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ELAB.: R.MARTINEZ REV.: J.GUTIERREZ APROB.: F.CONTRERAS.
CONTRATACION EMPRESAS DE VERSION 3
MANUAL : BASES GENERALES 10/09/2010
BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 1
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Concepción, Agosto de 2010
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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 2
TITULO I: MARCO DE APLICACIÓN.................................... 4 1 Marco de Aplicación........................................... 4 2 Procedimientos de Asignación de Contratos........................ 5
TITULO II: CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN............... 6 3 Disposiciones Generales ....................................... 6 3.1 De los Contratos .......................................... 6 3.2 Comunicaciones .......................................... 6 3.3 Normativa Aplicable ....................................... 8 3.4 Objeto de los Contratos ................................... 10 3.5 Obligaciones y Responsabilidades de la EESS ................. 10 3.6 Sistema Integrado de Gestión Certificada. .................... 14 3.7 Estándares FSC.......................................... 15 3.8 Independencia del Personal y Trabajo en Régimen de Subcontratación. .............................................. 16 3.9 Confidencialidad y Propiedad Intelectual. ..................... 18 3.10 Cesión de Contratos y Subcontratación. ...................... 19 3.11 Estándar Laboral Mínimo. ................................. 20 3.11.1 Recomendaciones respecto de las remuneraciones y otros beneficios de los trabajadores de las EE SS.................................. 20 3.12 Garantías .............................................. 24 3.12.1 Retenciones. .......................................... 25 3.13 Devolución de las Garantías ............................... 26 3.14 Seguro de Responsabilidad Civil............................. 27 3.15 Cláusulas Penales........................................ 28 3.16 Precio.................................................. 28 3.17 Terminación Anticipada del Contrato ........................ 29 3.18 Resolución de Conflictos .................................. 30
TITULO III: REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS ................... 31 4 Del Registro de EESS. ........................................ 31 4.1. Inscripción en el Registro de EESS........................... 31 4.2. Exclusión del Registro .................................... 32 4.3. Mandato irrevocable para pago de obligaciones................. 32
TITULO IV: OPERACIÓN DEL CONTRATO. ............................. 34 5 De las Faenas............................................... 34 5.1 Iniciación de las Faenas ................................... 34 5.2 Entrega de Terreno....................................... 34 5.3 Programa de Trabajo...................................... 34 5.4 Ejecución de las Faenas o Trabajos.......................... 35 5.5 Higiene y Seguridad en las Faenas o Trabajos ................. 36 5.6 Recepción de Obras, Servicios y Faenas o Trabajos ............. 37 5.7 Retiro del Personal y Materiales. ............................ 38
6 Supervisión del Contrato y de las Faenas o Trabajos................ 39 6.1 Administrador del Contrato de CMPC FORESTAL .............. 39 6.2 Unidades de Supervisión de CMPC FORESTAL ................ 40 6.3 Jefes de Faenas o Supervisores de las EESS .................. 41
7 De los Procedimientos de Pago y Facturación. ..................... 43 7.1 Requisitos Para Pagar Las Facturas. ......................... 43 7.2 Cesión de Facturas. ...................................... 45
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ANEXO Nº 1: CONDICIONES PÓLIZA DE RC PARA EMPRESAS CONTRATISTAS................................................................ 47 ANEXO Nº 2: SISTEMA DE EVALUACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS.... 49 ANEXO Nº 3: AUTORIZACION PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS ...................................................... 50
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TITULO I: MARCO DE APLICACIÓN
1 Marco de Aplicación
El Presente documento contiene las normas permanentes, de general
aplicación, que rigen los procesos de Asignación, Generación, Ejecución,
Administración y Terminación de los Contratos que CMPC FORESTAL
celebre con terceros y las normas especiales aplicables a las actividades
forestales y a las actividades industriales, respectivamente.
Las referencias que en las presentes Bases se haga a “CMPC
FORESTAL”, deben entenderse referidas, indistintamente a cualquiera o a
todas las siguientes empresas: “FORESTAL MININCO S.A.” y “CMPC
MADERAS S.A.”, según corresponda
El presente documento es aplicable a todos los terceros que se
relacionen contractual u operativamente con una, o más de una de las
Unidades Organizacionales de CMPC FORESTAL. En adelante se
denominará EESS a las Empresas de Servicio a quienes aplican estas
bases.
En caso de contradicción entre:
a) Estas Bases Generales y las Bases Especiales de algún llamado a
Licitación, prevalecerán las bases especiales
b) Las estipulaciones de un Contrato y estas Bases Generales,
prevalecerán las estipulaciones del Contrato.
c) Las estipulaciones de un Contrato y las Bases Especiales de la
Licitación prevalecerán las estipulaciones del Contrato.
d) Las estipulaciones de un Contrato Marco y una Orden
instrumental a su ejecución, prevalecerán las estipulaciones del
Contrato Marco.
e) Estas Bases Generales y las normas contenidas en el SiGeCe o
SIG, prevalecerán las normas de estas Bases.
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2 Procedimientos de Asignación de Contratos
La asignación de contratos a terceros se hará bajo alguna de las
siguientes modalidades:
a) Mediante “Asignación Directa” o “Trato Directo” que se origina a
partir de una oferta directa de CMPC FORESTAL a un tercero.
b) Mediante “Llamado a Licitación” o “Llamado a Propuestas”, que se
origina a partir de una convocatoria o invitación que formula
CMPC FORESTAL a personas determinadas o a interesados en
general a fin de que formulen “Ofertas” para la celebración de un
determinado contrato.
La adjudicación de las obras y servicios contratados a una
determinada empresa o postulante se hará siempre en función de
los intereses de la mandante quien no solo tendrá en cuenta el
valor de los servicios prestados sino que, también, la experiencia,
la capacidad económica, la eficiencia y nivel de cumplimiento
demostrado en anteriores obras y/o servicios contratados, etc.
quedando siempre reservada al mandante la facultad de declarar
desierta una determinada licitación cuando a su sólo juicio
ninguno de los postulantes reúna las características necesarias
requeridas para la obra o servicio de que se trate. Podrá,
asimismo, declararla desierta, sin expresión de causa alguna.
Con todo, en la adjudicación de las obras y/o servicios de que se
trate se considerará, también, ante igualdad de condiciones de los
postulantes, el énfasis y voluntad de contratar mano de obra de
personas vecinas a predios e instalaciones de CMPC Forestal.
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TITULO II: CONDICIONES GENERALES DE
CONTRATACIÓN
3 Disposiciones Generales
Las “Condiciones Generales de Contratación” contenidas en este
Título II constituyen un conjunto de normas y estipulaciones que regulan
todos los Contratos que tengan por objeto tanto la prestación de Servicios
como la realización de Obras o Faenas o Trabajos encomendados por CMPC
FORESTAL. Pueden aplicarse, también, a procesos destinados a la
adquisición de insumos o la enajenación de productos, que decida CMPC.
3.1 De los Contratos
Los contratos serán extendidos siempre en formatos propuestos por
CMPC FORESTAL, de acuerdo a los acuerdos que se hayan producido con
el prestador del servicio o contraparte en general.
En caso que el tercero no estuviere de acuerdo con el texto y
procedimientos que se le proponen, podrá desistirse de la asignación que
se le hubiere efectuado por parte de CMPC FORESTAL.
CMPC FORESTAL podrá incorporar en los contratos las cláusulas o
textos que propongan los terceros contratantes, pero a condición que no
afecten las condiciones de contratación y de operación que interese a
CMPC FORESTAL.
Con todo, el desistimiento tardío por parte del tercero, dará derecho
a CMPC FORESTAL para cobrar indemnización por los perjuicios que le
hubiere causado tal retractación.
3.2 Comunicaciones
Las Comunicaciones podrán hacerse siguiendo cualquiera de los
siguientes procedimientos:
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a) Mediante Carta despachada por un Notario al domicilio señalado
por las partes en el Contrato.
b) Mediante Carta despachada por correo certificado o por correo
privado que acredite el despacho.
c) Por Correo Electrónico dirigido, sea a la dirección electrónica que
CMPC FORESTAL señale en el Contrato, sea a la dirección
electrónica que hubiere señalado la EESS en el Registro de
Contratistas o en el contrato. Siempre será obligación de la EESS
mantener vigente ante CMPC FORESTAL la dirección de correo
electrónico de sus representantes.
d) Por nota escrita en el Libro de Faenas o Trabajos correspondiente.
Las distintas formas procederán en los siguientes casos:
a) La regla general será la comunicación por correo electrónico la
cual siempre se entenderá como una notificación válida con las
EESS.
b) La Comunicación por carta certificada o por carta despachada por
notario, respectivamente, se hará cuando así se estipule en el
correspondiente Contrato o cuando cualquiera de las partes lo
estimare conveniente para asegurar la constancia del envío de la
comunicación.
Las Comunicaciones se entenderán recibidas en las siguientes
oportunidades:
a) La comunicación por Correo Electrónico se entenderá recibida al
día siguiente de su despacho por el emisor, si fuere día hábil; en
caso contrario, se entenderá recibida el primer día siguiente hábil
al de su despacho.
b) La Comunicación por carta física se entenderá recibida al día
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subsiguiente al de la fecha de despacho.
c) La comunicación mediante nota escrita en el Libro de Faenas o
Trabajos se entenderá recibida por la EESS el mismo día en que el
representante habilitado de CMPC FORESTAL la escriba en el
señalado Libro. Toda nota en los Libros aludidos deberá ser
respondida por la EESS dentro de las 24 horas siguientes al
momento en que fue escrita.
Será responsabilidad de la EESS mantener la actualización del
domicilio al cual se enviarán las notas o cartas certificadas así como la
factibilidad de entrega de cartas en dichos domicilios, en días y horas
hábiles.
