CDG - La pérdida del escaño parlamentario por un partido político

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En este ensayo, César Delgado-Guembes, analiza los orígenes y alcances de la reforma del Reglamento del Congreso del Perú, que dispone que la comisión de delitos especificados no da lugar a reemplazo por el suplente, sino a la pérdida del escaño por el partido al que pertenece el congresista sancionado.

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  • GACETACONSTITUCIONAL

    & PROCESAL CONSTITUCIONAL

    DIRECTORES

    Domingo Garca Belaunde / Vctor Garca Toma / Samuel B. Abad Yupanqui

    COORDINADOR EJECUTIVO

    Pedro Pablo Salas Vsquez

    EQUIPO DE INVESTIGACIN

    Luis Miguel Zavaleta Revilla / F. Luis Vilca Cotrina

    COLABORADORES PERMANENTES

    Manuel Alberto Torres Carrasco / Olivia Blanca Capcha Reymundo / Franco Montoya Castillo / Gabriela Oporto Patroni / Cynthia Jessica Rojas Silva / Julissa Vitteri Guevara

    DIRECTOR LEGAL

    Manuel Muro Rojo

    DIAGRAMACIN Y DISEO

    Luis Briones Ramrez / Martha Hidalgo Rivero

    CORRECCIN DE TEXTOS

    Jaime Gamarra Zapata Corrales

    DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING

    Csar Zenitagoya Surez

    DIRECTOR DE PRODUCCIN

    Boritz Boluarte Gmez

    Impreso en:Imprenta Editorial El Bho E.I.R.L.San Alberto 201 - Surquillo - Lima 34 - Per

    Copyright Gaceta Jurdica S.A.Primer nmero, enero 2008

    GACETA CONSTITUCIONAL & PROCESAL CONSTITUCIONAL (T. 90)Primera edicin / Junio 2015 / 2,680 ejemplares

    Hecho el depsito legal en la Biblioteca Nacional del Per: 2008-02771 (T. 90)ISSN versin impresa: 1997-8812

    Registro de proyecto editorial: 31501221500604

    Prohibida su reproduccin total o parcialDerechos reservados. D. Leg. N 822

    Gaceta Jurdica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artculos publicados en esta edicin.

  • SUMARIO

    Gaceta Constitucional

    ESPECIAL

    Libertades econmicas en la jurisprudencia del TC

    Presentacin Valores esenciales: Libertad econmica y dignidadErnesto lvarez Miranda 17

    artculos del esPecial

    El contenido esencial y los lmites del derecho fundamental a la libertad de empresaCsar Ochoa Cardich 21

    Opinin: Qu debemos entender por el principio de subsidiaridad?Baldo Kresalja Rosell 26

    El derecho de propiedad: Entre la Constitucin y el Cdigo CivilJuan Carlos Daz Colchado 30

    Derecho de asociacin, libertades, limitaciones e intervencin estatalMax Salazar Gallegos 50

    La concordancia entre la libertad de expresin comercial y el derecho de los consumidoresLeoni Ral Amaya Ayala 61

    ANLISIS Y ESTUDIOS POR ESPECIALIDADES

    ANLISIS CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL

    oPiniones y resoluciones

    Por una debida interpretacin y ejecucin de sentenciaCarlos Hakansson Nieto 71

  • anlisis y crtica

    Suspensin extraordinaria del plazo para interponer medios impugnatorios de los procesos constitucionalesRal Arcos Cotrado 74

    ANLISIS PENAL Y PROCESAL PENAL

    anlisis y crtica

    El principio de proporcionalidad en la dacin e imposicin de la penaElky Alexander Villegas Paiva 81

    ANLISIS LABORAL Y PREVISIONAL

    anlisis y crtica

    Criterios para la rotacin de los dirigentes sindicales en el rgimen de carreraAna Cecilia Crisanto Castaeda 95

    La prueba indiciaria y la debida motivacin en el mbito laboral ordinario y constitucionalLuis lvaro Gonzales Ramrez 105

    ANLISIS ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

    oPiniones y resoluciones

    La posible afectacin del principio non bis in dem en resolu-ciones emitidas por el Consejo Nacional de la MagistraturaFabiola Garca Merino 117

    anlisis y crtica

    Cuestionamiento a la suspensin o cancelacin de las licencias de conducir por la va constitucionalJos Mara Pacori Cari 119

    La importancia del estudio de impacto ambiental en el proceso de amparoPercy Grandez Barrn 126

    ANLISIS CIVIL, COMERCIAL Y PROCESAL CIVIL

    anlisis y crtica

    Amparo arbitral de terceroCarlos A. Fonseca Sarmiento

    137

  • Los lmites de la relativizacin del principio de congruencia procesal en los procesos de divorcioAlexander Rioja Bermdez 145

    DOCTRINA CONSTITUCIONAL

    Razones para la existencia de un debido proceso en sede parlamentariaHugo Velsquez Zavaleta 155

    Agencias regulatorias y ConstitucinIvar Calixto Peafiel 165

    DOSSIER

    Constitucionalidad de la Ley de la Reforma Magisterial

    Consideraciones sobre la discriminacin por razn de edadSusana Mosquera Monelos 193

    El Tribunal Constitucional y la (dbil) proteccin de los derechos socialesHeber Joel Campos Bernal 200

    La neutralizacin del riesgo en el caso de la Ley de Reforma Magisterial. Hacia un concepto ms light de la resocializacin?Hctor Rojas Pomar 205

    ACTUALIDAD CONSTITUCIONAL

    La prdida del escao por un partido polticoCsar Delgado-Guembes 215

    Opinin: El Congreso ha puesto su reglamento por encima de la ConstitucinEnrique Bernales Ballesteros 229

    Nuevos criterios del procedimiento de la revocatoria de las autoridades elegidas. Modificaciones a la Ley de Derechos de Participacin y Control CiudadanosMartn DAzevedo Garca 231

  • GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL N 90 215

    ACTUALIDAD CONSTITUCIONAL

    RE

    SU

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    N

    La prdida del escao por un partido poltico*

    Csar DELGADO-GUEMBES**

    El Congreso ha modificado su reglamento a efectos de impedir que los parlamentarios condenados, con una sentencia judicial firme, por los delitos de trfico ilcito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos sean reemplazados por un accesitario; sancionando, de esta forma, a sus partidos polticos de origen. En opinin del autor, lo re-levante ser determinar si el partido pudo conocer que el congresista se encontraba invo-lucrado en actos ilcitos. De ser as, no importar si el delito fue cometido antes o despus de la eleccin, pues lo que se sancionar es la omisin de actos de cuidado y diligencia en la seleccin de sus candidatos.

