CIRCULAR UNICA BVC Actualizada 20110530 Circular 020 Normativo 033[1]

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VERSIN FINAL 29 DE JUNIO DE 2001, APROBADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO. CONTIENE MODIFICACIN ACTUALIZADA HASTA EL 27 DE MAYO DE 2011, MEDIANTE CIRCULAR 020 Y BOLETIN NORMATIVO 033 DE 2011.

CIRCULAR UNICA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. PARTE I VALORES INSCRITOS EN BOLSA Y EMISORES DE VALORES CAPTULO I INSCRIPCION DE VALORES 1.1.1. REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCION DE VALORES EN LA BOLSA (Este artculo fue modificado mediante Circular 012 del 15 de julio de 2008. Rige a partir del 16 de julio de 2008 salvo el numeral 1 de Otros requisitos generales para la inscripcin de acciones o valores diferentes acciones). (Este artculo fue modificado mediante Circular 005 publicado en Boletn Normativo 008 del 6 de febrero de 2008. Rige a partir del 9 de febrero de 2009). (Este artculo fue modificado mediante Circular 016 publicada en Boletn Normativo 028 del 12 de junio de 2009. Rige a partir del 16 de junio de 2009). (Este artculo fue modificado mediante Circular 017 publicada en Boletn Normativo 030 del 20 de mayo de 2011. Rige a partir del 23 de mayo de 2011)

En desarrollo de lo previsto en los artculos 11 del Decreto 2969 de 1960, las dems normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan y el artculo 1.3.1.2. del Reglamento General de la Bolsa, a continuacin se sealan los requisitos que debern cumplir las entidades emisoras de valores para inscribir stos en la Bolsa: Documentos necesarios para la inscripcin de acciones o valores diferentes a acciones: 1. Solicitud de inscripcin dirigida a la Bolsa, suscrita por el representante legal de la entidad. En dicha solicitud deber indicarse expresamente la siguiente informacin, siempre y cuando la emisin no cuente con un prospecto de informacin: (i) Detalle sobre la emisin, (ii) Detalle sobre la destinacin concreta de los recursos que se capten a travs de la emisin, reflejada en trminos porcentuales y (iii) Sealar cuando ms del 10% de los recursos se vaya a destinar al pago de pasivos con compaas vinculadas a los socios. En dicha comunicacin se deber designar un funcionario de nivel directivo del emisor o del administrador de la emisin que coordinar con la Bolsa las actividades comerciales y operativas que surjan con ocasin de la inscripcin y durante la vida til de la misma. A esta misma comunicacin se debe adjuntar el formato de informacin general del emisor de acuerdo con el Anexo No. 44 de la presente Circular. Pargrafo: El emisor podr allegar a la Bolsa el prospecto preliminar y el proyecto de aviso de oferta (en caso de tenerlo), con el fin de que la Bolsa realice una verificacin previa de los aspectos relacionados con la reglamentacin de los sistemas de negociacin que administra en los cuales se vaya a negociar el respectivo valor.

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2. Constancia de inscripcin del valor o del Programa de Emisin, segn sea el caso, en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). Segn las normas aplicables y teniendo en cuenta si la inscripcin es o no automtica, la misma se puede acreditar a travs de los siguientes documentos: (i) Copia de la resolucin de inscripcin expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, o (ii) Copia de la comunicacin expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia autorizando la inscripcin o (iii), copia de la comunicacin mediante la cual el emisor radica los documentos ante la Superintendencia Financiera para el respectivo registro, tratndose de ttulos hipotecarios en procesos de titularizacin. Este requisito no aplica para: i) Los documentos de deuda pblica emitidos, avalados o garantizados por la Nacin o por el Banco de la Repblica. 3. Copia autorizada del extracto pertinente del acta en la cual conste la autorizacin del rgano competente del emisor para la emisin y su inscripcin en Bolsa. No aplica para ttulos expedidos en proceso de titularizacin, ni para bonos emitidos por entidades pblicas. 4. Para la inscripcin de aquellos valores para los cuales las normas vigentes no establecen la inscripcin automtica, se deber allegar el texto compilado de los estatutos de la sociedad emisora o administradora de la emisin, segn el caso, o el extracto de dichos estatutos en donde conste el rgano interno al cual le corresponde autorizar la emisin y su inscripcin en Bolsa, en ambos casos suscritos por un Representante Legal, sin perjuicio de la facultad de la Bolsa para solicitar informacin adicional en relacin con los Estatutos del emisor. En todos los casos, el Representante Legal deber certificar que el documento allegado contiene los Estatutos Sociales del emisor, actualizados y vigentes a la fecha de la solicitud de inscripcin. 5. Certificado de existencia y representacin legal de la entidad emisora expedido por la autoridad competente respectiva, con una antelacin no superior a tres (3) meses. No aplica para bonos emitidos por entidades pblicas. 6. Estados financieros dictaminados correspondientes a los dos ltimos perodos anuales y al ltimo informe financiero trimestral, nicamente cuando la emisin respectiva no requiera prospecto de informacin. Dichos Estados Financieros se pueden remitir en documento fsico o magntico o, en su defecto se entiende surtido el requisito si los mismos son publicados por el emisor en su pgina Web. 7. Carta de compromiso y autorizacin a la Bolsa, en relacin con las obligaciones que el emisor asume, conforme al formato establecido por la Bolsa. La carta deber estar suscrita por el representante legal de la entidad emisora y por el de la entidad administradora de la emisin, si lo hubiere. (Anexo No. 1). 8. Tratndose de la inscripcin de un valor no desmaterializado un (1) facsmil anulado del ttulo en original y certificado expedido por el Deceval o DCV que indique que los valores cumplen con las condiciones establecidas por el respectivo depsito para ser ingresados al mismo.30/05/2011 2

9. Tratndose de la inscripcin de una emisin desmaterializada, certificacin expedida por el respectivo depsito de valores en la que conste que el macrottulo se encuentra en bveda. La Bolsa se reserva el derecho de no realizar la inscripcin respectiva, en caso de que no se le acredite que el macrottulo se encuentra en depsito y custodia en el respectivo depsito de valores. 10. Siempre que la emisin requiera prospecto de informacin, se debe adjuntar un (1) ejemplar en medio fsico y uno (1) en medio magntico del prospecto de informacin definitivo y aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia en el que se incluyan los Estados Financieros que se requieran para la inscripcin en el RNVE. En la portada del prospecto de informacin y en los ttulos correspondientes deber constar de manera expresa y visible que la inscripcin en la Bolsa no garantiza la bondad del ttulo ni la solvencia del emisor. 11. Formulario de vinculacin de clientes y proveedores, accionistas y emisores de la Bolsa conforme al formato establecido por la Bolsa debidamente suscrito por el representante legal de la entidad emisora junto con copia del RUT y copia del documento de identidad del representante legal (Anexo 19). Este requisito no aplicar para la vinculacin de los valores emitidos por organismos multilaterales ni para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 12. Para los ttulos a los que se refiere el artculo 2.3.1.4. de la Resolucin 400 de 1995, expedida por la entonces Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), o la norma que lo modifique o sustituya, siempre que dichos valores no requieran prospecto de informacin, se debe remitir el informe de la calificacin obtenida por los valores objeto de la oferta que contenga las razones expuestas por la sociedad calificadora para su otorgamiento. 13. Contar con una pgina web en la cual se encuentre a disposicin del pblico la informacin del emisor en los trminos establecidos en el artculo 1.2.2. 1.2.3. de la presente Circular de la Bolsa, salvo que se trate de los emisores de procesos de titularizaciones, ttulos de deuda pblica emitidos por el gobierno nacional central, bonos pensionales, ttulos pensionales, ttulos emitidos por Fogafin y ttulos emitidos por patrimonios autnomo fiduciarios y por fondos o carteras colectivas, cuyo rgimen legal les autorice la emisin de valores. 14. Informar a la Bolsa cualquier cambio que haya sufrido la composicin accionaria de la sociedad o su estructura administrativa, durante el lapso transcurrido entre la fecha de inscripcin y la de la solicitud. Pargrafo primero: Conforme lo seala el artculo 53 de la Ley 31 de 1992 los ttulos que emita el Banco de la Repblica por disposicin de su junta directiva con el objeto de regular el mercado Monetario o cambiario se consideran inscritos en el RNVE de la Superintendencia Financiera de Colombia y en la Bolsa. Pargrafo segundo: Por concepto de la inscripcin, la entidad emisora pagar una cuota de admisin y anualmente una cuota de sostenimiento, ambas en la cuanta que30/05/2011 3

establezca la Bolsa de acuerdo con el ttulo que se inscriba. La Bolsa podr abstenerse de autorizar la inscripcin de un nuevo valor de un emisor que tenga ttulos inscritos cuando ste se encuentre en mora en el pago de sus obligaciones para con la Bolsa. Pargrafo tercero: Sin perjuicio de los requisitos generales sealados en el presente artculo, la Bolsa se reserva el derecho de solicitar aquellos documentos adicionales que considere pertinentes en cada caso particular.1.1.2 REQUISITOS ESPECIFICOS DE INSCRIPCION DE VALORES EN LA BOLSA (Esteartculo fue modificado mediante Circular 012 del 15 de julio de 2008. Rige a partir del 16 de julio de 2008). (Este artculo fue modificado mediante Circular 016 publicada en Boletn Normativo 028 del 12 de junio de 2009. Rige a partir del 16 de junio de 2009). (Este artculo fue modificado mediante Circular 023 publicada en Boletn Normativo 043 del 14 de diciembre de 2010. Rige a partir del 14 de diciembre de 2010). (Este artculo fue modificado mediante Circular 011 publicada en Boletn Normativo 018 del 18 de marzo de 2011. Rige a partir del 18 de marzo de 2011). (Este artculo fue modificado mediante Circular 015 publicada en Boletn Normativo 025 del 6 de mayo de 2011. Rige a partir del 9 de mayo de 2011)

1. 1.1.

