Upload
others
View
2
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
ESPERA EN SEPTIEMBRE DE 2012
- Conferencias sobre:
Foro – Proceso de convergencia hacia Normas
Internacionales de Información Financiera
Convergencia a IFRS en Colombia
Diplomado IFRS para docentes
- Inscripciones del XI Diplomados en IFRS.
- Más beneficios para nuestros asociados
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Ya somos más de 5.000 socios incp
Tabla de contenido
Gestión
Convenio de recaudo empresarial incp ...................................................................................................... 6
Herramientas Profesionales
TAX TIPS: parámetros tributarios claves – personas naturales ..................................................................... 8
IESBA añade flujos de trabajo adicionales a su Plan de Estrategia y Trabajo para 2012 ................................... 9
Arrendamientos de bienes inmuebles y el impuesto de industria y comercio ................................................ 10
Determinación del patrimonio líquido en la declaración de renta ................................................................. 13
Contrapartida....................................................................................................................................... 16
Consulte inconsistencias en el formato 1732 ............................................................................................ 17
Contrapartida....................................................................................................................................... 18
La Contabilidad Fiscal si existe en Colombia (I) ........................................................................................ 19
El IAASB indica dirección futura de la información del auditor mejorada; consultas sobre el valor, viabilidad e
informe ilustrativo ................................................................................................................................ 21
La contabilidad fiscal si existe en Colombia (II) ........................................................................................ 22
IFAC abre el debate sobre el interés público: Documento de Posición de Política N° 5, Definición del Interés
Público ................................................................................................................................................ 23
Ley 1568 de 2012 aprobatoria del convenio de doble imposición con México ................................................ 24
Cómo crear estados financieros que reflejen riqueza ................................................................................. 25
La contabilidad fiscal si existe en Colombia (III) ....................................................................................... 27
Propuesta del IAASB otorgaría al auditor mayor influencia sobre el cliente ................................................... 28
Contrapartida....................................................................................................................................... 29
Hoogervorst: las normas contables pueden ser sorprendentemente políticas ................................................ 30
Retención independientes: incertidumbres aplicativas ............................................................................... 31
Entorno
6 consejos de Ram Charan para una administración eficaz ......................................................................... 33
Gestión de la continuidad del negocio ..................................................................................................... 35
Evite creer en el cuento de las recetas de éxito ........................................................................................ 37
Análisis
Una Auditoría Cordial y Gentil ................................................................................................................ 39
Caso Mexicano Adopción de IFRS ........................................................................................................... 42
Normatividad ....................................................................................................................................... 45
¿El RUT se puede catalogar como un certificado tributario? ........................................................................ 47
El principio de legalidad debe aplicarse en los temas tributarios de la misma manera que en otras ramas del
derecho ............................................................................................................................................... 51
Cooperativas sí están sujetas a pagar impuesto de industria y comercio ...................................................... 53
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Cumbre incp – Hacia los
estándares Internacionales El próximo 4 de diciembre del 2012, se
realizará en el Hotel Casa Dann Carlton de
Bogotá, la Cumbre incp. Evento que busca
reunir a los profesionales de la contaduría
pública y las personas involucradas en la
conversión a estándares internacionales de las
organizaciones, para conocer de la mano de
los principales actores del orden mundial y
nacional los principales impactos que generara
el proceso. La agenda del evento será la
siguiente:
Nombre Conferencia Conferencista
El Estado Colombiano y el proceso de adopción
de estándares internacionales
Sergio Díaz Granados - Ministro de
Comercio, Industria y Turismo
Adopción de IFRS en el mundo
Estado de Adopción IFRS para Pymes
Paul Pacter Board - Member IASB. Director
de Estándares para SMEs
Adopción de estándares de aseguramiento en
el mundo Por definir – Representante IFAC
Los retos de las Américas de cara al contador del siglo XXI Luis A. Werner - Presidente AIC
Los retos de las firmas de auditoría de cara al
siglo XXI
Goff Barnes - Presidente Baker Tilly
Internacional
Conversatorio AIC, IFAC, IASB, Baker Tilly Internacional
Experiencias desde el buen gobierno
corporativo en el proceso implementación
Por definir – Miembro Junta Directiva de una
de las empresas más importantes del país
GESTIÓN GESTIÓN
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
estándares internacionales
Experiencias proceso implementación estándares internacionales
Por definir – CFO de una de las principales empresas del país
Retos de las universidades frente a los
estándares internacionales
Hernando Bermúdez - Coordinador del
Centro de Estudios en Derecho Contable
(CEDC) Universidad Javeriana
Proceso de reglamentación de los estándares internacionales Consejo Técnico de la Contaduría Pública
En que va el proceso de implementación
Luis Guillermo Vélez - Superintendencia de
Sociedades
Conversatorio
Presidente Firmas: Eduardo Calero (PwC),
Cesar Cheng (Deloitte), Luz María Jaramillo
(E&Y), Gustavo Avendaño (KPMG), Jorge Castelbalnco (CroweHorwath), Luis Alfredo
Caicedo (Baker Tilly).
En la Cumbre INCP se contara con la
participación de las organizaciones que más
influyen en los estándares internacionales en
donde se destaca:
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo: Representación del gobierno
nacional a través de uno de los ministerios
encargados de acuerdo a la ley 1314 de 2009
en emitir los decretos reglamentarios de la
convergencia a estándares internacionales en
Colombia, junto con el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
International Accounting Standards
Board - IASB: Organismo mundial encargado
de emitir las Normas Internacionales de
Información Financiera, normas que han sido
elegidas por Colombia para implementar en el
país.
International Federation of Accountants
– IFAC: Organismo mundial responsable de
emitir los estandares internacionales de
aseguramiento de la información. Estructura
normativa sugerida por el plan estratégico del
Consejo Técnico de la Contaduría Pública para
ser aplicado en Colombia.
Asociación Interamericana de
contabilidad: Organismo regional que ha
promocionado la implementación de los
estándares internacionales en la región, quien
conoce de primera mano los procesos de
convergencia y adopción de la región.
Baker Tilly Internacional: En cabeza del
Presidente a nivel mundial de esta importante
firma de auditoría, conoceremos los
principales retos de tan importante sector de
la profesión.
Sector Académico: Es muy importante para
la profesión conocer de la mano de un experto
y de amplia reputación en el sector académico
que están ejecutando y como se están
preparando las universidades para preparar a
los profesionales bajo este nuevo marco
normativo.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública:
De acuerdo a la ley 1314 el CTCP es el
organismo de normalización técnica de
normas contables, de información financiera y
de aseguramiento de la información. Es por
esto que su papel es tan importante como
entidad que reglamentara los estándares
internacionales en el país.
Superintendencia de Sociedades: Actor
principal en la regulación de las empresas en
nuestro país, sobre la cual se esperan cambios
significativos en los reportes a la
superintendencia.
Patrocinadores Platino incp: Presidentes de
las principales firmas de auditoria con
presencia en Colombia, quienes aportaran en
la discusión con su amplio conocimiento en
implementación estándares internacionales en
las empresas más representativas de la
economía nacional.
GESTIÓN
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Tributario
TAX TIPS: parámetros
tributarios claves – personas
naturales En los cursos de auditoria tributaria basados
en los estándares de aseguramiento
internacional, al desarrollar el diagnóstico de
las variables internas de la organización para
determinar los riesgos fiscales se estudia el
perfil tributario de un contribuyente y una de
las variables analizadas son los parámetros
claves de
impuestos.
En las personas
naturales son
varios los
parámetros claves, que normalmente no se
tienen en cuenta al depurar la renta ordinaria
o la ganancia ocasional. Mencionaremos dos
solamente, la renta por comparación de
patrimonios y la renta presuntiva, pero es
necesario aclarar que pudieran ser más, al
analizar en conjunto las correlaciones con
otros tributos como IVA, retención en la
fuente e Industria y Comercio.
De manera general, la renta por comparación
de patrimonios es un indicador que utiliza la
autoridad tributaria para establecer si las
rentas declaradas justifican plenamente el
incremento patrimonial. Resulta lógica la
hipótesis que si un contribuyente se gana $ 30
millones de pesos en un año fiscal, no pudiera
incrementar su patrimonio líquido por el
mismo período en una cantidad mayor.
Pocas veces revisamos este parámetro por la
sencilla razón que nos entretenemos en la
depuración de la base fiscal, analizando
deducciones y otros factores que puedan
disminuir legalmente la renta gravable y en
consecuencia el impuesto a pagar. Es lo que
llamamos en auditoria tributaria los datos
ocultos o no explícitos en la declaración de
renta. (También suele suceder con IVA,
retención, ICA, y en general cualquier
tributo).
De manera general, no con base en las
definiciones del Estatuto Tributario, la
comparación patrimonial resulta en principio
de la diferencia entre los patrimonios líquidos
fiscales de dos vigencias. En octubre del 2008,
publicamos el cuadro explicativo del algoritmo
correspondiente a la renta por comparación de
patrimonios de la siguiente manera:
Tabla 1. Variaciones patrimoniales entre
períodos
Variable Período
base
Período
final
Variación
1) Activos:
1.1)
Corriente
AC0 AC1
1.2) No
corriente
ANC0 ANC1
1.3) Total
Activos
A0 A1 VA = A1-
A0
2) Pasivos:
2.1)
Corriente
PC0 PC1
2.2) No
Corriente
PNC0 PNC1
2.3) Total
pasivos
P0 P1 VP = P1-P0
Patrimonio
líquido(1-2)
K0 K1 K1-K0 =
VA + VP
VA = variación Activos; VP = Variación
pasivos; VA + VP (Valores absolutos); K =
Patrimonio Líquido.
Por definición el patrimonio líquido fiscal es
una diferencia entre activos y
pasivos. Entonces, la variación del patrimonio
líquido entre dos períodos fiscales, por
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?,
se podría explicar de dos maneras: 1- Por las
variaciones entre los activos y pasivos
correspondientes de cada año (VA + VP del
cuadro anterior) y 2- Por las variaciones
internas del patrimonio, es decir, rentas y
ganancias ocasionales obtenidas,
valorizaciones fiscales y/o aumentos de capital
en el caso de personas jurídicas. Como lo que
estamos estudiando son las personas
naturales, no se podrá justificar aumentos
patrimoniales con aumentos de capital, lo cual
sería según la técnica contable un absurdo.
Luego de este ejercicio técnico, como dicen
mis amigos que no son contables ni
tributaristas, que tema tan “pesado” y difícil
de digerir, díganos en palabras sencilla ¿qué
es eso? Muy fácil, si Usted aumenta su
patrimonio líquido de un año a otro, en un
valor superior a las rentas que obtuvo en el
mismo, entonces el gobierno le sumará a su
renta líquida gravable dicha diferencia no
justificada. Ejemplo, Patrimonio Líquido 2010
$ 200 millones, Patrimonio Líquido 2011 $ 350
millones, el incremento sería de $ 150
millones ($350- $200). Ahora, si sus rentas
declaradas fueron solamente de $ 50 millones,
el gobierno le adicionará $ 100 millones como
renta líquida gravable y que técnicamente se
llama renta por comparación de patrimonios.
El otro parámetro clave al evaluar los riesgos
tributarios de una persona natural es la renta
presuntiva, la cual es la renta mínima que
deberá declarar, independiente si las rentas
reales sean inferiores o incluso si hay
pérdidas. Se calcula con base en el patrimonio
líquido del año anterior a una tasa del 3%. De
dicho patrimonio se excluyen algunos activos,
como por ejemplo la inversión en
acciones. Aunque aparentemente es bajo este
porcentaje de renta, en algunos casos podría
ser superior a las rentas obtenidas y
tendríamos que pagar impuestos sobre un
valor teórico que nunca recibimos.
Otras variables que podrían representar un
riesgo tributario las iremos abordando en
otros artículos.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio
incp, socio impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia
Liberal, amigo experto incp
Normas Internacionales de Información Financiera
IESBA añade flujos de trabajo
adicionales a su Plan de
Estrategia y Trabajo para 2012 El Consejo
de Normas
Internacional
es de Ética
para
Contadores (IESBA) ha añadido flujos de
trabajo adicionales a su Plan de Estrategia y
trabajo para 2012. El consejo está
considerando proyectos adicionales en las
áreas de: rotación de firmas, servicios de no
aseguramiento, la estructura de la Ética para
Contadores Profesionales (el Código), y la
Parte C del Código. Encontrará más
información en el resumen de flujos
adicionales.
Descargar documento aquí>>>
Fuente: IESBA – IFAC
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Tributario
Arrendamientos de bienes
inmuebles y el impuesto de
industria y comercio En materia de arrendamientos, se ha hablado
mucho en el impuesto de industria y
comercio, pasando por la sujeción pasiva de
quien arrienda como tesis de algunos
municipios, hasta llegar a quedar gravado con
el impuesto, solamente aquellas personas que
poseen más de cinco (5) contratos de
arrendamiento de inmuebles vigentes, como
tienen en sus normas vigentes otros
municipios.
No obstante estas
posiciones el Consejo
de Estado en
diferentes fallos, ha
considerado que el
arrendar bienes
propios, no
se encuentra gravado en el impuesto de
industria y comercio, veamos algo de esa
jurisprudencia.
“Consejo de Estado, Sentencia del 26 de
enero de 2009, Expediente 16821, C.P.
Ligia López Día. En conclusión, y aun cuando
el contrato de arrendamiento con la sociedad
(Cobrac’s), evidentemente se rige por el
Código de Comercio, no implica el ejercicio de
una actividad mercantil para la sociedad
actora, ya que es un acto civil que no
encuadra dentro de la categoría de actos de
comercio que trae a título enunciativo el
artículo 20 del Código de Comercio, ni
tampoco como actividad de comercio por ser
regulado por la ley mercantil, por las
precisiones ya efectuadas.
En este sentido se pronunció la Sala al
analizar un caso en el municipio de
Bucaramanga, pero cuyos argumentos se
reiteran en está ocasión porque son aplicables
al Distrito Capital:
“El arrendamiento de dos inmuebles propios,
como es la actividad que según las pruebas
ejercía la actora para los años gravables de
1990 a 1993, no es una actividad que como
tal se encuentre sujeta al impuesto de
industria y comercio, pues no es ni industrial,
ni comercial, ni de servicios”.
(…)
“Si bien es cierto la norma en mención,
relaciona las actividades de servicios a título
enunciativo, y por tal razón caben dentro de
dicha relación, actividades análogas como bien
lo prevé esa misma disposición, a juicio de la
Sala, el arrendamiento de bienes inmuebles
no es una actividad que encuadre dentro de
las actividades de servicios que prevé o
permite la misma.
En efecto, en relación con el arrendamiento de
inmuebles, la actividad análoga sería la
administración de los mismos, sin embargo,
se observa que en el contexto del artículo 4º
del Acuerdo 039 de 1989, la administración de
los inmuebles hace parte de la intermediación
comercial, es decir, que dicha actividad no es
considerada en sí misma como de servicios y
para ser tenida como tal requiere ser ejercida
a través de intermediarios profesionales, o
mejor comerciales.
En consecuencia, si la administración de
inmuebles no opera como objeto de la
intermediación comercial, v. gr., a través de
sociedades inmobiliarias, sino en forma
directa, no hay actividad de servicios gravada,
pues lo que constituye el objeto de imposición
en lo que atañe con los inmuebles es la
intermediación comercial sobre los mismos”.
Respecto de los actos demandados se hace
referencia a edificaciones y otras
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
construcciones, se advierte que de
conformidad con el numeral 2° del artículo 20
del Código de Comercio, solo constituye
actividad comercial “La adquisición a título
oneroso de bienes muebles con destino a
arrendarlos; el arrendamiento de los mismos;
el arrendamiento de toda clase de bienes para
subarrendarlos, y el subarrendamiento de los
mismos;”, sin que en el sub examine la parte
demandada haya demostrado que la
fundación actora haya arrendado los bienes
(construcciones y edificaciones) para
subarrendarlos, lo cual impide configurar tal
actividad como comercial.
Consejo de Estado, sentencia del 1º de
septiembre de 2011, Expediente 17364,
C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Ahora bien, en cuanto al arrendamiento de
bienes inmuebles propios, la parte actora puso
de presente que mediante sentencia del 26 de
enero de 2009, la Sala precisó que, conforme
con el numeral 2o del artículo 20 del C.Co.,
sólo constituye acto de comercio, “La
adquisición a título oneroso de bienes
muebles con destino a arrendarlos, el
arrendamiento de los mismos; el
arrendamiento de toda clase de bienes
para subarrendarlos, y el
subarrendamiento de los mismos”.
(Negrilla fuera de texto).
Que en el caso concreto, está probado que la
parte actora arrendó bienes inmuebles propios
y que, por tanto, esa actividad no está
calificada como acto de comercio. Que, por lo
mismo, no es pertinente interpretar el artículo
28 de la Ley 820 de 2003, en el sentido de
que constituye acto de comercio el
arrendamiento de bienes inmuebles propios,
por el hecho de que esa norma exija obtener
cierta matrícula de arrendadores a las
personas naturales o jurídicas que, en calidad
de propietario o subarrendador, celebren más
de cinco (5) contratos de arrendamiento sobre
uno o varios inmuebles.
(…)
Aludido al artículo 99 del C.Co., referente a la
capacidad de las sociedades mercantiles que,
según explicó, se entiende circunscrita al
desarrollo de la empresa o actividad prevista
en el objeto social. Señaló que dentro de ese
objeto se incluyen los actos directamente
relacionados con la sociedad y los que tengan
como finalidad ejercer los derechos o cumplir
las obligaciones, legal o convencionalmente
dedicados de la existencia y actividad de la
misma. A su juicio, esas actividades son las
que, tradicionalmente, se entienden como
objeto social complementario o accesorio,
independientemente de que se desarrollen de
manera habitual o profesional. Que, por eso,
esas actividades no pueden constituir el
supuesto de la sujeción pasiva frente al
impuesto de industria y comercio.
También dijo que de conformidad con el
artículo 100 del C.Co, se tienen como
comerciales, para todos los efectos legales, las
sociedades que se formen para la ejecución de
actos o empresas mercantiles.
Pues bien, en el caso concreto no está en
discusión que la parte actora, efectivamente,
obtuvo ingresos por concepto de
arrendamiento de ocho inmuebles de su
propiedad.
Aunque el Tribunal adujo que la parte actora
desarrolla esa actividad como parte de su
objeto principal, para la Sala, vistos los
estatutos de la Fundación, es indiscutible que
en el numeral 2o del parágrafo del artículo 2o
de tales estatutos se estipuló que para el
desarrollo del objeto y la consecución de sus
fines, la Fundación podrá “Enajenar o gravar
sus bienes, administrarlos, explotarlos y, en
general, (…) celebrar toda clase de contratos
(…)”. Luego, la actividad de arrendamiento no
se ejecuta de manera principal, sino de
manera complementaria.
