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* UNIDAD TERCERA SECCION TERCERA CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991 1. ES UNA CONSTRUCCIÓN SOCIAL. 1.1. Marca un nuevo capítulo de nuestra historia. 1.2.Permite un proceso institucional de renovación y cambio. 1.3. Crea la base social y política para potenciar sus instituciones. 1.4. Determina escenarios y mecanismos para analizar sus alcances. 1.5. Otorga herramientas al ciudadano para promover sus derechos. 1.6. Es un avance real en la distribución del poder del ciudadano. 2. ES ABIERTA A LA PARTICIPACIÓN. 2.1. Es de todos y para todos: Ricos, pobres, fuertes, débiles, letrados, etc. 2.2. No es de ningún grupo en particular. 2.3. Nadie es de mejor categoría todos recibimos el trato justo que merecemos. 2.4. Sus principios y valores permiten perfilar la ecuación Estado /Sociedad. 2.5. Sus preceptos orientan la solución de conflictos. 3. FRUCTIFICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. 3.1. Ofrece garantías a todos los grupos políticos. 3.2. Crea espacios para la tolerancia, el debate y la controversia. 3.3. Fundamento de sus principios es el respeto por las ideas ajenas. 3.4. Permite Ideas y opiniones distintas en un diálogo abierto. Sin Temores Vedados. Con Expresiones libres y espontáneas. 3.5. El escuchar ideas ajenas no implica que abandonemos las propias.

Caracteristicas de La c.n

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*UNIDAD TERCERA

SECCION TERCERA

CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991

1. ES UNA CONSTRUCCIN SOCIAL.

1.1. Marca un nuevo captulo de nuestra historia.

1.2. Permite un proceso institucional de renovacin y cambio.1.3. Crea la base social y poltica para potenciar sus instituciones.

1.4. Determina escenarios y mecanismos para analizar sus alcances.

1.5. Otorga herramientas al ciudadano para promover sus derechos.1.6. Es un avance real en la distribucin del poder del ciudadano.

2. ES ABIERTA A LA PARTICIPACIN.

2.1. Es de todos y para todos: Ricos, pobres, fuertes, dbiles, letrados, etc.

2.2. No es de ningn grupo en particular.2.3. Nadie es de mejor categora todos recibimos el trato justo que merecemos.

2.4. Sus principios y valores permiten perfilar la ecuacin Estado /Sociedad.2.5. Sus preceptos orientan la solucin de conflictos.

3. FRUCTIFICA LA CONSTRUCCIN DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

3.1. Ofrece garantas a todos los grupos polticos.3.2. Crea espacios para la tolerancia, el debate y la controversia.3.3. Fundamento de sus principios es el respeto por las ideas ajenas.

3.4. Permite Ideas y opiniones distintas en un dilogo abierto. Sin Temores Vedados. Con Expresiones libres y espontneas.

3.5. El escuchar ideas ajenas no implica que abandonemos las propias.

3.5.1. Todos Tenemos Derecho A Ser Odos.3.5.2. Nos Acogemos a Las Reglas De Pactos.

3.6. Fu escogida por el pueblo y no sealada a dedo.3.6.1. Carece De Fuerza Intimidatoria.

3.6.2. Carece De Insolvencia Dogmtica.

3.6.3. La Democracia participativa implica: Consenso. Compromiso. Participacion.4. LA NUEVA CONSTITUCIN ES UNA REVOLUCIN PACFICA.

4.1. El pueblo decide ser el protagonista de su propio destino.

4.2. El pueblo acude a las vas de hecho utilizando la voz y el voto

4.3. El pueblo forja la Constitucin de acuerdo a sus anhelos y necesidades.4.4. De las teoras abstractas de justicia se pasa a la sensibilidad concreta.

4.5. Sensibilidad concreta para los que requieren especial atencin.4.6. Es el resultado de quienes por 1 vez decidimos el futuro de Colombia.

