53
Caja popular Avante 1 | Página

Caja Popular Avante

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Anteproyecto para la fundación de una caja de ahorro popular enmarcada en la legislación vigente en la materia en México al año 2009.

Citation preview

Page 1: Caja Popular Avante

Caja popular

Avante

Anteproyecto de creación de una caja popular de ahorro

Administración de Sociedades Cooperativas

Universidad de Guadalajara – CUCEA

Maestro: Velázquez Cortes, Francisco1 | P á g i n a

Page 2: Caja Popular Avante

Jesús Alejandro Arquieta Meza.

Beatriz Andrade Alcaraz.

Rodrigo Cerda Cornejo.

Hugo Enrique Delfín.

Paulina Leticia Morales Luna.

Gilberto Martinez García.

Índic

e:

ÍNDICE: 2

PRESENTACIÓN 5

ANTECEDENTES HISTÓRICOS 6

LOGOTIPO 6

MISIÓN 7

VISIÓN 7

OBJETIVOS 7

VALORES 7

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL 10

2 | P á g i n a

Page 3: Caja Popular Avante

FONDOS EXISTENTES EN LA SOCIEDAD: 10

PROVISIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: 11

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA “AVANTE” R.L 13

Capitulo I: denominación, régimen de responsabilidad, duración, domicilio, y objeto. 13ARTÍCULO 1: 13ARTICULO 2: 13

Capitulo II: de los asociados 13ARTICULO 3: Requisitos para la Admisión: 13ARTÍCULO 4: 14Deberes y derechos de los Asociados: 14ARTICULO 5: 14ARTICULO 6: 15ARTICULO 7: 15ARTICULO 8: 15

Capitulo III: de las formas de organización, funcionamiento, coordinación y control de la cooperativa. 16

Sección primera; de las asambleas. 16ARTICULO 9: 16ARTICULO 10: 17

Sección segunda 17

De la instancia de administración y comité de crédito 17ARTICULO 11: 17ARTÍCULO 12: 18ARTICULO 13: 18ARTICULO 14: 19ARTICULO 15: 19COMITÉ DE CREDITO 20

Sección tercera. 21

Instancia de control y evaluación 21Artículo 16: 21Artículo 17: 22Artículo 18: 22Artículo 19: 23

SECCION CUARTA 23

INSTANCIA DE EDUCACIÓN 23

3 | P á g i n a

Page 4: Caja Popular Avante

Artículo 20: 23ARTICULO 21: 23ARTICULO 22: 24

CAPITULO IV 24

DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO 24ARTICULO 23: 24ARTICULO 24: 24

CAPITULO V 25

FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES 25ARTICULO 25: 25

CAPITULO VI 25

DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA 25ARTICULO 26: 25

CAPITULO VII 25

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS 25ARTICULO 28: 25

CAPITULO VIII 26

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSION, ESCISION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN 26

ARTICULO 29: 26

CAPITULO IX 26

DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO 26ARTICULO 30: 26

Reglamento interno para la caja popular Avante R.L 27

TÍTULO I 29

NORMAS GENERALES 29Artículo 1. Ámbito de aplicación 29Artículo 2. Deberes generales 29

TÍTULO II 29

OPERACIONES POR CUENTA PROPIA 29

4 | P á g i n a

Page 5: Caja Popular Avante

Artículo 3. Objeto 29Artículo 4. Actuación no especulativa 30Artículo 5. Mediación obligatoria 30Artículo 6. Formalización de órdenes 30Artículo 7. Deberes de comunicación e información 31Artículo 8. Prohibiciones para operar 31

TÍTULO III 32

PREVENCIÓN DEL ABUSO DEL MERCADO 32

CAPÍTULO I 32

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y RELEVANTE 32

Sección 1. Deberes generales 32Artículo 10. Deber de comunicación 32Artículo 11. Deber de abstención 32Artículo 12. Deber de salvaguarda 32

Sección 2ª. Obligaciones derivadas de la condición de emisor de valores e instrumentos financieros 33Artículo 13. Registros documentales 33Artículo 14. Salvaguarda de la información relevante 33Artículo 15. Difusión de la información relevante 33Artículo 16. Excepción al deber de información al público 34

3ª. Obligaciones derivadas de la prestación de servicios de inversión 34

Artículo 17. Lista de valores e instrumentos financieros 34Artículo 18. Transmisión de información privilegiada a personas ajenas 34

CAPÍTULO II 34

MANIPULACIÓN DEL MERCADO Y OPERACIONES SOSPECHOSAS 34Artículo 19. Deber de abstención 34Artículo 20. Deber de comunicación de operaciones sospechosas 34

