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U.D.4: Gestión de Personal
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Capítulo 2: I.V.A.
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4.2.1. Aspectos básicos del Impuesto
Aspectos básicos del Impuesto
Concepto
Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienesy servicios. Regulado por la ley del Impuesto sobre el ValorAñadido (LIVA), en vigor desde el 1 de enero de 2003.Ley 27/1992
Hecho Imponible
Grava las siguientes operaciones:
Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Las importaciones de bienes.
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Sujeto Pasivo
Es la persona física o jurídica que tenga la condición de empresario o profesional, que vende un bien o presta un servicio sujeto al impuesto.
La empresa , al ser un impuesto indirecto, no soporta realmente el impuesto, ya que debe trasladarlo a sus clientes cuando les vende el producto o presta el servicio que esté gravado, es decir el impuesto es finalmente soportado por los consumidores finales del producto o servicio.
El empresario hace de intermediario en la recaudación de este tributo. Para él no es gasto ni coste, ya que el IVA que soporta en sus gastos y adquisiciones lo deducirá en las liquidaciones que haga con Hacienda al ingresar el IVA que ha repercutido a sus clientes.
Ámbito Espacial o Territorialidad
Se aplicará al territorio peninsular español e islas Baleares.
No se extiende a Canarias, Ceuta y Melilla. Por tanto las operaciones realizadas con estos territorios se considerarán importaciones y exportaciones.
En Canarias existe un impuesto similar, IGIC ( Impuesto General Indirecto Canario).
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4.2.2. Obligaciones formales y Registrales
Obligación de Facturar
La factura o documento análogo se presenta como: unrequisito formal indispensable para poder repercutir y contabilizar elIVA.
Existe obligación de expedir factura por cada una de las operaciones que realicen, en todo caso y sin excepción alguna, en aquellas operaciones en las que el destinatario sea empresario o profesional que actúa como tal.
Todas las facturas contendrán los siguientes datos o requisitos:
Número, y en su caso serie. La numeración será correlativa.
Fecha de su expedición.
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Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española, o en su caso por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
También será obligatoria la consignación del Número de identificación Fiscal del destinatario.
Domicilio del expedidor y del destinatario.
Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional no será obligatoria la consignación de su domicilio.
Descripción del bien o servicio que constituye la operación.
Consignaremos todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
El tipo impositivo o tipos impositivos , en su caso, aplicados a las operaciones.
La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta , que deberá consignarse por separado.
La fecha de la operación que se documenta o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, si es distinta de la fecha de expedición de la factura.
En las operaciones o no sujetas o con inversión del sujeto pasivo se deberá indicar la referencia normativa en que se basa la operación o indicación de que la operación está exenta o no sujeta o que hay inversión del sujeto pasivo.
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Plazos de Presentación y Envío
Plazo de expedición Plazo de envío
Destinatario no empresario ni profesional
Al realizar la operación En el
momento de su expedición
Destinatario empresario o profesional
Un mes contado a partir de la realización de la operación y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que termine el período de liquidación de las operaciones.
Un mes a partir de la fecha de su expedición.
Facturas recapitulativas
El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan
En el momento de su expedición
Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales
Un mes contado a partir del último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que termine el período de liquidación de las operaciones.
Un mes a partir de la fecha de su expedición.
Sustituir Facturas por Tiquets
Las facturas podrán ser sustituidas por documentos sustitutivos o tiquets en las siguientes operaciones, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido:
ventas al por menor
transporte de personas y sus equipajes
servicios de hostelería: restaurantes, bares y establecimientos similares.
Salas de baile y discotecas
Servicios telefónicos prestados mediante cabinas
Servicios de peluquerias e institutos de belleza
Utilización de instalaciones deportivas
Revelado de fotografías, servicios de estudios fotográficos
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Aparcamiento de vehículos
Servicios de videoclub
Tintorerías y lavanderías
Autopistas de peaje
Aquellos que autorice El Departamento de Gestión Tributaria de la A.E.A.T.
Los tiques deben contar con los siguientes requisitos:
Número y en su caso serie. La numeración será correlativa.
Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos o razón social del obligado a su expedición.
Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”
Contraprestación total.
Las facturas justificativas y documentos sustitutivos recibidos en las adquisiciones de bienes y servicios deben conservarse durante el período de regularización de los mismos y 5 años posteriores a la conclusión de dicho período.
También deben guardarse los documentos acreditativos del pago del Impuesto a la Importación.
Dichos documentos deben conservarse de forma que garantice el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada.
Está obligación puede cumplirse mediante la utilización de medios electrónicos.
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Obligaciones
Los empresarios o profesionales, sujetos pasivos de IVA, han de llevar los siguientes libros de registros:
Libro de registro de facturas expedidas
En él deben anotarse: las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluso las de operaciones exentas de autoconsumo, así como en los casos de que sean sujetos pasivos por inversión.
El contenido mínimo de los asientos será:
Nº fra
fecha Destinatario B.Imponible IVA
Tipo Cuota repercutido
Los documentos de facturación se registrarán separadamente uno a uno, aunque pueden:
Agruparse en asientos resúmenes las facturas expedidas en un mismo día, con numeración correlativa, cuyo importe total, IVA, no incluido, no exceda de 6.000 euros. En este caso se harán constar fecha, nº de base imponible global, tiempo impositivo y cuota global.
Dividirse en varios asientos correlativos, una sola factura, cuando incluya operaciones que tributen a tipos distintos.
Libro de registro de facturas recibidas
En él deben numerarse correlativamente todas las facturas y documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial.
En particular, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto efectuadas por empresarios y profesionales.
Igualmente deberán anotarse por separado las facturas en los casos de inversión del sujeto pasivo.
El contenido mínimo de los asientos será:
Nº f Nombre y B.Impon T Cuota
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recepción echa apellidos o razon social de expedidor
ible IVA ipo soportada
Los documentos de facturación recibidos se anotarán uno a uno, pero se admite:
Hacer un asiento resumen por todas las facturas recibidas en la misma fecha cuyo importe individual no supere los 500 euros, IVA excluido, y siempre que el importe de todas ellas conjuntamente no exceda de 6.000 euros, IVA no incluido. Se hará constar los números de facturas recibidas asignados, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global
Registrar una misma factura en varios asientos cuando incluya operaciones a las que resulten aplicables distintos tipos de IVA.
Libro de registro de bienes de inversión
Deben llevarlo los sujetos pasivos que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión.
Se registrarán:
Los bienes de inversión debidamente individualizados.
Los datos precisos para identificar las facturas y documentos de Aduanas de cada bien.
La fecha de comienzo de su utilización, prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.
En los casos de entregas de bienes durante el período de regularización , se darán de baja del libro, anotando la referencia al asentamiento del libro de registro de facturas expedidas que recoge la entrega, así como la regularización de la deducción efectuada con motivo de la misma.
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Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Las operaciones intracomunitarias que deben anotarse:
Envio o recepción de bienes muebles para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el art. 70. Uno 7º de la Ley 37/1992.
Transferencias y adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidos en los artículos 9.3º y 16.2º, incluidas las contempladas en las excepciones de las letras e),f), y g) del artículo 9.3º.
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4.2.3. Operaciones no sujetas y exentas
Operaciones no sujetas
No estarán sujetas al impuesto:
La transmisión de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional, esto es , de la totalidad de la empresa.
Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial y las prestaciones de servicios de demostración gratuitas con fines de promoción.
Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.
Los servicios prestados a las cooperativas por sus socios de trabajo.
Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia laboral o administrativa.
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Los autoconsumos de bienes y servicios si no se atribuyó el derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado en la adquisición de los mismos.
Las operaciones realizadas directamente por los Entes Públicos sin contraprestación o mediante contraprestación, salvo que actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o en general empresas mercantiles.
Las concesiones y autorizaciones administrativas, salvo cesión de inmuebles, instalaciones de aeropuertos, infraestructuras ferroviarias y actividades comerciales en el ámbito portuario.
Las prestaciones de servicios a título gratuito que resulten obligatorias para el sujeto pasivo.
