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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, martes 1 de diciembre de 2015 Año CXXIII Número 33.267 DECRETOS ACUERDOS Decreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese................................................................................................. 1 CIENCIA Y TECNOLOGÍA Decreto 2503/2015 Decreto N° 1572/1976. Modificación. ......................................................................................... 3 FERIAS INTERNACIONALES Decreto 2497/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y pro- cedentes de los países participantes en la “XI Fiesta de las Colectividades y Artesanías del Mundo”. ... 4 GENDARMERÍA NACIONAL Decreto 2499/2015 Promoción. ................................................................................................................................. 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2506/2015 Designación. ............................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 2500/2015 Designación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial............................................................... 5 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2498/2015 Dase por designada la Directora de Imposición Indirecta............................................................. 5 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2512/2015 Dase por designada la Directora Nacional de Política Fiscal y de Ingresos. .................................. 6 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2513/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Información y Análisis Sectorial. ...................... 6 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 2502/2015 Instituto Universitario Italiano de Rosario. Autorización. ............................................................... 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2515/2015 Dase por designado el Director de Financiamiento Partidario y Electoral...................................... 7 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2461/2015 Designación. ............................................................................................................................... 7 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2561/2015 Designación. ............................................................................................................................... 8 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2563/2015 Designación. ............................................................................................................................... 8 MINISTERIO DE TURISMO Decreto 2514/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Calidad. ...................................................... 9 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2508/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones. ................................ 9 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. #I5026662I# ACUERDOS Decreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el día 24 de noviembre de 2015, en los autos caratulados CSJ 538/2009 (45- S)/CS1 “Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de incons- titucionalidad”, CSJ 191/2009 (45-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionali- dad y cobro de pesos”, CSJ 786/2013 (49- C) /CS1 “Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/ medida cautelar”, CSJ 539/2009 (45-S) CS1 “Santa Fe c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconsti- tucionalidad” y CSJ 1039/2008 (44-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos”, y CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones consigna- das en el Visto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dispuso la in- constitucionalidad del artículo 76 de la Ley N° 26.078 y de los artículos 1°, inciso a), y 4° del Decreto N° 1.399/01. Que las medidas dispuestas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN respecto del artículo 76 de la Ley N° 26.078 se refieren sólo a tres Provincias argenti- nas: Córdoba, San Luis y Santa Fe. Que sin embargo, del modo en que han sido dictadas, sus implicancias más tem- prano que tarde, se deben extender al con- junto de todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que ello está llamado a producir un drás- tico cambio en el reparto de la copartici- pación y una brusca disminución de los in- gresos para la seguridad social, afectando incluso los índices de movilidad jubilatoria, la asistencia a las cajas de regímenes no transferidos, condicionando de ese modo a la totalidad del sistema provisional de re- parto y a las prestaciones de la seguridad social. Que el artículo 76 de la Ley N° 26.078 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, dispuso —en concordancia con los llamados Pactos Fiscales— la prórroga du- rante la vigencia de los impuestos respecti- vos, o hasta la sanción de la Ley de Copar- ticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, de la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificato- rias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 - ar- tículo 5°, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 —artículo 11—, mo- dificatoria de la Ley N° 24.625, y por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239. Que la Ley N° 26.078 fue sancionada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara del CONGRESO NACIONAL tal como lo prevé el inciso 3° del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo que respecta a las facultades del PODER LEGISLATIVO NACIONAL para realizar asignaciones específicas de tributos co- participables. Que la deducción dispuesta por el artículo 76 de la Ley N° 26.078 tiene como antece- dente lo pactado en la cláusula Primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIO- NAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” suscripto el 12 de agosto de 1992, entre el entonces Presidente de la Nación Dr. Car- los MENEM y los Gobernadores y Repre- sentantes de las Provincias, que fuera rati- ficado por la Ley N° 24.130. Que la referida cláusula estableció que “A partir del 1ro. de Setiembre de 1992, el Es- tado Nacional queda autorizado a retener un 15 % (quince por ciento), con más una suma fija de $ 43.800.000 mensual, de la masa de impuestos coparticipables pre- vista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y DECRETOS

Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.218.874

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,martes 1de diciembre de 2015

Año CXXIIINúmero 33.267

DECRETOS

ACUERDOSDecreto 2635/2015Impuestos Coparticipables. Cese. ................................................................................................ 1

CIENCIA Y TECNOLOGÍADecreto 2503/2015Decreto N° 1572/1976. Modificación. ......................................................................................... 3

FERIAS INTERNACIONALESDecreto 2497/2015Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y pro-cedentes de los países participantes en la “XI Fiesta de las Colectividades y Artesanías del Mundo”. ... 4

GENDARMERÍA NACIONALDecreto 2499/2015Promoción. ................................................................................................................................. 4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 2506/2015Designación. ............................................................................................................................... 5

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecreto 2500/2015Designación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial. .............................................................. 5

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 2498/2015Dase por designada la Directora de Imposición Indirecta. ............................................................ 5

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 2512/2015Dase por designada la Directora Nacional de Política Fiscal y de Ingresos. .................................. 6

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 2513/2015Dase por prorrogada designación del Director de Información y Análisis Sectorial. ...................... 6

MINISTERIO DE EDUCACIÓNDecreto 2502/2015Instituto Universitario Italiano de Rosario. Autorización. ............................................................... 6

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 2515/2015Dase por designado el Director de Financiamiento Partidario y Electoral...................................... 7

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 2461/2015Designación. ............................................................................................................................... 7

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 2561/2015Designación. ............................................................................................................................... 8

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 2563/2015Designación. ............................................................................................................................... 8

MINISTERIO DE TURISMODecreto 2514/2015Dase por prorrogada designación de la Directora de Calidad. ...................................................... 9

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecreto 2508/2015Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones. ................................ 9

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.

#I5026662I#

ACUERDOS

Decreto 2635/2015

Impuestos Coparticipables. Cese.

Bs. As., 30/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el día 24 de noviembre de 2015, en los autos caratulados CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 “Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de incons-titucionalidad”, CSJ 191/2009 (45-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionali-dad y cobro de pesos”, CSJ 786/2013 (49-C) /CS1 “Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/ medida cautelar”, CSJ 539/2009 (45-S) CS1 “Santa Fe c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconsti-tucionalidad” y CSJ 1039/2008 (44-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones consigna-das en el Visto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dispuso la in-constitucionalidad del artículo 76 de la Ley N° 26.078 y de los artículos 1°, inciso a), y 4° del Decreto N° 1.399/01.

Que las medidas dispuestas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN respecto del artículo 76 de la Ley N° 26.078 se refieren sólo a tres Provincias argenti-nas: Córdoba, San Luis y Santa Fe.

Que sin embargo, del modo en que han sido dictadas, sus implicancias más tem-prano que tarde, se deben extender al con-junto de todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que ello está llamado a producir un drás-tico cambio en el reparto de la copartici-pación y una brusca disminución de los in-gresos para la seguridad social, afectando incluso los índices de movilidad jubilatoria, la asistencia a las cajas de regímenes no transferidos, condicionando de ese modo a la totalidad del sistema provisional de re-parto y a las prestaciones de la seguridad social.

Que el artículo 76 de la Ley N° 26.078 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, dispuso —en concordancia con los llamados Pactos Fiscales— la prórroga du-rante la vigencia de los impuestos respecti-vos, o hasta la sanción de la Ley de Copar-ticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, de la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificato-rias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 - ar-tículo 5°, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 —artículo 11—, mo-dificatoria de la Ley N° 24.625, y por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239.

Que la Ley N°  26.078 fue sancionada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara del CONGRESO NACIONAL tal como lo prevé el inciso 3° del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo que respecta a las facultades del PODER LEGISLATIVO NACIONAL para realizar asignaciones específicas de tributos co-participables.

Que la deducción dispuesta por el artículo 76 de la Ley N° 26.078 tiene como antece-dente lo pactado en la cláusula Primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIO-NAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” suscripto el 12 de agosto de 1992, entre el entonces Presidente de la Nación Dr. Car-los MENEM y los Gobernadores y Repre-sentantes de las Provincias, que fuera rati-ficado por la Ley N° 24.130.

Que la referida cláusula estableció que “A partir del 1ro. de Setiembre de 1992, el Es-tado Nacional queda autorizado a retener un 15 % (quince por ciento), con más una suma fija de $  43.800.000 mensual, de la masa de impuestos coparticipables pre-vista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y

DECRETOS

Page 2: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 2

Pág.MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecreto 2509/2015Designación en la Dirección Nacional de Relaciones con los Municipios. ..................................... 10

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDecreto 2507/2015Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable. ... 10

SECRETARÍA GENERALDecreto 2510/2015Dase por prorrogada designación. ............................................................................................... 11

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecisión Administrativa 1265/2015Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2015 - Recursos Humanos. ................................................................................................... 12

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 1266/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 12

MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 1267/2015Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos. Aprobación. ................................................... 13

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 1258/2015Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ............ 13

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 1259/2015Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. .................. 14

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecisión Administrativa 1234/2015Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. ........... 14

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 1257/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 15

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1260/2015Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................ 15

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1261/2015Contratación en la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias. .................. 15

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1262/2015Autorízase contratación en la Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos. ........................ 16

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1263/2015Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................ 16

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1264/2015Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................ 17

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1279/2015Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................ 17

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 18

Anteriores .................................................................................................................................. 75

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 1554/2015Otórgase personería gremial. ...................................................................................................... 76

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 1601/2015Otórgase Personería Gremial. ...................................................................................................... 77

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 78

de la ANSES proyectada para el año 2015, asciende a la suma de $  98.182 millones sobre un total de $ 638.664 millones, repre-sentando un 15% de los recursos totales del organismo, poniéndose de manifiesto con lo expuesto la magnitud de la inciden-cia de los ingresos involucrados.

Que, conforme lo ha sostenido la PROCU-RACION DEL TESORO DE LA NACION, la Administración Pública debe ajustar su conducta a los lineamientos doctrinarios establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, absteniéndose de cuestionarlos o de entrar en polémi-ca con ellos, aún cuando no comparta su contenido, principio que se funda en la je-rarquía del Tribunal, el carácter definitorio y último de sus sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado (Dic-támenes 179:75; 194:131; 233:278; 237:438 entre otros).

Que, en consecuencia, el estricto cum-plimiento de las precitadas decisiones judiciales de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, trae aparejado dos consecuencias inexorables, desde lo jurídico y desde lo económico, ya que sólo resolvió sobre tres casos concretos. Desde lo jurídico colocan en situación de desigualdad al resto de las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, produciendo una palmaria inequidad entre los Estados Provinciales, contrario al más elemental principio de igualdad ante la jus-ticia, consagrado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el SISTEMA FEDERAL RE-PRESENTATIVO Y REPUBLICANO, consa-grado en el artículo 16 y 1°, respectivamen-te, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL por lo cual debe salvaguardarse dicha situación. Y desde lo económico: de no preverse una decisión rápida que impida la continuidad de la detracción declarada inconstitucio-nal, se incrementarían los montos adeuda-dos con más sus intereses al resto de las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, generando una sustancial y profunda modificación en el régimen de coparticipación federal de impuestos, oca-sionando a la vez el desfinanciamiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que, ante la situación planteada, y no ha-biéndose sancionado aún desde el 22 de agosto de 1994 la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inci-so 2 y la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Nacional, resulta necesa-rio adoptar medidas urgentes, haciendo extensivo a la totalidad de las restantes jurisdicciones el cese a la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIER-NOS PROVINCIALES” del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130, en la proporción que le corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548.

Que es de estricta justicia para con el con-junto de las Provincias y la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires extender los efectos de los fallos al conjunto de ellas, en ple-no acatamiento a la decisión de la CSJN y previendo además la debida protección al sistema para que no se resientan las pres-taciones que tiene a su cargo, mientras tanto se discuta un nuevo régimen federal que suplante al actual.

Que va de suyo los argumentos de la CSJN permiten suponer su extensión a cuantas Provincias reclamantes se presenten y en el menor tiempo posible, por lo que es ne-cesario evitar pleitos, gastos y la produc-ción de intereses que compensen las de-moras.

Que el mejor modo de componer la si-tuación consiste en dejar inmediatamente sin efecto las detracciones, previendo la sustitución del financiamiento con otro de origen nacional exclusivo hasta que se re-discutan los términos de un nuevo régimen.

sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para los siguientes destinos: a) El 15 % (quince por ciento) para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios...”.

Que asimismo, la Cláusula Octava de dicho Acuerdo dispuso que “El presente conve-nio tendrá vigencia hasta el 31 de Diciem-bre de 1993. Las Provincias y la Nación se comprometen a seguir financiando man-comunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se asegurara el descuento del 15 % de la masa de impues-tos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación Federal. ...”.

Que el Acuerdo suscripto en 1992 fue pro-rrogado sucesivamente mediante diversos Pactos de la misma naturaleza.

Que en tal sentido, con fecha 12 de agos-to de 1993 el ex Presidente Menem sus-cribió con los Gobernadores y Represen-tantes el denominado PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCIÓN Y EL CRECIMIENTO, —ratificado por la Ley N° 24.307— en el que las Provincias firman-tes y el Estado Nacional —cláusula TERCE-RA— incluyeron la prórroga de la vigencia del Acuerdo precitado hasta el día 30 de junio de 1995.

Que por la Ley N°  24.699, promulgada por el ex Presidente Menem por el Decre-to N° 1083/96, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo para el cum-plimiento del Pacto Federal firmado en 1993.

Que el 6 de diciembre de 1999 los Go-bernadores y Representantes de las Pro-vincias y con la presencia de los Dres. Federico Storani y José Luis Machinea, en representación del Gobierno Nacional, suscribieron el COMPROMISO FEDERAL, cuyo artículo Primero dispuso Proponer al Congreso Nacional prorrogar por el plazo de dos años la vigencia de diversas leyes, entre ellas la Ley N°  24.130, siempre que con anterioridad no se sancionara la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Na-cional. Dicho Compromiso Federal fue rati-ficado por el Congreso Nacional mediante la Ley N° 25.235, que fuera promulgada por el ex Presidente DE LA RUA por el Decreto N° 191 del 30 de diciembre de 1999.

Que, en tanto, el 17 de noviembre de 2000, los representantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales y de la Ciu-dad de Buenos Aires suscribieron el COM-PROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIEN-TO Y LA DISCIPLINA FISCAL, cuyo artículo CUARTO dispuso Proponer al Congreso Nacional prorrogar por el plazo de CINCO años la vigencia de distintas normas, entre las cuales se encuentra la precitada Ley N°  24.130, siempre que con anterioridad no se sancionara la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional. Dicho Com-promiso Federal fue ratificado por el Con-greso Nacional mediante la Ley N° 25.400.

Que, en ese marco, se estructuró el finan-ciamiento de la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con sustento en los acuerdos celebrados por el ESTADO NACIONAL, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ma-teria de previsión social en todo el territorio nacional.

Que el Sistema Previsional Argentino se fi-nancia en un QUINCE POR CIENTO (15%) con los fondos provenientes de la masa de recursos coparticipables cuya detrac-ción fue prorrogada por la Ley N° 26.078, siendo también aplicados por la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a fin de afrontar las cajas provinciales transferidas, la asistencia a las cajas provinciales no transferidas y a otras prestaciones de la seguridad social.

Que la percepción del 15% de la masa de recursos brutos coparticipables por parte

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Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 3Que por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las consecuencias que podría traer aparejado continuar aplicando las detrac-ciones referidas precedentemente, así como los efectos que podría causar el des-financiamiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resulta urgente adoptar las medidas que se propician, tornándose imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONS-TITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que resulta necesario que las detracciones dejen de aplicarse desde el primer día hábil del mes inmediato posterior a los fallos de la CSJN, por lo que la vigencia del presente se establecerá desde la fecha misma de su publicación en el Boletín Oficial.

Que no teniendo la CSJN capacidad legis-ferante, estando constreñida al caso con-creto, no es de esperar de ella el dictado de una medida de carácter general que repare la situación, debiendo actuarse con la suficiente celeridad como para evitar in-crementos en la litispendencia, los daños y el probable incremento de costos.

Que la sustitución del financiamiento pre-visto, manteniendo el nivel del recurso pero cambiando la fuente de financiamien-to —que deberá tener en cuenta los mon-tos que ingresaron por el concepto actual o el que lo sustituya— posibilitará que los índices de movilidad no se resientan ya que cada peso no detraído se reemplazará por otro proveniente de rentas generales del orden nacional.

Que por este camino se trata de preservar el conjunto de las prestaciones que com-ponen un complejo y completo sistema de seguridad social.

Que, asimismo, la declaración de inconsti-tucionalidad por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de los artículos 1° inciso a) y 4° del Decreto N°  1399, de fecha 4 de noviembre de 2001, dictado por el entonces Presidente de la Nación, Dr. Fernando DE LA RUA, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414, produce el desfinanciamiento de la AD-MINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que el artículo 1° del Decreto N° 1.399/01 estableció que los recursos de la ADMI-NISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estarían conformados, entre otros, por “a) Un porcentaje de la recau-dación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la ADMI-NISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de acuerdo a lo dispuesto por el artículo siguiente. Para el ejercicio co-rrespondiente al año 2002 dicha alícuota será del DOS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (2,75%) y se reducirá anual-mente en CERO CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (0,04%) no acumulativo du-rante los TRES (3) ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio, el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL podrá revisar dichos porcentajes...”.

Que el artículo 4° del Decreto N° 1.399/01 dispuso, a su vez, que la ADMINISTRA-CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI-COS retendría las sumas resultantes de la aplicación del inciso a) del artículo 1° mencionado, de la cuenta recaudado-ra del impuesto de la Ley N°  23.349 (t.o 1997) en la parte correspondiente al inci-so b) del artículo 52 de dicha ley, siendo titular de los recursos enumerados en el artículo anterior, como contraprestación de los servicios que presta, recursos que no podrán ser afectados por ningún Po-der del Estado.

Que los artículos 1°, inciso a), y 4° del De-creto N°  1.399/01 —el que tal como se señalara, ha sido dictado en ejercicio de facultades específicamente delegadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el HO-NORABLE CONGRESO DE LA NACION mediante la sanción de la Ley N° 25.414—, establecen una deducción de recursos co-participables equivalente en la actualidad

al 1,90% de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE-SOS PÚBLICOS.

Que, asimismo, y ante la desigualdad que se produciría respecto de las restantes ju-risdicciones no comprendidas en las reso-luciones de la CORTE SUPREMA DE JUS-TICIA DE LA NACIÓN, corresponde dispo-ner que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá cesar de retener, de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N° 23.349, el porcen-tual resultante de la aplicación del Decreto N° 1399/01 que a cada jurisdicción le asig-na la Ley N° 23.548.

Que en virtud de ello, resulta necesario recurrir al remedio constitucional esta-blecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley N°  26.122, atento que no se vulnera la li-mitación constitucional del referido artículo en materia tributaria.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comi-sión Bicameral Permanente tiene compe-tencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de ne-cesidad y urgencia, así como elevar el dic-tamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dis-pone que las Cámaras se pronuncien me-diante sendas resoluciones, y que el recha-zo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el ar-tículo 82 de la Carta Magna.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NA-CIONAL y conforme lo dispuesto por los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

Artículo 1° — En virtud de lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NA-CIÓN, en los fallos citados en el Visto, dispó-nese el cese a la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos co-participables pactada en la Cláusula Primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agos-to de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la pro-porción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548.

Art. 2° — En virtud de lo resuelto por la COR-TE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en los fallos citados en el Visto, dispónese que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE-SOS PÚBLICOS deberá cesar la retención de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N°  23.349 a la totalidad de las jurisdicciones, del porcentual resultante de la aplicación del Decreto N° 1399/01 que a cada una de ellas le asigna la Ley N° 23.548.

Art. 3° — Ordénase al TESORO NACIONAL, con cargo a Rentas Generales, cubrir una suma equivalente a las sumas que se dejen de detraer por la medida dispuesta en el Artículo 1°, las que seguirán siendo tenidas en cuenta como referencia a los fines de la movilidad dispuesta por la Ley N° 26.417.

Art. 4° — Instrúyese al MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Art. 5° — La presente medida entrará en vigen-cia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Dése cuenta a la Comisión Bicame-ral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Teresa A. Sellarés.

#F5026662F#

#I5024880I#CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Decreto 2503/2015

Decreto N° 1572/1976. Modificación.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 2904/14 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIO-NES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS organismo descentralizado dependiente del MINIS-TERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA; la Ley N° 27.008 del Presupuesto General de la Administración Nacional, el Decreto N° 1572 de fecha 30 de julio de 1976 y sus modificatorios, el Decreto N° 755 del 17 de junio de 2004, el “PROGRAMA DE JERARQUIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓ-GICA”, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.

Que el Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica abrió una nueva etapa en la marcha hacia el reconocimiento del efectivo papel protagónico de la ciencia y tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional.

Que es intención del GOBIERNO NACIONAL jerarquizar, entre otros, el sector científico tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.

Que a fin de asegurar un adecuado equilibrio salarial resulta ineludible redefinir la política salarial vigente para los miembros del Escalafón que rige las Carreras Cien-tífico Tecnológicas del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

Que la COMISION TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase, a partir del 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida, como punto 5 del inciso b) del enunciado Séptimo del Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 1572/76 y sus modificatorios del Escalafón de la Carrera del Investigador Cien-tífico y Tecnológico y de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, el siguiente texto:

“5. Dirección de Investigación en Ciencia y Tecnología: El personal que revista en las Clases de Investigador Superior, de Investigador Principal, y de Investigador Independiente, percibirá un adicional en concepto de Dirección de Investigación en Ciencia y Tecnología”, de acuerdo a la escala que se detalla en el Anexo I de la presente medida.

Art. 2° — Increméntanse las sumas percibidas por los miembros de las Carreras del Investiga-dor Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, en concepto de “Suplemento Especial Remunerativo No Bonificable” establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 755/04 y sus modificatorios, en los valores que se indican en el Anexo II del presente decreto, a partir del 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida.

Art. 3° — Sustitúyese la escala que se detalla en el Anexo III del artículo 3° del Decreto N° 456/07, por el que obra como Anexo III del presente decreto, a partir del 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida.

Art. 4° — Incorpórase a partir del 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida, como punto 8 del inciso a) del enunciado Séptimo del Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 1572/76 y sus modificatorios del Escalafón de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico y de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, el siguiente texto:

“8. Función Miembro Evaluador en Ciencia y Tecnología: se otorgará por este concepto a los miembros de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, que sean designados formalmente como miembros evaluadores de las Comisiones Asesoras, de la Junta de Promoción y Calificación y de la Junta Técnica, un suplemento por Función Miembro Evaluador en Ciencia y Tecnología que tendrá el carácter de

Page 4: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 4No Remunerativo y No Bonificable, equivalente a una suma fija, que se detalla en el Anexo IV del presente decreto. Las condiciones y requisitos particulares para la liquidación de este suplemento serán determinadas por el Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFI-CAS Y TÉCNICAS.

Art. 5° — El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con los créditos correspondientes a la jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — José L. S. Barañao.

ANEXO I

“SUPLEMENTO POR DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

ANEXO II

“SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE”

ANEXO III

INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO Y PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

ANEXO IV

SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE POR FUNCIÓN MIEMBRO EVALUADOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

#F5024880F#

#I5024874I#FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 2497/2015

Exímese del pago del derecho de importa-ción y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “XI Fiesta de las Co-lectividades y Artesanías del Mundo”.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0187829/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACIÓN FUNDAL (C.U.I.T. N°  30-67913585-2), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y acce-sorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería y cos-mética, sahumerios, muebles típicos, li-bros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “XI FIESTA DE LAS COLECTIVIDA-DES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO”, a rea-lizarse en los Jardines y en el Teatro de la Municipalidad de Ezeiza, sita en la calle Avellaneda N°  51, Localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLI-CA ARGENTINA), del 9 de noviembre al 31 de diciembre de 2015.

Que brindan su apoyo institucional aus-piciando este evento la EMBAJADA DE PAQUISTÁN y el CONSULADO GENERAL DEL PERÚ en nuestro país.

Que con la realización de esta muestra se recabarán fondos, a fin de mejorar la cali-dad de vida social y cultural de la población infantil.

Que la “Xl FIESTA DE LAS COLECTIVIDA-DES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO” es la principal fuente de ingresos con que cuen-ta la FUNDACIÓN FUNDAL para alcanzar dicha meta, por lo que se considera ade-cuado autorizar la libre importación de los productos mencionados por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que asimismo dicha autorización se estima procedente atento el fin estrictamente be-néfico que persigue la organizadora, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inci-so s) de la Ley N° 20.545, incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agre-gado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comproba-ción de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indu-mentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, sahumerios, muebles típicos, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, origina-rios y procedentes de los países participantes en la “XI FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO”, a realizarse en los Jardines y en el Teatro de la Municipalidad de Ezeiza, sita en la calle Avellaneda N° 51, Loca-

lidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 9 de noviem-bre al 31 de diciembre de 2015, para su exhi-bición, consumo y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S  5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercade-ría ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea desti-nada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

#F5024874F#

#I5024876I#GENDARMERÍA NACIONAL

Decreto 2499/2015

Promoción.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N°  AB 5-4016/393/2015 del Registro de la GENDARMERÍA NACIO-NAL, organismo dependiente del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD, la Ley de Gendarme-ría Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley N° 20.677, el Decreto N° 1828 del 1° de setiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se designó al Comandante Mayor D. Edgard Horacio CA-RRIZO (D.N.I. N° 14.586.171) como Subdi-rector Nacional de Gendarmería.

Que el Decreto N° 1669 del 17 de diciembre de 2001, modificado por el Decreto N° 167 del 9 de marzo de 2009, fija en VEINTE (20) la cantidad de Oficiales Superiores de la GENDARMERÍA NACIONAL en el grado de Comandante General.

Que el artículo 8° de la Ley N° 19.349 y sus modificatorias, establece que el cargo de Subdirector Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL podrá ser cubierto por un Co-mandante General en actividad.

Que las nuevas designaciones en la con-ducción de dicha Fuerza de Seguridad requieren de los ajustes necesarios en la estructura organizativa y piramidal, por lo que se propone la promoción al gra-do inmediato superior del citado Oficial Superior.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la GENDARMERÍA NACIONAL y la SUBSE-CRETARÍA DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y por el artículo 70 de la Ley N° 19.349 y sus modificatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 20.677.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por promovido al grado de Comandante General, a partir del 1° de se-tiembre de 2015, al Comandante Mayor D. Ed-gard Horacio CARRIZO (D.N.I. N° 14.586.171).

Art. 2° — Los gastos que demande el cum-plimiento de la presente medida se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas a la

Page 5: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 5Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 05 - GENDARMERÍA NACIONAL, Programa 40 - CAPACIDAD OPERACIONAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — María C. Rodriguez.

#F5024876F#

#I5024883I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2506/2015

Designación.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0036973/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, el De-creto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013, las Resoluciones de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y 49 del 7 de fe-brero de 2014 y la Resolución de la ex SE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorias, se aprobó el Régimen de Selec-ción de Personal para el SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS de la prohibición contenida en el ar-tículo 7° de la Ley N° 26.784, a los efectos de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacan-tes y financiados de la Planta Permanente.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.784 es-tablece que las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigen-cia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacan-tes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 764 del 13 de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección N°  3 para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacan-tes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus mo-dificatorias.

Que mediante la Resolución de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS N° 778 del 19 de septiembre de 2013, se aproba-ron las Bases de los Concursos para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financia-dos, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concur-so mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspon-dientes al Comité de Selección N° 3.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos con-cursados, el cual fue aprobado por la Reso-lución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 49 del 7 de febrero de 2014.

Que mediante Acta Complementaria de fe-cha 11 de mayo de 2015 el Comité de Se-lección N° 3 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modifica-torios, y considerando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selec-ción, recomienda incorporar al Licencia-do D. Alejandro Daniel ALEGRETTI (D.N.I. N° 27.258.011), en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado.

Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante y finan-ciado cuyo detalle obra en el artículo siguiente.

Art. 2° — Desígnase al Licenciado D. Alejandro Daniel ALEGRETTI (D.N.I. N°  27.258.011), en la Planta Permanente en el cargo de Profesional Ex-perto en Gestión Pública, Nivel A Grado 1 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F5024883F#

#I5024877I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 2500/2015

Designación en la Subsecretaría de Abor-daje Territorial.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Decreto N° 355 del 21 de febrero de 2002, la Ley de Presupuesto N° 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdiccio-nes y Entidades de la Administración Públi-ca Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.008, se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su ca-rácter de responsable político de la admi-nistración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto N°  491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el con-trol directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta per-manente y no permanente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL considera imprescindible proceder a la cobertura, en el ámbito de la SECRETA-RIA DE GESTION Y ARTICULACION INS-TITUCIONAL del cargo de Coordinador de Redes de Problemáticas Sociales Críticas de la SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TE-RRITORIAL.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de se-lección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP) homologado por Decreto N° 2098/08.

