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BASES DEL CONCURSO DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE DIRECTORES Año 2011

Bases postulantes

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Page 1: Bases postulantes

BASES DEL CONCURSO DE BECAS

PARA LA FORMACIÓN DE

DIRECTORES

Año 2011

Page 2: Bases postulantes

Considerando:

1° Que, el Plan de Formación de Directores, contempla el área temática

denominada “Formación en Competencias para ejercer el cargo de

Director de Establecimientos Educacionales” que consiste en la

realización de acciones para la formación de los profesionales de la

educación en competencias específicas, habilidades y aptitudes a

objeto de adquirir los conocimientos que se requieran para ejercer el

cargo de director de un establecimiento educacional.

2ª Que, el área temática se implementará a través del financiamiento de

becas destinadas a los profesionales señalados en el artículo 6 del DS Nº

44, de 2011, para participar en acciones formativas, impartidas por

instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

3º Que, para estos efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

4 del Decreto referido, el Ministerio convocó mediante Resolución

Exenta Nº 3567, de 2011, a instituciones públicas o privadas, nacionales o

internacionales a presentar programas de estudios atingentes con el

Plan de Formación de Directores los que han sido seleccionados a

objeto de impartir las respectivas acciones formativas.

4º Que en virtud de lo señalado, procede convocar al concurso de

becas para la formación en competencias para ejercer el cargo de

Director de establecimientos educacionales, para el presente año

2011; y

VISTO:

Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Nº 18.956, que Reestructura el

Ministerio de Educación; la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público

para el año 2011; Ley Nº 19.880 sobre Procedimientos Administrativos que rige

los Actos de los órganos de la Administración del Estado, el Decreto Supremo

Nº 44 de 2011 del Ministerio de Educación; y la Resolución Nº 1.600, de 2008,

de la Contraloría General de la República.

RESUELVO:

ARTÍCULO ÚNICO: Apruébanse las bases y anexos del concurso de becas

consistente en la formación de competencias para ejercer el cargo de

director de establecimientos educacionales en el marco de la ejecución del

plan de formación de directores, reglamentado en el DS Nº 44, de 2011 del

Ministerio de Educación, cuyo texto es el siguiente:

“Bases y anexos del Concurso de becas consistente en la formación de

competencias para ejercer el cargo de director de establecimientos

educacionales en el marco de la ejecución del plan de formación de

directores, reglamentado en el DS Nº 44, de 2011 del Ministerio de

Educación”

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1. CONTEXTO Y DEFINICIONES.

1.1 CONTEXTO:

La evidencia empírica nacional e internacional ha dejado de manifiesto que

un/a director/a de excelencia puede marcar la diferencia en cuanto al

aprendizaje de los estudiantes de un establecimiento educacional. De ahí la

importancia de contar y formar profesionales que focalicen sus esfuerzos más

allá de las funciones administrativas y puedan ejercer un fuerte liderazgo

directivo centrado en lo pedagógico.

En este marco se crea el Plan de Formación de Directores, asignación

presupuestaria cuya ejecución se encuentra reglamentada por el DS N° 44

de 2011, del Ministerio de Educación, cuyo propósito consiste en desarrollar

acciones tendientes a la adquisición, desarrollo y refuerzo de competencias

para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional. En

este sentido, es objetivo del Plan formar directores de excelencia para dar un

empuje significativo a la gestión escolar y mejorar los aprendizajes de los

estudiantes.

Esta iniciativa liderada por el Ministerio de Educación (MINEDUC), a través del

Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones

Pedagógicas (CPEIP), se ejecutará a través de tres áreas temáticas:

- Formación en competencias para ejercer el cargo de director de

establecimientos educacionales.

- Evaluación de competencias de los beneficiarios del Plan de

Formación de Directores.

- Evaluación del Plan de Formación para Directores.

El área temática denominada “Formación en Competencias para ejercer el

cargo de Director de Establecimientos Educacionales” consistirá en la

realización de acciones tendientes a obtener competencias específicas,

habilidades y aptitudes que se requieran para ejercer el cargo de director de

un establecimiento educacional la que se implementará a través del

financiamiento de becas para participar en acciones formativas, impartidas

por instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Para estos efectos el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 4º del DS Nº 44, de 2011, ha seleccionado los

programas de estudios, según consta en su resolución exenta Nº 4326, de

2011.

1.2 DEFINICIONES:

Para los efectos del presente concurso, se entenderá por:

Beca: conjunto de beneficios pecuniarios otorgados por el Ministerio de

Educación para cursar Programas de Formación, consistente en un monto

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equivalente al 90% del costo total del programa de formación

correspondiente y una asignación mensual por manutención de traslado.

Becario: seleccionado cuyo convenio de Beca ha sido firmado y aprobado.

El Becario gozará de todos los beneficios establecidos en las bases y en el

respectivo convenio de beca, condicionado al cumplimiento de todas las

obligaciones inherentes a su condición.

Directivos: son aquellas personas que ejercen el cargo de director(a),

subdirector(a) o inspector(a) general) de un establecimiento educacional.

Funciones docentes: es aquella de carácter profesional de nivel superior, que

lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y

educación; lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y

evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas

generales y complementarias que tienen lugar en las unidades

educacionales de nivel Pre-básico, básico y medio.

