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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012 · 2012-05-17 · Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012 Análisis de gestión incp Durante el 2012, en esta sección de los Boletines mensuales

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ESPERA EN MAYO DE 2012

- Conferencias sobre:

Seminario de actualidad laboral

Seminario Riesgos de Información

- Inscripciones del VII Diplomados en IFRS.

- Más beneficios para nuestros asociados

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Ya somos más de 4.200 socios incp

Tabla de contenido

Gestión

Análisis de gestión incp ................................................................................................. 6 Herramientas Profesionales

Riesgos tributarios de escriturar inmuebles por un valor inferior al negociado ...................... 8 165 empresas nacionales ya aplican Normas Internacionales de Información Financiera ...... 11

DIAN y UGPP lanzan estrategia conjunta de control y sanción a las empresas que no reúnen

los requisitos para estar accediendo a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 ..................... 12 El Comité de PAIB publica un Informe sobre la Demanda de Información de ESG por parte de

los Inversores ............................................................................................................ 13

Verificar aportes a la protección social de independientes (I) ........................................... 14 Marco Conceptual para la Información Financiera de Carácter General de las Entidades

Públicas .................................................................................................................... 15

Las sociedades caminan al paso del más lento ............................................................... 16 Presidente del FASB afirma que decisión sobre informes de compañías privadas sería emitida

en Mayo .................................................................................................................... 17

Verificar aportes a la protección social de independientes (II) .......................................... 19 Gerencia de Recursos Humanos para un mejor futuro empresarial .................................... 20

Entorno

Ciclo Político y Presión Fiscal ........................................................................................ 28

Hasta dónde informar. Balance entre información interna y externa de las organizaciones ... 30

Normatividad

Normatividad ............................................................................................................. 33

Anexos

Anexos ...................................................................................................................... 35

El registro único tributario se podrá restringir temporalmente como medida cautelar .......... 35 La obligación de efectuar retención y pagar valores retenidos, estarán en cabeza única y

exclusivamente en quien la ley determine como agente retenedor o autoretenedor ............ 36

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

Análisis de gestión incp Durante el 2012, en esta sección de los

Boletines mensuales estaremos ilustrando

algún elemento, que producto de la gestión,

distingue al Instituto Nacional de Contadores

Públicos de Colombia en el sector. Este

análisis podrá consistir en cuadros, tablas ó

gráficas, para que sea el lector quién de

manera individual y objetiva realice el análisis

correspondiente.

Tema boletín abril de 2012 – incp en la

web como medio de capacitación

Hemos cambiado, somos atrevidos en la

propuesta, le apostamos el 2010 con varias

resistencias de parte de nuestros usuarios,

pero en 2011 el tema tomó fuerza. Creemos

firmemente en que los medios informáticos

actuales nos permitirán llegar cada día a más

y más personas, contadores, en Colombia.

En poco tiempo, adelantaremos un nuevo

proyecto de innovación que permitirá trabajar

aún más en este sentido.

La siguiente gráfica ilustra esta situación.

Actividades académicas y de difusión del conocimiento

virtuales

Actividad a Abril 2012 2011 2010 2009

e-learning costo 0 1 1 0

e - learning free 1 16 5 0

CD Interactivo 0 1 1 1

Agenda Tributaria 1 1 0 0

Orientador Tribiutario 1 0 0 0

Boletines virtuales 4 11 11 0

INFO's 96 341 273 210

Personas Beneficiadas a Abril 2012 2011 2010 2009

Personas Capacitadas 714 850 1113 1021

Personas Capacitadas gratis 1370 2034 2722 198

Personas capacitadas e-learning 72 4941 583 0

Total 2.156 7.825 4.418 1.219

Porcentaje incidencia e-learning 3,34% 63,14% 13,20% 0,00%

GESTIÓN

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

Fuente: incp, datos propios

GESTIÓN

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

Tributario

Riesgos tributarios de escriturar

inmuebles por un valor inferior

al negociado Una práctica recurrente y poco recomendable

desde el punto de vista fiscal (pero que

vergonzosamente es recomendada por

algunos protocolistas y hasta notarios)

consiste en escriturar la compraventa de

bienes inmuebles por un valor igual o una

diferencia mínima por encima del valor que

figura en el avalúo catastral del inmueble, aun

cuando dicho valor es significativamente

inferior al valor real de la negociación;

práctica motivada principalmente por

“ahorrar” en gastos de escrituración e

impuesto de registro, pero sin prever los

efectos tributarios que ello conlleva y que a la

final pueden resultar siendo mucho más

onerosos.

Pero quiénes

lo hacen con

la firme

intención de

evadir el

impuesto de

renta o

ganancia

ocasional mediante la disminución del ingreso

real a declarar y no mediante una concienzuda

planeación del costo fiscal imputable al

ingreso, creen que al no quedar registro del

valor real de la venta y al evitar dejar huella

en el sistema financiero del valor real de la

negociación se están cubriendo en los riesgos

tributarios en que puedan incurrir, pero la

realidad es que el asunto no es tan sencillo

como parece; además, la DIAN cuenta con los

instrumentos legales para detectar y

sancionar tales prácticas con medidas como la

renta por comparación patrimonial, sanción

por activos omitidos o pasivos inexistentes,

sanción por evasión pasiva, sanción por

inexactitud, objeción al precio de venta.

¿En qué consiste la renta por comparación

patrimonial?

La renta gravable determinada por

comparación patrimonial es un sistema que

facilita el control de los ingresos y de la

evasión, pues parte del supuesto de que todo

incremento del patrimonio líquido, proviene de

rentas que han sido capitalizadas. Si un

contribuyente aumentó su patrimonio, en

cuantía superior a las rentas y ganancias

ocasionales declaradas, se presume que

omitió denunciar la diferencia, salvo que

justifique el mayor valor patrimonial.

Al respecto consagra el artículo 236 del E.T.:

ARTICULO 236. RENTA POR COMPARACIÓN

PATRIMONIAL. Cuando la suma de la renta

gravable, las rentas exentas y la ganancia

ocasional neta, resultare inferior a la

diferencia entre el patrimonio líquido del

último período gravable y el patrimonio líquido

del período inmediatamente anterior, dicha

diferencia se considera renta gravable, a

menos que el contribuyente demuestre que el

aumento patrimonial obedece a causas

justificativas.

Los riesgos para quien vende un bien

inmueble y los escritura por un valor inferior

al realmente pagado por el comprador, y

adicionalmente omite informar en su

declaración de renta el ingreso total, es que

esos ingresos no declarados se pueden

convertir fácilmente en un incremento

patrimonial no justificado susceptible de

constituir renta líquida gravable por

comparación patrimonial.

En este caso, el efectivo se convertiría en un

activo omitido que posiblemente sea difícil de

rastrear para la DIAN, pero cuando se

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comienza a utilizar dicho efectivo en la

adquisición de otros activos como acciones o

aportes en sociedades, vehículos, bienes

inmuebles, inversiones o depósitos

financieros, éste tipo de activos si son

fácilmente rastreables por la DIAN, de manera

que el contribuyente necesariamente tendría

que demostrar los ingresos con los cuales se

adquirieron tales activos y justificar el

incremento patrimonial para evitar un proceso

de fiscalización y la determinación de renta

por comparación patrimonial.

Sanción por activos omitidos o pasivos

inexistentes

Este tipo de práctica representa un claro

ejemplo de las situaciones que pueden hacer

acreedor a un contribuyente de la sanción por

activos omitidos o pasivos inexistentes, en

primer lugar, por omitir informar en su

declaración de renta el valor del efectivo del

cual no quedó registro en la escritura de

compraventa ni pasó por el sistema financiero

y, en segundo lugar, cuando quiénes se ven

en una situación de incremento patrimonial no

justificado (renta por comparación

patrimonial) al adquirir nuevos activos con las

rentas no declaradas y “hábilmente” intentan

justificar con la inclusión de pasivos

inexistentes la adquisición de tales activos.

En el caso de los activos omitidos o la

inclusión de pasivos inexistentes, el artículo

239-1 del Estatuto Tributario dispone lo

siguiente:

ARTÍCULO 239-1. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE

POR ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS

INEXISTENTES. Los contribuyentes podrán

incluir como renta líquida gravable en la

declaración de renta y complementarios o en

las correcciones a que se refiere el artículo

588,el valor de los activos omitidos y los

pasivos inexistentes originados en períodos no

revisables, adicionando el correspondiente

valor como renta líquida gravable y liquidando

el respectivo impuesto, sin que se genere

renta por diferencia patrimonial.

Cuando en desarrollo de las acciones de

fiscalización, la Administración detecte pasivos

inexistentes o activos omitidos por el

contribuyente, el valor de los mismos

constituirá renta líquida gravable en el período

gravable objeto de revisión. El mayor valor del

impuesto a cargo determinado por este

concepto generará la sanción por inexactitud.

Cuando el contribuyente incluya activos

omitidos o excluya pasivos inexistentes sin

declararlos como renta líquida gravable, la

Administración procederá a adicionar la renta

líquida gravable por tales valores y aplicará la

sanción por inexactitud.

El hecho de considerar renta líquida gravable

el valor de los bienes omitidos o pasivos

inexistentes incluidos en períodos anteriores,

parte del supuesto que corresponden a

utilidades que se están ocultando al fisco

nacional, lo que implica que no se acepten

costos y deducciones contra esos valores, por

lo tanto, cuando el contribuyente incluya en

su declaración los activos omitidos o pasivos

inexistentes pero no los declara como “Renta

Gravable”, la DIAN procederá a adicionar la

renta líquida gravable por tales valores,

determinará el impuesto y adicionalmente

aplicará la sanción por inexactitud.

Sanción por inexactitud

Realizar la depuración del patrimonio con el

fin de incluir los activos que se han omitido o

desaparecer los pasivos inexistentes, es

opcional para el contribuyente, pero si decide

no hacer el saneamiento del patrimonio y es la

Administración de Impuestos quien detecta

esta irregularidad, adicional a la inclusión de

los valores como renta líquida gravable,

estará sometido a la sanción por inexactitud

que corresponde al 160% de la diferencia en

el saldo a pagar o saldo a favor, según el

caso, determinado entre la liquidación oficial,

y el declarado por el contribuyente.

¿Puede la DIAN objetar el precio de venta de

un inmueble?

Sí. Cuando el valor asignado por las partes

difiera notoriamente del valor comercial de los

bienes en la fecha de su enajenación, el

funcionario de la DIAN que esté adelantando

el proceso de fiscalización respectivo, podrá

rechazarlo para los efectos impositivos y

señalar un precio de enajenación acorde con

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la naturaleza, condiciones y estado de los

activos.

Se entiende que el valor asignado por las

partes difiere notoriamente del promedio

vigente, cuando se aparte en más de un

veinticinco por ciento (25%) de los precios

establecidos en el comercio para los bienes de

la misma especie y calidad, en la fecha de

enajenación, teniendo en cuenta la

naturaleza, condiciones y estado de los

activos. (Ver Art. 90, E.T.)

Riesgos para el comprador que acepta

escrituras por valor inferior al real de

negociación

El comprador tampoco se encuentra exento de

riesgo, pues una de las principales

implicaciones fiscales que trae consigo el

aceptar en la compraventa de bienes

inmuebles que el valor de escritura no refleje

el valor real de la negociación tiene que ver

con la futura determinación del impuesto de

renta o ganancia ocasional cuando decida

enajenar el bien inmueble.