Acciones: Carta de certificacin de cumplimiento de los requisitos de inscripcin de acciones, segn sea el caso, conforme a los formatos establecidos por la Bolsa. La carta deber estar suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la entidad emisora. Anexo 33. Lista con nombre e identificacin de los accionistas de la sociedad y de su porcentaje de participacin en el capital suscrito de la sociedad, suscrita por un representante legal de la entidad. Para dar cumplimiento al requisito del numeral 7 del artculo 1.3.3.2. del Reglamento General de la Bolsa, el emisor deber: Remitir copia de la Encuesta de mejores prcticas corporativas, que exige la Superintendencia Financiera de Colombia, correspondiente al ao en que solicita la inscripcin, en el evento que su diligenciamiento le sea aplicable. En el supuesto en que el emisor no tenga la obligacin de diligenciar la Encuesta de mejores prcticas corporativas, al momento de solicitar la inscripcin, debe remitir documento, suscrito por Representante Legal, en el que informe el estado de cumplimiento de las recomendaciones de Gobierno Corporativo dispuestas en el Cdigo de Mejores Prcticas Corporativas de Colombia, Cdigo Pas, o las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen. Para entidades extranjeras, se debe remitir documento, suscrito por Representante Legal, en el cual se informe el cumplimiento de prcticas de Gobierno Corporativo, en relacin a los siguientes aspectos: (i) Asamblea General de Accionistas, (ii) Junta Directiva, (iii) Revelacin de Informacin Financiera y no Financiera, y (iv) Solucin de Controversias.

1.2.

1.3.

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-

1.4. 1.5.

Programa de ajuste en caso de requerirse. Anexo 34. Plan de negocios en caso de requerirse. Anexo 35.4

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1.6.

Plan o programa dirigido a requerirse. Anexo 36.

presentar utilidades operacionales en caso de

2. 2.1.

Bonos ordinarios: Copia del contrato suscrito con la Fiduciaria que actuar como representante legal de los tenedores de bonos. Bonos deuda pblica interna emitidos por entes territoriales: Copia de las autorizaciones para la inscripcin en Bolsa de las autoridades y estamentos correspondientes. Bonos pensionales: Documento que contenga las caractersticas generales de los ttulos. Titularizaciones: Copia del contrato de fiducia mercantil, en el evento en que ste no se encuentre como un anexo en el prospecto de informacin. Programas de Emisin y Colocacin: Para la inscripcin de un Programa de Emisin y Colocacin con cargo a un cupo global, adems de los documentos relacionados anteriormente que resulten aplicables, se deber allegar una carta suscrita por el representante legal del emisor en la que conste el compromiso expreso de remitir, con por lo menos dos das hbiles de antelacin a la fecha de publicacin del aviso de la respectiva oferta, la certificacin expedida por un depsito de valores en el sentido de que el macrottulo se encuentra en bveda, junto con los documentos en los que consten los cambios de las condiciones inicialmente presentadas o la afirmacin que estas se mantienen. La aprobacin de la inscripcin del Programa quedar sometida a una condicin resolutoria que se entender cumplida con la radicacin de la certificacin antes mencionada cada vez que se vaya a realizar una colocacin. Por lo anterior, si el emisor no cumple con la condicin de entrega de dicha certificacin cada vez que se vaya a efectuar una emisin, quedar sin efectos la inscripcin del respectivo tramo en forma automtica y retroactiva.

3. 3.1. 4. 4.1. 5.

6.

7. 7.1.

7.2.

7.3.

Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones BOCEASCarta de certificacin de cumplimiento total de los requisitos de inscripcin de BOCEAS, conforme a los formatos establecidos por la Bolsa. La carta deber estar suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la entidad emisora. Anexo 42. Lista con nombre e identificacin de los accionistas de la sociedad y de su porcentaje de participacin en el capital suscrito de la sociedad, suscrita por un representante legal de la entidad. Copia del contrato suscrito con la Fiduciaria que actuar como representante legal de los tenedores de bonos.

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7.4.

7.5.

El emisor deber certificar el plazo en el cual los tenedores de BOCEAS pueden ejercitar el derecho de conversin de los BOCEAS en acciones y los trminos y condiciones de la misma. En el evento que los BOCEAS cuenten con cupones de suscripcin de acciones, stos debern contener: a) El nmero de acciones que podrn ser suscritas o la forma de establecerlo, el precio de suscripcin o los criterios para determinarlo, y b) El momento a partir del cual se podr ejercer el derecho de suscripcin y el plazo para tal efecto.

8.

Fondos Burstiles: Copia del contrato de licencia de uso de la marca del ndice o de la documentacin en la que conste el acuerdo de uso de la marca del ndice por parte de la cartera colectiva o la autorizacin de uso por parte de su administrador o que demuestre que no se requieren esas autorizaciones.

1.1.3. AUTORIZACION DE LA INSCRIPCION DE VALORES (Este artculo fue adicionado. Dicha adicin se inform mediante la circular No. 19 del 10 de septiembre de 2002). (Este artculo fue modificado mediante la circular No. 014 del 21 de septiembre de 2007. Rige a partir del 21 de septiembre de 2007). ). (Este artculo fue modificado mediante Circular 005 publicado en Boletn Normativo 008 del 6 de febrero de 2008. Rige a partir del 9 de febrero de 2009). (Este artculo fue modificado mediante Circular 022 publicado en Boletn Normativo 037 del 17 de noviembre de 2010. Rige a partir del 17 de noviembre de 2010) En desarrollo de lo establecido en el artculo 1.3.1.1 del Reglamento General de la Bolsa, en relacin con el procedimiento de autorizacin de inscripcin de valores, la solicitud de inscripcin ser puesta en conocimiento de los miembros del Comit de Regulacin del Consejo Directivo, en el trmino establecido en el Reglamento, a travs de correo electrnico y/o mediante la publicacin de los documentos correspondientes en la pgina web de la Bolsa en el vnculo que se cree para tal efecto. El Presidente de la Bolsa o su suplente, tendr la facultad de autorizar la inscripcin de valores de renta fija de emisores que tengan por lo menos un valor de renta fija inscrito en la Bolsa. De igual forma, el Presidente o su suplente tendrn la facultad de autorizar la inscripcin de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones BOCEAS- de emisores que tengan por lo menos un tipo, serie o clase de accin inscrita en la Bolsa. En estos casos, los requisitos y las obligaciones de dichos emisores sern las mismas que se establecen en el Reglamento para todos los emisores de valores inscritos en la Bolsa.Artculo 1.1.4 REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMIT DE INSCRIPCIONES.(Este artculo fue adicionado mediante la circular No. 014 del 21 de septiembre de 2007, rige a a partir del 21 de septiembre de 2007). (Este artculo fue modificado mediante circular 005 publicada en boletn normativo No. 008 del 6 de febrero de 2009. Rige a partir del 9 de febrero de 2009)

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 1.3.1.1 del Reglamento General de la Bolsa es facultad del Comit de Inscripciones la autorizacin de la inscripcin de valores en la Bolsa. La convocatoria a las reuniones del Comit de Inscripciones se har con por lo menos dos (2) das calendario de anticipacin a la fecha de la reunin, mediante comunicacin escrita y/o

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correo electrnico. Con la misma antelacin se pondr a disposicin la informacin necesaria para la deliberacin y toma de decisiones correspondiente. El Comit de Inscripciones se podr reunir en forma no presencial y tomar decisiones en forma no presencial con sujecin a lo previsto sobre el particular en el Cdigo de Comercio y dems normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan. El Comit de Inscripciones nombrar un Presidente de su propio seno y un Secretario. El Comit tiene la facultad de invitar a terceros a sus reuniones quienes tendrn voz sin derecho a voto. De las reuniones del Comit de Inscripciones se levantarn Actas que sern firmadas por su Presidente y Secretario y sern llevadas en un libro registrado en la Cmara de Comercio de Bogot. La conformacin del Comit de Inscripciones y dems reglas de funcionamiento del mismo se encuentran previstas en el artculo 1.3.1.1. del Reglamento de la Bolsa.

1.1.5. INSCRIPCIN AUTOMTICA DE LOS DERECHOS DE SUSCRIPCIN DE ACCIONES O BOCEAS (Este numeral fue adicionado. Dicha adicin se inform mediante lacircular 015 del 2 de octubre de 2006. Rige a partir del da hbil siguiente de su publicacin) (Este artculo fue modificado mediante circular 005 publicada en boletn normativo No. 008 del 6 de febrero de 2009. Rige a partir del 9 de febrero de 2009). (Este artculo fue modificado mediante Circular 023 publicada en Boletn Normativo 043 del 14 de diciembre de 2010. Rige a partir del 14 de diciembre de 2010)

Cuando un emisor cuyas acciones o BOCEAS se encuentren inscritos previamente en la Bolsa realice una emisin primaria de acciones o BOCEAS y la suscripcin de los mismos se encuentre sujeta al derecho de preferencia, la Bolsa, el mismo da de publicacin del aviso de oferta o a mas tardar el da hbil siguiente, realizar la creacin en el Sistema de un nemotcnico, para que los derechos de suscripcin puedan ser negociados a travs de la Bolsa a partir del da hbil siguiente a la creacin del correspondiente nemotcnico, siempre y cuando, dentro del prospecto de emisin y colocacin y el reglamento de negociacin de los derechos de suscripcin de acciones o BOCEAS se estipule que los mismos son susceptibles de negociacin. La Bolsa expedir el instructivo operativo en el que se indicarn las sesiones de negociacin aplicables y las condiciones especficas que regirn la negociacin y cumplimiento de las operaciones sobre dichos derechos el da de la publicacin del primer aviso de oferta de las acciones o BOCEAS o a ms tardar el da hbil siguiente. El aviso ser igualmente publicado en el boletn diario de la Bolsa ese mismo da. La Bolsa podr solicitar a los emisores que remitan aquellos documentos o informacin necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en el presente artculo. La inscripcin de acciones o BOCEAS en la Bolsa implica la aceptacin del presente procedimiento por parte de los emisores. 1.1.6. Incumplimiento parcial de los requisitos para la inscripcin de acciones.008 del 6 de febrero de 2009. Rige a partir del 9 de febrero de 2009)

(Este artculo fue adicionado mediante Circular 012 del 15 de julio de 2008. Rige a partir del 16 de julio de 2008). (Este artculo fue modificado mediante circular 005 publicada en boletn normativo No.

