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BOLETÍN OFICIAL N.º 96 - MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2011 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORAOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

Mediación, Arbitraje y Conciliación.Convenio Colectivo Provincial del Sector Metal Industria de Zamora.Código de Convenio número 49001805011981.

Resolución de 1 de agosto de 2011, de la Oficina Territorial de Trabajo de laDelegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dis-pone el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo Provincial del Sectorde Metal Industria de Zamora, para los años 2011-2012.

Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial del Sector Metal Industria, conCódigo de Convenio número 49001805011981 y anexos que lo acompañan, sus-crito con fecha 13-07-2011, de una parte por la Confederación de OrganizacionesZamoranas de Empresarios (CEOE*CEPYME ZAMORA), Asociación deEmpresarios de Electricidad (AEZA), Asociación de Empresarios de Fontanería yCalefacción (AZEFYC), Asociación de Empresarios de Carpintería Metálica yactividades afines (AZEME) y Asociación Zamorana de Empresarios de FríoIndustrial, Maquinaria de Hostelería y afines (AZEFRIM); y de otra por losSindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), y Comisiones Obreras(CC.OO), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, aptdos. 2 y 3 delReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de tra-bajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y ser-vicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla yLeón en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y Orden de 21 denoviembre de 1996, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorialy de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de lasOficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCyL de 28 de junio), de Reestructuraciónde Consejerías.

Esta Oficina Territorial de Trabajo, resuelve:Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspon-

diente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamientoa través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a laComisión Negociadora.Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a uno de agosto del año dos mil once. La

Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora. Por acumulación de funciones.(Resolución Delegado Terr. 05-07-2010), Amparo Sanz Albornos.

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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO APLICABLE AL SECTOR DE METAL INDUSTRIA DE ZAMORA

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º-PARTES CONTRATANTES: El presente Convenio Colectivo hasido negociado y suscrito por las organizaciones empresariales CEOE*CEPYMEZAMORA; AEZA; AZEFYC; AZEME; AZUFRIN y las Centrales Sindicales M.C.A.-UGT y Federación Minerometalúrgica de CC.OO.

Artículo 2.º- ÁMBITO TERRITORIAL: El texto del presente Convenio obligará atodas las empresas radicadas en la provincia de Zamora, y a todos los trabajadoresque, cualquiera que sea su categoría profesional, presten sus servicios en ellas.

Artículo 3.º-ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL: El ámbito funcional delacuerdo comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su activi-dad, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en susdiversos aspectos de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo,aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, coninclusión de los de lavado, engrase e instalación de neumáticos, o talleres quellevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines directamen-te relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, man-tenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra querequiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes deenergía renovable.

También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación deenvases metálicos y boterío cuando en su fabricación se utilice chapa de espesorsuperior a 0’5 milímetros, joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, deaire acondicionado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxiliareso complementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de ener-gía, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferro-carriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecá-nicas de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metá-licas, fabricación o manipulación de circuitos impreso, conservación y lectura decontadores eléctricos, de gas y agua, así como, aquellas actividades, específicasy/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de lainformación y las telecomunicaciones.

Estarán, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradi-cionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del pre-sente artículo.

Quedarán fuera del ámbito del acuerdo, además de las específicamente exclui-das en su texto, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclu-sivo de comercialización.

Artículo 4.º-VIGENCIA: Este Convenio que sustituye y anula al anterior, vigen-te en la actualidad, entrará en vigor el día 1 de enero de 2011 a efectos económi-cos y sociales y con independencia de la fecha de su publicación en el BoletínOficial de la Provincia.

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Artículo 5.º-DURACIÓN Y PRORROGA: El periodo de duración del presenteConvenio será de dos años, desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre delaño 2012 y quedará denunciado automáticamente a su vencimiento.

Artículo 6.º-CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS: Las condiciones económi-cas y demás derechos reconocidos a los trabajadores y a las empresas por elEstatuto, y demás legislación General se respetarán en toda su integridad, asícomo las personales más beneficiosas vigentes en la actualidad.

Artículo 7.º-VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD: Las condiciones sociales y eco-nómicas pactadas en el presente Convenio constituyen un todo indivisible y, cual-quier modificación por disposición legal de rango superior de alguna de ellas, impli-cará automáticamente la revisión de las demás condiciones pactadas.

Artículo 8.º-PAGO DE NOMINAS: El pago de nóminas mensuales se efectuaráel último día del mes. Si este fuera inhábil, se pagará el inmediato anterior. En casode que la forma de pago sea semanal, se abonará el último día efectivo de traba-jo de la semana.

Artículo 9.º-FINIQUITOS: El recibo de finiquito de la relación laboral entreempresa y trabajador deberá detallar todas las cantidades parciales de que secomponen y las partidas y conceptos salariales a las que correspondan.

La dirección de la empresa pondrá a disposición del trabajador el recibo-finiqui-to con una antelación de cuarenta y ocho horas, con el objeto de que el trabajadorpueda realizar las consultas que estime oportunas, pudiendo intervenir la represen-tación de los trabajadores si así se le solicita.

CAPÍTULO SEGUNDOCONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 10.º-INGRESO DE PERSONAL Y PERIODO DE PRUEBA: Se estable-ce un periodo de prueba que no podrá superar en ningún caso superior.

- Profesionales de oficio, peones y especialistas: Quince días.- Administrativos: Un mes.- Técnicos no titulados: Dos meses.- Técnicos titulados: Seis meses.Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años.Artículo 11.º-PREAVISO Y CESES: Los trabajadores que deseen cesar volun-

tariamente en la empresa, deberán de ponerlo en conocimiento de la misma, porescrito y cumpliendo los siguientes plazos:

- Personal de oficio, peones y especialistas: Quince días.- Técnicos titulados y no titulados y administrativos: Un mes.El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará

derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equi-valente al importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.

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El incumplimiento de la obligación de preavisar imputable a la empresa llevarála obligación, por parte de esta de indemnizar al trabajador con el importe de un díade salario por cada día de retraso en el preaviso.

Artículo 12.º- JORNADA LABORAL: La jornada laboral en cómputo anual seráde 1.746 horas repartidas opcionalmente en el seno de cada centro de trabajo delunes a viernes o de lunes a sábados.

Indicado cómputo será comprobado al finalizar cada año de vigencia y en cadacentro de trabajo, efectuándose si procedieran las compensaciones correspondien-tes.

Tal y como establece el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, anual-mente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse unejemplar del mismo en lugar visible de cada centro de trabajo. Los representantesde los trabajadores deberán ser consultados por el empresario y emitir informe concarácter previo a la elaboración del calendario laboral, como establece laDisposición Adicional 3.ª del Real Decreto 1561/1995 sobre Jornadas Especialesde Trabajo.

Artículo 13.º-DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA:1.-Previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores o con

éstos si no los tienen, en las empresas se podrá distribuir la jornada establecida enel artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irre-gular. Afectando la uniformidad o irregularidad a toda la plantilla o de forma diver-sa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en funciónde las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de lademanda.

La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá defijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio en el calendario labo-ral del que deberá exponerse un ejemplar del mismo, en lugar visible de cada cen-tro de trabajo donde se hará constar, asimismo, la distribución semanal y diaria dela jornada anual, el horario de trabajo para cada tipo de jornada o turno de traba-jo, así como la que pudiera corresponder a colectivos específicos en función de suactividad o condiciones de trabajo. Igualmente se indicarán los días festivos, des-cansos semanales y entre jornadas.

Antes del 28 de febrero de los años 2011 y 2012 se reunirá la ComisiónParitaria de este Convenio para analizar el grado de cumplimiento de la obligaciónde fijar en el calendario laboral la distribución de la jornada, adoptando, en su caso,las medidas que se estimen adecuadas para su cumplimiento.

Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pre-tenda implantarse deberá ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en losartículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En los trabajos de fontanería, electricidad y todas aquellas actividades del sec-tor cuando se trabaje en obras de construcción ajustarán su horario de trabajo alde la empresa constructora en las horas en que se vaya a trabajar en dicha obra,de tal forma que no estarán en la misma cuando no lo estén los trabajadores delsector de construcción, sin perjuicio de cumplir la jornada de trabajo con arreglo alpresente convenio.

2.-La distribución irregular puede establecerse durante los meses de junio, julioy agosto, a razón de cuarenta y cinco horas semanales y durante los meses denoviembre, diciembre y enero a razón de treinta y cinco horas semanales.

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3.-Cuando se aplique por la empresa una distribución irregular de la jornada, selimitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: En cómpu-to diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputosemanal, dichos límites no podrán exceder de 35 a 40 horas.

4.-La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizacio-nes del trabajador.

5.-Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimien-to de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación alas que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en suliquidación, según el valor de la hora extraordinaria.

Artículo 14.º-HORAS EXTRAORDINARIAS: Se suprimirán todas las horasextraordinarias que no tengan una causa de clara necesidad y que realmente nopuedan ser sustituidas por nuevas contrataciones.

En caso de no poder sustituir las horas extraordinarias, se respetará el topelegal y se compensarán económicamente al 175% del valor de la hora ordinaria oen descansos por el mismo porcentaje, a opción del trabajador acumulándose enuna bolsa de horas para ser disfrutadas en las fechas que, de común acuerdo,determinen las partes (empresa y trabajador).

La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa oDelegado de personal del número de horas extraordinarias realizadas especifican-do las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

Artículo 15.º-FIESTAS LOCALES: En las localidades donde no se hubieranseñalado por la autoridad local las dos fiestas locales, se vacarán dos días comofiestas sin deber de recuperar y con derecho a la percepción del salario real corres-pondiente a dichos días.

Artículo 16.º-FIESTAS DE SAN PEDRO: Se establece como no laborables enZamora capital tres tardes con motivo de las fiestas de San Pedro durante los añosde duración del Convenio. Igual criterio se aplicará en las restantes poblaciones dela provincia, coincidiendo con sus respectivas fiestas locales.

Dichas tardes pueden ser modificadas por acuerdo entre empresa y trabajador.Artículo 17.º-PERMISOS: El trabajador podrá faltar al trabajo, avisando por

escrito con la antelación posible y con derecho a percibir el salario íntegro real, porcualquiera de los motivos y durante los periodos siguientes:

a) Matrimonio, quince días naturales.b) Fallecimiento del cónyuge, hijos, cinco días.c) Fallecimiento de padres, hermanos, abuelos y nietos, consanguíneos o afi-

nes, tres días.d) Fallecimiento de tíos y sobrinos, dos días.e) Enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padres, hijos y hermanos

y abuelos consanguíneos o afines tres días.f) Matrimonio de hijos, padres, hermanos (consanguíneos o afines) un día.g) Nacimiento o adopción de hijos, tres días.h) Traslado de vivienda, dos días.i) Tiempo necesario, para asistir a exámenes oficiales.j) Tiempo necesario, para asistir o cumplir un deber político.

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k) Tiempo necesario, para asistir a consulta médica con el debido justificante.Se excluyen las de mera estética, salvo que deriven de accidente.

l) Tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicasde preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

En los apartados b), c), d), se ampliará en un día más si los hechos acaeciesena más de 100 kilómetros.

En el apartado e), se ampliará a dos días más si los hechos acaeciesen a másde 100 kilómetros.

En el apartado k), será necesario el justificante médico y exhibirlo ante elempresario.

Las referencias que en este artículo se realizan respecto al cónyuge se hacenextensivas a la persona que conviva como pareja estable con el trabajador/a y loacrediten con el certificado de Registro de Parejas de Hecho.

Artículo 18.º-VACACIONES: Tendrán una duración anual de treinta días natura-les. El periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresarios y lostrabajadores, que también podrán convenir el disfrute en dos periodos como máxi-mo. Serán abonadas en todos sus devengos fijados en los apartados correspon-dientes. Las empresas, de común acuerdo con los trabajadores, elaborarán uncalendario de vacaciones en los tres primeros meses del año.

En caso de no haber acuerdo por cualquiera de las partes, se plantearía ladivergencia ante la jurisdicción laboral competente.

Artículo 19.º-CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL: Las partesasumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la con-ciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadores en general, la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la LeyOrgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.Excedencia por cuidado de hijos o familiares.Los trabajadores tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no

superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea pornaturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto perma-nente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, dela resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superiora tres años, los trabajadores para atender el cuidado de un familiar, hasta el segun-do grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfer-medad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividadretribuida.

En el caso de cuidado de hijos todo el periodo de excedencia será computable aefectos de antigüedad y en el caso de cuidado de familiares los dos primeros añosen que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable aefectos de antigüedad. En ambos casos el trabajador tendrá derecho a la asistenciaa cursos de formación profesional, debiendo preavisar al empresario con al menosun mes de antelación la fecha en la que se reincorporará a su puesto de trabajo.

Durante el periodo de excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del

mismo grupo profesional o categoría equivalente.

