BOP-2009-36451

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    Pg. 156 BOLETN OFICIAL Nm. 6 / 9 de Enero de 2009

    Ayuntamiento de beda (Jan). Secretara. Negociado Tercero.

    Edicto.

    No habindose formulado reclamaciones ni alegaciones contrala aprobacin inicial de las Normas de Creacin y Funcionamiento

    del Consejo Sectorial de la Mujer, realizada por el Pleno de esteAyuntamiento en sesin celebrada el da 29 de julio de 2008, seentiende definitivamente adoptado dicho acuerdo de aprobacinconforme a lo establecido en el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local, procedindosea la publicacin del texto ntegro de las Normas en cumplimientode lo preceptuado en el Art. 70.2 de la citada Ley, el cual se insertaa continuacin.

    APROBACIN DE LAS NORMAS DE CREACIN Y FUNCIONAMIENTODEL CONSEJO SECTORIAL DE LA MUJER.

    Por la Sra. Secretaria se da cuenta del expediente tramitado paraaprobacin de las Normas de Creacin y Funcionamiento del Consejo

    Sectorial de la Mujer, en el que consta propuesta de la Sra. ConcejalaDelegada de Igualdad y Bienestar Social, de fecha 9 de julio de 2008,con el texto de las normas que se pretende aprobar, informe favorabledel Sr. Jefe del Negociado 3. y certificado de la Comisin MunicipalInformativa de Igualdad y Bienestar Social, de 23 de julio pasado,por el que se dictamina favorablemente la propuesta de aprobacindel texto de dichas Normas y su elevacin al Pleno.

    Finalizado el debate, por el Sr. Alcalde se somete el asunto avotacin, en la que el Pleno de la Corporacin, por unanimidad desus miembros presentes que fueron veinte, de los veintiuno quecomponen la Corporacin, y en votacin ordinaria acuerda:

    Primero: Aprobar inicialmente las Normas de Creacin y Funcio-namiento del Consejo Sectorial de la Mujer, favorablemente dictami-

    nado por la Comisin Municipal Informativa de Igualdad y BienestarSocial, con fecha 10 de julio de 2008, cuyo texto es el que sigue:

    NORMAS DE CREACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTO-RIAL DE LA MUJER DE BEDA

    Justificacin.

    El Consejo Sectorial de la Mujer viene a dar respuesta, de unaparte, a la Constitucin Espaola de 1978, en sus Arts. 9.2 y 14,que establece para el Estado el principio de igualdad de todos losespaoles y espaolas ante la Ley, obligando a los poderes pblicosa promover las condiciones para que la igualdad entre personas seaefectiva y real.

    Asimismo la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de RgimenLocal en su Art. 69.1 dice que las Corporaciones Locales facilitarnla ms amplia informacin sobre su actividad y la participacin dela ciudadana en la vida local.

    Dicho Consejo deber ajustarse a lo establecido en los artculos130, 131 y. 139.2 del Reglamento de Organizacin, Funcionamientoy Rgimen Jurdico de las Entidades Locales.

    Artculo 1..Naturaleza. Denominacin. Sede. mbito Territorial.

    El Consejo Sectorial de la Mujer de beda (a partir de ahora CSM)es un rgano de carcter participativo y democrtico, sin nimode lucro, sin vinculacin ni dominio partidista, e interlocutor de lasmujeres ubetenses ante la Administracin Pblica, con autonomapropia, y como un ente consultivo del Ayuntamiento en su polticarelativa a la Mujer.

    El CSM manifiesta su adhesin a la Declaracin Universal de losDerechos Humanos y su acatamiento a la Constitucin de 1978, alEstatuto de Autonoma Andaluza y cuantos planes de igualdad deoportunidades provengan a nivel europeo, nacional, autonmico ylocal.

    El CSM tendr su sede en el Ayuntamiento de beda, en la PlazaVzquez de Molina, s/n., siendo su mbito territorial el municipal. La

    Asamblea podr, mediante acuerdo, cambiar la sede del Consejo.

