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JULIO 2007 C T R A S A N T A C R E U D E C A L A F E L L C. A N D O R R A C. M A R E D E D E U D E N U R I A . TEXTO REFUNDIDO QUE INCORPORA LAS P RESCRIPCI ONES DEL ACUERDO DE L A CTUB DE LA SESIÓN DE 26 DE ABRIL DE 2007 PLAN DE MEJORA URBANA PARCELA EN C. MARE DE DÉU DE NÚRIA nº 17, C. ANDORRA nº 58, C. SANTA CREU DE CALAFELL nº 99. SECTOR INDUSTRIAL FONOLLAR SUD i BULLIDOR PROMOTOR: HOSTING RESERVA, S.L. SANT BOI DE LLOBREGAT (BARCELONA)

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JULIO 2007

C T R A S

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C. A

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R A

C. M A R E D E D E U D E N U R I A

.

TEXTO REFUNDIDO

QUE INCORPORA LAS PRESCRIPCIONES DEL ACUERDO DE L A CTUB

DE LA SESIÓN DE 26 DE ABRIL DE 2007

PLAN DE MEJORA URBANA PARCELA EN C. MARE DE DÉU DE NÚRIA nº 17,

C. ANDORRA nº 58, C. SANTA CREU DE CALAFELL nº 99. SECTOR INDUSTRIAL FONOLLAR SUD i BULLIDOR

PROMOTOR: HOSTING RESERVA, S.L.

SANT BOI DE LLOBREGAT

(BARCELONA)

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TEXTO REFUNDIDO. REVISIÓN JULIO 2007 PLAN DE MEJORA URBANA PARCELA EN C. MARE DE DÉU DE NÚRIA nº 17, C. ANDORRA nº 58, C. SANTA CREU DE CALAFELL nº 99 SECTOR INDUSTRIAL FONOLLAR SUD i BULLIDOR Sant Boi de Llobregat

JULIO 2007

INDICE

0.- ANTECEDENTES

1.- OBJETO Y SITUACIÓN

2.- TITULARIDAD DEL SUELO. ESTADO ACTUAL

3.- PLANEAMIENTO VIGENTE

4.- PROMOCIÓN Y TRAMITACIÓN

5.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DEL PLAN DE MEJORA URBANA

6.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPUES TA

7.- NORMATIVA URBANÍSTICA

8.- MOVILIDAD SOSTENIBLE

9.- INFORME MEDIOAMBIENTAL

10.- GESTIÓN URBANÍSTICA

11.- EVALUACIÓN ECONÓMICA

12.- CUADROS DE DATOS NUMERICOS DEL PLAN DE MEJORA URBANA

13.- INFORMACIÓN FOTOGRÁFICA

14.- PLANOS

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JULIO 2007

0.- ANTECEDENTES

El 24 de julio de 2006, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat acordó aprobar inicialmente el plan de mejora urbana de la parcela situada en la calle Mare de Déu de Núria 17, calle de Andorra 58 y carretera de la Santa Creu de Calafell 99, en el sector industrial Fonollar Sur-Bullidor, de este término municipal. El edicto correspondiente al acuerdo fue publicado en el diario el Punt de 2 de agosto de 2006, y en el BOP de Barcelona num. 190, de 10/08/2006. Transcurrido el preceptivo periodo de información pública sin que se presentaran alegaciones, el 23 de octubre de 2006 el pleno del Ayuntamiento acordó aprobar provisionalmente el expediente de referencia. La Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, en sesión de 14 de diciembre de 2006 adoptó resolución en que acuerda devolver el expediente al ayuntamiento hasta que se proceda a la publicación de las normas urbanísticas del Plan especial de reordenación de los polígonos Fonollar Sud y Bullidor y se convaliden los actos que en derecho sea posible. En cuanto a los aspectos técnicos del documento, la resolución de la CTUB suprime la posibilidad de implantar usos diferentes a los establecidos, esto es oficinas, comercial y recreativo, en las parcelas con frente a la carretera de Santa Creu de Calafell. Asimismo se impone la determinación de respetar las distancias a los límites de la edificación establecidos en el Plan especial vigente. Esta condición conlleva la imposibilidad geométrica de agotar la ocupación máxima disponible (70 %) y la reducción de la edificabilidad disponible manteniendo las alturas libres entre plantas. La previsión de plazas de aparcamiento en la parcela se ajusta a la edificabilidad ejecutada. El resultado del valor económico de la cesión del 10% del incremento de aprovechamiento derivado del nuevo planeamiento se ajusta tomando como base la edificabilidad máxima. En fecha Enero de 2007 se presentó en el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat texto refundido del Plan de mejora urbana que recogía el cumplimiento de todas estas prescripciones, documento que fue aprobado por el Pleno y tramitado en fecha 28 de febrero de 2007. La Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, en sesión de 26 de abril de 2007 adoptó resolución en que acuerda la incorporación en el documento de nuevas prescripciones. Se redacta este nuevo Texto refundido para dar cumplimiento a estas prescripciones. Por una parte, se da cumplimiento a las prescripciones del informe de la Dirección General de Carreteras de 24 de abril de 2007. Se cumple la determinación segunda del informe referida a la prohibición de habilitar accesos a menos de 50 metros del cruce entre la carretera C-245 y la calle Mare de Déu de Núria mediante la supresión del acceso a la parcela desde la calzada lateral de la carretera. La distancia mínima a accesos a la parcela desde el cruce en la calle Mare de Déu de Núria es de 8 metros. Se incorpora el resto de las determinaciones del mencionado informe en la redacción de los artículos 20 y 21 de la normativa. Por otra parte, se elimina el último párrafo del artículo 14 de la normativa.