Como se explicó en una publicación anterior,

la planeación tributaria para la determinación

de la “utilidad fiscal” en la enajenación de

bienes inmuebles, debe estar orientada a la

determinación del mayor “costo fiscal” posible

y permitido legalmente para el inmueble (no

mediante la disminución del precio de venta

de forma artificiosa), por lo tanto, cuando el

comprador acepta este tipo de práctica, es

probable que cuando decida enajenar el

inmueble se encuentre con un comprador

consciente de los riesgos tributarios y no

acepte que le escriture por un valor menor al

que realmente se negoció, lo cual le generará

una utilidad fiscal mayor al no poder soportar

mediante la escritura el costo real de

adquisición del inmueble, generando un mayor

impuesto de renta o ganancia ocasional, que

lo más probable es que de ninguna manera

compense lo que en su momento se “ahorro”

en gastos de escrituración e impuesto de

registro.

Sanción por evasión pasiva

Otro de los riesgos tributarios para el

comprador que acepta esta práctica, es que si

la evasión (omisión del ingreso) del vendedor

es detectada por la DIAN, probablemente el

comprador también sea sancionado por

evasión pasiva, es decir, por ser cómplice en

la evasión de terceros.

La sanción será igual al mayor impuesto de

renta que se originaría en cabeza del

beneficiario que omitió el ingreso.

Al respecto dispone el E.T.:

ARTÍCULO 658-2. SANCIÓN POR EVASIÓN

PASIVA. Las personas o entidades que

realicen pagos a contribuyentes y no

relacionen el correspondiente costo o gasto

dentro de su contabilidad, o estos no hayan

sido informados a la administración tributaria

existiendo obligación de hacerlo, o cuando

esta lo hubiere requerido, serán sancionados

con una multa equivalente al valor del

impuesto teórico que hubiera generado tal

pago, siempre y cuando el contribuyente

beneficiario de los pagos haya omitido dicho

ingreso en su declaración tributaria.

Sin perjuicio de la competencia general para

aplicar sanciones administrativas y de las

acciones penales que se deriven por tales

hechos, la sanción prevista en este artículo se

podrá proponer, determinar y discutir dentro

del mismo proceso de imposición de sanción o

de determinación oficial que se adelante

contra el contribuyente que no declaró el

ingreso. En este último caso, las dependencias

competentes para adelantar la actuación

frente a dicho contribuyente serán igualmente

competentes para decidir frente a la persona o

entidad que hizo el pago.

¿Qué traerá la próxima reforma

tributaria?

Si bien este tipo de evasión poco se comenta,

es uno de los principales temas que tocará la

próxima reforma tributaria según las

declaraciones que ha dado el Ministro de

Hacienda quien literalmente ha dicho: “La

gran reforma estructural del país es cambiar

la forma como hacemos negocios y

transacciones. ¿Por qué hay tanto recaudo

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que se pierde? Porque mucho se hace por

debajo de la mesa y por valores que no son.

Eso no lo recoge ninguna reforma tributaria;

para ello hay que cambiar la manera como

transamos.”.

¿Cómo lograr que los negocios se hagan por

encima de la mesa? Las primeras medidas

tomadas se encuentran en lo estipulado en la

última reforma tributaria (Art. 26 y 27, Ley

1430 de 2010) al establecer como requisito

para la aceptación de costos, deducciones,

pasivos e impuestos descontables el pago

mediante depósitos en cuentas bancarias,

giros o transferencias bancarias, cheques

girados al primer beneficiario, tarjetas de

crédito, tarjetas débito y la retención en la

fuente a través de las entidades financieras

(pendiente de reglamentación).

Fuente: Contribuyente.org

Normas Internacionales de Información Financiera

165 empresas nacionales ya

aplican Normas Internacionales

de Información FinancieraUn importante paso, para lograr que Colombia

adopte un lenguaje financiero utilizado en la

mayoría de países, como complemento a la

internacionalización de la economía, dieron

165 empresas nacionales de diferentes

sectores, que se acogieron voluntariamente a

la aplicación integral de las Normas

Internacionales de Información Financiera

(NIIF).

La experiencia de

estas 165 empresas

les permitirá a las

autoridades y al país

conocer los impactos

de esta aplicación,

insumo fundamental

para la elaboración de las normas, que en

esta materia el Consejo Técnico de la

Contaduría Pública debe recomendar expedir a

los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y

de Comercio, Industria y Turismo.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados, destacó que se

requiere de trabajo conjunto entre

autoridades y empresas para converger en un

Sistema único de normas contables, con

estándares internacionales de aceptación

mundial.

“El objetivo es que este Sistema brinde una

información financiera comprensible,

transparente y comparable, útil para la toma

de decisiones económicas por parte del

Estado, los propietarios de las empresas y los

inversionistas, con las mejores prácticas y con

la rápida evolución de los negocios”, explicó el

Titular de la Cartera.

Estas 165 empresas se acogieron a las

políticas expedidas por el Gobierno Nacional,

en los Decretos 4946 de 2011 y 403 de 2012,

que les brindaban la oportunidad de acogerse

a este régimen hasta el nueve de marzo

pasado.

Fuente: Ministerio de Industria, Comercio

y Turismo

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Tributario

DIAN y UGPP lanzan estrategia

conjunta de control y sanción a

las empresas que no reúnen los

requisitos para estar accediendo

a los beneficios de la Ley 1429

de 2010 Al cierre de 2011, 239.400 empresas se

registraron ante las Cámaras de Comercio

como potenciales beneficiarias de la Ley.

De estas empresas sólo el 3% vienen realizando aportes a la Seguridad Social.

Se han detectado alrededor de 1.251

empresas que realizan aportes a la

Seguridad Social, disfrutando de los beneficios de la ley, sin estar registradas

ante las Cámaras de Comercio como

beneficiarias.

El Gobierno Nacional, a través de la DIAN y la UGPP, despliega acciones conjuntas para

identificar y sancionar a quienes de forma

fraudulenta hacen uso de los beneficios

otorgados por la Ley.

En cumplimiento de la Ley 1429 de 2010, la

UGPP estableció que al cierre de 2011

alrededor de 239.400 empresas, entre nuevas

y renovadas, se registraron como beneficiarias

de la Ley de “Formalización Empresarial y

Primer Empleo”, para acceder a beneficios

tales como: reducciones progresivas en el

pago de registro mercantil, impuesto de renta

y aportes parafiscales (Cajas de

Compensación Familiar CCF, Sena, ICBF y

1.5% con destino al FOSYGA).

De estas 239.400 empresas, el 41%

manifestó ante las Cámaras de Comercio no

tener trabajadores a cargo, mientras que el

56% señaló tener una planta de personal

entre 1 y 5 trabajadores.

De otra parte, se observa que frente al tipo de

organización jurídica existe una importante

participación de las nuevas Sociedades por

Acciones Simplificadas SAS, como

resultado de la flexibilización de los

requisitos y trámites para su creación

establecida por la Ley 1258 de 2008, que

estimula este tipo de organización y acabó con

las conocidas empresas unipersonales. Sin

embargo, este nuevo tipo de sociedades

puede estar convirtiéndose en un instrumento

para la evasión del Impuesto de Renta y

Contribuciones Parafiscales.

Los sectores

económicos en

los cuales se

observan

mayores

beneficiarios de

la Ley 1429 son:

Comercio; Actividades Inmobiliarias, de

Alquiler y Empresariales; Industrias

Manufactureras y Hoteles y restaurantes.

La UGPP también dio a conocer que dentro de

su función de realizar especial seguimiento a

las empresas que dicen ser beneficiarias,

encontró que tan sólo el 3% de las

empresas registradas como potenciales

beneficiarias en las Cámaras de

Comercio, vienen realizando aportes a la

Seguridad Social a través del PILA.

Para la UGPP, este resultado es muy bajo

pues sólo 6.707 empresas están

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contribuyendo a la formalización y

garantizando las condiciones de

seguridad social a sus trabajadores

producto de los beneficios otorgados por

la ley en renta, parafiscales y registro,

entre otros. De estas 6.707 empresas, solo

el 47% en promedio está cumpliendo

oportunamente sus obligaciones parafiscales

con la seguridad social, situación grave si se

considera que apenas han iniciado el proceso

de formalización.

Dentro de las acciones que viene adelantando

la UGPP para detectar la evasión de los

aportes parafiscales, ha realizado programas

de fiscalización para verificar el cumplimiento

de requisitos de la Ley 1429 de las nuevas

pequeñas empresas que presentan registro

como beneficiarias de la misma, encontrando

que alrededor del 43% de las empresas

fiscalizadas se están beneficiando sin tener

derecho a ello, por no ser nuevas ni

renovadas, el 2% de las empresas son omisas

o evasoras plenas, es decir, que no pagan

parafiscales teniendo obligación de hacerlo, el

7% de las empresas fiscalizadas aunque paga

sus aportes a la Seguridad Social, no lo hacen

en forma correcta ni completa.

Frente a esta situación la DIAN y la UGPP

anunciaron acciones conjuntas inmediatas

para determinar el cumplimiento de los

requisitos de las nuevas pequeñas empresas

registradas como beneficiarias de la ley 1429;

de lo contrario, aplicarán las sanciones

correspondientes.

La UGPP reportara los hallazgos

detectados a las diferentes entidades que

se vieron afectadas por el inadecuado e

inapropiado uso de los beneficios, para

que procedan a recuperar los recursos e

igualmente aplicar las sanciones plenas

correspondientes.

Entre los requisitos que serán verificados por

la DIAN y la UGPP se encuentran: el número

de trabajadores, valor de los activos,

cumplimiento de las obligaciones parafiscales,

que las nuevas empresas no hayan tenido

origen en entidades canceladas, disueltas,

escindidas o inactivas, de acuerdo a las

prohibiciones establecidas en la ley 1429.

Fuente: DIAN - UPGG

Normas Internacionales de Información Financiera

El Comité de PAIB publica un

informe sobre la demanda de

información de ESG por parte de

los inversores El Comité de PAIB ha publicado Demanda por

parte de los inversores de la revelación de

información de gobierno, social y

medioambiental:

Implicaciones para los

profesionales de la

contabilidad en

empresas, que evalúa

las tendencias en la

demanda y el uso por

parte los inversores de

información medioambiental, social y de

gobierno (por sus siglas en inglés, ESG), y

hace recomendaciones sobre el mejor modo

en que los profesionales de la contabilidad

pueden apoyar a sus empresas a la hora de

responder a estas exigencias. Además de

poner de relieve la evolución de las tendencias

hacia un mayor interés de los inversores en

los factores medioambientales, sociales y de

gobierno, el informe también llama la atención

de los profesionales de la contabilidad sobre

mediciones e indicadores esenciales, e incluye

una lista, válida para todos los sectores, con

los indicadores de rendimiento fundamentales

más utilizados habitualmente. El informe

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

aconseja asimismo cinco medidas para que la

profesión contable y los profesionales de la

contabilidad en la empresa respondan a las

necesidades de los inversores.

Descargar documento aquí>>>

Fuente: PAIB

Tributario

Verificar aportes a la protección

social de independientes (I) Durante el año 2010 (mes de julio) se expidió

la Ley 1393 con el propósito de promover

actividades generadoras de recursos para la

salud, evitar la evasión y la elusión de aportes

y redireccionar recursos al interior del

sistema.

Dado que el país tiene

un alto porcentaje de

empleo basado en

contratos por prestación

de servicios, esta

norma pretende buscar

recursos para la salud

con este formato de vinculación no laboral.

Referimos en esta primera parte dos normas

específicas de la citada Ley 1393 con relación

al tema planteado y sus implicaciones para el

período fiscal 2011. En la segunda parte nos

referiremos a otro artículo que propone

sanciones por inexactitud.

La primera es el artículo 26, la cual establece

que “La celebración y cumplimiento de las

obligaciones derivadas de contratos de

prestación de servicios estará condicionada a

la verificación por parte del contratante de la

afiliación y pago de los aportes al sistema de

protección social, conforme a la

reglamentación que para tal efecto expida el

Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional podrá

adoptar mecanismos de retención para el

cumplimiento de estas obligaciones, así como

de devolución de saldos a favor”.

