4
Efecto Vencimiento Tipo de Contrato Tomador Propietario Modelo: Matrícula: Fecha 1ª matriculación: Km. anual aprox: Tipo garaje: Tipo accesorios/modificaciones: Elementos antirrobo: Uso del vehículo: Accesorios Conductor Otros Prorrogable al vencimiento Manuela Atencia Ferrando 31223026C 956886963 Avenida Marismas 1 Piso 1 Pta B SAN FERNANDO 11100 - Cádiz NIF/CIF: Teléfono: Dirección: Población: C. Postal - Provincia: Remolque: HONDA ACCORD TOUR 2.2 I-CTDI SPORT 6885DFB 9000 Rastreator - Garaje Individual No Alarma y/o inmovilizador Particular, Habitual: Laborables y fines de semana. 12/2004 NIF/CIF: Antonio Nuñez Riobo 31241166J NIF/CIF: Teléfono: Domicilio: Sexo: Ocupación: F. nacimiento: F. carnet: Manuela Atencia Ferrando 31223026C 956886963 Avenida Marismas 1 Piso 1 Pta B Mujer Amo/a de casa o asistente/a de hogar 02/04/1961 11/1990 Incluidos todos los accesorios fijos que sean originales de la marca e instalados con anterioridad a su salida de fábrica. En el caso particular de aparatos de audio, video, navegación y/o telefonía hasta un valor límite total de 300,00 €, incluidos impuestos así como gastos totales de instalación y puesta en funcionamiento. 00:00 horas del 29/08/2015 00:00 horas del 29/08/2016 Hoja 1 de 2 SUPLEMENTO Nº 3 CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZAS INCLUIDAS DURACIÓN DEL CONTRATO DATOS DEL TOMADOR DATOS DEL VEHÍCULO ASEGURADO DATOS DE LOS CONDUCTORES No se ha declarado ningún conductor adicional. [email protected] E-mail: El Tomador acepta que las comunicaciones se podrán realizar por las vías de contacto declaradas mediante teléfono, SMS, correo electrónico, postal, incluyendo éstos en sus formas de notificación certificada. Asegurador: Admiral Insurance Company Limited, CIF: W0068776D, con domicilio en Edificio Insur-Cartuja España (AICL), C/Albert Einstein s/n, 41092 Sevilla, inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Nº E0169. Asegurador: Ges Seguros y Reaseguros, S.A. (GES), CIF: A28008712, domicilio en Plaza de las Cortes, 2, 28014 Madrid, contrata el seguro de accidentes del conductor, con sujeción a las Condiciones Generales contenidas en la presente póliza y según las Particulares que a continuación se detallan. Asegurador: Europ Assistance España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (EA). Orense 4, 28020, Madrid, contrata el Seguro de Asistencia en Viaje, con sujeción a las Condiciones Generales contenidas en la presente póliza y según las Particulares que en ella se detallan. CIF: A28461994, con domicilio en DURACIÓN DEL CONTRATO SEGURO DE AUTOMÓVILES Nº POL. AU01201402564010 SEGURO DEL CONDUCTOR Nº POL. 1300271206 SEGURO ASISTENCIA EN VIAJE Nº POL. 40176269 AICL está cubierta por el Financial Services Compensation Scheme en Reino Unido. El consumidor/tomador puede tener derecho a compensación si el asegurador no puede cumplir sus obligaciones, lo que dependerá del tipo de negocio y las circunstancias de la reclamación. Para mayor información deberás dirigirte a www.fscs.org.uk. Mediador: BALUMBA, marca perteneciente a EUI Limited, Sucursal en España, CIF: W0068775F, con domicilio en Edificio Insur-Cartuja C/Albert Einstein s/n, 41092 Sevilla, Sociedad de Mediación del Espacio Económico Europeo inscrita en el Registro de Mediadores de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y en el Registro Mercantil de Sevilla con el nº de protocolo 5233, tomo 4436 General de Sociedades, folio 52, hoja nº SE68540, inscripción 1ª. SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA Nº POL. 540918469 Asegurador: ARAG S.E, entidad alemana con domicilio social en Düsseldorf, ARAG Platz 1 correspondiendo al Bundesantalt für Finanzdienstleistungsaufsict (BaFin) el control y supervisión de su actividad. Está autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal ARAG S.E., Sucursal en España, con CIF W0049001A y domicilio en Barcelona, calle Roger de Flor 16, inscrita en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E-210. En aplicación del artículo 81.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se informa que en caso de liquidación de la entidad aseguradora no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.