    INTRODUCCIN

    El 20 de marzo del presente ao se public en El Peruano la Resolucin Legislativa del Congreso 2-2014-2015-CR, que incorpora el artculo 15-A al Reglamento del Congreso de la Repblica, creando la figura de prdida de escao parlamentario por delitos de trfi-co ilcito de drogas, terrorismo, trata de per-sonas y lavado de activos proveniente de es-tos ilcitos.

    Lo central de la norma consiste en la afec-tacin que genera respecto de la imposibili-dad que se impone a los partidos de reempla-zar a los congresistas que recibieran condena por la comisin de delitos como el trfico de drogas, terrorismo, trata de personas o lava-do de activos. Es una medida punitiva dirigi-da focalizadamente contra los partidos cuyos grupos parlamentarios estuvieran integrados por representantes condenados por los delitos

    * Ac traemos al Congreso gente que est prontuariada, proxenetas, violadores, otelos, prostitutos, de todo hay en este Congreso; as es, de todo, impresentables, prostitutos. (...) Acaso les cuesta tanto a los partidos polticos llevar gente decente, gente correcta, gente con valores, con principios, que cambie este pas? (...) es la vergenza de este Congre-so lo que tenemos, con gente que tiene prontuariados realmente lamentables, y eso es lo que hunde a la democracia, lo que hunde a los partidos, lo que hace que la gente nos odie, lo que hace que la gente quiera que este Congreso se incen-die y que lo cierren. Lo van a aplaudir! Por qu? Por las inconductas, por los antecedentes, por las porqueras quese traen ac tambin! No importa que nos quedemos con 120, aunque cambiemos la Constitucin. Hay que dar gestos claros, contundentes, solventes!, congresista Lourdes Alcorta. Sesin de Pleno del Congreso, 5 de marzo de 2015.

    ** Profesor de Derecho y Gestin Parlamentaria en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Funcionario del Congreso. Ha sido Oficial Mayor, Director General Parlamentario, Director de Comisiones yotros rganos del servicio parlamentario.

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    A CTUALIDAD CONSTITUCIONAL

    aludidos. El propsito es castigarlos por el descuido que se les imputa por no haber ele-gido correctamente a quienes proponen como candidatos en los procesos electorales para la eleccin del Congreso de la Repblica.

    El proyecto, cuya aprobacin requera la ma-yora absoluta de congresistas, fue adoptado por el Pleno del Congreso en la sesin del 12 de marzo del 2015, por 72 votos a favor, 17 en contra y una abstencin. La relacin de votos por grupo parlamentario se produjo segn el cuadro que sigue.

    Votacin del proyecto sobre prdida de escao por grupo parlamentario

    Grupo Parlamentario A favor En contra AbstencionesGana Per 22 1 -Fuerza Popular 24 - -Per Posible 8 - -PPC-APP - 3 -Solidaridad Nacional

    - 2 1

    Concertacin Parlamentaria

    7 - -

    Accin Popular-Frente Amplio

    6 2 -

    Unin Regional - 3 -Dignidad y Democracia

    3 5 -

    No agrupados 2 1 -TOTAL 72 17 1

    En este documento se presentan los argumen-tos que sirvieron para aprobar el proyecto, los elementos que conforman la estructura de la regla creada, y la evaluacin general de su conveniencia y utilidad en funcin de la si-tuacin que se pretende remediar.

    I. EL ITER DEL ARTCULO 15-A DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO

    La Resolucin Legislativa del Congreso 2-2014-2015-CR incorpora mediante su ar-tculo nico el artculo 15-A en el Reglamen-to del Congreso. El texto del artculo incorpo-rado dice que, en caso de que un congresista haya sido condenado mediante sentencia ju-dicial firme por la comisin de un delito con-tra la salud pblica en la modalidad de tr-fico ilcito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilcitos, no ser aplicable lo dispues-to en el artculo 25 del Reglamento del Con-greso de la Repblica sobre reemplazo por el accesitario.

    1. Las propuestas legislativas

    El artculo 15-A del Reglamento del Congre-so tiene como origen tres distintos proyectos de ley, presentados por los grupos parlamen-tarios Unin Regional, Gana Per, y Solida-ridad Nacional.

    Iniciativas que originan el artculo 15-AAutor Propuesta

    Lourdes Alcorta Suero (Unin Regional)

    Proyecto 2778. Presentado el 14 de octubre de 2013Modifica el artculo 15 del Reglamento del Congreso, adicionando un supuesto.El cargo de congresista vaca en caso que se compruebe fehacientemente luego de ser elegido, que ha recibido financiamiento del narcotrfico, lavado de activos, de personas condenadas con sen-tencia firme por trfico ilcito de drogas y/o lavado de activos.

    Marisol Espinoza Cruz (Gana Per)

    Proyecto 3743. Presentado el 26 de agosto de 2014Incorpora el artculo 15-A, y se modifica el artculo 25 del Reglamento del Congreso.Artculo 15-A En caso que el congresista en ejercicio de sus funciones sea condenado con senten-cia firme como autor, coautor o partcipe de los delitos contra la salud pblica en la modalidad de trfico ilcito de drogas, tipificados en los artculos 296, 296-A, 296-B, 297, 298, 299, 300, 301 y 302 del Cdigo Penal, ser vacado con la consecuencia accesoria que el partido poltico o alianza de partidos perder ese escao durante el resto del periodo legislativo constitucional.Artculo 25 (adicin como tercer prrafo) De presentarse el caso contemplado en el artculo 15-A, no proceder el reemplazo del congresista por el accesitario, sino la prdida del escao del parti-do o alianza de partidos.

  • GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL N 90 217

    LA PRDIDA DEL ESCAO POR UN PARTIDO POLTICO

    Iniciativas que originan el artculo 15-AAutor Propuesta

    VicenteZeballos Salinas (Soli-

    daridad Nacional)

    Proyecto 3912. Presentado el 30 de octubre de 2014Modificacin del artculo 25 del Reglamento del Congreso, adicionando un supuesto como lti-mo prrafo.Artculo 25 (adicin como cuarto prrafo) No ser reemplazado el congresista accesitario cuando haya sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa de la libertad por la comisin de un delito, cuando el proceso penal se inici con anterioridad a su eleccin.

    Sustitutorio del dicta-men la Comisin de

    Constitucin.

    Dictamen presentado el 27 de noviembre de 2014Adicin del artculo 15-A, y de un tercer prrafo en el artculo 25Artculo 15-A El partido o alianza de partidos polticos vigente cuyo representante en el Congre-so haya sido destituido en el cargo como consecuencia de una condena judicial firme vinculada a los delitos contra la salud pblica en la modalidad de trfico ilcito de drogas, terrorismo, o trata de personas as como lavado de activos proveniente de estos ilcitos, perder la curul durante el res-to del perodo parlamentario.Artculo 25 (adicin como tercer prrafo) De presentarse el caso contemplado en el artculo 15-A no procede el reemplazo del congresista por el accesitario, producindose en dicho supuesto, la prdida del escao del partido o alianza de partidos.

