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ELAB.: R.MARTINEZ REV.: J.GUTIERREZ APROB.: F.CONTRERAS. CONTRATACION EMPRESAS DE VERSION 3 MANUAL : BASES GENERALES 10/09/2010 BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 1 Concepción, Agosto de 2010

Bases Generales de Contratación de CMPC FORESTAL (version 3)

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 1

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Concepción, Agosto de 2010

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 2

TITULO I: MARCO DE APLICACIÓN.................................... 4 1 Marco de Aplicación........................................... 4 2 Procedimientos de Asignación de Contratos........................ 5

TITULO II: CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN............... 6 3 Disposiciones Generales ....................................... 6 3.1 De los Contratos .......................................... 6 3.2 Comunicaciones .......................................... 6 3.3 Normativa Aplicable ....................................... 8 3.4 Objeto de los Contratos ................................... 10 3.5 Obligaciones y Responsabilidades de la EESS ................. 10 3.6 Sistema Integrado de Gestión Certificada. .................... 14 3.7 Estándares FSC.......................................... 15 3.8 Independencia del Personal y Trabajo en Régimen de Subcontratación. .............................................. 16 3.9 Confidencialidad y Propiedad Intelectual. ..................... 18 3.10 Cesión de Contratos y Subcontratación. ...................... 19 3.11 Estándar Laboral Mínimo. ................................. 20 3.11.1 Recomendaciones respecto de las remuneraciones y otros beneficios de los trabajadores de las EE SS.................................. 20 3.12 Garantías .............................................. 24 3.12.1 Retenciones. .......................................... 25 3.13 Devolución de las Garantías ............................... 26 3.14 Seguro de Responsabilidad Civil............................. 27 3.15 Cláusulas Penales........................................ 28 3.16 Precio.................................................. 28 3.17 Terminación Anticipada del Contrato ........................ 29 3.18 Resolución de Conflictos .................................. 30

TITULO III: REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS ................... 31 4 Del Registro de EESS. ........................................ 31 4.1. Inscripción en el Registro de EESS........................... 31 4.2. Exclusión del Registro .................................... 32 4.3. Mandato irrevocable para pago de obligaciones................. 32

TITULO IV: OPERACIÓN DEL CONTRATO. ............................. 34 5 De las Faenas............................................... 34 5.1 Iniciación de las Faenas ................................... 34 5.2 Entrega de Terreno....................................... 34 5.3 Programa de Trabajo...................................... 34 5.4 Ejecución de las Faenas o Trabajos.......................... 35 5.5 Higiene y Seguridad en las Faenas o Trabajos ................. 36 5.6 Recepción de Obras, Servicios y Faenas o Trabajos ............. 37 5.7 Retiro del Personal y Materiales. ............................ 38

6 Supervisión del Contrato y de las Faenas o Trabajos................ 39 6.1 Administrador del Contrato de CMPC FORESTAL .............. 39 6.2 Unidades de Supervisión de CMPC FORESTAL ................ 40 6.3 Jefes de Faenas o Supervisores de las EESS .................. 41

7 De los Procedimientos de Pago y Facturación. ..................... 43 7.1 Requisitos Para Pagar Las Facturas. ......................... 43 7.2 Cesión de Facturas. ...................................... 45

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 3

ANEXO Nº 1: CONDICIONES PÓLIZA DE RC PARA EMPRESAS CONTRATISTAS................................................................ 47 ANEXO Nº 2: SISTEMA DE EVALUACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS.... 49 ANEXO Nº 3: AUTORIZACION PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS ...................................................... 50

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 4

TITULO I: MARCO DE APLICACIÓN

1 Marco de Aplicación

El Presente documento contiene las normas permanentes, de general

aplicación, que rigen los procesos de Asignación, Generación, Ejecución,

Administración y Terminación de los Contratos que CMPC FORESTAL

celebre con terceros y las normas especiales aplicables a las actividades

forestales y a las actividades industriales, respectivamente.

Las referencias que en las presentes Bases se haga a “CMPC

FORESTAL”, deben entenderse referidas, indistintamente a cualquiera o a

todas las siguientes empresas: “FORESTAL MININCO S.A.” y “CMPC

MADERAS S.A.”, según corresponda

El presente documento es aplicable a todos los terceros que se

relacionen contractual u operativamente con una, o más de una de las

Unidades Organizacionales de CMPC FORESTAL. En adelante se

denominará EESS a las Empresas de Servicio a quienes aplican estas

bases.

En caso de contradicción entre:

a) Estas Bases Generales y las Bases Especiales de algún llamado a

Licitación, prevalecerán las bases especiales

b) Las estipulaciones de un Contrato y estas Bases Generales,

prevalecerán las estipulaciones del Contrato.

c) Las estipulaciones de un Contrato y las Bases Especiales de la

Licitación prevalecerán las estipulaciones del Contrato.

d) Las estipulaciones de un Contrato Marco y una Orden

instrumental a su ejecución, prevalecerán las estipulaciones del

Contrato Marco.

e) Estas Bases Generales y las normas contenidas en el SiGeCe o

SIG, prevalecerán las normas de estas Bases.

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2 Procedimientos de Asignación de Contratos

La asignación de contratos a terceros se hará bajo alguna de las

siguientes modalidades:

a) Mediante “Asignación Directa” o “Trato Directo” que se origina a

partir de una oferta directa de CMPC FORESTAL a un tercero.

b) Mediante “Llamado a Licitación” o “Llamado a Propuestas”, que se

origina a partir de una convocatoria o invitación que formula

CMPC FORESTAL a personas determinadas o a interesados en

general a fin de que formulen “Ofertas” para la celebración de un

determinado contrato.

La adjudicación de las obras y servicios contratados a una

determinada empresa o postulante se hará siempre en función de

los intereses de la mandante quien no solo tendrá en cuenta el

valor de los servicios prestados sino que, también, la experiencia,

la capacidad económica, la eficiencia y nivel de cumplimiento

demostrado en anteriores obras y/o servicios contratados, etc.

quedando siempre reservada al mandante la facultad de declarar

desierta una determinada licitación cuando a su sólo juicio

ninguno de los postulantes reúna las características necesarias

requeridas para la obra o servicio de que se trate. Podrá,

asimismo, declararla desierta, sin expresión de causa alguna.

Con todo, en la adjudicación de las obras y/o servicios de que se

trate se considerará, también, ante igualdad de condiciones de los

postulantes, el énfasis y voluntad de contratar mano de obra de

personas vecinas a predios e instalaciones de CMPC Forestal.

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TITULO II: CONDICIONES GENERALES DE

CONTRATACIÓN

3 Disposiciones Generales

Las “Condiciones Generales de Contratación” contenidas en este

Título II constituyen un conjunto de normas y estipulaciones que regulan

todos los Contratos que tengan por objeto tanto la prestación de Servicios

como la realización de Obras o Faenas o Trabajos encomendados por CMPC

FORESTAL. Pueden aplicarse, también, a procesos destinados a la

adquisición de insumos o la enajenación de productos, que decida CMPC.

3.1 De los Contratos

Los contratos serán extendidos siempre en formatos propuestos por

CMPC FORESTAL, de acuerdo a los acuerdos que se hayan producido con

el prestador del servicio o contraparte en general.

En caso que el tercero no estuviere de acuerdo con el texto y

procedimientos que se le proponen, podrá desistirse de la asignación que

se le hubiere efectuado por parte de CMPC FORESTAL.

CMPC FORESTAL podrá incorporar en los contratos las cláusulas o

textos que propongan los terceros contratantes, pero a condición que no

afecten las condiciones de contratación y de operación que interese a

CMPC FORESTAL.

Con todo, el desistimiento tardío por parte del tercero, dará derecho

a CMPC FORESTAL para cobrar indemnización por los perjuicios que le

hubiere causado tal retractación.

3.2 Comunicaciones

Las Comunicaciones podrán hacerse siguiendo cualquiera de los

siguientes procedimientos:

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a) Mediante Carta despachada por un Notario al domicilio señalado

por las partes en el Contrato.

b) Mediante Carta despachada por correo certificado o por correo

privado que acredite el despacho.

c) Por Correo Electrónico dirigido, sea a la dirección electrónica que

CMPC FORESTAL señale en el Contrato, sea a la dirección

electrónica que hubiere señalado la EESS en el Registro de

Contratistas o en el contrato. Siempre será obligación de la EESS

mantener vigente ante CMPC FORESTAL la dirección de correo

electrónico de sus representantes.

d) Por nota escrita en el Libro de Faenas o Trabajos correspondiente.

Las distintas formas procederán en los siguientes casos:

a) La regla general será la comunicación por correo electrónico la

cual siempre se entenderá como una notificación válida con las

EESS.

b) La Comunicación por carta certificada o por carta despachada por

notario, respectivamente, se hará cuando así se estipule en el

correspondiente Contrato o cuando cualquiera de las partes lo

estimare conveniente para asegurar la constancia del envío de la

comunicación.

Las Comunicaciones se entenderán recibidas en las siguientes

oportunidades:

a) La comunicación por Correo Electrónico se entenderá recibida al

día siguiente de su despacho por el emisor, si fuere día hábil; en

caso contrario, se entenderá recibida el primer día siguiente hábil

al de su despacho.

b) La Comunicación por carta física se entenderá recibida al día

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 8

subsiguiente al de la fecha de despacho.

c) La comunicación mediante nota escrita en el Libro de Faenas o

Trabajos se entenderá recibida por la EESS el mismo día en que el

representante habilitado de CMPC FORESTAL la escriba en el

señalado Libro. Toda nota en los Libros aludidos deberá ser

respondida por la EESS dentro de las 24 horas siguientes al

momento en que fue escrita.

Será responsabilidad de la EESS mantener la actualización del

domicilio al cual se enviarán las notas o cartas certificadas así como la

factibilidad de entrega de cartas en dichos domicilios, en días y horas

hábiles.