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Efecto Vencimiento Tipo de Contrato

Tomador Propietario

Modelo:Matrícula:Fecha 1ª matriculación:Km. anual aprox:Tipo garaje:

Tipo accesorios/modificaciones:Elementos antirrobo:Uso del vehículo:

Accesorios

Conductor Otros

Prorrogable al vencimiento

Manuela Atencia Ferrando31223026C956886963

Avenida Marismas 1 Piso 1 Pta BSAN FERNANDO

11100 - Cádiz

NIF/CIF:Teléfono:

Dirección:Población:C. Postal - Provincia:

Remolque:

HONDA ACCORD TOUR 2.2 I-CTDI SPORT6885DFB

9000Rastreator - Garaje Individual

No

Alarma y/o inmovilizadorParticular, Habitual: Laborables y fines de semana.

12/2004

NIF/CIF:Antonio Nuñez Riobo

31241166J

NIF/CIF:Teléfono:Domicilio:Sexo:Ocupación:

F. nacimiento:

F. carnet:

Manuela Atencia Ferrando31223026C956886963Avenida Marismas 1 Piso 1 Pta B

MujerAmo/a de casa o asistente/a de hogar

02/04/1961

11/1990

Incluidos todos los accesorios fijos que sean originales de la marcae instalados con anterioridad a su salida de fábrica. En el casoparticular de aparatos de audio, video, navegación y/o telefoníahasta un valor límite total de 300,00 €, incluidos impuestos así comogastos totales de instalación y puesta en funcionamiento.

00:00 horas del 29/08/2015 00:00 horas del 29/08/2016

Hoja 1 de 2

SUPLEMENTO Nº 3CONDICIONES PARTICULARES

PÓLIZAS INCLUIDAS

DURACIÓN DEL CONTRATO

DATOS DEL TOMADOR

DATOS DEL VEHÍCULO ASEGURADO

DATOS DE LOS CONDUCTORES

No se ha declarado ningún conductor adicional.

[email protected]:

El Tomador acepta que las comunicaciones se podrán realizar por las vías de contacto declaradas mediante teléfono, SMS,correo electrónico, postal, incluyendo éstos en sus formas de notificación certificada.

Asegurador: Admiral Insurance Company Limited,CIF: W0068776D, con domicilio en Edificio Insur-CartujaEspaña (AICL),

C/Albert Einstein s/n, 41092 Sevilla, inscrita en el Registro de EntidadesAseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. NºE0169.

Asegurador: Ges Seguros y Reaseguros, S.A. (GES),CIF: A28008712, domicilio en Plaza de las Cortes, 2, 28014 Madrid, contrata elseguro de accidentes del conductor, con sujeción a las Condiciones Generalescontenidas en la presente póliza y según las Particulares que a continuación sedetallan.

Asegurador: Europ Assistance España, Sociedad Anónimade Seguros y Reaseguros (EA).Orense 4, 28020, Madrid, contrata el Seguro de Asistencia en Viaje, con sujeción alas Condiciones Generales contenidas en la presente póliza y según las Particularesque en ella se detallan.