Para los efectos del referido estatuto se entiende por: a) docencia de aula:

la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y

sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora

docente de aula es de 45 minutos como máximo. b) actividades curriculares

no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la función

docente de aula tales como administración de la educación; actividades

anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de

curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares;

actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer

escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que

incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean

establecidas por un decreto del Ministerio de Educación”. Art. 6, Ley 19.070.

Funciones de profesional de la educación: “Son funciones de los

profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de

las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”. Art. 5, Ley 19.070

Institución Formadora: Institución de educación superior, fundación u otro

organismo de formación nacional o internacional, público o privado,

responsable de diseñar y ejecutar Programas de Formación.

Modalidad: Sistema a través del cual se imparte el programa de formación,

ya sea presencial, e-learning o b-learning.

Manutención de traslado: Asignación mensual consistente en un aporte a los

costos de movilización en que deberá incurrir el becario.

Orientación: Clasificación que asumen los Programas de Formación ofrecido

por las Instituciones formadoras en atención al público al que va dirigido.

Para estos efectos los programas de formación se agrupan en:

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Aquellos programas de formación destinados a

profesionales que desean asumir el cargo de Director.

Aquellos programas de formación destinados a los

Directores en ejercicio.

Aquellos programas de formación de Modalidad mixta,

dirigidos tanto a profesionales que desean asumir el cargo

de Director como a Directores en ejercicio.

Plan de Formación de Directores: Plan destinado a profesionales de la

educación, con el propósito de adquirir, desarrollar y reforzar competencias

para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional, que se

ejecuta conforme a lo establecido en el artículo 1ª del DS Nª 44, de 2011 del

Ministerio de Educación.

Profesional de la Educación: personas que poseen título de profesor o

educador concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos

Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente

habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para

desempeñarlas de acuerdo a las normas legales y vigentes.

Programas de Formación: Son aquellos acciones formativas consistente en

cursos pasantías, diplomados, postítulos y magísteres seleccionados por el

Ministerio de Educación para la ejecución del Plan de Formación de

Directores. Para los efectos de esta convocatoria los programas de estudios

se encontraran publicados en la plataforma de postulación.

Seleccionado: postulante que ha logrado un puntaje final igual o superior al

puntaje de corte aprobado por CPEIP, y que se encuentra en condiciones

de firmar el respectivo convenio de la Beca, previo cumplimiento de los

requisitos establecidos en las presentes bases.

2. OBJETIVO GENERAL

El objetivo de esta beca es formar a los profesionales de la educación o

aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 24 inciso

final, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de

Educación, que se hayan desempeñado a lo menos durante tres años como

profesionales de la educación en establecimientos educacionales, con el

propósito de adquirir, desarrollar y reforzar competencias para ejercer el

cargo de director de un establecimiento educacional.

La evidencia empírica nacional e internacional señala que un director de

excelencia debe contar con competencias fundamentales y básicas, capaz

de marcar la diferencia en cuanto al aprendizaje de sus alumnos. Dichas

competencias se pueden resumir en:

- Establecimiento de una gestión efectiva centrada en lo pedagógico.

- Desarrollo de las personas.

- Diseño y rediseño de la organización escolar.

- Gestión del programa de enseñanza.

Page 6: Bases postulantes

En este sentido, el presente concurso tiene como propósito principal

contribuir al desarrollo profesional de quienes ejerzan o pretendan ejercer el

cargo de director de establecimientos educacionales, impulsando el

desarrollo de competencias directivas para contribuir a una mejor gestión

escolar.

3. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA BECA

3.1 La beca del Plan de Formación de Directores financiará acciones

formativas consistentes en estudios de magíster, postítulos, diplomados,

pasantías o cursos.

3.2 La beca se encuentra dirigida a aquellos/as profesionales de la

educación o aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en el

artículo 24, inciso final, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del

Ministerio de Educación, y que se han desempeñado a lo menos

durante tres años como profesionales de la educación en

establecimientos educacionales.

3.3 Las becas se distribuirán en al menos un 50% a profesionales de la

educación que actualmente se encuentren ejerciendo cargos

directivos.

3.4 La beca tendrá una duración que dependerá de la extensión del

programa académico respectivo y que en todo caso no podrá exceder

más allá del plazo de 18 meses para el magíster y un año para otras

acciones formativas, contado a partir de la fecha de inicio de los

estudios en la institución.

3.5 Los beneficiarios de esta beca deberán iniciar las actividades en sus

programas el 2° semestre de 2011.

3.6 Los becarios deberán desarrollar el programa de estudios en el que

hayan sido aceptados según el orden de prelación en el que hayan

postulado a los mismos, de acuerdo a lo indicado en el punto 7 de estas

bases.

3.7 Los beneficios que se otorgarán a cada becario serán los siguientes:

a) El financiamiento correspondiente al 90% del costo total del Programa

de Formación que le sea adjudicado, el cual será cancelado

directamente a la Institución de Formación que imparta dicho

programa por medio del convenio de transferencia respectivo, de

acuerdo al inciso cuarto del artículo 5 del DS Nª 44, de Educación,

2011.

b) Una asignación mensual por manutención de traslado. Ésta será

calculada considerando sólo los meses en los que el programa

adjudicado imparta clases presenciales, y de acuerdo a los valores

establecidos en Anexo I.

