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El marketing social o sociotecnia como instrumento de programas de protección animal.
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PROTECCIÓN ANIMAL Y ECOLOGÍA
DANIEL MENDIVEMAR DEL PLATA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2010
"La grandeza de una nación
y su progreso moral se pueden juzgar por la
forma en que trata a los
animales"
Mahatma Gandhi
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Art. 41CN
y de la diversidad biológica
CONSTITUCIÓN DE BRASIL ART. 225Toda persona tiene derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado y el uso común y esencial para una sana calidad de vida, imponiendo al Estado y la sociedad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras.
Inc. 1 Para asegurar la efectividad de ese derecho incumbe al Poder Público: Ap. 6 promover la educación ambiental en todos los niveles de educación y conciencia pública para la preservación del medio ambiente;
Ap. 7 proteger la fauna y flora, con la prohibición, según lo disponga la ley, de las prácticas que pongan en peligro su función ecológica, provoquen
la extinción de especies o sometan a los animales a la crueldad.
LEY 14.346Buenos Aires, 27 de setiembre de 1954
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º_Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infringiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales.
Artículo 2º_Serán considerados actos de maltrato:
No alimentar en calidad y cantidad suficiente alos animales domésticos o cautivos.Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosasHacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
LEY 14.346
Artículo 3º_Serán considerados actos de crueldad:Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o personas que no estén debidamente autorizadas para ello.Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.Causar la muerte de animales grávidos cuando el estado sea patente en el animal, y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato.Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.Artículo 4º_Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN
PROTEGER LA VIDA
EVITAR EL DAÑO
NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL
LESIONES
DAÑO FISICO Y EMOCIONAL QUE AFECTE SU CONDUCTA
MUTILACIONES
TORTURAS
PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN
Ley 25.675 de Medio Ambiente
Ley 22.421 de Fauna Silvestre
PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN
NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL
EDUCACIÓN SOBRE TRATO RESPONSABLE EN LA CÚRRÍCULA ESCOLAR DE TODOS LOS NIVELES
REGLAMENTAR EL SACRIFICIO DE ANIMALES
PROHIBICIÓN DE LA TRACCIÓN A SANGRE
PROHIBICIÓN DE ESPECTACULOS DONDE SE USEN ANIMALES
PROHIBICION DEL HACINAMIENTO DE ANIMALES EN LUGARES CERRADOS.
CONTEMPLAR EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS EL REEMPLAZO DE LOS ANIMALES POR VEHICULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA
PROHIBICIÓN DE COMPETENCIAS DE ANIMALES QUE LE OCASIONE CUALQUIER TIPO DE DAÑO.
Las competencias autorizadas deben ser reglamentadas
PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN
NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL
INCLUSIÓN EN EL CODIGO PENAL DE LOS DELITOS AMBIENTALES QUE INCLUYAN PENAS POR MALTRATO ANIMAL
INCLUSIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL DE NORMAS EXPLICITAS QUE PERMITAN RECLAMAR RESARCIMIENTOS POR DAÑOS CAUSADOS A ANIMALES
POLICIA dedicada a la PROTECCION ANIMAL
Otorgar en forma explícita la legitimación a las protectoras de animales debidamente registradas para denunciar y actuar en procesos que busquen proteger al animal.
REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS CRIADORES. ACTUACION CON LICENCIAS
EL PAPEL DE MARKETING SOCIALO SOCIOTECNIA EN EL
CAMBIO SOCIAL FAVORABLE
AUMENTO DE LOS NIVELES
DE CONCIENCIA EN LA POBLACION
TRATAMIENTO RESPONSABLE A LOS ANIMALES
PRODUCTOSOCIAL
AUMENTO DE LOS NIVELES
DE CONCIENCIA EN LA POBLACION
CAMPAÑAS
EDUCACIÓNINFORMACIÓNCOMUNICACIÓN
PRIMERA FASE DEL PROGRAMA
ETAPA DE PRECONSIDERACION
ETAPAS DEL CAMBIO DE COMPORTAMIENTO
PRECONSIDERACIÓN
ACCIONMANTENIMIENTO
CONSIDERACION
INFORMAR–EDUCAR-COMUNICAR
DAR APOYO
CAPACITACION Y FACILITACION
ACTUAR SOBRE LAS CREENCIAS
EDUCACION ENSEÑAR APRENDA
COMUNICACION MOTIVAR DESEO DE CAMBIAR Y DE APRENDER
QUE LO QUE SE ENSEÑE SE APRENDA
QUE LO QUE SE APRENDA SE LLEVE A LA PRACTICA
QUE LO QUE SE LLEVE A LA PRÁCTICA
PERMANEZCA EN EL TIEMPOOSCAR BLAKE
INFORMAR ENTERAR TOMA DE CONCIENCIA
PLANIFICACIÓN
INVESTIGACIÓN
ANÁLISIS
ESTRATEGIA DEL MARKETING
SOCIAL O
SOCIOTECNIA
TÁCTICA DEL
MARKETING SOCIAL
OSOCIOTECNIA
PRODUCTO SOCIAL
PRECIO
PROMOCION
PROVISIÓN
COMPORTAMIENTO
ESFUERZO
COMUNICACIONES
LOCALIZACIÓN
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
INFORMACION - COMUNICACIÓN
LEGISLACION
ESTÍMULOS ECONÓMICOS
POLITICAS PROTECCIONISTAS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO
Esterilización como método de control de la población urbana de animales
PROMOCION DE LA ADOPCION Y TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS
CONSERVACION DE LAS ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE
COMBINACION
ESTRATEGICA
DELMARKETING
FIJAR CLARAMENTE LA META
TRATO RESPONSABLE
AL ANIMAL
OBJETIVO A
OBJETIVO B
OBJETIVO C
Reducción deLos casos de
maltrato
Reducción de Animales
Vagabundos
AdopciónResponsable
TRATOSOCIAL
RESPONSABLEAL ANIMAL
EN UN 50% EN UN 50% EN UN 30%
META
Entablar Vínculos
COOPERACIÓN
COMPROMISO CON EL APRENDIZAJE
CONOCIMIENTO
VISIÓN COMPARTIDA
"Comienza haciendo lo que es necesario, después lo que es
posible y de repente estarás haciendo lo
imposible." San Francisco de Asís '.
¡MUCHAS GRACIAS!Mar del Plata, 11 de noviembre de 2010
www.marketing-social.com.ar