Con la colaboración del Dr. Jorge Eduardo

Lamo, se puede concluir de esta primera

norma lo siguiente: i. Se crea una condición

resolutoria de origen legal de estos contratos,

derivada del no cumplimiento de afiliación y

pago al sistema de protección social (esto es,

involucra un concepto más amplio que el de

seguridad social, que hace prever que se va a

extender el concepto a los demás

parafiscales). ii. Se refiere a contratos de

prestación de servicios, sin discriminación

alguna en cuanto a si el contratista es persona

natural o jurídica y iii. La aplicación de este

precepto se defiere a la reglamentación que

del mismo haga el ejecutivo.

La segunda, en materia tributaria es el

artículo 27 de la Ley 1393, la cual establece

una condición para las deducciones por pagos

a trabajadores independientes, adicionando el

siguiente parágrafo al artículo 108 del ETN: “

Para efectos de la deducción por salarios de

que trata el presente artículo se entenderá

que tales aportes parafiscales deben

efectuarse de acuerdo con lo establecido en

las normas vigentes. Igualmente, para la

procedencia de la deducción por pagos a

trabajadores independientes, el contratante

deberá verificar la afiliación y el pago de las

cotizaciones y aportes a la protección social

que le corresponden al contratista según la

ley, de acuerdo con el reglamento que se

expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior

aplicará igualmente para el cumplimiento de la

obligación de retener cuando esta proceda.”

Se observan varias implicaciones fiscales con

relación a los contratos por servicios de los

trabajadores independientes: i. El verbo rector

es verificar, pero en este caso para la

procedencia de las deducciones, ii. La norma

para su aplicación debe ser reglamentada y a

la fecha (abril 2012) no ha sido expedido, con

lo cual esta exigencia no procede para el

período fiscal 2011, iii. Los dos artículos

establecen la posibilidad de retener por parte

del contratante los aportes a la protección

social.

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

Otra norma posterior, también sobre reforma

del sistema de salud, la Ley 1438 de 2011,

estableció en el artículo 51 un sistema de

retención en la fuente de aportes al Sistema

General de Seguridad Social en Salud,

extensible a los demás aportes del sistema de

seguridad social, e igual que las normas

anteriormente descritas no ha sido

reglamentado, por lo cual su aplicación está

en suspenso.

Concluye el Dr. Lamo que estas normas no

pueden entenderse como desligadas de los

preceptos que rigen tanto en materia de

pensiones como en salud, que se consagran

en la Ley 100 de 1993 y en lo pertinente la

Ley 1438 de 2011, como tampoco puede

dárseles el contexto propio de una norma

impositiva.

En cuanto a lo segundo es claro, toda vez que

el mismo epígrafe citado en el primer párrafo

de este artículo, del capítulo que contiene la

Ley 1393, alude de manera clara a tratarse de

unas normas destinadas a la creación de

“medidas en materia de control a evasión y

elusión de cotizaciones y aportes”. Esto es, se

trata de una materia legislada que es

sustancialmente diferente a la de un régimen

impositivo.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio

incp, socio impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia

Liberal, amigo experto incp

Normas Internacionales de Información Financiera

Marco conceptual para la

información financiera de

carácter general de las

entidades públicas La Presentación en la Información Financiera

de Carácter General (CF-CP4), que examina

los conceptos aplicables a la presentación de

la información en los informes financieros de

carácter general de las entidades del sector

público. No se limita a los estados financieros.

El Artículo de Consulta describe a qué se hace

referencia con la presentación de la

información, y explica que la presentación

abarca tanto la exposición como la revelación.

Revisa un enfoque a la presentación de la

información que implica: objetivos de

presentación basados en las necesidades del

usuario; aplicación de las características

cualitativas a las decisiones de presentación;

y tres conceptos de presentación. El IPSASB

ha publicado también un resumen A simple

vista del material incluido en el Artículo de

Consulta.

Fecha límite para el envío de comentarios: 31

de mayo de 2012

Descargar documento aquí>>

Fuente: IESBA

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

Laboral

Las sociedades caminan al paso

del más lentoEn una encuesta realizada a más de 2.000

personas por el portal Trabajando.com, se

estableció que el 19% de los empleados llega

tarde a su sitio de trabajo.

Se dice que hay países donde es común la

impuntualidad moderada y socialmente

aceptado llegar una hora tarde. Parece que es

una herencia latina. En Europa se distinguen

por este mal hábito Italia, España y Portugal.

En Latinoamérica es práctica corriente. En

cambio, en Alemania llegar un minuto tarde es

traumático y ofensivo. En Inglaterra es

tradicional la “hora inglesa”, lo mismo que en

los países que más han recibido su influencia

cultural. En Estados Unidos es proverbial la

frase “time is money”.

En una encuesta realizada a más de 2.000

personas por el portal Trabajando.com, se

estableció que el 19% de los empleados llega

tarde a su sitio de trabajo. En todos los

niveles sociales y culturales del país siempre

se tiene a flor de labios la disculpa oportuna o

rutinaria del “trancón”. Esta situación llega a

tal grado que quienes practican rigurosamente

la puntualidad inglesa, especialmente en las

reuniones sociales, pueden pasar como

inoportunos y hasta ser considerados más

bien groseros o desadaptados.

Aunque el 81%

de los

encuestados se

consideran

cumplidos,

según la citada

encuesta, ciertas

obligaciones se

dejan para la última hora, como se observa en

las fiscales y demás compromisos con el

Estado. En las elecciones, se observan largas

colas al final de la jornada y muchos

ciudadanos se quedan sin votar. Un ejemplo

que describe muy bien nuestra cultura

impuntual se observó el 30 de julio de 2010

cuando perdieron vigencia las cédulas de

ciudadanía antiguas. Pese a las publicitadas

advertencias de que las nuevas, con

holograma, serían imprescindibles a partir de

esa fecha para hacer trámites bancarios,

notariales y administrativos, quedaron sin ser

reclamadas 2‟100.000, y aproximadamente 50

mil ciudadanos ni siquiera las tramitaron.

Las personas que deben cumplir horarios

salen de su casa con los minutos contados y

después pretenden pasar por encima de los

demás y, en no pocas oportunidades, estos

afanes generan accidentes de tránsito. La

impuntualidad, a pesar de que es una muestra

de irrespeto por el tiempo de los demás, es

tan normal, obvia y corriente en el medio

colombiano, que sorprende a los visitantes de

naciones desarrolladas. Los conferencistas,

acostumbrados a cumplir sus compromisos

con rigurosa exactitud, llegan a los auditorios

con suficiente anticipación para identificar

oportunamente cualquier contingencia, pero

se inquietan al observar que sólo hasta ese

instante se están probando los equipos

requeridos, que, con frecuencia, presentan

inconvenientes. A la hora de empezar la

conferencia, el lugar está prácticamente vacío.

Quizás el hecho de no ser esclavos del reloj y

del tiempo hace que los colombianos sean un

pueblo feliz, a pesar de tantas adversidades.

Lo cierto es que en el país muchas cosas no

empiezan con el horario establecido.

Igualmente sucede en las reuniones de

negocios. Esta lamentable deficiencia cultural

es una muestra de irresponsabilidad, carencia

de seriedad, falta de respeto y

desconocimiento del valor del tiempo. Sin

embargo, en nuestro medio esto es

irrelevante. Este comportamiento es otra

muestra más de las deficiencias del sistema

educativo, especialmente en lo relacionado

con la formación de valores, como la

autoestima y el aprecio por los demás.

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

En cambio, a los turistas colombianos que

visitan el Viejo Continente les sorprende el

orden y la rigurosidad. Les causa admiración

la puntualidad del servicio público en el

sistema de transporte alemán y en general

europeo. Quienes han tenido la oportunidad

de utilizarlo quedan gratamente

impresionados.

Existen profesionales que se caracterizan por

ser incumplidos. Los más famosos en este

sentido son los relacionados con la industria

de la construcción. Esto genera una cascada

de incumplimientos en cada uno de los pasos.

Los ingenieros y arquitectos incumplen

forzosamente por culpa de los carpinteros, y

ellos, a su vez, por los proveedores de la

madera, o por los plomeros, electricistas y

demás contratistas. Y también por la no

entrega oportuna de los anticipos. En el país

causa sorpresa cuando una obra, tanto en el

sector público como en el privado, es

entregada a tiempo.

En contraste, se anticipan las inauguraciones

de obras inconclusas, especialmente en las

épocas preelectorales y cuando a los

mandatarios se les agota su período. En los

diarios es noticia corriente la denuncia de

incumplimientos y retrasos en las obras

públicas. En los consultorios médicos u

odontológicos es extraño que le cumplan al

paciente la hora de la cita, pero en las EPS si

el paciente llega retrasado no lo atienden.

Desde el punto de vista puramente

administrativo, la impuntualidad es símbolo de

desorganización. No hay duda de que las

sociedades caminan al paso del más lento. Los

incumplidos son un obstáculo que influye

significativa y desfavorablemente en la

eficiencia y productividad del país.

Especialmente en los negocios que puedan

tener pretensiones internacionales.

Aunque la impuntualidad afecta

negativamente todas las actividades de la

vida, en materia de negocios va en contravía

de los principios vitales del servicio al cliente y

la calidad total. Cuando se logra la disciplina

de la puntualidad colectiva, el tiempo rinde

más y, por lo tanto, aumenta la productividad.

Los profesionales o las empresas cumplidas

adquieren muy buena imagen como más

serias y responsables.

Fuente: Juan Jacobo Pavajeau,

Catedrático Emérito Facultad de Ciencias

Económicas, Universidad Nacional de

Colombia. Publicado por el Centro de

Investigaciones para el Desarrollo CID

Normas Internacionales de Información Financiera

Presidente del FASB afirma que

decisión sobre informes de

compañías privadas sería

emitida en Mayo En su junta del mes de Mayo, los miembros

del consejo de administración de la Fundación

de Contabilidad Financiera (FAF) esperan

votar sobre una estructura y plan final de la

información financiera de las compañías

privadas, confirmó el lunes Leslie Seidman,

presidente del FASB.

En su webcast “2012 Chairman´s Outlook on

the FASB”, Leslie Seidman explica varias

iniciativas para las compañías privadas,

llevadas a cabo por el FASB y su organización

madre, la FAF.

La FAF propuso la creación de un Consejo

para el mejoramiento de los estándares de la

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

compañía privada (PCSIC), el cual

recomendaría desviaciones de los U.S. GAAP

para las compañías privadas. Se ha debatido

enérgicamente esta propuesta; se han

recibido más de 7000 cartas con comentarios

sobre el tema.

Seidman comentó que los miembros del

consejo de la FAF planean abarcar la

retroalimentación en su junta del mes de

Mayo, y esperan decidir sobre un plan en ese

momento. La junta está programada para

Mayo 22-23.

La propuesta

decepcionó al AICPA

porque las

recomendaciones del

PCSIC estarían sujetas

a la aprobación del

FASB; los líderes del AICPA se mantuvieron

categóricos y consideran que el consejo a

cargo de las decisiones relativas a las

compañías privadas debe ser independiente

del FASB.

Mientras tanto, el FASB se encuentra

desarrollando un marco de toma de decisión

que determinará en qué ocasiones las

diferencias en los U.S. GAAP son apropiadas

para las compañías privadas. Además, la

semana pasada agregaron un proyecto para

aclarar la definición de una “compañía no

pública.”

Si la FAF establece un nuevo consejo de

normas para compañías privadas, el FASB

esperará la retroalimentación del grupo antes

de finalizar su marco y definición. Seidman

declaró: “hemos escuchado una gran variedad

de opiniones -por una parte que se requieren

cambios significativos; y, por la otra, que no

debería existir diferencia en el reconocimiento

y la medición.”