5. ES UN TEXTO CON SENTIMIENTO POPULAR, CAMBIO INSTITUCIONAL Y RENOVACIN POLTCA.

5.1. Atrs ha quedado el estado de sitio5.2. Los pretextos para la lucha armada como instrumento de la accin poltica

5.3. En lugar del tableteo de las ametralladoras, la voz del dilogo acallar el sordo ruido de la dinamita.

6. FRUTO DE NUEVOS ESPACIOS Y ESCENARIOS NO DE LA POLTICA TRADICIONAL.

6.1. No consagra espacios para la violencia poltica.

6.2. Es un tratado de paz y el nuevo instrumento para la reconciliacin.

7. NACIDA DENTRO DEL ESTADO DE DERECHO.7.1. Las Sentencias de C.S.J se acogen en los decretos dictados por el Ejecutivo.

7.2. Sentencias fundamentadas en los conceptos del Consejo de Estado.

8. NACIDA DE UN PROCESO DEMOCRTICO.

8.1. El nueve de DIC. los colombianos optaron por impulsar el REVOLCON.8.2. Depositando su confianza por 150 das en sus delegatarios.8.3. En gran debate se propone el plebiscito de 1988.8.3.1. Los estudiantes agitan el tema de la sptima papeleta.8.3.2. Escchase un eco en las mesas de trabajo en los medios de comunicacin y en el seno de la Asamblea.

9. LA C. NACIONAL ES LIBRE, PLURALISTA, AUTNOMA Y DEMOCRTICA9.1. Libre por que ha sido de todos los nacionales9.1.1. No ha sido producto de laboratorios ni inventos acadmicos9.1.2. Es la expresin de la realidad viviente9.1.3. Los constituyentes, representantes de pueblo, que as lo desearon

9.2. Autnoma por su concepcin de democracia participativa9.3. Democrtica porque la Carta invita a formar los mecanismos de control9.3.1. Seala qu puede hacer un ciudadano que se siente discriminado

9.3.2. Qu puede hacer una persona arbitrariamente tratada9.3.3. Qu, las que han sido asaltadas en su honra, e intimidad

10. ES UNA CONSTITUCIN DE PARTICIPACIN POPULAR.10.1. Se cumple con el mandato de los electores que el 27 de Mayo se volcaron a las urnas para depositar la Sptima papeleta, la que mas tarde fundara el proceso de la Asamblea Nacional Constituyente.10.2. Porque es amplia para todos los grupos que conforman la comunidad.

10.3. Participativa porque da iniciativa legislativa y normativa.10.3.1. Cualquier ciudadano podr presentar proyectos de Ley al Congreso, Ordenanzas a la Asamblea. Acuerdos al Consejo.10.3.2. Podr participar en referendos, Consultas populares y Plebiscitos.10.3.3. Los ciudadanos podrn pedir la revocatoria de un Mandato.10.3.4. Se Podr participar en las decisiones que nos afecten.

10.3.4.1. Los socios en las respectivas asociaciones.

10.3.4.2. Los estudiantes en las Universidades.

10.3.4.3. Los trabajadores en las empresas.

10.3.4.4. Los Sindicalizados en los gremios.

10.3.4.5. Los campesinos en sus organizaciones.

10.3.4.6. Los consumidores usuarios y dems interesados en sus derechos

10.3.5. Participativa porque amn de conceder mecanismos de participacin Art 103 C.N. brinda escenarios para la participacin en poltica, ofrece la posibilidad de hacerlo en la planeacin, en la gestin en la administracin de justicia Etc.

10.4. Se podr acudir al Constituyente donde se origin la C.N. para someter a Referendo algunos de sus textos, o bien para que las reformas aprobadas por el CONGRESO, sean calificadas por el pueblo.

11. COMO ACTA FUNDAMENTAL

11.1. ES UNA REVOLUCIN EN LO SOCIAL.

11.2. Porque su democracia participativa desafa las instituciones tradicion/s.

11.2.1. Al fortalecer las garantas ciudadanas.11.2.2. Concebirlas como pilares del nuevo orden jurdico, poltico. legtimo y justo.