Si el emisor al momento de la solicitud de inscripcin no cumple con uno o ms de los requisitos contemplados en los numerales 1 a 5 del artculo 1.3.3.2. del Reglamento General de la Bolsa, deber dar cumplimiento a lo siguiente:

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1.

Incumplimiento numerales 1 a 3:

En caso de que el emisor de valores que pretenda inscribir acciones en la Bolsa no cumpla con alguno o algunos de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y/o 3 del artculo antes mencionado, consistentes en tener al menos el 10% del total de las acciones en circulacin del emisor en cabeza de personas distintas a aquellas que conforman un mismo beneficiario real, tener como mnimo 100 accionistas y contar con un patrimonio de al menos $7.000.000.000 de pesos, deber elaborar y presentar un programa de ajuste en el cual se describan las actividades que desarrollar, las caractersticas de la operacin en caso de que aplique y el cronograma previsto en el que se ejecutarn, y deber hacer entrega del Anexo 34 de la Circular nica de la Bolsa. Dicho programa de ajuste ser sometido a consideracin del Consejo Directivo de la Bolsa. 2. Incumplimiento numeral 4:

Si el emisor al momento de la solicitud de inscripcin no cumple con el requisito consistente en que el emisor o su controlante hayan ejercido su objeto social principal durante los tres aos anteriores a la fecha de solicitud de inscripcin, contemplado en el numeral 4 del artculo 1.3.3.2. del Reglamento General de la Bolsa, podr someter a consideracin del Consejo Directivo de la Bolsa un plan de negocios basado en un estudio de factibilidad con el fin de revisar la viabilidad financiera del proyecto y mostrar las proyecciones del negocio que seran presentadas a los inversionistas. El plan de negocios deber incluir una descripcin detallada del negocio a ejecutar y de las inversiones que su ejecucin requiera, y deber hacer entrega del Anexo 35 de la Circular nica de la Bolsa. Adems, debern anexarse las proyecciones de Balance General, Estado de Ganancias y Prdidas, Flujo de caja libre y del accionista y las Notas a las proyecciones. 3. Incumplimiento numeral 5: Si el emisor al momento de la solicitud de inscripcin no cumple con el requisito de generacin de utilidades operacionales en alguna de las tres vigencias anuales anteriores al ao en que se solicita la inscripcin, contemplado en el numeral 5 del artculo 1.3.3.2. del Reglamento General de la Bolsa, podr presentar ante el Consejo Directivo de la Bolsa un plan o programa que est dirigido a presentar utilidades operacionales en uno de los 4 aos siguientes, contados a partir de la fecha de inscripcin de las acciones en la Bolsa, incluido el ao en que se efecta la inscripcin. El plan o programa deber contener un anlisis del negocio, el cual incluya un estudio de la causa de los resultados anteriores de la empresa y una descripcin detallada de las actividades que va a ejecutar, junto con el cronograma en el que se realizar, y deber hacer entrega del Anexo 36 de la Circular nica de la Bolsa. Adicionalmente, deber anexar las proyecciones del balance general, del Estado de Ganancias y Prdidas, del Flujo de caja libre y de los accionistas y de las Notas a las proyecciones.

CAPITULO II INFORMACION 1.2.1. INFORMACION DE LOS EMISORES (Este numeral fue modificado. Dicha modificacin se inform mediante la circular No.06 del 27 de junio de 2003) (Este artculo fue modificado mediante Circular 012 del 15 de julio de 2008. Rige a partir del 16 de julio de 2008)

En desarrollo de lo previsto en los artculos 1.1.2.14., 1.1.2.15., 1.1.2.16. y 1.1.2.18. de la Resolucin 400 de 1995 expedida por la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, subrogados por el artculo 1 del Decreto 3139 de 2006, o la norma que lo sustituya o modifique, y en el artculo 1.3.2.1. del Reglamento General de la Bolsa, las entidades emisoras con valores inscritos en la

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Bolsa de Valores de Colombia S.A. deben enviar a la Gerencia de Emisores de la Bolsa dentro de los plazos y en los trminos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia la informacin de carcter peridico y relevante. En caso de no remitirse la informacin en los trminos establecidos para el efecto, la Bolsa podr publicar el incumplimiento de su deber en la pgina Web de la Bolsa. Pargrafo. Las designaciones y las modificaciones temporales o definitivas de los funcionarios responsables por el suministro de la informacin al Registro Nacional de Valores y Emisores y a la Bolsa, y de los agentes de cumplimiento deben ser comunicadas a la Gerencia de Emisores de la Bolsa, de conformidad con lo establecido en el artculo 1.1.2.21. de la Resolucin 400 de 1995 expedida por la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, subrogados por el artculo 1 del Decreto 3139 de 2006, o la norma que lo sustituya o modifique. 1.2.2. PGINA WEB DE LOS EMISORES DE VALORES EN GENERAL (Este artculo fue adicionado mediante Circular 012 del 15 de julio de 2008. Rige a partir del 1 de enero de 2009). (Este artculo fue modificado mediante Circular 016 publicada en Boletn Normativo 028 del 12 de junio de 2009. Rige a partir del 16 de junio de 2009). En desarrollo de lo previsto en el artculo 1.3.3.1 del Reglamento General de la Bolsa, los emisores de valores deben contar con una pgina Web en la cual se encuentre a disposicin del pblico la siguiente informacin que deber actualizarse en los plazos previstos en la Circular Externa 003 de 2007, para el reporte de la siguiente informacin: 1. Informacin financiera y de la sociedad 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. Prospecto de informacin definitivo y sus adendos. Aviso(s) de Oferta Pblica Estados Financieros (Anualmente Balance General y Estado de Resultados definitivos y trimestralmente los de prueba). Notas a los estados financieros Cdigo de Buen Gobierno, en caso de tenerlo

2. Portafolio de productos/servicios o descripcin de actividades, actualizado al menos trimestralmente. 3. Informacin de la Sociedad correspondiente a los ltimos tres aos: 3.1. 3.2. Informe de gestin, el cual debe contener la informacin establecida en las normas vigentes Encuesta diseada por la Superintendencia Financiera de Colombia para determinar el grado de cumplimiento de las medidas contenidas en el Cdigo Pas, debidamente diligenciada, para aquellos emisores obligados a diligenciarla, de conformidad con la Circular Externa 056 de 2007 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

4. Sanciones administrativas impuestas al emisor, sus administradores o revisor fiscal, por parte de entidades de control o de supervisin y vigilancia, an cuando no se encuentren en firme.

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5. Para el caso de los emisores de bonos, el contrato suscrito con la Fiduciaria que actuar como representante legal de los tenedores de bonos. 6. Tratndose de titularizaciones, el contrato de fiducia mercantil suscrito con los originadores. 7. Presentaciones que se hubieren utilizado para promover el valor o el programa, en caso de que las hubiere. Pargrafo Primero. La informacin financiera y de la sociedad (numeral 1) deber mantenerse actualizada con los datos del ltimo trimestre disponible. Pargrafo Segundo. Lo previsto en el presente artculo no es aplicable para los emisores de procesos de titularizaciones, ttulos de deuda pblica emitidos, avalados o garantizados por la Nacin o por el Banco de la Repblica, bonos pensionales, ttulos pensionales, ttulos emitidos por Fogafin y ttulos emitidos por patrimonios autnomos fiduciarios y por fondos o carteras colectivas, cuyo rgimen legal les autorice la emisin de valores. 1.2.3. Pgina Web de los Emisores de acciones o BOCEAS. (Este artculo fue adicionado mediante Circular 012 del 15 de julio de 2008. Rige a partir del 1 de enero de 2009) (Este artculo fue modificado mediante Circular 023 publicada en Boletn Normativo 043 del 14 de diciembre de 2010. Rige a partir del 14 de diciembre de 2010) En desarrollo de lo previsto en el numeral 6 del artculo 1.3.3.2 del Reglamento General de la Bolsa, los emisores de acciones o BOCEAS debern publicar en su pgina Web, adems de la informacin establecida en el artculo 1.2.1. y 1.2.2. de la Circular nica de la Bolsa, la siguiente informacin: 1. Una seccin especfica de atencin al inversionista 2. En los casos en que el emisor que se encuentre en algunas de las situaciones de subordinacin en los trminos establecidos en el art. 26 de la ley 222 de 1995, deber incorporar en su pgina Web una breve descripcin de la correlacin que tiene el emisor con su grupo econmico y un enlace a las empresas del grupo al que pertenece. 3. Certificacin semestral del porcentaje del total de las acciones en circulacin del emisor que estn en cabeza de personas distintas a aquellas que conforman un mismo beneficiario real. 4. Estatutos sociales de la sociedad 5. Conformacin de su Junta Directiva Adicionalmente, los emisores de acciones o BOCEAS que no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en el Art. 1.3.3.2 del Reglamento General de la Bolsa, debern publicar los siguientes documentos, segn el caso: 1. Programa de ajuste 2. Informe del desarrollo del programa de ajuste, del plan de negocios y del plan o programa dirigido a presentar utilidades, indicando expresamente el cumplimiento de cada uno de los compromisos asumidos. Este informe debe ser publicado cada seis (6) meses 3. Informe de la situacin de incumplimiento en caso de que, vencidos los trminos establecidos en los numerales del artculo 1.3.3.2 del Reglamento general de la Bolsa, no se hubiera ejecutado el programa de ajuste, el plan de negocios y del plan o programa dirigido a presentar utilidades operacionales.