CIF: A28461994, con domicilio en

DURACIÓN DEL CONTRATO

SEGURO DE AUTOMÓVILES Nº POL. AU01201402564010 SEGURO DEL CONDUCTOR Nº POL.1300271206

SEGURO ASISTENCIA EN VIAJE Nº POL. 40176269

AICL está cubierta por el Financial Services Compensation Scheme en Reino Unido.El consumidor/tomador puede tener derecho a compensación si el asegurador nopuede cumplir sus obligaciones, lo que dependerá del tipo de negocio y lascircunstancias de la reclamación. Para mayor información deberás dirigirte awww.fscs.org.uk.

Mediador: BALUMBA, marca perteneciente a EUI Limited, Sucursal en España, CIF: W0068775F, con domicilio en Edificio Insur-Cartuja C/Albert Einsteins/n, 41092 Sevilla, Sociedad de Mediación del Espacio Económico Europeo inscrita en el Registro de Mediadores de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones y en el Registro Mercantil de Sevilla con el nº de protocolo 5233, tomo 4436 General de Sociedades, folio 52, hoja nº SE68540, inscripción 1ª.

SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA Nº POL. 540918469Asegurador:ARAG S.E, entidad alemana con domicilio social en Düsseldorf,ARAG Platz 1 correspondiendo al Bundesantalt für Finanzdienstleistungsaufsict(BaFin) el control y supervisión de su actividad. Está autorizada para operar enEspaña en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal ARAGS.E., Sucursal en España, con CIF W0049001A y domicilio en Barcelona, calleRoger de Flor 16, inscrita en el Registro Administrativo de la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones con la clave E-210. En aplicación del artículo 81.1del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se informa que encaso de liquidación de la entidad aseguradora no se aplicará la normativa españolaen materia de liquidación.

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Daños Propios (Franquicia: 0,00 €)

Modalidad de Pago:Forma de pago principal:

Responsabilidad Civil Voluntaria (Hasta 50.000.000 € por Siniestro)

Robo de vehículo

Responsabilidad Civil Obligatoria

Rotura de lunas

Servicio ARAG Fianzas con Límite de 24.000,00 € por siniestro

Adelanto indemnizaciones con Límite de 6.000,00 € por siniestro

Incendio de vehículo

Gestión administrativa de multas. Gastos de matriculación a cursos de formación. Recursocontra la variación incorrecta de puntos. Pago de "ayuda a la locomoción" mensual

Garantías Incluida No Incluida Asegurador

AICL

GES

ARAG

EA

1 PagoTarjeta

Asistencia en Viaje Estándar

Fallecimiento (5.000 €)

Invalidez Total (5.000 €)

Invalidez Parcial

CCGG GES: Modelo 2085. CCGG EA: Modelo EA-1103.CCGG ARAG: Modelo ARAG-1305. EXCLUIDAS LAS GARANTÍAS INDICADAS EN LOS ART. 2.16.7, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21 y 2.22.

CONDICIONES GENERALES

DATOS DE PAGO

DESGLOSE DE PRIMAS

Las definiciones, presentaciones y su alcance se describen en las Condiciones Generales:CCGG AICL: Modelo ADM-1306.

En caso de que no fuera posible cargar el importe de pago através de la forma de pago principal, dicho importe serácargado en la forma de pago opcional.

Domicilio de Pago Opcional: Domiciliación bancariaCuenta de cobro: ES** **** **** **** **** 6637

Número tarjeta: ************3069

Prima Neta

Impuesto sobre primas netas de seguro

Recargo por fraccionamiento

Consorcio

Ofesauto

DGS

Importe póliza

AICL EAGES

220,79 €

13,24 €

0,00 €

3,97 €

0,07 €

0,33 €

238,40 €

18,60 €

1,12 €

0,00 €

0,03 €

19,78 €

31,40 €

1,88 €

0,00 €

33,33 €

45,00 €

2,70 €

0,00 €

47,77 €

0,00 €

0,05 € 0,03 € 0,07 €

0,00 €

339,28 € Total seguro

- - -

Defensa criminal accidente. Reclamación lesiones al tomador/ conductor, Reclamacioneslesiones de los ocupantes vehículo, Reclamación lesiones como peatón/ pasajero,Reclamación daños materiales y Reclamación daños materiales hechos ajenos a circulación.Todas ellas con límite individual de 600 € por siniestro, salvo para las situaciones indicadas enel punto 2.11 de las Condiciones Generales. Asistencia al Detenido. (*)

Coche de sustitución: robo + accidente (4 horas mano de obra) ,incluye defensa criminal, asistenciaal detenido, prestación de fianza y reclamación de daños corporales.