    Este Consejo se relacionar con el Ayuntamiento de beda atravs de la Concejala a la que corresponda el rea de Mujer.

    El Consejo Sectorial de la Mujer se constituir al comienzo decada mandato corporativo, renovando los rganos de gobierno ydisolvindose al finalizar el mismo.

    No obstante, el Pleno del Ayuntamiento podr acordar en cual-

    quier momento sobre su continuacin, modificacin o extincin,con arreglo a lo establecido en el Artculo 130 del Reglamento deOrganizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Corpora-ciones Locales.

    Artculo 2..Objetivos y fines.

    El objetivo genrico del CSM ser fomentar la real y efectivaigualdad de oportunidades de las mujeres para conseguir la plenaparticipacin de stas en los asuntos municipales y fundamental-mente en los econmicos, sociales, culturales, as como defenderlos derechos e intereses de las mujeres, con especial atencin a lasque padecen mayor riesgo psicosocial.

    Sern fines del Consejo, el desarrollo de funciones de informey, en su caso, propuesta, en relacin con las iniciativas municipalesrelativas al sector de la mujer, entre ellos:

    a) Fomentar el intercambio de experiencias y conocimientos entrelas mujeres ubetenses.

    b) Potenciar la participacin de la mujer en los distintos patronatos,consejos, fundaciones y dems organizaciones municipales.

    c) Fomentar las prestaciones de servicios especficos en favorde la mujer.

    d) Realizar estudios y actividades relacionadas con la problem-tica e intereses de las mujeres.

    e) Impulsar el asociacionismo de las mujeres ubetenses en arasa conseguir igualdad y solidaridad en la sociedad de beda.

    f) Promover y canalizar las reivindicaciones manifiestas de loscolectivos y asociaciones de mujeres, para hacerlas llegar a la Cor-poracin Municipal (espacios, patrimonios, infraestructuras, sub-venciones...).

    g) Participar en la elaboracin y cumplimiento de las disposi-ciones municipales que afecten a las mujeres (incluidas las partidaseconmicas que se destinan directa e indirectamente a las mujeres)as como denunciar los casos de discriminacin que en ellas secontemplen.

    h) Fomentar la proteccin y la promocin de la calidad de vidade las mujeres.

    i) Aumentar la participacin de la mujer en el desarrollo social,econmico, cultural, medioambiental y poltico de su entorno, ascomo atender especialmente las necesidades de las mujeres enzonas y capas marginales.

    j) Promover e impulsar medidas dirigidas a la prevencin y erra-dicacin de la violencia de gnero, y fomentar la sensibilizacin dela poblacin ubetense.

    k) Asesorar al municipio en los diferentes programas y actua-ciones que se dirijan al colectivo objeto del Consejo.

    Artculo3..Composicin y rganos de Gobierno.

    El CSM se regir por los siguientes rganos de Gobierno:

    Presidencia. Vicepresidencias.

    Asamblea.

    El CSM estar compuesto:

    a) Por una representacin de los colectivos y asociaciones demujeres radicadas en beda y sus anejos, entendindose comotales aquellos/as que trabajan manifiestamente por la igualdad dela mujer, siempre que sus estatutos lo recojan as y adems estninscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

    b) Por una representacin de las secciones, secretaras, reas dela mujer, etc., de asociaciones vecinales y/o sociales y sindicales,

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    siempre que est reconocida estatutariamente o por acuerdo de susrganos de gobierno la autonoma funcional de esta seccin y quetrabajen de forma manifiesta por la igualdad de la mujer.

    c) Por un/una Concejal/la de cada uno de los grupos polticos

    con representacin en la Corporacin municipal, que cuenten consecretara o rea de mujer.

    Dicha condicin se acreditar oportunamente mediante la pre-sentacin de los Estatutos de cada Colectivo y Asociacin.

    d) Un/a funcionario/a municipal en calidad de Secretario/a, convoz y sin voto.

