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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

ESPERA EN DICIEMBRE DE 2012

- CUMBRE INCP – Hacia los Estándares Internacionales

- Segundo evento Socio-Cultural

- Periodo de inscripciones semana novedades contables 2013

- Más beneficios para nuestros asociados

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

Ya somos más de 6.000 socios incp

Tabla de contenido

Cumbre incp – Hacia los estándares Internacionales ......................................................... 6

Inicia reforma tributaria ¿Cree? una docena de razones .................................................... 8

7 consejos para prepararse para las NIIF ...................................................................... 12

Reforma tributaria protegería convergencia hacia NIIF. ¿Y el aseguramiento? (II) .............. 17

Contrapartida............................................................................................................. 18

Los arrendatarios en concesiones, a pagar el predial ....................................................... 19

La integración de la buena gobernanza genera éxito sostenible ........................................ 21

Costos fiscales de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPs) ........................................ 21

Contrapartida............................................................................................................. 23

El tiempo lo es todo en la estrategia ............................................................................. 24

IAASB continúa abarcando las necesidades de aseguramiento .......................................... 27

Reforma tributaria protegería convergencia hacia NIIF. ¿Y el aseguramiento? (III) ............. 28

¿Menos y mejores impuestos para Bogotá en 2013? ....................................................... 29

Guías para el reajuste del Salario Mínimo de 2013 .......................................................... 30

Contrapartida............................................................................................................. 31

15 Preguntas Evaluación Efectividad y Eficiencia Proceso de Supervisión ........................... 32

El proyecto de reforma tributaria .................................................................................. 34

La IFAC y el IVSC refuerzan colaboración para mejorar la confianza en la información de

negocios.................................................................................................................... 35

Resiliencia empresarial: ¿cómo innovar en momentos de crisis? ....................................... 37

Según informe del Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional (IFC), países en

desarrollo han logrado mejorar significativamente las regulaciones para hacer negocios...... 39

Anclados en el costo histórico, adiós a las NIIF ............................................................... 41

Normatividad ............................................................................................................. 48

Especial Información Exógena Tributaria a la DIAN por el año gravable 2012 ..................... 48

Anexos ...................................................................................................................... 52

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

Cumbre incp – Hacia los

estándares Internacionales El próximo 4 de diciembre del 2012, se

realizará en el Hotel Casa Dann Carlton de

Bogotá, la Cumbre incp. Evento que busca

reunir a los profesionales de la contaduría

pública y las personas involucradas en la

conversión a estándares internacionales de las

organizaciones, para conocer de la mano de

los principales actores del orden mundial y

nacional los impactos que generara el

proceso. La agenda del evento será la

siguiente:

Nombre Conferencia Conferencista

El Estado Colombiano y el proceso de adopción

de estándares internacionales

Sergio Díaz Granados - Ministro de

Comercio, Industria y Turismo

Adopción de IFRS en el mundo

Estado de Adopción IFRS para Pymes

Paul Pacter Board - Member IASB. Director de

Estándares para SMEs

Adopción de estándares internacionales de

aseguramiento, estándares internacionales de

educación, el código de ética para contadores profesionales y los estándares internacionales

de contabilidad del sector público

Russell Guthrie– IFAC. Executive Director,

Quality and Member Relations

Los retos de las Américas de cara al contador

del siglo XXI Luis A. Werner Wildner - Presidente AIC

Los retos de las firmas de auditoría de cara al

siglo XXI

Geoff Barnes - Presidente Baker Tilly

Internacional

Conversatorio Representantes: AIC, IFAC, IASB, Baker Tilly Internacional

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

Experiencias desde el buen gobierno

corporativo en el proceso implementación

estándares internacionales

Jorge Londoño Saldarriaga – Ex presidente

Bancolombia

Experiencias proceso implementación estándares internacionales

José Javier Prieto Garzón – Director de la división financiera y tributaria de Bavaria S.A

Retos de las universidades frente a los

estándares internacionales

Hernando Bermúdez - Coordinador del Centro

de Estudios en Derecho Contable (CEDC)

Universidad Javeriana

Proceso de reglamentación de los estándares internacionales Consejo Técnico de la Contaduría Pública

En que va el proceso de implementación

Luis Guillermo Vélez - Superintendencia de

Sociedades

Conversatorio

Presidente Firmas: Eduardo Calero (PwC), Cesar Cheng (Deloitte), Luz María Jaramillo

(E&Y), Gustavo Avendaño (KPMG), Jorge

Castelbalnco (CroweHorwath), Luis Alfredo

Caicedo (Baker Tilly).

En la Cumbre INCP se contara con la

participación de las organizaciones que más

influyen en los estándares internacionales en

donde se destaca:

Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo: Representación del gobierno

nacional a través de uno de los ministerios

encargados de acuerdo a la ley 1314 de 2009

en emitir los decretos reglamentarios de la

convergencia a estándares internacionales en

Colombia, junto con el Ministerio de Hacienda

y Crédito Público.

International Accounting Standards

Board - IASB: Organismo mundial encargado

de emitir las Normas Internacionales de

Información Financiera, normas que han sido

elegidas por Colombia para implementar en el

país.

International Federation of Accountants

– IFAC: Organismo mundial responsable de

emitir los estandares internacionales de

aseguramiento de la información. Estructura

normativa sugerida por el plan estratégico del

Consejo Técnico de la Contaduría Pública para

ser aplicado en Colombia.

Asociación Interamericana de

contabilidad: Organismo regional que ha

promocionado la implementación de los

estándares internacionales en la región, quien

conoce de primera mano los procesos de

convergencia y adopción de la región.

Baker Tilly Internacional: En cabeza del

Presidente a nivel mundial de esta importante

firma de auditoría, conoceremos los

principales retos de tan importante sector de

la profesión.

Sector Académico: Es muy importante para

la profesión conocer de la mano de un experto

y de amplia reputación en el sector académico

que están ejecutando y como se están

preparando las universidades para preparar a

los profesionales bajo este nuevo marco

normativo.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública:

De acuerdo a la ley 1314 el CTCP es el

organismo de normalización técnica de

normas contables, de información financiera y

de aseguramiento de la información. Es por

esto que su papel es tan importante como

entidad que reglamentara los estándares

internacionales en el país.

Superintendencia de Sociedades: Actor

principal en la regulación de las empresas en

nuestro país, sobre la cual se esperan cambios

significativos en los reportes a la

superintendencia.

Patrocinadores Platino incp: Presidentes de

las principales firmas de auditoria con

presencia en Colombia, quienes aportaran en

la discusión con su amplio conocimiento en

implementación estándares internacionales en

las empresas más representativas de la

economía nacional

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Tributario

Inicia reforma tributaria ¿Cree?

una docena de razonesNo es noticia lo que ya es de conocimiento

generalizado: proyecto de reforma tributaria

radicada ante el Congreso, que empieza su

recorrido de análisis, discusión, propuestas,

contrapropuestas, aclaraciones, adiciones,

sustituciones, eliminaciones. Falta, por

supuesto, todo un camino por recorrer, que se

estima apretado porque el Gobierno ha

decidido que no va a colocar mensaje de

urgencia sino que dejará a decisión del

Congreso la rapidez del trámite legislativo…

Diversos temas despiertan interés y

comentarios. Sin embargo, en la presente

oportunidad nos proponemos analizar la

propuesta de aprobar el IMPUESTO SOBRE LA

RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE.

Se ha conocido

que el

Gobierno

estima

necesario

eliminar los

aportes al

SENA (2%) e

ICBF (3%), lo

mismo que los

aportes de

salud de los empleadores (8,5%), porque

según las cifras y estudios económicos, la

carga parafiscal sobre la nómina desestimula

el empleo formal e impide una más fluida

generación de empleo. En ese camino, para

sustituir la reducción de los aportes señalados,

se propone establecer un impuesto a la renta

para la equidad, bautizado con el acrónimo

CREE, que con una tarifa del 8% iría

simultáneamente aparejado con la reducción

de la tarifa general del impuesto a la renta al

25%.

En palabras simples, se trata de dividir el

actual impuesto del 33% en dos fracciones: el

básico de renta con una tarifa del 25% y el

CREE con una tarifa del 8%. Sin embargo, la

división no es tan matemática porque la base

para la liquidación sería distinta, produciendo

efectos económicos distintos. Veamos:

Señala el proyecto de ley que el CREE se

liquidaría sobre una base constituida por los

ingresos netos del ejercicio, menos los costos

y deducciones, sin incluir la deducción por

activos reales productivos (que aplica

solamente a quienes hayan suscrito contrato

de estabilidad jurídica).

Por definición del artículo 26 del ET, ingreso

neto es el que resulta de tomar los ingresos

brutos que se hayan realizado en el ejercicio,

que enriquezcan y que no hayan sido

expresamente exceptuados, restando las

devoluciones, rebajas y descuentos.

Es decir, la base de liquidación del CREE sería:

Ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios

Menos: Devoluciones, rebajas y

descuentos

Menos: Ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia

ocasional

Igual: INGRESO NETO

Menos: Costos

Menos: Deducciones (distintas de la

deducción por activos productivos)

Igual:

Base gravable ordinaria

CREE

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

¿Qué se observa en relación con la base del

CREE y sus demás elementos?

Primero, que al tomar como base de

liquidación los “ingresos netos” incluirá los

ordinarios y extraordinarios, y dentro de

éstos, los constitutivos de ganancia ocasional,

como por ejemplo, el ingreso por venta de

activos fijos poseídos por dos años o más. Si

tenemos en cuenta que se ha propuesto

reducir la tarifa de impuesto de ganancias

ocasionales al 10%, quiere decir que en

realidad, la reducción iría al 18%.

Segundo, que al considerar los ingresos

netos, permitirá reducir de la base el valor de

los ingresos no constitutivos de renta ni de

ganancia ocasional, tales como dividendos,

indemnizaciones, capitalizaciones y utilidades

en venta de acciones, lo mismo que aquellas

partidas que aunque contablemente sean

ingresos, no toman esa calidad desde lo fiscal,

tal como ocurre con el ingreso por método de

participación patrimonial y los ingresos por

valoración a precios de mercado. Es erróneo,

por tanto, considerar que la base del CREE

impediría reducir los ingresos no constitutivos

de renta ni de ganancia ocasional, y que a

consecuencia de ello pudiera producirse una

tributación en cascada, ya que el concepto de

ingreso neto está definido en el artículo 26 del

ET y según su contenido, uno de los requisitos

para que haya ingreso es no estar exceptuado

Por tanto, los ingresos exceptuados están

antes del ingreso neto, reduciendo el valor de

la base del CREE (vid. El impuesto de renta en

Colombia de J. Orlando Corredor Alejo).

Razón fundamental para entenderlo en esa

forma no es solamente la definición del

concepto ingreso neto que contiene la ley

tributaria actual, sino que la exposición de

motivos así lo señala de manera expresa (Vid.

Punto 3.3 de la exposición de motivos).

Tercero, ¿pero qué es lo que hay realmente

desde lo económico y de hacienda?

Observamos un efecto financiero: aumento de

la tasa efectiva del impuesto a la renta, que

hoy, para quienes generan empleo, se ubica

en el 25%, de manera que con el CREE se les

aumenta, a esos mismos sujetos, a un 30%.

En efecto, por mandato de la ley 1429 de

2010, quienes generan empleo tienen derecho

a tomar como descuento tributario el valor de

los aportes parafiscales y el 1,5% de aporte al

Fosyga. Ello quiere decir que ya el Estado

está subsidiando los aportes parafiscales y de

salud por la vía del descuento tributario en el

impuesto de renta. Presupuestalmente, el

Estado está asumiendo los aportes mediante

la reducción que conlleva el impuesto de renta

con el descuento tributario. Por ello, eliminar

los aportes no supone esfuerzo presupuestal.

Con la propuesta, al eliminar los aportes, se

eliminará el descuento tributario y por esa vía,

en apariencia, se nivelaría lo uno con lo otro,

pero con una desventaja en términos de tasa

efectiva de tributación. Los ejemplos son

siempre los más ilustrativos:

Si bien la utilidad después de impuestos

aumenta levemente, en realidad, la tasa

efectiva de tributación (impuesto neto / renta

líquida) sube 5 puntos. Naturalmente, este

efecto se ocurre porque el CREE es una

modalidad de impuesto a la renta, que

Actual CREE

Ingreso 10.000 10.000

Salarios 4.000 4.000

Aportes

Parafiscales

360

160

Aportes salud 340

-

Renta líquida

5.300

5.840

Impuesto renta 1.749

1.460

CREE 467,20

Dcto tributario

parafiscales

360

160

Dcto tributario

salud

60

-

Impuesto neto 1.329

1.767,20

Ut. después de impuesto

3.971 4.072,80

Tarifa efectiva 25% 30%

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deberá reconocerse contablemente como

mayor valor del gasto por impuesto de renta

(cuenta 54 del PUC comercial).

Sin embargo, el efecto financiero anotado se

observa únicamente respecto de quienes

generan nuevos empleos. No así, con los que

no generan nuevos puestos de trabajo, porque

a ellos, simplemente se les reduciría el aporte

que hoy pagan sobre sus empleados,

cambiando el aporte por el CREE, sin efecto

real en su tasa de tributación.

El cuadro que sigue nos permite justificar lo

anterior:

Actual CREE

Ingreso 10.000 10.000

Salarios 4.000 4.000

Aportes

Parafiscales

360

160

Aportes salud 340

-

Renta líquida 5.300

5.840

Impuesto renta 1.749

1.460

CREE 467,20

Dcto tributario parafiscales

Dcto tributario

salud

60

-

Impuesto neto 1.749 1.927,2

0

Ut. después de

impuesto

3.551 3.912,8

0

Tarifa efectiva 33% 33%

Hay, según se observa en las cifras, un

aumento de la utilidad después de impuestos,

lo que deja ver que de manera generalizada,

el CREE es una buena medida desde el punto

de vista de flujo de caja porque libera caja a

favor de las empresas. Es decir, eliminar los

aportes, reducir la tarifa de impuesto de renta

y gravar con un 8% es económicamente

favorable para los contribuyentes en una

fracción matemática equivalente al 67% del

valor de los aportes que se eliminan (efecto

neto: 11,725%).

Cuarto, al no permitir la deducción especial

por activos productivos, automáticamente el

CREE, en realidad, es el camino perfecto

para restarle efectos a los contratos de

estabilidad jurídica. En este sentido, CREE

significa Cómo Reducir los Efectos de la

Estabilidad jurídica. En efecto, quienes tienen

estabilidad jurídica gozan del derecho a la

reducción de la tarifa del impuesto a la renta,

pero quedan obligados a pagar el CREE. En

consecuencia, te rebajo el 8% de renta

(incluyendo la deducción especial) pero te

cobro el 8% (sin incluir la deducción especial).

Muy inteligente y admirable la medida, que

numéricamente se explica con el siguiente

ejemplo:

Actual

Impuest

o

renta

CREE

Ingreso

neto

$10.000

$10.000 $10.000

Costos $6.000

$6.000 $6.000

Deducci

ones

$2.000

$2.000 $2.000

Deducci

ón

AFRP

$1.000

$1.000 $0

Renta

líquida

$1.000 $1.000 $2.000

Impuesto

$330 $250

$160

Hoy, la empresa estabilizada paga $330;

mañana con CREE pagará $410.

Quinto, pero no solo con el CREE se aumenta

la tributación de los contribuyentes

estabilizados sino que también se mete en la

corriente fiscal a quienes gozan de los

beneficios de progresividad de las Pymes.

Hoy, las Pymes pagan el cero en el año 1 y 2.

Con CREE seguirán pagando cero de tarifa de

renta, pero empezarán a pagar el 8% por

CREE. ¡Inteligente y admirable medida!

Sexto, otro efecto del CREE es que hace

tributar a quienes hoy gozan de rentas

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

exentas, tales como los hoteles nuevos. Con

CREE ellos empezarán a pagar el 8%. En

efecto, hoy un hotel paga cero de impuesto,

pero el dividendo es gravado en cabeza de sus

accionistas. Mañana, el hotel pagará cero por

renta y 8% por CREE, y el dividendo seguirá

gravado con el 25%. Un ejemplo nos ayuda a

explicar, suponiendo que las cifras contables y

fiscales fueren iguales:

Sin CREE Con CREE

Ingresos $5.000

$5.000

Deducciones

salarios

$3.000 $3.000

Aportes

parafiscales

$270 $120

Aportes salud $255 $0

Otras

deducciones

$475 $475

Utilidad

comercial antes

de impuesto

$1.000 $1.405

Impuesto de renta y CREE

$0 $112,4

Utilidad

después de

impuestos

$1.000 $1.292,6

Dividendo

gravado

$1.000 $1.292,6

Impuesto al

dividendo

(persona

jurídica)

$330 $323,15

Tributación global (renta

más CREE)

$330 $435,55

Liquidez a favor

de accionistas

$670 $969,45

En esta materia, el CREE es una ¡Inteligente y

admirable medida!

Séptimo, el CREE produce un efecto negativo

frente a los descuentos tributarios, en especial

el descuento por impuestos pagados en el

exterior por concepto de dividendos (tax

credit). El CREE no admite descuentos

tributarios y por ello, lo que antes se imputa

como menor valor del impuesto de renta con

límite del 33%, con la propuesta se imputará

pero con reducción de la limitación al 25%,

dejando libre el recaudo del otro 8%.

Octavo, de la mano con lo anterior, el CREE

será un detonante para el aumento de los

saldos a favor, a menos que el Gobierno

reduzca las tarifas de retención en la fuente.

Noveno, para quienes generen pérdida fiscal

en el año (antes de aplicar la deducción

especial por activos productivos), o cuya renta

líquida ordinaria sea inferior a la renta

presuntiva, el CREE sería liquidado sobre la

renta presuntiva determinada según el

artículo 188 del ET, es decir, aplicando el 3%

al patrimonio líquido del año anterior, sin

depuración alguna.

Para estos efectos, no importará que el sujeto

esté exceptuado de la aplicación de la renta

presuntiva ya que la norma lo que hace es

determinar una base gravable mínima para el

cálculo del CREE. Por tanto, si un ente no

sujeto a renta presuntiva genera pérdida

fiscal, de todos modos tendrá que liquidar y

pagar el 8% por CREE. Una medida muy

política que mantiene exoneradas de renta

presuntiva a ciertos entes, pero los incluye

dentro de los sujetos gravados con el CREE

aun bajo el sistema presuntivo.

Décimo, desde el punto de vista de la sujeción

pasiva, se propone gravar con el 8% del CREE

a las sociedades personas jurídicas

contribuyentes declarantes del impuesto

sobre la renta. Pareciera hacer falta una “y”

entre la expresión sociedades - personas

jurídicas, lo que hace que el efecto de sujeción

pueda ser diferente sin la “y” que con la “y”.

En efecto, con la redacción propuesta en el

proyecto, no serían gravados con el CREE las

personas jurídicas que no son sociedades,

como es el caso de las empresas industriales y

comerciales del estado.

De todos modos, no serán sujetos del CREE

las personas naturales, los entes no

contribuyentes (sindicatos, universidades,

hospitales…), los contribuyentes que no son

sociedades ni personas jurídicas, tales como

las comunidades organizadas, las sociedades

de hecho, las fiducias condicionadas, los

fondos de empleados y las cajas de

compensación. Tampoco lo serán las

entidades que pertenecen al régimen

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

tributario especial que aunque contribuyentes

personas jurídicas, no son sociedades.

