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Centro Estatal de Justicia Alternativa Expediente CEJA/1440/2018 Página1/14 Convenio Mercantil resultado de la sesión en procedimiento de mediación pública, de fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve, dentro del expediente CEJA/1440/2018, celebrado entre ********** y **********, en relación a la situación planteada por las partes lo relativo al pago de pesos que realizará el segundo a favor del primero, derivado de la de la suscripción de un pagaré, así como la suscripción de un convenio de pago, en presencia del especialista público designado, Licenciado Alejandro Calderón Torres.

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Convenio Mercantil resultado de la sesión en procedimiento

de mediación pública, de fecha dieciséis de enero de dos

mil diecinueve, dentro del expediente CEJA/1440/2018,

celebrado entre ********** y **********, en relación a la

situación planteada por las partes lo relativo al pago de

pesos que realizará el segundo a favor del primero,

derivado de la de la suscripción de un pagaré, así como la

suscripción de un convenio de pago, en presencia del

especialista público designado, Licenciado Alejandro

Calderón Torres.

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Tepic, Nayarit; siendo las quince horas con quince

minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, día

y hora señalado a solicitud de las partes, para que tenga

verificativo en el Centro Estatal de Justicia Alternativa, la

Sesión de Medios Alternativos de Solución de Conflictos

procedente; dirigida por el especialista en Mediación

designado, Licenciado. Alejandro Calderón Torres,

encontrándose presentes ********** y/o “parte solicitante”

así como **********y/o “parte complementaria”, personas

que se reconocen la personalidad que ostentan para todos

los efectos a que haya lugar dentro del presente Convenio,

tomando en cuenta los siguientes, declaraciones

antecedentes y cláusulas:

Declaraciones:

1.- Este Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de

Nayarit, es competente para conocer y solucionar todo lo

relacionado con la situación de conflicto planteada por las

partes, ello atento a las reglas generales de competencia

establecidas en la fracción I del artículo 5 y 10 de la Ley de

Justicia Alternativa del Estado de Nayarit; así como

1283,1288, 1326, 1435, 1446, 1451, 1452, 1455, 1461,1977

al 1986 del Código Civil para el Estado de Nayarit así

como 1051, 1052, 1053 del Código de Comercio.

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La personalidad de la “parte solicitante” **********, al

comparecer en su carácter de “Acreedor” derivado del

pagaré suscrito a su favor por la parte complementaria que

se exhibe en su original y se acompaña copia fotostática para

su integración al expediente de mediación, personalidad que

le es reconocida por la “parte complementaria” así como

del convenio de pago celebrados entre las partes el cual se

anexa al expediente Ceja/1440/2018.

De la “parte complementaria” **********, se acredita con el

carácter de “deudor” que se desprende del pagaré que

suscribió a favor de la parte solicitante y le es reconocida

por la esta última; personalidad que ambas partes se

reconocen en forma mutua en este acto; manifiestan ambas

partes contar con la capacidad para adquirir derechos y

obligaciones por sí mismas, como para ejercerlas

personalmente.

Declara la “parte solicitante”:

I.- **********ser de nacionalidad ********** **********, estado

civil **********, de ocupación **********, originario y vecino de

esta ciudad de ********** con domicilio ubicado en calle

**********e número ********** en la colonia ********** ; y quien

se identifica con credencial para votar con fotografía con

clave de elector **********expedida por el Instituto Federal

Electoral y deja copia fotostática cotejada con su original para

constancia; asimismo refiere contar con la personalidad y

capacidad legal para contratar y obligarse

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Declara la “parte complementaria”:

I.- ********** ser de nacionalidad ********** **********, estado

civil **********, de ocupación **********, originario y vecino de

esta ciudad de Tepic, Nayarit, con domicilio ubicado en calle

**********yo número **********; en la colonia********** y quien

se identifica con credencial para votar con fotografía con

clave de electo ******************* expedida por el Instituto

Nacional Electoral y deja copia fotostática cotejada con su

original para constancia; asimismo refiere contar con la

personalidad y capacidad legal para contratar y obligarse.

Declaran las partes:

I.- Que han sido debidamente informados de los beneficios y

principios que rigen dentro de los Medios Alternativos de

resolución de conflictos, por lo que ambas partes

manifiestan su libre voluntad de sujetarse al

procedimiento de Mediación, con el único objeto de

resolver la presente conflicto que atañe a ambas.