Que el señor Lautaro Alan ROMAN reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para el referido cargo.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITU-CION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto N° 491/02, y los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, con ca-rácter transitorio, a partir del 03 de agosto de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fe-cha de la presente medida, al señor Lautaro Alan ROMAN (DNI N° 33.989.811), en el cargo de Coordinador de Redes de Problemáticas Sociales Críticas, de la SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TERRITORIAL de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIO-NAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, Nivel C - Grado 0, autorizándose el co-rrespondiente pago de Función Ejecutiva IV, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SI-NEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO homologado por el Decreto N° 2098/08, con excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado en el presente decreto deberá ser cubierto conforme los requi-sitos y sistemas de selección vigentes según lo

establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

#F5024877F#

#I5024875I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 2498/2015

Dase por designada la Directora de Impo-sición Indirecta.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0089045/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdiccio-nes y Entidades de la Administración Na-cional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE IN-GRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se consi-dera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III de Director de Imposición Indirecta de la Dirección Nacional de Im-puestos de la citada Subsecretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex-cepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Que la profesional propuesta posee los re-quisitos de experiencia e idoneidad nece-sarios para cubrir dicho cargo.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Page 6: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 6Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada transi-toriamente, a partir del 1 de mayo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la Contadora Pú-blica Doña Ana Paula LOCURSCIO (M.I. N°  25.560.721), en el cargo de Director de Imposición Indirecta de la Dirección Nacio-nal de Impuestos de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08 den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será aten-dido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

#F5024875F#

#I5024889I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 2512/2015

Dase por designada la Directora Nacio-nal de Política Fiscal y de Ingresos.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N°  S01:0135662/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N°  27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008, se dispuso el congelamiento de los car-gos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Admi-nistración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo deci-sión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposicio-nes del Artículo 10 de la citada ley.

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propues-ta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECO-NÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESA-RROLLO del MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se con-sidera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I, de Director Nacional de Política Fiscal y de Ingresos de la men-cionada Subsecretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Que si bien la profesional propuesta po-see los requisitos de experiencia e ido-neidad necesarios para cubrir dicho car-go, deberá ser exceptuada de los requi-sitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que el cargo aludido no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisi-tos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N°  27.008 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada transi-toriamente, a partir del 21 de mayo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la Licenciada en So-ciología Doña Fabiana Edith RUBINSTEIN (M.I. N° 17.029.504), en el cargo de Director Nacional de Política Fiscal y de Ingresos de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICA-CIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel A, Grado 0, autorizándose el corres-pondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fe-cha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N°  27.008 y con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos míni-mos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del dictado de la pre-sente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

#F5024889F#

#I5024890I#

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 2513/2015

Dase por prorrogada designación del Di-rector de Información y Análisis Sectorial.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0050528/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°  1.493 de fecha 26 de septiembre de 2011, se designó con carácter transitorio al Licenciado en Eco-nomía Don Juan Pablo DICOVSKIY (M.I. N° 17.822.384), en el cargo de Director de Información y Análisis Sectorial, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de la ex Direc-ción Nacional de Programación Económi-ca Regional de la ex SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA depen-diente de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se prorro-gó en último término mediante el Decreto N° 163 de fecha 9 de febrero de 2015.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de se-lección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homolo-gado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designa-ción transitoria.

Que el profesional citado se encuentra ac-tualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada la designación transitoria, establecida por conducto del Decreto N° 1.493 de fecha 26 de septiembre de 2011, del Licenciado en Economía Don Juan Pablo DICOVSKIY (M.I. N° 17.822.384), en el cargo de Director de In-formación y Análisis Sectorial de la entonces Dirección Nacional de Desarrollo Sectorial actual Dirección Nacional de Planificación Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE PLA-NIFICACIÓN ECONÓMICA dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial, homologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, desde el vencimiento establecido en el Ar-tículo 1° del Decreto N°  163 de fecha 9 de febrero de 2015 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdic-ción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

#F5024890F#

#I5024879I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 2502/2015

Instituto Universitario Italiano de Rosario. Autorización.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 6.979/11 en TREINTA Y TRES (33) cuerpos del Registro del MINIS-TERIO DE EDUCACIÓN, la Ley de Educa-ción Superior N° 24.521 y el Decreto Regla-mentario N° 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley N° 24.521 traza como objetivos de la educación superior, entre otros, formar científicos, profesiona-les y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compro-miso con la sociedad de la que forman par-te; promover el desarrollo de la investiga-ción y las creaciones artísticas, contribu-yendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de democratiza-ción en la educación superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los distin-tos tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura produc-tiva.

Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de educación superior, instrumen-tar los medios necesarios a fin de recono-cer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la for-mación y capacidad requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivo los ele-vados propósitos formulados en la norma citada, el Legislador previó un régimen es-pecífico que determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones univer-sitarias que propendan a esos fines.

Que en el citado expediente el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO, con sede central en la calle VIRASORO N° 1249 de la Ciudad de ROSARIO, Provin-cia de SANTA FE, autorizado a funcionar provisoriamente por el Decreto N° 197 del 15 de febrero de 2001, solicita el recono-cimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo 12 del Decre-to N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y substanciada conforme el procedimiento establecido en el artículo 13 de dicho de-creto, habiéndose producido las evalua-ciones correspondientes y remitidas las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNI-VERSITARIA (CONEAU).

Que dicha Comisión ha producido el dic-tamen correspondiente, por el que reco-mienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado, considerando que el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO

Page 7: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 7ha logrado cumplir en buena medida con el proyecto institucional comprometido al mo-mento de su autorización provisoria; que la FUNDACIÓN INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO, en su carácter de entidad patrocinante creada exclusivamente con el fin de la creación y sostenimiento de la referida Institución Universitaria, ha respal-dado el desarrollo de la misma acorde con sus objetivos asegurando en todo momento los recursos económicos necesarios a sus fines; que la extensa trayectoria en docencia e investigación de la ASOCIACIÓN DE MEDI-CINA DEL HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI y la sociedad de beneficencia de dicho esta-blecimiento, como entidades asociadas des-de el origen al proyecto institucional de que se trata, constituyen los pilares del proyecto educativo del INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO; que existen acuer-dos y compromisos celebrados entre las referidas instituciones que garantizan la uti-lización de la infraestructura y el equipamien-to del hospital mencionado para el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y extensión del INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO; que en el marco de cooperación señalado, el INSTITUTO UNI-VERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO ha di-señado a lo largo de su gestión las instancias orgánicas necesarias para consolidar y ga-rantizar la autonomía académica; que la ofer-ta académica se ha desarrollado acorde a lo trazado en el proyecto institucional original y a los recursos humanos, económicos y de in-fraestructura disponibles; que el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO ha implementado mecanismos orgánicos para asegurar la actualización permanente de los planes de estudio y ha garantizado a través de los procesos de acreditación la calidad de las carreras de grado y posgrado; que el plantel de recursos humanos docentes, de investigación y administrativos es adecuado y calificado en función de las características de la institución y de las previsiones formula-das a mediano plazo; que se han promovido programas de perfeccionamiento docente e incentivado la actualización y perfeccio-namiento disciplinar a través de carreras de posgrado; que la función de investigación ha alcanzado un grado de consolidación y formalización acorde con las expectativas y capacidades institucionales; que el número de investigadores y de proyectos así como los montos de financiamiento han mostrado un crecimiento sostenido junto a políticas y reglamentaciones específicas elaboradas por la institución para tal fin; que el INSTITU-TO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO mantiene un sólido y permanente vínculo con la sociedad a través de innumerables y diversas actividades de extensión; que la gestión de la biblioteca ha acompañado el ritmo del desarrollo universitario en términos de colecciones y servicios que ofrece tanto a alumnos como a docentes e investigadores; que a la infraestructura y el equipamiento del HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI se suman las instalaciones de un importante número de instituciones asistenciales, profesiona-les y científicas con las que el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO ha establecido convenios para ampliar los es-pacios de práctica de las carreras de grado y posgrado, así como las actividades de in-vestigación y extensión; y, que, en definitiva, el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO cuenta con las capacidades ins-titucionales y los recursos humanos y eco-nómicos que le posibilitan un adecuado de-sarrollo institucional y, por ende, el ejercicio de la autonomía académica e institucional en los términos previstos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Que en virtud de los antecedentes expues-tos y habiendo satisfecho el peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, el MINISTERIO DE EDUCA-CIÓN aconseja conceder el reconocimien-to definitivo al INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Por ello

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Autorízase en forma definitiva al INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO, con sede central en la calle VIRASO-RO N° 1249 de la Ciudad de ROSARIO, Provin-cia de SANTA FE, en los términos del artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley y sus normas reglamentarias.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

#F5024879F#

#I5024892I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2515/2015

Dase por designado el Director de Finan-ciamiento Partidario y Electoral.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0040327/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director de la DIRECCION DE FINAN-CIAMIENTO PARTIDARIO Y ELECTORAL de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRE-TARIA DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección Nacional.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601/02.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transito-riamente, a partir del 1° de julio de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha del presente decreto, al contador público Darío Alejandro GARRIBIA (D.N.I. N° 30.969.315), en el cargo de Director de la DIRECCION DE FINANCIAMIEN-TO PARTIDARIO Y ELECTORAL de la DIREC-CION NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ELECTO-RALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el ar-tículo 7° de la Ley N° 27.008, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

#F5024892F#

#I5024909I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2461/2015

Designación.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050039/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de selección llevado a cabo en el ámbito de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AU-TOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en orden a pro-poner la designación del Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO-PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL N° 37, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que el referido procedimiento de selec-ción fue sustanciado en el ámbito de aquel organismo, siguiendo las previsiones nor-mativas establecidas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, a resultas de la cual se produjo el llamado a concurso en los términos previstos por la Resolución

M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005 y sus ampliatorias.

Que, en cumplimiento de lo establecido en las citadas resoluciones, dicho llamado fue publicado en un medio gráfico de gran circulación en el país y en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA den-tro de los plazos en aquéllas establecidos.

Que con posterioridad, conforme a las constancias obrantes en estos actuados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS RE-GISTROS NACIONALES DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS efectuó la convocatoria a la inscripción de los postulantes al concurso respecto del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CA-PITAL FEDERAL N° 37, CIUDAD AUTONO-MA DE BUENOS AIRES; ello, a tenor de lo establecido en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 255 del 16 de junio de 2015.

Que se procedió a la publicación del acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA, junto con la información complementaria relativa a ese concurso, y en la página web del organismo.

Que como consecuencia de ello y de acuer-do con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificato-rias, la citada Dirección Nacional recibió las inscripciones de los postulantes y, previo control del cumplimiento de sus recaudos formales, dio intervención al Tribunal Eva-luador al que se refiere el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N°  238/03 y sus modificatorias, a través de la remisión del listado de los postulantes admitidos al proceso de evaluación.

Que como se acredita en estos actuados, el Tribunal Evaluador realizó la evaluación de los antecedentes personales y profe-sionales de los postulantes, calificándolos conforme las pautas indicadas en la Re-solución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

Que, como también emana de lo actuado, previa notificación a los admitidos a la eva-luación de los conocimientos teóricos los días 14 y 18 de agosto de 2015, se llevó a cabo dicho examen escrito en la sede de la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA.

Que a los fines de resguardar el anonima-to de los exámenes hasta tanto el Tribunal Evaluador culminara con la calificación de éstos, se dio intervención a un notario adscripto a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, quien recibió las fichas con los datos personales de los examinados y su correspondiente núme-ro de examen, las cuales fueron recibidas por el mencionado Tribunal Evaluador pre-via entrega por parte de éste de las cali-ficaciones de los exámenes, identificados por medio de un número, todo ello según consta en el acta que forma parte de estas actuaciones.

Que, respecto de quienes fueron aproba-dos en aquella etapa, el día 27 de agosto de 2015 se realizó, previa notificación a los interesados y en el ámbito de la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, la evaluación de sus conocimientos prácticos, cuyas ca-lificaciones, así como las de las anteriores evaluaciones, constan en las actas labra-das a ese efecto.

Que, una vez cumplidas aquellas instan-cias examinadoras previstas en el marco regulatorio del procedimiento concursal, el Tribunal Evaluador, previa elaboración del orden de mérito del concurso, elevó al ti-tular de la mencionada Dirección Nacional la terna de los postulantes que obtuvieron hasta el tercer lugar en aquél, a fin de que ese organismo efectúe la propuesta de designación según lo dispone el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994.

Que con carácter previo a la elevación de la propuesta de designación la mencionada Dirección Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Re-solución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus

Page 8: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 8modificatorias, referidos a la actualización de documentación y ratificación de las de-claraciones oportunamente efectuadas por los postulantes ternados.

Que de la nota elevada por la citada Direc-ción Nacional, obrante en estos actuados, surge la propuesta de designación de la contadora publica Laura MARRA (D.N.I. N°  14.464.509) como Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO-PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL N° 37, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que verificado en las presentes actuacio-nes el cumplimiento de todas las etapas del procedimiento de selección regulado en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, se desprende que la persona cuya designación se propone reúne los requisitos formales para acceder al cargo de Encargado Titular, enumerados en el Decreto N°  644/89, modificado por su similar N° 2265/94, en tanto aquélla fue aprobada en las instancias examinadoras realizadas e integró la terna que de confor-midad con el orden de mérito del concurso elaboró el Tribunal Evaluador.

Que, atento lo anterior y analizada la pro-puesta de designación formulada, resulta que el candidato ha demostrado contar con la calificación profesional y la idoneidad suficiente para ser designado, extremos que resultan necesarios para el correcto y eficiente ejercicio de la función registral.

Que en virtud de lo expuesto surge que se han cumplido las previsiones exigidas por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automo-tor, como así también los objetivos perse-guidos con su dictado.

Que la adopción de dicha medida, sin per-juicio de la necesaria cobertura de la titu-laridad de la delegación registral que se encuentra vacante, importará dotar de ex-celencia a la función registral, redundando ello en un claro beneficio para el público usuario, destinatario final de todo el siste-ma.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, se esta-bleció, entre otros aspectos, que toda de-signación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, debe ser efectua-da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspon-diente.

Que, además, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decre-to N° 601 del 11 de abril de 2002.

Que como consecuencia de las considera-ciones antes reseñadas se estima proce-dente efectuar la designación de la perso-na propuesta para la cobertura del cargo de Encargado Titular del Registro Seccio-nal de la Propiedad del Automotor antes mencionado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de aseso-ramiento jurídico del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDE-RAL N° 37, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a la contadora publica Laura MARRA (D.N.I. N° 14.464.509).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

#F5024909F#

#I5024948I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2561/2015

Designación.

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050902/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de selección llevado a cabo en el ámbito de la DIREC-CION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AU-TOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en orden a pro-poner la designación del Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO-PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LOMAS DE ZAMORA N° 3, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el referido procedimiento de selec-ción fue sustanciado en el ámbito de aquel organismo, siguiendo las previsiones nor-mativas establecidas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, a resultas de la cual se produjo el llamado a concurso en los términos previstos por la Resolución M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005 y sus ampliatorias.

Que en cumplimiento de lo establecido en las citadas resoluciones, dicho llamado fue publicado en un medio gráfico de gran cir-culación en el país y en el BOLETIN OFI-CIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA den-tro de los plazos en aquéllas establecidos.

Que con posterioridad, conforme a las constancias obrantes en estos actuados, la DIRECCION NACIONAL DE LOS RE-GISTROS NACIONALES DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS efectuó la convocatoria a la inscripción de los postulantes al concur-so respecto del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LOMAS DE ZAMORA N°  3, Provincia de BUENOS AIRES; ello, a tenor de lo estable-cido en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 255 del 16 de junio de 2015.

Que se procedió a la publicación del acto en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLI-CA ARGENTINA, junto con la información complementaria relativa a ese concurso, y en la página web del organismo.

Que como consecuencia de ello y de acuer-do con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificato-rias, la citada Dirección Nacional recibió las inscripciones de los postulantes y, previo control del cumplimiento de sus recaudos formales, dio intervención al Tribunal Eva-luador al que se refiere el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N°  238/03 y sus modificatorias, a través de la remisión del listado de los postulantes admitidos al proceso de evaluación.

Que como se acredita en estos actuados, el Tribunal Evaluador realizó la evaluación de los antecedentes personales y profe-sionales de los postulantes, calificándolos conforme las pautas indicadas en la Re-solución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

Que, como también emana de lo actuado, previa notificación a los admitidos a la eva-luación de los conocimientos teóricos, los días 14 y 18 de agosto de 2015, se llevó a

cabo dicho examen escrito en la sede de la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA.

Que a los fines de resguardar el anonima-to de los exámenes hasta tanto el Tribunal Evaluador culminara con la calificación de éstos, se dio intervención a un notario adscripto a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, quien recibió las fichas con los datos personales de los examinados y su correspondiente núme-ro de examen, las cuales fueron recibidas por el mencionado Tribunal Evaluador pre-via entrega por parte de éste de las cali-ficaciones de los exámenes, identificados por medio de un número, todo ello según consta en el acta que forma parte de estas actuaciones.

Que, respecto de quienes fueron aproba-dos en aquella etapa, el día 27 de agosto de 2015 se realizó, previa notificación a los interesados y en el ámbito de la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, la evaluación de sus conocimientos prácticos, cuyas ca-lificaciones, así como las de las anteriores evaluaciones, constan en las actas labra-das a ese efecto.

Que, una vez cumplidas aquellas instan-cias examinadoras previstas en el marco regulatorio del procedimiento concursal, el Tribunal Evaluador, previa elaboración del orden de mérito del concurso, elevó al ti-tular de la mencionada Dirección Nacional la terna de los postulantes que obtuvieron hasta el tercer lugar en aquél, a fin de que ese organismo efectúe la propuesta de designación según lo dispone el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994.

Que con carácter previo a la elevación de la propuesta de designación, la mencionada Dirección Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Re-solución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, referidos a la actualización de documentación y ratificación de las de-claraciones oportunamente efectuadas por los postulantes ternados.

Que de la nota elevada por la citada Direc-ción Nacional, obrante en estos actuados, surge la propuesta de designación del es-cribano Guillermo Héctor Eduardo LETTIE-RI (D.N.I. N°  14.611.311) como Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LO-MAS DE ZAMORA N° 3, Provincia de BUE-NOS AIRES.

Que verificado en las presentes actuacio-nes el cumplimiento de todas las etapas del procedimiento de selección regulado en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, se desprende que la persona cuya designación se propone reúne los requisitos formales para acceder al cargo de Encargado Titular, enumerados en el Decreto Nº  644/89, modificado por su similar N° 2265/94, en tanto aquélla fue aprobada en las instancias examinadoras realizadas e integró la terna que de confor-midad con el orden de mérito del concurso elaboró el Tribunal Evaluador.

Que, atento lo anterior y analizada la pro-puesta de designación formulada, resulta que el candidato ha demostrado contar con la calificación profesional y la idoneidad suficiente para ser designado, extremos que resultan necesarios para el correcto y eficiente ejercicio de la función registral.

Que en virtud de lo expuesto surge que se han cumplido las previsiones exigidas por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automo-tor, como así también los objetivos perse-guidos con su dictado.

Que la adopción de dicha medida, sin per-juicio de la necesaria cobertura de la titu-laridad de la delegación registral que se encuentra vacante, importará dotar de ex-celencia a la función registral, redundando ello en un claro beneficio para el público usuario, destinatario final de todo el siste-ma.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, se esta-bleció, entre otros aspectos, que toda de-signación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, debe ser efectua-da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspon-diente.

Que, además, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decre-to N° 601 del 11 de abril de 2002.

Que como consecuencia de las considera-ciones antes reseñadas se estima proce-dente efectuar la designación de la perso-na propuesta para la cobertura del cargo de Encargado Titular del Registro Seccio-nal de la Propiedad del Automotor antes mencionado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de aseso-ramiento jurídico del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR DE LOMAS DE ZA-MORA N°  3, Provincia de BUENOS AIRES, al escribano Guillermo Héctor Eduardo LETTIERI (D.N.I. N° 14.611.311).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

#F5024948F#

#I5024950I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2563/2015

Designación.

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050059/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de selección llevado a cabo en el ámbito de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AU-TOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en orden a pro-poner la designación del Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO-PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE NUEVE DE JULIO N° 2, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el referido procedimiento de selec-ción fue sustanciado en el ámbito de aquel organismo, siguiendo las previsiones nor-mativas establecidas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, a resultas de la cual se produjo el llamado a concurso en los términos previstos por la Resolución M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005 y sus ampliatorias.

Que en cumplimiento de lo establecido en las citadas resoluciones, dicho llamado fue publicado en un medio gráfico de gran cir-culación en el país y en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA den-tro de los plazos en aquéllas establecidos.

Page 9: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 9Que con posterioridad, conforme a las constancias obrantes en estos actuados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS RE-GISTROS NACIONALES DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS efectuó la convocatoria a la inscripción de los postulantes al concur-so respecto del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE NUEVE DE JULIO N° 2, Provincia de BUE-NOS AIRES; ello, a tenor de lo estableci-do en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 256 del 16 de junio de 2015.

Que se procedió a la publicación del acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA, junto con la información complementaria relativa a ese concurso, y en la página web del organismo.

Que como consecuencia de ello y de acuer-do con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificato-rias, la citada Dirección Nacional recibió las inscripciones de los postulantes y, previo control del cumplimiento de sus recaudos formales, dio intervención al Tribunal Eva-luador al que se refiere el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N°  238/03 y sus modificatorias, a través de la remisión del listado de los postulantes admitidos al proceso de evaluación.

Que como se acredita en estos actuados, el Tribunal Evaluador realizó la evaluación de los antecedentes personales y profe-sionales de los postulantes, calificándolos conforme las pautas indicadas en la Re-solución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

Que, como también emana de lo actuado, previa notificación a los admitidos a la eva-luación de los conocimientos teóricos los días 14 y 18 de agosto de 2015, se llevó a cabo dicho examen escrito en la sede de la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA.

Que a los fines de resguardar el anonima-to de los exámenes hasta tanto el Tribunal Evaluador culminara con la calificación de éstos, se dio intervención a un notario adscripto a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, quien recibió las fichas con los datos personales de los examinados y su correspondiente núme-ro de examen, las cuales fueron recibidas por el mencionado Tribunal Evaluador pre-via entrega por parte de éste de las cali-ficaciones de los exámenes, identificados por medio de un número, todo ello según consta en el acta que forma parte de estas actuaciones.

Que, respecto de quienes fueron aproba-dos en aquella etapa, el día 27 de agosto de 2015 se realizó, previa notificación a los interesados y en el ámbito de la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, la evaluación de sus conocimientos prácticos, cuyas ca-lificaciones, así como las de las anteriores evaluaciones, constan en las actas labra-das a ese efecto.

Que, una vez cumplidas aquellas instan-cias examinadoras previstas en el marco regulatorio del procedimiento concursal, el Tribunal Evaluador, elevó el orden de mé-rito al titular de la mencionada Dirección Nacional, a fin de que ese organismo efec-túe la propuesta de designación según lo dispone el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994.

Que con carácter previo a la elevación de la propuesta de designación, la mencionada Dirección Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Re-solución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, referidos a la actualización de documentación y ratificación de las de-claraciones oportunamente efectuadas por los postulantes.

Que de la nota elevada por la citada Di-rección Nacional, obrante en estos actua-dos, surge la propuesta de designación del doctor Pablo Mariano CONTI (D.N.I. N°  29.405.871) como Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO-PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE NUEVE DE JULIO N° 2, Provincia de BUENOS AIRES.

Que verificado en las presentes actuaciones el cumplimiento de todas las etapas del pro-cedimiento de selección regulado en la Reso-lución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modi-ficatorias, se desprende que la persona cuya designación se propone reúne los requisitos formales para acceder al cargo de Encargado Titular, enumerados en el Decreto N° 644/89, modificado por su similar N°  2265/94, en tanto aquélla fue aprobada en las instancias examinadoras realizadas e integró el orden de mérito que elaboró el Tribunal Evaluador.

Que, atento lo anterior y analizada la pro-puesta de designación formulada, resulta que el candidato ha demostrado contar con la calificación profesional y la idoneidad suficiente para ser designado, extremos que resultan necesarios para el correcto y eficiente ejercicio de la función registral.

Que en virtud de lo expuesto surge que se han cumplido las previsiones exigidas por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automo-tor, como así también los objetivos perse-guidos con su dictado.

Que la adopción de dicha medida, sin per-juicio de la necesaria cobertura de la titula-ridad de la delegación registral que se en-cuentra vacante, importará dotar de exce-lencia a la función registral, redundando ello en un claro beneficio para el público usua-rio, destinatario final de todo el sistema.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, se esta-bleció, entre otros aspectos, que toda de-signación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, debe ser efectua-da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspon-diente.

Que, además, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decre-to N° 601 del 11 de abril de 2002.

Que como consecuencia de las considera-ciones antes reseñadas se estima proce-dente efectuar la designación de la persona propuesta para la cobertura del cargo de En-cargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor antes mencionado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de aseso-ramiento jurídico del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR DE NUEVE DE JULIO N°  2, Provincia de BUENOS AIRES, al doctor Pablo Mariano CONTI (D.N.I. N° 29.405.871)

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

#F5024950F#

#I5024891I#MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 2514/2015

Dase por prorrogada designación de la Directora de Calidad.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N°  STN:0000005/2015 del Registro del MINISTERIO DE TURIS-

MO, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°  552 de fecha 9 de abril de 2015 se dio por designada con carácter transitorio a la Licencia-da Da. Verónica Andrea CAMPETELLI (M.I. N° 28.467.699) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Directora de Calidad dependiente de la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA de la SECRETARÍA DE TU-RISMO del MINISTERIO DE TURISMO.

Que el referido cargo debía ser cubier-to conforme el proceso de selección vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que razones operativas hacen necesa-rio prorrogar la designación transitoria aludida, atento a no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido en la norma mencionada en el considerando anterior.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo re-ferido en el primer considerando.

Que la Dirección General de Administra-ción y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas de-pendientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL y el Artículo 1° del De-creto N°  491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto, la desig-nación transitoria dispuesta por el Decreto N°  552 de fecha 9 de abril de 2015, de la Licenciada Da. Verónica Andrea CAMPE-TELLI (M.I. N° 28.467.699) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Directora de Calidad dependiente de la Di-rección Nacional de Calidad Turística de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINIS-TERIO DE TURISMO, autorizándose el pago de la referida función ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no reu-nir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo mencio-nado.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días

hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdic-ción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer.

#F5024891F#

#I5024885I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2508/2015

Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N°  S02:0007670/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE MIGRACIONES, organismo des-centralizado actuante en la órbita del MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR-TE, la Ley N° 27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002 y N° 1494 del 3 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ám-bito de la Administración Pública Na-cional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en éstos últi-mos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción o entidad co-rrespondiente.

Que mediante el artículo 2° del Decre-to N°  1494/14 se ha designado tran-sitoriamente en la Planta Permanen-te, al señor Carlos María ODENA (DNI N° 29.395.400), en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN CORRIENTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA-CIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0, con autorización excepcio-nal por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por CONVENIO CO-LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL ho-mologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la mencionada designación por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la pre-sente medida.

Que asimismo, a través de la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL y a tenor de lo estable-cido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Page 10: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 10Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogado a par-tir del 4 de junio de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N°  1494 del 3 de septiembre de 2014, con relación a la designación transitoria en la Planta Permanente del señor Carlos María ODENA (DNI N° 29.395.400), en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN CORRIENTES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentrali-zado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítu-los III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP), homologado por el Decre-to N°  2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a par-tir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto vigente para el corriente ejercicio, correspondientes a la Jurisdicción 30 - MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aní-bal F. Randazzo.

#F5024885F#

#I5024886I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2509/2015

Designación en la Dirección Nacional de Relaciones con los Municipios.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N°  S02:0064119/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N°  601 del 11 de abril de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 424 del 10 de julio de 2013, y la Resolución Conjunta de la EX SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y de la SECRETARIA DE HACIEN-DA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS N° 6 y N° 398 del 12 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N°  27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacio-nal para el Ejercicio 2015.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINE-TE DE MINISTROS o del PODER EJE-

CUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dis-puesto por el artículo 10 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto N°  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ám-bito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL, a propuesta de la Juris-dicción o Entidad correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa N° 424/13 se aprobó la estructura orga-nizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE GESTION MUNI-CIPAL, dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, estableciendo con dependencia de la DIRECCION NACIONAL DE RELACION CON LOS MUNICIPIOS, perteneciente a la Subsecretaría señalada, la COORDI-NACION REGION PATAGONIA SUR.

Que por la Resolución Conjunta EX - SGyCA - SH N° 6 y N° 398 del 12 de di-ciembre de 2013 se incorporó al Nomen-clador de Funciones Ejecutivas, entre otros, al aludido cargo creado por la De-cisión Administrativa antes mencionada.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación transitoria del Lic. D. Placido Ramiro GO-MEZ (D.N.I. N°  29.052.383) en el cargo de COORDINADOR REGION PATAGO-NIA SUR (Nivel B, Grado 0, F.E. IV) de la DIRECCION NACIONAL DE RELACION CON LOS MUNICIPIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION MU-NICIPAL, perteneciente a la SECRETA-RIA DE ASUNTOS MUNICIPALES de dicho Departamento de Estado, a fin de asegurar el cumplimiento de los objeti-vos asignados a dicha dependencia.

Que la designación solicitada debe efec-tuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estable-cidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N° 2098/08.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colecti-vo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no im-plica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso ex-traordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02 y a lo dispuesto por los artícu-los 7° y 10 de la Ley N° 27.008.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, a partir del 1° de junio de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de COORDI-NADOR REGION PATAGONIA SUR (Nivel B, Grado 0, F.E. IV) de la DIRECCION NA-CIONAL DE RELACION CON LOS MUNICI-PIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION MUNICIPAL, perteneciente a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPA-

LES, al Lic. D. Placido Ramiro GOMEZ (D.N.I. N°  29.052.383), con autorización excepcio-nal por no reunir los requisitos mínimos es-tablecidos en el artículo 14, Título II, Capítu-lo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N°  27.008, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV.

Art. 2° — El cargo consignado en el ar-tículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será aten-dido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aní-bal F. Randazzo.

#F5024886F#

#I5024884I#SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Decreto 2507/2015

Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Gestión del Desa-rrollo Sustentable.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0044998/2015 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°  27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1158 de fecha 13 de agosto de 2013 y 2001 de fe-cha 29 de octubre de 2014 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N°  27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio 2015.