Para los efectos de mantener expedito el sistema de comunicaciones
con CMPC FORESTAL, la EESS está obligada a mantener
permanentemente activa una cuenta de correo electrónico. La revisión
permanente de esta cuenta de correo es responsabilidad de la EESS de
manera que no podrá excusar el cumplimiento de obligaciones o
instrucciones fundándose en la ausencia de correo electrónico o en la falta
de revisión del mismo. Cualquier cambio en esta materia debe ser
notificada a CMPC Forestal vía solicitud ingresada en el Registro de
Contratistas disponible en la opción Canal Clientes del sitio
www.mininco.cl por escrito y por correo electrónico dentro de las 24 horas
de producido.
3.3 Normativa Aplicable
Sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en el respectivo
contrato, que se aplicarán preferentemente, la EESS queda obligada a
cumplir la siguiente normativa en cuanto sea aplicable a la actividad que
debe desarrollar en cumplimiento del mismo contrato:
a) Todas las normas oficiales del Estado, sean legales,
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reglamentarias y meramente administrativas, de carácter general
o particular, que regulen la materia o actividad que es objeto del
contrato, vigentes al momento de su celebración y las que se
dicten con posterioridad, durante la vigencia del contrato, en la
medida que sean legalmente aplicables.
b) La normativa laboral y previsional que implique obligaciones de la
EESS con los trabajadores que destine al cumplimiento del
servicio, Obra o Faena o Trabajo materia del correspondiente
contrato.
c) Las Normas Chilenas Oficiales (NCh) del Instituto Nacional de
Normalización (INN-Chile) que sean aplicables a los servicios,
Obras o Faenas o Trabajos que son objeto del contrato, que se
encuentren vigentes en el momento de su celebración y las que se
dicten en el futuro mientras el contrato se encuentre vigente.
d) Las presentes “Bases Generales de Contratación de CMPC
FORESTAL”;
e) “Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas”
vigente en CMPC Forestal a la fecha de contratación.
f) Todos los documentos que se describen y forman el “Sistema
Integrado de Gestión Certificada” (SiGeCe) para Forestal Mininco y
Sistema Integrado de Gestión (SIG) para CMPC Maderas, vigentes
a la fecha de contratación y sus modificaciones posteriores, las
cuales se entenderán incorporadas a los contratos en la fecha en
que entren en vigencia Estas normas se pondrán en conocimiento
de las EESS a través del Portal del Sistema referido, que se
encuentra disponible en el Sitio Web, en Internet en la dirección
www.mininco.cl opción “canal clientes”.
g) En su caso, también se entenderán formar parte integrante del
contrato los documentos que describan y regulen los estándares
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de Manejo Forestal Sustentable de FSC o cualquier otra clase de
estándares que se establezcan en el futuro.
El cumplimiento de la normativa aplicable, aún cuando no esté
expresamente mencionada en estas bases, en la documentación
complementaria o en el contrato mismo, se considerará un elemento
esencial del contrato.
3.4 Objeto de los Contratos
Los contratos deben ejecutarse de buena fe y, consiguientemente,
obligan no solo a lo que en los mismos contratos se expresa sino a todas
las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que
por la ley o la costumbre pertenecen a ella. Consiguientemente, si el objeto
del contrato es un “Servicio”, “Obra” o “Faena” o “Trabajo”, comprende
todo lo que razonablemente debe inferirse como perteneciente al mismo
servicio, Obra o Faena o Trabajo según la naturaleza de éstos; así, a título
meramente ejemplar, si no se estipula expresamente otra cosa, incluirá los
procedimientos técnicos propios de la disciplina, técnica, ciencia o arte que
sean adecuados al servicio, Obra o Faena o Trabajo de que se trate, los
servicios de ingeniería necesarios, la mano de obra y su supervisión, los
equipos, los materiales incorporados, el abastecimiento de productos, la
planta de producción, el transporte hacia y desde el terreno y demás
elementos de cualquier clase que fueren, necesarios, propios o inherentes,
para el cumplimiento del objeto del contrato.
3.5 Obligaciones y Responsabilidades de la EESS
Sin necesidad de mención expresa en el Contrato y desde la fecha de
su vigencia, la EESS queda obligada a cumplir el contrato en las siguientes
condiciones que constituyen circunstancias esenciales del mismo. Entre
otras, deberá cumplir al menos con las siguientes:
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a) La de ejecutar todas las Faenas o Trabajos principales, anexas,
complementarias o asociadas que aparezcan descritas o
contempladas como objeto del contrato o que se desprendan de
ellas.
b) La de realizar todas las actividades que fueren descritas en las
correspondientes “Bases Técnicas” que existieren y le fueren
comunicadas a la EESS; y a falta de Bases Técnicas, la de realizar
todos los procedimientos técnicos aconsejados por la
correspondiente disciplina, técnica, ciencia o arte, de acuerdo al
objeto del contrato.
c) La EESS queda, además, obligada a realizar y a aceptar todos los
controles contemplados en las respectivas Bases Técnicas, en el
Contrato o en los documentos que forman parte de él, de
cualesquiera clases que fueren, ya sea de avance, calidad de los
servicios, ensayos, cumplimiento de la normativa aplicable, etc. y
a cumplir con las observaciones o recomendaciones formuladas
por los representantes de CMPC FORESTAL.
d) La EESS deberá llevar un Libro de Faenas o Trabajos, si el
Contrato o el Administrador del Contrato lo exigieren. En el mismo
se harán constar las circunstancias del contrato, las anotaciones e
instrucciones del Administrador y del representante de la empresa
de servicios. Toda anotación del Administrador y/o de cualquier
representante de CMPC FORESTAL deberá ser respondida por el
Empresario de Servicios o su representante. Nunca después de 24
horas de efectuada.
e) El personal de trabajadores que la EESS asigne a la ejecución de
los servicios que son materia del contrato podrá ingresar al recinto
de CMPC FORESTAL y permanecer en él a objeto de realizar las
labores propias de los servicios contratados. Para estos efectos, si
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el contrato, las Bases de la Licitación o las Bases Técnicas no lo
exigiesen expresamente, la EESS deberá mantener actualizada en
la Extranet de CMPC FORESTAL una nómina de sus trabajadores,
identificándolos con su nombre, Cédula de Identidad, domicilio, e
información laboral como: tipo de contrato, fecha de ingreso, días
trabajados, renta imponible, renta no imponible, cargo, faena y
área en la que se desempeña, entre otros.
f) La EESS queda obligada a imponer al personal de su dotación,
durante la ejecución de los Servicios, el respeto de las conductas y
obligaciones relativas al comportamiento que CMPC FORESTAL
impone o pueda imponer en el futuro a su propio Personal
durante su desempeño laboral, en el interior de sus predios o
recintos, sobre todo en materias de seguridad, respondiendo de
todo daño que resultare del incumplimiento, por parte de su
personal, de estas obligaciones.
g) No obstante, y para garantizar la seguridad de su patrimonio,
CMPC FORESTAL queda facultada para prohibir el acceso de
cualesquiera de los trabajadores de la EESS a los predios o
recintos de CMPC FORESTAL si, a su juicio exclusivo, ha
incurrido en conductas que no se consideren compatibles o
apropiadas para la mantención de la disciplina laboral, la sana
convivencia y la seguridad laboral de los dependientes del propio
contratista y/o de CMPC FORESTAL y/o de terceros.
h) Para realizar la prestación de los servicios que se le encomienden
la EESS estará sujeta al horario estipulado en el Contrato. Si en el
Contrato nada se dijere, la EESS no estará sujeta a horario. No
obstante, los servicios que ejecute en el interior de los recintos
industriales u oficinas de CMPC FORESTAL, se realizarán en el
horario que se fije con el Administrador del Contrato.
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i) La EESS utilizará maquinarias, equipo y herramientas de su
propiedad o que se encuentren legítimamente a su absoluta
disposición; no obstante, si para facilitar la ejecución del Servicio
que es objeto del contrato, CMPC FORESTAL entregare equipos,
materiales, herramientas o cualesquier clase de especies a la
EESS éstas quedarán en Comodato, por el plazo del mismo
contrato, en los términos de los artículos 2174 y siguientes del
Código Civil, previo inventario y acta de entrega y recepción
suscrita por las partes, quedando la EESS responsable de su
conservación y cuidado, debiendo restituirlos al término del
contrato y respondiendo de cualquier daño o pérdida que ocurra
que no fuere causada por fuerza mayor o caso fortuito o desgaste
natural por el uso legitimo.
j) CMPC FORESTAL podrá objetar y exigir la sustitución de aquella
maquinaria, equipo o herramienta que estime inadecuada a los
fines del contrato. Asimismo, podrá ordenar a la EESS la
inmediata detención de cualquier máquina o equipo, ante la
evidencia de falta de idoneidad del operador.
k) Para la correcta y regular ejecución del servicio objeto del Contrato
la EESS deberá mantener permanentemente en el lugar donde se
realicen las Faenas o Trabajos propias del Servicio contratado
personal suficiente, de su propia dotación de trabajadores, y una
persona responsable con facultades suficientes para representarla
en todas las eventualidades que puedan surgir con motivo de la
prestación del Servicio que es objeto del contrato.
l) La EESS queda obligada a proporcionar a CMPC FORESTAL, a
requerimiento de ésta, el personal y el equipo de que disponga,
para solucionar situaciones de emergencia tales como incendios,
inundaciones, temporales, terremotos u otros que el
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Administrador del Contrato o el Supervisor consideren como tales,
a fin de proteger al personal y bienes de CMPC FORESTAL. La
EESS deberá incluir una cláusula en tal sentido en los contratos
de trabajo que celebre con sus trabajadores. El costo de estas
acciones será de exclusivo cargo de CMPC FORESTAL.
m) La EESS queda, también, obligada a informar a CMPC FORESTAL
de cualquier notificación o citación que reciba de las autoridades
administrativas o judiciales que digan relación con los servicios,
obras o Faenas o Trabajos que sean objeto del contrato. Esta
información deberá hacerse llegar a CMPC FORESTAL dentro de
las 24 horas siguientes de que la notificación o citación sea
recibida por la EESS.