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Reducción de la jornada por motivos familiares.Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de

ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no des-empeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada detrabajo con la disminución proporcional del salario, entre al menos, un octavo y unmáximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de unfamiliar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones deedad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempe-ñe actividad retribuida.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso,corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberápreavisar al empresario con un mes de antelación a la fecha en que se reincorpo-rará a su jornada ordinaria.

CAPÍTULO TERCEROCONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 21.º-DETERMINACIÓN DE LOS SALARIOS. INCREMENTO SALA-RIAL: Los salarios se incrementarán en el mismo porcentaje que se incremente elIndice de Precios de Consumo para cada uno de los años de vigencia del conve-nio 2011 y 2012. Dicho incremento se abonará, en su caso, una vez se publiquepor el organismo oficial correspondiente el IPC real de dichos años.

Artículo 22.º-CLAUSULA DE REVISIÓN: Durante la vigencia del presenteConvenio no procederá la aplicación de la cláusula de revisión salarial toda vez queel incremento pactado ha sido el IPC real, el cual será efectivo una vez que seapublicado en cada uno de los años de vigencia, tal y como se establece en el apar-tado anterior.

Artículo 23.º-CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, COMPLEMENTARIOS E INDEM-NIZATORIOS: Los conceptos retributivos, complementarios e indemnizatorios quese establecen en este Convenio son los siguientes:A) Conceptos retributivos:1.-Salario base: El salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa,

para cada una de las categorías laborales.B) Complementos: 1.-Plus de Antigüedad Consolidada: Como consecuencia del acuerdo de 1998,

(BOP 10-julio-98 sobre la congelación y supresión del Plus de Antigüedad, quedoestablecido el presente Plus de Antigüedad Consolidada, para los trabajadores queen aquel momento (30-VI-98) generaron el derecho a él.

La cantidad resultante a que tiene derecho cada trabajador, aparecerá en losrecibos bajo la denominación de “Plus de Antigüedad Consolidada” que no sufriráincremento o disminución alguna durante el resto de tiempo de la relación laboralde los trabajadores y sin que pueda ser absorbida ni compensada por sucesivos osubsiguientes incrementos salariales.

A partir del día 30 de junio de 1998 no se devengará por los trabajadores

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afectados por el presente Convenio cantidad alguna por el concepto de anti-güedad.

2.-Plus de jefe de equipo: Es jefe de equipo el productor procedente de la cate-goría de profesionales o de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el con-trol de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etc. En número no inferior atres ni superior a ocho.

El jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior cate-goría a la suya. Cuando el jefe de equipo desempeñe sus funciones durante unperiodo de un año consecutivo o tres en periodos alternos, si luego cesa en su fun-ción se le mantendrá el plus de jefe de equipo hasta que por su ascenso a supe-rior categoría, quede aquella superada.

El plus que percibirá el jefe de equipo consistirá en un 20% del salario base desu categoría, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro del factor mando, enla valoración del puesto de trabajo.

3.-Plus de penosidad, toxicidad, peligrosidad y suciedad: Las empresas y los repre-sentantes de los trabajadores confeccionarán una relación de puestos de trabajo dondeexistan condiciones de excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidad o suciedad.

Declaradas oficialmente tales condiciones por el organismo correspondiente enel Trabajo, el trabajo en estos puestos se compensará, al menos:

• Penosidad: Con un 20% del salario base.• Toxicidad: Con un 20% del salario base.• Peligrosidad: Con un 25% del salario base.• Suciedad: Con un 10% del salario base.En el supuesto de que existieran dos o más de estas condiciones de trabajo a

la suma de porcentajes se le aplicará un coeficiente corrector del 0’7.4.-Plus de turnicidad: Los trabajadores realicen su jornada en régimen de tra-

bajo a turnos, en compensación al esfuerzo que supone este sistema, percibiránun plus de 37 euros. Referido plus se abonará en doce mensualidades anuales siel trabajador realiza la jornada en régimen de trabajo a turnos de manera habitual.

5.-Plus de nocturnidad: Los trabajadores que tuviesen que realizar algún traba-jo durante la noche y siempre que el mismo no sea nocturno por su propia natura-leza, percibirá un complemento equivalente al 30% del salario base, en conceptode plus de nocturnidad.

6.-Trabajos en festivos: Cuando por necesidades del servicio, se acuerde porla empresa con el trabajador, realizar su actividad en días festivos, el trabajadortendrá derecho a descansar el mismo período de tiempo en cualquier día de lasemana siguiente. Así mismo percibirá el salario real o fracción, con todos los emo-lumentos, incrementados en el 50%.

7.-Gratificaciones extraordinarias: Quedan fijadas dos gratificaciones, una encada semestre, de cuantía igual a salario base más plus de antigüedad consolida-da de treinta días cada una de ellas. Estas gratificaciones se harán efectivas en laprimera quincena de los meses de julio y diciembre.

Asimismo, por tal importe se abonará en el mes de marzo una paga extraordi-naria que se denominará de beneficios. El importe anual de su paga de beneficiospuede prorratearse a lo largo de los doce meses del año, siempre que exista acuer-do entre empresa y trabajadores afectados.

C) Conceptos extrasalariales e indemnizatorios:1.-Transportes y desplazamientos: Los trabajadores que, de acuerdo con la

empresa utilicen su propio vehículo como medio de desplazamiento y por necesi-

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dades de la misma, percibirán al menos 0,29 euros por km., respetándose las con-diciones más beneficiosas.

Se considerará desplazamiento el tiempo que exceda del que habitualmente eltrabajador emplee en trasladarse desde su domicilio a su centro de trabajo habi-tual o de la empresa y cuando deba ejecutar su tarea en centro de trabajo distintoa los mencionados. El desplazamiento será por cuenta de la empresa y el tiempoque exceda será compensado económicamente en valor de hora extraordinaria oreducción de jornada.

2.- Dietas: Las dietas serán abonadas a los trabajadores que tengan derecho apercibirlas en las cuantías para todas las categorías y dentro de cada nivel segúnse indica:

- Dieta completa: Sesenta euros.- Media dieta: Catorce euros.Las empresas tendrán la opción de contratar y pagar directamente las pen-

siones y restaurantes donde han de pernoctar y comer sus empleados o bienabonar las cantidades señaladas. En el supuesto de que la empresa haya opta-do por abonar las cantidades y éstas no cubran los gastos para las que estándestinadas, se han de pagar las diferencias previa presentación de justificante dela mismas.

CAPÍTULO CUARTOCÓDIGO DE CONDUCTA LABORAL

Artículo 24.º-PRINCIPIOS ORDENADORES: El presente acuerdo sobre códigode conducta laboral tiene objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respe-tuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empre-sa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de traba-jadores y empresarios.

La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpa-bles de los trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de susdeberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece enlos artículos siguientes.

Corresponde a la empresa en uso de la facultad de dirección, imponer sancio-nes en los términos estipulados en el presente acuerdo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador,haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores detoda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatarhasta sesenta días después de la fecha de su imposición.

Artículo 25.º-REGULACIÓN DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN CASOSGRAVES: “El trabajador que acuda al puesto de trabajo bajo los efectos de alco-hol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tendrá la obliga-ción de someterse a una prueba para la detección de dichas sustancias que serállevada a cabo por el personal de la mutua. Dichas circunstancias habrán de sercorroboradas por testigos.

La negativa a someterse a dicha prueba se considerará como falta grave”.

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Artículo 26.º-GRADUACIÓN DE LAS FALTAS: Toda falta cometida por los tra-bajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: Leve,grave o muy grave.

Artículo 27.º- FALTAS LEVES: Se considerarán faltas leves las siguientes:a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de

hasta tres ocasiones en un periodo de un mes.b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.c) Notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas

siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haber-lo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada porperíodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuiciode alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equi-pos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedo-res de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempreque éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros oa la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en lafamilia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en laAdministración tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órde-nes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que nocomporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jor-nada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de lajornada de trabajo.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.Artículo 28.º-FALTAS GRAVES: Se consideran faltas graves las siguientes:a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en

más de tres ocasiones en el período de un mes.b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el perí-

odo de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo deun compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjui-cio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tri-butaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada detrabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes sedepende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que elloocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de loscompañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportunaadvertencia por parte de la empresa.

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g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entradao salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha delmismo, siempre que ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particula-res, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenosde los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera dela jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad)aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado san-ción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que semanifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad a la digni-dad de las personas.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativa-mente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección dela seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

m) La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia en los casos reguladosen el artículo 25.

Artículo 29.º-FALTAS MUY GRAVES: Se considerarán faltas muy graves lassiguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en másde diez ocasiones durante el periodo de seis meses, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos enun periodo de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadasy el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o acualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el tra-bajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infrac-ción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de lascausas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena.También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuadapara prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún porbreve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considera-ble a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad ofuese causa de accidente.

f) El quebramiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de laempresa.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal

o pactado.i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus

superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo,proveedores y clientes de la empresa.

j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre quelas faltas se cometan en el periodo de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier

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materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañe-ros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad, directivos, jefeso mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos lega-les, y con perjuicio para el trabajador/a.

l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose deuna posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmentevulnerables por su situación personal o laboral.

Artículo 30.º-SANCIONES: Las sanciones máximas que podrán imponerse porla comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.b) Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y suel-

do de dos a veinte días.c) Por faltas muy graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y

sueldo de veintiuno a sesenta días. Despido.Artículo 31.º-PRESCRIPCIÓN: Dependiendo de su graduación, las faltas pres-

criben a los siguientes días:- Faltas leves: Diez días- Faltas graves: Veinte días- Faltas muy graves: Sesenta días.La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha

en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seismeses de haberse cometido.

Artículo 32.º-IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN: Laspartes afectadas por el presente convenio, y en aplicación del mismo, se compro-meten a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminaciónpor razón de sexo, religión o raza, removiendo los obstáculos que puedan incidiren la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO VDISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 33.º-ROPA DE TRABAJO: Las empresas vendrán obligadas a entregara los trabajadores las siguientes prendas de trabajo:

a) Cuatro monos al año, o cuatro prendas adecuadas al tipo de trabajo en elmismo periodo. La distribución se hará de forma que reciban el mono o chaquetay pantalón dentro de cada trimestre.

b) Como complemento, los trabajadores estarán provistos para la realización desu función, del equipo siguiente:Fundición.-Equipo de protección de amianto, así como dos pares de botas cuan-

do el trabajo sea periódico. Si fuera continúo, se suministrarán cuatro pares de botas.Calderería y soldadura.-Dos mandiles de cuero al año, cinco pares de mano-

plas como mínimo, un par de manguitos, polainas, gafas y dos pares de botas.Torno, fresa y ajuste.-Gafas protectoras.Galvanoplastía y galvanostalgía.-Cinco pares de guantes de goma, careta y

mandil de amianto y cuero.

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Esmeril.-Mandil de cuero, cinco pares de guantes o dos manoplas, mascarillaprotectora y gafas.Electricidad.-Cinco pares de guantes de goma como mínimo y en todo caso

deberán usarse y adaptarse para los que cada nivel de tensión requiera.Fontanería.-Mandil de cuero y cinco pares de guantes como mínimo.Automoción.-Trabajos diesel, dos pares de botas; trabajos restantes, un par de

botas.Todos estos equipos se entiende que han de ser entregados por año.El número de prendas señaladas en los puntos anteriores es meramente indica-

tivos, pudiendo señalarse otro en el reglamento de Régimen Interior de la empresa.La empresa no estará obligada a entregar el número de prendas señaladas en

los apartados anteriores si el deterioro de aquéllas en usos no lo requiriese, por elcontrario, si, excepcionalmente, un trabajador necesite un mayor número de pren-das, por deterioro o rotura de las usadas, independientemente de su voluntad, ten-drá derecho a que la empresa se las entregue. En todo caso la prenda usada debe-rá ser entregada a la Dirección de la empresa al recibir el trabajador de la nueva.

Artículo 34.º-VIGILANCIA DE LA SALUD: El empresario garantizará a los traba-jadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de losriesgos inherentes a su trabajo. Esta vigilancia deberá ajustarse al cumplimientodel artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con elartículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, R.D. 39/1997 en loreferente a la vigilancia de la salud en intervalos periódicos.

Artículo 35.º-ENFERMEDAD Y ACCIDENTE: En caso de enfermedad común oprofesional y accidente laboral las empresas completarán las prestaciones econó-micas de la Seguridad Social hasta el 100 % desde el primer día y sobre todos losconceptos cotizados.

Artículo 36.º-MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE: Las empresas con-tratarán una póliza de accidentes de trabajo que garanticen a cada trabajador elpercibo de las siguientes indemnizaciones:

a) En el supuesto de fallecimiento por enfermedad profesional o accidente labo-ral 25.000 euros, así como los gastos de traslado del cadáver a la localidad de resi-dencia del trabajador si ocurriera fuera de la misma, alcanzando dichos gastos untope máximo de 300 euros.

b) En caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez derivada deaccidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000 euros.