Que mediante el Decreto N°  491 de fe-cha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efec-tuada por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL a propuesta de la jurisdicción co-rrespondiente.

Que mediante el Decreto N° 1158 de fe-cha 13 de agosto de 2013 se dio por de-signado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a D. Miguel Gerardo GARAYCOECHEA (D.N.I. N° 11.683.996), en un cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I, como Director Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable de la SUBSE-CRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la SECRE-TARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó por el Decreto N° 2001 de fe-cha 29 de octubre de 2014.

Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación cita-da precedentemente, por el término de

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 23 de julio de 2015.

Que el cargo aludido no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N°  601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designacio-nes, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación de-tallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 de fecha 15 de mar-zo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio re-glamentario del Decreto N°  491/02, por haber dado cumplimiento oportunamen-te a tales disposiciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONS-TITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 23 de julio de 2015, la de-signación transitoria efectuada por el Decre-to N°  1158 de fecha 13 de agosto de 2013 y cuya prórroga se realizó mediante Decreto N° 2001 de fecha 29 de octubre de 2014, de D. Miguel Gerardo GARAYCOECHEA (D.N.I. N° 11.683.996) en un cargo Nivel A - Grado 0, como Director Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable de la SUBSECRE-TARÍA DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a par-tir del 23 de julio de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será aten-dido con cargo a las partidas específicas vi-gentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupues-to General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financie-ro N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F5024884F#

Page 11: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 11#I5024887I#

SECRETARÍA GENERAL

Decreto 2510/2015

Dase por prorrogada designación.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 648 del 26 de mayo de 2004, N° 1057 del 17 de agosto de 2004, N° 141 del 2 de marzo de 2009, N° 1527 del 8 de septiembre de 2014 y N° 2215 del 14 de noviembre de 2012, la Resolución S.G. N° 56 del 28 de enero de 2005 y las Resoluciones ex S.S.G.P N° 2 del 30 de mayo de 2002 y N° 25 del 4 de mayo de 2005, y lo solicitado por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nros. 1057/04 y 141/09 se designaron, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a diversos funcionarios de la SE-CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 1527/14, se prorrogaron en último término las designaciones, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de funciona-rias de la jurisdicción citada en el párrafo precedente.

Que por el Decreto N°  648/04 y la Resolución S.G. N°  56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.

Que por el Decreto N° 2215/12 se modificó la estructura de primer nivel operativo y sus aperturas inferiores, respecto de las denominaciones de algunos cargos y las responsa-bilidades primarias y acciones de diversas direcciones, para lograr una mayor eficiencia en el proceso de toma de decisiones, evitando la superposición de funciones, mejorando los tiempos de cumplimiento de las tareas asignadas, dinamizando los trámites a cumplir y optimizando los recursos existentes.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por las dos últimas Resoluciones mencionadas en el Visto se aprobó el Nomenclador de Cargos de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría.

Que no habiéndose, aún, efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selec-ción, resulta necesario prorrogar la designación de la Sra. Mónica Cristina HlRSCHLER por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que resulta necesario limitar la prórroga de la designación transitoria de Da. Andrea Silvina RABOLINI en el cargo de Jefe de la Unidad de Planificación y Desarrollo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dispuesta por el Decreto N° 1527/14, a partir del 1° de noviembre de 2014.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 5 de junio de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria, de Da. Mónica Cristina HIRSCHLER (DNI 11.390.987), en el cargo de Administradora General de la Residencia Presidencial de Olivos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homo-logado por el Decreto N° 2098/08, que fuera dispuesta por el Decreto N° 1057/04 y prorrogada en último término por su similar N° 1527/14, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio.

Art. 2° — Limítase, a partir del 1° de noviembre de 2014, la prórroga de la designa-ción transitoria, de Da. Andrea Silvina RABOLINI (DNI 16.324.900), en el cargo de Jefa de la Unidad de Planificación y Desarrollo dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, que fuera dispuesta por el Decreto N° 1527/14.

Art. 3° — El cargo consignado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectiva-mente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F5024887F#

Page 12: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 12

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I5023189I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Decisión Administrativa 1265/2015

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° 1768/2014 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N° 27.008, la Ley N° 26.548, el Decreto N° 38 de fecha 22 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los Artículos 1° y 2° de la Ley N°  26.548 se modificó el ámbito funcional y el objeto del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, funcionando como organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, circunscribiéndose a garan-tizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del ESTADO NACIONAL hasta el 10 de di-ciembre de 1983.

Que por Decreto N° 38 de fecha 22 de enero de 2013, se aprobó la reglamentación de la Ley mencionada en el considerando anterior.

Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.548 consagra que la organización del BANCO NACIO-NAL DE DATOS GENÉTICOS funcionará bajo la responsabilidad y dirección de UN (1) Director General Técnico, profesional en bioquímica o biología molecular, con reconocida experiencia en genética forense, UN (1) Subdirector Técnico, con igual profesión y espe-cialización, y UN (1) Subdirector Administrativo, especialista en administración, economía o carreras afines.

Que en el sentido expuesto, el Decreto N° 38/13 al reglamentar la ley dispone en su Artículo 20 que el cargo de Director General Técnico tendrá una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, en su Artículo 21 que el cargo de Subdirector Técnico tendrá una remuneración equi-valente al Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2.098/08 y en su Artículo 22 que el cargo de Subdirector Administrativo tendrá una remuneración equivalente al Nivel B - Gra-do 0, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Que corresponde efectuar la modificación presupuestaria de la partida asignada al MI-NISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a los fines de hacer frente a las remuneraciones correspondientes a los cargos mencionados precedente-mente.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GA-BINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competen-cia

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.008.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRA-CIÓN NACIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 71 - MI-NISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA para el Ejercicio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 2° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas espe-cíficas del presupuesto vigente, para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — José L. S. Barañao.

Planilla Anexa al Artículo 1°

#F5023189F#

#I5023190I#MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 1266/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N°  6217/13 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ac-tual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MI-NISTERIO DE CULTURA, solicita la contra-tación de la señora Lorena Stefani SOLARI (DNI N° 94.108.737) en un Nivel D, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que la señora Lorena Stefani SOLARI no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel D, en el Capítulo III, del Título II del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, ni con el requerido en el Capí-tulo II, artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la misma reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del ac-

tual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Lorena Stefani SOLARI con ca-rácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en-cuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del ti-tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi-paración escalafonaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL-TURA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, por el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del De-creto N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar a partir del primer día del mes siguiente del acto que apruebe el contrato y hasta el 31/12/2015 a la señora Lorena Stefani SOLARI (DNI N° 94.108.737) en una categoría Nivel D Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artícu-lo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, y al Capítulo II, artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Page 13: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 13Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D del SINEP (Decreto N° 2098/08) y por no cum-plir con el requisito de nacionalidad previsto para el ingreso a la Administración Pública Na-cional.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

#F5023190F#

#I5023191I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 1267/2015

Contrato de Prestación de Servicios Aero-náuticos. Aprobación.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° 11.269/15 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes N° 23.696, N° 24.045 y N° 26.501, los De-cretos N° 899 del 8 de mayo de 1991, “S” N° 2221 del 15 de diciembre de 1994, “S” N° 628 del 14 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Capítulo II de la Ley N° 23.696, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 899/91 declaró “sujeta a priva-tización” a la Hacienda Productiva ÁREA DE MATERIAL CÓRDOBA, medida que fue rati-ficada por la Ley N° 24.045.

Que mediante el Decreto “S” N°  2221/94 se aprueba el Contrato de Concesión del ÁREA DE MATERIAL CÓRDOBA, suscrip-to entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRA-FT ARGENTINA S.A., antes denominada LOCKHEED AIRCRAFT S.A., por el que se le otorgan en concesión a esta última las instalaciones de la EX-ÁREA DE MATERIAL CÓRDOBA por un término inicial de VEIN-TICINCO (25) años, con opción a extender-se por DOS (2) períodos consecutivos de DIEZ (10) años cada UNO (1).

Que el mencionado Decreto “S” N° 628/08 aprobó el Contrato de Transición de la Concesión para la eventual transferencia de las acciones de la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. (Contrato 07).

Que la Ley N°  26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MI-NISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la op-ción de compra de las acciones de LOC-KHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. en los términos del Contrato 07 sus-cripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGEN-TINA S.A., LOCKHEED MARTIN AERO-NAUTICS SERVICE INTERNATIONAL y AL-BERTO OSVALDO BUTHET, de fecha 23 de octubre de 2007, y su addenda de fecha 27 de noviembre de 2008.

Que con fecha 17 de diciembre de 2009 se suscribió el Acuerdo Definitivo entre la REPÚBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTER-NATIONAL, ALBERTO OSVALDO BUTHET y LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGEN-TINA S.A. para la correspondiente transfe-rencia de acciones.

Que la nueva y actual denominación so-cial es FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA).

Que en virtud de los artículos 2° y 17.2 del Contrato de Concesión la FÁBRICA AR-GENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MAR-TIN” S.A. (FAdeA) se encuentra facultada para la prestación de servicios aeronáuti-cos, de ingeniería, mantenimiento, repa-ración, reacondicionamiento, modifica-ción y fabricación respecto de aeronaves, motores y componentes de propiedad del

Concedente, y/o FUERZAS ARMADAS, y/o FUERZAS DE SEGURIDAD de la REPÚBLI-CA ARGENTINA, como así también el de-sarrollo de nuevas capacidades.

Que es una decisión del MINISTERIO DE DEFENSA utilizar las capacidades disponi-bles en la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIO-NES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA).

Que de conformidad con lo expuesto, la ARMADA ARGENTINA requiere de servi-cios aeronáuticos y FAdeA puede ejecutar dichos servicios en forma total o parcial, e incluso ampliar los mismos mediante el análisis de factibilidad correspondiente.

Que en consecuencia el MINISTERIO DE DEFENSA considera que hace a la Defensa y Seguridad de la REPÚBLICA ARGENTI-NA el mantenimiento de la capacidad ope-racional de las FUERZAS ARMADAS, en el presente caso de la ARMADA ARGENTINA, a fin de garantizar la protección del espacio aéreo nacional.

Que a fin de asegurar el mantenimiento de la capacidad operacional de la ARMADA ARGENTINA se suscribió UN (1) Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la ARMADA ARGENTINA con vigen-cia desde el 1° de julio de 2015 hasta el 31 de julio de 2019, con una duración de CUARENTA Y NUEVE (49) meses, ad refe-réndum de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el citado Contrato cumple con el se-ñalado mantenimiento y a la finalización del mismo se prevé su ejecución para los siguientes períodos.

Que resulta pertinente la aprobación de di-cho Contrato por parte de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N°  844 del 14 de agosto de 2015 se calificó a los Anexos II a VII del Contrato de Prestación de Servicios Ae-ronáuticos para la ARMADA ARGENTINA que resultan de carácter estrictamente técnico, como SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N°  9390 del 11 de octubre de 1963.

Que la referida calificación deberá ser te-nida en cuenta a la hora de publicar los referidos Anexos en el BOLETÍN OFICIAL y en la OFICINA NACIONAL DE CONTRA-TACIONES dependiente de la SECRETA-RÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATI-VA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DE-FENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y por el artículo 14, inciso c), del Anexo al Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012, y el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, ambos modificados por su similar N° 1039 del 29 de julio de 2013.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la ARMADA ARGENTINA, con sus VEINTISIETE (27) anexos, suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FA-deA) con fecha 1° de julio de 2015, y registra-do bajo N°  88 el 11 de agosto de 2015 en el Registro de Actas, Convenios y Acuerdos del MINISTERIO DE DEFENSA que como Anexo I,

en copia autenticada, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Conforme la Resolución del MINIS-TERIO DE DEFENSA N° 844 del 14 de agosto de 2015 revisten carácter de SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N° 9390/63, por ser de carácter estrictamente técnico, los Anexos II a VII del Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la ARMADA ARGENTINA con vigencia desde el 1° de julio de 2015 hasta el 31 de julio de 2019 y registrado bajo N° 88 el 11 de agosto de 2015 en el Registro de Actas, Conve-nios y Acuerdos del MINISTERIO DE DEFENSA, en atención a la naturaleza de sus prestaciones y

a su relación directa con la Seguridad y Defensa nacional.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5023191F#

#I5023182I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1258/2015

Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía So-cial.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° 323/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias y el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la excepción para la contratación de personal, para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVIS-MO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto N° 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se es-tablecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que las personas de que se trata se encuentran afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, propone la con-tratación de las personas que se trata, con la finalidad de asegurar la continuidad de las tareas y perfeccionar la labor que desarrolla para el debido cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Que a fin de posibilitar la contratación de las personas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente, corresponde exceptuar a las mismas de las res-tricciones contenidas en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SO-CIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para contratar a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente me-dida, en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el mismo, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

Page 14: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 14ANEXO

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

#F5023182F#

#I5023183I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1259/2015

Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° 2008/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la excepción para la contratación de personal para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVIS-MO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto N° 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se es-tablecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que la persona de que se trata se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, propone la pre-sente contratación, con la finalidad de asegurar la continuidad de las tareas y perfeccionar la labor que desarrolla para el debido cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Que a fin de posibilitar la contratación de la persona que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SO-CIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medi-da, en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el mismo, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02,

reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Documento N° Apellido/s Nombre/s Desde Hasta Nivel/Grado

35.969.246 ZUBILLAGA Martín 01/07/2015 31/12/2015 D-0

#F5023183F#

#I5021591I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 1234/2015

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0307115/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y la Deci-sión Administrativa N°  1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar el Pre-supuesto vigente a fin de atender las ero-gaciones resultantes de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas legales establecidas durante el presente año, que comprenden a los organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NA-CIÓN, al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al MINISTERIO PÚBLICO.

Que con el objeto de afrontar transferencias a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y transferencias para el pago de subsidios a las empresas de autotranspor-te público de pasajeros debe adecuarse el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que es menester atender los gastos que demanda el proceso electoral reforzando el Presupuesto vigente del Programa 39 - Fomento e Impulso al Desarrollo del Siste-ma Democrático del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS, financia-do con recursos de afectación específica.

Que por el Decreto N°  967 de fecha 29 de mayo de 2015, se incrementó el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas.

Que por el Decreto N°  968 de fecha 29 de mayo de 2015, se incrementó el haber mensual del personal de las Fuerzas de Seguridad.

Que por el Decreto N°  970 de fecha 29 de mayo de 2015, se incrementó el haber mensual del personal del SERVICIO PENI-TENCIARIO FEDERAL actuante en el ámbi-to del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS.

Que por efecto de los citados decretos se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Que, en consecuencia, resulta necesa-rio reforzar el Presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pen-siones de la CAJA DE RETIROS, JUBILA-CIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FE-DERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL organismo actuante en el ámbito del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES organismo des-centralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, financiado parcialmente con una mayor recaudación por aportes y con-tribuciones a la prevista en el presupuesto vigente.

Que es menester incrementar el Presu-puesto Vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con el objeto de afrontar los gastos inherentes a su Sis-tema de Centros de Investigación.

Que resulta necesario modificar los cré-ditos del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de atender las erogaciones correspondientes a las retribuciones del personal como con-secuencia de los servicios oportunamente prestados a terceros relacionados con la fiscalización para certificar calidad o esta-do sanitario, financiado con un incremento de sus recursos propios originados en la recaudación por la venta de servicios por las prestaciones a terceros.

Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en curso implemen-tadas por el MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS resulta procedente reforzar las transferencias corrientes con destino a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MER-CADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIE-DAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que es preciso incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y del ORGANISMO REGU-LADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del citado Ministerio, a fin de atender gastos de servicios técnicos y pro-fesionales.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN con el objeto de financiar la Política Sala-rial 2015 acordada para el personal de las Universidades Nacionales, los gastos des-tinados al FONDO NACIONAL DE INCEN-TIVO DOCENTE (FONID) y a las garantías salariales derivados de la aplicación de los acuerdos paritarios aprobados durante el presente ejercicio.

Que asimismo se incrementa el Presupues-to del CONSEJO NACIONAL DE INVESTI-GACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, para atender los aumentos aprobados en los estipendios de los beca-rios de investigación.

Page 15: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 15Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a fin de atender erogaciones del Programa 38 - Ingreso Social con Trabajo, a fin de continuar con las acciones de in-clusión social desarrolladas por el mismo.

Que resulta oportuno adecuar los crédi-tos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la em-presa RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINIS-TRADORA DE RECURSOS HUMANOS FE-RROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANS-MISIÓN YACYRETÁ (UESTY), al SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVER-SIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (SRT), y a la empresa RADIO UNIVERSIDAD NA-CIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNI-MA a fin de atender obligaciones salariales.

Que el aumento de las erogaciones se fi-nancia con mayores recursos a los calcu-lados en el Presupuesto vigente y median-te compensación de créditos de distintas partidas del Presupuesto de la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL.

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pú-blico Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, y el Artículo 9° de la Ley N° 27.008.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5021591F#

#I5023181I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 1257/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0168491/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N°  25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, las Decisiones Administrati-vas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de mar-zo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el mar-co de regulación del Empleo Público Na-cional y se establecieron los deberes y de-rechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamenta-ción de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decre-to N° 1.421/02, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carác-ter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta per-manente.

Que el Señor Franco Antonio AVERSA (D.N.I. 34.771.823) ha sido afectado exclu-sivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PÚBLICO aprobado por Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus mo-dificatorios, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los niveles escalafo-narios para el Nivel B.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes a los objetivos de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mis-mas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Que se han cumplimentado, en lo pertinen-te, las prescripciones referidas a la asigna-ción de grado contenidas en las Decisio-nes Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorios, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el Señor Franco Antonio AVERSA (D.N.I. 34.771.823) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del Ar-tículo 100 Inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para contratar por el período comprendido entre el 11 de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 al Señor Franco Antonio AVERSA (D.N.I. 34.771.823) con carácter de excepción al Punto II Inci-so c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N°  25.164, por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos para el acceso al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

#F5023181F#

#I5023184I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1260/2015

Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N°  841/15 de la SUPER-INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación del con-trato suscripto con fecha 05 de enero de 2015, celebrado ad referéndum del Señor Ministro de Salud, entre la titular de la SU-PERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SA-LUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y D. ABRATTE, Nicolás Eduardo (D.N.I. N° 36.914.824), de acuerdo con las previ-siones del Decreto N° 2098/08 y sus mo-dificatorios, con efectos al 05 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que por el artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1421/02 se establecieron las pres-cripciones a las que estará sujeta la contra-tación del personal por tiempo determina-do, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que a fin de asegurar el normal fun-cionamiento del organismo resulta nece-sario proceder a la contratación de una (1) persona para desempeñarse como Asis-tente Técnico Administrativo, en la SUPER-INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la persona de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del

Decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias.

Que a fin de posibilitar la contratación de dicha persona, corresponde exceptuar a la misma de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to N° 1421/02, a partir del 05 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que los antecedentes curriculares de D. ABRATTE, Nicolás Eduardo (D.N.I. N° 36.914.824), resultan atinentes al obje-tivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE SALUD ha toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por autorizada la excep-ción de las previsiones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, a D. ABRATTE, Nicolás Eduardo (D.N.I. N° 36.914.824), al sólo efecto de posibili-tar su contratación en el ámbito de la SUPERIN-TENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, orga-nismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, equiparado al Nivel D Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto N° 2098/08 y sus modifica-torios), a partir del 05 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

#F5023184F#

#I5023185I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1261/2015

Contratación en la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamen-tario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente N° 1-2002-9668/14-6 del registro del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto N° 1421/02 regla-mentario de la Ley N° 25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, al Sr. Ariel Ramón JOFRE (D.N.I. N° 16.892.917), por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.

Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia del nombrado, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las ac-ciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente con-tratación se encuentra debidamente comprobada.

Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requeri-mientos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Page 16: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 16Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9° último pá-rrafo del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al Sr. Ariel Ramón JOFRE (D.N.I. N° 16.892.917), de lo dispuesto por el artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

ANEXO

APELLIDO Y NOMBRE

TIPO Y N° DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.U.I.L.

REMUNERACION MENSUAL EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP)

DEDIC.

Dependencia de prestación de servicios: SECRETARIA a DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS - PROGRAMA CUIDARSE EN SALUD

Período de contratación: 01/09/2015 al 31/12/2011

JOFRE, Ariel Ramón D.N.I. 16.892.917 20-16892917-0 D-2 100%

#F5023185F#

#I5023186I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1262/2015

Autorízase contratación en la Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, su Decreto Regla-mentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Expediente N° 1-2002-18333/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones de los artículos 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164 y 9° inciso c), punto II del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la citada Ley, formulada por el MINISTERIO DE SALUD para contratar, con carácter de prestación de servicios a la Sra. Heloísa Helena DA CRUZ FE-RREIRA SILVA (D.N.I. N° 94.554.260), por el período comprendido entre el 1° de Marzo de 2015 y el 31 de Diciembre del mismo año.

Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la resente contratación se encuentra debidamente comprobada.

Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus mo-dificatorias se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones referido.

Que el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios establece que toda con-tratación, en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia, entre otros aspectos.

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma prece-dentemente citada, correspondiendo al suscripto disponer su aprobación.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD a fin de atender al gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por los artículos 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y 9° último párrafo del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de dicha Ley y el artículo 1° de Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE SALUD para contratar desde el 01/03/15 al 31/12/15 a la Sra. Heloísa Helena DA CRUZ FERREIRA SILVA (D.N.I. N° 94.554.260) en una catego-ría Nivel A Grado 1, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, y del artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel A del SINEP (Decreto N° 2098/08) y por no cumplir con el requisito de nacionalidad previsto para el ingreso a la Administración Pública Nacional.

Art. 2° — Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD y la Sra. Heloísa Helena DA CRUZ FERREIRA SILVA (D.N.I. N° 94.554.260), en el marco de lo establecido por el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421/02 y la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002, en las condiciones, por el período y equiparación escalafonaria indicados en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes asignados al MINISTE-RIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

ANEXO

APELLIDO Y NOMBRE

TIPO Y N° DE DOCUMENTO DE

IDENTIDADC.U.I.L.

REMUNERACION MENSUAL

EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP)

DEDIC.

Dependencia de prestación de servicios: SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS - SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS.

Período de contratación: 01/03/2015 al 31/12/2015

DA CRUZ FERREIRA SILVA, Heloísa Helena D.N.I. 94.554.260 27-94554260-3 A-1 100%

#F5023186F#

#I5023187I#

MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1263/2015

Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° 885/15 de la SUPER-INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación del con-trato suscripto con fecha 05 de enero de 2015, celebrado ad referéndum del Señor Ministro de Salud, entre la titular de la SU-PERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SA-LUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y D. OVIDE, Mauro Alan (D.N.I. N° 35.072.892), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con efec-tos al 05 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que por el artículo 9° del Anexo I del De-creto N°  1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo de-terminado, aprobándose mediante Reso-lución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modifi-catorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que a fin de asegurar el normal fun-cionamiento del organismo resulta nece-sario proceder a la contratación de una (1) persona para desempeñarse como Asistente Técnico Administrativo, en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la persona de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del

Decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias.

Que a fin de posibilitar la contratación de dicha persona, corresponde exceptuar a la misma de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to N° 1421/02, a partir del 05 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que los antecedentes curriculares de D. OVIDE, Mauro Alan (D.N.I. N° 35.072.892), resultan atinentes al objetivo de las funcio-nes asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE SALUD ha toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por autorizada la excep-ción de las previsiones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacio-nal N°  25.164, a D. OVIDE, Mauro Alan (D.N.I. N° 35.072.892), al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organis-mo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, equiparado al Nivel D Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto N° 2098/08 y sus modifica-torios), a partir del 05 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

#F5023187F#

Page 17: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 17#I5023188I#

MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1264/2015

Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° 900/15 de la SUPER-INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 05 de enero de 2015, celebrado ad referéndum del Señor Minis-tro de Salud, entre la titular de la SUPER-INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y Da. TROTTA, Josefina (D.N.I. N°  39.416.614), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con efec-tos al 05 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que por el artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1421/02 se establecieron las pres-cripciones a las que estará sujeta la con-tratación del personal por determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA N° 48/02 y sus modificatorias, las pau-tas para la aplicación del mismo.

Que a fin de asegurar el normal fun-cionamiento del organismo resulta nece-sario proceder a la contratación de una (1) persona para desempeñarse como Asis-tente Técnico Administrativo, en la SUPER-INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la persona de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del

Decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias.

Que a fin de posibilitar la contratación de dicha persona, corresponde exceptuar a la misma de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to N° 1421/02, a partir del 05 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que los antecedentes curriculares de Da. TROTTA, Josefina (D.N.I. N°  39.416.614), resultan atinentes al objetivo de las funcio-nes asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE SALUD ha toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por autorizada la excep-ción de las previsiones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacio-nal N°  25.164, a Da. TROTTA, Josefina (D.N.I. N° 39.416.614), al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organis-mo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, equiparada al Nivel D Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto N° 2098/08 y sus modifica-torios), a partir del 05 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

#F5023188F#

Que la persona de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive les escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias.

Que a fin de posibilitar la contratación de dicha persona, corresponde exceptuar a la misma de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, a partir del 05 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que los antecedentes curriculares de Da. SCHWINDT, María Natalia (D.N.I. N° 26.879.734), resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por autorizada la excepción de las previsiones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, a Da. SCHWINDT, María Natalia (D.N.I. N° 26.879.734), al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SUPERINTENDEN-CIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, equiparada al Nivel D Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (De-creto N° 2098/08 y sus modificatorios), a partir del 05 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

#F5024859F#

#I5024859I#

MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1279/2015

Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 898/15 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto N° 2098 del 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 05 de enero de 2015, celebrado ad referéndum del Señor Ministro de Salud, entre la titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y Da. SCHWINDT, María Natalia (D.N.I. N° 26.879.734), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con efectos al 05 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 se establecieron las prescrip-ciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, apro-bándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de una (1) persona para desempeñarse como Asistente Técnico Admi-nistrativo, en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Page 18: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 18

#I5025097I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1086/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 3404/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, aprobó el marco normativo de los servicios de comunicación audiovi-sual, y asumió como objetivo especifico, además de la regulación de los servicios a que se refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que a través del Decreto N° 1148 del 31 de Agosto de 2009, se creó el SISTEMA AR-GENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar deno-minado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados, para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años, a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.

Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la televisión digital terrestre per-mite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor número de servicios en la misma frecuencia radioeléctrica, con una mejor calidad de imagen y sonido.

Que mediante el Decreto N° 835 del 21 de junio de 2011, se autorizó a la EMPRESA AR-GENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA —ARSAT S.A.—, a prestar los servicios de uso, de infraestructura, multiplexado y transmisión para TELEVISION DIGITAL TE-RRESTRE.

Que a través del dictado de la Resolución N° 1047-AFSCA/14, modificada por su similar Re-solución N° 1329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comu-nicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.

Que el Decreto N° 2456 del 11 de noviembre de 2014, aprobó el PLAN NACIONAL DE SER-VICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijan las condiciones de emisión durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales.

Que el artículo 32 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.

Que, por su parte, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por el Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL, a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto adminis-trativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por este DIRECTORIO, según sea el caso.

Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver características de los lla-mados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que conjuntamente con el organismo técnico competente, se ha procedido a la planificación de parámetros técnicos para el presente llamado a concurso, contemplándose como directrices, entre otras, los porcentajes definidos por el artículo 89 de la Ley Nro. 26.522.

Que la reglamentación del artículo 32 de la Ley N° 26.522, determina que esta AUTORIDAD FEDERAL, fijará para cada concurso el valor de los pliegos, atendiendo a la tipología del servicio a prestar en función de sus características técnicas y si corresponde a servicios con o sin fines de lucro.

Que, por su parte, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo dispuesto por el artículo 15, inciso b) de la Ley N° 26.522, proponiendo pautas para la elaboración de los pliegos.

Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibili-dad del espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que en tal sentido, se ha determinado la factibilidad técnica de llamar a concurso público en las localizaciones y con los parámetros técnicos que se consignan en la presente.

Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se llame a concurso público, se aprueben los cronogramas mediante los cuales se establecen las fechas en las cuales se realizarán las aperturas de los mismos; como así también los datos técnicos corres-pondientes a los servicios objeto de aquellos.

Que para las convocatorias en cuestión, han sido contemplados los datos poblacionales es-tablecidos por el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), en concordancia con lo establecido por el artículo 32 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10.

Que dichos concursos se regirán por los pliegos de bases y condiciones generales y particu-lares aprobados por la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar 226-AFSCA/15 y sus circulares aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.

Que se ha requerido la intervención de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, a fin de asistir al sorteo para seleccionar, de la nómina aprobada por la Resolución N° 1927-AFSCA/11, la conformación de jurados, que serán integrados por tres miembros titulares y tres suplentes, a los fines de la evaluación de las ofertas que se presenten en el marco de los concursos de que se trata.

Que se ha advertido un error material en la Resolución N° 894-AFSCA/15, prorrogada por su similar N° 1072-AFSCA/15, al consignar el domicilio de la Delegación AFSCA RIO NEGRO I, co-rrespondiendo su rectificación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 7) de la Ley N° 26.522 y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámase a concurso público para la adjudicación a personas físicas y per-sonas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías I, J y K. El cronograma de los actos de apertura y las ciudades, frecuencias, categorías, especificaciones técnicas de los servicios correspondientes a las licencias objeto de concurso público, como así también el valor para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, se detallan en la planilla que como Anexo A integra la presente.

ARTICULO 2° — Los concursos públicos convocados por el artículo 1° se regirán por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares aprobados por la Resolución N° 39- AFS-CA/15, modificada por su similar 226-AFSCA/15 y sus circulares aclaratorias Nros. 1 y 2, aproba-das por Resoluciones Nros. 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.

