Boletín Oficial Impuestos Coparticipables

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Boletín Oficial Impuestos Coparticipables

Citation preview

  • PRESIDENCIA DE LA NACIN

    Secretara LegaL y tcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

    Direccin nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    registro nacional de la Propiedad intelectual n5.218.874

    DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autnoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y lneas rotativas

    Precio $ 6,00

    Sumario

    Buenos Aires,jueves 25de febrero de 2016

    Ao CXXIVNmero 33.324

    DECRETOS

    IMPUESTOS COPARTICIPABLESDecreto 406/2016Programa Acuerdo para el Nuevo Federalismo. Consejo Argentino para el Nuevo Federalismo. Creacin. .................................................................................................................................... 1

    COPARTICIPACIN FEDERAL DERECURSOS FISCALESDecreto 399/2016Decreto N194/2016. Modificacin. ........................................................................................... 3

    MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIALDecreto 400/2016Desgnase Subsecretaria de Planificacin y Comunicacin Estratgica. ....................................... 3

    MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIALDecreto 401/2016Desgnase Presidenta de la Comisin de Promocin y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios. .................................................................................................................. 3

    MINISTERIO DETURISMODecreto 398/2016Desgnase Subsecretario de Inversiones Tursticas. ..................................................................... 3

    SECRETARA GENERALDecreto 395/2016Designacin. ............................................................................................................................... 3

    SECRETARA GENERALDecreto 396/2016Desgnase Director de Gestin Informtica. ................................................................................. 4

    SECRETARA GENERALDecreto 397/2016Desgnase Director General de Ceremonial.................................................................................. 4

    SECRETARA LEGAL YTCNICADecreto 402/2016Decreto N248/2015. Designaciones de carcter transitorio. ..................................................... 5

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOSDecisin Administrativa 117/2016Decisin Administrativa N87/2016. Rectificacin. ..................................................................... 5

    MINISTERIO DETURISMODecisin Administrativa 116/2016Dase por prorrogada designacin de la Directora de Desarrollo de la Oferta. ............................... 5

    RESOLUCIONES

    Secretara GeneralINTERS NACIONALResolucin 24/2016Cuadragsima Segunda Feria Internacional del Libro de Buenos Aires. .................................... 6

    Primera Seccin

    Contina en pgina 2

    Pg.

    #I5071842I#IMPUESTOS COPARTICIPABLES

    Decreto 406/2016

    Programa Acuerdo para el Nuevo Fede-ralismo. Consejo Argentino para el Nuevo Federalismo. Creacin.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN el da 24 de noviembre de 2015 en los autos caratula-dos CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ accin declarativa de inconstitucionalidad, CSJ 191/2009 (45-S)/CS1 San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ accin declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos, CSJ 786/2013 (49-C) /CS1 Crdoba, Pro-vincia de c/ Estado Nacional y otro s/ me-dida cautelar, CSJ 539/2009 (45-S) CS1 Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacio-nal s/ accin declarativa de inconstitucio-nalidad, CSJ 1039/2008 (44-S)/CS1 San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos y CSJ 4783/2015 For-mosa Provincia de c/ Estado Nacional, el Decreto N2635 de fecha 30 de noviembre de 2015 y el Decreto N73 de fecha 11 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante las resoluciones judiciales consignadas en el Visto, la CORTE SUPRE-MA DE JUSTICIA DE LA NACIN declar la inconstitucionalidad del Artculo 76 de la Ley N 26.078, respecto de su aplicacin a las Provincias de CRDOBA, SAN LUIS y SANTA FE y de los Artculos 1, inciso a) y 4 del Decreto N1399 de fecha 4 de no-viembre de 2001.

    Que el Artculo 76 de la Ley N26.078 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2006, estableci en concordancia con los denominados Pactos Fiscales la prrroga durante la vi-gencia de los impuestos respectivos, o has-

    ta la sancin de la Ley de Coparticipacin Federal que establece el Artculo 75, inciso 2 de la CONSTITUCIN NACIONAL, lo que ocurra primero, de la distribucin del pro-ducido de los tributos prevista en las Leyes Nros. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 - Artcu-lo 5, 24.699 y sus modificatorias, 25.226 y sus modificatorias y 25.239 Artculo 11, modificatoria de la Ley N 24.625, y por CINCO (5) aos de los plazos establecidos en el Artculo 17 de la Ley N25.239.

    Que la deduccin dispuesta por el Artculo 76 de la Ley N 26.078 tiene como ante-cedente lo pactado en la Clusula Prime-ra del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVIN-CIALES suscripto el 12 de agosto de 1992, entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Gobernadores y Representantes de las Provincias, y que fuera ratificado por la Ley N24.130.

    Que la referida clusula estableci que a partir del 1 de septiembre de 1992, el ES-TADO NACIONAL queda autorizado a re-tener un QUINCE POR CIENTO (15%), con ms una suma fija de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 43.800.000) mensual, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artculo 2 de la Ley N23.548 y sus modi-ficatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Fede-racin para los siguientes destinos: a) El QUINCE POR CIENTO (15%) para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios.

    Que asimismo, la Clusula Octava del Acuerdo ratificado por la Ley N 24.130 dispuso que tendr vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993 y que las Provincias y la Nacin se comprometen a seguir finan-ciando mancomunadamente el Rgimen Nacional de Previsin Social, por lo cual se asegurara el descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipacin Federal.

    Que el Acuerdo citado en el consideran-do anterior fue prorrogado sucesivamente

    DECRETOS

  • Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.324 2

    Pg.ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOSResolucin General 3831Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relacin de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rgimen de retencin. Resolucin General N2.437, sus modificato-rias y complementarias. Norma complementaria. ........................................................................ 6

    Secretara deHacienday Secretara deFinanzasDEUDA PBLICAResolucin Conjunta 20/2016 y 9/2016Bonos de la Nacin Argentina en Pesos Badlar Privada + 275 pb VTO. 2018 y Bonos de la Nacin Argentina en Pesos Badlar Privada + 325 pb VTO. 2020. Dispnense emisiones. ............. 8

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 9Anteriores .................................................................................................................................. 23

    mediante diversos Pactos y leyes de la mis-ma naturaleza.

    Que, en ese marco, qued estructurado el financiamiento de la ADMINISTRACIN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con sustento en los acuerdos celebrados por el ESTADO NACIONAL, las Provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en materia de previsin social en todo el terri-torio nacional.

    Que el Sistema Previsional Argentino se fi-nancia en un QUINCE POR CIENTO (15%) con los fondos provenientes de la masa de recursos coparticipables cuya detrac-cin fue prorrogada por la Ley N26.078, siendo tambin aplicados por la ADMINIS-TRACIN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de afrontar los beneficios otorgados por las cajas provinciales trans-feridas, la asistencia a las cajas provincia-les no transferidas y otras prestaciones de la seguridad social.

    Que mediante el Decreto N 2635/15 se dispuso el cese, para todas las jurisdiccio-nes en la proporcin que les corresponda, de la detraccin del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos copartici-pables.

    Que la motivacin del Decreto N2635/15 consider extender la doctrina de los fallos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN citados en el Visto, por lo que se entendi necesario ajustar la conducta del ESTADO NACIONAL a los fines de evitar futuros pleitos, gastos e intereses; dispo-niendo, en base a ello, el mencionado cese de la detraccin del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos copartici-pables pactada en la Clusula Primera del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIO-NAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES del 12 de agosto de 1992, ratificado por la Ley N 24.130, a todas las jurisdicciones, en la proporcin que les corresponda de acuerdo a la distribucin y los ndices fija-dos en la Ley N23.548.

    Que, sin embargo, el decreto en cuestin excedi el estricto cumplimiento de las pre-citadas decisiones judiciales, las que esta-blecen claramente la necesidad de que la Nacin celebre con las provincias y la Ciu-dad Autnoma de Buenos Aires acuerdos intrafederales, respecto del financiamiento de las prestaciones que debe afrontar la ADMINISTRACIN NACIONAL DE LA SE-GURIDAD SOCIAL, para que la detraccin de la masa coparticipable sea admisible o que dichas jurisdicciones adhieran a la de-duccin referida.

    Que con posterioridad al dictado del De-creto N2635/15, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN dict sentencia en la causa N4783/2015 caratulada For-mosa Provincia de c/ Estado Nacional, ac-

    tuaciones en las cuales la mencionada Pro-vincia solicitaba al Alto Tribunal se ordene con carcter de medida cautelar el cese de la detraccin del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de coparticipacin fede-ral con destino a la ADMINISTRACIN NA-CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la proporcin que le corresponde.

    Que el Alto Tribunal resolvi el rechazo in limine de la presentacin efectuada por la Provincia de FORMOSA.