ARAG

DETALLE DE GARANTÍAS Y SUMAS ASEGURADAS

Gastos Asistencia Sanitaria (3.000 €)

Doble Capital Fallec. Cónyuge

Anticipo 5.000 en Fallecimiento

Cobertura Internacional

Renta Diaria Previa Hospitalización Max. 365 días

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Hoja 2 de 2

SUPLEMENTO Nº 3

Primera. Quedan excluidos tanto los daños sufridos en el vehículo asegurado como los causados por el vehículo asegurado para responsabilidad civil obligatoriaen los siguientes supuestos:1) Los siniestros o daños que no consten expresamente como cubiertos en la póliza.2) Los siniestros o daños producidos antes del perfeccionamiento del presente contrato o cuando el seguro quede extinguido por la falta de pago de las primas.3) Los siniestros o daños ocasionados cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona menor de 25 años de edad, o con menos de dos años de antigüedad del permiso de conducir, que no estéexpresamente designado en las Condiciones Particulares, o por persona no habilitada legalmente para conducir. Igualmente por quien carezca de permiso o licencia de conducir válida para el vehículo asegurado,vigente y que no le haya sido retirado por las autoridades.4) Aquellos accidentes que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez (cuando supere los límites legales vigentes de alcoholemia) o bajo los efectos de drogas, tóxicos, estupefacientes osustancias psicotrópicas. El seguro se ha establecido sobre la base de que el vehículo asegurado no será conducido en ningún momento con una tasa de alcohol que exceda de los límites legales o usando drogastóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Estas conductas suponen una agravación del riesgo y no están cubiertas por el seguro, en caso de denuncia por la autoridad o sanción por estos hechos, elasegurador estará facultado para rescindir el contrato. Todo ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el asegurador.5) Los siniestros o daños producidos por la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos, carreras, pruebas de velocidad o concursos y pruebas preparatorias de los mismos o en actos notoriamentepeligrosos o criminales.6) Los siniestros o daños producidos por el vehículo en el desempeño de labores agrícolas o industriales, o de transporte de personas o cosas con carácter comercial, así como consecuencia de la circulación delvehículo por vías o terrenos no aptos para circular.7) Los siniestros o daños producidos con infracción de las obligaciones de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo, así como si el vehículo no se encontrase en condiciones de circular, ya sea porvicio o defecto propio de la cosa asegurada o su falta de mantenimiento, así como cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de lotransportado o forma de acondicionarlo.8) Los daños producidos como consecuencia de la utilización del vehículo como instrumento para la comisión de delitos.9) Los siniestros o daños producidos por la circulación del vehículo en el interior de recintos de puertos o aeropuertos.10) Los siniestros causados o sufridos por vehículos en posesión o propiedad de empresas o personas dedicadas a la compraventa de vehículos y que estén destinados a la venta, alquiler o renting o cualquier otrafórmula asimilable, si tal condición no ha sido declarada y su aceptación no figura expresamente en las Condiciones Particulares del seguro.11) Los siniestros causados o agravados dolosamente por el asegurado, el propietario, el tomador del seguro o un conductor autorizado, así como en el caso en que incurran en falsedad intencionada o simulación enla declaración del siniestro.12) Los siniestros o daños provocados intencionalmente por asegurado, tomador, propietario del vehículo o conductores declarados, salvo que el daño haya sido causado para evitar un mal mayor.13) Cuando el conductor del vehículo asegurado causante de un accidente fuera condenado como autor del delito de omisión del deber de socorro.14) Los siniestros o daños causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado, aunque se hubiesen producido como consecuenciade un accidente cubierto por la póliza.15) Daños procedentes directa o indirectamente de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (declaradas o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poderes militares o golpes de estado,confiscación, nacionalización, incautación, destrucción o daños a bienes por cualquier Gobierno, autoridad pública o local o en virtud de órdenes suyas.16) Los siniestros, daños, destrucción o perjuicios o cualesquiera bienes o pérdidas o gastos resultantes o derivados de ello o cualesquiera daños consecuenciales o responsabilidades legales de todo tipo directa oindirectamente causados o procedentes de radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva de cualquier combustible nuclear o residuos de combustibles nucleares.17) Los riesgos extraordinarios: Todos aquellos siniestros producidos por causa de naturaleza extraordinaria cuya cobertura está reservada al Consorcio de Compensación de Seguros, así como los declarados comocatástrofe o calamidad nacional.18) En caso de doble aseguramiento el asegurador sólo se hará cargo de la parte proporcional que le corresponda, siendo el resto a cargo del resto de aseguradores por el mismo riesgo.19) En caso de fraude confirmado se anularán todas las pólizas a nombre del tomador, siendo la parte de prima no consumida a favor del asegurador. De igual forma, se repetirán contra el causante del fraude todoslos costes en que la Entidad incurra para la detección del mismo (honorarios de detectives, etc.).