ARTICULO 3° — Las ofertas deberán ser presentadas en un paquete cerrado, en la fecha establecida en el cronograma contenido en el Anexo A de la presente, dentro de las DOS (2) horas anteriores y hasta la hora fijada para la apertura del respectivo concurso. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 4° — El pliego de bases y condiciones generales y particulares podrá ser retirado, previa adquisición del mismo en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando copia de la misma, o en las Delegaciones del Interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando copia de la misma.

ARTICULO 5° — El jurado que entenderá en la evaluación de las ofertas que se presenten en el marco de los concursos que se convocan, es el oportunamente sorteado ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, publicado en el Boletín Oficial N° 33.099, el día 31 de Marzo de 2015, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución N° 39-AFS-CA/15, a saber:

• JURADO TITULAR 1: CALICCHIO, Pascual Ignacio, DNI N° 21.086.615

• JURADO TITULAR 2: MATA, María Cristina, DNI N° 5.467.212

• JURADO TITULAR 3: BAEZA, Mónica Fabiana, DNI N° 25.137.893

• JURADO SUPLENTE 1: GONZALEZ, Leonardo Julio, DNI N° 23.615.311

• JURADO SUPLENTE 2: ZUVIRIA, JORGE de, DNI N° 10.088.999

• JURADO SUPLENTE 3: MONTEIRO, Ramón, DNI N° 14.624.584

ARTICULO 6° — Modificase el Anexo A, de la Resolución N° 1072-AFSCA/15, sustituyéndose “DELEGACIÓN AFSCA RIO NEGRO I- BELGRANO N° 710 VIEDMA” por “DELEGACIÓN AFSCA RIO NEGRO I - SARMIENTO 92, 2° PISO, VIEDMA”, con relación a las aperturas de los concursos públicos 68 y 69, convocados por la Resolución N°  894-AFSCA/15, prorrogada por su similar N° 1072-AFSCA/15.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

AVISOS OFICIALESNuevos

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Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 19ANEXO A

e. 01/12/2015 N° 172141/15 v. 01/12/2015#F5025097F#

#I5025096I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1084/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO los Expedientes números 9027.00.0/15, 9027.01.0/15, 9027.02.0/15 y 9027.03.0/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 24-AFSCA/15 aprobó el PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TE-LEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente al AREA METROPOLITANA DE BUE-NOS AIRES.

Que a través del dictado de la Resolución N° 39-AFSCA/15 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario y de licenciatario operador.

Que la citada Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares nú-meros 225 y 226-AFSCA/15, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas

físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, TRES (3) licencias para la instalación, fun-cionamiento y explotación de tres (3) servicios de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en los canales digitales 19.2, 19.3 y 19.4 de la banda de UHF, con categoría K y formato de servicio SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3, 5 Mbit/s), en la ciudad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES (con área de cobertura en LA PLATA, BERISSO y ENSENADA - AREA METROPO-LITANA DE BUENOS AIRES), en la modalidad licenciatario.

Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N° 225-AFSCA/15 tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de TRES (3) ofertas correspondientes al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD, a la asociación civil UNIDAD E INTEGRACION SOCIAL LA PLATA y a la asociación civil CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y BIBLIOTECA POPULAR CORAZONES DE EL RETIRO, docu-mentadas como Expedientes Nros. 9027.01.0/15, 9027.02.0/15 y 9027.03.0/15, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que documenta el Anexos IV de la Resolución N° 39-AFSCA/15, respectivamente, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15 y las circulares aclaratorias números 1 y 2, aprobadas por Resoluciones números 355 y 834-AFSCA/15.

Que los citados pliegos de bases y condiciones establecen requisitos formales y sustanciales que deben reunir las ofertas que se presenten al procedimiento de selección convocado.

Que el procedimiento establecido en el artículo 32 del Anexo IV, de la Resolución N° 39-AFS-CA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15, establece que las propuestas serán evaluadas

Page 20: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 20por las áreas competentes en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos prece-dentes teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y valoración que al efecto se disponen.

Que, por su parte, el artículo 33 del prenotado pliego dispone que si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso.

Que las áreas pertinentes de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICA-CIÓN AUDIOVISUAL han evaluado las ofertas en sus aspectos personal y de la persona jurídica; patrimonial; técnico y de la valorización y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.

Que de las evaluaciones realizadas se concluye que las propuestas formuladas por el SIN-DICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD, la asociación civil UNIDAD E INTEGRACION SOCIAL LA PLATA y la asociación civil CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y BIBLIOTECA POPULAR CORAZONES DE EL RETIRO no reúnen los requisitos exigidos por la nor-mativa aplicable, por lo que resultan inadmisibles y corresponde su rechazo.

Que la oferente SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORI-DAD no dio cumplimiento con lo establecido por el artículo 25, inciso f) de la Ley N° 26.522 —en lo que refiere a las obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social—.

Que la proponente asociación civil UNIDAD E INTEGRACION SOCIAL LA PLATA no demostró que acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos, de acuerdo a lo establecido en el pliego y no dió cumplimiento a los requisitos jurídico personales establecidos en el prenotado reglamento, la Ley N° 26.522 y su reglamentación.

Que, por su parte, la oferente asociación civil CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y BIBLIOTECA PO-PULAR CORAZONES DE EL RETIRO no demostró que acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos, de acuerdo a lo establecido en el pliego; y no dio cumplimiento con lo establecido por el artículo 25, inciso f) de la Ley N° 26.522 —en lo que refiere a las obligaciones fiscales, pre-visionales y de la seguridad social—.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha con-vocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (IN-DEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 26.522, a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del acto administrativo, mediante la suscripción del acta corres-pondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público convocado mediante la Resolu-ción N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de tres (3) servicios de televisión digi-tal terrestre abierta en la norma ISDB-T, en los canales digitales 19.2, 19.3 y 19.4 de la banda de UHF, con categoría K y formato de servicio SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s), en la modalidad licenciatario, todos ellos, en la ciudad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES (con área de cobertura en LA PLATA, BERISSO y ENSENADA - AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES).

ARTICULO 2° — Recházanse, por inadmisibles, las propuestas concurrentes al concurso pú-blico mencionado en el artículo 1° del presente, presentadas por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD, por la asociación civil UNIDAD E INTE-GRACION SOCIAL LA PLATA y por la asociación civil CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y BIBLIOTECA POPULAR CORAZONES DE EL RETIRO, documentadas como Expedientes Nros. 9027.01.0/15, 9027.02.0/15 y 9027.03.0/15, respectivamente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso público referido en el artículo 1° de la pre-sente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Direc-torio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 01/12/2015 N° 172140/15 v. 01/12/2015#F5025096F#

#I5025081I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1085/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 720/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1148/2009, de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denomina-do ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELE-VISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Que por Resolución N° 7/2013, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se aprobó la Nor-ma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.

Que a través de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria 1329-AFSCA/2014, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.

Que mediante Decreto N° 2456, de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó el PLAN NA-CIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, teniendo el mismo como objeto fijar las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, con-forme los principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522.

Que conforme lo dispone el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014, a fin de realizar el proceso de transición, al estándar digital adoptado por el Decreto N° 1148/2009, rige el plazo de DIEZ (10) años, computados a partir del 1° de septiembre de 2009; o la fecha previa y/o parcial que establezca al efecto esta AUTORIDAD FEDERAL, de conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y el desarrollo del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, conforme su artículo 3°, alcanza a los titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica que se encuentren operativas al dictado del mismo.

Que con relación a las condiciones de transmisión para los titulares de autorizaciones, el ar-tículo 8° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014 establece que esta AUTORIDAD FEDERAL asignará a aquellos un canal radioeléctrico o un canal digital de televisión según corresponda y demás parámetros técnicos, respetando el área de cobertura asignada en oportunidad de otorgarse la autorización. Asimismo, podrá asignar, adicionalmente, el servicio de televisión móvil.

Que en cuanto a las Universidades Nacionales, el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 2456/2014 dispone que esta AUTORIDAD FEDERAL, considerando la actual disponibilidad de espectro, ratificará las asignaciones efectuadas por la Resolución N° 687-AFSCA/11 o, sólo en los casos que sea necesario, les reasignará parámetros técnicos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5° de dicha norma.

Que consecuentemente, y en virtud del grado de avance del Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta, corresponde reasignar, en esta etapa, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, en carácter de autorizado conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, el canal digital de televisión y sus parámetros técnicos, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que por otra parte, corresponde dejar sin efecto la asignación realizada por la Resolución N° 687-AFSCA/11, sólo respecto de las citada Universidad Nacional.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, en su carácter de titular de la autorización para la prestación del servicio de televisión abierta, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 162/94 y Resolución N° 319-AFSCA/10, con carácter previo al comienzo de las emisiones en el canal digital asignado, deberá presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolu-ción N° 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta apro-bada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha intervenido en lo que hace a su competencia emitiendo el correspondiente dictamen.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.522 y los artículos 8° y 10 del Anexo I del Decreto N° 2456/2014.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asignase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, en carácter de au-torizado, conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, el canal digital de televisión y sus parámetros técnicos que se detallan a continuación, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta:

CANAL RADIOELECTRICO

CANAL DIGITAL CATEGORIA FORMATO DE

SERVICIOTASA DE

TRANSMISION UBICACION

19 19.4 Sur A K SD 576 Hasta 3,5 Mbit/sLA PLATA

(PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto la asignación realizada por la Resolución N° 687-AFSCA/11, sólo respecto de la citada Universidad Nacional.

ARTÍCULO 3° — Dispónese que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, en su carácter de titular de las autorización para la prestación del servicio de televisión abierta, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 162/94 y Resolución N° 319-AFSCA/10, con carácter previo al co-mienzo de las emisiones en el canal digital asignado, deberá presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Reso-lución N° 1329-AFSCA/2014.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, al momento de presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, podrá prever para la operación del servicio en el área de cobertura asignada, la constitución de una red de frecuencia única (RFU).

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 01/12/2015 N° 172125/15 v. 01/12/2015#F5025081F#

Page 21: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 21#I5025094I#

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1087/2015

Bs. As., 26/11/2015

Visto el Expediente Nro. 966/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.522 aprobó el marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual y asumió como objetivo específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que en su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comuni-cación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente.

Que al amparo de la prenotada norma esta AUTORIDAD FEDERAL ha llamado a concurso público para la adjudicación de licencias del servicio de FM, categorías E, F y G, en las provincias del CHACO; LA RIOJA; CATAMARCA; LA PAMPA; RIO NEGRO; CHUBUT; SAN LUIS; SAN JUAN; NEUQUEN; TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; MENDOZA; TUCU-MAN; SANTIAGO DEL ESTERO; SALTA; MISIONES; FORMOSA; JUJUY y CÓRDOBA.

Que en ese marco, se aprobaron reglamentos para regir dichos procesos de selección, a los efectos de regularizar las estaciones operativas en las citadas provincias y procurar la más eficien-te satisfacción de la demanda de licencias, para prestar el servicio de que se trata.

Que por su parte, muchos de los concursos públicos que oportunamente fueron convocados resultaron desiertos, mientras que otros han sido declarados fracasados, por resultar inadmisibles las ofertas concurrentes.

Que asimismo, se verifica la presencia de emisoras operativas no autorizadas emplazadas en las localizaciones objeto de los referidos procesos de selección.

Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las frecuencias cuyo concurso establezca el plan técnico que no sean adjudicadas se mantendrán en concurso público, abierto y perma-nente debiendo la autoridad de aplicación llamar a nuevo concurso ante la presentación de un aspirante a prestador del servicio, dentro de los SESENTA (60) días corridos.

Que su reglamentación faculta a esta AUTORIDAD a establecer los requisitos y modalidades de solicitud de la apertura de concursos públicos.

Que deviene pertinente el dictado del acto administrativo por el cual se fije el periodo durante el cual se recibirán las solicitudes de apertura de concursos públicos con relación a la nómina de frecuencias disponibles, elaborada sobre la base del resultado de los diversos procesos de selec-ción de licenciatarios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que a través de la página web oficial de esta AUTORIDAD FEDE-RAL se pondrá a disposición de los particulares la nómina de frecuencias, incluidas en las plani-ficaciones, integradas al plan técnico del servicio de FM de las provincias del CHACO; LA RIOJA; CATAMARCA; LA PAMPA; RIO NEGRO; CHUBUT; SAN LUIS; SAN JUAN; NEUQUEN; TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; MENDOZA; TUCUMAN; SANTIAGO DEL ESTERO; SALTA; MISIONES; FORMOSA; JUJUY y CÓRDOBA, indicando su corresponden-cia con el sector con o sin fines de lucro- que se encuentren disponibles para futuros llamados a concurso público, en virtud de no haber sido adjudicadas, entre otros, por el fracaso o ausen-cia de oferentes, en las convocatorias dispuestas por Resoluciones Nros. 698 y 1378-AFSCA/12; 493-AFSCA/13; 323, 904 y 1326-AFSCA/14 y 241-AFSCA/15. Dicha nómina podrá ser ampliada y/o modificada como consecuencia de la conclusión de otros procedimientos de adjudicación de licencias del servicio de FM o cuestiones vinculadas a la disponibilidad técnica. Asimismo se po-drán incorporar otras localidades y/o provincias a las anteriormente mencionadas.

ARTICULO 2° — Los interesados podrán, dentro del período comprendido entre el 1° de Di-ciembre de 2015 al 29 de Febrero de 2016, solicitar a través de la presentación de la planilla que como Anexo A integra la presente, la apertura a concurso público con relación a la nómina de frecuencias a la que hace referencia el artículo 1°.

ARTICULO 3º — Las solicitudes deberán presentarse personalmente o por correo en la sede del AFSCA, sita en la calle Suipacha 765, Piso 3° o en las Delegaciones del Interior del país.

ARTICULO 4° — Establécese que aquellas personas físicas y jurídicas oferentes que no hubie-ren resultado adjudicatarios y solicitaren la apertura de un concurso a través del mecanismo y en los plazos definidos en la presente, quedarán exentos del pago del pliego para participar del nuevo concurso público cuya apertura solicita. No podrá hacerse uso de este mecanismo respecto de los pliegos oportunamente abonados y respecto de los cuales se hubiese hecho valer la exención prevista en la Resoluciones Nros. 408 y 1319-AFSCA/14.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBA-TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO A

e. 01/12/2015 N° 172138/15 v. 01/12/2015#F5025094F#

#I5025982I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1089/2015

Bs. As., 30/11/2015

VISTO los Expedientes números 1476.00.0/15; 1476.01.0/15 y 1476.02.0/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución N° 40-AFSCA/15 se llamó a concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749; ambas de la localidad de SANTA FE, provincia homónima, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por las firmas PRENSA Y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR SOCIE-DAD ANONIMA y ONDA 9 SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), quedando documentadas como Expedientes Nros. 1476.01.0/15 y 1476.02.0/15, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y par-ticulares, aprobado por Resolución N° 665-AFSCA/14, modificado por su similar N° 40-AFSCA/15, que previó la asignación de puntaje adicional para aquellas ofertas admisibles que comprometieran la continuidad del personal de las estaciones cuyas licencias fueran objeto de concurso público.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 31 del pliego que documenta el Anexo I de la Resolución N° 665-AFSCA/14, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competen-tes en función de los requisitos de los aspectos personal y societario, patrimonial y técnico y la suje-ción de la propuesta a los porcentajes de producción y contenidos establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que, ulteriormente, mediante Resolución 994-AFSCA/15 se otorgó a los oferentes del concurso público de que se trata, un plazo único e improrrogable de QUINCE (15) días corridos para que pre-senten documentación complementaria a fin de subsanar los defectos de sus respectivas ofertas.

Que, una vez subsanadas las observaciones que merecieron las ofertas concurrentes, de los análisis realizados con relación a las propuestas formuladas por las firmas PRENSA Y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y ONDA 9 SOCIEDAD ANONIMA (en formación) se colige que aquellas reúnen los requisitos exigidos por los artículos 24, 25, 26, 31, 45, 46 y con-cordantes de la Ley Nº 26.522 para ser licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual; acreditaron la adquisición del pliego de bases y condiciones y el pertinente afianzamiento de las respectivas ofertas y la sujeción de sus propuestas de programación a los porcentajes de conteni-dos y producción establecidos por la Ley N° 26.522, superando aquéllas el puntaje mínimo exigido por el pliego de bases y condiciones, en orden a su admisibilidad.

Que conforme lo establece el artículo 32 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito.

Page 22: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 22Que, por su parte, se destaca que ambos oferentes suscribieron la Planilla N° 17, a través

de la cual tomaron el compromiso relativo a asumir, respecto de los empleados consignados en el listado que contiene dicho instrumento, todas las obligaciones emergentes de las convencio-nes colectivas de trabajo, contratos laborales y leyes de previsión, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la antigüedad del personal que se transfiere a partir de la asunción de dichas obligaciones, de resultar adjudicatario.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha con-vocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (IN-DEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 26.522, a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspon-diente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público convocado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 40-AFS-CA/15 para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs., respectivamente, iden-tificada con la señal distintiva LT9 y de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de 92.3 MHz., canal 222, categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749; ambas de la localidad de SANTA FE, provincia homónima, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro.

ARTICULO 2° — Adjudícase a la firma PRENSA Y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR SOCIE-DAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-71444930-9), primera en orden de mérito e integrada por los señores Ariel José ECHEVERRIA (DNI N° 18.538.332), titular de 9.900 acciones (55% de participación ac-cionaria), Alejandro TOZZÍ (DNI N° 27.442.475), titular de 4050 acciones (22,5% de participación accionaria); y Sergio Omar MORGANTI (DNI N° 18.544.430), titular de 4050 acciones (22,5% accio-nes de participación accionaria), DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explota-ción de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modula-ción de frecuencia, en la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749; ambas de la localidad de SANTA FE, provincia homónima; quedando la oferta correspondiente a la firma ONDA 9 SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), segunda en orden de mérito.

ARTICULO 3° — Establécese que las licencias otorgadas por el artículo 2° de la presente abarcarán un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regu-lares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de la licenciataria por DIEZ (10) años.

ARTICULO 4° — La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cum-plimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS ($ 669.702.-), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el pliego de bases y condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares.

ARTICULO 5° — La licenciataria deberá presentar dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por igual término, la documentación técnica a que refiere el artículo 38 del pliego. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes im-prescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 26.522.

ARTICULO 6° — La licenciataria deberá asumir, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, todas las obligaciones emergentes de convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y leyes de previsión, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la antigüedad del personal que se transfiere a partir de la asunción de dichas obligaciones. Si antes de ese plazo el servicio fuera habilitado, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522, la asunción de las obligaciones a que refiere el presente tendrá lugar a partir del inicio de las emisiones regulares, Al efecto, deberá acre-ditarse dicho extremo dentro del mismo plazo, con copia de la documentación probatoria debidamente certificada.

ARTICULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTICULO 8° — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVI-SUAL fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su pro-puesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las esta-blecidas en el pliego de bases y condiciones y el presente acto.

ARTICULO 9° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en la presente resolución, importará la caducidad del acto de adjudicación.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Direc-torio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 01/12/2015 N° 172337/15 v. 01/12/2015#F5025982F#

#I5019820I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Adrián Mario VEICH (DNI. N° 12.706.845), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 18/11/2015

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO

Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) de Sección Jubilaciones, División Beneficios

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 01/12/2015 N° 169484/15 v. 03/12/2015#F5019820F#

#I5023611I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA

EDICTO

Por ignorarse el domicilio de las personas que a continuación se detallan, se los cita por este medio, a la Sección Inspección Ex-Ante de la Aduana de Concordia —Entre Ríos— sita en calle 1° de Mayo N° 202, para notificarse de la Verificación y Aforo de la mercadería detallada en dicha Actuación, dentro de los 10 (diez) días de publicación del presente.

RUBEN ALBERTO TOULIET, Consej. Gral. de 1ra. Firma Responsable, División Aduana de Concordia.

e. 01/12/2015 N° 171249/15 v. 01/12/2015#F5023611F#

#I5023615I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA

EDICTO

Por ignorarse el domicilio de las personas que a continuación se detallan, se los cita por este medio, a la Sección Inspección Ex-Ante de la Aduana de Concordia —Entre Ríos— sita en calle 1° de Mayo N° 202, para notificarse de la Verificación y Aforo de la mercadería detallada en dicha Actuación, dentro de los 10 (diez) días de publicación del presente.

RUBEN ALBERTO TOULIET, Consej. Gral. de 1ra. Firma Responsable, División Aduana de Concordia.

e. 01/12/2015 N° 171253/15 v. 01/12/2015#F5023615F#

Page 23: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 23#I5023617I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA

CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defec-to, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana —art. 1001 del C.A.—, sito en 1° de Mayo N° 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dic-taren, en la forma prevista en el art. 1013, inc. g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Rubén Alberto TOULIET-Firma Responsable, a/c DIVISIÓN ADUANA CONCORDIA.

RUBEN ALBERTO TOULIET, Firma Responsable, a/c División Aduana de Concordia.

e. 01/12/2015 N° 171255/15 v. 01/12/2015#F5023617F#

#I5022991I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA

DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN

EDICTO

ADUANA DE TUCUMAN

S. M. DE TUCUMAN, 19/NOVIEMBRE/2015

Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconocen y encontrarse las mismas en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415 vinculadas a Denuncias que tramitan por ante la Jurisdicción de la División Aduana de Tucumán. En los términos de las Leyes 25.603 y 25.986, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de las mismas durante un (1) día, cuya descripción se encuentra individualizada en la planilla anexa que acompaña al presente y que se encuentran a disposición de los interesados en la División Aduana de Tucumán. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conservan su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle San Martín N° 608-610 de la ciudad de San Miguel de Tucumán en la Provincia Tucumán. Fdo: Cdor. Segovia Daniel Alberto, Administrador Interino – División Aduana de Tucumán.

PLANILLA ANEXA

Page 24: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 24

C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, Aduana de Tucumán (DI RACO).

e. 01/12/2015 N° 171008/15 v. 01/12/2015#F5022991F#

#I5022974I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DV SAC 2

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

Por ignorarse domicilio de la Sra RECIO ALICIA ERIKA (27-27287131-4), se corre vista y se cita a la nombrada en la Actuación N° 13693-92-2014, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al art. 986/987 del C.A. en relación al procedimeinto de fecha 28/05/2014, efectuado por la Secc. Investigaciones y Procedi-mientos, según la cual durante la inspección del local sito en la Av. Pueyrredon N° 366, CABA, se procedió al secuestro de mercadería de orígen extranjero sin documentación que ampare su legal ingreso al país ni presentara adheridos los timbres fiscales pertinentes descripta en el Acta Lote N° 14001ALOT000118Y, a fin de que este a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las prue-bas de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago de la multa mínima que asciende a $ 23.716,70 (PESOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS DIE-CISEIS CON SETENTA) y ofrece hacer el abandono a favor del fisco de la mercadería secuestrada se producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado a tales fines.- Abog. Juan María OKECKI. Jefe (int) División Secretaría de Actuación N° 2. Departamento Procedimien-tos Legales Aduaneros.

Abog. JUAN MARÍA OKECKI, Jefe (Int.) Div. Secretaría de Actuación N° 2, Depto. Procedi-mientos Legales Aduaneros.

e. 01/12/2015 N° 170991/15 v. 01/12/2015#F5022974F#

#I5024839I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CODIGO ADUANERO (Artículos 1013, inciso h) y 1101)

Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación N° 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1° Piso, Ciu-dad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del

mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y, de corresponder, el abandono de la mercadería en cuestión a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos y, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero, haciéndo-les saber que para la conversión en pesos de los montos expresados en dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago. Fdo. Marce-lo F. Mignone, abogado, Jefe Depto Procedimientos Legales Aduaneros... Paula Lorena Diaspro, abogada, Firma Responsable (Int.) Div. Secretaría de Actuación N° 4.

Abogada PAULA LORENA DIASPRO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actua-ción N° 4.

e. 01/12/2015 N° 171917/15 v. 01/12/2015#F5024839F#

#I5022990I#CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 34/2015

Expediente N° 3410/07

Bs. As., 24/11/2015

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil quince, los señores Mi-nistros que suscriben la presente:

CONSIDERARON:

I) Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley 23.853, esta Corte implementó mediante Acordada 29/95 y Resolución N° 213/95, el sistema de arancelamiento de los distintos servicios administrativos que presta el Poder Judicial de la Nación.

II) Que la acordada de mención, dejó sin efecto a la acordada 15/91, como así también toda normativa que resultara contraria a sus disposiciones, sin perjuicio de lo cual por Resolución N° 1303/97, se encomendó la revisión del nuevo régimen instaurado.

III) Que a efectos de otorgar mayor funcionalidad al sistema de arancelamiento actualmente vigente, este Tribunal considera conveniente incorporar las disposiciones complementarias de mayor relevancia.

IV) Que por otra parte, mediante Acordada N°  21/07 se estableció un régimen arancelario específico para el fuero electoral, autorizando a la Cámara Nacional Electoral a disponer de los ingresos obtenidos en concepto de aranceles.

V) Que el tribunal mencionado, a través del dictado de la acordada extraordinaria 30/08, soli-cita —en base a los fundamentos que a tal efecto expone— se autorice la gratuidad de la “cons-tancia de identificación” —formulario 70— y la adecuación del valor de los aranceles fijados para los demás trámites que allí se realizan, los cuales aparecen discriminados en el anexo de dicha acordada.

VI) Que en consideración al tiempo transcurrido corresponde que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria de cada arancel de que se trata.

VII) Que por último, corresponde incluir dentro de este régimen general, el arancel que debe-rán abonar los organismos a los que se les autorice la utilización de la Sala de Videoconferencias, ubicada en el cuarto piso del Palacio de Justicia, en función de lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución N° 4322/09.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Modificar la Acordada 29/95 y en consecuencia arancelar, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina —en las sumas que se determinan para cada caso— las siguientes solicitudes, con excepción de las provenientes de los Poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, efectuadas por personal que acredite actuar en repre-sentación:

a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros —pesos quinientos ($ 500)—.

b) Denuncias formuladas por particulares ante el Cuerpo de Auditores Judiciales pesos cien —($ 100)—. En caso de ser admitida la veracidad de los hechos puestos en conocimiento de la Corte, el importe será reintegrado al denunciante.

c) Expedición de certificados y testimonios —pesos cien ($ 100)—, sin perjuicio de la excep-ción contemplada por la Acordada 50/95, para el caso de que los soliciten las partes o los auxilia-res de la justicia.

d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia —pesos cincuenta ($ 50)—. La impresión del ma-terial consultado, efectuada por el sistema informático —pesos tres ($ 3)— por cada hoja impresa.

e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás actuaciones —pesos tres ($ 3)— por cada hoja que se entregue al interesado.

f) Certificación sobre la autenticidad de fotocopias —pesos diez ($ 10)— por cada cuatro fo-tocopias que sean certificadas.

g) Certificaciones de firmas —pesos cincuenta ($ 50)—.

Page 25: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 25h) Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. —pe-

sos veinte ($ 20)—.

i) Consultas de expedientes archivados en el Archivo General del Poder Judicial —pesos cien ($ 100)—. El presente arancel no se aplicará a los requerimientos realizados por los tribunales para el cumplimiento de sus funciones y mediante el correspondiente oficio. Quedan también expresa-mente exceptuados los pedidos en tal sentido que realicen historiadores o investigadores, siempre y cuando el material no sea destinado a un trabajo con fines de lucro, para lo cual será necesaria la presentación de una declaración jurada.

j) Los informes brindados por el archivo público—pesos veinte ($ 20)— para el trámite normal, debiendo adicionarse pesos setenta ($ 70) si el trámite es urgente.

k) Listado de sorteo de expedientes solicitado por profesionales —pesos tres ($ 3)— por cada hoja que se entregue al interesado.

l) Las consultas referentes a estadísticas judiciales realizadas por particulares —pesos cin-cuenta ($ 50)—.

m) La utilización de la Sala de Videoconferencias, ubicada en el cuarto piso del Palacio de Justicia —pesos treinta y tres mil ($ 33.000)— durante una jornada diaria máxima de ocho (8) horas de duración, o la parte proporcional que corresponda de la suma mencionada por cada hora de uso de la Sala.

2°) Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a disponer la gratuidad de la “constancia de iden-tificación” —formulario 70— y la adecuación de los valores de los aranceles de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I.

3°) El presente régimen será aplicable, cualquiera sea el medio a través del cual se suministre la información requerida.