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1.- OBJETO Y SITUACIÓN

El objeto del presente documento es el de adaptar los parámetros de ordenación de la edificación en el ámbito de la parcela situada entre las calles Mare de Déu de Nuria, Andorra y la carretera de Santa Creu de Calafell del término municipal de Sant Boi de Llobregat a los requerimientos y expectativas de la actual situación de desarrollo e implantación de actividades sobre el territorio. Esta parcela, incluida en el ámbito del Polígono industrial Fonollar Sud i Bullidor, tiene forma aproximadamente rectangular, con fachada de mayor longitud a la calle Mare de Déu de Núria y fachadas menores a las calles Andorra y carretera de Santa Creu de Calafell (C-245). El linde posterior limita con parcela vecina. Esta modificación de planeamiento se alinea asimismo con el objetivo de revalorizar el frente de la parcela a la carretera de Santa Creu de Calafell dado el carácter vertebrador de este eje en los núcleos urbanos de Sant Boi, Viladecans, Gavà i Castelldefels La superficie total de la parcela es de 5.924’44 m² según levantamiento topográfico real (su superficie según datos del parcelario de Sant Boi de Llobregat es de 5.961 m², diferencia inferior al 0’23% y que por tanto no se considera sustancial)

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2.- TITULARIDAD DEL SUELO. ESTADO ACTUAL

Plano catastral del ámbito

Plano catastral del ámbito El ámbito del Plan de mejora urbana comprende una única parcela, propiedad de la empresa promotora del mismo. Actualmente no existe ninguna edificación en la parcela, a excepción de un transformador eléctrico compartido con la parcela vecina en el frente a la carretera de Santa Creu de Calafell, que no se afectará. En cuanto a infraestructuras, la parcela dispone de la totalidad de los servicios urbanos:

• Suministro de agua. • Subministro de electricidad. • Alumbrado público. • Subministro de gas • Telefonía. • Red de saneamiento

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3.- PLANEAMIENTO VIGENTE

El suelo de la parcela objeto del presente Plan de mejora urbana está calificado como urbano en el Plan General metropolitano vigente. En su día, el ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, con la finalidad de mejorar el acceso viario, ordenar el desarrollo, regular la reparcelación y proceder a la urbanización redactó y tramitó el Plan Especial Fonollar Sud i Bullidor aprobado definitivamente el 26 de febrero de 1987. Este plan especial establece para la parcela objeto de este documento las siguientes condiciones de edificación:

En cuanto al régimen de usos son de aplicación las Ordenanzas reguladoras de la segunda modificación puntual del Plan Especial de ordenación de usos urbanos del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat aprobado definitivamente el 20 de abril de 2005 y publicado en el DOGC en fecha 22/08/2005. Artículo 15. – Regulación de usos en suelo industrial

c). En suelo calificado como industrial estará admitida la actividad comercial ligada a la industria propia así como la implantación de establecimientos comerciales dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, de maquinaria, materiales de construcción y artículos de saneamiento y de artículos de ferretería y jardinería siempre que se cumplan en cada caso las determinaciones del Decreto 211/2001, de 24 de julio, por el que se aprueba el plan Territorial sectorial de equipamientos comerciales (...) d). En suelo calificado como industrial podrán autorizarse las actividades admitidas y complementarias a la industria principal, como son las dependencias administrativas o comerciales, las de mantenimiento de maquinaria, las accesorias o auxiliares de la principal, aunque sus titulares sean diferentes personas físicas o jurídicas. e). Se podrá autorizar la instalación y funcionamiento del uso de clase A1 (tanatorios) en el suelo calificado como industrial, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

SUPERFICIE PARCELA 5.924,44 m²

TIPO DE ORDENACION DE EDIFICACION

PARCELA MINIMA 5.000 m²Nº. max. Parcelas 1

OCUPACION MAXIMA 70% 4.147,11 m²EDIFICABILIDAD MAXIMA 2 m²t / m²s 11.848,88 m²ALTURA MAXIMA 15 m

FACHADA MIN. SOLAR 40 mPROFUNDIDAD MÍN. SOLAR 50 mSEPARACIONES MINIMAS

- CON CALLE 10 m- CON RESTANTES LINDES 4 m

PLANEAMIENTO VIGENTE

EDIFICACION AISLADA EA I a

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f). En cuanto a las instalaciones de radiocomunicación (...) que pudieran instalarse en suelo industrial, no les será de aplicación las restricciones establecidas en el planeamiento urbanístico respecto a una única actividad por parcela, pudiendo coexistir con actividades de carácter típicamente industrial. En caso de implantarse más de una de estas instalaciones, solamente se admitirá con un uso compartido”.

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4.- PROMOCIÓN Y TRAMITACIÓN

Promotor: HOSTING RESERVA S. L.

Domicilio social: C. Muntaner 261, 1º 2ª. 08021 Barcelona C.I.F.: B-64.187.180

Redactor: Bernat Aymerich Serrano,

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Colegiado nº 9.519. TEC Engineering, S.A. Avd. Diagonal 622, 5º, 08021 Barcelona Tel. 902 22 77 55, fax 902 22 77 56

La iniciativa privada en la formulación de esta figura de planeamiento se justifica según los artículos 76 y 96 del Decreto legislativo 1/2005 del Texto refundido de la Ley de urbanismo. Su redacción y tramitación se ajusta a los artículos 68 y 97 del mismo texto

Artículo 68. 1. Los planes de mejora urbana tiene por objeto:

b. En suelo urbano consolidado, completar o acabar la urbanización (...) y regular la composición volumétrica y de fachadas.

2. Los planes de mejora urbana que tengan por objetivo la reforma interior, la remodelación urbana, la transformación de usos, la reurbanización o completar el tejido urbano pueden:

a. Determinar operaciones urbanísticas que comporten el desarrollo del modelo urbanístico del ámbito de que se trate o bien su reconversión en cuanto a la estructura fundamental, la edificación existente o los usos principales.

(...) 7. Se aplica a los planes de mejora urbana lo que establecen los artículos 65 y 66 para los planes parciales urbanísticos, a excepción de los que disponen los apartados 3 y 4 del artículo 65 en cuanto a la reserva de suelo. (...)

Artículo 97. 1. Los planes urbanísticos derivados de iniciativa privada (...) han de contener documentación específica referida a:

a. La estructura de la propiedad del suelo afectado b. La viabilidad económica de la promoción c. Los compromisos que se adquieren d. Las garantías de cumplimiento de las obligaciones concretas.

(...)

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5.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DEL PLAN DE MEJORA URBANA

5.1.- El presente plan se justifica en base a la conveniencia de redefinir el parámetro de superficie mínima de parcela en su ámbito Y regular el número máximo de actividades que se pueden desarrollar, con el objeto de adecuar las condiciones de la oferta de suelo industrial a la demanda actual del mercado. En el momento de redactarse el plan especial vigente se dio a la parcela la calificación E.A. I-a adecuada a la realidad existente en ese momento en el sector. Actualmente esta situación ha cambiado, y la proximidad de Prologis Park y otros grandes parques logísticos mejor comunicados invalida la opción de prever grandes naves en esta parcela, por la necesidad de accesibilidad y la repercusión que sobre el tráfico produce la movilidad de camiones de grandes dimensiones que estas generan. 5.2.- Justificación según Normas urbanísticas del P. G. M. Articulo 350, apartado 4. “Cuando se justifique por la finalidad de facilitar la recolocación de pequeñas industrias situadas en los cascos urbanos de las poblaciones, podrán aprobarse planes especiales con los mismos objetivos y condiciones que los regulados en los artículos 129.4 y 129.5...”. Articulo 351. “...Las condiciones de edificación establecidas en el artículo anterior o las aplicables en virtud del Plan Parcial anterior podrán modificarse mediante un Plan Especial cuando circunstancias justificadas de ubicación industrial o del proceso tecnológico lo aconsejen, siempre que se respeten las siguientes determinaciones:

a) las condiciones de uso establecidas... b) el volumen máximo de edificaciones permitido... c) el mínimo de espacios libres ajardinados o de vegetación previstos...”.