Para los efectos de mantener expedito el sistema de comunicaciones

con CMPC FORESTAL, la EESS está obligada a mantener

permanentemente activa una cuenta de correo electrónico. La revisión

permanente de esta cuenta de correo es responsabilidad de la EESS de

manera que no podrá excusar el cumplimiento de obligaciones o

instrucciones fundándose en la ausencia de correo electrónico o en la falta

de revisión del mismo. Cualquier cambio en esta materia debe ser

notificada a CMPC Forestal vía solicitud ingresada en el Registro de

Contratistas disponible en la opción Canal Clientes del sitio

www.mininco.cl por escrito y por correo electrónico dentro de las 24 horas

de producido.

3.3 Normativa Aplicable

Sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en el respectivo

contrato, que se aplicarán preferentemente, la EESS queda obligada a

cumplir la siguiente normativa en cuanto sea aplicable a la actividad que

debe desarrollar en cumplimiento del mismo contrato:

a) Todas las normas oficiales del Estado, sean legales,

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reglamentarias y meramente administrativas, de carácter general

o particular, que regulen la materia o actividad que es objeto del

contrato, vigentes al momento de su celebración y las que se

dicten con posterioridad, durante la vigencia del contrato, en la

medida que sean legalmente aplicables.

b) La normativa laboral y previsional que implique obligaciones de la

EESS con los trabajadores que destine al cumplimiento del

servicio, Obra o Faena o Trabajo materia del correspondiente

contrato.

c) Las Normas Chilenas Oficiales (NCh) del Instituto Nacional de

Normalización (INN-Chile) que sean aplicables a los servicios,

Obras o Faenas o Trabajos que son objeto del contrato, que se

encuentren vigentes en el momento de su celebración y las que se

dicten en el futuro mientras el contrato se encuentre vigente.

d) Las presentes “Bases Generales de Contratación de CMPC

FORESTAL”;

e) “Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas”

vigente en CMPC Forestal a la fecha de contratación.

f) Todos los documentos que se describen y forman el “Sistema

Integrado de Gestión Certificada” (SiGeCe) para Forestal Mininco y

Sistema Integrado de Gestión (SIG) para CMPC Maderas, vigentes

a la fecha de contratación y sus modificaciones posteriores, las

cuales se entenderán incorporadas a los contratos en la fecha en

que entren en vigencia Estas normas se pondrán en conocimiento

de las EESS a través del Portal del Sistema referido, que se

encuentra disponible en el Sitio Web, en Internet en la dirección

www.mininco.cl opción “canal clientes”.

g) En su caso, también se entenderán formar parte integrante del

contrato los documentos que describan y regulen los estándares

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de Manejo Forestal Sustentable de FSC o cualquier otra clase de

estándares que se establezcan en el futuro.

El cumplimiento de la normativa aplicable, aún cuando no esté

expresamente mencionada en estas bases, en la documentación

complementaria o en el contrato mismo, se considerará un elemento

esencial del contrato.

3.4 Objeto de los Contratos

Los contratos deben ejecutarse de buena fe y, consiguientemente,

obligan no solo a lo que en los mismos contratos se expresa sino a todas

las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que

por la ley o la costumbre pertenecen a ella. Consiguientemente, si el objeto

del contrato es un “Servicio”, “Obra” o “Faena” o “Trabajo”, comprende

todo lo que razonablemente debe inferirse como perteneciente al mismo

servicio, Obra o Faena o Trabajo según la naturaleza de éstos; así, a título

meramente ejemplar, si no se estipula expresamente otra cosa, incluirá los

procedimientos técnicos propios de la disciplina, técnica, ciencia o arte que

sean adecuados al servicio, Obra o Faena o Trabajo de que se trate, los

servicios de ingeniería necesarios, la mano de obra y su supervisión, los

equipos, los materiales incorporados, el abastecimiento de productos, la

planta de producción, el transporte hacia y desde el terreno y demás

elementos de cualquier clase que fueren, necesarios, propios o inherentes,

para el cumplimiento del objeto del contrato.

3.5 Obligaciones y Responsabilidades de la EESS

Sin necesidad de mención expresa en el Contrato y desde la fecha de

su vigencia, la EESS queda obligada a cumplir el contrato en las siguientes

condiciones que constituyen circunstancias esenciales del mismo. Entre

otras, deberá cumplir al menos con las siguientes:

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a) La de ejecutar todas las Faenas o Trabajos principales, anexas,

complementarias o asociadas que aparezcan descritas o

contempladas como objeto del contrato o que se desprendan de

ellas.

b) La de realizar todas las actividades que fueren descritas en las

correspondientes “Bases Técnicas” que existieren y le fueren

comunicadas a la EESS; y a falta de Bases Técnicas, la de realizar

todos los procedimientos técnicos aconsejados por la

correspondiente disciplina, técnica, ciencia o arte, de acuerdo al

objeto del contrato.

c) La EESS queda, además, obligada a realizar y a aceptar todos los

controles contemplados en las respectivas Bases Técnicas, en el

Contrato o en los documentos que forman parte de él, de

cualesquiera clases que fueren, ya sea de avance, calidad de los

servicios, ensayos, cumplimiento de la normativa aplicable, etc. y

a cumplir con las observaciones o recomendaciones formuladas

por los representantes de CMPC FORESTAL.

d) La EESS deberá llevar un Libro de Faenas o Trabajos, si el

Contrato o el Administrador del Contrato lo exigieren. En el mismo

se harán constar las circunstancias del contrato, las anotaciones e

instrucciones del Administrador y del representante de la empresa

de servicios. Toda anotación del Administrador y/o de cualquier

representante de CMPC FORESTAL deberá ser respondida por el

Empresario de Servicios o su representante. Nunca después de 24

horas de efectuada.

e) El personal de trabajadores que la EESS asigne a la ejecución de

los servicios que son materia del contrato podrá ingresar al recinto

de CMPC FORESTAL y permanecer en él a objeto de realizar las

labores propias de los servicios contratados. Para estos efectos, si

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el contrato, las Bases de la Licitación o las Bases Técnicas no lo

exigiesen expresamente, la EESS deberá mantener actualizada en

la Extranet de CMPC FORESTAL una nómina de sus trabajadores,

identificándolos con su nombre, Cédula de Identidad, domicilio, e

información laboral como: tipo de contrato, fecha de ingreso, días

trabajados, renta imponible, renta no imponible, cargo, faena y

área en la que se desempeña, entre otros.

f) La EESS queda obligada a imponer al personal de su dotación,

durante la ejecución de los Servicios, el respeto de las conductas y

obligaciones relativas al comportamiento que CMPC FORESTAL

impone o pueda imponer en el futuro a su propio Personal

durante su desempeño laboral, en el interior de sus predios o

recintos, sobre todo en materias de seguridad, respondiendo de

todo daño que resultare del incumplimiento, por parte de su

personal, de estas obligaciones.

g) No obstante, y para garantizar la seguridad de su patrimonio,

CMPC FORESTAL queda facultada para prohibir el acceso de

cualesquiera de los trabajadores de la EESS a los predios o

recintos de CMPC FORESTAL si, a su juicio exclusivo, ha

incurrido en conductas que no se consideren compatibles o

apropiadas para la mantención de la disciplina laboral, la sana

convivencia y la seguridad laboral de los dependientes del propio

contratista y/o de CMPC FORESTAL y/o de terceros.

h) Para realizar la prestación de los servicios que se le encomienden

la EESS estará sujeta al horario estipulado en el Contrato. Si en el

Contrato nada se dijere, la EESS no estará sujeta a horario. No

obstante, los servicios que ejecute en el interior de los recintos

industriales u oficinas de CMPC FORESTAL, se realizarán en el

horario que se fije con el Administrador del Contrato.

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 13

i) La EESS utilizará maquinarias, equipo y herramientas de su

propiedad o que se encuentren legítimamente a su absoluta

disposición; no obstante, si para facilitar la ejecución del Servicio

que es objeto del contrato, CMPC FORESTAL entregare equipos,

materiales, herramientas o cualesquier clase de especies a la

EESS éstas quedarán en Comodato, por el plazo del mismo

contrato, en los términos de los artículos 2174 y siguientes del

Código Civil, previo inventario y acta de entrega y recepción

suscrita por las partes, quedando la EESS responsable de su

conservación y cuidado, debiendo restituirlos al término del

contrato y respondiendo de cualquier daño o pérdida que ocurra

que no fuere causada por fuerza mayor o caso fortuito o desgaste

natural por el uso legitimo.

j) CMPC FORESTAL podrá objetar y exigir la sustitución de aquella

maquinaria, equipo o herramienta que estime inadecuada a los

fines del contrato. Asimismo, podrá ordenar a la EESS la

inmediata detención de cualquier máquina o equipo, ante la

evidencia de falta de idoneidad del operador.

k) Para la correcta y regular ejecución del servicio objeto del Contrato

la EESS deberá mantener permanentemente en el lugar donde se

realicen las Faenas o Trabajos propias del Servicio contratado

personal suficiente, de su propia dotación de trabajadores, y una

persona responsable con facultades suficientes para representarla

en todas las eventualidades que puedan surgir con motivo de la

prestación del Servicio que es objeto del contrato.

l) La EESS queda obligada a proporcionar a CMPC FORESTAL, a

requerimiento de ésta, el personal y el equipo de que disponga,

para solucionar situaciones de emergencia tales como incendios,

inundaciones, temporales, terremotos u otros que el

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 14

Administrador del Contrato o el Supervisor consideren como tales,

a fin de proteger al personal y bienes de CMPC FORESTAL. La

EESS deberá incluir una cláusula en tal sentido en los contratos

de trabajo que celebre con sus trabajadores. El costo de estas

acciones será de exclusivo cargo de CMPC FORESTAL.

m) La EESS queda, también, obligada a informar a CMPC FORESTAL

de cualquier notificación o citación que reciba de las autoridades

administrativas o judiciales que digan relación con los servicios,

obras o Faenas o Trabajos que sean objeto del contrato. Esta

información deberá hacerse llegar a CMPC FORESTAL dentro de

las 24 horas siguientes de que la notificación o citación sea

recibida por la EESS.