3.6 Sistema Integrado de Gestión Certificada.
El Sistema Integrado de Gestión Certificada ó SIGeCe o Sistema
Integrado de Gestión (SIG), según sea el caso, es el conjunto de Políticas,
procedimientos, instructivos, manuales y documentos en general que
regulan las faenas y/o actividades de CMPC Forestal, bajo las normas:
ISO, OHSAS y los estándares: APL, Certfor y/o FSC
CMPC Forestal mantendrá un sitio de internet donde se publicarán
los documentos aplicables a la gestión de la EESS, al cual se accederá a
través de la opción Canal Clientes del sitio www.mininco.cl.
Para los efectos de mantener expedito el sistema de comunicaciones
con CMPC FORESTAL, la EESS está obligada a mantener
permanentemente activa una cuenta de acceso a Internet.
Será responsabilidad de la EESS mantenerse actualizada respecto de
toda la documentación que le sea aplicable del SIGeCe ó SIG y mantener
una carpeta en terreno con esta documentación.
La EESS deberá disponer de una persona calificada por CMPC
FORESTAL para capacitar a todo su personal de acuerdo a lo señalado en
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los procedimientos e instructivos propios del Sistema Integrado de Gestión
Certificada de CMPC FORESTAL.
La EESS deberá participar, con su personal, en todas las
capacitaciones a que CMPC FORESTAL requiera para entrenar y poner al
día al personal de su dotación, que destine a la prestación del Servicio, en
los procedimientos e instructivos del SIGeCe o SIG de CMPC FORESTAL.
La EESS deberá cumplir con los procedimientos de Prevención de
Riesgos de CMPC FORESTAL señalados en el SIGeCe o SIG, contar con la
asesoría de un “Experto en Seguridad”, mantener al día y a disposición de
CMPC FORESTAL las correspondientes estadísticas sobre la materia,
elaborar los documentos correspondientes al “Programa de Prevención de
Riesgos” y a los “Procedimientos Seguros de Trabajo” para las Faenas o
Trabajos propias del Servicio, y contar con el “Reglamento Interno de
Orden, Higiene y Seguridad”, sin perjuicio del reglamento de contratistas
que mantenga vigente CMPC FORESTAL.
La EESS deberá dar todas las facilidades a los Auditores del SIGeCe
ó SIG, sean auditores internos o externos, para llevar a cabo las auditorias
que el Sistema requiera.
Cualquier situación de incidente o emergencia ambiental ocurrida o
con potencial de ocurrencia a la EESS con motivo de las actividades que
realice en cumplimiento del Contrato deberá ser informada de inmediato a
CMPC FORESTAL.
La EESS responderá de todas las consecuencias ambientales que
causen sus propios actos, así como los actos de sus dependientes, de sus
subcontratistas o por los trabajadores de estos.
3.7 Estándares FSC.
CMPC Forestal, suscribe los principios y criterios de FSC; sean estos
a través del Estándar de Manejo Forestal Sustentable o Cadena de
Custodia para CMPC Forestal.
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Las EESS deberán cumplir los principios y criterios de estos
estándares y cualquiera que se suscriba en el futuro.
CMPC Forestal informará los requisitos de los estándares a las
EESS.
3.8 Independencia del Personal y Trabajo en Régimen de
Subcontratación.
La EESS deberá ejecutar las actividades propias del Servicio que se
contrata utilizando recursos y dotación de trabajadores propios y con
absoluta independencia de CMPC FORESTAL.
Consiguientemente, no existe ni existirá, con motivo del contrato,
ningún vínculo de subordinación o dependencia entre CMPC FORESTAL y
la EESS o el personal de trabajadores de ésta que quede regido por el
Código del Trabajo o su reglamentación complementaria, siendo de
exclusivo cargo y responsabilidad de la EESS tanto la contratación,
administración, dirección y supervigilancia de su personal, aun cuando
eventualmente deban desempeñarse en las dependencias de CMPC
FORESTAL, como el cumplimiento de todas las obligaciones de carácter
laboral que las leyes y reglamentos imponen a los empleadores respecto de
sus trabajadores.
Adicionalmente, sin perjuicio de la independencia de la EESS
precedentemente contemplada, el Administrador del Contrato o el
Supervisor de CMPC FORESTAL podrán inspeccionar el curso y realización
de los servicios prestados por la EESS con la finalidad de informarse
respecto de su calidad y del cabal cumplimiento de la normativa aplicable
y, en general, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la EESS
para el cumplimiento del Servicio contratado, pudiendo formular a ésta o
la persona responsable ubicada en el lugar en que se realicen los trabajos,
observaciones y/o recomendaciones de carácter técnico referidas al
servicio o a la conducta de los Trabajadores de la EESS que se
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desempeñen en el recinto de CMPC FORESTAL.
CMPC FORESTAL podrá siempre verificar directamente el
cumplimiento de la normativa referida a seguridad y salud en el trabajo
respecto de los trabajadores de la EESS, sin perjuicio de lo señalado en el
párrafo siguiente.
Se entenderá que una EESS se encuentre dentro del régimen de
subcontratación regido por los artículos 183 A y siguientes del Código del
Trabajo siempre y cuando el servicio cumpla con los requisitos señalados
en la ley. No todo servicio prestado quedará, por lo tanto, afecto al régimen
de subcontratación.
No se encuentran dentro de este régimen las empresas de
correspondencia, transporte u otras que no incidan en el proceso
productivo, presten servicios a muchos clientes y mantengan una
autonomía funcional respecto de CMPC FORESTAL. Sin perjuicio de ello,
CMPC FORESTAL aplicará a las empresas de transporte y demás
empresarios no afectos a régimen de subcontratación, todas las normas de
las presentes BASES GENERALES, en la medida que sean compatibles con
la naturaleza de la vinculación entre ambas empresas.
La EESS será exclusivamente responsable del pago de las
remuneraciones y cotizaciones previsionales y, en general, de todas las
obligaciones laborales que le corresponden como empleador de su
personal; será también exclusivamente responsable de cualquier daño que
sufrieren o se causare a sus trabajadores, a Subcontratistas y sus
trabajadores, a terceros, a su propio patrimonio o al patrimonio de CMPC
FORESTAL con motivo de la ejecución o falta de ejecución de los Servicios,
obras, faenas o trabajos que sean objeto del contrato y del pago de la
correspondiente indemnización en su caso; será, también, exclusivamente
responsable del pago de cualquier multa, obligaciones o indemnizaciones
de cualquier tipo, inclusive laborales, a sus trabajadores, a sub
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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 18
contratistas, a los trabajadores de éstos o a terceros, que por acuerdo
extrajudicial, resolución judicial o de la autoridad administrativa se
impusiere, por causa de actos u omisiones ocurridos con motivo de la
ejecución o falta de ejecución del contrato.
Consiguientemente, si como deudora directa, o como deudora
solidaria o subsidiaria de la EESS, por los referidos conceptos o por
cualquier otro concepto que fuere, vinculado a las actividades propias del
objeto del contrato, CMPC FORESTAL se viere en la obligación de pagar
cualquier suma, la EESS queda obligada a restituirla y CMPC FORESTAL
queda facultada para recuperar de inmediato la suma que hubiere pagado
haciendo efectivas las garantías contempladas en el contrato y/o para
retenerla y descontarla administrativamente y sin forma de juicio de
cualquier cantidad que por cuenta propia, o incluso de terceros, ella
adeudare a la EESS y/o, en su caso, para pagarla directamente al
acreedor por cuenta de la EESS en los términos del artículo 1610 Nº 5 del
Código Civil y del artículo 183 C del Código del Trabajo, entendiéndose
expresamente facultada para ello, sin perjuicio del ejercicio de las acciones
de reembolso o de las acciones que otorgan las reglas generales que
procedieren si la EESS no pagare o restituyere la suma total
correspondiente y las garantías o fondos de la EESS en poder de CMPC
FORESTAL fueren insuficientes.-
La EESS queda, también obligada a rembolsar a CMPC FORESTAL
todo gasto de defensa por reclamos o demandas judiciales, ya sea del
propio personal de la EESS o de terceros, fundadas en la responsabilidad
directa, solidaria o subsidiaria que las leyes imponen a los dueños de las
obras o Faenas o Trabajos con motivo de actos de la EESS o de sus
dependientes.
3.9 Confidencialidad y Propiedad Intelectual.
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Toda la información que llegue a conocimiento de la EESS o de sus
dependientes, de cualesquiera clase que ellos fueren, con motivo de los
servicios que se le encarguen en el marco de un contrato, es de propiedad
de “CMPC FORESTAL”. La EESS se obliga a mantener indefinidamente la
reserva de esa información, a no divulgarla ni utilizarla para sí ni para
terceros con ningún propósito, y a no guardarla para sí en documentos ni
en archivos electrónicos de ninguna especie los cuales, de existir, serán
devueltos o entregados a “CMPC FORESTAL” al término de los servicios, y
a exigir la misma reserva a sus dependientes incorporando las
estipulaciones pertinentes en los contratos que con ellos suscribiere. Esta
obligación constituye una circunstancia esencial del Contrato.
Salvo estipulación expresa en contrario, en todos los contratos cuya
naturaleza sea el cumplimiento de una actividad inventiva o creativa, el
derecho de solicitar el privilegio así como los eventuales derechos de
propiedad intelectual o industrial producto de la actividad pertenecerán a
CMPC FORESTAL.
3.10 Cesión de Contratos y Subcontratación.
La EESS no podrá ceder ni transferir a ningún título, el contrato
mismo o parte de el, ni los derechos y obligaciones que emanan del
contrato, ni constituir caución respecto de los créditos emanados del
contrato que se devenguen en el futuro, sin previa autorización por escrito
de CMPC FORESTAL. Tampoco podrá subcontratar todo o parte del
servicio, obras, faenas o trabajos que son objeto del contrato, sin previa
autorización escrita de CMPC FORESTAL.