II.- Que están conformes con el especialista que les ha sido

designado y asimismo que sea éste quién desarrolle el medio

alternativo.

III.- Que conocen sus derechos y obligaciones dentro del

presente procedimiento de Mediación, contemplados en los

artículos 38 y 39 de la Ley de Justicia Alternativa para el

Estado de Nayarit, por habérseles informado con claridad,

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manifestado su comprensión y entendimiento.

IV.- A ambas partes se reconocen la personalidad que

ostentan para todos los efectos a que haya lugar en el

presente convenio

V.- Bajo protesta de decir verdad las partes refieren que la

situación planteada antes este Centro no forman parte de

hechos, antecedentes o prestaciones reclamadas en algún

procedimiento judicial o administrativo por demanda, querella

y/o denuncia, así como tampoco está decidida judicialmente

por sentencia irrevocable que fuera ignorada por los

interesados.

Antecedentes:

1.- Refiere la “Parte solicitante” ********** que en

el********** celebro un convenio de pago para la creación de

********** con la parte complementaria en razón a la

adquisición de una máquina para hacer trapeadores, así

como la adquisición de insumos para la fabricación de estos,

es el caso que la parte complementaria, acordaron con la

parte solicitante, que esta última aportaría el capital para

dicho micro negocio, y acordaron que aportaría la cantidad

de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 Moneda Nacional),

de lo cual la parte solicitante hizo entrega de dicha cantidad

a la parte complementaria, ello para que adquiriera la

maquina y los insumos para iniciar con dicho micro negocio;

en tanto que para formalizar y garantizar el micro negocio

y acuerdo se suscribió un pagaré en fecha veinticuatro de

marzo de dos mil dieciocho, por la cantidad de $20,000.00

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(veinte mil pesos 00/100 moneda nacional), con fecha de

vencimiento veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, y

con un interés moratorio del 7% siete por ciento mensual,

así mismo se suscribió un convenio de pago en la misma

fecha el cual se anexa copia simple al expediente

CEJA/1440/2018, en tanto que la parte complementaria no

cumplió con lo acordado motivo por lo cual; en virtud de ello

es interés de la parte solicitante dar por rescindido dicho

acuerdo para la celebración del micro negoció con la parte

complementaria, requiriendo que le haga la devolución de la

cantidad otorgada para la compra de la máquina para

elaborar trapeadores, así como la adquisición de insumos y

con ello el pago del pagaré que le fue suscrito, así como la

cancelación del convenio de pago. En razón de lo anterior,

requiere el presente servicio de medicación

2.- Es entonces que fue requiriendo el servicio de Mediación

en este Centro Estatal por la parte solicitante cinco de

diciembre de dos mil dieciocho, a lo cual se le asignó el

número de expediente CEJA/1440/2018 y como especialista

mediador, al Licenciado Alejandro Calderón Torres, y a su

vez se remitió previamente la invitación a la parte

complementaria quien compareció en conjunto con la parte

solicitante el día catorce de enero de dos mil dieciocho;

y el especialista antes mencionado quien hizo de su

conocimiento de los principios, derechos y obligaciones del

procedimiento de Mediación, por lo que ambas partes

manifestaron tener la voluntad de someterse a dicho

procedimiento de mediación, así mismo se hizo del

conocimiento de los alcances y fuerza legal del mismo por lo

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que una vez en sesión de mediación, fue expresado el motivo

de la solicitud por la parte solicitante ********** pretendiendo

resolver el conflicto referente al pago de pesos que realizará

********** a favor de **********en razón a que esta última

realizará la devolución de la cantidad de $20,000.00 (veinte

mil pesos 00/100 moneda nacional) que le hizo entrega

para la compra venta, de la máquina para elaborar

trapeadores, así como para la adquisición de insumos para

la elaboración de dichos trapeadores, dando con ello el pago

del pagaré que le fue suscrito así como la cancelación del

convenio de pago.

3.-. La parte complementaria manifiesta que son ciertos los

hechos manifestados por la parte solicitante en el punto

primero de antecedentes del presente convenio y quien

acepta llegar a un acuerdo en lo que la parte solicitante.