3.6 Sistema Integrado de Gestión Certificada.

El Sistema Integrado de Gestión Certificada ó SIGeCe o Sistema

Integrado de Gestión (SIG), según sea el caso, es el conjunto de Políticas,

procedimientos, instructivos, manuales y documentos en general que

regulan las faenas y/o actividades de CMPC Forestal, bajo las normas:

ISO, OHSAS y los estándares: APL, Certfor y/o FSC

CMPC Forestal mantendrá un sitio de internet donde se publicarán

los documentos aplicables a la gestión de la EESS, al cual se accederá a

través de la opción Canal Clientes del sitio www.mininco.cl.

Para los efectos de mantener expedito el sistema de comunicaciones

con CMPC FORESTAL, la EESS está obligada a mantener

permanentemente activa una cuenta de acceso a Internet.

Será responsabilidad de la EESS mantenerse actualizada respecto de

toda la documentación que le sea aplicable del SIGeCe ó SIG y mantener

una carpeta en terreno con esta documentación.

La EESS deberá disponer de una persona calificada por CMPC

FORESTAL para capacitar a todo su personal de acuerdo a lo señalado en

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 15

los procedimientos e instructivos propios del Sistema Integrado de Gestión

Certificada de CMPC FORESTAL.

La EESS deberá participar, con su personal, en todas las

capacitaciones a que CMPC FORESTAL requiera para entrenar y poner al

día al personal de su dotación, que destine a la prestación del Servicio, en

los procedimientos e instructivos del SIGeCe o SIG de CMPC FORESTAL.

La EESS deberá cumplir con los procedimientos de Prevención de

Riesgos de CMPC FORESTAL señalados en el SIGeCe o SIG, contar con la

asesoría de un “Experto en Seguridad”, mantener al día y a disposición de

CMPC FORESTAL las correspondientes estadísticas sobre la materia,

elaborar los documentos correspondientes al “Programa de Prevención de

Riesgos” y a los “Procedimientos Seguros de Trabajo” para las Faenas o

Trabajos propias del Servicio, y contar con el “Reglamento Interno de

Orden, Higiene y Seguridad”, sin perjuicio del reglamento de contratistas

que mantenga vigente CMPC FORESTAL.

La EESS deberá dar todas las facilidades a los Auditores del SIGeCe

ó SIG, sean auditores internos o externos, para llevar a cabo las auditorias

que el Sistema requiera.

Cualquier situación de incidente o emergencia ambiental ocurrida o

con potencial de ocurrencia a la EESS con motivo de las actividades que

realice en cumplimiento del Contrato deberá ser informada de inmediato a

CMPC FORESTAL.

La EESS responderá de todas las consecuencias ambientales que

causen sus propios actos, así como los actos de sus dependientes, de sus

subcontratistas o por los trabajadores de estos.

3.7 Estándares FSC.

CMPC Forestal, suscribe los principios y criterios de FSC; sean estos

a través del Estándar de Manejo Forestal Sustentable o Cadena de

Custodia para CMPC Forestal.

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Las EESS deberán cumplir los principios y criterios de estos

estándares y cualquiera que se suscriba en el futuro.

CMPC Forestal informará los requisitos de los estándares a las

EESS.

3.8 Independencia del Personal y Trabajo en Régimen de

Subcontratación.

La EESS deberá ejecutar las actividades propias del Servicio que se

contrata utilizando recursos y dotación de trabajadores propios y con

absoluta independencia de CMPC FORESTAL.

Consiguientemente, no existe ni existirá, con motivo del contrato,

ningún vínculo de subordinación o dependencia entre CMPC FORESTAL y

la EESS o el personal de trabajadores de ésta que quede regido por el

Código del Trabajo o su reglamentación complementaria, siendo de

exclusivo cargo y responsabilidad de la EESS tanto la contratación,

administración, dirección y supervigilancia de su personal, aun cuando

eventualmente deban desempeñarse en las dependencias de CMPC

FORESTAL, como el cumplimiento de todas las obligaciones de carácter

laboral que las leyes y reglamentos imponen a los empleadores respecto de

sus trabajadores.

Adicionalmente, sin perjuicio de la independencia de la EESS

precedentemente contemplada, el Administrador del Contrato o el

Supervisor de CMPC FORESTAL podrán inspeccionar el curso y realización

de los servicios prestados por la EESS con la finalidad de informarse

respecto de su calidad y del cabal cumplimiento de la normativa aplicable

y, en general, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la EESS

para el cumplimiento del Servicio contratado, pudiendo formular a ésta o

la persona responsable ubicada en el lugar en que se realicen los trabajos,

observaciones y/o recomendaciones de carácter técnico referidas al

servicio o a la conducta de los Trabajadores de la EESS que se

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 17

desempeñen en el recinto de CMPC FORESTAL.

CMPC FORESTAL podrá siempre verificar directamente el

cumplimiento de la normativa referida a seguridad y salud en el trabajo

respecto de los trabajadores de la EESS, sin perjuicio de lo señalado en el

párrafo siguiente.

Se entenderá que una EESS se encuentre dentro del régimen de

subcontratación regido por los artículos 183 A y siguientes del Código del

Trabajo siempre y cuando el servicio cumpla con los requisitos señalados

en la ley. No todo servicio prestado quedará, por lo tanto, afecto al régimen

de subcontratación.

No se encuentran dentro de este régimen las empresas de

correspondencia, transporte u otras que no incidan en el proceso

productivo, presten servicios a muchos clientes y mantengan una

autonomía funcional respecto de CMPC FORESTAL. Sin perjuicio de ello,

CMPC FORESTAL aplicará a las empresas de transporte y demás

empresarios no afectos a régimen de subcontratación, todas las normas de

las presentes BASES GENERALES, en la medida que sean compatibles con

la naturaleza de la vinculación entre ambas empresas.

La EESS será exclusivamente responsable del pago de las

remuneraciones y cotizaciones previsionales y, en general, de todas las

obligaciones laborales que le corresponden como empleador de su

personal; será también exclusivamente responsable de cualquier daño que

sufrieren o se causare a sus trabajadores, a Subcontratistas y sus

trabajadores, a terceros, a su propio patrimonio o al patrimonio de CMPC

FORESTAL con motivo de la ejecución o falta de ejecución de los Servicios,

obras, faenas o trabajos que sean objeto del contrato y del pago de la

correspondiente indemnización en su caso; será, también, exclusivamente

responsable del pago de cualquier multa, obligaciones o indemnizaciones

de cualquier tipo, inclusive laborales, a sus trabajadores, a sub

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 18

contratistas, a los trabajadores de éstos o a terceros, que por acuerdo

extrajudicial, resolución judicial o de la autoridad administrativa se

impusiere, por causa de actos u omisiones ocurridos con motivo de la

ejecución o falta de ejecución del contrato.

Consiguientemente, si como deudora directa, o como deudora

solidaria o subsidiaria de la EESS, por los referidos conceptos o por

cualquier otro concepto que fuere, vinculado a las actividades propias del

objeto del contrato, CMPC FORESTAL se viere en la obligación de pagar

cualquier suma, la EESS queda obligada a restituirla y CMPC FORESTAL

queda facultada para recuperar de inmediato la suma que hubiere pagado

haciendo efectivas las garantías contempladas en el contrato y/o para

retenerla y descontarla administrativamente y sin forma de juicio de

cualquier cantidad que por cuenta propia, o incluso de terceros, ella

adeudare a la EESS y/o, en su caso, para pagarla directamente al

acreedor por cuenta de la EESS en los términos del artículo 1610 Nº 5 del

Código Civil y del artículo 183 C del Código del Trabajo, entendiéndose

expresamente facultada para ello, sin perjuicio del ejercicio de las acciones

de reembolso o de las acciones que otorgan las reglas generales que

procedieren si la EESS no pagare o restituyere la suma total

correspondiente y las garantías o fondos de la EESS en poder de CMPC

FORESTAL fueren insuficientes.-

La EESS queda, también obligada a rembolsar a CMPC FORESTAL

todo gasto de defensa por reclamos o demandas judiciales, ya sea del

propio personal de la EESS o de terceros, fundadas en la responsabilidad

directa, solidaria o subsidiaria que las leyes imponen a los dueños de las

obras o Faenas o Trabajos con motivo de actos de la EESS o de sus

dependientes.

3.9 Confidencialidad y Propiedad Intelectual.

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 19

Toda la información que llegue a conocimiento de la EESS o de sus

dependientes, de cualesquiera clase que ellos fueren, con motivo de los

servicios que se le encarguen en el marco de un contrato, es de propiedad

de “CMPC FORESTAL”. La EESS se obliga a mantener indefinidamente la

reserva de esa información, a no divulgarla ni utilizarla para sí ni para

terceros con ningún propósito, y a no guardarla para sí en documentos ni

en archivos electrónicos de ninguna especie los cuales, de existir, serán

devueltos o entregados a “CMPC FORESTAL” al término de los servicios, y

a exigir la misma reserva a sus dependientes incorporando las

estipulaciones pertinentes en los contratos que con ellos suscribiere. Esta

obligación constituye una circunstancia esencial del Contrato.

Salvo estipulación expresa en contrario, en todos los contratos cuya

naturaleza sea el cumplimiento de una actividad inventiva o creativa, el

derecho de solicitar el privilegio así como los eventuales derechos de

propiedad intelectual o industrial producto de la actividad pertenecerán a

CMPC FORESTAL.

3.10 Cesión de Contratos y Subcontratación.

La EESS no podrá ceder ni transferir a ningún título, el contrato

mismo o parte de el, ni los derechos y obligaciones que emanan del

contrato, ni constituir caución respecto de los créditos emanados del

contrato que se devenguen en el futuro, sin previa autorización por escrito

de CMPC FORESTAL. Tampoco podrá subcontratar todo o parte del

servicio, obras, faenas o trabajos que son objeto del contrato, sin previa

autorización escrita de CMPC FORESTAL.