Page 7: Bases postulantes

El/la becario/a deberá aprobar los créditos cursados en su totalidad.

4. CONVOCATORIA

4.1 El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento

Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP)y en el marco

de ejecución del Plan de Formación de Directores, por este acto,

convoca a profesionales de la educación o aquellos que cumplen con

los requisitos establecidos en el artículo 24, inciso final, del Decreto con

Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que se han

desempeñado a lo menos durante tres años como profesionales de la

educación en establecimientos educacionales, al Concurso de “Becas

Plan de Formación de Directores”, para dar inicio a los estudios referidos

el 2° semestre del año 2011, concurso que se regirá conforme a lo

dispuesto en el Decreto Supremo Nº 44 de 2011, del Ministerio de

Educación y en las presentes bases.

4.2 La convocatoria al presente concurso se efectuará a través de su

publicación en la página web www.cpeip.cl, según plazos del anexo II.

4.3 La convocatoria al presente concurso y las becas que resulten

adjudicadas en virtud del mismo para efectos de los compromisos

presupuestarios que deban ejecutarse durante el año 2012, estará

supeditada a los recursos que se consulten en la Ley de Presupuestos

respectiva.

5. DISTRIBUCIÓN, LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE BASES

5.1 Las presentes Bases serán puestas a disposición de los interesados

mediante publicación en el sitio web www.cpeip.cl una vez que se

encuentren totalmente tramitadas.

5.2 Las Bases también serán entregadas en Oficina de Partes del Ministerio

de Educación, a partir de la misma fecha indicada en el punto anterior.

6. POSTULACIÓN

6.1. Forma de Postulación:

6.1.1. Los interesados en postular al presente concurso, deberán hacerlo a

partir de la publicación de las bases, por vía electrónica, a través de la

plataforma disponible en la página web www.cpeip.cl. Los postulantes

deberán acompañar la información requerida con los documentos

solicitados en estas bases, con el objeto de permitir un adecuado

análisis y evaluación de la postulación.

6.1.2. Cada documento requerido en las presentes bases se deberá subir a

la plataforma electrónica en formato PDF de no más de 1.024 Kb, en

Page 8: Bases postulantes

caso de que la postulación se realice en línea. Cada archivo puede

contener más de una página.

6.1.3. Excepcionalmente las postulaciones pueden ser completadas en

papel, las cuales deberán ser entregadas en 2 copias, adjuntando

además un CD con toda la documentación requerida en archivos en

formato PDF de no más de 1.024 kb cada uno.

6.1.4. Los/las postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y

legibilidad de la información consignada en el formulario de

postulación. Deberán estar en condiciones de proveer la

documentación de respaldo en el momento que el Ministerio de

Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento

Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), lo solicite, así

como todos los antecedentes e información que éste requiera como

necesaria, durante el proceso de postulación y/o durante el período

en que se esté percibiendo la beca.

6.1.5. La omisión o declaración falsa de cualquier dato solicitado y/o la no

presentación de los documentos de respaldo, podrán ser causales

para que la postulación sea declarada fuera de bases.

6.1.6. Las postulaciones incompletas así como aquellas que presenten

documentación no solicitada y/o ilegible podrán ser declaradas fuera

de bases.

6.1.7. Cada postulante podrá presentar sólo una postulación. En caso de

presentarse más de una, ambas serán consideradas fuera de bases.

6.2. Plazo y Lugar de postulación:

6.2.1. El plazo para la recepción de postulaciones realizadas a través de la

plataforma de postulación en línea vence el día 02 de septiembre de

2011, a las 16:00 hrs. hora continental.

6.2.2. El plazo para la entrega de postulaciones en papel, en oficina de

partes del CPEIP, vence el día 26 de agosto de 2011, a las 16:00 hrs.

hora continental.

6.2.3. Las postulaciones en papel deberán entregarse en sobre cerrado

indicando lo siguiente:

“Beca Plan de Formación de Directores”

Camino Nido de Águilas #14.557, Lo Barnechea

Santiago, Chile.

6.2.4. Si se envía la postulación por correo certificado, courier, bus o correo

rápido, la fecha del timbre de despacho o envío debe contener,

como fecha última, 26 de agosto de 2011, a las 16:00 horas

continental.

6.2.5. Toda documentación entregada fuera de plazo será considerada

fuera de bases.

Page 9: Bases postulantes

6.2.6. Sólo se aceptarán postulaciones que cumplan con las presentes bases.

El incumplimiento de cualquier requisito establecido en las Bases será

causal para declarar al postulante como “fuera de bases”,

excluyéndolo por tanto del proceso.

6.3. Requisitos Generales de Postulación:

Los requisitos generales de postulación son los siguientes:

a) Ser chileno/a o extranjero/a con permanencia definitiva en

Chile.

b) Ser profesional de la educación o cumplir con lo establecido en

el artículo 24, inciso final, del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de

1996 del Ministerio de Educación.

c) Haberse desempeñado a lo menos durante tres años como

profesional de la educación en establecimientos educacionales.

d) No mantener morosidad u obligación pendiente con

instituciones públicas derivadas de su situación de Becario,

como tampoco tener morosidad derivadas del crédito solidario

o del crédito con aval del Estado.

e) No encontrarse actualmente formalizado en un proceso penal,

ni haber sido condenado por crimen o simple delito.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados

precedentemente, se considerará causal para que la postulación sea

declarada fuera de bases, la beca quede sin efecto o se declare el término

anticipado de la misma, según corresponda.