    Sustitutorio propues-to por la congresis-

    ta Martha Chvez du-rante el debate en el

    Pleno

    Artculo 15-A En caso que un congresista haya sido condenado mediante sentencia judicial firme por cualquiera de los delitos contra la salud pblica en la modalidad de trfico ilcito de drogas, te-rrorismo, lavado de activos o trata de personas, no ser aplicable lo dispuesto en el artculo 25 del Reglamento del Congreso de la Repblica sobre reemplazo por el accesitario.

    Sustitutorio presenta-do durante el debate

    por el Presidente de la Comisin

    Adicin del artculo 15-A En caso que un congresista haya sido condenado mediante sentencia ju-dicial firme por la comisin de un delito contra la salud pblica en la modalidad de trfico ilcito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilcitos, no ser apli-cable lo dispuesto en el Artculo 25 del Reglamento del Congreso de la Repblica sobre reempla-zo por el accesitario.

    Los proyectos se remitieron a la Comisin de Constitucin, y esta debati y aprob el dic-tamen con fecha 18 de noviembre de 2014, el mismo que se present el da 27 del mis-mo mes. El debate en el Pleno tuvo lugar los das 5 y 12 de marzo de 2015. La promulga-cin por la Presidenta de Congreso ocurri el da 18 de marzo de 2015, y su publicacin en el diario El Peruano el 20 de marzo del mis-mo ao.

    2. Los argumentos que sustentan las medidas aprobadas

    Los objetivos principales de esta norma se postularon, primero, como un gesto expresi-vo y claro de la voluntad y compromiso del Congreso de emprender la lucha contra el narcotrfico en su propio seno, y en segun-do lugar, ms all de la dimensin gestual o meditica, como una medida correctiva con-tra los partidos polticos que no seleccionan

    apropiadamente a quienes proponen como candidatos al Congreso en el sufragio general.

    El principal antecedente en las propuestas es la reforma constitucional que se produjo en Colombia. En Colombia, donde la figura de la suplencia tiene una dinmica mucho ms activa que en el Per, porque el titular es re-emplazado en las sesiones a las que no puede asistir de manera automtica por quien qued elegido en el siguiente lugar en los comisio-nes, el artculo 134 de su Constitucin, desde su reforma el ao 2003, dice que los miem-bros de corporaciones pblicas de eleccin popular no tendrn suplentes. Las vacancias por sus faltas absolutas sern suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lis-ta segn su orden de inscripcin en ella. La renuncia voluntaria no producir como efec-to el ingreso a la corporacin de quien debe-ra suplirlo.

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    A CTUALIDAD CONSTITUCIONAL

    La medida legislativa co-nocida como silla vaca, vigente en Colombia des-de el ao 2009, que com-prende la vacancia del escao para el partido po-ltico cuyo miembro es condenado por delitos de parapoltica (relacin con grupos armados) y narco-trfico. Desde entonces se han presentado propues-tas para generalizar los alcances respecto de todo delito, pero en especial por el delito de lesa humanidad y los delitos de corrupcin y contra la administracin pblica (peculado, concusin, cohecho, celebracin indebida de contratos, trfico de influencias, enriqueci-miento ilcito, prevaricato y abuso de autori-dad). En el perodo de vigencia de este tipo de afectacin de la responsabilidad individual al partido poltico casi llega a una decena el n-mero de casos en los que los partidos han per-dido un escao.

    En la Comisin de Constitucin los principa-les argumentos a favor de la prdida del es-cao parlamentario, conocida tambin como el artculo de la silla vaca o de la curul va-ca, los present la congresista Mavila Len, no obstante no ser ella una de las firmantes de ninguno de los tres proyectos presentados.

    Los planteamientos que impuls a favor de la reforma del Reglamento del Congreso fueron que el narcotrfico se est incrementando en el Per y para disminuir y evitar su arraigo, y crecimiento y desarrollo al interior del siste-ma poltico debiera cortarse radicalmente la falta de atencin de los partidos en el proceso de seleccin de los postulantes a un puesto re-presentativo en el Congreso. Las lneas prin-cipales de su sustento fueron:

    - En el Per se produce y procesa la droga, no somos solo un escenario de trnsito.

    - El narcotrfico favorece el sicariato, que se est cotidianizando. El terrorismo traslada

    capitales a la costa, que proviene del lavado de activos procedente de la droga.

    - No debe afectarse a los partidos, debera afec-tarse ms a las agrupa-ciones polticas regio-nales, como los casos de Hunuco, ncash, Madre de Dios, Loreto, Ayacucho, Puno o Cuzco.

    - La norma pretende consolidar y dar mayor salud a los partidos polticos que apuestan por una trayectoria programtica y por la gobernabilidad.

    - El cacicazgo poltico est asociado a nivel regional con el poder econmico.

    - El propsito de la propuesta legislati-va es apoyar el proyecto de pas, de sa-lud pblica, de salud pblica de la pol-tica nacional. Es parte de la lgica de un pacto de punto fijo para evitar la infiltra-cin del narcotrfico en todo el sistema poltico.

    - No es una propuesta en contra de los par-tidos. El objetivo de la norma es para con-trarrestar el narcotrfico infiltrado dolosa-mente en los partidos.

    - Segn el test de proporcionalidad, el efec-to de la medida es la subrepresentacin. Hay que correr el riesgo, porque es peor asegurar la representacin poltica a costa de espacios de permisividad y del estable-cimiento de narcodelincuentes vinculados al sistema poltico peruano.

    - La sancin es a la falta de cuidado de los partidos y de las agrupaciones que no eli-gieron bien a sus candidatos.

    - La gente no quiere el riesgo de que se iden-tifique la autoridad con el narcotrfico.

    - Hay crisis de representacin nacio-nal e interna, y en el desorden hay

    [E]l conjunto de delitos de mayor gravedad compara-tiva en el sistema penal pe-ruano exigira que a los de-litos sealados en el artculo 15-A se aadiera otros cr-menes.

  • GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL N 90 219

    LA PRDIDA DEL ESCAO POR UN PARTIDO POLTICO

    institucionalidad poltica dbil que facili-ta la penetracin del narcotrfico.

    - Hay que evitar el espontanesmo, el alud, la masificacin de la representacin pol-tica y fortalecer la decisin de los partidos de formar cuadros para puestos represen-tativos que tengan trayectoria poltica.

    - La propuesta debiera extenderse a las agrupaciones polticas de alcance regio-nal para desincentivar igual tipo de des-cuido en niveles subnacionales.

    Tambin en el debate en la Comisin de Constitucin otro aporte a favor de la refor-ma lo plante la congresista Chvez Cosso, quien propuso la incorporacin de otros tres delitos a la propuesta original que contempla-ba solo el delito de narcotrfico. En la sesin referida seal que la norma quedara in-completa si no se incorpora delitos de lavado de activos, terrorismo, trata de personas. La misma congresista sostuvo que la prdida del escao y de un puesto representativo no tena carcter contrario a la Constitucin, porque el mismo efecto opera cuando a un congresis-ta se lo suspende en supuestos en los que el Reglamento no prev su reemplazo durante el periodo.