Otra prioridad clave para el FASB concierne la

información de los excedentes. Seidman

indicó que el FASB se encuentra

reexaminando las normas actuales a fin de

mejorar la manera en que se consideran las

restricciones de los donantes en la

presentación de los activos netos. Los debates

iniciarán en el segundo trimestre. El FASB

trabaja en el desarrollo de un marco de

divulgación para identificar qué información es

más útil para los usuarios de los estados

financieros de las entidades. Las partes

interesadas se han quejado de la “sobrecarga

de divulgaciones” o de la “inefectividad de las

divulgaciones,” dijo Seidman.

Explicó igualmente que el proyecto incluirá un

principio sobre lo que el FASB intenta lograr a

través de un paquete provisional de

información. “Hemos escuchado últimamente

que el paquete provisional de información es

por una parte extremadamente importante

para los inversores, quienes tienden a

examinar los trimestres [igualmente

importante]. Sin embargo, al agregar

requerimientos de divulgación al informe

trimestral, se dificulta cada vez más crear

oportunamente el paquete, especialmente

para los contribuyentes que han cumplido con

los requisitos de su declaración,” explicó

Seidman.

Seidman confirmó que el FASB continúa

progresando en sus proyectos actuales de

convergencia con el Consejo de Normas

Internacionales de Contabilidad (IASB):

En relación con la propuesta de

reconocimiento de ingreso, las partes

interesadas comentan consistentemente sobre el volumen de divulgaciones y el

método de transición retrospectivo

propuesto. El FASB pretende juntar a

inversores y preparadores para solucionar esos temas. “Es muy importante que los

inversores obtengan la información que

necesitan; sin embargo se están levantando

temas serios sobre los costos y la carga de la propuesta,” comentó Seidman. Ella

afirma que el objetivo es contar con una

nueva norma convergida para el primer

trimestre de 2013.

Para el FASB y el IASB ha sido complicado

solucionar ciertas preocupaciones y llegar a

un acuerdo sobre el camino en delante para

la propuesta de arrendamiento. Sin embargo, Seidman indica que los consejos

siguen firmes en su decisión que los

derechos y obligaciones relacionados con

arriendos pertenecen al Balance, y dice que espera contar con una decisión final sobre

los arriendos para mediados del 2013.

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

Los consejos continúan intentando disminuir

las diferencias en los estados financieros.

Según Seidman el objetivo es completar las

nuevas normas durante el primer semestre

de 2013.

Aunque los consejos han luchado para

llegar a conclusiones consistentes sobre

varios detalles relacionados con seguros, Seidman explica que aún intentan

identificar oportunidades para resolver las

diferencias.

“Aún trabajamos a un ritmo pausado para

finalizar estos proyectos lo más rápido

posible,” comenta Seidman, “pero sin

sacrificar la calidad.”

Fuente: Journal of Accountancy -

Traducción propia incp

Tributario

Verificar aportes a la protección

social de independientes (II) La tercera norma tributaria es de carácter

sancionatorio en relación con la información

que se debe suministrar en los formularios de

declaración de renta sobre la nómina y los

pagos al sistema de seguridad social en salud,

pensiones, riesgos profesionales y aportes al

SENA, Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar y Cajas de Compensación, renglones

30, 31 y 32 del formulario 110 para obligados

a llevar contabilidad. Propuso el artículo 28

de la Ley 1393 de 2010, que Las

inconsistencias en la declaración del impuesto

de renta y complementarios derivadas de la

información a que hace referencia el parágrafo

1º del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 sobre

aportes a la seguridad social será sancionable

a título de inexactitud, en los términos del

estatuto tributario.

Expuestas las

implicaciones tributarias de

lo establecido en la Ley

1393 de 2010, se concluye

principalmente, que la falta

de reglamentación hasta la

fecha (Abril de 2012),

hacen que dichas normas queden en suspenso

su aplicación, por lo menos en el período fiscal

2011, es decir no habrán restricciones ni

requisitos para la deducción en el impuesto de

renta de los costos y gastos por contratos de

prestación de servicios con independientes.

Para los contratistas con entidades del sector

público, existe el imperativo que para la

celebración, renovación o liquidación de

contratos de cualquier naturaleza, se

requerirá del cumplimiento de parte del

contratista de sus obligaciones con los

sistemas de salud, riesgos profesionales,

pensiones y aportes a las Cajas de

Compensación Familiar, Instituto Colombiano

de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de

aprendizaje, cuando a ello haya lugar.

Además de las verificaciones que se hacen,

incluso, puede llegar la entidad pública a

retener por estos conceptos en las

liquidaciones de los contratos en caso de

constatarse el incumplimiento. (Artículo 50

Ley 789 de 2002).

Otra cosa diferente son las normas de

carácter general sobre la seguridad social, y

específicamente en lo referente a la obligación

de cotizar a pensiones y salud, las cuales se

aplican independiente de los controles

establecidos o por establecer a través de

reglas tributarias.

En lo referente a la obligación de cotizar en

pensiones, cuando se acredite derecho a

pensión configurado, reconocido y disfrutado a

cargo del Colpensiones (antiguo ISS) o de

cualquier otra entidad, esta situación exonera

del pago de pensiones, de conformidad con lo

preceptuado en el inciso 2 del artículo 4 de la

Ley 797 de 2003.

Expresa el Dr. Jorge Eduardo Lamo para el

caso de cotización a salud sobre los contratos

de prestación de servicios, debe efectuarse

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

independiente de su naturaleza civil o

comercial.

Dado que las condiciones establecidas en el

artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 analizado

en el artículo anterior, para la celebración y

cumplimiento de las obligaciones derivadas

del contrato de prestación de servicios no ha

sido reglamentado (abril de 2012), en el caso

del sector privado no hay lugar a exigencias

derivadas de dicha norma.

Pero regresando nuevamente al tema de los

aportes a salud, existe un reglamento vigente

para las contrataciones no laborales, que

incluiría además del contrato de prestación de

servicios otros como el mandato, y es el

artículo 23 del DR 1703 de 2002.

“ Para efectos de lo establecido en el artículo

271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos

en donde esté involucrada la ejecución de un

servicio por una persona natural en favor de

una persona natural o jurídica de derecho

público o privado, tales como contratos de

obra, de arrendamiento de servicios, de

prestación de servicios, consultoría, asesoría y

cuya duración sea superior a tres (3) meses,

la parte contratante deberá verificar la

afiliación y pago de aportes al Sistema

General de Seguridad Social en Salud.…

En los contratos de vigencia indeterminada, el

Ingreso Base de Cotización será el equivalente

al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto

facturado en forma mensualizada.”

Sobre esta norma precisa el Dr. Lamo que

cuando el contrato es superior a tres meses,

debe además la empresa contratante vigilar el

pago de la seguridad social en salud y

pensiones ( o en salud cuando se trata de

contratos con pensionados) sobre el valor del

contrato (40% del valor a pagar

mensualmente).

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio

incp, socio impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia

Liberal, amigo experto incp

Laboral

Gerencia de recursos humanos

para un mejor futuro

empresarial La actividad más importante que debe

desarrollar la moderna gerencia es la

administración profesional de los recursos

humanos, en sus dos etapas básicas:

selección y mantenimiento.

De nada le

serviría a una

empresa disponer

de abundante

capital,

representado

en equipos

modernos y

sofisticados, dispuestos en las más bellas y

funcionales instalaciones, con los mejores y

eficientes diseños, estudiados cuidadosamente

para generar efectividad y productividad, si no

cuenta simultáneamente con el mejor recurso

humano que logre maximizar su utilización.

Por esto, las empresas exitosas del mundo no

escatiman esfuerzos para contar con gente

excelentemente calificada que, a la vez, posea

la más alta calidad humana, y, además, tenga

claro el concepto de trabajo en equipo.

Así la actividad más importante que debe

desarrollar la moderna gerencia es la

administración profesional de los recursos

humanos, en sus dos etapas básicas:

selección y mantenimiento. La primera es la

más compleja y riesgosa, y en ella debe

utilizarse ciencia y tecnología para lograr la

selección óptima. Cuando se exige calidad

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

humana, se refiere a la aspiración de lograr

personas con los más altos valores y

comportamiento social, que

sepan interrelacionarse armónicamente tanto

con sus compañeros como con los superiores

jerárquicos.

La vinculación del mejor personal no solo se

circunscribe a su buena formación académica,

que le posibilite realizar las funciones

requeridas. Un PHD podría convertirse en un

problema grave si es conflictivo o disociador,

si es de aquellas personas negativas que, en

cambio de encontrar soluciones a los

problemas, le inventan a cada solución nuevos

problemas.

En la etapa de mantenimiento, la empresa

debe practicar el mayor respeto por los

valores tradicionales, culturales, políticos,

religiosos y las tendencias sexuales del ser

humano.

En el caso de las promociones a cargos que

requieran subalternos, se debe evaluar si los

potenciales jefes serían temerosos de

seleccionar aspirantes mejor calificados que

ellos mismos por temor a encontrar en los

aspirantes una seria competencia futura. Las

personas equilibradas y seguras de sí mismas,

saben muy bien que en la medida en que los

colaboradores sean mejores y más calificados,

-mejores que uno mismo–, la gestión del

responsable será más exitosa y lucirá más. Así

se logrará la conformación del equipo eficiente

y, por lo tanto, serán los jefes los

primeros beneficiados.

El documento 2019 elaborado por el Gobierno

anterior menciona que el BID ha señalado que

en nuestro país “la productividad laboral

muestra una situación preocupante”, puesto

que entre 47 países analizados ocupó el

puesto 40. Explica, de manera tímida, como

razón poderosa y causal del bajo rendimiento

las “deficiencias en las relaciones laborales”.

Esta es como una declaración oficial de

reconocimiento de la carencia nacional de

gerencia actualizada en el manejo de los

recursos humanos del país.

Se podría decir que en los departamentos de

personal de la mayoría de las empresas

colombianas predomina la tendencia hacia la

represión y el castigo. Por esto, no es extraño

que sean generadores de terror y, en no

pocas ocasiones, odio hacia los jefes. En

contraposición a la motivación y el

reconocimiento, ostentan un estilo gerencial

que es la antítesis del liderazgo, que debe

caracterizar la gerencia moderna, más

específicamente la de recursos humanos del

siglo XXI.

Con frecuencia se observa que los

trabajadores, aun conscientes de su gran

dependencia económica con la empresa, en el

caso de que esta se vea afectada por

calamidades, internamente sienten alegría

como un sentimiento de venganza contra sus

patrones. Los gerentes colombianos inspiran

temor, subestiman a sus subalternos, les

exigen de manera aplastante y los maltratan

moralmente, es decir, son típicos antilíderes.

Se pasa por alto el hecho de que no son los

trabajadores los que logran mayor o menor

grado de productividad, sino los empresarios,

con su dirección y liderazgo. En las naciones

más competitivas, a los dirigentes de las

organizaciones les corresponde actuar

principalmente como motivadores, además de

orientadores. En su condición de líderes, son

quienes deben impulsar el mejoramiento y el

cambio edificante.

Esto se logra por medio de la combinación de

diversos mecanismos, como las

compensaciones justas, no necesariamente

traducidas y circunscritas a lo pecuniario. La

mejor utilización de los valores individuales

del personal hace sentir a cada empleado

importante e indispensable para el

funcionamiento sincronizado de la

organización. Saberse importante es valioso

para el cumplimiento de los objetivos, y más

sentirse digno de que se le confíen grandes

responsabilidades. Así se desarrolla el sentido

de pertenencia como factor determinante de

productividad y competitividad.

Vale la pena destacar el hecho de que “las

empresas más admiradas” y exitosas, las que

clasifican entre las 500 primeras en las listas

de las revistas „Fortune‟ y „Forbes‟, se han

distinguido porque sus departamentos de

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

recursos humanos tienen una filosofía muy

clara, que se sintetiza en un objetivo

fundamental: “Hacer felices a los

trabajadores”. Este vital principio filosófico se

fundamenta en una reflexión que parecería

obvia: “Trabajadores felices son trabajadores

más productivos” la que se explica

suficientemente cuando se ven los resultados.