Articulo 129.4. “...En áreas de parcelas de grado 2 podrán preverse en los Planes Parciales o configurarse posteriormente mediante Estudio de Detalle, unidades de edificación cuya longitud de fachada no exceda de cien metros para la ocupación de dos o más establecimientos. El techo edificable y la ocupación no excederán en relación al suelo de la unidad, de los señalados para las parcela de grado 2, y el número de establecimientos no superará el número de parcelas mínimas que comprenda en superficie el suelo de la unidad. De la unidad podrán segregarse parcelas cuya superficie sea superior a la mínima y siempre que el resto de la finca cumpla también la condición.

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En la unidad del suelo podrán diferenciarse subparcelas, inscribibles en el Registro de la Propiedad, que comprendan al suelo y edificaciones correspondientes al espacio de uso de cada empresa, y que constituyan la materialización de su parte de propiedad del conjunto.” Articulo 129.5. “...Podrán... configurarse posteriormente mediante Planes Especiales, unidades de edificación para agrupaciones de empresas cuya extensión y ubicación se justificará en función de la demanda o de los objetivos de promoción industrial del sector... El techo correspondiente a cada establecimiento no será inferior a trescientos metros cuadrados (300 m²) de edificación. Todas las empresas deberán disponer de acceso independiente de acuerdo con las condiciones siguientes: - Cuando se trate de empresas agrupadas en edificios de nueva planta proyectados con este fin, las naves o partes de edificios correspondientes a cada empresa tendrán una anchura mínima de diez metros (10 m) con frente al espacio de acceso. El espacio de acceso será un vial público, o en su defecto viales interiores no computables como espacio de parcela de una anchura mínima de diez metros (10 m) de disposición paralela y contigua al vial público, o perpendicular a él. La segregación de parcelas sólo se admitirá cuando éstas den frente a un vial público. ...De la unidad de Edificación podrán hacerse segregaciones de parcelas cuya superficie no sea inferior a 450 m² siempre que se cumplan las siguientes condiciones:... Si no cumplen estas condiciones únicamente se admitirán las segregaciones de superficies mayores de 800 m² y siempre que el resto de la finca tenga como mínimo esta superficie”.

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6.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

Las propuestas del plan de mejora son: 1. Modificar la calificación E. A. I-a de la parcela para adaptarla a la calificación 22a-I* que permita posibles actuaciones de acuerdo a las nuevas demandas de solares y naves industriales del mercado, en previsión de pequeñas actividades industriales y comerciales. 2. Regular el número máximo de establecimientos que pueden autorizarse en el sector, que no superará el resultado de dividir la superficie de suelo del ámbito por la superficie de la parcela mínima admitida, esto es 800 m². Este número podrá redondearse al número entero más cercano. En cualquier caso, los locales de la edificación reservados para aparcamientos que resulten obligatorios para dar cumplimiento al requisito referido al número de plazas mínimas no tendrán consideración de establecimiento con actividad independiente del uso principal. 3. Determinar las alineaciones y regular la volumetría y composición de fachadas de las edificaciones resultantes según las condiciones de retranqueo mínimo. 4. Definir la ejecución directa del planeamiento dado que no supone la necesidad de cesión o urbanización de vial u otros sistemas de suelo público. La ejecución estará sujeta en cualquier caso a las licencias municipales o sectoriales de aplicación. 5. Establecer y cuantificar el deber de cesión de la propiedad del 10% del incremento de aprovechamiento derivado del incremento en el número de actividades admisibles en la parcela.

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7.- NORMATIVA URBANÍSTICA

Art.1.- Ámbito Territorial. El ámbito de este plan de mejora urbana comprende la superficie de la parcela delimitada por las calles Mare de Déu de Núria, Andorra y la carretera de Santa Creu de Calafell. Art.2.- Disposiciones normativas de aplicación. En todo aquello no específicamente regulado por este documento serán de aplicación las ordenanzas del Plan Especial Fonollar Sud – Bullidor, las normas urbanísticas del P. G .M. y las ordenanzas reguladoras del Plan especial de ordenación de usos urbanos vigente Art.3.- Parcelación La superficie mínima de parcela es de 800 m2. Se permite la división horizontal de la edificación hasta conseguir el número máximo de establecimientos definido por la normativa. Art.4.- Tipo de edificación Se determina el tipo de edificación aislada, admitiendo la coexistencia de varios establecimientos industriales adosados en una edificación construida sobre parcela única, en régimen de propiedad horizontal. La fachada conjunta de la construcción no excede la longitud total máxima de 100 metros. En los distintos establecimientos industriales agrupados sólo podrán implantarse actividades con nivel de riesgo compatible según normativa del reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales en vigor Art.5.- Ocupación. La ocupación máxima de parcela será del 70% Art. 6.- Edificabilidad. La edificabilidad neta no podrá superar los 2m2t/m2s. Art.7.- Altura máxima. Se mantiene la altura máxima de la edificación en 15 metros, y se define que dentro de esta altura podrá desarrollarse planta baja y 3 plantas piso (PB + 3P). La altura máxima se determinará en cada punto a partir de la cota de pavimento que tenga la consideración de planta baja. Las alturas libre mínimas de planta serán:

- planta baja: § general: 3’50 metros § oficinas 2’50 metros §

- plantas piso: § general: 3’00 metros § oficinas 2’50 metros

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Podrán sobrepasar la altura reguladora elementos como chimeneas, antenas, elementos técnicos de las instalaciones, cuerpos de acceso a cubierta, instalaciones especiales, rótulos y elementos decorativos. Estos elementos deberán estar integradas en el conjunto arquitectónico principal. El proyecto de la edificación incluirá la definición precisa de estos elementos, su posición y acabados y su estética, que se someterán a consideración de acuerdo con los criterios municipales. Las instalaciones para infraestructuras de telecomunicaciones podrán superar la altura máxima permitida situadas en cualquier punto de la parcela. Art.8.- Longitud de fachada y profundidad mínima de solar. Se determina una anchura mínima de solar de 16 metros y una profundidad mínima de 30 metros Art.9.- Separaciones mínimas de las edificaciones a los límites. Se determinan las siguientes separaciones mínimas de la edificación:

- a linde con vial público 10 metros - a restantes lindes 4 metros

Las alineaciones de las fachadas de las edificaciones serán las que se señalan en la documentación gráfica del plan. El espacio libre de parcela producido por el retranqueo a linde con parcela vecina podrá ser ocupado por las rampas de acceso a planta sótano, hasta un máximo del 20% de la superficie libre de la parcela. Art. 10.- Sótanos La planta sótano respetará la ocupación máxima de parcela con excepción de las rampas que sirvan para dar acceso desde el exterior de la parcela. Estas rampas tendrán una pendiente máxima del 20%, excepto los 4 primeros metros en que la pendiente será del 4% máximo. La anchura mínima de estas rampas es de 3’00 metros. Art. 11.- Espacios libres Los espacios libres no edificables de cada parcela confrontados a vía pública sólo podrán destinarse a aparcamiento y circulación de vehículos y áreas ajardinadas. El proyecto de edificación contendrá la definición y diseño de estos espacios exteriores. Se prohíbe en este espacio cualquier uso que produzca una imagen desordenada o sucia, como por ejemplo el almacenamiento de residuos o embalajes. El espacio destinado a estacionamiento podrá cubrirse con elementos de protección que no impliquen una obra permanente de edificación. Los espacios libres de parcela, aunque registralmente indivisibles, podrán adjudicarse por partes a uno o varios de los locales para el uso y disfrute de la parte de patio anexa a los mismos. Los accesos rodados a cada una de las naves serán a nivel desde la vialidad exterior, compartidos entre locales y con una anchura mínima de 10 metros.

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Art. 12.- Cerramientos de parcela El cerramiento de parcela a espacio público integrará la función de protección y seguridad, con los siguientes elementos:

- acceso peatonal y rodado, - bloques técnicos para acometidas y centralización de contadores, - soporte señalético

El proyecto de edificación definirá la solución que dote de unidad estética a todos estos elementos. La altura máxima de las cercas opacas en los restantes lindes será tal que en ningún punto rebase la altura de un 1’50 metros desde la cota natural del terreno, y podrá elevarse hasta una máximo de 2’50 metros total sobre dicho punto, con reja, tela metálica o elementos vegetales. Art. 13.- Licencia y fases de edificación Se presentará proyecto único de edificación para toda la parcela, que contendrá una definición unitaria de las fachadas, tendiendo a la concentración de huecos. El proyecto de edificación definirá el tamaño y situación de las rótulos en fachadas para las diferentes actividades a implantar. La construcción de las edificaciones se desarrollará en una única fase de ejecución. Todos los cerramientos verticales de las edificaciones que vayan a quedar vistos tendrán tratamiento de fachada. Podrá solicitarse licencia de edificación para la totalidad de la edificación en la parcela con independencia de la definición y tramitación de las licencias necesarias para el desarrollo de las actividades que puedan implantarse en cada una de las naves Art.14.- Usos. 1.- Industrial Según lo previsto en las Ordenanzas de la segunda modificación puntual del Plan Especial de Ordenación de Usos urbanos aprobado definitivamente el mes de abril de 2005 y las normas del PGM se admiten los siguientes usos:

a. D1 (de superficie útil igual o superior a 300 m² (con matiz incorporado al artículo 10.2 del Plan Especial de Usos)), D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8 i D11 (definidos en el Plan Especial de Usos)

b. Las actividades comerciales ligadas a la industria propia así como la implantación de establecimientos comerciales dedicados esencialmente a la venta de automóviles y otros vehículos, de maquinaria, materiales de la construcción y artículos de saneamiento, y artículos de ferretería y jardinería siempre que se cumplan en cada caso las determinaciones del Decreto 211/2001 (...) del Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (...)

c. Las actividades admitidas y complementarias a la industria principal, como son las dependencias administrativas o comerciales, las de mantenimiento de maquinaria, las accesorias o auxiliares de la principal, a pesar de que sus titulares sean diferentes personas físicas o jurídicas.

d. La vivienda exclusivamente destinada al personal de vigilancia e. Las agencias de transporte que dispongan de almacén

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f. En cuanto a las instalaciones de radiocomunicación no les será de aplicación las restricciones establecidas en el planeamiento urbanístico respecto a una única actividad por parcela, pudiendo coexistir con actividades de carácter típicamente industrial. En caso de implantarse más de una de estas instalaciones, solamente se admitirá con un uso compartido.

No se autorizará el uso de la clase A1 (tanatorios) Art.15.- Previsión de aparcamientos. Se prevén plazas de aparcamiento en el interior de la parcela con un mínimo de 1 plaza por cada 100 m² de superficie útil, distribuidas en los espacios libres de parcela y planta sótano. Los espacios reservados para aparcamiento que resulten obligatorios para dar cumplimiento al parámetro del número mínimo de plazas de aparcamiento no tendrán la consideración de establecimiento con actividad independiente del uso principal. Art. 16.- Número máximo de establecimientos. El número máximo de establecimientos que podrán implantarse en el ámbito del plan es el que corresponde al número de parcelas mínimas en superficie del suelo de la parcela. Por tanto y dado que la parcela tiene una superficie de 5.924’44 m², podrán implantarse un máximo de 7 establecimientos independientes, distribuidos según documentación gráfica del plan. La superficie construida mínima por establecimiento es de 300 m² Todos los establecimientos independientes disponen de acceso desde espacio libre comunitario y fachada de anchura mayor de 12 metros

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Art. 17.- Cuadro resumen de datos numéricos del sector

Art. 18.- Deber de cesión de aprovechamiento La propiedad deberá ceder el 10% del incremento de aprovechamiento derivado del incremento en el número de actividades por parcela, en cumplimiento del artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2005 de 26 de julio, por el cual se aprueba el texto Refundido de la ley de Urbanismo. Art. 19.- Gestión urbanística El desarrollo de este Plan de mejora urbana no supone la necesidad de cesión o urbanización de vial público u otros sistemas. Se trata de una actuación directa, sujeta a las licencias municipales o sectoriales de aplicación. Art. 20.- Normativa sectorial de carreteras En aplicación de la normativa sectorial vigente de carreteras, el promotor está obligado al cumplimiento de las siguientes normas:

- El artículo 32 de la Ley 7/1993 de 30 de septiembre de carreteras en todas las restricciones que establece respecto a la publicidad. - No se permitirán actividades en el sector que generen humos, polvo, vapores o cualquier otro residuo que afecte a la seguridad viaria. Todas las actividades deberán cumplir con todo lo que establece la Ley 7/1998 de 237 de febrero de la intervención integral de la Administración Ambiental y su reglamento, Decreto 136/1999 de 18 de mayo. - Ley 6/2001 de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental de la Iluminación para la Protección del Medio Nocturno. El sistema de iluminación no afectará negativamente a los usuarios de la carretera C-245. Si se produjera

PARAMETROS URBANISTICOS

SUPERFICIE AMBITO PMU 5.924,44 m² 5.924,44 m²

TIPO DE ORDENACION DE EDIFICACION

PARCELA MINIMA 5.000 m² 800 m²Nº. max. Parcelas 1 7

OCUPACION MAXIMA 70% 4.147,11 m² 3.573,08 m²EDIFICABILIDAD MAXIMA 2 m²t / m²s 11.848,88 m² 10.719,24 m²ALTURA MAXIMA EDIFICACION 15 m 15 m

(PB + 3)FACHADA MIN. SOLAR 40 m 16 mPROFUNDIDAD MÍN. SOLAR 50 m 30 mSEPARACIONES MINIMAS EDIFICACION

- CON CALLE 10 m 10 m- CON RESTANTES LINDES 4 m 4 m

SUPERFICIE MÍN CONSTRUIDA POR ESTABLECIMIENTO 3.500 m² 300 m²NUMERO MAXIMO DE ESTABLECIMIENTOS Sup. Parcela/3.500 1 Sup. Parcela/800 7FACHADA MINIMA ESTABLECIMIENTO 30 m 12 mSUPERF. MIN. SEGREGACION PARCELA 5.000 m²ALTURA MIN. P. BAJA 3,50 m 3,50 mALTURA MIN. P. PISO 3,00 m 3,00 m

(1) - Se admite la agrupacion de dos o más establecimientos en un único conjunto arquitectónico, hasta alcanzar la fachada conjunta de la construcción una longitud total máxima de 100 metros

PLANEAMIENTO VIGENTE PMU

EDIFICACION AISLADA EA I a

EDIFICACION AISLADA 22a-I*

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TEXTO REFUNDIDO. REVISIÓN JULIO 2007 PLAN DE MEJORA URBANA PARCELA EN C. MARE DE DÉU DE NÚRIA nº 17, C. ANDORRA nº 58, C. SANTA CREU DE CALAFELL nº 99 SECTOR INDUSTRIAL FONOLLAR SUD i BULLIDOR Sant Boi de Llobregat

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deslumbramiento en la vía, el promotor habrá de ejecutar las medidas correspondientes para solucionarlo dentro de los costes finales de urbanización. - Ley 6/2002 de protección contra la contaminación acústica - Por motivos de seguridad viaria la distancia mínima a que se producirán los accesos a la parcela desde el cruce entre la carretera C-245 y la calle Mare de Déu de Núria es:

- 50 metros en la carretera C-245 - 8 metros en la calle Mare de Déu de Núria.

Art. 21.- Red de aguas pluviales La red de recogida de aguas pluviales de la parcela deberá ser totalmente independiente del sistema de drenaje existente en la carretera.

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8.- MOVILIDAD SOSTENIBLE

En cumplimiento del artículo 68 y 66.8 del Decreto legislativo 1/2005 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, se justifica la adecuación del nuevo planeamiento a los criterios destinados a promover una gestión de la movilidad dirigida a la sosteniblidad. La previsión de implantación de establecimientos industriales pequeños y medianos en una parcela que el anterior planeamiento destinaba a establecimientos de mayores dimensiones reduce considerablemente las necesidades de reserva de suelo para maniobras y tránsito de camiones de grandes dimensiones

Movilidad en transporte público y colectivo

Transporte ferroviario: La estación de cercanías de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya situada en el centro del municipio de Sant Boi está directamente conectada con el polígono Industrial Fonollar a través de líneas de autobús urbano. Las líneas de autobús urbano L81, L82, L85, L86, L96 cuentan con parada cercana situada en la carretera Santa Creu de Calafell en los dos sentidos de la circulación.

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9.- INFORME MEDIOAMBIENTAL

En cumplimiento del artículo 68 y 66.8 del Decreto legislativo 1/2005 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, se justifica la redacción de este informe medioambiental con vistas a garantizar la adecuación del nuevo planeamiento con la necesaria protección del medio ambiente.

Descripción del ámbito territorial

El ámbito del plan especial es el de la parcela situada entre las calles Mare de Déu de Nuria, Andorra y la carretera de Santa Creu de Calafell del término municipal de Sant Boi de Llobregat. Esta parcela, incluida en el ámbito del Polígono industrial Fonollar Sud i Bullidor, tiene forma aproximadamente rectangular, con fachada de mayor longitud a la calle Mare de Déu de Núria y fachadas menores a las calles Andorra y carretera de Santa Creu de Calafell. El linde posterior limita con parcela vecina.

Análisis ambiental

Actualmente no existe ninguna edificación en la parcela, a excepción de un transformador eléctrico compartido con la parcela vecina en el frente a la carretera de Santa Creu de Calafell, que no se afectará. En cuanto a infraestructuras, la parcela dispone de la totalidad de los servicios urbanos: suministro de agua, suministro de electricidad, alumbrado público, suministro de gas, telefonía, red de saneamiento. La mayoría de las parcelas vecinas están ocupadas por edificaciones de carácter industrial plenamente consolidadas y con buenas condiciones de accesibilidad, funcionamiento y servicios. No hay saturación por las actividades del entorno. La implantación de nuevas edificaciones y actividades sobre la parcela no producirá modificaciones en las condiciones medioambientales del entorno.

Justificación de la ordenación

El Plan de mejora urbana plantea la implantación de pequeñas industrias en un área en que estaban previstos establecimientos de grandes dimensiones. Se favorece de esta manera la concentración de usos industriales más tradicionales y más compatibles con otros usos situados cercanos y en un entorno cada vez más consolidado y compactado de carácter plenamente industrial.

