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Inicio Tutorial Salir Normas Internacionales de Información Financiera - IFRS 1.3.2 Boletín Técnico 79 y diferencias con las NIIF Anterior Siguiente 1 2 La aplicación de los estándares internacionales de contabilidad, esta ligada al uso de estándares internacionales de auditoría y a otros relativos a la formación profesional. Hay asuntos que tienen que ver la educación permanente, la necesidad de acreditaciones y el tipo de profesionales que se requieren. La aplicación de IFRS necesita de profesionales idóneos y en el caso de la SBIF, como por ejemplo, en sus normas necesariamente ha tenido que partir de la base que tanto los bancos como los auditores externos contarán con ellos. El Proyecto de Convergencia tiene uno de sus aspectos más representativos en el Boletín Técnico 79, aprobado en abril del año 2008 y en que, básicamente, trata sobre la convergencia de los PCGA usados en Chile, a las NIIF. Así, se decidió establecer una analogía entre estas normas, a través de la emisión de normas locales que, cumpliendo con todos los requerimientos del marco legal y regulatorio del país, mantengan como premisa fundamental el objetivo de la adopción integral, explícita y sin reservas de las NIIF, sin introducir ningún tipo de adaptaciones ni excepciones técnicas locales. Este Boletín representa el instrumento que permite materializar en Chile que los PCGA, efectivamente representen la adopción integral de las correspondientes Normas Internacionales de Información Financiera oficiales en inglés (IFRS), emitidas por el IASB, y corresponden a la versión actualizada de las mismas, incluyendo además los respectivos documentos interpretativos emitidos bajo la denominación SIC y/o IFRIC. Con todo la versión chilena de las NIIF recoge integralmente el cuerpo normativo principal de cada norma original, manteniendo rigurosamente su contenido de fondo, sin ningún tipo de adaptación, desviación ni excepción técnica pero, como regla general, no se ha estimado necesario traducir las correspondientes introducciones, las bases para conclusión, las opiniones discrepantes ni las guías de aplicación que, en Página 1 de 2 SEAC: Sistema e-Learning y administración del conocimiento 23-12-2013 http://www.leshalles.cl/LMS2/TopicoDetalle.mvc/Detalle?prm=Wd3HXkTkHFbdlKZeK...

Boletín Técnico 79 y Con Las NIIF

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Boletin 79 NIIF

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Normas Internacionales de Información Financiera - IFRS

1.3.2 Boletín Técnico 79 y diferencias con las NIIF

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La aplicación de los estándares internacionales de contabilidad, esta

ligada al uso de estándares internacionales de auditoría y a otros

relativos a la formación profesional. Hay asuntos que tienen que ver la

educación permanente, la necesidad de acreditaciones y el tipo de

profesionales que se requieren. La aplicación de IFRS necesita de

profesionales idóneos y en el caso de la SBIF, como por ejemplo, en sus

normas necesariamente ha tenido que partir de la base que tanto los

bancos como los auditores externos contarán con ellos.

El Proyecto de Convergencia tiene uno de sus aspectos más

representativos en el Boletín Técnico 79, aprobado en abril del año

2008 y en que, básicamente, trata sobre la convergencia de los PCGA

usados en Chile, a las NIIF. Así, se decidió establecer una analogía

entre estas normas, a través de la emisión de normas locales que,

cumpliendo con todos los requerimientos del marco legal y regulatorio

del país, mantengan como premisa fundamental el objetivo de la

adopción integral, explícita y sin reservas de las NIIF, sin introducir

ningún tipo de adaptaciones ni excepciones técnicas locales.

Este Boletín representa el instrumento que permite materializar en Chile

que los PCGA, efectivamente representen la adopción integral de las

correspondientes Normas Internacionales de Información

Financiera oficiales en inglés (IFRS), emitidas por el IASB, y

corresponden a la versión actualizada de las mismas, incluyendo

además los respectivos documentos interpretativos emitidos bajo la

denominación SIC y/o IFRIC.

Con todo la versión chilena de las NIIF recoge integralmente el cuerpo

normativo principal de cada norma original, manteniendo rigurosamente

su contenido de fondo, sin ningún tipo de adaptación, desviación ni

excepción técnica pero, como regla general, no se ha estimado

necesario traducir las correspondientes introducciones, las bases para

conclusión, las opiniones discrepantes ni las guías de aplicación que, en

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algunos casos, incluye la versión original en inglés.

Por lo tanto, en la medida que se requiera interpretar o aclarar

determinados aspectos de las normas adoptadas en Chile, se deberá

recurrir a dicha información.

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