En el caso que se autorice la subcontratación, el subcontratista

quedará obligado al cumplimiento del subcontrato en la misma forma que

la EESS debe cumplir el contrato. La EESS será responsable ante CMPC

FORESTAL del cumplimiento de las correspondientes obligaciones del

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 20

contrato, sin perjuicio de los controles que CMPC Forestal estime

necesario realizar a la actividad o al personal dependiente del

subcontratista.

CMPC FORESTAL podrá autorizar la subcontratación exigiendo

mayores garantías que las estipuladas en el contrato.

La EESS podrá arrendar maquinaria con operador y servicios de

traslado de personal sin necesidad de autorización, no obstante deberá

informar mensualmente, en la planilla dispuesta especialmente para estos

efectos en sitio antes mencionado, el personal que se encuentra en esta

condición y presentar los certificados de cumplimiento laboral y de

antecedentes laborales respectivos, al igual que los de sus subcontratistas.

3.11 Estándar Laboral Mínimo.

La EESS realizará su trabajo en un clima laboral que permita a las

personas desarrollar sus talentos, conocimientos y habilidades sin ningún

tipo de discriminación política, sexual, religiosa ni racial, promoviendo la

igualdad de oportunidades y buen trato en el empleo.

La EESS deberá garantizar y respetará el derecho de los trabajadores

a constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que

estimen convenientes en cuya constitución y funcionamiento se respetarán

íntegramente las normas legales.

3.11.1 Recomendaciones respecto de las remuneraciones y otros

beneficios de los trabajadores de las EE SS

CMPC FORESTAL es particularmente respetuosa respecto de los

derechos de las personas y, en particular, en relación con la

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 21

libertad de contratación y el derecho de los trabajadores de convenir

libremente sus propios sistemas de remuneraciones, sin otra

limitación que las que impone la ley.

Asimismo es respetuosa de la autonomía de las EESS y de los

empresarios que le prestan servicios en general, a los cuales se les

reconoce el derecho y el deber de organizar, dirigir y gestionar sus

empresas con entera libertad y sin otro marco que el que señalan las

leyes y las costumbres.

Con todo, CMPC FORESTAL promueve el pago de ciertos conceptos

de remuneraciones y/o la concesión de ciertos beneficios, respecto

de los cuales, por no haber un marco legal preciso, se pueden

presentar dificultades de aplicación. Por ello es que, en el marco de

libertad antes expresado, evalúa positivamente que las EE SS tengan

pactado con sus trabajadores los siguientes conceptos de beneficios:

a) Las gratificaciones legales, cuando procedan, de acuerdo con la

ley. Si las gratificaciones están convenidas en el contrato, se

deberá pagar lo convenido.

Con todo, ningún trabajador podrá estar afecto a una

remuneración mensual inferior al ingreso mínimo mensual

vigente aumentado en un 25%. Este recargo podrá ser imputado

a la gratificación legal anual.

b) Respecto de todos los trabajadores de las EE SS que presten

servicios en obras contratadas con CMPC FORESTAL, sea que

ellos estén contratados por tiempo indefinido, por plazo fijo o por

faena, se estipulará en los respectivos contratos individuales de

trabajo que el empleador pagará al trabajador que esté

efectivamente prestando servicios en las fechas pertinentes,

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 22

bonos de celebración de fiestas patrias y de las fiestas de fin de

año, de cada año. El monto mínimo de cada uno de estos bonos

será de $ 28.000 imponibles por trabajador, sin perjuicio del

derecho de las partes de convenir uno de mayor valor. El pago se

hará en los días previos a las fiestas que se han mencionado.

Este beneficio no será proporcional, de manera que se pagará

sólo a los trabajadores que efectivamente tengan contrato vigente

en la festividad que hace nacer el beneficio.

El valor antes expresado podrá ser ajustado anualmente por la

mandante, fijando un tope superior al expresado, circunstancia

que se avisará oportunamente a la EESS para que adopte las

providencias del caso. El costo de estos aguinaldos y de sus

eventuales incrementos será siempre de cargo de la EESS.

c) Todos los trabajadores de las EE SS que presten servicios en

obras contratadas con CMPC FORESTAL, y que hayan sido

contratados por faena tendrán derecho a feriado proporcional en

las siguientes condiciones:

i. Si la faena tiene una duración inferior a un año y al cabo

de ella efectivamente termina el contrato, el trabajador

tendrá derecho a cobrar una indemnización por feriado

proporcional equivalente al promedio del total de las

remuneraciones devengadas en los tres últimos meses de

duración del contrato.

ii. Si la faena tiene una duración igual o superior a un año, el

trabajador tendrá derecho a quince días hábiles de feriado

efectivo al expirar el primer año. Por cada nuevo año entero

de servicio en virtud del mismo contrato tendrá derecho a

otros tantos días de feriado. El derecho se puede ejercer al

concluir cada año. La remuneración para el feriado será

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 23

equivalente al promedio de lo devengada en los tres últimos

meses trabajados antes de hacer uso del feriado.

Por el exceso por sobre un año, que no alcancen a enterar

un nuevo año entero, se procederá con el párrafo i) que

antecede.

iii. En el caso de los trabajadores que presten servicios para

una misma EESS que en virtud de una sucesión de

contratos por faena sucesivos que quedan debidamente

finiquitados al término de cada uno de ellos, se aplicarán

las siguientes reglas:

1. Por cada uno de los contratos por faena de plazo

inferior a un año de duración se procederá en la

forma prevista en el párrafo i) que antecede.

2. Sin embargo, si por efecto de esta sucesión de

contratos por faena el trabajador entera doce meses

de servicios en un máximo de 15 meses de plazo,

tendrá derecho a un feriado de 15 días hábiles de

descanso remunerado al completarse el mes número

12 de trabajo. Esto aunque haya mediado

interrupción entre uno y otro contrato y aunque haya

habido finiquito e indemnización por feriado

proporcional al terminar cada contrato parcial.

Para este efecto la remuneración para el feriado será

equivalente al promedio de lo devengada en los tres

últimos meses trabajados antes de hacer uso del

feriado.

Los trabajadores contratados por tiempo indefinido tendrán

derecho a feriado de acuerdo con las reglas generales.

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 24

3.12 Garantías

CMPC FORESTAL podrá exigir y normalmente exigirá a las EESS

que presten servicios o ejecuten obras por cuenta de la primera, garantías

suficientes para caucionar las siguientes materias:

a) Fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le

imponga el Contrato o, en su caso, la OT, Orden de Trabajo a la

EESS;

b) El pago de todos y cada uno de los perjuicios que CMPC

FORESTAL sufra como consecuencia del incumplimiento de las

obligaciones del Contrato;

c) El pago de las restituciones o reembolsos por multas y, en general,

por pagos de cualquier clases que CMPC FORESTAL deba hacer a

causa o con ocasión de acciones u omisiones de la EESS y/o de

sus dependientes y/o de sus subcontratistas y/o de los

dependientes de sus subcontratistas;

d) El pago de multas, sanciones, indemnizaciones, cobros cualquier

estipendio que la EESS deba hacer a CMPC FORESTAL con

motivo de indebida ejecución o tardanza en la ejecución del

contrato u Orden de Trabajo que los vincule;

e) El pago de todas las obligaciones laborales y/o previsionales que

deba hacer CMPC FORESTAL a dependientes de la EESS y/o de

sus subcontratistas y/o de los dependientes de sus

subcontratistas.

Las garantías que se constituyan podrán ser una o más de una de

las que se indican a continuación:

a) Vale Vista Bancario

b) Boleta Bancaria de Garantía a la vista

c) Póliza de Seguro de Garantía

d) Hipoteca

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 25

e) Prenda

f) Fianza personal del socio de la sociedad prestadora de servicios o

de un tercero.

g) Fianza personal del empresario de una EIRL

h) Retenciones de estados de pago o facturas enviadas a cobro por la

EESS.

Las garantías se mantendrán vigentes por un plazo de al menos 120

días contados desde la fecha de terminación del plazo del contrato y/o de

la Orden de Trabajo, en su caso. Con todo, si el plazo del contrato se

extendiere más allá de la fecha estipulada, la EESS deberá renovar,

prorrogar o constituir una nueva garantía para que cumpla el plazo de

vigencia de 120 días contados desde la fecha efectiva del contrato.

En caso de que el plazo de las garantías sea inferior al término del

contrato, la EESS deberá renovar la garantía 15 días antes de su

vencimiento. De no realizar esto, faculta a CMPC Forestal para hacer

efectiva la garantía.

En caso de vencimiento o que no se constituya la garantía en los

términos contemplados en el contrato la EESS faculta a CMPC Forestal

para constituir la garantía con cargo a sus estados de pago.

La suficiencia y calidad de la garantía siempre será calificada por

CMPC FORESTAL, entidad que podrá hacer efectiva la garantía cada vez

que a, su sólo juicio, se hayan cumplido las condiciones que justifiquen el

procedimiento.

3.12.1 Retenciones.

El porcentaje de retención no podrá exceder del 5% del valor de cada

estado de pago o factura, según lo determine CMPC FORESTAL, en cada

caso, de acuerdo a las Políticas de la compañía y al resultado de la

ponderación de las siguientes variables:

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 26

a) Dotación de la EESS destinada a la ejecución del Contrato;

b) Monto de las remuneraciones pagadas por la EESS a sus

trabajadores;

c) Concentración de la facturación de la EESS con CMPC

FORESTAL;

d) Accidentabilidad de la EESS;

e) Antecedentes comerciales de la EESS;

f) Situación económica financiera de la EESS.

Cada retención se devolverá a la EESS, durante el plazo de ejecución

del contrato, transcurridos cuatro meses desde que se practicó, pero sin

perjuicio de efectuar nuevas retenciones respecto de los estados de pago o

facturas que se presentaren a cobro.

3.13 Devolución de las Garantías

Terminado el Contrato, se procederá a la devolución de las garantías,

previas las liquidaciones y los descuentos a que hubiere lugar.