CAPÍTULO SEXTODISPOSICIONES FINALES

Artículo 37.º-CONTRATO EVENTUAL: Se fija la duración máxima del contratoeventual regulado en el número 1, apartado b) artículo 15 del Estatuto de losTrabajadores en doce meses en un período de dieciocho meses. La indemnizaciónpor conclusión del presente contrato será de doce días de salario por año trabajado.

Artículo 38.º-CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO: Se fija

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una indemnización de conclusión en un día de salario por mes trabajado. En lo res-tante se estará a la legislación vigente.

Artículo 39.º-CONTRATO DE RELEVO: Se estará a lo dispuesto en la legisla-ción vigente.

Artículo 40.º-CONTRATO EN PRACTICAS: Se estará a lo dispuesto en la legis-lación vigente.

Artículo 41.º-CONTRATO DE FORMACIÓN: La retribución será del 100% delSalario Mínimo Interprofesional, sin efectuar descuento alguno por el tiempo dedi-cado a la enseñanza teórica. En lo restante se estará a lo dispuesto en la legisla-ción vigente.

Artículo 42.º-CLAUSULA DE SUBROGACIÓN: Con el fin de mantener la esta-bilidad de los trabajadores en el empleo, al término de los contratos de manteni-miento celebrados con Administraciones Públicas, los trabajadores de la empresacontratista saliente que lleven al menos doce meses de prestación de servicios ala contrata, quedarán vinculados a la nueva empresa titular de la misma, quien sesubrogará en todos los derechos y obligaciones.

La empresa saliente estará obligada a entregar a la empresa entrante copia delos contratos de trabajo de todos los trabajadores así como copia de las tres últi-mas nóminas y de los TC-2 de los tres últimos meses. La falta de entrega de lareferida documentación a la empresa entrante en ningún caso afectará a la subro-gación, que es automática, ni a los derechos de los trabajadores y dejará a salvolas acciones que pudieran corresponder a la empresa perjudicada.

Artículo 43.º-JUBILACIÓN: La jubilación será obligatoria a los 65 años.Artículo 44.º-JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS: Se estará a lo dispuesto en el Real

Decreto 1194/1985, siendo preciso, en todo caso, acuerdo con los propios trabaja-dores afectados.

Artículo 45.º-EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL: Las empresas afectadaspor el presente Convenio cuando contraten los servicios de empresas de trabajotemporal, exigirán a estas que garanticen a los trabajadores puestos a su disposi-ción las condiciones económicas y sociales establecidas en el presente texto delConvenio. Indicada obligación constará expresamente en el contrato de puesta adisposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuariaafectada por el presente Convenio.

Artículo 46.º-RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y RESPONSABILIDAD PORPARTE DEL TRABAJADOR. OBLIGACIONES POR PARTE DEL EMPRESARIO:Queda a voluntad de las empresas y de común acuerdo con los trabajadores, laelaboración de unas tablas de rendimientos y con la aprobación de los represen-tantes de los trabajadores de la empresa.

Artículo 47.º-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL: Se estará a lo dispuesto en laResolución de 7 de agosto de 2008 que recoge el acuerdo de 17 de abril de 2008suscrito por CC.OO, UGT Y CONFEMETAL.

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Artículo 48.º-CATEGORÍAS PROFESIONALES. NIVELES SALARIALES: Semodifica la regulación actual de las categorías profesionales que se reseñan adop-tándose una nueva denominación y/o agrupación de las mismas:

1.-Personal de oficio: El oficial de tercera, especialista y mozo especializado dealmacén se unifican en una misma categoría con el mismo nivel salarial, englobán-dose todos en la categoría de oficial de tercera.

2.-Personal de siderometalurgia: El personal de siderometalurgia de primera,segunda y tercera desaparecen, asimilándose al oficial de primera, segunda y ter-cera respectivamente con el mismo nivel salarial.

3. Personal subalterno: El chofer turismo, chofer camión y grúa y conductor demaquinaria A, desaparecen y en dicho nivel figurarán las nuevas categorías cho-fer-conductor.

Artículo 49.º-FORMACIÓN: Las partes firmantes del Convenio, OrganizacionesEmpresariales del Sector siderometalúrgico de Zamora y provincia, la F.R.M. deCC.OO y MCA-UGT CyL, consideran que la formación tiene un valor estratégico deprimer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en elámbito del sector de las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Zamora.

Los tres acuerdos de formación continua suscritos hasta el momento, han pro-piciado un avance muy importante en la cultura de formación permanente deempresarios y trabajadores y una apuesta de los agentes sociales y de los sindi-catos U.G.T y CC.OO para promocionar, detectar necesidades, diseñar programasy acciones formativas, gestionar e impartir formación continua, que supone unaexperiencia altamente positiva.

La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponenun aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidadpara la mejora de la competitividad de las empresas. La permanente introducciónde nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exigende empresarios y trabajadores, una adaptación constante, como mejor fórmula depermanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final deproductos. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualifi-caciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, enesa línea se ha venido impartiendo, dando las necesidades sectoriales carácterprioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agen-tes sociales del metal.

Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obte-nidos y, especialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 deagosto, por lo que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua,introduciendo importantes modificaciones respecto al anterior sistema provenientede los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que los fir-mantes del presente convenio acuerden constituir la Comisión Paritaria Provincialde Formación Continua para las Industrias siderometalúrgicas de la provincia deZamora, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación quepudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y losSindicatos más representativos que hayan firmado la constitución de la Fundacióna nivel Estatal, siendo los mismos las partes firmantes en el ámbito de laComunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta Comisión Paritaria estará compuesta por un máximo de cuatro miembroscorrespondiendo uno la F.R.M. de CC.OO, otro a M.C.A. UGT Castilla y León y dosde las Organizaciones Empresariales firmantes.

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Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará delreglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejandotranscurrir más de tres meses a la firma del presente convenio.

Artículo 50.º-CLAUSULA DE DESCUELGUE: Los porcentajes de incrementosalarial establecidos en la tabla anexa no serán de necesaria u obligada aplicaciónpara aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones dedéficit o pérdidas mantenidas en los dos últimos ejercicios contables. Así mismo,se tendrán en cuenta las previsiones económicas y financieras para el año en quese pretende el descuelgue. En cualquier caso es preciso que empresa y trabajadorlleguen voluntariamente al establecimiento de los pactos que correspondan en elseno de cada empresa.

Artículo 51.º-COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: Se creará unaComisión de Seguridad y Salud Laboral de composición paritaria para el segui-miento y evaluación de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laboralesy las normas complementarias en el ámbito del Convenio. Indicada Comisión ypara el cumplimiento de los mencionados objetivos elaborará y redactará su propioReglamento de Organización y funcionamiento internos.

Artículo 52.º-COMISIÓN PARITARIA: Las partes firmantes del presenteConvenio, Organizaciones empresariales del sector siderometalúrgica de Zamoray provincia, Confederación de Organizaciones Zamoranas de Empresarios(CEOE*CEPYME, ZAMORA), Asociación de Empresarios de Electricidad (AEZA) yla Asociación de Empresarios de Fontanería y Calefacción (AZEFYC), AsociaciónZamorana de Empresarios de Carpintería Metálica y actividades afines (AZEME) yAsociación Zamorana de Empresarios de Frío Industrial, Maquinaria de Hosteleríay afines (AZEFRIM), por la representación empresarial y las Centrales SindicalesUnión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO) por larepresentación sindical, serán los componentes de la Comisión Mixta de interpre-tación del mismo y que velarán por la aplicación de los acuerdos establecidos enel presente Convenio.

Es el órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumpli-miento del mismo. Dicha Comisión Paritaria estará formada por cuatro represen-tantes de la parte empresarial y otros cuatro de los Sindicatos firmantes delConvenio, que podrán estar asistidos por dos asesores por las OrganizacionesEmpresariales y dos por las Organizaciones Sindicales.

Esta Comisión se reunirá dentro de los 10 días siguientes a recibir la peticiónformal, La Comisión, dependiendo del contenido de los asuntos tratados, emitiráinforme o resolución final, con acuerdo o sin acuerdo, dentro de los 20 días natu-rales siguientes a la primera reunión.

Artículo 53.º-LEGISLACIÓN SUPLETORIA: En lo no previsto en el presenteConvenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en elAcuerdo Estatal del Sector Metal de 17 de abril de 2008 que ambas partes acep-tan como norma pactada, hasta que no exista otra norma que la sustituya.

Artículo 54.º-ATRASOS: Los atrasos derivados de la aplicación del presenteConvenio serán abonados, en su caso, por las empresas dentro del mes siguientea su publicación en el Boletín Oficial.

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SALARIO 2011

PROVISIONAL

CÓMPUTO

ANUAL 2011

PROVISIONAL

SALARIO 2011

PROVISIONAL

CÓMPUTO ANUAL

201 1

PROVISIONAL

PERSONAL OBRERO Y DE OFICIO

Oficial de Primera 3 7 ,66 1 7 .1 3 5 ,30 3 8 ,56 1 7 . 5 4 4 ,80

Oficial de Segunda 3 6 ,51 1 6 .6 1 2 ,05 3 7 ,43 1 7 . 0 3 0 ,65

Oficial de Tercera 3 4 ,94 1 5 .8 9 7 ,70 3 5 ,93 1 6 . 3 4 8 ,15

Peón 3 4 ,54 1 5 .7 1 5 ,70 3 5 ,38 1 6 . 0 9 7 ,90

PERSONAL SUBALTERNO

Conductor/a - Chofer 1 . 1 3 3 ,71 1 7 .0 0 5 ,65 1 . 1 6 1 ,10 1 7 . 4 1 6 ,50

Guarda Jurado y Vigilante 1 . 0 5 4 ,27 1 5 .8 1 4 ,05 1 . 0 8 1 ,64 1 6 . 2 2 4 ,60

Portero 1 . 0 4 4 ,82 1 5 .6 7 2 ,30 1 . 0 7 0 ,84 1 6 . 0 6 2 ,60

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe/a de Primera 1 . 3 5 0 ,97 2 0 .2 6 4 ,55 1 . 3 7 8 ,37 2 0 . 6 7 5 ,55

Jefe/a de Segunda 1 . 2 7 3 ,91 1 9 .1 0 8 ,65 1 . 2 9 5 ,87 1 9 . 4 3 8 ,05

Cajero/a (Empresas hasta 250 trabajadores) 1 . 2 0 6 ,67 1 8 .1 0 0 ,05 1 . 2 3 4 ,05 1 8 . 5 1 0 ,75

Oficial de Primera 1 . 2 0 6 ,67 1 8 .1 0 0 ,05 1 . 2 3 4 ,05 1 8 . 5 1 0 ,75

Oficial de Segunda 1 . 1 7 0 ,94 1 7 .5 6 4 ,10 1 . 1 9 8 ,30 1 7 . 9 7 4 ,50

Auxiliar 1 . 0 6 7 ,70 1 6 .0 1 5 ,50 1 . 0 9 5 ,08 1 6 . 4 2 6 ,20

Viajante 1 . 2 0 6 ,69 1 8 .1 0 0 ,35 1 . 2 3 4 ,08 1 8 . 5 1 1 ,20

PERSONAL TÉCNICO, TÉC. TIT. Y TEC. TALLER

Jefe/a de Taller 1 . 3 4 4 ,32 2 0 .1 6 4 ,80 1 . 3 7 0 ,78 2 0 . 5 6 1 ,70

Maestro/a de Taller 1 . 2 7 4 ,48 1 9 .1 1 7 ,20 1 . 3 0 2 ,09 1 9 . 5 3 1 ,35

Maestro/a de segunda 1 . 2 0 0 ,41 1 8 .0 0 6 ,15 1 . 2 2 7 ,79 1 8 . 4 1 6 ,85

Encargado/a 1 . 1 2 6 ,51 1 6 .8 9 7 ,65 1 . 1 5 3 ,67 1 7 . 3 0 5 ,05

TÉCNICOS DE OFICINA

Delineante Proyectista 1 . 2 9 6 ,55 1 9 .4 4 8 ,25 1 . 3 2 3 ,95 1 9 . 8 5 9 ,25

Dibujante Proyectista 1 . 2 9 6 ,55 1 9 .4 4 8 ,25 1 . 3 2 3 ,95 1 9 . 8 5 9 ,25

Delinenante de Primera 1 . 2 0 6 ,67 1 8 .1 0 0 ,05 1 . 2 3 4 ,05 1 8 . 5 1 0 ,75

