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csv: BOA20150317001 17/03/2015 Boletín Oficial de Aragón Núm. 52 8841 II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 11 de marzo de 2015, del Departamento Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos. El Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecu- ción de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, dispone que el Gobierno de Aragón aprobará los Decretos de Oferta de Empleo Público com- plementarios de los Decretos 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, y 83/2011, de 5 de abril y 133/2011, de 14 de junio, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011. El artículo 1.2 del Decreto-Ley contempla que los Decretos complementarios establecerán las medidas necesarias para la ordenación adecuada de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público que, en todo caso, deberán desarrollarse en el plazo improrro- gable de tres años. El artículo 2.3 del citado Decreto-Ley determina que el Decreto complementario corres- pondiente a la Oferta de Empleo Público de 2011 incluirá un total de 385 plazas del ámbito educativo que, atendiendo a necesidades educativas y de ordenación del sistema educativo, se destinarán al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Finalmente, el artículo 3 establece que en las Ofertas de Empleo Público se reservará un siete por ciento para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con di- versidad funcional. Asimismo, se reservará un cupo para ser cubiertas por quienes se en- cuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. Por Resolución de las Cortes de Aragón, de 13 de febrero de 2014, se ordena la publica- ción del Acuerdo de convalidación del Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Admi- nistrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012. En aplicación de la regulación previamente mencionada, por Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Em- pleo Público del 2011 correspondiente al personal docente no universitario. Por Decreto 8/2015, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, se aprueba una Oferta adi- cional a las Ofertas complementarias de Empleo Público de 2007 y 2011 en los ámbitos de Administración General y de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por Orden de 11 de abril de 2014, del Departamento Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convocaron pruebas selectivas para cubrir 210 plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Código 0590), situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, corres- pondientes a la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público del 2011, en las espe- cialidades de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Francés y Orientación Educativa. En cuanto al sistema de selección de este personal, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición Adicional Duodécima, apartado 1, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y ad- quisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la anterior Ley, establecen que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso- oposición, disponiendo en el artículo 3 que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a

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    II. Autoridades y Personal

    b) Oposiciones y concursos

    DEPARTAMENTO DE EDUCACIN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

    ORDEN de 11 de marzo de 2015, del Departamento Educacin, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria y Profesores Tcnicos de Formacin Profesional, as como procedimiento para la adquisicin de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

    El Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragn, de medidas para la ejecu-cin de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragn de 10 de febrero de 2012, dispone que el Gobierno de Aragn aprobar los Decretos de Oferta de Empleo Pblico com-plementarios de los Decretos 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pblico para el ao 2007, y 83/2011, de 5 de abril y 133/2011, de 14 de junio, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Pblico para el ao 2011.

    El artculo 1.2 del Decreto-Ley contempla que los Decretos complementarios establecern las medidas necesarias para la ordenacin adecuada de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Pblico que, en todo caso, debern desarrollarse en el plazo improrro-gable de tres aos.

    El artculo 2.3 del citado Decreto-Ley determina que el Decreto complementario corres-pondiente a la Oferta de Empleo Pblico de 2011 incluir un total de 385 plazas del mbito educativo que, atendiendo a necesidades educativas y de ordenacin del sistema educativo, se destinarn al Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria, Profesores Tcnicos de Formacin Profesional, Profesores y Catedrticos de Msica y Artes Escnicas, Profesores de Escuelas de Idiomas, Profesores de Artes Plsticas y Diseo y Maestros de Taller de Artes Plsticas y Diseo.

    Finalmente, el artculo 3 establece que en las Ofertas de Empleo Pblico se reservar un siete por ciento para ser cubiertas por quienes tengan la condicin legal de personas con di-versidad funcional. Asimismo, se reservar un cupo para ser cubiertas por quienes se en-cuentren incluidos en el mbito de aplicacin de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las vctimas del terrorismo.

    Por Resolucin de las Cortes de Aragn, de 13 de febrero de 2014, se ordena la publica-cin del Acuerdo de convalidacin del Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragn, de medidas para la ejecucin de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragn de 10 de febrero de 2012.

    En aplicacin de la regulacin previamente mencionada, por Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragn, se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Em-pleo Pblico del 2011 correspondiente al personal docente no universitario.

    Por Decreto 8/2015, de 27 de enero, del Gobierno de Aragn, se aprueba una Oferta adi-cional a las Ofertas complementarias de Empleo Pblico de 2007 y 2011 en los mbitos de Administracin General y de personal docente no universitario de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    Por Orden de 11 de abril de 2014, del Departamento Educacin, Universidad, Cultura y Deporte, se convocaron pruebas selectivas para cubrir 210 plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria (Cdigo 0590), situadas en el mbito de gestin del Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, corres-pondientes a la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Pblico del 2011, en las espe-cialidades de Lengua Castellana y Literatura, Geografa e Historia, Matemticas, Francs y Orientacin Educativa.

    En cuanto al sistema de seleccin de este personal, la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en su Disposicin Adicional Duodcima, apartado 1, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y ad-quisicin de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la anterior Ley, establecen que el sistema de ingreso en la Funcin Pblica docente ser el de concurso-oposicin, disponiendo en el artculo 3 que el rgano competente de las Administraciones pblicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, proceder a

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    realizar las convocatorias para la provisin de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujecin en todo caso a las normas de Funcin Pblica que les sea de aplicacin.

    Como principal texto normativo de referencia, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en su Ttulo III establece el sistema de ingreso, el Ttulo IV del citado Reglamento regula el acceso de los funcionarios docentes a otros Cuerpos docentes incluidos en un grupo de cla-sificacin superior, as como el acceso de funcionarios docentes a otros Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, y el Ttulo V regula el procedimiento para la adqui-sicin de nuevas especialidades y establece, en sus artculos 52 y 54, que las Administra-ciones Educativas determinarn mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante los procedimientos esta-blecidos en ese mismo ttulo V.

    Por su parte, mediante Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se definen las condi-ciones de formacin para el ejercicio de la docencia en la educacin secundaria obligatoria, el bachillerato, la formacin profesional y las enseanzas de rgimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos docentes de enseanza secundaria. Su artculo 9 esta-blece que para ejercer la docencia en la educacin secundaria obligatoria, el bachillerato, la formacin profesional y la enseanza de idiomas, ser necesario estar en posesin de un t-tulo oficial de master que acredite la formacin pedaggica y didctica de acuerdo con lo exigido por los artculos 94, 95 y 97 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    Este Departamento, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragn, por el que se distribuyen las compe-tencias en materia de personal entre los diferentes rganos de la Administracin de la Comu-nidad Autnoma de Aragn, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragn, acuerda.

    Convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a plazas situadas dentro de su mbito de gestin, en el Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria y Profesores Tc-nicos de Formacin Profesional as como procedimiento para la adquisicin de nuevas espe-cialidades por los funcionarios de carrera de los mencionados Cuerpos, con sujecin a las siguientes bases.

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    TTULO IPROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y ACCESOS

    1. Normas generales.1.1. Plazas convocadas.Se convocan pruebas selectivas para cubrir 176 plazas, de las cuales 156 plazas corres-

    ponden al Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria (Cdigo 0590) y 20 plazas al Cuerpo de Profesores Tcnicos de Formacin Profesional (Cdigo 0591), situadas en el m-bito de gestin del Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, correspondientes a la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Pblico del 2011, para su provisin de acuerdo con la siguiente distribucin de las plazas, por sistema de acceso y especialidad:

    C

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    O

    ES

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    ES

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    TOTA

    L

    590-001 Filosofa 5 1 6590-007 Fsica y Qumica 16 4 20590-008 Biologa y Geologa 29 3 8 40590-011 Ingls 26 3 8 2 1 40590-012 Alemn 3 1 1 5590-105 Formacin y Orientacin Laboral 11 1 3 15590-108 Intervencin Sociocomunitaria 6 1 5 12590-111 Organizacin y Procesos de Mantenimiento de Vehculos 3 2 5590-112 Organizacin y Proyectos de Fabricacin Mecnica 3 1 3 7590-115 Procesos de Produccin Agraria 4 2 6591-216 Operaciones de Produccin Agraria 7 1 2 10591-225 Servicios a la Comunidad 7 1 2 10

    TOTAL 120 11 37 7 1 176

    Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan la condicin legal de per-sonas con discapacidad, se ofertan conforme a lo dispuesto en el artculo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, redactado por el artculo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptacin normativa a la Convencin Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Boletn oficial del Estado, nmero 184, de 2 agosto de 2011), resultante de aplicar el porcentaje de un siete por ciento de las plazas correspondientes a cada una de las especialidades.