Criterios y recomendaciones de sostenibilidad y respeto al medio ambiente:

Contaminación atmosférica y acústica. La tipología de pequeña y mediana industria reduce la repercusión sobre la contaminación atmosférica y acústica frente a la gran industria

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Iluminación: Se dará cumplimiento a la Ley 6/2001 de ordenación ambiental de la iluminación para la protección del medio ambiente nocturno Protección del suelo: Se evitará especialmente el vertido o derramamiento de determinadas sustancias contaminantes al suelo, por tratarse de un recurso no renovable a corto y medio plazo, que constituye un sistema en equilibrio dinámico de elevada vulnerabilidad, susceptible de alterarse y de perder el equilibrio natural, y que tiene una interrelación directa con las aguas superficiales, las aguas subterráneas y la atmósfera. Gestión de residuos de las actividades previstas: Se preverá la recogida selectiva de residuos de acuerdo con las determinaciones municipales al efecto. Todos los residuos generados durante las obras de construcción serán reutilizados o conducidos a vertedero autorizado, cumpliendo con las normativas medioambientales vigentes. Materiales de construcción y medidas de ahorro energético: Las obras de construcción tendrán en cuenta las recomendaciones sobre materiales para la construcción sostenible y las medidas de ahorro energético adecuados a la actual preocupación medioambiental. Se utilizarán preferentemente materiales menos perjudiciales para el medio y para la salud del usuario, maquinaria con sello CE, materiales que gocen de algún tipo de etiquetaje ecológico (sello de garantía de calidad ambiental que otorga la Generalitat de Cataluña, etiqueta ecológica europea...), etc.

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10.- GESTIÓN URBANÍSTICA

Tal y como señala el artículo 110 del texto refundido de la ley de urbanismo, la ejecución urbanística es el conjunto de procedimientos establecidos para la transformación del uso del suelo. La edificación de los solares resultantes de las actuaciones de ejecución también es parte integrante de la gestión urbanística como culminación del proceso. Por otro lado, el artículo 111 de la ley añade que, en los casos, especialmente en suelo urbano, en que no es necesaria la delimitación de un polígono de actuación urbanística para el reparto equitativo de los beneficios y cargas derivados de la actuación urbanística, se puede hacer la ejecución de manera puntual o aislada. El desarrollo de este Plan de mejora urbana no supone la necesidad de cesión o urbanización de vial público u otros sistemas. Se trata de una actuación directa, sujeta a las licencias municipales o sectoriales de aplicación. La propiedad deberá ceder el 10% del incremento de aprovechamiento derivado del incremento en el número de actividades por parcela, en cumplimiento del artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2005 de 26 de julio, por el cual se aprueba el texto Refundido de la ley de Urbanismo.

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11.- EVALUACIÓN ECONÓMICA

El desarrollo de este plan de mejora urbana no supone la necesidad de cesión o urbanización de vial u otros sistemas en suelo público, dado que el planeamiento general y previo ya determinaron y ejecutaron en su día las reservas necesarias. Se prevén costes por ejecución y adecuación de las acometidas de infraestructuras y servicios al nuevo planeamiento, que serán asumidos en su totalidad por el promotor de la actuación. Se prevén asimismo, además de los gastos de construcción de las naves, gastos de comercialización y división horizontal, etc. El promotor de la actuación debe ceder al ayuntamiento el 10% de la plusvalía generada por las nuevas condiciones del planeamiento. Se determina esta plusvalía partir de las siguientes consideraciones:

Por tanto el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento es de 546.681 euros. El pago de esta cantidad por parte del promotor se hará efectiva conforme a los siguientes plazos:

- 50% tras la aprobación definitiva del Plan de mejora urbana - 50% tras la concesión de licencia de primera ocupación

Edificabilidad ámbito 10.719 m²

Precio/m² techo nave pequeña 1.320 eurosPrecio/m² techo nave grande 810 eurosDiferencia 510 euros

Incremento de aprovechamiento 5.466.812 euros

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12.- CUADROS DE DATOS NUMERICOS DEL PLAN DE MEJORA URBANA

DATOS COMPARATIVOS ENTRE EL PLANEAMIENTO VIGENTE Y EL PMU QUE SE PROPONE

OCUPACIÓN Y EDIFICABILIDAD POR NAVES

PARAMETROS URBANISTICOS

SUPERFICIE AMBITO PMU 5.924,44 m² 5.924,44 m²

TIPO DE ORDENACION DE EDIFICACION

PARCELA MINIMA 5.000 m² 800 m²Nº. max. Parcelas 1 7

OCUPACION MAXIMA 70% 4.147,11 m² 3.573,08 m²EDIFICABILIDAD MAXIMA 2 m²t / m²s 11.848,88 m² 10.719,24 m²ALTURA MAXIMA EDIFICACION 15 m 15 m

(PB + 3)FACHADA MIN. SOLAR 40 m 16 mPROFUNDIDAD MÍN. SOLAR 50 m 30 mSEPARACIONES MINIMAS EDIFICACION

- CON CALLE 10 m 10 m- CON RESTANTES LINDES 4 m 4 m

SUPERFICIE MÍN CONSTRUIDA POR ESTABLECIMIENTO 3.500 m² 300 m²NUMERO MAXIMO DE ESTABLECIMIENTOS Sup. Parcela/3.500 1 Sup. Parcela/800 7FACHADA MINIMA ESTABLECIMIENTO 30 m 12 mSUPERF. MIN. SEGREGACION PARCELA 5.000 m²ALTURA MIN. P. BAJA 3,50 m 3,50 mALTURA MIN. P. PISO 3,00 m 3,00 m

(1) - Se admite la agrupacion de dos o más establecimientos en un único conjunto arquitectónico, hasta alcanzar la fachada conjunta de la construcción una longitud total máxima de 100 metros

PLANEAMIENTO VIGENTE PMU

EDIFICACION AISLADA EA I a

EDIFICACION AISLADA 22a-I*

PB P1 P2 TOTALLOCAL 1 315,84 m² 315,84 m² 315,84 m² 947,52 m²LOCAL 2 315,84 m² 315,84 m² 315,84 m² 947,52 m²LOCAL 3 315,84 m² 315,84 m² 315,84 m² 947,52 m²LOCAL 4 315,84 m² 315,84 m² 315,84 m² 947,52 m²LOCAL 5 321,85 m² 321,85 m² 321,85 m² 965,55 m²LOCAL 6 670,80 m² 670,80 m² 670,80 m² 2.012,40 m²LOCAL 7 1.317,07 m² 1.317,07 m² 1.317,07 m² 3.951,21 m²

TOTAL 3.573,08 m² 3.573,08 m² 3.573,08 m² 10.719,24 m²

P. SOTANOAPARCAMIENTO COMUN 1.585,21 m²APARCAMIENTO LOCAL 6 549,09 m²ACCESO COMUN 121,71 m²LOCAL 7 1.317,07 m²

TOTAL 3.573,08 m²

SUPERFICIE TOTAL LOCAL 7 5.268,28 m²

SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA 14.292,32 m²

EDIFICABILIDAD MÁXIMA 10.719,24 m²

OCUPACION MÁXIMA 3.573,08 m²

MINIMO PLAZAS DE APARCAMIENTO 1 pl/ 100 m² de sup. Util 107PREVISION PLAZAS APARCAMIENTO Sótano Aparc. comunitario 58

Sótano Aparc. Local 6 22Exterior 36

116 plazas

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13.- INFORMACIÓN FOTOGRÁFICA

FOTO 1 Fachada de parcela a carretera de Santa Creu de Calafell

FOTO 2 Carretera de Santa Creu de Calafell

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FOTO 3 Vista a C. Mare de Déu de Núria desde Santa Creu de Calafell

FOTO 4 Vista de la parcela desde la carretera de Santa Creu de Calafell. Al fondo C. Andorra

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l FOTO 5 Vista de la parcela desde la carretera de Santa Creu de Calafell. Al fondo C. Andorra

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14.- PLANOS

PLANOS INFORMATIVOS 1. Emplazamiento y situación 2. Delimitación planeamiento vigente 2a. Zonificación urbanística PLANOS NORMATIVOS 3. Ordenación de la edificación.