    Que el reclamo de la mencionada Provincia en su naturaleza resulta equivalente al que haban formulado las Provincias de SANTA FE, SAN LUIS y CRDOBA.

    Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN en los fundamentos del fallo que rechaza la demanda puntualiz (i) que no cabe presumir ni suponer la aplicacin automtica de las mencionadas decisiones judiciales; (ii) que resulta ineludible exami-nar las conductas asumidas por cada una de las provincias frente a la prrroga dis-puesta mediante el Artculo 76 de la Ley N 26.078; y (iii) que el acatamiento que merecen sus fallos slo es jurdicamente exigible en relacin a quines han sido par-te en el pleito y que ...la pretendida exten-sin de la solucin dispuesta por esta Cor-te al dictar sentencia en los casos citados a otros que no han sido resueltos por ella, en modo alguno puede ser entendida como una obligacin que emana de la sentencia.

    Que en este sentido, expuso que ...el Tri-bunal debe examinar en cada caso con-creto los alcances y consecuencias de los comportamientos provinciales jurdi-camente relevantes adoptados en el mar-co del derecho intrafederal por cada uno de los estados parte, y que ...Tambin debe analizar los compromisos asumidos en los sucesivos convenios suscriptos por las provincias con la Nacin desde la ins-tauracin del Programa Federal de Des-endeudamiento de las Provincias Argenti-nas (Decreto N 660/10 y dems normas complementarias) y dilucidar aquello que hubieran resignado con el propsito de obtener el refinanciamiento del universo de deudas provinciales contemplado en dicho rgimen, dando ejemplos concretos de varias jurisdicciones que renunciaron a la accin y el derecho de cuestionar la cons-titucionalidad tanto en relacin al artculo 76 de la Ley N 26.078, como al Decreto N1399/01, respectivamente..

    Que por lo tanto, no resultaba cierto el aserto contenido en el tercer consideran-do del Decreto N2635/15, por cuanto no nos encontrbamos ante una situacin en la cual las implicancias del precedente ju-dicial deban extenderse a todas las juris-dicciones provinciales y a la Ciudad Aut-noma de Buenos Aires.

    formar el CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO que se crea por esta medida.

    Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUN-TOS JURDICOS dependiente de la SUB-SECRETARA DE COORDINACIN del MI-NISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PBLI-CAS Y VIVIENDA ha tomado la intervencin de su competencia.

    Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artculo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIN NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Crase el PROGRAMA ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO, en el mbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PBLICAS Y VIVIENDA, con el objeti-vo de alcanzar una propuesta para la elimina-cin de la detraccin del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Clusula Primera del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GO-BIERNOS PROVINCIALES del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N24.130, respetando la forma, el plazo y las condiciones estableci-das en el artculo 4 de la presente medida.

    Art. 2 Crase el CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO como rga-no de aplicacin del PROGRAMA ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO creado por el artculo 1 de la presente medida, el que es-tar integrado por:

    a) El PODER EJECUTIVO NACIONAL o quien este ltimo designe en su representacin.

    b) El Gobernador de cada provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires o quienes estos ltimos designen en su representacin, en la medida que hubieran ad-herido al presente decreto.

    c) TRES (3) diputados y TRES (3) senadores designados por los Presidentes de ambas C-maras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIN.

    Art. 3 El CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO, creado por el ar-tculo 2 de la presente medida, deber arribar a una propuesta para la eliminacin de la de-traccin del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Clusula Primera del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES del 12 de agosto de 1992 rati-ficado por la Ley N24.130 durante el tercer tri-mestre del ao 2016. Presentada la propuesta, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provincia-les y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires de-bern suscribir y formalizar el ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO en forma previa a la presentacin formal del proyecto de ley de Presupuesto General de la Administracin Na-cional para el Ejercicio 2017 por ante el HONO-RABLE CONGRESO DE LA NACIN.

    Art. 4 El ACUERDO PARA EL NUEVO FE-DERALISMO referido en el segundo prrafo del artculo 3 de la presente medida, deber res-petar la forma, el plazo y las condiciones que se indican a continuacin:

    a) La eliminacin de la detraccin del QUIN-CE POR CIENTO (15%) de la masa de impues-tos coparticipables pactada en la Clusula Primera del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIA-LES del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N24.130 se har en forma progresiva y escalonada durante los aos 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, establecindose como fecha lmite para su eliminacin definitiva el 1 de enero del ao 2021.

    b) Se establecer como parte del ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO un rgimen de saneamiento definitivo de la situacin finan-ciera entre el ESTADO NACIONAL, las Provin-cias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires con el fin de facilitar la extincin de las obligaciones recprocas que se encontraren pendientes.

    Que asimismo, con el mencionado Decreto N2635/15 se vulneraba la expresa limita-cin constitucional del Artculo 99, inciso 3, en cuanto prohbe dictar decretos de nece-sidad y urgencia en materia tributaria, por tratarse su objeto de la distribucin intrafe-deral de recursos de naturaleza impositiva.

    Que an reconociendo esa circunstancia, el Decreto N2635/15 decidi disponer el cese de la detraccin del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Clusula Pri-mera del ACUERDO ENTRE EL GOBIER-NO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PRO-VINCIALES del 12 de agosto de 1992 rati-ficado por la Ley N24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporcin que les corresponda de acuerdo a la distribucin y a los ndices fijados en la Ley N23.548.

    Que en consecuencia, y en el marco de lo expuesto en los anteriores considerandos, mediante el Decreto N73/16 se derog el citado Decreto N2635/15.

    Que el Gobierno Nacional ha comenzado un proceso de dilogo con la totalidad de las Provincias y con la Ciudad Autnoma de Buenos Aires para dar solucin a la cuestin de fondo, dando cumplimiento a lo dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN en el precedente caratulado Formosa Provincia de c/ Esta-do Nacional citado en el Visto, en la que estableci que ...la distribucin de los re-cursos fiscales entre jurisdicciones debe consensuarse en el marco de acuerdos propios del federalismo de concertacin. En este sentido resulta necesario que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires emprendan el dialogo institucional que desemboque en un nuevo Pacto Fiscal Federal para esta-blecer un nuevo rgimen de Coparticipa-cin Federal..

    Que en dicho marco, resulta pertinente crear el PROGRAMA ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO con el objetivo de alcanzar una propuesta para la eliminacin de la detraccin del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos copartici-pables pactada en la Clusula Primera del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N24.130.

    Que asimismo, se considera pertinente crear el CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO, como rgano de aplicacin del mencionado programa, inte-grado por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL o quien este ltimo designe en su re-presentacin; el Gobernador de cada pro-vincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires o quien estos ltimos designen en su representacin, en la medida que hubieran adherido al presen-te decreto; y TRES (3) diputados y TRES (3) senadores designados por los Presiden-tes de ambas Cmaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIN.

    Que el CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO deber arribar a una propuesta para la eliminacin de la detraccin del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos copartici-pables pactada en la Clusula Primera del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIO-NAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES del 12 de agosto de 1992, ratificado por la Ley N 24.130, durante el tercer trimestre del ao 2016; y el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Aut-noma de Buenos Aires debern suscribir y formalizar el ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO en forma previa a la pre-sentacin formal del proyecto de ley de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2017 ante el HO-NORABLE CONGRESO DE LA NACIN.

    Que por otra parte, corresponde invitar a adherir al presente decreto a las Provincias y a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    Que asimismo, resulta pertinente invitar a los Presidentes de ambas Cmaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIN a designar entre sus miembros a TRES (3) diputados y TRES (3) senadores para con-

  • Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.324 3c) El Gobierno Nacional podr proponer un

    rgimen de transferencia de asignaciones, bie-nes y servicios actualmente administrados por el Gobierno Nacional, a las Provincias y a la Ciu-dad Autnoma de Buenos Aires como parte del ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO.

    d) Deber propiciarse un incremento en la inversin en educacin, ciencia y tecnologa por parte de las Provincias y la Ciudad Aut-noma de Buenos Aires, pudiendo establecerse nuevas metas y parmetros superadores de los fijados por la Ley de Financiamiento Edu-cativo N26.075, as como un incremento de la inversin por parte de las Provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en infraestructura bsica, fundamentalmente en el sector de ser-vicios.

    e) El ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERA-LISMO deber garantizar el no agravamiento de la situacin fiscal de la Repblica Argentina a la fecha del dictado del presente decreto.

    f) A los fines de alcanzar la conclusin del ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO, las Provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires debern brindar la informacin corres-pondiente a la ejecucin presupuestaria, stock de deuda pblica y dems datos requeridos por el artculo 7 de la Ley N25.917, a fin de garantizar la transparencia de la gestin y per-mitir un adecuado control del uso de los fondos pblicos.