TÍTULO IV 35

POLÍTICA DE GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS 35Artículo 21. Objeto 35Artículo 22. Detección de los conflictos de interés 35

CONCLUSIONES 37

5 | P á g i n a

Page 6: Caja Popular Avante

PresentaciónLa creación de una caja popular de ahorro presenta la oportunidad de

familiarizarse con el marco legal de operación de una figura empresarial

que no ha tenido amplia difusión en México, a pesar de ciertas bondades

fiscales y de requerimientos de capital mínimo que ella conlleva. Por

tanto, este anteproyecto se concentrará en enmarcar debidamente en la

Ley de Sociedades Cooperativas y la Ley de Ahorro y Crédito Popular la

creación de una caja de ahorro.

Al utilizar el marco teórico en un anteproyecto que bien podría llevarse a

cabo con los socios y el capital necesario, se derivará un aprendizaje

mucho más útil que el meramente teórico, ya que lo que interesa en la

materia es la creación de sociedades cooperativas de distinta índole, y

no el análisis jurídico de estas figuras empresariales.

Enarbolaremos la creación, ficticia sí, pero encuadrada en las leyes

conducentes, de una caja de ahorro, completa con una estructura

organizacional sólida, las bases legales para su debida constitución

como entidad financiera, cumplimientos de requerimientos financieros y

6 | P á g i n a

Page 7: Caja Popular Avante

legales, reglas para la adherencia de nuevos socios entre otros

pormenores,

La utilidad de este anteproyecto consistirá en asistirnos en la futura

creación de una caja, ya que teoréticamente la constitución de una de

estas entidades es mucho más sencilla y está al alcance de nosotros

mucho más que un banco, y está imbuido del espíritu cooperativo que

tanta falta hace en México.

Antecedentes históricosLa caja popular avante se constituye en Zapopan, Jalisco, México, en el

año 2009 como el resultado de un anteproyecto de caja popular de

ahorro realizado en el marco de los estudios académicos de la

Administración de las Sociedades Cooperativas.

LogotipoEl logotipo, representa en la tradición de las cooperativas, la flecha

Hacia arriba y sus variantes, simbolizando el crecimiento de sus

miembros. El logotipo, por sus colores también simboliza sobriedad

y solidez, Una personificación de los valores de la caja popular.

MisiónLa misión de Caja popular Avante, S.C de A.P de R.L de C.V, es servir de

manera oportuna y eficaz a los clientes en sus necesidades de crédito,

asesoría, educación comunitaria y financiera en general.

VisiónSer la caja de ahorro popular más importante de Zapopan en la década

siguiente, aumentando constantemente el número de socios y creciendo

en base a sus aportaciones.

7 | P á g i n a

Page 8: Caja Popular Avante

ObjetivosLograr la estabilidad financiera y la protección de las aportaciones de los

socios en su íntegro valor. De ahí se sigue el que se tenga siempre en

cuenta la estabilidad antes del crecimiento, la prudencia antes que la

especulación y la responsabilidad contable antes que las ganancias.

Proveer una constante educación, financiera y en general, de sus socios

– el corazón del movimiento cooperativo es este, y por ello se dará

prioridad a las actividades culturales y educativas para que los socios

puedan hacer uso racional y beneficioso del acceso al crédito que

pertenecer a la caja les proporciona.

Lograr el del crecimiento: la ampliación de la caja en términos de

captación de recursos nos permitirá servir a más y más socios en el

municipio de origen de nuestra entidad financiera, y eventualmente en

más municipios de nuestro estado.

Valores

Solidez: Solidez y consistencia financiera fiscal en todo lo que

hacemos.

Estabilidad: Responsabilidad financiera para preservar la

integridad de los fondos de la caja, y el acceso al crédito de sus

miembros.

Honestidad: Claridad y democracia en la toma de decisiones,

precisión y verdad en los estados financieros y demás.

Educación: Continuo mejoramiento personal y financiero de los

miembros.

8 | P á g i n a

Page 9: Caja Popular Avante

Organigrama y

estructura de fondos.

9 | P á g i n a

Page 10: Caja Popular Avante

Estructura organizacional

Fondos existentes en la sociedad:

10 | P á g i n a

Asamblea general

Consejo de administración

Director general de

admón

Consejo de vigilancia

Auditor en jefe del consejo de

vigilancia

Comité de crédito

Director de aprobación de

crédito

Comisión de educación

Director de la comisión de educación

Page 11: Caja Popular Avante

Descripción y funciones de los fondos existentes en la sociedad:

De reserva: se utilizará debido al requerimiento legal, y constituirá el 10% de los excedentes al menos. Este fondo es para ser utilizado únicamente en las provisiones cubiertas en la ley.