Tercera. Daños pre-existentes: Quedarán excluidos, en cualquier caso, todos los daños producidos con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza.

Queda garantizada, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos contenidos en las Condiciones Particulares del presente contrato, la indemnización de los daños corporales sufridos por el conductorasegurado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:1) Sean a consecuencia de un accidente producido en ruta y que en el momento del accidente se encontrase en el interior del vehículo asegurado en calidad del conductor del mismo.2) Debe tener una edad igual o superior a 25 años y estar legalmente habilitado para la conducción del vehículo asegurado. Quedan cubiertos los conductores menores de 25 años que figuren declarados en póliza.Quedan cubiertos los daños corporales que sufra el conductor al entrar en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquél, así como los ocurridos durante la carga o descarga delequipo directamente del vehículo y las operaciones de maniobra o reparación del mismo.

CLÁUSULAS LIMITATIVAS

CLÁUSULAS LIMITATIVAS PÓLIZA Nº: AU01201402564010 - SEGURO DE AUTOMÓVILES (AICL)

CLÁUSULAS LIMITATIVAS PÓLIZA Nº: 1300271206 – SEGURO DE ACCIDENTES DEL CONDUCTOR (GES)Primera.

Segunda.

Tercera. Exclusiones: La cobertura de la póliza no alcanza los daños originados o producidos por:1) La mala fe del conductor, asegurado o tomador del seguro.2) El estado de embriaguez del conductor con grado de alcoholemia superior al legalmente permitido o si se encuentra aquél bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.3) La participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos, así como en carreras y concursos o en sus pruebas preparatorias.4) La conducción del vehículo asegurado por una persona que carezca del correspondiente permiso o haya quebrantado la anulación o retirada del mismo.5) Robo o hurto del vehículo asegurado.6) Acontecimientos anormales o extraordinarios, estén o no cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, tales como guerra, invasión, fuerza o golpe militar, terrorismo, hechos de carácter político o social,alborotos o tumultos populares, modificación de la estructura atómica de la materia, radiación nuclear o contaminación radiactiva, terremotos, huracanes, tormentas, inundaciones y en general cualquier otro fenómenoatmosférico, sísmico o meteorológico.