Si se llegare a colocar la “y” en la expresión

normativa, la sujeción pasiva variaría

sustancialmente porque se haría sujetos del

CREE a los entes del régimen especial, a las

cajas de compensación, a los fondos de

empleados y a los demás sujetos que tienen

personalidad jurídica aunque no sean

sociedades.

Como hay sujetos que no quedan vinculados

al pago del CREE, ellos seguirán obligados a

liquidar y pagar los aportes al SENA, ICBF y

salud.

Décimo primero, acorde con el proyecto de

ley, la eliminación de los aportes parafiscales

y de salud aplicaría en beneficio de los

contribuyentes obligados a pagar el CREE y

solamente en relación con aquellos

trabajadores que devenguen hasta 10 salarios

mínimos legales mensuales. Respecto de

empleados que devenguen por encima de esta

partida, el empleador seguiría obligado a

realizar los aportes al SENA, ICBF y salud

obligatoria. A propósito de la salud, el CREE

no supone eliminación del aporte obligatorio

de los trabajadores, quienes en caso de

aprobarse la medida, seguirán aportando su

4% por este concepto.

Ciertamente, eliminar los aportes respecto de

los trabajadores que devenguen menos de 10

salarios mínimos, comporta un mensaje

subliminal para que los empleadores contraten

personal con remuneraciones inferiores a este

monto, ayudando a mantener la clase media

en ese sitio: en la media. Aunque la

contratación de empleados con devengos

superiores no elimina la obligación de pagar el

CREE, tampoco comporta efecto económico

alguno y es un hecho que los empresarios van

a querer obtener el 11,725% de ahorro neto

que comporta tener el beneficio de no pagar

los aportes.

Décimo segundo, ahora bien, la exposición de

motivos indica que el CREE sería una renta de

destinación especial amparada

constitucionalmente en el artículo 359 de la

constitución nacional. Desde nuestro punto de

vista, esta es una debilidad de la figura,

porque el CREE se está concibiendo como un

“impuesto” de renta, que en tal condición no

podría tener destinación especial. Esta será

una de las amenazas para la figura.

Fuente: Jesús Orlando Corredor, Amigo

experto incp

Normas Internacionales de Información Financiera

7 consejos para prepararse para

las NIIF Consejos prácticos para los contadores

colombianos, Que los prepararán para el cambio a las

NIIF

Consejo 1: Entiende la situación

Hoy en día Colombia ha determinado optar

por las Normas Internacionales de

Información Financiera. Esta determinación se

manifiesta de forma muy clara a través de la

Ley 1314 de 2009, es decir, que hace más de

3 años el hecho de que desde 01.01.2013 algunas empresas colombianas deban producir

el balance de apertura usando las NIIF ha sido

parte del conocimiento público. La misma ley

1314 y todos los pronunciamientos posteriores

que han sido hechos por el gobierno y por el Concejo Técnico de Contaduría Pública

(www.ctcp.gov.co) han dicho lo mismo:

Colombia va a adoptar las NIIF de forma

plena, es decir, tal como IASB (el órgano

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

privado que emite las normas internacionales,

radicado en Londres) las publica. Esto a largo

plazo es una estrategia muy útil, porque

permite a los colombianos entender y hablar

el mismo idioma contable de la mayoría de los países, sin preocuparse sí hay ajustes o

diferencias locales comparadas con la mejor

práctica a nivel mundial.

La ley

1314

establec

e otro principio

importa

nte, y

es el

principio de que no toda la conversión a las NIIF se hace al mismo tiempo en todas las

empresas. Se mencionan tres grupos que

básicamente están separados por su tamaño,

por lo cual la responsabilidad de un buen contador es evaluar el perfil profesional de

cada empresa y entender a cual grupo

pertenecen principalmente sus clientes.

Dependiendo de si el cliente es del grupo 1, 2 o 3 tal vez se podrían planear mejor las

actividades futuras para la preparación. Esto

te lleva a un punto que hay que considerar-

tal vez en este momento todos tus clientes hagan parte del grupo 2, es decir que se les

aplicarían las NIIF para PYMEs, pero quieres

estar preparado/a por si en el futuro te toca

trabajar con empresas más grandes y es por

esto que te es más útil aprender bien las NIIF plenas. En el fondo ambos marcos usan la

misma filosofía, la gran diferencia está en que

los requisitos de revelaciones y algunos temas

están más simplificados en las NIIF para PYMEs que en las NIIF plenas.

Si ya sabes a qué grupo pertenecen tus

clientes actuales o también los futuros, puedes decidir qué marco conceptual te

aplicaría más a ti, obviamente teniendo en

cuenta la duda mencionada anteriormente. La

experiencia práctica muestra que como las

NIIF para PYMEs en su raíz es una simplificación de las NIIF plenas, es

probablemente más lógico aprender bien

las NIIF en su totalidad y con esa

preparación ya automáticamente lograr un conocimiento de 95% de las NIIF para PYMEs.

Consejo 2: Haz el plan de acción

Ya cuando has tenido la posibilidad de

entender en la situación en la que estás, que

te toca hacer y lo más importante, para

cuando, puedes planear cuales serían tus actividades para estar listo/a. En términos

amplios se pueden ver aquí dos ejes; un eje

son las obligaciones reales (que provienen

directamente de las leyes con unas fechas

concretas) y el otro eje tiene que ver con el

nivel profesional que tienes como contador. Primer eje: Las obligaciones reales son

directamente el fruto del análisis hecho como

resultado de los puntos mencionados en la

primera parte de este material. Cuando tú ya sabes que tienes por ejemplo un cliente que

necesita su balance de apertura listo para el

01.01.2013 usando las NIIF y otros 3 lo

necesitan para el 01.01.2014 usando las NIIF para PYMEs, esos ya son hechos reales con su

respectiva fecha de entrega muy concreta y

por esta razón requieren de un cumplimiento

exacto, por lo que no hay posibilidad de no

cumplir. Para cada caso se deben analizar los posibles impactos para ti como contador y

también desde el punto de vista de la entidad.

Si el cambio para las NIIF requiere cambios en

la parte contable (que es siempre el caso) y la empresa no ha comenzado con los

preparativos, tal vez es necesario reunirse con

los administradores de esta empresa y juntos

trabajar en una agenda que como mínimo toque los siguientes temas:

Cuáles son las principales áreas de la

empresa en donde se espera un cambio por la adopción de las NIIF (puede ser el área

contable, tributaria, operativa, sistemas de

información) y hacer un diagnostico.

Cómo la empresa planea ejecutar los cambios necesarios en las áreas detectadas

en el primer paso, si se requiere de un

presupuesto para tener asesoría,

capacitación o acompañamiento en la conversión

Cuáles son las actividades necesarias para

implementar las NIIF con sus respectivas fechas para poder cumplir con las fechas

establecidas por la ley.

Como se va a manejar todo este cambio,

quienes son responsables por el proyecto como entero y quienes son responsables

por partes especificas.

Cada gran cambio requiere comunicación y capacitación de las personas involucradas e

impactadas, ¿cómo se van a manejar estos

temas?

Segundo eje: además de cumplir con la

parte obligatoria es importante entender que

si quieres ser un profesional bueno y

exitoso en el campo contable es absolutamente necesario manejar no

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solamente las normas que usas con los

clientes y con las transacciones económicas de

hoy sino que manejes todas las normas

que existen. Probablemente no es posible

volverse un gran experto en todos los temas de las NIIF de un día para otro, pero es

relativamente posible manejar todos los

temas importantes conociendo sus principios.

En muchos casos, el núcleo de una norma puede ser resumido en un párrafo y para

comenzar basta con entender y grabarte ese

párrafo en tu mente. Cuando ya tengas una

situación en donde realmente te toque registrar ese tema por primera vez en tus

libros, ahí si puedes buscar la norma y

consultarla en detalle para resolver todas las

dudas técnicas que tengas, pero como

recomendación de un profesional a otro, un verdadero contador no puede conocer

solamente una parte de la normatividad, sino

tiene que manejar todos los principios

importantes de buena forma.

Consejo 3: Encárgate de la educación

Ya teniendo entendimiento sobre las

necesidades que tienes sobre las NIIF y sobre

las obligaciones profesionales también, es

claro que una de las actividades centrales en el proceso de adopción es la educación,

básicamente hay que elegir entre varios

modos de aprendizaje que existen. Vamos

a hablar de las posibilidades que hay, pero lo

importante es entender para qué te sirve una u otra actividad en la preparación de la

conversión.

Varias universidades ofrecen diplomados e incluso especializaciones en el tema de NIIF,

casi todas tienen un compromiso de tiempo de

120 o más horas durante el periodo de 3-4

meses como mínimo. Esa puede ser una complicación para varios y por eso hay que

usar métodos de aprendizaje independiente.

Lo bueno de este tipo de aprendizaje es que

es acompañado, casi siempre hay alguien que

tiene conocimiento previo del tema y con quien puedes discutir tus dudas.

Hay cursos en línea

(http://www.ifrscolombia.co) fue también

fundado para este propósito) sobre las NIIF,

en español hay menos oferta que en inglés

(un ejemplo desde la pagina de http://www.ifrs.org/Use-around-the-

world/Education/Documents/ifrsresources101

02011.pdf) pero igualmente hay opciones. La

gran ventaja de aprender en línea es la libertad que tienes de elegir el tiempo y el

lugar para hacerlo. Comparado con los cursos

presenciales, estos suelen más económicos,

no solamente por los pagos de la matricula

sino también por el tiempo y el gasto de

transito que te evitas por la posibilidad de estudiar en el lugar y a la hora de tu elección.

Leer las normas ha sido históricamente una

de las actividades más comunes en la preparación de las personas, pero

desafortunadamente es una de las menos

eficientes para los que están en el comienzo

de su camino de aprendizaje de las NIIF. El problema está radicado en varios asuntos:

Que el simple tamaño de todas las normas

(es decir, el texto de la norma, de las

interpretaciones, pero también de las guías de implementación) está alrededor de unas

3000 páginas.

el texto mismo no necesariamente es el

más claro y comprensible en español.

sin tener experiencia no siempre es fácil

encontrar cuales son las partes de la norma

que te aplican directamente a tu caso. Es decir, la misma transacción económica

puede ser tratada en varias normas.

También puede suceder que a primera vista

parece que no hay nada de instrucciones sobre la transacción que te interesa, sin

embargo eso siempre tiene solución y

consultar con los colegas casi siempre

ayuda.

Existe también la posibilidad de aprender

aplicándolas, que podría ser tomando un

nuevo puesto de trabajo en un lugar en donde

ya hay reconocimiento de las normas internacionales. En teoría ese es un excelente

método, pero no siempre existe esa

posibilidad.

Sin embargo, cualquier modalidad o método

escogido para el éxito de tu aprendizaje

mejorará sí lo puedes aplicar desde un nivel

teórico a tu realidad misma. Como ejemplo,

cuando veas el tema de Propiedad, Planta y Equipo tu deberías pensar en cuáles son los

activos fijos que usan tus clientes, cuáles

serían los posibles cambios en sus principales

estimaciones (vida útil, método de depreciación, valor residual, etc.). De esta

forma, el asunto no se queda como algo

lejano, sino que lo puedes a través de esa

"aplicación" entender mucho mejor.

Consejo 4: Aprende sobre las principales

diferencias entre las NIIF y las normas

colombianas

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

La ley 2649 de 1993 que hasta el momento es

la principal norma para manejar la

contabilidad en Colombia, está basada en el

Marco Conceptual de las normas

internacionales de la época en la que se creó. Lo anterior quiere decir que las normas

colombianas y las internacionales comparten

las mismas raíces, pero por supuesto

Colombia tiene sus particularidades. Hoy en día la principal diferencia es que la práctica

contable colombiana está muy ligada a las

reglas específicas y no solamente a las reglas

contables sino también a las reglas tributarias y de otras leyes. Sin embargo, las NIIF son

principalmente un conjunto de principios

más generales.

En muchos principios de la NIIF se permite cierta libertad para su aplicación, que con

mucha responsabilidad debe ser usada, esto

resulta en que una de las claves de adopción

exitosa es tener en cada empresa unas políticas contables de alta calidad.

Básicamente esto significa que todas las

transacciones económicas que la entidad

tenga, tienen que tener unas reglas claras sobre cómo se registran en su contabilidad y

estas reglas tienen que estar de acuerdo con

los principios establecidos en las NIIF.

En relación con el tema de políticas contables,

según NIC 8 y también de acuerdo con el

Marco Conceptual, es fundamental garantizar

que los estados financieros preparados sean

comparables entre ellos. Esto significa que siempre hay que usar los mismos principios

contables y además los errores materiales

deberían ser corregidos en el periodo de

origen. Esa no es la práctica común bajo las normas colombianas.

Hay una norma específica para la adopción de

las NIIF por primera vez: NIIF 1. Los principios de esta norma dicen que cuando

aplicas las NIIF por primera vez, deberías

hacerlo de tal forma que uses todas las

normas vigentes de las NIIF como si siempre

las hubieras aplicado, es decir aplicación retrospectiva. Hay muchas exenciones y

excepciones de esta regla para facilitar el

cambio desde el punto práctico. También

puede suceder el reconocimiento de ciertos activos o pasivos en tus estados financieros,

que bajo la norma colombiana no eran

reconocidos antes. Puede ser que cambien los

montos registrados de algunos activos o pasivos porque la norma internacional tiene

otra medición permitida diferente a la norma

colombiana. Todas estas diferencias las

deberías registrar en la cuenta de patrimonio según la norma.

Hay varios temas puntuales que no

necesariamente aplican en todas las

empresas.

Según la NIC 21, las empresas siempre deberían preparar sus estados financieros

en moneda funcional, que no siempre es

lo mismo que la moneda legal sino más bien

la moneda que más impacta al entorno económico de la empresa. Es decir puede

pasar que a una empresa colombiana le

toca preparar sus estados financieros en

otra moneda que no sea el peso colombiano.

En NIC 2 que es la norma de inventarios,

no se permite el método de LIFO o UEPS

(Ultimo en entrar, primero en salir) para la determinación del valor de los inventarios.

En las normas de activos fijos, la norma

internacional tiene varias diferencias comparadas con la norma local; los costos

de desmantelamiento, los valores

residuales, el enfoque a los componentes,

los métodos que mejor reflejen la depreciación y el gasto de financiamiento

son todos manejados de forma distinta a

comparación de la práctica colombiana.

La prueba de deterioro para varias clases

de activos es un concepto poco usado hoy

en día en Colombia, pero bajo las normas

internacionales su importancia sube cada

día más.

La clasificación de los contratos de

arrendamientos puede variar

significativamente porque la norma internacional da claros puntos de

consideración para organizar los contratos

de acuerdo a su fondo económico y no tanto

de forma legal.

Para resumir este punto, es claro que no hay

una respuesta universal aquí, puede ser que

tengas una empresa en donde los cambios

sean mínimos comparados con las NIIF, como también puede ser que tengas una empresa

en donde hay muchas diferencias y por esta

razón los libros cambiarían mucho

comparándolos con lo anterior.

Consejo 5: Detecta cuales normas

principales te impactan a ti

En el párrafo anterior está levemente

explicado, pero en general existen temas que

aplican de forma universal en la mayoría de

las empresas en donde si hay cambios. Estos están explicados a continuación:

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Políticas contables: cómo y cuándo

registrar los errores y los cambios en

estimaciones contables, el hecho de que

hoy no existan políticas contables para cada clase de transacciones materiales sino que

se hace referencia general a los PCGA no

puede ser manejado bajo las NIIF, es

necesario tener una política contable clara para cada entidad.

Propiedad, planta y equipo y activos

intangibles: este tema en la práctica contable colombiana está fuertemente

impactado por las reglas tributarias. Bajo

las normas internacionales es importante

registrar los activos fijos e intangibles de

acuerdo con el fondo económico de la transacción, esto puede causar diferencias

con los libros del momento.

Activos/pasivos que se registran en cuentas de orden o no se registran: el

ejemplo más clásico es el de arrendamiento

que hoy en día está clasificado como

arrendamiento operativo, pero que bajo las normas internacionales se registra como

financiero, que por su cuenta genera la

necesidad de registrar el activo y pasivo

relacionado con el contrato en los libros.

En el tema de reconocimiento de los

ingresos puede ser que haya cambios,

principalmente por el manejo del tema de

incentivos a los compradores. Como conclusión, lo importante de es entender

que puede haber temas que hoy en día no

se manifiesten tan claramente en los

estados financieros preparados bajo los principios colombianos, pero que si son muy

importantes bajo las NIIF.

Consejo 6: Realiza los cambios principales

Aquí queda una gran pregunta después de

haber hecho todos los pasos mencionados

antes, pero ¿cómo hacerlo de la mejor forma para la conversión en tu empresa?

La respuesta corta es: depende del caso.

Dependiendo de la empresa, puede ser que contratando un experto externo (firma de

auditoría, consultoría) para hacer un

acompañamiento durante todo el proceso de

conversión sea la estrategia más adecuada. La ventaja de contratación de los expertos

externos de forma temporal es que tenemos

cierta garantía de que alguien ya

experimentado nos esté ayudando y probablemente nos puede evitar hacer todo el

proceso desde cero, es decir en vez de

comenzar con inventar la rueda

probablemente un especialista ya sabe cuál es

el mejor camino para montar bicicleta. El

problema puede ser que cuando hay acompañamiento todo anda muy bien en el

proceso de conversión, pero después cuando

se queden solos no van a saber qué hacer. Por

esta razón, es importante preguntarle a los expertos externos cómo han planeado

manejar el tema de transferencia de

conocimiento, porque si todo el conocimiento

relevante se queda en el experto externo y no en la empresa no tiene sentido contratar

alguien.

También existe la posibilidad de que un

experto externo sea contratado de manera indefinida. Es decir, conseguir ya

alguien con buen fondo en el tema de las NIIF

para que lidere todo el proceso. En este caso,

el problema es que no necesariamente es fácil encontrar profesionales que tengan

conocimiento, no solamente académico sino

también práctico, pero cuando la empresa ya

tiene más complejidad en la conversión y tiene los recursos disponibles para la

contratación del experto de forma

permanente, a largo plazo puede ser más

razonable que contratar de forma temporal.

Otra posibilidad es mejorar el

conocimiento interno. Las personas claves

para la preparación de los estados financieros

necesitan ser los expertos principales de las NIIF en la empresa. Es decir, una inversión en

el conocimiento técnico es clave y cuando se

habla de inversión no necesariamente el único

factor a considerar es el dinero que está disponible para las capacitaciones, sino

también el tiempo para prepararse bien. Las

personas aprenden de forma diferente y

tienen sus preferencias, pero en general está comprobado que para aprender bien algo los

adultos necesitan que el material del curso

este directamente relacionado con su realidad

cotidiana.

Consejo 7: Garantiza que hiciste todo de

forma correcta

En el tema de aprendizaje hay que tomar iniciativa y responsabilidad propia para

aprender bien las NIIF, no solamente

formalmente tomando alguna actividad

académica, sino realmente poniendo este nuevo conocimiento en una práctica correcta

hacia la realidad de las empresas con las que

estás trabajando.

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De otro lado puede resultar muy útil usar el

conocimiento profesional de los colegas,

hablando con el revisor fiscal y con otros

colegas, para garantizar si el tratamiento de

algún tema contable es realmente correcto. Todo ese cambio a las NIIF está

implícitamente pidiendo que la profesión

contable sea más abierta, es decir que se

comunique más entre los pares, entre los gremios y finalmente también con toda la

profesión a nivel mundial para garantizar que

estemos usando las mejores prácticas.