    Durante el debate en la sesin del Pleno del 5 de marzo del 2015 el congresista Gastaadui Ramrez introdujo el concepto de la respon-sabilidad vicaria del principal por los actos de su dependiente o subordinado, que debe generar un incentivo para emprender proacti-vamente el examen de las competencias y ca-lidad de los candidatos que los partidos deben proponer a la sociedad.

    3. Los argumentos contrarios a su aprobacin

    Los congresistas que expresaron su preocu-pacin por la idoneidad y efectos polticos de la reforma fueron Bedoya de Vivanco y Velsquez Quesqun.

    Los argumentos planteados por el congresista Bedoya fueron:

    - No corresponde culpabilizar ni castigar a los partidos por presin meditica. Los partidos no son responsables, patrocina-dores, ni padrinos de los delincuentes.

    - El descrdito de los partidos lo ocasionan los movimientos regionales y locales.

    - No puede acorralrseles a los partidos po-lticos como si fueran delincuentes que in-cursionan para asaltar el erario nacional.

    - Primero se crea la ley de partidos con el objeto de parametrarlos; luego se reali-za el control a travs de informacin que se presenta a la ONPE y al JNE; a con-tinuacin se incluye la exigencia relati-va a la hoja de vida de los candidatos; se exige rendicin de cuentas en niveles que los partidos deben contar con una plani-lla de personal encargado de la contabi-lidad y de la tesorera; adicionalmente se fij la regla del 30 % por razones de gne-ro, y la cuota de las comunidades nativas y campesinas; se pretende cubrir tambin la cuota de jvenes; y est debatindose la ley de alternancia.

    - La sancin a un individuo se extiende a una colectividad poltica y tambin a una circunscripcin regional o local.

    - Hay 1 Departamento con un congresista y 7 Departamentos que tienen solo 2 repre-sentantes, el efecto del cumplimiento de la figura de la prdida de la curul para el grupo parlamentario se concreta en la pri-vacin de representacin total en una cir-cunscripcin y del 50 por ciento en siete departamentos ms.

    - Que se haya legislado as en otro pas no es suficiente para hacerlo tambin en el Per.

    - Puede plantearse otro tipo de sanciones, como privarse a los partidos de aportes o contribuciones del Estado.

    De modo similar, el congresista Velsquez Quesqun sostuvo:

  • 220

    A CTUALIDAD CONSTITUCIONAL

    - El supuesto del proyecto es que la cre-ciente actividad del narcotrfico es culpa del Parlamento.

    - Se pretende castigar al partido y a los electores de una circunscripcin que vo-tan por un candidato determinado.

    - El principio sancionatorio tiene como caracterstica la individualizacin del transgresor.

    - En Colombia se modific la Constitucin para eliminar la suplencia de los puestos representativos y en los casos de renuncia al cargo representativo no procede la su-plencia tampoco.

    - En Colombia se prev el escao vaco en tres delitos: el narcotrfico, los delitos de lesa humanidad, y la promocin o finan-ciamiento de grupos armados ilegales.

    - No es una propuesta que solucione el pro-blema de la penetracin del narcotrfico y la colusin para medrar los recursos del Estado ingresando al parlamento.

    - Podra sancionarse a quien es condena-do con la declaracin de la muerte civil, y que no pueda regresar a la administracin pblica ni vuelva a percibir remuneracin pblica.

    - La consecuencia va a ser que no se va a querer formar parte de los partidos polti-cos porque hay ms control y hay filtros.

    - Se ataca el efecto. No la causa. Se quiere castigar a quienes no se debe.

    - Esta propuesta debe ser parte de una re-forma constitucional, porque la conse-cuencia es que se disminuye el nmero de representantes ante el Congreso que, se-gn el artculo 90 de la Constitucin, de-ben ser 130 y no menos.

    Durante el debate en el Pleno del da 5 de marzo del 2015 el congresista Falcon Pi-cardo, que firm el proyecto presentado por Unin Regional a iniciativa de la congresista

    Lourdes Alcorta, seal que el castigo no afectaba solo a los partidos polticos sino al derecho fundamental de participacin y re-presentacin poltica del ciudadano en su condicin de elector. Adems el congresis-ta Garca Belaunde seal el efecto consti-tucional relativo al qurum para sesionar, al que tambin se haba referido en la sesin de la Comisin de Constitucin el congresista Velsquez Quesqun.

    De modo similar el congresista Beingolea Delgado sostuvo que el principal problema de la propuesta consista en que no se enfoca-ba correctamente la naturaleza del problema, porque el fortalecimiento de los partidos pol-ticos no se consigue con el castigo, sino habi-litndolos para que cuenten con los recursos de que carecen para cumplir con la misin po-ltica y las responsabilidades que les asigna la Constitucin y, en general, para hacer viable la vida poltica partidaria en el Per.

    II. LOS ELEMENTOS DE LA ESTRUC-TURA DE LA NORMA APROBADA

    1. La existencia de una condena a un congresista

    Est fuera de los supuestos de este artculo que el congresista no haya jurado el cargo, que no est incorporado, o que habiendo sido electo an no haya sido proclamado por el Ju-rado Nacional de Elecciones. La norma ad-quiere su identidad a partir de la eleccin del congresista.

    El primer supuesto en la estructura normativa creada es que se trate de un congresista con mandato vigente, sea o no suspendido, que est habilitado para calificar el qurum de h-biles del Congreso. Es esencial que el suje-to cuya conducta causa los efectos previstos en el artculo 15-A tenga mandato vigente, as ese mismo mandato hubiera quedado en sus-penso. No parece incluir ni estar dirigido a los congresistas cuya eleccin an no ha sido ob-jeto formal de la proclamacin que realiza el sistema electoral. Los congresistas elegidos

  • GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL N 90 221

    LA PRDIDA DEL ESCAO POR UN PARTIDO POLTICO

    que an no son proclama-dos no son susceptibles de subsuncin dentro del tipo normativo creado.

    Un segundo supuesto pare-ce ser que el delito que se imputa al congresista con-denado haya sido cometi-do antes de la eleccin y no luego de la incorpora-cin del congresista como representante de la comunidad ante el Estado. Este supuesto se deducira de la diversidad de argumentos que se expresaron durante el debate de la ini-ciativa, sea en la Comisin de Constitucin o en el Pleno. Se habl de manera consisten-te de la responsabilidad que se le imputa al partido poltico por haber seleccionado mal a quien postul como candidato ante la socie-dad en un proceso electoral. Los argumentos no se desarrollaron en funcin del supuesto de que el partido tambin debiera asumir esa responsabilidad en los casos en que el parti-do elige bien a quien postul sin carga delic-tiva alguna, pero comete uno de los delitos referidos en el artculo 15-A durante el cum-plimiento efectivo del mandato al que acce-de con la eleccin a la que lo postul su par-tido poltico.