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Captulo III(Este captulo fue adicionado. Dicha adicin se inform mediante circular 09 del 9 de julio de 2003)

DE LOS CONTRATOS DE LIQUIDEZ

1.3.1 CARTA COMPROMISORIA Los emisores de acciones que pretendan celebrar uno o ms contratos de liquidez sobre tales valores, debern suscribir la carta compromisoria conforme al formato establecido por la Bolsa. La carta deber estar suscrita por el Representante Legal de la entidad emisora. Anexo 18 Captulo IV DEL PLAZO PARA COMENTARIOS DE LOS PROYECTOS DE REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE LA BOLSA Y A LA CIRCULAR NICA DE LA BVC

(Este captulo fue adicionado mediante circular 017 del 28 de septiembre de 2007. Rige a partir del 1 de octubre de 2007)

1.4.1. PUBLICACIN DE PROYECTOS PARA COMENTARIOS. (Este artculo fue adicionado mediante circular 017 del 28 de septiembre de 2007. Rige a partir del 1 de octubre de 2007) En desarrollo de lo previsto en los artculos 1.1.1.3., 1.1.2.1., 1.1.2.2. y 1.1.4.3. del Reglamento General, la Bolsa informar a las sociedades comisionistas a travs de Boletn Normativo de la BVC, sobre los proyectos de modificacin o adicin al Reglamento General de la Bolsa y a la Circular nica de la Bolsa, de forma que stos puedan presentar sugerencias o comentarios al mismo, por un plazo de cinco (5) das hbiles. Este plazo deber agotarse en forma previa a la fecha de la reunin en que el Comit de Regulacin y Profesionalizacin del Consejo Directivo deba tratar el tema. No obstante lo anterior, en casos excepcionales, el Presidente de la Bolsa por razones de urgencia podr expedir Circulares, sin que proceda la publicacin previa del proyecto para comentarios, con el concepto previo favorable del Presidente del Comit de Regulacin y Profesionalizacin del Consejo Directivo de la Bolsa. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la Bolsa deber presentar la Circular expedida a ms tardar en la sesin inmediatamente siguiente a la fecha de la expedicin de la misma al Comit arriba citado, y realizar los ajustes o derogatoria en caso de ser necesario.

CAPTULO V(Este captulo fue adicionado mediante Circular 020 del 16 de noviembre de 2010. Rige a partir del 17 de noviembre de 2010)

VALORES EXTRANJEROS EN EL MERCADO GLOBAL COLOMBIANO 1.5.1. Requisitos generales de inscripcin de valores extranjeros en el mercado global colombiano En desarrollo de lo previsto en el Ttulo Sexto del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, las dems normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan y el Libro Sptimo del Reglamento General de la Bolsa, a continuacin se sealan los30/05/2011 11

requisitos que debern cumplir los Patrocinadores para listar valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano administrado por la Bolsa: Documentos necesarios: Requisitos 1. Solicitud:

Carta de solicitud de listado de los valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano, segn Anexo 41, dirigida a la Bolsa y suscrita por el representante legal del Patrocinador, indicando expresamente la siguiente informacin: 1.1 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.1.5 1.1.6 1.1.7 1.2 Informacin general del emisor: Nombre o razn social; Tipo de Identificacin; Nmero de Identificacin; Pas de origen; Direccin de la oficina principal (Ciudad y Direccin); Direccin del sitio Web; Sector. Informacin de los valores:

1.2.1 Mercado de Origen y de Cotizacin Principal; 1.2.2 Registro(s) pblico(s) de valores donde se encuentren inscritos los valores extranjeros, bolsa(s) de valores en donde se encuentran listados los valores extranjeros y sistema(s) de negociacin de valores internacionales en los que se negocien los valores extranjeros, que sean en todos los casos internacionalmente reconocidos a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con la Circular o norma que esta entidad expida para estos efectos. 1.2.3 Tipo (Instrumento) y la clase del valor a listar (categora), as como los cdigos de clasificacin de instrumentos financieros CFI que les correspondan; 1.2.4 ISIN con que se identifica en el Mercado de Origen y/o de Cotizacin Principal; 1.2.5 Nemotcnico con que se identifica en el Mercado de Origen y de Cotizacin Principal; 1.2.6 Moneda en la que se denominan los valores en el Mercado de Origen y de Cotizacin Principal; 1.2.7 Caractersticas, derechos, obligaciones, restricciones y riesgos inherentes al tipo de inversin, as como los mecanismos de proteccin a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan; 1.2.8 Volmenes transados y precio promedio mensual del Mercado de Origen y de Cotizacin Principal correspondiente a los seis (6) meses anteriores a la solicitud de listado;

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1.2.9 Descripcin del rgimen tributario del Mercado de Origen y/o de Cotizacin Principal del emisor, aplicable a los Inversionistas Autorizados que adquieran los valores extranjeros a travs del Mercado Global Colombiano. 1.3 Informacin general de la emisin:

1.3.1. Prospecto de informacin de los valores extranjeros a ser listados, si a ello hubiere lugar en el Mercado de Cotizacin Principal o en el Mercado de Origen; 1.3.2 Regulacin aplicable a los valores en el Mercado de Origen y en el Mercado de Cotizacin Principal; 1.3.3 Nmero de acciones o participaciones en circulacin o su equivalente en el Mercado de Origen y/o de Cotizacin Principal; 1.3.4 ltimo valor patrimonial calculado y su fecha de corte o su equivalente en el Mercado de Origen y/o de Cotizacin Principal; 1.3.5 Valor nominal por accin o por participacin o su equivalente en el Mercado de Origen y/o de Cotizacin Principal, si a ello hubiera lugar. 1.3.6. Certificacin expedida por un depsito centralizado de valores debidamente constituido en Colombia en donde conste que dicho depsito est en capacidad de administrar y custodiar los valores extranjeros objeto de solicitud de listado ante la BVC. 1.4 Declaraciones del Patrocinador:

El Patrocinador deber presentar una declaracin en la que indique: 1.4.1 La informacin financiera, econmica, contable, jurdica, y administrativa que el emisor est obligado a divulgar en su Mercado de Origen y/o en el Mercado de Cotizacin Principal, as como la periodicidad, plazos y medios a travs de los cuales se divulga la informacin y la forma en que tal informacin va a ser actualizada; 1.4.2 Existencia de acuerdos o convenios para la administracin y custodia de los valores extranjeros a listarse, entre los depsitos centralizados de valores locales e internacionales, o entre los primeros y custodios internacionales, segn sea el caso; 1.4.3 Bajo cul de las siguientes opciones son preparados los estados financieros del emisor de los valores extranjeros: Normas Internacionales de Contabilidad y de Informacin Financiera (IFRS); o, Principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de Amrica conocidos comnmente como US GAAP; 1.4.4 Que los valores cumplen con los requisitos para ser reconocidos como valores extranjeros establecidos en el artculo 2.15.6.1.5 del Decreto 2555 de 2010 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. En caso de que lo considere pertinente, la Bolsa podr solicitar informacin adicional para que sea acreditado el cumplimiento de la norma. 1.5 Otros aspectos13

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1.5.1 ltimo reporte anual o informe que la administracin de la sociedad emisora de valores que haya sido presentado al organismo regulador del Mercado de Origen o del Mercado de Cotizacin Principal, que contenga la informacin relativa a los negocios, desempeo y situacin financiera de la sociedad; y, 1.5.2 Para el caso especfico de las Carteras Colectivas Burstiles y/o ETFs, adems de la documentacin antes solicitada, el Patrocinador deber adjuntar la documentacin en la que conste el acuerdo de uso de la marca de la cartera colectiva o la autorizacin de uso por parte de su administrador o que demuestre que no se requieren esas autorizaciones. Pargrafo Primero: La informacin proporcionada para efectos de la solicitud de listado, as como la informacin adicional que deba proporcionar el solicitante, deber ser presentada en idioma espaol. La informacin establecida en los subnumerales 1.3.1., 1.3.2., 1.5.1. y 1.5.2., del presente artculo deber ser entregada en espaol o en ingls. Adicionalmente, la informacin se deber presentar en medio magntico. 1.5.2. Requisitos particulares de inscripcin de valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano Los valores extranjeros que cumplan las condiciones previstas en el literal c., del Artculo 7.1.1.2. del Reglamento, debern cumplir con los siguientes requisitos: 1. Para el caso de Acciones, ADRs o GDRs:

1.1. Capitalizacin burstil del valor extranjero superior a los USD 300 millones o su equivalente en otras monedas al momento en que se solicita el listado; 1.2. Volumen promedio operado diario, de por lo menos USD 500.000 durante los tres meses previos a la solicitud, en el Mercado de Origen y/o de Cotizacin Principal; 1.3. La cotizacin de mercado del valor extranjero no podr estar expresada nicamente en centavos al momento en que se solicita el listado; y, 1.4. Que el valor extranjero no se encuentre al momento de solicitar su listado, en proceso de bancarrota, concursal o de insolvencia. 2. Para el caso de los ETFs:

2.1. Los activos administrados debern ser por lo menos de USD 50 millones en el momento en que se solicita el listado, este requisito deber mantenerse durante la vigencia de la inscripcin; 2.2. Volumen promedio operado diario, de por lo menos USD 500.000 durante los tres meses previos a la solicitud, en el Mercado de Origen y/o de Cotizacin Principal; y, 2.3. Contar tres meses o ms de operacin en su Mercado de Origen o de Cotizacin Principal. 1.5.3. Autorizacin de la inscripcin de valores y criterios para designacin de patrocinadores30/05/2011 14