Con el objeto de comprobar que los/as postulantes no poseen compromisos

pendientes o deudas actualmente exigibles como becarios/as de

instituciones públicas chilenas u otro impedimento de carácter legal, CPEIP

podrá solicitar información a todas las entidades del sector público.

6.4. Documentos de Postulación:

Cada postulación, ya sea presentada en línea o en papel deberá estar

acompañada de los siguientes documentos obligatorios:

6.4.1. Formulario de postulación. En dicho formulario el/la postulante deberá

indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e

intransferible a efectos de realizar las comunicaciones que

correspondan.

6.4.2. Currículum Vitae según formato establecido en el sistema de

postulación en línea.

6.4.3. Original o copia legalizada del Título profesional o certificado de título.

En caso de que haya sido obtenido en el extranjero, éste deberá

encontrarse debidamente convalidado según los casos, de acuerdo a

las disposiciones legales vigentes.

Page 10: Bases postulantes

6.4.4. Original o copia legalizada de certificado de Cursos, Diplomados,

Postítulos, Magísters, Doctorados y/o Pasantías realizados en los últimos

tres años, cuando se declare en la postulación.

6.4.5. Original o copia legalizada de certificado de becas académicas,

premios, o reconocimientos profesionales significativos.

6.4.6. Original o copia legalizada de certificado de Ranking de egreso de

pregrado donde se expresa explícitamente el lugar que el/la

postulante ocupó respecto del total de egresados y/o titulados de su

promoción. En caso de no contar con tal certificación, deberá

presentarse un certificado de la universidad que demuestre la

inexistencia de tal indicador más el original o copia legalizada de

Certificado de Concentración de Notas de Pregrado que incluya el

promedio final de las calificaciones de pregrado. Todas las

calificaciones deben estar expresadas en escala de 1 a 7; en caso

contrario, el/la postulante deberá incluir un certificado emitido por la

institución de educación superior de la cual egresó en el que se

expliquen las equivalencias.

6.4.7. Cuestionario de intereses y expectativas, completado a través del

sistema de postulación en línea.

6.4.8. Certificado de residencia, otorgado por Carabineros.

6.4.9. Declaración Jurada, según formato disponible en la web

www.cpeip.cl, en la que conste lo siguiente: que el postulante cumple

con los requisitos señalados en el numeral 6.3 precedente y el

compromiso de, en caso de adjudicarse la beca, aprobar en tiempo y

forma el programa de formación del que participará.

6.4.10. Los postulantes que sean profesionales de la educación,

deberán presentar su certificado de habilitación o autorización

vigente, otorgado por Mineduc para ejercer la función docente.

6.4.11. Los postulantes que sean profesionales de la educación,

deberán presentar Certificado(s) del(los) empleador(es), según

formato disponible en la web www.cpeip.cl, que acredite(n) haberse

desempeñado por a lo menos 3 años como profesional de la

educación en un establecimiento educacional. Se deberán presentar

cuantos certificados se requieran para acreditar la experiencia de al

menos 3 años.

6.4.12. Quienes cumplan con el Art. 24 inciso final, del DFL Nº 1 de 1996,

del Ministerio de Educación (quienes posean un título profesional o

licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones

docentes al menos durante 3 años en un establecimiento

educacional), deberán presentar Certificado(s) del (de los)

Empleador(es) que acredite(n) haber ejercido funciones docentes en

un establecimiento educacional por al menos 3 años. Se deberán

presentar tantos certificados como sea necesario para acreditar al

menos 3 años de experiencia.

6.4.13. Quienes declaren ejercer funciones directivas (director(a),

subdirector(a) o inspector(a) general), deberán adjuntar una copia del

contrato de trabajo vigente, firmado por el empleador.

Page 11: Bases postulantes

6.4.14. Los postulantes que no desempeñan funciones directivas en un

establecimiento educacional y/o funciones docentes en

establecimientos municipales, deberán presentar una “Evaluación de

Desempeño” realizada por su jefe directo, según formato disponible

en la web www.cpeip.cl. Quienes realicen su postulación a través de la

plataforma, deberán ingresar en el sistema de postulación el correo

electrónico de la persona que realizará la evaluación. Éste recibirá

automáticamente una notificación en su correo electrónico en el que

se incluirá una dirección (URL) donde se deberá completar y enviar la

rúbrica.

6.4.15. Certificado vigente de permanencia definitiva en Chile

otorgado por Policía Internacional o el Ministerio del Interior, sólo para

postulantes extranjeros/as con permanencia definitiva.

7. ELECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN

Los postulantes deberán escoger tres (3) Programas de Formación de

Directores y declararlos en orden de preferencia en su postulación. La

información de dichos Programas (contenidos, duración, modalidad,

orientación, horarios, costos u otros requisitos específicos del programa) se

encontrará disponible en la página web www.cpeip.cl desde el momento

en que se abra el proceso de postulación.

El postulante debe tener en cuenta los requisitos para participar de cada

programa. En caso de que el postulante no cumpla con los requisitos para

participar de un determinado Programa al momento de postular, dicha

elección se descartará y sólo se tomarán en consideración las restantes.