De obra social: se utilizará para cubrir las eventualidades y gastos como pagar los gastos de defunción de un miembro o su familia, para ayudar a cubrir gastos imprevistos como causa de desastres naturales, etc.

De reserva para el riesgo: Este fondo deberá de usarse para resarcir el dinero perdido de préstamos incobrables y cuentas que van a cobranza, y para mitigar el riesgo en caso de que varios créditos no puedan ser cobrados.

De educación cooperativa: Este fondo se utilizará para organizar eventos, seminarios y cursos relacionados con la educación, financiera y en general, de los miembros, para imbuirlos del espíritu cooperativo y de la mutua ayuda entre ellos.

Provisiones de seguridad social:

Los empleados que asalariados que trabajan directamente para la Caja Popular Avante desarrollando funciones varias bajo la responsabilidad de distintas áreas funcionales, están

11 | P á g i n a

De reserva

Al menos 10% de excedentes

De obra social

Para beneficio social de

miembros

De reserva para riesgo

Para cubrir pérdidas de préstamos incobrables

De educación cooperativa

Al menos 2% de excedentes

Page 12: Caja Popular Avante

plenamente cubiertos por la seguridad social en el IMSS, y tienen garantizadas todas sus provisiones como trabajadores respecto a la jornada laboral, vacaciones y condiciones de trabajo de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.

Acta

constitutiva

12 | P á g i n a

Page 13: Caja Popular Avante

y estatutos.

Acta constitutiva y estatutos de la cooperativa “avante” R.L

Nosotros Jesus Alejandro Arquieta Meza de 21 años mexicano,

Rodrigo Cerda Cornejo de 21 años, mexicano, Paulina Leticia Morales

Luna de 21 años, mexicana, Beatriz Andrade Alcaraz de 21 años,

mexicana, Hugo Enrique Delfín, reunidos en la ciudad de Guadalajara, ,

del Estado Jalisco a los (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil (2009

). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la

presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las

disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones

13 | P á g i n a

Page 14: Caja Popular Avante

Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con

suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los

cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas

y son del tenor siguiente:

Capitulo I: denominación, régimen de responsabilidad, duración,

domicilio, y objeto.

ARTÍCULO 1:

La Asociación Cooperativa se denominará COOPERATIVA AVANTE.

Adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración

indefinida y su domicilio legal en la ciudad de Guadalajara, en el Estado

de Jalisco.

ARTICULO 2:

El objeto de la Cooperativa es: otorgar tarjetas de débito para su uso

corriente,

Recibir donativos, en especie o en efectivo, prestar servicios de pago a

cuenta de terceros, fungir como caja de seguridad y resguardo de

valores,

Y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios

para la consecución de su objeto.

Capitulo II: de los asociados

ARTICULO 3: Requisitos para la Admisión:

Para ser asociado a la Cooperativa se requiere:

a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de

lucro.

b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de

ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser

productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios.

14 | P á g i n a

Page 15: Caja Popular Avante

c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas

Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.

d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del

capital de la Cooperativa. (No podrá establecerse ningún otro requisito

económico fuera de las aportaciones legales)

ARTÍCULO 4:

Deberes y derechos de los Asociados:

Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el

Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los

siguientes:

a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar

la imagen del Cooperativismo ante la comunidad.

b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los

plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también

las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar

los recursos económicos rotativos.

c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.

d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y

funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.

ARTICULO 5:

Perdida del Carácter de Asociado:

El carácter de asociado se extingue por:

a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica.

b) Renuncia.

c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y

estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas.

d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea

por las causas establecidas en los Estatutos.

e) Extinción de la Cooperativa.

15 | P á g i n a

Page 16: Caja Popular Avante

ARTICULO 6:

Causa de exclusión y suspensión de Asociados:

a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones

obligatorias.

b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones

e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente

los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa.

c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave

perjuicio moral o material para la Cooperativa.

d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo

asociado de una Cooperativa.

e) El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos

establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de

Cooperativas.

f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos

contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo

Estatutario.

ARTICULO 7:

Del procedimiento y las instancias para excluir y suspender a los socios.