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7.- NORMATIVA URBANÍSTICA

Art.1.- Ámbito Territorial. El ámbito de este plan de mejora urbana comprende la superficie de la parcela delimitada por las calles Mare de Déu de Núria, Andorra y la carretera de Santa Creu de Calafell. Art.2.- Disposiciones normativas de aplicación. En todo aquello no específicamente regulado por este documento serán de aplicación las ordenanzas del Plan Especial Fonollar Sud – Bullidor, las normas urbanísticas del P. G .M. y las ordenanzas reguladoras del Plan especial de ordenación de usos urbanos vigente Art.3.- Parcelación La superficie mínima de parcela es de 800 m2. Se permite la división horizontal de la edificación hasta conseguir el número máximo de establecimientos definido por la normativa. Art.4.- Tipo de edificación Se determina el tipo de edificación aislada, admitiendo la coexistencia de varios establecimientos industriales adosados en una edificación construida sobre parcela única, en régimen de propiedad horizontal. La fachada conjunta de la construcción no excede la longitud total máxima de 100 metros. En los distintos establecimientos industriales agrupados sólo podrán implantarse actividades con nivel de riesgo compatible según normativa del reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales en vigor Art.5.- Ocupación. La ocupación máxima de parcela será del 70% Art. 6.- Edificabilidad. La edificabilidad neta no podrá superar los 2m2t/m2s. Art.7.- Altura máxima. Se mantiene la altura máxima de la edificación en 15 metros, y se define que dentro de esta altura podrá desarrollarse planta baja y 3 plantas piso (PB + 3P). La altura máxima se determinará en cada punto a partir de la cota de pavimento que tenga la consideración de planta baja. Las alturas libre mínimas de planta serán:

- planta baja: § general: 3’50 metros § oficinas 2’50 metros §

- plantas piso: § general: 3’00 metros § oficinas 2’50 metros

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Podrán sobrepasar la altura reguladora elementos como chimeneas, antenas, elementos técnicos de las instalaciones, cuerpos de acceso a cubierta, instalaciones especiales, rótulos y elementos decorativos. Estos elementos deberán estar integradas en el conjunto arquitectónico principal. El proyecto de la edificación incluirá la definición precisa de estos elementos, su posición y acabados y su estética, que se someterán a consideración de acuerdo con los criterios municipales. Las instalaciones para infraestructuras de telecomunicaciones podrán superar la altura máxima permitida situadas en cualquier punto de la parcela. Art.8.- Longitud de fachada y profundidad mínima de solar. Se determina una anchura mínima de solar de 16 metros y una profundidad mínima de 30 metros Art.9.- Separaciones mínimas de las edificaciones a los límites. Se determinan las siguientes separaciones mínimas de la edificación:

- a linde con vial público 10 metros - a restantes lindes 4 metros

Las alineaciones de las fachadas de las edificaciones serán las que se señalan en la documentación gráfica del plan. El espacio libre de parcela producido por el retranqueo a linde con parcela vecina podrá ser ocupado por las rampas de acceso a planta sótano, hasta un máximo del 20% de la superficie libre de la parcela. Art. 10.- Sótanos La planta sótano respetará la ocupación máxima de parcela con excepción de las rampas que sirvan para dar acceso desde el exterior de la parcela. Estas rampas tendrán una pendiente máxima del 20%, excepto los 4 primeros metros en que la pendiente será del 4% máximo. La anchura mínima de estas rampas es de 3’00 metros. Art. 11.- Espacios libres Los espacios libres no edificables de cada parcela confrontados a vía pública sólo podrán destinarse a aparcamiento y circulación de vehículos y áreas ajardinadas. El proyecto de edificación contendrá la definición y diseño de estos espacios exteriores. Se prohíbe en este espacio cualquier uso que produzca una imagen desordenada o sucia, como por ejemplo el almacenamiento de residuos o embalajes. El espacio destinado a estacionamiento podrá cubrirse con elementos de protección que no impliquen una obra permanente de edificación. Los espacios libres de parcela, aunque registralmente indivisibles, podrán adjudicarse por partes a uno o varios de los locales para el uso y disfrute de la parte de patio anexa a los mismos. Los accesos rodados a cada una de las naves serán a nivel desde la vialidad exterior, compartidos entre locales y con una anchura mínima de 10 metros.

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Art. 12.- Cerramientos de parcela El cerramiento de parcela a espacio público integrará la función de protección y seguridad, con los siguientes elementos:

- acceso peatonal y rodado, - bloques técnicos para acometidas y centralización de contadores, - soporte señalético

El proyecto de edificación definirá la solución que dote de unidad estética a todos estos elementos. La altura máxima de las cercas opacas en los restantes lindes será tal que en ningún punto rebase la altura de un 1’50 metros desde la cota natural del terreno, y podrá elevarse hasta una máximo de 2’50 metros total sobre dicho punto, con reja, tela metálica o elementos vegetales. Art. 13.- Licencia y fases de edificación Se presentará proyecto único de edificación para toda la parcela, que contendrá una definición unitaria de las fachadas, tendiendo a la concentración de huecos. El proyecto de edificación definirá el tamaño y situación de las rótulos en fachadas para las diferentes actividades a implantar. La construcción de las edificaciones se desarrollará en una única fase de ejecución. Todos los cerramientos verticales de las edificaciones que vayan a quedar vistos tendrán tratamiento de fachada. Podrá solicitarse licencia de edificación para la totalidad de la edificación en la parcela con independencia de la definición y tramitación de las licencias necesarias para el desarrollo de las actividades que puedan implantarse en cada una de las naves Art.14.- Usos. 1.- Industrial Según lo previsto en las Ordenanzas de la segunda modificación puntual del Plan Especial de Ordenación de Usos urbanos aprobado definitivamente el mes de abril de 2005 y las normas del PGM se admiten los siguientes usos:

a. D1 (de superficie útil igual o superior a 300 m² (con matiz incorporado al artículo 10.2 del Plan Especial de Usos)), D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8 i D11 (definidos en el Plan Especial de Usos)

b. Las actividades comerciales ligadas a la industria propia así como la implantación de establecimientos comerciales dedicados esencialmente a la venta de automóviles y otros vehículos, de maquinaria, materiales de la construcción y artículos de saneamiento, y artículos de ferretería y jardinería siempre que se cumplan en cada caso las determinaciones del Decreto 211/2001 (...) del Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (...)