Delineante de Segunda 1 . 1 7 0 ,94 1 7 .5 6 4 ,10 1 . 1 9 8 ,30 1 7 . 9 7 4 ,50

TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO

Jefe/a de Primera 1 . 2 9 6 ,65 1 9 .4 4 9 ,75 1 . 3 2 4 ,06 1 9 . 8 6 0 ,90

Jefe/a de Segunda 1 . 2 7 4 ,01 1 9 .1 1 0 ,15 1 . 3 0 1 ,39 1 9 . 5 2 0 ,85

Técnico Organización de Primera 1 . 2 0 6 ,67 1 8 .1 0 0 ,05 1 . 2 3 4 ,05 1 8 . 5 1 0 ,75

Técnico Organización de Segunda 1 . 1 7 0 ,94 1 7 .5 6 4 ,10 1 . 1 9 8 ,52 1 7 . 9 7 7 ,80

Auxiliar de Organización 1 . 1 2 6 ,28 1 6 .8 9 4 ,20 1 . 1 0 6 ,38 1 6 . 5 9 5 ,70

TÉCNICOS DE LABORATORIO

Jefe/a de Primera 1 . 4 6 1 ,23 2 1 .9 1 8 ,45 1 . 4 8 8 ,64 2 2 . 3 2 9 ,60

Jefe/a de Segunda 1 . 2 6 0 ,41 1 8 .9 0 6 ,15 1 . 2 8 7 ,79 1 9 . 3 1 6 ,85

Analista de Primera 1 . 1 8 1 ,39 1 7 .7 2 0 ,85 1 . 2 0 8 ,79 1 8 . 1 3 1 ,85

Analista de Segunda 1 . 0 8 0 ,59 1 6 .2 0 8 ,85 1 . 1 0 7 ,98 1 6 . 6 1 9 ,70

Auxiliar 1 . 0 6 7 ,70 1 6 .0 1 5 ,50 1 . 0 9 5 ,08 1 6 . 4 2 6 ,20

TÉCNICOS TITULADOS/AS

Ingeniero/a, Arquitecto/a y Licenciado/a 1 . 5 7 8 ,42 2 3 .6 7 6 ,30 1 . 6 0 5 ,77 2 4 . 0 8 6 ,55

Peritos y Aparejadores/as 1 . 5 2 0 ,54 2 2 .8 0 8 ,10 1 . 5 4 7 ,93 2 3 . 2 1 8 ,95

Ayudantes de Ing. y Arquitectos Técnicos 1 . 4 1 6 ,60 2 1 .2 4 9 ,00 1 . 4 6 6 ,55 2 1 . 9 9 8 ,25

Maestros/as Industriales 1 . 2 0 6 ,67 1 8 .1 0 0 ,05 1 . 2 3 4 ,05 1 8 . 5 1 0 ,75

TABLAS SALARIALES METAL INDUSTRIA

LUNES-VIERNES LUNES-SABADO

CATEGORÍAS

AÑO 2011 PROVISIONALES

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORAOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

Mediación, Arbitraje y Conciliación.Convenio Colectivo Provincial del Sector Hostelería, Cafés-Bares y similares deZamora.Código de Convenio número 49001205011981.

Resolución de 1 de agosto de 2011, de la Oficina Territorial de Trabajo de laDelegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dis-pone el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo Provincial del Sectorde Hostelería, Cafés-Bares y similares de Zamora, para los años 2011-2013.

Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial del Sector Hostelería, Cafés-Bares y similares, con Código de Convenio número 49001205011981 y anexosque lo acompañan, suscrito con fecha 07-07-2011, de una parte por la AsociaciónZamorana de Hostelería (AZEHOS), HOSTUR (CEOE*CEPYME ZAMORA) y de otrapor los Sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), y Comisiones Obreras(CC.OO), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, aptdos. 2 y 3 delReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos detrabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones yservicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castillay León en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y Orden de 21 denoviembre de 1996, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial yde Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las OficinasTerritoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto2/2011, de 27 de junio (BOCyL de 28 de junio), de Reestructuración de Consejerías.

Esta Oficina Territorial de Trabajo, resuelve:Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspon-

diente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamientoa través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a laComisión Negociadora.Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a uno de agosto del año dos mil once. La

Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora. Por acumulación de funciones.(Resolución Delegado Terr. 05-07-2010), Amparo Sanz Albornos.

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CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA, CAFÉS-BARES Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.º-PARTES CONTRATANTES: El presente Convenio Colectivo se

concierta dentro de la normativa vigente en materia de contratación colectivaentre la Asociación Zamorana de Empresarios de Hostelería (AZEHOS); HOS-TUR (CEOE-CEPYME), y la representación de los trabajadores y técnicos perte-necientes a Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras(CC.OO).

Artículo 2.º-ÁMBITO FUNCIONAL: Los preceptos de este Convenio obligan alas empresas y trabajadores del sector de Hostelería que están especificados enel artículo 4 del Acuerdo Laboral Estatal para el sector de hostelería (ALEH). Seincluyen en el sector de la hostelería todas las empresas que, independientemen-te de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, ytanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hote-les, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, bal-nearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping y todosaquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimis-mo se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su con-sumo, tales como restaurantes, establecimientos de “catering”, “colectividades”,“de comida rápida”, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías creperías, etc.,cafés-bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones,salones de té, ambigúes y similares, además de salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas y/o bebidas en casi-nos; asimismo, billares, toda clase de salones recreativos u otros servicios de ocioy esparcimiento, y “cybercafés”.

La citada relación no es exhaustiva, por lo que será ampliable en la medida queel citado articulo del ALEH sufra modificaciones.

Artículo 3.º-ÁMBITO TERRITORIAL: El presente Convenio obliga a todas lasempresas presentes y futuras cuyo centro de trabajo radique en la provincia deZamora.

Artículo 4.º-ÁMBITO PERSONAL: Se regirán por este Convenio los trabajado-res que presten sus servicios en las empresas y establecimientos incluidos en elámbito de aplicación de del art. 2.º del presente convenio.

Artículo 5.º-ÁMBITO TEMPORAL: El presente Convenio que sustituye y anulaal anterior vigente en la actualidad, tendrá una duración de tres años desde el día01/1/2011 hasta el día 31/12/2013 en todo su contenido.

Artículo 6.º-COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN: Vinculación a la totalidad.-Lascondiciones sociales y económicas pactadas en el presente Convenio constituyenun todo indivisible, y consideradas en su conjunto podrán ser compensadas con lasya existentes en el momento de su entrada en vigor. Asimismo podrán ser absor-bidas por cualesquiera otras condiciones superiores, que fijadas por disposiciónlegal superior, pudieran aplicarse en lo sucesivo.

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Artículo 7.º-GARANTÍA “AD PERSONAM”: Se respetarán las situaciones per-sonales que con carácter global excedan de lo pactado, manteniéndose estricta-mente “ad personam”.

Artículo 8.º-PLURIEMPLEO Y HORAS EXTRAORDINARIAS: Las partes fir-mantes estiman conveniente la erradicación del pluriempleo como regla general.En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, 80horas anuales tanto en su cuantía y motivación. No obstante, dentro del marco delas empresas afectadas por este Convenio, se podrán llegar a fijar los criterios quefueran precisos en función de las necesidades específicas del centro de trabajo. Enconcreto se acuerda la suspensión de las horas extraordinarias habituales, mante-niendo el criterio de convenios anteriores.

Artículo 9.º-SERVICIOS EXTRAS: Las empresas se comprometen a que loscontratos de los trabajadores para la realización de servicios extras, que tendrán lanaturaleza de contratos a tiempo parcial, sean revisados por la Oficina de empleo,pero teniendo en cuenta la necesaria especialización profesional de este tipo detrabajadores, se contratarán preferentemente a las personas desempleadas quehayan realizado cursos de formación, los puestos de trabajo no cubiertos se con-tratarán de la forma habitual.

Artículo 10.º-PROFESIONALIDAD: Con el fin de atender a la debida profesio-nalización de los trabajadores se fomentará la creación de una Escuela deHostelería, comprometiéndose ambas partes a realizar las gestiones oportunas enel plazo máximo de seis meses.

Artículo 11.º-DESCANSO SEMANAL: El trabajador tendrá derecho a un des-canso semanal de día y medio continuado, el cual será fijado de mutuo acuerdoentre empresarios y trabajadores, teniendo en cuenta los Delegados de Personalo Comités de Empresa.

Artículo 12.º-FESTIVOS: Los días festivos abonables y no recuperables decada año natural, siempre que el productor los trabaje, serán incrementados en el175 por 100, y de común acuerdo con la empresa podrán compensarse de lasiguiente forma:

A) Acumulándose a las vacaciones anuales.B) Disfrutándolos como descanso continuado en períodos distintos, dentro del

trimestre en que se hayan trabajado.C) Percibirlos en metálico, siendo su abono en el mes siguiente en que se tra-

bajen.Artículo 13.º-IDIOMAS: Se establece un complemento consistente en el 20%

del salario base, para aquel trabajador que sea requerido por la empresa para rea-lizar funciones que impliquen el conocimiento de idioma, siempre que dicho traba-jador no tenga obligación de conocerlo por su categoría profesional.

Artículo 14.º-ROPA DE TRABAJO: Las empresas vendrán obligadas a propor-cionar a su personal el uniforme completo, de uso exclusivo y obligatorio en el cen-tro de trabajo, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordi-naria de sus empleados.

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A los trabajadores fijos se les entregaran dos uniformes completos y uno a loseventuales que hayan superado el período de prueba, dicha entrega se efectuaráen el primer trimestre de cada año.

El trabajador responderá del uso adecuado del uniforme o ropa de trabajo, sien-do de su cargo el cuidado y buena presencia del mismo.

Artículo 15.º-MANUTENCIÓN: Todo trabajador que preste sus servicios en res-taurantes, y trabaje durante las horas de comida o cena, tendrá derecho a almor-zar o cenar por cuenta de la empresa, o a ambas comidas según el horario en quedesarrolle su trabajo. La hora de comida se comprende:

a) De 12:30 a 16:00 horas, almuerzo.b) De 20:30 a 24:00 horas, cena.Artículo 16.º-JORNADA LABORAL: La Jornada Laboral queda fijada en cuaren-

ta horas semanales.Las empresas siempre que tengan asalariados, están obligadas a elaborar un

calendario laboral, que será expuesto en lugar visible del centro de trabajo.Artículo 17.º-MOVILIDAD FUNCIONAL: La Dirección de la empresa, por nece-

sidades urgentes del servicio, podrá distribuir el personal de la plantilla dentro delgrupo profesional a que pertenezca, de forma limitada al centro de trabajo y al tiem-po de realización del servicio pagando en todo caso la diferencia salarial de aque-lla categoría que fuese superior y manteniendo el mismo de aquella categoría quefuese inferior..

Será preciso el mutuo acuerdo de las partes para la movilidad en distintos cen-tros de trabajo.

Artículo 18.º-NOCTURNIDAD: Las horas trabajadas durante el período com-prendido entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana, salvo que el salario se hayaestablecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ten-drán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25% sobre elsalario base más antigüedad.

Artículo 19.º-VACACIONES: El personal afectado por este Convenio, disfrutarácada año de un período de vacaciones no sustituible por compensación económi-ca de 34 días naturales. Durante los tres primeros meses de cada año se elabora-rá en cada centro de trabajo un calendario de Vacaciones.

El personal que preste servicios en el sector colectividades tendrá derecho a 26días laborables de vacaciones.

Los turnos se establecerán en negociación conjunta entre la empresa y los traba-jadores o sus representantes, previa propuesta suscrita por la plantilla. A falta deacuerdo en la confección del Calendario Vacacional, 17 días laborables serán disfru-tados por el trabajador a su elección y los 17 días restantes a elegir por la empresa.En cualquier caso será necesario que el servicio quede cubierto. En lo no dispuestose estará a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores sobre esta materia.

El inicio de las vacaciones no podrá coincidir nunca con el descanso semanal,permiso retribuido o con un día festivo.

No comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar lasmismas el trabajador o trabajadora se encontrara en situación de IncapacidadTemporal, disfrutándolas posteriormente, aunque haya terminado el año natural.

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El personal que se jubile forzosamente a los 65 años o en su caso a los 64años, teniendo una antigüedad de 15 años de servicios continuados en la empre-sa, tendrá derecho al disfrute de 2 meses más de vacaciones.

Artículo 20.º-PLAZO DE PREAVISO: Cuando algún trabajador desee cesarvoluntariamente al servicio de la empresa, vendrá obligado a notificárselo a lamisma por escrito con una antelación mínima de 15 días, igual obligación existepara la empresa en relación con los trabajadores a su servicio. El que incumplieredicha obligación dará derecho a la otra parte a descontar o indemnizar, según seael trabajador o la empresa el que incumple, de la liquidación el importe de un díade salario por cada día de retraso en el preaviso.

