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Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016 Caducidad en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado ® Dr. Juan Huamaní Chávez

Caducidad en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado · 2017-06-23 · Caducidad en la Ley de Contrataciones del Estado ® Dr. Juan Huamaní Chávez. 5. 45.2. (…) Luego del

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Dr. Juan Huamaní Chávez

Lima, 7 de noviembre de 2016

Caducidad en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado

® Dr. Juan Huamaní Chávez

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N° 30225 Y SU REGLAMENTO – Decreto Supremo N° 350-2015-EF

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Caducidad

La caducidad se produce por la inacción del titular de derechodurante el plazo de vigencia predeterminado en la ley, sin quepara ello sea necesaria la oposición del obligado.

El plazo de caducidad es de orden público, pues la misma puedeser declarada “ex officio”, a tenor de lo dispuesto en el artículo2006° del Código Civil, es facultad del Tribunal Arbitral evaluarla misma, aún en el supuesto de la no interposición de dichaexcepción por las partes, puesto que la caducidad produce susefectos una vez transcurrido el plazo fijado en la ley,independientemente de la parte a quién le aproveche lacaducidad.

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Caducidad en la Ley de Contrataciones del Estado

“Art. 45.- Medios de solución de controversias deejecución contractual.(…)45.2. Para los casos específicos en los que la materia encontroversia se refiere a nulidad de contrato, resolución decontrato, ampliación de plazo contractual, recepción yconformidad de la prestación, valorizaciones o metrados,liquidación de contrato, se debe iniciar el respectivomedio de solución de controversias dentro del plazode treinta (30) días hábiles, conforme a lo señaladoen el Reglamento.(…) ”

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Caducidad en la Ley de Contrataciones del Estado

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45.2. (…)

Luego del pago final, las controversias solo pueden estarreferidas a vicios ocultos en bienes, servicios u obras y a lasobligaciones previstas en el contrato que deban cumplirse conposterioridad al pago final. En estos casos, el medio desolución de controversias se debe iniciar dentro delplazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señaladoen el reglamento.

Caducidad en la Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

“Art. 184.- ArbitrajeCualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitrajedentro del plazo de caducidad correspondiente. El arbitrajees nacional y de derecho.(…)En caso de haberse seguido previamente un procedimientode conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, elarbitraje respecto de las materias no conciliadas deberáiniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en lenumeral 45.2 del artículo 45 de la Ley.(…)”

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Caducidad en la Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Para casos específicos los plazos de caducidadestipulados en el Reglamento de la Nueva Ley, seencuentran ubicados en los siguientes artículos:146, 170, 180, 183, 184, 213, 214.

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Materias Arbitrales

Conciliación, Junta de Resolución de

Disputas o Arbitraje Inexistencia

Arbitraje

Ejecución

Interpretación

Resolución

Ineficacia o invalidez

Nulidad

CONTROVERSIA ACUERDO DE PARTES

Artículo 45°LCE

Artículo 182°

RLCE

Conciliacióno Arbitraje

Incumplimiento de pago final

Vicios Ocultos

LEY

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CONTRATO

Adicionales y Enriquecimiento Sin Causa9

Ley N° 30225 - Ley De Contrataciones Del Estado: Art. 45

La decisión de aprobar o no la ejecución de prestaciones

adicionales,El enriquecimiento sin causa

o indebido,El pago de indemnizaciones

o cualquier otra que se derive u origine en la falta de

aprobación o de la aprobación parcial de

adicionales

Conciliación, Junta de Resolución de

Disputas o Arbitraje

ADICIONALES

Poder Judicial

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Conciliación y Caducidad

“Art. 183. ConciliaciónCualquiera de las partes tiene el derecho a solicitaruna conciliación, dentro del plazo decaducidad correspondiente.(…)”

Siendo así el plazo de caducidad es de (30) díashábiles.

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Conciliación

Conciliación, Junta de Resolución de

Disputas o Arbitraje Inexistencia

Ejecución

Interpretación

Resolución

Ineficacia o invalidez

CONTROVERSIA ACUERDO DE PARTES

Conciliacióno Arbitraje

Incumplimiento de pago final

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CONTRATO

Vicios Ocultos

Ejemplos Convenios Arbitrales

® Dr. Juan Huamaní Chávez

® Dr. Juan Huamaní Chávez

“Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de o serelacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelto en primera instanciamediante una Conciliación y de manera definitiva mediante Arbitraje de Derecho, conforme alas disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y la Ley General deArbitraje.