Por lo tanto, el problema jurídico se contrae
en establecer si cuando una persona jurídica,
cuyo objeto social principal es la beneficencia,
y en desarrollo de su objeto secundario,
arrienda más de cinco inmuebles de su
propiedad está gravada con el impuesto de
industria y comercio.
La Sala considera que no, por cuanto,
efectivamente, de conformidad con el numeral
2 del artículo 20 del C.Co., tratándose del
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
arrendamiento de cosas muebles o inmuebles,
sólo son actos de comercio, las siguientes
actividades:
- Adquirir a título oneroso bienes muebles con
destino a arrendarlos;
- Arrendar bienes muebles;
- Arrendar toda clase de bienes para
subarrendarlos,
- Subarrendar toda clase de bienes
Habida cuenta de que en el caso concreto la
parte actora adquirió bienes inmuebles que no
muebles, como lo prevé la norma en comento,
pon destino a arrendarlos, la actividad que
ejecutó la parte actora no es un acto de
comercio.
Tampoco lo es por el hecho de que el artículo
28 de la Ley 820 de 2003 exija a “(…) todas
las personas naturales o jurídicas que en su
calidad de propietarios (…) celebren más de
cinco (5) contratos de arrendamiento sobre
uno o varios inmuebles, (…), matricularse
ante la autoridad administrativa competente”.
(…)
Como se puede apreciar, la norma transcrita
solamente estableció la obligación de
matricularse ante la autoridad administrativa
competente, obligación que deben cumplir las
personas naturales o jurídicas que desarrollan
la actividad de arrendamiento de bienes
raíces, sea su propiedad o de la de terceros,
con destino a vivienda urbana, o que ejecutan
labores de intermediación comercial entre
arrendadores y arrendatarios de manera
principal, y las personas naturales o jurídicas
que, sin dedicarse a esa actividad con carácter
de principal, celebren más de cinco (á)
contratos de arrendamiento sobre uno o
varios inmuebles. En ambos casos, para
efectos del control de la actividad en pro del
derecho de los colombianos a gozar de una
vivienda digna y a la propiedad con función
social, y así evitar los abusos de los
arrendatarios y/o de los arrendadores.
En consecuencia, en el caso concreto, no eran
pasibles del impuesto de industria y comercio
los ingresos que por arrendamiento de bienes
inmuebles propios obtuvo la parte actora.
Prospera el cargo de apelación de la parte
actora.
Así las cosas, puede afirmarse por parte de los
contribuyentes y en contra de lo que piensan
los municipios, que los ingresos por
arrendamiento de bienes inmuebles propios,
no integran la base gravable del impuesto de
industria y comercio, en ninguna ciudad del
territorio nacional, ya que la referencia que
hacen las autoridades municipales en virtud
de lo ordenado por el artículo 35 de la Ley 14
de 1983, al Código de Comercio, limita su
aplicación.
Lo anterior dado que el artículo 20 del Código
de Comercio, respecto del arrendamiento de
bienes mueble e inmuebles, señala como
actos de comercio las siguientes actividades:
a) – Adquirir a título oneroso bienes muebles
con destino a arrendarlos;
b) – Arrendar bienes muebles;
c) – Arrendar toda clase de bienes para
subarrendarlos,
d) – Subarrendar toda clase de bienes
Si se tiene en cuenta que lo que realmente
preocupa a muchos Colombianos (sean
personas naturales o jurídicas) es el
arrendamiento de bienes inmuebles, la
aplicación de este artículo 20 del Código de
Comercio, pierde validez como base normativa
para los entes municipales, ya que la norma
solo tendría vigencia en el caso de arrendar
bienes inmuebles propios cuando los mismos
tengan como destino el subarrendarlos o el
subarriendo de los mismos, y como la base
normativa que permite afirmar que la
actividad de arrendar está considerada como
acto mercantil se limita a los bienes muebles,
excluye de forma necesaria el arrendamiento
de bienes inmuebles propios.
Así las cosas, estos fallos emitidos por el
Consejo de Estado, dan una claridad al tema y
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
señalan la directriz jurisprudencial al respecto
en el evento de que se siga generando
insistencia por parte de las autoridades
locales, de agravar a quienes arriendan
muebles propios.
Fuente: Harold F. Parra Ortiz, Socio de
Impuestos, PARRA ASOCIADOS,
ASESORES Y CONSULTORES LTDA
Tributario
Determinación del patrimonio
líquido en la declaración de
renta Si bien en los formularios para la presentación
de la declaración de renta, el desglose de la
información relativa a la determinación del
patrimonio del contribuyente difiere en forma
notoria entre los obligados y no obligados a
llevar contabilidad, lo anterior no debe
conducir a desconocer las normas fiscales
relativas a la determinación de los valores
patrimoniales por los cuales se debe incluir en
la declaración todos y cada uno de los activos
y pasivos del contribuyente; por el contrario,
refuerza la necesidad de documentar
mediante los anexos a la declaración la
composición del patrimonio fiscal.
Las razones por
las cuales los
contribuyentes
declarantes del
impuesto sobre la
renta deben
presentar en su
declaración un
balance de su situación patrimonial al corte
del año gravable son las siguientes:
- Le permite a la administración de impuestos
realizar una comparación del patrimonio
líquido entre períodos sucesivos, con el fin de
determinar la razonabilidad de la renta líquida
determinada por el sistema de depuración
ordinario. La comparación patrimonial permite
establecer que si el patrimonio aumenta en
cuantía superior a las rentas y ganancias
ocasionales declaradas por el contribuyente,
existió la omisión denunciar la diferencia,
salvo que justifique el mayor valor
patrimonial, por ello la importancia de realizar
una conciliación patrimonial. (Arts. 236 a 239,
E.T)
- El patrimonio líquido es la base para la
determinación de la renta líquida gravable de
manera extraordinaria, lo cual se hace bajo la
figura de la renta presuntiva en aplicación del
principio de capacidad de pago que se deriva
de la riqueza reflejada en el patrimonio. (Arts.
188 y 189 E.T)
Al respecto se debe tener en cuenta, que en el
caso de las personas naturales que no son
declarantes en períodos sucesivos, pues es
posible que no todos los años cumpla con
alguno de los requisitos que lo convierte en
obligado a declarar, al igual que aquellas que
presentan su declaración de renta por primera
vez, la DIAN ha conceptuado que el hecho que
en el año inmediatamente anterior no se haya
declarado, no implica que el contribuyente no
pueda determinar el patrimonio líquido base
para la determinación de la renta presuntiva
(Ver Oficio DIAN 028005 de 2004)
- El patrimonio bruto fiscal, es uno de los
criterios que deben observar los
contribuyentes obligados a llevar contabilidad
para efectos de definir obligaciones como la
presentación de la declaración con firma de
contador y la presentación de información de
relevancia tributaria – anexo 1732.
Normas sobre la determinación del valor
patrimonial de los activos.
El patrimonio bruto fiscal se conforma por la
sumatoria del “valor patrimonial” de todos los
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
activos poseídos por el contribuyente al corte
del año o período gravable.
El valor patrimonial, es aquél por el cual
deben reflejarse los activos en la declaración
de renta, el cual normalmente está constituido
por su costo de adquisición, más los gastos
necesarios en que se incurran para colocarlos
en condiciones de utilización, las adiciones,
mejoras, contribuciones por valorización,
gastos locativos no solicitados como deducción
y ajustes fiscales permitidos, según el activo
de que se trate, conforme a lo expuesto en el
capítulo correspondiente a costos (capítulo II
del Título I del E.T) y los capítulos
correspondientes al patrimonio (capítulos I y
II del Título II del E.T)
El valor patrimonial de los principales activos
a declarar se determina de conformidad con
las siguientes reglas:
1. Efectivo y depósitos en cuentas corrientes y
de ahorros.
Sin importar si se trata de obligados o no
obligados a llevar contabilidad, el valor a
declarar debe corresponder al saldo de las
cuentas incluyendo la corrección monetaria y
los intereses causados y no cobrados, según
los extractos o certificaciones expedidas por
las entidades financieras. (Art. 268, E,T.)
2. Inversiones mobiliarias.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 271 del E.T., por norma general el
valor patrimonial de títulos, bonos,
certificados y otros documentos negociables,
se establece por su costo de adquisición más
los rendimientos causados y no cobrados al
último día del período gravable, teniendo en
cuenta lo siguiente:
- Cuando estos documentos se coticen en la
bolsa de valores, la base para determinar el
valor patrimonial y el rendimiento causado
será el promedio de transacciones en bolsa del
último mes del período gravable. Para efectos
de su determinación por el año gravable 2011,
se debe tener en cuenta lo establecido por la
Circular DIAN 000009 de 10-02-2012.
- Cuando se trate de títulos o demás
documentos negociables que no se coticen en
bolsa, el rendimiento causado será el que
corresponda al tiempo de posesión del título,
dentro del respectivo ejercicio, en proporción
al total de rendimientos generados por el
respectivo documento, desde su emisión hasta
su redención.
- El valor de las cédulas de capitalización y de
las pólizas de seguro de vida es el de
rescisión.
3. Derechos fiduciarios.
El valor patrimonial de los derechos
fiduciarios, será el que le corresponda al
beneficiario de acuerdo con su participación
en el patrimonio líquido del fideicomiso al final
del ejercicio o en la fecha de la declaración;
para el efecto, los fiduciarios deben expedir
cada año, a cada uno de los beneficiarios de
los fideicomisos a su cargo, un certificado
indicando el valor de sus derechos, los
rendimientos acumulados hasta el 31 de
diciembre del respectivo ejercicio y los
rendimientos del último ejercicio gravable.
(Art. 271-1, E.T)
Tener en cuenta que las utilidades obtenidas
en los fideicomisos deberán ser incluidas en
las declaraciones de renta de los beneficiarios,
en el mismo año gravable en que se causan a
favor del patrimonio autónomo, conservando
el carácter de gravables o no gravables, y el
mismo concepto y condiciones tributarias que
tendrían si fueren percibidas directamente por
el beneficiario. (Art. 102 Num 2, E,T)
4. Acciones y aportes en sociedades.
Sin importar si se trata de acciones o aportes
en sociedades nacionales o extranjeras, o si
cotizan o no en la bolsa de valores, tales
bienes no se deben llevar en la declaración de
renta por su valor intrínseco, sino únicamente
por su costo fiscal de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 272 del Estatuto
Tributario.
El costo fiscal de las acciones y/o aportes en
sociedades nacionales puede ser definido de
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
acuerdo a las siguientes tres opciones
contempladas en el estatuto tributario:
1. Por el Costo Original de Adquisición y si
declaró renta el año inmediatamente anterior,
el costo fiscal será igual al valor por el cual se
encontraban declaradas dichas acciones.
2. Por el Costo de Adquisición reajustado
fiscalmente por el porcentaje de reajuste fiscal
autorizado por los artículos 70 y 868 del
estatuto tributario.
3. El costo de adquisición ajustado por el
incremento porcentual regulado por el artículo
73 del estatuto tributario, reglamentado para
su aplicación por el año gravable 2011
mediante el Decreto 4908 de 2011
5. Bienes inmuebles.
El artículo 277 del E.T., establece que quienes
se encuentren obligados a llevar contabilidad
deben declarar su bienes inmuebles que
tengan el carácter de activos fijos o
inmovilizados por su costo fiscal, entendido
este como el costo de adquisición o valor
declarado el año inmediatamente anterior, en
cuanto a los no obligados a llevar contabilidad,
se les exige hacer una comparación entre el
costo fiscal y el valor del avalúo o auto-avalúo
y declarar por el mayor.
Para ampliar información sobre las normas de
valor patrimonial de los bienes inmuebles,
recomendamos consultar un artículo completo
dedicado al tema en el siguiente enlace: Valor
patrimonial de los bienes inmuebles en la
declaración de renta.
Igualmente, si planea vender o ha vendido
bienes raíces durante el año 2012, planeé su
impuesto de renta o ganancia ocasional para
el próximo año antes de realizar la
presentación de su declaración de renta de
este año, para ello se le recomienda
consultar: planeación tributaria en la venta de
bienes inmuebles y también conozca los
riesgos tributarios de escriturar bienes
inmuebles por un valor inferior al negociado.
6. Vehículos.
El valor patrimonial de los vehículos se
encuentra definido por la regla general
contenida en el artículo 267 del E.T es decir,
por su costo de adquisición. En ningún caso se
debe tener en cuenta el valor establecido
como base gravable para efectos del impuesto
anual de vehículos definido por el Ministerio
de Transporte.
7. Aportes en fondos de pensiones y
cesantías.
Las personas naturales, asalariados o
partícipes independientes, deben incluir dentro
de su patrimonio fiscal sólo lo correspondiente
al saldo de los aportes voluntarios a los fondos
de pensiones. No se deben incluir dentro del
patrimonio los saldos de los aportes
obligatorios a los fondos de pensiones ni por
cesantías, pues corresponden a recursos que
no son de libre disposición para la persona
natural.
Tenga en cuenta que mediante fallo 18024 de
2011, el Consejo de Estado determinó que el
valor de los aportes voluntarios a los fondos
de pensiones se pueden excluir de la base
para el cálculo de la renta presuntiva.
8. Semovientes
El valor patrimonial de los semovientes es
igual al valor del costo de adquisición, el cual
no podrá ser inferior al valor comercial al 31
de Diciembre del respectivo año gravable.
En el caso del ganado bovino, el valor
comercial es determinado anualmente por el
Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta
los precios de los mercados regionales.
Para el año gravable 2011 el valor comercial
del ganado bovino fue definido por el
Ministerio de Hacienda mediante Resolución
0042 de 2012
9. Cuentas por cobrar a clientes y otras.
El valor patrimonial de las cuentas por cobrar,
es el valor nominal, aunque puede declararse
un valor inferior cuando el contribuyente
demuestra satisfactoriamente la insolvencia
del deudor o que le ha sido imposible obtener
su pago habiendo agotado los recursos
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
usuales para estos casos; es decir, se deben
declarar por su valor neto una vez restado el
valor de las provisiones para cuentas
incobrables.
10. Inventarios.
El valor debe coincidir con el que aparece en
la contabilidad sin tener en cuenta el valor de
las provisiones contables para la protección de
inventarios, pero fiscalmente se permite la
disminución del valor de hasta en un 3% de la
suma del inventario inicial más las compras,
para los bienes de fácil destrucción o pérdida,
siendo posible una disminución mayor cuando
se demuestran plenamente situaciones de
caso fortuito o fuerza mayor pero se excluye
la posibilidad de solicitar dicho valor como
deducción. (Art. 64, E.T)
Normas fiscales sobre la determinación de los
pasivos o deudas.
El artículo 283 del E.T., establece que para la
aceptación de las deudas desde el punto de
vista fiscal, se requiere de la conservación de
las pruebas que demuestren su existencia,
esto es, con documentos idóneos.
En el caso de los no obligados a llevar
contabilidad, se exige la demostración de los
pasivos mediante documentos de fecha cierta
(documentos presentados ante un notario o
autoridad) en el cual conste que los pasivos
realmente existen.
El patrimonio líquido corresponde entonces a
la totalidad del patrimonio bruto del
contribuyente menos las deudas aceptables
fiscalmente.
Fuente: José Luis Aristizábal, tomado de
Contribuyente.org
Contable
Contrapartida
Una nueva providencia del Consejo de Estado
del 10 de mayo de 2012 (Expediente núm.
11001032400020070025800), Consejero
Ponente Doctor Marco Antonio Velilla Moreno,
aclaró y ratificó las funciones de la Contaduría
General de la Nación frente a otros
organismos de inspección, control y vigilancia.
Oscar Alberto Castro Villarraga presentó
demanda tendiente a obtener la declaratoria
de nulidad de la Circular Externa SSPD 0002
del 13 de marzo de 2007, originaria de la
Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios-SSPD, la cual establecía que la
Superintendencia era la competente en
materia contable, sobre los prestadores
públicos y mixtos de servicios públicos, para
expedir normas de carácter particular que
primarían sobre cualquiera de carácter
general; por tanto, la promulgación de normas
especiales en materia contable para sus
vigilados no estaría condicionada por el
ámbito de regulación del Contador General de
la Nación.
El demandante consideró quebrantados los
artículos 4 y 11 de la Ley 298 de 1996, en
conexidad con la sentencia de la Corte
Constitucional No. C-452 de junio de 2003,
que decidió la demanda de
inconstitucionalidad presentada contra la Ley
142 de 1994. Sus argumentos: la Contaduría
General de la Nación-CGN tiene la facultad,
entre otras, de determinar las políticas,
principios y normas en materia contable para
todos los entes del sector público y las
entidades u organismos de carácter público
que se encuentran sujetos a normas contables
expedidas por organismos que ejerzan
funciones de inspección, vigilancia y control
deben aplicar las políticas, normas y principios
contables que determine la CGN.
Se debía establecer si la SSPD tenía
competencia para regular aspectos contables
de las empresas objeto de su vigilancia,
excluyendo la regulación que en materia
contable, de manera general, expidiera la
CGN. La Sala determinó que, si bien es cierto
que la SSPD puede expedir normas contables
para las entidades vigiladas, ellas deberán
sujetarse a las políticas, normas y principios
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
contables que determine la CGN y están
condicionadas por el ámbito de regulación que
corresponde al Contador General de la Nación,
de conformidad con la autorización legislativa
otorgada en el artículo 354 de la Carta
Política.
Por lo anterior, la SSPD al expedir la Circular
00002 de 2007 y manifestar que no estaba
obligada a acatar las normas especiales que
en materia contable expidiera el Contador
General de la Nación desconoció la
competencia establecida por el artículo 354 de
la Carta, así como las disposiciones contenidas
en el artículo 79-4 de la Ley 142 de 1994 y en
los artículos 4 y 11 de la Ley 298 de 1996, e
igualmente, desconoció el alcance dado por la
Corte Constitucional a las disposiciones que
regulan la competencia de la citada
Superintendencia en materia contable
respecto de sus vigilados. Así las cosas, el
Consejo de Estado declaró la NULIDAD de la
mencionada Circular Externa.
Fuente: Iván Jesús Castillo Caicedo
Tomado de
CONTRAPARTIDA
Número 546, julio 16 de 2012
Publicación del Departamento de Ciencias
Contables de la
Pontificia Universidad Javeriana
Tributario
Consulte inconsistencias en el
formato 1732 No basta diligenciar y presentar el formato de
información relevante, sino que los
contribuyentes deben cerciorarse que su
obligación haya quedado bien cumplida. Por
ello, después de haber presentado el formato,
debe hacerse seguimiento, accediendo a la
página web de la DIAN para verificar las
posibles inconsistencias que arroje el sistema.
En este sentido, ingresando a la página web
de la DIAN, dentro del rol de presentación de
información por envíos, se encontrará la
alternativa de “consultar envío solicitudes”
visualizando allí el estado en que se encuentra
el envío.
Pero ¿qué hacer en estos casos?
Son varias
las hipótesis
que pueden
ocurrirse.