(Se debe incluir en la redacción de este estatuto el procedimiento para

exclusión y suspensión de los asociados, así como las instancias

competentes para su aplicación, garantizando en todo momento el

derecho a la defensa y el debido proceso.)

ARTICULO 8:

Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:

Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda

su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los

préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos

16 | P á g i n a

Page 17: Caja Popular Avante

establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes

que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les

correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que

pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas.

Capitulo III: de las formas de organización, funcionamiento, coordinación y control de la cooperativa.

Sección primera; de las asambleas.

ARTICULO 9: Generalidades:

La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos

obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se

tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea

serán Ordinarias o Extraordinarias. La ASAMBLEA ORDINARIA se

celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del

ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara

entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o

memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control

y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de

Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección

de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya

vencido.

LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente

una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de

Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de

la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la

cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un

acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días

siguientes a su celebración. La convocatoria para las Asambleas de

Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, se podrá hacer por

17 | P á g i n a

Page 18: Caja Popular Avante

medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de

mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de

comunicación.

ARTICULO 10: Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos:

La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran

(indicar quórum de funcionamiento) de los asociados de la cooperativa.

En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará

por segunda vez para una fecha comprendida entre los 8 y 15 días

siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que

concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria.

Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse

conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15)

días hábiles siguientes a la realización de la misma.

a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los

asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en

donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple

mayorías calificadas.

b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar

por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más

de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial

de Asociaciones de Cooperativas.

Sección segunda

De la instancia de administración y comité de crédito

ARTICULO 11:De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones

18 | P á g i n a

Page 19: Caja Popular Avante

La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la

Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la

Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, de la

Cooperativa estará a cargo del Concejo general, que es el Órgano

Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación

de la Cooperativa. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más

Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Sus atribuciones serán las siguientes:

a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como

cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y

conserven bien.

b) Solicitar la elaboración de los estados financieros completos; requerir

la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la

preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente.

c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y

recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los

excedentes.

d) Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o

memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y

los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo

establecido en la Ley Especial de Cooperativas.

e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión

que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía,

a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación,

comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa.

f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes

inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.

g) y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos

Estatutos y el Reglamento Interno.

h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que

señala cada caso.

19 | P á g i n a

Page 20: Caja Popular Avante

ARTÍCULO 12: De la Instancia de Administración. Composición, Requisitos, Duración y

Cargos.

La Mesa Directiva, estará integrada por hasta 4 miembros principales

con sus respectivos suplentes, éstos ocuparán los cargos. Los miembros

durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos

por un (1) sólo período, para ser miembro de la Mesa Directiva, se

requiere:

a) Ser Asociado

b) Poseer Solvencia Moral,

c) No ser miembro del concejo de administración de un banco comercial,

o de otra caja popular.

ARTICULO 13:De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del

Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la

Asamblea.

b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las

sesiones de la Instancia,

c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de

dicha Instancia.

d) Otorgar los contratos a que hacen referencia estos Estatutos, previa

autorización de la Instancia de Administración.

e) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de

Administración.

ARTICULO 14:De la Instancia de Administración.

Facultades y Obligaciones del Secretario.

20 | P á g i n a

Page 21: Caja Popular Avante

a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y

de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente

con el Presidente.

b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como

también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia.

c) Llevar el Libro de registro de asociados.

d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones.

e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea.

ARTICULO 15:De la Instancia de Administración.

Facultades y Obligaciones del Tesorero.

a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación

relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos.

b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad

que se presente por parte de los asociados en el pago de sus

certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la

Cooperativa.

c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y

demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su

sucesor.

d) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea.

COMITÉ DE CREDITO

Artículo 16- El Comité de Crédito, o las personas que éstos autoricen al

efecto, serán los encargados de analizar, y en su caso, aprobar las

solicitudes de crédito que presenten a la Sociedad los socios, así como

las condiciones en que éstos se otorguen, de acuerdo a las políticas que

apruebe el Consejo de Administración.

21 | P á g i n a

Page 22: Caja Popular Avante

Artículo 17.- El Comité de Crédito estará integrado por no menos de

tres personas ni más de siete, que serán designadas y aprobadas por el

Consejo de Administración.

Artículo 18.- Los requisitos para poder ser miembro del Comité de

Crédito son:

I. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero

señala el artículo 21 de la Ley a excepción de la fracción I,

siempre y cuando no exista conflicto de interés;

II. Para ser miembro del Comité de Crédito se requiere ser

Directivo, Funcionario o Empleado de la Sociedad, y

III. Acreditar tener conocimientos sobre análisis de crédito y/o

participar en los cursos que determine el Consejo de

Administración.