    Sin embargo, no es suficientemente claro que la ausencia de argumentos y sustento relacio-nados con la extensin de la responsabilidad de los partidos al solo caso de la seleccin del candidato antes de la eleccin baste y sea su-ficiente para excluir el caso de la responsabi-lidad del mismo partido, por los actos delic-tivos que cometa cualquiera de sus miembros en su calidad de representante ante el Con-greso, durante el periodo en que se cumple su mandato.

    El tema fue explcitamente planteado por el congresista Mulder Bedoya. En su interven-cin en la sesin del da 12 de marzo de 2015 dijo que la responsabilidad del partido se su-pone que est en el hecho de haber llevado

    como candidato a una per-sona que tiene estas im-putaciones, no es cier-to? Porque si esta persona comete delito estando de parlamentario, el partido poltico lo trajo cuando l no era una persona que hu-biera cometido ningn de-lito o irregularidad, estaba limpio, y se volvi delin-

    cuente siendo parlamentario () y, evidente-mente, entonces, ah no tendra que haber una responsabilidad en el partido. La responsabi-lidad es por haberlo trado, no es cierto?.

    En apoyo a este tipo de entendimiento la con-gresista Alcorta Suero dijo que coincida con la propuesta del congresista Mulder y, por lo tanto, que si la persona elegida comete el de-lito ya dentro del Congreso, pese a que entr limpio, yo creo que s se puede ver el tema que la silla no quede vaca. Eso s lo puedo entender. Ha pecado despus de.

    Al deslindar y distinguir ambos supuestos se asume que el proyecto se pona solo en la hi-ptesis de la responsabilizacin del partido por la postulacin que propuso de un congre-sista que delinque antes de ser elegido como representante, y que, por lo tanto, se exclua el caso en el que el delito fuera cometido du-rante el mandato porque, segn lo sostuvo el congresista Mulder Bedoya, la postulacin vinculaba al partido con el representante, en tanto que dicho vnculo no deba ser imputa-ble al partido si el delito se cometa durante el ejercicio del mandato, en cuyo caso la res-ponsabilidad deba entenderse exclusivamen-te con el congresista que comete el delito y no con el partido.

    Sin embargo, ms all del entendimiento que formularan los congresistas Mulder Bedoya y Alcorta Suero, nada impedira una interpre-tacin y aplicacin contraria. En particular si se tiene presente que la racionalidad de la medida parece ser la misma que la utilizada

    [S]i es indispensable o nece-sario el levantamiento de la inmunidad , parece signifi-cativamente menos factible o probable que prospere ... la condena.

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    A CTUALIDAD CONSTITUCIONAL

    en relacin con la responsabilidad in eligen-do que se le imputa al partido poltico. Existi-ra igual responsabilidad vicaria por los actos de quien es miembro del partido (una espe-cie emparentada, en este caso, a la subordi-nacin), independientemente de que los ac-tos delictivos ocurrieran antes o despus de la eleccin e inicio del mandato representativo.

    De otro lado, dado que el referente central es que el congresista haya sido condenado, es preciso distinguir si la condena ha resultado o no de un proceso incoado antes del inicio de su mandato, o si se trat de un proceso cuyo inicio cont con el levantamiento de inmuni-dad de proceso. Y si se iniciara sin requerir el levantamiento de la inmunidad de proceso porque el delito se cometi y proces antes de la eleccin, tendra que precisarse si el desa-rrollo y la continuacin del proceso requiri en algn momento del levantamiento de la in-munidad de arresto.

    La relevancia de estas distinciones afecta a la eficacia de la medida, porque si para que se inicie el proceso en caso el delito fuera come-tido antes de la eleccin e inicio del mandato no se requiere del levantamiento de la inmu-nidad de proceso, no ocurre lo mismo respec-to de la necesidad de levantamiento de la in-munidad de arresto cuando el juez o la corte debe hacer efectivo el apercibimiento de con-currencia por la fuerza pblica o de captura y detencin del procesado. Que se inicie el proceso, por lo tanto, no ser suficiente para que el proceso concluya y, por lo tanto, que

    el congresista denunciado y procesado resulte sentenciado y condenado.

    De la aclaracin anterior se deduce que si es indispensable o necesario el levantamiento de la inmunidad, sea de proceso o de arresto, pa-rece significativamente menos factible o pro-bable que prospere el procesamiento y, lgi-camente, la condena. Y esta dificultad ser tanto mayor cuanto que el efecto de la hip-tesis normativa contenida en el artculo 15-A suma eficazmente los intereses del congresis-ta que puede ser condenado, con los intere-ses del grupo parlamentario que quedar con una oportunidad, un puesto y un voto menos en cada ocasin en que deban consultarse las preferencias de los miembros del Congreso y de los rganos que lo integran.

    Es previsible, por lo tanto, que uno y otro, el grupo parlamentario y el congresista proce-sado, tengan la pretensin comn de conse-guir el mayor control posible sobre las con-tingencias asociadas a una condena cuando se precisa del levantamiento de la inmunidad de arresto para que el proceso contine en sede judicial1. Si el suceso trae consecuencias ne-gativas al congresista condenado y al parti-do al que aquel pertenece el nexo opera como una suerte de incentivo para que ambos evi-ten recibir la consecuencia poco favorable de la norma2.

    La reserva sobre la eficacia y cumplimiento efectivo de la medida aprobada, por lo tanto, depende de la conviccin con la que los gru-pos parlamentarios emprendan un programa

    1 Es la necesidad de procesar el levantamiento de la inmunidad de arresto respecto del congresista que comete el deli-to antes de su eleccin para efectos de su detencin o encarcelamiento lo que condujo al congresista Mulder Bedoya a proponer la adicin de una frase en el artculo 16 del Reglamento del Congreso, en la que dijera si el congresista es citado o se ordena su detencin o es condenado en proceso iniciado antes de su eleccin, no le corresponde la in-munidad de arresto a la que se refiere la parte inicial de este artculo.

    2 El congresista Velsquez Quesqun aadi un alcance adicional al asociar el incentivo de cooperacin entre el con-gresista en peligro de recibir la condena y el partido de perder el escao, cuando indic en su intervencin del da 12 de marzo de 2015 en el Pleno, que el ciudadano hoy sabe que aqullos que vienen con su alforja de delitos que han cometido antes de ser parlamentarios, se tienen que subir al carro, fundamentalmente de la bancada que gobier-na, para que a travs de la inmunidad se impida la persecucin de la justicia.