En el caso que se autorice la subcontratación, el subcontratista
quedará obligado al cumplimiento del subcontrato en la misma forma que
la EESS debe cumplir el contrato. La EESS será responsable ante CMPC
FORESTAL del cumplimiento de las correspondientes obligaciones del
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contrato, sin perjuicio de los controles que CMPC Forestal estime
necesario realizar a la actividad o al personal dependiente del
subcontratista.
CMPC FORESTAL podrá autorizar la subcontratación exigiendo
mayores garantías que las estipuladas en el contrato.
La EESS podrá arrendar maquinaria con operador y servicios de
traslado de personal sin necesidad de autorización, no obstante deberá
informar mensualmente, en la planilla dispuesta especialmente para estos
efectos en sitio antes mencionado, el personal que se encuentra en esta
condición y presentar los certificados de cumplimiento laboral y de
antecedentes laborales respectivos, al igual que los de sus subcontratistas.
3.11 Estándar Laboral Mínimo.
La EESS realizará su trabajo en un clima laboral que permita a las
personas desarrollar sus talentos, conocimientos y habilidades sin ningún
tipo de discriminación política, sexual, religiosa ni racial, promoviendo la
igualdad de oportunidades y buen trato en el empleo.
La EESS deberá garantizar y respetará el derecho de los trabajadores
a constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que
estimen convenientes en cuya constitución y funcionamiento se respetarán
íntegramente las normas legales.
3.11.1 Recomendaciones respecto de las remuneraciones y otros
beneficios de los trabajadores de las EE SS
CMPC FORESTAL es particularmente respetuosa respecto de los
derechos de las personas y, en particular, en relación con la
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libertad de contratación y el derecho de los trabajadores de convenir
libremente sus propios sistemas de remuneraciones, sin otra
limitación que las que impone la ley.
Asimismo es respetuosa de la autonomía de las EESS y de los
empresarios que le prestan servicios en general, a los cuales se les
reconoce el derecho y el deber de organizar, dirigir y gestionar sus
empresas con entera libertad y sin otro marco que el que señalan las
leyes y las costumbres.
Con todo, CMPC FORESTAL promueve el pago de ciertos conceptos
de remuneraciones y/o la concesión de ciertos beneficios, respecto
de los cuales, por no haber un marco legal preciso, se pueden
presentar dificultades de aplicación. Por ello es que, en el marco de
libertad antes expresado, evalúa positivamente que las EE SS tengan
pactado con sus trabajadores los siguientes conceptos de beneficios:
a) Las gratificaciones legales, cuando procedan, de acuerdo con la
ley. Si las gratificaciones están convenidas en el contrato, se
deberá pagar lo convenido.
Con todo, ningún trabajador podrá estar afecto a una
remuneración mensual inferior al ingreso mínimo mensual
vigente aumentado en un 25%. Este recargo podrá ser imputado
a la gratificación legal anual.
b) Respecto de todos los trabajadores de las EE SS que presten
servicios en obras contratadas con CMPC FORESTAL, sea que
ellos estén contratados por tiempo indefinido, por plazo fijo o por
faena, se estipulará en los respectivos contratos individuales de
trabajo que el empleador pagará al trabajador que esté
efectivamente prestando servicios en las fechas pertinentes,
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bonos de celebración de fiestas patrias y de las fiestas de fin de
año, de cada año. El monto mínimo de cada uno de estos bonos
será de $ 28.000 imponibles por trabajador, sin perjuicio del
derecho de las partes de convenir uno de mayor valor. El pago se
hará en los días previos a las fiestas que se han mencionado.
Este beneficio no será proporcional, de manera que se pagará
sólo a los trabajadores que efectivamente tengan contrato vigente
en la festividad que hace nacer el beneficio.
El valor antes expresado podrá ser ajustado anualmente por la
mandante, fijando un tope superior al expresado, circunstancia
que se avisará oportunamente a la EESS para que adopte las
providencias del caso. El costo de estos aguinaldos y de sus
eventuales incrementos será siempre de cargo de la EESS.
c) Todos los trabajadores de las EE SS que presten servicios en
obras contratadas con CMPC FORESTAL, y que hayan sido
contratados por faena tendrán derecho a feriado proporcional en
las siguientes condiciones:
i. Si la faena tiene una duración inferior a un año y al cabo
de ella efectivamente termina el contrato, el trabajador
tendrá derecho a cobrar una indemnización por feriado
proporcional equivalente al promedio del total de las
remuneraciones devengadas en los tres últimos meses de
duración del contrato.
ii. Si la faena tiene una duración igual o superior a un año, el
trabajador tendrá derecho a quince días hábiles de feriado
efectivo al expirar el primer año. Por cada nuevo año entero
de servicio en virtud del mismo contrato tendrá derecho a
otros tantos días de feriado. El derecho se puede ejercer al
concluir cada año. La remuneración para el feriado será
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equivalente al promedio de lo devengada en los tres últimos
meses trabajados antes de hacer uso del feriado.
Por el exceso por sobre un año, que no alcancen a enterar
un nuevo año entero, se procederá con el párrafo i) que
antecede.
iii. En el caso de los trabajadores que presten servicios para
una misma EESS que en virtud de una sucesión de
contratos por faena sucesivos que quedan debidamente
finiquitados al término de cada uno de ellos, se aplicarán
las siguientes reglas:
1. Por cada uno de los contratos por faena de plazo
inferior a un año de duración se procederá en la
forma prevista en el párrafo i) que antecede.
2. Sin embargo, si por efecto de esta sucesión de
contratos por faena el trabajador entera doce meses
de servicios en un máximo de 15 meses de plazo,
tendrá derecho a un feriado de 15 días hábiles de
descanso remunerado al completarse el mes número
12 de trabajo. Esto aunque haya mediado
interrupción entre uno y otro contrato y aunque haya
habido finiquito e indemnización por feriado
proporcional al terminar cada contrato parcial.
Para este efecto la remuneración para el feriado será
equivalente al promedio de lo devengada en los tres
últimos meses trabajados antes de hacer uso del
feriado.
Los trabajadores contratados por tiempo indefinido tendrán
derecho a feriado de acuerdo con las reglas generales.
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3.12 Garantías
CMPC FORESTAL podrá exigir y normalmente exigirá a las EESS
que presten servicios o ejecuten obras por cuenta de la primera, garantías
suficientes para caucionar las siguientes materias:
a) Fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le
imponga el Contrato o, en su caso, la OT, Orden de Trabajo a la
EESS;
b) El pago de todos y cada uno de los perjuicios que CMPC
FORESTAL sufra como consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones del Contrato;
c) El pago de las restituciones o reembolsos por multas y, en general,
por pagos de cualquier clases que CMPC FORESTAL deba hacer a
causa o con ocasión de acciones u omisiones de la EESS y/o de
sus dependientes y/o de sus subcontratistas y/o de los
dependientes de sus subcontratistas;
d) El pago de multas, sanciones, indemnizaciones, cobros cualquier
estipendio que la EESS deba hacer a CMPC FORESTAL con
motivo de indebida ejecución o tardanza en la ejecución del
contrato u Orden de Trabajo que los vincule;
e) El pago de todas las obligaciones laborales y/o previsionales que
deba hacer CMPC FORESTAL a dependientes de la EESS y/o de
sus subcontratistas y/o de los dependientes de sus
subcontratistas.
Las garantías que se constituyan podrán ser una o más de una de
las que se indican a continuación:
a) Vale Vista Bancario
b) Boleta Bancaria de Garantía a la vista
c) Póliza de Seguro de Garantía
d) Hipoteca
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e) Prenda
f) Fianza personal del socio de la sociedad prestadora de servicios o
de un tercero.
g) Fianza personal del empresario de una EIRL
h) Retenciones de estados de pago o facturas enviadas a cobro por la
EESS.
Las garantías se mantendrán vigentes por un plazo de al menos 120
días contados desde la fecha de terminación del plazo del contrato y/o de
la Orden de Trabajo, en su caso. Con todo, si el plazo del contrato se
extendiere más allá de la fecha estipulada, la EESS deberá renovar,
prorrogar o constituir una nueva garantía para que cumpla el plazo de
vigencia de 120 días contados desde la fecha efectiva del contrato.
En caso de que el plazo de las garantías sea inferior al término del
contrato, la EESS deberá renovar la garantía 15 días antes de su
vencimiento. De no realizar esto, faculta a CMPC Forestal para hacer
efectiva la garantía.
En caso de vencimiento o que no se constituya la garantía en los
términos contemplados en el contrato la EESS faculta a CMPC Forestal
para constituir la garantía con cargo a sus estados de pago.
La suficiencia y calidad de la garantía siempre será calificada por
CMPC FORESTAL, entidad que podrá hacer efectiva la garantía cada vez
que a, su sólo juicio, se hayan cumplido las condiciones que justifiquen el
procedimiento.
3.12.1 Retenciones.
El porcentaje de retención no podrá exceder del 5% del valor de cada
estado de pago o factura, según lo determine CMPC FORESTAL, en cada
caso, de acuerdo a las Políticas de la compañía y al resultado de la
ponderación de las siguientes variables:
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a) Dotación de la EESS destinada a la ejecución del Contrato;
b) Monto de las remuneraciones pagadas por la EESS a sus
trabajadores;
c) Concentración de la facturación de la EESS con CMPC
FORESTAL;
d) Accidentabilidad de la EESS;
e) Antecedentes comerciales de la EESS;
f) Situación económica financiera de la EESS.
Cada retención se devolverá a la EESS, durante el plazo de ejecución
del contrato, transcurridos cuatro meses desde que se practicó, pero sin
perjuicio de efectuar nuevas retenciones respecto de los estados de pago o
facturas que se presentaren a cobro.
3.13 Devolución de las Garantías
Terminado el Contrato, se procederá a la devolución de las garantías,
previas las liquidaciones y los descuentos a que hubiere lugar.
Las garantías se devolverán en la forma y en los plazos estipulados
en el Contrato los cuales, en todo caso, no podrán ser inferiores a 120 días
contados desde la fecha de la terminación del contrato.