Lo importante es tomar todo el proceso con

calma, prepararse bien, consultar permanentemente con los expertos y con las

mejores prácticas y con seguridad la

conversión va a ser exitosa!

Fuente: Imre Karulin, Amigo experto incp

Normas Internacionales de Información Financiera

Reforma tributaria protegería

convergencia hacia NIIF. ¿Y el

aseguramiento? (II) ¿Y el aseguramiento en materia fiscal?

La exigencia de la firma de contador público en las declaraciones tributarias en Colombia

tiene inconsistencias técnicas, en la medida

que en algunas normas no diferencian las dos

formas que puede ejercer la actividad el

contador profesional: 1- Cuando actúa como profesional independiente (auditor externo y/o

revisor fiscal), en cuyo caso el trabajo es de

aseguramiento de la información y 2- Cuando

actúa como profesional dependiente (Contador privado), en cuyo caso estaría certificando la

información por cuanto la elabora.

Son dos cosas bien diferentes, y de

hecho las

exigencias técnico-

profesionales para

desarrollar estas dos actividades

igualmente lo son.

Cuando las normas

del Estatuto Tributario Nacional

– ETN -, exigen la

firma del revisor fiscal cuando la figura existe

en la entidad, en este caso se estaría actuando como profesional independiente,

incluso si fuere vinculado mediante contrato

laboral. La otra posibilidad de actuar como

independiente sería cuando se contrata al contador independiente (o sociedad de

contadores), y firma las declaraciones

tributarias en calidad de auditor externo,

figura muy rara vez utilizada en Colombia

para el aseguramiento de información con

origen en la contabilidad fiscal.

La inconsistencia técnica está en que las

declaraciones tributarias de contribuyentes

obligados a llevar contabilidad pero que no

están obligados a tener revisor fiscal, podría firmar un contador privado. ¿Y cuál es la

debilidad? Es precisamente el significado que

le dio el artículo 581 a dicha firma,

indistintamente que lo haga un profesional en ejercicio independiente o como contador

privado.

Establece el artículo 581 que el contador certifica los siguientes hechos cuando firma

una declaración tributaria: 1) Que los libros

de contabilidad se encuentren llevados en

debida forma, de acuerdo con los principios de

contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia, 2) Que los

libros de contabilidad reflejan razonablemente

la situación financiera de la empresa, y 3) Que

las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen

las normas vigentes, en el caso de la

declaración de retenciones.

Primera debilidad. Las dos primeras

afirmaciones del artículo 581 hacen referencia

a los trabajos de aseguramiento, pero de la

información financiera y de negocios para propósito general, en el nuevo escenario con

aplicación de los dos modelos de NIIF y el de

NIFM, y no de la información contenida en las

declaraciones tributarias. En palabras

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sencillas, lo anterior significa realmente es

que el contador público está asegurando que

los balances están bien o cumplen con los

principios de contabilidad, pero ello no

necesariamente significa que las declaraciones tributarias cumplen con los fundamentos

técnicos y legales de la contabilidad

fiscal. ¿Se podría sancionar un contador

cuando el balance está de acuerdo con la regulación de NIIF pero la declaración

tributaria está mal elaborada?

Segunda debilidad. Al contador privado no se

le puede exigir el cumplimiento de las normas de auditoria generalmente aceptadas, por

cuanto su trabajo no es de aseguramiento de

la información. En este caso, al contador

privado, igualmente no se le puede sancionar

por algo que técnicamente no corresponde a su actividad principal que es la de elaborar los

estados financieros y/o las declaraciones

tributarias, pero no emitir un dictamen como

profesional independiente.

Tercera debilidad. Las normas de auditoria,

exigidas tanto el estatuto profesional de la Ley

43 de 1990 como en las normas del ETN, fueron “enunciadas” pero nunca

“desarrolladas”. Por tanto el profesional puede

actuar de dos formas: 1- No cumplir ningún

parámetro técnico no exigido legalmente, o 2-

hacer el trabajo con base en los estándares

internacionales en vigencia, incluso antes de

ser obligatorios en Colombia, como

efectivamente lo hacemos en las firmas

multinacionales de auditoria.

Una sugerencia que podría subsanar en parte

las tres inconsistencias técnicas expuestas

anteriormente, ahora multiplicadas por los nuevos modelos contables y la expedición

ahora sí de los estándares de aseguramiento,

es la de re-redactar el artículo 581, para

establecer el dictamen profesional independiente en materia fiscal, incluso, con

un párrafo adicional obligatorio sobre los

riesgos detectados en materia de fraude

tributario de conformidad con el estándar

internacional de auditoria 240. Esta propuesta, si eliminaría sustancialmente

las prácticas evasoras de impuestos, lo cual se

traduciría en incrementos en el recaudo y

reducción de los altos costos de fiscalización en que hoy se incurren.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho,

Socio incp Socio Impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia Liberal,

Amigo experto incp

Contable

Contrapartida En un estado de derecho, una garantía

fundamental de todo ciudadano es el privilegio a un debido proceso cuando quiera que su

conducta sea objeto de investigación y,

eventualmente, de castigo.

Como se sabe, por mandato expreso de nuestra Constitución Política, el debido

proceso se aplica a toda clase de actuaciones

administrativas. Entre otras cosas, esto quiere

decir que es de observancia en las causas adelantadas ante el ahora denominado

Tribunal Disciplinario de la Junta Central de

Contadores.

Ya son más de 20 años de largo padecer en

materia procesal tratándose de los asuntos

disciplinarios tramitados en la Junta. Hay dos

situaciones protuberantes: la falta de

conocimiento y habilidad de los señores contadores públicos sobre asuntos jurídicos

disciplinarios y la falta de recursos para

adelantar debidamente las actuaciones.

Ni estas ni otras falencias serían solucionadas

de aprobarse el proyecto de ley 77 de 2012.

Una buena reforma debería empezar por

cualificar la idoneidad que deberían exhibir

quienes vayan a integrar este juzgador

disciplinario. Además de demostrar conocimientos en materia disciplinaria y

habilidades en materia de investigación de

hechos punibles, deberían acreditar

conocimientos y experiencia, en materia de contabilidad y aseguramiento, por lo menos

igual, si no superior, a la de quienes serían

examinados y evaluados por ellos.

Como están las cosas, habrán de demostrar dominio sobre los estándares internacionales

de ética, información financiera y

aseguramiento de información.

Por otra parte, a los miembros del tribunal disciplinario se les debería exigir el más alto

nivel de integridad, independencia y

objetividad, lo que, entre otras cosas,

implicaría la dedicación exclusiva al tribunal y

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la ausencia de vínculos con las agremiaciones

profesionales.

Lejos de ser “directores” de los procesos,

deberían ser ejecutores de los mismos, cumpliendo en la mayor extensión posible el

principio de inmediación, cesando la actual

inaceptable delegación en contadores y

abogados auxiliares.

En lugar de tener más de 24 mil millones de

pesos en inversiones, el tribunal debería tener

una adecuada, estable y altamente cualificada planta de personal, que no dependiera, en

ninguna forma, del director de la unidad

administrativa.

Otro tema que el mencionado proyecto de ley deja sin resolver, es la cascada de sanciones.

Los contadores públicos, así fuera con mayor

rigor que el actual, solo deberían ser juzgado

por una entidad de la rama ejecutiva,

liberándose así de la absurda e injusta

interpretación que las autoridades judiciales y

administrativas han hecho del principio non

bis in ídem.

No es con largos articulados, copiando de aquí

y de allá, que se arreglará la problemática

disciplinaria de los contadores públicos

colombianos.

Fuente: Hernando Bermúdez Gómez,

Tomado de CONTRAPARTIDA

Numero 588, octubre 8 de 2012 Publicad en el Departamento de Ciencias

Contables de la Pontificia Universidad

Javeriana.

Impuestos Nacionales

Los arrendatarios en

concesiones, a pagar el predial Bogotá El arrendatario de un local de una concesión, como los del aeropuerto Eldorado,

empezarían a pagar el impuesto predial y la

valorización,

según la

nueva propuesta de

la versión

mejorada de

la reforma tributaria,

revelado en

exclusiva por

LR.

En el artículo 150 del capítulo noveno

(Disposiciones Generales) del texto ajustado

se propone extender la obligación del pago

predial y valorización a los ‘tenedores de las áreas sujetas a explotación o

aprovechamiento comercial en las áreas dadas

en concesión, correspondientes a

puertos aéreos o marítimos a título de arrendamiento, uso, usufructo o cualquier otro

contrato o acto jurídico y, a falta de estos, el

concesionario, que en cualquier caso será

responsable solidario del impuesto’.

Un ejemplo de esto sería que los 126

arrendatarios de locales que tendrá el

Aeropuerto Internacional Eldorado, entre los que están Juan Valdez, Kokoriko, Crepes &

Wafles, entre otros, pagarían el predial y la

valorización, que actualmente están a cargo

del concesionario Opaín, el encargado

de administrar, modernizar y mantener el aeropuerto.

El artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, o la mal

llamada ‘mini reforma tributaria’, estableció

que ‘los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión son sujetos pasivos del

impuesto predial’.

‘Esto cambió la regla general que establecía que los bienes de uso público no están sujetos

a esta clase de impuestos dada su especial

destinación a satisfacer el interés general’, de

acuerdo con María Alejandra Buitrago, de

Prieto & Carrizosa.

Posteriormente, el artículo 8 del Acuerdo 469

de 2011 del Concejo de Bogotá, ratificó lo

mencionado en el artículo 54 de la Ley 1430. Según Opaín, ‘en el año 2012 canceló en los

plazos establecidos el impuesto predial sobre

los terrenos con sus respectivas edificaciones

que por Contrato de Concesión tiene en tenencia, pago efectuado de acuerdo con los

avalúos catastrales efectuados por la Oficina

de Catastro Distrital’.

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De aprobarse el proyecto de ley de reforma

tributaria en este periodo legislativo con los

cambios propuestos por el Gobierno, los

comerciantes tendrían que pagar el impuesto

predial y la valorización. La base gravable, según el texto ajustado, sería el ‘avalúo que

resulte de la proporción de áreas sujetas a

explotación, teniendo en cuenta la información

de la base catastral’.

Para el ex director de la Dian, Horacio Ayala,

la idea de que se extienda la obligación a

todos los que exploten económicamente los bienes, no solo a los concesionarios, resulta

‘perfectamente lógico y justo’. ‘Quien se lucra

de un bien es quien debe pagar los impuestos

relativos a ese bien’, agregó el experto.

Cambios en impuesto de registro

Muchos de los cambios planteados para el

texto de la reforma tributaria que puso el Gobierno a consideración del Congreso son de

forma. Por ejemplo, en el impuesto de registro

se incorpora la prima en colocación de

acciones en la base del gravamen, lo cual aparece ya en otro artículo del proyecto

inicial.

‘Se trata de evitar que en las sociedades se disfrace el aporte de capital como prima en

colocación de acciones, para evadir el

impuesto de registro, y además se reduce o

elimina en otras transacciones, para facilitar y

abaratar los procesos de reorganización de sociedades. Es un poco parte de la política de

reducción de trámites y reducción de los

costos burocráticos’, dijo Ayala. El artículo 148

de la nueva versión específica que ‘en ningún caso el monto total del impuesto de registro

liquidado (…) podrá exceder la suma

equivalente a 115.200 UVT’, que a la Unidad

de Valor Tributario de 2012 ($26.049) equivale a $3.000.844.800.

Los tiempos de la tributaria

Las comisiones económicas de Senado y Cámara pedirán al Gobierno que convoque a

sesiones extraordinarias del 17 al 22 de

diciembre. El presidente de la comisión

tercera de Cámara, Hernando Padauí, dijo que

se necesita más tiempo para el estudio de la

reforma tributaria. ‘Es un mensaje de que no

vamos a aprobar las cosas a pupitrazo y un

mensaje al Gobierno para hacer un estudio

profundo y serio’, agregó.

En las próximas semanas, se llevarán a cabo

seis foros en Bogotá, Cali, Medellín,

Barranquilla, Cartagena y Montería. El primero se hará el próximo ocho de noviembre en la

capital del país.

Se espera radicar la ponencia el 22 de noviembre e iniciar el primer debate el 29 de

noviembre en comisiones conjuntas.

Proponen que tarifa del Cree suba al 10%

El Partido de la U propuso que la tarifa de la

Contribución Empresarial para la Equidad (Cree), el nuevo impuesto que financiará los

parafiscales del Sena y el Icbf y los aportes a

la salud, que hoy están a cargo de la nómina

del empleo, se incremente del 8% a un 10%.

El representante a la Cámara Ángel Custodio

Cabrera dijo que también se planteó que las

zonas francas paguen los parafiscales y no el Cree y continúen con su tarifa de impuesto de

renta del 15%. En el texto inicial del proyecto

se especifica que el régimen franco también

será sujeto pasivo del Impuesto para la Equidad. Las empresas exentas de renta como

las cadenas hoteleras seguirían pagando

parafiscales.

Las opiniones

Horacio Ayala Vela, Ex Director de la Dian

“La idea es que se extienda la obligación a todos los que exploten económicamente los

bienes, no sólo a los concesionarios, lo cual

resulta perfectamente lógico y justo”.

Hernando Paduí, Presidente de la comisión

tercera de la cámara de representantes

“La solicitud de sesiones extraordinarias es un

mensaje de que no vamos a aprobar las cosas a pupitrazo y un mensaje al Gobierno para

hacer un estudio profundo y serio”.

Fuente: LaRepublica.com.co

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Normas Internacionales de Información Financiera

La integración de la buena

gobernanza genera éxito

sostenible La IFAC emite nuevo Informe para Contadores

Profesionales en Empresas.

El Comité de Contadores Profesionales en

Empresas (PAIB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha emitido

el documento Integrando la Gobernanza para

el Éxito Sostenible, el cual hace uso de

estudios de casos para analizar cómo los contadores profesionales en empresas apoyan

el desempeño de sus organizaciones al

integrar la gobernanza en las claves

principales del

éxito organizacional

sostenible.

“La gobernanza aún es vista

principalmente

como un ejercicio de cumplimiento y no como

un medio para dirigir el desempeño sostenible de una organización,” explicó Roger Tabor,

presidente del Comité PAIB.

“Las organizaciones exitosas cuentan con una

estructura y cultura de gobernanza que van más allá del cumplimiento de las regulaciones

y apoyan los esfuerzos de la organización por

mejorar el desempeño; la gobernanza debe

formar parte del ADN de una organización.”

Este nuevo informe ilustra que una buena gobernanza es mucho más que la protección

de los intereses de las partes interesadas o un

cumplimiento diseñado para satisfacer

requerimientos regulatorios.

Por lo contrario, la integración de una buena

gobernanza a través de una organización

ofrece un apoyo poderoso a la manera en que el valor sostenible es creado. El informe

abarca la forma en que los contadores

soportan sus organizaciones a fin de crear una

buena gobernanza en el ciclo completo de Planeación estratégica, el uso de los recursos,

la creación de valor, la responsabilidad y el

aseguramiento. Un enfoque tan holístico

garantiza que la gobernanza está integrada en

todos los aspectos de una organización.

“Los contadores profesionales típicamente

ocupan una posición de liderazgo estratégico o

funcional o de lo contrario se encuentran bien posicionados para asociarse con colegas en la

evaluación y el mejoramiento de la

gobernanza,” comentó John Cahill, presidente

de la Fuerza de Trabajo de Gobernanza y Ética del Comité del PAIB.

“Este informe demuestra útilmente cómo

pueden aumentar el desempeño sostenible de

sus organizaciones.”

Fuente: PAIB – IFAC

Laboral

Costos fiscales de los Beneficios

Económicos Periódicos (BEPs) El promedio de cotizantes activos a pensiones (al menos una vez en los últimos seis meses)

ha sido sólo del 33% de la Población.

Económicamente Activa (PEA). Más grave aún, Anif ha estimado que sólo el 15% de la PEA

cotiza de forma regular (todos los meses),

unos 3.2 millones de personas de los 21

millones en la PEA (promedio 2007-2012). Es

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

evidente que se ha progresado muy poco en

formalización laboral pensional desde la

expedición de la Ley 100 de 1993, hace ya

casi 20 años.

¿Cómo está

encarando la

Administración

Santos este grave problema

estructural? De

forma algo

tímida. Si bien en la reciente

reforma tributaria presentada al Congreso se

aborda el tema de los elevados costos no

salariales, ya hemos explicado que ello se

hace de forma sub-óptima, debido a que:

i) no se busca una fuente de sustitución

tributaria general (elevando el IVA del

16% al 17% frente a la media del 18% en América Latina y del 22% en Europa);

ii) no se incluyó el desmonte del 4% de las

Cofamiliares; y

iii) no se lleva el gasto de los parafiscales (Sena, ICBF) al presupuesto nacional (ver

Informe Semanal No. 1145 de Octubre

del 2012).

En esencia, se continúa con enfoques más

bien asistencialistas, que generan “riesgo

moral” para los pocos que están cotizando

activamente. ¿Para qué continuar

esforzándome en ahorrar si después el Estado se encargará de mi pensión?

Dentro de estos proyectos asistencialistas

figuran la pensión familiar (Ley No. 1580 de 2012) y la reciente reglamentación de los

llamados Beneficios Económicos Periódicos

(BEPs), según el Conpes No. 156 de 2012.

Viendo la elevada informalidad laboral-pensional, la Administración Uribe impulsó el

Acto Legislativo 01 de 2005 para habilitar

dichos BEPs, en principio no asimilables a una

pensión y por montos inferiores a 1 SML. La

reciente reglamentación crea cuentas individuales de ahorro voluntario para los

estratos bajos, donde el gobierno entrará a

aportar hasta un 20% de los ahorros (antes se

hablaba del 50%). La idea es ayudar a engrosar los ahorros pensionales, donde unos

(eventualmente) lograrán acumular tiempos

(en el RPM) y otros montos (en el RAIS) para

acceder a una pensión mínima o, en su defecto, contar con ahorros para encarar la

vejez.

¿Cuál es el costo fiscal de dichos BEPs? Su cálculo es muy sensible a los supuestos que se

hagan. Por ejemplo, un individuo puede estar

muy cerca del umbral mínimo de

tiempo/monto para acceder a una pensión.

Si logra esos mínimos, entonces el costo fiscal sería bajo, pues se financiaría con los

fondos de “garantía de pensión mínima” y del

“fondo de solidaridad”, ya existentes. Sin

embargo, si dicho individuo está lejos de dichos umbrales, entonces seguirá “anclado”

en los BEPs, cuyo costo dependerá del

“compromiso” asistencialista que se fije el

gobierno de turno.

El cuadro adjunto ilustra tres posibles

escenarios, en función de la masa de

informales que se busca beneficiar. El

“universo” a cubrir es actualmente de unos 11 millones de personas, según cifras promedio

de los últimos 5 años [= 70%*(18.8 millones

de ocupados – 3.2 millones de contribuyentes

activos 12 meses)]. Supondremos que un 25% de dicho universo está en el grupo

“cuasi-graduados”. Se trata de aquellos a los

que les falta poco para alcanzar los umbrales

mínimos de tiempo/monto. Otro 25% estaría “a mitad de camino”, pues habría cotizado 10

de los 20 años requeridos o cuentan con la

mitad de la “masa requerida” en el RAIS.

El grupo más numeroso (50% del universo) estaría en el tercer grupo, aquellos con muy

poco ahorro. Estos serían “los costosos” para

el fisco, donde supondremos que han cotizado

5 de los 20 años requeridos.