Artículo 21.º-LICENCIAS: Todos los trabajadores afectados por el presenteConvenio tendrán derecho a las siguientes licencias con sueldo:

a) Por matrimonio, 15 días naturales.b) Por el nacimiento de hijo 4 días si se produce en la capital o provincia y 6

días si fuera en otra provincia.c) Por fallecimiento de la esposa, pareja de hecho o parientes hasta el segun-

do grado de consanguinidad o afinidad, 3 días si fuera en la localidad y 4 días sies en la provincia o provincias limítrofes, y 5 días para otras provincias.

d) Por fallecimiento de un familiar de 3º grado de consanguinidad o afinidad, un día. e) Por intervención quirúrgica o enfermedad grave, de parientes hasta segun-

do grado de consanguinidad o afinidad 4 días.f) Dos días en los supuestos de accidente, hospitalización o intervención quirúr-

gica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segun-do grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador nece-site hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

En este supuesto, el personal podrá disfrutar de los días que le correspondande manera discontinua, mientras dure la situación que da derecho a la licencia yhasta 8 días después del alta hospitalaria. Si no se disfruta de manera continuadaen el momento del hecho causante, el personal deberá comunicar al menos con 24horas de antelación a la empresa la fecha de disfrute de los días de licencia.

g) Por concurrencia a exámenes, el tiempo necesario para realizarlos previajustificación.

h) Por matrimonio de hijos o hermanos, 1 día cuando se celebre en la capital yprovincia, y 3 días cuando se celebre en otras provincias.

i) Por comunión o bautizo de hijos 1 día.j) El tiempo indispensable para consulta médica, comprometiéndose el trabaja-

dor a presentar a la empresa el justificante médico correspondiente.k) El tiempo indispensable para acompañar a consulta médica a los hijos meno-

res de 16 años, con justificante médico y un máximo de 5 veces al año.l) El tiempo indispensable para acompañar a consulta médica a los hijos disca-

pacitados sin límite de edad.m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y téc-

nicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.n) El tiempo de ausencia por lactancia de un hijo menos de 9 meses se podrá

acumular a elección del trabajador/a en 17 días, a disfrutar a continuación del per-miso por maternidad, previa comunicación a la empresa con 15 días de antelación.

A efectos de lo dispuesto en el presente artículo por hijo se entiende tanto elconsanguíneo como el adoptivo y al acogido con fines adoptivos.

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Las licencias contempladas en los apartados b, c y d, serán en días laborables,no contando como tal licencia los que coincidan en día de descanso del trabajador.

Asimismo los trabajadores fijos tendrán derecho a licencia de 3 días por asun-tos propios, y los eventuales a la parte proporcional con arreglo al período de tiem-po trabajado.

Toda referencia a las parejas de hecho que se contempla en el presente artícu-lo, se refiere única y exclusivamente a las parejas de hecho que se encuentren ins-critas en el Registro Oficial existente.

PERMISOS NO RETRIBUIDOS: El personal afectado por el presente conveniotendrá derecho a un permiso no retribuido de hasta dos meses de manera conti-nuada al año, siempre que la causa sea fallecimiento o enfermedad grave deparientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

En los casos de fallecimiento el permiso será desde el momento que se produz-ca el hecho causante y en los casos de enfermedad grave mientras dure el hechocausante.

Artículo 22.º-ASCENSOS: Los trabajadores que realicen funciones de camare-ro, barman, cocinero, pasarán a figurar con el grupo de cotización a la SeguridadSocial número 8, siempre que reúnan los requisitos siguientes:

a) Llevar cinco años de trabajo activo en la profesión.b) Ser mayor de 23 años.Artículo 23.º-INCAPACIDAD TEMPORAL: En las situaciones de I.T., cualquiera

que sea su causa y por un período máximo de 18 meses, las empresas completa-rán hasta el 100% del salario Convenio.

Artículo 24.º-UTILLAJE: El trabajador será responsable del cuidado y del buenuso de uniformes, enseres, mobiliario e instalaciones de la empresa. En caso demal uso reincidente y de mala fe de los mismos, se sancionará conforme a lo dis-puesto en la normativa vigente.

Artículo 25.º-JUBILACIÓN: Las organizaciones firmantes han examinado losposibles efectos positivos sobre el empleo que es susceptible de generar el estable-cimiento de un sistema que permita la jubilación con el 100% de los derechos pasi-vos de los trabajadores al cumplir los 64 años de edad y la simultánea contrataciónpor parte de las empresas de empleados, registrados en las Oficinas de Empleo ennúmero igual al de jubilaciones anticipadas, que se pacten por cualesquiera de lasmodalidades de contrato vigentes en la actualidad, excepto las contrataciones atiempo parcial con un período máximo legal respectivo. De existir en una empresatrabajadores fijos discontinuos con derechos preferentes en virtud de Convenioscolectivos se mantendrá la preferencia a los efectos sustitutorios antes señalados.

Tales jubilaciones anticipadas y las correspondientes sustituciones, se efectua-rán y quedará estipulado en los Convenios Colectivos o en virtud de pacto.

En consecuencia, se acuerda elevar al Gobierno, propuesta de modificación delReal Decreto-Ley 1481/1981, de 20 de agosto, sobre jubilación especial a los 64años en la Seguridad Social, en consonancia con lo antes señalado, instando alpropio tiempo a que se prevea la adecuada financiación para que por parte de laseguridad Social, se cubra la diferencia que resultara de aplicar en estos casos elcorrespondiente coeficiente reductor.

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JUBILACIÓN PARCIAL: Al amparo del art. 166.2 de la Ley de Seguridad Socialy del art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce a los trabajadores elderecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción dela jornada, entre, el mínimo y máximo legalmente establecido cuando se reúnan losrequisitos legalmente establecidos y, en especial el de la edad, que no podrá serinferior a 60 años.

Cuando los trabajadores soliciten la jubilación parcial y la reducción de la jorna-da, la empresa estará obligada a concederla con los siguientes requisitos y condi-ciones:

Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente convenio lostrabajadores que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilaciónanticipada total, reúnan asimismo las condiciones generales exigidas para tenerderecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acre-ditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida labo-ral, junto con escrito del interesado dirigido a la misma solicitando acogerse a lodispuesto en el presente artículo, con una antelación de tres meses a la fecha pre-vista para la jubilación y este no se encuentre en ninguna de las causas de sus-pensión del contrato de trabajo previstas por la legislación vigente.

Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contratode trabajo a tiempo parcial por escrito y en el modelo oficial, cuya duración será elnúmero de días que resulte de multiplicar el % de jornada de trabajo por 365 días,dentro de los cuales estarán incluidos, además de los sábados, domingos y festi-vos que correspondan, la parte proporcional de vacaciones. La prestación laboral,deberá realizarse de modo ininterrumpido en el periodo comprendido entre losmeses de julio, agosto y septiembre de cada año, salvo pacto en contrario, laempresa de acuerdo con la RLT establecerán las fechas y turnos para cada traba-jador. Las vacaciones que resulten, se disfrutarán al final del periodo laboral anualde prestación efectiva del trabajo.

El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente ala jornada efectivamente trabajada y se abonará mes a mes, liquidándose en el últi-mo periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones desalario superior al mensual.

La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con untrabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa uncontrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamen-te, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubilaparcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte altrabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sus-tituido cesara con anterioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, encuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo relevista.

No obstante lo anterior, el trabajador relevista tendrá derecho a pasar a indefi-nido siempre y cuando lleve al menos tres años con el citado contrato de relevo yse produzca la jubilación total del jubilado parcialmente.

La jornada del trabajador relevista será completa, pudiendo en consecuenciasimultanearse con la del trabajador que se jubila parcialmente. Por otra parte, elpuesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser cualquiera de los que corres-pondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.

El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmentejubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, lereste a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en el que se extinguirá

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dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a lasituación de jubilación total.

La ropa a entregar al jubilado parcialmente durante los meses en los que trabajeserá la misma que se entrega al personal contratado para las sustituciones de verano.

Artículo 26.º-CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL: En los derechosde los trabajadores con responsabilidades familiares se tendrá en cuenta por las empre-sas en la organización del trabajo la Ley de Conciliación de la Vida familiar y laboral.

GARANTÍA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CLAUSULA DE NODISCRIMINACIÓN: Las relaciones laborales en las empresas deben estar presidi-das por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cual-quier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 27.º-VIUDEDAD: Corresponderá esta prestación al cónyuge viudo cuan-do el trabajador fallezca en situación de activo en la empresa y su cuantía será:

Hasta 20 años de servicio, un mes de salario, y cada 3 años más de servicio,un mes de salario. Si no existiera cónyuge, tendrán derecho a las prestaciones cita-das los hijos legítimos o naturales, incapacitados o menores de edad. En su defec-to, los padres si dependieran económicamente del trabajador o los hermanos inca-pacitados que reúnan estas circunstancias.

Artículo 28.º-DERECHOS SINDICALES: Sobre esta materia se estará a lo dis-puesto en la legislación vigente.

Artículo 29.º-SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: Los trabajadores seránresponsables de la asistencia a sus puestos de trabajo en las condiciones higiénicasy de limpieza necesarias para el desempeño de su labor, teniendo la obligación deestar en posesión en todo momento del carné de manipulador. La omisión de dichaobligación por parte del trabajador podrá ser sancionada por la empresa. El trabaja-dor se someterá a un reconocimiento médico anual obligatorio, a cargo de la empre-sa, que podrá coincidir con la obtención o renovación del carné de manipulador.

Artículo 30.º-Los trabajadores y los empresarios se comprometen a respaldarconjuntamente las acciones necesarias en defensa de los servicios auxiliares delas empresas, siempre que tales acciones redunden en beneficios del manteni-miento de la buena imagen de la empresa y del número de puestos de trabajo.

Artículo 31.º-EXCEDENCIAS: Voluntarias.El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene dere-

cho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria conuna duración mínima de tres meses y máxima de cinco años.

En el supuesto de no acogerse a la duración máxima prevista, se podrán solicitarprorrogas interrumpidas hasta llegar al plazo máximo establecido en este articulo(cinco años). Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajadorsi han transcurridos tres años, desde el final del disfrute de la anterior excedencia.

Durante los dos primeros años de excedencia el trabajador tendrá derecho a lareserva del puesto de trabajo, transcurridos los dos años, tendrá derecho preferen-te de incorporación. (En ambos casos el trabajador deberá preavisar a la empresacon sesenta días de antelación).

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Durante los 24 primeros meses del periodo de excedencia el trabajador no puederealizar trabajos en ninguna otra empresa del sector de hostelería, transcurrido dichoplazo podrá hacerlo siempre que sean empresas ubicadas fuera de la provincia.

Excedencia por cuidado de familiares.Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de

duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuandolo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tantopermanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde lafecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial, o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dosaños, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidadque no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

En ambos casos el periodo de excedencia será computable a efectos de anti-güedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profe-sional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmen-te con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año de excedencia se tendrá derecho a la reserva del pues-to de trabajo propio. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a unpuesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Estas excedencias, podrán disfrutarse de forma fraccionada.En los supuestos de excedencia por cuidado de familiares, los trabajadores y

trabajadoras comunicarán con 15 días de antelación que optan por esta situación,sin que ello afecte al derecho.

Artículo 32.º-ACUERDOS DE ÁMBITO SUPERIOR: Los acuerdos que se pue-dan producir en materia de relaciones laborales, firmados por las organizacionesmás representativas del sector en ámbitos superiores, se transcribirán a esteConvenio Colectivo.

Artículo 33.º-CATEGORÍAS PROFESIONALES: Con el fin de adaptar las cate-gorías profesionales al Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para las empresas dehostelería (ALEH), se establece la tabla de correspondencias que figura en elAnexo I del presente Convenio.

CONTRATOS TEMPORALES: En virtud de lo dispuesto en art. 3.º, 2 c. del RealDecreto 2546/94, de 29 de diciembre, la duración máxima de los contratos even-tuales por circunstancias de la producción en el sector de hostelería, podrá ser dedoce meses dentro de un máximo de dieciocho meses. Dichos contratos, deberánser indemnizados a su conclusión pactada, con una cantidad equivalente a docedías de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferio-res al tiempo mencionado.

La citada indemnización no tendrá efecto cuando se rescinda el contrato deforma unilateral y voluntaria por cualquiera de las partes, en cuyo caso se estará alo dispuesto en los decretos que regulan la citada contratación y demás legislaciónvigente.

Artículo 34.º-SALARIOS:En relación con las condiciones económicas del pre-sente Convenio, se establecen los salarios para el año 2011 que figuran en la TablaSalarial que figura al final del presente Convenio.