    Art. 5 Invtase a las Provincias y a la Ciu-dad Autnoma de Buenos Aires a adherir al pre-sente Decreto.

    Art. 6 Invtase a los Presidentes de ambas Cmaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIN a designar a TRES (3) diputados y TRES (3) senadores para que integren el CON-SEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERA-LISMO, creado por el artculo 2 de la presente medida.

    Art. 7 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5071842F#

    #I5071838I#COPARTICIPACIN FEDERAL DERECURSOS FISCALES

    Decreto 399/2016

    Decreto N194/2016. Modificacin.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el Expediente NJGM:0001831/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N 23.548 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 206 de fecha 19 de marzo de 2009, 243 de fecha 26 de marzo de 2009 y 194 de fecha 18 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artculo 8 de la Ley N23.548 y sus modificatorias, se dispuso que el Esta-do nacional entregara a la entonces MUNI-CIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AI-RES, de la parte que le corresponde segn lo normado en dicha ley, una participacin compatible con los niveles histricos, la que no podr ser inferior en trminos constantes a la suma transferida en el ao 1987.

    Que con fecha 5 de enero de 2016, el Es-tado nacional y el Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, suscribieron el CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIO-NAL Y LA CIUDAD AUTNOMA DE BUE-NOS AIRES DE TRANSFERENCIA PRO-GRESIVA DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATE-RIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, por medio del cual la Ciudad asume todas las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales, para ser ejercidas en el mbito de la CIUDAD AU-TNOMA DE BUENOS AIRES, transfirin-dole en consecuencia el Estado nacional la totalidad del personal, organismos, funcio-nes, competencias, servicios y bienes, tan-to materiales (muebles e inmuebles), como

    inmateriales (sistemas informticos, de se-guimiento y/o de comunicacin), junto con los contratos en ejecucin y todos aque-llos bienes y servicios con los que cuenten a la fecha de suscripcin del mismo, que tengan por objeto garantizar el desempeo de la labor de seguridad, en funcin de lo acordado por este instrumento.

    Que por el Decreto N194 de fecha 18 de enero de 2016 se dispuso incrementar la participacin que le corresponde al GO-BIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES por aplicacin del Artculo 8 de la Ley N23.548 y sus modificatorias, para garantizar la adecuada proporcin correspondiente a la mencionada jurisdic-cin.

    Que a travs del Decreto N 206/09 se dispuso la creacin del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios obras que contri-buyan a la mejora de la infraestructura sa-nitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en mbitos urbanos o rurales, con expresa prohibicin de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.

    Que a los efectos de su financiamiento, por el artculo 2 de la norma citada en el con-siderando anterior se destina al mismo el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba en concepto de derechos de ex-portacin de soja en todas sus variedades y sus derivados.

    Que, por lo tanto, las finalidades institucio-nales tenidas en miras al tiempo del dicta-do del Decreto N194/16 resultan ajenas al marco de aplicacin del FONDO FEDERAL SOLIDARIO.

    Que a fin de evitar interpretaciones diver-gentes corresponde dictar medidas com-plementarias y aclaratorias, en orden a las finalidades institucionales que resultan de las normas vigentes en la materia, garan-tizando la no afectacin de los ingresos contabilizados por las Provincias y los Mu-nicipios en la ejecucin del presupuesto correspondiente al ao en curso.

    Que corresponde aplicar similar criterio a los dems sistemas o regmenes especia-les de coparticipacin actualmente exis-tentes.

    Que resulta procedente solicitar a la CO-MISIN FEDERAL DE IMPUESTOS la ve-rificacin del destino de los fondos deri-vados del incremento de transferencias consecuencia de la aplicacin del Decreto N 194/16, a la consolidacin de la orga-nizacin y funcionamiento institucional de las funciones de seguridad pblica en to-das la materias no federales ejercidas en la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, a cuyos fines habrn de producirse los in-formes tcnicos correspondientes.

    Que el Servicio Jurdico del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS ha tomado la intervencin de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el Artculo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITU-CIN NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Incorprase como segundo prrafo al Artculo 1 del Decreto N194 de fe-cha 18 de enero de 2016, el siguiente texto:

    El coeficiente fijado en el prrafo anterior no incide en la distribucin de los recursos del FONDO FEDERAL SOLIDARIO establecida en el Artculo 3 del Decreto N243 de fecha 26 de marzo de 2009, la cual se realizar entre las jurisdicciones beneficiadas conforme las pro-porciones vigentes al 31 de diciembre de 2015, ni en la de otros sistemas o regmenes anlogos actualmente existentes..

    Art. 2 Los fondos transferidos a la CIU-DAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES resultan-tes de la diferencia existente entre el coeficiente de participacin que estaba previsto en el De-creto N705 de fecha 26 de marzo de 2003 y el dispuesto en el Decreto N194 de fecha 18 de enero de 2016, sern destinados para con-solidar la organizacin y funcionamiento institu-cional de las funciones de seguridad pblica en todas las materias no federales ejercidas en la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES.

    Art. 3 El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS producir los informes tcnicos necesarios a fin de que la COMISIN FEDERAL DE IMPUESTOS verifique el cum-plimiento de lo dispuesto en el artculo 2.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Marcos Pea. Rogelio Frigerio. Francisco A. Cabrera.

    #F5071838F#

    #I5071839I#MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL

    Decreto 400/2016

    Desgnase Subsecretaria de Planificacin y Comunicacin Estratgica.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el artculo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL,

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase, a partir del 16 de febrero de 2016, en el cargo de Subsecretaria de Planificacin y Comunicacin Estratgica de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMU-NICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la licenciada Fernan-da Laura SCHILMAN (D.N.I. N24.870.153).

    Art. 2 Comunquese, publquese, dese a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Carolina Stanley.

    #F5071839F#

    #I5071840I#MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL

    Decreto 401/2016

    Desgnase Presidenta de la Comisin de Promocin y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO la ley N26.233 y los Decretos N1202 de fecha 28 de julio de 2008; N1703 de fecha 15 de octubre de 2008 y N227 de fecha 20 de enero de 2016, y el expedien-te NE-SENAF-307-2016 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIEZ, ADO-LESCENCIA Y FAMILIA; y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N 26.233 se promueve y regula los CENTROS DE DESARROLLO IN-FANTIL COMUNITARIOS.

    Que por el Decreto N1202/08 se cre la COMISION DE PROMOCION Y ASISTEN-CIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS.

    Que por el Decreto N1703/08 se aprob la estructura organizativa de la precitada Co-misin y se estableci que la misma estara integrada por un Presidente, con rango y jerarqua de Subsecretario.

    Que el artculo 3, del Decreto N227/16, estableci que las designaciones corres-pondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarqua equivalente o superior, y de titulares o integrantes de rganos su-

    periores de entes descentralizados, cual-quiera sea su denominacin o naturaleza jurdica, seran efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervencin del Ministerio o Jurisdiccin en cuyo mbi-to acte el organismo.

    Que la SECRETARIA NACIONAL DE NI-EZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MI-NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, so-licita la cobertura del cargo de Presidente de la Comisin de Promocin y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil Co-munitarios, que se encuentra vacante, con el objeto de asegurar el normal desenvol-vimiento de la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DE-SARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS.

    Que ha tomado la intervencin que le compete la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artculo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artculo 3 del Decreto N227/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase, a partir del 10 de diciembre de 2015, a la Licenciada Da. Lorena Roxana RIOS (D.N.I N26.352.946) en el cargo de Presidenta de la COMISION DE PROMO-CION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS de la SECRETARIA NACIONAL DE NIEZ, ADO-LESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con rango y jerarqua de Subsecretario.

    Art. 2 El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto ser atendido con cargo a las partidas especficas del presu-puesto de la SECRETARIA NACIONAL DE NI-EZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTE-RIO DE DESARROLLO SOCIAL.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archvese. MACRI. Carolina Stanley.

    #F5071840F#

    #I5071837I#MINISTERIO DETURISMO

    Decreto 398/2016

    Desgnase Subsecretario de Inversiones Tursticas.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el artculo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIN NACIONAL.

    EL PRESIDENTE DE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase en el cargo de Sub-secretario de Inversiones Tursticas del MINIS-TERIO DE TURISMO al Licenciado D. Sebastin Ariel SLOBAYEN (M.I. N24.937.155).

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Jos G. Santos.