Por un lado,
si usted
presenta el formato 1732 y el sistema de la
DIAN le indica que hay inconsistencias, deberá
verificar si la inconsistencia corresponde a un
error en el diligenciamiento del formato o si el
error resulta imputable a la declaración
tributaria. Tratándose de un error en el
formato, debe diligenciar nuevamente el
formato y presentarlo en forma completa sin
reemplazar en anterior; a este fin,
simplemente desarrolle el proceso normal de
presentación, siguiendo el número de orden
consecutivo que corresponda a su empresa,
diligenciando las casillas 27 y 28 del formato,
relacionadas con el número del formato
anteriormente presentado.
Pero si por alguna circunstancia usted observa
que la inconsistencia puede corresponder a la
declaración de renta, deberá corregir la
declaración y posteriormente, corregir el
formato 1732, sin reemplazar el anterior. En
este caso, el formato hay que modificarlo
porque el mismo pide la información del
número del formulario al que se asocia, por lo
que al cambiar la renta, necesariamente debe
cambiarse el formato para dar consistencia de
cruce y verificación.
Ahora bien, puede ocurrir que usted haya
presentado su renta y su formato en forma
satisfactoria, pero posteriormente usted
encuentra que debe corregir su renta. En tal
caso, además de corregir la declaración,
deberá presentar nuevamente el formato
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
1732 con la nueva información que resulte de
la corrección a la renta.
Lo anterior es válido no solo si la corrección se
hace para aumentar el valor a pagar o reducir
el saldo a favor sino también para las
solicitudes de corrección mediante proyecto.
¿Y hay algún plazo para presentar la
corrección? Nada ha dicho la DIAN al
respecto; ella señaló el plazo para presentar el
formato (tres meses a partir del vencimiento
de la obligación de presentar la renta), pero
no dijo ni dispuso término para su corrección.
Para no elucubrar ni tomar postura al
respecto, la recomendación es “hágala tan
rápido como le sea posible”.
Es frecuente preguntarse si la corrección del
formato va a generar alguna sanción. En
principio, diremos que no, salvo que con el
error se genere un daño al Estado. Sin
embargo, es necesario señalar que en
aplicación del artículo 651 del ET, cuando no
se suministre la información dentro del plazo
establecido para ello (presentación
extemporánea), o cuyo contenido presente
errores o no corresponda a lo solicitad, la
DIAN queda habilitada para imponer una
sanción de hasta el 5% de las sumas respecto
de las cuales no se suministró la información
exigida, se suministró en forma errada o se
hizo en forma extemporánea.
Lo anterior quiere decir que, en realidad, los
contribuyentes que estando obligados no
presenten el formato, o que lo hagan en
forma extemporánea, quedarán sujetos a que
la DIAN los sancione.
Pero si el formato se presenta en oportunidad
y genera algún error, entenderíamos que la
corrección no afecta los intereses estatales,
especialmente si el sujeto está atento a
consultar las inconsistencias que le arroja el
sistema, y las corrige rápidamente, por lo que
no debería existir sanción (confiamos que la
DIAN entenderá lo mismo). Empero, la
resolución DIAN 11774 de 2005 señala que
cuando la información que se solicita presente
inconsistencias, la sanción puede ser del 3%
del valor de los registros errados, sanción que
se reduce al 10%, es decir, al 0,3% cuando el
sujeto corrige su error y se allana a la misma.
Finalmente, la DIAN ha emitido un manual de
preguntas frecuentes, que puede ser
consultado en:
http://www.dian.gov.co/descargas/micrositio/
relevanciatributaria/documentos/Preguntas_fr
ecuentes_formato_1732-1.pdf
Fuente: Jesús Orlando Corredor, amigo
experto del incp
Normas Internacionales de Información Financiera
Contrapartida La base fundamental del éxito en el debido
proceso para la emisión de las normas o
estándares de información financiera
propuestos por la fundación IFRS, consiste en
lograr un amplio proceso de participación en
las fases de elaboración y discusión de los
proyectos.
Para el modelo colombiano de regulación
resulta novedoso tener la posibilidad de opinar
sobre lo que se está construyendo. El
desconcierto llega cuando se generan bajos
niveles de participación frente a una actividad
desconocida para los profesionales contables
del país.
No es de sorprenderse llegar a esta
conclusión, en primer lugar porque estamos
preparados para ejecutar o poner en práctica
las normas, pero nunca para construirlas de
manera colectiva; y, en segundo lugar, porque
los niveles de conceptualización que recibimos
en nuestra formación fueron muy bajos.
A este segundo quisiera referirme,
principalmente porque los enfoques de la
teoría de la contabilidad en las estructuras de
los programas de formación profesional tienen
un tenue acercamiento a la fundamentación
de conceptos en lo contable.
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Algunos programas se han enfocado en
construir discursos que se alejan de lo
contable e incluso trascienden las fronteras de
otras disciplinas. Podría pensarse que es lo
pertinente para un mayor impacto social de la
profesión, esto suponiendo que en las
estructuras de lo contable no todo está dicho
y hay que buscar en otros ámbitos que
perfectamente se integran con nuestra
disciplina.
No obstante lo anterior y aceptando la validez
de esas propuestas, es necesario considerar
que en las estructuras curriculares hace falta
una mayor apuesta por lo conceptual, por lo
fundamental.
En el caso de la contabilidad financiera hay
muchos asuntos por discutir, incluso por
descubrir, frente a los cuales nuestros
profesores y estudiantes pasan sin darle
mayor importancia, quizás preocupados por lo
urgente, por lo técnico, que es también muy
importante.
La teoría de la contabilidad financiera nos
daría la oportunidad de explicar y predecir las
prácticas contables que la regulación propone.
Además, por sobre todo, el entender los
intereses que hacen que unas de esas
prácticas primen sobre otras.
La regulación es un producto terminado que
pareciera definitivo e indiscutible, pero detrás
de ella han existido discusiones que han
tenido como fuente de inspiración las
propuestas teóricas, que no surgen de la
nada, como en ocasiones se podría pensar.
Las propuestas regulativas actuales de corte
deductivo normativo implican una
desagregación lógica que depende de un
objetivo, el cual intenta modelar las prácticas.
¿Qué tanto hemos discutido esos objetivos en
nuestras clases? ¿Tenemos elementos para la
discusión? Las respuestas están en la Teoría.
Fuente: Marcos Ancisar Valderrama
Prieto
Tomado de
CONTRAPARTIDA
Número 547, julio 16 de 2012
Publicación del Departamento de Ciencias
Contables de la
Pontificia Universidad Javeriana
Contable
La Contabilidad Fiscal si existe
en Colombia (I)Todavía hay dudas sobre si existe o no la
denominada contabilidad fiscal en Colombia, y
que para este escrito, sin el ánimo de elaborar
definiciones, la circunscribimos a la regulación
existente sobre reconocimiento, medición,
presentación y otros parámetros técnicos de
tratamiento de información que pueden o no
constituir bases comprensivas para la
determinación del tributo impuesto a la renta
(o impuesto a la ganancia como se conoce
internacionalmente).
Pudieran existir similares reflexiones para
otros tributos, que indudablemente tienen
importancia material en algunas empresas,
verbigracia el impuesto de industria y
comercio, IVA, impuesto al consumo para solo
mencionar algunos de ellos, y que a su vez,
tienen reglas fiscales de medición y
presentación diferentes de las reglas
establecidas en la contabilidad comercial,
como por
ejemplo el
caso de la
presentació
n del
margen
bruto como
base fiscal
para los distribuidores de derivados del
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
petróleo, estipulado en el parágrafo 3 del
artículo 33 de la Ley 14 de 1983.
Algunos colegas muy prestigiosos sostienen
que la contabilidad es una sola y que por
tanto la contabilidad fiscal no existe, habida
cuenta que cualquier dato que se requiera
para determinar una base fiscal, será
necesario recurrir a la contabilidad comercial.
En nuestras investigaciones hemos detectado
que hay cada vez más profundas diferencias
entre la regulación contable comercial y la
regulación contable fiscal, sobre los mismos
hechos económicos.
Pero, abordar el tema de las regulaciones
existentes en un país, sin la referencia
histórica y en algunos casos del origen de
algunas reglas contables fiscales, no se
entendería hoy como coexisten en un mismo
momento para los mismos hechos
económicos, reglas iguales, reglas diferentes y
reglas contradictorias.
En Colombia comienza la era de una
regulación contable comercial, de manera
paralela con la regulación contable fiscal, en
1986 con el Decreto 2160. No podemos
insinuar que es una regulación independiente,
porque conviven aún las reglas contables y
fiscales, hasta la fecha (Julio de 2012) y la
pretendida autonomía de la Ley 1314 de
2009, resultó en realidad en un modelo de
dependencia parcial.
¿La pregunta del millón es como era la
regulación contable comercial antes del
Decreto 2160 de 1986? Sencillamente no
existía, porque debido al modelo de regulación
contable recibido de la Europa Continental, las
normas contables comerciales se incorporaron
a través de normas de impuestos. Basta
revisar una sola de ellas, la Ley 81 de 1960,
para comprender el cubrimiento de
los adelantos de la contabilidad internacional,
interiorizados en las prácticas locales a través
del modelo vigente, es decir, con reglas
fiscales.
Por décadas, por no decir cientos de años, las
empresas en Colombia tenían varias fuentes
reconocidas para la regulación contable
comercial: las normas fiscales más los textos
escritos de reconocidos autores
norteamericanos principalmente (Roy B.
Kester para solo mencionar uno), a través de
los cuales se desarrollaron las bases
comprensivas de una contabilidad de
negocios, preparada sobre reglas originadas
en leyes de impuestos.
El nuevo Código de Comercio, elaborado en la
década de los 60, insertó varias reglas de la
contabilidad comercial, pero orientado
principalmente a la teneduría de libros,
documentos fuentes, algunas reglas sobre
utilidades comerciales, entre las principales.
Pero lo que no existía hasta 1986, o incluso
para algunos en realidad es a partir del
Decreto 2649 de 1993, era una regulación que
incluyera para el tratamiento de los hechos
económicos, los más de 14 parámetros
técnicos de la regulación contable
internacional emitida por IASB:
reconocimiento, medición, presentación,
revelación, entre los principales.
Es así como la construcción de las reglas
contables a través de normas de impuestos y
luego los estatutos contables independientes
(1986 en adelante), no fueron armónicos en la
presentación de la totalidad de los parámetros
técnicos sobre reconocimiento, medición,
presentación, revelación, entre otros.
En otras palabras, una cantidad de reglas
contables fiscales e incluso contables
comerciales, les falta en su presentación
formal, el reconocimiento o la medición o
cualquier otro parámetro técnico ya existente
en la regulación contable comercial, o modelo
IFRS (NIIF en español).
Es así como la comparabilidad de las normas
existentes con el modelo contable
internacional, resulta con algunos vacíos,
sencillamente porque no se escribieron
completas en el momento de su redacción, o
bien porque no se conocían o bien porque no
se consideraban necesarios para los
propósitos fiscales principalmente.
Adicionalmente, los modelos regulatorios son
diacrónicos, razón por la cual un gran número
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
de reglas contables comerciales y fiscales, hoy
tienen enfoques y tratamientos diferentes,
como el caso de la medición por el discutido
valor razonable.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio
incp, socio impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia
Liberal, amigo experto incp
Normas Internacionales de Información Financiera
El IAASB indica dirección futura
de la información del auditor
mejorada; consultas sobre el
valor, viabilidad e informe
ilustrativo El Consejo de Normas Internacionales de
Auditoría y Aseguramiento (IAASB) emitió un
documento de consulta clave sobre su trabajo
de perfeccionamiento del valor comunicativo
del informe del auditor sobre los estados
financieros. El documento del IAASB,
Invitación a Comentarios: Mejorando el
Informe del Auditor, establece la dirección
indicativa de las propuestas futuras de
definición de normas del Consejo para mejorar
cómo y qué reporta el auditor, de acuerdo con
las Normas Internacionales de Auditoría
(NIAs).
La Invitación
a
Comentarios
incluye un
informe de auditor revisado que ilustra la
aplicación de los perfeccionamientos sugeridos
del IAASB. La Invitación presenta igualmente
el fundamento de las mejoras sugeridas, junto
con un debate sobre su valor e impedimentos
potenciales y en qué áreas se busca una
retroalimentación.
“La crisis financiera global ha incitado a los
usuarios de estados financieros auditados a
querer saber más acerca de las auditorías
individuales y obtener un mayor conocimiento
de la entidad auditada y sus estados
financieros. Si bien la opinión del auditor es
valorada, muchos consideran que el informe
del auditor podría ser más informativo y
aclarar temas claves, basado en el trabajo del
auditor. Por ende, el cambio es esencial y el
IAASB se compromete totalmente, en el
interés público, a mejorar sustancialmente -y
lo más rápido posible- la información del
auditor,” declaró el Profesor Arnold Schilder,
presidente del IAASB.
El corazón de las mejoras sugeridas es la
necesidad de transparencia sobre temas
específicos de los estados financieros
auditados y la auditoría realizada. Se planea
que una nueva sección del informe del
auditor, “Comentario del Auditor”, represente
el mecanismo a través del cual los auditores
atraen la atención sobre los temas más
importantes -según el juicio del auditor- para
el entendimiento del usuario de los estados
financieros auditados o la auditoría como tal.
Existen igualmente mejoras en relación con
los nuevos estados sobre negocios en marcha
y demás información en documentos que
contienen los estados financieros auditados, la
descripción de las responsabilidades del
auditor, características claves de la auditoría
como tal y el perfeccionamiento del formato
del informe.
“El Grupo Consultivo Asesor (CAG), el cual
comprende más de 30 organizaciones y partes
interesadas observadoras del IAASB,
considera que se trata de un proyecto muy
importante,” comentó Linda de Beer,
presidente del CAG del IAASB. “Todas las
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
organizaciones miembro del CAG, en
particular los grupos usuarios y reguladores,
consideran que el informe del auditor debe
señalar al lector los aspectos fundamentales
para el entendimiento de la entidad y de sus
estados financieros. Los comentarios
obligatorios del auditor abarcaran al máximo
posible esta necesidad de los accionistas y
demás. El CAG respondió muy positivamente
en su junta de Marzo 2012 a los aspectos que
el IAASB abarca en la Invitación a
Comentarios.”
James Gunn, director técnico del IAASB
señaló: “El IAASB ha escuchado -y
efectivamente acoge- la solicitud de las partes
interesadas de examinar nuevamente y
reinventar -en lo posible- el informe del
auditor. Aún falta trabajo por hacer; además
el IAASB continuará las deliberaciones en el
2012 y 2013. Sin embargo, es crucial que el
IAASB obtenga en esta fase una
retroalimentación de un amplio rango de
partes interesadas acerca de las mejoras
sugeridas y si generarán el valor que buscan
los usuarios, todo con el fin que las
propuestas futuras de definición de normas se
desarrollen de la mejor manera para servir el
interés público.”
La Invitación a Comentarios incluye las fechas
previstas para las mesas redondas del IAASB
en las regiones de Norteamérica (Septiembre
10), Europa (Septiembre 14), y Asia-Pacifico
(Octubre 8). El IAASB prevé finalizar los
planes para estas mesas redondas en las
siguientes semanas y los publicará en su
página Información del Auditor.
Fuente: IAASB – IFAC
Contable
La contabilidad fiscal si existe en
Colombia (II) Luego de navegar muy rápidamente por la
historia de la regulación contable fiscal
primero y la contable comercial después en
Colombia, podremos diferenciar los modelos
que coexisten hoy en día y evaluar
preliminarmente
que nos espera
luego de converger
hacia IFRS.
Lo cierto es que
existe regulación contable fiscal, con
parámetros técnicos propios que han venido
desarrollándose de antes de existir la
regulación contable comercial e incluso con
posterioridad. Lo que sucede es que al no
existir un marco conceptual de regulación
contable fiscal independiente, los estudios
comparativos son referidos a casuística
individual en la mayoría de eventos. Para
comenzar el estudio abordaremos los
parámetros fiscales sobre reconocimiento de
ingresos, costos y deducciones.
La regla general de reconocimiento fiscal para
ingresos, costos y deducciones, es la de caja,
y la excepción son los contribuyentes que
llevan contabilidad por el sistema de
causación.
En el caso de ingresos la norma escrita en el
artículo 27 del ETN, determina lo siguiente:
“Se entienden realizados los ingresos cuando
se reciben efectivamente en dinero o en
especie, en forma que equivalga legalmente a
un pago, o cuando el derecho a exigirlos se
extingue por cualquier otro modo legal distinto
al pago, como en el caso de las
compensaciones o confusiones. Por
consiguiente, los ingresos recibidos por
anticipado, que correspondan a rentas no
causadas, solo se gravan en el año o período
gravable en que se causen. Se exceptúan de
la norma anterior: a) Los ingresos obtenidos
por los contribuyentes que llevan contabilidad
por el sistema de causación. Estos
contribuyentes deben denunciar los ingresos
causados en el año o período gravable, salvo
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
lo establecido en este estatuto para el caso de
negocios con sistemas regulares de ventas a
plazos o por instalamentos;…”
En el mismo sentido se escribió la regla
general de reconocimiento por caja para los
costos y deducciones. El artículo 58 del ETN
estableció que “los costos legalmente
aceptables se entienden realizados cuando se
paguen efectivamente en dinero o en especie
o cuando su exigibilidad termine por cualquier
otro modo que equivalga legalmente a un
pago. Por consiguiente, los costos incurridos
por anticipado solo se deducen en el año o
período gravable en que se causen. Se
exceptúan de la norma anterior, los costos
incurridos por contribuyentes que lleven
contabilidad por el sistema de causación, los
cuales se entienden realizados en el año o
período en que se causen, aun cuando no se
hayan pagado todavía”
Para las deducciones en el artículo 104 del
ETN, se entienden realizadas “las legalmente
aceptables, cuando se paguen efectivamente
en dinero o en especie o cuando su
exigibilidad termine por cualquier otro modo
que equivalga legalmente a un pago. Por
consiguiente, las deducciones incurridas por
anticipado solo se deducen en el año o período
gravable en que se causen. Se exceptúan de
la norma anterior las deducciones incurridas
por contribuyentes que lleven contabilidad por
el sistema de causación, las cuales se
entienden realizadas en el año o período en
que se causen, aun cuando no se hayan
pagado todavía.”
En los años 60, la Ley 81 de 1960, estableció
los efectos fiscales por cambiar el sistema de
reconocimiento contable de caja a causación
(Parágrafo 1 Artículo 24 de la mencionada Ley
81). Este cambio en la época fue muy fuerte
porque implicaba incluir cuentas por cobrar,
cuentas por pagar y otros rubros que incluían
conceptos antes no incorporados en los
estados contables y que tenían a su vez
efectos fiscales.