En el caso de contratos relativos a la prestación de Servicios o la
ejecución de Obras o Faenas o Trabajos en que pudiere resultar
comprometida la responsabilidad subsidiaria de CMPC FORESTAL por
obligaciones laborales de la EESS o de sus Subcontratistas, la devolución
de garantías solo procederá previa entrega del Certificado de Cumplimiento
de Obligaciones Laborales y Previsionales otorgado por la(s) Inspección(es)
del Trabajo correspondiente(s) a el (los) lugar(es) donde se encuentre(n)
ubicada(s) la(s) Faena(s) o Trabajo(s) objeto del contrato. Sin perjuicio,
CMPC FORESTAL podrá exigir además, otra documentación legal o
comprobatoria del cumplimiento de obligaciones por parte de la EESS
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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 27
según se estime necesario.
En el caso de que CMPC FORESTAL deba asumir obligaciones de
cualquier índole por causa de hechos, actos u omisiones de la EESS, se
entenderá que CMPC FORESTAL queda subrogada en los derechos del
acreedor que corresponda, para ejercer en contra de la EESS acciones de
reembolso para recuperar lo que hubiera debido pagar. Las garantías
responderán especialmente a estas obligaciones.
No habrá lugar a la devolución de las garantías sin embargo,
cuando haya sido necesario emplearlas para abonarlas a deudas que haya
debido asumir CMPC FORESTAL como consecuencia de acciones u
omisiones de la EESS o, en su caso, cuando haya hechos que hagan temer
la necesidad de usar de dichas garantías conforme a la finalidad para la
que se constituyen.
Si el monto de las garantías fuese insuficiente para responder a las
sumas que la EESS debe pagar o rembolsar a CMPC FORESTAL o fuere
insuficiente para cubrir lo que por concepto de cláusula penal deba pagar
a CMPC FORESTAL, ésta podrá compensar la deuda de la EESS por esos
conceptos con cualquier suma que, por su parte, CMPC FORESTAL
adeudare a la EESS.
En todo caso, las garantías se devolverán a la EESS, sólo contra
firma del correspondiente Finiquito.
3.14 Seguro de Responsabilidad Civil.
La EESS deberá mantener vigente durante todo el periodo que preste
servicios, una Póliza de Seguro de responsabilidad Civil para caucionar el
pago de indemnizaciones pecuniarias de que pudiere resultar civilmente
responsable por eventos ocurridos con motivo de las actividades que deba
realizar, tales como la muerte o lesiones corporales sufridas por terceras
personas, los daños causados a bienes de propiedad de terceros, etc.. La
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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 28
póliza deberá ser tomada de acuerdo al texto aprobado por la
Superintendencia de Valores y Seguros, registrado en esa misma
Superintendencia bajo el Código POL 1.91.086, con las cláusulas
adicionales registradas bajo los Códigos CAD y con los límites o sublímites
que se mencionan en Anexo Nº1.
La EESS deberá entregar una copia de la póliza a CMPC Forestal, de
lo contrario faculta a CMPC Forestal a tomar por cuenta de la empresa de
servicio una póliza de las características señaladas y a descontar de su
liquidación el monto que deba pagar por este concepto. Sin embargo,
ninguna responsabilidad tendrá CMPC Forestal en caso de no ejercer su
derecho a tomar la póliza.
3.15 Cláusulas Penales
En los contratos que se otorguen se podrán convenir cláusulas
penales que comprendan la avaluación anticipada de los perjuicios que
causará la EESS a CMPC FORESTAL por el incumplimiento de los
contratos u Órdenes de Trabajo que suscriba con CMPC FORESTAL o, en
su caso, ser simplemente punitivas. La decisión respecto de la
incorporación de este tipo de cláusulas en los contratos que otorgue será
siempre decisión de CMPC FORESTAL pero las EESS deberán tener
presente esta posibilidad y opción de CMPC FORESTAL cada vez que
acepten la prestación de un servicio o la ejecución de una obra.
3.16 Precio
El precio del contrato siempre será fijo a menos que en el propio
contrato se establezca algún sistema de reajuste o modificación. En caso
de duda prevalecerá el criterio de inamovilidad. No se aceptarán
incrementos de precio por aumentos de obra, a menos que sean aceptados
por escrito por el Administrador de la obra u otro representante autorizado
de CMPC FORESTAL, con anterioridad a la ejecución del eventual
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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 29
aumento.
Solo se pagará el precio correspondiente a los Servicios, Obras o
Faenas o Trabajos efectivamente ejecutadas y aprobadas o especies
efectivamente entregadas que hubieren sido recibidas conformes, por el
Administrador del Contrato.
No se otorgarán anticipos del precio, a menos que ello esté convenido
en el contrato.
3.17 Terminación Anticipada del Contrato
Sin perjuicio de lo que se estipule en el Contrato, CMPC FORESTAL
podrá, administrativamente, poner término anticipado a cualquier
contrato, incluso los de ejecución diferida o de tracto sucesivo, sin
indemnización de ninguna especie, por alguna de las siguientes causales
en que incurra la EESS o el personal de su dotación, cuyo acaecimiento
calificará CMPC FORESTAL a su juicio exclusivo:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato.
b) Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, para
con sus dependientes, en general. Para este efecto se considerará,
también, el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones
laborales o previsionales de los contratistas y subcontratistas de
las empresas de servicio con sus dependientes.
c) Destrucción o inutilización de bienes de CMPC FORESTAL por
infracción a las Normas de Seguridad de CMPC FORESTAL y /o
Normas del Sistema Integrado de Gestión Certificada de CMPC
FORESTAL.
d) Cesación de pagos o quiebra de la EESS.
e) Pérdida de control de la sociedad contratista por parte de quien
era el controlador en la fecha en que se firmó efectivamente el
contrato. Se incluye en la pérdida de control, la cesión de los
derechos del controlador en la sociedad que preste los servicios,
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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 30
aun cuando conserve para sí la administración. Se presume que
hay, también, pérdida de control cuando se cede todo o parte del
contrato, conducta que queda expresamente prohibida.
f) Fuerza mayor o caso fortuito que afecte las instalaciones o
plantaciones de CMPC FORESTAL en términos de hacer total o
parcialmente imposible la ejecución del contrato.
Si CMPC FORESTAL pusiere término a un Contrato u Orden de
Trabajo por alguna de las causales señaladas precedentemente, no estará
obligada a indemnizar ni indemnizará a la EESS como consecuencia de la
referida terminación, pero pagará los servicios efectivamente prestados
hasta la fecha de terminación efectiva del contrato. Esto último sin
perjuicio de las retenciones que deba efectuar para pagar las
remuneraciones y demás beneficios de los dependientes de la EESS.
3.18 Resolución de Conflictos
Las partes procuraran resolver los conflictos por la vía del
entendimiento directo entre ellas. A falta de dicho entendimiento podrán
recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia de acuerdo con las normas
y procedimientos del derecho común.
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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 31
TITULO III: REGISTRO DE EMPRESAS DE
SERVICIOS
4 Del Registro de EESS.
El Registro de EESS es la base de datos que contiene las empresas
que están autorizadas para trabajar con CMPC Forestal.
4.1. Inscripción en el Registro de EESS.
Para inscribirse en el registro las EESS deberán solicitarlo por
escrito y adjuntar a su solicitud los antecedentes que se le soliciten por
CMPC FORESTAL los cuales serán, a lo menos, los que están indicados en los
instrumentos complementarios a estas Bases Generales.
La decisión de incorporar a una EESS al registro es enteramente
privativa de CMPC FORESTAL, quien la adoptará de acuerdo a sus propios
estándares de calificación de estándares financieros, de gestión, de
experiencia en al área en que postula, de capacidad de gestión y demás
que estime pertinente de acuerdo con sus normas internas.
Para incorporarse al Registro, las EESS interesadas deberán llenar
una solicitud con el formato definido por CMPC FORESTAL, acompañada
de los antecedentes que en la misma solicitud se indique.
La incorporación de una EESS al Registro o la suscripción de un
contrato entre una EESS inscrita en el Registro y CMPC FORESTAL no
significa, por ningún motivo, exclusividad de los servicios de la EESS a
CMPC FORESTAL.
Las EESS inscritas en el Registro deberán acompañar los
antecedentes jurídicos necesarios para mantener al día la información
siempre que se hubiere producido algún cambio respecto de los que
acompañaron con su solicitud y, además, siempre que CMPC FORESTAL
lo solicite.
ELAB.: R.MARTINEZ REV.: J.GUTIERREZ APROB.: F.CONTRERAS.
CONTRATACION EMPRESAS DE VERSION 3
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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 32
Las EESS inscritas en el Registro deberán acompañar antecedentes
económicos y financieros actualizados, del mismo tipo de los que
acompañaron con su solicitud de incorporación, en el mes de Mayo de
cada año calendario o en la oportunidad en que CMPC FORESTAL lo
solicite.
4.2. Exclusión del Registro
Sin perjuicio de las estipulaciones en que expresamente se considere
la exclusión de una EESS del Registro, CMPC FORESTAL está facultada
para excluir a cualquier EESS inscrita en el Registro, a su solo juicio
cuando considere que por hechos sobrevinientes se han alterado o
amenazan alteración los antecedentes que se tuvieron a la vista para
admitirla en el mismo registro. De ello se informará a la afectada por carta
física y por Correo Electrónico.
Se excluirán del registro las empresas que no hayan facturado ni
prestado servicios a CMPC Forestal en 12 meses.
La exclusión del registro no confiere al excluido derecho
indemnizatorio alguno, pues su incorporación y mantención en el mismo
no le confieren más que expectativas.