Siguiendo los lineamientos del Conpes, los

aportes del gobierno serían un 20% de los

$40.000/mes que aportarían al fondo dichos

individuos; es decir los apoyos del gobierno serían sólo $8.000/mes por individuo.

Alternativamente, el gobierno ha pensando en

ahorros de $100.000/mes/individuo, donde el aporte gubernamental se elevaría a $20.000.

La discusión está en la capacidad de ahorro

(efectiva) de aquellos que viven con 1 SML.

Para el primer grupo de “cuasi-graduados” el costo fiscal adicional atribuible al BEP es

cuasi-nulo, pues ya explicamos que dichos

recursos provendrían de los fondos de

subsidio ya existentes, aunque tocaría evaluar si alcanzan o no para esos 2.7 millones. Para

aquellos “a mitad de camino” el costo fiscal

ascendería a sólo 0.04% del PIB anual,

equivalente al 0.7% del PIB en Valor Presente Neto (VPN), suponiendo un horizonte de 38

años, hasta 2050, a una tasa de interés del

6% anual. Finalmente, el grupo “costoso”

(bajo tiempo/ahorro) costaría un 0.1% del PIB por año, equivalente al 1.3% del PIB en VPN.

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Así, los cálculos de Anif indican que el costo

fiscal de los BEPs, suponiendo ahorros

mensuales de sólo $40.000/individuo,

representaría un costo cercano a los 0.13%

del PIB anual, cifra equivalente a 2% del PIB en VPN. Curiosamente esta cifra es la mitad

respecto del 4% del PIB en VPN que ha venido

mencionando Min-Trabajo. Probablemente las

diferencias radican en el monto de los ahorros individuales esperados ($100.000 vs. los

$40.000/mes aquí señalados).

Si bien fiscalmente los BEPs parecerían estar

bien acotados en la reglamentación del Conpes, nuestra conclusión al respecto es:

i) esos BEPs constituyen un “segundo

mejor” frente al óptimo de buscar

directamente la mayor formalidad laboral

(financiando la totalidad de los

parafiscales por la vía presupuestal); ii) estos cálculos no incluyen los riesgos

jurídicos de que los jueces los conviertan

en pensiones-vitalicias y, además, que los

eleven a 1 SML por la vía interpretativa; y

iii) este programa deja por fuera a los

ancianos pobres sin capacidad de ahorro,

quienes tendrán que financiarse por la vía presupuestal del PPSAM.

Fuente: ANIF

Contable

Contrapartida

La contabilidad gerencial se posiciona día a día

como una herramienta de administración de

negocios, en la cual el concepto de generación

de valor para los stakeholders , la integración

de la compañía en general y el conocimiento

completo de la misma y de su entorno es el

único mecanismo posible para verificar el

cumplimiento de las metas.

Es importante comenzar a analizar de forma

juiciosa (causa - efecto) todos los manejos de

la compañía para entender la repercusión

directa en los estados financieros y, a su vez,

cómo la toma de decisiones puede modificar el

rumbo de una organización afectando

directamente a todos los stakeholders.

Uno de los principales rubros en el activo de

un balance general son los "Inventarios", que

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pueden corresponder a un 30% del total del

activo, por lo cual deben analizarse como un

aspecto decisorio teniendo en cuenta:

Afectan directamente el flujo de caja de la

compañía, "una empresa no puede vivir sin

liquidez"; puede tener millones de pesos en sus bodegas, pero al no tener efectivo le

será imposible pagar a proveedores y

nómina, impidiendo el flujo de producción y

ventas de la organización.

Afectan las cuentas de proveedores,

generando mayor deuda, gastos

financieros, pérdida de cupo; la mercancía en stock no genera ingresos; si no se

cancela a los proveedores no enviarán

mercancía.

Endeudamiento: al no existir rotación de inventarios no hay dinero para pagar a los

proveedores. Requiere, además, solicitar

préstamos con entidades bancarias

generando gastos financieros.

Si los inventarios son superiores, corren

riesgos de obsolescencia, daño, etc.,

haciendo que la empresa tenga muchos inventarios pero ninguno apto para la

venta.

Costos de Inventario: El manejo de inventario conlleva costos de

mantenimiento.

Pérdida en valor del inventario y

fluctuaciones del mercado (disminución de

valor).

Es importante resaltar que una compañía

puede durar varios periodos destruyendo valor

con la pérdida en estados financieros, pero, en

su mayoría, no superará tres meses sin

efectivo.

La contabilidad gerencial no pude solamente

basarse en los costos de producción; debe

encargarse de asegurar la producción futura,

manteniendo la disponibilidad de todos los

recursos, entendidos como: Mano de Obra

(disponibilidad de pagos de nómina); Materia

Prima (Pago proveedores); Costos Indirectos,

también llamados Generales de producción

(pago de arriendos, servicios, etc.); al igual

que asegurar la cadena de distribución de los

mismos.

Fuente: Rosa Catalina Sarmiento

Rodríguez, Tomada de CONTRPARTIDA

Numero 606, octubre 29 de 2012

Publicación del Departamento de Ciencias

Contables de la Pontificia Universidad

Javeriana

Auditoria

El tiempo lo es todo en la

estrategia¿Cómo pueden los equipos de ejecutivos

modernos administrar estratégica y

tácticamente las etapas expansivas y

recesivas de los ciclos de negocios para ganar

ventajas competitivas sobre sus rivales?

De acuerdo con Peter Navarro, profesor de la

Escuela de Negocios de Wharton, y autor del

libro The Well-Timed Strategy, existen seis

factores fundamentales a ser administrados

adecuadamente en los ciclos de los negocios,

según se muestra en la gráfica 1.

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Estos factores son los siguientes: Finanzas e inversiones de capital.

Adquisiciones y desinversiones.

Recursos humanos.

Producción y control de inventarios.

Mercado y precios. Riesgos.

A continuación se detallan las estrategias

recomendadas en relación con cada uno de los seis factores mencionados.

Finanzas e inversiones de capital

Altos ejecutivos, cuyas empresas prosperan

en épocas expansivas, pueden caer fácilmente

en el síndrome del imperio, invirtiendo

agresivamente cuando los tiempos de recesión

se acercan.

Lo anterior puede crear grandes necesidades

de efectivo en tiempos de peligro cuando los

ingresos podrían caer dramáticamente. Disminuir las inversiones de capital en

anticipación a una posible recesión es una

estrategia defensiva muy importante empleada por los expertos en los ciclos de

negocios, ya que preserva el flujo de efectivo

en el tiempo más oportuno.

También pueden efectuarse inversiones en

ampliación de la capacidad instalada e innovación de productos, para estar listos

cuando la recuperación llegue.

Adquisiciones y desinversiones

Las empresas adquieren otras empresas por

muchas razones estratégicas, quizá buscan

abrir nuevos mercados, complementar nuevas tecnologías, poseer una patente clave, o tener

una parte importante de la cadena de

abastecimiento.

La estrategia corporativa determinará el porqué de la adquisición, pero es el experto

en los ciclos de negocios quien entiende la

importancia del tiempo en la implementación

táctica de la estrategia.

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Cuando se tiene una reacción reactiva a los

ciclos del negocio se podrían terminar

efectuando adquisiciones muy elevadas,

ocasionando una desventaja en costos en el

largo plazo, inclusive podrían tomarse endeudamientos a tasas muy elevadas,

ocasionando problemas de flujo de efectivo en

épocas de recesión.

Un experto

en los ciclos

de negocios

nunca efectúa una

adquisición

de manera

impulsiva si

el precio de la acción es muy elevado, sin importar qué tan

vital sea desde el punto de vista estratégico.

Para efectuar adquisiciones se debe entender

el ciclo del negocio, su relación con el mercado de valores y los ciclos de las tasas de

interés, para que, tácticamente, se establezca

el tiempo adecuado para las adquisiciones y

desinversiones estratégicas que resulten clave para la organización.

Recursos humanos

Cuando se tiene una reacción reactiva a los

ciclos del negocio, se continúa contratando

personal con salarios elevados en las últimas

etapas de una expansión y posteriormente se

inicia un periodo de despidos masivos cuando llega la recesión, esta situación conduce a un

éxodo de algunos de los mejores empleados

de la organización.

Los expertos en el manejo de los ciclos del

negocio durante una recesión contratan a

empleados con mucho talento a salarios muy

accesibles, ganando una ventaja competitiva ya que fortalecen las habilidades de su fuerza

de trabajo a menores costos que sus rivales

Producción y control de inventarios

Cuando se tiene una reacción reactiva a los

ciclos del negocio, no se decrece el nivel de

inventarios cuando una recesión se acerca, de

manera que cuando ésta, llega hay sobrante que se vuelve obsoleto o fuera de moda y

tiene que rematarse en el mercado. Asimismo,

en el caso de una expansión, no se cuenta con

inventario suficiente y se pierde participación de mercado frente a los rivales.

Administrar la cadena de abastecimiento

implica mantener la rotación de inventarios

tan alta como sea posible para abatir costos y mejorar el flujo de efectivo, sin importar los

movimientos del ciclo del negocio. Producir

para el mercado implica no mantener altos

niveles de inventario, minimizando con ello los

riesgos de los ciclos.

Mercado y precios

Los expertos en el manejo de los ciclos del

negocio invierten agresivamente en publicidad, cambiando tanto la mezcla de

producción como los mensajes de

mercadotecnia durante las diferentes

temporadas, replanteando tanto los clientes como el mercado de acuerdo con las

condiciones económicas cambiantes.

Incrementar la publicidad en épocas de

recesión puede ser un camino altamente

efectivo para construir una marca e incrementar la participación de mercado,

porque las tarifas son más baratas y existe

menos ruido en el mismo.

En el caso de los precios, cuando se tiene una reacción reactiva a los ciclos del negocio, los

ejecutivos ignoran la existencia de la

elasticidad de los precios y tratan de

compensar su caída en los ingresos incrementando los precios, lo cual decrementa

sus utilidades.

Durante épocas recesivas los consumidores se vuelven más orientados al valor, y la demanda

se vuelve más elástica y sensitiva a los

precios. Éste es el mejor tiempo para cortar

precios y proteger o construir participación de

mercado.

Riesgos

Las empresas enfrentan riesgos macroeconómicos específicos, el fracaso para

no cubrir estos riesgos específicos, es decir,

no hacer nada, puede ocasionar pérdidas

mayores.

Los derivados financieros como los futuros y

las opciones, así como los instrumentos de

cobertura naturales de cada negocio, pueden

ser utilizados para mitigar estos riesgos. Los expertos en el manejo de los ciclos del

negocio, emplean herramientas sofisticadas

de predicción económica y análisis de las

condiciones de la industria, para guiar las estrategias y tácticas de cobertura.

Las tácticas de cobertura permiten ajustar

oportunamente los niveles de riesgos en anticipación a las condiciones futuras.

Debido a que las predicciones económicas no

son 100% acertadas, la estrategia consiste en

cubrir al menos algunos ciclos de riesgo del negocio, lo cual incluye generalmente crear

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unidades de negocio, diversificar

geográficamente, así como maquilar o

producir fuera del país, siempre y cuando se

logre una correlación negativa que logre

mitigar el riesgo del ciclo del negocio. En el caso de riesgos naturales o aleatorios

como el terrorismo, guerra, enfermedades, los

ejecutivos pueden cubrir precios, cambiar

mercados, expandir líneas de productos estratégicamente, cambiar el mensaje del

mercado.

Administrar el ciclo del negocio para ganar ventaja competitiva implica aprender a

predecir el ciclo de manera precisa y

oportuna, para ello se cuenta con

herramientas importantes como son las

siguientes: Un grupo selecto de indicadores económicos

predictivos, que incluye la tasa de interés,

mercado de valores, precio del petróleo,

puede utilizarse el tablero ECRI. (Economic Cycle Research Institute), que incluye

indicadores económicos, así como índices de

inflación y precios.

Modelos de predicción más sofisticados, el llamado Blue Chip Consensus Forecast es el

que ha funcionado mejor que cualquier otro

en EE. UU.

Conjunto de datos acumulados sobre

bases regulares

En general, las estrategias tratan con gran

detalle la manera en la cual los factores independientes determinan la estructura de la

industria y la ventaja competitiva, el por qué

ciertas decisiones estratégicas deben llevarse

a cabo; sin embargo, no hablan del cuándo deben implementarse, lo cual precisamente se

refiere a la dinámica de los movimientos de

los ciclos económicos y cómo deben ser

administrados éstos.

Es por ello que los profesores de las escuelas

de negocios, para entrenar de manera

adecuada a nuestros alumnos, debemos

conseguir recrear en el salón de clases, de la manera más cercana posible a la realidad,

situaciones de negocios en las que haya que

determinar el cómo, el por qué y el cuándo

deben tomarse las decisiones tanto estratégicas como tácticas, considerando el

dinamismo y la perspectiva global y de riesgo

a la que se enfrentan los ejecutivos hoy en

día.

Lo anterior no lo conseguiremos con la simple

teoría y ejercicios de pizarrón, sino con el uso

de la tecnología para efectuar simulaciones y casos contextuales que reúnan los elementos

necesarios para acercar al alumno lo más

posible a situaciones reales.

Fuente: Revista Contaduría Pública – Instituto Mexicano de Contadores

Públicos

Normas Internacionales de Información Financiera

IAASB continúa abarcando las

necesidades de aseguramiento Los contratos de revisión son relevantes para

las entidades que no están obligadas o que

deciden no llevar a cabo una auditoría, pero

que desean potenciar la credibilidad de, y la

confianza en, sus estados no auditados entre

los usuarios, a través de la implicación del

profesional. Cuando un contrato de revisión ha

sido llevado a cabo de acuerdo con la ISRE

2400 (revisada), el informe del profesional

describe cualquier cosa que llame su atención

y que cause que el profesional considere que

los estados financieros no han sido preparados

-en todos los aspectos materiales- de acuerdo

con el marco de información financiera

aplicable. Una revisión es un contrato de

aseguramiento limitado, aunque los

procedimientos realizados sean mucho

menores que aquellos realizados en una

auditoría basada en las Normas

Internacionales de Auditoría. Así, el contrato

de revisión del profesional no expresa una

opinión de auditoría sobre los estados

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financieros. “Esta norma potencia el valor y el

desempeño de los contratos de revisión. A

través de requerimientos reforzados y una

orientación adicional, permite garantizar que

existe suficiente evidencia para soportar la

conclusión del profesional sobre los estados

financieros y promover aún más los contratos

de alta calidad,” explicó James Gunn, director

técnico del IAASB.

La norma revisada entra en vigor para

revisiones de estados financieros de los

periodos que finalizan en o después de

Diciembre 31 de 2013.

Fuente: IFAC

Normas Internacionales de Información Financiera

Reforma tributaria protegería

convergencia hacia NIIF. ¿Y el

aseguramiento? (III) Algunos temas en conflicto

De no aprobarse en la reforma tributaria en

curso la continuidad del actual modelo

contable comercial y tributario, únicamente para efectos fiscales, durante 4 años, lo que

probablemente ocurriría como lo denunciamos

en la primera parte de estos artículos,

consistiría en que pudieran coexistir los cuatro modelos contables en forma simultánea,

afectando las bases fiscales de diferentes

maneras.

Aunque suene repetitivo, la idea central es que se pueda converger hacia NIIF, sin que en

dicho proceso se mezclen intereses puramente

fiscales. Aunque reconocemos, que así se den

las normas de aplazamiento sugeridas por el CTCP, de todas formas aparecerán utilidades

contables bajo NIIF, principalmente las no

realizadas del ORI, que de ser distribuidas, lo

mas probable es que sean gravadas en cabeza del accionista.

A continuación algunos ejemplos en conflicto,

de no legislarse nada al respecto en esta

reforma tributaria, que se originan en el caso de las normas que tienen incidencia en las

bases fiscales, por remisión expresa y/o

implícita permitida por el artículo 4 de la Ley

1314 de 2009.

El Parágrafo artículo 65 del ETN, establece

que el método que se utilice para la valoración

de los inventarios, de acuerdo con las normas

de contabilidad generalmente aceptadas, debe coincidir con el total registrado en los libros de

contabilidad y en la declaración de renta,

antes de descontar cualquier provisión para su

protección. En el evento de converger hacia NIIF, podría interpretarse la aplicación entre

otros del valor neto de realización y los

cómputos sobre la capacidad normal de costos

de transformación, para efectos fiscales. (Sin entrar en las profundidades del artículo 450

del Código de Comercio, que dice

exactamente lo contrario, es decir que los

inventarios se valuarán de acuerdo con las

reglas fiscales).

Otra discusión interesante en el rubro de

inventarios consiste en que hay reglas fiscales

específicas establecidas en el artículo 66 del ETN para la medición de algunos conceptos,

que no necesariamente coinciden con la

valuación exigida por NIIF plenas.

El sector solidario estaría para efectos fiscales

bajo NIIF plenas, pymes o NIFM, en su

totalidad, debido a que “el cálculo de este

beneficio neto o excedente se realizará de

acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente”. Aquí se

darían reglas bien contradictorias, por cuanto

permitiría que ciertas inversiones fueran gasto

fiscal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 357 y siguientes del ETN. (Ver

análisis de esta columna en noviembre de

2011).

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

El artículo

142 y 143

del ETN,

establece

como inversione

s

necesarias

amortizables por

este sistema, los desembolsos efectuados o

causados para los fines del negocio o actividad

susceptibles de demérito y que, de acuerdo con la técnica contable, deban registrarse

como activos, para su amortización en mas de

un año o período gravable; o tratarse como

diferidos; o costos de adquisición o

explotación de minas y de exploración y explotación de yacimientos petrolíferos o de

gas y otros productos naturales. También es

amortizable el costo de los intangibles

susceptibles de demérito.

Primero, habría un impacto directo durante el

denominado primer año de incidencia fiscal, al

eliminar los activos registrados como cargos diferidos que no cumplan con los presupuestos

establecidos en la NIC 38. El silogismo sería

el siguiente: Si los cargos diferidos se

reconocen y miden de acuerdo con la técnica contable, que sería para el grupo 1 NIIF

plenas por remisión expresa e implícita,

entonces debería dársele el tratamiento de

gasto fiscal en el año en que dicho activo se

castigue en su totalidad por convergencia, y

su posible presentación contable y fiscal sería

como una disminución patrimonial.

El artículo 272 permite para efectos de medición en el patrimonio de las acciones,

aportes y demás derechos en sociedades, que

se haga según las disposiciones expedidas al

respecto por las entidades de control, que en el 2015 serían las NIIF plenas para el caso del

grupo 1. Aunque el efecto es solamente

patrimonial y no sobre el costo fiscal, si

eventualmente pudieran existir cambios en otras bases fiscales diferentes del impuesto de

renta y/o de ganancia ocasional y en la

determinación del patrimonio bruto.

Habría una zona oscura y son las totalmente impredecibles remisiones implícitas de las NIIF

plenas, pymes o NIFM, sobre la contabilidad

fiscal, cuando las normas tributarias no

regulen la materia. Preferimos este extenso asunto, de analogías y demás discusiones

jurídicas, presentarlo por separado en otra

oportunidad.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho,

Socio incp Socio Impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia Liberal,

Amigo experto incp

Impuestos Territoriales

¿Menos y mejores impuestos

para Bogotá en 2013? Existe un proyecto presentado por el Concejal

Roger Carrillo, donde algunas tarifas que

pagan los bogotanos

serían modificadas y

otras abolidas para el

próximo año.