En desarrollo de lo establecido en el Pargrafo Tercero del artculo 1.3.1.1 del Reglamento General de la Bolsa, la inscripcin de valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano se realizar en forma automtica, una vez el Patrocinador acredite ante la Bolsa el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artculos 1.5.1. y 1.5.2. de la presente Circular y la Bolsa autorice dicha inscripcin. Una vez sea autorizada la inscripcin de un valor extranjero en el Mercado Global Colombiano, tal decisin ser comunicada al mercado por medio de un Boletn Informativo. Los criterios que utilizar la Bolsa para la seleccin de los Patrocinadores sern: 1) la fecha de recepcin de las propuestas, 2) el contenido mnimo de las propuestas, 3) la estrategia comercial, 4) la propuesta econmica y 5) la experiencia en la funcin de Patrocinadores, en concordancia con lo establecido en el pargrafo cuarto del artculo 7.1.2.3. del Reglamento General de la Bolsa. La Bolsa podr rechazar una solicitud de inscripcin de uno o varios valores extranjeros cuando a su juicio no se acrediten los requisitos establecidos o por razones de mercado, tcnicas o de conveniencia. En cualquier caso, la Bolsa informar al solicitante las razones que hubiesen motivado el rechazo de las mismas. Para la seleccin de los primeros Patrocinadores la Bolsa expedir un Instructivo Operativo, a travs del cual se dar a conocer el procedimiento de seleccin correspondiente, atendiendo entre otros, los criterios establecidos en el presente artculo. Una vez el sistema del Mercado Global Colombiano entre en funcionamiento, las Sociedades Comisionistas de Bolsa podrn proceder a enviar nuevas solicitudes para listar otros Valores Extranjeros, para lo cual la Bolsa proceder a seleccionar a los patrocinadores teniendo en cuenta el siguiente procedimiento: 1. Condiciones generales: (i) De acuerdo con lo establecido en el pargrafo segundo del Artculo 7.1.2.3. del Reglamento General de la BVC, por cada Valor Extranjero que se liste en el Mercado Global Colombiano, habr un solo Patrocinador. As mismo, cada Patrocinador podr listar varios Valores Extranjeros en el Mercado Global Colombiano. (ii) La solicitud de listado de los Valores Extranjeros, no obstante que pueda estar contenida en una sola propuesta, ser evaluada en forma independiente por cada Especie, por lo que se debern acreditar los requisitos exigidos para cada uno de los Valores Extranjeros que pretenden ser listados. (iii) Cada Patrocinador podr presentar solicitudes en las que incluya hasta un mximo de diez (10) Especies. nicamente se podrn presentar nuevas propuestas cuando la Bolsa haya dado una respuesta a las propuestas previamente radicadas.

2. Presentacin de las solicitudes en la Bolsa:

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La solicitud deber dirigirse a la Gerencia Comercial de Emisores y radicarse en la oficina de correspondencia de la Bolsa, ubicada en Bogot en la Carrera 7 No. 7121, Torre B, Piso 12. 3. Contenido de las propuestas: La solicitud deber presentarse en el Formato establecido en el al Anexo 41 de la presente Circular y deber contener como mnimo, la documentacin establecida en los artculos 1.5.1 y 1.5.2, de la Circular nica de la BVC y cumplir con la totalidad de los requisitos incluidos en la misma. Adicionalmente, las Sociedades Comisionistas de Bolsa debern adjuntar los siguientes documentos: (i) Experiencia en la funcin de Patrocinadores: La experiencia podr ser acreditada por la entidad que presenta la propuesta o por medio de vnculos formales con una entidad del exterior. En el evento en que la Sociedad Comisionista de Bolsa, haya establecido un vnculo formal con alguna entidad del exterior, bien sea porque pertenece a un grupo financiero en el cual alguna entidad de ese grupo realice actividades en otros pases similares a aquellas descritas en la reglamentacin vigente para los Patrocinadores o, porque se haya vinculado comercialmente con una entidad de otro pas, la Sociedad Comisionista de Bolsa deber acreditar tanto la experiencia de las entidades del exterior como patrocinadores, como el vnculo entre el Patrocinador y la entidad del exterior, indicando claramente el alcance de las obligaciones, las responsabilidades y los mecanismos establecidos para hacerlas efectivas. Estrategia comercial: El Patrocinador deber presentar su propuesta de comercializacin de los Valores Extranjeros a listar, tomando en consideracin como mnimo, los siguientes aspectos: Descripcin del plan de comercializacin; Estrategia para potenciar la liquidez de los Valores Extranjeros (no se refiere a la funcin de formacin de liquidez, pero esa funcin podra ser incluida en la estrategia); Investigacin de mercados y anlisis propios o de terceros sobre los Valores Extranjeros objeto de listado, si a ello hubiere lugar. Propuesta Econmica: El Patrocinador deber presentar el valor de la comisin a ser cobrada a los inversionistas por los movimientos en cuenta del custodio internacional.

(ii)

(iii)

4. Verificacin de solicitudes: Una vez recibida la solicitud, la Bolsa proceder a estudiarla con el fin de seleccionar al Patrocinador, sin perjuicio de las causales de rechazo establecidas en el numeral 5 del presente artculo. En el proceso de verificacin la Bolsa tendr en cuenta los siguientes aspectos:

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(i)

Las propuestas recibidas debern cumplir con lo previsto en el presente artculo y en especial contener la documentacin establecida en el numeral 3 anterior. No sern consideradas aquellas propuestas de las Sociedades Comisionistas de Bolsa que deseen listar varios valores bajo la modalidad todo o nada. Cuando en el mismo da se reciban 2 o ms solicitudes de patrocinio sobre una misma Especie, se aplicar el siguiente procedimiento: La Bolsa realizar una evaluacin ponderando los siguientes factores: Experiencia en la funcin de Patrocinadores Propuesta econmica Estrategia comercial 40% 35% 25%

(ii)

(iii)

En caso de presentarse un empate entre dos o ms propuestas, la Bolsa realizar un sorteo entre los potenciales Patrocinadores en una fecha y lugar que sern comunicados mediante Instructivo Operativo a las entidades que hayan resultado empatadas. En los dems casos, el factor de seleccin para los Patrocinadores ser la fecha de radicacin de las propuestas. 5. Rechazo de la solicitud: (i) Cuando se presente una sola propuesta para una Especie determinada y la misma no cumpla con el contenido mnimo aqu previsto, la Bolsa podr solicitar los documentos faltantes especificando un plazo para tal fin. La fecha de recibo inicial se respetar, en el evento en que se reciba una solicitud posterior por parte de otro Patrocinador para listar la misma Especie. Segn lo establecido en el Artculo 7.1.2.5. del Reglamento General de la Bolsa, la Bolsa podr rechazar por razones de mercado, tcnicas o de conveniencia una solicitud de listado de uno o varios Valores Extranjeros. En cualquier caso, la Bolsa informar las razones que hubieren motivado el rechazo de las mismas. Cuando la solicitud no se presente en el formato correspondiente (Anexo 41 de la Circular nica de la BVC) y/o la misma no se encuentre suscrita por un representante legal de la Sociedad Comisionista de Bolsa interesada.

(ii)

(iii)

1.5.4. Inscripcin de valores extranjeros en el registro nacional de valores y emisores De acuerdo con lo establecido en los artculos 7.1.1.2. y 7.1.2.9. del Reglamento General de la Bolsa, la inscripcin de valores extranjeros en el Mercado Global

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Colombiano no podr coexistir con la inscripcin de Valores en el RNVE. En el evento en el cual alguno o algunos de los valores extranjeros que se encuentren listados en el Mercado Global Colombiano, se inscriban en el RNVE y en la Bolsa, prevalecer esta inscripcin y se cancelar automticamente el listado del valor extranjero en el Mercado Global Colombiano. La cancelacin automtica proceder a partir del momento en que se empiece a negociar en la Bolsa el Valor inscrito en el RNVE. La Bolsa informar al mercado la cancelacin automtica en los trminos establecidos en el artculo 7.1.2.12. del Reglamento General de la Bolsa, indicando, en caso de ser necesario, las reglas aplicables a la transicin. 1.5.5. Informacin de los valores extranjeros inscritos en el mercado global colombiano requerimientos tcnicos En desarrollo de lo previsto en el Ttulo Sexto del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, o la norma que lo sustituya o modifique, y en el Libro Sptimo del Reglamento General de la Bolsa, los Patrocinadores de valores extranjeros listados en el Mercado Global Colombiano debern garantizar el acceso a la informacin financiera, econmica, contable, jurdica, y administrativa del respectivo emisor, incluyendo aquella que se considere relevante en el pas de origen, en el Mercado de Origen y/o en el Mercado de Cotizacin Principal con la misma periodicidad con que all sea requerida. 1. La informacin que sea considerada relevante, incluidos los eventos corporativos, la distribucin de dividendos, la suspensin o la cancelacin de los valores, en el pas de origen, en el Mercado de Origen y/o en el Mercado de Cotizacin Principal deber ser publicada en el Portal Web de la Bolsa por parte del Patrocinador, con la misma periodicidad con que all sea requerida. La informacin de eventos corporativos (entre los que se encuentran convocatorias a asambleas, emisin de valores, cambio en el valor nominal de la accin (splits), fusiones, adquisiciones, escisiones, readquisicin de acciones, disminucin o aumento de capital, entre otros), de distribucin de dividendos, la suspensin o la cancelacin de los valores, deber ser publicada en espaol. Adicionalmente, la informacin que sea considerada relevante y que no fue discriminada en este mismo inciso deber ser publicada en ingls y/o en espaol. En caso de que los Patrocinadores opten por utilizar vnculos para proveer la informacin derivada de tal funcin, debern suministrar las direcciones Web (que dirijan directamente a la informacin solicitada) a las cuales la Bolsa redireccionar los vnculos publicados en el portal Web de la Bolsa. Para efectos de carga de informacin en el portal Web de la Bolsa, se debern tener en cuenta las recomendaciones de uso explicitas en el mismo portal (www.bvc.com.co). Respecto de la publicacin de archivos anexos, los mismos debern estar en formato .pdf e incluir firma digital. Adicionalmente, tendrn la posibilidad de comprimir en un archivo .zip cuando se requiera anexar 2 mas archivos. El tamao mximo permitido por archivo adjunto ser de 1 Megabyte.

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2.

La dems informacin, incluyendo la peridica, deber estar publicada en el sitio Web del Patrocinador en ingles y/o espaol. Si el Patrocinador opta por utilizar vnculos para cumplir con esa funcin, tales vnculos debern dirigir al Inversionista Autorizado directamente a la informacin solicitada.