Artículo 19.- El Comité de Crédito podrá delegar sus facultades para

aprobar las solicitudes de crédito, previa autorización del Consejo de

Administración de la Sociedad, en las siguientes personas:

I. Subcomités por sucursal de la Sociedad;

II. Gerente o Director General;

III. Funcionarios de primer y segundo nivel de la estructura

organizacional, y

IV. Empleados.

Artículo 20.- Los miembros del Comité de Crédito, en su caso, serán

removidos de su cargo a propuesta del Gerente o Director General y/o

por acuerdo del Consejo de Administración.

22 | P á g i n a

Page 23: Caja Popular Avante

Artículo 21.- El Consejo de Administración emitirá los reglamentos y

manuales operativos a los cuales deberá ajustarse el Comité de Crédito.

Artículo 22.- El Comité de Crédito o las personas que éstos autoricen,

deberán observar y respetar en todo momento lo dispuesto por los

artículos del 30 al 38 de las Disposiciones.

Sección tercera.

Instancia de control y evaluación

Artículo 16:De la Instancia de Control y Evaluación. Denominación y Atribuciones.

La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia

denominada comisión de vigilancia, la cual tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los

miembros de la Instancia de Administración, Educación.

b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad

y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen

y se den a conocer a los asociados oportunamente,

c) Vigilar la inversión de fondos sociales,

d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de

Administración y presentarlo a la Asamblea,

e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que

deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de

la cooperativa,

23 | P á g i n a

Page 24: Caja Popular Avante

f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los

Organismos de Integración respectivos, cualquier información que

lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa,

g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y

fijar las condiciones en que deben ser contratadas.

h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo

establecido en este Estatuto si fuere el caso.

Artículo 17:De la Instancia de Control y Evaluación. Composición, Requisitos,

Duración y Cargos.

La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por 3 miembros

principales con sus respectivos suplentes. Los requisitos para ser

miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a)

Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. Los miembros de la Instancia

de Control y Evaluación durarán 2 años máximo en sus cargos, y podrán

ser reelectos por un período más.

Artículo 18:De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del

Contralor Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante

el análisis de los estados financieros de la Cooperativa,

b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el

mejor desempeño administrativo de la Cooperativa,

c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley

debe llevar la Cooperativa,

d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio

analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el

cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales,

financieros, contables, administrativos, sociales y educativos,

24 | P á g i n a

Page 25: Caja Popular Avante

Artículo 19: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del

(Secretario o como lo denominen):

a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la

Instancia de evaluación y control conjuntamente con los demás

miembros,

b) Llevar los Libros de acta de reuniones de la Instancia.

c) Certificar la correspondencia.

d) Y firmar conjunto con el (presidente, contralor, o como lo denominen)

la actas de reunión.

SECCION CUARTA

INSTANCIA DE EDUCACIÓN

Artículo 20:De la instancia de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos.

La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación

Cooperativa denominada Avante, cuyas atribuciones serán las

siguientes:

a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa

cotidiana y permanente.

b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que

propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y

participativos.

c) Los procesos de formación y capacitación.

ARTICULO 21:De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones del

(coordinador o como lo denominen):

1) Realizar y programar todas las actividades educativas de la

Cooperativa,

25 | P á g i n a

Page 26: Caja Popular Avante

2) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para

fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la

comunidad.

ARTICULO 22:De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones de los (demás

miembros o como lo denominen):

1) Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento

de la educación cooperativa.

2) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos

por la instancia de educación.

3) Y cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos estatutos.

CAPITULO IV

DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO

ARTICULO 23: RECURSOS PATRIMONIALES

Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por:

Aportaciones de los asociados. b) Los excedentes acumulados en las

reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier

otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la

cooperativa.

ARTICULO 24: El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1°) de

Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con

excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la

protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la

Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.

26 | P á g i n a

Page 27: Caja Popular Avante

CAPITULO V

FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES

ARTICULO 25:Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las

disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO VI

DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 26:La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta

de las Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la

integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se

adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de

Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le

garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa.

En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo

VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

CAPITULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 28:Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el

setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general

27 | P á g i n a

Page 28: Caja Popular Avante

de asociados o asamblea. de conformidad con lo establecido en el

articulo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de

la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se

protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en

vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación.

Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de

Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia

simple del documento registrado con la modificación estatutaria.

CAPITULO VIII

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSION, ESCISION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 29:Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión

escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las

disposiciones previstas en la ley vigente de la materia.