Pero por ahora (Julio 2012) precisemos
algunas desviaciones de lo que parecieran ser
dos conceptos iguales en la contabilidad
comercial y la contabilidad fiscal, pero que en
realidad no lo son: “la causación”. Como sólo
se permite fiscalmente “las legalmente
aceptables”, en varios conceptos su deducción
se basa en el pago y no en la causación, tales
como los impuestos pagados (artículo 115 del
ETN), los pagos a profesionales
independientes – norma sin reglamentar –
(parágrafo 2 artículo 108 del ETN), los pagos
de aportes parafiscales (Artículo 114 ETN),
entre otros ejemplos que en la contabilidad
fiscal se distancian del reconocimiento basado
en la causación. A su vez pudieran existir
restricciones impuestas para control fiscal,
tales como por ejemplo que no todos los
impuestos sean deducibles o que los gastos
laborales para que sean aceptados deban
cumplir con los requisitos de aportes a la
seguridad social y de aportes parafiscales.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio
incp, socio impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia
Liberal, amigo experto incp
Normas Internacionales de Información Financiera
IFAC abre el debate sobre el
interés público: Documento de
Posición de Política N° 5,
Definición del Interés Público
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
La Federación Internacional de Contadores
Públicos (IFAC), la organización global para la
profesión contable, ha emitido su Documento
de Posición de Política N°5 titulado Definición
del Interés Público.
Un sello
distintivo de
la profesión
contable es
su obligación
de actuar en
el interés
público; sin
embargo, no siempre es evidente lo que esto
significa ni cómo pueden los contadores
determinar si cumplen con esta expectativa.
Al desarrollar este documento de posición, la
IFAC busca progresar en su entendimiento de
este importante tema. El documento, que
representa una definición práctica del interés
público, fue desarrollado en el contexto de la
misión de la IFAC, a fin de permitir a ésta
evaluar hasta qué punto sus acciones y
decisiones son tomadas en el interés público.
En vista de los retos presentados por las
condiciones generales del mercado y la
economía, los legisladores, reguladores,
emisores de normas, contadores profesionales
y demás miembros del sistema financiero,
examinaron sus roles, responsabilidades y
acciones. Por ende, es oportuno considerar la
base sobre la cual se toman estas acciones y
decisiones.
Ian Ball, CEO de la IFAC, comenta: “La IFAC
desarrolló esta definición del interés público a
fin de permitirnos evaluar si nuestras acciones
y decisiones se basan efectivamente en el
interés público. Si bien la utilizamos para
desarrollar posiciones públicas de posición,
normas profesionales o guías y herramientas,
consideramos que la definición ofrece rigor,
objetividad y consistencia en la evaluación del
interés público en nuestro trabajo. No aplica
únicamente a la evaluación de acciones y
decisiones pasadas y actuales, guía
igualmente la manera en que evaluamos
acciones y decisiones futuras. Creemos que la
definición puede ser relevante igualmente
para otras organizaciones e individuos que
actúan en el interés público y que sienten la
necesidad de un mayor rigor en la evaluación
de sus acciones y decisiones.”
El desarrollo del documento de posición
incluyó un proceso de consulta pública. Se
consideró e incorporó en el documento final
los comentarios y retroalimentación recibida
de un amplio rango de partes interesadas en
la profesión contable, la comunidad
regulatoria y el ámbito académico. “Si bien
consultamos ampliamente sobre este
documento de posición de política antes de
emitirlo, continuamos solicitando un dialogo
sobre el tema,” comentó Ian Ball. “Claramente
es un tema complejo y esperamos que este
documento sea el inicio, y no el final, del
debate.”
Fuente: IFAC
Tributario
Ley 1568 de 2012 aprobatoria
del convenio de doble
imposición con México Desde el 13 de agosto de 2009, México y
Colombia habían suscrito el convenio de doble
imposición (CDI) tendiente a evitar la doble
imposición y a prevenir la evasión fiscal en
relación con impuesto sobre la renta y al
patrimonio. Es sabido que una vez los países
firman el convenio, inician los trámites
internos de cada país en orden a incorporar el
mismo a sus correspondientes legislaciones.
Para el caso Colombiano, siguiendo los
lineamientos constitucionales, una vez firmado
el CDI, se requiere que el Congreso de la
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
República lo adopte mediante una ley, misma
ley que posteriormente debe cursar el examen
de constitucionalidad ante la Corte
Constitucional, de manera que una vez
emitida la sentencia de exequibilidad de la ley,
se procede a hacer el canje de notas entre los
dos países y a poner en vigencia y aplicación
el convenio respectivo. En el presente caso,
estaba en curso la expedición de la ley, que
vino a ser aprobada el pasado 2 de agosto
mediante la expedición de la ley citada en el
título, publicada en el diario oficial 48502 de la
misma fecha.
Se recordará que
Colombia tiene en
aplicación
actualmente tres CDI:
España, Chile y Suiza,
pero en camino
cursan otros (Corea
del Sur, Francia,
Australia, Alemania, Bélgica, Países Bajos,
República Checa, Portugal, Brasil, India,
Japón, Canadá). Un ejemplo del proceso y del
tiempo que tarda en aplicar el CDI lo
ilustramos a partir del CDI con Suiza: este
convenio fue suscrito en octubre 26 de 2007 y
el Congreso emitió la ley aprobatoria el 31 de
julio de 2009 (ley 1344). La Corte emitió
sentencia de exequibilidad en junio 16 de
2010 (Sentencia C-460) y los dos países
cruzaron notas en el año 2011, permitiendo
que su aplicación iniciara en enero 1º de
2012. Se observará que el proceso más o
menos puede tardar unos 4 años.
Pues bien, en el caso Mexicano, la suscripción
del convenio fue hecha en Bogotá, en agosto
del año 2009, de suerte que habiéndose
expedido la ley aprobatoria en agosto de 2012
(tres años después), seguramente la Corte
habrá de emitir su sentencia para el mes de
junio del año 2013, con la expectativa de
hacer canje de notas en 2014, permitiendo su
final aplicación para el año 2015.
Así las cosas, en resumen y conclusión, si bien
se ha emitido la ley aprobatoria del CDI, dicho
convenio todavía no aplica ni tiene incidencia;
por ahora, deberán seguirse aplicando las
reglas normales del derecho tributario interno
a las diversas operaciones que se celebren con
nacionales mexicanos. De la misma manera,
la tributación de colombianos por operaciones
desarrolladas con nacionales de México,
mantienen las mismas reglas vigentes en este
momento, derivando tributación sobre renta
mundial y derecho al crédito tributario que
dispone el artículo 254 del ET.
Fuente: Jesús Orlando Corredor, amigo
experto del incp
Contable
Cómo crear estados financieros
que reflejen riqueza
Los estados financieros de la Pymes rara vez
cuentan con patrones que reflejen la riqueza del negocio, principalmente se observa bajas
ventas, baja productividad y poca
rentabilidad. Esto es un reflejo del
pensamiento y comportamiento de su dueño.
Es importante aclarar que la riqueza no debe
ser medida en dinero solamente, sino en
tiempo. Es decir en la medida en que el dueño
de negocio genere más tiempo para él y su
familia puede crear negocios más prósperos. La riqueza también incluye aspectos
personales como mejor calidad de vida,
felicidad, satisfacción, mayor confianza en sí
mismo y los demás, etc. Hoy en día la
mayoría de los dueños de negocios se sienten frustrados por no tener el tiempo suficiente
para ellos, su familia, amigos al entregar la
mayor parte de su tiempo a la empresa.
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Para crear estados financieros que reflejen
riqueza en el negocio es vital tener en cuenta
los siguientes puntos:
1. Crear un equipo de campeonato
comprometido con los ideales de la compañía,
produciendo constantemente y manteniéndose
en intercambio. Si estos aspectos no se
contemplan, la empresa posiblemente no perdurará en el tiempo.
Las pequeñas empresas tienen
dificultades para
crear estos
equipos por falta
de desarrollo personal que
aumente sus
habilidades de liderazgo. Sus resultados de
abundancia o de escases son reflejo del empresario mismo y en la mayoría de los
casos se da porque éste no se ha hecho
responsable con los resultados y por tanto no
ha hecho a los miembros del equipo igualmente responsables. Son permisivos al
permitir que el equipo niegue, mienta, culpe a
otros y se justifique. Esta situación destruye
las organizaciones, familias y comunidades; lo
contrario generará supervivencia. Ambas situaciones se reflejan en los estados
financieros de manera implacable.
2. Ventas es igual a ingresos, es decir que una
venta no se ha realizado hasta que el servicio
sea entregado y el dinero recaudado.
Muchos empresarios PYME creen que una
venta se realiza con el recibo de la orden de
compra o de servicio. Realmente es en ese
momento cuando comienza la venta. La venta
es contabilizada en los estados financieros una vez se ha facturado y entregado el producto y
servicio al cliente. Es importante entender que
el ciclo de la venta es (Ventas – Cuentas por
Cobrar – Cobro) así que la venta realmente termina con el recibo de la totalidad del dinero
generado por la operación de venta.
Lo que el líder comunique efectivamente hacia el interior del equipo y hacia los proveedores y
clientes hará que el negocio crezca y la
calidad de esta comunicación se reflejará en
los estados financieros.
3. Pensar como un Dueño de Negocio creando
sistemas efectivos repetibles y un equipo de
personas que sigan y cumplan estos sistemas.
La intención de un dueño de negocio es crear
riqueza reflejada en los estados financieros de
su negocio. No se trata solamente de generar
flujo de efectivo sino de crear riqueza a través
de la repetición una y otra vez de todo aquello que funciona y genera rentabilidad a través de
un equipo que siga dichos sistemas.
Lo que comunicas como líder a los socios, al
equipo, a los clientes, proveedores, gobierno y
al sistema financiero es lo que va a hacer que
el negocio crezca. Los procesos internos de
toda la empresa serán puestos a prueba al afrontar situaciones difíciles de tiempo, flujo
de caja, compras, producción, recursos
humanos, calidad, facturación, recaudo, entre
otros; y si los sistemas tienen un contexto fuerte la empresa se sostendrá y seguirá
obteniendo excelentes resultados.
4. Adquirir solamente activos que generen ingresos para la compañía y deshacerse de
aquellos que generan egresos.
Muchas empresas acumulan activos improductivos por valores importantes, sin
darse cuenta que lo que realmente tienen son
pasivos porque sacan dinero constantemente.
Se requiere echar un vistazo al interior de la Compañía, percibir e identificar aquellos
activos improductivos que al ser vendidos o
aprovechados podrían generar ingresos para
adquirir activos productivos. Un excelente dueño de negocio invertirá únicamente activos
productivos que generen ingresos y
rentabilidad una y otra vez y esta repetición
generará inevitablemente riqueza.
5. Crear productos y servicios rentables que
generen valor y que al ser vendidos en las
unidades necesarias, cubran no solo los costos y gastos de la operación, sino que además
generen rentabilidad en abundancia.
Es vital identificar aquellos productos más rentables y focalizar los esfuerzos de
mercadeo y ventas en dichos productos y /o
servicios. Es preferible buscar aquellos
clientes que compran más de una vez estos
productos o servicios rentables permitiendo alcanzar el punto de equilibrio de la Compañía
más ágilmente y con menor esfuerzo.
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Si aplicamos estos pensamientos en los
negocios estaremos creando estados
financieros que reflejan riqueza en el negocio
y será más fácil crear un negocio sostenible,
rentable y productivo que nos lleve a contar con mayor tiempo y mejor calidad de vida.
Fuente: Nelson Narváez A. columnista.
Entrenador de Negocios SalesPartners
Colombia. Publicado en la Revista Dinero.
Contable
La contabilidad fiscal si existe en
Colombia (III) Continuamos con otras reglas especiales que
distancian a la contabilidad fiscal de la
contabilidad comercial, no solo en el
reconocimiento sino en la medición e incluso
en la presentación.
Hay mas reglas
especiales que hacen de la
contabilidad
fiscal un
tratamiento diferenciado de la contabilidad comercial. El
artículo 107 del ETN, determina las
condiciones de las deducciones, donde
algunos son objetivos tales como la realización en el período fiscal, en el desarrollo de
cualquier actividad productora de renta y que
tenga relación de causalidad. Otros son
eminentemente subjetivos, tales como la
necesidad para generar la renta y la proporcionalidad de acuerdo con cada
actividad, las cuales se determinan con
criterio comercial teniendo en cuenta las
normalmente acostumbradas en cada actividad. Entonces pudiéramos tener gastos
contables que siendo válidos en la utilidad
contable no lo serían para determinar la renta
fiscal.
Cuando se intentan presentar la clasificación
del resultado contable fiscal con los mismos
esquemas del resultado contable comercial,
resultan siempre inconsistencias y reclasificaciones, por la sencilla razón que no
tienen ni objetivos iguales ni reglas
iguales. ¿Ahora imaginemos cuando se
apliquen las normas internacionales de contabilidad y se pretendan explicar los
tratamientos del otro resultado integral (ORI),
originado en variaciones de activos y pasivos,
los reciclables y sus potenciales incidencias fiscales?
Algunos ejemplos de distancia en los costos y
deducciones (gastos), mas conocidos son las
provisiones contables que originan gastos o
costos y que no tienen efectos fiscales
inmediatos, las depreciaciones fiscales adicionales, las depreciaciones contables
adicionales, las provisiones contables por
deterioro de activos, gastos contables que
solo son aceptados parcialmente en el resultado fiscal, depreciación fiscal sobre
rubros que no aparecen en los estados
financieros, los intereses presuntos (ingresos
fiscales), entre otras.
Pero lo más interesante es que las asimetrías
contables y fiscales también se presentan en
el patrimonio y no hay coherencia en el tratamiento del patrimonio fiscal y el contable
en la medición de un buen número de rubros.
El valor patrimonial de determinados activos
difiere de su costo fiscal. Es el caso de las inversiones en acciones de las sociedades
vigiladas, las cuales se presentan fiscalmente
por los sistemas especiales de valoración de
acuerdo a las reglas expedidas por las entidades de control. Entonces, una
valorización o una provisión contable según
sea del caso, se convierte automático en una
valorización o una provisión fiscal, pero solo para efectos de determinar el patrimonio,
porque si dichas acciones se realizan, el costo
fiscal es diferente.
Algunos rubros que tienen tratamiento fiscal diferente en el patrimonio podemos resaltar
los activos intangibles formados, los
inventarios de ganado, provisiones fiscales en
el caso de los costos de construcción, los ajustes por inflación fiscales que hicieron
algunos sectores de la economía y que no se
realizaron contablemente porque fueron
eliminados con anterioridad a diciembre 31 de 2006, los famosísimos reajustes fiscales que
volvieron a revivir a partir del 2007, entre
otros.
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
De igual manera tenemos rubros que tienen
tratamiento contable diferente entre los cuales
se destacan la medición inicial y posterior de
algunos rubros de propiedad planta y equipo,
los intangibles formados, las provisiones que son pasivos contables y no fiscales, los
impuestos diferidos, las inversiones en
asociadas cuando no son empresas vigiladas,
entre otros.
Estas diferencias patrimoniales pudieran tener
efectos no solo en el patrimonio sino en la
renta, por los efectos indirectos que suelen generar en renta presuntiva y rentas por
comparación patrimonial.
En resumen, cuando se hace mención a la
contabilidad fiscal o contabilidad tributaria como dirían algunos de nuestros buenos
amigos Hector Raul Corchuelo o Rodrigo
Monsalve, que trabajaron este tema hace 30
años, se menciona es el reconocimiento, medición en el reconocimiento inicial,
medición posterior al reconocimiento inicial,
presentación, entre otros parámetros técnicos,
de los hechos económicos que pudieran tener
incidencia fiscal; y no los documentos o
procesos contables que sustentan una
transacción (Book-keeping).
Uno de los caminos más complejos pero que
hay que abordar es la comparabilidad de las
regulaciones contables comerciales y
contables fiscales. Veamos porque.
De los factores más oscuros en el futuro de la
contabilidad fiscal serán los permisos que hace
el legislador para que reglas contables comerciales tengan efectos fiscales con
ocasión de las remisiones expresas o
implícitas autorizadas por el artículo 4 de la
Ley 1314 de 2009, tema que abordaremos
posteriormente.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio
incp, socio impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia
Liberal, amigo experto incp
Normas Internacionales de Información Financiera
Propuesta del IAASB otorgaría al
auditor mayor influencia sobre
el cliente El Consejo de Normas Internacionales de
Auditoría y Aseguramiento requiere
comentarios sobre sus propuestas de ubicar al
auditor en una posición de mayor poder que le
permita instar al cliente a pensar en las cifras
que publica. Las propuestas permitirían al
auditor comentar explícitamente la calidad de
los controles financieros y demás asuntos.El
informe del auditor es generalmente la página
más aburrida de los estados financieros
anuales de una compañía -y eso es mucho
decir. Sin embargo, ahora que nos
encontramos en la fase más importante del
desarrollo de la información financiera global
desde que Europa decidió adoptar las normas
internacionales de información financiera en el
2002, la aburrida carta de certificación de la
firma que aprueba las cuentas podría
convertirse en la primera página a la que se
refieren los inversores.
Lo que casi todos recuerdan es que el informe
de los auditores independientes siempre ha
sido una carta larga, detallada y
especialmente poco informativa que no hace
énfasis algún sobre los asuntos de control o
las preocupaciones de valoración que surgen
entre la firma de auditoría y su cliente. En
muchas jurisdicciones, el fraseo ha sido
prácticamente exacto de una compañía a otra.
Ahora bien,
el Consejo
de Normas
Internacional
es de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), la
autoridad que publica las normas que regulan
el trabajo de la profesión contable para los
clientes, sugiere que los informes de auditoría
comenten algo realmente interesante acerca
de la compañía en cuestión. El IAASB ha
emitido una “Invitación de Comentario” sobre
sus propuestas, Mejorando el Informe del
Auditor. (Las normas del IAASB han sido
adoptadas por 75 jurisdicciones a nivel
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
internacional, incluso para auditores de
compañías privadas en los Estados Unidos.)
Esto podría significar que los auditores
comentarán explícitamente la calidad de los
controles financieros, los modelos de
valoración utilizados para calcular el valor de
los instrumentos financieros, las
aseveraciones que impulsan la decisión de
realizar o evitar un cargo de deterioro
patrimonial de un fondo de comercio -en
resumen, todo lo que representaría un gran
problema para las compañías en las semanas
o meses subsiguientes a la luz verde otorgada
a sus cuentas.
Parece tratarse de un desarrollo que no sólo
cambiará el comportamiento corporativo sino
mejorará la independencia del auditor. En vez
que una firma de auditoría apruebe una serie
de cuentas, certificándolas de mala gana
luego de discutir sobre valoraciones exigidas
por los clientes que pagan cargos, la firma de
auditoría podría estar en capacidad -o tiene el
deber- de revelar que las aseveraciones
subyacentes a los estados financieros no son
para nada conservativos, aunque podría caer
en lo que el auditor considera como un rango
aceptable de valoraciones.