4°) Encomendar a la Secretaría General de Administración del Tribunal, la implementación de las modificaciones del régimen de arancelamiento establecidas en la presente acordada, teniendo en cuenta el convenio suscripto con la entidad bancaria que corresponda para los organismos con asiento en la Capital Federal; y en las ciudades sede de los Tribunales Federales con asiento en el interior del país, a través de las habilitaciones respectivas.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página Web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ANEXO I

e. 01/12/2015 N° 171007/15 v. 01/12/2015#F5022990F#

#I5022492I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 194/2015

Expediente ENRE N° 42984/2015

Bs. As., 18/11/2015

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA PROVIN-

CIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATRO-CIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA CENTAVOS ($  370.425,30) correspondientes al período comprendido entre los meses de Octubre a Diciembre de 2014, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en los Anexos I a III al presente acto del que forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III de la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EPEC. 3.- Notifíquese a CAM-MESA y a EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Adminis-trativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníque-se, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 01/12/2015 N° 170635/15 v. 01/12/2015#F5022492F#

#I5022501I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 195/2015

Expediente ENRE N° 42988/2015

Bs. As., 18/11/2015

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a ENERGÍA SAN JUAN S.A., en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN CEN-TAVOS ($ 3.485,91) correspondientes a los meses de Octubre a Diciembre de 2014, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento, se efectúan en los Anexos I a III al presente acto del que forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remu-neran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por ENERGÍA SAN JUAN S.A., 3.- Notifíquese a CAMMESA y a ENERGÍA SAN JUAN S.A., con copia de la presente. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días há-biles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles adminis-trativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, pu-blíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 01/12/2015 N° 170644/15 v. 01/12/2015#F5022501F#

#I5022502I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 198/2015

Expediente ENRE N° 42990/2015

Bs. As., 18/11/2015

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (APELP), en su condición de presta-dora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 25.247,47), por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias) correspondiente al período comprendido entre los meses de Octubre a Diciembre de 2014, inclusive, cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en los Anexos I a III adjuntos al presente Acto. 2.- Ins-truir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por “ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (APELP)”, 3.- Notifíquese a CAMMESA y a ADMINISTRACIÓN PRO-VINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (APELP), con copia de la presente. Há-gase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles adminis-trativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N°24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la

Page 26: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 26Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, pu-blíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 01/12/2015 N° 170645/15 v. 01/12/2015#F5022502F#

#I5022503I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 204/2015

Expediente ENRE N° 43178/2015

Bs. As., 18/11/2015

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar al ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUA-TRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.354,62) correspondiente al Noviembre de 2014, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en el Anexo adjunto al presente acto. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Trans-porte de Energía Eléctrica prestada por el ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA”. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a la ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA con copia de la presente. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Proce-dimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 01/12/2015 N° 170646/15 v. 01/12/2015#F5022503F#

#I5022504I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 205/2015

Expediente ENRE N° 43186/2015

Bs. As., 18/11/2015

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRI-BUIDORA DE ENERGÍA SUR S.A. PAFTT (“EDES”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NO-VENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($  2.295,45) correspondientes al mes de Noviembre de 2014, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en el Anexo al presen-te acto del que forma parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexos a la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDES. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EMPRESA DISTRIBUIDORA ENERGÍA SUR S.A. PAFTT (“EDES”) con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expe-diente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidia-ria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 01/12/2015 N° 170647/15 v. 01/12/2015#F5022504F#

#I5022505I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 211/2015

Expediente ENRE N° 43370/2015

Bs. As., 18/11/2015

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la empresa ENERGIA SANTIAGO DEL ESTERO S.A. (“EDESE S.A.”) en su condición de prestadora de la Función Técni-ca de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 1.856,00), por incumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDI-MIENTOS (Resolución exSEE N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias) durante el mes de

Diciembre de 2014, cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúan en el Anexo a este acto del que forma parte integrante. 2.-Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDESE S.A. 3.- Notifiquese a CAMMESA y a EDESE S.A. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notifi-cación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidia-ria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 01/12/2015 N° 170648/15 v. 01/12/2015#F5022505F#

#I5023666I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 50/2015

23/11/2015

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2529-15 la Resolución ERAS N° 50 de fecha 23/11/2015, por la cual se adjudica la contratación directa por trámite simplificado para la revisión y reparación de CUATRO (4) equipos de aire acondicionado; transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Adjudícase a la firma 3A SOLUCIONES S.R.L. la contratación directa por trámite simplificado para la prestación del servicio de revisión y reparación de CUATRO (4) equi-pos de aire acondicionado instalados en el edificio sede del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SA-NEAMIENTO (ERAS) y de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), por la suma de PESOS VEINTI-NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA ($ 29.790.-) IVA Incluido, de conformidad con el documento de bases y condiciones y con su oferta de fecha 11 de noviembre de 2015; ello en los términos del artículo 16° del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente orden de contratación.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directo-rio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y cumplido, archívese.”

Firma: Dr. HUGO OSCAR SEGURA - Presidente.

Dr. HUGO OSCAR SEGURA, Presidente.

e. 01/12/2015 N° 171304/15 v. 01/12/2015#F5023666F#

#I5023774I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 3800/2015

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Decreto N° 756/93, la Resolución 609/2015-INCAA y el Expediente 10434/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes de los Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que los premios consisten, según la resolución 609/2015/INCAA, en la suma de PESOS CA-TORCE MIL ($ 14.000), libre de impuestos.

Que el sorteo referido en la resolución citada en el VISTO fue realizado el 27 de agosto del año 2015 a las 20:00 horas en el Cine Gaumont, ubicado en la Avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, protocolizado por la escribana María Laura MONJO.

Que en el acta confeccionada por la escribana María Laura MONJO consta el nombre y do-cumento de la ganadora.

Que la ganadora resultó ser la Sra. MORENO, Marisa, D.N.I.: 30.413.261.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese ganadora del premio del sorteo correspondiente al mes de julio del año 2015, a la Sra MORENO, Marisa, D.N.I.: 30.413.261., acreedora de la suma de PESOS CATOR-CE MIL ($ 14.000) libre de impuestos.

Page 27: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 27ARTÍCULO 2° — Liquídese y abónese a favor de la Sra. MORENO, Marisa, D.N.I.: 30.413.261.,

la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) libre de impuestos.

ARTICULO 3° — Impútese el gasto a la Partida correspondiente del ejercicio Financiero 2015, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 4° — Publíquense los nombres de los ganadores en la página Web del Instituto.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 01/12/2015 N° 171350/15 v. 01/12/2015#F5023774F#

#I5023258I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 857/2015

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0037670/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Asociación Civil Sociedad Argentina de Nutrición solicita el auspicio del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para la realización del “21° Congreso Internacional de Nutrición” el cual se desarrolló en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre los días 22 y 27 de octubre de 2015.

Que dicho congreso tuvo como objetivo desarrollar los ejes temáticos propuestos por la men-cionada Asociación y mostrar a los profesionales participantes el trabajo llevado a cabo por la Sociedad Argentina de Nutrición y la “International Union of Nutritional Sciences”.

Que dicho evento requirió de un trabajo intenso y constante, como así también de un mante-nimiento permanente para poder realizarlo en forma adecuada por ser un evento internacional de mucho reconocimiento.

Que la entidad organizadora generó un espacio donde los participantes tuvieron la oportu-nidad de debatir sobre los avances de la ciencia de la nutrición y las disciplinas relacionadas con la misma, con el objetivo de mejorar la seguridad nutricional de los individuos y las poblaciones.

Que en este sentido, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sostiene entre sus objetivos, promocionar, fomentar, reivindicar y aportar los diversos procedimientos que tiendan al desarrollo de los temas agrícolas y ganaderos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RÍA Y PESCA ha tomado la intervención propia de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades confe-ridas por el Artículo 1°, inciso II) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 2.202 de fecha 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRODE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase el auspicio del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para la realización del “21° Congreso Internacional de Nutrición” organizada por la Aso-ciación Civil Sociedad Argentina de Nutrición que se llevó a cabo en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre los días 22 y 27 de octubre de 2015.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 01/12/2015 N° 171181/15 v. 01/12/2015#F5023258F#

#I5023785I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 403/2015

Bs. As., 19/10/2015

VISTO el Expediente N° S05:0566424/2013 y su agregado sin acumular Nº S05:0015125/2014 ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa RUSTICANA S.A.C.I.F.I., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitoge-néticas de maíz línea (Zea mays L.) de denominaciones RT 448 y RT 6790, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 8 de septiembre de 2015, según Acta N° 428, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultiva-res, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de las creaciones fitogenéticas de maíz línea (Zea mays L.) de denomina-ciones RT 448 y RT 6790, solicitada por la empresa RUSTICANA S.A.C.I.F.I..

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Na-cional de Semillas.

e. 01/12/2015 N° 171361/15 v. 01/12/2015#F5023785F#

#I5022864I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 587/2015

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0062971/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Acta de Vacunación constituye la herramienta básica para la recolección de datos uti-lizados posteriormente para el seguimiento de las campañas de vacunación y la evaluación de la cobertura vacunal alcanzada en cada jurisdicción.

Que cada Plan Local utiliza actualmente su propio modelo de Acta de Vacunación, lo cual dificulta la compactación de datos emergentes de las campañas, como así también su posterior evaluación epidemiológica, a través del nuevo “Sistema de Seguimiento y Evolución de la Campa-ña de Vacunación”.

Que, por lo expuesto, resulta necesario definir un único modelo de “Acta de Vacunación” para ser utilizado por la totalidad de los Planes Locales, que contemple las modificaciones necesarias a fin de adaptarlo a los nuevos alcances del mismo.

Que las Coordinaciones Regionales de Sanidad Animal, dependientes de las Direcciones de Centro Regional, han tratado y analizado el modelo de acta propuesto, no encontrando objeciones a su aplicación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encon-trando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTADEL SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Acta de vacunación. Se aprueba el Acta de Vacunación para el Plan Nacional de Control de Brucelosis Caprina, en adelante “Acta de Vacunación” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Obligatoriedad. El Acta de Vacunación aprobada en el artículo precedente, es de uso obligatorio por parte de los Planes Locales, a efectos de documentar todo acto de va-cunación antibrucélica mellitensis.

ARTÍCULO 3° — Emisión. El citado documento se emitirá por triplicado, debiendo entregarse: el original, al propietario y/o responsable de los animales vacunados; el duplicado, para el Plan Local; y el triplicado, para la Oficina Local del SENASA.

ARTÍCULO 4° — Instructivo para la confección del Acta de Vacunación. Aprobación. Se aprue-ba el Instructivo para la confección del Acta de Vacunación que, como Anexo II, forma parte inte-grante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2ª, Subsección 2, Apartado 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6° — Vigencia. El Acta de Vacunación entra en vigencia a partir del primer período de vacunación antibrucélica mellitensis del año 2015.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Ca-lidad Agroalimentaria.

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Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 28ANEXO I

ANEXO II

e. 01/12/2015 N° 170908/15 v. 01/12/2015#F5022864F#

#I5024823I#MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 7848/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente M.C. N°  17078/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente M.C. N° 8221/15 se tramitó la designación como jurados de los Premios Nacionales del Grupo “B” Artes Escénicas, especialidad Texto Dramático, Producción 2011/2014.

Que el jurado designado a tal efecto, ha producido su dictamen fundamentado en un detenido estudio de las obras presentadas.

Que en consecuencia ha seleccionado las obras que son merecedoras de las distinciones, según Acta N° 376 celebrada a tal fin.

Que por Resolución M.C. N° 1783/15 se modificó el reglamento de los Premios a la producción científica, artística y literaria.

Que asimismo se han cumplimentado los recaudos y formalidades establecidas en la regla-mentación vigente.

Que la medida cuenta con los créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 27.008 -PRE-SUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL- para el ejercicio 2015, distribuida por la Decisión Administrativa N° 01/15.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

Que la presente encuadra en las facultades conferidas por los Decretos N° 392/86, N° 641/14 y N° 1344/07.

Por ello,

LA MINISTRADE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el dictamen del JURADO que entendió en el discernimiento del PREMIO NACIONAL del Grupo “B” Artes Escénicas, especialidad Texto Dramático, Producción

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Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 292011/2014, según Acta N° 376 celebrada a tal fin, cuyos términos se desprenden del ANEXO I que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente, por la suma total de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 97.000,00.-) deberá ser imputado a los créditos de la Adminis-tración Nacional para el ejercicio 2015 en la JURISDICCIÓN 72 y a los programas y actividades que corresponda.

ARTÍCULO 3° — Liquídense y abónense a los premiados las sumas indicadas en el ANEXO I.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.

EXPTE. M.C. N° 17078/2015

ANEXO I

- Primer Premio: PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00.-) a EDUARDO ALEJO PAVLOVSKY (DNI N° 4.130.133), por su obra “ASUNTOS PENDIENTES”.

- Segundo Premio: PESOS TREINTA MIL ($30.000,00.-) a RICARDO BATOLOME BARTÍS (DNI N° 8.104.986) por su Obra “LA MÁQUINA IDIOTA”.

- Tercer Premio: PESOS DIECISIETE MIL ($17.000,00.-) a JAVIER ROLANDO DAULTE (DNI N° 16.639.873) por su obra “PERSONITAS”.

- Menciones Especiales a: MARIANO PENSOTTI por su obra “CINEASTAS”; a ROMINA PAU-LA por su obra “FAUNA” y a MATÍAS FELDMAN por su obra “HACIA DÓNDE CAEN LAS COSAS”.

- Reconocimientos Especiales a: WALTER JAKOB y AGUSTÍN MENDILAHARZU por su obra “LA EDAD DE ORO”, y a LAURA FERNÁNDEZ, ELISA CARRICAJO, PILAR GAMBOA, VALERIA CORREA y LAURA PAREDES por su obra “MUSEO”.

e. 01/12/2015 N° 171901/15 v. 01/12/2015#F5024823F#

#I5025929I#MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 7955/2015

Bs. As., 30/11/2015

VISTO el Expediente N° 17572/15 y el Decreto N° 1880 de fecha 17 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1880/2011 se creó en jurisdicción de la entonces SECRETARIA DE CUL-TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el INSTITUTO NA-CIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORRE-GO”, con carácter de organismo desconcentrado.

Que el inciso i) del artículo 3° de la referida norma establece como competencia el Instituto la realización de estudios, investigaciones, cursos, conferencias, seminarios y publicaciones acerca de la participación de la mujer y los sectores populares en la vida política, económica, social, y cultural de nuestro país.

Que para realizar la publicación de textos históricos y eventos culturales relacionados, en clave nacional, popular y federal, es necesaria la conformación de un sello editorial denominado DORREGO EDITORIAL.

Que a tales efectos, en el caso de los organismos públicos, la Cámara Argentina del Libro requiere de una resolución ministerial que lo instituya.

Que es de este modo, se visibiliza y promueve el aporte de los sectores populares a la cons-trucción colectiva y participativa de la historia nacional, popular y federal.

Que la incorporación de atributos simbólicos y de identidad cultural regional, como elementos de diferenciación y valorización del campo de la cultura y la historia, facilita la inclusión cultural.

Que facilitar nuevos espacios de circulación y de intercambio de los bienes culturales contri-buye a la construcción colectiva y participativa de la historia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1880/2011.

Por ello,

LA MINISTRADE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el SELLO “DORREGO EDITORIAL” en el ámbito del INSTITUTO NA-CIONAL DE REVISIONISMO HISTÓRICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO MANUEL DORRE-GO, el que tendrá por objetivo general la conformación de un espacio de difusión de las temáticas históricas en clave nacional, popular y federal producidas por el citado Instituto o de interés para el mismo, como una manera de promover el intercambio de bienes culturales que refuercen las identidades populares.

ARTÍCULO 2° — El INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTÓRICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO MANUEL DORREGO a través de sus autoridades dictará el reglamento para el funcionamiento del sello editorial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.

e. 01/12/2015 N° 172284/15 v. 01/12/2015#F5025929F#

#I5023643I#

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 1731/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0210379/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por la empresa NACIÓN ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, actuante en el área del MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de la empresa NACIÓN ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIE-DAD ANÓNIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II adjuntos a la presente resolución, respecti-vamente.

ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de operación y fí-janse en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 36.482.842) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PÉRDIDA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS TREIN-TA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 36.482.842) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIEN-TOS VEINTISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO ($ 37.826.151) los ingresos corrientes y fíjan-se en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 36.482.842) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS UN MILLÓN TRESCIEN-TOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE ($ 1.343.309) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($ 21.763) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES ($ 1.365.073) de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/12/2015 N° 171281/15 v. 01/12/2015#F5023643F#

#I5023660I#

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 1732/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0043293/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupues-to para el Ejercicio 2015 formulado por NACIÓN REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones contiene en el Titulo II, Capítulo III, el Régimen Presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Page 30: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 30Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es fa-cultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de NA-CIÓN REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II adjuntos a la presente resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLO-NES SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 781.660.742) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUA-TROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS ($  732.491.562) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA ($ 49.169.180), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 781.660.742) los ingresos co-rrientes y fíjanse en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIEN-TOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 752.327.478) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUA-TRO ($ 29.333.264), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 1.476.799) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 8.244.600) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financie-ro (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 22.565.463), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/12/2015 N° 171298/15 v. 01/12/2015#F5023660F#

#I5023253I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39587/2015

EXPEDIENTE N° SSN: 0003642/2015 NOVAS DE MARTINEZ, AMANDA AMELIA (MATRÍCULA N° 18.460) S/VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO A LAS LEYES NROS. 22.400 Y 20.091.

SÍNTESIS:

24/11/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de segu-ros Sra. Amanda Amelia NOVAS DE MARTINEZ (Matrícula N° 18.460), por los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 38.936 de fecha 26 de febrero de 2015, obrante a fs. 12/13.

ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en Obispo Mercadillo N° 2371 — Villa Centenario (C.P. 5009) — Córdoba — CÓRDOBA, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: Lic. Gabriel Wolf - Vice Superintendente A/C de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Decreto N° 1513/2014).

Lic. GABRIEL WOLF, Vice Superintendente A/C de la Superintendencia de Seguros de la Na-ción (Decreto N° 1513/2014).

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 01/12/2015 N° 171176/15 v. 01/12/2015#F5023253F#

#I5023254I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39588/2015

EXPEDIENTE N° SSN: 000310/2015 VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO A LAS LEYES NROS. 22.400 Y 20.091 Y REGLAMENTACIÓN DICTADA EN CONSECUENCIA POR PARTE DEL PAS DIAZ, ENRIQUE (MATRÍCULA N° 57.186).

SINTESIS:

24/11/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Enrique DIAZ (Matrícula N° 57.186), por los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 39.415 de fecha 10 de septiembre de 2015, obrante a fs. 12/13.

ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en Honduras N° 1450 - Centenario (C.P. 8300) - Neuquén - NEUQUÉN, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: Lic. Gabriel Wolf - Vice Superintendente A/C de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Decreto N° 1513/2014).

Lic. GABRIEL WOLF, Vice Superintendente A/C de la Superintendencia de Seguros de la Na-ción (Decreto N° 1513/2014).

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 01/12/2015 N° 171177/15 v. 01/12/2015#F5023254F#

#I5023682I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 166/2015

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0138376/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 455 de fecha 17 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa THINKSOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70860488-3) se encuentra inscripta desde el día 17 de mayo de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 7 de julio de 2014, la empresa THINKSOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70860488-3) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 112/118 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y DOS COMA CERO CIN-CO POR CIENTO (92,05%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y DOS COMA SESENTA POR CIENTO (92,60%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, con-

Page 31: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 31forme surge a fojas 20/23 del Expediente N° S01:0134404/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 102 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (99,51%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país, implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborados en el país y servicios de mantenimiento, soporte a distancia y actualización sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1” y “g1”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (99,51%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 112/118 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa THINKSOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N°  30-70860488-3) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, co-rrespondiendo la misma a un total de CIENTO CINCUENTA Y UN (151) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa THINKSOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70860488-3) deberá in-formar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presen-tación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 3 del Expediente N° S01:0178078/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 108 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 112/118 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 3 del Expediente N° S01:0178078/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agrega-do en firme a foja 108 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desa-rrollo por el VEINTITRÉS COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (23,47%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 24 del Expediente N° S01:0134404/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 102 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa THINKSOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70860488-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa THINKSOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70860488-3) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa THINKSOFT ARGENTI-NA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70860488-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servi-cios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franqui-cias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa THINKSOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30- 70860488-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa THINKSOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70860488-3) debe-rá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los pro-ductos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa THINKSOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70860488-3) de-berá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia de-bidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CINCUENTA Y UN (151) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa THINKSOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70860488-3) debe-rá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa THINKSOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70860488-3) de-berá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa THINKSOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70860488-3) debe-rá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa THINKSOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70860488-3) de-berá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documen-tación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa THINKSOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N°  30-70860488-3) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°  25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N°  26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (99,96%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa THINKSOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N°  30-70860488-3).

ARTÍCULO 11. — La empresa THINKSOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70860488-3) de-berá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1” y “g1”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA CIN-CUENTA Y UNO POR CIENTO (99,51%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria.

e. 01/12/2015 N° 171320/15 v. 01/12/2015#F5023682F#

#I5023683I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 167/2015

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0138383/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 37 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa SOFT OFFICE S.A. (C.U.I.T. N° 30-70126060-7) se en-cuentra inscripta en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos

Page 32: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 32creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante Resolución N° 178 de fecha 20 de junio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN se estableció como fecha el 26 de septiembre de 2005 para el inicio del goce de los beneficios promocionales.

Que con fecha 7 de julio de 2014, la empresa SOFT OFFICE S.A. (C.U.I.T. N° 30-70126060-7) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 253/259 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y CUATRO COMA DIECI-NUEVE POR CIENTO (84,19%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abo-nada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA COMA DOCE POR CIENTO (80,12%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente N° S01:0276367/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUS-TRIA, agregado en firme a foja 252 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país, implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborados en el país, desarrollo de par-tes de sistemas aplicables a productos de software propios elaborados en el país, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y servicios de soporte a distancia sobre productos propios elaborados en el país con destino a mercados interno y externo.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “c1”, “d2”, “g1” y “g2”, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuer-do al informe técnico obrante a fojas 253/259 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SOFT OFFI-CE S.A. (C.U.I.T. N°  30-70126060-7) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondien-do la misma a un total de SETECIENTOS VEINTIÚN (721) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa SOFT OFFICE S.A. (C.U.I.T. N° 30-70126060-7) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábi-les administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 11 del Expediente N° S01:0276367/2015 del Re-gistro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 252 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 253/259 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 11 del Expediente N° S01:0276367/2015 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA, agregado en firme a foja 252 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifes-tado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del VEINTITRÉS COMA CERO SIETE POR CIENTO (23,07%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 5/8 del Expediente N° S01:0276367/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 252 del expediente cita-do en el Visto, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el TRES COMA CERO NUEVE POR CIENTO (3,09%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incor-porada a foja 9 del Expediente N° S01:0276367/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 252 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tales proporciones dentro de los parámetros fijados por el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa SOFT OFFICE S.A. (C.U.I.T. N° 30-70126060-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa SOFT OFFICE S.A. (C.U.I.T. N° 30-70126060-7) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa SOFT OFFICE S.A. (C.U.I.T. N°  30-70126060-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las fran-quicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa SOFT OFFICE S.A. (C.U.I.T. N° 30-70126060-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa SOFT OFFICE S.A. (C.U.I.T. N° 30-70126060-7) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o pro-cesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa SOFT OFFICE S.A. (C.U.I.T. N° 30-70126060-7) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente regis-trados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SETECIENTOS VEINTIÚN (721) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa SOFT OFFICE S.A. (C.U.I.T. N° 30-70126060-7) deberá acredi-tar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo y de exportaciones, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa SOFT OFFICE S.A. (C.U.I.T. N° 30-70126060-7) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Reso-lución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa SOFT OFFICE S.A. (C.U.I.T. N° 30-70126060-7) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa SOFT OFFICE S.A. (C.U.I.T. N° 30-70126060-7) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportu-namente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SOFT OFFICE S.A. (C.U.I.T. N° 30-70126060-7) be-neficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empre-sa SOFT OFFICE S.A. (C.U.I.T. N° 30-70126060-7). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un VEINTITRÉS COMA CERO SIETE POR CIENTO (23,07%) del bono de crédito fiscal para la cance-lación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa SOFT OFFICE S.A. (C.U.I.T. N° 30-70126060-7) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “c1”, “d2”, “g1” y “g2”, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria.

e. 01/12/2015 N° 171321/15 v. 01/12/2015#F5023683F#

Page 33: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 33#I5023256I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que NU-CLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NA-SA) solicita su ingreso al MEM en ca-rácter de Agente Generador para su Central Nuclear Atucha II. La Central Nuclear se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de la ET 500 kV Atucha II, jurisdic-ción de TRANSENER SA.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0096537/2014 se encuen-tra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4°, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.

e. 01/12/2015 N° 171179/15 v. 01/12/2015#F5023256F#

#I5025095I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 1097/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° S01: 0300421/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo establecido por la Ley N° 26.020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley N° 26.020 que estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

Que conforme lo prescripto por el Articulo 8° de la ley mencionada en el considerando ante-rior, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS es la Autoridad de Aplicación de dicha norma.

Que constituye un propósito fundamental de la Ley N° 26.020 incentivar la eficiencia del sec-tor, garantizando la seguridad en la totalidad de las etapas de la actividad.

Que en ese orden es un objetivo esencial del marco regulatorio establecido por la Ley N° 26.020 asegurar el suministro regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes, para lo cual la Autoridad de Aplicación estará facultada para ejercer todas las atribu-ciones del referido cuerpo legal y todas las medidas conducentes para asegurar dicho objetivo.

Que conforme lo establecido por el Artículo 9° de la Ley N° 26.020 los sujetos activos de la misma, estarán obligados a mantener los equipos, instalaciones, envases y demás activos invo-lucrados, en forma tal de que no constituyan un peligro para la seguridad pública, extendiéndose esta obligación aún cuando no los utilicen y hasta la destrucción total y/o baja otorgada por la Autoridad de Aplicación.

Que las instalaciones afectadas a la Industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP) deben cum-plir con las normas técnicas y de seguridad, de manera tal que la operatoria de las mismas no atenten contra la salud e integridad física de la población en general.

Que en ese orden, la SECRETARÍA DE ENERGÍA será la encargada del dictado de las normas en materia de seguridad, y normas y procedimientos técnicos, a las que deberán ajustarse los par-ticipantes de la Ley N° 26.020, conforme lo establecido en el Inciso i) del Artículo 37 de la norma precedentemente mencionada.

Que conforme lo dispuesto en la ley supra mencionada, las instalaciones afectadas a la indus-tria estarán sujetas a la fiscalización mediante inspecciones, revisiones, verificaciones y pruebas que periódicamente decida realizar la Autoridad de Aplicación, quién estará facultada para orde-nar medidas que no admitan dilación tendientes a resguardar la seguridad pública.

Que por todo lo expuesto corresponde en esta instancia proceder al dictado de las normas de seguridad y procedimientos técnicos inherentes a: a) LA INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO E INSPECCIÓN DE DEPÓSITOS DE MICROGARRAFAS, GARRAFAS Y CILINDROS PARA CON-TENER GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.) DE CAPACIDAD, Y PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS DISTRIBUIDORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.) DE CAPACIDAD, b) LAS INSTA-LACIONES Y RECIPIENTES PARA CONTENER. GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) A GRANEL CON UNA CAPACIDAD INDIVIDUAL DE ALMACENAMIENTO DE ENTRE CERO COMA CUATRO-CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CÚBICOS (0,454 M3) Y HASTA SIETE COMA SEIS METROS CÚBICOS (7,6 M3) y c) LOS CENTROS DE CANJE DE UNIDADES DE ENVASES PARA CONTENER GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP),

Que en el marco de lo señalado, es necesario destacar que conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 26.020 los Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado son sujetos activos de la industria, motivo por el cual corresponde a la Autoridad de Aplicación regla-mentar el ejercicio de tal actividad como así también proceder al dictado de las normas técnicas y de seguridad aplicables a las instalaciones operadas por dichos sujetos activos.

Que en otro orden y en lo que hace a las instalaciones y recipientes para contener Gas Licua-do de Petróleo (GLP) a granel, es pertinente indicar que mediante la Resolución N° 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 de la SECRETARIA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y/o complementarias se establecieron las condiciones de seguridad a cumplir para las instalaciones para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel.

Que asimismo, mediante la Resolución N° 104 de fecha 30 de diciembre de 1996 de la ex SE-CRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se establecieron las pautas técnicas y de seguridad aplicables a las instalaciones de las características precedentemente mencionadas.

Que por otra parte y sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, la Autoridad de Aplicación emitió diversos actos administrativos complementarios a las normas mencionadas, con la finalidad de otorgar mayor seguridad a las instalaciones para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel y unificar los criterios a aplicar en la materia.

Que atento a la especificidad del tema, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estima necesario y conveniente ordenar, unificar y actualizar en forma sistematizada y teniendo en cuenta normas internacionalmente reconocidas en la materia, los criterios normativos existentes aplicables a las instalaciones y recipientes para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel, a los fines de lograr mayor seguridad en la operatoria de las mismas, adoptando metodologías de control que tornen más eficaces y eficientes los procesos de verificación de dichas instalaciones.

Que en virtud de todo lo expuesto se estima conveniente y necesario derogar la Resolución N° 104/1996 de la antes citada ex Secretaría.

Que en lo relativo a los Centros de Canje de Unidades de Envases para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP), es necesario mencionar que el Artículo 19, TÍTULO II, Disposiciones Particula-res, CAPÍTULO II - Fraccionamiento - de la Ley N° 26.020, estableció que los participantes del mer-cado deberán organizar Centros de Canje de Unidades de Envases, debiendo cada uno de esos centros estar registrados ante la Autoridad de Aplicación, en los términos que la misma determine.

Que asimismo, mediante dicho artículo se dispuso que la Autoridad de Aplicación instrumen-tará y reglamentará la operatividad y control de los mencionados centros de canje.

Que en virtud de lo expuesto, mediante la Resolución N° 24 de fecha 17 de enero de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se reglamentó el Artículo 19 de la Ley N° 26.020, aprobándose el REGLAMENTO DE CENTROS DE CANJE DE UNIDADES DE ENVASES, (que como Anexo forma parte integrante de dicha norma).

Que en el contexto citado, corresponde en esta instancia establecer normas técnicas y de seguridad de cumplimiento obligatorio para los operadores de la industria, aplicables a los Centros de Canje de Unidades de Envases para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) existentes en fa REPÚBLICA ARGENTINA.

Que finalmente es necesario ejercer la potestad sancionatoria prevista en el Artículo 42 de la Ley N° 26.020, en base a la verificación de la existencia de irregularidades en las condiciones del ejercicio de las actividades indicadas en los puntos a), b) y c) precedentes, que pudieran po-tencialmente afectar la seguridad pública, de acuerdo a las previsiones del Artículo 9° de la Ley N° 26.020, sin perjuicio de que se efectúen las clausuras preventivas del caso.