    A convocatoria de la Presidencia podrn asistir, con voz pero sinvoto, cualquier Concejal/a y/o Personal Tcnico convocado al efecto.

    As mismo podrn participar en el Consejo, personas de especialrelevancia y representacin en el mbito objeto del mismo, pro-puestas por el el/la Alcalde/sa o por cualquier miembro del Consejoy aprobados por el mismo, con voz y sin voto.

    Las personas integrantes del CSM sern mayores de edad ysern elegidas por sus colectivos y/o asociaciones despus de haberacreditado convenientemente en el Ayuntamiento (rea de la Mujer)que las mismas cumplen el requisito de contar con seccin o rea demujer y que entre sus objetivos se encuentra trabajar por la igualdadde oportunidades.

    Artculo 4..Presidencia. Vicepresidencias y Secretara. Com-posicin y funciones.

    La Presidencia es un rgano unipersonal asistido por la Secre-tara.

    La Presidencia la ostentar el/la Alcalde/sa o Concejal/la en quien

    delegue y se proveer en los trminos establecidos en al artculo131 del Reglamento de Organizacin, Funcionamiento, y RgimenJurdico de las Corporaciones Locales.

    La persona que ostente la Presidencia la ejercer igualmente enla Asamblea.

    En caso de ausencia de la Presidencia, ejercer sus funciones laVicepresidencia Primera.

    Son funciones de la Presidencia:

    a) Ostentar la representacin del Consejo.

    b) Convocar todas las sesiones del Consejo.

    c) Presidir las Sesiones del Consejo y moderar el desarrollo delos debates y sus deliberaciones.

    d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos,tal como prev la legislacin local.

    e) Actuar como enlace entre el Ayuntamiento y el Consejo.

    f) Ejercer cuantas funciones le asignen las personas miembrosdel CSM, a travs de la Asamblea, siempre que sean inherentes asu condicin.

    g) Constituir la Comisiones de Trabajo que se consideren opor-tunas.

    h) Todas aquellas que segn la legislacin vigente competen a laPresidencia y no hayan sido enumeradas anteriormente.

    La Vicepresidencia Primera ser ejercida por un/a Concejal/a dela Corporacin Municipal por designacin del Alcalde/sa.

    La Vicepresidencia Segunda deber recaer en cualquiera de losmiembros del Consejo que no pertenezca a la Corporacin, y serelegida por mayora simple de los componentes de la Asamblea.

    Esta Vicepresidencia Segunda realizar funciones de apoyo a laPresidencia, as como todas aquellas especficas que con carcterexpreso le encomiende la Presidencia. A tenor de lo previsto en elartculo 131 del Reglamento de Organizacin, Funcionamiento yRgimen Jurdico de las Entidades Locales, nunca podr asumirfunciones de Presidencia por sustitucin ni por delegacin.

    La Secretara ser ejercida por un/a funcionario/a del Ayunta-miento, tendr un carcter de asesoramiento y podr tener vozpero nunca voto.

    Son funciones de la Secretara:

    a) Asistir a la Presidencia en todos aquellos asuntos para lo quese le requiera, inherentes a su condicin.

    b) Asistir a la Asamblea con voz pero sin voto.

    c) Custodiar los documentos y actas.

    d) Levantar las actas de la Asamblea.

    e) Expedir certificaciones con el visto bueno de la Presidencia.

    f) Redactar Memoria anual.

    g) Confeccionar y enviar las comunicaciones de sesiones pororden de la Presidencia, as como las citaciones a miembros de la

    Asamblea.

    h) Remitir copia de las actas al Ayuntamiento.

    i) Aquellas que le sean encomendadas por los rganos de Go-bierno.

    Artculo 5..Asamblea. Composicin, funcionamiento y fun-ciones.

    La Asamblea es el rgano supremo de gobierno del CSM y estarintegrado por:

    Presidencia ejercida en la forma prevista en al artculo 4.

    Vicepresidencia Primera y Segunda ejercidas en la forma pre-vista en el artculo 4.

    Secretara: Un/a funcionario/a municipal con voz y sin voto.