Así la posición del auditor se potenciaría y
hasta instaría al cliente corporativo a analizar
nuevamente las cifras que desea publicar. En
lugar que la auditoría represente una “caja
negra” que evita que alguien conozca lo que
sucede realmente, un nuevo ambiente de
transparencia proporcionará a todos una
mejor idea de la pelea que existe entre
clientes agresivos y auditores cautelosos.
Hace quince años, podríamos haber
preguntado a los directivos de cualquiera de
las Seis Grandes firmas de auditoría (como
eran entonces, actualmente son las Cuatro
Grandes) el tipo de discusiones que sostenían
con los inversores institucionales acerca de lo
que ellos -como inversores- esperaban de la
auditoría. Y te habría mirado como si fueras
de Marte.
¿Por qué un auditor habría de hablar con
un inversor?
Así, es interesante ver en el documento del
IAASB que “inicialmente el llamado al cambio
fue realizado principalmente por los inversores
institucionales y los analistas financieros.”
¿Por qué? Debido a que la información
financiera se volvió más compleja y deseaban
orientación por parte de los auditores sobre
“las áreas de enfoque del esfuerzo del trabajo
del auditor -particularmente sobre los temas
más subjetivos dentro de los estados
financieros.” Los instrumentos financieros son
un ejemplo; los fondos de comercio son otro.
El documento del IAASB admite la posibilidad
que el idioma utilizado en estos nuevos
informes de auditoría degenere los estados
modelo, pero parece poco probable. Si se
solicita a los auditores informar sobre los
temas de auditoría críticos de los clientes
individuales, no se zafarán al utilizar los
estados estandarizados.
El documento contiene una copia del nuevo
modelo de informe de auditoría junto con los
detalles sobre las propuestas y una invitación
a todas las partes interesadas para comentar
antes de Octubre 8 de 2012. El programa
indica la emisión de un borrador de consulta
para mediados del año 2013 y de la norma
final un año después. Hasta ese entonces,
será necesario utilizar velas para lograr
mantener los ojos abiertos.
Fuente: CFO
Normas Internacionales de Información Financiera
Contrapartida El pasado 13 de julio el cuerpo de funcionarios
de planta de la SEC dio a conocer el
documento Work Plan for the Consideration of
Incorporating International Financial Reporting
Standards into the Financial Reporting System
for U.S. Issuers. Sus 127 páginas nos
presentan los siguientes capítulos:
1. Executive Summary
2. Sufficient Development and Application of
IFRS for the U.S. Domestic Reporting System
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
3. Independent Standard Setting for the
Benefit of Investors
4. Investor Understanding and Education
Regarding IFRS
5. Regulatory Environment
6. Impact on Issuers
7. Human Capital Readiness
El citado documento, fruto de un proceso de
más o menos 2 años, es un buen ejemplo de
cómo se debe estudiar la conveniencia de
acoger o no, para uso de un País, las normas
internacionales de información financiera.
Hay quienes primero ensillan y luego compran
la mula. Es decir: hay quienes primero
decidieron copiar las normas internacionales,
a lo cual llaman adoptar, y luego han
construido argumentos para justificar su
posición. Y los hay, como los Estados Unidos
de América, que se toman el tiempo e
invierten los recursos para analizar si conviene
o no acoger para uso interno las normas
internacionales. Los primeros son expertos en
repetir los textos, pero, normalmente, son
incapaces de justificarlos. Aún más: son
incapaces de referirse a las alternativas cuyo
estudio precedió a las normas y no pueden
esbozar visiones prospectivas sobre las
mismas. Estos mismos deliberadamente
esquivan a quienes tienen preguntas y se
esconden de los que están en desacuerdo. No
buscan consensos, aunque ese sea su deber
legal, y, consecuentemente, no lideran
procesos democráticos.
Ahora que vivimos un tiempo de encuestas
para saber el grado de alistamiento respecto
de una anunciada y no formalizada expedición
de nuevas normas de información financiera,
conviene decir, como lo hace el documento
citado, que A critical part of IFRS
incorporation, therefore, would be formulating
a transition strategy that provides sufficient
time to plan and execute the logistics
necessary to build a level of human capital
that is sufficient to execute the change.
Como debe ser y gracias a Dios es, detrás de
puesta en vigencia de un sistema de
información financiera y de aseguramiento se
encuentra una gran fuente de ingresos, lo que
a su turno supone empleos. Estos procesos
exigen, además, la demostración dominio de
los nuevos modelos, demostración de la que
se deriva un prestigio profesional, que, a su
turno, es fuente de prosperidad socio-
económica. Así pues, en el contexto de los
modelos de convergencia, se puede abogar
por el bienestar de unos o por el beneficio de
todos. Aquello acrecentará las divergencias y
esto produciría un elevamiento generalizado
de la calidad de vida.
Fuente: Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de
CONTRAPARTIDA
Número 551, julio 23 de 2012
Publicación del Departamento de Ciencias
Contables de la
Pontificia Universidad Javeriana
Normas Internacionales de Información Financiera
Hoogervorst: las normas
contables pueden ser
sorprendentemente políticas Hans Hoogervorst, presidente del Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad,
declaró frente a una audiencia en Ámsterdam
que las normas contables son
sorprendentemente controvertidas para los
legisladores. Particularmente, las valoraciones
y las normas para los activos intangibles crean
mucho desacuerdo. “Muchos reguladores de
valores me han comunicado su sorpresa al ver
que las políticas contables son uno de los
temas más difíciles y controvertidos,” declaró.
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
“…Básicamente, existe mucho sobre lo que se
está en desacuerdo.”
El director de la emisión de normas del IASB
ha admitido que pudo haber sido “un poco
ingenuo” sobre sus expectativas de la
contabilidad antes de tomar el trabajo.
En un discurso
durante la conferencia
en Ámsterdam de la
Asociación
Internacional para la
Educación e
Investigación
Contable, Hans
Hoogervorst,
presidente del IASB,
declaró que le “chocaba la multitud de
técnicas de medición recomendadas por las
IFRS y los US GAAP, desde el costo histórico
hasta el valor en uso, pasando por el valor
justo y todas las diferentes tonalidades que se
pueden encontrar.”
“La multitud de técnicas de medición indica
que los emisores de normas frecuentemente
luchan por encontrar una respuesta clara a la
pregunta que cuestiona si un activo o pasivo
debe ser valorado,” continuó Hoogervorst.
Explicó igualmente que le parece
“sorprendente” que las normas contables
puedan causar que un mismo activo tenga dos
resultados de medición diferentes,
dependiendo del modelo de negocios al cual
se adhiere.
Uno de los más grandes dilemas de medición,
informó Hoogervorst, se relaciona con los
activos intangibles. “El hecho yace en que es
sencillamente muy difícil identificar o medir
los activos intangibles. Los altos coeficientes
mercado/libros, pueden indicar su existencia y
valor,” declaró.
“Sin embargo, luego de los excesos de la
burbuja punto com, existe una renuencia
entendible de registrarlos en el
Balance.”Durante su discurso, ‘El mundo
impreciso de la contabilidad’, Hoogervorst
expresó que la contabilidad es uno de los
temas más controvertidos para los
reguladores y legisladores.
“La contabilidad debería ser uno de los temas
más sencillos para los legisladores. La
contabilidad se trata principalmente de
describir el pasado -a fin de reflejar fielmente
lo que ya ha sucedido. Esto debería ser un
trabajo aburrido, que podría dejarse a
‘contadores de fríjoles’. Estoy convencido que
contar fríjoles no debería causar tanto
problema ¿O sí?”
“Sin embargo, a través de los años, muchos
reguladores de valores me han compartido su
sorpresa al descubrir que la política contable
es uno de los temas a tratar más complicados
y controvertidos,” declaró.
Al describir por qué la contabilidad puede ser
tan controvertida, Hoogervorst resaltó el
“inevitable juicio y subjetividad de los
métodos contables.” “Dicho sencillamente,
existe mucho para entrar en desacuerdo,”
concluyó.
Fuente: Accountancy Age
Tributario
Retención independientes:
incertidumbres aplicativas El Legislador acierta cuando emite
disposiciones claras, completas y de poca o
nula incertidumbre aplicativa. En el caso de la
retención de trabajadores independientes, el
tenor literal de la ley 1527, anunciada en
nuestro documento TRIBUTAR-io de abril 30
de 2012, no ofrece total claridad y por ello,
observamos en el mercado alta incertidumbre
aplicativa, en especial sobre los siguientes
puntos que nos proponemos abordar:
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
¿Aplica esta retención a los fletes
(transportes), contratos de obra y
arrendamientos?
No, no le
aplica. El
artículo 13 de
la ley 1527 ha
dispuesto una
retención en la
fuente a los
trabajadores
independientes, entendiendo por tales, a la luz
del artículo 594-1 del ET, las personas
naturales cuyos ingresos se originen en
honorarios, comisiones o servicios; es decir,
personas naturales a quienes se les remunere
con una renta de trabajo. Si bien los fletes, los
arrendamientos y los contratos de obra
pueden ser entendidos como “servicios”, los
mismos no originan para su perceptor una
renta de trabajo. Por ello, al no generar una
renta de trabajo, no caen en la órbita
aplicativa de la retención para trabajadores
independientes.
Es cierto que el dueño del camión ejerce su
actividad de manera independiente, pero no
basta esa forma de actuar sino que se
requiere ser “trabajador” y dicha calidad
solamente la ostentan quienes obtengan
rentas de trabajo, es decir, pagos que
remuneren su esfuerzo, su actividad humana,
más no sus medios de capital, en términos
como lo define el artículo 103 del ET.
¿La base de retención de trabajadores
independientes aplica para la retención
del IVA al régimen simplificado?
No, no aplica. La base de retención de IVA por
servicios contratados con sujetos
pertenecientes al régimen simplificado es de 4
UVT.
El decreto 788 de 1996 dispone que para
efectos de la aplicación de la retención en la
fuente a título del impuesto sobre las ventas,
se tendrán en cuenta las mismas cuantías
mínimas no sujetas a retención en la fuente a
título del impuesto sobre la renta por los
conceptos de servicios señaladas
anualmente por el Gobierno Nacional.
La referencia normativa hace relación a la
base mínima establecida en el impuesto de
renta para el concepto de “servicios”. Por ello,
nos preguntamos: ¿es la retención de
trabajadores independientes una retención de
servicios?
La respuesta es negativa; la retención en la
fuente dispuesta por el artículo 13 de la ley
1527 de 2012 es una retención especial,
aplicable a los trabajadores independientes,
cuya denominación en la ley es esa: retención
en los pagos a trabajadores independientes,
que involucra honorarios, comisiones y
servicios. Es decir, la retención de
trabajadores independientes no es una
retención por servicios, sino una nueva forma
de retención. Diríamos, en este sentido, que
existe retención de salarios, rendimientos
financieros, honorarios, comisiones, servicios,
dividendos, otros ingresos y “retención por
pagos a trabajadores independientes”.
Por tanto, la retención de servicios que sirve
como base de cálculo de la retención de IVA al
régimen simplificado es, ha sido y sigue
siendo 4 UVT. Por tanto, si se contrata a un
sujeto del régimen simplificado y se la pagan
80 UVT, no hay retención de renta porque el
valor del pago es inferior a 100 UVT, pero sí
hay retención de IVA porque supera las 4
UVT.
Fuente: Jesús Orlando Corredor, amigo
experto del incp
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Estratégico
6 consejos de Ram Charan para
una administración eficaz El desafío de cualquier organización es
implementar estrategias vencedoras. Aquellas
capaces de transformar ideas en acciones
efectivas. En esta oportunidad se comparten
las recomendaciones del consultor y profesor
de origen indio.
Sus libros, casi todos best-
sellers, muestran el lado
práctico de los negocios.
Trabajó en grandes
corporaciones
como DuPont, General
Electric, Novartis,Home
Depot, 3M,Ford, Duke
Energy y Verizon. Aconsejó a hombres
poderosos del mundo de los negocios, incluido
Jack Welch, y fue mencionado por la revista
Business Week como uno de los “10 mejores
consultores para cursos in-company”.
El envidiable currículo pertenece al profesor
indio Ram Charan, uno de los más admirados
consejeros en gestión del mundo. Al pasar por
Brasil, estuvo con emprendedores y ejecutivos
de este país, donde enumeró algunos de los
principales principios que pueden hacer la
diferencia para el éxito de las empresas.
1. Mirar el horizonte e identificar las
tendencias
La ejecución de las tareas en la empresa es
importante, pero es necesario estudiar el
ambiente externo para ir más allá de los
límites de la organización. Usted debe mirar el
horizonte y detectar tendencias. Para
identificar los movimientos, es necesario
hablar con personas diferentes a usted. “No es
leyendo libros, sino que mirando desde la
perspectiva de otros que se detectan las
tendencias”, afirma Charan. Y para él, este es
ENTORNO
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
uno de los secretos de las compañías más
exitosas. “Sea cual sea su modelo de negocio,
descubrir tendencias y mirar el entorno
siempre puede dar buenos resultados. El
internet ahora facilita las cosas. Así que sea
global”, dice.
2. Definir prioridades
Es necesario definir tres o cuatro prioridades
que permitan desarrollar su visión y
estrategia. Si usted logra detectar cuáles son
estas, con certeza, va a conseguir revertir
algunos resultados negativos.”Las personas
que son excepcionales en la ejecución no se
distraen haciendo mil cosas a la vez”, dice
Charan. El consultor destaca que Bill Gates,
por ejemplo, cuando comenzó se concentró en
apenas una prioridad: un computador por
persona. “A partir de ahí, las cosas empezaron
a funcionar con eficiencia”, dice.
3. Las personas adecuadas en los puestos
correctos
Los profesionales no tienen que ser perfectos,
pero deben estar contentos y satisfechos.
Ellos necesitan estar cómodos en el trabajo
que están haciendo. “Su mayor multiplicador
es tener una persona adecuada en el lugar
correcto”, dijo Charan. Sin embargo, él
recuerda que es esencial, independiente del
talento de cada líder o funcionario, saber
trabajar en conjunto. “Para convocar a un
jugador es necesario que él sea bastante
bueno, pero también es importante que sepa
jugar en un equipo”, indica.
4. Conectar a las personas, la estrategia y
el presupuesto
Para que la conexión entre estos componentes
se lleve a cabo, es fundamental reflexionar
sobre las competencias necesarias para la
empresa y las habilidades que no tienen tanta
importancia. Esto debe estar en línea con el
presupuesto disponible, lo que contribuirá a
definir las mejores estrategias para ser
puestas en práctica. Ram Charan sugiere dos
preguntas para los CEO.
-¿Cuáles competencias no tenemos y cuáles
necesitamos tener para levantar nuestra
estrategia?
-¿Cómo cambiar el presupuesto para el
próximo año?
5. Evaluar el desempeño
“Buscar las causas de por qué el rendimiento
es bueno y malo”, asegura Charan. El
consultor explica que no es conveniente tomar
conclusiones precipitadas. A veces, incluso, el
objetivo no se logra, sin embargo, si el
mercado disminuyó y a la empresa le fue
mejor que a sus competidores, ese
desempeño debe ser premiado por haber
minimizado los efectos negativos. Él explica
que es importante evaluar el desempeño de
vez en cuando y recompensar a los buenos
trabajadores.
6. Entrenar, entrenar y entrenar
La ejecución no es una disciplina complicada,
pero necesita de mucho entrenamiento para
llevarla a la práctica. Para Charan, existen
empresas que hacen muy bien esto, como
Apple, Amazon y hasta la brasileña Vale,
Natura y Ambev. Por ello, él asegura: “cuando
usted entrena, desarrolla hábitos que se
vuelven institintivos”.
Fuente: Fábio Bandeira de Mello, Revista
Administradores. Publicado en América
Economía
ENTORNO
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Estratégico
Gestión de la continuidad del
negocio La evolución de los planes de recuperación
para casos de desastre en las empresas ha
dado lugar al surgimiento del concepto:
Gestión de la Continuidad del Negocio
(Business Continuity Management, BCM).
La gestión de la continuidad del negocio es un
proceso de administración integral que
identifica impactos potenciales que amenazan
a una organización y ofrecen un marco de
referencia para brindarle flexibilidad y la
capacidad de tener una respuesta efectiva que
salvaguarde los intereses de sus accionistas,
así como la reputación, la marca y las
actividades del valor agregado de la misma.
El BCM se concibe como un proceso que debe
pertenecer y estar completamente integrado
en la empresa como parte crítica del proceso
administrativo.
El BCM tiene como objetivos:
Mejorar la flexibilidad de una organización.
Identificar por adelantado los impactos
potenciales de una amplia variedad de
interrupciones repentinas en la habilidad de
la organización para responder
exitosamente.
Priorizar los esfuerzos de varios
especialistas con el propósito de obtener
flexibilidad en sus áreas de experiencia,
tales como seguridad, instalaciones y
tecnologías de información.
El BCM está enfocado en el desarrollo de la
flexibilidad de las organizaciones, lo cual le
permite sobrevivir la pérdida de una parte o
de toda su capacidad operacional.
También debe dirigirse a la supervivencia de
las pérdidas significantes de recursos, tales
como personal o equipo. Debido a que la
flexibilidad del BCM de una organización
depende de su personal de administración y
de operación, así como del de tecnología y su
diversidad geográfica, la empresa debe estar
preparada para responder y ser flexible, desde
los altos niveles ejecutivos hasta los mas
básicos, a través de todas las localidades
(incluida la cadena de suministro).
Si bien es posible calcular las pedidas
financieras de una interrupción, la
contingencia de mayor impacto usualmente se
refleja en daños a la reputación o perdida de
confianza, como resultado de un incidente mal
administrado.
¿Cómo beneficiará la Gestión de la
Continuidad del Negocio (BCM por sus siglas
en ingles) a mi empresa?
El propósito principal del BCM es asegurar que
la organización tiene manera de responder a
interrupciones mayores que amenazan su
existencia. Mientras que este análisis tiene un
valor por sí solo, existen otros beneficios que
pueden obtenerse al contar con un BCM como
parte de una disciplina administrativa.
Algunas organizaciones tienen que cumplir
con requerimientos de ley y de regulación, ya
sean específicos para el BCM o, en general,
para la administración de riesgos. Un plan de
BCM adecuado satisfará tanto los
requerimientos específicos como a la
contribución de riesgos específicos y la toma
de conciencia de riesgos de una organización.
Sin embargo, el principal factor a considerar
para el BCM deberá ser siempre que se asume
la responsabilidad porque agrega valor a una
empresa, más que por consideraciones de
regulación.
El BCM exige que exista un grupo de
ejecutivos del mas alto nivel, integrado–de ser
posible— por los lideres o dueños de las áreas
de negocio más importantes de la empresa,
ya que si la dirección no se involucra, este
plan no tendrá éxito, pues requiere de la
aprobación de inversiones para definir las
ENTORNO
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
estrategias de recuperación y de continuidad
que deban ser implantadas.