Las garantías se devolverán en la forma y en los plazos estipulados

en el Contrato los cuales, en todo caso, no podrán ser inferiores a 120 días

contados desde la fecha de la terminación del contrato.

En el caso de contratos relativos a la prestación de Servicios o la

ejecución de Obras o Faenas o Trabajos en que pudiere resultar

comprometida la responsabilidad subsidiaria de CMPC FORESTAL por

obligaciones laborales de la EESS o de sus Subcontratistas, la devolución

de garantías solo procederá previa entrega del Certificado de Cumplimiento

de Obligaciones Laborales y Previsionales otorgado por la(s) Inspección(es)

del Trabajo correspondiente(s) a el (los) lugar(es) donde se encuentre(n)

ubicada(s) la(s) Faena(s) o Trabajo(s) objeto del contrato. Sin perjuicio,

CMPC FORESTAL podrá exigir además, otra documentación legal o

comprobatoria del cumplimiento de obligaciones por parte de la EESS

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 27

según se estime necesario.

En el caso de que CMPC FORESTAL deba asumir obligaciones de

cualquier índole por causa de hechos, actos u omisiones de la EESS, se

entenderá que CMPC FORESTAL queda subrogada en los derechos del

acreedor que corresponda, para ejercer en contra de la EESS acciones de

reembolso para recuperar lo que hubiera debido pagar. Las garantías

responderán especialmente a estas obligaciones.

No habrá lugar a la devolución de las garantías sin embargo,

cuando haya sido necesario emplearlas para abonarlas a deudas que haya

debido asumir CMPC FORESTAL como consecuencia de acciones u

omisiones de la EESS o, en su caso, cuando haya hechos que hagan temer

la necesidad de usar de dichas garantías conforme a la finalidad para la

que se constituyen.

Si el monto de las garantías fuese insuficiente para responder a las

sumas que la EESS debe pagar o rembolsar a CMPC FORESTAL o fuere

insuficiente para cubrir lo que por concepto de cláusula penal deba pagar

a CMPC FORESTAL, ésta podrá compensar la deuda de la EESS por esos

conceptos con cualquier suma que, por su parte, CMPC FORESTAL

adeudare a la EESS.

En todo caso, las garantías se devolverán a la EESS, sólo contra

firma del correspondiente Finiquito.

3.14 Seguro de Responsabilidad Civil.

La EESS deberá mantener vigente durante todo el periodo que preste

servicios, una Póliza de Seguro de responsabilidad Civil para caucionar el

pago de indemnizaciones pecuniarias de que pudiere resultar civilmente

responsable por eventos ocurridos con motivo de las actividades que deba

realizar, tales como la muerte o lesiones corporales sufridas por terceras

personas, los daños causados a bienes de propiedad de terceros, etc.. La

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 28

póliza deberá ser tomada de acuerdo al texto aprobado por la

Superintendencia de Valores y Seguros, registrado en esa misma

Superintendencia bajo el Código POL 1.91.086, con las cláusulas

adicionales registradas bajo los Códigos CAD y con los límites o sublímites

que se mencionan en Anexo Nº1.

La EESS deberá entregar una copia de la póliza a CMPC Forestal, de

lo contrario faculta a CMPC Forestal a tomar por cuenta de la empresa de

servicio una póliza de las características señaladas y a descontar de su

liquidación el monto que deba pagar por este concepto. Sin embargo,

ninguna responsabilidad tendrá CMPC Forestal en caso de no ejercer su

derecho a tomar la póliza.

3.15 Cláusulas Penales

En los contratos que se otorguen se podrán convenir cláusulas

penales que comprendan la avaluación anticipada de los perjuicios que

causará la EESS a CMPC FORESTAL por el incumplimiento de los

contratos u Órdenes de Trabajo que suscriba con CMPC FORESTAL o, en

su caso, ser simplemente punitivas. La decisión respecto de la

incorporación de este tipo de cláusulas en los contratos que otorgue será

siempre decisión de CMPC FORESTAL pero las EESS deberán tener

presente esta posibilidad y opción de CMPC FORESTAL cada vez que

acepten la prestación de un servicio o la ejecución de una obra.

3.16 Precio

El precio del contrato siempre será fijo a menos que en el propio

contrato se establezca algún sistema de reajuste o modificación. En caso

de duda prevalecerá el criterio de inamovilidad. No se aceptarán

incrementos de precio por aumentos de obra, a menos que sean aceptados

por escrito por el Administrador de la obra u otro representante autorizado

de CMPC FORESTAL, con anterioridad a la ejecución del eventual

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 29

aumento.

Solo se pagará el precio correspondiente a los Servicios, Obras o

Faenas o Trabajos efectivamente ejecutadas y aprobadas o especies

efectivamente entregadas que hubieren sido recibidas conformes, por el

Administrador del Contrato.

No se otorgarán anticipos del precio, a menos que ello esté convenido

en el contrato.

3.17 Terminación Anticipada del Contrato

Sin perjuicio de lo que se estipule en el Contrato, CMPC FORESTAL

podrá, administrativamente, poner término anticipado a cualquier

contrato, incluso los de ejecución diferida o de tracto sucesivo, sin

indemnización de ninguna especie, por alguna de las siguientes causales

en que incurra la EESS o el personal de su dotación, cuyo acaecimiento

calificará CMPC FORESTAL a su juicio exclusivo:

a) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato.

b) Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, para

con sus dependientes, en general. Para este efecto se considerará,

también, el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones

laborales o previsionales de los contratistas y subcontratistas de

las empresas de servicio con sus dependientes.

c) Destrucción o inutilización de bienes de CMPC FORESTAL por

infracción a las Normas de Seguridad de CMPC FORESTAL y /o

Normas del Sistema Integrado de Gestión Certificada de CMPC

FORESTAL.

d) Cesación de pagos o quiebra de la EESS.

e) Pérdida de control de la sociedad contratista por parte de quien

era el controlador en la fecha en que se firmó efectivamente el

contrato. Se incluye en la pérdida de control, la cesión de los

derechos del controlador en la sociedad que preste los servicios,

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 30

aun cuando conserve para sí la administración. Se presume que

hay, también, pérdida de control cuando se cede todo o parte del

contrato, conducta que queda expresamente prohibida.

f) Fuerza mayor o caso fortuito que afecte las instalaciones o

plantaciones de CMPC FORESTAL en términos de hacer total o

parcialmente imposible la ejecución del contrato.

Si CMPC FORESTAL pusiere término a un Contrato u Orden de

Trabajo por alguna de las causales señaladas precedentemente, no estará

obligada a indemnizar ni indemnizará a la EESS como consecuencia de la

referida terminación, pero pagará los servicios efectivamente prestados

hasta la fecha de terminación efectiva del contrato. Esto último sin

perjuicio de las retenciones que deba efectuar para pagar las

remuneraciones y demás beneficios de los dependientes de la EESS.

3.18 Resolución de Conflictos

Las partes procuraran resolver los conflictos por la vía del

entendimiento directo entre ellas. A falta de dicho entendimiento podrán

recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia de acuerdo con las normas

y procedimientos del derecho común.

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 31

TITULO III: REGISTRO DE EMPRESAS DE

SERVICIOS

4 Del Registro de EESS.

El Registro de EESS es la base de datos que contiene las empresas

que están autorizadas para trabajar con CMPC Forestal.

4.1. Inscripción en el Registro de EESS.

Para inscribirse en el registro las EESS deberán solicitarlo por

escrito y adjuntar a su solicitud los antecedentes que se le soliciten por

CMPC FORESTAL los cuales serán, a lo menos, los que están indicados en los

instrumentos complementarios a estas Bases Generales.

La decisión de incorporar a una EESS al registro es enteramente

privativa de CMPC FORESTAL, quien la adoptará de acuerdo a sus propios

estándares de calificación de estándares financieros, de gestión, de

experiencia en al área en que postula, de capacidad de gestión y demás

que estime pertinente de acuerdo con sus normas internas.

Para incorporarse al Registro, las EESS interesadas deberán llenar

una solicitud con el formato definido por CMPC FORESTAL, acompañada

de los antecedentes que en la misma solicitud se indique.

La incorporación de una EESS al Registro o la suscripción de un

contrato entre una EESS inscrita en el Registro y CMPC FORESTAL no

significa, por ningún motivo, exclusividad de los servicios de la EESS a

CMPC FORESTAL.

Las EESS inscritas en el Registro deberán acompañar los

antecedentes jurídicos necesarios para mantener al día la información

siempre que se hubiere producido algún cambio respecto de los que

acompañaron con su solicitud y, además, siempre que CMPC FORESTAL

lo solicite.

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CONTRATACION EMPRESAS DE VERSION 3

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 32

Las EESS inscritas en el Registro deberán acompañar antecedentes

económicos y financieros actualizados, del mismo tipo de los que

acompañaron con su solicitud de incorporación, en el mes de Mayo de

cada año calendario o en la oportunidad en que CMPC FORESTAL lo

solicite.

4.2. Exclusión del Registro

Sin perjuicio de las estipulaciones en que expresamente se considere

la exclusión de una EESS del Registro, CMPC FORESTAL está facultada

para excluir a cualquier EESS inscrita en el Registro, a su solo juicio

cuando considere que por hechos sobrevinientes se han alterado o

amenazan alteración los antecedentes que se tuvieron a la vista para

admitirla en el mismo registro. De ello se informará a la afectada por carta

física y por Correo Electrónico.

Se excluirán del registro las empresas que no hayan facturado ni

prestado servicios a CMPC Forestal en 12 meses.

La exclusión del registro no confiere al excluido derecho

indemnizatorio alguno, pues su incorporación y mantención en el mismo

no le confieren más que expectativas.

4.3. Mandato irrevocable para pago de obligaciones.

Si durante la vigencia de un determinado contrato de una EESS con

cualquier empresa CMPC FORESTAL se constatare la existencia de una

deuda de la EESS con otra empresa de CMPC FORESTAL o con cualquier

empresa del grupo CMPC en general, sea ésta por una obligación de

reembolso, de restitución de dinero, del pago de un precio, de una multa, o

por cualquier causa, CMPC FORESTAL podrá retener de cualquier estado

de pago el importe necesario para el pago de dicha deuda y la pagará

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 33

directamente por cuenta de la EESS, quedando establecido desde luego

que la mandatario cuenta con las facultades suficientes para hacerlo.