Por lo que en Sesión de Mediación, las partes del presente

procedimiento, convienen la solución del conflicto al tenor de

las siguientes:

Cláusulas:

Primera.- Comparecen la “parte solicitante” y la “parte

complementaria”, en forma libre y voluntaria al

Procedimiento Alternativo de solución de conflictos como lo

es la mediación, realizado ante este Centro Estatal de

Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit, bajo

expediente CEJA/1440/2018, asistido por el especialista

público asignado Licenciado Alejandro Calderón Torres,

expresando su consentimiento para suscribir el presente

convenio.

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Segunda.- Ambas partes son conformes en que El Objeto

del presente convenio, es dar por terminado el conflicto

existente entre las partes, en lo relativo al pago de pesos por

concepto de devolución, de la cantidad otorgada para la

adquisición de una máquina para hacer trapeadores así como

los insumos para la elaboración de los mismos, en virtud de

la suscripción de un pagaré, y del convenio de pago, mismo

que se refiere en el antecedente primero de este instrumento

jurídico, acordando en este procedimiento que la parte

complementaria cubrirá a la parte solicitante la cantidad de

$20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 Moneda Nacional)

por concepto de suerte principal así como la cantidad de

$3,000.00 (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) por

concepto de suerte principal.

Tercera.- La “parte complementaria” acepta pagar a la

“parte solicitante”, la cantidad de $23,000.00 (veintitrés

mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por concepto de

suerte principal e interese moratorios y refiere que pagará

dicha cantidad en dos pagos mensuales de la cantidad de

$23,000.00 (veintitrés mil pesos 00/100 moneda nacional),

iniciar con dichos pagos el día catorce de febrero de dos

mil diecinueve a las nueve horas en la instalaciones de

este centro estatal; comprometiéndose a realizar el

segundo y último pago el día catorce de mazo de dos

mil diecinueve. Comprometiéndose la “parte solicitante” a

expedir personalmente el recibo correspondiente a cada pago

a la “parte complementaria” y éste deberá de contener

fecha de expedición, nombre de quien recibe y de quien

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entrega, concepto de pago, cantidad con número y letra,

nombre así como firma de las partes. Por lo que la parte

solicitante tendrá por devuelto el anticipo a su entera

satisfacción y dando con ello por resuelta la situación

planteada en este Centro Estatal como por liquidada lo

planteado.

Cuarta.- Una vez liquidada la deuda en los términos

establecidos en las cláusulas anteriores ambas partes

deberán de comparecer a este Centro Estatal en presencia

del mediador designado para hacer la entrega de el pagaré

así como del convenio de pago a la “parte

complementaria”, con la anotación de pagados; mismos

que es voluntad de las partes quede en este centro para

su resguardo. Asimismo son conformes ambas partes

que el título de crédito, es decir el pagaré como el

convenio de pago, objeto del presente convenio, quede

limitados y restringidos sus efectos al alcance jurídico de

lo pactado en el presente instrumento.

Quinta.- Clausula de penalización: Son conformes las

partes y acuerdan que en caso de que la parte

complementaria no realice uno de los pagos acordados

en clausula cuarta, será requerido en vía de ejecución de

sentencia, ante el juez competente; así mismo es conforme

en pagar un interés moratorio al 3% tres por ciento

mensual del total de la deuda acordada en el presente

instrumento jurídico o de lo que reste al momento en que se

constituya en mora siempre acreditando sus pagos con el

recibo correspondiente.

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Sexta.- Las partes, solicitante ********** y complementaria

**********manifiestan su consentimiento expreso, libre,

voluntario y sin coacción para suscribir el presente convenio

y establecer cláusula de confidencialidad, en lo que

concierne a la información, documentos, conversaciones y

demás datos aportados por las partes en este medio

alternativo al que se sujetan.

Séptima.-Las partes solicitante y complementaria,

acuerdan que después de que se haya suscrito el convenio

ante el centro las partes y el especialista que interviene en el

caso comparecerán ante el Director del Centro Estatal para

que en su presencia se ratifique su contenido y se

reconozcan las firmas del convenio que será definitivo,

obligándose a pasar por él en todo tiempo y lugar como si se

trataré de sentencia ejecutoriada con categoría de cosa

juzgada.