Que en ese orden, corresponde reglamentar el régimen de contravenciones y sanciones es-tablecido en el citado Artículo 42, para los casos de verificarse incumplimientos en el ejercicio y desarrollo de las citadas actividades

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en los incisos b), h), i) y t) del Artículo 37; Inciso e) del Artículo 7°; Artículo 19 y Artículo 42, todos ellos de la Ley N° 26.020.

Por ello,

LA SECRETARIADE ENERGÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las NORMAS TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN, FUN-CIONAMIENTO E INSPECCIÓN DE DEPÓSITOS DE MICROGARRAFAS, GARRAFAS Y CILIN-DROS PARA CONTENER GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.) DE CAPACIDAD, Y PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS DIS-TRIBUIDORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.) DE CAPA-CIDAD con una capacidad total de almacenamiento de envases llenos y/o vacíos superior a UN MIL KILOGRAMOS (1.000 Kg) debidamente inscriptos en el registro que establece la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANI-FICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las que como ANEXO I forman parte integrante de la presente resolución.

Dichas normas serán de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos involucrados en la actividad.

El incumplimiento de las pautas indicadas en la presente resolución o la detección de condi-ciones que atenten contra la seguridad, a criterio de la Autoridad de Aplicación, impedirá el ejerci-cio de la actividad, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución N° 709 de fecha 6 de julio de 2004 de la SECRETA-RÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SER-VICIOS.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse las Normas técnicas y de Seguridad aplicables a los Centros de Canje de Unidades de Envases para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) que operan en la RE-PÚBLICA ARGENTINA, las que como ANEXO II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Las Normas Técnicas y de Seguridad aprobadas por el Artículo 3° preceden-te, serán de cumplimiento obligatorio para los Centros de Canje de Unidades de Envases para con-tener Gas Licuado de Petróleo (GLP) que se encuentran debidamente inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) creado por la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución N° 800 de fecha 30 de julio de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS y para los que en el futuro se inscriban en el citado Registro.

ARTÍCULO 5° — Apruébanse las “NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD, APLICABLES A LAS INSTALACIONES Y RECIPIENTES PARA CONTENER GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) A GRANEL CON UNA CAPACIDAD INDIVIDUAL DE ALMACENAMIENTO DE ENTRE CERO COMA CUATROCIENTOS. CINCUENTA Y CUATRO METROS CÚBICOS (0,454 M3) Y HASTA SIETE COMA SEIS METROS CÚBICOS (7,6 M3)”, las que como ANEXO III forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Las normas aprobadas por el Artículo 5° precedente serán de cumplimiento obligatorio para todos los operadores que desarrollen actividades en el segmento de fraccio-namiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en recipientes para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel.

Page 34: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 34ARTÍCULO 7° — El cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad de las instalaciones

para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel, se acreditarán con la presentación del co-rrespondiente Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad emitido por uno de los organismos certificantes debidamente inscriptos en la SECRETARÍA DE ENERGÍA conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 8° — Derógase la Resolución N° 104 de fecha 30 de diciembre de 1996 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 9° — Apruébase el Régimen Procedimental para la Aplicación de Sanciones, el que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. — Apruébanse las sanciones que como ANEXO V forman parte integrante de la presente resolución, aplicables a:

a) LOS DISTRIBUIDORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.) DE CAPACIDAD,

b) LOS OPERADORES DE LOS CENTROS DE CANJE DE UNIDADES DE ENVASES PARA CONTENER GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) y

c) LOS RESPONSABLES DE LAS INSTALACIONES Y RECIPIENTES PARA CONTENER GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) A GRANEL. CON UNA CAPACIDAD INDIVIDUAL DE ALMACE-NAMIENTO DE ENTRE CERO COMA CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CÚBI-COS (0,454 M3) Y HASTA SIETE COMA SEIS METROS CÚBICOS (7,6 M3).

ARTÍCULO 11. — La presente medida entrará en vigencia a partir del momento de su publica-ción en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.

e. 01/12/2015 N° 172139/15 v. 01/12/2015#F5025095F#

#I5023086I#SECRETARÍA DE GABINETE

y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 282/2015 y 314/2015

Bs. As., 17/11/2015

VISTO el Expediente N° 0054883/2015 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el Decreto N° 1067 de fecha 10 de junio de 2015, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1046 de fecha 20 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1067/2015, se aprobó la estructura organizativa de la SUBSE-CRETARÍA DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBER-SEGURIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a través de la Resolución JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1046/2015, se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRÍ-TICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRO-TECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por tal motivo, se solicita la incorporación de varias unidades al Nomenclador de Funcio-nes Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GES-TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Funciones Ejecutivas correspondientes.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUA-CIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2015.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE HACIENDADEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Incorpórense al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertene-cientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

e. 01/12/2015 N° 171103/15 v. 01/12/2015#F5023086F#

#I5023067I#SECRETARÍA DE GABINETE

y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 284/2015 y 319/2015

Bs. As., 18/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0048684/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, me-diante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), la Decisión Administrativa N° 765 de fecha 27 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 765/2015, se aprobaron diversas Coordinaciones en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, por tal motivo, se solicita la incorporación de las citadas Coordinaciones al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GES-TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUA-CIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2015.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE HACIENDADEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertene-cientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda.

Page 35: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 35PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

e. 01/12/2015 N° 171084/15 v. 01/12/2015#F5023067F#

#I5023158I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

Resolución 289/2015

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0054740/15 del Registro de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, el Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994, las Resoluciones N° 58 del 21 de noviem-bre de 2006 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y N° 2 de fecha 14 de enero de 2009 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 se creó la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, con dependencia de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y bajo la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Que por Resolución N° 58 del 21 de noviembre de 2006 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA se creó el PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LAS CARRERAS DE ESTA-DO, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Que por Resolución N° 2 de fecha 14 de enero de 2009 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron la Fundamen-tación, Objetivos y Lineamientos Básicos, y el Reglamento del Programa de Formación para las Carreras de Estado del citado PROGRAMA.

Que por las Resoluciones N° 23 de fecha 2 de julio de 2007 de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y N° 162 de fecha 10 de junio de 2009 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA se incorporaron al referido Programa de Formación para las Carreras de Estado, las especializaciones en ABOGACÍA DEL ESTADO y en CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, DERECHO TRIBUTARIO y DERECHO ADUANERO, respectivamente, dictadas por la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, dependiente de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que, en esos términos, por las Resoluciones N° 214 de fecha 11 de julio de 2012 y N° 342 del 21 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRA-TIVA se procedió, asimismo, a la incorporación de las especializaciones en DERECHOS HUMA-NOS y en DERECHO PROCESAL Y DEFENSA DEL ESTADO, respectivamente.

Que la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO ha generado una nueva activi-dad que reúne las características exigidas para ser considerada CARRERA DE ESTADO.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ha ejercido la facultad de supervisión conferida por el Artículo 3° del Decreto N° 754 de fecha 12 de mayo de 1994, desta-cando que la actividad propuesta por la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO ha sido estructurada siguiendo los lineamientos de la Resolución N° 58 del 21 de noviembre de 2006 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.

Que en tal sentido, resulta oportuno incorporar al PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LAS CARRERAS DEL ESTADO la ESPECIALIZACIÓN EN ASESORAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO a ser dictada por la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, dependiente de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU-PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LAS CARRERAS DEL ESTADO la ESPECIALIZACIÓN EN ASESORAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO dictada por la ES-CUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO dependiente de la PROCURACIÓN DEL TE-SORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la FUNDAMENTACIÓN, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS BÁSICOS DE LA ESPECIALIZACIÓN EN ASESORAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO que integra como Ane-xo la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

FUNDAMENTACIÓN, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS BÁSICOS DE LA ESPECIALIZACIÓN EN ASESORAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO

I.- FUNDAMENTACIÓN

En el ámbito de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la ESCUELA DEL CUER-PO DE ABOGADOS DEL ESTADO constituye el organismo de capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los profesionales que ingresan y desarrollan su carrera administrativa en el Cuerpo de Abogados del Estado y participa, además, del proceso de elección de sus integrantes.

Su misión fundamental es, pues, afirmar y desarrollar la capacitación profesional y los princi-pios científicos y éticos que deben informar la conducta de los integrantes de dicho Cuerpo.

En ese contexto, resulta esencial profundizar los conocimientos sobre las materias vinculadas al ejercicio de la función de asesoramiento jurídico a los distintos órganos y entidades que integran la Administración Pública Nacional combinando su aplicación desde el punto de vista práctico, de modo de elevar el nivel de desempeño de los profesionales que llevan a cabo dicha actividad.

II.- OBJETIVOS.

Brindar un conocimiento profundizado sobre materias de Derecho Público y otras afines a las exigencias que demanda el ejercicio de la función de asesoramiento jurídico a los distintos órga-nos y entidades que integran la Administración Pública Nacional.

Aplicar los conocimientos adquiridos a la realidad concreta y actual de nuestro país.

Desarrollar las habilidades y prácticas necesarias para la ejecución de las tareas encomenda-das a aquellos abogados que desempeñan la mencionada función de asesoramiento.

Facilitar las herramientas que, desde el punto de vista jurídico, posibiliten a los profesionales sugerir mejoras en las regulaciones y prácticas administrativas.

III. LINEAMIENTOS BÁSICOS

La Especialización en Asesoramiento Jurídico del Estado comprende un curso lectivo dividido en TRES (3) cuatrimestres con una exigencia horaria total de TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (384) horas presenciales y DOCE (12) horas destinadas al Taller de Integración de Conocimientos.

Los destinatarios de este curso son:

a) Abogados integrantes de los servicios jurídicos que conformen el Cuerpo de Abogados del Estado.

b) Abogados que, sin integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, se desempeñen en la Ad-ministración Pública Nacional.

c) Abogados que presten servicios para otras jurisdicciones institucionales del Estado Nacio-nal, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios provinciales a condición de que existan vacantes.

d) Abogados que no presten servicios en dichas jurisdicciones o esferas de gobierno a condi-ción de que existan vacantes y siempre que asuman, por escrito, el compromiso de postularse en los procesos de selección para la cobertura de vacantes en el Cuerpo de Abogados del Estado, que se realicen en el año siguiente al de la finalización de esta Especialización.

La obtención de la Especialización en Asesoramiento Jurídico del Estado requiere:

a) De la aprobación de los módulos temáticos distribuidos en un mínimo de TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (384) horas de formación presencial.

b) Del cumplimiento de una pauta de asistencia de al menos el SETENTA Y CINCO POR CIEN-TO (75%) de cada módulo.

c) De la aprobación de UN (1) trabajo final diseñado de conformidad con las pautas generales establecidas en el artículo 27 del Reglamento del Programa de Formación para las Carreras de Esta-do y con las específicas indicadas por la Dirección Académica o de la aprobación de UN (1) examen final integrador. En ambos casos la Dirección Académica designará UN (1) Tribunal Examinador.

En ningún caso, el desarrollo de esta Carrera de Estado podrá prolongarse más de TRES (3) años contados a partir del inicio del primer cuatrimestre, debiendo presentarse el Trabajo de In-vestigación o aprobarse el examen final integrador antes de cumplirse el cuarto año de comenzada la Especialización.

IV. METODOLOGÍA

La metodología de la Especialización en Asesoramiento Jurídico del Estado, se basará funda-mentalmente en los siguientes aspectos:

a) Combinación equilibrada de teoría y práctica. Cada curso combinará las exposiciones teó-ricas que aporten un marco conceptual sobre la materia, con experiencias prácticas derivadas de la actividad de asesoramiento.

b) Participación activa, que responderá a criterios de exigencia de compromiso de los partici-pantes en el proceso de formación, aprovechando las posibilidades de la gestión del conocimien-to.

c) Constitución de redes que faciliten a los participantes una comunicación fluida entre ellos en el futuro, dando lugar a la conformación de comunidades de práctica, para un mejor y homo-géneo asesoramiento al Estado.

d) Evolución de los aprendizajes mediante la aplicación de pruebas objetivas en todos los cursos.

El método pedagógico debe promover la aptitud participativa, el desarrollo de destrezas y de criterio objetivo de los alumnos durante todo el proceso de aprendizaje.

e. 01/12/2015 N° 171137/15 v. 01/12/2015#F5023158F#

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Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 37#I5022909I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 103/2015

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 2002-7454-15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resolu-ciones Ministeriales N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007 y N° 908 de fecha 14 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho expediente la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA RESPIRATORIA - ASO-CIACIÓN CIVIL solicita su incorporación al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que a través de las Resoluciones mencionadas en el VISTO se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el mencionado Sistema Nacional funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PO-LÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas di-rectrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA - a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

Que como resultado de la evaluación realizada, se concluye que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA RESPIRATORIA - ASOCIACIÓN CIVIL acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para formar parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450/06.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE

ARTÍCULO 1° — Incorpórese a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA RESPIRATORIA - ASOCIACIÓN CIVIL al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditados suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones N° 450/2006; N° 1922/06; N° 1342/07 y Disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 2° — La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA RESPIRATORIA - ASOCIACIÓN CIVIL será inscripta como entidad evaluadora de las residencias en las especialidades de NEU-MONOLOGÍA, CIRUGÍA TORÁCICA, NEUMONOLOGÍA INFANTIL y TERAPIA INTENSIVA.

ARTÍCULO 3° — La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA RESPIRATORIA -ASOCIACIÓN CIVIL será incorporada al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, como evaluadora de las especialidades consignadas en el Artículo 2° por un plazo de CUATRO (4) años y deberá gestionar SEIS (6) meses antes de su vencimiento la prórroga correspondiente en el caso de requerirlo.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional, del Re-gistro Oficial y Archívese. — Dr. PABLO E. KOHAN, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscali-zación, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 01/12/2015 N° 170926/15 v. 01/12/2015#F5022909F#

#I5022895I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 104/2015

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el expediente N° 1-2002-17497/15-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Reso-luciones Ministeriales N° 450 de fecha 7 de abril de 2006, N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007, N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015, N° 1074 de fecha 30 de julio de 2015 y la Disposición N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que a través de las Resoluciones Ministeriales N° 450/2006 y N° 1342/2007 mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el proceso de Acreditación se orienta a armonizar el sistema de formación de residencias del equipo de salud.

Que es necesario preservar el espacio de las Residencias del Equipo de Salud como sistema de formación para la promoción y cuidado de la salud de la comunidad.

Que el Registro Único de Entidades Evaluadoras está integrado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL en su ca-rácter de Coordinadora del Sistema Nacional lleva adelante las acciones necesarias para su im-plementación.

Que dicho sistema requiere de instrumentos de evaluación comunes a todos los programas de formación en los que se establezcan los criterios básicos para la evaluación de la capacidad formadora.

Que dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales para la Acreditación de Resi-dencias del Equipo de Salud, (mediante Disposición de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización N° 29/2010) y habiéndose utilizado en las acreditaciones y evaluaciones realizadas hasta la fecha, se ha detectado la necesidad de una adecuación y renovación de los mismos para facilitar el trabajo y que permita objetivar mejor las características de las residencias, a la vez que agiliza el trabajo del evaluador.

Que corresponde precisar en mayor medida los estándares poniendo énfasis en aquellos que se consideran estructurales en un proceso de formación.

Que desde el inicio en la elaboración de los Documentos Marco aprobados por Resoluciones Ministeriales N° 1073/2015 y N° 1074/2015 se han incorporado contenidos transversales que hacen a la formación integral del residente y corresponde formalizar el contenido de los mismos en con-cordancia con las políticas de salud y las estrategias de Atención Primaria de la Salud.

Que con el fin de contribuir a los objetivos establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITA-CIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, junto con la Comisión Técnica, integrada por representantes jurisdiccionales y la Comisión Asesora del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, confor-mada por Entidades representativas del sector, han actualizado los Estándares Nacionales y un nuevo instrumento de evaluación para todos los sistemas de formación de residencias, integrado por un Instru-mento de Evaluación de Residencias y una Encuesta para Residentes, los cuales se han completado con una Guía para Evaluadores del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.

Que en ese sentido, también se han efectuado recomendaciones desde la Comisión Asesora y el Comité Técnico para avanzar en la definición de los requisitos para la apertura de nuevas residencias del Equipo de Salud con el fin de garantizar la calidad desde el inicio de la formación.

Que a partir de la implementación de los instrumentos y de la definición de los estándares se puede desarrollar el proceso de Acreditación a través del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Disposición N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los nuevos Estándares Nacionales para la Acreditación de Resi-dencias del Equipo de Salud que como ANEXO I se incorporan a la presente.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Contenidos Transversales para la Acreditación de Residen-cias del Equipo de Salud que como ANEXO II se incorporan a la presente.

ARTICULO 4° — Apruébanse los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud - Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores, que como ANEXO III se incorporan a la presente.

ARTÍCULO 5° — Apruébanse los requisitos para la Apertura de Nuevas Residencias que como ANEXO IV se incorpora a la presente.

ARTÍCULO 6° — Establécese el procedimiento para solicitar la apertura de una nueva residen-cia en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud. Este procedimiento será de aplicación obligatoria para la apertura de todas las residencias de finan-ciamiento nacional, no pudiendo la provincia o la institución solicitar cargos sin haber realizado dicho procedimiento.

ARTÍCULO 7° — Para aquellas residencias que hayan sido evaluadas con anterioridad a la aprobación de la presente, serán válidos el Instrumento de Evaluación, la Encuesta de Residentes y los Estándares utilizados al momento de evaluación.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. PABLO E. KOHAN, Subsecretario Políticas, Regulación y Fiscaliza-ción, Ministerio de Salud de la Nación.

ANEXO I

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ANEXO II

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Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 40ANEXO III

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Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 51

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Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 52

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Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 53

ANEXO IV

e. 01/12/2015 N° 170912/15 v. 01/12/2015#F5022895F#

#I5022863I#

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 105/2015

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-8940/13-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Reso-luciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Dispo-siciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010; N° 5 de fecha 24 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE-MA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA - como rector de la políti-ca a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representan-tes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI-NISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Están-dares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMI-SIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N° 908 de fecha 14 de junio de 2012.

Qué la especialidad médica ANATOMÍA PATOLÓGICA está incluida en el listado de especiali-dades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 908/2012).

Que mediante Disposición N° 5 de fecha 24 de agosto de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la SOCIEDAD ARGENTINA DE PATOLOGÍA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE PATOLOGÍA ha realizado la evaluación de la residencia de ANATOMÍA PATOLÓGICA del HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA DR. GUI-LLERMO RAWSON (PROVINCIA DE SAN JUAN) utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CUATRO (4) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de ANATOMÍA PATOLÓGICA del HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALI-ZADA DR. GUILLERMO RAWSON (PROVINCIA DE SAN JUAN).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de ANATOMÍA PATOLÓGICA del HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA DR. GUILLERMO RAWSON (PROVINCIA de SAN JUAN) en la Categoría A por un período de CUATRO (4) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTI-NA DE PATOLOGIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La Residencia Médica de ANATOMÍA PATOLÓGICA del HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA DR. GUILLERMO RAWSON (PROVINCIA DE SAN JUAN) deberá:

a) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación.

b) Incrementar el número y duración de las rotaciones en centros de referencia de patologías especiales (Hemolinfoide, sistema Nerviosos, Biología Molecular etc.)

c) Formalizar los convenios con otras instituciones para el desarrollo de rotaciones externas.

d) Fortalecer la supervisión de la residencia.

e) Fortalecer la integración teórico-práctica.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica de ANATOMÍA PATOLÓGICA del HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA DR. GUILLERMO RAWSON (PROVINCIA DE SAN JUAN), de-berá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPA-CIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estableci-das en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional De Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO E. KOHAN, Subsecretario, Políti-cas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 01/12/2015 N° 170907/15 v. 01/12/2015#F5022863F#

#I5022956I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Resolución 54/2015

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-18946-15-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las Políticas de Salud tienen por objeto asegurar el acceso de todos los habitantes de la Na-ción a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial, y de rehabilitación; sean éstos de carácter público o privado.

Que la Ley 26.396 incorpora al Programa Médico Obligatorio la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios; estableciendo al Ministerio de Salud de La Nación como autoridad de aplicación.

Que por Resolución Ministerial N° 742 de fecha 21 de mayo de 2009 se aprueban e incorporan al P.M.O al conjunto de prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad.

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Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 54Que la citada Resolución establece la obligación de la Inscripción de los Establecimien-

tos de Salud que quieran realizar procedimientos quirúrgicos vinculados al tratamiento de la obesidad en la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVI-CIOS DE SALUD.

Que la Resolución Ministerial N° 11 de fecha 25 de agosto de 2009 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, crea el Registro de Esta-blecimientos de Cirugía Bariátrica en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD.

Que dicha Resolución, en sus anexos I y II establece los requisitos de inscripción y el formu-lario de inscripción de Establecimientos de Cirugía Bariátrica.

Que a tal efecto, el Sanatorio de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares sito en Av. Freyre N° 3074, DE LA CIUDAD DE SANTA FE, PROVINCIA DE SANTA FE, presentó la docu-mentación requerida para su inscripción en el mencionado Registro, constatándose que la misma está completa.

Que dicho establecimiento se identificará con el Código Federal de Establecimientos de Salud establecido por la Resolución N° 298 de fecha 17 de marzo de 2011.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha to-mado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SECRETARIODE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscríbase en el Registro de Establecimientos de Cirugía Bariátrica al Sanato-rio de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares. Código Federal de Establecimientos de Salud 14820632384360, sito en Av. Freyre N° 3074, DE LA CIUDAD DE SANTA FE, PROVINCIA DE SANTA FE.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. MARIO ROBERTO ROVERE, Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 01/12/2015 N° 170973/15 v. 01/12/2015#F5022956F#

#I5025143I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 781/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 3.911/2002, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 117 de fecha 17 de julio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorgó a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE CORONEL MOLDES, la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para el servicio de Telefonía Local.

Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el área local de CORONEL MOLDES, provincia de CÓRDOBA.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha locali-dad, el requerimiento del prestador y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚ-BLICOS LIMITADA DE CORONEL MOLDES, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Anexo

e. 01/12/2015 N° 172154/15 v. 01/12/2015#F5025143F#

#I5025144I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 782/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 5552/2002, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 425 de fecha 28 de abril de 1992 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, se otorgó a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE COLONIA CAROYA Y JESÚS MARÍA LIMITADA, licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que el mencionado Prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas áreas locales, el requerimiento del prestador y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE COLONIA CA-ROYA Y JESÚS MARIA LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ANEXO

e. 01/12/2015 N° 172155/15 v. 01/12/2015#F5025144F#

#I5025145I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 783/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 7.903/2003, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

Page 55: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 55CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 1.415 de fecha 1 de julio de 1992 de la ex COMISIÓN NACIO-NAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se otorgó a la COOPERATIVA TELEFÓNICA, DE VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DEL VISO LIMITADA, Licencia en Régimen de Exclusividad, para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas áreas locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas áreas locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA TELEFÓNICA, DE VIVIENDA Y OTROS SERVI-CIOS PÚBLICOS DEL VISO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Anexo

e. 01/12/2015 N° 172156/15 v. 01/12/2015#F5025145F#

#I5025355I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 784/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 8.565/2006, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, enton-ces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SER-VICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70964103-0), solicitó el registro a su nombre del servicio de Provisión de Facilidades de Teleco-municaciones.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, de-berá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.

Que la Empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70964103-0), es titular de una licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Telefonía Local, Telefonía Pública y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, otorgados mediante Resolución N° 179 de fecha 11 de julio de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la Empresa COMUNI-CACIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70964103-0), de los requisitos previs-tos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el registro de nuevos servicios de telecomu-nicaciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, del servicio de Provisión de Facilidades de Telecomunica-ciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015, de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese a nombre de la Empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70964103-0), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4., del Artículo 5°, del Anexo I, del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Adminis-trativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172158/15 v. 01/12/2015#F5025355F#

#I5025357I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 786/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 4.643/2009 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa NETROPOLYS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70771910-5) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet) y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licen-cia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General

Page 56: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 56de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa NETRO-POLYS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70771910-5) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomuni-caciones y el registro de servicios a su nombre.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNO-LOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Empresa NETROPOLYS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70771910-5) Licencia Única Argentina Digital que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la Empresa NETROPOLYS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70771910-5) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Ac-ceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — Regístrese a nombre de la Empresa NETROPOLYS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70771910-5) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 4° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172160/15 v. 01/12/2015#F5025357F#

#I5025358I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 787/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 5.619/2010, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa VICTOR ALFREDO PASI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71054106-6), solicitó Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Ser-vicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta

Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764/2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa VICTOR ALFREDO PASI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71054106-6), de los re-quisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el otorgamiento de la licencia, y el registro de los servicios a su nombre.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC-NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Empresa VICTOR ALFREDO PASI SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71054106-6), Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la Empresa VICTOR ALFREDO PASI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71054106-6) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente Licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Adminis-trativos, Decreto N° 1.759/72, T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172161/15 v. 01/12/2015#F5025358F#

#I5025359I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 788/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 5.405/2013 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES en-tonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Señora Doña Brenda Susana GITRON (CUIT 27-17361206-6) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Alarma por Vínculo Físico).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la pres-tación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Page 57: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 57Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE

COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la Señora Doña Bren-da Susana GITRON (CUIT 27-17361206-6) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licen-cias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro del servicio a su nombre.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC-NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Señora Doña Brenda Susana GITRON (CUIT 27-17361206-6) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunica-ciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la Señora Doña Brenda Susana GITRON (CUIT 27-17361206-6) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Alarma por Vínculo Físico).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172162/15 v. 01/12/2015#F5025359F#

#I5025360I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 789/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 7.205/2012 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES en-tonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AIRWAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71173303-1) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Ser-vicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la pres-tación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa AIRWAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71173303-1) de los requisitos previstos

en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro del servicio a su nombre.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC-NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Empresa AIRWAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITA-DA (CUIT 30-71173303-1) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la Empresa AIRWAN SOCIEDAD DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA (CUIT 30-71173303-1) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172163/15 v. 01/12/2015#F5025360F#

#I5025361I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 790/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 11.924/2008 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES en-tonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa GLOBALGATE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70783680-2) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa GLOBAL-GATE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70783680-2) de los requisitos pre-vistos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicio a su nombre.

Page 58: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 58Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la

intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC-NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Empresa GLOBALGATE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70783680-2) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al pú-blico todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la Empresa GLOBALGATE SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70783680-2) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172164/15 v. 01/12/2015#F5025361F#

#I5025362I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 791/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 175/2013 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces de-pendiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Señor Juan Pablo ALVAREZ LINDON (CUIT 20-29687433-8) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Don Juan Pablo ALVAREZ LINDON (CUIT 20-29687433-8) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro del servicio a su nombre.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC-NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase al Señor Don Juan Pablo ALVAREZ LINDON (CUIT 20-29687433-8) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunica-ciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre del Señor Don Juan Pablo ALVAREZ LINDON (CUIT 20-29687433-8) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172165/15 v. 01/12/2015#F5025362F#

#I5025363I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 792/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 8.761/2011 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Señor Don Luis Alberto AVELLANEDA (CUIT 20-16292171-2) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la pres-tación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Don Luis Al-berto AVELLANEDA (CUIT 20-16292171-2) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licen-cias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro del servicio a su nombre.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC-NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase al Señor Don Luis Alberto AVELLANEDA (CUIT 20-16292171-2) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunica-

Page 59: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 59ciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre del Señor Don Luis Alberto AVELLANEDA (CUIT 20-16292171-2) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172166/15 v. 01/12/2015#F5025363F#

#I5025364I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 793/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 13.379/2008 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Señor Don Martín Leonardo MANDE (CUIT 20-27511521-6) solicitó que se le otorgue Li-cencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet) y Transmisión de Datos.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Don Martín Leonardo MANDE (CUIT 20-27511521-6) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro del servicio a su nombre.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC-NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase al Señor Don Martín Leonardo MANDE (CUIT 20-27511521-6) Li-cencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunica-ciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre del Señor Don Martín Leonardo MANDE (CUIT 20-27511521-6) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Inter-net) y Transmisión de Datos.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172167/15 v. 01/12/2015#F5025364F#

#I5025365I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 794/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 5.014/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Señor JOSE LUIS HERNANDEZ (CUIT 20-30769716-6) solicitó que se le otorgue Licen-cia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la pres-tación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES de-pendiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor JOSE LUIS HERNANDEZ (CUIT 20-30769716-6) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC-NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase al Señor JOSE LUIS HERNANDEZ (CUIT 20-30769716-6) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre del Señor JOSE LUIS HERNANDEZ (CUIT 20-30769716-6) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

Page 60: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 60ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley

Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172168/15 v. 01/12/2015#F5025365F#

#I5025366I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 795/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 10.668/2012 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Don Matías Ricardo BARONE (CUIT 20-28673250-0) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Don Matías Ricardo BARONE (CUIT 20-28673250-0) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 20.078, el Decreto N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase al señor Don Matías Ricardo BARONE (CUIT 20-28673250-0) Li-cencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunica-ciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre del señor Don Matías Ricardo BARONE (CUIT 20-28673250-0) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172169/15 v. 01/12/2015#F5025366F#

#I5025367I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 796/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 13.876/2013 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Señor Maximiliano Antonio SANTARELLI (CUIT 20-29416313-2) solicitó que se le otor-gue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agrega-do —Acceso a Internet—.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Maximiliano An-tonio SANTARELLI (CUIT 20-29416313-2) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro del servicio a su nombre.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC-NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase al Señor Maximiliano Antonio SANTARELLI (CUIT 20-29416313-2) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunica-ciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre del Señor Maximiliano Antonio SANTARELLI (CUIT 20-29416313-2) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado —Acceso a Internet—.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172170/15 v. 01/12/2015#F5025367F#

#I5025368I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 797/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 8.267/2009 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

Page 61: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 61CONSIDERANDO:

Que la Empresa POGLIOTTI & POGLIOTTI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70986231-2) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa POGLIO-TTI & POGLIOTTI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70986231-2) los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el re-gistro de servicio a su nombre.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC-NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Empresa POGLIOTTI & POGLIOTTI CONSTRUCCIONES SO-CIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70986231-2) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la Empresa POGLIOTTI & POGLIOTTI CONSTRUC-CIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70986231-2) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172171/15 v. 01/12/2015#F5025368F#

#I5025369I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 798/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 16.001/2008 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa LANTECH SOLUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71028721-6) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicacio-nes y el registro de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la pres-tación de servicios de telecomunicaciones.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa LAN-TECH SOLUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71028721-6) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC-NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Empresa LANTECH SOLUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71028721-6) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la Empresa LANTECH SOLUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71028721-6) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Articulo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172172/15 v. 01/12/2015#F5025369F#

#I5025370I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 799/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 5.025/2010 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Señor Don Ariel Eloy CIMINO (CUIT 20-22316702-1) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la pres-tación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Page 62: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 62entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Don Ariel Eloy CIMINO (CUIT 20-22316702-1) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencio-nado para el otorgamiento de la licencia y el registro del servicio a su nombre.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC-NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase al Señor Don Ariel Eloy CIMINO (CUIT 20-22316702-1) Licencia Úni-ca Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre del Señor Don Ariel Eloy CIMINO (CUIT 20-22316702-1) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172173/15 v. 01/12/2015#F5025370F#

#I5025371I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 800/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 6.349/2003 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa INTERNATIONAL BUSINESS CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70840345-4) solicitó el registro a su nombre de los servicios de Telefonía Lo-cal, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Transmisión de Datos y Valor Agregado.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la pres-tación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, de-berá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.