    La plaza reservada para ser cubierta por quienes se encuentren incluidos en el mbito de aplicacin de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Vctimas del Terrorismo, es resultante de aplicar el porcentaje de un cero coma cinco por ciento de las plazas corres-

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    pondientes a cada una de las especialidades, siendo de aplicacin los ndices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal.

    En el supuesto de que las plazas reservadas a los distintos sistemas de acceso (personas con discapacidad, victimas del terrorismo, acceso a Cuerpos de grupo superior y acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino) no sean cubiertas, total o par-cialmente, se acumularn a las de acceso libre.

    Los solicitantes slo podrn participar por uno de los sistemas de acceso.1.2 Celebracin de las pruebas.Las pruebas correspondientes a los procesos selectivos que se convocan se celebrarn

    en las siguientes localidades. Zaragoza: Ingls. Alemn. Formacin y Orientacin Laboral. Organizacin y Procesos de Mantenimiento de Vehculos. Organizacin y Proyectos de Fabricacin Mecnica.Huesca: Filosofa. Biologa y Geologa. Procesos de Produccin Agraria. Operaciones de Produccin Agraria.Teruel: Fsica y Qumica. Intervencin Sociocomunitaria. Servicios a la Comunidad.No obstante, en funcin del nmero de participantes, la Direccin General de Gestin de

    Personal podr mediante resolucin modificar la distribucin de especialidades en cada loca-lidad de examen.

    La gestin de las pruebas se llevar a cabo en los Servicios Provinciales de Educacin, Univer-sidad, Cultura y Deporte, agrupadas por sistema de cobertura, especialidad y provincia de examen.

    1.3. Normativa aplicable.A los presentes procedimientos selectivos les sern de aplicacin: Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,

    accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y se regula el rgimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposicin transitoria decimosptima de la citada ley.

    Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formacin para el ejercicio de la docencia en la educacin secundaria obligatoria, el bachille-rato y la formacin profesional y las enseanzas de rgimen especial y se establecen las es-pecialidades de los Cuerpos docentes de enseanza secundaria.

    Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica.Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad

    Autnoma de Aragn.Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo pblico de discapacitados.Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Vctimas del Terrorismo.Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas

    y del Procedimiento Administrativo Comn.Decreto Legislativo 1/1991 de 19 de febrero de la Diputacin General de Aragn, por el

    que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin de la Funcin Pblica de la Comu-nidad Autnoma de Aragn.

    Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputacin General de Aragn, regulador del Instituto Aragons de Administracin Pblica y de la seleccin, formacin y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragn, de medidas para la ejecucin de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragn de 10 de febrero de 2012.

    Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Pblico del 2011 correspondiente al personal docente no universitario.

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    Decreto 8/2015, de 27 de enero, del Gobierno de Aragn por la que se aprueba una oferta adicional a las Ofertas complementarias de Empleo Publico de 2007 y 2011 en el mbito de personal docente no universitario.

    En lo no previsto en las normas anteriores y en la medida en que no resulte contrario, ser de aplicacin el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administracin General del Estado y de Provisin de Puestos de Trabajo y Promocin Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracin General del Estado y las dems disposiciones de general aplicacin, as como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    1.4. Requisitos y forma de participacin.Los participantes debern reunir los requisitos establecidos en la base segunda y seguir

    los trmites establecidos en la base tercera para ser admitidos a los procedimientos convo-cados por esta orden.

    1.5. Sistema de seleccin.De conformidad con lo establecido en la disposicin adicional duodcima de la Ley Org-

    nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, el sistema de ingreso en la funcin pblica docente ser el de concurso-oposicin.

    El procedimiento selectivo constar de las siguientes fases.a) Fase de oposicin: constar de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carcter elimi-

    natorio. Se tendr en cuenta la posesin de conocimientos especficos necesarios de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedaggica y el dominio de las tcnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposicin guardarn re-lacin con los temarios en los trminos establecidos para cada una de ellas.

    b) Fase de concurso: en esta fase se valorarn los mritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo I de la presente convocatoria. nicamente pasarn a esta fase los aspirantes que superen la fase de oposicin.

    c) Fase de prcticas: tendr lugar una vez superadas la fase de oposicin y concurso y su objeto ser comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados.

    La calificacin correspondiente a la fase de oposicin ser la media aritmtica de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

    La ponderacin de las puntuaciones de las fases de oposicin y concurso para formar la puntuacin global ser de dos tercios para la fase de oposicin y de un tercio para la fase de concurso, de acuerdo con el artculo 25 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, salvo para el acceso a un grupo superior (acceso 3), que ser de un cincuenta y cinco por ciento para la fase de oposicin y un cuarenta y cinco por ciento para la fase de concurso, de conformidad con el artculo 36.4 del citado Real Decreto.

    La calificacin de la fase de prcticas ser de APTO o NO APTO.1.6. Tribunales.El nmero de solicitantes en cada una de las especialidades condicionar el de Tribunales

    y Comisiones de Seleccin que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas, as como la ubicacin de los mismos.

    1.7. Temarios.Segn lo establecido en la Orden ECI/25/2008, de 14 de enero, por la que se regulan los

    temarios que han de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades a los Cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, los temarios sobre los que versar la prueba de la fase de oposicin son los temarios vigentes a que se refieren las rdenes que se indican a continuacin, a excep-cin de lo dispuesto en cuanto a la parte B de los mismos, que queda sin vigencia para la aplicacin en los procedimientos selectivos convocados por esta resolucin.

    Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletn Oficial del Estado, nmero 226, de 21 de septiembre de 1993), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedi-mientos de ingreso, adquisicin de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    Orden de 1 de febrero de 1996 (Boletn Oficial del Estado, nmero 38, de 13 de febrero de 1996), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de in-greso, adquisicin de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseanza Secundaria y Profesores Tcnicos de Forma-cin Profesional.

    2. Requisitos de los aspirantes.

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    2.1. Requisitos generales.Para ser admitido a la realizacin de las pruebas selectivas los aspirantes debern reunir

    los siguientes requisitos.a) Ser espaol o nacional de alguno de los dems Estados miembros de la Unin Europea

    o nacional de algn Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unin Europea y ratificados por Espaa, sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores.

    Tambin podrn participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cnyuge de los es-paoles y de los nacionales de alguno de los dems Estados miembros de la Unin Europea y, cuando as lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algn Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unin Europea y ratificados por Espaa, sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores, siempre que no estn separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrn participar sus descendientes y los de su cnyuge, menores de 21 aos o ma-yores de dicha edad que sean dependientes, de conformidad con lo establecido en el artculo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

    Los aspirantes que no posean la nacionalidad espaola debern acreditar un conoci-miento adecuado del castellano en la forma que se establece en la base sexta.

    b) Tener cumplidos dieciocho aos y no haber alcanzado la edad establecida, con ca-rcter general, para la jubilacin.

    c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitacin fsica o psquica incompatible con el desempeo de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

    d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones pblicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones pblicas.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la espaola debern acreditar, igualmente, no estar sometidos a sancin disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la funcin pblica.

    e) No ser funcionario de carrera, en prcticas o estar pendiente del correspondiente nom-bramiento del mismo Cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisicin de nuevas especialidades.

    f) Haber abonado la correspondiente Tasa de derechos de examen.2.2. Requisitos especficos para participar por el turno libre.Adems de los requisitos generales previstos en la base anterior, conforme a lo dispuesto

    en el artculo 13.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes deseen participar en los procesos selectivos convocados, debern acreditar el cumplimiento de los siguientes re-quisitos especficos.

    A) Titulacin.- Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria.Estar en posesin o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los

    derechos de expedicin del ttulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equi-valente a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional nica del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, recogidos en su anexo V.

    En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deber haberse concedido la correspondiente homologacin por el Estado Espaol, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero y el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicacin.

    - Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Tcnicos de Formacin Profesional.Estar en posesin o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los

    derechos de expedicin del ttulo de Diplomado Universitario, Arquitecto Tcnico, Ingeniero Tcnico o el ttulo de grado correspondiente u otros ttulos equivalentes a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional nica del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

    De conformidad con la disposicin adicional nica del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Tcnicos de Formacin Profesional y, nicamente, en aquellos casos en que esta Administracin no haya llevado a trmino las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refera la disposicin transi-toria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redaccin dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrn ser admitidos aquellos aspirantes que,

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    aun careciendo de la titulacin exigida con carcter general, acrediten experiencia docente de, al menos dos aos en centros educativos pblicos dependientes de la Comunidad Au-tnoma de Aragn y estn en posesin de las titulaciones de Tcnico Especialista o Tcnico Superior en una especialidad de formacin profesional que pertenezca a la familia profe-sional correspondiente. Esta experiencia docente deber ser anterior a 31 de agosto de 2007.

    En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deber haberse concedido la correspondiente homologacin por el Estado Espaol, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero y el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicacin.

    B) Estar en posesin de la formacin pedaggica y didctica a la que se refiere el artculo 100.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formacin quienes se encuentren en posesin del ttulo oficial de Master que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educacin Secundaria Obligatoria, Bachi-llerato, Formacin Profesional y Enseanza de Idiomas.

    Estarn exceptuados de la exigencia de este ttulo quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos.

    - Estar en posesin del Ttulo Profesional de Especializacin Didctica, del Certificado de Cualificacin Pedaggica o del Certificado de Aptitud Pedaggica.

    - Estar en posesin de un ttulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de la pro-fesin de Maestro, o de un ttulo de Licenciado en Pedagoga o Psicopedagoga, as como cualquier otro ttulo de Licenciado u otra titulacin declarada equivalente al mismo que incluya formacin pedaggica y didctica. Asimismo tambin estarn exentos quienes estuvieran cur-sando alguna de las tres anteriores titulaciones y tuvieran cursado 180 crditos de estas a la fecha anteriormente citada de 1 de octubre de 2009.

    - Haber impartido docencia durante un mnimo de 12 meses en centros pblicos o privados de enseanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseanzas cuyas especia-lidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

    2.3. Requisitos especficos para participar por el acceso de reserva de discapacidad.Podrn participar por este procedimiento los aspirantes que adems de reunir los requi-

    sitos generales y especficos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan recono-cida por los rganos competentes de la Comunidad Autnoma correspondiente o, en su caso, de la Administracin del Estado, una discapacidad fsica o sensorial de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusin social, aprobado por Real De-creto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

    La opcin por esta reserva habr de formularse en la solicitud de participacin, en la casilla designada al efecto, con declaracin expresa de reunir la condicin exigida al respecto, que se acreditar, si obtuviere plaza, mediante certificacin emitida por los rganos competentes en materia de servicios sociales.

    No obstante, si durante la realizacin de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad funcional del aspirante para el desempeo de las actividades ha-bitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, lo pondr en conoci-miento del rgano convocante, quien a su vez solicitar los informes pertinentes al Depar-tamento que corresponda. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podr seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolucin definitiva sobre la admisin o exclusin del proceso hasta la recepcin del dictamen.

    El procedimiento selectivo se realizar en condiciones de igualdad con los aspirantes de acceso libre, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realizacin de los ejercicios, conforme a lo dispuesto en la Orden Pre/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptacin de tiempos adicio-nales en los procesos selectivos para el acceso al empleo pblico de personas con dis-capacidad.

    Estas adaptaciones necesarias para la realizacin de las pruebas debern solicitarse, en su caso, por el aspirante en la forma prevista en la base 3.2 y debern ser autorizadas por los tribunales, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas ni im-plique reduccin o menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Para ello los aspirantes debern aportar antes de la publicacin del listado provisional de aspirantes admitidos y

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    excluidos, certificado del Instituto Aragons de Servicios Sociales u rgano competente de otra Comunidad Autnoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan.

    2.4. Requisitos especficos para participar por la reserva de vctimas del terrorismo.De conformidad con lo dispuesto en la disposicin adicional segunda de la Ley 4/2008, de

    17 de junio, de medidas a favor de las vctimas del terrorismo, podrn participar por este pro-cedimiento los aspirantes que, adems de reunir las requisitos generales y especficos exi-gidos para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida legalmente la condicin de victima de terrorismo o, en su defecto, de afectados por actos de terrorismo, como conse-cuencia de actos terroristas cometidos en la Comunidad Autnoma de Aragn o cuando el afectado tenga la vecindad civil aragonesa.

    Tendrn la consideracin de afectados el cnyuge de la vctima no separado legalmente o de hecho o la persona unida por relacin de afectividad anloga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consaguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la vctima y dependan de la misma.

    La opcin por esta reserva habr de formularse en la solicitud de participacin, en la casilla designada al efecto, con declaracin expresa de reunir la condicin exigida, que se acredi-tar, si obtuviere plaza, mediante certificacin emitida por los rganos competentes.

    El procedimiento selectivo se realizar en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre.

    2.5. Requisitos especficos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos do-centes de grupo superior.

    Podrn participar en este procedimiento selectivo los funcionarios docentes clasificados en el Grupo A2 (antiguo grupo B), a que se refiere la vigente legislacin de la funcin pblica, que cumplan los siguientes requisitos.

    a) Estar en posesin de las titulaciones que para el ingreso en los correspondientes Cuerpos se establecen en la base 2.2 de esta convocatoria.

    b) Haber permanecido en sus Cuerpos de procedencia un mnimo de seis aos como funcionario de carrera.

    Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrn concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, slo podrn concurrir por una nica especialidad por este procedimiento.

    2.6. Requisitos especficos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos do-centes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

    Podrn participar los funcionarios de los Cuerpos docentes de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Msica y Artes Escnicas, Profesores de Artes Plsticas y Diseo y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plsticas y Diseo, sin limitacin de antigedad.

    A estos efectos debern estar en posesin de las titulaciones que para el ingreso en los distintos Cuerpos se establecen en la base 2.2 de esta convocatoria.

    Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrn concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, slo podrn concurrir a una nica es-pecialidad por este procedimiento.

    2.7. Plazo en el que deben reunirse los requisitos.Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base debern poseerse en el da

    de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesin como funcionarios de carrera.

    Los aspirantes que no acrediten estar en posesin de la titulacin o de la formacin peda-ggica y didctica o cuando de la documentacin aportada se dedujese que carecen de al-gunos de los requisitos exigidos, no podrn ser nombrados funcionarios de los Cuerpos a que se refiere esta convocatoria, quedando anuladas todas las actuaciones. En este caso, el r-gano convocante podr requerir al rgano de seleccin relacin complementaria de los aspi-rantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios.

    3. Solicitudes y plazo de presentacin.3.1. Solicitud de admisin.Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, debern cumplimentar el modelo

    de solicitud de admisin, que se obtendr por medios telemticos a travs de la pgina web del Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte ( http://www.educaragon.org, en la pestaa Gestin de Personal, apartado Oposiciones).

    El acceso a la solicitud para aquellos participantes que ya tienen clave personal, facili-tada por la Direccin General de Gestin de Personal en procedimientos convocados ante-

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    riormente, se realizar a travs de la citada clave y tendrn incorporados aquellos mritos que constan en el registro de mritos de esta Administracin. Dichos mritos figurarn como v-lidos y no ser necesario justificarlos con documentacin. Si los datos no fueran correctos o estuvieran incompletos debern hacerlo constar en el apartado de observaciones adjuntando la correspondiente documentacin.

    Los aspirantes que no tengan clave personal, podrn acceder a la solicitud a travs de su Documento Nacional de Identidad, de forma que el sistema les generar una clave per-sonal al finalizar la cumplimentacin y grabacin de la solicitud. Dicha clave deber ser re-cordada para futuros procedimientos que convoque la Direccin General de Gestin de Per-sonal del Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte de esta Comunidad Autnoma.

    Respecto a aquellos mritos que el aspirante posea y no estn incorporados a la aplica-cin web, el interesado deber grabarlos a travs de la citada aplicacin, de tal forma que cuando se imprima la solicitud, dichos mritos figurarn impresos en la relacin de mritos alegados, debiendo aportar el correspondiente documento justificativo.