    #F5071837F#

    #I5071824I#SECRETARA GENERAL

    Decreto 395/2016

    Designacin.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el Expediente CUDAP N S01: 0018051/2016 del registro de la SECRE-TARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE

  • Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.324 4LA NACIN, la Ley N27.198, los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y modi-ficatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios y 227 del 20 de enero de 2016, la Resolucin S.G. N56 del 28 de enero de 2005, la Resolucin ex S.S.G.P. N25 del 4 de mayo de 2005 y lo solicitado por la SECRETARA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIN, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N27.198 se aprob el Pre-supuesto General de la Administracin Na-cional para el Ejercicio 2016.

    Que por el artculo 7 de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administracin Nacional no podrn cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sancin, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisin fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que por el artculo 10 de la mencionada Ley 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Ga-binete de Ministros podrn ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carcter de responsable poltico de la administracin general del pas y en funcin de lo dispuesto por el inciso 10 del artculo 99 de la CONSTITUCIN NACIONAL.

    Que, asimismo, por el Decreto N227/16 se delimitaron las competencias de los seo-res Jefes de Gabinete de Ministros, Minis-tros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que, en dicho sentido, el menciona-do Decreto estableci, en su artculo 1, que: Toda designacin, asignacin de funciones, promocin y reincorporacin de personal, en el mbito de la Adminis-tracin Pblica Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarqua inferior a Subsecretario, que co-rresponda a cargos de la dotacin de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdic-cionales aprobadas ser efectuada por el seor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdiccin o Entidad co-rrespondiente.

    Que la norma citada dispone en su artculo 2: Exceptase de lo dispuesto en el ar-tculo anterior, a las jurisdicciones y unida-des organizativas dependientes de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIN.

    Que por el Decreto N648/04 y la Resolu-cin S.G. N56/05 se aprob la estructura organizativa de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel poltico y sus correspon-dientes aperturas inferiores.

    Que por la Resolucin de la ex S.S.G.P. N25/05, se ratific el nivel de la funcin ejecutiva correspondiente a la Coordina-cin de Administracin de Bienes, Ser-vicios y Patrimonio de la Direccin de Patrimonio y Suministros de la Direccin General de Administracin de la SUBSE-CRETARA DE COORDINACIN de la SE-CRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que la SECRETARA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIN solicita la co-bertura del cargo vacante financiado men-cionado en el prrafo precedente, Nivel B - Grado 0, autorizndose el pago de la Funcin Ejecutiva Nivel V en los trminos del artculo 124 inciso 10 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), homologa-do por Decreto N 2098/08 y sus modifi-catorios.

    Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Juris-diccin, resulta necesario proceder a la designacin transitoria de la persona que

    se propone con carcter de excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de la Ley N27.198.

    Que la persona propuesta debe ser excep-tuada del cumplimiento de los requisitos mnimos previstos en el artculo 14 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Pblico (SINEP), homologado por Decreto N2098/08 y modificatorios.

    Que ha tomado la intervencin de su com-petencia la Direccin General de Asun-tos Jurdicos de la SUBSECRETARA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que el cargo cuya designacin se propicia, no constituye asignacin de recurso ex-traordinario alguno.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artcu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIN NA-CIONAL, por los artculos 7 y 10 de la Ley N27.198 y por lo dispuesto en el artculo 2 del Decreto N227/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase con carcter tran-sitorio, a partir del 12 de enero de 2016 y por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, al Seor Federico OLMEDO (D.N.I. N31.422.806), en el cargo de Coordinador de Administracin de Bienes, Servicios y Patrimo-nio de la Direccin de Patrimonio y Suministros de la Direccin General de Administracin de la SUBSECRETARA DE COORDINACIN de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, Nivel B, Grado 0 del CONVE-NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), homologado por Decreto N2098/08 y sus modificatorios, auto-rizndose el correspondiente pago de la Fun-cin Ejecutiva Nivel V, percibiendo en concepto de Funcin Ejecutiva, el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del suplemento establecido en el artculo 84 del citado Convenio para el Ni-vel IV, con carcter de excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de la Ley N27.198.

    Art. 2 El cargo involucrado en el artculo 1 deber ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de seleccin vigentes, segn lo es-tablecido, en los Ttulos II Captulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir del 12 de enero de 2016.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser atendido con cargo a las partidas especficas del presu-puesto vigente de la Jurisdiccin 20 - 01 SE-CRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5071824F#

    #I5071828I#SECRETARA GENERAL

    Decreto 396/2016

    Desgnase Director de Gestin Informtica.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el Expediente CUDAP N S01: 0023031/2016 del registro de la SECRE-TARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, la Ley N 27.198, los Decre-tos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, 223 del 19 de enero de 2016 y 227 del 20 de enero

    de 2016, la Resolucin S.G. N 56 del 28 de enero de 2005 y sus modificatorios, la Resolucin ex S.S.G.P. N25 del 4 de mayo de 2005 y lo solicitado por la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIN, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N27.198 se aprob el Pre-supuesto General de la Administracin Na-cional para el Ejercicio 2016.

    Que por el artculo 7 de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administracin Nacional no podrn cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sancin, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisin fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que por el artculo 10 de la mencionada Ley 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabi-nete de Ministros podrn ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carcter de responsable poltico de la ad-ministracin general del pas y en funcin de lo dispuesto por el inciso 10 del artculo 99 de la CONSTITUCIN NACIONAL.

    Que, por el Decreto N227/16 se delimita-ron las competencias de los seores Jefes de Gabinete de Ministros, Ministros y Se-cretarios de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIN.

    Que, en dicho sentido, el mencionado De-creto estableci, en su artculo 1, que: Toda designacin, asignacin de funcio-nes, promocin y reincorporacin de per-sonal, en el mbito de la Administracin Pblica Nacional, centralizada y descen-tralizada, en cargos de rango y jerarqua inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotacin de su planta per-manente y transitoria y cargos extraescala-fonarios, correspondiente a los cargos va-cantes y financiados con la correspondien-te partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas ser efectuada por el seor Jefe de Gabi-nete de Ministros, a propuesta de la Juris-diccin o Entidad correspondiente.

    Que la norma citada dispone en su artculo 2: Exceptase de lo dispuesto en el ar-tculo anterior, a las jurisdicciones y unida-des organizativas dependientes de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIN.

    Que por el Decreto N648/04 y la Resolu-cin S.G. N56/05 y sus modificatorios, se aprob la estructura organizativa de la SE-CRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que por la Resolucin ex S.S.G.P. N25/05, se homolog en el Nomenclador de Fun-ciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Director de Gestin Informtica.

    Que la SECRETARA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIN solicita la cober-tura del cargo mencionado en el conside-rando precedente, con una remuneracin equivalente al Nivel B - Grado 0, autorizn-dose el pago de la Funcin Ejecutiva Nivel II del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SI-NEP), homologado por Decreto N2098/08 y sus modificatorios.

    Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Juris-diccin, resulta necesario proceder a la designacin transitoria de la persona que se propone con carcter de excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de la Ley N27.198.

    Que la persona propuesta debe ser excep-tuada del cumplimiento de los requisitos mnimos previstos en el artculo 14 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Pblico (SINEP), homologado por el Decre-to N2098/08 y modificatorios.

    Que ha tomado la intervencin de su com-petencia la Direccin General de Asun-

    tos Jurdicos de la SUBSECRETARA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignacin de recurso ex-traordinario alguno.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artcu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIN NA-CIONAL, por los artculos 7 y 10 de la Ley N27.198 y por lo dispuesto en el artculo 2 del Decreto N227/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase, con carcter tran-sitorio, a partir del 4 de enero de 2016 y por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das h-biles, al Seor Hugo Enrique GAVASSA (D.N.I. N 21.833.599), en el cargo de Director de Gestin Informtica de la Direccin General de Logstica de la SUBSECRETARA DE COOR-DINACIN de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, Nivel B - Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), ho-mologado por Decreto N 2098/08 y sus mo-dificatorios, autorizndose el correspondiente pago de la Funcin Ejecutiva Nivel II del referido Convenio, con carcter de excepcin a lo es-tablecido en el artculo 14 del referido Conve-nio y a lo dispuesto por el artculo 7 de la Ley N27.198.

    Art. 2 El cargo involucrado en el artculo 1 deber ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de seleccin vigentes, segn lo es-tablecido, en los Ttulos II Captulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir del 4 de enero de 2016.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser atendido con cargo a las partidas especficas del presu-puesto vigente de la Jurisdiccin 20 - 01 SE-CRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5071828F#

    #I5071831I#SECRETARA GENERAL

    Decreto 397/2016

    Desgnase Director General de Ceremonial.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el artculo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CIN NACIONAL.