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    LA PRDIDA DEL ESCAO POR UN PARTIDO POLTICO

    de accin acorde con los objetivos de la norma. Si los supuestos y premisas no existen tampoco se ve-rn los efectos que se pro-puso alcanzar en la norma. La prctica de la purifica-cin o purga de represen-tantes involucrados en ac-tos reidos con la tica o en conflicto con normas penales se ha mate-rializado en lo que se conoce como blindaje de quienes son parte de una misma bancada o alianza poltica.

    2. La condena del congresista cons-ta en sentencia judicial firme

    Este supuesto se basa en el reconocimiento de la presuncin de inocencia. Durante el deba-te hubo propuestas en el sentido de que de-biera bastar la existencia de la denuncia fis-cal para que se hiciera eficaz la separacin del representante

    El artculo incorporado al Reglamento del Congreso no distingue que la condena con pena privativa de la libertad efectiva, o sus-pendida, como si lo hace en casos en los que se prev el reemplazo. Por lo tanto, se esta-blecen dos regmenes relativos al sosteni-miento de la presencia de congresistas con condena judicial firme y definitiva. En algu-nos casos la condena no solo no afecta a las agrupaciones parlamentarias, sino que permi-te la concurrencia regular del congresista con-denado con sentencia firme y definitiva, por la comisin de delito doloso, en razn a que la sentencia se dicta con pena privativa de la li-bertad suspendida. No deja de existir delito ni delincuente, pero es un delincuente que pue-de representar en el Congreso basndose en el hecho de que su condena es con privacin suspendida de su libertad.

    El dato anterior muestra un grado elocuente de inconsistencia y contradiccin en relacin con los objetivos de la norma puesto que, si los congresistas tienen preocupacin por la salud

    poltica y por la limpie-za con la que debe ejercer su mandato ante el Esta-do, una medida indispen-sable habra sido corregir el actual texto del Regla-mento que admite la inte-gracin de la corporacin parlamentaria con congre-sistas condenados por la

    comisin de delito doloso, aunque con manda-to de pena privativa de la libertad suspendida. Mantener esa norma niega la voluntad purifi-cadora invocada durante el debate como razn de ser de la reforma que se aprueba.

    De manera similar es incongruente con esa misma finalidad que el Congreso no tome po-sicin respecto de la sentencia firme y defini-tiva expedida por la ltima instancia judicial en relacin con la inhabilitacin de un con-gresista condenado a pena privativa de la li-bertad suspendida por falsedad en la presenta-cin de su declaracin jurada ante el sistema electoral. As como la Constitucin exige que los mandatos judiciales se cumplan, lo que corresponda era facilitar dicho cumplimien-to, independientemente de las articulacio-nes que el afectado hubiera interpuesto ante el Tribunal Constitucional, e independien-temente tambin de que el Reglamento del Congreso guarde silencio y no prevea la va-cancia del mandato cuando existe una inhabi-litacin debidamente decretada por autoridad judicial. La autonoma normativa y presu-puestal del Congreso no se extiende a la po-testad de aplicar o no aplicar una sentencia definitiva, con tanta mayor razn si as lo ha indicado la Corte Suprema y adems ha sido objeto de reclamo por la autoridad judicial in-volucrada en el proceso.

    3. La condena impuesta al congresis-ta es por un conjunto definido (aun-que incompleto) de delitos graves

    De la totalidad del espectro penal se ha res-tringido a los delitos contra la salud pblica

    La autonoma normativa y presupuestal del Congreso no se extiende a la potestad de aplicar o no aplicar una sen-tencia definitiva.

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    A CTUALIDAD CONSTITUCIONAL

    en la modalidad de trfi-co ilcito de drogas, terro-rismo, trata de personas y lavado de activos prove-niente de estos ilcitos. La condena por la comisin de cualquier otro delito no amerita la aplicacin de la prdida del escao.

    Un delito al que se hizo re-ferencia que por su gravedad podra formar parte del mismo tipo de gravedad podra ser el lesa humanidad que, si bien se mencion no hubo quien propusiera su inclusin de ma-nera explcita. De modo similar puede adver-tirse que se han excluido los delitos contra la Administracin Pblica que se ha tratado de incluir en Colombia. En esa relacin se inclu-yen los delitos de peculado, concusin, cohe-cho, celebracin indebida de contratos, tr-fico de influencias, enriquecimiento ilcito, prevaricato y abuso de autoridad.

    El congresista Lescano expres en su inter-vencin el da 5 de marzo que no quedaba cla-ridad sobre el criterio conforme al cual se ha-ca el distingo entre uno y otro tipo de delitos, y qu haca que el delito de violacin a un menor sea menos grave que el delito de lava-do de activos, o entre un proxeneta y la trata de personas. Seal igualmente que la comi-sin de delitos deba explicar por qu se pre-vea a algunos delitos dolosos, y por qu no por cualquier delito fuera doloso o culposo, y que en su concepto la prdida del escao de-ba resultar por la comisin de cualquier de-lito doloso.El conjunto de delitos de mayor gravedad comparativa en el sistema penal peruano s podra haber previsto igual tratamiento para los casos, por ejemplo de violaciones agrava-das (con incapacidad psquica o fsica), de pe-dofilia (abuso de menores de 14 aos, sea o no seguida de lesin grave o de muerte, con o sin crueldad), de venta telemtica de publi-cidad pornogrfica infantil, o de trfico de

    rganos, adems, cierta-mente, del delito de lesa humanidad. Todos estos casos se encuentran tem-ticamente entre los que, para el sistema penal na-cional, peor dao social se califica que causan y por esta razn no parece exis-tir una lgica consistente e improvisada en la metodo-

    loga utilizada por el legislador.

    La interrogante que queda al aire es cmo integrar los casos en los que ocurriera que a un congresista se lo condenara por cualquie-ra de los crmenes ms graves concebidos en nuestro ordenamiento penal que, segn el artculo 15-A del Reglamento del Congreso, no debiera dar lugar a que el partido pol-tico pierda el escao ocupado por el crimi-nal. Aparentemente los insuficientes niveles de estudio y reflexin en la Comisin y en el Pleno habran generado una situacin de inconsistencia normativa, porque el criterio que sirvi para establecer el nomen juris del elenco de delitos susceptibles de generar la afectacin de la presencia del partido en el Congreso ha sido la mayor o menor fami-liaridad con casos que habran impresionado la sensibilidad de los congresistas que deba-tieron la norma. Despus de todo si el pro-psito fue transmitir gestos claros y contun-dentes, esta dimensin s pareciera haberse logrado. Pero la solvencia peca de tcnica-mente silenciosa.

    4. No se precisa si la comisin del delito ocurre en la condicin de autor material o intelectual, cm-plice, o alguna modalidad de en-cubrimiento del autor o de los cmplices

    La generalizacin del supuesto al caso de la condena, sin calificacin especfica res-pecto del tipo, magnitud, intensidad o gra-do de concepcin, participacin, ejecucin,

    El sujeto pasivo de la prdi-da del escao parlamentario es el partido en cuya lista fue postulado el congresista con-denado, independientemente de si migra a otro grupo.