El proyecto de

Acuerdo plantea que,

a partir del primero de

enero de 2013, los derechos de

semaforización, serían eliminados debido a

que no se cumple con el principio de legalidad

tributaria, al no existir una ley previa que lo

haya creado y con la que se autorice a

distritos y municipios su establecimiento.

Uno de los cambios que también se pondría en

marcha para el 2013 sería la modificación de

la estructura actual del impuesto predial

unificado, buscando que cada municipio o el

distrito de manera diferencial y progresiva,

establezca las tarifas de acuerdo a los estratos

socioeconómicos, los usos del suelo, la

antigüedad de la formalización o actualización

del catastro, el área y el avalúo catastral.

Otro cambio propuesto, es la de establecer el

sistema de facturación de los impuestos

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predial unificado y sobre los vehículos

automotores. Con ello, no solo se disminuirán

los costos administrativos por parte de la

Administración, sino que además beneficiará a

los contribuyentes al no recaer en ellos la

sanción por liquidación errada, o

extemporánea.

El impuesto de industria y comercio, por su

parte, que tiene por objetivo destinar esos

recursos a actividades financieras y de

vigilancia, serán modificados.

El objetivo de esta modificación es que haya

“más equidad económica y social, corregir las

injusticias haciendo el sistema más equitativo,

con normas claras que faciliten el pago de los

tributos”, explicó Carrillo.

Para el Concejal la existencia de un sistema

tributario justo, la eficiencia de la

Administración Tributaria y la racionalidad y

eficiencia del gasto público, son factores

fundamentales la formación de una conciencia

fiscal de la ciudadanía, que la lleve a asumir la

aplicación del sistema tributario y a cumplir

oportunamente sus obligaciones fiscales.

Fuente: Dinero.com

Laboral

Guías para el reajuste del

Salario Mínimo de 2013 Pronto se estará reuniendo la Comisión

Tripartita (sindicatos, empresarios y gobierno)

para discutir el reajuste del Salario Mínimo

Legal (SML) que regirá en 2013. Ello implicará

analizar la situación macroeconómica y, en

particular, el desempeño de la inflación, la

productividad y la precaria situación de

nuestro mercado laboral, donde el promedio

de desempleo de enero-agosto de 2012

todavía marca un penoso 10.9% y,

probablemente, un 10.3% para el año 2012

(como un todo). Más aún, debido a los serios

problemas de rigideces en el mercado laboral,

elevado nivel del SML y costos no-salariales

del orden del 65%, la tasa de desempleo que

no implica aceleración de la inflación (NAIRU)

todavía bordea en Colombia el 10%-11%, ver

Informe Semanal No. 1133 de julio de 2012.

Como se recordará, en los últimos años el

reajuste del SML se ha venido haciendo por

decreto, ante la imposibilidad de alcanzar un

acuerdo tripartito. Como ha sido tradicional,

Anif ha recomendado ceñirse a la llamada

“fórmula de ajuste universal”, donde se debe

cumplir: var. % SML = Inflación +/-

Productividad Laboral (PL).

Durante 2011, el gobierno había fijado ex –

ante (en diciembre de 2010) un aumento del

4% anual en el SML, cifra que resultó algo

inferior a la dictada por dicha fórmula

universal ex – post (4.9% = 3.2% de inflación

+ 1.7% anual de la PL). Parte de dicho

desfase se vio sobre-compensado en el año

2012, al fijarse un reajuste del 5.8% anual.

Esta cifra resultó superior al 3.4% anual que

arrojaba una inflación del 3.7% en 2011 y la

leve contracción del -0.4% en la PL de ese

año. Observe que, en todo caso, el balance

acumulado de ajustes en el SML de 2011-

2012 es un desborde, respecto de las

recomendaciones de la “regla universal”, de

1.6 puntos porcentuales ( = sub-ajuste del

0.9% en 2011 vs. sobre-ajuste del 2.5% en

2012), lo cual termina por afectar

negativamente la generación de empleo

formal en Colombia.

Peor aún, en un horizonte de más largo plazo,

ya hemos explicado cómo esos desbordes en

los reajustes del SML respecto de la

productividad laboral terminan por reducir

nuestra competitividad internacional, al elevar

el Costo Laboral Unitario (CLU) de Colombia.

Por ejemplo, Anif ha calculado que, durante

1990-2011, dicho CLU aumentó en Colombia

un 40% frente a una disminución del 24% en

Estados Unidos, ver Comentario Económico

del Día 12 septiembre de 2012.

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

¿Cuánto aumentar entonces el SML para

2013? Si aplicamos la “fórmula universal”, con

las cifras conocidas hasta la fecha,

encontramos que dicho reajuste del SML debe

ser del orden del 4% para 2013. En efecto,

todos los análisis apuntan a tener una

inflación en la vecindad del 3% al cierre de

2012, mientras que la productividad laboral

estaría aumentando cerca del 1.2% durante

este año. Al aplicarse un reajuste del 4.2% a

dicho SML, se tendría que el SML se elevaría

de los actuales $566.700/mes a cerca de

$590.755/mes en 2013 (ver gráfico adjunto).

Reajustes superiores a ese 4.2% anual

tendrían efectos perversos sobre la generación

de empleo formal, lo cual haría muy difícil

llegar a reducir el desempleo promedio de

2013 por debajo del 10%. Sería una

verdadera lástima que, ahora que la

Administración Santos (por fin) está

encarando reformas estructurales para

contener la informalidad laboral (a través de

la sustitución de costos parafiscales por

tributos), nos encontremos con que

exagerados reajustes del SML tiran por la

borda dicho objetivo. Claramente la tímida

medida de la Mini-Reforma Tributaria (Ley

1430 de 2010) no cumplió su cometido y

ahora el desafío consiste en atacar en la base

ese problema de parafiscalidad-laboral, ojalá

con tributación de carácter general y el

traslado al presupuesto nacional de los rubros

del Sena e ICBF, más no los de Cofamiliares

(que deberían eliminarse totalmente).

En síntesis, “la fórmula universal” sugiere

reajustar el SML en no más del 4.2% para

2013, elevándolo de unos $566.000/mes

actualmente a cerca de $590.000/mes. Este

reajuste es consistente con una inflación del

orden del 3% al cierre de 2012 y unas

ganancias en productividad laboral del orden

del 1.2% anual, suponiendo un crecimiento

del 4.5% en el año 2012. Reajustes

superiores a dicho 4.2% amenazarían la doble

meta de reducir el desempleo promedio por

debajo del 10% en 2013 y lograr elevar la

relación de Contribuyentes Activos/PEA del

actual 33% a por lo menos un 50% en el

curso de los próximos dos-tres años.

Fuente: ANIF

Normas Internacionales de Información Financiera

Contrapartida En estos días me topé con un documento que

me parece importantísimo en estos momentos:

Aplicación práctica de las Normas

Internacionales de Información Financiera:

lecciones aprendidas. Estudios monográficos por países sobre las NIIF, publicado por la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en 2008, el

cual corresponde a un trabajo realizado por el

Grupo de Trabajo Intergubernamental de

Expertos en Normas Internacionales de

Contabilidad y Presentación de Informes (ISAR). Un poco viejo si se quiere, pero del

cual se pueden extraer, como su nombre lo

dice, lecciones aprendidas valiosas, tan

importantes en la gerencia de proyectos.

Este documento contiene estudios

monográficos por países, incluyendo a

Alemania, Brasil, India, Jamaica, Kenya, Pakistan, Sudafrica y Turquia. Este último

forma parte de los países denominados como

CIVETS, categoría a la que también pertenece

Colombia.

El estudio hace referencia a los principales

problemas prácticos que se enfrentan en la

aplicación de las NIIF, los cuales divide en tres

esferas principales: institucional, de control de cumplimiento y técnica. En lo institucional se

refiere a las leyes y reglamentos relativos a la

información empresarial que se superponen o

son incompatibles entre sí, lo que crea malentendidos e ineficiencias en la aplicación

de las NIIF. El control de cumplimiento se

refiere al cumplimiento riguroso de las normas

por parte de las instituciones responsables de su observancia.

En cuanto a las cuestiones técnicas se refiere

a la capacidad técnica de los responsables de

la preparación de informes financieros, auditores, usuarios y organismos de

regulación, problemática que se agrava con la

aplicación simultánea de las NIA.

De otra parte, presenta las lecciones

aprendidas correspondientes. Los estudios

indican que la aplicación de las NIIF es un

proceso complejo que exige una preparación

importante. Por tanto un plan de aplicación de

las NIIF debe tener en cuenta el tiempo y los

recursos necesarios para una aplicación eficiente y efectiva a nivel de la entidad. El

estudio sobre Alemania, por ejemplo, las

entidades precisan un periodo de preparación

de entre 12 y 18 meses.

Dos lecciones me llamaron particularmente la

atención: Las autoridades encargadas de

fiscalización desempeñan un papel positivo en la aplicación sistemática de las NIIF al facilitar

la participación de los interesados en las

decisiones relativas al cumplimiento. Los

bancos internacionales y regionales de

desarrollo desempeñan una función positiva en la aplicación de las NIIF mediante la

aportación de recursos a los países en

desarrollo y a los países con economías en

transición.

Creo que es un documento de referencia

obligada para toda la comunidad contable-

NIIF.

Como dijo un pensador: “Aprender de los

errores propios es de grandes, aprender de los

errores de los demás es de sabios.”

Fuente: Luis Eduardo Olaya Arboleda,

PMP

Tomada de CONTRPARTIDA Numero 591, octubre 16 de 2012

Publicación del Departamento de Ciencias

Contables de la Pontificia Universidad

Javeriana.

Auditoria

15 Preguntas Evaluación

Efectividad y Eficiencia Proceso

de Supervisión Los sistemas efectivos de control interno

permiten a las organizaciones gestionar los

riesgos e incertidumbre de su entorno y

procesos; y la información que se emplea para la toma de decisiones. Promueven la

eficiencia, disminuyen el riesgo de pérdidas y

les ayuda a asegurar la fiabilidad de los

estados financieros así como el cumplimiento

de la legislación y normas aplicables.

Como se indica en el informe COSO, el componente de Supervisión del Control

Interno “asegura que el control interno

continua operando de manera efectiva”. El

objetivo final del proceso de supervisión se

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

consigue cundo las organizaciones emplean

los medios más eficaces en la recopilación y

evaluación de información que se

adecuadamente convincente respecto a la

efectividad del sistema de control interno al abordar los riesgos significativos.

De esta manera, resulta prioritario realizar

una evaluación periódica de la efectividad y eficiencia global del proceso de supervisión.

Las siguientes 15 preguntas, fueron tomadas

de uno de los anexos de la Guía para la

Supervisión del Sistema de Control Interno desarrollada por COSO, las cuales

consideramos son útiles para la realización de

dicha evaluación:

Efectividad

¿Han sido considerados apropiadamente todos

los riesgos que pudieran afectar los objetivos

de la organización de manera significativa? ¿Qué cambios recientes ha tenido lugar en el

entorno de la organización, o entre el

personal, sus procesos o tecnología?

¿Se ha tenido en cuenta de manera adecuada el impacto de dichos cambios sobre los

controles internos, incluyendo la posible

alteración de los procedimientos de

supervisión?

¿Cuánto tiempo ha transcurrido desde la

última vez en que se debatieron, con

suficiente detalle, los riesgos a los que

enfrenta la organización con respecto a sus operaciones, información financiera, o el

cumplimiento con la legislación y

reglamentos?

¿Considera

aceptable este

período?

¿Han existido errores originados

por fallos de

control que no

fuesen detectados

de manera oportuna a través de los procedimientos rutinarios de supervisión?

¿Qué modificaciones pudieran prevenir

situaciones similares?

¿Qué comunican los informes de auditoría

interna y externa o de inspecciones realizadas

a la organización sobre la efectividad de la

supervisión?

¿Existe un proceso para hacer seguimiento

sobre las deficiencias de control a través de su

evaluación y corrección?

¿Las deficiencias identificadas han sido

tratadas correctamente?

Eficiencia

¿Hace la organización una supervisión de sus

controles a un costo, nivel de esfuerzo o nivel

organizativo que no sea consistente con el volumen de riesgos a mitigar a través de los

controles?

¿Se emplea la supervisión en áreas que nunca han experimentado fallos en los controles y

que no se conozca que hayan originado

errores en otras organizaciones de similares

características?

¿Existen áreas de riesgos dentro de la

organización que raramente experimentan

cambios significativos y que dado sus niveles de riesgos, podrían beneficiarse de una

supervisión que varía su alcance en el tiempo?

¿Existe una duplicidad innecesaria de

esfuerzos donde intervengan muchas personas con el objetivo de supervisar la

efectividad de los mismos controles, y donde

esta duplicidad no sea necesaria teniendo en

cuenta el nivel de riesgo?

¿Se realizan procedimientos adicionales para

la evaluación que hayan sido implementados

con el único fin de cumplir con la legislación y otros requerimientos? En caso de que sea así,

¿Existen elementos dentro de los

procedimientos normales de la organización

que pudieran dar el nivel de apoyo necesario

para su supervisión?

Fuente: Auditool

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

Tributaria

El proyecto de reforma tributaria El primer impacto del proyecto de reforma

tributaria es positivo, porque corrige, en

parte, algunos de los defectos del sistema, apelando a mecanismos novedosos.

Sin embargo, resulta complejo cuando se

ahonda en su análisis, ya que se descubren

cambios significativos que no son evidentes en las primeras lecturas.

En los asalariados,

por ejemplo, a pesar de que no es expresa

la eliminación de

beneficios, en la

práctica, a través del

impuesto mínimo presuntivo (Iman), se

suprime la exención

general y la deducción por aportes a fondos

voluntarios de pensiones.

En este modelo, la tarifa del impuesto es la

misma para las rentas, entre 300 y 1.500

millones, lo cual resulta regresivo.

La misma presunción aplica a los trabajadores

independientes, mediante una especificación

de los gastos aceptables, según las

actividades, procedimiento que es muy vulnerable a las omisiones. Por ejemplo, para

los profesionales, no contempla los pagos a

personas fuera de nómina ni la administración

de una oficina, que son gastos básicos. Resulta igualmente drástico que todos los

gastos estén sustentados con facturas

nominales, como exige la norma.

El esfuerzo por gravar las pensiones es válido,

pero tímido, y favorece a las más cuantiosas.

Lo mismo ocurre con la reducción del

gravamen de ganancias ocasionales.

En las sociedades, no obstante la nula

experiencia de tratar de crear empleo por

decreto, se propone una fórmula que mezcla

la reducción de la tarifa de renta con un impuesto nuevo, cuya base es diferente.

El proyecto contiene interesantes propuestas

destinadas a controlar la evasión y elusión en

aspectos como reorganización de sociedades, transacciones entre vinculadas, contratos de

fiducia, ventas de activos poseídos en el país y

paraísos fiscales.

Se incorporan a la legislación los

establecimientos permanentes, presentes en

todos los convenios sobre doble tributación.

No es evidente la intención de corregir la

regresión del impuesto de renta, reduciendo el

de los grandes capitales e incrementando el de rentas de trabajo.

En materia procedimental, se propone dotar a

la Dian de instrumentos para combatir abusos.

El proyecto avanza en la nivelación de las

tarifas del IVA, recomponiendo los grupos y

creando un impuesto al consumo, más fácil de administrar.

También hay propuestas para reducir el

volumen de las devoluciones, que disminuyen riesgos de fraudes y alivian las tareas de la

Dian.

No resulta lógico, sin embargo, que servicios suntuarios, como los de bares y griles, paguen

la mitad de la tarifa de los bienes suntuarios,

y que en los vehículos de alta gama se

reduzca la tributación.

Sin duda, en un término relativamente breve,

el Gobierno ha entregado un proyecto en el

que, por fortuna, se advierte de nuevo la

mano de los técnicos.

En él, se incorporan medidas que se venían

reclamando como urgentes, como la

regulación de los paraísos fiscales, la eliminación de los contratos de estabilidad

jurídica y la nivelación de la tributación en las

diferentes formas de inversiones del exterior.

Pero no es prudente, como se propone,

mantener las normas tributarias que

distorsionan la contabilidad, porque estas

interfieren con la aplicación de las NIIF.

La eliminación y/o reducción de los beneficios

y tratamientos especiales de larga duración,

incluyendo el que se otorgó a las zonas

francas, siguen siendo asignaturas pendientes.

Fuente: Horacio Ayala Vela, Consultor

privado. Publicado en Portafolio

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

Normas Internacionales de Información Financiera

La IFAC y el IVSC refuerzan

colaboración para mejorar la

confianza en la información de

negocios La Federación Internacional de Contadores

(IFAC) y el Consejo de Normas

Internacionales de Valoración (IVSC) han renovado su Memorando de Entendimiento

(MoU), firmado inicialmente en el 2009.

El MoU crea un proceso de

cooperación que

permite a los

valoradores y

auditores obtener un

mejor

entendimiento

mutuo de las normas relevantes para los informes financieros, y ayudará a ambas

organizaciones a cumplir su objetivo de

mantener la confianza en la información

comercial de los sectores privado y público. Las acciones abarcadas por el MoU están

diseñadas igualmente para promover la

credibilidad y aceptación de las valoraciones

preparadas según las Normas Internacionales

de Valoración.

El MoU refleja la convicción compartida del

IVSC y la IFAC que la transparencia

proporcionada por las normas internacionales de alta calidad contribuye significativamente

en el funcionamiento efectivo de los mercados

de capitales y del crecimiento económico. El

MoU reconoce las relaciones laborales continuas entre el IVSC, la IFAC y el Consejo

de Normas Internacionales de Auditoría y

Aseguramiento (IAASB), el cual es apoyado

por la IFAC.

El MoU anticipa igualmente relaciones

laborales más estrechas entre el IVSC y otros

grupos de actividad de la IFAC. Roel Campos, presidente provisional del

Consejo de Administración para el IVSC

declara: “este acuerdo para renovar el previo

Memorando de Entendimiento representa el

compromiso continuo por parte del IVSC y la IFAC para fortalecer la cooperación entre las

dos organizaciones; demuestra el enfoque

cohesivo y unido del IVSC, la IFAC y sus

consejos independientes de emisión de normas para mantener las normas a la par del

desarrollo de los mercados globales.”

“La crisis financiera ha demostrado la importancia de la transparencia de la

información financiera en las entidades del

sector privado y público,” comentó Göran

Tidström, presidente de la IFAC. “

El IVSC ha sido miembro del Grupo Consultivo

Asesor del IAASB, y las organizaciones son

ambas miembros del Grupo de Trabajo del

Sector Privado (PSTF). Este acuerdo fortalece la relación ya estrecha entre el IVSC y la IFAC

y servirá de plataforma para una mayor

cooperación.”

Fuente: IFAC

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

Económico

China le da una leve esperanza a

la economía mundial

Tocó entre julio y septiembre el fondo de un

declive económico que duró siete trimestres,

pero las perspectivas sobre una recuperación

mundial siguen siendo pobre.

Los tres meses

de crecimiento

más lentos desde

lo peor de la

crisis financiera,

y un panorama

nublado para el mercado inmobiliario chino,

hacen que la perspectiva de recuperación

económica mundial sea pobre.

Sin embargo, los datos macroeconómicos de

este país han alentado levemente a los

inversionistas.

La Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) dijo

que el producto interno bruto creció un 7,4%

en el tercer trimestre respecto al mismo

período del año previo, en línea con la

estimación de un sondeo de Reuters.