La omisión de este procedimiento de pago no implica

responsabilidad alguna para CMPC FORESTAL ni constituirá excusa de la

EESS respecto de su obligación de pago.

Este mandato es irrevocable en los términos del artículo 241 del

Código de Comercio, pues está conferido en interés de un tercero. La

revocación unilateral de este mandato por parte de la EESS o el

impedimento que pueda generar la misma EESS para que se perfecciones

dicho pago constituirá causal de terminación inmediata de los contratos

que tuviere vigente esta última con CMPC FORESTAL, sin derecho a

indemnización alguna para la EESS.

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 34

TITULO IV: OPERACIÓN DEL CONTRATO.

5 De las Faenas

5.1 Iniciación de las Faenas

Los Servicios, Obras o Faenas o Trabajos, en adelante simplemente

“Faenas o Trabajos”, se iniciarán en la fecha prevista en el Contrato; y si

no estuviera prevista en él, tan pronto el contrato se firme.

5.2 Entrega de Terreno

Siempre que el Contrato o las Bases de Licitación lo consideren, o

siempre que sea necesario de acuerdo a la naturaleza del objeto del

contrato, CMPC FORESTAL hará entrega formal del terreno a la EESS.

No procederá la entrega del terreno si él es de propiedad o está en

poder de la EESS. En tal caso, la firma del contrato suplirá el acto de la

entrega.

5.3 Programa de Trabajo

Toda prestación de un servicio, suministro de bienes o ejecución de

Obra o Faena o Trabajo deberá realizarse conforme a un Programa de

Trabajo. No obstante, la ejecución de prestaciones de servicios podrán

prescindir de él cuando la naturaleza del servicio así lo aconseje.

El correspondiente Programa de Trabajo deberá definirse en las

Bases de Licitación, en el propio Contrato, o en un Documento Anexo de

unas u otro. En todo caso, la fecha de iniciación del Programa se

determinará en el Contrato.

Cualquier cambio en el Programa de Trabajo que no signifique un

aumento del plazo del contrato para la realización de las obras

contratadas, o que impliquen un aumento de hasta un 30% de la cantidad

de Obras o Faenas o Trabajos contratados, podrá acordarse, directamente

entre el representante de la EESS y el Administrador del Contrato, de lo

que se dejará constancia en el Libro de Faenas o Trabajos o se comunicará

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 35

por Correo Electrónico. Si las Obras o Faenas o Trabajos Extraordinarios

excedieren ese porcentaje los cambios del Programa de Trabajo deberán

consignarse en un Addendum al Contrato.

Toda Obra o Faena o Trabajo Extraordinario o un aumento de la

cantidad de obras contratadas puede justificar la solicitud de un aumento

de plazo del Contrato, pero no obliga a CMPC FORESTAL a concederlo

necesariamente. En tanto no se autorice por escrito no se reconocerá

ningún aumento de plazo, de monto del contrato o variación alguna en el

mismo.

Si el contrato no considerase un Programa de Trabajo, podrá

imponerlo el Administrador del Contrato ajustándose a las estipulaciones

del contrato. En tal caso, el Programa se registrará en el correspondiente

Libro de Faenas o Trabajos o se comunicará por Correo Electrónico.

Para los efectos del cumplimiento del Contrato la EESS se ajustará

estrictamente al correspondiente Programa de Trabajo. Esta obligación se

considera una circunstancia esencial del contrato.

Los atrasos en la ejecución de un Programa de Trabajo deberán ser

corregidos por la EESS a su costa en el momento en que sea requerida

para ello por el Administrador del Contrato.

CMPC FORESTAL se entenderá siempre facultada para cobrar las

garantías y realizar las acciones que estimare necesarias, con el objeto de

corregir cualquier atraso en el cumplimiento del Programa de Trabajo.

Se considerará incumplimiento grave de la EESS el atraso en el

cumplimiento de un programa de trabajo, salvo el caso de fuerza mayor o

caso fortuito.

5.4 Ejecución de las Faenas o Trabajos

La EESS estará obligada a proveer todo el personal, maquinarias,

equipos y herramientas que sea necesario para la ejecución de los trabajos

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 36

en forma oportuna y eficaz.

En las Faenas o Trabajos forestales, durante la temporada primavera

verano la EESS deberá mantener en terreno, herramientas y equipos para

enfrentar situaciones imprevistas de incendios forestales.

CMPC FORESTAL podrá, a su juicio exclusivo, objetar el desempeño

o participación y exigir la sustitución de personas y/o de la maquinaria,

equipo o herramienta que estime inadecuada a los fines del contrato, o que

no reúna las condiciones mínimas de seguridad establecidas por la

legislación vigente o que estime necesaria para el desarrollo normal de la

operación, todo ello sin derecho a indemnización alguna para la EESS.

Todas las instalaciones como talleres, bodegas u otras estructuras

similares que requiera la EESS en las Faenas o Trabajos, serán diseñadas,

construidas, operadas, mantenidas y finalmente desarmadas y retiradas

por la misma empresa, de acuerdo a procedimientos previamente

aprobados por el correspondiente Supervisor de CMPC FORESTAL. Todas

estas labores serán de responsabilidad de la misma EESS, la que asumirá

los costos derivados de ellas, a menos que se estipule otra cosa en las

Bases de Licitación o en el correspondiente contrato.

5.5 Higiene y Seguridad en las Faenas o Trabajos

La EESS y su personal deberán cumplir con todos los

procedimientos referidos a la higiene y seguridad de las Faenas o Trabajos

contenidos en los documentos que el SIGeCe o SIG, según sea el caso,

considera para cada una de las actividades de las distintas empresas de

CMPC FORESTAL.

Cuando los trabajadores no puedan dormir en sus casas, la EESS

deberá proporcionar alojamiento y alimentación sin que se produzca

hacinamiento y con una provisión de alimentos que asegure una ingesta

calórica adecuada para el trabajo realizado, de acuerdo a la recomendación

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 37

de un profesional competente en ello..

Si la naturaleza de los Servicios, Obras o Faenas o Trabajos que la

EESS debe ejecutar en cumplimiento del Contrato requiere de la

utilización de Campamentos, proporcionados o no por CMPC FORESTAL,

ellos deberán ser usados y administrados en la forma prevista en el

Documento correspondiente a los Procedimientos Asociados al SIGeCe

denominado “Especificaciones para el Uso de Villas y Campamentos en las

Faenas o Trabajos de CMPC FORESTAL” como en los demás documentos

del mismo “SiGeCe” sobre la materia. Estas obligaciones también deberán

ser cumplidas por las EESS a quienes CMPC FORESTAL le hubiere

encomendado solamente el cuidado, uso, explotación o administración de

Campamentos propios o ajenos, por cuenta de la misma EESS o de CMPC

FORESTAL.

5.6 Recepción de Obras, Servicios y Faenas o Trabajos

Las Obras, Servicios y Faenas o Trabajos se recibirán en la forma

prevista en el correspondiente Contrato

Para los efectos de la recepción de Servicios y Faenas o Trabajos, si

en el Contrato nada se dijere, el Supervisor confrontará el Servicio o Faena

realizada con las respectivas Bases Técnicas y con el Programa de Trabajo

vigente, y procederá a recibirlos o a observarlos, dejando constancia en el

Libro de Faenas o Trabajos de aquellas situaciones que deben ser

corregidas, estableciendo una fecha máxima para que las observaciones se

cumplan.

La EESS debe corregir las observaciones procediendo de acuerdo con

el Contrato, a Las Bases Técnicas y a las instrucciones estampadas en el

Libro de Faenas o Trabajos, dentro del plazo indicado.

Para los efectos de la recepción de Obras, si en el contrato nada se

dijere, se procederá de la siguiente manera:

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 38

a) Al término del plazo del Contrato, la EESS deberá solicitar a

CMPC FORESTAL la aprobación definitiva de la Obra.

b) CMPC FORESTAL deberá pronunciarse sobre la aprobación

solicitada dentro del plazo de siete días hábiles de que le sea

comunicada la solicitud, ya sea aprobando la Obra, rechazándola

o formulando observaciones.

En los casos de ejecución de Obras o prestación de servicios o

Faenas o Trabajos que pudieran presentar vicios ocultos, la recepción de

las Obras, Servicios, Faenas o Trabajos solo significará que

ostensiblemente se encuentran ajustadas a las estipulaciones del contrato,

pero no constituirá un finiquito que impida a CMPC FORESTAL reclamar

del producto si aparecen los defectos y ejercer las acciones que estime

pertinentes, dentro de los plazos contractuales o legales correspondientes,

ya sea para exigir el correcto e íntegro cumplimiento de la obligación por la

EESS, ya sea para encomendar la correcta ejecución de la Obra, Servicio o

faena a un tercero con cargo a la EESS, ya sea para exigir la

indemnización de perjuicios correspondiente o unas y otras.

5.7 Retiro del Personal y Materiales.

Será obligación de la EESS, retirar del lugar de la faena, al término

de esta, y dentro del plazo de siete días corridos contados desde la fecha de

la última liquidación, la totalidad del personal, maquinarias, equipos,

herramientas, instalaciones y materiales. Mientras así no lo haga,

subsistirá su responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan éstos

ocasionar, y CMPC FORESTAL podrá cobrar el equivalente, en moneda de

curso legal, a Diez Unidades de Fomento por cada día de retraso,

estimándose que la EESS ha incurrido en mora por el solo transcurso del

plazo.

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 39

CMPC FORESTAL podrá retener la liquidación hasta que la EESS

haga el retiro indicado en al punto anterior, sin que la EESS tenga derecho

a indemnización o al cobro de intereses por causa de esta retención.