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    LA PRDIDA DEL ESCAO POR UN PARTIDO POLTICO

    encubrimiento o silenciamiento del delito configura una situacin en la que es indife-rente cmo define la sentencia la intervencin del congresista condenado.

    Basta, por lo tanto, la simple existencia de una sentencia firme y definitiva en la que se establezca la condena de un congresista, para que dicho estatus afecte al grupo parlamenta-rio al que pertenezca y pierda el escao.

    5. El efecto primario de la sentencia genera la exclusin y vacancia del congresista condenado

    El artculo 15-A no se refiere de manera ex-presa a la vacancia del congresista condenado por los delitos enunciados. Quedara implci-to el supuesto de que los congresistas conde-nados por cualquier delito doloso, y no solo los cuatro tipos delictivos previstos en el ar-tculo 15-A, pierden el mandato. Sin embar-go, el artculo 25 exige que para la vacancia y reemplazo por el accesitario la condena del congresista ocurra por la comisin de un deli-to doloso (y hasta ah hay sintona conceptual entre ambas normas), pero con sentencia pri-vativa de la libertad efectiva y no suspendida.

    El dato sealado importa que un congresis-ta fuera condenado por la comisin de uno de los delitos previstos en el artculo 15-A, que es un conjunto subsumido en la categora in-cluida en el artculo 25, generar de jure los efectos de la prdida del escao en el partido en cuya lista lleg al Congreso. Si bien el ar-tculo 25 precisa que el reemplazo del congre-sista condenado solo puede tener lugar en el caso de condenas por la comisin de delitos dolosos con pena privativa de la libertad efec-tiva, los delitos referidos en el artculo 15-A no permiten el condicionamiento ni suspen-sin de la pena privativa de libertad. De ah que la prdida del escao y la irreemplazabi-lidad del congresista condenado solo es posi-ble que ocurra como resultado de la condena sufrida por los delitos graves especficamente previstos en el artculo 15-A.

    6. El efecto secundario de la senten-cia se extiende a la imposibilidad del reemplazo del congresista por quien lo reemplaza de su propia agrupacin poltica en la lista que gan la eleccin

    El artculo 15-A indica que no procede el re-emplazo por el accesitario al que se refiere el artculo 25 del Reglamento del Congreso. El artculo 25 dice que en caso que haya sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa de la libertad efectiva por la comi-sin de delito doloso, el congresista ser re-emplazado por el accesitario.

    Para definir con quin se entiende el reem-plazo el criterio que establece el Reglamen-to es que este le corresponde al accesitario. Cuando se condena a un congresista por de-lito doloso mediante sentencia firme a pena privativa de la libertad efectiva quien lo re-emplaza es su accesitario. Este es quien lo su-cede en nmero de votos preferenciales en la lista del partido o agrupacin por la que pos-tul al Congreso.

    Cuando el artculo 15-A ordena que no se aplique la regla sobre reemplazo por el acce-sitario que fija el artculo 25, manda que el partido o alianza en cuya lista postul el con-gresista condenado quede vacante y sin llenar durante el resto del perodo parlamentario.

    Como resultado del cumplimiento y aplica-cin efectiva de la norma, el partido que pier-de el escao que le correspondi por mandato popular no ser un grupo parlamentario, sino un partido o alianza de partidos o movimien-tos. Es decir, el mismo partido que postul al congresista judicialmente condenado.

    Queda claro que no es, por lo tanto, el parti-do al que, eventualmente, pudiera haber mi-grado el congresista condenado luego de su incorporacin al Congreso. Es el partido que lo postul y en cuya lista gan. Los casos de cambio de grupo despus de la incorpora-cin estn fuera del mbito de los supuestos

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    A CTUALIDAD CONSTITUCIONAL

    normativos del artculo 15-A. El efecto de la condena lo recibe el partido que eligi al congresista condenado como postulante en el proceso electoral. Ningn accesitario de ese partido podr reemplazarlo ni el partido ten-dr la posibilidad de restablecer la relacin de proporcionalidad que exista antes de la con-dena o, en su caso, antes del acto de migra-cin o transfuguismo que hubiera protagoni-zado el condenado, si correspondiera.

    La prdida del escao para el partido, que no es un rgano ni un sujeto en los procesos par-lamentarios, configura una situacin en la que el Reglamento del Congreso, y no la Consti-tucin ni una ley ad hoc, la que se apropia del espacio normativo para afectar el espectro de derechos de personas jurdicas de alguna for-ma ajenas a la corporacin parlamentaria. Lo mismo cabe puntualizar en relacin con los efectos que genera en la integracin de la ins-titucin parlamentaria, porque la prdida del escao afecta la proporcionalidad entre las diversas fuerzas polticas representadas en el Congreso en la diversidad de alcances opera que dicha proporcionalidad, como el tiempo de debate, la integracin de las Comisiones, la ocupacin de puestos directivos, y la can-tidad de votos para ganar acuerdos objeto de consulta en todos los rganos parlamentarios. Pero, el efecto polticamente ms significati-vo es el relativo a la carga de insuficiencia que genera en las circunscripciones electora-les privadas de la representacin que origin el mandato surgido del voto popular3, porque se quebranta la vigencia de la regla del voto preferencial4.

    III. ALCANCES FINALES Y SENTIDO DE LA NORMA APROBADA

    Los alcances expuestos en el desarrollo de este trabajo permiten formular las siguientes lneas conclusivas:

    1.- Existe tanta responsabilidad por los actos de quien es miembro de un partido que co-mete un delito antes o despus de la elec-cin e inicio del mandato representativo. Es irrelevante que el congresista haya con-denado por delitos antes tanto como des-pus de su postulacin. La diferencia s es relevante si es que el partido tuvo modo de conocer de la comisin del delito antes o durante el proceso de eleccin de quie-nes luego postul a un puesto representa-tivo en el Congreso, en cuyo caso existe un compromiso grave y un nivel elemen-tal de responsabilidad solidaria entre quien cometi el delito y quien lo propuso como candidato en elecciones parlamentarias. La omisin de actos de cuidado y diligen-cia en la seleccin, sin embargo, no afecta la responsabilidad respecto a la oportuni-dad en que se comete el delito, ya sea antes o durante el ejercicio del mandato. En am-bos supuestos correspondera que el parti-do pierda el escao mal o impropiamente ocupado por un congresista condenado.

    2.- Corresponde a la lgica del saneamiento de la salud tica del Congreso la propues-ta del congresista Mulder Bedoya para que se modifique el artculo 16 del Regla-mento aadiendo la frase si el congresis-ta es citado o se ordena su detencin o es

    3 Varios congresistas expresaron su concernimiento respecto del efecto que genera en relacin con el nmero legal de congresistas (Bedoya de Vivanco, Garca Belaunde, Eguren Neuenschwander) y respecto del electorado cuyos vo-tos expresaron preferencia por un candidato y un grupo poltico en particular (Bedoya de Vivanco, Chvez Cosso, Velsquez Quesqun, Lescano Ancieta).