La producción industrial, las ventas minoristas

y datos de inversión estuvieron ligeramente

por encima de las previsiones, sin embargo, y

el crecimiento intertrimestral del PIB fue

fuerte, lo que sugiere que lo peor podría haber

terminado y que la segunda mayor economía

del mundo se recuperará en el último

trimestre – en momentos en que una

transición de liderazgo se pone en marcha en

Pekín.

“Quienes temían un aterrizaje forzoso podrán

dormir un poco mejor esta noche, pero

quienes están posicionados para una

recuperación clara podrían decepcionarse”,

dijo Alistair Thornton, economista para China

de IHS Global Insight, en un informe para los

clientes.

“Hay un cuadro de estabilización emergente,

no al retorno del optimismo descontrolado”,

agregó.

El crecimiento económico anual en los nueve

primeros meses del año fue del 7,7%, una

ligera baja desde un ritmo de 7,8% en el

primer semestre del año, pero la ONE insistió

en que China cumpliría o superaría la meta

oficial del 2012, de 7,5%.

Los activos de riesgo reaccionaron

positivamente, con las acciones asiáticas fuera

de Japón subiendo a un máximo de siete

meses, mientras que el dólar australiano,

sensible a la demanda china de materias

primas industriales, tocó su nivel más alto en

dos semanas.

Advertencia sobre salud

Si bien la expansión del PIB de un 7,4%

podría ser un motivo de alegría para las

economías desarrolladas que enfrentan una

recesión, representa una brusca

desaceleración para China, donde el PIB creció

un 9,2% en el 2011 y ha promediado una tasa

anual cercana al 10% durante tres décadas

La inversión en activos fijos subió un 20,5%

entre enero y septiembre desde un año atrás,

por encima de la previsión del consenso de un

20,2%, aunque aún por debajo del nivel en

torno a un 25% visto en la mayor parte del

año pasado.

El consumo también se aceleró, con las ventas

minoristas en septiembre expandiéndose un

14,2% en una tasa interanual, por delante de

las previsiones de un 13,2%, lo que habría

sido estable en comparación con agosto.

El crecimiento de la producción fabril se ubicó

en un 9,2%, ligeramente por delante de la

previsión del 9% y el porcentaje de agosto de

un 8,9%.

ENTORNO

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

La inversión inmobiliaria, que afecta a más de

otros 40 sectores desde el cemento y el acero

a los muebles, aumentó un 15,4% en los

primeros nueve meses del 2012 respecto al

año anterior, desacelerándose de un

incremento anual del 15,6% en el período

enero y agosto.

En tanto, la ONE revisó los datos del PIB

desestacionalizado de cinco trimestres previos

para mostrar que la economía tocó fondo en el

primer trimestre.

“Preferimos ser cautos, como es habitual,

antes de interpretar estos números, dadas las

tendencias aparentemente contradictorias en

otros datos (como PMI, beneficios

corporativos, comercio, etc) en el primer

semestre de este año”, dijo Yao Wei,

economista jefe para China de Societe

Generale en Hong Kong, en un informe para

clientes.

Fuente: Reuters, tomado de Revista

Dinero

Estratégico

Resiliencia empresarial: ¿cómo

innovar en momentos de crisis?Adecuarse al nuevo escenario empresarial puede revitalizar o provocar el fin de la vida

de una empresa. No todos los líderes se

atreven a invertir o implementar soluciones

distintas para darle un nuevo aire al negocio.

Entérese qué

estrategias han

permitido que

algunas firmas se vuelvan más

competitivas. En la

mexicana Cemex se

implementó una red de social de

negocios, de forma

de aplicar un nuevo

mecanismo de administración para enfrentar la crisis financiera; y en la firma de origen

alemán Puma se llevó a cabo una redefinción

de la misión, estableciéndose como “la marca

deportiva más deseada en el mundo”, además de realizar una fuerte inversión en marketing

communications y relanzar productos “retro”,

aludiendo al “emotional branding” con

productos de los años 70, para otorgar

reputación y prestigio a los artículos que estaban desvalorizados.

Estos pueden ser casos de resiliencia, lo que

psicólogos definen como la habilidad de sobreponerse a periodos emocionales

dolorosos y traumáticos. Si bien esta

definición se refiere a las personas, en las

empresas también se puede aplicar. Esto, sobre todo, si se observa a las organizaciones

como un sistema orgánico, donde son flexibles, variables, se adaptan y los cargos se

van redefiniendo constantemente. A esto se

suma algo fundamental, están insertas en un

ambiente inestable y dinámico.

Es en este ambiente un tanto caótico donde

las empresas deben acostumbrarse a estar,

dicen algunos entendidos, quienes afirman

que de esta manera surgirá la innovación.

Para las organizaciones la innovación y la

reestructuración son las alternativas más

próximas para acceder a una mayor rentabilidad y prosperidad en el tiempo. Así lo

advirtió John Wells en el libro Strategic IQ:

Creating Smarter Organizations, en que

afirmó: “El objetivo de cualquier negocio es entregar un rendimiento sostenible superior”.

Para lograr este rendimiento, es necesario

establecer buenas estrategias.

Como la innovación está completamente

ligada a las estrategias organizacionales, estas

no deben desarrollarse en un ámbito aislado,

pues deben contemplar la competitividad y las

ventajas que se pueden obtener por sobre las otras empresas. De ahí que sea crucial para el

éxito de la innovación que las decisiones

empresariales estén alineadas con un

objetivo.

Sin embargo, se debe actuar prevenidamente,

porque puede existir una catástrofe. Wells

advierte que “las ventas y las ganancias

ENTORNO

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

pueden seguir creciendo durante muchos años

antes de debilitar las estrategias mostradas”.

Para Leonardo Pineda, profesor de la

Universidad del Rosario de Colombia, estas

estrategias han de surgir de las empresas y de las planificaciones que estas deben tener.

“En el mundo académico se está planteando

que las empresas deben formular, ejecutar y

monitorear su propio plan de innovación estratégica, el cual debería contener el plan

estratégico organizacional”.

A su vez, Salvador Treviño, profesor del Tecnológico de Monterrey, ITESM de México,

explica que la innovación responde a tres

factores que pueden incidir en la empresa:

innovación tecnológica, presión financiera y

una oportunidad ante la competitividad.

Las que innovaron y las que no

Así como Puma logro la revalorización de sus productos, por medio de una reestructuración

corporativa que significó un cambio en el

liderazgo empresarial, proceso en el cual se

destinó recursos a la recuperación de la marca y el posicionamiento en el mercado, otras, en

cambio, sus líderes no supieron qué hacer ni

invirtieron lo suficiente.

Kodak fue una empresa innovadora por más

de 100 años en los cuales entendía las

necesidades de las familias y del mercado. Sin

embargo, durante la década del 90 no hubo

una transformación estratégica, lo que llevó a no tomar medidas preventivas ante el

inminente aumento en la era digital. Esto

desató que actualmente presente diversas

dificultades para poder adaptarse al mercado luego de la explosiva aceleración en el mundo

digital en los últimos años.

Treviño cree que Kodak “tiene que reinventar una compañía a partir de sus procesos básicos

de negocio e investigación y no de la línea de

productos y servicios actual”.

Polaroid, al igual que Kodak, a principios de los 80’ era una de las principales empresas en

el ámbito fotográfico. Sin embargo, al no

haber un gran gasto en investigación y

desarrollo, ni la existencia de estrategias para competir con pequeños mercados, no se pudo

combatir la quiebra.

En contraste, su competidor Fujifilm que también vivía del mercado masivo de rollos

fotográficos, ahora obtiene ingresos

millonarios a través de la industria de los

cosméticos y componentes fílmicos de LCD.

Un caso especial dentro de reestructuraciones

y branding corporativo, es el de la marca

Claro, perteneciente al mexicano Carlos Slim.

La marca que fue creada en 2003, cuenta con

más de 50 millones de usuarios y está presente en más de quince países. Las

estrategias y alianzas en el mercado telefónico

le han permitido posicionarse en el mercado

como una de las empresas de telecomunicaciones más grande del

continente.

Han decidido invertir en ampliaciones de redes y en acuerdos para lograr adueñarse de

marcas desvalorizadas en algunos países.

Claro logró adquirir algunas marcas como

SmartCom en Chile y Comcel en Colombia.

Sus principales competencias están en la relación con el público a través de las redes

sociales.

El alto riesgo de la innovación

Las empresas que suelen ser competitivas

tendrán dentro de sus estrategias ideas más

innovadoras. Puede resultar complejo tomar la iniciativa de realizar un cambio radical en

cuanto a la organización, misión y visión de la

empresa. Más aún cuando se ha demostrado

que por cada 90 ideas de innovación, sólo cinco de estas son validadas en el entorno

empresarial, y finalmente dos tienen éxito.

La estabilidad y el estatus quo, se pueden ver

amenazados por los cambios organizacionales en marketing y en el desarrollo de la empresa.

Sin embargo, para realizar la innovación es

necesario estar preparado para afrontar

problemas técnicos y analíticos. Finalmente esta decisión estará determinada por las

necesidades empresariales con respecto a la

competencia y la estabilidad interna.

El profesor Salvador Treviño menciona cuatro

características que debe tener un proceso de

innovación y restructuración:

1. Recursos humanos, culturización: Preparar a la empresa y tener los recursos

humanos adecuados para realizar este

proceso.

2. Apalancamiento financiero: No se puede

hablar de una restructuración empresarial sin

un proceso adecuado de manejo de capital.

Apoyo financiero. Se debe atraer capital. La idea de innovación debe ser tan buena que

atraiga capital.

ENTORNO

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

3. Determinación del efecto comercial,

efecto en el mercado: Una innovación debe

tener un buen estudio de mercado. Ver la

factibilidad en el mercado de una idea.

4. Evaluar la posesión de la tecnología en

el estado del arte: Tecnología y procesos

adecuados. Es decir, tener las condiciones

industriales y de manufactura para realizar una innovación exitosa.

Como sea, los expertos explican que las

empresas deben plantearse si realmente

necesitan una restructuración o un cambio de

administración en sus estrategias. Finalmente,

la decisión es trascendente, cuando la empresa cambia sus procesos y negocios, ya

nunca será la misma.

Fuente: Daniel Fernández, publicado en América Economía

Actualidad

Según informe del Banco

Mundial y la Corporación

Financiera Internacional (IFC),

países en desarrollo han logrado

mejorar significativamente las

regulaciones para hacer

negocios Según un nuevo informe publicado hoy por el

Banco Mundial y el IFC, los emprendedores

locales en los países en desarrollo consideran que hacer negocios es más fácil hoy que hace

10 años, lo que pone en evidencia el progreso

significativo logrado en mejorar las prácticas

del entorno regulatorio a nivel global.

El informe, Doing Business 2013: Regulaciones inteligentes para Pequeñas y

Medianas Empresas, marca la décima edición

ENTORNO

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

de la serie Doing Business. A lo largo de los

últimos diez años, estos informes han

registrado casi 2,000 reformas regulatorias

implementadas en 180 economías. Estas

reformas han beneficiado sustancialmente a emprendedores locales de todo el mundo.

Por ejemplo:

Desde 2005,

el tiempo

medio

requerido para crear un

negocio ha

disminuido de

50 a 30 días—y en economías de renta media-

baja el tiempo medio se ha reducido a la mitad.

En el transcurso de los últimos ocho años, el

tiempo medio requerido para transferir propiedad disminuyó 35 días, de 90 a 55, y el

costo medio disminuyó en 1.2 puntos

porcentuales—del 7.1 por ciento del valor de

la propiedad al 5.9 por ciento.

En el transcurso de los últimos ocho años, las

mejoras orientadas a simplificar el pago de

impuestos han reducido en 54 horas el tiempo anual estimado que se requiere para pagar

los tres tipos de impuestos que mide el

informe Doing Business (impuesto sobre el

beneficio, impuesto sobre el trabajo, impuesto

sobre el consumo).

“A lo largo de los años, los gobiernos han

hecho importantes esfuerzos para mejorar el

marco regulatorio para hacer negocios y reducir la distancia que les separa de las

mejores prácticas globales,” declaró Augusto

López-Claros, Director de Indicadores Globales

y Análisis, Grupo Banco Mundial. “Mientras que las reformas que medimos sólo retratan

ciertos aspectos del clima y del entorno

regulatorio de una economía, son cruciales

para lograr resultados económicos

importantes tales como el crecimiento rápido

del empleo y la creación de nuevos negocios”.

El informe muestra que en el transcurso del

último año, 108 economías implementaron

201 reformas que facilitaron a los

emprendedores locales el hacer negocios. Europa Oriental y Asia Central registraron el

mayor porcentaje de economías con reformas

regulatorias— 88 por ciento de las economías

de la región reformaron como mínimo en una de las áreas medidas por el Doing Business.

El informe señala que las economías

europeas con dificultades fiscales están

trabajando para mejorar las regulaciones para hacer negocios con el fin de establecer bases

sólidas para un crecimiento a largo plazo.

Singapur ocupa la cabeza de la clasificación en

la facilidad de hacer negocios por séptimo año consecutivo. Entre las 10 mejores también se

encuentran economías que cuentan con un

marco regulatorio favorable para hacer

negocios, tales como Hong Kong SAR (China); Nueva Zelanda; Estados Unidos; Dinamarca;

Noruega; Reino Unido; República de Corea;

Georgia; y Australia.

Polonia, Sri Lanka, Uzbekistán, Burundi, Costa

Rica, Mongolia, Grecia, Serbia y Kazajistán se

encuentran entre las economías que más

progresaron en la facilidad de hacer negocios

en el último año.

Descargar Informe Doing Business 2013:

Regulaciones inteligentes para Pequeñas

y Medianas Empresas

Fuente: Banco Mundial

ENTORNO

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

Normas Internacionales de Información Financiera

Anclados en el costo histórico,

adiós a las NIIF

Arrancó la locomotora contable arrasando las

NIIF y las microempresas. Luego de largos

años de silencio del gobierno nacional y de ineficiencia del CTCP se están empezando a

destapar las cartas en desarrollo de la ley

1314/2009.

Tomada la decisión

de aplazar

un año la

implementación de

las NIIF,

fue

presentado el proyecto de ley de reforma tributaria1 y el

CTCP hizo pública su propuesta de norma para

la información financiera de microempresas.2

Se esperan, tal y como ha sido anunciado,

para final de año, las otras normas de información financiera relacionadas con las

NIIF (plenas y para PYMES).

Hay un sepulcral silencio en relación con las normas de aseguramiento de la información y

no se descartan sorpresas sorprendentes.

La característica común de tales acciones de gobierno es que anclan la contabilidad en el

1 El texto de la propuesta puede descargarse

de:

http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/p

ublicaciones/2012/Reforma_Tributaria_2012/P

royecto_de_le

y_Reforma_tributaria_version_corta_por_temas.pdf. Este texto muy seguramente tendrá

modificaciones

pero, en el tema contable difícilmente las

habrá. Sin embargo, será necesario estar atentos a su evolución.

2Puede descargarse de:

http://www.ctcp.gov.co/?q=node/400

costo histórico y de hecho le dicen adiós a los

estándares internacionales, con un blindaje

jurídico interesante y la anuencia de muchos.

Debe reconocerse que el gobierno nacional tiene claras las cosas así ellas no estén

conduciendo hacia los estándares

internacionales: los IFRS (NIIF) y los ISA

(NIA) clarificados hacen parte, en Colombia, de un horizonte nebuloso y lejano.

Los temas que se desarrollan son:

Anclaje para preocuparse Lo tributario sigue siendo lo decisorio

¿Y lo financiero?

¿Latinoamericanización de las NIIF?

La locomotora contable va en serio

Anclaje para preocuparse

Mientras Colombia se ancla en el costo

histórico, el mundo de los negocios avanza veloz.

El interés que hay detrás de tal anclaje es, por

una parte, defender la política del gobierno para la formalización empresarial (lo cual se

hace con la fuerza de la ley, eso no se

discute), y por otra, asegurar que el sistema

tributario sigua dependiendo del sistema

tradicional de información.

Sacrificando la calidad y el contenido de la

información financiera.

Sin importar pasar por alto la contabilidad

financiera y su utilidad para la toma de

decisiones de negocios.

Porque, entre otras cosas, ¿a quién le importa

la contabilidad financiera? No le interesa ni a

los contadores, ni a los auditores, ni a los

revisores fiscales, ¿por qué le va a interesar a los políticos y a los mercaderes?

En el caso de las microempresas tal anclaje se

disfraza en un aparente basarse en la NIIF

para PYMES y en los expertos de ISAR/UNCTAD. En un formato que, debe

reconocerse, es bastante agradable en

relación con la forma tradicional de

presentación de las normas colombianas de contabilidad.

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

Continúo considerando que es equivocado

que para efecto de hacer las cosas ‘fáciles’ a

las microempresas se les obligue a

contabilizar solamente a ‘costo histórico’ cuando de hecho están asumiendo

obligaciones a valor razonable (precios de

mercado). Lo preocupante de esta

‘simplificación’ es que se dejan muchos pasivos por contabilizar, ciertamente en

detrimento de las microempresas y a favor de

los prestamistas.

¿Será que quienes, olvidándose de la

convergencia hacia estándares

internacionales, se anclan en el costo

histórico, con la misma valentía promoverán

que, en derecho, el pago de las obligaciones sea también a costo histórico?

Apenas recientemente se ha empezado a

hablar en el país de la importancia de la educación financiera. La verdad es que

muchas empresas ‘grandes y poderosas’

(bancos, compañías de seguros, etc.) han

acumulado enormes riquezas con base en la letra menuda de los contratos, eso que no

entiende el deudor pero que el acreedor le

obliga a pagar, todo ello amparado en el

derecho financiero y con la fuerza de la ley.

En ese contexto, la contabilidad ha sido un

instrumento de opresión, léase bien, de

opresión, no de información. Por ello insisten

tanto en la contabilidad (el registro) y no en los estados financieros (la publicación).

Y ello afecta no a las grandes empresas,

porque tienen sus sistemas de información, sino a las microempresas y a las personas del

común a quienes se les carga con la obligación

de contabilidad como medio de prueba y con

estados financieros de juguete.

Tal carga de contabilidad simplificada no solo

es innecesaria sino gravosa. Sería suficiente la

información para la autoridad tributaria y la

normalización en el pago de los salarios. Complementado, claro está, con ayuda,

mucha ayuda, que es lo que necesitan las

microempresas.

Y tal ayuda comienza con educación financiera de calidad, no con obligaciones contables que

les inducen al engaño.

Una realidad hoy en Colombia, acumulada en casi millones de procesos judiciales de tipo

civil y comercial, es que como medio de

prueba se usan elementos de contabilidad

pero no los estados financieros. En otras palabras, los millones de colombianos

demandados por los bancos e instituciones

financieras están condenados por haber

aceptado los extractos (= cuentas de cobro)

que les envían tales entidades. El medio de

prueba es el extracto que envía el banco, no los estados financieros.

En consecuencia, la solución no es dañar la

contabilidad sino convertir a los estados financieros en medio de prueba: la

consolidación y la publicación. Claro está,

centrando los esfuerzos en las empresas

grandes, que es donde se mueve el capital.

Dañar la contabilidad (y en nuestro caso,

dañar las NIIF) para crearle una carga a las

microempresas logra el objetivo de formalizar

tales entidades, esto es, darle una apariencia de que las cosas están organizadas cuando la

realidad es que no.

Las microempresas no necesitan NIIF y menos que las engañen diciéndoles que su

contabilidad es simplificada de los estándares

internacionales cuando la realidad es otra.

Hay que apretar primero a los grandes, exigiéndoles transparencia en su información.