    Una vez cumplimentada la solicitud, la impresin de la misma consta de tres ejem-plares Administracin, Interesado y Entidad colaboradora respectivamente, adems de un ejemplar de las hojas de alegaciones de mritos. Seguidamente, el interesado deber presentar el ejemplar correspondiente ante la entidad colaboradora para realizar el pago de la tasa por derechos de examen, de conformidad con la base 3.3 de esta con-vocatoria. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservar el ltimo ejemplar del modelo de solicitud y devolver los dos ejemplares restantes a los interesados de-biendo figurar en ellos el sello o impresin mecnica acreditativa del pago de los dere-chos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuanta correspondiente.

    Los dos ejemplares restantes de la solicitud, Administracin e Interesado, debern registrase en la forma prevista en esta base, acompaando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud el abono de la tasa. La falta de pago dentro del plazo de presentacin de solicitudes no ser subsanable.

    El ejemplar Administracin de la solicitud, dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Educa-cin, Universidad, Cultura y Deporte, y destinado al Servicio Provincial de Educacin del De-partamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente, deber ir acom-paado de las hojas de alegacin de mritos y la documentacin justificativa que proceda.

    El ejemplar para el interesado le servir de justificante. En todos los ejemplares deber figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud.

    No podr presentarse ms de una solicitud, salvo en el supuesto de que se opte a ms de una especialidad. En este caso debern presentarse tantas solicitudes y documentacin jus-tificativa de mritos, como nmero de especialidades a las que se opte. Los derechos de examen se abonaran por cada solicitud que se presente.

    Cuando algn aspirante presente ms de una solicitud por especialidad convocada, ser tramitada exclusivamente la presentada en ltimo lugar, siendo anuladas las restantes.

    El impreso de solicitud que obtengan los participantes por el procedimiento telemtico re-coger mediante una codificacin en la cabecera de la misma, todos los cdigos de las hojas de alegacin de mritos que correspondan con dicha solicitud. En este caso, los participantes presentarn las hojas de alegacin de mritos que coincidan con el mismo cdigo que la apli-cacin haya adjudicado al impreso de solicitud.

    La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinar la exclusin del aspirante.3.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud.La propia aplicacin web contiene antes de entrar a la misma un enlace de ayuda, donde

    se explica el funcionamiento de la web y la forma de cumplimentar la solicitud y la grabacin de mritos. En todo caso, en la solicitud se consignarn el cdigo del Cuerpo, el de la espe-cialidad y el del procedimiento de ingreso o acceso por el que participe, que figuran en esta convocatoria. La no consignacin determinar la exclusin del aspirante. Para su cumplimen-tacin se tendr en cuenta los siguientes datos:

    Cuerpo y Cdigo: los aspirantes debern consignar.Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria (Cdigo 0590).Cuerpo de Profesores Tcnicos de Formacin Profesional (Cdigo 0591).- Especialidad: Una vez dentro de la convocatoria, todos los aspirantes debern consignar

    el literal y el cdigo de la especialidad por la que participen segn se recoge en la Base 1.1. de la convocatoria.

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    - Forma de acceso: Todos los aspirantes debern consignar el nmero de cdigo que co-rresponda a la forma de acceso por la que concurran, de los detallados a continuacin.

    Forma de Acceso CdigoLibre 1Reserva de discapacidad 2Acceso a Cuerpo de Grupo Superior 3Acceso a Cuerpo del mismo Grupo y Nivel de complemento de destino 4Procedimiento de adquisicin de nuevas especialidades 5Reserva vctimas de terrorismo 6

    - Discapacidad: Aquellos aspirantes con discapacidad acreditada que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3. de la presente convocatoria, debern indicar, en el recuadro correspondiente, el porcentaje de discapacidad acreditada que padecen y consignarlo expre-samente en la instancia de participacin.

    Asimismo, los aspirantes con discapacidad debern solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realizacin de los ejercicios en que esta adaptacin sea necesaria.

    - Vctimas de terrorismo: Aquellos aspirantes vctimas de terrorismo que se acojan a lo previsto en el apartado 2.4. de la presente convocatoria, debern indicarlo expresamente en la solicitud, marcando la casilla consignada al efecto.

    - Turnos de acceso: Los aspirantes que concurran por los procedimientos de acceso a que se refieren los apartados 2.5. y 2.6 (accesos 3 y 4), de la presente convocatoria, debern in-dicar en la casilla 4.4. de la instancia el Cuerpo del que es funcionario de carrera y la especia-lidad de la que es titular.

    - Nacionalidad distinta a la espaola: Estos aspirantes debern consignar en el recuadro del Apartado 1 NIF-NIE-Pasaporte, el nmero correspondiente a la tarjeta de identidad de su pas o el nmero de su pasaporte.

    Asimismo, debern indicar en el recuadro 4.1 la nacionalidad que poseen. De igual ma-nera debern cumplimentar el apartado exento de prueba de castellano, aquellos que acre-diten estar en posesin del Diploma de Espaol nivel B2, superior, como Lengua extranjera, del Certificado de nivel avanzado en Espaol para extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, o del ttulo de Licenciado en Filologa Hispnica o Filologa Romnica, o quienes hayan supe-rado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administracin Educativa, o quienes hayan realizado en el Estado espaol los estudios necesarios para la obtencin del ttulo alegado para ingresar en el Cuerpo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.1.

    - Provincia de examen: El programa la generar de forma automtica al introducir la espe-cialidad por la que se presenta al examen y constar en la solicitud impresa.

    - Aspirantes al desempeo de puestos en rgimen de interinidad: Aquellos aspirantes que en el caso de no superar el procedimiento selectivo deseen ser incluidos en las listas de as-pirantes al desempeo de puestos en rgimen de interinidad, debern consignarlo expresa-mente en la solicitud, as como la provincia de referencia. Dicha provincia puede ser la misma por la que se presenten al concurso-oposicin o cualquier otra de las comprendidas en el mbito de gestin del Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte de la Co-munidad Autnoma de Aragn. Asimismo, estos participantes debern acreditar el cumpli-miento de los requisitos exigidos en la base 13 de esta convocatoria.

    El acceso a las listas se regular por la normativa especfica vigente en la Comunidad Autnoma de Aragn, de conformidad con lo sealado en la base 13 de esta convocatoria.

    3.3. Derechos a examen.3.3.1. Abono.De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad

    Autnoma de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, en su redac-cin dada por la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes debern abonar el importe correspondiente a la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selec-tivas para el ingreso o promocin como personal funcionario o laboral en la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn, siendo su importe los que se indican a continuacin:

    - Derechos a liquidar. Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria: 39,43 euros .

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    Cuerpo de Profesores Tcnicos de Formacin Profesional: 28,50 euros . - Los derechos de examen se abonarn por cada solicitud que se presente.El ingreso se realizar en las cuentas de las Entidades de Crdito colaboradoras en la

    gestin recaudatoria de la Diputacin General de Aragn, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son Ibercaja, Bantierra, Caja Rural de Teruel, BBVA, Santander y la Caixa.

    La acreditacin del ingreso de la tasa por derechos de examen se realizar mediante cer-tificacin mecnica por medio de impresin de mquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificacin del abono de los derechos de examen determinar la ex-clusin del aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompaar ste junto con el ejemplar de solicitud que en-tregue para la Administracin.

    En caso de solicitudes presentadas en el extranjero, el ingreso ser efectuado utilizando el mismo procedimiento que se recoge en los prrafos anteriores. El interesado adjuntar a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

    En ningn caso la presentacin y pago en la entidad bancaria supondr sustitucin del trmite de presentacin, en tiempo y forma, de la solicitud va Registro en los trminos sea-lados en el apartado 3.5 de esta base.

    En el supuesto de coincidir el inicio de las pruebas de los distintos Cuerpos y/o especiali-dades, no proceder la devolucin del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.

    3.3.2. Exencin del pago.De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 101 bis del texto refundido de Ley de Tasas

    de la Comunidad Autnoma de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragn, modificado por la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, estn exentas del pago de la tasa.

    a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como vctimas por actos de terro-rismo, sus cnyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicacin.

    b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo du-rante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicacin de la convocatoria del proceso selectivo.