Las operaciones realizadas por las comunidades de regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
Operaciones Exentas
Son entregas de bienes y prestaciones de servicios que suponen la realización del hecho imponible del impuesto pero respecto de las cuales la Ley establece que no deben ser sometidas a gravamen.
En el IVA hay dos tipos de exenciones:
plenas: al empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio y que no repercute el impuesto se le permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta, siempre que reúna todos los requisitos para la deducción.
Son plenas: las exportaciones y operaciones asimiladas, operaciones relativas a zonas francas, regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias.
limitadas: se establece la exención de la entrega del bien o la prestación del servicio pero no se permite deducir el IVA soportado por el empresario o profesional en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta.
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Exenciones en operaciones interiores
Las exenciones en operaciones interiores son limitadas, por lo que no generan el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados para la realización de la operación exenta.
Estas exenciones son:
en operaciones médicas y sanitarias
relativas a actividades educativas
sociales, culturales, deportivas
en operaciones de seguro y financieras
inmobiliarias ( entregas de terrenos rústicos y que no sean edificables y los destinados a parques , jardines públicos; y la segunda y ulteriores entregas de edificaciones )
técnicas
otras exenciones:
Las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas por los servicios públicos postales.
Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas.
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, para el cumplimiento de sus fines específicos, realice la Seguridad Social.
Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial.
Las loterías, apuestas y juegos organizados por el Organismo Nacionalde Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos de las Comunidades Autónomas.
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Exenciones en operaciones exteriores
Exenciones en las exportaciones de bienes
Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos
Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.
Exenciones en las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro de la Unión Europea.
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4.2.4. Deducciones
Requisitos para la deducción
Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles:
Son deducibles las cuotas devengadas en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares), soportadas por repercusión directa o satisfechas en operaciones sujetas y no exentas.
Las cuotas no pueden deducirse en una cuantía superior a la que legalmente corresponda.
Las cuotas no pueden deducirse antes de que se hubiesen devengado
La deducción sólo puede efectuarla quien reúna una serie de requisitos subjetivos:
Tener la consideración de empresario o profesional
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Haber iniciado la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales
Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad económica o empresarial.
Cuotas no deducibles por ley:
Por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tenga la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del impuesto de sociedades.
En alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos o servicios de carácter recreativo
En joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas, y objetos elaborados con oro y platino
En bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción.
Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado.
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Adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes
Adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes
En el ámbito del IVA se utilizan los términos importación y exportación únicamente cuando se trate de adquisiciones o entregas de países no comunitarios, es decir, como entradas y salidas de la Comunidad Europea.
Las adquisiciones y entregas de bienes a países comunitarios se consideran adquisiciones intracomunitarias.
El gravamen de las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias se realiza de forma diferente:
importaciones: deben liquidarse en la Aduana
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adquisiciones intracomunitarias: se liquidan integradas en la declaración-liquidación que periódicamente se presenta por todas las operaciones.
En el tráfico intercomunitario existe un tratamiento diferente según se trate de adquisiciones realizadas por particulares o por empresarios o profesionales.
Por particulares: tributan por regla general en el país de origen, esto es en el país del empresario que efectúa la entrega.
Por empresarios o profesionales: Empresarios o profesionales sujetos pasivos de IVA, tributan en el país de destino, esto es en el país del empresario que adquiere como adquisición intracomunitaria.
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4.2.6. El tipo impositivo
El tipo impositivo
Es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible paraobtener la cuota.
La ley establece un tipo general y dos tipos reducidos para dar un tratamiento favorable a determinadas operaciones.
Tipo Impositivo General
El tipo general vigente es el 16 %. Se aplicará a cualquier operación que no esté expresamente sujeta a los tipos reducidos.