Se encuentra la explicación del porqué

grandes empresas multinacionales, con miles

de trabajadores, no existen sindicatos. Y,

además, tienen el más alto sentido de

pertenencia, hasta el grado de que cuando los

trabajadores deben retirarse por cualquier

evento, este hecho les ocasiona un profundo

sentimiento de tristeza.

Fuente: Juan Jacobo Pavajeau,

Catedrático Emérito, Facultad de Ciencias

Económicas, Universidad Nacional de

Colombia

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

Económico

Algunas reflexiones sobre la

minería en Colombia El sector de la minería ha ganado participación

en Colombia durante los últimos años,

pasando de representar 1,8% del PIB en el

año 2000 a cerca de 2,3% del PIB en 2011.

Hoy día las exportaciones mineras

representan cerca del 22% de las totales, el

sector de la minería atrae alrededor del 20%

del total de Inversión Extranjera Directa y, al

tercer trimestre de 2011, había generado

regalías equivalentes a 0,3% del PIB.

El dinámico

desarrollo del

sector implica

grandes retos,

en diversas

dimensiones. De

una parte, están

aquellos de

carácter macroeconómico asociados a una

posible “enfermedad holandesa” en razón a

que las exportaciones mineras, así como las

de hidrocarburos, pueden desencadenar

procesos de apreciación cambiaria que

comprometen la viabilidad de otros sectores

exportadores y de sectores que compiten con

las importaciones. Esta administración ha

logrado promover importantes cambios

institucionales -en particular, la introducción

de una Regla Fiscal a partir de 2014 y la

reforma al régimen de regalías que deberían

coadyuvar a mitigar estos problemas.

Por otro lado, el desarrollo de la minería

genera complejos retos en el frente ambiental,

en lo relacionado con los derechos de

comunidades que viven en zonas ricas o

potencialmente ricas en recursos mineros, en

lo referente a derechos humanos y en

términos de seguridad. No cabe duda que uno

de los principales desafíos que enfrenta la

sociedad colombiana -valga decir, el gobierno

nacional, los gobiernos sub-nacionales, las

empresas del sector y la sociedad civil- es

asegurar que una minería responsable, con

altos estándares ambientales y sociales,

contribuya al crecimiento sostenible del país.

Cualquier estrategia comprehensiva y

sostenible en el frente minero debe empezar

por reconocer que, evidentemente, no todas

las formas de minería son iguales. De una

parte, es necesario diferenciar por tamaño de

las explotaciones. Problemas típicamente

asociados a la pequeña minería -por ejemplo,

la ausencia de buenas prácticas de seguridad

industrial y el escaso apego a las normas

laborales- no deben achacársele a la gran

minería. Más aun, no todos los pequeños

mineros son similares. En particular, existen

miles de pequeños e incluso medianos

mineros informales dedicados a la minería

artesanal y tradicional. Su formalización, que

representa un gran reto para las autoridades,

requiere de instituciones oficiales fortalecidas.

Por el contrario, a quienes se dedican a la

minería de manera criminal naturalmente les

debe caer todo el peso de la ley.

De manera similar, se cometería un gran

equívoco si se pensara que todas las grandes

compañías mineras son iguales.

Evidentemente, existen unas que operan bajo

estándares ambientales y de relacionamiento

con las comunidades más exigentes que

aquellos bajo los cuales operan otras. Damos

la bienvenida al acuerdo de autorregulación

recientemente firmado por las grandes

compañías mineras en Cartagena, con el

presidente Santos como testigo. Las empresas

firmantes se comprometieron a adoptar

mejores prácticas internacionales en los

frentes ambiental, laboral, social y de

derechos humanos. Ojalá este acuerdo venga

acompañado de una mayor cooperación entre

estas grandes empresas. Es bien sabido que

problemas de coordinación entre varias de

ellas conllevan importantes ineficiencias en el

uso de una infraestructura de transporte de

por sí bastante restringida.

Sin lugar a dudas el tema ambiental

condiciona en gran medida cualquier discusión

sobre el futuro de la minería. Al respecto, las

ENTORNO

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autoridades están en la obligación de

garantizar que no habrá explotaciones

mineras en páramos y humedales. En este

frente quienes lideran el sector tienen la

oportunidad de mostrarle al país que la

minería está en capacidad de asumir sus

responsabilidades con la diligencia que, en el

pasado, infortunadamente no siempre

tuvieron quienes lideraron el desarrollo de las

actividades agropecuarias. De otra parte, las

normas colombianas y diversos tratados

internacionales consagran el mecanismo de

consulta previa a comunidades que se podrían

ver afectadas por el desarrollo de proyectos

minero-energéticos o de infraestructura. En

este caso, el reto para el gobierno es

garantizar que se establezcan mecanismos y

procedimientos que garanticen que las

comunidades sean consultadas y escuchadas

sin que, en el proceso, ciertos grupos de

interés tengan recurso a prácticas dilatorias

que no hacen más que entorpecer o retardar

el desarrollo de proyectos de vital importancia

para millones de colombianos.

El gobierno ha dado ya algunos importantes

pasos para mejorar la institucionalidad del

sector. Al interior del Ministerio de Minas y

Energía se ha creado el vice-ministerio de

minas. Además, se ha establecido la Agencia

Nacional Minera que, siguiendo los pasos de la

ANH, adjudicará bloques mediante periódicas

subastas, exigiendo requisitos técnicos y

financieros y abandonando el muy

cuestionable principio de “primero en el

tiempo, primero en el derecho”, sin exigencia

de calidades que garanticen la adecuada

gestión de exploración y explotación. A

mediados de año se presentará al Congreso el

Código de Minas, una buena oportunidad para

asegurar, entre otras, que las principales

instancias del gobierno (incluidos los

Ministerios de Minas y Energía, Agricultura,

Interior y Medio Ambiente) estén enteramente

coordinadas respecto de los muy delicados

asuntos que han de atender para que se

cumpla el anhelo de que la minería se puede

hacer de manera social y ambientalmente

sostenible, con enormes beneficios

económicos para el país.

Finalmente, como en muchos otros países, la

buena coyuntura por la que han venido

atravesando la mayoría de productos

primarios ha vuelto a poner sobre el tapete el

tema de los impuestos y las regalías . El

Partido Liberal anunció que tratará de que en

la reforma tributaria que el gobierno está

estructurando queden incluidas disposiciones

para que aumenten las regalías cuando

aumenten los precios y para que no haya la

posibilidad de tratar como costo el pago de

regalías. En otros países las empresas del

sector se han adelantado a proponer fórmulas

tributarias que respondan a la legítima

aspiración de los países de una mayor

participación en las bonanzas, sin

desestimular la inversión. Esas fórmulas

contemplan montos variables atados a una

combinación de precios y cantidades que, en

las etapas bajas del ciclo, le resultan

atractivas al sector privado.

Fuente: Fedesarrollo, Tendencia

Económica No 118

Estratégico

El papel de la identidad en una

fusión de éxitoEn el mundo de las fusiones y adquisiciones

corporativas, los aspectos financieros no son

el único aspecto a mirar. Un estudio revela la

importancia de tomar en cuenta las

diferencias entre las culturas e identidades de

las empresas para prevenir posibles fracasos.

Si un alumno de enseñanza elemental dice

que 1+1=1, ya sabe que el profesor de

matemáticas le dará una nota baja. Pero en el

mundo de las fusiones y adquisiciones, 1+1=1

es el objetivo de las empresas. En otras

palabras, la idea es que sus procesos,

productos y personal se integren a la

perfección.

ENTORNO

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Sin embargo, muchos ejecutivos senior, al

tratar de lograr un acuerdo exitoso, dirigen su

atención de forma exclusiva a los aspectos

financieros de las fusiones y dejan de lado las

implicaciones psicológicas del proceso,

observa John Kimberly, profesor de Gestión de

Wharton. En un nuevo estudio, “Cuando

1+1=1: el papel central de la identidad en las

matemáticas de las fusiones” (Making 1+1=1:

The Central Role of Identity in Merger Math),

Kimberley y Hamid Bouchikhi, profesor de la

Escuela de Negocios ESSEC, de Francia,

comentan los errores más comunes que las

empresas cometen al intentar promover la

integración de la identidad corporativa, así

como cuatro estrategias para que la

transacción funcione también en el plano

emocional.

Según

Kimberley, las

“matemáticas”

tradicionales de

las fusiones

requieren que

la suma de uno

y uno sea mayor que dos, es decir, que la

fusión de dos empresas cree una institución

financieramente mayor que la suma de sus

partes. Los ejecutivos tienden a poner su

máxima atención en ese principio

deteniéndose en la arquitectura financiera del

negocio. Pero Kimberley dice que la “nueva”

matemática está compuesta de dos partes:

sinergia económica y sinergia psicológica.

Además, dice el investigador, las empresas no

deben confundir identidad con cultura. “La

cultura tiene que ver con „el modo en que

hacemos las cosas por aquí‟. La cultura es

muy poderosa e importante, y las diferencias

culturales entre una empresa y otra deben ser

tomadas en cuenta en cualquier intento de

combinar las respectivas operaciones”.

Kimberley, sin embargo, observa que las

cuestiones de identidad están conectadas de

forma más profunda con el tejido general de

las empresas, y con la forma en que sus

trabajadores se ven a sí mismos. “Es la

respuesta a la pregunta „¿quiénes somos?‟ Las

áreas en que hay consenso sobre „quiénes

somos‟ proporcionarán la base de la identidad

de la empresa”.

La fusión de dos o más empresas “rompe

seriamente con las identidades de las dos

compañías involucradas, genera temor o

pérdida de identidad en uno o en ambos

lados, además de suscitar dudas en cuanto a

la identidad de la nueva combinación, lo que

podrá entorpecer la confianza en la nueva

iniciativa y la identificación con sus

propósitos”, observan los autores. La

integración “no podrá ser exitosa mientras los

trabajadores de la nueva entidad no sientan

que pertenecen sólo a una empresa, con la

cual se identifican, y para la cual se sienten

motivados a contribuir”.

En algunos casos, las identidades de las

empresas de una posible fusión pueden ser de

tal forma diferentes que “no importa lo que se

haga en el periodo posterior a la fusión, que

nada sale bien”, dice Kimberley, resaltando

que eso es cierto principalmente, por ejemplo,

cuando dos empresas que tienen planeado

fusionarse han sido durante años

competidoras feroces. “Esperar que los

trabajadores de ambas compañías se vuelvan

súbitamente grandes colaboradores es, como

mínimo, forzar un poco la situación”. Otro

escenario que merece atención tiene lugar

cuando dos empresas se dedicaron durante

mucho tiempo a dos segmentos diferentes de

clientes, con servicios distinguidos, y que

requieren estrategias organizacionales y

administrativas diferentes. Aunque la idea de

ampliar los segmentos de clientes a los que

sirve la empresa sea seductora desde el punto

de vista económico, el hecho es que las

rutinas de la empresa, profundamente

arraigadas en el día a día, así como sus

consecuencias psicológicas, pueden interferir,

advierte Kimberley.

La desafortunada fusión entre Dean Witter y

Morgan Stanley muestra el peligro de

subestimar el significado de la dimensión

psicológica, dice Kimberley. Por eso es por lo

que los investigadores enfatizan la idea de

que las empresas necesitan comenzar a

pensar en el asunto al principio de cualquier

proceso de fusión.

Analizar profundamente la identidad de una

empresa (sobre todo si fuera competidora)

puede ser una tarea difícil en los primeros

ENTORNO

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pasos de la adquisición, cuando todo se hace

de forma muy sigilosa. “Se puede recurrir a

especialistas externos habituados a ese tipo

de evaluación; se escucha, entonces, qué

tienen que decir, porque ellos tienen acceso a

datos que la empresa no tiene”, observa

Kimberley. “A continuación es preciso evaluar

si las informaciones presentadas son

convincentes”.