    En estos supuestos, el ejemplar de la solicitud dirigido a la Administracin convocante deber ir acompaado del documento acreditativo de la exencin. En el supuesto de tratarse de personas desempleadas, debern presentar certificado emitido por el co-rrespondiente servicio pblico de empleo en el que constar necesariamente su condi-cin de persona inscrita como demandante de empleo a fecha 17 de marzo de 2015, como fecha de publicacin de la convocatoria, as como la fecha de alta como deman-dante de empleo correspondiente al ltimo periodo, a efectos de acreditar el plazo m-nimo de 6 meses.

    3.3.3. Devolucin del importe de la tasa.De conformidad con lo dispuesto en el artculo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de

    Tasas y Precios Pblicos de la Comunidad Autnoma de Aragn, nicamente proceder la devolucin del importe de la tasa en los siguientes supuestos.

    a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente defi-ciente, por causa imputable a la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisin o exclusin de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

    b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisin fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

    c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolucin administrativa o sentencia judicial firmes.

    3.4. Documentacin.Los aspirantes debern presentar junto a la instancia la siguiente documentacin: a) Fotocopia del ttulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero Arquitecto, Grado correspondiente,

    o en su caso, del ttulo de Diplomado Universitario, Ingeniero Tcnico, Arquitecto Tc-nico o equivalente a efectos de docencia, o certificacin que acredite haber abonado los derechos para la expedicin del ttulo. Si el ttulo ya consta validado en el registro de mritos no es necesario presentarlo.

    b) Fotocopia del ttulo del Master que acredite la formacin pedaggica y didctica, a que se refiere el artculo 100.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, o en caso de no ser necesario, documento que acredite la exencin.

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    c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad espaola y de conformidad con lo dis-puesto en la base 6 de la presente orden estn exentos de la realizacin de la prueba previa de acreditacin del conocimiento del castellano, debern aportar a tal efecto la documentacin acreditativa de la exencin. De no aportarla debern realizar la prueba a que se refiere la base 6 de esta convocatoria.

    d) En caso de ser aspirante a interinidad, fotocopia de la titulacin o experiencia que les habilite para interinidades de conformidad con lo establecido en la base 13 y anexo III de esta convocatoria, salvo que la titulacin que le habilite est entre los mritos que previamente hayan sido incorporados de oficio por esta Administracin.

    e) Documentacin justificativa de mritos para la fase de concurso. Aquellos aspirantes que posean mritos que ya consten en esta Administracin y se hayan incorporado a la solicitud del interesado en la aplicacin web, figurarn como vlidos, como se ha se-alado en la base 3.1. y no ser necesario justificarlos.

    Respecto de aquellos mritos que no estn en la aplicacin web, debern ser grabados a travs de la citada aplicacin, de tal forma que cuando se imprima la solicitud figuren relacionados en la hoja de mritos alegados. Estos mritos debern ser debidamente justificados a travs de la documentacin que se determina en el anexo I de esta con-vocatoria.

    A efectos de valoracin del expediente acadmico del ttulo alegado, los aspirantes cuyo ttulo haya sido obtenido en el extranjero, sin perjuicio de que debern aportarlo en el plazo de presentacin de solicitudes, dispondrn de un plazo adicional de veinte das hbiles, a partir del da que expire el plazo de presentacin de instancias, para aportar certificacin, expedida por la Administracin educativa del pas en el que se obtuvo el ttulo, que indique la nota media de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese adems la calificacin mxima y mnima obtenidas de acuerdo con el sistema acadmico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones espaolas.

    3.5. Lugar de presentacin.Una vez debidamente cumplimentada y abonado el pago de la Tasa por los derechos de

    examen, la solicitud se dirigir a la Excma. Sra. Consejera de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte, y se presentar preferentemente, en los Servicios Provinciales del Departamento.

    En su defecto se presentar por cualquiera de los medios sealados en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    En los Registros Generales del Gobierno de Aragn.En los registros de cualquier rgano administrativo que pertenezca a la Administracin

    General del Estado, a la de cualquier Administracin de las Comunidades Autnomas, a la de cualquier Administracin de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artculo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local, o a la del resto de las entidades que inte-gran la Administracin Local si, en este ltimo caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    En las Oficinas de correos. En este caso la solicitud se presentar en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

    En las representaciones diplomticas u oficinas consulares de Espaa en el extranjero.3.6. Plazo de presentacin.El plazo de presentacin ser el periodo de tiempo comprendido entre el 18 de marzo y el

    7 de abril de 2015, ambos inclusive.

    4. Admisin de aspirantes.4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes, la Direccin General de Gestin de

    Personal dictar resolucin declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicar en el Boletn Oficial de Aragn. Asimismo, esta resolucin, junto con los anexos correspondientes, se publicar en la pgina web del Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales.

    En los anexos debern constar los apellidos, nombre, nmero de Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad, si sta no fuera la espaola, procedi-miento selectivo y especialidad por la que participa y, en su caso, aspirante a interinidad y provincia de referencia, as como, en el supuesto de exclusin, la causa de la misma.

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    Igualmente, se har resea de aquellos aspirantes que, por no poseer la nacionalidad espaola, debern acreditar el conocimiento del castellano mediante la realizacin de la prueba a la que se alude en la base sexta de esta convocatoria.

    Contra estas listas provisionales, los aspirantes podrn presentar alegaciones en el plazo de seis das hbiles, contados a partir del da siguiente al de su publicacin. En caso de re-sultar excluido o no figurar en la misma, dispondrn del mismo plazo para subsanar el defecto que haya motivado la exclusin o su no inclusin expresa. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignacin de sus datos personales podrn manifestarlo en este mismo plazo. Los escritos de alegaciones se dirigirn a la Direccin General de Gestin de Personal y se presentarn en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.5 de esta convocatoria.

    4.2. Lista definitiva de admitidos y excluidos.Una vez finalizado el plazo de subsanacin y examinadas las alegaciones presentadas a

    la lista provisional, la Direccin General de Gestin de Personal dictar resolucin por la que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, y se publicar en los mismos lugares y trminos en que se hizo la publicacin de las listas provisionales de admi-tidos y excluidos.

    Contra esta resolucin podr interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Conse-jera de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de su publicacin, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones P-blicas y Procedimiento Administrativo Comn.

    El hecho de figurar en la relacin de admitidos no prejuzga que se reconozca a los intere-sados la posesin de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentacin que, de acuerdo con la base 9 de esta convocatoria deba presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que los interesados no poseen alguno de los requisitos, decaern en todos los derechos que pudieran derivarse de su participacin en estos procedimientos.

    5. rganos de seleccin.5.1. Normas generales.La seleccin de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se

    refiere esta convocatoria ser realizada por las Comisiones de Seleccin y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base 6.3 de la presente convocatoria respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

    La participacin en los rganos de seleccin tendr carcter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, si bien aquellos funcionarios que hubiesen formado parte efectivamente de los Tribunales de seleccin en alguna de las dos ltimas convocatorias del Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Tcnicos de Formacin Profesional, de las especialidades convocadas, podrn ser excluidos de su participacin en los rganos de seleccin indicados en esta convocatoria. La Direccin General de Gestin de Personal podr apreciar motivos justificados para no resultar designado miembro del Tribunal, siempre que hayan sido alegados por los interesados en el plazo de los diez das hbiles posteriores al sorteo indicado en la base 5.2. Estas exclusiones podrn quedar condicionadas a que exista suficiente nmero de funcionarios que garanticen la composicin de los Tribunales.

    Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirn los Tribunales y las Comisiones de Seleccin, con asistencia de todos sus miembros, titulares y suplentes.

    Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciacin corresponder a la Direccin General de Gestin de Personal, una vez constituidos los rganos de Seleccin, para actuar vlidamente se requerir la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros.

    El procedimiento de actuacin de los rganos de Seleccin se ajustar en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Adminis-traciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, as como en el Captulo V del Ttulo II del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    Los rganos de Seleccin adoptarn las medidas precisas en aquellos casos en que re-sulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de las mismas oportu-nidades para la realizacin de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecern para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en

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    el apartado 2.3. de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realizacin.