Que la empresa INTERNATIONAL BUSINESS CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70840345-4) es titular de la Licencia para la prestación del servicio de Tele-fonía Pública, otorgada mediante Resolución N° 271 de fecha 23 de noviembre de 2004, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE IN-FRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependien-te entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa INTERNATIONAL BUSI-NESS CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70840345-4) de los requisi-tos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de los servicios a su nombre.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC-NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese a nombre de la empresa INTERNATIONAL BUSINESS CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70840345-4) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Transmisión de Datos y Valor Agregado.

ARTÍCULO 2° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172174/15 v. 01/12/2015#F5025371F#

#I5025382I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 811/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.678/1998 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚ-BLICOS LIMITADA DE ORDOÑEZ (CUIT 30-54575442-4) solicitó el registro a su nombre de los servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la pres-tación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, de-berá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.

Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLI-COS LIMITADA DE ORDOÑEZ (CUIT 30-54575442-4) es titular de la Licencia para prestación del Servicio de Valor Agregado otorgada mediante Resolución N° 1.625 de fecha 28 de julio de 1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN, y del registro del Servicio de Telefonía Local otorgada mediante Resolución N° 10 de fecha 13 de mayo de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en-tonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE ORDOÑEZ (CUIT 30-54575442-4), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, de los servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Page 63: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 63Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención de

su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015, de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE ORDOÑEZ (CUIT 30-54575442-4) en el Re-gistro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fe-cha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172185/15 v. 01/12/2015#F5025382F#

#I5025397I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 812/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 5.766/2009 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Don Jose Alberto CEBALLOS (CUIT 20-14465587-8) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la pres-tación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Don Jose Al-berto CEBALLOS (CUIT 20-14465587-8) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicio a su nombre.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, y N° 1117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase al señor Don Jose Alberto CEBALLOS (CUIT 20-14465587-8) Licen-cia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicacio-

nes, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre del señor Don Jose Alberto CEBALLOS (CUIT 20-14465587-8) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTICULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172186/15 v. 01/12/2015#F5025397F#

#I5025398I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 813/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 508/2010 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces de-pendiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Don Jorge Adrián SANTUCHO (CUIT 20-24172807-3) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Don Jorge Adrián SANTUCHO (CUIT 20-24172807-3) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licen-cias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicio a su nombre.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, y N° 1117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase al señor Don Jorge Adrián SANTUCHO (CUIT 20-24172807-3) Li-cencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunica-ciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre del señor Don Jorge Adrián SANTUCHO (CUIT 20-24172807-3) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Page 64: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 64ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL

de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTICULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172187/15 v. 01/12/2015#F5025398F#

#I5025399I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 814/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 2.585/2007 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa UBINET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70965357-8) solicitó que se le otor-gue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Valor Agregado (Alarma por Vínculo Físico), Aviso a Personas, Alarma por Vínculo Radioeléctrico y Lo-calización de Vehículos.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764/2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa UBINET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70965357-8) de los requisitos previstos en el Reglamento de Li-cencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la empresa UBINET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70965357-8) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunica-ciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la empresa UBINET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70965357-8) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Alarma por Vínculo Físico), Aviso a Personas, Alarma por Vínculo Radioeléctrico y Localización de Vehículos.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172188/15 v. 01/12/2015#F5025399F#

#I5025400I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 815/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 9.109/2011 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa RELTID C.V. SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66475064-9) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servi-cios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa RELTID C.V. SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66475064-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicio a su nombre.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la empresa RELTID C.V. SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66475064-9) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomuni-caciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructu-ra propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la empresa RELTID C.V. SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66475064-9) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172189/15 v. 01/12/2015#F5025400F#

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Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 65#I5025410I#

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 825/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 6067/2015, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLO-GÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 518 de fecha 7 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se registró a nombre de GIGARED SOCIEDAD ANÓNIMA en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Telefonía Local.

Que el mencionado Prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local en el Área Local de Crespo, provincia de Entre Ríos.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha área local, el requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado prece-dente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a GIGARED SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Anexo

e. 01/12/2015 N° 172199/15 v. 01/12/2015#F5025410F#

#I5025411I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 826/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 8229/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 19 de fecha 17 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMUNI-CACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la empresa AGUAS DEL COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PAR-TICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA licencia única de servicios de telecomunicaciones y registro para los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Trans-misión de Datos, Valor Agregado y Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el área local de RÍO COLORADO, perteneciente a la Provincia de RÍO NEGRO.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha área

local, los requisitos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que AGUAS DEL COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYO-RITARIA ha solicitado numeración para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicacio-nes brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago (823).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la empresa AGUAS DEL COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Asígnase a la empresa AGUAS DEL COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA la numeración no geográfica según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Anexo I

Anexo II

e. 01/12/2015 N° 172200/15 v. 01/12/2015#F5025411F#

#I5025412I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 827/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 7.762/2007, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependien-te del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 15 de fecha 2 de febrero de 2011 de la SECRETARÍA DE COMU-NICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se tiene por registrado a nombre de la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚ-

Page 66: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 66BLICOS, SOCIALES Y DESARROLLO REGIONAL DE AGUA DE ORO Y SIERRAS CHICAS LIMITA-DA, la licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones oportunamente otorgada a la COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA DE ORO, a través de la Resolución N° 1793 de fecha 13 de abril de 1993 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas áreas locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas áreas locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIA-LES Y DESARROLLO REGIONAL DE AGUA DE ORO Y SIERRAS CHICAS LIMITADA, la numera-ción geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Anexo

e. 01/12/2015 N° 172201/15 v. 01/12/2015#F5025412F#

#I5025413I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 828/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 11.992/2014, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 2.889 de fecha 09 de septiembre de 1992 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES se otorgó a COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLI-CAS LIMITADA DE JACINTO ARAUZ, licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que el prestador antes citado, ha solicitado numeración adicional para el Servicio de Telefo-nía Local para ser utilizada en el área local JACINTO ARAUZ, perteneciente a la provincia de LA PAMPA.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas áreas locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado pro-cedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS LIMITADA DE JACINTO ARAUZ, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Anexo

e. 01/12/2015 N° 172202/15 v. 01/12/2015#F5025413F#

#I5025414I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 829/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 407/2015, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 55 de fecha 21 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMUNI-CACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE DIONISIA LIMITADA la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Valor Agregado - Acceso a Internet y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.

Que el mencionado prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura “PQR” para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.

Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.

Que COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE DIONISIA LIMITADA ha solicitado numeración para los servicios de cobro revertido automático (800), y cobro compartido (810).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el área local de Comandante Nicanor Otamendi.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes de la AUTORIDAD FE-DERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y habiendo analiza-do la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha área local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE DIONISIA LIMITADA el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR= 186.

Page 67: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 67ARTÍCULO 2° — Asígnase a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE

DIONISIA LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Asígnase a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE DIONISIA LIMITADA la numeración no geográfica según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Anexo I

Anexo II

e. 01/12/2015 N° 172203/15 v. 01/12/2015#F5025414F#

#I5025415I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 830/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 9.624/2003, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N°  429, de fecha 5 de septiembre de 1991 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA, permiso para prestar el Servicio Telefónico Público.

Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el área local de COMODORO RIVADAVIA, perteneciente a la provincia de CHUBUT.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha localidad y los requerimientos del prestador, han considerado procedente la asignación peticio-nada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMO-DORO RIVADAVIA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Anexo

e. 01/12/2015 N° 172204/15 v. 01/12/2015#F5025415F#

#I5025416I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 831/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 13.690/2013, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 53 de fecha 14 de mayo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DEL SALTO, registró para los servicios de Telefonía Local, Telefonía Pública y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que el mencionado prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el punto III.5 establece la Estructura “PQR” para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.

Que la solicitud del prestador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.

Que la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DEL SALTO ha solicitado numeración para los servicios de cobro revertido automático (800) y cobro compartido (810).

Que dicho prestador, ha requerido numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el área local SALTO, perteneciente a la provincia de BUENOS AIRES.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha área local, el requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado proce-dente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DEL SALTO el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR = 237.

ARTÍCULO 2° — Asígnase a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DEL SALTO, la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Asígnase a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DEL SALTO, la numeración no geográfica según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Page 68: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 68Anexo I

Anexo II

e. 01/12/2015 N° 172205/15 v. 01/12/2015#F5025416F#

#I5025417I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 832/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 14.196/2012, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 108 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la empresa RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA licencia única de servicios de telecomunicaciones y registro para los servicios de Tele-fonía Local, Telefonía Pública, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Transmisión de Datos, Valor Agregado, Transporte de Señales para Radiodifusión y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones.

Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el área local FORMOSA, provincia de FORMOSA.

Que han tomado debida intervención las Áreas Técnicas competentes, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha área local, el requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado proce-dente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Anexo

e. 01/12/2015 N° 172206/15 v. 01/12/2015#F5025417F#

#I5025418I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 833/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.420/2013, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN).

Que mediante Resolución N° 9 de fecha 1 de febrero de 2013 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se registró a nombre de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIO-NES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - ARSAT los servicios de Telefonía Móvil, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones y como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Que el mencionado Prestador ha solicitado un Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN).

Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado el requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y NORMAS REGULATORIAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SO-CIEDAD ANÓNIMA - ARSAT el Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN) 2072 (en nume-ración decimal).

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172207/15 v. 01/12/2015#F5025418F#

#I5025419I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 834/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.801/2003, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 114 de fecha 28 de febrero de 2003 de la ex SECRETARIA DE COMU-NICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se registró a la COOPERA-TIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE HUINCA RENANCO en el Registro previsto en el apartado 5.4 del artículo 5 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que la mencionada Prestadora ha solicitado numeración adicional para el Servicio de Telefo-nía Local en el área local HUINCA RENANCO, provincia de CÓRDOBA.

Page 69: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 69Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado la

cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha área local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado proce-dente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE HUINCA RENANCO la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Anexo

e. 01/12/2015 N° 172208/15 v. 01/12/2015#F5025419F#

#I5025420I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 835/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 6.817/2004, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N°  598 de fecha 18 de mayo de 1992 de la ex COMISIÓN NA-CIONAL DE TELECOMUNICACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES se otorgó a COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES LIMITADA licencia para el Servicio Básico Telefónico.

Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas áreas locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas áreas locales y los requerimientos del prestador, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y TURÍSTICOS DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Anexo

Page 70: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 70

e. 01/12/2015 N° 172209/15 v. 01/12/2015#F5025420F#

#I5025421I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 836/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.781/2002 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN).

Que por Resolución N° 68 de fecha 17 de julio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNI-CACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA DE CAMILO ALDAO, registro para los servicios de Valor Agregado, Telefonía Pública y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que el mencionado Prestador ha solicitado un Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN).

Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado el requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA DE CAMILO ALDAO el Código de Punto de Señali-zación Nacional (CPSN) 12893 (en numeración decimal).

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172210/15 v. 01/12/2015#F5025421F#

#I5025422I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 837/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 5.235/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 132 de fecha 10 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se registró a nombre de la COOPERATIVA LUZ Y FUERZA DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN LIMITADA los servicios de Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que el mencionado Prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local en el área local PUERTO RICO, provincia de MISIONES.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes de la AUTORIDAD FE-DERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y habiendo analiza-do la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha área local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA LUZ Y FUERZA DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Anexo

e. 01/12/2015 N° 172211/15 v. 01/12/2015#F5025422F#

#I5025423I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 838/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 11.117/2007, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 1.142 de fecha 25 de junio de 1992 de la ex COMISIÓN NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICI-DAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA PUEBLO CAMET, licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago (823).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado el requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Page 71: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 71Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA PUEBLO CAMET la numeración no geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Anexo

e. 01/12/2015 N° 172212/15 v. 01/12/2015#F5025423F#

#I5025424I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 839/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 11.925/2013, del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 1.184 de fecha 18 de marzo de 1993 de la ex COMISIÓN NA-CIONAL DE TELECOMUNICACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE PICO TRUNCADO, licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que la mencionada municipalidad, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Lo-cal para ser utilizada en el Área Local PICO TRUNCADO, provincia de SANTA CRUZ.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha área local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado proce-dente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la MUNICIPALIDAD DE PICO TRUNCADO, la numeración geográ-fica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Anexo

e. 01/12/2015 N° 172213/15 v. 01/12/2015#F5025424F#

#I5025425I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 840/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 2273/2002 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces depen-diente de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 90 de fecha 22 de abril de 2002 se otorgó a COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MORTEROS LIMITADA licencia única de servicios de telecomunicaciones y registro para el servicio de Telefonía Local.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el área local de MORTEROS perteneciente a la Provincia de CORDOBA.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha área local y el requerimiento del prestador, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los Decre-tos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha .

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnase a COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MORTEROS LI-MITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Anexo

e. 01/12/2015 N° 172214/15 v. 01/12/2015#F5025425F#

#I5025426I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 841/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 10.340/2006, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Page 72: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 72Que mediante Resolución N° 200 de fecha 23 de octubre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE

COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a T.V. FUEGO SOCIEDAD ANÓNIMA, el registro para la prestación de los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Interna-cional y Telefonía Pública.

Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en las áreas locales de RÍO GRANDE y USHUAIA, pertenecientes a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas áreas locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado pro-cedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a T.V. FUEGO SOCIEDAD ANÓNIMA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Anexo

e. 01/12/2015 N° 172215/15 v. 01/12/2015#F5025426F#

#I5025427I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 842/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 9.644/2012 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN).

Que por Resolución N° 108 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los Servicios de Valor Agregado, Telefonía Local, Telefonía Pública, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Interna-cional, Transmisión de Datos, Transporte de Señales para Radiodifusión y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones.

Que el mencionado Prestador ha solicitado un Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN).

Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes y habiendo analizado el requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, el Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN) 2440 (en numeración decimal).

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172216/15 v. 01/12/2015#F5025427F#

#I5025428I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 843/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 9.645/2012, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 108 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se le otorgó a la empresa RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de Te-lefonía Local, Telefonía Pública, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Transmisión de Datos, Valor Agregado, Transporte de Señales para Radiodifusión y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones.

Que el mencionado prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura “PQR” para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.

Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR= 270.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172217/15 v. 01/12/2015#F5025428F#

#I5025429I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 844/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 10.077/2013, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Page 73: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 73Que mediante Resolución N° 1.144 de fecha 25 de junio de 1992 de la ex COMISIÓN NACIO-

NAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUÉN LIMITADA - CALF, Licencia en Régimen de Exclusi-vidad, para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que el mencionado prestador, ha requerido numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el área local NEUQUÉN, perteneciente a la provincia de NEUQUÉN.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha área local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado proce-dente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y CO-MUNITARIOS DE NEUQUÉN LIMITADA - CALF, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Anexo

e. 01/12/2015 N° 172218/15 v. 01/12/2015#F5025429F#

#I5025430I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 845/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 8.006/2012 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependien-te del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN).

Que por Resolución N° 614 de fecha 18 de mayo de 1992 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, se otorgó licencia en Régimen de Exclusividad para la prestación del Servi-cio Básico Telefónico (SBT) a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLI-COS, ASISTENCIALES, DE VIVIENDA, FORESTAL, AGROPECUARIA, DE INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MARGARITA LIMITADA.

Que el mencionado Prestador ha solicitado un Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN).

Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLI-COS, ASISTENCIALES, DE VIVIENDA, FORESTAL, AGROPECUARIA, DE INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MARGARITA LIMITADA, el Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN) 13772 (en numeración decimal).

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172219/15 v. 01/12/2015#F5025430F#

#I5025431I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 846/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N°  4.883/2009, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIO-NES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 39 de fecha 6 de abril de 2009 de la ex SECRETARÍA DE COMU-NICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE GENERAL PICO LIMITADA “CORPICO”, Licencia Única de Servicios de Teleco-municaciones y registro para los Servicios de Valor Agregado, Telefonía Pública, Telefonía Local y como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en las áreas locales de VERTIZ y SPELUZZI, ambas en la provincia de LA PAMPA.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas áreas locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los De-cretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE GENERAL PICO LIMITADA “CORPICO” la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Anexo

e. 01/12/2015 N° 172220/15 v. 01/12/2015#F5025431F#

Page 74: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 74#I5025432I#

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 847/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 7.625/2011 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLI-CA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LIMITADA DE ZÁRATE (CUIT 30-54573231-5) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomu-nicaciones y el registro de los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública, Transmisión de Datos y Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunica-ciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Li-cencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otor-gamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asigna-ción de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICA-CIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LIMITADA DE ZÁRATE (CUIT 30-54573231-5) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia y el registro de servicios a su nombre.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMA-CIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo median-te la suscripción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015, de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANE-XOS LIMITADA DE ZÁRATE (CUIT 30-54573231-5) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SER-VICIOS ANEXOS LIMITADA DE ZÁRATE (CUIT 30-54573231-5) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N°  764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública, Transmisión de Datos y Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIO-NAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la pres-tación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTICULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedi-mientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172221/15 v. 01/12/2015#F5025432F#

#I5025433I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 848/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 3.625/2009 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLI-CA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Don Néstor Javier CLARIA (CUIT 20-24475311-7) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agre-gado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunica-ciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Li-cencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otor-gamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asigna-ción de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICA-CIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Don Néstor Javier CLARIA (CUIT 20-24475311-7) de los requisitos previstos en el Re-glamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro de ser-vicios a su nombre.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMA-CIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo median-te la suscripción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015, de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase al señor Don Néstor Javier CLARIA (CUIT 20-24475311-7) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de tele-comunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre del señor Don Néstor Javier CLARIA (CUIT 20-24475311-7) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Ac-ceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIO-NAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la pres-tación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedi-mientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172222/15 v. 01/12/2015#F5025433F#

Page 75: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 75

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5019832I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Paola Alejandra Santander (sin datos sobre su identificación) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 4801, Expedien-te N° 101.128/11, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/11/2015 N° 169496/15 v. 04/12/2015#F5019832F#

#I5019833I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Jorge Darío Rodríguez (D.N.I. N° 12.794.986) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6270, Expediente N° 101.498/12, caratulado “JORGE DARÍO RODRÍGUEZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.3359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/11/2015 N° 169497/15 v. 04/12/2015#F5019833F#

#I5019834I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Zenone Soave (Pasaporte Italiano N°  802560A) y al señor Mi-chelangelo Thome (Cédula Brasilera RJ 03056299-5) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6073, Expediente N° 101.336/09, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/11/2015 N° 169498/15 v. 04/12/2015#F5019834F#

#I5020885I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma SULTRADER S.A. (CUIT N° 30-70797560-8) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 4383, Expediente N° 101.681/09, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/11/2015 N° 170027/15 v. 04/12/2015#F5020885F#

#I5020886I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma BIO AUSTRAL S.A. (CUIT N° 30-65983898-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 4472, Expediente N° 100.273/07, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/11/2015 N° 170028/15 v. 04/12/2015#F5020886F#

#I5020887I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Moet S.R.L. -continuado-ra de IMPUS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70863904-0) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vis-ta y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6507, Expediente N° 100.900/14, caratulado “MOET S.R.L. - CONTINUADORA DE IMPUS S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/11/2015 N° 170029/15 v. 04/12/2015#F5020887F#

#I5020909I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA CAMPO GRANDE LIMITADA MATRICULA N° 17950 (EXPTE N° 4686/14 RES. 6523/14), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “LA ESPERANZA” LI-MITADA MATRICULA N° 26719 (EXPTE N° 5456/13 RES. 4433/14), COOPERATIVA DE TRABAJO EN SALUD Y CONSUMO “UNIMED POSADAS” LIMITADA MATRICULA N° 29267 (EXPTE N° 4854/13 RES. 830/15), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA VICTORIA LIMITADA (EXPTE 5765/13) RES. 6052/14), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO Y SERVICIOS VILLA MARIA LIMITADA (EXPTE 4238/14 RES. 1595), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TITULARES DE AUTOMOTORES DE ALQUILER “JUAN FELIPE IBARRA” LIMI-TADA” MATRICULA N° 20044 (EXPTE 4821/13 RES. 6086/14), COOPERATIVA DE PROVISION PARA PRODUCTORES DE ESPECIAS, FRUTAS Y HORTALIZAS UNION LIMITADA MATRICULA N° 20099 (EXPTE 5571/13, RES. 4429), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LOS LITINES LIMITADA MATRICULA N° 17595 (EXPTE 798/14, RES 6026/14, COO-PERATIVA DEL PERSONAL GASTRONOMICO LIMITADA PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y CREDITO MATRICULA N° 10773 (EXPTE N° 4656/14, RES 932/15), COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERO PORTUARIA DE ESTIBADORES DE CORRIENTES LIMITADA MATRICULA N° 5420 (EXPTE N° 7118/14 RES 811/15), COOPERATIVA DE TRABAJO C.E.E.P.E.R CARPINTERIA, ESTIBAJES, EMBARCACIONES PAPELERA, EMBALAJES Y REXINAS DIAMANTE LIMITADA MA-TRICULA N° 18382 (EXPTE N° 6066/14 RES 6066), COOPERATIVA AGRICOLA SAN IGNACIO DE LOYOLA LIMITADA MATRICULA N° 9460 (EXPTE N° 4663/14, RES. 952/15) todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo proce-dan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337. FDO: Dra. Geraldine Mac Cormack. Instructora Sumariante.

GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 26/11/2015 N° 170051/15 v. 01/12/2015#F5020909F#

#I5020905I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: Cooperativa de trabajo “SOL” Limitada Matricula N° 22676, Cooperativa de Provisión, de Servicios para Agroindustriales, Consumo, Vivienda BALCOOP Limitada matri-cula N°  22677, Cooperativa de Trabajo “NACER” Limitada matricula N°  22678, Cooperativa de Trabajo TESEI limitada Matricula N° 22681, Cooperativa tambera “Productores de Juárez” Limita-da, Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo General José de San Martín limitada, Matricula N° 22686, Cooperativa Agroindustrias Victoria Limitada Matricula N° 22687, Cooperativa de Tra-bajo “La Paceña (CO-LA-PA) Limitada, Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos “Cruz Azul AC limitada, Matricula N° 22689, Cooperativa de Trabajo panificadora San Cayetano Limitada, Matricula N° 22690, Atalaya Cooperativa de Vivienda y Provisión de Obras y Servicios Públicos Limitada Matricula N° 22692, Cooperativa de Trabajo las 4 Limitada, Matricula N° 22695, Cooperativa de Vivienda las “16 de Noviembre” Limitada, Matricula 22696, Cooperativa de Trabajo “Ezfuerzo” Limitada, Matricula N° 22698,Cooperativa de Trabajo “Ideas y Servicios” Limitada, Ma-

Page 76: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 76tricula N° 22699 Cooperativa de Trabajo “Pamperito” Limitada, Matricula N° 22699, Cooperativa de Provisión de Servicios para transportistas Bahía Fox Limitada, Matricula N° 22701, Cooperativa de Trabajo Mar Limitada, Matricula N° 22735, Cooperativa de Trabajo COOP MAR limitada, Matricula N° 22735, Cooperativa de Trabajo para la fabricación de Aberturas y de Emprendimientos para la Construcción y obras Limitada, (F.A.D.E.C.O) limitada Matricula N° 22739 pertenecientes al Expte 3812/15 y de la Pcia de Buenos Aires con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actua-ciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado estable-cido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/13 Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prue-ba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la pre-sentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991) FDO: Dra. Geraldine E. Mac Cormack- Instructora Sumariante -

GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 26/11/2015 N° 170047/15 v. 01/12/2015#F5020905F#

#I5020907I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N°  1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estableci-do por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACIÓN CORDOBESA DE COOPERATIVAS LTDA., Matricula N°  14.630, (Expte. N°  525/13). Res. N°  4464/13; COOPERATIVA DE TRABAJO UNION Y ES-PERANZA DE MALAGUEÑO LTDA., Matricula N° 24.714, (Expte. N° 2085/13). Res. N° 4449/13; COOPERATIVA DE TRABAJO MAS X MAS LTDA., Matricula N° 25.392 (Expte. N° 2996/13). Res. N°  5302/13; COOPERATIVA VITIVINICOLA OASIS MENDOCINO LTDA., Matricula N°  23.889, (Expte. N° 2481/13). Res. N° 4474/13; COOPERATIVA DE TRABAJO DE EDUCACION ESPECIAL I.N.S.E.R. LTDA., Matricula N° 21.977, (Expte. N° 11.125/12). Res. N° 2137/13; COOPERATIVA ED TRABAJO CONSTRUCPAL LTDA., Matricula N°  25.213 (Expte. N°  5278/13). Res. N°  5048/13; COOPERATIVA DE TRABAJO “LA CIUDADELA” LTDA., Matricula N° 25.382, (Expte. N° 5145/13). Res. N° 5242/13; COOPERATIVA DE PROVISION, COMERCIALIZACION Y VIVIENDA “PAN, TRA-BAJO Y VIVIENDA” LTDA., Matricula N° 22.767, (Expte. N° 11.127/12). Res. N° 2138/13; COOPE-RATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO EL HORNERO LTDA., Matricula N° 13.809, (Expte. N° 2736/13). Res. N° 4439/13; COOPERATIVA DE TRABAJO FRINO LTDA., Matricula N° 26.009, (Expte. N° 6062/13). Res. N° 1429/14; COOPERATIVA DE TRABAJO COOPCOM LTDA., Matricula N° 25.319, (Expte. N° 2644/13). Res. N° 4462/13; SOCIAL AID MUTUAL EMBAJADAS Y CONSU-LADOS (S.A.M.E.C.)., Matricula N° CF. 2645, (Expte. N° 3251/14). Res. N° 6950/14. Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enu-meradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por dere-cho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Dra. VIVIANA A. MARTÍNEZ, Instructora Sumariante, INAES.

e. 26/11/2015 N° 170049/15 v. 01/12/2015#F5020907F#

ASOCIACIONES SINDICALES

#I5023033I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1554/2015

Otórgase personería gremial.

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el expediente N° 1.079.410/2003 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente de referencia se constituye, en su inicio, a partir de la reconstrucción del Expediente N° 1-2015-1.009.566/96, ordenada por la Resolución DNAS N° 01 de fecha 24 de enero de 2004, por el cual el SINDICATO UNIDO PETROLEROS DEL ESTADO FILIAL CÓRDOBA, actualmente denominado SINDICATO UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBU-RÍFEROS FILIAL CÓRDOBA (S.U.P.e H. FILIAL CÓRDOBA), solicitó la personería gremial con fecha 7 de agosto de 1996.

Que la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial otorgada por Resolución N° 1245 de fecha 22 de noviembre de 1994, del MINISTERIO DE TRABAJO y se halla inscripta bajo el N° 1807.

Que la peticionante circunscribió el pedido de personería gremial a los siguientes tra-bajadores en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA: a) Trabajadores que a consecuencia de la transformación de Y.P.F. SA, operada en el marco de la ley 23.696, Decreto 2778/90, hayan pasado o pasen en el futuro a constituir o formar parte de sociedades de cualquier tipo y naturaleza u otras entidades o a prestar servicios en las mismas bajo cualquiera de las formas y modalidades autorizadas por la ley vigente. b) Trabajadores que prestan servicios en YPF o en cualquier otra denominación que dicha empresa pudiera adquirir en el futuro.

Que el ámbito mencionado se encuentra comprendido en el que refleja su inscripción gremial, por lo que se prestó conformidad al mismo, circunscribiéndose a él la contienda del expediente.

Que teniendo en cuenta el ámbito mencionado y pudiendo colisionar el mismo con los ámbitos que detentan con personería gremial el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA y el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA, se les corrieron los traslados de ley, manifestando el primero su oposición en tanto el segundo no formuló objeciones al pedido de autos.