4.3. Mandato irrevocable para pago de obligaciones.
Si durante la vigencia de un determinado contrato de una EESS con
cualquier empresa CMPC FORESTAL se constatare la existencia de una
deuda de la EESS con otra empresa de CMPC FORESTAL o con cualquier
empresa del grupo CMPC en general, sea ésta por una obligación de
reembolso, de restitución de dinero, del pago de un precio, de una multa, o
por cualquier causa, CMPC FORESTAL podrá retener de cualquier estado
de pago el importe necesario para el pago de dicha deuda y la pagará
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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 33
directamente por cuenta de la EESS, quedando establecido desde luego
que la mandatario cuenta con las facultades suficientes para hacerlo.
La omisión de este procedimiento de pago no implica
responsabilidad alguna para CMPC FORESTAL ni constituirá excusa de la
EESS respecto de su obligación de pago.
Este mandato es irrevocable en los términos del artículo 241 del
Código de Comercio, pues está conferido en interés de un tercero. La
revocación unilateral de este mandato por parte de la EESS o el
impedimento que pueda generar la misma EESS para que se perfecciones
dicho pago constituirá causal de terminación inmediata de los contratos
que tuviere vigente esta última con CMPC FORESTAL, sin derecho a
indemnización alguna para la EESS.
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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 34
TITULO IV: OPERACIÓN DEL CONTRATO.
5 De las Faenas
5.1 Iniciación de las Faenas
Los Servicios, Obras o Faenas o Trabajos, en adelante simplemente
“Faenas o Trabajos”, se iniciarán en la fecha prevista en el Contrato; y si
no estuviera prevista en él, tan pronto el contrato se firme.
5.2 Entrega de Terreno
Siempre que el Contrato o las Bases de Licitación lo consideren, o
siempre que sea necesario de acuerdo a la naturaleza del objeto del
contrato, CMPC FORESTAL hará entrega formal del terreno a la EESS.
No procederá la entrega del terreno si él es de propiedad o está en
poder de la EESS. En tal caso, la firma del contrato suplirá el acto de la
entrega.
5.3 Programa de Trabajo
Toda prestación de un servicio, suministro de bienes o ejecución de
Obra o Faena o Trabajo deberá realizarse conforme a un Programa de
Trabajo. No obstante, la ejecución de prestaciones de servicios podrán
prescindir de él cuando la naturaleza del servicio así lo aconseje.
El correspondiente Programa de Trabajo deberá definirse en las
Bases de Licitación, en el propio Contrato, o en un Documento Anexo de
unas u otro. En todo caso, la fecha de iniciación del Programa se
determinará en el Contrato.
Cualquier cambio en el Programa de Trabajo que no signifique un
aumento del plazo del contrato para la realización de las obras
contratadas, o que impliquen un aumento de hasta un 30% de la cantidad
de Obras o Faenas o Trabajos contratados, podrá acordarse, directamente
entre el representante de la EESS y el Administrador del Contrato, de lo
que se dejará constancia en el Libro de Faenas o Trabajos o se comunicará
ELAB.: R.MARTINEZ REV.: J.GUTIERREZ APROB.: F.CONTRERAS.
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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 35
por Correo Electrónico. Si las Obras o Faenas o Trabajos Extraordinarios
excedieren ese porcentaje los cambios del Programa de Trabajo deberán
consignarse en un Addendum al Contrato.
Toda Obra o Faena o Trabajo Extraordinario o un aumento de la
cantidad de obras contratadas puede justificar la solicitud de un aumento
de plazo del Contrato, pero no obliga a CMPC FORESTAL a concederlo
necesariamente. En tanto no se autorice por escrito no se reconocerá
ningún aumento de plazo, de monto del contrato o variación alguna en el
mismo.
Si el contrato no considerase un Programa de Trabajo, podrá
imponerlo el Administrador del Contrato ajustándose a las estipulaciones
del contrato. En tal caso, el Programa se registrará en el correspondiente
Libro de Faenas o Trabajos o se comunicará por Correo Electrónico.
Para los efectos del cumplimiento del Contrato la EESS se ajustará
estrictamente al correspondiente Programa de Trabajo. Esta obligación se
considera una circunstancia esencial del contrato.
Los atrasos en la ejecución de un Programa de Trabajo deberán ser
corregidos por la EESS a su costa en el momento en que sea requerida
para ello por el Administrador del Contrato.
CMPC FORESTAL se entenderá siempre facultada para cobrar las
garantías y realizar las acciones que estimare necesarias, con el objeto de
corregir cualquier atraso en el cumplimiento del Programa de Trabajo.
Se considerará incumplimiento grave de la EESS el atraso en el
cumplimiento de un programa de trabajo, salvo el caso de fuerza mayor o
caso fortuito.
5.4 Ejecución de las Faenas o Trabajos
La EESS estará obligada a proveer todo el personal, maquinarias,
equipos y herramientas que sea necesario para la ejecución de los trabajos
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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 36
en forma oportuna y eficaz.
En las Faenas o Trabajos forestales, durante la temporada primavera
verano la EESS deberá mantener en terreno, herramientas y equipos para
enfrentar situaciones imprevistas de incendios forestales.
CMPC FORESTAL podrá, a su juicio exclusivo, objetar el desempeño
o participación y exigir la sustitución de personas y/o de la maquinaria,
equipo o herramienta que estime inadecuada a los fines del contrato, o que
no reúna las condiciones mínimas de seguridad establecidas por la
legislación vigente o que estime necesaria para el desarrollo normal de la
operación, todo ello sin derecho a indemnización alguna para la EESS.
Todas las instalaciones como talleres, bodegas u otras estructuras
similares que requiera la EESS en las Faenas o Trabajos, serán diseñadas,
construidas, operadas, mantenidas y finalmente desarmadas y retiradas
por la misma empresa, de acuerdo a procedimientos previamente
aprobados por el correspondiente Supervisor de CMPC FORESTAL. Todas
estas labores serán de responsabilidad de la misma EESS, la que asumirá
los costos derivados de ellas, a menos que se estipule otra cosa en las
Bases de Licitación o en el correspondiente contrato.
5.5 Higiene y Seguridad en las Faenas o Trabajos
La EESS y su personal deberán cumplir con todos los
procedimientos referidos a la higiene y seguridad de las Faenas o Trabajos
contenidos en los documentos que el SIGeCe o SIG, según sea el caso,
considera para cada una de las actividades de las distintas empresas de
CMPC FORESTAL.
Cuando los trabajadores no puedan dormir en sus casas, la EESS
deberá proporcionar alojamiento y alimentación sin que se produzca
hacinamiento y con una provisión de alimentos que asegure una ingesta
calórica adecuada para el trabajo realizado, de acuerdo a la recomendación
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de un profesional competente en ello..
Si la naturaleza de los Servicios, Obras o Faenas o Trabajos que la
EESS debe ejecutar en cumplimiento del Contrato requiere de la
utilización de Campamentos, proporcionados o no por CMPC FORESTAL,
ellos deberán ser usados y administrados en la forma prevista en el
Documento correspondiente a los Procedimientos Asociados al SIGeCe
denominado “Especificaciones para el Uso de Villas y Campamentos en las
Faenas o Trabajos de CMPC FORESTAL” como en los demás documentos
del mismo “SiGeCe” sobre la materia. Estas obligaciones también deberán
ser cumplidas por las EESS a quienes CMPC FORESTAL le hubiere
encomendado solamente el cuidado, uso, explotación o administración de
Campamentos propios o ajenos, por cuenta de la misma EESS o de CMPC
FORESTAL.
5.6 Recepción de Obras, Servicios y Faenas o Trabajos
Las Obras, Servicios y Faenas o Trabajos se recibirán en la forma
prevista en el correspondiente Contrato
Para los efectos de la recepción de Servicios y Faenas o Trabajos, si
en el Contrato nada se dijere, el Supervisor confrontará el Servicio o Faena
realizada con las respectivas Bases Técnicas y con el Programa de Trabajo
vigente, y procederá a recibirlos o a observarlos, dejando constancia en el
Libro de Faenas o Trabajos de aquellas situaciones que deben ser
corregidas, estableciendo una fecha máxima para que las observaciones se
cumplan.
La EESS debe corregir las observaciones procediendo de acuerdo con
el Contrato, a Las Bases Técnicas y a las instrucciones estampadas en el
Libro de Faenas o Trabajos, dentro del plazo indicado.
Para los efectos de la recepción de Obras, si en el contrato nada se
dijere, se procederá de la siguiente manera:
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a) Al término del plazo del Contrato, la EESS deberá solicitar a
CMPC FORESTAL la aprobación definitiva de la Obra.
b) CMPC FORESTAL deberá pronunciarse sobre la aprobación
solicitada dentro del plazo de siete días hábiles de que le sea
comunicada la solicitud, ya sea aprobando la Obra, rechazándola
o formulando observaciones.
En los casos de ejecución de Obras o prestación de servicios o
Faenas o Trabajos que pudieran presentar vicios ocultos, la recepción de
las Obras, Servicios, Faenas o Trabajos solo significará que
ostensiblemente se encuentran ajustadas a las estipulaciones del contrato,
pero no constituirá un finiquito que impida a CMPC FORESTAL reclamar
del producto si aparecen los defectos y ejercer las acciones que estime
pertinentes, dentro de los plazos contractuales o legales correspondientes,
ya sea para exigir el correcto e íntegro cumplimiento de la obligación por la
EESS, ya sea para encomendar la correcta ejecución de la Obra, Servicio o
faena a un tercero con cargo a la EESS, ya sea para exigir la
indemnización de perjuicios correspondiente o unas y otras.
5.7 Retiro del Personal y Materiales.
Será obligación de la EESS, retirar del lugar de la faena, al término
de esta, y dentro del plazo de siete días corridos contados desde la fecha de
la última liquidación, la totalidad del personal, maquinarias, equipos,
herramientas, instalaciones y materiales. Mientras así no lo haga,
subsistirá su responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan éstos
ocasionar, y CMPC FORESTAL podrá cobrar el equivalente, en moneda de
curso legal, a Diez Unidades de Fomento por cada día de retraso,
estimándose que la EESS ha incurrido en mora por el solo transcurso del
plazo.