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase, a partir del 1 de enero de 2016, al seor Daro Alberto LUCAS (D.N.I. N14.313.451) en el cargo extraescala-fonario de Director General de Ceremonial de la SUBSECRETARA GENERAL de la SECRE-TARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Art. 2 El funcionario designado en el presente Decreto percibir una retribucin equivalente a la del Nivel A - Grado 0, Funcin Ejecutiva Nivel I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP).

    Art. 3 Comunquese, publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5071831F#

  • Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.324 5#I5071841I#

    SECRETARA LEGAL YTCNICA

    Decreto 402/2016

    Decreto N 248/2015. Designaciones de carcter transitorio.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el artculo 99 inciso 1 de la CONSTI-TUCIN NACIONAL, la Ley N 25.164, los Decretos N 214 del 27 de febrero de 2006, N2098 del 3 de diciembre de 2008 y N 248 del 23 de diciembre de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 4 del Anexo de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pbli-co N 25.164 establece que el ingreso a la Administracin Pblica Nacional estar sujeto a la previa acreditacin, entre otras condiciones, de conducta e idoneidad para el cargo que se acreditar mediante los re-gmenes de seleccin que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la funcin pblica.

    Que el artculo 8 del Anexo de la citada ley marco establece que el rgimen de esta-bilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de seleccin que se establezcan, a cargos pertenecientes al rgimen de carrera cuya financiacin ser prevista para cada jurisdiccin u organis-mos descentralizados en la Ley de Presu-puesto.

    Que el artculo 6 del mismo Anexo esta-blece que las designaciones efectuadas en violacin a lo dispuesto en los artculos 4 y 5 o de cualquier otra norma vigente, po-drn ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus fun-ciones.

    Que el artculo 11 del Anexo I del Decreto N214 de fecha 27 de Febrero de 2006, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administracin Pblica Nacional, establece que las con-diciones de conducta e idoneidad para el cargo se acreditarn mediante los reg-menes que se establezcan para la selec-cin o concurso, segn corresponda, que aseguren los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunida-des y de trato en el acceso a la funcin pblica.

    Que el artculo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administra-cin Pblica Nacional establece que el personal permanente ingresa a los car-gos pertenecientes al rgimen de carrera cuya financiacin ser prevista para cada jurisdiccin o entidad en la Ley de Pre-supuesto o en su dotacin, mediante los mecanismos de seleccin que contem-plen los principios antes referidos, para determinar la idoneidad para el cargo o funcin a cubrir.

    Que el artculo citado dispone que la de-signacin de personal en cargos de ca-rrera sin la aplicacin de los sistemas de seleccin establecidos de conformidad con los principios convenidos en dicho convenio no reviste en ningn caso carc-ter de permanente ni genera derecho a la incorporacin al correspondiente rgimen de estabilidad.

    Que asimismo, para el caso de las desig-naciones en cargos con Funcin Ejecuti-va, slo gozan del derecho a la estabilidad prevista para dicha funcin en los trmi-nos establecidos en el segundo prrafo del Artculo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General, por un trmino de CINCO (5) aos calendario contados a partir de la notificacin de la designacin respectiva, aquellos funcionarios que hayan accedido al cargo mediante los procesos de selec-cin vigentes.

    Que el Anexo del Decreto N 2098 del 3 de Diciembre de 2008, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), regula en su Ttulo IV el rgimen de seleccin de perso-nal aplicable, entre otros, a la SECRETARA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que el artculo 34 del Anexo de la nor-ma citada establece que los procesos de seleccin se realizarn mediante los res-pectivos concursos de oposicin y ante-cedentes.

    Que mediante el Decreto N 248 del 23 de Diciembre de 2015 se design a diver-sos agentes identificados en su Anexo I en los cargos con Nivel, Grado, Agru-pamiento y Funcin Ejecutiva en cada caso detallados.

    Que el artculo 1 del referido Decreto indi-ca que dichos agentes son designados en la Planta Permanente de la SECRETARA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que dichas designaciones son efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de adoptar las medidas pertinentes en orden a un eficiente funcionamiento de la Administracin Pblica Nacional.

    Que las designaciones en planta perma-nente dispuestas en excepcin al rgimen de seleccin vigente configuran un sistema de cobertura de cargos con caractersticas autnomas, que encuentran sustento di-recto y suficiente en las atribuciones que la Constitucin Nacional pone en cabeza del Poder Ejecutivo, representando una prerrogativa indispensable para el giro co-tidiano de la Administracin, en aras de su mayor eficiencia.

    Que de las normas precedentemente ci-tadas se desprende que el agente slo goza de estabilidad si ha sido designado conforme los mecanismos de seleccin establecidos en la normativa vigente y si ha sido ratificada su designacin trans-curridos los DOCE (12) meses de desig-nado, perodo en el cual deber efectuar-se la correspondiente evaluacin de su desempeo.

    Que por lo tanto las designaciones efec-tuadas por conducto del Decreto N248/15 resultan de naturaleza transitoria y no otor-gan estabilidad en el cargo.

    Que corresponde adoptar las medidas ne-cesarias para su cobertura permanente.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el artculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIN NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Las designaciones formaliza-das mediante el Decreto N248 de fecha 23 de Diciembre de 2015 son efectuadas en carcter transitorio, no importando la incorporacin en el rgimen de carrera de los funcionarios all designados.

    Art. 2 Los cargos cuya cobertura fuera efectuada por medio del Decreto N 248/15 debern ser cubiertos conforme los requisi-tos y sistemas de seleccin vigentes segn lo establecido, respectivamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) apro-bado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N2098/08, en el trmino de CIENTO OCHEN-TA (180) das hbiles a contar del dictado de la presente medida.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5071841F#

    DECISIONESADMINISTRATIVAS

    #I5071805I#MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

    Decisin Administrativa 117/2016

    Decisin Administrativa N87/2016. Rec-tificacin.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO la Decisin Administrativa N87 de fecha 19 de febrero de 2016 y,

    CONSIDERANDO:

    Que se ha detectado un error material al consignarse la dependencia orgnica de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLU-CION DE CONFLICTOS referida en el tercer considerando y en el artculo 1 de la citada Decisin Administrativa.

    Que en consecuencia resulta necesario efectuar la rectificacin correspondiente.

    Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artculo 101 del Re-glamento de Procedimientos Administrati-vos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Rectifcanse el tercer consi-derando y el artculo 1 de la Decisin Admi-nistrativa N87 de fecha 19 de febrero de 2016, en el sentido de que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATI-VOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de-pende de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. Marcos Pea. Germn C. Garavano.

    #F5071805F#

    #I5071804I#MINISTERIO DETURISMO

    Decisin Administrativa 116/2016

    Dase por prorrogada designacin de la Directora de Desarrollo de la Oferta.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el Expediente N STN:0000885/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURIS-MO, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fe-cha 12 de enero de 2015 y 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N 1.772 de fecha 2 de octubre de 2012 se dio por designa-da con carcter transitorio a la Licencia-da Da. Mariana PREZ MRQUEZ (M.I. N22.822.964) en el cargo Nivel B, Grado 0, Funcin Ejecutiva Nivel IV, de Directora de Desarrollo de la Oferta dependiente de la Direccin Nacional de Desarrollo Tursti-co de la SUBSECRETARA DE DESARRO-

    LLO TURSTICO de la SECRETARA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO.

    Que por el Decreto N 500 de fecha 31 de marzo de 2015 se dio por prorrogada la designacin transitoria dispuesta por el decreto citado en el considerando pre-cedente y se estableci que dicho cargo tendra que ser cubierto conforme los re-quisitos y sistemas de seleccin vigentes segn lo establecido, respectivamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SI.N.E.P.), homologa-do por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

    Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designacin transitoria alu-dida, atento a no encontrarse concluido el proceso de seleccin establecido en la norma mencionada en el prrafo anterior.

    Que la profesional mencionada se encuen-tra actualmente desempeando el referido cargo.

    Que la Direccin General de Administra-cin y la Direccin General de Recursos Humanos y Organizacin, ambas de-pendientes de la SUBSECRETARA DE COORDINACIN del MINISTERIO DE TU-RISMO, han tomado la intervencin de su competencia.

    Que la Direccin General de Legislacin y Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE TU-RISMO ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artculo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIN NACIO-NAL y el Artculo 1 del Decreto N227 de fecha 20 de enero de 2016.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Dase por prorrogada, a par-tir del 22 de diciembre de 2015 y por el tr-mino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la fecha del presente acto, la designacin transitoria dispuesta mediante el Decreto N1.772 de fecha 2 de octubre de 2012 y prorrogada por el Decreto N 500 de fecha 31, de marzo de 2015, de la Licenciada Da. Mariana PREZ MRQUEZ (M.I. N22.822.964) en el cargo Nivel B, Gra-do 0, Funcin Ejecutiva Nivel III, de Directora de Desarrollo de la Oferta dependiente de la Direccin Nacional de Desarrollo Turstico de la SUBSECRETARA DE DESARROLLO TU-RSTICO de la SECRETARA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, autorizndo-se el pago de la referida funcin ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorizacin excepcional por no reunir los requisitos mni-mos establecidos en el Artculo 14 del Con-venio Colectivo mencionado.