Tipos Impositivos Reducidos
Están vigentes:
REDUCIDO 7% que se aplicará a:
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las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes bienes:
sustancias o productos que sean susceptibles de ser, habitualmente utilizados para la nutrición humana o animal.
determinados bienes susceptibles de ser utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego.
los medicamentos para uso animal .
los aparatos y productos
los servicios siguientes:
los transportes de viajeros y de sus equipajes
los servicios de hostelería , restaurantes
determinados servicios efectuados a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales
los prestados por intérpretes, artístas, directores, y técnicos
los servicios de recogida, almacenamiento, transporte , valoración y eliminación de residuos y limpieza
la entrada a circos, teatros, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, salas cinematográficas
los servicios de práctica de deporte no exentos del impuesto
las prestaciones de servicios de asistencia social que no estén exentos
los servicios funerarios prestados por empresas funerarias y cementerios
la asistencia sanitaria, dental que no estén exentas.
los espectáculos deportivos de carácter aficionado
las exposiciones y ferias de carácter comercial
los servicios de peluquería y complementarios
las ejecuciones de obra de albañilería que cumplan determinados requisitos
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determinados servicios recogidos en la Ley 42/98
A las ejecuciones de obra
A las ventas con instalación de armarios de cocina, baño y empotrados
A las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte en determinadas condiciones.
REDUCIDO 4%
Se aplicará este tipo reducido a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes:
Los alimentos básicos: pan común, harinas, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
Los libros, periódicos y revistas que no contengan fundamentalmente publicidad; y material escolar.
Los medicamentos para uso humano.
Los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990; y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.
Las prótesis, e implantes internos para personas con minusvalía.
Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
Las viviendas adquiridas por las entidades que tributen en el régimen especial previsto en el Capitulo III del Título VIII de la Ley 43/1995 del 27-12 del Impuesto sobre sociedades.
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El recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un recargo que pagarán ademásdel IVA aquellos comerciantes minoristas que no lleven libros nicontabilización del IVA.
La aplicación de este régimen supone:
En las compras, los proveedores de los minoristas les repercuten y tienen obligación de ingresar el recargo de equivalencia, además del IVA.
En sus operaciones comerciales, ventas, el minorista debe repercutir el IVA a sus clientes, pero no el recargo.
El comerciante minorista no estará obligado a consignar estas cuotas repercutidas en una declaración-liquidación, ni a ingresar el impuesto. Tampoco puede deducir el IVA soportado en estas actividades
Los tipos de recargo de equivalencia , son los siguientes para las operaciones gravadas con los diferentes tipos de IVA:
Tipo IVA
Tipo Recargo de Equivalencia
16 %
4%
7% 1% 4% 0,5%
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4.2.7. Regímenes especiales en el IVA y características
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4.2.8. Contabilidad del IVA y cuadro de cuentas
Cuadro de Cuentas
El Plan General Contable (PGC), utiliza las siguientes cuentas en la contabilización del IVA:
472. Hacienda Pública IVA Soportado
4721. Hacienda Pública IVA Soportado en adquisiciones intracomunitarias
477. Hacienda Pública IVA Repercutido
4771 Hacienda Pública IVA Autorrepercutido en adquisiciones intracomunitarias
4700. Hacienda Pública Deudor por IVA
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4750. Hacienda Pública Acreedor por IVA
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta
6341. Ajustes negativos en IVA circulante
6342. Ajustes negativos en IVA inversión
639. Ajustes positivos imposición indirecta
6391. Ajustes positivos en IVA circulante
6392. Ajustes positivos en IVA inversión
637. Imposición indirecta, regimenes especiales
6371. Régimen simplificado, IVA
6373. Régimen de la agricultura, ganadería y pesca, IVA
Contabilización
En operaciones interiores
COMPRAS y GASTOS
(6...) Compra o gasto
(472) H.P. IVA Soportado a Prov o Acred (400 ó 410)
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VENTAS e INGRESOS
(430 ó 440) Clientes/Deudores
a
Ventas o ingres (7 )
H.P IVA Repercutido(477)
Operaciones intracomunitarias
ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
(6...) Compras
(4721) H.P. IVA Soportado en adquisiciones. intracomunitarias
a
Prov (400)
HP IVA autorrepercutido en adqu. intracomunitarias (4771)
ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS
(43 ) Clientes
a
Ventas por entregas intracomunitarias (7001)
Operaciones con terceros países
IMPORTAR
(6...) Compras
a Prov (40.)