Posibles trampas

En el momento en que los ejecutivos llegan a

la conclusión de que la barrera de la identidad

se puede vencer, Kimberley les aconseja que

reflexionen desde el principio sobre el tipo de

estrategia de integración que planean utilizar.

En el estudio, Kimberley y Bouchikhi usan

diversos ejemplos del mundo real para

detallar los errores más comunes que las

empresas tienden a cometer al lidiar con el

impacto emocional de las fusiones y

adquisiciones.

Muchas empresas prefieren simplemente

ignorar el factor de la identidad. Los

investigadores relatan el caso de SSL

International, una empresa en que trabajaron

y que fue objeto de una fusión que duró tres

años. La empresa esperó más de dos años

después de que concluyera la transacción para

dedicarse de forma deliberada a la integración

de la identidad, y sólo después de una crisis

muy seria el consejo decidió traer a un

consejero delegado de fuera.

A partir del momento en que la empresa

comenzó a pensar en la cuestión de la

identidad, los ejecutivos se dieron cuenta de

que aunque las empresas hubiesen trabajado

en el mismo sector, no existía una conexión

entre ambas porque algunos profesionales

habían dedicado su carrera a la fabricación y

venta de productos para clientes de gran

tamaño, mientras que otros se habían

dedicado a la fabricación y comercialización de

productos de marca a través del comercio

minorista. “En última instancia, la gerencia se

deshizo de la inversión realizada para atender

a la clientela de gran tamaño y dedicarse a la

integración de los sectores que trabajaban con

productos de marcas vendidos directamente al

consumidor”, señalan los autores del estudio.

En otros casos, las empresas pueden cometer

el error de confundir la cultura con la

identidad. Para ilustrar ese error, los autores

citan el caso del intento de fusión de las

sucursales locales de la caja francesa Caisses

d´Enpargne. “Los trabajadores compartían

valores similares y maneras de trabajar

semejantes, sin embargo un dato importante

de sus identidades consistía en considerar su

sucursal como una unidad independiente y

distinta de las demás. La fusión creó una

oposición entre nosotros y ellos que la cultura

no fue capaz de evitar”, observan los

investigadores.

Otro error común consisten en confundir las

características externas como, por ejemplo, el

nombre o el logo de la empresa con su

identidad. Los autores observan, entre otras

cosas, que cuando SBC Communications

adquirió AT&T en 2005, SBC prefirió usar el

nombre de la otra empresa para bautizar a la

nueva. Pero la mayor parte del equipo

ejecutivo posterior a la fusión, inclusive el

presidente, el consejero delegado, director

financiero, así como los ejecutivos de las

áreas de estrategia y recursos humanos eran

de SBC. Por tanto, fue la identidad de aquella

empresa la que prevaleció, dicen los

investigadores.

Los ejecutivos se preocuparon tanto también

en vender la fusión al público externo –en

este caso, accionistas y público en general-

que se olvidaron de granjearse el apoyo

interno. Las empresas pueden igualmente

tener problemas si los líderes emiten señales

confusas sobre la integración de identidad –

exponer verbalmente un plan y llevar a cabo

acciones que sugieren un enfoque totalmente

diferente. “Ellos están intentando comunicar

algo al público, y lo están haciendo sin pensar

en las implicaciones”, dice Kimberley. “Cuando

se cambia de marcha y se da media vuelta, de

repente se producen numerosas

consecuencias, tanto de forma interna como

externa, con las cuales será preciso lidiar”.

En el estudio, los autores citan el ejemplo de

la compra de Cadbury, con sede en Reino

Unido, por parte de Kraft. Aunque los

ejecutivos de Kraft habían afirmado

públicamente su intención de conservar la

ENTORNO

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identidad de la empresa adquirida, “la decisión

inicial de desmontar la sede corporativa de

Cadbury y transferir la toma de decisiones a la

sede de Kraft en Zurich, en Suiza, sugiere que

Cadbury como organización debería

desaparecer”.

Soluciones

Kimberley y Bouchikhi presentan cuatro

estrategias posibles para llevar a cabo la

integración de la identidad: asimilación,

confederación, federación y metamorfosis.

La asimilación tiene lugar cuando una

empresa es absorbida por completo por las

operaciones y por la identidad de otra.

En el otro extremo, la confederación permite

que ambas empresas preserven sus

identidades, nombres, estructura de

administración y toma de decisiones

autónomas.

En algún lugar entre una y otra está la

federación, en que las empresas fusionadas

conservan sus identidades, pero desarrollan

también un carácter más amplio en que

ambas pueden prosperar. Por último, la

metamorfosis lleva a ambas empresas a

disolver la identidad anterior y a crear una

nueva identidad que no existía antes de la

fusión.

Antes de decidir qué rumbo tomar, los

gestores de la empresa deben tener en cuenta

hasta qué medida quieren, y es prudente

desde el punto de vista estratégico, conservar

las identidades de cada empresa involucrada

en la fusión. “Es importante que la alta

gerencia comprenda esos cuatro enfoques

diferentes y qué significan en lo que se refiere

a cuánto es preciso saber sobre su socio

desde el punto de vista operativo y también

en lo que se refiere a sus identidades antes de

que se realice la fusión”, señala Kimberley.

Fusionar las identidades de una manera más

estrecha -por ejemplo, a través de la

asimilación- suele generar mayores ahorros

de costes, añade, pero esos métodos también

requieren que se ponga más atención en los

asuntos de identidad.

Kimberley cita también el caso de la fusión del

fabricante de automóviles japonés Nissan con

la francesa Renault y de la aerolínea Air

France con la holandesa KLM como ejemplos

de confederaciones en que la empresa

compradora (en los ejemplos citados, Renault

y Air France) no modifican la identidad de las

compañías adquiridas, introduciendo al mismo

tiempo nuevas prácticas de fabricación y

gestión. “En algún momento, en ambos casos,

esas empresas se volvieron entidades

integradas de forma más plena”, dice

Kimberley. “En ese momento, la gerencia

tendrá que hacer frente de nuevo a la

cuestión de la identidad, de quién pretenden

ser. ¿KLM o Air France? ¿Renault o Nissan, o

pretenderán mantener las marcas

diferenciadas?”

A menudo el factor decisivo en ese debate es

el coste relativo de permanecer separado en

comparación con el valor generado de

mantener una o ambas identidades. Unilever,

por ejemplo, compró la empresa de helados

Ben & Jerry´s en 2000, pero hizo lo que pudo

para mantener su autonomía, hasta tal punto

que es difícil encontrar una mención de la

multinacional anglo-holandesa en el sitio de la

marca con sede en Vermont. “Ben & Jerry´s

tiene una marca muy característica y una

percepción muy especial de quién es y de qué

manera se diferencia de otras empresas que

también producen helados”, dice Kimberley.

“Se trata de una identidad muy clara, distinta

y que genera valor”.

Fuente: UniversiaKnowledge@Wharton

Financiero

ENTORNO

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

Ciclo político y presión fiscal El ciclo político juega un papel clave en el

comportamiento de las finanzas públicas. Por

el lado del gasto, un gobierno recién llegado

tarda un buen tiempo en “aterrizar” sus

promesas de campaña en programas

concretos de gasto. Sólo después de fraguado

el “Plan de Desarrollo” durante el primer año,

se verán avances de gasto durante el tercer y

cuarto año de gobierno, hasta dejar “la olla

raspada”.

Por el lado de los ingresos, ha sido usual que

los candidatos “escriban en piedra” que no

subirán la

tributación,

pero a la

altura del

segundo año

casi siempre

la realidad les

enseña que

es indispensable elevar la presión tributaria

(Recaudos/PIB) para concretar dichos planes

de gasto, especialmente si ellos se relacionan

con proyectos de inversión de largo alcance.

Este ha sido el caso de la Administración

Santos (2010-2014), la cual enfrenta grandes

necesidades de inversión relacionadas con la

infraestructura, tanto para manejar la

bonanza minero-energética, como para

enfrentar las exigencias de los TLCs.

Pero si la “economía política” de la búsqueda

de una reelección inmediata embolata la

reforma tributaria, pues esa “olla raspada” se

reflejaría en ascensos en el déficit fiscal del

gobierno central (GC) durante los años 2013-

2014. Así, el cometido de dicha reforma

tributaria debe ser la de generar ganancias en

la presión tributaria del orden de 2% del PIB

de forma sostenida. De no lograrse esto, tal

vez la única tabla salvadora fiscal provendría

de los excelentes “términos de intercambio

externos” y los réditos que ello representaría

para el fisco, especialmente a través de las

ganancias de Ecopetrol, que son igualmente

efímeras.

Entretanto, a nivel global están haciendo

carrera dos tipos de reformas tributarias que

resultan muy relevantes para Colombia. En

primer lugar, ya ha calado el llamado de

Warren Buffet para que los Congresos salgan

de su “captura política” y entiendan que los

“ricos” pueden hacer buenos negocios y

continuar generando empleo y riqueza, sin

necesidad de extenderles generosos alivios

tributarios. Este ha sido un llamado a ganar

en equidad tributaria. Debe superarse ese

absurdo de que la clase media trabajadora-

asalariada enfrenta mayores tasas efectivas

de tributación que los políticos-ricos que viven

de las rentas de sus portafolios en Wall Street

(Piketty y Saez, 2008; Kaplan et al. 2010). Se

ha calculado que el cúmulo de exenciones-

deducciones implica un sacrificio fiscal del 7%

del PIB en los Estados Unidos.

Así, con sólo recuperar la mitad de dicho

sacrificio se aceleraría su convergencia fiscal

hacia déficits inferiores al 3% del PIB y se

evitaría que la relación Deuda Pública/PIB

supere el 110% en los próximos años (ver The

Economist, enero 21 del 2012).

De este debate surgen preguntas relevantes

para Colombia: i) ¿qué sentido fiscal y de

equidad tiene mantener exentos los réditos de

la renta variable?; ii) ¿por qué continuar

dando generosas exenciones tributarias (tanto

en intereses como en el principal) en la

adquisición de viviendas (diferente a la

primera)?; iii) ¿por qué dar exenciones hasta

del 30% en imporrenta cuando se destinan

recursos a ahorros voluntarios con duración

de sólo 5 años?; y iv) ¿por qué no gravar las

contribuciones a las pensiones (o en su

defecto los beneficios pensionales) a la misma

tasa del imporrenta?

El segundo componente del debate

internacional se relaciona con el IVA. Mientras

Alemania y Francia han entendido la

necesidad de reducir los costos laborales no

salariales, sustituyéndolos con incrementos

presupuestales apoyados en mayores tasas de

IVA, en Colombia se habla de la necesidad de

incrementar la formalización laboral, pero sin

ENTORNO

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

alterar sus determinantes fundamentales (alta

inflexibilidad y sobrecostos no laborales del

60%).

Así, la tasa media del IVA en Europa bordea el

22% en la actualidad, un 18% en América

Latina, pero en Colombia se insiste en

mantenerla en 16% y con graves pérdidas en

recaudo debido al manejo de siete tarifas

diferenciales. El cuadro adjunto señala cómo,

a pesar de las ganancias administrativas de la

Dian durante el 2011, la presión tributaria tan

sólo llegó al 14% del PIB (neto de

devoluciones) frente a una media del 17% del

PIB en América Latina. Es claro entonces que

con sólo gestión no se alcanzarán los recaudos

necesarios para volver una realidad las obras

de infraestructura, amén del grave problema

de inequidad que persistiría en Colombia, con

un GINI de 0.58, el más elevado de la región

y casi del mundo.