    Art. 2 Establcese que el cargo involucra-do deber ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de seleccin vigentes segn lo esta-blecido, respectivamente, en los Ttulos II, Cap-tulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N2.098/08 y sus mo-dificatorios, en el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la fecha de la presente decisin administrativa.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser atendido con cargo a las partidas especficas del Presu-puesto correspondiente a la Jurisdiccin 53 - MINISTERIO DE TURISMO.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. Marcos Pea. Jos G. Santos.

    #F5071804F#

  • Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.324 6

    RESOLUCIONES

    #I5068846I#Secretara General

    INTERS NACIONAL

    Resolucin 24/2016

    Cuadragsima Segunda Feria Interna-cional del Libro de Buenos Aires.

    Bs. As., 19/02/2016

    VISTO el Expediente S01:0293096/2015 del Re-gistro de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, el Decreto N 101/85 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N 1517 del 23 de agosto de 1994, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el referido Expediente tramita la presentacin efectuada por la Fundacin El Libro, por medio de la cual se solicita de-clarar de Inters Nacional a la Cuadrag-sima Segunda Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, que se realizar del 19 de abril al 9 de mayo de 2016, en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    Que la Fundacin El Libro est constituida por la Sociedad Argentina de Escritores, la Cmara Argentina del Libro, el Sector de Libros y Revistas de la Cmara Espa-ola de Comercio, la Cmara Argentina de Publicaciones, la Federacin Argentina de Industria Grfica y Afines y la Federacin Argentina de Libreras, Papeleras y Activi-dades Afines.

    Que en el marco de la muestra se desa-rrollarn numerosas actividades, entre las cuales se destacan las 32 Jornadas de Profesionales del Libro, el 25 Encuentro Internacional para Educadores, el 21 En-cuentro Internacional de Narracin Oral

    Cuentos y Cuenteros, la 48 Reunin In-ternacional de Bibliotecarios, el 5 Dilogo de Escritores Latinoamericanos, el 3 Di-logo de Provincias y el 11 Festival Interna-cional de Poesa.

    Que como es tradicional, participarn del evento importantes figuras del pensamien-to provenientes de exterior, quienes junto a sus pares argentinos reflexionarn sobre un mundo que solo a travs de la paz y el dilogo acceder a un futuro digno de ser vivido.

    Que teniendo en cuenta la trascendencia internacional alcanzada, el nmero cre-ciente de pases participantes, la gran can-tidad de pblico que la visita y la unnime expresin que considera a esta Muestra como uno de los actos culturales ms im-portantes del pas, se estima oportuno ac-ceder a lo solicitado.

    Que los MINISTERIOS DE CULTURA y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervencin correspondiente, dictaminando favorablemente.

    Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artculo 2, inciso j) del Decreto N101/85 y su mo-dificatorio, Decreto N1517/94.

    Por ello,

    EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACINRESUELVE:

    Artculo 1 Declrase de Inters Nacional a la Cuadragsima Segunda Feria Internacio-nal del Libro de Buenos Aires, a desarrollarse del 19 de abril al 9 de mayo de 2016, en la Ciu-dad Autnoma de Buenos Aires.

    Art. 2 La declaracin otorgada por el ar-tculo 1 del presente acto administrativo no ge-nerar ninguna erogacin presupuestaria para la Jurisdiccin 20.01 - SECRETARA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Art. 3 Regstrese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Fernando de Andreis.

    #F5068846F#

    Que asimismo, cabe efectuar precisiones con relacin a los casos en los cuales, con-forme a los nuevos valores de las referidas deducciones, el agente de retencin al efectuar la prxima liquidacin debe proceder a la devolucin de retenciones practi-cadas en exceso.

    Que por otra parte, de acuerdo con las disposiciones del Decreto N1.242 de fecha 27 de agosto de 2013, determinados beneficiarios, an cuando sus ingresos haban sido incre-mentados superando los parmetros dispuestos por dicha norma, continuaban sin sufrir retenciones, afectando los principios de equidad e igualdad, frente a los contribuyentes en igual situacin.

    Que se estima conveniente que las retenciones por las rentas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2016 que los respectivos agentes deben practicar al ser derogada dicha norma mediante su par N394/16, se efecten en cuotas mensuales e iguales hasta la finalizacin del mismo, a partir de la prxima liquidacin posterior a la publicacin de la presente.

    Que han tomado la intervencin que les compete la Direccin de Legislacin, las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurdicos, de Recaudacin, de Fiscalizacin, de Servi-cios al Contribuyente y Tcnico Legal Impositiva, y la Direccin General Impositiva.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artculo 7 del Decreto N618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOSRESUELVE:

    Artculo 1 Los agentes de retencin alcanzados por las disposiciones de la Resolucin General N2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinacin del impor-te correspondiente a la retencin del impuesto a las ganancias prevista en dicha norma, a partir del perodo fiscal 2016 debern aplicar las tablas y la escala que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

    Art. 2 En los casos en los cuales, conforme a los nuevos valores de las referidas deduc-ciones -establecidos por el Decreto N394 del 22 de febrero de 2016-, el agente de retencin deba proceder a la devolucin de las retenciones practicadas en exceso, la misma deber ser efectuada al realizarse la primera liquidacin posterior a la fecha de publicacin de la presente.

    Art. 3 Las retenciones que deban practicarse por las rentas correspondientes a los meses de enero y febrero del perodo fiscal 2016, a los sujetos alcanzados por el impuesto a raz de la derogacin del Decreto N1.242 del 27 de agosto de 2013, debern efectuarse en cuotas mensua-les e iguales hasta la finalizacin de dicho perodo, a partir de la primera liquidacin posterior a la fecha de publicacin de la presente.

    Art. 4 Las disposiciones establecidas en esta resolucin general entrarn en vigencia a partir del da de su publicacin en el Boletn Oficial y sern de aplicacin para el perodo fiscal 2016 y los siguientes.

    Art. 5 Regstrese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archve-se. Alberto Abad.

    ANEXO (Artculo 1)

    IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

    #I5071479I#

    ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS

    Resolucin General 3831

    Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relacin de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rgimen de retencin. Resolucin General N2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el Decreto N394 del 22 de febrero de 2016 y la Resolucin General N2.437, sus modifi-catorias y complementarias, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el decreto del VISTO se incrementaron, a partir del perodo fiscal 2016, los importes de las deducciones correspondientes a las ganancias no imponibles, cargas de familia y deduccin especial, previstas en los incisos a) b) y c), respectivamente, del Artculo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modi-ficaciones.

    Que la Resolucin General N2.437, sus modificatorias y complementarias, estableci un rgimen de retencin en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artculo 79 de la ley del citado gravamen.

    Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsa-bles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Que en ese sentido, se estima conveniente poner a disposicin de los mismos tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario correspondientes a las deducciones a que se refiere el aludido Artculo 23, as como la escala del Artculo 90 de la ley con importes mensualizados, que debern utilizarse a los efectos de la determinacin del importe de la retencin respectiva.

  • Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.324 7

    ESCALA DEL ARTICULO 90 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES

    #F5071479F#

  • Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.324 8#I5071485I#

    Secretara deHaciendaySecretara deFinanzas

    DEUDA PBLICA

    Resolucin Conjunta 20/2016 y 9/2016

    Bonos de la Nacin Argentina en Pesos Badlar Privada + 275 pb VTO. 2018 y Bo-nos de la Nacin Argentina en Pesos Bad-lar Privada + 325 pb VTO. 2020. Dispnen-se emisiones.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el Expediente NS01:0032310/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, la Ley de Admi-nistracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional N 24.156 y sus modificaciones, la Ley N 27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolucin Conjunta N 31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N10 de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y FINAN-ZAS PBLICAS, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional N 24.156 y sus modifi-caciones regul en su Ttulo III el Sistema de Crdito Pblico, establecindose en el Artculo 60 que las entidades de la Admi-nistracin Nacional no podrn formalizar ninguna operacin de crdito pblico que no est contemplada en la ley de presu-puesto general del ao respectivo o en una ley especfica.