Al despachar en la aduana:
(472) H.P. IVA Soportado a Tesorería ( 57 )
EXPORTAR
(43.) Clientes
a Ventas (700)
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Reglas de Prorrata
La regla de prorrata se aplicará a las deducciones cuando elsujeto pasivo realiza operaciones que dan derecho a deducción junto aotras que no dan ese derecho.
Por ejemplo, supongamos un centro de formación, que además de la actividad de la enseñanza o formación (actividad no sujeta al IVA), está dado de alta también como editorial (actividad sujeta al IVA).
Para comprender la función de la prorrata, veamos un ejemplo: contabilicemos el recibo de la luz correspondiente al contador que controla la iluminación de los locales (100€ + IVA ).
A) Si el local se dedicase sólo a formación:
116 (628) Suministros a Acreed. Electricas (410) 116
B) Si el local se dedicase sólo a editorial:
100
16
(628) Suministros
(472) HP IVA soportado a Acreed. Electricas (410) 116
Y si sólo hubiese un contador de la luz para controlar el consumo de energía eléctrica en caso de que tengamos en el mismo local las 2 actividades ¿Cómo lo contabilizaríamos? ¿qué porcentaje de la cuota de IVA de la factura se podría deducir?, para dar respuesta a esta pregunta sirve la regla de prorrata.
En este método del prorrateo, del importe total del IVA soportado en la factura, en las diferentes actividades que desarrolla el sujeto pasivo, será deducible una parte que sea proporcional a la facturación del año anterior por las actividades con derecho a deducción.
Para calcular la prorrata utilizaremos la siguiente fórmula:
Imaginemos que en este ejemplo, que en el año anterior hubo una facturación de la editorial de 3000 euros y la facturación de la formación es de 27.000 euros.
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Prorrata = 3000 * 100/ 30000 = 10 %, si no da exacto, se toma el entero inmediato superior.
El asiento para contabilizar quedaría: deducible el 10 % de IVA:
114,40
1,6
(628) Suministros
(472) HP IVAs (10% 16)
a Acreed. Electricas (410) 116
Al 31-12 ya conocemos la facturación total real: editorial 4.500 euros y de formación 25.500 euros, con lo que calculamos la prorrata real para este año (y la provisional para el año siguiente).
Prorrata = 4500 * 100 / 30000 = 15%
Nos estábamos deduciendo el 10% pero realmente nos corresponde el 15%, tendremos que hacer un asiento de ajuste al cerrar el ejercicio.
Los ajustes se realizarán con cargo o abono a estas cuentas:
6341. Ajustes negativos en IVA de circulante 6391. Ajustes positivos en IVA de circulante
En este caso, yo me había deducido: 10% de 16 = 1,6
Y debería haber sido 15% de 16 = 2,4 luego me falta anotarme como soportado: 2,4 – 1,6 = 0,8 €
0,8 (472) HP IVAs a Ajustes positivos de IVA
circulante (6391) 0,8
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4.2.9. La gestión del Impuesto
La Gestión del Impuesto
Todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo han de quedar anotadas en los correspondientes Libros-Registro específicos del IVA, debiendo dicho sujeto pasivo presentar una declaración-liquidación única en cada período de liquidación comprensiva de todas sus actividades realizadas, cualquiera que sea el régimen de tributación de aquéllas y el lugar donde se realicen.
El período de tiempo que comprende cada declaración liquidación se denomina período de liquidación, que puede ser mensual o trimestral.
Con carácter general, todos los sujetos pasivos presentarán declaraciones liquidaciones trimestrales salvo los inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos, además de las Grandes Empresas (las que facturan más de 6.010.121,04 euros) que presentarán declaraciones liquidaciones mensuales.
Los sujetos pasivos del IVA deben realizar la determinación de la deuda tributaria, mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a los modelos aprobados por el Ministerio de
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Economía y Hacienda, debiendo ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos indicados.
Declaraciones – Liquidaciones del IVA
Cada sujeto pasivo presentará un único modelo de declaración por período de liquidación con independencia del tipo de actividad realizada a efectos del IVA.