    Las Comisiones de Seleccin o los Tribunales, cuando por ser Tribunales nicos acten como Comisin de Seleccin, no podrn declarar que han superado el proceso selectivo un nmero superior de aspirantes al de plazas que les ha correspondido, y sin perjuicio de lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

    Los Tribunales o, en su caso las Comisiones de Seleccin, podrn proponer la incorpora-cin de asesores especialistas a sus sesiones as como de ayudantes para la realizacin de funciones tcnicas de apoyo, limitndose stos a prestar su colaboracin en sus especiali-dades tcnicas. La designacin corresponder a la Direccin General de Gestin de Per-sonal.

    5.2. Composicin de los tribunales.De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,

    los miembros de los tribunales sern funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de funcionarios docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administracin educativa, y pertenecern todos a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificacin que el que corresponda al Cuerpo al que optan los aspirantes.

    En la designacin de los Tribunales que hayan de juzgar cada una de las especialidades se tendr en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayora de sus miembros deber ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo, y se tender a la paridad entre profesoras y profesores, en funcin del nmero de cada uno de ellos en el res-pectivo Cuerpo y especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

    Se nombrarn Tribunales distintos para los procedimientos de ingreso libre y dems ac-cesos, cuya composicin ser objeto de publicacin en el Boletn Oficial de Aragn, con anterioridad a la celebracin de los procedimientos selectivos. Cuando el reducido nmero de aspirantes presentados a una misma especialidad no permita el nombramiento de Tribunales distintos, se podr nombrar un nico Tribunal que actuar de forma separada en relacin con las plazas correspondientes a cada uno de los procedimientos de ingreso y acceso.

    Los tribunales estarn constituidos por: - Un Presidente designado directamente por el Departamento de Educacin, Universidad,

    Cultura y Deporte.- Cuatro Vocales de la especialidad convocada o afines en el supuesto de no contar con

    nmero suficiente, que sern designados por sorteo conforme al procedimiento establecido en esta base y que debern estar prestando servicios durante el curso 2014/2015 en la Co-munidad Autnoma de Aragn, pudiendo nombrarse tantos Tribunales como se juzgue nece-sario. Excepcionalmente, en caso de no resultar posible completar el nmero de vocales exigido para cada Tribunal, el Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte podr designar directamente estos vocales entre funcionarios de carrera del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos docentes, an cuando no presten servicios en la Comunidad Autnoma de Aragn, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas, si las caractersticas de la especialidad as lo aconsejan.

    Actuar como Secretario el Vocal con menor antigedad en el Cuerpo, salvo que el Tri-bunal acuerde determinarlo de otra manera.

    Para cada Tribunal se designar, por igual procedimiento, un Tribunal suplente. Una vez constituidos los Tribunales, los miembros suplentes se incorporarn a las sesiones de selec-cin nicamente cuando el titular cause baja definitiva por motivo justificado que deber ser apreciado por la Direccin General de Gestin de Personal a propuesta del presidente del Tribunal.

    El sorteo al que se hace referencia anteriormente tendr lugar en el Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte, Direccin General de Gestin de Personal sito en avenida Pablo Ruiz Picasso, 65-D, 1., en la primera quincena del mes de mayo de 2015, numerndose a todos los profesores que se encuentren en posesin de la correspondiente habilitacin para impartir cada una de las especialidades que se convocan y extrayndose al azar un nmero por cada especialidad, a partir del cual, se propondrn tantos funcionarios como sean necesarios para cada una de ellas.

    La Direccin General de Gestin de Personal podr apreciar motivos justificados para no resultar designado miembro del Tribunal.

    Corresponde a los Tribunales la valoracin de las pruebas de la fase de oposicin a que se refiere el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes.

    5.3. Comisiones de Seleccin.

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    Estas Comisiones estarn formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especia-lidad en nmero no inferior a cinco. En el caso de que el nmero de Presidentes fuera menor a dicha cifra, se completarn por Vocales de dichos Tribunales. Actuar como Presidente de esta Comisin, en todo caso, el Presidente del Tribunal nmero uno y como Secretario el funcionario con menor antigedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisin, salvo que la Comisin acuerde determinarlo de otra manera.

    En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal nico, ste actuar adems como Comisin de Seleccin. Corresponder a las Comisiones de Seleccin:

    a) La Coordinacin de los Tribunales.b) La determinacin de los criterios de actuacin de los tribunales y homogeneizacin de

    dicha actuacin.c) La agregacin de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los

    tribunales en la fase de oposicin, la ordenacin de los aspirantes y la elaboracin de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

    d) La declaracin de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposi-cin, la publicacin de las listas correspondientes a aqullos, as como su elevacin a la Direccin General de Gestin de Personal.

    A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Seleccin resolvern todas las dudas que pudieran surgir en la aplicacin de estas normas, as como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

    5.4. Abstencin y Recusacin.Los miembros de los rganos de Seleccin debern abstenerse de intervenir, notificn-

    dolo a la Direccin General de Gestin de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artculo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, o si hubiesen realizado tareas de preparacin de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco aos anteriores a la publicacin de la presente convocatoria.

    El plazo para manifestar la abstencin ser de cinco das hbiles, contados a partir del da siguiente al de la publicacin en el Boletn Oficial de Aragn, del nombramiento de los r-ganos de Seleccin, enviando escrito y documento justificativo de la abstencin al Servicio Provincial del Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte donde vaya a ce-lebrarse el procedimiento selectivo.

    En todo caso, los Presidentes solicitarn a los miembros de los rganos de Seleccin declaracin expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el prrafo pri-mero de este apartado.

    Asimismo, los aspirantes podrn recusar a los miembros del Tribunal o de la Comisin de Seleccin cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artculo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    El Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte publicar en el Boletn Oficial de Aragn, la orden por la que se nombra a los nuevos miembros de los rganos de Seleccin que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condicin por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

    5.5. Sustitucin de los miembros de los rganos de Seleccin.La suplencia de los Presidentes y de los Vocales, una vez constituidos los Tribunales,

    se autorizar por la Direccin General de Gestin de Personal; la de los Vocales en el acto de constitucin, por el Presidente del mismo, debiendo recaer en el Vocal suplente nmero 1 o, en su defecto, en los que le sigan segn el orden en que figuren en la dis-posicin que los haya nombrado. No obstante, si llegado el momento de actuacin de los Tribunales, stos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedi-miento previsto, la Direccin General de Gestin de Personal adoptar las medidas opor-tunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participacin en el proceso selectivo.

    5.6. Colaboracin de otros rganos.Los rganos de seleccin estarn atendidos por, al menos, un Coordinador en cada pro-

    vincia en la que se desarrollen los procedimientos selectivos, designado por la Direccin General de Gestin de Personal a propuesta de los Servicios Provinciales del Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte.

    Las funciones del mismo se determinarn por la Direccin General de Gestin de Personal y devengar el derecho a percibir asistencias por la realizacin de sus funciones, que que-darn determinadas en un nmero igual al promedio de las realizadas por la totalidad de los Tribunales que acten en todo el territorio de Aragn.

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    La asignacin de la puntuacin que corresponda a los aspirantes en la fase de concurso, segn los baremos recogidos como anexo I a la presente convocatoria, ser realizada por los rganos de la Administracin a que se alude en la base 8 de esta convocatoria.

    6. Prueba de acreditacin del conocimiento del castellano.6.1. Normas generales.De conformidad con lo previsto en el artculo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de fe-

    brero, con carcter previo a la realizacin de las pruebas a que se refiere la base 7.3 de la presente convocatoria, los aspirantes que no posean la nacionalidad espaola debern acre-ditar el conocimiento del castellano, mediante la realizacin de una prueba en la que se compro-bar que poseen un nivel adecuado de comprensin y expresin oral y escrita en esta lengua.

    Estn exentos de la realizacin de esta prueba quienes estn en posesin del Diploma de Espaol como Lengua Extranjera nivel B2, superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de espaol como lengua extranjera, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, del Certificado de nivel avanzado en Espaol para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Ttulo de Licenciado en Filologa Hispnica o Filologa Romnica o quienes hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administracin Educativa. Asimismo, estarn exentos de la realizacin de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado espaol, los estudios que haya sido necesario superar para la obtencin del ttulo alegado para ingresar en el Cuerpo correspondiente.

    Finalizado el plazo de presentacin de instancias, la Direccin General de Gestin de Per-sonal dictar resolucin, que se publicar en el Boletn Oficial de Aragn, anunciando el lugar, fecha y hora de celebracin de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores, que darn comienzo a partir del 1 de junio de 2015.