Que con fecha 21 de abril de 2006 se afirmó, analizadas las fotocopias de actas de cote-jo de representatividad, que respecto de la peticionante no se había constatado la cantidad de afiliados en cada uno de los meses de febrero 1996 a julio 1996 inclusive, discriminados mes por mes ni tampoco había quedado acreditada la calidad de cotizantes de los afiliados, fijando la Dirección Nacional de Asociaciones fecha de audiencia de cotejo de representati-vidad sobre los registros del S.U.P.E.H. FILIAL CÓRDOBA y del SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA para el día 10 de junio de 2006 a celebrarse en la Delegación Regional CÓRDOBA y citando al SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA a los fines de ejercer control.

Que el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la providencia resolutiva del 21 de abril de 2006.

Que el 29 de mayo de 2006 la Dirección Nacional competente resolvió suspender la audiencia de cotejo de representatividad, rechazar el recurso de reconsideración y remitir las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para el tratamiento del recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente.

Que por Resolución M.T.E. y S.S. N° 632 del 25 de junio de 2007 se rechazó formalmente el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el SINDICATO PETROLERO DE CÓR-DOBA, contra la providencia resolutiva del 21 de abril de 2006.

Que por providencia de fecha 16 de julio de 2007 se ordenó celebrar audiencia en la Delegación Regional CÓRDOBA, el 7 de septiembre de 2007, a fin de efectuar la compulsa de representatividad en los registros del S.U.P.E.H. FILIAL CÓRDOBA y el SINDICATO PE-TROLERO DE CÓRDOBA.

Que el Juzgado Federal N° 1 de CÓRDOBA, a cargo del Dr. Ricardo Bustos Fierro ordenó a esta Autoridad de Aplicación abstenerse de llevar adelante la audiencia del 7 de septiem-bre de 2007. El 10 de octubre de 2013 se dictó sentencia rechazando la acción de amparo iniciada por el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA contra este Ministerio y dejar sin efecto la medida ordenada.

Que se fijó audiencia para el día 10 de marzo de 2014 a fin de realizar el cotejo de repre-sentatividad entre S.U.P.E.H. FILIAL CÓRDOBA y el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA, citándose al SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA a ejercer el derecho de control, quien no compareció pese a estar notificada.

Que el ámbito sobre el que debía llevarse adelante la compulsa, en el período Febrero de 1996 a julio de 1996, ambos inclusive, en forma exclusiva versaba refería: a) Trabajadores que a consecuencia de la transformación de Y.P.F. SA operada en el marco de la ley 23.696, Decreto 2778/90, hayan pasado a constituir o formar parte de sociedades de cualquier tipo y naturaleza u otras entidades cuyo objeto social sea la prestación de servicios o la realiza-ción de obras, tareas u operaciones de cualquier índole, propias o inherentes a la industria y actividades relacionadas con los hidrocarburos, afines y complementarios dentro de la Provincia de CÓRDOBA. b) Trabajadores que presten servicios en YPF SA, cualquiera sea la denominación que dicha empresa pudiera adquirir en el futuro, con ámbito territorial en la Provincia de CÓRDOBA.

Que en la compulsa sobre los registros de S.U.P.E.H. FILIAL CÓRDOBA, que iniciara el 10 de marzo de 2014 y culminara el 11 de abril de 2014, el funcionario actuante consignó que en el ámbito de la contienda se acreditó la siguiente afiliación cotizante: Febrero/96: 172 afiliados; Marzo/96: 171 afiliados; Abril/96: 168 afiliados; Mayo/96: 167 afiliados; Junio/96: 168 afiliados y Julio/96: 168 afiliados.

Que dichos guarismos se desprenden de documentación sobre cotizaciones de traba-jadores retenidas por las siguientes empresas: YPF SA, YPF GAS SA, AEROPLANTA AE-ROPUERTO INTERNACIONAL CÓRDOBA, HIDROCARBUROS ARGENTINOS SA (H.A.S.A.), ARGENCOM SRL y SITES SA.

Que respecto de HIDROCARBUROS ARGENTINOS SA, la Resolución S.T. N° 87 de fecha 21 de marzo de 2002, señala expresamente que la representación empresaria “...manifiesta y acredita las actividades que realiza, detalla quienes fueron trabajadores de Y.P.F., y corro-bora que se trata de un emprendimiento laboral surgido como consecuencia del proceso de privatización en el marco de la Ley N° 23.696”.

Que la ley 23.696 en su Capítulo IV, estableció pautas claras de protección de los trabajadores de empresas alcanzadas por el proceso de privatización, señalando en el artículo 45 que “La condición de empleado adquirente comprendido en un Programa de

Page 77: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 77Propiedad Participada no implica para el trabajador, en tanto tal, independientemente de su condición de adquirente, modificación alguna en su situación jurídica laboral. En con-secuencia le son aplicables sin discriminación alguna las previsiones de los artículos 41, 42, 43 y 44 de esta ley.”.

Que a su vez dicha normativa en el artículo 16 “PREFERENCIAS”, estableció textual-mente: “El Poder Ejecutivo podrá otorgar preferencias para la adquisición de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas “sujeta a privatización”, cuando los adquirentes se encuadren en alguna de las clases que se enumeran a continua-ción; salvo que originen situaciones monopólicas o de sujeción: 1) Que sean propietarios de parte del capital social. 2) Que sean empleados del ente a privatizar, de cualquier jerarquía, con relación de dependencia, organizados o que se organicen en Programa de Propiedad Participada o Cooperativa, u otras entidades intermedias legalmente constituidas”.

Que la Ley 23.696 permitió que los trabajadores, establecieran emprendimientos, que evidentemente podían concretarse y constituirse utilizando cualquiera de las formas socie-tarias o asociacionales legalmente permitidas.

Que conforme a ello el ámbito personal sobre el cual se ordenó y llevó adelante el cotejo de representatividad cotizante, no refiere ni se subsume estrictamente en la tipología del artículo 10 inciso “c” de la Ley 23.551, ya que se trata de un grupo de empresas que consti-tuyen la actividad petrolera y nacen de los emprendimientos originados a expensas de la Ley 23696 o son controladas por YPF SA.

Que a partir del día 5 de mayo de 2014 se comenzó con la compulsa de afiliación coti-zante en los libros y registros del SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA.

Que luego de pasar a un cuarto intermedio, en la audiencia de verificación de fecha 15 de mayo de 2014, el funcionario actuante verificó que el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA acreditó cotizaciones con planillas de retención en el período enero/96 hasta el 7 de agosto de 1996 y que dichas cotizaciones fueron retenidas a trabajadores de Estaciones de Servicios YPF, pero cuyos titulares son: Guareschi y Asociados (Villa María), Esteban Clemente Bruno (Chalacea), Osvaldo Fantini SRL (Santa Rosa-Río Primero), Oscar Felix Chiantore (La Para), Oscar Alcides Angaramo (Río Primero), Cattaneo Hno. SRL (Monte Cristo), Elder José Cos-tamagna (Villa Fontana), Oscar Davico (Oncativo), Angel Salomón y Cía. SRL (Obispo Trejo), José María Rodriguez (Colazzo), Visión S.C.C. (Luque), Pinar SACI (Villa del Rosario), Suc. Luis Filippa (Los Chañaritos), Jose Tito y Luis Ruben Strumia (Piquillin), Santa Victoria SRL (V. Nva.), José Alberto Yachetta (Villa María), Valentín Caon e Hijos (Villa María), Alejandro Ger-man Lopez (V. Nva.), Cooperativa Agropecuaria Ferraroti Ltda. (Despeñaderos), La Cruz del Sur SRL (La Laguna), Raul Leonardo Colautti (Tisino), Satag (Alta Gracia), Frappa y Moine SRL (Despeñaderos), Miguel Angel Allende (Alto Grande), Mercurio SRL (La Cesira), Ricardo Ri-satti SA (Laboulaye), Omar Felix Busso (Serrano), Eduardo Lusso (Monte Ralo), Alberto Jorge Saffadi (Olaeta), Ricardo Risatti (Est, Centro), Casa Cattani SRL (La Carlota), Froute y Reyneri (Gral. Deheza), Chiola Hnos. SRL (Carnerillos), Enrique Guglielmi SA (Gral. Cabrera), Dante Ernesto Cacciabue e Hijos (Ucacha), Oberto Hnos. SCC (Huanchilla), Miguel Angel Gastaldi (Ucacha), Froute & Reineri (Gral. Deheza), Petrocord SACIF (Córdoba), Broggi y Alcazar (Cór-doba), Sanchez y Mauro (Córdoba), Rafaela 500 SRL (Córdoba), Carmelo Gianni (Córdoba), Repartidores de Querosenes YPF de Córdoba SRL (Córdoba), Jose Reynoso (Córdoba), NVA Córdoba SRL (Córdoba), Emilio Rodriguez (Córdoba), Fco. Rodriguez (Córdoba), Villa Bel-grano SRL (Córdoba), Santa Ana SRL (Córdoba), Jorge Omar Burgeois (Córdoba), Alaminos Hnos. (Córdoba), Manzi y Ruival SH (Automóvil Club Argentino), Mario y Ricardo Ruggeri SA (Córdoba), Francisco Gomez Sanches (Córdoba), Est. Servicio Los Paraisos SRL (Córdoba), Mazzaforte Hnos. (Córdoba), El Marquez SA (Córdoba), Fco. Macias (Gigena), Miguel Angel García (Justiniano Posse), María B. de Soldano SRL (Berrotarán), Claudio Schultheis (Devo-to), Benito Lovera e Hijos SRL (La Francia), Benito Lovera e Hijos SRL (Concepción del Tío), Benito Lovera e Hijos SRL (Tránsito), Benito Lovera e Hijos SRL (Colonia San Bartolomé), Ernesto Luis Turina (Capilla del Carmen), Jorge Omar Minetti (Calchin), Maipú Río Salado SRL (Río Cuarto), Maletto y Trossero (Freire), Armando Ferrucci (Bell Ville), Oscar Brunetti (Balnearia), Miguel Angel Valdomino (Canals), Tartara Hnos. y Bainotti (San Basilio), Gaseppa SA (Río Cuarto), El Parque SCC (San Basilio), Elvio Pesciallo SA (Adelia María), Mario Fabio Guerbaldo (Morrison), Oberto Hnos. (Canals), Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos De Gould Ltda. (Benjamín Gould), Isalbel Gaido y Omar Maccari (Morrison), Oscar Bruera (De Porteña), Nilda Fonti de Martinatto (Arroyito), Daniel Oreste Brunetti (De Marull), Decafip SRL (Las Varillas), Elio Chiarlo (El Fortin), Possetto Hnos. y Cía. SRL (Brikman), Julio Pedro Tarasco (San Francisco), Del Miro Godino e Hijos SRL (Morteros), Casa Benjamín Sartori SRL (Mor-teros), Elio Domingo Demaría e Hijos (Las Varas), San Francisco SA (San Francisco), Silvino Lenardon (Saturnino M. Laspiur), Daniel Oscar Valinotti (Colazo), Nestor Pisani (Peña), Pues-to Viejo SRL (Nono), Hector Hugo Curletto (Cura Brochero), Luis A. Carrizo y Cía. (Quilino), Julio Cesar Cordi (Dean Funes), Osvaldo Ramón Rossi (Villa del Totoral), Luciano Monzzon (Embalse), Servicios Amanecer SRL (Villa del Dique), Icardi y Berezzo S.H. (Mattadi), Alfredo Cardinal (Del Capillo), Ricardo Rizzatti SACIF (Del Capillo), Hugo y Victor Viola SRL (Jovita), Agro-Pec SACIF (Vila Huidobro), Wittouck SRL (Río Cuarto), Franklin Ceballos (Holmberg), Victor Carlos Pagani (Cnel. Moldes), Angiolini Eduardo (Buchardo), Los Molinos SRL (Taninga), Suc. Octavio Lizzi (Achiras), Aceicon SRL (Acequias), Cía Ultra-Gas SA (Villa Gral. Belgrano), Finarvis SRL (Río Cuarto), Jose Ramón Possetto (Suco), Aconcagua Norte SA (Río Cuarto), Dardo Alfredo Aimetta (Río Tercero), Luis Cáceres (Serrezuela), Barale y Ghio SACIF (Cruz del Eje), Eno Oscar Melano (Valle Hermoso), Servicios Amaneceres SRL (La Falda), Barale y Ghio SACIF (Villa del Soto), Marcussi A. y otros (Villa Carlos Paz), Victor Succhini (La Falda), Mer-cedes Rodriguez (Cosquin), Alcalde Pastor y Luis Bruna (Capilla del Monte), Roberto Fiorani e Hijos SCC (Cruz del Eje), Ovilio Justo Perez (Capilla del Monte), Alfredo Bucco SRL (Villa Dolores), Leandro Quinzaños e Hijos SRL (Villa Dolores), Villa Dolores SRL (Villa Dolores), Asinardi y Belli (Marcos Juarez), Casa Fernandez S.H. (Alejo Ledesma), Mirta Agüero de Giro-na (La Cumbre), Miguel y Roberto Giordano (Melo), Bordi y Depetris (Marcos Juarez), Coop. Agrícola Ganadera de Monte Buey Ltda. (Monte Buey), Ricardo Luis Imhoff (Cosquin), Suc. De José L. Trettel (Jesus María), Cruceros de Alta Gracia SA (Alta Gracia), Frappa y Moine SRL (Despeñaderos), Manuel Roberto Martín y otro (Colonia Tirolesa), Roberto Giomi (Mi Valle), Servicios Amaneceres SRL (Villa Carlos Paz), Carmen Retto de Rolfi (La Calera), Manuel Sil-vestri (Colonia Caroya), Daniel Gustavo Ribasomar (Unquillo), Gustavo Luis Martini (Marcos Juarez), Hector Hugo Brizuela (Ascochinga), Paseo del Huerto SRL (Jesus María), Celia Vda. De Gay e Hijos SCC (Isla Verde), Rudecor SRL (Juarez Celman), Mundielli e Hijos SRL (Villa Carlos Paz), Mariano y Ezequiel Grabieri (Villa Giardino), Pablo Imhoff (Bialet Masse), Adelqui Brunetti (Cruz Alta), Monardi Hnos. (Arias), Domingo Lorenzo Vanni (Arias), Omar Ortiz S.H. (La Falda), El Trebol SCC (Marcos Juarez), Ignacio Angel Vallias (Corral de Bustos), Horacio Javier Navall (Guatimosin), Ruth A. de Martinez (Leones), Daniel Fissore (Corral de Bustos), Osvaldo Actis SRL (Hernando), Hugo Alberto Arnaboldi (Canal), Francisco y Gustavo Boiro (W. Escalante), Jorge J. Cavaglia (Pascanas), Namir SRL (Noetinger), Miguel Angel García (J. Posse), Suc. De Adelqui Tubellio (Pascanas), Juan Carlos Rech (Río Tercero), Cacahuete SRL (Hernando), Nelson Garetto y Bonansea (Hernando), Hermes y Walter Guareschi (V. Ascasubi), Juan y Miguel Barale (Río Tercero), Remo Renato Verna (Pueblo Italiano), Ponzetti Hnos. S.A. (Gral. Baldissera), Las Repetto y Cía. SRL (Bell Ville), Darlo Alfredo Aimetta (Tancacha), Coop. Agrícola Tambera de James Craik Ltda. (James Craik), Sanchez, Baberis y Cassina (Córdoba), Cottani y Cía. SRL (San Francisco), Nelio Pignata y Cía. SA (Pilar), Domingo Fautino Perez

(Pilar), Roberto Sotelo Sanchez (Laguna Larga), Lucam SA (Córdoba), Juan y Rubén Mondino (Córdoba), Sites SA (Córdoba), Servicios Mediterráneos SA (Córdoba), Rotonda Ruta 20 SRL (Córdoba), Manzi SRL (Córdoba), Emilio Rodriguez (Córdoba), Fco. Rodriguez (Córdoba), Ser-gio Alejandro Ruiz (Córdoba), Romualdo Chiavassa (Córdoba).

Que de la verificación efectuada se desprende claramente que los afiliados cotizantes de la entidad preexistente son sociedades o personas físicas que no se corresponden con el ámbito personal de la contienda.

Que la diligencia de cotejo de afiliación cotizante referidas al S.U.P.E.H. FILIAL CÓRDO-BA, fue objeto de un pedido de nulidad por parte del SINDICATO PETROLERO DE CÓRDO-BA, medida que fuera oportunamente rechazada desde que no acreditó situación alguna que se encuadre dentro de las pautas del artículo 14 y concordantes de la Ley 19549; siendo al mismo tiempo que las cuestiones que ataca de nulidad no constituyen actos administrativos, sino medidas preparatorias que resultan irrecurribles, conforme lo establece el artículo 80 del Decreto Reglamentario 1759/72 (TO Dec. 1883/91).

Que el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA, obtuvo Personería Gre-mial N° 563 otorgada por Resolución MTySS N° 212/63, como entidad de primer grado, para representar a quienes se desempeñen como trabajadores marítimos subalternos de maes-tranza (contramaestre, motorista, electricistas, pañoleros, bomberos, carpinteros, enferme-ros, cocineros, mayordomos y patrones de embarcaciones menores); Marinería (cabo de mar, marineros de primera, marineros de segunda); Máquinas (engrasadores, foguistas, limpia-dores); Cámara (despenseros, mozos, ayudantes de cocina, reposteros), pertenecientes al personal navegante de la Flota Petrolera de YPF, con jurisdicción en todos los puertos de la República Argentina. Por Resolución MTySS N° 626/82, se excluye al personal jerarquizado.

Que del ámbito referido surge claramente que tanto la representación personal como la jurisdicción territorial del SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA, no co-lisiona con el ámbito pretendido por SUPEH FILIAL CÓRDOBA, dado que resulta imposible que en el ámbito territorial de la Provincia de CÓRDOBA pueda trabajar el personal navegan-te de la Flota Petrolera de YPF, por lo que corresponde excluir a esta entidad de la contienda de autos por inexistencia de colisión.

Que el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA no acreditó afiliación cotizante en el ámbito de la contienda.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha tomado intervención que hace a su competencia.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y 28 de la Ley 23.551, corresponde reconocer la Personería Gremial al S.U.P.E.H. FILIAL CÓRDOBA, dispo-niendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que esta Cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Re-solución en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 22 inciso 3° de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N° 438/92, modificada por la Leyes 24.190 y 25.233, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Otorgar al SINDICATO UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFE-ROS FILIAL CÓRDOBA (S.U.P.e H. Filial Córdoba), con domicilio en Rincón 156, Centro, Ciu-dad Capital de la Provincia de CÓRDOBA, la personería gremial sobre el ámbito de represen-tación personal que agrupa a los trabajadores que prestan servicios en YPF SA, cualquiera sea la denominación que dicha empresa pudiera adquirir en el futuro y a los trabajadores que a consecuencia de la transformación de Y.P.F. SA operada en el marco de la ley 23.696, Decreto 2778/90, hayan pasado a constituir o formar parte de sociedades de cualquier tipo y naturaleza u otras entidades cuyo objeto social sea la prestación de servicios o la realiza-ción de obras, tareas u operaciones de cualquier índole, propias o inherentes a la industria y actividades relacionadas con los hidrocarburos, afines y complementarios, con zona de actuación en la Provincia de CÓRDOBA.

ARTICULO 2° — Excluir de la personería gremial del SINDICATO PETROLERO DE CÓR-DOBA, los ámbitos personal y territorial referidos en el artículo anterior, sobre el cual man-tendrá inscripción gremial.

ARTICULO 3° — Disponer la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolu-ción en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución D.N.A.S. N° 12/01.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F5023033F#

#I5025984I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1601/2015

Otórgase Personería Gremial.

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.576.964/2013 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Persone-ría Gremial formulada por la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRÁ-NEO Y PREMETRO con fecha 31 de julio de 2013.

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Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 78

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I5011304I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 927/2015

Bs. As., 10/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.650.785/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°  579 del 4 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.650.785/14 obran las escalas salariales pactadas en-tre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°  1347/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 579/15 y registrado bajo el N° 541/15, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se de-termina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 43/46, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneracio-nes objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párra-fo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Que por DISPOSICIÓN de la DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de fecha 25 de NOVIEMBRE de 2010 la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 3020.

Que la peticionante agrupa a los trabajadores que prestan servicios en relación de de-pendencia en el transporte público de subterráneo y premetro; con zona de actuación en todo el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro; con zona de actuación en todo el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en la audiencia de verificación de afiliados cotizantes celebrada el 28 de noviem-bre de 2013 la requirente probó que afilia a más del 50% de los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro, considerado mes a mes en el período enero 2013 a junio 2013.

Que en consecuencia se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el ar-tículo 25 de la Ley N° 23.551 respecto a los trabajadores detallados en los considerandos anteriores.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ám-bito personal y territorial solicitado podría colisionar con la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMO-TOR (U.T.A.).

Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a la entidad con personería gremial preexistente.

Que se presentó a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), en diversas oportu-nidades, impugnando la tramitación de autos y solicitando la nulidad de las actuaciones; y el rechazo del pedido de otorgamiento de Personería Gremial efectuado por la peticionante.

Que, rechazados los argumentos expuestos por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la peticio-nante y de la entidad con personería gremial preexistente, el 3 de julio de 2014.

Que ambas entidades quedaron notificadas de la audiencia el 11 de junio de 2014.

Que se presentó la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) interponiendo recurso de revisión con jerárquico en subsidio contra la providencia resolutiva que ordena la reali-zación de la audiencia referida, el cual fue resuelto por Resolución N° 1261 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 21 de noviembre de 2014 recha-zándose el mismo.

Que se designó nueva audiencia, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de ambas entidades respecto a trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro, el 22 de diciembre de 2014.

Que ambas entidades quedaron notificadas de la audiencia el 5 de diciembre de 2014.

Que la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) interpuso recurso de los artículos 61 y 62 contra la Resolución N° 1261 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la SALA II de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO rechazó el mismo por sentencia interlocutoria N° 66951.

Que la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) interpuso recurso extraordinario fe-deral contra dicha sentencia.

Que la SALA II de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO rechazó el mismo por sentencia interlocutoria N° 68068.

Que se designó nueva audiencia, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de ambas entidades respecto a trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro, el 12 de noviembre de 2015 bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho de la acreditación de sus afiliados.

Que ambas entidades quedaron notificadas de la audiencia, el 27 de octubre de 2015.

Que en la audiencia de cotejo del 12 de noviembre de 2015, compareció la peticionante. Nadie compareció por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.). La peticionante pre-sentó documentación y acreditó afiliación en el ámbito peticionado, resultando los mismos valores que los acreditados en la audiencia del 28 de noviembre de 2013.

Que ante tal situación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES fijó una nueva y última audiencia para el día 1° de diciembre de 2015.

Que se presentó la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) interponiendo recurso de revisión con jerárquico en subsidio contra la providencia resolutiva que la notificaba de la audiencia de cotejo a realizarse.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales resolvió rechazar el mismo, remi-tiendo las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio.

Que a su vez la ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEOS Y PREMETRO solicitó la revocación de la providencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASO-CIACIONES SINDICALES que fijó la nueva audiencia de cotejo de representatividad para el día 1° de diciembre de 2015.

Que por Resolución MTE y SS N° 1583/15 se resolvió rechazar el recurso jerárquico planteado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y acceder al planteo efectuado por la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO, ha-

ciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto oportunamente cuando se fijó la audiencia del día 12 de noviembre de 2015.

Que quedó demostrado que la peticionante supera el porcentaje de afiliación cotizan-te establecido por los artículos 25 de la Ley N° 23.551 y 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sin-dicales, aconsejando otorgar la personería gremial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modifica-torias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase personería gremial a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABA-JADORES DEL SUBTERRÁNEO Y PREMETRO, con domicilio en Carlos Calvo 2363, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como entidad sindical de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro; con zona de actuación en todo el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2° — Exclúyase el ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la que quedará como meramente inscripta respecto del ámbito otorgado a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUB-TERRÁNEO Y PREMETRO.

ARTÍCULO 3° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F5025984F#

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Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 79Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 579 del 4 de mayo de 2015 y registrado bajo el N° 541/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.650.785/14

Expediente N° 1.650.785/14

Buenos Aires, 13 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 927/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 388/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5011304F#

#I5011344I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 926/2015

Bs. As., 10/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.091.825/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABA-JO N° 477 del 16 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 285/287 del Expediente N° 1.091.825/04 obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 477 del 16 de abril de 2015 que declara la homologación del Acuerdo N° 448/15 obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.657.142/14 agregado como foja 257 al Expediente principal, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que se ha advertido un error material en la cita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa enunciado en el texto del considerando segundo y del artículo 3° de la Resolución S.T. N° 477/15, consignando erróneamente su número de registro como “1364/13 E”, cuando corresponde decir “1364/14 E”.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del conside-rando segundo y del artículo 3° de la Resolución S.T N° 477/15 a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 4 del Expediente N°  1.657.142/14 agregado como foja 257 al Expediente N° 1.091.825/04, obra la escala salarial integrante del Acuerdo N° 448/15 suscripto entre las pre-citadas partes.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 298/302, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el considerando segundo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 477 de fecha 16 de abril de 2015, de manera que donde dice: “en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1364/13 E”, debe decir: “en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1364/14 E”.

ARTÍCULO 2° — Rectifícase el artículo 3° in fine, de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 477 de fecha 16 de abril de 2015, de manera que donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1364/13 E”, debe decir: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1364/14 E”.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 477 del 16 de abril de 2015 y registrado bajo el N° 448/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte inte-grante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.091.825/04

Expediente N° 1.091.825/04

Buenos Aires, 13 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 926/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 389/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5011344F#

#I5011350I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 943/2015

Bs. As., 14/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.664.026/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 792 del 16 de junio de 2015, y

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Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 80CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 del Expediente N° 1.664.026/15 obra la escala salarial pactada entre el SINDI-CATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA, por la parte sindical, y la empresa GEFCO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 792/15 y registrado bajo el N° 694/15, conforme surge de fojas 79/81 y 84, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 90/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del promedio que se fija por la presente, resulta oportuno aclarar que me-diante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 888 del 3 de julio de 2015 ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, con vigencia a partir del 1° de enero de 2015, correspondiente al Acuerdo N° 680/15, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 775 del 5 de junio de 2015.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 792 del 16 de junio de 2015 y registrado bajo el N° 694/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GEFCO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.664.026/15

Expediente N° 1.664.026/15

Buenos Aires, 17 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 943/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio, obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 393/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5011350F#

#I5011351I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 942/2015

Bs. As., 14/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.509.121/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 672 del 19 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39 del Expediente N° 1.509.121/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa ho-mologado por la Resolución S.T. N° 672/15 y registrado bajo el N° 1447/15 “E”, conforme surge de fojas 91/93 y 96, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 104/108, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa ho-mologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 672 del 19 de mayo de 2015 y registrado bajo el N° 1447/15 “E” suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.509.121/12

Expediente N° 1.509.121/12

Buenos Aires, 17 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 942/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 394/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5011351F#

#I5012230I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1022/2015

Bs. As., 28/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.634.564/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 871 del 1 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.634.564/14, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por

Page 81: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 81la parte sindical, y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA MI-TRE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 871/15 y registrado bajo el N° 747/15, conforme surge de fojas 25/27 y 30, respectivamente.

Que el precitado acuerdo fue ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS, según consta a fojas 16.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 36/39, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 871 del 1 de julio de 2015 y registrado bajo el N° 747/15, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA MITRE, ratificado a fojas 16 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.634.564/14

Expediente N° 1.634.564/14

Buenos Aires, 29 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1022/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 406/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5012230F#

#I5012231I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1089/2015

Bs. As., 07/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.667.898/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 876 del 1° de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 98 del Expediente N° 1.667.898/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDE-

RACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 876/15 y registrado bajo el N° 750/15, conforme surge de fojas 109/111 y 114, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 120/127, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 876 del 1° de julio de 2015 y registrado bajo el N° 750/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.667.898/15

Expediente N° 1.667.898/15

Buenos Aires, 10 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1089/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 409/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5012231F#

#I5012233I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1081/2015

Bs. As., 07/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.665.049/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 889 del 3 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente N° 1.665.049/15, obra la escala salarial pactada entre el SINDI-CATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGEN-

Page 82: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 82TINA, por la parte sindical, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1179/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 899/15 y registrado bajo el N° 752/15, conforme surge de fojas 125/127 y 130, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 136/139, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 889 del 3 de julio de 2015 y registrado bajo el N° 725/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIE-DAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.665.049/15

Expediente N° 1.665.049/15

Buenos Aires, 10 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1081/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 410/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

#F5012233F#

#I5012234I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1082/2015

Bs. As., 07/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.676.619/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 868 del 29 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/11 del Expediente N° 1.676.619/15 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA

DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONS-TRUCTORES Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 868/15 y registrado bajo el N° 736/15, conforme surge de fojas 117/119 y 122, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 134/151, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 868 del 29 de junio de 2015 y registrado bajo el N° 736/15 suscripto entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTI-NA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGE-NIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.676.619/15

Page 83: Smario DECRETOS - elDial.comDecreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 83Expediente N° 1.676.619/15

Buenos Aires, 10 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1082/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 411/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5012234F#

#I5012389I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 136/2015

Bs. As., 22/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.652.216/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 79 del 27 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/18 del Expediente N° 1.652.216/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIEN-TO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa HOTELERA EMPREN-DER SOCIEDAD ANÓNIMA (SAN RAFAEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 79 del 27 de febrero de 2015 y registrado bajo el N° 265/15, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 54/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 79 del 27 de febrero de 2015, y registrado bajo el N° 265/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRE-TENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA (SAN RAFAEL), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.652.216/14

Expediente N° 1.652.216/14

Buenos Aires, 23 de Junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 136/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 351/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5012389F#

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Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 84

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