La responsabilidad por el envo o publicacin de la informacin de que trata el presente artculo corresponde al representante legal del Patrocinador. En los casos en los que exista pluralidad de representantes legales, deber designarse a uno de estos como funcionario responsable por el suministro de la informacin. Dicha designacin, as como cualquier modificacin temporal o definitiva de la misma, deber ser comunicada a la Bolsa, mediante comunicacin escrita. El representante legal del Patrocinador, podr designar a un funcionario quien ser el encargado de transmitir la informacin de que trata el presente artculo. Lo aqu previsto se entender sin perjuicio de la responsabilidad que asiste al representante legal del Patrocinador, de conformidad con lo dispuesto en el presente artculo. El Patrocinador podr suscribir convenios con terceros para garantizar el acceso a la informacin prevista en el presente artculo. En cualquier caso, la responsabilidad por el envo o publicacin de la informacin de que trata el presente artculo corresponde al representante legal designado por el Patrocinador. Pargrafo Primero: Tratndose de documentos que por su extensin requieran un plazo adicional para ser traducidos, el documento original deber ser publicado oportunamente y el Patrocinador tendr un plazo mximo de 15 das para la publicacin de la correspondiente traduccin. En los casos en que el Patrocinador realice la traduccin de alguno de los documentos, ser exclusiva responsabilidad suya la integridad, precisin y contenido de las mismas.

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PARTE II MIEMBROS DE LA BOLSA CAPITULO PRIMERO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS 2.1.1. REFORMAS ESTATUTARIAS (Este artculo fue modificado mediante circular 011 del 3de abril de 2009. Rige a partir del 6 de abril de 2009)

En desarrollo de lo previsto en el numeral 12 del artculo 1.5.2.2. del Reglamento General de la Bolsa, las reformas estatutarias de las sociedades comisionistas miembros debern ajustarse a las siguientes reglas: 1. AUTORIZACION PREVIA Las reformas estatutarias de las sociedades comisionistas, que se refieran a los siguientes asuntos debern ser previamente aprobadas por parte del Consejo Directivo de la Bolsa: 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. Fusin; Escisin; Transformacin; Disolucin anticipada; y Reduccin de capital con reembolso efectivo de aportes.

En todo caso, la sociedad comisionista deber enviar a la Secretaria General de la Bolsa copia del acta de la asamblea general de accionistas en donde conste la reforma, a ms tardar a los diez (10) das hbiles siguientes al de la adopcin. Una vez aprobada la reforma, por parte del Consejo Directivo y la Superintendencia Financiera de Colombia, la sociedad comisionista allegar a la Secretaria General de la Bolsa copia de la escritura pblica con su correspondiente inscripcin en la Cmara de Comercio. 2. AUTORIZACION GENERAL Y DEBER DE INFORMACION No requerirn de autorizacin previa las reformas estatutarias de las sociedades comisionistas no enumeradas anteriormente; por lo tanto, se entienden autorizadas de manera general. No obstante lo anterior, las sociedades comisionistas tienen el deber de informar toda modificacin a los estatutos aprobada por la asamblea general de accionistas, al da siguiente al de su adopcin. Una vez se solemnice la modificacin y se inscriba en la Cmara de Comercio la sociedad comisionista deber allegar a la Secretaria General de la Bolsa la copia de la escritura pblica y su correspondiente registro mercantil.2.1.2. REGISTRO PROVISIONAL PARA PROMOTORES DE NEGOCIOS Y PROMOTORES COMERCIALES (Este artculo fue derogado mediante Circular 013 del 24 de septiembre 2.1.3. DECLARACIN DE DESEMPEO LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS MIEMBROS (Este artculo fue derogado mediante Circular 013

de 2008. Rige a partir del 24 de septiembre de 2008).

del 24 de septiembre de 2008. Rige a partir del 24 de septiembre de 2008)

2.1.4. PROCESO DE LA INFORMACIN (Este numeral fue adicionado. Dicha adicin se inform mediante Circular No. 020 del 24 de noviembre de 2006. Rige a partir del 24 de noviembre de 2006).30/05/2011 20

El proceso mediante el cual las Sociedades Comisionistas de bolsa reportan informacin de sus clientes o usuarios de sus servicios, en adelante denominados terceros, incluye actividades tales como registro, recoleccin, almacenamiento, procesamiento, administracin y divulgacin de informacin contenida en Bases de Datos. La Bolsa podr adelantar de manera gradual o por fases el esquema de detalle de la informacin objeto de reporte en relacin con las transacciones realizadas o registradas en el Sistema. En este sentido la Bolsa determinar el tipo de operaciones que sern objeto de reporte en las Bases de Datos. 2.1.5. PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO(Este numeral fue adicionado. Dicha adicin se inform mediante Circular No. 020 del 24 de noviembre de 2006. Rige a partir del 24 de noviembre de 2006).

Las partes involucradas en el proceso de la informacin son las siguientes: a. Titular de los Datos: Es aquella persona natural o jurdica cuyos datos han sido reportados al Administrador de Bases de Datos por parte de otra persona que acta como Fuente de la Informacin o Reportante. b. Fuente de Informacin o Reportante: Es la persona jurdica que, dado el vnculo comercial o financiero con el Titular de los Datos, conoce su comportamiento y previa autorizacin escrita de ste, reporta su informacin al Administrador de las Bases de Datos. c. Administrador de las Bases de Datos: Es la persona jurdica encargada de la recoleccin, almacenamiento, procesamiento, administracin y divulgacin de la informacin registrada, reportada o remitida por la Fuente de la Informacin o el Reportante. d. Usuario: Es la persona legitimada para consultar informacin contenida en las bases de datos. Pargrafo Primero: Para los efectos del reporte de las operaciones o transacciones realizadas en el Sistema por parte de las Sociedades Comisionistas de Bolsa por cuenta de terceros, la Bolsa, de acuerdo con la facultad establecida en el artculo 1.5.2.6. del Reglamento General de la Bolsa, actuar como Administrador de las Bases de Datos. Pargrafo Segundo: Las operaciones realizadas en el Sistema por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no estn sujetas al reporte de que trata el artculo 1.5.2.6. del Reglamento General de la Bolsa, en razn al rgimen prudencial al cual estn sujetas sus actividades. Por lo tanto, es obligacin de las Sociedades Comisionistas de Bolsa actualizar dicha informacin respecto de los terceros por cuenta de los cuales operan en el Sistema. 2.1.6. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO (Este numeral fue adicionado. Dicha adicin se inform mediante Circular No. 020 del 24 de noviembre de 2006. Rige a partir del 24 de noviembre de 2006).

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Teniendo en cuenta lo previsto en el artculo 2.1.5. de la presente Circular, la responsabilidad de cada una de las partes involucradas en el manejo de la informacin del Titular de los Datos se somete a las siguientes reglas: a) La Sociedad Comisionista de Bolsa, como Fuente de la Informacin o Reportante ser responsable de las operaciones que realice o registre en el Sistema por cuenta de terceros, en cuanto a que las mismas correspondan a lo autorizado, ordenado o previsto por parte del tercero. Por lo tanto, la Sociedad Comisionista de Bolsa es responsable por la informacin sobre la creacin y/o actualizacin del tercero y por la informacin de las operaciones que sean registradas en el Sistema, la cual ser divulgada por el Administrador de las Bases de Datos, cuando la misma no corresponda con lo estipulado, autorizado u ordenado por el tercero. Las Sociedades Comisionistas de Bolsa y los titulares de los datos mantendrn indemne a la Bolsa por cualquier asunto, controversia o reclamo relacionado con el reporte, divulgacin, consulta, oportunidad o utilizacin de la informacin que reposa en las bases de datos, cuando los mismos sean imputables o de responsabilidad de la Sociedad Comisionista de Bolsa. b) El Administrador de las Bases de Datos ser responsable de divulgar o presentar de forma correcta, exacta e inequvoca la informacin registrada, reportada o transmitida por la Sociedad Comisionista de Bolsa. En caso de que la informacin divulgada por el Administrador de las Bases de Datos presente diferencias, inconsistencias o errores respecto de la informacin registrada, reportada o transmitida por la Sociedad Comisionista de Bolsa, el Administrador de las Bases de Datos ser responsable por la divulgacin de dicha informacin.

Pargrafo primero: Es de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Comisionista de Bolsa identificar de manera correcta al tercero en el Sistema y por lo tanto, deber conocer e indicar si el tercero corresponde a una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por lo anterior, es obligacin de la Sociedad Comisionista de Bolsa y por lo tanto de su exclusiva responsabilidad, actualizar y validar en forma debida la naturaleza del tercero, y para todos los efectos ser responsable por cualquier error u omisin que se produzca como consecuencia del incumplimiento de dicha obligacin. Pargrafo segundo: Para efectos del inicio del reporte de informacin en las bases de datos en las fechs prevista en el artculo 2.1.8. de la presente Circular, las Sociedades Comisionistas de Bolsa informarn a la Bolsa por escrito, a ms tardar el cinco (5) de diciembre de 2006, el listado de los terceros creados en el Sistema de los cuales deba actualizarse su condicin de vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, de tal forma que la Bolsa pueda actualizar dicha condicin y no opere el reporte de su informacin, tal como lo dispone el pargrafo segundo del artculo 2.1.5. de la presente Circular. 2.1.7. AUTORIZACIN DEL TITULAR DE LOS DATOS(Este numeral fue adicionado. Dicha adicin se inform mediante Circular No. 020 del 24 de noviembre de 2006. Rige a partir del 24 de noviembre de 2006).