La presentación de la declaración-liquidación se realizará incluso en los períodos en los que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas, salvo cuando se trate de declaraciones no periódicas que sólo se presentarán cuando se realice el hecho que motiva su presentación.
Cualquier modelo puede verse en (hacer clic en IVA):
http://www.agenciatributaria.es/modelos/home.html
Veamos el esquema de liquidación de las pymes, el régimen simplificado:
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Modelos de Presentación Periódicas
MODELO PERIODICIDAD Modelo general 300 TRIMESTRAL Grandes empresas 320 MENSUAL Exportadores 330 MENSUAL Exportadores grandes
empresas 332 MENSUAL
Régimen simplificado 310-311 TRIMESTRAL Régimen simplificado y
ordinario 370-371 TRIMESTRAL
Régimen de servicio electrónicos
367 TRIMESTRAL
Todos los sujetos pasivos que cumplimenten modelos de presentación periódica presentarán, con la declaración-liquidación del último mes o trimestre natural, una declaración resumen, modelo 390 ó 392, comprensiva de las diferentes declaraciones periódicas presentadas.
La presentación de los modelos 300, 310, 311, 330 y 390 se podrán realizar, con carácter voluntario, por vía telemática.
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Veamos un ejemplo, el modelo general, el 300 para liquidaciones trimestrales:
En la declaración trimestral: modelo 300
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1º- En la parte superior, llamada identificación, colocaremos la etiqueta identificativa, o todos los datos de la empresa.
2º- También en la parte superior rellenamos el ejercicio o año en el que no encontramos 2005, 2006, o el que sea, así como el período o trimestre al que hacemos referencia: 1º T, 2º T, 3ºT, 4ºT.
3º- En la parte central del modelo, lo que se llama liquidación del impuesto.
IVA devengado = IVA repercutido
IVA deducible = IVA soportado
En la columna de cuotas pondremos el importe que en la contabilidad tengamos en el saldo de las cuentas:
HACIENDA PÚBLICA IVA REPERCUTIDO (477) con sus diferentes tipos, una fila para el 16%, otra para el 7% y otra para el 4%, así como el recargo de equivalencia, adquisiciones intracomunitarias.
HACIENDA PÚBLICA IVA SOPORTADO (472) en los diferentes apartados: operaciones en interiores (En España), intracomunitarias, importaciones (pagado en aduanas), AGP (agricultura, ganadería y pesca).
Estos importes son los que habrá anotados en el asiento de liquidación de IVA:
(477) H.P IVA REPERCUTIDO HP IVA SOPORTADO (472)
(4700) HP DEUDOR POR IVA Ó HP ACREEDOR POR IVA (4750)
(si la liquidación es negativa) (si la liquidación es positiva)
Se dice que la liquidación es:
Positiva cuando el repercutido o devengado es mayor que el soportado o deducible, entonces debemos ingresar la diferencia entre ambos en Hacienda= HP ACREEDOR POR IVA, y rellenaremos el apartado 7 del documento.
Negativa cuando el soportado o deducible es mayor que el repercutido o devengado, entonces Hacienda nos debe la diferencia entre ambos = HP DEUDOR POR IVA. En este caso en lugar de solicitar la devolución la dejaremos para compensar en próximas liquidaciones, rellenaremos el apartado 4 del documento y si solicitamos la devolución rellenamos el apartado 6 (devolución)
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Devoluciones
En el IVA se producen los siguientes supuestos en que puede solicitarse la devolución del impuesto:
1- Supuesto general: cuando las cuotas soportadas sean mayores que las devengadas, se puede solicitar la devolución en la declaración-liquidación al último período del año.
2- Devoluciones a exportadores en régimen comercial y otros operadores económicos. Los sujetos inscritos en el Registro de exportadores y otros operadores económicos pueden solicitar mensualmente la devolución.
3- Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros.