Fuente: ANIF

ENTORNO

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

Hasta dónde informar. Balance

entre información interna y

externa de las organizaciones “Como resultado de las últimas crisis financieras globales han surgido numerosos

debates en torno al rol de la contabilidad

financiera en las empresas y el efecto que

esta información tiene en las decisiones tomadas por los diversos interesados en las

mismas”

Al respecto hay dos tendencias importantes:

1. Los entes regulatorios han incrementado la

exigencia a las empresas, con respecto a la

revelación que deben efectuar, de las

decisiones que toman para valuar y presentar sus cifras; y aunque señalan que

el costo de cumplimiento es elevado se

superan por mucho los beneficios que se

generan cuando los lectores cuentan con un mayor nivel de detalle.

2. La información financiera que se

presentaba, ya no es suficiente, pues es necesario revelar información con respecto

al gobierno, riesgo y control de la empresa

de acuerdo con los códigos de mejores

prácticas corporativas, para dar mayor certeza a los interesados y al mercado

financiero en el que se desempeñan.

Ambas tendencias se hacen necesarias en

mercados financieros integrados que están creciendo de manera importante y que han

demostrado tener movimientos

correlacionados alrededor del mundo. Una de

las implicaciones más importantes de esta situación ha sido la necesidad de establecer

estándares internacionales de todo tipo,

abarcando por supuesto el de los reportes

financieros de las empresas (sobre todo las públicas) y su gobierno corporativo.

Información financiera global

Hemos sido testigos en los últimos años del incremento en el número de países que se han

sumado a la adopción de las Normas

Internacionales de Información Financiera

(IFRS, por sus siglas en inglés), número que a la fecha asciende a 113 (ifrs.com), iniciativa

que tiene por objeto facilitar el flujo de

información de los mercados internacionales,

lo cual permite la medición y reporte de las

actividades económicas en forma similar y comparativa independientemente de la

jurisdicción en que las actividades económicas

fueron realizadas.

Esta iniciativa tomó gran fuerza después de

que el Grupo 1 de trabajo del Grupo de los

Veinte (G-20) responsable del tema

“Fortalecimiento de la regulación y la transparencia” identificó los siguientes

aspectos (.g20.org/Documents) como

causantes del desorden financiero

internacional:

Debilidad de los estándares.

Falta de vigilancia de los riesgos sistémicos.

Falta de vigilancia de los fondos de capital

no regulados. Pobre desempeño de las agencias

calificadoras de crédito.

Tendencias pro cíclicas ocasionadas por los

marcos regulatorios y contables. Deficiencias en las prácticas de

administración de riesgos.

Innovación financiera un paso más adelante

que la administración de riesgos. Debilidad en procedimientos de resolución.

Falta de transparencia en varios mercados

fuera de bolsa.

Como resultado del análisis anterior, el G-20, en su declaración de abril de 2009 acordó que

los cuerpos normativos de contabilidad

deberían tomar las siguientes acciones para

fines de ese año:

Reducir la complejidad de los estándares

contables respecto al tema de instrumentos

financieros. Fortalecer el reconocimiento contable de las

provisiones ocasionadas por pérdidas de

préstamos.

Mejorar los estándares contables con

respecto a provisiones, exposiciones fuera de balance e incertidumbre en la valuación.

Alcanzar claridad y consistencia

internacional en la aplicación de estándares

de valuación trabajando con entidades supervisoras.

Lograr un progreso significativo hacia la

utilización global de un mismo conjunto de

estándares de alta calidad.

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

Mejorar la participación de todos los

interesados, incluyendo a los reguladores y

a los mercados emergentes bajo el marco

de trabajo de un emisor de estándares

independiente (IASB).

En respuesta a este acuerdo global el IASB y

el FASB establecieron un grupo denominado

“Grupo consultivo de la crisis financiera” (Financial Crisis Advisory Group), el cual

determinó que la crisis financiera le dio poca

importancia a los siguientes cuatro principios:

Reportes financieros efectivos.

Limitaciones de los reportes financieros.

Convergencia de los estándares contables.

Independencia y responsabilidad de los

emisores de estándares.

Además se hizo énfasis en las siguientes

problemáticas contables:

Valuación y medición en mercados no

líquidos (en especial de instrumentos

financieros)

Prociclicidad de estándares contables. Provisiones, administración de riesgos y sus

revelaciones.

Reconciliación entre reportes financieros y

regulaciones prudenciales.

La pregunta más importante por resolver en

ese momento ha sido: ¿Qué papel

desempeñan la contabilidad y la auditoría en

proveer señales preventivas con respecto a prácticas financieras potencialmente

peligrosas?

La respuesta fue que es rol de la contabilidad medir, valuar y revelar de la mejor forma

posible las actividades económicas llevadas a

cabo por una entidad, decidiendo con la

información que se dispone, la mejor técnica financiera posible; sin embargo, debido a la

sustancia económica e incertidumbre de

ciertas actividades y el entorno que las rodea,

siempre será necesario optar por la

metodología más conservadora y, por supuesto, revelar al lector todos los detalles

de la opción que se tomó y la razonabilidad

para hacerlo.

Con respecto al rol de la auditoría, por

supuesto que se deberá emitir una opinión

con respecto a la razonabilidad de las cifras,

situación que se convierte en un gran reto

para los auditores cuando hablamos de la

aplicación del valor justo (fair value), del

grado de consistencia en su uso, así como de

las consideraciones realizadas para llegar a la

determinación del “mejor valor estimado”, debido a las circunstancias económicas

específicas de las transacciones realizadas.

Requisitos regulatorios con respecto a prácticas de gobierno corporativo

De acuerdo con lo señalado al principio de

este artículo, una segunda tendencia se refiere a la necesidad de ampliar la revelación

de las empresas más allá de los Estados

Financieros ya comentados , sobre todo en lo

que se refiere a su Gobierno Corporativo, el

cual, de acuerdo con la publicación Egon Zehnder International abarca al “conjunto de

leyes, regulaciones y prácticas voluntarias del

sector privado , que le permiten a las

empresas atraer capital financiero y humano, tener un desempeño eficiente y perpetuarse

en el largo plazo, generando valor económico

para sus accionistas, así como respetando los

intereses de los interesados y de la sociedad como un todo”.

De acuerdo con un reporte elaborado por la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus

siglas en inglés) en 2006, denominado “Grado

de implementación de las mejores prácticas

corporativas”, existen 52 categorías de

conceptos relacionados con gobierno corporativo que las empresas revelan y que

pueden agruparse en cinco grupos:

Transparencia financiera. Proceso y estructuras del consejo y su

administración.

Estructura de propiedad y ejercicio de los

derechos de control. Responsabilidad corporativa y

cumplimiento.

Auditoría.

El estudio se realizó en 88 empresas de mercados emergentes con el objeto de

conocer las prácticas de revelación por cada

una de estas categorías.

A continuación se presenta un cuadro con los

hallazgos correspondientes:

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

De los hallazgos encontrados se concluye que

las 10 medidas más reveladas corresponden a

las siguientes categorías:

Conclusión

Las tendencias internacionales están

definidas: “Más y mejor información”. Se requiere aumentar nuestra capacidad para

lograr acuerdos e insertarnos más rápido en le

economía mundial. Se requiere un cambio de

mentalidad, ya que podemos seguir siendo locales, pero competitivos y con visión global.

Bibliografía

Egon Zehender International (2000). Governance and the role of the board of

directors.

IMEF, IPADE, KPMG (2009). Gobierno

Corporativo en México.

PWC (2011).Primera Encuesta de Gobierno Corporativo en México.

United Nations (2009). International

Accounting and reporting issues, 2009

review.

Fuente: C.P.C. y M.A. Sylvia Meljem

Enríquez de Rivera Directora del Departamento Académico

de Contabilidad, ITAM, Publicado

en Auditool

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

Normatividad Encuentre en nuestro portal web mediante el

buscador ó haciendo clic sobre la dirección

http indicada (solo para versión electrónica del

BOLETIN), la siguiente información destacada

del mes.

Tributario

Entidad: DIAN

Norma: Modifican condiciones para la

presentación de la información que deben

suministrar las entidades que celebren

convenios de cooperación y asistencia técnica Descripción: Programas o proyectos con

organismos internacionales. Para la correcta

conformación y reporte de la información por

parte de los obligados, se hace necesario

modificar los conceptos sobre los cuales se deben reportar los pagos o abonos en cuenta,

la base de la retención en la fuente a título de

renta, la retención en la fuente practicada a

título de IVA y el valor del Impuesto descontable, así como reemplazar las

especificaciones técnicas establecidas en la

Resolución 11431 de 2011.

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Entidad: DIAN

Norma: Son ineficaces declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago

total

Descripción: Con excepción Artículo 508-1

Estatuto Tributario. no se aplicará cuando la

declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente

retenedor que sea titular de un saldo a favor

igual o superior a ochenta y dos mil (82.000)

UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de

retención en la fuente. Para tal efecto el saldo

a favor debe haberse generado antes de la

presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo

a pagar determinado en dicha declaración

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Entidad: DIAN

Norma: Acerca de la retención del 50% del

IVA

Descripción: El artículo 13 de la Ley 863 de

2003 fijó en el 75% del impuesto, la retención

en la fuente por concepto de IVA, sin

embargo, el legislador en la misma disposición

otorgó al Gobierno Nacional la competencia

para establecer porcentajes de retención

inferiores. Es así corno en desarrollo de la

anterior facultad se expidió el Decreto 2502

de 2005 que redujo la tarifa de retención en la

fuente por IVA al 50% del impuesto.

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Cambiario

Entidad: DIAN

Norma: Plazos máximos para la entrega de

Información Exógena Cambiaria

Descripción: Intermediarios del mercado

cambiario / titulares de cuentas corrientes de

compensación / concesionarios de servicios de

correos. Profesionales de compra y venta de

divisas

Ubicación: Consultar tabla / DIAN

Laboral

Entidad: Ministerio de Salud y Protección

Social

Norma: Asuntos varios sobre el

reconocimiento de una licencia de paternidad

Descripción: El valor de la licencia de

paternidad será de cargo del empleador, en

los eventos en que no proceda el reembolso

de las mismas por parte de la EPS, en el

evento en que dicho empleador incurra en

mora durante el período que dure la licencia

en el pago de las cotizaciones

correspondientes a cualquiera de sus

trabajadores frente al sistema o no remita a la

EPS los soportes que sustentan el

otorgamiento de la licencia, como lo sería el

registro civil de nacimiento del menor, el cual

debe ser remitido a la EPS en un término no

superior a los 30 días siguientes al nacimiento

del menor.

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Contable

Entidad: Superintendencia de Sociedades

Norma: Revisores fiscales pueden vincularse

a una sociedad comercial por medio de un

acta donde conste la aceptación del cargo y

debe sea inscrita en el registro mercantil

Descripción: La vinculación formal del revisor

fiscal una vez aprobada su designación , es

conveniente que conste por escrito a través de

un contrato de trabajo o de prestación de

servicios, sin embargo la validez de las

actuaciones está sujeta a la designación, en el

caso de las sociedades comerciales, del acta

donde conste la misma, la aceptación y la

respectiva inscripción en el registro mercantil.

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NORMATIVIDAD

NORMATIVIDAD

NORMATIVIDAD

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

Comercial

Entidad: Superintendencia de Sociedades

Norma: Superintendencia recuerda requisitos

para acceder al régimen de insolvencia

Descripción: El legislador estableció varios

mecanismos no solo para perseguir la salvación de los negocios del deudor, ya se

trate de sociedades comerciales y personas

naturales comerciantes, que aunque afrontan

dificultades económicas tienen perspectivas de salir de la crisis financiera en que se

encuentra, sino permitirle a aquellas

empresas que no son viables adelantar una

liquidación judicial. Sin embargo, es de anotar, que son muchos y muy diversos los

intereses que tienen que atender esos

mecanismos; en primer lugar, los de las

partes afectadas por el procedimiento, entre

ellas el deudor, los propietarios y los administradores de la empresa de éste, los

acreedores que estén respaldados por

garantías de diverso grado.