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CMPC FORESTAL podrá retener la liquidación hasta que la EESS
haga el retiro indicado en al punto anterior, sin que la EESS tenga derecho
a indemnización o al cobro de intereses por causa de esta retención.
CMPC FORESTAL queda facultada para, si lo estima conveniente,
proceder al retiro del personal, maquinarias, equipos, herramientas,
instalaciones y materiales, por sus medios o por medio de terceros, pero
por cuenta de la EESS, sin perjuicio de que continúen vigentes, las multas
hasta el retiro total.
6 Supervisión del Contrato y de las Faenas o Trabajos
6.1 Administrador del Contrato de CMPC FORESTAL
Para los efectos de la ejecución del Contrato, CMPC FORESTAL
designará un Administrador de Contrato que la representará frente a la
EESS. Este Administrador podrá ser reemplazado o sustituido cada vez
que CMPC FORESTAL lo estime necesario.
El Administrador del Contrato está facultado para exigir
administrativamente a la EESS el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales, supervigilar el avance de las obras o Faenas o Trabajos,
formular observaciones a los representantes de la EESS acerca de la
calidad de los trabajos, aceptar los trabajos ejecutados, autorizar los pagos
y proponer los finiquitos al ejecutivo de CMPC FORESTAL que suscribió el
Contrato, debiendo mantenerle informado de todas las alternativas del
mismo.
El Administrador del Contrato estará, asimismo, facultado para
suspender los trabajos que no se ajusten a las especificaciones del
contrato o a las indicaciones señaladas en el Libro de Faena, así como
aquellas que atenten contra la integridad de las personas, equipos o
recursos o el patrimonio de CMPC FORESTAL, debiendo registrar en el
Libro de Faenas o Trabajos el motivo de la suspensión.
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Ordenada la suspensión de un servicio, trabajo, Obra o Faena, el
Administrador del Contrato podrá mantener la suspensión de las
operaciones hasta que sean superadas todas las circunstancias que se
tuvieron en vista para disponer la paralización y entre tanto retener el
curso de cualquier Estado de Pago.
El Administrador del Contrato estará, en general, facultado para
ejercer, administrativamente, todas las atribuciones que a CMPC
FORESTAL corresponden respecto de la EESS, referidas exclusivamente a
la ejecución del Contrato. Consiguientemente, todo acuerdo que implique
una modificación del contrato deberá ser estipulado por los mandatarios
autorizados de las partes.
El Ejecutivo de CMPC FORESTAL que suscribió el Contrato o el
Gerente del Área podrán reemplazar, temporal o definitivamente al
Administrador del Contrato, bastando a este efecto, remitir una
comunicación de este hecho al representante de la EESS.
6.2 Unidades de Supervisión de CMPC FORESTAL
Los encargados de las Unidades de Supervisión de CMPC
FORESTAL, tales como Supervisores, Administradores Patrimoniales, Jefes
de Área, etc. o con cualquier nombre que se les denomine, podrán
supervisar las labores asignadas a las EESS y podrán suspender las
faenas o trabajos que no se ajusten a las especificaciones técnicas del
Contrato, o a las indicaciones dadas a los representantes de la EESS en
forma verbal o a través del Libro de Faenas o Trabajos, o que atenten
contra la integridad de las personas, equipos o recursos o el patrimonio de
CMPC FORESTAL. En tales casos, la suspensión de las operaciones podrá
durar hasta que sean superadas todas las circunstancias que se tuvieron
en vista para ordenar la paralización o, de mantenerse éstas, hasta que se
informe al Administrador del Contrato para que resuelva, lo que se hará
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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 41
dentro del más breve plazo.
Los mismos encargados de las Unidades de Supervisión de CMPC
FORESTAL están facultados para controlar e inspeccionar todas las
labores que desarrollen y dependencias que ocupen, las EESS, sin
limitación alguna.
SubGerencia Desarrollo y Control de Empresas de Servicios de
CMPC FORESTAL
A fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales de la EESS, la SubGerencia Desarrollo y Control de
Empresas de Servicios de CMPC FORESTAL, está facultada para controlar
la documentación laboral, la implementación de los elementos de trabajo y
seguridad del personal, instalaciones de Faenas o Trabajos, así como las
condiciones de alimentación e higiene de casas y campamentos utilizados
como alojamiento del personal.
La EESS queda obligada a exhibir a la SubGerencia Desarrollo y
Control de EESS y a entregarle cuando sea requerida por ésta copia de
toda la documentación que dice relación con el cumplimiento de sus
obligaciones laborales y previsionales. La EESS hará llegar esta
documentación, cuando se le solicite, al lugar y en la fecha que CMPC
FORESTAL lo estime necesario.
6.3 Jefes de Faenas o Supervisores de las EESS
Para los efectos de la ejecución del Contrato, la EESS designará un
“Jefe de Faenas o Supervisor” que la representará frente a CMPC
FORESTAL quien podrá exigir que sea de nivel Universitario o Técnico, con
dedicación exclusiva o parcial.
En el Jefe de Faena residirán las facultades, obligaciones y
responsabilidades inherentes a la organización, programación, ejecución,
coordinación y control de las operaciones de acuerdo con el contrato o con
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la Orden de trabajo.
El Jefe de Faena deberá estar presente en todo momento en el lugar
de las operaciones y continuamente comunicado, a objeto de recibir o
entregar información solicitada por la empresa mandante. En caso de
ausencia, deberá dejar un reemplazante con las mismas atribuciones.
El Libro de Faenas constituye uno de los medios de control del curso
de ejecución de las Faenas y uno de los medios de comunicación formal
entre la EESS y CMPC FORESTAL, tal como el Correo Electrónico.
Todas las anotaciones deberán ser firmadas por la persona que las
practique, indicando la calidad en que lo hace.
Sin perjuicio de todas las anotaciones que deben realizarse de
acuerdo a lo dispuesto en los demás párrafos de este documento, en el
Libro de Faenas se anotarán todas las instrucciones, actividades,
accidentes, resultados, incidentes, reclamos, observaciones, aclaraciones y
otros pormenores relativos a la faena que el Administrador del Contrato, el
Inspector Técnico de la Obra (ITO), los Jefes de Unidad o los Supervisores
de CMPC FORESTAL estimen necesario o conveniente consignar en él.
Este libro será provisto por la EESS, siendo el Jefe de Faena quien
tendrá la responsabilidad de su cuidado. El original de los ejemplares del
Triplicado de este Libro será retirado por el personal de supervisión de
CMPC FORESTAL.
La EESS deberá designar un Jefe de Faena para que consigne, en el
Libro de Faenas, las soluciones a todas las observaciones que en dicho
libro hayan sido indicadas por encargado de CMPC FORESTAL, plazo de
cumplimiento de las correcciones de defectos y otros pormenores relativos
a la regularización de lo observado por dicho encargado.
Las anotaciones que se practiquen en el Libro de Faenas, por sí
solas, no tendrán la virtud de modificar el contrato, ni originarán un
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compromiso de pago de CMPC FORESTAL a la EESS más allá de los
términos del respectivo contrato.
7 De los Procedimientos de Pago y Facturación.
7.1 Requisitos Para Pagar Las Facturas.
Para emitir la Factura correspondiente, deben haberse aprobado los
respectivos servicios por el Administrador del Contrato o el Supervisor,
quienes serán nombrados por CMPC FORESTAL.
Se pagarán las Facturas que correspondan de acuerdo a los servicios
convenidos, precisamente en los días que se han indicado en el contrato o,
de no indicarse nada en este, dentro de los diez primeros días del mes
siguiente al de la emisión de la factura, según el calendario de pagos de
CMPC FORESTAL.
Si en el correspondiente contrato no se estipulare otra cosa, el pago
efectivo de la liquidación se efectuará, en el domicilio señalado por CMPC
FORESTAL en la comparecencia,
El pago del precio convenido en el contrato, en la orden de trabajo o,
en su caso, simplemente pactado con la empresa de servicios, se cursará
previo cumplimiento de los requisitos y entrega de los documentos que
pasan a expresarse:
a) Certificado reciente de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales, otorgado por la Inspección del Trabajo
correspondiente al lugar donde se encuentren ubicadas las
Faenas o Trabajos, en relación con el mes precedente al de pago.
b) Certificado reciente de Antecedentes laborales, emitido por la
Dirección del Trabajo.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador del Contrato o el
Supervisor podrán exigir, junto con la entrega de la Factura,
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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 44
cuando lo estimen pertinente, a su juicio exclusivo, la
presentación de los Contratos de Trabajo y Finiquitos de los
trabajadores que prestaron servicios a la EESS, los documentos
que acrediten el pago de las remuneraciones de éstos, y el registro
de asistencia y control de jornada de trabajo.
d) Planilla al día de cierre del cobro, de Antecedentes Laborales y
Remuneracionales de Trabajadores de la Empresa de Servicios y
de sus Subcontratistas, que defina CMPC FORESTAL.
e) Información respecto de las casas, residencias, pensiones,
campamentos u otros en que haya pernoctado el personal de la
empresa de servicio.
f) Certificado de deuda tributaria, en caso de estimarse necesario.
g) Factura emitida por la empresa de servicios, en relación con el
cobro que se formula. La factura deberá emitirse precisamente por
el prestador del servicio y corresponder exactamente al cobro del
período respectivo. La factura deberá reunir todos los requisitos
legales que se le apliquen en el momento de la emisión y podrá ser
emitida física o electrónicamente.
Si no se proporcionare esta información, o no se acompañare los
documentos correspondientes, no se cursara el pago correspondiente.
Si no se entregare los documentos referidos precedentemente, CMPC
FORESTAL podrá retener, de la suma líquida señalada en la Factura, las
cantidades necesarias para el pago de las remuneraciones y/o cotizaciones
previsionales correspondientes, o las que estime necesarias para cubrir
tales obligaciones.