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Estos salarios serán aplicados con efecto 01/07/2011 y el abono de los atrasoscorrespondientes hasta la publicación del convenio, se abonarán en el mes de lafirma del Convenio Colectivo.Incremento salarial.Para el año 2012, Todos los conceptos económicos del Convenio experimenta-

rán un incremento del 2,25%. Para el año 2013, Todos los conceptos económicos del Convenio experimenta-

rán un incremento del 2,50%.Revisión salarial.El texto de la revisión salarial establecido en el Convenio 2007-2010, no

será de aplicación durante la vigencia del presente Convenio de manera excep-cional, dicho texto, volverá a formar parte del cuerpo del Convenio el 1 deenero de 2014.

Artículo 35.º-ANTIGÜEDAD: El complemento personal de antigüedad se calcu-lará sobre los salarios base y tendrán las cuantías siguientes:

Un 3% al cumplirse 3 años de servicio efectivo en la empresa.Un 8% al cumplirse los 6 años.Un 16% al cumplirse los 9 años.Un 26% al cumplirse los 14 años.Un 38% al cumplirse los 19 años.Un 45% al cumplirse los 25 años.Artículo 36.º-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos

gratificaciones extraordinarias. Una a pagar el día 15 de julio y otra en diciembre apagar el 20 de dicho mes.

Su cuantía será de una mensualidad de salario más la antigüedad que pudieracorresponderle.

Artículo 37.º-RESPONSABILIDAD CIVIL: Las indemnizaciones que sean exigi-bles por razón de daños a la persona, animales o cosas originadas en el desarro-llo del trabajo, serán abonadas por la empresa, cuando excedan o no estén cubier-tos por el seguro de responsabilidad civil de la empresa. Estas indemnizaciones noserán exigibles a la empresa cuando se deba a negligencia del trabajador, en cuyocaso será éste el responsable.

Artículo 38.º-PÓLIZA DE ACCIDENTES: Las empresas afectadas por el pre-sente convenio, deberán contratar (de forma individual) una póliza de seguros, conarreglo a las siguientes bases:

• 1.ª) El contratante será en cada caso, la empresa; asegurados serán sus res-pectivos trabajadores, sobre los cuales recae el beneficio del seguro.

• 2.ª) La póliza deberá garantizar los riesgos siguientes, con las coberturas quese indican:

a) Muerte del trabajador, derivada de accidente de trabajo ocurrido como con-secuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona: Nuevemil seiscientos euros (9.600 €) y doce mil euros (12.000€) desde el 1 de abril de2012.

b) Invalidez permanente absoluta para todo trabajo, así declarada por la enti-dad gestora del I.N.S.S., derivada de accidente de trabajo ocurrido como conse-cuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona: Doce mil

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setecientos cincuenta euros (12.750,00 €) y quince mil euros (15.000 €) desde el01 de abril de 2012.

c) Gran invalidez: Dieciocho mil euros (18.000-€) desde el 01 de abril de 2012.Artículo 39.º-PLUS DE TOXICIDAD: Siempre que se demuestre la existencia de

toxicidad, con resolución previa de las autoridades sanitarias competentes en lamateria y mientras ésta exista, se abonará al trabajador un 25% sobre el salariobase en concepto de plus de toxicidad.

Artículo 40.º-COMISIÓN PARITARIA: Se crea una Comisión paritaria que esta-rá formada por las organizaciones firmantes, que tendrá como cometido la vigilan-cia, aplicación de interpretación de este Convenio, pudiendo ser convocada a peti-ción de cualquiera de los firmantes.

Asimismo la Comisión Paritaria podrá estudiar las propuestas que sobre forma-ción planteen las Organizaciones Sindicales para el sector de hostelería.

En especial, la Comisión Paritaria interpretará y articulará la aplicación de losartículos referentes al descanso semanal y ropa de trabajo.

Artículo 41.º-SUBROGACIÓN DEL PERSONAL: Al objeto de contribuir a garan-tizar el principio de estabilidad en el empleo, cuando una empresa cese, por cual-quier causa, en la realización de los servicios previamente adjudicados o arrenda-dos por una Administración Publica o una empresa privada , la nueva empresaadjudicataria o arrendataria está obligada a subrogarse en los derechos y obliga-ciones de la anterior con respecto a los trabajadores adscritos al centro o al des-arrollo de los servicios de que se trate. La subrogación obligatoria operará cual-quiera que sea la modalidad de contratación de los trabajadores afectados, siem-pre que estos cuenten con u n periodo de permanencia previa en el centro de tra-bajo o servicio de que se trate de al menos seis meses con anterioridad a la fechaen que se produzca el cambio de empresa adjudicataria o arrendataria.

La empresa saliente deberá facilitar a la entrante, a los efectos de la subroga-ción, los siguientes documentos.

a) Fotocopia de los contratos de trabajo afectados por la subrogación.b) Fotocopia de los documentos de cotización (TC1 y TC2) de los dos últimos meses.c) Fotocopia de las dos últimas nóminas de los trabajadores afectados por la

subrogación y del documento de abono de la liquidación de las partes proporcio-nales de las pagas extraordinarias.

Artículo 42.º-TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS O DE TEMPORADA:Los trabajadores contratados para realizar actividades fijas discontinuas adquiriránla condición de fijos discontinuos cuando hayan prestado dichos servicios durantetres campañas o temporadas consecutivas.

DISPOSICIONES FINALES:Primera.-En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el

Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación.Segunda.-Denuncia y prórroga: La denuncia del presente convenio será auto-

mática al 31/12/2013. En tanto en cuanto no sea firmado un nuevo convenio, con-tinuará el presente en vigor tanto en lo económico como en lo social.

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TABLA SALARIAL PARA 2012

SALARIO PLUS DE SALARIO HORA SALARIO COMPUTO NIVEL SALARIAL

BASE TRANS. ORDINARIA MENSUAL ANUAL

I 1055,28 22,62 8,39 1.077,90 15.045,36

II 952,86 22,62 7,60 975,48 13.611,48

III 947,56 22,62 7,56 970,18 13.537,28

IV 944,07 22,62 7,53 966,69 13.488,42

V 932,03 22,62 7,42 954,65 13.319,86

VI 929,27 22,62 7,40 951,89 13.281,22

VII 924,72 22,62 7,37 947,34 13.217,52

VIII 886,29 22,62 7,08 908,91 12.679,50

IX 886,29 22,62 7,08 908,91 12.679,50

TABLA SALARIAL PARA 2013

SALARIO PLUS DE SALARIO HORA SALARIO COMPUTO NIVEL SALARIAL

BASE TRANS. ORDINARIA MENSUAL ANUAL

I 1081,66 23,19 8,60 1.104,85 15.421,52

II 976,68 23,19 7,79 999,87 13.951,80

III 971,25 23,19 7,75 994,44 13.875,78

IV 967,67 23,19 7,72 990,86 13.825,66

V 955,33 23,19 7,61 978.52 13.652,90

VI 952,50 23,19 7,59 975,69 13.613,28

VII 947,84 23,19 7,55 971,03 13.548,04

VIII 908,45 23,19 7,26 931,64 12.996,58

IX 908,45 23,19 7,26 931,64 12.996,58

TABLA SALARIAL PARA 2011

SALARIO PLUS DE SALARIO HORA SALARIO COMPUTO NIVEL SALARIAL

BASE TRANS. ORDINARIA MENSUAL ANUAL

I 1032,06 22,12 8,21 1.054,18 14.587,75

II 931,89 22,12 7,43 954,01 13.197,41

III 926,71 22,12 7,39 948,83 13.125,52

IV 923,30 22,12 7,36 945,42 13.078,20

V 911,52 22,12 7,26 933,64 12.914,68

VI 908,82 22,12 7,24 930,94 12.877,23

VII 904,37 22,12 7,21 926,49 12.815,49

VIII 866,79 22,12 6,92 888,91 12.293,85

IX 866,79 22,12 6,92 888,91 12.293,85

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORAOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

En el expediente de conciliación número 49/2011/708, seguido a instancia dedon José Antonio Cerro Periáñez, frente a “Matadero Toro, S.L.”, en reclamación decantidad, esta Oficina Territorial de Trabajo, en virtud de las facultades conferidaspor el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, acuerda citar a la empresa, a instan-cia de parte, para que comparezca el próximo día 18 de agosto de 2011, a las 10:10horas, ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, sita en Zamora, Avda.Requejo, 4, al objeto de celebrar el pertinente acto de conciliación, obrando en elexpediente copia de la papeleta de demanda a disposición de los interesados.

Y para que así conste y sirva de citación a la empresa precitada, expido y firmola presente para su publicación urgente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Zamora, 2 de agosto de 2011.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo,Amparo Sanz Albornos.

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEODIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgaautorización administrativa y se aprueba el proyecto para la modificación de los tra-mos 449-461, 463-466 y 505-509 de la línea aérea de transporte de energía eléc-trica a 220 kV, simple circuito "Tordesillas - Valparaíso" en los términos municipa-les de Ferreras de Abajo, Tábara, Pozuelo de Tábara y Moreruela de Tábara enZamora, promovida por la sociedad «Red Eléctrica de España, S.A.».Expediente: DGEM-34/2010 (ZA: A-18/10/12.106).

ANTECEDENTES DE HECHO:Con fecha 8 de marzo de 2010, Red Eléctrica de España, S.A. solicitó autori-

zación administrativa y aprobación de proyecto de ejecución denominado"Proyecto de modificación de los tramos 449-461, 463-466 y 505-509 de la líneaaérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito Tordesillas-Valparaíso". A dicha solicitud se le asignó número de expediente A-18/10/12.106 enel Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Zamora. Dicho proyectotiene como objetivo la modificación del trazado de la línea aérea de transporte deenergía eléctrica simple circuito a 220 kV, Tordesillas-Valparaíso en varios de sustramos, con el fin de reglamentar la zona de influencia de la Línea de Alta VelocidadMadrid-Galicia, tramo Zamora-Lubián con la línea eléctrica citada. Dicha modifica-ción del trazado se realiza a petición del Ministerio de Fomento.

Con fecha 16 de junio de 2010, se publica en el Boletín Oficial de la Provinciade Zamora el anuncio de información pública, a efectos de autorización adminis-trativa.

Por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Zamora seremiten separatas a la Confederación Hidrográfica del Duero, Ayuntamiento dePerreras de Abajo, Ayuntamiento de Tábara, Ayuntamiento de Pozuelo de Tábaray Ayuntamiento de Moreruela de Tábara el día 18 de mayo de 2010, para que emi-tan su informe. Con fecha 26 de julio de 2010 se reitera en la solicitud de peticiónde informe a los Ayuntamientos y el día 7 de julio de 2010, la ConfederaciónHidrográfica del Duero presenta los condicionados, los cuales son aprobados porRed Eléctrica de España.

Visto el escrito del Ministerio de Fomento de fecha 15 de junio de 2009, en elque se facilitan a REE los correspondientes permisos o autorizaciones para el esta-blecimiento de la servidumbre de paso de energía eléctrica con el alcance y los tér-minos establecidos en los artículos 157 y 158 del R.D. 1955/2000.

Con fecha 22 de junio de 2010, se recibe informe favorable del Ministerio deIndustria, Turismo y Comercio en relación a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley17/2007, de 4 de julio, y en el artículo 114 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO:La Dirección General de Energía y Minas es el órgano competente para autori-

zar esta instalación eléctrica de transporte secundario, de conformidad con lo dis-puesto en la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Decreto 156/2003, de 26 de diciem-bre, por el que se desconcentran competencias en los Órganos DirectivosCentrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territorialesde la Junta de Castilla y León.

Considerando la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modifi-cada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem-bre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercializa-ción, suministro y los procedimientos de autorización de las instalaciones de energíaeléctrica; y el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los proce-dimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

Considerando Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprue-ban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneaseléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01a 09, que modificó el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprue-ba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión; la Ley 30/1992, de26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, y demás disposiciones legales y reglamentarias de general aplicación.

Visto el expediente instruido por el del Servicio Territorial de Industria, Comercioy Turismo de Zamora, así como su informe favorable del 29 de octubre de 2010.

Vista la Propuesta del Servicio de Ordenación y Planificación Energética de laDirección General de Energía y Minas de fecha 15 de noviembre de 2010.

RESUELVO:Primero.-Autorizar a la empresa "Red Eléctrica de España, S.A." la modifica-

ción de los tramos 449-461, 463-466 y 505-509 de la línea aérea de transporte deenergía eléctrica a 220 kV, Tordesillas-Valparaíso, consistente la variación de latraza actual entre los apoyos 449 y 461. Entre los apoyos 463 y 466 no implica unavariación de la traza actual de la línea, ya que la actuación se encuentra debajo dela traza y entre los apoyos 505 y 509 implica una variación de la traza actual, conlas características siguientes:

• Tensión: 220 kV.• Número de circuitos: Uno.• Fases: Conductor AI-Ac de 381 mm2 de sección, LA-380 (GULL).• Aislamiento: Vidrio.• Apoyos: Metálicos, constituidos por perfiles de angular de alas iguales, atorni-

llados y galvanizados.• Cimentaciones: Independientes para cada pata del apoyo, de hormigón en

masa.• Puesta a tierra: Realizada con cables tipo Alumoweld 7/8.