De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 1.5.2.6. del Reglamento General de la Bolsa, las Sociedades Comisionistas miembros tienen la obligacin de obtener autorizacin previa y expresa de los terceros por cuenta de los cuales realicen o registren operaciones de venta con pacto de recompra u operaciones a plazo de30/05/2011 22

cumplimiento efectivo en el Sistema, para el reporte de su informacin al Administrador de las Bases de Datos. Mediante dicha autorizacin, el Titular de los Datos, sea persona natural o jurdica, autoriza a la Sociedad Comisionista de Bolsa a reportar, procesar, solicitar, consultar y/o divulgar al Administrador de las Bases de Datos, o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos, toda la informacin referente a las operaciones que celebre en el mercado de valores. Dicha autorizacin deber otorgarse al momento de la vinculacin del tercero a la Sociedad Comisionista de Bolsa, mediante la celebracin del contrato de Apertura de Cuenta en los trminos del Anexo 3 y del Anexo 4 de la presente Circular y/o, al momento de la suscripcin de los documentos de autorizacin o compromiso por parte del tercero para la celebracin de operaciones de venta con pacto de recompra u operaciones a plazo de cumplimiento efectivo a travs de la Sociedad Comisionista de Bolsa. Pargrafo Primero: Las Sociedades Comisionistas de Bolsa, en ejercicio de su calidad de Fuente de la Informacin de los terceros, son las nicas obligadas a obtener de cada Titular de los Datos, la respectiva autorizacin como requisito previo para la celebracin de las operaciones objeto de reporte. Pargrafo Segundo: La entrega, remisin y/o transmisin de informacin de un Titular de los Datos por parte de la Sociedad Comisionista a la Bolsa, como Administrador de las Bases de Datos, se entiende efectuada mediante el registro de las operaciones que realiza la Sociedad Comisionista de Bolsa por cuenta del Titular de los Datos en el Sistema. Pargrafo Tercero: La Bolsa como Administrador de las Bases de Datos, o el tercero que sta designe, realizarn a las Sociedades Comisionistas de Bolsa las visitas que estime convenientes, con el fin de verificar la existencia de las autorizaciones de reporte de informacin de terceros, en los trminos previstos en el presente artculo. 2.1.8. PROCESO DE REPORTE PARA LA FASE INICIAL(Este numeral fue adicionado. Dicha adicin se inform mediante Circular No. 020 del 24 de noviembre de 2006. Rige a partir del 24 de noviembre de 2006).

De acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artculo 2.1.4. de la presente Circular, la fase inicial de reporte de informacin de los terceros, por cuenta de los cuales las Sociedades Comisionistas de Bolsa realizan o registran operaciones en el Sistema, se someter a las siguientes condiciones: a) Todas las operaciones de venta con pacto de recompra y todas las operaciones a plazo de cumplimiento efectivo que se celebren a partir del primero (1) de diciembre de 2006 debern contar, por parte del tercero, Titular de los Datos, con la autorizacin previa y expresa a que se refiere el artculo 2.1.7. de la presente Circular. Sin perjuicio de lo anterior, todas las operaciones de venta con pacto de recompra y todas las operaciones a plazo de cumplimiento efectivo que se encuentren vigentes al primero (1) de marzo de 2007, ya sea celebradas en una fecha anterior o posterior al primero (1) de diciembre de 2006, debern contar, por parte del tercero, Titular de los Datos, con la autorizacin previa y expresa a que se refiere el artculo 2.1.7. de la presente Circular.

b)

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c)

La autorizacin del tercero, Titular de los Datos, podr ser suscrita mediante alguno de los siguientes mecanismos: i. Con la suscripcin de la Apertura de Cuenta por parte del Tercero, Titular de los Datos, en los trminos del Anexo 3 y/o 4 de la presente Circular. ii. Con la suscripcin del Formato de Autorizacin contenido en el Anexo No. 26 de la presente Circular. Para efectos del inicio del reporte de la informacin de los terceros, la Bolsa entiende que la Sociedad Comisionista de Bolsa ha obtenido la autorizacin de todos los terceros, Titulares de los Datos, por cuenta de los cuales realiza o registra operaciones de venta con pacto de recompra u operaciones a plazo de cumplimiento efectivo en el Sistema, a partir del primero (1) de diciembre de 2006, puesto que sin dicha autorizacin aplica lo dispuesto en el pargrafo segundo del presente artculo. La Bolsa, como Administrador de las Bases de Datos, iniciar la divulgacin de la informacin el once (11) de diciembre de 2006, sobre las operaciones de venta con pacto de recompra y las operaciones a plazo de cumplimiento efectivo, realizadas o registradas por las Sociedades Comisionistas de Bolsa por cuenta de terceros a partir del primero (1) de diciembre de 2006, bajo el siguiente esquema: i. El nombre y nmero de identificacin del Titular de los Datos. ii. El folio de la operacin. iii. El nombre y cdigo de la Sociedad Comisionista que realiz o registr la operacin, nicamente cuando sea la misma Sociedad Comisionista la que realiza la consulta. En relacin con las dems operaciones del Titular de los Datos realizadas por cuenta de otras Sociedades Comisionistas, la consulta no permitir identificar ni el nombre ni el cdigo de las mismas. iv. El tipo, valor, fecha de registro y fecha de cumplimiento de la operacin. v. Se reporta la informacin de la operacin a plazo de cumplimiento efectivo que se encuentre vigente, tanto para la parte compradora como para la parte vendedora. vi. Se reporta la informacin de la operacin de venta con pacto de recompra que se encuentre vigente, nicamente en cuanto a la parte enajenante o vendedor en la operacin inicial. vii. El reporte de las operaciones ser actualizado diariamente y reflejar nicamente aquellas operaciones que se encuentren vigentes o pendientes de cumplimiento por parte del Titular de los Datos. viii. El formato mediante el cual se realiza la entrega y/o divulgacin de la informacin por parte del Administrador de las Bases de Datos, en ningn caso divulgar o identificar la contraparte de la operacin objeto de reporte. ix. La consulta de la informacin operar de acuerdo con lo estipulado en el artculo 2.1.11. de la presente Circular. Para efectos de lo dispuesto en el literal b) del presente artculo, la Bolsa, como Administrador de las Bases de Datos, iniciar el primero (1) de marzo de 2007 el reporte de las operaciones de venta con pacto de recompra y de las operaciones a plazo de cumplimiento efectivo que se encuentren vigentes a dicha fecha y que hayan sido realizadas o registradas por las Sociedades Comisionistas de Bolsa por cuenta de terceros con anterioridad al primero (1) de diciembre de 2006, de acuerdo con el esquema establecido en el literal e) del presente artculo.24

d)

e)

f)

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Pargrafo Primero: Cada Sociedad Comisionista de Bolsa, por el solo hecho de realizar o registrar en el Sistema operaciones de venta con pacto de recompra u operaciones a plazo de cumplimiento efectivo en nombre de terceros, asegura y garantiza a la Bolsa que ha obtenido la autorizacin previa, expresa y por escrito del mismo en los trminos previstos en el Artculo 2.1.7. de la presente Circular. La Sociedad Comisionista de Bolsa, como Fuente de Informacin o Reportante, con pleno conocimiento de causa, asume la responsabilidad por actuar sin la obtencin de la autorizacin previa, expresa y escrita del Titular de los Datos. En consecuencia, la Sociedad Comisionista es exclusivamente responsable por todo reporte de informacin de terceros y por los perjuicios que dicho reporte de informacin pudiese llegar a ocasionar, tanto al tercero Titular de los Datos, como a la Bolsa, en caso de que el reporte de la informacin se produzca sin la autorizacin del Titular de los Datos. Pargrafo Segundo: Las Sociedades Comisionistas de Bolsa no podrn registrar o celebrar en el Sistema operaciones de venta con pacto de recompra ni operaciones a plazo de cumplimiento efectivo, en nombre de aquellos terceros que no otorguen la autorizacin de que trata el artculo 2.1.7. de la presente Circular. 2.1.9. TRANSMISIN DE LA INFORMACIN AL ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS (Este numeral fue adicionado. Dicha adicin se inform mediante Circular No. 020 del 24 denoviembre de 2006. Rige a partir del 24 de noviembre de 2006).

La Bolsa, como Administrador de la Base de Datos, divulgar la informacin relacionada con las operaciones realizadas o registradas en el Sistema por parte de las Sociedades Comisionistas de Bolsa por cuenta de terceros, con excepcin de aquellas en las cuales el tercero corresponda a una persona de las de que trata el pargrafo segundo del artculo 2.1.5. de la presente Circular, segn la actualizacin y/o creacin que realiza la Sociedad Comisionista de Bolsa en el Sistema, del Tercero como cliente. PARAGRAFO: La Sociedad Comisionista de Bolsa, ser exclusivamente responsable por el reporte o divulgacin de informacin que se produzca, en caso de que no se realice la actualizacin de datos de Terceros de que trata el pargrafo segundo del artculo 2.1.6. de la presente Circular. 2.1.10. RECTIFICACIN Y/O ACTUALIZACIN DE LA INFORMACIN (Este numeral fue adicionado. Dicha adicin se inform mediante Circular No. 020 del 24 de noviembre de 2006. Rige a partir del 24 de noviembre de 2006). Las Sociedades Comisionistas de Bolsa, dada su calidad de Fuentes de la Informacin o Reportantes, son responsables de rectificar y actualizar la informacin que reposa en las bases de datos por ellas registrada o reportada, dndola a conocer a la Bolsa, como Administrador de las Bases de Datos. 2.1.11. CONSULTA DE LA INFORMACIN (Este numeral fue adicionado. Dicha adicin se inform mediante Circular No. 020 del 24 de noviembre de 2006. Rige a partir del 24 de noviembre de 2006). Las Sociedades Comisionistas de Bolsa son las nicas facultadas para consultar la informacin contenida en las bases de datos. Dicha consulta podr ser realizada por el funcionario de la Sociedad Comisionista que ostente el perfil de CUPOS.