Octava.-Para la interpretación y cumplimiento de las

cláusulas contenidas en el presente convenio, las partes

solicitante y complementaria, se someten a las leyes,

Jurisdicción y Competencia de los Tribunales de la Ciudad de

Tepic, Nayarit; renunciando expresamente a cualquier fuero

por razón de su domicilio o vecindad presente o futuro que

pudiera llegar a corresponderles.

Novena.- La “parte solicitante” y la “parte

complementaria” conscientes de las obligaciones adquiridas

al aceptar el procedimiento de medios alternativos de

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resolución de conflictos están conformes en cumplir con los

compromisos concertados en el presente convenio y se

hacen sabedores que en caso de incumplimiento

procederá la vía de apremio ante el Juez competente y

serán aplicables las reglas para la ejecución de sentencia

prevista en la legislación de la materia; así mismo las

partes son conformes que en caso de incumplimiento a

lo establecido en el cuerpo del presente convenio, el

pagaré y el convenio de pago se remitirá al juez

competente como parte integrante de este Convenio,

previa solicitud de dicha autoridad, ello para evitar

demandas y sentencias contradictorias, lo anterior

atendiendo el principio de legalidad y de seguridad

jurídica para las partes.

Décima.- Seguimiento de Convenio.- Con fundamento en el

Artículo 48 de la Ley de Justicia Alternativa para el

Estado de Nayarit; es voluntad de las partes “solicitante”

y “complementaria” informar al Centro Estatal de Justicia

Alternativa dependiente de Poder Judicial del Estado de

Nayarit, una vez que se hayan satisfecho en todos sus

términos el presente Convenio; por lo que previa solicitud de

audiencia ante el Director General, asistirán a fin de hacer

constar su cumplimiento voluntario.

Una vez leído por los mediados el presente convenio y

advertidos del alcance y fuerza legal del mismo, conscientes

de su manifestación libre y voluntaria para su celebración y

bajo el conocimiento de que esté no se encuentra afectado

de dolo, lesión o mala fé en perjuicio de las partes, lo ratifican

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y firman al margen y calce del mismo.

______________________________ **********

“Parte solicitante”

_______________________ **********

“Parte complementaria”

_________________________________ Licenciado. Alejandro Calderón Torres.

Especialista Mediador Público

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Tepic, Nayarit; siendo las quince horas con quince

minutos, del dieciséis de enero de dos mil diecinueve,

en el acto el especialista mediador asignado, Licenciado

Alejandro Calderón Torres, en compañía de **********, la

Parte Solicitante así **********, como la parte

complementaria respectivamente, de manera voluntaria y

libres de toda coacción, comparecen ante el Maestro en

Masc. Carlos Eduardo Pérez Martínez, Directora General

del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de

Nayarit, para efectos de ratificar el presente convenio en

todas sus partes una vez que les ha sido explicado y que

han comprendido en su totalidad los términos y alcance

legales del mismo, por lo que reconocen como suya la

firma que lo calza, por haberla estampado con su puño y

letra; verificado que el mismo reúne los requisitos legales

establecidos en la Ley, este convenio se aprueba haciendo

de conocimiento de las partes, que es definitivo y adquiere

entre ellas, la categoría de cosa juzgada, obligándose

ambas partes a estar y pasar por él, como si se tratara de

Sentencia Ejecutoriada. lo anterior con fundamento a lo

dispuesto en los artículos 40, 41, 44, 46 y 47 de la Ley de

Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit; 1051, 1052

y 1056 del Código de Comercio y, 1, 2, 5, 17, 29, 30, 32, 33,

35, 38 y 39 179 al 174 de Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito.

______________________________ **********Parte solicitante

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________________________ **********Parte complementaria

_______________________________ Licenciado. Alejandro Calderón Torres.

Especialista Mediador Público

________________________________________ Maestro en Masc Carlos Eduardo Pérez Martínez.

Director General del Centro Estatal

La presente hoja, con firmas originales, forma parte del convenio celebrado con fecha dieciséis de

enero de dos mil diecinueve , en el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Nayarit; por

********** como la parte solicitante así como

**********, en su carácter de parte complementaria, el cual forma parte del expediente de mediación

número CEJA/1440/2018, con el cual se da por terminado el conflicto entre las partes mencionadas,

que consta de cinco hojas tamaño oficio, escritas por ambas caras y una hoja por una cara