Dichas inversiones son considerables porque
se puede requerir de un proveedor que
proporcione un sitio alterno para recuperar la
infraestructura e información del centro de
cómputo y establezca un centro de comando
para el manejo y control de la contingencia,
así como un centro de trabajo alterno para
recuperar las áreas de negocio críticas hasta
que se restablezca la operación normal.
Otro aspecto importante a considerar es la
necesidad de efectuar pruebas del plan y
ejecutarlas de diferentes formas, con el
propósito de validar aspectos importantes,
como identificar las interrelaciones correctas
entre las diferentes áreas del negocio.
Desafortunadamente, la renuencia del
mercado a estar preparado para reaccionar
ante situaciones de desastre, se ha hecho
evidente frente a la enorme cantidad de
catástrofes que han ocurrido en el mundo, de
tal manera, que aquel empresario o ejecutivo
que considere que no le sucederá nada a su
empresa, denotará una escasa visión.
Asimismo, quienes piensan que van a salir
adelante después de un desastre con tener
sólo los respaldos de su información se
equivocan: pues se requiere de toda una
logística, de una preparación y de trabajo en
equipo para identificar todos los aspectos a
considerar y contar con un BCM en forma.
Los altos ejecutivos de toda empresa conocen
cuáles son las operaciones más importantes
del negocio; pero no pueden identificar cuánto
pueden llegar a perder en uno o dos días si no
se encuentran disponibles dichas operaciones;
es decir, los impactos operativos y
económicos que representarían en no contar
con sus áreas de negocio más importantes.
Esos y otros datos de importancia se obtienen
al aplicar un análisis de impacto al negocio,
una de las principales actividades a desarrollar
cuando se esta haciendo un BCM.
¿Existe ROI con el BCM?
Muchas empresas preguntan cuál es el retorno
de inversión al desarrollar un BCM y la
respuesta es que para desarrollarlo se tiene
que hacer una fuerte inversión. Es como
comprar un seguro, ya sea de vida, de
automóvil o de gastos médicos: no regresa
nada hasta que sucede lo inevitable. El BCM
es la protección de la entidad y representa la
confianza que se les proporciona a los
clientes, empleados, proveedores e
inversionistas de que el negocio va a tener
una continuidad, aun cuando sucedan
diferentes tipos de desastres. De esta forma,
el ROI del BCM es más grande que cualquier
otra inversión, porque le da la oportunidad a
la empresa de seguir o continuar existiendo
ante el evento de una contingencia. Por eso,
es de gran importancia cuidar lo que se ha
invertido.
¿Por qué las empresas necesitan gestión de la
continuidad del negocio?
Recientes investigaciones en el impacto de un
evento no planeado han revelado algunos
datos preocupantes. Una de cada cinco
organizaciones sufrirá un incendio, inundación
o tormenta, falla en la energía eléctrica,
terrorismo y algún desastre en el hardware o
software. De aquéllos que no cuentan con un
plan de continuidad del negocio:
Nunca reanudará operaciones: 43%
Cerrara sus operaciones dentro de los 13
meses siguientes: 80%
De los que reclaman un seguro, nunca se
recuperan de las pérdidas causadas por el
desastre 53%.(Fuente : Aveco)
De los negocios que pierden datos en un
desastre, son forzados a cerrar las
operaciones dentro de dos años de ocurrido
el desastre: 90%
De los negocios que han experimentado una
pérdida en los servicios de cómputo, serán
forzados a cerrar sus operaciones dentro de
los cinco años siguientes: 50%.(Fuente:
London Chamber of Commerce )
La interrupción de los sistemas mayores
tiene un costo para 15% de las
organizaciones de más de $100,000 USD
por hora.(Fuente de Información Age)
ENTORNO
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Es importante destacar que los motivos de
incorporar un BCM en la empresa deben ser
claramente definidos desde el inicio, pues esto
previene una posible confusión más adelante
en el proyecto. Cualesquiera que sean estos
motivos, es necesario obtener el soporte y la
aprobación de los altos niveles ejecutivos, de
otra forma, el proceso no tendrá éxito.
Por: Sandra Urías Iris-Gerente de Consultoría
en Business Continutty Management
Fuente: Revista Contaduría Pública
www.contaduriapublica.org.mx del
Instituto Mexicano de Contadores
Públicos www.imcp.org.mx
Estratégico
Evite creer en el cuento de las
recetas de éxito Muchos de los malos consejos ofrecen ideas
genéricas que fallan en dar una indicación de
causa y efecto. Además de ser demasiado
abstractos e intentar adaptarse a cualquier
situación. Esto provoca que quienes se fían de
estas fórmulas mágicas se sientan frustrados.
Cómo obtener el primer
millón, de qué manera
tener éxito, cómo
conseguir lo deseado.
Basta una investigación
en internet o visitar las
librerías para ser bombardeados por recetas
sobre cómo llegar al éxito en las más diversas
áreas. Pero, ¿serán confiables estas fórmulas
mágicas? ¿sólo basta con seguirlas?
Según Fabio Zugman, columnista de
Administradores.com y autor de diversos
libros sobre Administración, esa aparente
felicidad tiene dos caras. “La ventaja es que
hay mucha información, no importa el área
que usted desea estudiar. Pero es necesario
tomar tener cuidado. Existen falsos profetas y
hasta personas bien intencionadas que
ofrecen una sabiduría que puede perjudicar
más que ayuda”, afirma. Zugman.
Para Zugman, muchos de estos malos
consejos ofrecen ideas genéricas y fallan en
dar una indicación de causa y efecto. “Lo que
ocurre es que los consejos que vemos son
demasiado abstractos, intentan adaptarse a
cualquier situación, y también fallan en
afirmar lo que se debe esperar de diversas
acciones. Primero, es habitual que las
personas se desilusionen. ¿Se ha esforzado
por cumplir con los cinco pasos para el éxito,
pero este no llega? ¿qué pasa cuándo el
primer millón, la promoción o cualquier otra
cosa, demora más que el tiempo estimado por
los libros de autoayuda prometen?”, cuestiona
el columnista.
De acuerdo a Zugman, es necesario recordar
que en el mundo real las cosas no son
simples. Incluso, yendo por el rumbo correcto,
una persona puede demorar más que otra en
alcanzar el éxito y, en consecuencia, sentirse
frustrado y desistir antes de lo previsto.
Entérese de los consejos de Zugman para
evitar las trampas de las famosas recetas
mágicas.
Cuidado con los consejos que parecen
“demasiado fáciles”
Si fuese fácil acumular un millón de dólares,
convertirse en el presidente de la empresa
donde trabaja o transformar su pyme en una
gran marca internacionalmente reconocida,
muchas personas lo estarían haciendo ahora
mismo. Entonces reflexione, en el mundo real,
¿cuántas personas realmente consiguen sus
objetivos siguiendo tales consejos?
Olvídese de los métodos “sin errores”
Es común ver cómo se anuncian métodos a
prueba de errores. En la vida real, las cosas
van mal. Las empresas quiebran, pierden
clientes, los inversionistas se deciden por las
ENTORNO
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
opciones equivocadas, los profesionales no
tienen éxito en sus carreras. El mito de que
existen cosas “sin errores” es uno de los más
dañinos: en la vida real, las personas que
logran el éxito, donde quiera que esto suceda,
son aquellas que aprendieron de los errores
cometidos. Por eso se preparan para cuando
las cosas salgan mal y procuran aprender
siempre de esas situaciones. De nada sirve
autocompadecerse. El negocio es aprender y
seguir adelante.
Desconfíe
Si alguien tuviese una fórmula mágica, ¿por
qué habría de compartirla con otros?
Generalmente, esas fórmulas son usadas
como publicidad para otros productos, tales
como conferencias, cursos y consultorías.
Procure pensar en la verdadera motivación de
las personas que ofrecen consejos. Las
mejores recomendaciones suelen provenir de
estudiosos que en verdad aman lo que hacen,
y los peores son los de aquellos que están
sólo intentando ganar dinero rápido con un
asunto de moda.
Procure distinguir entre su caso
particular y la tendencia general
Por ejemplo, muchos profesionales se
preguntan si la inversión en bienes raíces es
buena idea. La verdad es que algunos bienes
raíces son buenos para invertir y otros no. Eso
también depende de quién realiza la inversión,
dónde se encuentra y qué espera obtener. A
pesar de que varios especialistas puedan
ofrecer opiniones genéricas sobre el tema, la
persona necesita preguntarse si ese criterio se
aplica a su situación específica. Lo ideal es
siempre tener en mente que, por malo o
bueno que un consejo o perspectiva le
parezca, cada experiencia es única y usted
debe intentar identificar no sólo qué tiene en
común su caso con el consejo, sino también
qué tiene de diferente.
Alerta con el pensamiento circular
Buena parte de los consejos simplistas sobre
cómo conquistar el éxito en su carrera,
mercado, inversiones, y demás, tienen un
defecto fundamental: si realmente funcionan,
¿por qué otras personas no lo han hecho
antes? Si de veras existiese la fórmula del
éxito, todo el mundo estaría aplicándola desde
hace tiempo, y en el proceso la fórmula
misma se volvería inútil.
Ese es un error común y difícil de darse
cuenta de antemano. Si existiese un método
infalible para las inversiones, o el ascenso de
carrera, o cualquier otra cosa, todo el mundo
lo seguiría. Si todos siguieran el mismo
método, entonces no sería posible superar a
los demás, porque justamente todos estarían
siguiendo la misma ruta.
A partir de esos puntos, tampoco se trata de
renunciar a seguir mejorando como
profesional, o a arriesgarse con inversiones
que pueden resultar positivas. Por el
contrario, esta reflexión apunta a la noción de
que no existen soluciones fáciles. Es posible
mejorar, crecer y llegar donde se quiere, pero
es necesario recordar que parte de andar la
ruta es tropezar y enfrentar problemas.
Fuente: Redação,
www.administradores.com, publicado en
América Economía
ENTORNO
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Una Auditoría Cordial y Gentil Hace un tiempo, revisando la revista “Internal
Auditor” del The Institute of Internal Auditors
(IIA), leí un interesante artículo llamado “Una
Auditoría Cordial y Gentil”, el cual estaba
escrito por Lawrence De Berry, CPA, CISA,
donde en líneas generales este autor
analizaba la forma como son percibidos los
cambios o recomendaciones que
frecuentemente son formulados por los
auditores internos en ocasión de la emisión de
los informes de auditoría.
Al comienzo de este
artículo el autor hace
un planteamiento que
usualmente nos
hacemos quienes
pertenecemos a esta
profesión “¿cómo
pueden hacer los
auditores que las recomendaciones
formuladas en los informes de auditoría sean
realmente tomadas en cuenta?” y, para de
alguna forma responder está pregunta nos
propone de manera asertiva el siguiente
contexto, el cual traduzco de manera textual
para efectos de discusión en este blog:
“Usted ha puesto algún esfuerzo arreglando el
jardín delantero de su casa y se siente
orgulloso de cómo luce. Su vecino, un
representante de la asociación de propietarios,
viene y le dice que las condiciones de su
jardín se encuentran por debajo de los
estándares de la urbanización. Asimismo, él
también le indica que ha establecido un plan
de fertilización, riego y mantenimiento que,
junto con otras modificaciones sugeridas, le
permitirá ajustar las condiciones del jardín al
estándar establecido.
Como la mayoría de las personas en esta
situación, usted probablemente mostrará
resistencia a las recomendaciones ó tal vez las
implemente a regañadientes, aplicando lo
minino o estrictamente indispensable para
cumplir el estándar establecido por la
asociación. Por el contrario, suponga que este
vecino nunca le llama a su puerta para discutir
sobre el jardín y, en su lugar, lo invita a una
parrillada en su casa el fin de semana, en la
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
cual usted felicita a su vecino por lo bien
mantenido de su jardín, mencionándole que
desearía que el suyo luciera tan bien cuidado
como éste.
Seguidamente, él le comenta que el tipo de
grama que tiene sembrada es la misma que
usted tiene en su jardín y, que el secreto está
en el tipo de fertilizante y en la forma de riego
que utiliza, aspectos que, sin inconveniente
alguno, está dispuesto a compartir con usted.
Ante este escenario, ¿estaría usted más
inclinado a seguir sus sugerencias?”
En este sentido, De Berry propone cinco
reglas que pueden ayudar a los auditores a
lograr mayor efectividad en la presentación de
sus informes de auditoría y a conseguir que
sus recomendaciones sean consideradas e
implementadas, para la consecución de
resultados positivos.
Regla 1: Trate al cliente de auditoría con
respeto
Incluso merecen ser tratadas con respeto
aquellas personas que concienzuda y
deliberadamente cometen infracciones. Los
auditores que siguen esta primera regla se
aseguran así de que sus clientes estén
preparados para recibir el informe de
auditoría, comparten los resultados con sus
clientes en la medida en que el trabajo avanza
y discuten asuntos que pueden representar
debilidades de control o ineficiencias, de
forma directa, con los responsables de las
áreas involucradas. Antes de la emisión de sus
informes, este tipo de auditores, tienen la
oportunidad de conocer si el cliente está de
acuerdo con los hallazgos y reciben de ellos
sus opiniones con relación a la forma de
mitigar los riesgos de control o de crear
procesos más efectivos.
Regla 2: Dele a sus clientes el beneficio
de la duda
El auditor debe saber darle crédito a sus
clientes sobre el trabajo que realizan,
conforme a lo que ellos consideran que es
correcto, aun cuando sus acciones
eventualmente puedan resultar inapropiadas o
equivocadas. Este tipo de reconocimiento
puede ayudar a desarmar a los clientes,
propiciando las condiciones para una
retroalimentación más constructiva. Así,
cuando se realicen posteriormente las
actividades de seguimiento y se requiera la
opinión de ese mismo cliente para que le
facilite soluciones prácticas, éste estará más
inclinado a sentirse parte de la solución,
siendo más probable que implemente los
cambios recomendados. Los clientes tienen
una mayor tendencia a compenetrarse con los
procesos que desempeñan y, a identificarse
con las recomendaciones propuestas cuando
sus opiniones han sido solicitadas.
Regla 3: Escoja sus batallas
cuidadosamente
Cuando los auditores encuentran una
debilidad significativa sobre efectividad o
eficiencia, éstos deben convencer y llegar a un
acuerdo con aquellos responsables de
implementar los cambios recomendados. Si
los auditores no llegan a un acuerdo con el
cliente, es probable que sientan la necesidad
de imponer sus opiniones. En estos casos, el
uso de la agresividad puede traer consigo dos
posibles resultados: 1. El auditor no logra
nada, debido a que el cliente tiene mayor
credibilidad en su propio juicio que en el del
auditor; resultando que, a partir de ese
momento, los clientes muestren menos
voluntad para cooperar con los auditores, un
efecto que puede propagarse a otras áreas de
la empresa. 2. El auditor gana la batalla pero
pierden la guerra. La aplicación obligada de
cambios y recomendaciones propuestas crea
un ambiente hostil hacia todos los miembros
del equipo de auditoría interna. Los clientes
buscarán la forma de probar que los cambios
son innecesarios, inviables y
contraproducentes, con una gran probabilidad
de que vuelvan a sus antiguos procedimientos
y métodos de trabajo. Para evitar conflictos
innecesarios los auditores internos deben
escoger sus batallas cuidadosamente, por lo
que deben persuadir a sus clientes para que
reconozcan la importancia de resolver los
problemas que son identificados.
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Regla 4: Acentúe lo positivo
Los auditores internos deben estar concientes
sobre la necesidad de mantener un enfoque
positivo en el proceso de comunicación de los
hallazgos. Asimismo, deben estar en
capacidad de comunicar los resultados y las
recomendaciones, sin utilizar un lenguaje
negativo o acusatorio. Por otro lado, deben
evitar la tentación de utilizar un tono subjetivo
de corte editorial, manteniendo la objetividad
y el profesionalismo en su trabajo.
Asegurándose de darle crédito a sus clientes
para obtener acuerdos positivos, en lugar de
simplemente discutir problemas y debilidades.
Un enfoque y lenguaje positivos promueven el
dialogo entre las personas; mientras que un
enfoque negativo usualmente resulta en
murallas que son levantadas para mantener a
los auditores internos y a sus nuevas ideas a
distancia.
Regla 5: Sea informativo
Para garantizar que los clientes leen y
comprenden los informes, los auditores deben
prestar atención en lo esencial de su
contenido y estructura. Los asuntos que son
reportables en el informe, requieren ser
suficientemente desarrollados y presentados
en una forma convincente. Para asegurar que
las observaciones sean informativas y útiles,
De Berry propone cinco elementos:
1. El criterio: son las normas y
principios que llevan al auditor a
considerar que un problema o
debilidad de control puede existir.
2. La condición: explica lo que está
ocurriendo (por ejemplo: el estado
actual de un proceso),
enfocándose únicamente en los
hechos.
3. La causa: ayuda a explicar la
desviación del criterio y el por qué
las desviaciones existen.
4. El efecto: responde la pregunta
¿Qué impacto tiene?. Sin un
efecto convincente, no se podrá
afirmar la existencia de una
desviación y por lo tanto no se
tendrá una observación de
auditoría válida.
5. La recomendación: describe la
acción que deberá considerar la
gerencia. Se debe proponer una
solución a la condición, sobre la
cual las partes involucradas se
muestren dispuestas a cumplir y
aplicar.
Los auditores además deberán considerar un
sexto elemento no mencionado: la respuesta.
Las respuestas le proporcionan a la gerencia
una oportunidad de aportar su opinión sobre
los hallazgos de auditoría señalados en el
informe.
Agentes de cambio positivos
Cuando realizan su trabajo, los auditores
necesitan recordar que ellos son parte del
equipo de la organización, por lo que se debe
enfocar cada trabajo de auditoría con una
mentalidad cooperativa. Para obtener óptimos
resultados, los auditores deben conducirse de
una forma tal que los clientes puedan verlos
como asesores de confianza. Como agentes de
cambio positivos, los auditores deben
convertirse en compañeros valiosos – no en
personas ajenas a la organización, que hacen
que otros se pongan a la defensiva y se
resistan a los cambios constructivos. Después
de todo, el éxito de los informes de auditoría
está determinado en gran medida por la
actitud y la manera en que los auditores
internos llevan a cabo sus funciones.
Fuente: Carlos Reyes Balza – Internal
Auditor – Caracas, Venezuela. Auditool
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Caso Mexicano
Adopción de IFRS La transición a las Normas Internacionales de
Información Financiera es uno de los temas
técnicos de trascendencia para la profesión y
para los interesados en cómo realizar estados
financieros.
A veces se oyen voces cuestionando quiénes
son o deben ser los principales interesados en
la información financiera de las empresas. si
bien para muchos esta discusión quedó
agotada, no está por demás confirmar que los
interesados son los preparadores,
autoridades, reguladores, proveedores,
trabajadores, auditores, académicos, usuarios
e inversionistas; es decir, el público en
general.