    Que la Ley N27.198 de Presupuesto Ge-neral de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artculo 34 auto-riza, de conformidad con lo dispuesto por el artculo citado en el considerando

    FINANZAS PBLICAS ha tomado la inter-vencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artculo 34 de la Ley N27.198 y por el Artculo 6 del Anexo del Decreto N1.344/07.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE HACIENDAYEL SECRETARIO DE FINANZASRESUELVEN:

    Artculo 1 Dispnese la emisin de los BONOS DE LA NACIN ARGENTINA EN PE-SOS BADLAR PRIVADA + 275 pb VTO. 2018, cuya ley aplicable es la de la REPBLICA AR-GENTINA, por un monto de hasta VALOR NO-MINAL ORIGINAL PESOS VEINTE MIL MILLO-NES (V.N.O. $20.000.000.000), con las siguien-tes condiciones financieras:

    Fecha de emisin: 1 de marzo de 2016.

    Fecha de vencimiento: 1 de marzo de 2018.

    Plazo: DOS (2) aos.

    Moneda de emisin y pago: Pesos.

    Amortizacin: ntegra al vencimiento.

    Inters: devengar intereses a la tasa no-minal anual equivalente a BADLAR ms un margen de DOSCIENTOS SETENTA Y CIN-CO (275) puntos bsicos, pagaderos trimes-tralmente los das 1 de marzo, 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de diciembre de cada ao hasta el vencimiento. Los intereses sern calculados sobre la base de los das efecti-vamente trascurridos, y la cantidad exacta de das que tiene cada ao (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupn no fuere un da hbil, la fecha de pago del cupn ser el da hbil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengndose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

    BADLAR: Se determinar como el promedio aritmtico simple de la tasa de inters para de-psitos a plazo fijo de ms de PESOS UN MI-LLN ($1.000.000) BADLAR promedio ban-cos privados, calculado considerando las ta-sas publicadas durante el trimestre por el BAN-CO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) das hbiles antes del inicio de cada cupn hasta DIEZ (10) das hbiles antes del vencimiento de cada cupn.

    Denominacin mnima: ser de VALOR NO-MINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $1).

    Colocacin: se llevar a cabo, en uno o varios tramos, segn lo determine la SECRETARA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta N31 de la SECRETA-RA DE HACIENDA y N10 de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y FI-NANZAS PBLICAS.

    Negociacin: sern negociables y se solici-tar su cotizacin en el MERCADO ABIERTO ELECTRNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del pas.

    Titularidad: se emitirn Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquida-cin de Pasivos Pblicos y Fideicomisos Fi-nancieros del BANCO CENTRAL DE LA REP-BLICA ARGENTINA (CRYL), en su carcter de Agente de Registro de los Bonos.

    Exenciones impositivas: gozarn de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

    Atencin de los servicios financieros: los pagos se cursarn a travs del BANCO CEN-TRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA median-te transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institucin.

    anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crdito pblico por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al rgano Responsa-ble de la Coordinacin de los Sistemas de Administracin Financiera del Sector Pblico Nacional a realizar las operacio-nes de crdito pblico correspondientes a la Administracin Central.

    Que por el Artculo 6 del Anexo del Decre-to N1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de rgano Responsable de la Coordinacin de los Sistemas que integran la Administracin Financiera del Sector Pblico Nacional, se-rn ejercidas conjuntamente por la SECRE-TARA DE HACIENDA y la SECRETARA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS.

    Que en el marco de una estrategia finan-ciera integral, se considera conveniente proceder a la emisin de DOS (2) nuevos instrumentos de deuda pblica en Pesos a DOS (2) y CUATRO (4) aos de plazo.

    Que por el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta N 31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N10 de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, se aprob un texto ordenado de las normas de proce-dimiento para la colocacin y liquidacin de los ttulos de la deuda pblica a realizar-se en el mercado local.

    Que la Oficina Nacional de Crdito Pblico dependiente de la SUBSECRETARA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS ha informado que esta operacin se encuentra dentro de los lmites establecidos en la Planilla Anexa al Artculo 34 de la Ley N27.198.

    Que la Direccin General de Asuntos Ju-rdicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y

    Art. 2 Dispnese la emisin de los BO-NOS DE LA NACIN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 325 pb VTO. 2020, cuya ley aplicable es la de la REPBLICA ARGENTI-NA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTE MIL MILLONES (V.N.O. $ 20.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

    Fecha de emisin: 1 de marzo de 2016.

    Fecha de vencimiento: 1 de marzo de 2020.

    Plazo: CUATRO (4) aos.

    Moneda de emisin y pago: Pesos.

    Amortizacin: ntegra al vencimiento.

    Inters: devengar intereses a la tasa no-minal anual equivalente a BADLAR ms un margen de TRESCIENTOS VEINTICINCO (325) puntos bsicos, pagaderos trimestralmen-te los das 1 de marzo, 1 de junio, 1 de sep-tiembre y 1 de diciembre de cada ao hasta el vencimiento. Los intereses sern calcula-dos sobre la base de los das efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de das que tiene cada ao (actual/actual). Cuando el ven-cimiento de un cupn no fuere un da hbil, la fecha de pago del cupn ser el da hbil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengndose intereses hasta la fe-cha de efectivo pago.

    BADLAR: Se determinar como el promedio aritmtico simple de la tasa de inters para de-psitos a plazo fijo de ms de PESOS UN MI-LLN ($1.000.000) BADLAR promedio ban-cos privados, calculado considerando las ta-sas publicadas durante el trimestre por el BAN-CO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) das hbiles antes del inicio de cada cupn hasta DIEZ (10) das hbiles antes del vencimiento de cada cupn.

    Denominacin mnima: ser de VALOR NO-MINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $1).

    Colocacin: se llevar a cabo, en uno o varios tramos, segn lo determine la SECRETARA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta N31 de la SECRETA-RA DE HACIENDA y N10 de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y FI-NANZAS PBLICAS.

    Negociacin: sern negociables y se solici-tar su cotizacin en el MERCADO ABIERTO ELECTRNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del pas.

    Titularidad: se emitirn Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquida-cin de Pasivos Pblicos y Fideicomisos Fi-nancieros del BANCO CENTRAL DE LA REP-BLICA ARGENTINA (CRYL), en su carcter de Agente de Registro de los Bonos.

    Exenciones impositivas: gozarn de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

    Atencin de los servicios financieros: los pagos se cursarn a travs del BANCO CEN-TRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA median-te transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institucin.

    Art. 3 Autorzase al Secretario de Fi-nanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crdito Pblico o al Director de Adminis-tracin de la Deuda Pblica o al Director de Financiacin Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pblica, a suscribir en forma indistinta la documentacin necesaria para la implementacin de las ope-raciones dispuestas por los Artculos 1 y 2 de la presente medida.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. Gustavo A. Marconato. Luis A. Caputo.

    #F5071485F#

  • Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.324 9

    #I5069575I#ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN GENERAL DEADUANAS

    ADUANA DEBUENOS AIRES

    EDICTO

    La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderas que se encuentran en la situacin prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, co-munica por nica vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderas cuya identificacin a continuacin se indica, que podrn dentro del plazo de TREINTA (30) das corridos, solicitar alguna destinacin autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero proceder de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderas, a efectos de solicitar alguna destinacin aduanera para las mismas presentarse en la Seccin Gestin de Rezagos (DV COPS), dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, sito en la Av. de Los Inmigrantes S/Ny Ramn Catillo Primer Piso de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    AVISOS OFICIALESNuevos

  • Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.324 10

  • Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.324 11

  • Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.324 12

  • Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.324 13

  • Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.324 14

    Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Depto. Aduana Bs. As. Sur, Direccin Aduana Metropolitana 2.e. 25/02/2016 N9051/16 v. 25/02/2016

    #F5069575F#

  • Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.324 15

  • Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.324 16#I5071215I#

    ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN GENERAL IMPOSITIVA

    DIRECCIN REGIONAL JUNN

    Disposicin 9/2016

    Junn(B), 23/02/2016

    VISTO la presentacin realizada por la Jefatura de nuestro Distrito Lincoln, solicitando ade-cuacin Rgimen de Reemplazos para casos de ausencia y

    CONSIDERANDO que se ha recepcionado de parte de dicha instancia informe referenciando necesidades vinculadas con la operatividad de las mismas.

    Que dichas razones de ndole funcional ameritan la modificacin del reemplazo pertinente, para casos de ausencia o impedimento, de la Jefatura titular de dicha unidad, disponiendo a su vez de agentes que se encuentran capacitados para tal fin,

    Por ello y en uso de las facultades conferidas por las normas en vigencia:

    EL DIRECTORDE LA DIRECCION REGIONAL JUNINDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

    ARTICULO 1 Modificar el Rgimen de Reemplazo vigente segn Disposicin N02/15 (DI RJUN, para casos de ausencia o impedimento de las Jefatura que se detalla a continuacin:

    DISTRITO LINCOLN: 1er. Reemplazante: Abogada Cristina Beatriz Aires - Legajo N24.248/18

    2do. Reemplazante C.P.N. Eduardo Luis Becutti - Legajo N41.142/20

    3er. Reemplazante Oficina Recaudacin y Verificaciones (DT LINC)

    ARTICULO 2 Modificar, en lo pertinente, la planilla anexa al artculo 1 de la Disposicin N43/01 y sus modificatorias.