c. Las actividades admitidas y complementarias a la industria principal, como son las dependencias administrativas o comerciales, las de mantenimiento de maquinaria, las accesorias o auxiliares de la principal, a pesar de que sus titulares sean diferentes personas físicas o jurídicas.

d. La vivienda exclusivamente destinada al personal de vigilancia e. Las agencias de transporte que dispongan de almacén

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f. En cuanto a las instalaciones de radiocomunicación no les será de aplicación las restricciones establecidas en el planeamiento urbanístico respecto a una única actividad por parcela, pudiendo coexistir con actividades de carácter típicamente industrial. En caso de implantarse más de una de estas instalaciones, solamente se admitirá con un uso compartido.

No se autorizará el uso de la clase A1 (tanatorios) Art.15.- Previsión de aparcamientos. Se prevén plazas de aparcamiento en el interior de la parcela con un mínimo de 1 plaza por cada 100 m² de superficie útil, distribuidas en los espacios libres de parcela y planta sótano. Los espacios reservados para aparcamiento que resulten obligatorios para dar cumplimiento al parámetro del número mínimo de plazas de aparcamiento no tendrán la consideración de establecimiento con actividad independiente del uso principal. Art. 16.- Número máximo de establecimientos. El número máximo de establecimientos que podrán implantarse en el ámbito del plan es el que corresponde al número de parcelas mínimas en superficie del suelo de la parcela. Por tanto y dado que la parcela tiene una superficie de 5.924’44 m², podrán implantarse un máximo de 7 establecimientos independientes, distribuidos según documentación gráfica del plan. La superficie construida mínima por establecimiento es de 300 m² Todos los establecimientos independientes disponen de acceso desde espacio libre comunitario y fachada de anchura mayor de 12 metros

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Art. 17.- Cuadro resumen de datos numéricos del sector

Art. 18.- Deber de cesión de aprovechamiento La propiedad deberá ceder el 10% del incremento de aprovechamiento derivado del incremento en el número de actividades por parcela, en cumplimiento del artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2005 de 26 de julio, por el cual se aprueba el texto Refundido de la ley de Urbanismo. Art. 19.- Gestión urbanística El desarrollo de este Plan de mejora urbana no supone la necesidad de cesión o urbanización de vial público u otros sistemas. Se trata de una actuación directa, sujeta a las licencias municipales o sectoriales de aplicación. Art. 20.- Normativa sectorial de carreteras En aplicación de la normativa sectorial vigente de carreteras, el promotor está obligado al cumplimiento de las siguientes normas:

- El artículo 32 de la Ley 7/1993 de 30 de septiembre de carreteras en todas las restricciones que establece respecto a la publicidad. - No se permitirán actividades en el sector que generen humos, polvo, vapores o cualquier otro residuo que afecte a la seguridad viaria. Todas las actividades deberán cumplir con todo lo que establece la Ley 7/1998 de 237 de febrero de la intervención integral de la Administración Ambiental y su reglamento, Decreto 136/1999 de 18 de mayo. - Ley 6/2001 de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental de la Iluminación para la Protección del Medio Nocturno. El sistema de iluminación no afectará negativamente a los usuarios de la carretera C-245. Si se produjera

PARAMETROS URBANISTICOS

SUPERFICIE AMBITO PMU 5.924,44 m² 5.924,44 m²

TIPO DE ORDENACION DE EDIFICACION

PARCELA MINIMA 5.000 m² 800 m²Nº. max. Parcelas 1 7

OCUPACION MAXIMA 70% 4.147,11 m² 3.573,08 m²EDIFICABILIDAD MAXIMA 2 m²t / m²s 11.848,88 m² 10.719,24 m²ALTURA MAXIMA EDIFICACION 15 m 15 m

(PB + 3)FACHADA MIN. SOLAR 40 m 16 mPROFUNDIDAD MÍN. SOLAR 50 m 30 mSEPARACIONES MINIMAS EDIFICACION

- CON CALLE 10 m 10 m- CON RESTANTES LINDES 4 m 4 m

SUPERFICIE MÍN CONSTRUIDA POR ESTABLECIMIENTO 3.500 m² 300 m²NUMERO MAXIMO DE ESTABLECIMIENTOS Sup. Parcela/3.500 1 Sup. Parcela/800 7FACHADA MINIMA ESTABLECIMIENTO 30 m 12 mSUPERF. MIN. SEGREGACION PARCELA 5.000 m²ALTURA MIN. P. BAJA 3,50 m 3,50 mALTURA MIN. P. PISO 3,00 m 3,00 m

(1) - Se admite la agrupacion de dos o más establecimientos en un único conjunto arquitectónico, hasta alcanzar la fachada conjunta de la construcción una longitud total máxima de 100 metros

PLANEAMIENTO VIGENTE PMU

EDIFICACION AISLADA EA I a

EDIFICACION AISLADA 22a-I*

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TEXTO REFUNDIDO. REVISIÓN JULIO 2007 PLAN DE MEJORA URBANA PARCELA EN C. MARE DE DÉU DE NÚRIA nº 17, C. ANDORRA nº 58, C. SANTA CREU DE CALAFELL nº 99 SECTOR INDUSTRIAL FONOLLAR SUD i BULLIDOR Sant Boi de Llobregat

JULIO 2007

deslumbramiento en la vía, el promotor habrá de ejecutar las medidas correspondientes para solucionarlo dentro de los costes finales de urbanización. - Ley 6/2002 de protección contra la contaminación acústica - Por motivos de seguridad viaria la distancia mínima a que se producirán los accesos a la parcela desde el cruce entre la carretera C-245 y la calle Mare de Déu de Núria es:

- 50 metros en la carretera C-245 - 8 metros en la calle Mare de Déu de Núria.

Art. 21.- Red de aguas pluviales La red de recogida de aguas pluviales de la parcela deberá ser totalmente independiente del sistema de drenaje existente en la carretera.