CAPITULO IX

DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 30: La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas

atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser

aprobado por la asamblea.

28 | P á g i n a

Page 29: Caja Popular Avante

Reglamento

interno

29 | P á g i n a

Page 30: Caja Popular Avante

para socios y

empleados.

30 | P á g i n a

Page 31: Caja Popular Avante

Reglamento interno para la caja popular Avante R.L

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación1. El presente Reglamento Interno de Conducta y los anexos que lo

acompañan (en adelante, el reglamento) resultan de aplicación a la Caja

de Ahorros y a las siguientes personas (en adelante, personas sujetas):

a) Los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de

Control de la

Caja de Ahorros.

b) Los miembros del Comité de Dirección de la Caja de Ahorros.

c) Otros directivos, empleados, apoderados y agentes de la Caja, cuya

labor esté directamente relacionada con operaciones y actividades en

los mercados de valores.

d) Otras personas que pertenezcan o presten sus servicios en la Caja y

que, sin tener una función directamente relacionada con los mercados

de valores, a criterio de la función de cumplimiento deban estar

temporalmente sujetas al reglamento por su participación o

conocimiento de una operación relativa a esos mercados.

Artículo 2. Deberes generalesLas personas sujetas deberán conocer, cumplir y colaborar en la

aplicación de la legislación vigente del mercado de valores que afecte a

su ámbito específico de actividad, el presente reglamento y la normativa

interna que regule la misma.

TÍTULO II

OPERACIONES POR CUENTA PROPIA

Artículo 3. ObjetoEl presente título será de aplicación a las operaciones por cuenta propia

realizadas por las personas sujetas cuyo objeto sean valores o

instrumentos financieros negociados en mercados oficiales o valores o

31 | P á g i n a

Page 32: Caja Popular Avante

instrumentos financieros cuyo subyacente se negocie en mercados

oficiales.

Artículo 4. Actuación no especulativaEn ningún caso los valores o instrumentos financieros adquiridos o

vendidos por cuenta propia por las personas sujetas podrán ser vendidos

o recomprados en la misma sesión o día en que se hubiera realizado la

operación de compra o venta.

Artículo 5. Mediación obligatoria1. La Caja podrá establecer que las operaciones que realicen las

personas sujetas deban ser realizadas con la mediación de la Caja o de

una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito de su grupo

o participada por la Caja junto con otras entidades. La entidad

mediadora procederá a ejecutar o transmitir para su ejecución las

órdenes correspondientes.

La Caja establecerá, en su caso, las personas sujetas y los instrumentos

financieros que quedan afectados por la obligación anterior.

2. Las personas sujetas que estén sometidas a la obligación prevista en

el apartado anterior en dos o más entidades, podrán elegir entre ellas la

que haya de mediar en sus operaciones.

Dicha opción, una vez ejercitada, tendrá vocación de permanencia, y

deberá ser comunicada a la función de cumplimiento.

Artículo 6. Formalización de órdenes1. Las órdenes de las personas sujetas deberán formalizarse por escrito,

por cualquier medio telemático, informático o electrónico del que

disponga la entidad a tal efecto, o por teléfono si la orden queda

grabada.

Las órdenes formalizadas a través de la Caja deberán incorporarse a un

archivo justificativo de órdenes.

2. Las personas sujetas, al ordenar cualquier tipo de operación sobre

valores o instrumentos financieros, aportarán los fondos y garantías que

32 | P á g i n a

Page 33: Caja Popular Avante

estén establecidos en la normativa específica para cada tipo de

operaciones y, en su caso, en el contrato suscrito por las partes. En

operaciones al contado deben tener efectuada la provisión de fondos o

acreditar la titularidad o adquisición de los valores o derechos

correspondientes.

Artículo 7. Deberes de comunicación e informaciónLas personas sujetas deberán formular, al finalizar cada mes natural y

siempre que hayan operado por cuenta propia, una comunicación

detallada dirigida a la función de cumplimiento de la Caja, que

comprenderá todas las operaciones realizadas desde la comunicación

anterior. La relación de operaciones deberá ser entregada, por escrito o

en formato electrónico, dentro de los primeros diez días del mes

siguiente, y referida a las operaciones del mes anterior.

A los efectos previstos en este artículo, quedan equiparadas a las

operaciones por cuenta propia de las personas sujetas las realizadas:

a) Por cualquier persona con la que éstas tengan una relación familiar.

b) Por sociedades con las que mantenga vínculos estrechos.

c) A través de personas interpuestas.