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Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución con título "Proyecto de modifica-ción de los tramos 449-461, 463-466 y 505-509 de la línea aérea de transporte deenergía eléctrica a 220 kV, simple circuito Tordesillas-Valparaíso", correspondien-te a la instalación eléctrica autorizada en el anterior apartado, con las siguientescondiciones:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo al proyecto presentado, con lasvariaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidospor otros organismos, que han sido puestos en su conocimiento y aceptadosexpresamente.

3. El titular deberá comunicar el comienzo de las obras al Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo de Zamora por si estimase necesario comprobar elcumplimiento de las condiciones reglamentarias durante su ejecución.

4. Una vez finalizadas las obras, el titular deberá solicitar el Acta de Puesta enServicio al citado Servicio Territorial, adjuntando el Certificado final de obra suscri-to por técnico facultativo competente y demás documentación reglamentaria.

5. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la notifica-ción de la presente resolución.

Esta Administración dejará sin efecto la presente resolución en caso de que seincumplan las condiciones en ella establecidas, y se dicta sin perjuicio de que eltitular obtenga las autorizaciones que fueren competencia de otros órganos admi-nistrativos.

El presente acto administrativo se dicta sin perjuicio de las concesiones y auto-rizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resultende aplicación y, en especial y aunque ya se hayan realizado prevenciones al res-pecto en el anterior apartado resolutorio, las relativas a la ordenación del territorio,al medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía, enel plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación/publicación de lapresente, conforme con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

León, 15 de noviembre de 2010.-El Director General de Energía y Minas,Ricardo González Mantero.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

ÁREA DE OBRAS

AnuncioInformación pública y convocatoria al levantamiento de actas previas a la ocupa-

ción de los bienes y derechos afectados por las obras de proyecto: “Acondicionamientoy refuerzo de la carretera ZA-P-2311. Tramo: N-630 - Valcabado - ZA-P-2310”.

Según Decreto de Presidencia n.º 5.520, de 5 de agosto de 2011, se convocaa los titulares de bienes y derechos afectados, y se señala fecha para el levanta-miento de actas previas a la ocupación con motivo de las obras del proyecto arri-ba mencionado.

En consecuencia, la Diputación de Zamora en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 52.6 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de1954 y concordantes de su Reglamento, ha resuelto convocar a los titulares de losbienes y derechos pertenecientes al término municipal afectado por el menciona-do proyecto, de acuerdo con los edictos con relación de propietarios publicado enel Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y expuestos en los tablones de anun-cios de los Ayuntamientos donde radican los bienes y derechos afectados y en laDiputación de Zamora, a efectos de iniciar los trámites correspondientes al levan-tamiento de las actas previas de ocupación de los bienes y derechos afectados, enlos lugares y fechas citados a continuación:

LUGAR FECHA HORAAyuntamiento de Roales 22 de agosto de 2011 De 9:00 a 13:30 horasAyuntamiento de Valcabado 23 de agosto de 2011 De 9:00 a 14:00 horas

24 de agosto de 2011 De 9:00 a 14:00 horas25 de agosto de 2011 De 9:00 a 13:00 horas

La presente convocatoria se realiza igualmente, a los efectos previstos en elartículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y en especial al de los contenidosen el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abrilde 1957.

Zamora, 8 de agosto de 2011.-El Presidente. P.D. El Vicepresidente Primero,José María Barrios Tejero.

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III Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

INTERVENCIÓN

AnuncioDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey de Haciendas Locales, se expone al público durante el plazo, de quince díashábiles, la Cuenta General de esta Diputación Provincial, correspondiente al ejer-cicio económico de 2010.

Dicha cuenta, con sus justificantes, estado y anexos, y el dictamen de laComisión Especial de Cuentas, se halla de manifiesto en la Oficina de Intervenciónde esta Diputación de Zamora, admitiéndose durante el plazo antes indicado y losocho días hábiles siguientes, las reclamaciones, reparos y observaciones que a lasmismas puedan formularse por escrito.

Zamora, 4 de agosto de 2011.-El Presidente en funciones, José María BarriosTejero.

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III Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORASERVICIO DE ACTAS Y REGISTRO GENERAL

Extractos de las resoluciones y acuerdos adoptados por el Pleno de la CorporaciónProvincial en la sesión extraordinaria urgente, celebrada el día 28 de julio de 2011.

Bajo la Presidencia del titular, Ilmo. Sr. D. Fernando Martínez Maíllo, con asis-tencia de los Sres. Vicepresidentes, D. José María Barrios Tejero, D. AurelioNicolás Tomás Fernández, D. Antonio Iglesias Martín y Doña Clara San DamiánHernández y de los señores Diputados: D. José Luis Bermúdez Lorenzo, DoñaMaribel Escribano Hernández, D. José Ignacio Isidro Isidro, D. José Luis PerníaFernández, D. Santiago Lorenzo Peláez, D. Pablo Rubio Pernía, D. Manuel VegaEspinosa, D. Ángel Prada Barrios, D. José Luis Prieto Calderón, D. José ÁngelRuiz Rodríguez, Doña Rosa María Muñoz Santarén, D. José Luis Ferrero Sandín,Doña Leonor González Cadenas, D. Enerino Luis Gago, Doña María Isabel PereroLlamas, D. Braulio Prieto Macías, D. Manuel Ramos Pascual, D. Manuel AntonioSantiago Sánchez, D. Francisco Molina Martínez y D. Antonio Juanes García.

• Se ratifica por unanimidad la urgencia de esta sesión extraordinaria.• Por mayoría, con el voto favorable de los grupos popular y socialista y del

representante de Adeiza, y la única abstención del diputado de IU, se acuerdaaprobar la propuesta de Presidencia sobre adscripción de miembros a lasComisiones Informativas.

• Queda enterada la Corporación de resolución de Presidencia sobre la resolu-ción de Presidencia sobre designación de Presidentes y Vicepresidentes en lasComisiones Informativas.

• Se da cuenta al Pleno del régimen de sesiones ordinarias de la Junta deGobierno.

• Se pone en conocimiento de la Corporación la resolución de la Presidenciasobre nombramiento de representantes de la Diputación en diferentes órganosColegiados.

• Con el voto a favor del grupo popular y en contra de los grupos socialista ymixto, se acuerda aprobar por mayoría propuesta de la Presidencia en la que sedetermina el número, características y retribuciones del personal eventual.

DILIGENCIA:La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que los acuerdos que prece-

dentemente quedan reflejados, fueron aprobados por el Pleno de la CorporaciónProvincial, en la sesión del día de la fecha, acordándose su publicación en el BoletínOficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del ReglamentoOrgánico de la Diputación y a reservas de los términos que resulten de la aproba-ción del acta correspondiente, de acuerdo con el art. 206 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28de noviembre de 1986.

Zamora, 4 de agosto de 2011.-El Secretario, Juan Carlos Gris González.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOZAMORA

Habiéndose intentado practicar la notificación a D. Azhar Mehmood, con domi-cilio en C/ Pablo Morillo, n.º 15-4.º A, en relación con el expediente que se tramitasobre cambio de titularidad de locutorio telefónico y ciber (internet), en Avda.Príncipe de Asturias, n,º 12 A-bajo 2, y no habiendo sido posible efectuarla por losmedios habituales, y de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de13 de enero, se procede a publicar el siguiente,

EdictoSe procede notificar a D. Azhar Mehmood, con domicilio en C/ Pablo Morillo, n.º

15-4.º A, lo siguiente:Vista la instancia y documentación que se acompaña presentada por D. Azhar

Mehmood, en solicitud de cambio de titularidad de licencia municipal de aperturade locutorio telefónico y ciber (Internet), en Avda. Príncipe de Asturias, n.º 12 A-bajo 2, de esta ciudad, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.1 delReglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955.He acordado:Conceder a D. Azhar Mehmood el cambio de titularidad de la licencia municipal

de apertura de locutorio telefónico y ciber (Internet) en Avda. Príncipe de Asturiasn.º 12 A-bajo 2, en idénticas condiciones a las que figuran en la licencia de apertu-ra en vigor y sin perjuicio de la visita de inspección al establecimiento que esteExcmo. Ayuntamiento pudiera ordenar al objeto de comprobar si la actividad seajusta a la licencia de apertura en vigor y del resultado de dicha inspección.

Dicha licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin per-juicio de terceros.

Zamora, 15 de julio de 2011.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOTORO

Anuncio de licitaciónDe conformidad con lo dispuesto por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación

en resolución dictada con fecha 8 de agosto de 2011, por medio del presenteanuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, con varios criterios deadjudicación y tramitación urgente, para la adjudicación del contrato de arrenda-miento del bar de la plaza de toros de Toro (Zamora) , conforme a los siguientesdatos: 1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Toro.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Obtención de documentación e información:

1.- Dependencia: Secretaría General del Ayuntamiento.2.- Domicilio: Plaza Mayor, n.º 1.3.- Localidad y Código Postal: Toro, 49800.4.- Teléfono: 980 10 81 02.5.- Telefax: 980 10 8 1 05.6.- Dirección Perfil del Contratante: wwww.toroayto.es.7.- Fecha límite de obtención de documentación e información: Ocho

días desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Toro.

2. Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: Arrendamiento del recinto del bar de la plaza de toros

de Toro (Zamora), para su explotación durante el desarrollo de los festejos taurinosy demás actuaciones que en el inmueble se lleven a cabo.

b) Lugar de ejecución: Toro (Zamora)c) Plazo de ejecución: Desde la formalización del contrato hasta el 31 de

diciembre de 2011.3. Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.4. Presupuesto base de Licitación.- Importe Neto: 2.460,00 €- IVA: 540,00 €.- Importe Total: 3.000,00 €.5. Garantías.- Garantía provisional: 3% del precio estimado del contrato.- Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.

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6. Requisitos específicos del contratista.- Los determinados en el pliego de cláusulas administrativas rector del contrato.7. Criterios de valoración de las ofertas:Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato y

que podrán ser objeto de negociación son los siguientes:a) Canon ofrecido: Hasta 7 puntos (a la oferta más ventajosa económicamente

se le otorgará la puntuación máxima, la puntuación del resto se obtendrá aplican-do reglas de proporcionalidad).

b) Mejoras: Hasta un máximo de 5 puntos.c) Experiencia profesional en el sector: - De 1 a 5 años: Hasta 2 puntos.- De 6 a 10 años: Hasta 4 puntos.8. Presentación de las ofertas.a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14 horas del día en que concluyan

los ocho días naturales a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábilsiguiente cuando el último día del plazo sea sábado o festivo.

b) Documentación a presentar: La establecida en la cláusula octava del pliegode cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación: Registro general del Excmo. Ayuntamiento de Toroen los términos establecidos en la cláusula octava del pliego de cláusulas adminis-trativas particulares.

9. Apertura de las ofertas.a) Lugar: Excmo. Ayuntamiento de Toro.b) Fecha: el tercer día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado

para la presentación de proposiciones, excluido sábados, en cuyo caso se trasla-dará al inmediato hábil siguiente.

e) Hora:10:00 horas.Toro, 8 de agosto de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PUEBLA DE SANABRIAAnuncio

Iniciado expediente para investigar la titularidad del terreno denominado “ElFuerte”, parcela 212, polígono 7, con Referencia Catastral 49284A00700210000LP,por resolución de Alcaldía de fecha 6 de julio de 2011, de conformidad con el artí-culo 49 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba elReglamento de Bienes de Entidades Locales, se somete a información pública porel plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicacióndel presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes.

Puebla de Sanabria, 6 de junio de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOMORALES DE REYAnuncio de cobranza

En relación con los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas corres-pondiente a 2011, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales cuya ges-tión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, se comu-nica lo siguiente:Plazo para efectuar el ingreso:- Del 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2011 (Resolución de 8 de

junio de 2011 del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria.Lugar de pago:- Cuotas nacionales: A través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de

ahorro y cooperativas de crédito), en las que no es preciso que el obligado al pagodisponga de cuenta abierta.

- Cuotas provinciales: A través de las entidades colaboradoras (bancos, cajasde ahorro y cooperativas de crédito), en las que no es preciso que el obligado alpago disponga de cuenta abierta.

Los ingresos se pueden efectuar en horario de atención al público de dichasEntidades.

Asimismo, el pago de cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizadomediante adeudo en cuenta, a través de Internet, en la dirección www.agenciatri-butaria.es, en la opción: Oficina Virtual-Pago de Impuestos.