CMPC FORESTAL queda facultada para, si lo estima conveniente,

proceder al retiro del personal, maquinarias, equipos, herramientas,

instalaciones y materiales, por sus medios o por medio de terceros, pero

por cuenta de la EESS, sin perjuicio de que continúen vigentes, las multas

hasta el retiro total.

6 Supervisión del Contrato y de las Faenas o Trabajos

6.1 Administrador del Contrato de CMPC FORESTAL

Para los efectos de la ejecución del Contrato, CMPC FORESTAL

designará un Administrador de Contrato que la representará frente a la

EESS. Este Administrador podrá ser reemplazado o sustituido cada vez

que CMPC FORESTAL lo estime necesario.

El Administrador del Contrato está facultado para exigir

administrativamente a la EESS el cumplimiento de sus obligaciones

contractuales, supervigilar el avance de las obras o Faenas o Trabajos,

formular observaciones a los representantes de la EESS acerca de la

calidad de los trabajos, aceptar los trabajos ejecutados, autorizar los pagos

y proponer los finiquitos al ejecutivo de CMPC FORESTAL que suscribió el

Contrato, debiendo mantenerle informado de todas las alternativas del

mismo.

El Administrador del Contrato estará, asimismo, facultado para

suspender los trabajos que no se ajusten a las especificaciones del

contrato o a las indicaciones señaladas en el Libro de Faena, así como

aquellas que atenten contra la integridad de las personas, equipos o

recursos o el patrimonio de CMPC FORESTAL, debiendo registrar en el

Libro de Faenas o Trabajos el motivo de la suspensión.

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Ordenada la suspensión de un servicio, trabajo, Obra o Faena, el

Administrador del Contrato podrá mantener la suspensión de las

operaciones hasta que sean superadas todas las circunstancias que se

tuvieron en vista para disponer la paralización y entre tanto retener el

curso de cualquier Estado de Pago.

El Administrador del Contrato estará, en general, facultado para

ejercer, administrativamente, todas las atribuciones que a CMPC

FORESTAL corresponden respecto de la EESS, referidas exclusivamente a

la ejecución del Contrato. Consiguientemente, todo acuerdo que implique

una modificación del contrato deberá ser estipulado por los mandatarios

autorizados de las partes.

El Ejecutivo de CMPC FORESTAL que suscribió el Contrato o el

Gerente del Área podrán reemplazar, temporal o definitivamente al

Administrador del Contrato, bastando a este efecto, remitir una

comunicación de este hecho al representante de la EESS.

6.2 Unidades de Supervisión de CMPC FORESTAL

Los encargados de las Unidades de Supervisión de CMPC

FORESTAL, tales como Supervisores, Administradores Patrimoniales, Jefes

de Área, etc. o con cualquier nombre que se les denomine, podrán

supervisar las labores asignadas a las EESS y podrán suspender las

faenas o trabajos que no se ajusten a las especificaciones técnicas del

Contrato, o a las indicaciones dadas a los representantes de la EESS en

forma verbal o a través del Libro de Faenas o Trabajos, o que atenten

contra la integridad de las personas, equipos o recursos o el patrimonio de

CMPC FORESTAL. En tales casos, la suspensión de las operaciones podrá

durar hasta que sean superadas todas las circunstancias que se tuvieron

en vista para ordenar la paralización o, de mantenerse éstas, hasta que se

informe al Administrador del Contrato para que resuelva, lo que se hará

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 41

dentro del más breve plazo.

Los mismos encargados de las Unidades de Supervisión de CMPC

FORESTAL están facultados para controlar e inspeccionar todas las

labores que desarrollen y dependencias que ocupen, las EESS, sin

limitación alguna.

SubGerencia Desarrollo y Control de Empresas de Servicios de

CMPC FORESTAL

A fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales y

previsionales de la EESS, la SubGerencia Desarrollo y Control de

Empresas de Servicios de CMPC FORESTAL, está facultada para controlar

la documentación laboral, la implementación de los elementos de trabajo y

seguridad del personal, instalaciones de Faenas o Trabajos, así como las

condiciones de alimentación e higiene de casas y campamentos utilizados

como alojamiento del personal.

La EESS queda obligada a exhibir a la SubGerencia Desarrollo y

Control de EESS y a entregarle cuando sea requerida por ésta copia de

toda la documentación que dice relación con el cumplimiento de sus

obligaciones laborales y previsionales. La EESS hará llegar esta

documentación, cuando se le solicite, al lugar y en la fecha que CMPC

FORESTAL lo estime necesario.

6.3 Jefes de Faenas o Supervisores de las EESS

Para los efectos de la ejecución del Contrato, la EESS designará un

“Jefe de Faenas o Supervisor” que la representará frente a CMPC

FORESTAL quien podrá exigir que sea de nivel Universitario o Técnico, con

dedicación exclusiva o parcial.

En el Jefe de Faena residirán las facultades, obligaciones y

responsabilidades inherentes a la organización, programación, ejecución,

coordinación y control de las operaciones de acuerdo con el contrato o con

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 42

la Orden de trabajo.

El Jefe de Faena deberá estar presente en todo momento en el lugar

de las operaciones y continuamente comunicado, a objeto de recibir o

entregar información solicitada por la empresa mandante. En caso de

ausencia, deberá dejar un reemplazante con las mismas atribuciones.

El Libro de Faenas constituye uno de los medios de control del curso

de ejecución de las Faenas y uno de los medios de comunicación formal

entre la EESS y CMPC FORESTAL, tal como el Correo Electrónico.

Todas las anotaciones deberán ser firmadas por la persona que las

practique, indicando la calidad en que lo hace.

Sin perjuicio de todas las anotaciones que deben realizarse de

acuerdo a lo dispuesto en los demás párrafos de este documento, en el

Libro de Faenas se anotarán todas las instrucciones, actividades,

accidentes, resultados, incidentes, reclamos, observaciones, aclaraciones y

otros pormenores relativos a la faena que el Administrador del Contrato, el

Inspector Técnico de la Obra (ITO), los Jefes de Unidad o los Supervisores

de CMPC FORESTAL estimen necesario o conveniente consignar en él.

Este libro será provisto por la EESS, siendo el Jefe de Faena quien

tendrá la responsabilidad de su cuidado. El original de los ejemplares del

Triplicado de este Libro será retirado por el personal de supervisión de

CMPC FORESTAL.

La EESS deberá designar un Jefe de Faena para que consigne, en el

Libro de Faenas, las soluciones a todas las observaciones que en dicho

libro hayan sido indicadas por encargado de CMPC FORESTAL, plazo de

cumplimiento de las correcciones de defectos y otros pormenores relativos

a la regularización de lo observado por dicho encargado.

Las anotaciones que se practiquen en el Libro de Faenas, por sí

solas, no tendrán la virtud de modificar el contrato, ni originarán un

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 43

compromiso de pago de CMPC FORESTAL a la EESS más allá de los

términos del respectivo contrato.

7 De los Procedimientos de Pago y Facturación.

7.1 Requisitos Para Pagar Las Facturas.

Para emitir la Factura correspondiente, deben haberse aprobado los

respectivos servicios por el Administrador del Contrato o el Supervisor,

quienes serán nombrados por CMPC FORESTAL.

Se pagarán las Facturas que correspondan de acuerdo a los servicios

convenidos, precisamente en los días que se han indicado en el contrato o,

de no indicarse nada en este, dentro de los diez primeros días del mes

siguiente al de la emisión de la factura, según el calendario de pagos de

CMPC FORESTAL.

Si en el correspondiente contrato no se estipulare otra cosa, el pago

efectivo de la liquidación se efectuará, en el domicilio señalado por CMPC

FORESTAL en la comparecencia,

El pago del precio convenido en el contrato, en la orden de trabajo o,

en su caso, simplemente pactado con la empresa de servicios, se cursará

previo cumplimiento de los requisitos y entrega de los documentos que

pasan a expresarse:

a) Certificado reciente de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y

Previsionales, otorgado por la Inspección del Trabajo

correspondiente al lugar donde se encuentren ubicadas las

Faenas o Trabajos, en relación con el mes precedente al de pago.

b) Certificado reciente de Antecedentes laborales, emitido por la

Dirección del Trabajo.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador del Contrato o el

Supervisor podrán exigir, junto con la entrega de la Factura,

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 44

cuando lo estimen pertinente, a su juicio exclusivo, la

presentación de los Contratos de Trabajo y Finiquitos de los

trabajadores que prestaron servicios a la EESS, los documentos

que acrediten el pago de las remuneraciones de éstos, y el registro

de asistencia y control de jornada de trabajo.

d) Planilla al día de cierre del cobro, de Antecedentes Laborales y

Remuneracionales de Trabajadores de la Empresa de Servicios y

de sus Subcontratistas, que defina CMPC FORESTAL.

e) Información respecto de las casas, residencias, pensiones,

campamentos u otros en que haya pernoctado el personal de la

empresa de servicio.

f) Certificado de deuda tributaria, en caso de estimarse necesario.

g) Factura emitida por la empresa de servicios, en relación con el

cobro que se formula. La factura deberá emitirse precisamente por

el prestador del servicio y corresponder exactamente al cobro del

período respectivo. La factura deberá reunir todos los requisitos

legales que se le apliquen en el momento de la emisión y podrá ser

emitida física o electrónicamente.

Si no se proporcionare esta información, o no se acompañare los

documentos correspondientes, no se cursara el pago correspondiente.

Si no se entregare los documentos referidos precedentemente, CMPC

FORESTAL podrá retener, de la suma líquida señalada en la Factura, las

cantidades necesarias para el pago de las remuneraciones y/o cotizaciones

previsionales correspondientes, o las que estime necesarias para cubrir

tales obligaciones.

Si no se acompañare la documentación que acredite el cumplimiento

de las obligaciones laborales y previsionales de la EESS con sus

trabajadores o si presentada esta documentación, ésta presentare deudas

u obligaciones pendientes, dentro del plazo de 10 días corridos desde la

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 45

fecha de la respectiva retención, CMPC FORESTAL podrá pagar las

correspondientes remuneraciones y cotizaciones a los trabajadores y a las

Instituciones de Previsión, por cuenta de la EESS de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 183 C del Código del Trabajo, reservándose el

derecho de dar cuenta a los correspondientes Organismos Fiscalizadores.