Artículo 8. Prohibiciones para operar1. Las personas sujetas que formen parte de las unidades responsables

de la realización, publicación o difusión de informes y recomendaciones

se abstendrán de realizar operaciones por cuenta propia sobre valores e

instrumentos financieros

a) Cuando se esté realizando un análisis específico de un emisor o de

sus valores, desde que se inicie el análisis hasta que se divulgue la

recomendación o el informe comprensivo de la información y los

destinatarios hayan podido actuar conforme a la información contenida

en el mismo.

33 | P á g i n a

Page 34: Caja Popular Avante

b) A los que se refiera el informe o recomendación, cuando se trate de

operaciones contrarias a las propias recomendaciones, excepto en casos

excepcionales y con la previa aprobación de la función de cumplimiento.

2. Las abstenciones mencionadas en el apartado anterior no serán

obligatorias cuando la ejecución de la operación sea consecuencia de

compromisos o derechos adquiridos con anterioridad al momento en

que se inicie la realización del informe o recomendación o de

operaciones de cobertura de dichos compromisos, siempre que la

operación no esté basada en el conocimiento de los resultados del

informe.

3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación asimismo a las

personas sujetas situadas jerárquicamente por encima de las unidades

responsables de la realización, publicación o difusión de informes y

recomendaciones, cuando tengan acceso al contenido de los informes o

recomendaciones.

TÍTULO III

PREVENCIÓN DEL ABUSO DEL MERCADO

CAPÍTULO I

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y RELEVANTE

Sección 1. Deberes generales

Artículo 10. Deber de comunicaciónLas personas sujetas que dispongan de información privilegiada deberán

ponerlo, a la mayor brevedad posible, en conocimiento de la función de

cumplimiento, directamente o a través del responsable de su

departamento o de su área separada. La comunicación incluirá las

características de la información, la fecha en que se tuvo conocimiento

de la misma y los valores e instrumentos financieros afectados.

34 | P á g i n a

Page 35: Caja Popular Avante

Artículo 11. Deber de abstenciónLas personas sujetas que dispongan de información, cuando sepan o

hubieran debido saber que es privilegiada, deberán abstenerse de

ejecutar las conductas siguientes:

a) Preparar o realizar con base en dicha información cualquier tipo de

operación sobre valores negociables o instrumentos financieros, así

como cualquier tipo de contrato, negociado o no en un mercado

secundario.

Artículo 12. Deber de salvaguarda1. Las personas sujetas que dispongan de información privilegiada

tienen la obligación de salvaguardarla, sin perjuicio de su deber de

comunicación y colaboración con las autoridades judiciales y

administrativas.

Sección 2ª. Obligaciones derivadas de la condición de emisor de valores e instrumentos financieros

Artículo 13. Registros documentales1. La Caja, en su condición de emisora de valores e instrumentos

financieros, durante las fases de estudio o negociación de cualquier tipo

de operación jurídica o financiera que pueda influir de manera

apreciable en la cotización de los valores o instrumentos financieros

afectados, elaborará para cada operación un registro documental de las

personas con acceso a la misma, del que se remitirá copia a la función

de cumplimiento. Los registros especificarán:

a) La identidad de las personas, incluidas las ajenas a la entidad.

b) La fecha en que cada persona accedió por primera vez a la

información.

c) El motivo por el que figuran en la lista.

d) Las fechas de creación y actualización de la lista.

e) Los valores o instrumentos sobre los que se posee información

privilegiada.

35 | P á g i n a

Page 36: Caja Popular Avante

2. Los registros habrán de ser actualizados inmediatamente en los

siguientes casos:

Artículo 14. Salvaguarda de la información relevanteLas personas sujetas que dispongan de información relevante por el

normal ejercicio de su trabajo, profesión o sus funciones, estarán sujetas

a un deber de confidencialidad y no podrán difundir dicha información a

través de los medios de comunicación, incluido Internet, o a través de

cualquier otro medio, mientras la misma no se haya hecho pública, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 15. Difusión de la información relevante1. Las personas sujetas, durante las fases de estudio o negociación de

cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda influir de

manera apreciable en la cotización de los valores o instrumentos

financieros afectados, tienen la obligación de limitar el conocimiento de

la información estrictamente a aquellas personas, internas o externas a

la organización, a las que sea imprescindible.

2. La Caja deberá difundir inmediatamente la información en el caso de

que no pudiera garantizar su confidencialidad.