11.3. P.Q. sus principios son abiertos a todos los grupos de la comunidad.

11.4. P.Q. crea los instrumentos jurdicos para transformar una realidad.

11.5. P.Q. nos da las armas o mecanismos para luchar por nuestros derechos

11.6. P.Q, crea escenarios para la participacin.

12. Es apropiada a la naturaleza y el carcter de la Nacin.

12.1. Porque sus instituciones son slidas y eficaces.12.2. P.Q. su poder judicial es fuerte, gil y autnomo.12.2.1. La justicia no se pierde en un montn de expedientes.12.2.2. La Justicia sale de los anaqueles y est al alcance de todos ciudadanos

12.3. La Fiscala Gral. es paradigma de la justicia social.

12.3.1. Impulsa la Accin del Estado contra la Delincuencia.

12.3.2. Es la abanderada contra la impunidad.

12.3.3. Investiga la criminalidad y adopta medidas precautelativas.

12.4. La Procuradura y la Contralora son los rganos de Control

12.4.1. Con medios eficaces para:

12.4.1.1. Defender el patrimonio de la Nacin.12.4.1.2. Velar por la eficiencia de las entidades pblicas.

12.4.1.3. Perseguir y sancionar la corrupcin .Ley 190 de 1995.

12.4.2. Con fines especficos para vigilar el cumplimiento de la C. N. y las Leyes.

12.4.2.1. Proteger los Derechos Humanos, en auxilio del Defensor del Pueblo.

12.4.2.2. Defender los intereses de la sociedad.12.4.2.3. Propender por los intereses colectivos, en especial el ambiente.12.5. La Carta cuenta con un Congreso con asiento para las diversas fuerzas polticas y sociales

12.5.1. Con un elevado foro para la Democracia.

12.5.2. Con procesos transparentes deliberativos y democrticos para la aprobacin del presupuesto y los planes de desarrollo.

12.6. La C.N. tiene como representante de la Nacin entera al Presidente.

12.6.1. Smbolo de la Unidad Nacional

12.6.2. Lder de la Democracia12.6.3. Permanentemente interlocutor del Pueblo y de las fuerzas polticas12.7. Jefe de Gobierno, y de Estado, Suprema Autoridad Administrativa.

13. Crticas a la Constitucin

13.1. No tuvo claridad para crear nuevas Ramas del Poder Pblico

13.1.1. Como bien pudo haberlo hecho con el Ministerio Pblico.

13.1.2. Las designaciones de sus funcionarios debera ser menos poltica.13.1.3. La eleccin de los mismos debe ser popular.13.1.4. La rama de control (Procuradura y Contralora) adolece de los mismos vicios de burocratizacin.13.1.5. El bicameralismo deja mucho que desear, pues el Congreso reclama por un organismo de planeacin interno que sirva para que la Rama Legislativa legislar con conocimiento de causa.13.1.6. La descentralizacin fiscal no progres mayor cosa, qued sometida al rgimen legal anterior.

13.1.7. Se abus en la organografa del Estado con la creacin de Departamentos sin ninguna tcnica, sin posibilidades de desarrollo, como se hubiera logrado con la creacin de regiones, con un criterio ms prctico.

13.1.8. No estableci el mandato revocatorio en los grupos colegiados.

13.2. CARACTERSTICAS FORMALES.

13.2.1. Redaccin defectuosa, de muchas de sus normas, que pecan contra la elegancia JURIS.

13.2.2. Incoherente, con imperfecciones, desarmonas, contradicciones, que la hacen en ciertos casos confusa, y con problemas de difcil comprensin.

13.2.3. Es muy reglamentaria y de detalle, Prolija y extensa 380 Arts.13.2.4. Sus Artculos adems de extensos son materias mezcladas, y no pocas veces sus incisos o pargrafos tiene la colocacin inadecuada.

13.2.5. Tiene disposiciones mas propias de la Legislacin que de una Constitucin considerada desde el punto de vista material

13.2.6. Muchos de los 60 Arts transitorios tienen vocacin de permanencia.

13.3. INNOVACIONES EN LA CONSTITUCIN

13.3.1. Estructura unitaria del Estado. y Descentralizacin Administrativa.

13.3.2. Ideolgicamente no tiene carcter doctrinario. reafirma y le da mayor alcance, claridad y precisin que la anterior Constitucin democrtica.

13.3.3. Se reconoce el pluralismo como lo diverso entre la unidad nacional.

13.3.3.1. Pluralismo poltico Art. 40-3; 107; 108; 109, 112.C.N.

13.3.3.1.1. Termina con el perodo de transicin y paridad democrtica de los partidos tradicionales, liberal y conservador.

13.3.3.1.2. Consagra dentro de los derechos polticos, la constitucin de los partidos y movimientos polticos, lo mismo que las agrupaciones polticas, sin limitacin alguna. Art, 40- 3. Derechos que se afirman en el Art. 170 C.N.

Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar organizar y desarrollar partidos y movimientos Polticos.

El Estado contribuir a la financiacin del funcionamiento y de las campaas electorales de los partidos y movimientos.

13.3.3.1.3. El Pluralismo Poltico se refuerza:

Al otorgarse a los partidos y movimientos polticos la personera jurdica iguales derechos para inscribir candidatos a las elecciones populares. Art. 108 C.P. Artculo 109. Artculo 112. Consagrado dentro el Cp. III del Estatuto de la Oposicin. Los partidos y movimientos polticos que no participen en el gobierno, podrn ejercer libremente la funcin crtica frente a ste y plantear y desarrollar alternativas polticas.

13.3.3.2. Pluralismo religioso Art. 19 y Art. 68.

13.3.3.2.1. Todas las confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley. Art. 19 C.N.

13.3.3.2.2. En los establecimientos del Estado a ninguna persona podr obligarse a recibir educacin religiosa. Art. 68 C.N.

13.3.3.3. Pluralismo lingstico 1013.3.3.3.1. Las lenguas y los dialectos de los grupos tnicos son tambin oficiales en sus territorios, a la par que el castellano. Art. 10.13.3.3.3.2. Art. 11. C.N. Las enseanzas que se impartan en las comunidades con tradiciones lingsticas propias, deben ser bilinges.13.3.3.4. Pluralismo tnico Art. 7

13.3.3.4.1. Art. 7 El estado reconoce y protege la diversidad tnica de la nacin.

13.3.3.4.2. Igualmente, consagra el pluralismo tnico, al otorgarse importantes derechos a las comunidades indgenas y negras.

13.3.3.5. Pluralismo regional Art. 1 y los Arts 306 y 307.13.3.3.5.1. Se prev la posible creacin de regiones y provincia Art. 28613.3.3.5.2. En sus Arts 306 y 307 de la C.N. se prev la posibilidad que dos departamentos puedan constituirse en regin por tener desde luego, identidad social, cultural, y econmica que la diferencie de otros sectores geogrficos con distintas caractersticas.

13.3.3.6. Pluralismo cultural. Art. 7 y 68.13.3.3.6.1. En el art. 7 El Estado reconoce y protege la diversidad cultural de la Nacin.

13.3.3.6.2. Tambin en su Art. 68 al preceptuar: los integrantes de los grupos tnicos tendrn derecho a una formacin que respete y desarrolle su identidad cultural.

13.4. Otras caractersticas innovadoras

13.4.1. Democracia semidirecta

13.4.1.1. Democracia Participativa o Directa combinada con la D. Representativa

13.4.1.2. Arts 40 , 103, 260

13.4.2. Reconocimiento de nuevos derechos.

13.4.2.1. Derecho a la Paz Art. 22.

13.4.2.2. Derecho de Asilo Art. 36.13.4.2.3. Derecho a una vivienda digna Art. 51.13.4.2.4. Derecho a la recreacin y a la prctica del deporte Art.5213.4.2.5. Derecho al acceso a la propiedad Artes 60 y 64.13.4.2.6. A fundar establecimientos educativos y autonoma universitaria Art. 69.13.4.2.7. A acceder a los documentos pblicos Art. 74.13.4.2.8. A decidir el nmero de hijos Art. 42.13.4.2.9. Los Derechos Colectivos Arts 78 a 82.13.4.2.10. A la no extradicin de los colombianos por nacimiento Art. 35.13.4.2.11. A no ser desterrado del pas Art. 34

13.4.2.12. A la doble nacionalidad colombiana Art. 96

13.4.2.13. Se explicitan los derechos a la vida Art. 13, y al trabajo Art. 2513.4.2.14. Se constitucionalizan algunos que solo tenan carcter legal

- A gozar de un ambiente sano Art. 79- A la defensa de los procesos judiciales Art. 29- A la rectificacin por los medios masivos de comunicacin Art. 20- A la circulacin y residencia Art. 24

- Los Derechos de los trabajadores ART. 53

- Art. 74 Derecho a acceder a documentos pblicos

13.4.3. SE CREAN INSTITUCIONES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS13.4.3.1. ORGANISMOS JUDICIALES13.4.3.1.1. Corte Constitucional