    6.2. Contenido de la prueba.El contenido de la prueba de acreditacin del conocimiento del castellano ser determi-

    nado por los tribunales en la correspondiente convocatoria, tomando como referencia lo dis-puesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de espaol como lengua extranjera (DELE).

    6.3. Tribunales de valoracin.La valoracin de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizar por Tribunales

    compuestos por un Presidente y cuatro vocales, designados por resolucin de la Direccin General de Gestin de Personal entre funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Espaol para Extranjeros o de la espe-cialidad de Lengua Castellana y Literatura, en caso de no contar con nmero suficiente. Cuando no resulte posible, la Direccin General de Gestin de Personal podr designar direc-tamente a los vocales entre funcionarios de otras especialidades o Cuerpos, pudiendo nom-brar, en este caso, asesores especialistas en los trminos previstos en la base 5 de esta convocatoria. El nombramiento de estos Tribunales se realizar mediante resolucin que de-ber publicarse en el Boletn Oficial de Aragn.

    Para cada Tribunal se designar por el mismo procedimiento un Tribunal suplente. Los miembros suplentes se incorporarn a las sesiones de seleccin nicamente cuando el titular cause baja definitiva por causa justificada, que deber ser apreciada por la Direccin General de Gestin de Personal, a propuesta del Presidente del Tribunal.

    Se nombrarn tantos tribunales como resulte preciso en funcin del nmero de aspirantes que deban realizar esta prueba.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado sobre su composicin y funciones, a los miembros de estos Tribunales les ser de aplicacin lo dispuesto para los rganos de selec-cin en la base 5 de la presente convocatoria.

    6.4. Valoracin.Los Tribunales calificarn esta prueba de apto o no apto, siendo necesario obtener la

    valoracin de apto para poder realizar las restantes pruebas, quedando excluidos del proce-dimiento selectivo los aspirantes calificados de no apto.

    Finalizada la realizacin de la prueba, la Direccin General de Gestin de Personal dictar re-solucin haciendo pblicas las listas de los aspirantes que han obtenido la calificacin de apto.

    Contra las mismas, los interesados podrn interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de su publicacin, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administra-ciones Pblicas y Procedimiento Administrativo Comn.

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    7. Fase de oposicin.7.1. Inicio de las pruebas.Las pruebas de la fase de oposicin darn comienzo en la segunda quincena del mes de

    junio de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6 de esta convocatoria en relacin con la prueba previa de acreditacin del conocimiento del castellano. La fecha exacta se determi-nar en la correspondiente resolucin de nombramiento de los rganos de Seleccin, dictada por la Direccin General de Gestin de Personal y que se publicar en el Boletn Oficial de Aragn. En esta misma resolucin, se publicar la distribucin de los aspirantes por Tribu-nales y se indicar los lugares en que se llevarn a cabo las mismas, as como la hora de la citacin de los aspirantes y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

    En la fecha y hora que se indique, se celebrar un acto de presentacin de asistencia obligatoria para todos los aspirantes del procedimiento selectivo. Dicho acto de presentacin, que podr coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposicin, tiene carcter personalsimo, por lo que no se admitirn acreditaciones ni poderes de repre-sentacin. Los aspirantes que no asistan efectivamente a dicho acto decaern en sus dere-chos y sern excluidos del procedimiento.

    Antes del inicio de cada prueba, los Tribunales identificarn a los aspirantes, que debern ir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir o, en el caso de los extranjeros, cualquier otro documento que permita acreditar suficientemente su identidad, darn las instrucciones que consideren convenientes y aclararn las dudas plan-teadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

    Para la calificacin de las pruebas escritas, en las que no se requiera la exposicin oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deber garantizarse el anonimato de los aspirantes. Respecto de las pruebas escritas que deban ser ledas por el aspirante ante el Tribunal en sesin pblica, finalizada la prueba el ejercicio deber introducirse en el sobre facilitado al efecto. Una vez cerrado, el aspirante podr realizar cuantas marcas identificativas considere necesarias a fin de garantizar que el sobre permanece cerrado hasta el instante mismo de su apertura por el aspirante con motivo de su exposicin o lectura ante el Tribunal.

    La publicacin de los llamamientos y la exposicin de puntuaciones obtenidas se efec-tuar en lugares accesibles al pblico, an cuando el centro permanezca cerrado.

    7.2. Desarrollo de las pruebas.Los aspirantes sern convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en un nico

    llamamiento y sern excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

    No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se har excepcin en el llamamiento nico por la coincidencia de la hospitalizacin, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el da de la celebracin de alguna prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspi-rantes debern presentar, dentro del plazo de los cinco das hbiles anteriores o posteriores a la realizacin de la prueba (en este ltimo caso por el ingreso por urgencia), un escrito diri-gido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalizacin y adjuntando in-forme mdico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realizacin de la prueba.

    El escrito ser presentado en el Registro General del Gobierno de Aragn y remitido por fax al nmero 976715019 de la Direccin General de Gestin de Personal y en l se deber indicar obligatoriamente uno o dos telfonos, preferentemente mviles, de contacto con la interesada.

    Los convocados para un ejercicio colectivo debern hacer su presentacin ante el Tribunal en el lugar, hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspi-rantes convocados para cada da debern estar presentes en el lugar y hora fijadas por el Tribunal y sealados como hora de inicio de la sesin.

    Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes debern hacerse pblicos por los Tribunales en los locales donde se estn cele-brando las pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelacin al comienzo de las mismas. A efectos meramente informativos, los llamamientos se publicaran en la pgina web del Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte.

    El orden de actuacin de los aspirantes se iniciar alfabticamente por el primero de la letra B que result del sorteo celebrado el da 4 de marzo de 2014, por el Instituto Aragons de Administracin Pblica, de conformidad en lo dispuesto en el artculo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarn el orden de actuacin con la letra o letras si-guientes.

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    En cualquier momento los Tribunales podrn requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad. Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspi-rantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, debern proponer su exclusin a la Direccin General de Gestin de Personal, comunicndole asimismo a los efectos procedentes las inexactitudes formu-ladas por el aspirante en la solicitud de admisin a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta que se emita la resolucin correspondiente, el aspirante podr seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la resolucin que determine la exclusin podr interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educacin, Univer-sidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de su publicacin, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 107 y 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y Procedimiento Ad-ministrativo Comn.

    En los casos en que para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mrito y capacidad el tribunal determine la expulsin de un aspirante, el mismo pasar a formar parte de la lista de aspirantes excluidos y no figurar en la lista de interinidades ni tendr derecho a la devolucin de las tasas de examen.

    7.3. Normas comunes a la fase de oposicin.En la fase de oposicin se tendr en cuenta la posesin de conocimientos especficos

    necesarios para impartir docencia, la aptitud pedaggica y el dominio de las tcnicas necesa-rias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposicin guardarn relacin con los temarios en los trminos establecidos para cada una de ellas.

    En cada una de las partes de las pruebas de la fase de oposicin, si se trata del procedi-miento de ingreso libre, o en la parte de la prueba de valoracin de conocimientos, si se trata del procedimiento de acceso, la puntuacin de cada aspirante en esta fase, ser la media aritmtica de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal y se debern calcular las mismas con aproximacin de hasta diezmilsimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tri-bunal exista una diferencia de tres o ms enteros, sern automticamente excluidas las cali-ficaciones mxima y mnima y se hallar la puntuacin media entre las calificaciones res-tantes.

    En aquellas pruebas que no consistan en una exposicin oral ante el Tribunal los candi-datos leern los ejercicios en sesin pblica ante el Tribunal, excepto en aquellos casos en los que por la naturaleza de los ejercicios los Tribunales dispongan otra cosa. En las pruebas en las que no se requiera la exposicin oral por el candidato o lectura ante el Tribunal, deber garantizarse el anonimato de los aspirantes.

    De conformidad con lo previsto en el artculo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la totalidad de las pruebas de la especialidad Ingls y Alemn del Cuerpo de Profe-sores de enseanza secundaria se desarrollarn en el citado idioma.

    Los temarios correspondientes que regirn para la realizacin de las pruebas a que se refiere esta base son los recogidos en la base 1.7 de la presente convocatoria y los currculos a los que se hace referencia en esta convocatoria son los vigentes en la Comunidad Aut-noma de Aragn, para el curso escolar 2014-2015, de acuerdo con el calendario de implanta-cin de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, establecido en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.