    Vocales: Aquellas personas designadas por su colectivo y/oasociacin, en la forma prevista en el Art. 3 de las presentes normas,con la siguiente representacin:

    Dos representantes por cada una de las Asociaciones de Mu-jeres de beda y sus Anejos.

    Un/a representante por cada Seccin Sindical.

    Un/a Concejal/a por cada uno de los grupos polticos conrepresentacin en la Corporacin municipal.

    Tal como se prev en el artculo 3., a convocatoria de la Presi-

    dencia, podrn asistir, con voz pero sin voto, cualquier Concejal/a y/oPersonal Tcnico convocado al efecto, as como personas de espe-cial relevancia y representacin en el mbito objeto del Consejo.

    Son funciones de esta Asamblea:

    Cumplir y hacer cumplir estas normas estatutarias, y las den)carcter reglamentario.

    Conocer y aprobar los asuntos que son competencia del Con-o)sejo, as como sus acuerdos de rgimen interior.

    Proponer asuntos, materias o actividades sean de inters parap)la consecucin de los fines del Consejo.

    Fijar las lneas generales de actuacin del Consejo.q)

    Proponer al Ayuntamiento la modificacin de estas normas.r)

    Proponer al Ayuntamiento la disolucin del Consejo.s)

    Aceptacin y cese de las personas miembros.t)

    Aceptar la prdida de condicin de asociacin o colectivou)miembro del Consejo.

    Coordinar y participar en las Comisiones de Trabajo.v)

    Aprobar o rechazar las gestiones, trabajos, estudios, informes,w)etc. de las Comisiones de Trabajo.

    Aprobar la memoria anual.x)

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    Aprobar las actas de lay) s sesiones anteriores.

    Proponer la inclusin de partidas presupuestarias en el Presu-z)puesto Municipal relacionadas con el sector objeto de este Consejo.

    Normas reglamentarias de funcionamiento de la Asamblea.

    La Asamblea se reunir tantas veces como sea necesario previaconvocatoria de la Presidencia.

    La Asamblea se reunir con carcter ordinario una vez al semestrey con carcter extraordinario cuantas veces se estime conveniente,a propuesta de un tercio de los/las integrantes del CSM, mediantepeticin escrita dirigida a la Presidencia, en el que se exponga ra-zonadamente el motivo de la convocatoria. Recibida esta peticin ydentro de los diez das siguientes, por la Presidencia se efectuar laoportuna convocatoria para la celebracin de la Asamblea.

    Quedar la Asamblea vlidamente constituida, en primera convo-catoria, cuando concurran a ella un tercio de los/las representantes.Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el nmero de los/

    las concurrentes. Entre una y otra deber existir un mximo de diezdas y un mnimo de una hora.

    La Convocatoria de la Asamblea ser comunicada por escrito acada uno/a de los/as representantes, con expresin detallada delcorrespondiente orden del da, as como de aquellos documentosque se estimen oportunos y necesarios.

    Se convocarn con siete das de antelacin siempre que seanordinarias, y con dos das si son extraordinarias.

    La Presidencia dirigir las sesiones, ordenar los debates y adop-tar las medidas convenientes para garantizar el buen orden en lasreuniones.

    Los acuerdos de la Asamblea sern vlidos siempre que cuenten

    con la mayora simple de los/las asistentes.

    En caso de ausencia justificada, los/las vocales podrn ser sus-tituidos/as por los suplentes que hayan sido propuestos/as porsu colectivo y/o asociacin con anterioridad ante la Asamblea yratificada por sta.

    Ninguna/o de las/los representantes podr serlo por ms de unaentidad, colectivo o asociacin.

    Artculo 6..Derechos y deberes de las personas miembros delConsejo Sectorial de la Mujer.

    A) Derechos de los/las miembros del Consejo Sectorial de laMujer de beda.

    Asistir a las sesiones de la asamblea, comisiones y rganos delos que formen parte.

    Recibir informacin sobre la gestin realizada por el Consejoy sus rganos.