Pero si dentro de dicho plazo la EESS acreditare el pago de dichas

obligaciones, los valores retenidos les serán devueltos sin intereses ni

reajustes.

7.2 Cesión de Facturas.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 19.983,

en todas las Facturas que emita con ocasión de cualquier servicio

contratado por CMPC FORESTAL, la EESS dejará constancia del número

asignado al respectivo contrato en el Sistema Administrador de Contratos

de CMPC (SAC). Adicionalmente, y cuando Forestal Mininco lo requiera,

insertará en la factura la siguiente glosa: “Como modalidad de solución,

CMPC FORESTAL sólo pagará el valor íntegro de ésta Factura previa

entrega, por el Acreedor que la presente al cobro, del certificado contemplado

en el artículo 183 C del Código del Trabajo que acredite el cumplimiento de

las obligaciones laborales y previsionales del emisor asociada al Contrato

cuyo número se ha indicado precedentemente, correspondientes al mes

calendario anterior al de la fecha de este documento, quedando facultada

para retener del valor de esta misma Factura hasta el monto total de la

deuda por obligaciones laborales y previsionales, en su caso, de acuerdo a lo

estipulado en el mismo Contrato”.

Si la factura estuviere conforme con el estado de pago aprobado, el

Administrador del Contrato o el Supervisor de CMPC FORESTAL que

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 46

hubieren aprobado el mismo estado de pago estarán facultados para

otorgar, en la copia cedible de la factura, el recibo contemplado en el

artículo 4º de la referida Ley Nº 19.983. Para el caso de que la Factura no

estuviere conforme, las partes acuerdan en que CMPC FORESTAL tendrá

el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la factura, para

reclamar en contra de su contenido.

La copia cedible de la factura quedará a disposición de la EESS en

las Oficinas de CMPC FORESTAL para su retiro, cuando se hayan

cumplido las formalidades de emisión y de recepción antes indicadas.

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 47

ANEXO Nº 1: CONDICIONES PÓLIZA DE RC PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

CAD 1 91 094 Responsabilidad Civil de Empresas

Límite UF 30.000 por evento y anual

CAD 1 93 051 Responsabilidad Civil Patronal

Límite UF 2.500 por trabajador

Límite UF 15.000 por evento y anual

CAD 1 91 090 Responsabilidad Civil para empresas de Transporte

Límite UF 30.000 por evento y anual

POL 1 98 022 Responsabilidad Civil Vehicular y Equipo Móvil

POL 1 93 004 Incluyendo daño moral, lucro cesante y daño emergente, en

exceso de UF 500.

Límite UF 10.000 por evento

Límite UF 20.000 anual

CAD 1 91 092 Responsabilidad civil para empresas del ramo del a

construcción.

Límite UF 30.000 por evento y anual

CAD 1 93 052 Responsabilidad Civil Cruzada

Límite UF 30.000 por evento y anual

CAD 1 92 130 Responsabilidad Civil por la carga transportada

Límite UF 30.000 por evento y anual

CAD 1 92 131 Responsabilidad Civil por conductores dependientes

Límite UF 10.000 por evento

Límite UF 20.000 anual

Responsabilidad Civil por daños a pasajeros

Sublímite UF 5.000 por evento y anual

Daños a CMPC y filiales, límite UF 10.000 por evento y anual.

Responsabilidad Civil por contaminación o polución, según cláusula NMA –

1685

Responsabilidad Civil por daños a asegurados adicionales.

Límite UF 10.000 por evento y anual

Responsabilidad Civil por suministro de alimentos y bebidas.

Límite UF 30.000 por evento y anual

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 48

Responsabilidad Civil por lucro cesante y daño moral

Deducible:

A convenir en cada caso, dependiendo de factores de riesgo, tamaño y factores de

solvencia de la EESS.

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 49

ANEXO Nº 2: SISTEMA DE EVALUACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS

CMPC FORESTAL tiene establecido un sistema de Evaluación de Empresas de Servicios. Éste constituye el estándar a aplicar, a todos los servicios externos que contrata CMPC FORESTAL, para medir y controlar los aspectos administrativos, de seguridad y ambientales, en que se desarrolla la gestión de las empresas de servicios. Adicionalmente a lo anterior, cada Gerencia puede establecer procedimientos que son complementados por esta evaluación, los que se comunicarán oportunamente a las EESS. Esta evaluación la realiza la Subgerencia Desarrollo y Control de EESS con elementos proporcionados por las diferentes Gerencias de CMPC FORESTAL. El resultado de la evaluación practicada, como así mismo, el promedio del resto de las evaluaciones, será publicado en el Registro de Contratistas y estará disponible en Intranet y Extranet, tanto para el personal de CMPC FORESTAL como para las Empresas de Servicio.

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 50

ANEXO Nº 3: AUTORIZACION PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS

En _________________, a _________ de _______________ del año _____, Comparecen: Por una parte, don ___________________________________, (Profesión) _______________, Cédula nacional de Identidad Nº _______________, domiciliado en ______________________, calle ____________, Nº _____, quien comparece en nombre y representación de la empresa _________ (señalar empresa asociada al grupo CMPC Forestal), persona jurídica de derecho privado, del giro de producción y comercialización de madera, Rol Único Tributario Nº ______________, del mismo domicilio de su representante, en adelante también e indistintamente CMPC FORESTAL; y por la otra parte don ___________________________________ (Profesión) _______________, Cédula Nacional de Identidad Nº __________, domiciliado en ____________________, calle ____________ Nº _______, quien comparece en nombre y representación de ____________, persona jurídica de derecho privado, del giro de _________________ RUT Nº _______________ del mismo domicilio de su representante, en adelante “La Empresa” o la EESS, quienes exponen: PRIMERO.- Con fecha ________la EESS y CMPC FORESTAL celebraron el contrato registrado con el Nº ________ en el “Sistema de Administración de Contratos de CMPC FORESTAL”.

SEGUNDO.- Accediendo a una solicitud de la EESS y estimándose conveniente para los intereses de CMPC FORESTAL, de conformidad a lo previsto en el Párrafo 3.2 (0bligaciones y responsabilidades de la eess) de las “Bases Generales de Contratación de CMPC FORESTAL”, en adelante “Las Bases Generales”, por el presente acto don _______________________________________________________, en representación de CMPC FORESTAL, autoriza a la EESS para subcontratar la realización de las Faenas o Trabajos que son objeto del Contrato especificado en la Cláusula anterior, a las Empresas Subcontratistas que se identifican a continuación, en las siguientes condiciones: El Sub Contratista deberá estar inscrito en el Registro de Empresas de Servicios de CMPC FORESTAL. El Sub Contrato deberá constar por escrito. En el Contrato que vincule a la EESS y al Sub Contratista (Sub Contrato) deberá insertarse las siguientes estipulaciones:

o Una cláusula en la que se deje constancia de que la empresa Sub Contratista conoce el Contrato entre CMPC FORESTAL y la EESS,

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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 51

que se tendrá como parte integrante del Sub Contrato, obligándose la empresa Sub Contratista a cumplir el Sub Contrato en los mismos términos en que la EESS debe cumplir el Contrato;

o Una cláusula en la que se deje constancia de que la empresa Sub

Contratista acepta los Controles que CMPC FORESTAL estime necesario realizar tanto a su actividad como al personal de su dependencia, en los términos estipulados en el Contrato entre la EESS y CMPC FORESTAL.

o Una Cláusula en la que se tenga por parte integrante del Sub

Contrato el Texto de las “Bases Generales de Contratación de CMPC FORESTAL S.A.” protocolizadas en Concepción, en el Registro de Instrumentos públicos de la Notaría de Don ___________, con fecha _____ bajo el Nº ____ , que la empresa Subcontratista se obliga a cumplir en lo que fuere aplicable, en atención a la naturaleza de las obligaciones del Sub Contrato.

El Contratista podrá exigir al Sub Contratista iguales garantías y en los mismos términos que las estipuladas en el Contrato.

La EESS deberá mantener un texto original del Sub Contrato a disposición de CMPC FORESTAL quien podrá revisarlo o fotocopiarlo cuando estime conveniente a su juicio exclusivo.

En los términos precedentemente indicados, la EESS podrá subcontratar las siguientes Empresas:

Empresa RUT Dirección Teléfono

TERCERO.- La EESS se constituye en fiadora y codeudora solidaria de las empresas Sub Contratistas señaladas en la lista que antecede, para responder a CMPC FORESTAL de todas las obligaciones de que ella deba pagar, por disposición de la ley, como deudora subsidiaria o solidaria de éstas, como es el caso del artículo 64 del Código del Trabajo, así como también para responder a CMPC FORESTAL del pago de cualesquiera multas o indemnizaciones de cualquier tipo, inclusive laborales, que por resolución judicial o de la autoridad administrativa CMPC FORESTAL

Page 52: Bases Generales de Contratación de CMPC FORESTAL (version 3)

ELAB.: R.MARTINEZ REV.: J.GUTIERREZ APROB.: F.CONTRERAS.

CONTRATACION EMPRESAS DE VERSION 3

MANUAL : BASES GENERALES 10/09/2010

BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 52

debiere pagar por causa de actos u omisiones ocurridos con motivo de la ejecución del Sub Contrato.

CMPC FORESTAL acepta la referida garantía y queda facultada para recuperar lo que pagare ya sea con cargo a las garantías del Contrato con la EESS o descontándola de cualquier cantidad que por cuenta propia o, incluso, de terceros ella adeudare a la EESS, a cuyo efecto la EESS le otorga el correspondiente mandato y autorización, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de reembolso que procedieren si fuere necesario.-

En comprobante, los comparecientes firman el presente convenio en dos ejemplares originales, uno para cada una de las partes. c.c. Área Licitaciones y Contratos

Empresa de Servicio

CMPC FORESTAL