4- Devoluciones a los empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
Modelos de presentación NO periódica
OBLIGADOS OPERACIONES MODELO Entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos ( solicitud de devolución )
308 Particulares
Adquisición intracomunitaria de medios transporte nuevos
309
Entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos ( solicitud de devolución )
308
Adquisición intracomunitaria de medios transporte nuevos
309
Adquisición intracomunitaria bienes 309
Personas jurídicas no empresarios
Inversión del sujeto pasivo 309
Adquisición intracomunitaria de medios transporte nuevos
309
Adquisición intracomunitaria bienes 309 Sujetos pasivos que realicen sólo operaciones sin derecho a deducción
Inversión del sujeto pasivo 309
Adquisición intracomunitaria de medios transporte nuevos
309
Adquisición intracomunitaria bienes 309
Inversión del sujeto pasivo 309 Entregas de bienes inmuebles con renuncia a la exención
309
Sujetos pasivos acogidos al recargo de equivalencia
Reintegro de cuotas reembolsadas a viajeros 308
Sujetos pasivos acogidos Adquisición intracomunitaria de medios 309
U.D.4: Gestión de Personal
449
transporte nuevos Adquisición intracomunitaria bienes 309 Inversión del sujeto pasivo 309
Entregas de bienes de inversión de naturaleza inmobiliaria sujetas y no exentas
309
Reintegro de compensaciones a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
341
Ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio de la aplicación del régimen especial
309
al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas
309
Empresarios o profesionales adjudicatorios en subastas administrativas o judiciales
Entregas de bienes o prestaciones de servicios en el marco de los procedimientos de ejecución forzosa
309
Plazos de presentación
Declaraciones trimestrales:
1er trimestre, plazo hasta 20 de abril
2º trimestre, plazo hasta 20 de julio
3º trimestre, plazo hasta 20 de octubre
4º trimestre, plazo hasta 30 de enero, se presentará junto con el resumen anual, modelo 390.
Declaraciones mensuales:
Plazo hasta 20 del mes siguiente.
Las declaraciones del mes de julio pueden presentarse hasta el 20 de septiembre, junto con la del mes de agosto.
La declaración correspondiente al mes de diciembre plazo de presentación hasta el 30 de enero, junto con la declaración resumen anual correspondiente.
Declaraciones no periódicas:
U.D.4: Gestión de Personal
450
Solamente se presentarán en aquellos períodos en los que se hayan realizado las operaciones por las que el sujeto pasivo está obligado a liquidar el impuesto. Los plazos son los mismos que los establecidos para las declaraciones trimestrales.
U.D.4: Gestión de Personal
451
4.2.10. Declaraciones informativas del IVA
Declaraciones informativas del IVA
Declaración Resumen Anual. Modelos 390 y 392
La declaración resumen anual del IVA, es: Unadeclaración tributaria de carácter informativo que contiene el conjuntode las operaciones realizadas a lo largo del año natural.
El modelo 390 es el utilizado por todos los sujetos pasivos del impuesto, a excepción de las Grandes empresas que deben utilizar el modelo 392 (han realizado operaciones por un importe superior a 6.010.121,04 euros).
Están obligados a presentarla todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas del impuesto.
U.D.4: Gestión de Personal
452
Deberá presentarse al mismo tiempo que la última declaración-liquidación de IVA del ejercicio, es decir del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
Además de las declaraciones periódicas de liquidación del impuesto, los sujetos pasivos que realicen entregas intracomunitarias exentas o adquisiciones intracomunitarias sujetas deberán presentar una declaración recapitulativa cuya finalidad es posibilitar los cruces de información entre los países miembros, los cuales se transmitirán los datos contenidos en estas declaraciones.
Se presentarán trimestralmente, utilizando el modelo 349, pueden presentarla con periodicidad anual quienes hubiesen realizado entregas intracomunitarias por importe anual inferior a 15.000 euros el año anterior y su volumen de operaciones no superase los 35.000 euros.
La declaración contendrá los datos de identificación de los proveedores y adquirentes así como la base imponible relativa a las operaciones intracomunitarias declaradas (entregas y adquisiciones de bienes, nunca las prestaciones de servicios), que serán las realizadas en cada trimestre natural. Se entienden realizadas el día en que se expide la factura.