    Tener acceso en todo momento a la documentacin y actasdel Consejo y sus rganos.

    Defender ante el Consejo iniciativas y propuestas.

    B) Deberes de las Asociaciones y Colectivos representados enel CSM.

    Designar a las personas fsicas que ostentarn su representa-cin en el CSM.

    Asistir por medio de sus representantes al CSM.

    Participar en las actividades promovidas por el CSM.

    Cumplir los acuerdos adoptados por el CSM.

    Respetar y cumplir lo dispuesto en estas normas.

    Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza delasunto lo requiera.

    C) Prdida de la condicin de asociacin miembro del CSM.

    Por voluntad propia del colectivo o asociacin, mediante escritodirigido a la Asamblea.

    Por incumplimiento de los fines contenidos en estas normas.

    Por incumplimiento reiterado de los acuerdos.

    Por disolucin del Colectivo o Asociacin.

    Artculo 7..Comisiones de trabajo.Dentro del Consejo Sectorial de la Mujer se podrn crear Comi-

    siones de Trabajo y/o estudio para temas especficos, a propuestade la Asamblea.

    La Presidencia de las Comisiones la ostentar el/la Presidente/a o,en ausencia de ste o sta el/la Vicepresidente/a Primero/a del CSM.

    Se podrn celebrar cuantas reuniones se crea conveniente, y sedar cuenta en cada Asamblea del CSM por parte de la Presidenciao Vicepresidencia de los acuerdos o temas tratados en las Comi-siones.

    Sus decisiones se adoptarn por mayora simple.

    Artculo 8..Asesoramientos externos.La Asamblea del Consejo Sectorial de la Mujer podr requerir

    en cualquier momento el asesoramiento externo de profesionalesy/o tcnicos cualificados del mbito privado y/o pblico para laconsecucin de sus objetivos.

    Disposicin adicional:

    En todo lo no previsto por las presentes normas se estar a loprevisto en los preceptos del Ordenamiento jurdico vigente.

    Disposicin derogatoria:

    Quedan derogadas las Normas de Creacin y Funcionamiento delConsejo Sectorial de la Mujer de beda aprobadas por el Pleno del

    Ayuntamiento en sesin celebrada el da 27 de junio de 2006.Disposicin final:

    Estas Normas entrarn en vigor al da siguiente de su aprobacinpor el Pleno del Ayuntamiento de beda.

    Segundo: Someter el expediente y el texto de las Normas a in-formacin pblica durante el plazo de treinta das para la presenta-cin de reclamaciones y sugerencias, mediante su publicacin enel BOLETN OFICIAL de la Provincia y en el Tabln de Edictos de laCorporacin.

    Tercero: En caso de que no se hubiesen presentado reclama-ciones se entender definitivamente adoptado el acuerdo, hastaentonces inicial, sin necesidad de acuerdo plenario. En todo caso,los acuerdos definitivos, incluidos los iniciales elevados automtica-mente a esta categora y el texto ntegro de las Normas habr de serpublicado en el BOLETN OFICIAL de la Provincia, entrando en vigoruna vez se haya publicado dicho texto y haya transcurrido el plazoprevisto en el Art. 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Rgimen Local.

    Contra dicha aprobacin definitiva de las Normas se podr inter-poner recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Ramo delTribunal Superior de Justicia de Andaluca, con sede en Granada,en el plazo de dos meses contados a partir del da siguiente al dela publicacin del texto ntegro de la misma en el BOLETN OFICIALde la Provincia.

    beda, 16 de octubre de 2008.El Alcalde, MARCELINOSNCHEZRUIZ.

    10363

    Consorcio de Transporte Metropolitano. rea de Jan.

    Edicto.

    DonANTONIOGUINEADETORO, Director Gerente del Consorcio deTransporte Metropolitano del rea de Jan.

    Hace saber:

    Que el Consejo de Administracin del Consorcio de TransporteMetropolitano del rea de Jan, en su sesin del da 17 de diciembre