Si no se acompañare la documentación que acredite el cumplimiento
de las obligaciones laborales y previsionales de la EESS con sus
trabajadores o si presentada esta documentación, ésta presentare deudas
u obligaciones pendientes, dentro del plazo de 10 días corridos desde la
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BASES GENERALES DE CMPC FORESTAL 45
fecha de la respectiva retención, CMPC FORESTAL podrá pagar las
correspondientes remuneraciones y cotizaciones a los trabajadores y a las
Instituciones de Previsión, por cuenta de la EESS de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 183 C del Código del Trabajo, reservándose el
derecho de dar cuenta a los correspondientes Organismos Fiscalizadores.
Pero si dentro de dicho plazo la EESS acreditare el pago de dichas
obligaciones, los valores retenidos les serán devueltos sin intereses ni
reajustes.
7.2 Cesión de Facturas.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 19.983,
en todas las Facturas que emita con ocasión de cualquier servicio
contratado por CMPC FORESTAL, la EESS dejará constancia del número
asignado al respectivo contrato en el Sistema Administrador de Contratos
de CMPC (SAC). Adicionalmente, y cuando Forestal Mininco lo requiera,
insertará en la factura la siguiente glosa: “Como modalidad de solución,
CMPC FORESTAL sólo pagará el valor íntegro de ésta Factura previa
entrega, por el Acreedor que la presente al cobro, del certificado contemplado
en el artículo 183 C del Código del Trabajo que acredite el cumplimiento de
las obligaciones laborales y previsionales del emisor asociada al Contrato
cuyo número se ha indicado precedentemente, correspondientes al mes
calendario anterior al de la fecha de este documento, quedando facultada
para retener del valor de esta misma Factura hasta el monto total de la
deuda por obligaciones laborales y previsionales, en su caso, de acuerdo a lo
estipulado en el mismo Contrato”.
Si la factura estuviere conforme con el estado de pago aprobado, el
Administrador del Contrato o el Supervisor de CMPC FORESTAL que
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hubieren aprobado el mismo estado de pago estarán facultados para
otorgar, en la copia cedible de la factura, el recibo contemplado en el
artículo 4º de la referida Ley Nº 19.983. Para el caso de que la Factura no
estuviere conforme, las partes acuerdan en que CMPC FORESTAL tendrá
el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la factura, para
reclamar en contra de su contenido.
La copia cedible de la factura quedará a disposición de la EESS en
las Oficinas de CMPC FORESTAL para su retiro, cuando se hayan
cumplido las formalidades de emisión y de recepción antes indicadas.
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ANEXO Nº 1: CONDICIONES PÓLIZA DE RC PARA EMPRESAS CONTRATISTAS
CAD 1 91 094 Responsabilidad Civil de Empresas
Límite UF 30.000 por evento y anual
CAD 1 93 051 Responsabilidad Civil Patronal
Límite UF 2.500 por trabajador
Límite UF 15.000 por evento y anual
CAD 1 91 090 Responsabilidad Civil para empresas de Transporte
Límite UF 30.000 por evento y anual
POL 1 98 022 Responsabilidad Civil Vehicular y Equipo Móvil
POL 1 93 004 Incluyendo daño moral, lucro cesante y daño emergente, en
exceso de UF 500.
Límite UF 10.000 por evento
Límite UF 20.000 anual
CAD 1 91 092 Responsabilidad civil para empresas del ramo del a
construcción.
Límite UF 30.000 por evento y anual
CAD 1 93 052 Responsabilidad Civil Cruzada
Límite UF 30.000 por evento y anual
CAD 1 92 130 Responsabilidad Civil por la carga transportada
Límite UF 30.000 por evento y anual
CAD 1 92 131 Responsabilidad Civil por conductores dependientes
Límite UF 10.000 por evento
Límite UF 20.000 anual
Responsabilidad Civil por daños a pasajeros
Sublímite UF 5.000 por evento y anual
Daños a CMPC y filiales, límite UF 10.000 por evento y anual.
Responsabilidad Civil por contaminación o polución, según cláusula NMA –
1685
Responsabilidad Civil por daños a asegurados adicionales.
Límite UF 10.000 por evento y anual
Responsabilidad Civil por suministro de alimentos y bebidas.
Límite UF 30.000 por evento y anual
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Responsabilidad Civil por lucro cesante y daño moral
Deducible:
A convenir en cada caso, dependiendo de factores de riesgo, tamaño y factores de
solvencia de la EESS.
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ANEXO Nº 2: SISTEMA DE EVALUACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS
CMPC FORESTAL tiene establecido un sistema de Evaluación de Empresas de Servicios. Éste constituye el estándar a aplicar, a todos los servicios externos que contrata CMPC FORESTAL, para medir y controlar los aspectos administrativos, de seguridad y ambientales, en que se desarrolla la gestión de las empresas de servicios. Adicionalmente a lo anterior, cada Gerencia puede establecer procedimientos que son complementados por esta evaluación, los que se comunicarán oportunamente a las EESS. Esta evaluación la realiza la Subgerencia Desarrollo y Control de EESS con elementos proporcionados por las diferentes Gerencias de CMPC FORESTAL. El resultado de la evaluación practicada, como así mismo, el promedio del resto de las evaluaciones, será publicado en el Registro de Contratistas y estará disponible en Intranet y Extranet, tanto para el personal de CMPC FORESTAL como para las Empresas de Servicio.
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ANEXO Nº 3: AUTORIZACION PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS
En _________________, a _________ de _______________ del año _____, Comparecen: Por una parte, don ___________________________________, (Profesión) _______________, Cédula nacional de Identidad Nº _______________, domiciliado en ______________________, calle ____________, Nº _____, quien comparece en nombre y representación de la empresa _________ (señalar empresa asociada al grupo CMPC Forestal), persona jurídica de derecho privado, del giro de producción y comercialización de madera, Rol Único Tributario Nº ______________, del mismo domicilio de su representante, en adelante también e indistintamente CMPC FORESTAL; y por la otra parte don ___________________________________ (Profesión) _______________, Cédula Nacional de Identidad Nº __________, domiciliado en ____________________, calle ____________ Nº _______, quien comparece en nombre y representación de ____________, persona jurídica de derecho privado, del giro de _________________ RUT Nº _______________ del mismo domicilio de su representante, en adelante “La Empresa” o la EESS, quienes exponen: PRIMERO.- Con fecha ________la EESS y CMPC FORESTAL celebraron el contrato registrado con el Nº ________ en el “Sistema de Administración de Contratos de CMPC FORESTAL”.
SEGUNDO.- Accediendo a una solicitud de la EESS y estimándose conveniente para los intereses de CMPC FORESTAL, de conformidad a lo previsto en el Párrafo 3.2 (0bligaciones y responsabilidades de la eess) de las “Bases Generales de Contratación de CMPC FORESTAL”, en adelante “Las Bases Generales”, por el presente acto don _______________________________________________________, en representación de CMPC FORESTAL, autoriza a la EESS para subcontratar la realización de las Faenas o Trabajos que son objeto del Contrato especificado en la Cláusula anterior, a las Empresas Subcontratistas que se identifican a continuación, en las siguientes condiciones: El Sub Contratista deberá estar inscrito en el Registro de Empresas de Servicios de CMPC FORESTAL. El Sub Contrato deberá constar por escrito. En el Contrato que vincule a la EESS y al Sub Contratista (Sub Contrato) deberá insertarse las siguientes estipulaciones:
o Una cláusula en la que se deje constancia de que la empresa Sub Contratista conoce el Contrato entre CMPC FORESTAL y la EESS,
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que se tendrá como parte integrante del Sub Contrato, obligándose la empresa Sub Contratista a cumplir el Sub Contrato en los mismos términos en que la EESS debe cumplir el Contrato;
o Una cláusula en la que se deje constancia de que la empresa Sub
Contratista acepta los Controles que CMPC FORESTAL estime necesario realizar tanto a su actividad como al personal de su dependencia, en los términos estipulados en el Contrato entre la EESS y CMPC FORESTAL.
o Una Cláusula en la que se tenga por parte integrante del Sub
Contrato el Texto de las “Bases Generales de Contratación de CMPC FORESTAL S.A.” protocolizadas en Concepción, en el Registro de Instrumentos públicos de la Notaría de Don ___________, con fecha _____ bajo el Nº ____ , que la empresa Subcontratista se obliga a cumplir en lo que fuere aplicable, en atención a la naturaleza de las obligaciones del Sub Contrato.
El Contratista podrá exigir al Sub Contratista iguales garantías y en los mismos términos que las estipuladas en el Contrato.
La EESS deberá mantener un texto original del Sub Contrato a disposición de CMPC FORESTAL quien podrá revisarlo o fotocopiarlo cuando estime conveniente a su juicio exclusivo.
En los términos precedentemente indicados, la EESS podrá subcontratar las siguientes Empresas:
Empresa RUT Dirección Teléfono
TERCERO.- La EESS se constituye en fiadora y codeudora solidaria de las empresas Sub Contratistas señaladas en la lista que antecede, para responder a CMPC FORESTAL de todas las obligaciones de que ella deba pagar, por disposición de la ley, como deudora subsidiaria o solidaria de éstas, como es el caso del artículo 64 del Código del Trabajo, así como también para responder a CMPC FORESTAL del pago de cualesquiera multas o indemnizaciones de cualquier tipo, inclusive laborales, que por resolución judicial o de la autoridad administrativa CMPC FORESTAL
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debiere pagar por causa de actos u omisiones ocurridos con motivo de la ejecución del Sub Contrato.
CMPC FORESTAL acepta la referida garantía y queda facultada para recuperar lo que pagare ya sea con cargo a las garantías del Contrato con la EESS o descontándola de cualquier cantidad que por cuenta propia o, incluso, de terceros ella adeudare a la EESS, a cuyo efecto la EESS le otorga el correspondiente mandato y autorización, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de reembolso que procedieren si fuere necesario.-
En comprobante, los comparecientes firman el presente convenio en dos ejemplares originales, uno para cada una de las partes. c.c. Área Licitaciones y Contratos
Empresa de Servicio
CMPC FORESTAL