Lo que no está en duda es que la información
financiera debe ser correcta y confiable. No
puede haber varios niveles de corrección o
confiabilidad que respondan a las necesidades
de cada uno de los usuarios, pues los estados
financieros que surgen de la aplicación de las
normas contables son las que se conocen
como de propósito general.
El objetivo de las normas contables es la
transparencia y la estabilidad financiera.
Ambas están interrelacionadas. La
transparencia es un requerimiento
permanente en muchas actividades de la
sociedad, que también trasciende a la
información que proporcionan los estados
financieros.
La respuesta normativa que da el Consejo
Mexicano de Normas de información
Financiera (CINIF) ante la importancia de la
transparencia que da plasmada en el objetivo
de las Normas de información Financiera
(NIF), que es desarrollar un conjunto de
normas claras, sencillas, objetivas, de alta
calidad, que promuevan la transparencia y la
comparabilidad de la información financiera en
el interés del público en general para la toma
de decisiones.
Más allá de lo esencial
Otro concepto que también debe tenerse
presente es el enfoque de los reguladores
hacia la información financiera. Su propósito
es velar por la salvaguarda y estabilidad de
los mercados bursátiles y del sistema
financiero y asegurador mexicano en beneficio
del público. Este enfoque está íntimamente
relacionado con la aplicación del criterio
prudencial de los reguladores, lo cual en
ocasiones provoca diferencias entre los
criterios que estos establecen y las normas
contables.
En México las diferencias entre las NIF y los
criterios que emiten los reguladores son cada
vez menores y tienden a desaparecer, gracias
a los esfuerzos conjuntos entre el CINIF, la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(CNBV) y la Comisión Nacional de seguros y
Fianzas (CNSF).
En el resto del mundo también se dan
situaciones parecidas, pues los grupos de
Basilea y solvencia (reguladores para bancos
y aseguradores a nivel internacional) emiten
criterios que están regidos por su enfoque
prudencial, los cuales no siempre están
acordes con las NIIF que establece como
obligatorias el International Accounting
Standards Board (IASB).
La globalización y el interés de que exista un
solo idioma en materia de normatividad
contable, entre otros factores, han sido
argumentos suficientes para que se apliquen
las Normas internacionales de información
Financiera (NIIF o IFRS, por sus siglas en
inglés) emitidas por el IASB en las entidades
que cotizan en mercados de capitales.
En atención a esta tendencia, a fines de 2008
la CNBV y el CINIF establecieron que a partir
del primero de enero de 2012 sería obligatorio
para todos los emisores que cotizan en la
BMV, excepto los de los sectores financiero,
asegurador y afianzador, aplicar las IFRS, con
NORMATIVIDAD
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
la opción de la adopción anticipada a partir de
2008. Durante 2008 y 2009 ninguna entidad
aplicó anticipadamente las IFRS y
posteriormente solo ejercieron la opción de
aplicación anticipada 17 emisoras (cuatro en
2010 y 13 en 2011). a partir de marzo de
2012 todas estas entidades deben preparar su
información financiera con base en normas
internacionales.
Por supuesto que México no es el único que ha
seguido este camino. En más de 100 países se
han hecho obligatorias las IFRS para las
emisoras que cotizan en la BMV, bajo ciertas
modalidades. Es importante mencionar que en
la gran mayoría de los países, las entidades
que no aplican las IFRS utilizan las NIF locales
para preparar sus estados financieros. En
México esto sucede con las entidades
privadas, lucrativas y no lucrativas.
Debido a algunas diferencias entre las
IFRS y las NIF mexicanas, el CINIF las
identificó en el libro Convergencia de las
NIF con las IFRS. Análisis de las principales
diferencias, el cual se publicó en 2009 y cuya
versión más actualizada es de 2011. Este
enfoque nos permitirá eliminar una buena
parte de las diferencias y proponer al IASB
que modifique algunas IFRS.
En cuanto al proceso de adopción de las IFRS,
hay que reconocer que fue una gran tarea
para las emisoras. Para facilitarlo se creó el
Comité de transición hacia las NIIF, que es
presidido por la CNBV y está integrado por
representantes de los despachos de auditores
más grandes de nuestro país. El Comité
solicitó a principios de 2010 que las emisoras
prepararan un reporte de avances en la
adopción de las IFRS, el requerimiento de
presentar un Plan de implementación a más
tardar en junio de 2011 y la publicación de
acuerdos del Comité sobre diversos temas de
interés que aclararon dudas y precisaron
conceptos con la intención de facilitar la
adopción de las IFRS a través de una
transición ordenada y oportuna.
Los principales acuerdos tomados por el
Comité tratan los siguientes temas:
a) Adopción de las NIIF tal y como fueron
emitidas por el IASB.
b) Conciliación NIF-NIIF para emisoras con
adopción anticipada.
c) Dictamen de los primeros estados
financieros con Normas internacionales de
auditoría.
d) Presentación de estados financieros
trimestrales condensados durante el primer
ejercicio de reporte con NIIF.
e) Implicaciones fiscales de la adopción de las
NIIF.
f) Presentación de la información en moneda
funcional vs. presentación en moneda de
reporte.
g) Principios contables previos diferentes a
NIF.
h) Información financiera de CKDs.
i) Estados financieros de emisoras que
realizan actividades preponderantemente
financieras o de una sociedad financiera de
objeto múltiple (sofom).
Este 2012 todas las emisoras han presentado
su información correspondiente al primer
trimestre de 2011 de acuerdo con las IFRS. Es
muy pronto para poder evaluar los efectos de
esta adopción y medir sus repercusiones en
los estados financieros de las emisoras, pero
lo que se percibe por ahora es que no han
existido impactos significativos en las cifras
que presentan. Con base en un estudio
comparativo de los estados financieros al 31
de diciembre de 2011 de 16 emisoras, de las
17 que adoptaron anticipadamente las IFRS, y
sujeto a un análisis más profundo, se aprecian
los siguientes efectos de la transición:
➔ Eliminación de los efectos de la inflación.
➔ Revaluación de todo o parte de las
propiedades, planta y equipo.
➔ Cancelación de la Participación de los
trabajadores en las Utilidades (PTU) diferida.
➔ Cancelación del pasivo por los beneficios
por terminación.
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
➔ Cancelación del efecto acumulado por
conversión de subsidiarias extranjeras.
➔ Cancelación de pérdidas y ganancias
actuariales para las obligaciones laborales.
➔ Ajustes a los impuestos a la utilidad
diferidos como consecuencia de los ajustes
anteriores.
➔ Inclusión de mayores revelaciones.
Debe tenerse presente que la IFRS 1,
adopción por primera vez de las IFRS, permite
varias alternativas para su aplicación. Esto
obliga a que los interesados estudien con
cuidado la información financiera que
preparen las emisoras, para que la
interpretación que hacen sobre ella les dé
elementos para tomar decisiones adecuadas.
Por ejemplo, para las entidades que hayan
decidido revaluar sus activos fijos
probablemente hayan tenido un efecto
positivo en su capital contable por la
revaluación, pero habrá que considerar que la
depreciación futura podría incrementarse
afectando sus resultados de operación.
Para quienes veían este proceso como un
riesgo, todo parece indicar que ambas
preocupaciones están superadas.
Pero es necesario estar muy atentos a la
nueva normatividad internacional. Son
muchas las tareas que debe desarrollar el
CINIF en los próximos años. Por ello, ante los
retos derivados del futuro de la normatividad
contable en México, el CINIF reitera su
compromiso de seguir trabajando con
entusiasmo, dedicación y profesionalismo.
Fuente: C.P.C. Felipe Pérez Cervantes,
[email protected]. Presidente
del Consejo Emisor del CINIF. Publicado
en la revista Veritas Agosto 2012.
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Normatividad Encuentre en nuestro portal web mediante el
buscador ó haciendo clic sobre la dirección
http indicada (solo para versión electrónica del
BOLETIN), la siguiente información destacada
del mes.
Tributario
Entidad: DIAN
Norma: ¿Las acciones adquiridas de una
operación de reporto entraran a formar parte
del patrimonio del adquirente?
Descripción: Desde el punto de vista jurídico la respuesta es afirmativa, toda vez que la
transferencia de la propiedad de los valores
objeto de la operación repo al adquirente,
tiene como consecuencia el ingreso de éstos a
su patrimonio para hacerse dueño de los mismos, siendo esta la principal finalidad de la
transferencia de la propiedad en general. Para
efectos financieros la transferencia de la
propiedad establece una serie de reglas relativas a su contabilización y valoración.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Entidad: DIAN Norma: Las sumas indebidamente retenidas
por el impuesto de timbre las reintegra el
agente que las practicó
Descripción: El reintegro por retenciones en la fuente por concepto de impuesto de timbre
está sujeto al procedimiento del artículo 6° del
Decreto 1189 de 1988, en el entendido que
las sumas indebidamente retenidas por este
impuesto debe reintegrarlas el agente retenedor que las practicó, descontando
dichos valores de las retenciones del período
por declarar y pagar en que hace el reintegro,
así correspondan a retenciones por conceptos diferentes al timbre, solicitud que debe elevar
el afectado mediante escrito dirigido al
retenedor oportunamente.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Entidad: Ministerio de Hacienda y Crédito
Público
Norma: ¿A las pruebas civiles se les puede
dar la misma interpretación que a las
tributarias?
Descripción: El fin último de la prueba es
demostrar en el expediente la omisión de
ingresos gravados, la inexactitud en los datos
de la declaración tributaria, la consistencia de
los soportes y pruebas suministradas por el
contribuyente o las conseguidas por los
funcionarios competentes, por lo tanto, se
considera que si se trata de documentos que
exigen condiciones especiales, como lo es la
fecha cierta de los documentos privados, y
estos no cumplen con aquella condición legal,
no podría la administración aceptarlo, como se
puede advertir, cuando en la normatividad
tributaria no se trate un tema en particular, se
tendrá que acudir a la normatividad civil
acudiendo a la analogía.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Entidad: DIAN
Norma: Los envases o empaques por tratarse
de productos diferentes de lo que contienen,
no están excluidos del IVA
Descripción: Solamente los bienes
taxativamente señalados en el artículo 424 del
Estatuto Tributario, reglamentado por el
Decreto 3733 de 2005, se encuentran
excluidos del impuesto sobre las ventas, sin
que pueda extenderse su aplicación a bienes
que no fueron señalados o incorporados en la
legislación tributaria. Por otra parte, sí es
factible que ingresen a una Zona Franca
Permanente Especial, bienes de propiedad de
un tercero.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Laboral
Entidad: Congreso de la República
Norma: Órgano legislativo modifica el sistema
de riesgos laborales
Descripción: Se establece que uno de los
grupos que se pueden afiliar es el de los
trabajadores dependientes nacionales o
extranjeros, vinculados mediante contrato de
trabajo escrito o verbal y los servidores
públicos; las personas vinculadas a través de
un contrato formal de prestación de servicios
con entidades o instituciones públicas o
privadas, tales como contratos civiles,
comerciales o administrativos, con una
duración superior a un mes y con precisión de
las situaciones de tiempo, modo y lugar en
que se realiza dicha prestación.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Aduanero
Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Norma: Decreto que trata de la puesta en
marcha del TLC con USA sufre modificaciones
Descripción: Una de las modificaciones
resalta que los aranceles aduaneros sobre las
NORMATIVIDAD
NORMATIVIDAD
NORMATIVIDAD
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
importaciones de mercancías no agrícolas
originarias de Estados Unidos de América,
comprendidas en las líneas arancelarias
especificadas en la categoría de desgravación
B, se eliminarán en cinco etapas anuales
iguales, comenzando en la fecha en que este
Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías
deberán quedar libres de aranceles a partir del
1 de enero del año cinco.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Normas Internacionales de Información
Financiera
Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Norma: Amplían periodo de prueba para la
aplicación de las normas internacionales de
información financiera
Descripción: La etapa de prueba está
comprendida entre el 1° de enero de 2012 y
el 31 de diciembre de 2012. En consecuencia,
las entidades y/o entes económicos que
participen voluntariamente en este ejercicio,
prepararán su balance de apertura a 1 ° de
enero de 2012, el cual sólo tendrá efectos
para la medición de impactos derivados de la
aplicación voluntaria de las Normas
Internacionales de Información Financiera
NIIF.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Anexos Tributario
¿El RUT se puede catalogar
como un certificado
tributario? De conformidad con la normatividad existente,
el Registro Único Tributario, RUT, no se puede
catalogar como un Certificado Tributario y no
tiene el carácter de Registro Público. En
consecuencia, no es susceptible poner a
disposición la información del Registro Único
Tributario en los términos de lo previsto por el
artículo 15 del Decreto Ley 0019 de 2012.
Ver Concepto 039078 / 2012-06-20 / DIAN
Doctora
CECILIA RICO TORRES
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 000168 del
08/06/2012
Cordial saludo, doctora Cecilia:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto
4048 de 2008 y la Orden Administrativa
000006 de 2009, es función de esta
Subdirección absolver de modo general las
consultas escritas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas
tributarias de carácter nacional, aduaneras y
cambiarias en lo de competencia de la
entidad.
En desarrollo de la mesa de trabajo que sobre
la reglamentación de los artículos 15 y 63 del
Decreto Ley 0019 de 2012, viene coordinando
el Departamento Administrativo de la Función
Pública, en cuyas sesiones ha participado la
Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente
con la asistencia de delegados de esta
Dirección, solicita se atiendan varias
inquietudes, las cuales se han recopilado en
dos preguntas generales que se atenderán en
su respectivo orden, así:
1. ¿El Registro Único Tributario – RUT se
puede catalogar como un certificado tributario
y si el mismo tiene el carácter de registro
público?
El artículo 15 del Decreto Ley 0019 de 2012,
establece:
“Artículo 15. Acceso de las autoridades a los
registros públicos. Las entidades públicas y las
privadas que cumplan funciones públicas o
presten servicios públicos pueden conectarse
gratuitamente a los registros públicos que
llevan las entidades encargadas de expedir los
certificados de existencia y representación
legal de las personas jurídicas, los certificados
de tradición de bienes inmuebles, naves,
aeronaves y vehículos y los certificados
tributarios, en las condiciones y con las
seguridades requeridas que establezca el
reglamento. La lectura de la información
obviará la solicitud del certificado y servirá de
prueba bajo la anotación del funcionario que
efectúe la consulta”. (Negrilla fuera de texto).
El artículo 555-2 del Estatuto Tributario,
precisa:
“Artículo 555-2. Registro Único Tributario –
RUT. <Artículo adicionado por el artículo 19 de
la Ley 863 de 2003. El Registro Único
Tributario, RUT, administrado por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales,
constituye el mecanismo único para
identificar, ubicar y clasificar las
personas y entidades que tengan la
calidad de contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y no contribuyentes
declarantes de ingresos y patrimonio; los
responsables del Régimen Común y los
pertenecientes al Régimen simplificado; los
agentes retenedores; los importadores,
exportadores y demás usuarios aduaneros, y
los demás sujetos de obligaciones
administradas por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, respecto de los cuales
esta requiera su inscripción. /…/…” (Negrilla
fuera de texto).
Dentro del contexto del artículo 15 del Decreto
Ley 0019 de 2012, las entidades públicas y las
privadas que cumplan funciones públicas o
presten servicios públicos pueden acceder,
mediante conexión gratuita, a los registros
públicos que llevan las Cámaras de Comercio
en relación con los certificados de existencia y
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
representación legal de las personas jurídicas,
las oficinas de registro e instrumentos
públicos respecto a los certificados de
tradición de bienes inmuebles, las oficinas
encargadas del registro de naves, aeronaves y
vehículos encargadas de certificar la tradición
y propiedad de los mismos, lo mismo que con
las entidades fiscales y/o administraciones
tributarias que expidan certificados tributarios.
Nótese, cómo de manera expresa la norma
hace referencia a dos aspectos importantes a
considerar en nuestro análisis:
1) Expedición de certificados.
2) Registro Público.
En cuanto a los certificados, entendiéndose
como tales, los documentos que dan fe,
incorporan o soportan actos, acciones o
actuaciones ante un organismo con funciones
públicas, deben expedirse por el funcionario
competente con el fin de acreditar una
situación particular del solicitante; los mismos
deben estar debidamente definidos por las
normas bien sea como requisitos para acceder
a un trámite o declarar simplemente la
existencia de una situación particular, por
ejemplo, el certificado de tradición y libertad.
En materia de impuestos nacionales, la ley no
señala propiamente la existencia de un
documento denominado “Certificado
Tributario”, lo cual no descarta su uso a nivel
de otros impuestos de carácter local o
territorial, a los cuales hace mención expresa
el artículo 15 del Decreto Ley 0019 de 2012.
En relación con el registro público, es una
institución establecida con fines de dar
publicidad formal a determinados hechos,
circunstancias o derechos, que funciona bajo
regulación y control de la administración
pública o entidades privadas designadas
expresamente por la ley, que prestan un
servicio en pro de la transparencia. Tal es el
caso del Registro Mercantil, el cual de
conformidad al artículo 26 del Código de
Comercio, tiene por objeto llevar la matrícula
de los comerciantes y de los establecimientos
de comercio, así como la inscripción de todos
los actos, libros y documentos respecto de los
cuales la ley exigiere esa formalidad.
El registro mercantil se define como registro
público, ya que cualquier persona puede
examinar su contenido, tomar anotaciones y
obtener copia de los certificados o
documentos que las Cámaras de Comercio
expiden, siendo sus actos allí registrados
oponibles a terceros.
Contrario sensu, el Registro Único Tributario,
RUT, de conformidad con el artículo 555-2 del
Estatuto Tributario, en concordancia con el
artículo 1° del Decreto 2788 de 2004,
constituye el único mecanismo para
identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de
obligaciones administradas y controladas por
la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales cuya información que se allega con
el diligenciamiento del formulario identificado
con el código 001 –DIAN.
El manejo de la información contenida en el
Registro Único Tributario ha sido estudiado en
múltiples pronunciamientos doctrinales de
esta Dirección, a la luz de los artículos 15, 74
y 284 de la Constitución Política de Colombia y
la jurisprudencia de las Altas Cortes, entre las
cuales se destacan los siguientes fallos de la
Corte Constitucional: T-414 del 16 de junio de
1992; T-473 del 28 de julio de 1992; T-261
del 20 de junio de 1995; C-981 del 26 de
septiembre de 2005 y C-489 del 2 de
noviembre de 1995.
Así las cosas, de lo expuesto se colige que el
Registro Único Tributario, RUT, no se puede
catalogar como un Certificado Tributario y no
tiene el carácter de Registro Público. En
consecuencia, no es susceptible poner a
disposición la información del Registro Único
Tributario en los términos de lo previsto por el
artículo 15 del Decreto Ley 0019 de 2012.
2. ¿Cuáles datos del RUT pueden ser
compartidos con las entidades públicas y
particulares que ejerzan funciones públicas y
bajo qué condiciones?