Artículo 16. Excepción al deber de información al públicoCuando se considere que la información no debe ser hecha pública por

afectar a los intereses legítimos de la entidad, cualquiera de los

interlocutores cualificados de la

Caja informará inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de

Valores.

3ª. Obligaciones derivadas de la prestación de servicios de inversión

Artículo 17. Lista de valores e instrumentos financieros1. La Caja deberá elaborar y mantener actualizada una lista de valores e

instrumentos financieros sobre los que se dispone de información

privilegiada con ocasión de la prestación de servicios de inversión, con

36 | P á g i n a

Page 37: Caja Popular Avante

especificación de las personas que hayan tenido acceso a tal

información y las fechas correspondientes.

Artículo 18. Transmisión de información privilegiada a personas ajenasEn el caso de que fuera necesario transmitir información privilegiada a

personas ajenas a la Caja, se exigirá a los receptores de la información

que suscriban un compromiso de confidencialidad. Las referidas

transmisiones de información se comunicarán a la función de

cumplimiento.

CAPÍTULO II

MANIPULACIÓN DEL MERCADO Y OPERACIONES SOSPECHOSAS

Artículo 19. Deber de abstenciónLas personas sujetas deberán abstenerse de la preparación o realización

de prácticas que falseen la libre formación de los precios.

Artículo 20. Deber de comunicación de operaciones sospechosas1. La Caja, cuando considere que existen indicios razonables para

sospechar que una operación sobre valores o instrumentos financieros

utiliza información privilegiada o constituye una práctica que falsea la

libre formación de los precios, avisará, con la mayor celeridad posible, a

la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

TÍTULO IV

POLÍTICA DE GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

Artículo 21. ObjetoEl presente título contiene la política general de prevención y gestión de

los conflictos de interés que puedan producirse entre los clientes de la

Caja y entre los clientes y la propia Caja.

37 | P á g i n a

Page 38: Caja Popular Avante

Artículo 22. Detección de los conflictos de interésPara identificar los conflictos de interés que pueden surgir al prestar

servicios de inversión o auxiliares, o una combinación de ambos, se

tendrá en cuenta si la Caja o las personas sujetas:

a) pueden obtener una ganancia financiera o evitar una pérdida

financiera, a expensas del cliente.

b) tienen un interés en el resultado del servicio prestado al cliente o de

la operación efectuada en su nombre, distinto del interés del cliente.

c) cuentan con incentivos financieros o de otro tipo que les lleven a

favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes por encima de

los intereses del cliente en cuestión.

d) llevan a cabo la misma actividad o negocio que el cliente.

Conclusiones

38 | P á g i n a

Page 39: Caja Popular Avante

finales.

39 | P á g i n a

Page 40: Caja Popular Avante

Conclusiones

Después de concluir nuestro trabajo realizado en base a las cajas de ahorro hemos llegado a la conclusión de que las instituciones de ahorro: Son sociedades financieras creadas para fomentar el ahorro de individuos, familias y empresas, ofreciendo una forma de incrementar los ahorros al pagar un tipo de interés. Las principales instituciones de ahorro son las sociedades hipotecarias y las cajas de ahorro.El principal objetivo que detectamos de estas instituciones consiste en reunir los excedentes de pequeños ahorradores (individuos particulares y familias) remunerándolos con tipos de interés reales positivos. Los fondos depositados deben destinarse a préstamos con menores costes que los ofrecidos por los bancos comerciales.

La importancia de las Cajas, como factor de desarrollo regional que debe y puede ser compatible con una mayor eficiencia, en la que el papel de la dimensión puede ser relevante.La Cajas pueden actuar como dinamizadoras del desarrollo regional, para mitigar desequilibrios, especialmente en aquellos que limitan o impiden el desarrollo del territorio en el que están arraigadas. Actuando así, el desarrollo se producirá espontáneamente.En cuestión a los puntos que hemos destacado en torno a las cajas de ahorro son los siguientes:

1. Llegan a pequeñas comunidades, incluso las que cuentan con menos de 12.000 habitantes, que en general no interesan a los bancos. La cercanía con los socios es importante para que asistan a la asambleas

2. Son especificas en los prestamos de bajas cantidades para el publico que por su patrimonio e ingresos no es aceptado por los bancos

3. Las cajas populares ofrecen tasas de interés ligeramente más altas que los bancos.

4. Prestan parte de los ahorros a los socios que soliciten crédito e invierten el resto en los bancos, obteniendo un buen rendimiento por el volumen del depósito.

40 | P á g i n a

Page 41: Caja Popular Avante

41 | P á g i n a