Cálculo de indemnización:1) En caso de muerte o invalidez permanente total. Se indemnizará el capital fijado en las Condiciones Particulares para cada una de las personas objeto de esta cobertura. Las definiciones de invalidez permanentepodrán consultarse en las Condiciones Generales de este contrato.2) En caso de invalidez permanente parcial, se indemnizará la cantidad resultante de aplicar sobre el capital fijado en las Condiciones Particulares los siguientes porcentajes: • El 75% en caso de pérdida total de un brazo, una mano o una pierna por encima de la rodilla. • El 50% en el supuesto de pérdida de una pierna a la altura o por debajo de la rodilla o de un pie; pérdida total del movimiento de un miembro principal; pérdida completa e incurable de la visión de un ojo o la sordera permanente e incurable de ambos oídos. • El 15% cuando se produzca la pérdida de algún dedo o la sordera completa e incurable de un oído.

Segunda. En caso de pérdida total que afecte al vehículo asegurado por las garantías de robo, incendio o daños propios, se indemnizará al asegurado dependiendo de la antigüedad del vehículo desde la fecha deprimera matriculación: Hasta 2 años: Valor a nuevo. Entre 2 y 4 años: Valor venal mejorado en un 15%. Más de 4 años: Valor venal. No obstante lo anterior, no se abonará en ningún caso importe superior al coste delvehículo en el momento de adquisición por su propietario actual. Asimismo, tendrá condición de pérdida total, según la antigüedad del vehículo respecto a su fecha de primera matriculación: Hasta 2 años: Si el costede la reparación excede del 75% de su valor a nuevo. Más de 2 años: Si el coste de la reparación excede de su valor venal.

Page 4: _CCPP_AU01201402564010_1440770756308

PRIMERA:

TERCERA:

CUARTA:

QUINTA:

SEXTA:

SÉPTIMA:

SEGUNDA:

En virtud de la autorización que concede  el Texto Refundido  de  la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Unión Española de Entidades Aseguradoras y(UNESPA) ha creado el Fichero Histórico de Seguros de Automóviles para la tarificación y selección de riesgos, constituido con la información aportada por las Entidades Aseguradoras en el que se recogen susantecedentes siniestrales de los cinco últimos años, en los términos expresados en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro. Le comunicamos que los datos sobre su contrato de seguro del automóvil y los siniestrosvinculados a éste, de los últimos cinco años, si los hubiere, serán cedidos al citado fichero común.Si desea ejercitar los derechos de acceso para conocer sus antecedentes siniestrales, o para la rectificación,cancelación de sus datos u oposición al tratamiento, puede dirigirse por escrito a TIREA,  Ctra. Las Rozas  – El Escorial Km 0.3, C.P.:   28231, Las Rozas, Madrid debiéndose identificar mediante DNI, Pasaporte oTarjeta de Residencia o al fax nº 914516819. Si desea información sobre el Fichero y cómo ejercitar sus derechos, el teléfono de información al que puede dirigirse es el 902 102 901.

Le informamos que sus datos de carácter personal, necesarios para la realización del contrato, han sido incluidos y serán tratados en un fichero de AICL, Sucursal en España para la gestión einformación de su presupuesto, la celebración, mantenimiento, gestión y control de los contratos, cumplimiento de las obligaciones legales y gestión de siniestros, la realización de análisis de siniestralidad, estudiosestadísticos y realización de encuestas, la prevención del fraude en la selección del riesgo, y en la gestión de siniestros, la consulta a ficheros de solvencia patrimonial relativos al cumplimiento o incumplimiento deobligaciones dinerarias, ficheros comunes del sector asegurador, así como otros ficheros que sean de interés para la realización de análisis de riesgo, la gestión de promociones y sorteos, pudiendo, en caso de resultaragraciado, publicarlos en la web así como tratarlos y cederlos a la administración tributaria con la finalidad de realizar el ingreso a cuenta con cargo al IRPF, en su caso, para la gestión y adecuación de ofertascomerciales a su perfil particular (incluidos medios electrónicos), así como para enviarle, aún después de terminado el contrato, información, publicidad y ofertas comerciales de AICL Sucursal en España.El titular presta su consentimiento al tratamiento de sus datos en los términos descritos, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por escrito remitido a Admiral InsuranceCompany Limited, Sucursal en España en Edificio Insur-Cartuja C/Albert Einstein s/n, 41092 Sevilla. Si no desea recibir información comercial, indíquenoslo en la misma dirección.El titular presta igualmente su consentimiento para la cesión de sus datos a las entidades pertenecientes al grupo ADMIRAL, así como a entidades participadas o colaboradoras para el envío, aún después determinado el contrato de seguro, de información, publicidad y ofertas relacionadas con productos y servicios aseguradores, financieros y del sector automovilístico. Si no desea que sus datos sean cedidos conforme aeste párrafo hágalo saber en la anterior dirección.