    7.4. Fase de oposicin en los procedimientos selectivos de ingreso libre, reserva de disca-pacidad acreditada y reserva de victimas del terrorismo.

    La fase de oposicin constar de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carcter elimi-natorio.

    En el caso de ejercicios escritos, stos se realizarn en una sesin conjunta con la pre-sencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal.

    7.4.1. Estructura de las pruebas.- Primera prueba. Prueba de conocimientos.Tendr por objeto la demostracin de los conocimientos especficos de la especialidad

    docente a la que se opta y constar de dos partes (A y B) que sern valoradas conjuntamente.La calificacin total de la primera prueba ser de 0 a 10 puntos, y se calcular realizando

    la media aritmtica entre las puntuaciones de las dos partes, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o mayor a 2,5 puntos.

    Para la superacin de la primera prueba en su conjunto, los aspirantes debern alcanzar una puntuacin mnima igual o superior a 5 puntos, quedando eliminados del proceso selec-tivo los aspirantes que no alcancen dicha puntuacin.

    El desarrollo de la prueba responder al siguiente esquema.

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    Parte A. Prctica.Consistir en una prueba prctica que permita comprobar que los candidatos poseen la

    formacin cientfica y el dominio de las habilidades tcnicas correspondientes a la especia-lidad a la que opten y que se ajustar, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo II de la presente orden.

    Los aspirantes dispondrn de un tiempo mximo de tres horas para su realizacin.La calificacin de esta parte en su conjunto ser de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes

    alcanzar, al menos, 2,5 puntos.Parte B. Desarrollo tema escrito.Tendr por objeto la demostracin de conocimientos especficos necesarios para impartir

    la docencia.Consistir en el desarrollo por escrito y posterior lectura de un tema elegido por el aspi-

    rante, de entre un nmero de temas, extrados al azar por el Tribunal, proporcional al nmero total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios.

    -En aquellas especialidades que tengan un nmero no superior a 25 temas, deber elegir entre dos temas.

    -En aquellas especialidades que tengan un nmero superior a 25 temas e inferior a 51. deber elegir entre tres temas.

    - En aquellas especialidades que tengan un nmero superior a 50 temas, deber elegir entre cuatro temas.

    Los aspirantes dispondrn de dos horas para la realizacin de esta parte de la prueba.La calificacin de esta parte ser de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar, al

    menos, 2,5 puntos.Tanto la parte A como la parte B de esta primera prueba sern ledas por los candidatos

    ante el correspondiente Tribunal, pudiendo ste efectuar preguntas o solicitar aclaraciones sobre las dos partes de la primera prueba, para lo que dispondr de un mximo de 15 mi-nutos.

    - Segunda prueba. Aptitud pedaggica y tcnica.La segunda prueba tendr por objeto la comprobacin de la aptitud pedaggica del aspi-

    rante y su dominio de las tcnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistir en la pre-sentacin de una programacin didctica elaborada de manera individual y personal, adap-tada a un nivel de la etapa, as como en la preparacin y exposicin oral de una unidad didctica con el mismo carcter.

    La calificacin total de la segunda prueba ser de 0 a 10 puntos, siendo sta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programa-cin y unidad didctica) ponderadas del siguiente modo.

    Parte A (programacin didctica): la calificacin ponderada de esta parte se calcular mul-tiplicando por 0,4 la calificacin obtenida.

    Parte B (unidad didctica): la calificacin ponderada de esta parte se calcular multipli-cando por 0,6 la calificacin obtenida.

    Para la superacin de la segunda prueba en su conjunto, los aspirantes debern alcanzar una puntuacin global ponderada igual o superior a 5 puntos.

    Parte A. Programacin didctica.La programacin didctica ser defendida oralmente ante el Tribunal y estar referida al

    currculo de una materia o mdulo profesional relacionada con la especialidad por la que se participa. Se estructurar en unidades didcticas que estarn numeradas, de tal manera que cada una de ellas pueda desarrollarse completamente en el tiempo asignado para su exposi-cin. En las programaciones se especificarn, al menos, los objetivos, los contenidos, la me-todologa y recursos, el listado de actividades propuestas y los criterios y procedimientos de evaluacin, as como la atencin al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo.

    A efectos meramente orientativos y como referencia para su elaboracin, se podr con-sultar el documento titulado Pautas para la Elaboracin de la Programacin Didctica en la etapa de Educacin Secundaria Obligatoria a travs de la pgina web del Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte.

    Esta programacin se corresponder con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

    Si el opositor opta por realizar la programacin de uno de los cursos de la Educacin Se-cundaria Obligatoria, adems de los puntos anteriores deber especificarse la contribucin de la materia a la adquisicin de las competencias bsicas.

    Los currculos a los que debe hacer referencia la programacin sern los vigentes en la Comunidad Autnoma de Aragn, para el curso 2014-2015, de acuerdo con el calendario de

  • csv:

    BO

    A20

    1503

    1700

    1

    17/03/2015Boletn Oficial de AragnNm. 52

    8860

    implantacin de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, establecido en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.

    a) Cuando la programacin presentada se refiera a uno de los cursos de la Educacin Secundaria Obligatoria, los aspirantes se atendrn al currculo establecido por la Orden 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte (Boletn Oficial de Aragn de 1 de junio de 2007), y los contenidos de la misma debern ajustarse a lo establecido en su artculo 26.

    b) Cuando la programacin presentada se refiera a uno de los cursos del Bachillerato, se seguir el currculo establecido por la Orden de 1 de julio de 2008, por la que se aprueba el currculo de Bachillerato y se autoriza su aplicacin en los centros docentes de la Comunidad Autnoma de Aragn (Boletn Oficial de Aragn de 17 de julio de 2008), y los contenidos de la misma debern ajustarse a lo establecido por su artculo 29.

    c) En el caso de las especialidades propias de la formacin profesional especfica, tanto para el Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria como para el Cuerpo de Pro-fesores Tcnicos de Formacin Profesional, los contenidos de la programacin se ajus-tarn a lo establecido en el artculo 20, apartado 5, de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura bsica de los currculos de los ciclos formativos de formacin profesional y su aplica-cin en la Comunidad Autnoma de Aragn. Los aspirantes podrn presentar progra-maciones didcticas de mdulos formativos que correspondan, tanto a ciclos forma-tivos cuyo currculo fue regulado por nuestra Comunidad Autnoma como desarrollo de la LOGSE, como a ciclos formativos regulados en desarrollo de la Ley Orgnica de Educacin. No se podr realizar la programacin de un mdulo de formacin en cen-tros de trabajo, sino que debern indicarse las capacidades que se han de desarrollar en los mismos en relacin con el mdulo programado.

    d) En todas las especialidades de lenguas extranjeras, objeto de esta convocatoria, la programacin deber realizarse en el idioma correspondiente.

    Los contenidos de la programacin tendrn carcter personal e individual. Debe presen-tarse en soporte papel, organizada de acuerdo con un ndice en el que se relacionen y nu-meren las unidades didcticas que la componen, que debern ser entre 12 y 18. Sus conte-nidos deben elaborarse de forma que pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposicin. Dicha programacin, deber tener, sin incluir ndice, anexos, portada, ni contraportada, una extensin mnima de 50 folios y mxima de 80 y debe redac-tarse en formato DIN-A4, escrita a una sola cara, doble espacio y con letra tipo Arial, tamao de 10 puntos, sin comprimir.

    En el caso de que la programacin no cumpla con los requisitos sealados en este prrafo, se entender que el aspirante renuncia a presentarse a la segunda prueba. En ningn caso se devolver a los interesados la programacin entregada.

    Esta programacin deber entregarse al Tribunal por los aspirantes que han superado la primera prueba en la fecha que se establezca a tal efecto. De no hacerlo en dicho momento, se entender que el aspirante renuncia a presentarse a la segunda prueba.

    Parte B. Preparacin y exposicin de Unidad Didctica.Para todas las especialidades convocadas, esta parte B consistir en la preparacin y

    exposicin oral ante el Tribunal de una unidad didctica, que estar relacionada con la progra-macin presentada por el aspirante, quien elegir el contenido de la unidad didctic