    ARTICULO 3 Notifquese a los interesados, a las dependencias de sta Direccin Regio-nal, pase a la Direccin de Personal, remtase a la Direccin Nacional del Registro Oficial para su publicacin en el Boletn Oficial y archvese. C.P.N. NESTOR GUSTAVO PULIDO, Director, Direccin Regional Junn, Subdireccin Gral. Op. Impositivas Metropolitanas.

    e. 25/02/2016 N9660/16 v. 25/02/2016#F5071215F#

    #I5068811I#ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS

    SUBDIRECCIN GENERAL DEOPERACIONES IMPOSITIVAS DELINTERIOR

    Disposicin 16/2016

    Asunto: S/Modificacin de Rgimen de Reemplazos de la Direccin Regional Mar del Plata.

    Bs. As., 19/02/2016

    VISTO el rgimen de reemplazos vigente establecido por Disposicin N18/14 (SDG OPI); y

    CONSIDERANDO:

    Que por razones de ndole funcionales surge la necesidad de modificar el rgimen de reem-plazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Direccin Regional Mar del Plata dependiente de la Subdireccin General de Operaciones Impositivas del Interior.

    Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposicin N487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

    Por ello,

    EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIORDISPONE:

    ARTICULO 1 Modificar el Rgimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimen-tos del Director Regional de la Direccin Regional Mar del Plata, el que quedar establecido de la forma que seguidamente se indica:

    UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

    DIRECCIN REGIONAL MAR DEL PLATA 1) Divisin Fiscalizacin N4

    2) Divisin Investigacin

    3) Agencia Sede N1 Mar del Plata

    ARTICULO 2 Regstrese, comunquese a la Direccin de Personal, a la Direccin Regional Mar del Plata, publquese, dse a la Direccin Nacional de Registro Oficial y oportunamente arch-vese. Cont. Pb. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General, Subdireccin General de Operaciones Impositivas del Interior.

    e. 25/02/2016 N8864/16 v. 25/02/2016#F5068811F#

    #I5070869I#ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS

    Disposicin 47/2016

    Asunto: Finalizacin y designacin de Directores en el mbito de la Subdireccin General de Operaciones Aduaneras del Interior.

    Bs. As., 23/02/2016

    VISTO la Actuacin N10138-80-2016 del registro de la ADMINISTRACIN FEDERAL DE IN-GRESOS PBLICOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que a travs de la misma, la Subdireccin General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a los agentes Javier BACH BILBAO LA VIEJA y Csar Eduardo BALCEDA en el carcter de Directores Interinos de las Direcciones Regionales Aduaneras Salta y Crdoba, respectivamente.

    Que asimismo gestiona el traslado de los agentes Javier BACH BILBAO LA VIEJA y Csar Eduardo BALCEDA a las Aduanas de Santiago del Estero y San Luis, respectivamente.

    Que por otra parte propicia designar como Director de la Direccin Regional Aduanera Salta al agente Gustavo Adolfo ECHEGOYEN y en el carcter de Director Interino de la Direccin Regional Aduanera Crdoba al Ingeniero Pedro Antonio PAWLUK.

    Que el artculo 6, inciso 1) b) del Decreto N618/97, otorga a esta Administracin Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administracin de personal, siendo competencia de la misma la evaluacin de la oportunidad, mrito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facul-tades discrecionales.

    Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administracin Federal de Ingresos Pblicos en razn de la funcin estratgica del servicio (Art. 4 C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestin de las polticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

    Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artculos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N56/92 - Laudo N16/92 (t.o. Resolucin S.T. N924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N15/91 (t.o. Resolucin S.T. N925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafn, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

    Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignacin y finaliza-cin de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

    Que la Procuracin del Tesoro de la Nacin tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos lmites, que no puedan variarse las modalidades de la prestacin de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

    Que con relacin al traslado del personal cuya relacin laboral se encuentra regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo N56/92 - Laudo N16/92 (t.o. Resolucin S.T. N924/10), resulta pertinente recordar que el artculo 67 de dicho cuerpo normativo establece que el personal podr ser trasladado por la Administracin Federal de Ingresos Pblicos, todas las veces que las nece-sidades de servicio as lo exijan.

    Que la normativa convencional prev el derecho del agente a percibir determinados concep-tos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como conse-cuencia del traslado, tales como la indemnizacin por tal concepto, compensacin por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensacin por desarraigo y reintegro de gastos.

    Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relacin a la organizacin, direccin y modificacin de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

    Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organizacin que posee esta Administracin Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el mbito de discrecionalidad propia de la funcin.

    Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS por el Decreto N1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artculo 5 del Decreto N227 del 20 de enero de 2016.

    Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Direccin General de Aduanas.

    Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artculos 4 y 6 del Decreto N618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOSDISPONE:

    ARTCULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-cin se detallan, en el carcter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

    NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N FUNCIN ACTUAL FUNCIN ASIGNADA

    Ag. Javier BACH BILBAO LA VIEJA 25598-0

    Director regional aduanero - DIR. REGIONAL

    ADUANERA SALTA (SDG OAI)

    Acorde a la categora - ADUANA SANTIAGO DEL

    ESTERO (DI RACO)

    Ag. Gustavo Adolfo ECHEGOYEN 24704-9Administrador de aduana - ADUANA RIO GRANDE

    (DI RACR)

    Director - DIR. REGIONAL ADUANERA

    SALTA (SDG OAI)

    Ag. Cesar Eduardo BALCEDA 27923-4

    Director regional aduanero - DIR. REGIONAL

    ADUANERA CORDOBA (SDG OAI)

    Acorde a la categora - ADUANA SAN LUIS

    (Dl RAME)

    Ing. Pedro Antonio PAWLUK 26218-8Administrador de aduana - ADUANA SAN JAVIER

    (DI RAPO)

    Dir. Int. - DIR. REGIONAL ADUANERA CORDOBA

    (SDG OAI)

    ARTCULO 2 Dse conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artculo 2 del Decreto N1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

    ARTCULO 3 Regstrese, comunquese, publquese y remtase a la Direccin Nacional del Registro Oficial para su publicacin y archvese. Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administracin Federal de Ingresos Pblicos.

    e. 25/02/2016 N9618/16 v. 25/02/2016#F5070869F#

  • Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.324 17#I5068833I#

    BANCO CENTRAL DELAREPBLICA ARGENTINA

    Comunicacin B 11186/2015

    Ref.: Circular RUNOR-1. Captulo XVI. Sudamrica S.R.L. Cancelacin de la autorizacin para funcionar como agencia de cambio.

    30/12/2015

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha procedido a cancelar, a su pedido, la auto-rizacin para funcionar como agencia de cambio a Sudamrica S.R.L.

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA

    MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. NSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control.

    e. 25/02/2016 N8886/16 v. 25/02/2016#F5068833F#

    #I5068832I#BANCO CENTRAL DELAREPBLICA ARGENTINA

    Comunicacin B 11198/2016

    Ref.: Circular OPASI 2 - Garanta de los depsitos - Tasas de referencia.

    13/01/2016

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

    ConceptoTasas de referencia vigentes a partir de: 20160114

    Por depsitos en pesos Por depsitos en dlares y euros

    en porcentaje nominal anual

    Para depsitos en caja de ahorros (1) 2.25 2.25

    Para depsitos a plazo fijo

    De 30 a 59 das de plazo 28.50 4.50

    De 60 o ms das de plazo 29.00 5.00

    Con clusula CER 2.50

    (1) Comprende, adems, Cuenta sueldo y previsional.

    Toda la informacin disponible puede ser consultada accediendo a:

    http://www.bcra.gob.ar / Estadsticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de pa-quetes estandarizados de series estadisticas / Tasas de inters / Tasas de inters y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

    Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/tasser.xls, Hoja Garanta

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA

    IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administracin y Difusin de Series Estadsticas a/c. SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Produccin y Control de Informacin Estadstica.

    e. 25/02/2016 N8885/16 v. 25/02/2016#F5068832F#

    #I5068831I#BANCO CENTRAL DELAREPBLICA ARGENTINA

    Comunicacin B 11199/2016

    14/01/2016

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha procedido a cancelar, a su pedido, la auto-rizacin para funcionar como agencia de cambio a Thaler Agencia de Cambio S.A.

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA

    MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. NSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control.

    e. 25/02/2016 N8884/16