El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres (03) árbitros, cada una de las partesdesignará un (01) árbitro y ambos árbitros designan a su vez al tercero, este último presidirá el TribunalArbitral. Para ambos efectos, el plazo de designación será de cinco (05) días hábiles, contados a partir de lanotificación con la solicitud de arbitraje o efectuada la designación de los árbitros por ambas partes, segúncorresponda.

Vencido el plazo referido en el párrafo precedente y ante la rebeldía de las partes en cumplir con ladesignación o a falta de acuerdo entre los árbitros para designación del tercero, la designación serárealizada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. La decisión que emita elindicado Consejo es definitiva e inimpugnable.

Los árbitros de común acuerdo establecerán las reglas bajo las cuales se realizará el arbitraje, pudiendoelegir las que correspondan a un Centro Arbitral, estableciendo las modificaciones que estimen pertinentes.A falta de acuerdo, se aplicará el Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje, aprobadopor Resolución N° 242-2002-CONSUCODE/PRES.

El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva siendoel mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa.

Las partes acuerdan que no es obligatorio adjuntar y/o acreditar la constitución de fianzabancaria a favor de la parte vencedora, para efectos de interponer recurso de anulación del LaudoArbitral”.

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“Cualquiera de las partes debe iniciar el arbitraje ante untribunal arbitral compuesto por tres árbitros, a fin de resolverlas controversias que se presenten desde la suscripción delcontrato, durante la etapa de ejecución contractual, dentro delplazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175° y177° del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52° de laLey.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter aconciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir aun tribunal arbitral, en caso no se llegue a un acuerdo entreambas, según lo señalado en el artículo 214° del Reglamento dela Ley de Contrataciones del Estado.

El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene elvalor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia”.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

“Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde lacelebración del Contrato, se resolverá mediante los procedimientos dearbitraje o ante el Poder Judicial, a fin que se pronuncie sobre lasdiferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente lasolicitud de arbitraje y la respuesta de ésta, se efectuará conforme a lodispuesto por el artículo 218° y 219° del Reglamento.

Cualquiera de las partes tiene derecho a dar inicio al arbitraje dentro deplazo de caducidad previsto en el Artículo 144°, 170°, 175°, 201°, 207°,209°, 210° y 211° del Reglamento. Para iniciar el arbitraje las partesdeben recurrir a una Institución Arbitral.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

“24.1. Aplicación de la ConciliaciónPor la presente cláusula se establece que cualquier controversia sobre la ejecución ointerpretación de este contrato podrá solucionarse por Conciliación de acuerdo con elartículo del 214° del Reglamento.En ese sentido, cualquiera de las partes tiene el derecho de someter lacontroversia a un centro de conciliación dentro el plazo de quince (15) díasnaturales de notificado acto administrativo.Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el acuerdoes título de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sinacuerdo las deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronunciedefinitivamente sobre las diferencia.

24.2. Aplicación del ArbitrajeLas partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración delcontrato será resuelta mediante arbitraje conforme a las disposiciones de la LEY y suREGLAMENTO.En ese sentido, cualquiera de las partes tiene el derecho de someter lacontroversia a un arbitraje dentro el plazo de quince (15) días naturales denotificado acto administrativo.El procedimiento de Conciliación y arbitraje se ceñirán a lo prescrito en los Árbitros 214°al 229° del REGLAMENTO”.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Todas las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucióncontractual serán resueltas amigablemente mediantearbitraje, dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°,170°, 175°, 199°, 201°, 209°, 210° y 211° del Reglamento o, en su defecto,en el artículo 52° de la Ley de Contrataciones. El trato amigable solopodrá ser activado dentro del quinto (05) día de surgida lacontroversia. La conciliación no puede durar más de 15 días.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor decosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

Por la presente cláusula, las partes acuerdan que ante el surgimiento decualquier controversia técnica, legal o reclamo ocasionado con laejecución, resolución, inexistencia, ineficacia, interpretación o invalidezdel presente contrato, recurrirán a un arbitraje de derecho. En talsentido, el plazo para acudir a la vía arbitral será de quince (15) díashábiles de surgida la controversia, según lo establecido en el artículo40° de la Ley de Contrataciones y el artículo 215° del Reglamento (…)”.

MUCHAS GRACIAS

Dr. Juan Huamaní Chávez

Estudio Jurídico Juan Huamaní Chávez Abogados

E-mail: [email protected]

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