El vencimiento del plazo de ingreso, en periodo voluntario, sin haber sido efec-tuada la deuda, determinará el inicio del periodo ejecutivo, el devengo de los inte-reses de demora y de los recargos a que se refieren los artículos 26 y 28 de la LeyGeneral Tributaria.

Morales de Rey, 2 de agosto de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOMELGAR DE TERA

Anuncio de cobranza relativo a los recibos del I.A.E. 2011En relación con los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas corres-

pondiente a 2011, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales cuya gestiónrecaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, lo siguiente:Plazo para efectuar el ingreso:- Del 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2011 (Resolución de 8 de

junio de 2011 del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria.Lugar de pago:- Cuotas nacionales: A través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de

ahorro y cooperativas de crédito), en las que no es preciso que el obligado al pagodisponga de cuenta abierta.

- Cuotas provinciales: A través de las entidades colaboradoras (bancos, cajasde ahorro y cooperativas de crédito), en las que no es preciso que el obligado alpago disponga de cuenta abierta.

Los ingresos se pueden efectuar en horario de atención al público de dichasEntidades.

Asimismo, el pago de cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizadomediante adeudo en cuenta, a través de Internet, en la dirección www.agenciatri-butaria.es, en la opción: Oficina Virtual-Pago de Impuestos.

El vencimiento del plazo de ingreso, en periodo voluntario, sin haber sido efec-tuada la deuda, determinará el inicio del periodo ejecutivo, el devengo de los inte-reses de demora y de los recargos a que se refieren los artículos 26 y 28 de la LeyGeneral Tributaria.

Melgar de Tera, 3 de agosto de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOCUELGAMURES

Vacante del cargo de Juez de Paz titular de Cuelgamures (Zamora)D. José Bartolomé García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuelgamures.Hago saber: Que el próximo día 5 de octubre de 2011, finaliza el mandato de

Juez de Paz titular de Cuelgamures, una vez transcurridos los cuatro años de sunombramiento.

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombradaJuez de Paz titular de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artícu-los 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 delReglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Se abre un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en el queaparezca publicado este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que laspersonas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten porescrito dirigido a esta Alcaldía.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente yrecabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, etc.

* Los requisitos son:- Ser español.- Ser mayor de edad.- Residir en el municipio.- No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad

que establece el artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de Jueces de Paz.* Los interesados deberán de presentar la siguiente documentación:- Solicitud.- Fotocopia del DNI.- Declaración de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libre-

mente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.Lo que se publica para general conocimiento.Cuelgamures, 2 de agosto de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOCAÑIZALAnuncio

Intentada la notificación de la resolución de la Alcaldía n.º 37/2011, de fecha 9de junio de 2011 a don Ángel Becerro Serrano, como representante de “PiscinasCañizal, C.B.”, relativa a la resolución del contrato de gestión de piscinas y quios-co municipales de Cañizal (Zamora), iniciado con fecha 15 de marzo de 2010 yadjudicado a la empresa “Piscinas Cañizal, C.B.”, y no habiendo podido practicar-se la misma, de conformidad con el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación citada mediantela inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y la exposición delmismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio.

Para el conocimiento del texto íntegro del acto que se notifica y constancia detal conocimiento, el interesado podrá comparecer en el Ayuntamiento de Cañizal,en el plazo de diez días, advirtiéndole que de no comparecer en dicho plazo seseguirá la tramitación que proceda.

Cañizal, 2 de agosto de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOVILLARALBO

Aprobación inicial e información pública de la Ordenanza reguladora de la tasapor concesión de licencias de Auto-Taxi

El Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 17 y siguien-tes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, ha aprobado inicialmente la Ordenanza fiscalreguladora de la tasa por concesión de licencias de Auto-Taxi, en sesión celebra-da el día 4 de agosto de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el indicado precepto, así como en el artí-culo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, dicha Ordenanza y demás antecedentes, quedan expuestos al público enlas dependencias de este Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días hábiles,contados desde el siguiente a aquel en que aparezca este edicto en el BoletínOficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan examinar el expedien-te y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Villaralbo, 5 de agosto de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOCOBREROS

Ampliación de plazo para aprobación inicial e información pública del proyecto de alumbrado en Cobreros y anejos

Aprobado por la Junta de Gobierno celebrada el día 14 de enero de 2011, elproyecto de alumbrado público redactado por el ingeniero técnico industrial D.Miguel de Anta Barrera, para las localidades de Cobreros, Avedillo, Barrio deLomba, Castro de Sanabria, Limianos, Quintana, Riego de Lomba, San Martín deTerroso, San Miguel de Lomba, San Román de Sanabria, Santa Colomba deSanabria, Sotillo y Terroso, por importe de 123.438,04 euros, para su aportación alos Planes Provinciales del año 2011, se abre un periodo de información pública alobjeto de que los interesados en el expediente puedan examinar el proyecto en lasdependencias de esta Secretaría, durante el plazo de cinco días hábiles, para com-pletar la información pública aparecida en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 8, de19 de enero de 2011, contados a partir de la publicación de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia y, presentar, en su caso, las alegaciones que estimenconvenientes.

Si no se presentase alegación alguna, el proyecto se entenderá definitivamen-te aprobado.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOFERMOSELLE

Edicto de exposición - Proyecto técnico de obraLa Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en ejercicio de las competencias

delegadas por la Alcaldía de fecha 13 de junio de 2011, con fundamento legal enel artículo 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal y en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por elque se regula el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Corporaciones Locales, ha adoptado el acuerdo de aprobar el proyecto téc-nico siguiente:

Proyecto suscrito por la arquitecta doña Alicia Ramos Fidalgo, obra de“Rehabilitación de antiguas escuelas para centro cultural en Fermoselle”, con unainversión de 56.394,22 euros, a ejecutar con cargo a subvención concedida por laDirección General de Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, en elmarco del Pacto Local 2011.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y delProcedimiento Administrativo Común, artículo 95 de la Ley 5/99, de 8 de abril deUrbanismo de Castilla y León, y al efecto de lo establecido por los artículos 93 delReal Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, se anuncia la exposición al publi-co del citado proyecto técnico por plazo de veinte días (veinte días si es proyectode obra de reposición y un mes si son obras de urbanización), durante los cualespodrán los interesados examinarlo, y presentar las alegaciones que estimen opor-tunas a su derecho.

Fermoselle, 4 de agosto de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOFARIZA

Anuncio aprobación inicial e información pública del Presupuesto General para el ejercicio 2011

Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento,de fecha 1 de agosto de 2011, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y laPlantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico2011, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público durante el plazo de quin-ce días, desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,estando a disposición de los interesados en la Secretaría de esta Corporación,durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesa-dos que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo ypresentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que seseñalan en el apartado 2.º del mentado artículo 170.

De conformidad con el acuerdo adoptado y en el supuesto de que en el plazode exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entende-rá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Fariza, 2 de agosto de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOCARBELLINO

AnuncioAprobado por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 2 de agosto de

2011, el padrón de tránsito de ganado correspondiente al 1.º semestre de 2011, elmismo se halla expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazode quince días a efectos de poder ser examinado y presentadas las alegacionesque se consideren pertinentes.

Carbellino, 2 de agosto de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CERECINOS DEL CARRIZALAnuncio

Tras la celebración de las elecciones municipales el pasado día 22 de mayo de2011, y habiéndose procedido a la constitución de la nueva corporación local el día11 de junio de 2011, se hacen público los nombramientos siguientes:Teniente de Alcalde: D. Carlos A. Vicente.Cerecinos del Carrizal, 2 de agosto de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOLA BÓVEDA DE TORO

AnuncioAprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el 22

de julio de 2011, el expediente de modificación de crédito 1/2011, del vigente presu-puesto general ordinario correspondiente al ejercicio 2011, y en cumplimiento con lodispuesto en los artículos 172 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días, contados apartir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, al objeto de que por los interesados en el expediente puedan examinarloy presentar en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas.

La Bóveda de Toro, 29 de julio de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CASASECA DE LAS CHANASAnuncio

Por don Timoteo Vicente Miguel, en representación propia, se ha solicitado licen-cia para legalización de explotación de ganado porcino, con emplazamiento en la par-cela n.º 515 del PGCP, de éste término municipal de Casaseca de las Chanas(Zamora).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 11/2003, de 8 deabril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y de conformidad con los artícu-los 23 y 25 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y conlos artículos 293.4 y 307.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se somete el expedientede licencia ambiental y autorización de uso excepcional en suelo rústico, a informa-ción pública en la Secretaría de éste Ayuntamiento, durante el plazo de veinte díasa partir de la publicación del presente anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia,al objeto de ser examinado por los interesados, e interponer en su caso las recla-maciones o alegaciones que consideren oportunas.

Casaseca de las Chanas, 18 de julio de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOARRABALDE

Anuncio de cobranza relativo a los recibos del I.A.E. del ejercicio 2011Se comunica, en relación con los recibos del impuesto sobre Actividades

Económicas correspondiente a 2011, y cuando se trate de cuotas nacionales y pro-vinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria delEstado, lo siguiente:Plazo para efectuar el ingreso:- Del 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2011 (Resolución de 8 de

junio de 2011, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria).Lugar de pago:- Cuotas nacionales.A través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperati-

vas de crédito), en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuen-ta abierta.

- Cuotas provinciales.A través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperati-

vas de crédito), en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuen-ta abierta.

Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichasentidades.

Asimismo, el pago de cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizadomediante adeudo en cuenta, a través de Internet, en la dirección www.agenciatri-butaria.es, en la opción: Oficina Virtual-Pago de Impuestos.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satis-fecha la deuda, determinará el inicio del periodo ejecutivo, el devengo de los inte-reses de demora y de los recargos a que se refiere los artículos 26 y 28 de la LeyGeneral Tributaria.

Arrabalde, 5 de agosto de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTORIOFRÍO DE ALISTE

AnuncioAprobado por el Ayuntamiento de Riofrío de Aliste, el proyecto para la mejora de

la pavimentación, abastecimiento y saneamiento en Riofrío de Aliste y anejos delPlan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, Fondo deCooperación Local, Fondo Territorializado, por importe de 108.774,62 euros, habien-do permanecido expuesto por espacio de quince días hábiles desde la publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia n.º 128, de 29-10-2010, se expone nuevamenteal público por espacio de cinco días hábiles a contar desde la publicación de éstenuevo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que sea consultado enla Secretaría de este Ayuntamiento y en su caso presentadas la reclamaciones quese consideren oportunas, al objeto de completar los veinte días de exposición einformación al público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86. 2.º de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en relación con el art. 93 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, porel que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en mate-ria de Régimen Local.

En caso de no plantearse reclamación alguna se entenderá definitivamenteaprobado.

Riofrío de Aliste, 5 de agosto de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOVILLAFERRUEÑA

Convocatoria de los cargos de Juez de Paz titular y sustituto.Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a todos los vecinos de este municipio que,dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de este Ayuntamiento aproponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,persona adecuada para el desempeño de los cargos de:

- Juez de Paz titular.- Juez de Paz sustituto.Se pone de manifiesto para que cuantas personas resulten interesadas puedan

presentar su solicitud en las oficinas de la Secretaría de este Ayuntamiento, duran-te el plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezcapublicado este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:- Ser español.- Ser mayor de edad.- No estar incursos en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 303

de la Ley Orgánica del Poder Judicial. - Durante su mandato estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y pro-

hibiciones de los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Documentación a presentar por los interesados:- Solicitud, que será proporcionada en las oficinas de Secretaría.- Fotocopia del DNI.- Declaración jurada de no estar incurso en causas de incapacidad o incompa-

tibilidad para el desempeño del cargo.Lo que se publica para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el

artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento 3/1995, de 7 dejunio, de los Jueces de Paz.

Villaferrueña, 5 de agosto de 2011.-El Alcalde.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1

ZAMORANIG: 49275 44 4 2011 0000660. 074100. N.º Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000349/2011.Demandante/s: PAVLIN ILIUSHEV KRASTEVSKI. Demandado/s: COMERCIAL GANADERA LA GOBIERNA, S.L.

EdictoDon Julio Escribano Sánchez, Secretario de lo Social número 1 de Zamora. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso

seguido a instancia de don Pavlin Iliushev Krastevski, contra “Comercial Ganaderala Gobierna, S.L.”, en reclamación por ordinario, registrado con el n.º 349/2011, seha acordado citar a “Comercial Ganadera la Gobierna, S.L.”, en ignorado parade-ro, a fin de que comparezca el día 18 de octubre de 2011, a las 10:15 horas, parala celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio a las 11:45 horas,que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 1, sitoen C/ Regimiento de Toledo, 39-3.º A, debiendo comparecer personalmente omediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de queintente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actosno se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Comercial Ganadera la Gobierna, S.L.”, se expi-de la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deZamora y colocación en el tablón de anuncios.

En Zamora, a veintisiete de julio de dos mil once.-El/La Secretario Judicial.

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