Y que las microempresas sean conscientes de las obligaciones financieras que asumen

(incluye salarios, prestaciones sociales e

impuestos), no que se echen el cuento de que

el activo se está depreciando de acuerdo con

la vida útil, sin saber que sus pasivos (que son negociados no a costo histórico sino a valor

razonable) se están comiendo esos activos y

en realidad lo que tienen son patrimonios

negativos.

Con la propuesta del CTCP sobre la

información financiera de las microempresas,

que será aprobada sin discusión porque quién más interesado está es Mincomercio para sus

políticas de formalización empresarial, se ha

incorporado en el derecho contable

colombiano la metodología de contabilidad

para no-contadores de la Dra. Gladys Carrillo de Rojas, respaldada desde hace varios años

por la Universidad de los Andes. Ello tiene

valor y la Dra. Gladys merece un aplauso

porque el derecho contable colombiano la reconoce e incorpora sus propuestas. Pero ello

no va en dirección de las NIIF y eso también

debe quedar claro.

En consecuencia, en Colombia prácticamente

se da vía libre para que los negocios grandes

hagan prácticamente lo que quieran,

solamente necesitan pagar impuestos. Lo demás no importa y no tardarán en ponerles

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

las etiquetas publicitarias de responsabilidad

social.

Lo tributario sigue siendo lo decisorio

Con el proyecto de ley de reforma tributaria

que acaba de proponer el gobierno nacional,3

el promocionado artículo 4o. de la ley 1314

de 2009 es letra muerta. Tal artículo 4º. dice:

Artículo 4º. Independencia y autonomía de las

normas tributarias frente a las de contabilidad

y de información financiera. Las normas

expedidas en desarrollo de esta Ley,

únicamente tendrán efecto impositivo cuando

las Leyes tributarias remitan expresa mente a

ellas o cuando éstas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias

únicamente producen efectos fiscales. Las

declaraciones tributarias y sus soportes

deberán ser preparados según lo determina la

legislación fiscal.

Únicamente para fines fiscales, cuando se

presente incompatibilidad entre las normas

contables y de información financiera y las de

carácter tributario, prevalecerán estas

últimas.

En términos reales solamente se aplican las

frases finales, ahora con un anclaje: la

propuesta contenida en el art. 97 del proyecto

de reforma tributaria que ancla en tres años

las remisiones contenidas en el Estatuto

Tributario:

ARTÍCULO 97. NORMAS CONTABLES. Las

remisiones contenidas en el Estatuto

Tributario a las normas de naturaleza contable

actualmente en vigor, continuarán vigentes

durante los tres (3) ejercicios gravables

siguientes a la promulgación de las Normas

Internacionales de

Información Financiera -NIIF -, con el fin de

que durante ese lapso se puedan medir los

impactos tributarios y proponer la adopción de

las disposiciones legislativas que

correspondan.

Como las actuales remisiones en materia

contable son, principalmente, al DR 2649

(‘costo histórico’) ello quiere decir que,

además del anclaje en el costo histórico, la

3 Ver nota de pie de página uno, arriba

aplicación de las NIIF tendrá que hacerse por

referencia a tales normas.

En términos prácticos ello quiere decir que,

entrando en vigor las NIIF, tendrán que

contabilizarse dos tipos de diferencias:

1. para efectos tributarios, las diferencias

con las normas contables del 2649

generarán unos activos/pasivos

tributarios diferidos; y,

2. para efectos de las NIIF, las diferencias

entre éstas y las normas tributarias

generarán otro tipo de activos/pasivos

tributarios diferidos.

Poniéndole un poco de seriedad a estas cosas,

¿qué empresa soporta llevar tres tipos

diferentes de información y tomar decisiones

con base en dos tipos diferentes de

activos/pasivos tributarios diferidos?

El proyecto de reforma al estatuto tributario

reitera, adicionalmente, la vigencia (para

efectos tributarios) de las normas de

naturaleza contable actualmente en vigor. El

art. 79, par 1, expresamente dice:

“Para los efectos de este artículo, los ingresos,

costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos,

utilidad de operación, activos y pasivos, se

determinarán con base en los principios de

contabilidad generalmente aceptados en

Colombia.”

De manera clara ello quiere decir que como la

implementación de las NIIF se aplazó para el

2015/16, por lo menos hasta el año 2018/19,

dependiendo de cómo se evalúen los

impactos, el país tendrá que mantener el

sistema legal actual de contabilidad.

Y luego se quejan con que los empresarios

vean des-estímulos: ¿qué empresa

considerará que vale la pena mantener

durante 6/7+ años dobles sistemas de

contabilidad? ¿Y con la esperanza de qué

quién sabe qué va a pasar luego?

Ese signo + que aparece arriba es significativo

porque adicional a los tres años de

permanencia de la referencia habrá que

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

agregar un período indeterminado

correspondiente a los trámites legislativos

necesarios, los procesos de consulta,

preparación y demás para que salgan las

nuevas normas tributarias que modifiquen los

referentes contables.

Con otro agravante: la norma que propone la

reforma tributaria es para todos dado que es

de carácter general: las microempresas, para

efectos contables y de formalización estarán

obligadas a la norma que propone el CTCP

para su información financiera, y para efectos

tributarios seguirá atada al 2649.

Ello es inseguridad jurídica: el derecho

contable colombiano se vuelve cada vez más

jurídicamente inseguro.

Pero también: no es cierto que Colombia esté

avanzando hacia los estándares

internacionales, se está aferrando, por

decisión del gobierno nacional y con la acción

ineficiente del CTCP, a las prácticas

tradicionales.

No se puede dejar de reconocer que estas

decisiones normativas están perfectamente

alineadas: tienen en común que están

ancladas en las prácticas contables del

pasado. Tampoco se puede desconocer que no

están en dirección hacia los estándares

internacionales.

No puede olvidarse que en otros ambientes se

está proponiendo que las empresas de

economía solidaria apliquen las NIIF sin

aplicar la NIC 32, esto es, sigan contabilizando

como patrimonio los aportes sociales (que

tienen la obligación de devolver y que por lo

tanto son pasivos). Todo ello para dar una

apariencia de solidez patrimonial cuando la

realidad financiera es completamente

diferente. En aras de la formalización solidaria

se violenta la contabilidad.

Si eso es así, no sería raro que las normas

que se promulguen en diciembre del 2012

digan que en

Colombia se van a aplicar las NIIF pero que,

considerando las dificultades de ciertos

sectores, los bancos no tendrán que aplicar la

NIC 39, las compañías de seguros no tendrán

que aplicar la NIIF4, no será necesaria la

consolidación según las NIIF 10-12 y como el

valor razonable es tan difícil entonces no

aplicar la NIIF 13. Y a eso le pondrán la

etiqueta de información relevante y fiable.

Ciertamente, triunfan los políticos que se

atornillan a sus puestos, asesorados esta vez

por abogados y contadores que entienden de

las normas del pasado pero que no aceptan

los estándares internacionales. Y en medio de

ello, muy pocos estamos expresando nuestra

voz señalando que se está equivocando en el

camino.

Claro está, esos mismos ‘triunfadores’ son

quienes, en escenarios internacionales,

prometen que el país ya casi va a tener los

estándares y las prácticas internacionales.

¿Y lo financiero?

Cuando se elimina el elemento financiero hay

contabilidad pero no hay contabilidad

financiera, esto es, sirve para otras cosas

(p.ej.; formalización empresarial) pero no

para la toma de decisiones económicas. Y los

IFRS (NIIF) son contabilidad financiera, no

simplemente contabilidad.

Quienes han impulsado la contabilidad para

no-contadores han tenido claro que la

alternativa de valor está en las finanzas. Claro

está, aislando las finanzas de la contabilidad,

dejando ésta última a las formalidades de lo

legal y a los mínimos del cumplimiento.

Algo similar es lo que hacen quienes

constriñen la contabilidad a las fronteras

normativas. La alternativa de valor, para ellos,

está en el Derecho. La minusvalía contable es

para ellos su mejor aliado.

La propuesta del CTCP para la información

financiera de las microempresas, que dice

haber basado en la NIIF para PYMES y en los

expertos de ISAR/UNCTAD elimina

‘elegantemente’ lo financiero:

1. Como método de valuación reconoce

solamente al costo histórico.

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

Olvida que en el presente hoy se insiste en

que los instrumentos financieros (los cuales

en últimas son los contratos que permiten el

funcionamiento eficiente de la economía

actual entendida como una red de contratos)

se deben valuar ya sea a costo amortizado

(por el método del interés efectivo) o al valor

razonable (con las variaciones en el valor

razonable llevadas ya sea a utilidad o pérdida

o a otros ingresos comprensivos, según el

instrumento financiero que se trate). ¿Será

cierto que las microempresas no participan de

esa red de contratos? ¿Qué sucede cuando

son proveedores de contratistas más grandes?

El contratista les paga lo que quiere y no

tienen cómo reclamar porque están des-

informadas.

2. Como instrumento financiero para las

microempresas únicamente reconoce a

las inversiones

(que entiende generalmente son instrumentos

de deuda o de patrimonio de terceros) (Cap.

6). Requiere que sean medidas a costo

histórico. ¿Qué pasa cuando una

microempresa compra acciones de Ecopetrol,

o TES o CDT? Los tendrá que contabilizar a

costo histórico. ¿Cómo podrá causar los

intereses pendientes de cobro cuando en

realidad lo que tiene no son intereses sino una

variación en los precios de mercado? La

solución que da la propuesta es fácil: que

espere al vencimiento a ver cuánto le dan.

¿Dónde queda, mientras tanto, la posición

financiera? En nada, porque en últimas la

microempresa solamente conocerá su posición

financiera al vencimiento, o mejor aún,

cuando le paguen. ¿Para qué hacerles

preparar un estado de posición financiera que

no va a mostrar la real posición financiera?

Ciertamente para que se formalicen, pero no

para que se informen.

3. Las cuentas por cobrar las asocia con

derechos contractuales (Cap. 7) y las

cuentas por pagar con obligaciones contractuales

(Cap. 10). O sea, contablemente se

reconoce, en el primer caso, el derecho

pero no la obligación (o, en el mejor de los casos, inventa una obligación porque

realmente no sabe cuál es), y en caso de

las obligaciones contractuales, contabiliza

la obligación pero no el derecho (o en el

mejor de los casos, inventa un derecho

porque realmente no sabe cuál es). En

resumen, se fortalecen las prácticas

relacionadas con el UPAC y la UVR: el microempresario cree tener un activo (‘el

apartamento, o la casa’) pero desconoce

que realmente no tiene nada porque la

obligación se queda con todo. Igual ocurre con los demás préstamos de los

bancos: a pagar lo que el banco cobre

porque no se sabe cuál es la deuda. Y

como al banco le aplazaron la implementación de las NIIF, el banco

cobrará a precios de mercado y reportará

a costo histórico.

Técnicamente eso se denomina ‘contabilidad basura’ (ni siquiera alcanza a ser

‘contabilidad creativa’). Por esa razón mi

recomendación al CTCP fue ‘envíe su

propuesta a la papelera de reciclaje.’ Ganaron los intereses de la formalización y la papelera

de reciclaje se está quedando vacía.

Fue más fácil tomar la contabilidad para no-contadores y ponerle unas frases extraídas de

la NIIF para PYMES para que el asunto se

viera bonito y muchos quedaran complacidos

con ello. Pero de contabilidad financiera y de utilidad para la toma de decisiones no tiene

nada.

¿Lationamericanización de las NIIF?

En otro escrito4 hice referencia al proceso

iniciado con la creación del GLENIF (Mayo de

2011) y mostré optimismo con que ojalá la

participación de América Latina en el proceso de emisión de los estándares internacionales

de información financiera generara un

liderazgo que desembocara en una tercera ola

para el proceso IFRS.

La filosofía de los nuevos mejores amigos no

está siendo la mejor para IASB y empiezan a

aparecer voces que le dicen a IASB que en

aras de la política concertada (= convergencia) está renunciando a los

principios y que es hora de renunciar a la

convergencia y regresar a los principios. Así lo

ha expresado ICAEW, que es la organización de los contadores del Reino Unido, y

personalmente me uno a ella: quitar cargas

no significa renunciar a los principios:

4 http://samantilla.com/?p=95

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

ICAEW (= The Institute of Chartered

Accountants in England and Wales) considera

que es urgente que IASB se centre en hacer

que los IFRS sean de la más alta calidad que

sea posible. La convergencia ya no es una posibilidad en el corto plazo, dice Nigel

SleighJohnson, jefe de la Financial Reporting

Faculty de ICAEW.5

Tal y como está avanzando el proceso NIIF en

América Latina no necesariamente está

llevando a la implementación de las NIIF:

• Brasil y Chile son quizás los únicos

países que han avanzado realmente y ello

se debe a que el proceso lo han centrado

en las empresas grandes y no en las

pequeñas. Han entendido que la información financiera es principalmente

para las entidades que manejan los

grandes recursos del país (bancos,

seguros, valores, cotizantes en bolsa, etc.) y no tanto en las microempresas,

las cuales tienen ‘otras’ necesidades. La

profesión contable ha logrado

fortalecerse.

• Centroamérica ha adoptado las NIIF y

están realizando interesantes esfuerzos

de cooperación con ayuda internacional. En buena parte de estos países la

profesión diferencia claramente entre el

ejercicio privado (contador privado) y el

ejercicio público (contador público),

siendo Costa Rica quizás el mejor ejemplo de profesiones que son distintas

(en su organización legal y en sus

institutos/colegios) pero que pueden

trabajar juntas hacia objetivos comunes.

• México y Argentina inicialmente

hicieron prevalecer sus nacionalismos y

generaron adaptaciones particulares y han dado un timonazo fuerte hacia la

adopción. La profesión contable ha

logrado fortalecerse, tiene claro el

proceso de adopción de las NIA y las está

implementando.

• Venezuela realizó una adopción

particular e inventó las NIIF-VEN que son

las NIIF pero le dieron el ropaje de VEN para que el gobierno no pusiera

problemas. Pero como el gobierno acabó

con las empresas, no hay dónde aplicar

las NIIF. La profesión contable no sabe si

5 Vea la nota completa en: http://www.accountancyage.com/aa/news/22

06176/focus-on-current-ifrss-not-

convergence-icaew

apoyar al gobierno o apoyar a las

empresas.

• Ecuador adoptó plenamente las NIIF,

con efectos fiscales incluidos. Pero la autoridad tributaria descubrió malas

prácticas relacionadas con los impuestos

diferidos y advirtió que no tolerará tales

malas prácticas. Ejemplo que ojalá analizaran otras autoridades tributarias.

El gobierno eliminó la colegiatura

obligatoria y los líderes gremiales no

saben qué camino tomar.

• Perú adoptó las NIIF pero éste es un

proceso que está en manos del gobierno

y de los empresarios. La profesión

contable es poco tenida en cuenta por el gobierno y por los empresarios a causa

de su preocupante división interna. Los

contadores están divididos y enfrentados.

• Bolivia adoptó las NIIF y está en proceso

de implementación en medio de

posiciones antagónicas entre los

supervisores y la profesión contable: entienden cada uno a su manera las NIIF.

Como el gobierno ha acabado con las

empresas privadas, los contadores han

tenido que dedicarse ya sea a trabajar como funcionarios gubernamentales o a

realizar alianzas entre firmas (‘para

sobrevivir’). La profesión tiene

colegiatura obligatoria y está realizando

importantes esfuerzos para capacitarse en las NIIF y en el futuro podrá tener

interesantes fortalezas en este sentido.

• Paraguay y Uruguay, a pesar de ser tan pequeños están avanzando en sus

procesos, sin hacer mucho ruido.

Y en Colombia, las NIIF son un cuento y nada más: aplazamientos para poder decir afuera

que se está trabajando pero en realidad el

tema no se concreta.

Preocupa adicionalmente el silencio alrededor del aseguramiento de la información. Muy

posiblemente obligarán a que los revisores

fiscales firmen la información NIIF, la

información PCGA (2649) y la información tributaria. Y asunto concluído: las mayorías

felices porque no les tocaron la revisoría fiscal

y a firmar se dijo. Claro está, periódicamente

se quejarán de que la paga sigue siendo la misma de antes y que hay, como siempre,

más responsabilidades pero menos apoyos.

También les dirán que con esta convergencia se está casi cerca y que en un futuro cercano,

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

con otro empujoncito, se estará a tono con el

mundo e incluso más porque somos una

marca de exportación. Cuentos que se creen

los incautos que abundan en un terreno que

les abonaron violando primero la ética.

La locomotora contable va en serio

Debe reconocerse que la locomotora contable va en serio y corresponde a una acción del

gobierno nacional.

Lástima que sea una locomotora de vapor (alimentada por el costo histórico) y no se

trate de un tren eléctrico (alimentado por los

IFRS) y mucho menos de un tren supersónico

(impulsado por los valores de mercado).

Aquí reivindico un viejo reclamo que le hice a

IASB cuando solicité que se tradujera

‘standars’ como estándares y no como

normas. Ganaron otros intereses e IASB se ha comprometido con las

NIIF y con los procesos normativos, pero

ciertamente ha cedido en calidad y en

principios. “Las nuevas historias del mundo merecen ser

contadas en una lengua nueva” decía Petro

Bembo6

Y ello tiene validez en la información financiera: no es posible incorporar nuevas

prácticas y hacer los cambios necesarios si se

mantiene el viejo lenguaje.

La lengua nueva, que todos necesitamos aprender a dominar, es la de los estándares.

Éstos, cuentan una historia nueva, relacionada

con la calidad y cruda como los números, pero

eficiente para la toma de decisiones.

La lengua vieja, la de las normas, la misma

que en los países latinoamericanos ha

mantenido a la contabilidad y a la profesión contable alejada de la toma de decisiones,

necesita ser reemplazada.

Tal y como lo repito frecuentemente:

Una primera dificultad, en español, es que

como se traducen ‘normas’ se piense que el

asunto es de carácter legal. Ello no

necesariamente es así. Se trata de ‘estándares,’ esto es, la mejor práctica, la

mejor calidad, la cual algunas veces está

incorporada en algunas jurisdicciones (p.ej.,

Unión Europea), otras veces es permitida (p.ej., en los Estados Unidos para los

6 Citado por William Ospina, en El país de la

Canela, Norma, Bogotá, 2008, pg. 292.

emisores privados extranjeros) y otras veces

no está incorporada en la legislación

(p.ej., Colombia, en el presente, aunque

posiblemente en el futuro lo haga). 7

Tal dificultad se ha convertido en el el mayor

obstáculo dado que no permite cambiar los

esquemas mentales y se regresa siempre a lo

mismo. Gana el status quo y los anclajes son

más fuertes, quizás irremediablemente

insolubles.

En ese contexto, mi reflexión personal dice:

“Toda esa gente estaba tan concentrada en lo

suyo, tan convencida de que su mundo era

todo el mundo, que pronto comprendí que los IFRS no cabían en la vida cotidiana de

aquellos reinos, y que yo mismo era invisible”8

Toca reconocerlo, estamos ante un país que, sin haberlas incorporado, le está diciendo

adiós a las

NIIF.

FUENTE: Samuel Alberto Mantilla,

Artículo autorizado para su publicación.

7 Mantilla B., Samuel A. Estándares/Normas

Internacionales de Información Financiera (IFRS/NIIF) – Tercera

edición. Ecoe ediciones: Bogotá, 2012, pg. 35. 8 Aquí uso una frase de William Ospina (en El país de la Canela, Norma: Bogotá, 2008, pg. 298) en la cual he sustituido ‘las Indias’ por ‘los IFRS’.