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Entidad: Alcaldía Mayor de Bogotá

Norma: Se absuelven inquietudes

relacionadas con la propiedad horizontal

Descripción: La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una

persona jurídica conformada por los

propietarios de los bienes de dominio

particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes,

manejar los asuntos de interés común de los

propietarios de bienes privados y cumplir y

hacer cumplir la ley y el reglamento de

propiedad horizontal.

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Entidad: Superintendencia de Puertos y

Transporte

Norma: Empresas de transporte terrestre

tienen hasta el 31 de mayo de 2012 para

implementar sistema de prevención y control

del riesgo de lavado de activos

Descripción: Los reportes correspondientes al primer semestre deberán ser presentados

dentro de los primeros diez días calendario del

mes de Julio del presente año, junto con los

reportes correspondientes al segundo trimestre.

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Entidad: Superintendencia de Sociedades

Norma: ¿Qué debe contener el inventario de una sociedad en liquidación voluntaria?

Descripción: En los términos del artículo 234

del Código de Comercio el inventario incluirá,

además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las

obligaciones de la sociedad, con especificación

de la prelación u orden legal de pago,

inclusive de las que solo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las

condicionales, litigiosas, etc. Este inventario

deberá ser autorizado por un contador

público, si el liquidador no tiene tal calidad. Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

NORMATIVIDAD

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

Anexos Tributario

El registro único tributario

se podrá restringir

temporalmente como

medida cautelar Las diferentes dependencias de la Dirección

General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

expidan el auto o la resolución ordenando la

suspensión.

Concepto 14521 / 2012-03-05 / DIAN

Doctora

CECILIA RICO TORRES

Bogotá D.C.

Cordial saludo, doctora Cecilia:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto

4048 de 2008, y la Orden Administrativa

000006 de 2009, es función de esta

Subdirección absolver de modo general las

consultas escritas que se formulen sobre la

interpretación y aplicación de las normas

tributarias de carácter nacional, aduaneras y

cambiarias en lo de competencia de la

entidad.

De conformidad con el Decreto 2645 del 27 de

julio de 2011, solicita pronunciamiento sobre

la competencia que tendrían las diferentes

áreas de la DIAN para proferir actos de

suspensión de la inscripción en el Registro

Único Tributario RUT, con el fin de realizar la

actualización del RUT con la suspensión

temporal de éste, cuando se den las causales

contenidas en el artículo 4 del mencionado

decreto. Agrega que, si bien la Subdirección

de Gestión y Asistencia al Cliente tiene dentro

de sus funciones la de administrar el RUT, ello

no obsta para que las demás áreas “como

autoridad competente” expidan el acto de

suspensión.

Sobre el particular, se precisa:

El artículo 4 del Decreto 2645 de 2011, que

adicionó el artículo 10-2 al Decreto 2788 de

20004, creó la figura de la suspensión en el

Registro Único Tributario, como una medida

cautelar, de efecto temporal y restringida a la

ocurrencia de alguna de las causales

expresamente definidas en la misma norma.

Con fundamento en la anterior disposición,

esa Dirección profirió el Memorando 000644

del 15 de diciembre de 2011, donde señaló los

lineamientos, para que las diferentes

dependencias de la Dirección General de

Impuestos y Aduanas Nacionales, expidan el

auto o la resolución ordenando la suspensión

de la inscripción, al configurarse alguna de las

causales contenidas en el decreto, y luego

remitirlo a las áreas de asistencia al cliente,

para que con base en dicho acto y en ejercicio

de la función de administrador se ordenara en

el sistema la suspensión del RUT.

Ahora bien, en cuanto al numeral 9 del

artículo 10-2 del mencionado decreto, relativo

a la orden de “Autoridad Competente” como

causal para suspender el RUT, se considera

que cuando el Decreto 2645 de 2011 hace la

mención de autoridad competente se refiere

exclusivamente a una de carácter externo, tal

como lo sería una superintendencia, la

Cámara de Comercio, un juez de la república,

etc., ello por cuanto en los numerales 1 al 8,

se precisaron los eventos que se pueden

originar en los procedimientos de competencia

de las diferentes áreas de la Entidad.

Con el anterior criterio, a través del Decreto

2645 de 2011, se pretendió que las diferentes

áreas de la Entidad actuaran de conformidad

ordenando la medida cautelar de suspensión,

una vez tuvieran conocimiento de la

ocurrencia de alguna de las causales que

hacen procedente la medida. Sin embargo, se

sugiere la elaboración del proyecto de

resolución con la debida justificación, con el

fin de que se establezca para cada una de las

áreas el funcionario responsable de proferir la

medida.

Cordialmente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión de Normativa y

Doctrina

ANEXOS

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

La obligación de efectuar

retención y pagar valores

retenidos, estarán en

cabeza única y

exclusivamente en quien la

ley determine como agente

retenedor o autoretenedor Cuando el agente retenedor omita su deber de

practicar dicha retención o de percibir el valor

retenido, éste deberá responder ante la

Administración por el valor que no retuvo o

percibió. En este evento, la obligación

dineraria a cargo del contribuyente que debió

ser objeto de retención, se traslada al agente

retenedor incumplido en su deber de retener.

Esto sin perjuicio de su derecho de reembolso

contra el contribuyente, lo que significa que el

agente retenedor, que ha pagado a la

Administración el valor que no retuvo en su

oportunidad, podrá solicitar del contribuyente

el reembolso de lo pagado por él.

Concepto 12845 / 2012-02-27 / DIAN

Señor

ANTONIO ZULUAGA MARTÍNEZ

Barranquilla – Atlántico

Cordial saludo Sr. Zuluaga.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto

4048 de 2008 y la Orden Administrativa No

000006 de 2009, este Despacho está

facultado para absolver de manera general las

consultas escritas que se formulen sobre la

interpretación y aplicación de las normas

tributarias nacionales, en materia aduanera o

de comercio exterior y control cambiarlo en lo

de competencia de la Dirección de Impuestos

y Aduanas Nacionales.

En el escrito objeto de análisis se plantea:

1. ¿Cuáles son las acciones contra los agentes

retenedores que incumplan con su obligación

legal?

Conforme con lo establecido en el artículo 684

del Estatuto Tributario, la Administración

Tributaria goza de amplias facultades de

fiscalización e investigación para asegurar el

cumplimiento de las normas sustanciales.

Dicha disposición señala:

ARTICULO 684. FACULTADES DE

FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN. La

Administración Tributaria tiene amplias

facultades de fiscalización e investigación para

asegurar el efectivo cumplimiento de las

normas sustanciales.

Para tal efecto podrá:

b. Adelantar las investigaciones que estime

convenientes para establecer la ocurrencia de

hechos generadores de obligaciones

tributarias, no declarados.(…)

f. En general, efectuar todas las diligencias

necesarias para la correcta y oportuna

determinación de los impuestos, facilitando al

contribuyente la aclaración de toda duda u

omisión que conduzca a una correcta

determinación.

Frente a los agentes retenedores que

incumplan con sus obligaciones, la

Administración Tributaria, en ejercicio de las

acciones de fiscalización y. de investigación,

podrá, adelantando el procedimiento

establecido en el Título IV del Libro Quinto del

Estatuto Tributario, establecer los hechos

generadores de las obligaciones tributarias y

de ser procedente determinará mediante

liquidación oficial la obligación del agente

retenedor.

Del mismo modo, se podrá imponer a los

agentes retenedores que incumplan sus.

obligaciones tributarias, las sanciones que

correspondan, contenidas en el Título 111 del

libro Quinto del mismo Estatuto.

1. Cuál es la interpretación de los artículos

370, 371, 372, 375, 376 y 382 del Estatuto

Tributario?

La doctrina de la entidad se ha manifestado

en diferentes oportunidades sobre el alcance

de los mencionados artículos, por lo que le

solicitamos tener en cuenta, entre otros, los

siguientes pronunciamientos: Concepto 45224

del 4 de julio de 1995 ( problema jurídico

No3), Concepto 9338 del 4 de febrero de

ANEXOS

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Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012

2000, Concepto 091324 del 11 de octubre de

2001, Concepto 0001 del 19 de junio de 2003

(páginas 367 y s.s.), Concepto 80802 del 3 de

noviembre de 2005

No obstante lo anterior, le manifestamos que

la retención en la fuente es un mecanismo de

pago de los impuestos que, conforme lo

establecido en el artículo 367 del Estatuto

Tributario, tiene por objeto conseguir en

forma gradual que el impuesto se recaude en

lo posible dentro del mismo ejercicio gravable

en que se cause; siendo los agentes

retenedores y demás deudores solidarios que

la ley señala, quienes están en la obligación

de efectuar la retención y de pagar el valor

retenido a la Administración Tributaria en la

oportunidad establecida para el efecto.

Por otra parte, el artículo 370 del Estatuto

Tributario, establece que cuando el agente

retenedor omita su deber de practicar dicha

retención o de percibir el valor retenido, éste

deberá responder ante la Administración por

el valor que no retuvo o percibió. En este

evento, la obligación dineraria a cargo del

contribuyente que debió ser objeto de

retención, se traslada al agente retenedor

incumplido en su deber de retener. Esto sin

perjuicio de su derecho de reembolso contra

el contribuyente, lo que significa que el agente

retenedor, que ha pagado a la Administración

el valor que no retuvo en su oportunidad,

podrá solicitar del contribuyente el reembolso

de lo pagado por él.

Del mismo modo, la misma ley, en virtud de

la figura de la solidaridad, amplía a otros

sujetos diferentes al agente retenedor algunas

de las obligaciones de éste, solidaridad que

nace en forma coetánea entre el obligado

inicial – agente retenedor- y los solidarios

desde el momento mismo en que se genera la

obligación. Tal es el caso, cuando el artículo

371 del Estatuto Tributario establece una

responsabilidad solidaria respecto del pago de

sanciones pecuniarias y el artículo 372 ibidem,

una solidaridad respecto del pago de las

sumas retenidas y no pagadas.

Respecto de la interpretación del artículo 382

del Estatuto Tributario, la misma debe

realizarse de manera sistemática con lo

dispuesto en los artículos 604 a 606 ibidem -

modificado este último mediante el artículo 20

de la Ley 1430 de 2010- para concluir que, el

período fiscal de la retención en la fuente

como la declaración es mensual y se

presentará una sola declaración que incluya

todas las retenciones realizadas durante el

respectivo mes. Sin embargo, a partir de la

ley 1430 de 2010, no será obligatoria la

presentación de declaración de retención en la

fuente en los periodos en los cuales no se

hayan realizado operaciones sujetas a

retención.

3. La Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, puede ejercer acciones legales

contra el contribuyente al que no se le

practicó la retención?

La obligación de efectuar la retención y pagar

los valores retenidos, estarán en cabeza única

y exclusivamente en quien la ley determine

como agente retenedor o autoretenedor y en

los sujetos obligados solidariamente. Así las

cosas, no efectuada la retención la

administración con el fin de recaudar el valor

no retenido o el retenido y no pagado, podrá

iniciar las acciones pertinentes contra éstos

sujetos. Lo anterior sin perjuicio, como ya se

mencionó, de la acción que puede ejercer el

agente retenedor contra el contribuyente, por

el valor de la retención en la fuente no

retenido en su oportunidad.

En los anteriores términos se resuelve su

consulta y cordialmente le informamos que

tanto la normatividad en materia tributaria,

aduanera y cambiaría, como los conceptos

emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica

en estas materias pueden consultarse

directamente en nuestra base de datos

jurídica ingresando a la página electrónica de

la DIAN: http://www.dian.gov.co

siguiéndolosiconos: “Normatividad”-”Técnica”

y seleccionando los vínculos “doctrina” y ”

Dirección de Gestión Jurídica”

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión de Normativa y

Doctrina

ANEXOS

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