8. EVALUACIÓN

Aquellas postulaciones que no cumplan con la entrega de uno o más

documentos y/o que no cumplan con uno o más de los requisitos

establecidos en estas bases, serán declarados “Fuera de Bases” y no pasarán

a la etapa de evaluación.

Las postulaciones recibidas que cumplan con los requisitos y la

documentación solicitada en las bases, serán evaluadas por la Comisión de

Evaluación y Selección conformada de acuerdo a lo señalado en el numeral

9.1 de estas bases. Para efectos de la evaluación y selección la comisión

podrá asesorarse por un equipo de expertos en el área.

Criterios de evaluación para postulantes

8.1. Para proceder a la selección de los profesionales que ejercen

actualmente funciones directivas o el cargo de Jefe de Unidad

Técnico Pedagógica, la Comisión evaluadora utilizará los siguientes

criterios:

Page 12: Bases postulantes

Criterios de Evaluación para quienes ejercen funciones directivas o el cargo de Jefe de Unidad Técnico-

Pedagógica

Dimensión Indicador Ponderador Ponderación

1.Antecedentes

académicos

Puntaje promedio PAA/PSU Matemáticas y Lenguaje. 35%

35% Ranking pregrado/ promedio final de notas pregrado. 35%

Cursos de especialización últimos 3 años. 30%

2.Antecedentes

profesionales

Alza en el SIMCE 4° Básico Lenguaje y Matemática últimos 2 años. 35%

50% Experiencia en el cargo. 30%

Participación en proyectos de Asignación de Desempeño Colectivo

(ADECO). 15%

Becas académicas, premios y reconocimientos profesionales

significativos. 20%

3. Antecedentes

motivacionales Cuestionario de intereses. 100% 15%

8.2. Para proceder a la selección de los profesionales que cumplen

funciones docentes en la educación municipalizada, la Comisión

evaluadora utilizará los siguientes criterios:

Criterios de Evaluación para quienes cumplen funciones docentes en la educación municipalizada

Dimensión Indicador Ponderador Ponderación

1.Antecedentes

académicos

Puntaje promedio PAA/PSU Matemáticas y Lenguaje. 35%

45% Ranking pregrado/ promedio final de notas pregrado. 45%

Cursos de especialización últimos 3 años. 20%

2.Antecedentes

profesionales

Evaluación de desempeño docente. 30%

40%

Asignación Variable de Desempeño Individual . 10%

Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP). 10%

Participación en la Red de Maestros de Maestros (RMM). 10%

Becas académicas, premios y reconocimientos profesionales

significativos.

10%

Experiencia Profesional. 30%

3. Antecedentes

motivacionales Cuestionario de intereses. 100% 15%

8.3. Para proceder a la selección de los profesionales que cumplen

funciones docentes en la educación particular subvencionada o

establecimientos de administración delegada, la Comisión evaluadora

utilizará los siguientes criterios:

Criterios de Evaluación para quienes cumplen funciones docentes en la educación particular

subvencionada o de administración delegada

Dimensión Indicador Ponderador Ponderación

1.Antecedentes

académicos

Puntaje promedio PAA/PSU Matemáticas y Lenguaje. 35%

45% Ranking pregrado/ promedio final de notas pregrado. 40%

Cursos de especialización últimos 3 años. 25%

2. Antecedentes

profesionales

Evaluación de desempeño según jefe directo. 30%

40% Becas académicas, premios y reconocimientos profesionales

significativos.

15%

Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP). 15%

Red Maestro de Maestros (RMM). 10%

Experiencia profesional. 30%

Page 13: Bases postulantes

3. Antecedentes

motivacionales Cuestionario de intereses. 100% 15%

8.4. Para proceder a la selección de los profesionales que no califican en

las categorías anteriores.

Criterios de evaluación para los profesionales que no califican en las categorías anteriores

Dimensión Indicador Ponderador Ponderación

1.Antecedentes

académicos

Puntaje promedio PAA/PSU Matemáticas y Lenguaje. 35%

45% Ranking pregrado/ promedio final de notas pregrado. 40%

Cursos de especialización últimos 3 años. 25%

2. Antecedentes

profesionales

Evaluación de desempeño según jefe directo. 40%

40% Becas académicas, premios y reconocimientos profesionales

significativos.

20%

Experiencia profesional. 40%

3. Antecedentes

motivacionales Cuestionario de intereses. 100% 15%

9. SELECCIÓN Y NOTIFICACIÓN

9.1. Se conformará una Comisión de Evaluación y Selección, conformada

por miembros del Ministerio de Educación y presidido por la Directora

del CPEIP, cuya función es la evaluación de las postulaciones de

acuerdo a los criterios de evaluación y su respectiva ponderación

establecidos en las presentes bases. Para estos efectos la comisión

podrá ser asesorada por un equipo de profesionales externos. Asimismo

corresponde a esta comisión la selección de postulantes que se

proponen adjudicar.

9.2. Una vez que se hayan aplicado los criterios y las tablas de factorización

precedentes, la comisión elaborará un ranking de los postulantes en

orden decreciente de puntuación.

9.3. Las becas se distribuirán en al menos un 50% a profesionales de la

educación que actualmente se encuentren ejerciendo cargos

directivos.

9.4. Los/las postulantes que hayan resultado seleccionados serán

notificados por CPEIP a través de una carta certificada dirigida al

domicilio señalado por el postulante en el formulario de postulación.