El artículo 63 del Decreto Ley 0019 de 2012,
establece:
“Artículo 63. Información Básica de
Identificación y Ubicación Tributaria. Para
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
efectos fiscales del orden nacional y territorial
se deberá tener como información básica de
identificación, clasificación y ubicación de los
clientes, la utilizada por el Sistema Infor-
mático Electrónico Registro Único Tributario
que administra la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, conservando la misma
estructura y validación de datos. De igual
manera deberán hacerlo las Cámaras de
Comercio para efectos del registro mercantil.
Para el ejercicio de las funciones públicas, la
información contenida en el Registro Único
Tributario podrá ser compartida con las
entidades públicas y los particulares que
ejerzan funciones públicas.
Parágrafo Transitorio: Lo dispuesto en este
artículo entrará a regir a partir del 1° de enero
de 2013”.
La anterior norma prevé dos situaciones
fácticas distintas, respecto al uso y disposición
de la información básica de identificación y
ubicación tributaria que contiene el Registro
Único Tributario -RUT-, a saber.
2.1. Los entes del orden nacional y territorial
que adelanten funciones de carácter fiscal,
como lo son la fiscalización, determinación
oficial del tributo, el cobro y el proceso de dis-
cusión de los mismos; estos para sus
actuaciones deberán tener los datos de
identificación y ubicación que contiene el RUT,
en los términos que la Ley y la norma
reglamentaria prescriban, garantizando la no
violación al derecho a la intimidad y a la
reserva que sobre su uso y manejo de la
información regula la Constitución, la leyes, la
jurisprudencia y la doctrina vigente.
Sobre el particular, cabe señalar y recordar
que la doctrina vigente de la DIAN, precisa
que la reserva de la información que
administra la DIAN, se levanta en los casos y
para los fines específicos autorizados por la
ley, tales como los establecidos en los
artículos 583 a 587 y 746-1 del Estatuto
Tributario, las leyes 1ª de 1983 y 789 de
2002.
Ahora bien, la Circular 71 de 2007, proferida
por la Dirección General de Impuestos y
Aduanas Nacionales, basada en el estudio de
la jurisprudencia con relación a la información
del RUT, que puede ser suministrada a las
entidades, para efectos fiscales, establece:
“4.5. Secretarías de Hacienda.
El Ministerio de Hacienda y las Secretarías de
Hacienda Departamentales y Municipales
podrán, para los efectos de liquidación y
control de impuestos nacionales,
departamentales o municipales, intercambiar
información sobre los datos de los
contribuyentes.
Los municipios podrán solicitarle a la DIAN
copia de las investigaciones existentes en
materia de renta y ventas y la DIAN les podrá
solicitar a los municipios copia de las
investigaciones en materia de industria y
comercio. (Artículo 585 del Estatuto Tributario
y Concepto 017850 del 22 de marzo de
2002).
Para el efecto de la liquidación y control de
impuestos de orden local y departamental, y
previa verificación de autenticidad del
solicitante, la Entidad puede proveer a los
Secretarios de Hacienda Municipales y
departamentales o quien haga sus veces, o
sus autorizados, los siguientes datos…:
Los datos que se pueden suministrar del
Registro Único Tributario son:
Identificación (NIT, nombres y apellidos, razón
social)
Ubicación (Dirección, Municipio,
Departamento)
4.6. Aportes parafiscales
Con el fin de efectuar cruces de información,
cuando se trate de verificar el cumplimiento
del pago de los aportes relacionados con los
pagos laborales, el artículo 587 del Estatuto
Tributario prevé el levantamiento de la
reserva, en cuyo caso podrá ser solicitada por
los funcionarios delegados para el efecto, de
cualquiera de los organismos que la misma ley
define como entidades competentes, como
son: el Instituto de Seguros Sociales, el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Servicio Nacional de Aprendizaje, y las
respectivas Cajas de Compensación Familiar
así como sus asociaciones o federaciones.
La DIAN previa verificación de autenticidad del
solicitante, puede entregar de las
declaraciones del impuesto sobre la renta y
complementarios la siguiente información:
…/…/
Los datos que se pueden suministrar del RUT
son:
Identificación (NIT, nombres y apellidos, razón
social)
Ubicación (Dirección, Municipio,
Departamento)
…/…/…”.
De lo anterior, se infiere que para efectos
fiscales, por mandato expreso de la ley, las
entidades del orden nacional y territorial, en
sus actuaciones deberán contar con la
información básica del RUT administrado por
la DIAN, en cuyo caso la DIAN podrá
suministrar los datos de Identificación (NIT,
nombres y apellidos, razón social), ubicación
(Dirección, Municipio, Departamento), en
concordancia con el título del artículo 63 del
Decreto Ley 0019 de 2012, para lo cual se
deberá tener en cuenta las condiciones de
seguridad y protección del suministro de la
información aquí señalada, así como la
garantía de su reserva por parte de los
destinatarios de la misma.
2.2. Las entidades públicas y los particulares
que ejerzan funciones públicas, para el
ejercicio de sus funciones públicas, podrán
compartir la información básica de identifica-
ción y ubicación tributaria contenida en el
Registro Único Tributario -RUT-, administrado
por la DIAN.
En relación con el intercambio de la
información básica de los contribuyentes, este
se encuentra reglado por la Circular 71 de
2007, ya que como se ha indicado el Registro
Único Tributario contiene información
individual de tipo privado, que se encuentra
amparada por el artículo 15 Constitucional. En
lo que respecta a la información referente a la
razón social o nombre e identificación del
contribuyente o de ubicación, en la actualidad
se suministra atendiendo el procedimiento del
inciso 2° del artículo 2° del Decreto 2788 de
2004 que dice:
“La información contenida en el RUT podrá ser
suministrada a otras entidades públicas o
privadas a través de resoluciones o convenios,
en los términos y condiciones que establezca
la DIAN siempre que la misma no esté sujeta
a reserva conforme a la Constitución o a la
ley”.
En consecuencia, la información básica del
RUT que puede ser compartida, para el
ejercicio de las funciones públicas que ejercen
las entidades públicas y los particulares, es la
relacionada con Identificación (NIT, nombres y
apellidos, razón social) y la Ubicación
(Dirección, Municipio, Departamento), previo
el cumplimiento de las formas, condiciones,
reserva y requisitos para el suministro,
manejo, uso y salvaguarda de la información.
En los anteriores términos se resuelve su
consulta y le reiteramos nuestra disponibilidad
de participar en las reuniones que coordine el
Departamento Administrativo de la Función
Pública.
Atentamente
,
La Subdirectora de Gestión Normativa y
Doctrina,
María Helena Caviedes Camargo
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Tributario
El principio de legalidad
debe aplicarse en los temas
tributarios de la misma
manera que en otras ramas
del derecho El solicitante señala que es preciso aclarar una
norma que trata de los Agentes de Aduanas y
sus sanciones, afirma el peticionario que no
hay norma que regule el tema en materia
tributaria, se le responde por parte de la
entidad que para efectos de establecer si la
conducta sancionable se cometió bajo el
amparo de la vigencia de cierta noerma este
razonamiento corresponde a la aplicación del
principio de legalidad en materia
sancionatoria, según el cual la norma nueva
que establece una conducta reprochable solo
será aplicable a los hechos cometidos a partir
de su vigencia.
Concepto 38034 / 2012-06-14 / DIAN
Señor
CÉSAR HERNANDO DUQUE T.
Bogotá, D. C.
Tema Aduanas
Descriptores Agencias de Aduanas –
Autorización
Fuentes formales Parágrafo 1° del
artículo 12, artículo 27-5, numeral 11 artículo
14 y numeral 1 del parágrafo 1° del 485 del
Decreto 2685 de 1999; artículos 9, 13-2 y 506
de la Resolución 4240 de 2000.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
19 del Decreto 4048 de 2008 y el numeral 1.6
de la Orden Administrativa N°. 000006 de
2009, este Despacho está facultado para
resolver de forma general las consultas
escritas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de
competencia de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, cuando se solicite
modificación, confirmación o aclaración de
algún concepto proferido.
Se solicita la revocación y corrección del Oficio
100208221-00464 del 06 de noviembre de
2009, por considerar que la tesis allí
consignada, respecto de la sanción que recae
sobre quienes se anuncien como “agentes de
aduana” sin serlo, contenida en el artículo 485
del Decreto 2685 de 1999 (modificado por el
artículo 6° del Decreto 2883 de 2008). A su
juicio, considera que es un error que puede
generar malos entendidos en la interpretación
de la norma por cuanto se asocia el requisito
establecido en el artículo 9° de la Resolución
4240 de 2000, con la conducta sancionable
descrita en el numeral 1 del parágrafo 1° del
artículo 485 del Decreto 2685 de 1999.
El oficio cuestionado corresponde al N°.
091689 de noviembre 6 de 2009, que en la
parte pertinente señala:
“…Cabe recordar que con ocasión de la
modificación introducida al Decreto 2685 de
1999 por parte del Decreto 2883 de 2008, la
figura de las Sociedades de Intermediación
Aduanera fue reemplazada por la de las
Agencias de Aduanas, definidas por el artículo
12 del decreto en cita como las personas
jurídicas autorizadas por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer
el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar
de la función pública aduanera de naturaleza
mercantil y de servicio, orientada a garantizar
que los usuarios de comercio exterior que
utilicen sus servicios cumplan con las normas
legales existentes en materia de importación,
exportación y tránsito aduanero.
A hora bien, para efectos de determinar la
vigencia de la modificación, el Decreto 2883
de Agosto 6 de 2008 establece en su artículo
13 que rige “a partir del mes siguiente a
su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias”.
Así las cosas y toda vez que el referido
Decreto 2883, fue publicado en el Diario
Oficial número 47.073 del 6 de agosto de
2008, resulta de derecho colegir que su
vigencia comienza a partir del 6 de septiembre
de 2008.
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
En lo referente a su inquietud sobre el plazo
que tenían las sociedades mercantiles en la
situación señalada en su consulta, es decir,
aquellas que no eran ni son Sociedades de
intermediación Aduanera o Agencias de
Aduanas, para eliminar de su objeto social la
expresión “agentes de aduana”, resulta lógico
colegir que es la misma fecha de vigencia del
Decreto 2883 de 2008, vale decir el 6 de
septiembre de 2008.
Lo anterior, toda vez que el artículo 12 del
Decreto 2685 de 1999 modificado por el
Decreto 2883 de 2008 establece que solo las
personas jurídicas autorizadas por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales pueden
desarrollar la labor de agenciamiento
aduanero en los términos allí definidos…”.
Al interpretar una disposición normativa, es
imperativo seguir las reglas de interpretación
consagradas en nuestro ordenamiento civil y
tratándose del caso en estudio no se puede
desconocer la regla de interpretación por
contexto, la cual permite ilustrar y
comprender el sentido de la norma y el objeto
sobre el cual aquella produce los efectos
jurídicos esperados.
Cuando el Concepto 091689/09 expresa que
para “efectos de determinar la viabilidad de
imponer la sanción” a que se refiere el
numeral 1 del parágrafo 1° del artículo 485
del Decreto 2685 de 1999, se está refiriendo a
la aplicación de la norma en el tiempo, para
efectos de establecer si la conducta
sancionable se cometió bajo el amparo de su
vigencia este razonamiento corresponde a la
aplicación del principio de legalidad en materia
sancionatoria, según el cual la norma nueva
que establece una conducta reprochable solo
será aplicable a los hechos cometidos a partir
de su vigencia.
El anterior criterio, lejos de generar malos
entendidos con respecto a la aplicación de la
sanción prevista en el numeral 1 del artículo
6° del Decreto 2883 de 2008, otorga
seguridad jurídica tanto al operador de la
norma como al destinatario de la misma.
El tema de la vigencia de la ley en el tiempo
se encuentra regulado en los artículos 52 y 53
del Régimen Político y Municipal, en los
siguientes términos:
“Artículo 52. La ley no obliga sino en virtud de
su promulgación y su observancia principia
dos meses después de promulgada…/…/”.
“Artículo 53. Se exceptúa de lo dispuesto en el
artículo anterior los casos siguientes:
1. Cuando la ley fije el día en que deba
principiar a regir, o autorice al gobierno para
fijarlo, en cuyo caso principiará a regir la ley
el día señalado…/…/”.
En el caso de la sanción establecida en el
parágrafo 1º del artículo 485 del Decreto 2685
de 1999 (modificado por el artículo 6° del
Decreto 2883 de 2008), el propio artículo 13
del decreto determinó la fecha de su vigencia
a partir del mes siguiente a su publicación, la
cual se surtió en el Diario Oficial número
47.073 del 6 de agosto de 2008, con lo cual
se entiende que la vigencia inició el 6 de
septiembre de 2008, tal como se señaló en el
oficio N°. 091689 del 6 de noviembre 2009.
De otra parte, en relación con el cumplimiento
de los requisitos para obtener la autorización
para ejercer el agenciamiento aduanero, debe
precisarse que se trata de un tema
independiente al de la sanción que se impone
a las personas cuando “se anuncien como
agencias o agentes sin haber obtenido la
respectiva autorización”, el cual deberá ser
apreciado y valorado en cada caso particular,
por los funcionarios que ostentan la
competencia funcional sancionatoria, con el fin
de determinar si la inclusión de la nominación
como “agencia de aduanas” se realizó
estrictamente en cumplimiento del requisito
para obtener la autorización en tal calidad.
Por lo anterior, este Despacho concluye que la
tesis jurídica consagrada en el oficio arriba
citado mantiene en su integridad vigencia
doctrinaria, por lo cual no hay lugar a su
modificación.
En los anteriores términos se resuelve su
consulta y cordialmente le informamos que
tanto la normatividad en materia tributaria,
aduanera y cambiaria, como los conceptos
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica
en estas materias pueden consultarse
directamente en nuestra base de datos
jurídica ingresando a la página electrónica de
la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los
iconos: “Normatividad” – “técnica” y
seleccionando los vínculos “Doctrina” y
“Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
La Directora de Gestión Jurídica,
María Helena Caviedes Camargo.
Tributario
Cooperativas sí están
sujetas a pagar impuesto
de industria y comercio Pese a ser entidades sin ánimo de lucro, no
son asociaciones gremiales o profesionales. En
actividades como el transporte, el conductor y
la empresa transportadora son sujetos pasivos
del impuesto de industria y comercio, por la
prestación del servicio de transporte, actividad
gravada con el impuesto de industria y
comercio.
Concepto 25292 / 2012-07-11 / Ministerio de
Hacienda y Crédito Público
Señor
JAIME DE JESUS PORTILLA ROSERO
Villagarzón – Putumayo
Asunto: Radicación 1-2010-041715
Tema: Impuesto de industria y comercio
Subtema: Sujeto pasivo
Respetado señor Portilla:
En atención a su comunicación radicada
conforme el asunto, es necesario precisar que
de conformidad con el Decreto 4712 de 2008
la Dirección General de Apoyo Fiscal presta
asesoría a las entidades territoriales y a sus
entes descentralizados en materia fiscal,
financiera y tributaria, la cual no comprende el
análisis de actos administrativos particulares
de dichas entidades, ni la solución directa de
problemas específicos. En consecuencia,
daremos respuesta en los términos del
artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo, por lo que la respuesta es
general y no tiene carácter obligatorio ni
vinculante.
Plantea en su consulta dos interrogantes
relativos a establecer si son sujetos pasivos
del impuesto de industria y comercio las
cooperativas, bajo el entendido que son
entidades del sector solidario, sin ánimo de
lucro con régimen tributario especial.
El impuesto de industria y comercio fue
establecido en la ley 97 de 1913.
Posteriormente se profiere la Ley 14 de 1983
que organiza los elementos estructurales del
tributo para su cobro, normas que fueron
compiladas en el Decreto Ley 1333 de 1986.
De acuerdo con las leyes el impuesto de
industria y comercio es un impuesto municipal
a cargo de todas las personas naturales,
jurídicas o sociedades de hecho que realicen el
hecho generador establecido; por lo tanto,
corresponde a la autoridad municipal
garantizar el recaudo y dar cumplimiento a los
principios del sistema tributario de eficiencia,
progresividad y equidad.
El artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986
menciona la prohibición de gravar con el
impuesto de industria y comercio, entre otras,
las asociaciones de profesionales y gremiales
sin ánimo de lucro a menos que realicen
actividades industriales o comerciales en los
términos del artículo 201 del mismo Decreto
Ley. En consecuencia, las cooperativas en
general están sujetas al impuesto de industria
y comercio pues si bien son entidades sin
ánimo de lucro, no cumplen con la condición
de ser “asociaciones de profesionales o
gremiales”.
En relación con las normas que rigen el sector
solidario y su clasificación en el régimen
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
tributario especial es necesario precisar que
las primeras establecen las reglas de este tipo
de asociación y, las segundas, hacen
referencia a impuestos del orden nacional; por
lo anterior, las normas por usted enunciadas
no tienen incidencia para determinar si las
cooperativas son sujetos pasivos del impuesto
de industria y comercio.
Ahora, tratándose de la actividad de
transporte, es necesario mencionar que está
gravada con el impuesto de industria y
comercio, toda vez que se trata de una
actividad de servicios que expresamente se
enuncia en el artículo 199 del Decreto Ley
1333 de 1986 y son sujetos pasivos tanto las
empresas como sus asociados quienes ejercen
la actividad con vehículos propios, pues el
hecho generador del impuesto es la
realización de la actividad de manera directa o
indirecta, permanente u ocasional, con o sin
establecimiento de comercio, ejercida por
persona natural, jurídica o sociedad de hecho.
También se precisa que, para efectos de
determinar los ingresos que deben hacer parte
de la base gravable del impuesto de industria
y comercio en la actividad de transporte, el
artículo 102-2 del Estatuto Tributario
Nacional, adicionado por el artículo 19 de la
Ley 633 de 2000 precisó:
“Artículo 102-2. Distribución de los ingresos
en el transporte terrestre automotor. Cuando
el transporte terrestre automotor se preste a
través de vehículos de propiedad de terceros,
diferentes de los de propiedad de la empresa
transportadora, para propósitos de los
impuestos nacionales y territoriales, las
empresas deberán registrar el ingreso así:
Para el propietario del vehículo la parte que le
corresponda en la negociación; para la
empresa transportadora el valor que le
corresponda una vez descontado el ingreso
del propietario del vehículo.”
Así las cosas, el transportador y la empresa de
transporte son sujetos pasivos del impuesto
de industria y comercio, por la prestación del
servicio de transporte, actividad gravada con
el impuesto de industria y comercio; para tal
efecto, la empresa deberá diferenciar en su
contabilidad los ingresos propios y los
correspondientes a los vehículos afiliados
(ingresos para terceros), con el fin de
determinar claramente los ingresos propios
que constituyen la base gravable del tributo
estudiado. Adicionalmente, cuando en el
municipio esté establecido el sistema de
retención a título del impuesto de industria y
comercio, habrá lugar a practicar dicha
retención sobre los pagos por servicio de
transporte realizados a la empresa y, por
ende, al transportador.
Cordialmente,
LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES
Subdirector de Fortalecimiento Institucional
Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012