13.4.3.1.2. Fiscala General de la Nacin

13.4.3.2. ORGANISMOS DE CONTROL GUBERNAMENTAL13.4.3.2.1. Procuradura General de la Nacin.

13.4.3.2.2. Defensora del Pueblo.

13.4.3.2.3. Personeras Municipales

13.4.3.2.4. CONSEJERIA PRESIDENCIAL ORGANISMO GUBERNAMENTAL DE PROMOCIN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.13.4.4. Mecanismos e Instituciones para la efectividad de los derechos

13.4.4.1. La Accin de tutela. Art. 86 C.N, Decreto 2591/91. Y 306/92

13.4.4.2. Las Acciones populares. Art. 88 C.N. Ley 472 /98.

13.4.4.3. El Derecho de Peticin. Art.23 C.N. Decreto 2304/89 Arts 5 y 7

13.4.4.4. El Habeas Corpus. Art. 30 C.N

13.4.4.5. El Habeas Data Art. 15 C.N.

13.4.4.6. La Accin de cumplimiento Art. 87 C.N. Ley 393/97.

13.4.4.7. La Accin de Nulidad Art. 84 Decreto 2384/89.

13.4.4.8. La Accin de Inconstitucionalidad Art. 214 C.N.

13.4.4.9. La responsabilidad patrimonial del Estado Art. 90 C.N.

13.4.5. NOVEDADES CON RESPECTO AL CONGRESO

13.4.5.1. Fortalecimiento del control poltico

13.4.5.1.1. Mocin de censura de los Ministros y separacin del cargo Art. 135-9

13.4.5.1.2. Mayor nmero de reuniones del congreso en pleno Art. 141

13.4.5.1.3. Establecimiento de Leyes Estatutarias. nueva categora Arts 152 153

13.4.5.1.4. Aumento de las causales de Incompatibilidades e inhabilidades y de causales para perdida de la investidura de los congresistas Art. 183, 184

13.4.5.2. Fuero especial para los congresistas que cometan delitos Art 186

13.4.6. EN RELACIN CON EL GOBIERNO NACIONAL.13.4.6.1. Establecimiento de la eleccin popular del vicepresidente Art.202

13.4.6.2. La doble vuelta electoral cuando no hay mayora absoluta Art 190

13.4.6.3. El estado de sitio, se reemplaza por los de Guerra y Conmocin 212 y SS

13.4.7. EN RELACIN CON LA RAMA JUDICIAL13.4.7.1. Independencia y autonoma para su presupuesto Arts 228 256.

13.4.7.2. Fijacin del territorio para efectos judiciales. Para crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Administracin de Justicia.

Para dictar los reglamentos para su organizacin y funcin de cargos.

Para establecer la regulacin de trmites judiciales Art. 257.

13.4.7.3. Se crean nuevos rganos en la Rama Judicial

- La Corte Constitucional Art. 241

- El Consejo Superior de la Judicatura Art. 254

- La Fiscala General de la Nacin Art. 116

13.5. MODIFICACIN EN TORNO A LOS RGANOS DE CONTROL DEL ESTADO.

13.5.1. En relacin con la Contralora General de la Repblica.13.5.1.1. Se le confa el ejercicio de un control financiero, de gestin y de resultado para la vigilancia de la gestin fiscal Art. 267.

13.5.1.2. Se le da atribucin para poder exigir, verdad sabida y buena fe guardada la suspensin de los funcionarios mientras terminan las investigaciones Art. 268-8.

13.5.1.3. El Contralor General debe ser elegido por el Congreso en pleno de ternas integradas por candidatos presentados por la C. Const. la C.S.J. y el Consejo de Estado. Art. 267. No hay reeleccin inmediata.

13.5.2. En relacin al Ministerio Pblico.

13.5.2.1. Se crea la figura del Defensor del Pueblo Art. 277-2.

13.5.2.2. El Procurador General es elegido por el Senado de terna integrada por candidatos de terna integrada por el Presidente, la C.S.J. y el C. de E Art 276.

13.5.3. El Consejo Electoral retoma entidad de control. Art 108.120.

14. SE CONSAGRAN TRES MECANISMOS PARA SU REFORMA 14.1. Por el Congreso. Art. 114 y 374

14.2. Por una Asamblea Constituyente Art. 374

14.3. Por el Pueblo Mediante Referendo Art. 374