    4 El congresista Llatas Altamirano, presidente de la Comisin de Constitucin y Reglamento, aleg que no haba per-juicio a las circunscripciones porque por disposicin constitucional el mandato representativo tiene alcance nacio-nal, por lo que los territorios no quedan sin representante en vista de la generalidad nacional que se genera con el voto popular.

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    LA PRDIDA DEL ESCAO POR UN PARTIDO POLTICO

    condenado en proce-so iniciado antes de su eleccin, no le corres-ponde la inmunidad de arresto a la que se re-fiere la parte inicial de este artculo. Omi-tir esta modificacin favorece oportunida-des de dilatar el pro-cesamiento del con-gresista denunciado por la comisin de un acto criminal, porque los procesos de levantamiento de la inmunidad de arres-to respecto de hechos delictivos cometi-dos antes del inicio del mandato es incon-gruente con la exencin del levantamiento de la inmunidad de proceso por los mis-mos delitos. Mantener la exigencia del le-vantamiento de la inmunidad de arresto por dicho tipo de sucesos genera mayo-res posibilidades de dilacin en el proceso penal.

    3.- De modo similar es necesario corregir el actual texto del Reglamento que admite la integracin de la corporacin parlamenta-ria con congresistas condenados por la co-misin de delito doloso, con mandato de pena privativa de la libertad suspendida. La regla que recoge el artculo 25 niega la presunta voluntad purificadora invo-cada durante la sustentacin del artculo 15-A aprobado. Es impropio que exista reconocimiento normativo permisivo res-pecto de representantes condenados por la comisin de un delito, sea que ha sido o no una pena privativa de la libertad efecti-va, o suspendida. Igual, en ambos supues-tos, se trata de un sujeto condenado por la comisin de un delito doloso. Por lo tan-to, cohonestar la presencia de un condena-do crea una situacin de indignidad polti-ca que rie con la calidad del ejercicio del mandato representativo en la repblica.

    4.- Es igualmente congruente con el mis-mo propsito tico que, si no se opta por

    eliminar el supuesto de la excepcin del reemplazo en caso de sentencia con pena privativa de la liber-tad suspendida, se defina que, en los supuestos en que exista sentencia con-denatoria condicionada pero se incluya la inhabili-tacin del congresista con-denado, la inhabilitacin

    importa la vacancia de dicho congresista si comprende un periodo superior al que queda de su mandato, y suspensin con reemplazo por accesitario durante el pe-riodo de la inhabilitacin.

    5.- El conjunto de delitos de mayor grave-dad comparativa en el sistema penal pe-ruano exigira que a los delitos sealados en el artculo 15-A se aadiera los casos de otros crmenes de igual gravedad como las violaciones agravadas, pedofilia, de venta de publicidad pornogrfica infan-til por medios informticos, de trfico de rganos, adems, ciertamente, o el delito de lesa humanidad. La diferenciacin en-tre un tipo de crmenes y otros, de forma que s quepa la consecuencia de la prdida de escao en unos casos, pero no en otros, es un supuesto de inconsistencia. La indi-cacin de cules crmenes s ameritan la prdida del escao y cules no generarn una grave asimetra en el modo en que se concibe la administracin de justicia y la permisividad respecto de algunos crme-nes que son tan graves, o ms, que los que actualmente incluye el artculo 15-A.

    6.- El artculo 15-A no est dirigido a afectar a un grupo parlamentario, sino a un parti-do poltico. El sujeto pasivo de la prdi-da del escao parlamentario es el partido en cuya lista fue postulado el congresis-ta condenado, independientemente de si migra a otro grupo o conforma uno nue-vo. El Reglamento del Congreso es utili-zado, por lo tanto, como un instrumento

    La consecuencia ms notable es la que se extiende a las circunscripciones electorales que pierden el vnculo re-presentativo que generaron en el Congreso.

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    A CTUALIDAD CONSTITUCIONAL

    normativo capaz de afectar con sus al-cances los derechos que se reconoce a los partidos polticos que no son un sujeto propiamente parlamentario, y adems al-canza y afecta la composicin del qurum del Congreso cuyo nmero es disminuido en el supuesto previsto en el artculo 15-A. La consecuencia ms notable, sin em-bargo, es la que se extiende a las circuns-cripciones electorales que al contar con un representante condenado pierde el vnculo representativo que gener en el Congreso con su voto.

    Por ltimo, ms all de los aspectos tcnicos previos es necesario aclarar que el valor que puede tener la reforma en funcin del mal que pretendi corregir. En apoyo de la aprobacin del artculo 15-A la congresista Lourdes Al-corta deca no importa que nos quedemos con 120, aunque cambiemos la Constitucin. Hay que dar gestos claros, contundentes, sol-ventes!. Puede mejorarse la calidad de los partidos polticos, o de los congresistas que reciben el mandato popular, con la disminu-cin del nmero de escaos que les corres-ponde en el Congreso? Es suficientemente fuerte la medida normativa aprobada para ha-cerse cargo de la meta que la norma preten-de alcanzar? Es el medio normativo emplea-do un instrumento o herramienta eficaz para

    extirpar, remediar o controlar el mal cuyo exorcismo aparece en el imaginario de los congresistas como posible con el texto del ar-tculo 15-A? O es que el objetivo ni meta era en realidad mejorar la calidad de los partidos polticos sino que solo, como lo declar apa-sionadamente la congresista Lourdes Alcorta, se trataba de dar gestos?

    Si con dar gestos pudieran solucionarse los grandes problemas del pas, como resulta ser la calidad de los partidos, agrupaciones y mo-vimientos polticos, todo lo que el Per ne-cesita son mimos cuyo histrionismo tenga capacidad para comunicar emociones y sen-saciones en espritus polticos dbilmente constituidos. Pero dictar normas como si es-tas tuvieran solo poderes teatrales o histri-nicos es confundir patolgicamente la natu-raleza de la funcin legislativa en el Per, y prestarse a ese tipo de farsa es una forma mal-sana y perversa de sostener, arraigar y agudi-zar el mal, sin extirparlo, o simular que se lo trata de extirpar para que el mal se incube y cmodamente, sin mayores sobresaltos, siga reproducindose. Mal se hace cuando se con-funde la naturaleza de las cosas; legislar no es una tarea de marketing ni de venta, es una funcin estatal que se encarga a quienes de-ben representar al pueblo para ayudarlo a al-canzar su bienestar.

    1 gc 90creditos gaceta constitucional 90Indice Gaceta Constitucional 90001 Csar DELGADO-GUEMBES