El titular consiente que los datos de carácter personal que constan en esta póliza sean incluidos en los ficheros de ARAG, de GES y de EA (o RACE). El tratamiento de datos tiene por

En caso de incluirse en este documento datos de personas físicas distintas del tomador del seguro, éste deberá informar previamente a tales personas de los extremos señalados en las

Los conflictos que puedan surgir en torno a este contrato de seguro se resolverán por los jueces y tribunales competentes, de acuerdo a la legislación vigente y en especial a los artículosLey de Contrato de Seguro y al artículo 61 de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos se consideraninteresados para formular reclamaciones en relación con este contrato ante el servicio central de reclamaciones de la compañía y ante el departamento de consultas y reclamaciones de la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones.

Asimismo, podrán someter voluntariamente sus divergencias a la decisión arbitral en los términos del artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1984 de 19 de julio y normas dedesarrollo de la misma.

El tomador declara haber leído y acepta las Condiciones Generales de la póliza indicadas en el apartado CONDICIONES GENERALES de este documento, así como que conoce y acepta

específicamente cada una de las cláusulas limitativas de sus derechos que se destacan en su texto (negrita), incluyendo las que se recogen en los apartados de Cláusulas Limitativas y Cláusulas Especiales, así comolas limitaciones y exclusiones establecidas en dichas Condiciones Generales.

El tomador del seguro declara haber recibido toda información relativa a este contrato de seguro, sus Condiciones Generales, a su derecho al desistimiento, a la legislación aplicable,reclamación, el Asegurador y su domicilio y el órgano de Control, en esta fecha y con anterioridad a la celebración del contrato.

Hecho por duplicado y a un solo efecto en Sevilla a 29/08/2015Aceptamos el contrato en todos sus términos.

Por ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED, SUCURSAL ENESPAÑA

Por ARAG

Por EUROP ASSISTANCE

P.P. Consejero Delegado

Fdo.: D. Juan Carlos Guzmán Acha

CLÁUSULAS ESPECIALES

Por GES SEGUROS y REASEGUROS, S.A.

El Director

anteriores.

Fdo. Directora General

establecimiento y desarrollo de las relaciones contractuales que vinculan al tomador con dichas Entidades Aseguradoras. Los datos personales facilitados serán susceptibles de comunicación a otras EntidadesAseguradoras, proveedores u organismos públicos relacionados con el sector asegurador, con fines estadísticos, de lucha contra el fraude o a efectos del coaseguro o reaseguro del riesgo, o por la operativa en lagestión de siniestros y gestión de recibos. La prestación del consentimiento a dicho tratamiento resulta imprescindible para la formalización de la relación contractual a la que se refiere el presente documento, nosiendo posible sin el mismo.El titular podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante las Entidades Aseguradoras, en los términos que la legislación de protección de datos establezca, dirigiendo suscomunicaciones al domicilio social de cada uno de los aseguradores.El titular presta su consentimiento a EUI Limited, Sucursal en España, mediador de seguros del grupo Admiral, para la cesión y el tratamiento de datos con las finalidades indicadas anteriormente, aún después determinado el contrato de seguro pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por escrito remitido a EUI Limited, Sucursal en España, Edificio Insur-Cartuja C/Albert Einstein s/n,41092 Sevilla. Si no desea que sus datos sean cedidos y tratados conforme a este párrafo indíquenoslo en nuestra dirección.