Sin perjuicio de las señaladas notificaciones, a los/las postulantes se les

podrá comunicar los resultados por el correo electrónico señalado en

el formulario de postulación.

9.5. La comunicación de los resultados del concurso, una vez concluidos

los procesos de evaluación y selección, se efectuará a través de

dictación de una Resolución Exenta de selección y adjudicación del

Ministerio de Educación.

9.6. El CPEIP comunicará a través de la página web www.cpeip.cl los

resultados de las postulaciones y la nómina de los seleccionados para

el Plan de Formación de Directores.

9.7. Los/las seleccionados/as tendrán un plazo de cinco días corridos, a

contar de la publicación de los resultados en la página web

www.cpeip.cl, para informar al CPEIP la aceptación o el rechazo de la

Beca. Dicha comunicación deberá efectuarse por correo electrónico.

Page 14: Bases postulantes

9.8. En caso de que los seleccionados no comuniquen su aceptación o

rechazo en el plazo establecido, se asumirá como una renuncia al

derecho a beca y se dejará sin efecto la adjudicación respecto de

ésta.

9.9. El presente concurso contemplará una lista de espera. Los integrantes

de ésta podrán ser beneficiados en caso que un/una estudiante

seleccionado/a renuncie a su opción o se encuentre imposibilitado/a

para hacer uso de ella. Los integrantes de la lista de espera podrán

resultar beneficiados en estricto orden de puntaje y de acuerdo al

número de vacantes producidas. La lista de espera también operará

según la disponibilidad presupuestaria del Plan de Formación de

Directores de CPEIP.

9.10. De operar la lista de espera y de acuerdo a ésta, se dará aviso a el/la

nuevo/a seleccionado/a por medio de correo electrónico y por carta

certificada. Dentro de los tres días corridos, contados desde la fecha

de la comunicación, el nuevo seleccionado deberá manifestar si

acepta o rechaza la Beca a través de correo electrónico. Si el

beneficiado no confirma la aceptación dentro del plazo indicado, se

entenderá que rechaza la Beca otorgada.

9.11. El seleccionado sólo tendrá la calidad de “Becario” una vez que firme

el convenio con el Ministerio, a través de CPEIP, en que formalice los

derechos y obligaciones que asume al adjudicarse la Beca.

9.12. El resultado final del concurso será difundido a través de la página web

de CPEIP (www.cpeip.cl).

9.13. Todo aquel interesado podrá interponer los recursos que contempla la

Ley N°19.880 cumpliendo con los plazos, formas y requisitos que la

referida norma establece.

10. FIRMA DEL CONVENIO

10.1. Los/las adjudicados/as de las Becas, deberán firmar un convenio de

beca con el Ministerio de Educación, a través del CPEIP de acuerdo a

los términos establecidos en estas Bases, en conformidad a lo dispuesto

en el Decreto Nº 44, del año 2011, del Ministerio de Educación.

10.2. En los convenios a que se refiere el párrafo precedente, se

establecerán los derechos y obligaciones que tendrán las partes y

deberán contemplar, al menos, las siguientes estipulaciones:

a) El monto correspondiente al 90% del costo total del Programa de

Formación que le sea adjudicado.

b) La indicación de los valores correspondientes al arancel que se

transferirá a las instituciones formadoras, según lo dispone el inciso

cuarto del artículo 5 del DS de Educación Nª 44, de 2011. Para estos

efectos, se deberán suscribir entre el Ministerio y las respectivas

instituciones convenios que regulen la transferencia de fondos y las

obligaciones de las partes.

Page 15: Bases postulantes

c) Una asignación mensual por manutención de traslado. Ésta será

calculada considerando sólo los meses en los que el programa

adjudicado imparta clases presenciales, y de acuerdo a los valores

establecidos en Anexo I.

d) Las obligaciones de retribución, a que se refiere el artículo10 del DS Nº

44, de 2011 de Educación.

e) La manera en que el beneficiario efectuará la rendición de cuentas de

sus obligaciones.

f) El plazo de vigencia del convenio.

g) La fecha de inicio y término del programa de formación al cual

postula.

h) El plazo de exigibilidad de las obligaciones.

i) La obligación de suscribir un pagaré a nombre del Ministerio de

Educación, firmado ante Notario Público, el cual se extenderá de

acuerdo al formato disponible para descargar en el sitio web de

postulación, y que deberá contener la cláusula del punto 11.1 de estas

bases.

j) La obligación de aprobar en tiempo y forma el programa de

formación del que participen.

k) La obligación de cumplir con los requerimientos exigidos por la entidad

que imparta el programa de formación de acuerdo al programa de

estudios en que sea seleccionado el becario.

l) La obligación de acreditar la obtención del grado académico,

certificación u otro equivalente, según corresponda, una vez finalizada

la beca y de acuerdo a los plazos y condiciones señalados en los

respectivos convenios de becas, en que conste la finalización del

programa formativo.

m) La facultad de MINEDUC de poner término anticipado al convenio en

virtud del incumplimiento de las obligaciones derivadas de su calidad

de beneficiario de la beca.