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012

Normatividad

Encuentre en nuestro portal web mediante el

buscador ó haciendo clic sobre la dirección

http indicada (solo para versión electrónica del

BOLETIN), la siguiente información destacada

del mes.

Especial Información

Exógena Tributaria a la

DIAN por el año gravable

2012

Norma: Resolución No. 000119>>>

Descripción: Por la cual se señala el

contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben

suministrar mensualmente las entidades

públicas o privadas que celebren convenios de

cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con

organismos internacionales,en cumplimiento

de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863

de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007

Norma: Resolución No. 000118>>>

Descripción: Por la cual se señala el

contenido y características técnicas de la

información tributaria a que se refiere el

artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que

debe ser presentada a la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales por los

grupos empresariales, correspondiente al año

gravable 2012.

Norma: Resolución No. 000117>>>

Descripción: Por la cual se establece para el

año gravable 2012, el grupo de personas

naturales y asimiladas, personas jurídicas,

sociedades y asimiladas, y demás entidades,

que deben suministrar la información a que se

refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i)

y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y

el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el

contenido y características técnicas para la

presentación y se fijan los plazos para la

entrega.

Anexos

Resolución 000117

Especificaciones técnicas

Anexo No. 01 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas

Formato 1001 – Versión 8

Anexo No. 02 Retenciones en la fuente que le practicaron Formato 1003 – Versión 7

Anexo No. 03 Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable)

Formato 1005 – Versión 7

Anexo No. 04 Impuestos a las Ventas por Pagar (Generado)

Formato 1006 – Versión 7

Anexo No. 05 Ingresos Recibidos

Formato 1007 – Versión 8

Anexo No. 06 Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre

Formato 1008 – Versión 7

Anexo No. 07 Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre Formato 1009 – Versión 7

Anexo No. 08 Información de socios, accionistas, comuneros y/o

cooperados

Formato 1010 – Versión 8

Anexo No. 09 Información de las declaraciones tributarias

Formato 1011 – Versión 6

Anexo No. 10 Información de las declaraciones tributarias, acciones y

aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias

Formato 1012 – Versión 7

Anexo No. 11 Información de los fideicomisos que administran

NORMATIVIDAD

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Formato 1013 – Versión 8

Anexo No. 12 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas en Contratos de Mandato o de Administración Delegada

Formato 1016 – Versión 9

Anexo No. 13 Ingresos Recibidos por Contratos de Mandato o de

Administración Delegada

Formato 1017 – Versión 8

Anexo No. 14 Información de saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración

Delegada

Formato 1018 – Versión 8

Anexo No. 15 Información de saldos de Cuentas por Pagar al 31 de

diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada

Formato 1027 – Versión 8

Anexo No. 16 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas a

través de

Consorcios y Uniones Temporales Formato 1043 – Versión 8

Anexo No. 17 Ingresos Recibidos por Consorcios y Uniones Temporales

Formato 1045 – Versión 8

Anexo No. 18 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas en Contratos de Asociación para Explotación y Exploración

Minera

Formato 1046 – Versión 8

Anexo No. 19 Información de Ingresos Recibidos de los Contratos de

Asociación para Explotación y Exploración Minera Formato 1048 – Versión 8

Anexo No. 20 Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos

de Asociación para Exploración y Explotación Minera

Formato 1049 – Versión 7

Anexo No. 21 Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) en Contratos de

Asociación para Exploración y Explotación Minera Formato 1050 – Versión 7

Anexo No. 22 Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en

Contratos de Asociación para Exploración y Explotación

Minera

Formato 1051 – Versión 8

Anexo No. 23 Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos

de Asociación para Exploración y Explotación Minera

Formato 1052 – Versión 8

Anexo No. 24 Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos

de Mandato o de Administración Delegada Formato 1054 – Versión 8

Anexo No. 25 Impuesto a las Ventas por Pagar (generado) en Contratos de

Mandato o de Administración Delegada

Formato 1055 – Versión 8

Anexo No. 26 Pagos o Abonos Cuenta y Retenciones Practicadas por

Secretarios Generales que Administran Recursos del Tesoro Formato 1056 – Versión 8

Anexo No. 27 Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio

autónomo

Formato 1058 – Versión 9

Anexo No. 28 Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Consorcios

y Uniones Temporales Formato 1585 – Versión 1

Anexo No. 29 Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en

Consorcio o Uniones Temporales

Formato 1587 – Versión 1

NORMATIVIDAD

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Anexo No. 30 Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Consorcio o Uniones Temporales

Formato 1588 – Versión 1

Anexo No. 32 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas con

Recursos del Fideicomiso

Formato 1014 – Versión 9

Anexo No. 33 Impuesto a las Ventas por Pagar (generado) en Consorcios y Uniones Temporales

Formato 1586 – Versión 1

Norma: Resolución No. 000116>>>

Descripción: Por la cual se señalan los

formatos y especificaciones técnicas para la

presentación de la información tributaria a

que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto

Tributario que debe ser presentada por las

personas o entidades que elaboren facturas o

documentos equivalentes a la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año

gravable 2012

Norma: Resolución No. 000115>>>

Descripción: Por la cual se señala el

contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a

que se refieren los artículos 629 y 631-3 del

Estatuto Tributario, que debe ser presentada

por los Notarios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012

Norma: Resolución No. 000114>>>

Descripción: Por la cual se señalan las

características técnicas y el contenido de la

información tributaria a que se refiere el

artículo 627 del Estatuto Tributario que debe

ser presentada por la Registraduría Nacional

del Estado Civil a la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, por el año 2012

Norma: Resolución No. 000113>>>

Descripción: Por la cual se señalan el

contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a

que se refieren los artículos 625 y 628 del

Estatuto Tributario, que debe ser presentada

por las bolsas de valores y por los

comisionistas de bolsa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año

gravable 2012.

Norma: Resolución No. 000112>>> Descripción: Por la cual se señala el

contenido y las características técnicas de la

información tributaria a que se refiere el

artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a

la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012

Norma: Resolución No. 000111>>>

Descripción: Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la

información tributaria establecida en los

artículos 623, 623-1 y 623-2(sic) del Estatuto

Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

por las entidades vigiladas por la

Superintendencia Financiera, las cooperativas

de ahorro y crédito, los organismos

cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las

cooperativas multiactivas e integrales y los

fondos de empleados que realicen actividades

financieras, por el año gravable 2012

Tributario

Entidad: DIAN

Norma: El porcentaje a tener en cuenta en la

adjudicación de bienes a favor de la nación es el 40%

Descripción: El Decreto 881 de 2007,

reglamenta lo pertinente a la adjudicación de

bienes a favor de la Nación en virtud de lo establecido en el artículo 840 del Estatuto

Tributario, en su artículo 8 determina el valor

por el que se ha de realizar la adjudicación,

señalando: “En ningún caso el monto por el cual se reciben los bienes adjudicados a favor

de la Nación podrá ser superior al 40% del

avalúo en firme”. Conforme lo anterior, la

adjudicación de bienes a favor de la Nación

será el señalado en el artículo 8 del Decreto en mención.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Entidad: DIAN Norma: ¿En que momento se configura el

siniestro por la infracción consagrada en el

artículo 503 del decreto 2685 de 1999 por

parte de una agencia de aduanas? Descripción: Teniendo en cuenta el concepto

006 de 2008, confirmado con oficio 098259 de

2009, el siniestro de las obligaciones

aduaneras amparadas con póliza de compañía

de seguros se configura cuando la autoridad

NORMATIVIDAD

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aduanera establece la presunta comisión de

una infracción aduanera, o identifica las

causales que dan lugar a la expedición de una

liquidación oficial. Así las cosas, el momento

en que se configura el siniestro, es el momento en que la autoridad aduanera

profiere el correspondiente Requerimiento

Especial Aduanero.

Ubicación: Ver Articulo Relacionado

Entidad: DIAN

Norma: Sanciones a contadores tienen un

término de prescripción de cinco años Descripción: La duda refiere si el tiempo

para imponer a los contadores que certifiquen

datos contrarios a la realidad económica es de

tres a cinco años. Responde la entidad que

dado el carácter supletorio del Código de Procedimiento Administrativo, únicamente en

ausencia de norma especial aplican sus

disposiciones, razón por la cual con

fundamento en el artículo 638 del Estatuto Tributario, norma especial, puede concluirse

entonces, que el término para imponer las

sanciones por violar normas que rigen la

profesión de contador o revisor fiscal y la sanción a sociedades de contadores públicos

previstas los artículos 659 y 659-1 del

Estatuto tributario es de cinco (5) años.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Entidad: DIAN

Norma: Explican los alcances de la ley que

regula lo relacionado con las donaciones y la

deducción del impuesto de renta Descripción: Preguntan para qué periodos

gravables aplican los descuentos por

donaciones. Se le responde al interesado que

independientemente de la expedición de un eventual decreto reglamentario del artículo 6

de la Ley 1536 de 2012, de acuerdo con la

disposición constitucional, rige a partir del año

gravable 2013, por ser este el período que comienza después de iniciar la vigencia de la

respectiva ley, por tanto las deducciones

serán las que se causen en esa vigencia.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Entidad: DIAN

Norma: Trabajadores independientes sí

pueden acogerse al ahorro cuentas AFC

teniendo como límite el 30% del ingreso tributario: los ingresos deben provenir del

desarrollo de su actividad

Descripción: Para efectos de la retención en

la fuente y de sus disminuciones en un contrato de prestación de servicios se tendrá

en cuenta el total de lo pago al contratista, de

tal forma que si para efectos de la prestación

del servicio el contratista requiere, incurrir en gastos de transporte, alojamiento o

manutención, estos no pueden desligarse de

la retribución del servicio contratado. De esta

forma, los trabajadores independientes tienen

derecho a acogerse al beneficio del articulo

126- 1 del Estatuto Tributario -Ahorro cuentas AFC- teniendo como límite el 30% del ingreso

tributario y siempre que no se trate de

ingresos que no provengan del desarrollo de

su actividad. Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Laboral

Entidad: Ministerio de Salud y Protección

Social

Norma: Despejan dudas relativas a los días

de incapacidad cuando tal tiempo excede los

150 días

Descripción: Consultan sobre qué entidad es

la que debe reportar el evento de que el

trabajador ha llegado al día 150 de

incapacidad para los años 2009 y 2010.

Responde Minsalud que le correspondía a las

administradoras de Fondos de Pensiones y a

las Administradoras de Riesgos Profesionales

remitir los casos ante la junta de calificación

de invalidez antes de cumplirse el día 150 de

incapacidad temporal, previo concepto de

rehabilitación emitido por parte de la EPS.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Entidad: Ministerio de Salud y Protección

Social

Norma: Un empleado que lleva un año

incapacitado, ¿tiene derecho a vacaciones?

Descripción: Se indica en la norma que podrán solicitar devolución y/o compensación

de saldos a favor originados de declaraciones

del impuesto sobre las ventas, los

responsables del régimen común de los bienes

y servicios consagrados en los artículos 477 y 481 del estatuto Tributario, sobre lo declarado

en el año gravable.

Ubicación: Ver Articulo Relacionado

Comercial

Entidad: Superintendencia de Sociedades

Norma: Señalan el procedimiento para

conformar la junta directiva de una empresa

Descripción: El peticionario pregunta a la entidad como se deben conformar las juntas

directivas. Se le responde que el cuociente

que se obtenga en la forma indicada se

dividirá por el total de votos válidos emitidos

en cada plancha, lo que arroja el numero de

NORMATIVIDAD NORMATIVIDAD

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cargos a que tiene derecho cada una,

iniciándose con la lista que haya obtenido el

mayor numero de votos, luego si de la lista

No. 1 salen elegidas dos (2) personas, son

éstas las que pasaran a integrar el organismo, siempre que acepten su designación,

posteriormente la misma operación en orden

descendente se aplicará hasta completar el

numero de personas que integrarán el cuerpo colegiado.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Contable

Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: Con la ley de insolvencia empresarial

se busca entre otras permitir al deudor a

través de un acuerdo un convenio de pago con

sus acreedores

Descripción: Del estudio de la Ley 1116 de 2006, se desprende que el legislador

estableció varios mecanismos no solo para

perseguir la salvación de los negocios del

deudor, ya se trate de sociedades comerciales, personas naturales comerciantes,

que aunque afrontan dificultades económicas

tienen perspectivas de salir de la crisis

financiera, sino para permitirle a aquél a

través de un acuerdo, celebrar un convenio de

pagos con sus acreedores, lo que de no ser

posible incuestionablemente conlleva a la

liquidación judicial, si se trata de un deudor persona jurídica o persona natural

comerciante.

Ubicación: Ver Articulo Relacionado

Entidad: Superintendencia de Sociedades

Norma: Señalan lo pertinente en cuanto a la

liquidación de una sociedad de economía

mixta. Descripción: El procedimiento a seguir, es el

previsto por el capítulo x de libro segundo del

Código de Comercio, artículos 225 al 259 del

Código de Comercio. Cabe observar que el

artículo 238 señala dentro de los deberes del liquidador el contenido en el ordinal 5°

mediante el cual se impone al liquidador

vender los bienes sociales, cualesquiera que

sean estos, con excepción de aquellos que por razón del contrato social o de disposición

expresa de los asociados deban ser

distribuidos en especie.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Anexos

Tributario

¿Entidades bancarias deben

tener en cuenta la

declaración de renta para

adjudicar préstamos?

La Ley 1555 que derogó tal requisito entró a

regir a partir del 9 de julio de 2012, por lo que

por el periodo transcurrido hasta el 8 de julio

del año en curso se debe reportar la

información de que trata el artículo 623-1 del

Estatuto Tributario. Se indica que no existe ya

la obligación por parte de las entidades de

crédito de fundamentarse para el

otorgamiento del préstamo en la información

contenida en la declaración de renta del

solicitante.

Concepto 059580 / 2012-09-20 / DIAN

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Información de Entidades

Financieras

Señor

JOSÉ MANUEL GÓMEZ SARMIENTO

Bogotá

De conformidad con el artículo 20 del Decreto

4048 de 2008 y la Orden Administrativa

000006 de 2009, este Despacho esta

facultado para absolver de manera general las

consultas escritas que se formulen sobre la

interpretación y aplicación de las normas

tributarias de carácter nacional, aduaneras y

cambiarias en lo de competencia de la

entidad.

NORMATIVIDAD

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En atención al oficio de la referencia en el

solicita se le indique si la información a

suministrar por las Entidades Financieras

establecida en el artículo 623-1 del Estatuto

Tributario, ya no sería aplicable, teniendo en

cuenta que el inciso primero del artículo 620

ibídem, que establecía como requisito para el

otorgamiento de préstamos que las entidades

de crédito se fundamentaran en la información

contenida en la declaración de renta y

complementarios del solicitante

correspondiente al último periodo gravable,

fue eliminado por la Ley 1555 del 9 de julio de

2012.

Al respecto se precisa:

El inciso primero del artículo 620 del Estatuto

Tributaria, establecía:

“ARTICULO 620. Obligación de fundamentarse

en la declaración de renta. Para efectos del

otorgamiento de préstamos, las entidades de

crédito deberán fundamentarse en fa

información contenida en la declaración de

renta y complementarios del solicitante,

correspondiente al último período gravable.”

La Ley 1555 del 9 de julio de 2012, ”Por

medio de la cual se permite a los

consumidores financieros el pago anticipado

en las operaciones de crédito y se dictan otras

disposiciones”, en el artículo 2, dispuso:

”Elimínese el inciso primero del artículo 620

del Estatuto Tributario.”

De acuerdo a la norma transcrita, al

desaparecer lo dispuesto en el inciso primero

del artículo 620 del E.T. ya no existe para las

entidades de crédito la obligación de

fundamentarse en la información contenida en

la declaración de renta del solicitante, para el

otorgamiento de préstamos.

Ahora bien respecto de la información a

suministrar por parte de las entidades

financieras, el articulo 623-1 del E.T. señala:

“ARTICULO 623-1. Información especial a

suministrar por las entidades financieras.

(Articulo adicionado por el artículo 73 de la

Ley 6 de 1992). Con respecto a las

operaciones de crédito realizadas a partir del

primero de enero de 1993, los Bancos y

demás entidades financieras deberán informar

a la División de Fiscalización de la

Administración de Impuestos de la

jurisdicción, aquellos casos en los cuales los

estados financieros presentados con ocasión

de la respectiva operación arrojen una

utilidad, antes de impuestos, que exceda en

más de un cuarenta por ciento (40%) la renta

líquida que figure en la declaración de renta y

complementarios que corresponda al estado

financiero del mismo período.

Igual información deberán enviar cuando el

valor del patrimonio contable exceda en más

de un cuarenta por ciento (40%) el patrimonio

líquido.

PARÁGRAFO. La información exigida por el

articulo 623 del Estatuto Tributario deberá

rendirse igualmente por las asociaciones o

entidades que controlen o administren

sistemas de tarjetas de crédito.”.

El artículo 42 del Decreto Reglamentario 2076

del 1992, dispone:

“ARTICULO 42. Documentos a comparar por

las entidades financieras para suministrar

informaciones generadas en operaciones de

crédito. ‘Para los electos de lo dispuesto en el

artículo 623 – 1 del Estatuto Tributario, los

bancos y demás entidades financieras deberán

comparar la última declaración de renta y

complementarios del contribuyente obligado a

declarar o el último certificado de ingresos y/o

retenciones en el caso de los no obligados a

declarar, con el balance comercial

correspondiente a ese mismo período y

deberán tener en cuenta los siguientes

requisitos:

1. Sólo se informará sobre las operaciones de

crédito superiores a cincuenta millones de

pesos ($50.000.000), diferentes a aquellas

que se otorguen bajo la modalidad de

sobregiro.

2 La información deberá ser reportada por

cada semestre del año, a más tardar los días

31 de agosto y 28 de febrero de cada año, y

comprenderá la referida a los créditos

aprobados que se hubieran tramitado en el

semestre anterior correspondiente.

ANEXOS

ANEXOS

ANEXOS

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3. Copia de todos los documentos que

sirvieron de soporte para el estudio de la

respectiva operación de crédito, deberá

conservarse para ser exhibidos a las

autoridades tributarias cuando así lo exijan.

4. Deberá suministrarse la información de

acuerdo con las especificaciones que para el

efecto señale la Dirección de Impuestos

Nacionales.

El incumplimiento de lo previsto en el

presente artículo dará lugar a la aplicación de

la sanción prevista en el artículo 651 del E.T.”.

De la lectura del artículo 623-1 del

ordenamiento tributario y su decreto

reglamentario se observa que para que las

entidades financieras puedan rendir la

información solicitada en las normas

mencionadas es necesario tener como

referente lo reportado en la declaración de

renta del solicitante del préstamo, por lo que

al no existir ya la obligación por parte de las

entidades de crédito de fundamentarse para el

otorgamiento del préstamo en la información

contenida en la declaración de renta del

solicitante, no se podría exigir la mencionada

información.

Es de anotar que la Ley 1555 entró a regir a

partir del 9 de julio de 2012, por lo que por el

periodo transcurrido hasta el 8 de julio del año

en curso se debe reportar la información de

que trata el artículo 623-1 del Estatuto

Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su

solicitud y cordialmente le informamos que

tanto la• normatividad en materia tributaria,

aduanera y cambiaria, como los conceptos

emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica

en estas materias pueden consultarse

directamente en nuestras bases de datos

jurídica ingresando a la página electrónica de

la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los

iconos: “Normatividad” – “técnica” y

seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión

Jurídica.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO,

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuente: DIAN

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