11. GARANTÍA

11.1. El/la becario/a deberá suscribir un pagaré a favor del Ministerio

Educación, en garantía por el valor total de los beneficios otorgados

por esta beca. Dicho pagaré será proporcionado por el Ministerio de

Educación, el que deberá ser firmado ante notario público, el cual se

extenderá de acuerdo a las siguientes instrucciones:

a) Deberá incorporar una cláusula en virtud de la cual se faculte a

MINEDUC para exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré,

como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte

del becario de una o más de las obligaciones convenidas, de manera

de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones del/de la

becario/a.

b) El becario deberá declarar que todas las obligaciones derivadas del

pagaré se contraen en el carácter de indivisible, para todos los efectos

Page 16: Bases postulantes

legales y en especial aquellos contemplados en los artículos 1526 N°4 y

1528 del Código Civil.

c) El becario libera al MINEDUC de la obligación de protesto; pero si

optare por efectuarlo podrá ser hecho en forma bancaria o notarial, a

exclusiva elección de dicha Secretaría de Estado.

d) Se constituye domicilio especial para el cumplimiento de las

obligaciones emanadas del instrumento en la comuna y ciudad de

Santiago, en las oficinas que corresponde el lugar de pago del

pagaré, prorrogando competencia a los Tribunales de Justicia de la

ciudad y comuna de Santiago.

11.2. Los gastos en que incurra el becario para la obtención de estos

documentos será de su responsabilidad y no será restituida por el

Ministerio.

12. BENEFICIOS

Los beneficios que se les otorgarán a los becarios, serán los siguientes:

12.1. El financiamiento correspondiente al 90% del costo total del Programa

de Formación que le sea adjudicado, el cual será cancelado

directamente a la Institución de Formación que imparta dicho

programa, conforme a convenio de transferencia según lo señalado

en el inciso cuarto del artículo 5º del DS de Educación Nª 44, de 2001.

12.2. Una asignación mensual por manutención de traslado. Ésta será

calculada considerando sólo los meses en los que el programa

adjudicado imparta clases presenciales, y de acuerdo a los valores

establecidos en Anexo I.

12.3. Cualquier costo distinto a los señalados en estas bases será de cargo

del beneficiario.

13. OBLIGACIONES GENERALES DEL/DE LA BECARIO/A

Serán obligaciones del/la becario/a, las siguientes:

13.1. Cancelar la parte del costo total del programa que no es cubierta por

la beca, en la forma y plazo establecido por la Institución de

Formación.

13.2. Iniciar el Programa de Formación en la fecha establecida por el Plan

de Formación de Directores.

13.3. Cumplir con los requerimientos exigidos por la Institución que imparta el

programa de formación, los cuales serán establecidos en los

respectivos convenios.

13.4. Aprobar en tiempo y forma el programa de formación del que

participen.

13.5. Mantener la calidad de alumno/a regular y la continuidad en los

estudios durante el período establecido por el Plan de Formación de

Page 17: Bases postulantes

Directores para su Programa. Cualquier cambio en esta situación

deberá ser informado por escrito a CPEIP en un plazo máximo de 10

días hábiles, contados desde el cese de la calidad señalada. Toda

interrupción de estudios deberá realizarse por causa debidamente

justificada. En el caso de interrupción de los estudios, el Ministerio

determinará en forma fundada si suspende o da término anticipado al

convenio de beca, para estos efectos el Ministerio podrá poner

término anticipado a la beca, pudiendo hacer efectivo el pagaré o

solicitar la devolución de los recursos entregados, conforme a lo

estipulado en el convenio de beca.

13.6. No se aceptarán cambios, sean estos de Institución Formadora y/o

Programa. En caso que el/la becario/a decida cambiar de programa

y/o institución, el Ministerio podrá poner término anticipado a la beca,

para esto efectos el Ministerio estará facultado para hacer efectivo el

pagaré o solicitar la devolución de los recursos entregados, conforme

a lo estipulado en el convenio de beca.

13.7. Utilizar los beneficios de la beca únicamente para el Programa

seleccionado por el/la becario/a en el Convenio. En caso de que el

Ministerio entregue los beneficios de la Beca directamente al becario,

será éste el único responsable de transferir el arancel a la Institución

correspondiente.

13.8. Participar de las actividades de promoción y/o divulgación del Plan de

Formación de Directores, cuando sea solicitado por el Ministerio o por

iniciativa propia.

13.9. Acreditar la obtención del grado académico, certificación u otro

equivalente, según corresponda, una vez finalizada la Beca y de

acuerdo a los plazos y condiciones señalados en los respectivos

convenios de Becas.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones

precedentemente descritas, sin causa justificada, el Ministerio estará

facultado para terminar anticipadamente la beca y exigir la restitución total

de los beneficios económicos entregados, conforme al punto 15 de estas

bases y artículo 11 del DS Nº 44, de 2011 del Ministerio de Educación.

14. OBLIGACIONES DEL/DE LA BECARIO/A UNA VEZ FINALIZADA LA BECA

Una vez finalizada su participación en un programa de formación, los

beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones de retribución:

a) Deberán postular y completar a lo menos tres procesos de postulación

para el cargo de director de un establecimiento educacional, regido por

el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y

por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, en un plazo máximo de cinco años

contados desde el egreso del programa de formación.

Page 18: Bases postulantes

En el evento de quedar seleccionado en calidad de director de algún

establecimiento educacional de los señalados en el párrafo precedente,

el beneficiario deberá ejercer dicho cargo por un período mínimo de

cuatro años en el caso de los beneficiarios de magíster, y de dos años en

el caso de los beneficiarios de otras acciones formativas.

b) En el evento de no quedar seleccionado para el cargo de director, en

la instancia señalada en el literal a) precedente, deberán postular y

completar a lo menos tres procesos de postulación para ejercer una

función docente, docente-directiva o técnico-pedagógica en un

establecimiento de educación regido por el Decreto con Fuerza de Ley

N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación o por el Decreto Ley N° 3.166,

de 1980.

En el caso de los beneficiarios de magíster, esta obligación tendrá una

vigencia de al menos cuatro años luego de terminados los procesos de

postulación referidos en la letra a) precedente. En el evento de quedar

seleccionados, deberán ejercer la respectiva función por un período de

a lo menos cuatro años.

En el caso de los beneficiarios de otras acciones formativas, esta

obligación tendrá una vigencia de a lo menos dos años luego de

terminados los procesos de postulación referidos en la letra a)

precedente. En el evento de quedar seleccionados, deberán ejercer la

respectiva función por un período de a lo menos dos años.

En todo caso, en el evento de quedar seleccionados para desempeñar

una función docente o técnico-pedagógica, podrán continuar

postulando al cargo de director. En caso de ser seleccionados

posteriormente para ejercer este último cargo, podrán imputar el tiempo

trabajado en funciones docentes, docente-directivas y técnico-

pedagógicas para los efectos del cumplimiento de la obligación de

retribución que contempla esta letra.

Para el cumplimiento de las obligaciones de retribución señaladas en

este numeral, se deberá cumplir con una jornada de trabajo mínima de

30 horas cronológicas semanales.

15. SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR

PARTE DEL/DE LA BECARIO/A.

El Ministerio exigirá la restitución de la totalidad de los beneficios económicos

entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen

sus programas sin causa justificada y calificada por esta Secretaría de

Estado. La restitución referida se exigirá también en el caso de quienes no

cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario

establecidas en el presente instrumento o hayan alterado sus antecedentes

o informes.

Page 19: Bases postulantes

Asimismo, estos beneficiarios no podrán postular o participar en nuevas

convocatorias que otorguen beneficios de formación establecidos en el DS

Nº 44, de 2011 del Ministerio de Educación que reglamenta la ejecución del

Plan de Formación de Directores.

16. PRÓRROGAS, SUSPENSIONES O TÉRMINOS ANTICIPADO DE LA BECA.

El Ministerio de Educación, a través del CPEIP, excepcionalmente y sólo

previa evaluación de los antecedentes correspondientes, aceptará

solicitudes por parte del becario para suspensión de la beca o término

anticipado.

Para estos efectos, el Ministerio de Educación, a través del CPEIP, contará

con un comité que evalúe cada uno de los casos presentados. Dicho comité

será designado por el Ministro de Educación, integrado por al menos 3

funcionarios y será presidido por la Directora del CPEIP. El comité propondrá

justificadamente en cada caso al Ministro de Educación la suspensión o

término anticipado de la beca. Para estos efectos, es requisito indispensable

para resolver, oír previamente al interesado/a solicitante.

17. CONSULTAS, ACLARACIONES, RESPUESTAS E INFORMACIONES.

17.1. Consultas:

Las consultas que se originen en las presentes bases, deberán ser

dirigidas a través del correo electrónico

[email protected] o a través del call center (600 6002626).

17.2. El Ministerio de Educación se encuentra facultado para interpretar y

determinar el sentido y alcance de estas bases, en caso de dudas y

conflictos que se suscitaren sobre su contenido y aplicación.

17.3. Las aclaraciones, documento de preguntas y respuestas generadas

con motivo del presente concurso pasarán a formar parte integrante

de estas bases para todos los efectos legales.

18 ENMIENDAS.

En cualquier momento, antes de vencido el plazo para presentar las

postulaciones, por Resolución Exenta, el Ministerio de Educación podrá

introducir enmiendas a las presentes bases y/o los anexos aprobado en las

mismas, hecho que se comunicará a través de su publicación en la página

web www.cpeip.cl.

En el evento que se produzca alguna enmienda, el Ministerio de

Educación concederá a las Instituciones participantes de la presente

Page 20: Bases postulantes

convocatoria una prórroga del plazo en la postulación de cinco (5) días

corridos, a contar de la fecha de publicación de la modificación.

ANEXO I

Tabla para cálculo de manutención de traslado según distancia.

*Las distancias serán calculadas desde la ciudad de residencia del becario hasta la

ciudad donde se dicta el programa en el que participa.

** El monto aplica sólo para los meses en que el programa imparta clases

presenciales.

Distancia* Monto**

0 – 100 kilómetros $25.000

101 – 500 kilómetros $50.000

501 – 1000 kilómetros $80.000

1001 o más kilómetros $100.000

Page 21: Bases postulantes

ANEXO II

Hitos y Plazos

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB

www.cpeip.cl

Hitos Plazos

Plazo para presentar las postulaciones a la

Beca Plan de Formación de Directores

Desde la fecha de publicación

hasta el día 2 de septiembre de

2011.

Plazo del Ministerio para la revisión de las

propuestas recibidas

Entre los días 05 de septiembre

a 16 de Septiembre.

Fecha para entregar los resultados de la

convocatoria.

23 de septiembre.