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La consulta solo podr ser realizada mediante el ingreso del nmero de identificacin del tercero que se desea consultar, quien previamente debi haber dado su autorizacin a la Sociedad Comisionista de Bolsa en los trminos contenidos en el artculo 2.1.7. de la presente Circular. 2.1.12. Obligaciones de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa que acten como patrocinadores en el Mercado Global Colombiano (Este artculofue adicionado mediante Circular 020 del 16 de noviembre de 2010, publicado mediante Boletn Normativo 034. Rige a partir del 17 de noviembre de 2010)

En desarrollo de lo previsto en el artculo 7.1.3.1. del Reglamento, la sociedad comisionista de Bolsa que acte como Patrocinador en el Mercado Global Colombiano deber: 1. Contar con un sitio Web en el cual se encuentre a disposicin de los inversionistas autorizados y del mercado en general la informacin de los valores extranjeros patrocinados, atendiendo lo dispuesto para estos efectos en la presente Circular; Dar a conocer la forma en que suministrarn la informacin a la Bolsa, a los inversionistas autorizados y al mercado en general, en el evento en que su sitio Web presente inconvenientes tcnicos; Cumplir las normas vigentes y las obligaciones que se encuentran detalladas en el Reglamento General y en la Circular nica de la BVC, as como con las propuestas que sean presentadas para actuar como Patrocinador; Realizar los trmites necesarios ante el Depsito Centralizado de Valores para la creacin del ISIN. As mismo, deber cumplir con todas las obligaciones que sean requeridas por el Depsito Centralizado de Valores durante la vigencia del listado. Presentar su propuesta de comercializacin de los valores a listar, tomando en consideracin como mnimo, pero sin limitarse, a los siguientes aspectos: - Descripcin del plan de comercializacin; - Estrategia para potenciar la liquidez de los valores extranjeros (no se refiere a la funcin de formacin de liquidez, pero esa funcin podra ser incluida en la estrategia); - Investigacin de mercados y anlisis propios o de terceros sobre los valores extranjeros objeto de listado, si a ello hubiere lugar.(Este artculo fue

2.

3.

4.

5.

2.1.13. Incumplimiento de las obligaciones del patrocinador

adicionado mediante Circular 020 del 16 de noviembre de 2010, publicado mediante Boletn Normativo 034. Rige a partir del 17 de noviembre de 2010)

Cuando se presente cualquier incumplimiento en las obligaciones de un Patrocinador, la Bolsa publicar tal incumplimiento en su portal Web. CAPTULO II

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(Este captulo fue modificado mediante la circular 009 del 29 de julio de 2005. Rige a partir del 1 de agosto de2005)

MEDIDAS DE PREVENCIN Y CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS 2.2.1.- OBJETIVO. (Este artculo fue modificado mediante Circular 013 del 24 de septiembrede 2008. Rige a partir del 24 de septiembre de 2008). (Este artculo fue modificado mediante Circular 017 del 31 de octubre de 2008. Rige a partir del 4 de noviembre de 2008).

La Bolsa reconoce que sus miembros, as como los directores, administradores, representantes legales y dems funcionarios de estos, tienen la obligacin de implementar un Sistema de Administracin del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiacin del Terrorismo SARLAFT con el fin de prevenir que las entidades sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalizacin de recursos hacia la realizacin de actividades terroristas, lo anterior en los trminos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia para las Sociedades Comisionistas de Bolsa.SECCIN I SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIN Y CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS (SIPLA) DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA 2.2.1.1. FIJACIN DE POLTICAS. (Este artculo fue modificado mediante Circular 017 del31 de octubre de 2008. Rige a partir del 4 de noviembre de 2008).

Tal como lo establecen las normas pertinentes, las polticas que adopten las sociedades comisionistas de Bolsa deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del SARLAFT y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuacin de las entidades y de sus accionistas.2.2.1.2. IMPLEMENTACIN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIN DEL TERRORISMO SARLAFT (Esteartculo fue modificado mediante Circular 017 del 31 de octubre de 2008. Rige a partir del 4 de noviembre de 2008).

Tal y como lo establecen las normas pertinentes, el SARLAFT es el sistema de administracin que deben implementar las sociedades comisionistas para gestionar el riesgo de LA/FT. Se instrumenta a travs de etapas y elementos, correspondiendo las primeras a las fases o pasos sistemticos e interrelacionados mediante los cuales las entidades administran el riesgo de LA/FT y, los segundos al conjunto de componentes a travs de los cuales se instrumenta de forma organizada y metdica la administracin del riesgo de LA/FT en las entidades. El SARLAFT debe abarcar todas las actividades que realizan las entidades en desarrollo de su objeto social principal y deber prever adems procedimientos y metodologas para que se protejan de ser utilizadas en forma directa, es decir a travs de sus accionistas, administradores y vinculados como instrumento para el lavado de activos y/o canalizacin de recursos hacia la realizacin de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. 2.2.1.3. (Este artculo fue derogado mediante Circular 017 del 31 de octubre de 2008. Rige a partir del 4 de noviembre de 2008)SECCIN II

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APLICACIN DE CONTROLES SOBRE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS FOROS DE NEGOCIACION Y REGISTRO ADMINISTRADOS POR LA BOLSA (Estaseccin fue modificada mediante Circular 017 del 31 de octubre de 2008. Rige a partir del 4 de noviembre de 2008).

2.2.2.1. (Este artculo fue derogado mediante Circular 017 del 31 de octubre de 2008. Rige a partir del 4 de noviembre de 2008) 2.2.2.2. (Este artculo fue derogado mediante Circular 017 del 31 de octubre de 2008. Rige a partir del 4 de noviembre de 2008) 2.2.2.3. (Este artculo fue derogado mediante Circular 017 del 31 de octubre de 2008. Rige a partir del 4 de noviembre de 2008) 2.2.2.4. (Este artculo fue derogado mediante Circular 017 del 31 de octubre de 2008. Rige a partir del 4 de noviembre de 2008) 2.2.2.5. (Este artculo fue derogado mediante Circular 017 del 31 de octubre de 2008. Rige a partir del 4 de noviembre de 2008) 2.2.2.6. ACTIVIDADES DE APOYO POR PARTE DE LA BOLSA A LA LABOR DE MONITOREO DE LOS MIEMBROS. (Este artculo fue adicionado mediante Circular 017 del31 de octubre de 2008. Rige a partir del 4 de noviembre de 2008)

No obstante que la labor de conocimiento del cliente respecto de los inversionistas del mercado de valores es responsabilidad exclusiva de las sociedades comisionistas miembros a travs de los cuales operan, la Bolsa considera importante implementar y poner al alcance de sus miembros, esquemas de monitoreo y alerta que apoyen sus tareas de administracin de riesgos de lavado de activos y financiacin del terrorismo. En ese contexto se desarrollarn las siguientes actividades: Comparacin peridica automtica o semiautomtica de informacin de identificacin de inversionistas contra listas, documentos o publicaciones emitidas por entidades oficiales o privadas, en las que informe sobre la vinculacin de personas con actividades delictivas de toda ndole (listas restrictivas). Validacin de identidades de los inversionistas a travs de la comparacin de la informacin registrada en los sistemas, contra centrales de informacin. Generacin de reportes peridicos de operaciones de inversionistas, clientes de los afiliados a los sistemas transaccionales. Pargrafo: Se exime de la anterior verificacin el mercado de Derivados. 2.2.2.7 VERIFICACIN DE INFORMACIN EN LISTAS RESTRICTIVAS (Este artculofue adicionado mediante Circular 017 del 31 de octubre de 2008. Rige a partir del 4 de noviembre de 2008)

Para efectos de verificacin de informacin de personas naturales y jurdicas, se incluirn siempre las listas internacionales vinculantes para Colombia, as como la Lista OFAC del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos que contiene los nombres e identificaciones de personas naturales o jurdicas, especialmente designadas y/o bloqueadas por sus posibles nexos con actividades ilcitas a nivel internacional. Alternativamente, se podr incluir informacin complementaria de personas pblicamente expuestas, boletines de responsabilidad fiscal de la Contralora General de la Repblica, requerimientos de autoridades e informacin de investigados y/o condenados por lavado

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de activos, de procesos de extincin de dominio, as como de otros delitos fuentes o conexos. Tambin se podrn incluir para verificacin listas propias surgidas del proceso de control desarrollado por La Bolsa. Con base en la informacin de las fuentes referidas, la Bolsa, desarrollar cruces automticos o semiautomticos mensuales de la base de datos de inversionistas de los sistemas transaccionales y de registro contra las listas restrictivas. Dichos cruces, en lnea o batch, permitirn detectar si los inversionistas, personas naturales y jurdicas intervinientes en las operaciones se encuentran en alguna de las listas restrictivas definidas, y si es as, generar seguimientos sobre subsiguientes operaciones, alertas para toma de decisiones en materia de controles y riesgos o reporte de hechos u operaciones que as lo ameriten, a las autoridades pertinentes. Para la Bolsa, las alertas derivarn en operaciones inusuales o sospechosas y sern informadas a los intermediarios correspondientes para que tomen las acciones correspondientes. 2.2.2.8. VALIDACIN DE IDENTIDADES DE INVERSIONISTAS. (Este artculo fue adicionado mediante Circular 017 del 31 de octubre de 2008. Rige a partir del 4 de noviembre de 2008) Cuando se realiza el proceso de vinculacin de un nuevo inversionista por parte de cualquier sociedad comisionista miembro, su informacin bsica debe ser ingresada al mdulo destinado para el efecto, para que puedan desarrollarse operaciones por cuenta del mismo en los sistemas transaccionales. La informacin as ingresada se entiende no validada, por lo que peridicamente debe ser enviada a la Central de Informacin Financiera que la Bolsa determine, para que la misma confronte contra fuentes oficiales (principalmente informacin de la Registradura Nacional del Estado Civil o fuentes similares) y determine la consistencia del registro. La informacin validada, una vez cargada en el sistema de informacin de la Bolsa, sirve de fuente para la generacin de alertas relacionadas con el estado de documento de identificacin de los inversionistas, las que sern informadas al intermediario correspondiente. 2.2.2.9. REPORTES DE MONITOREO DE OPERACIONES DE INVERSIONISTAS. (Este artculo fue adicionado mediante Circular 017 del 31 de octubre de 2008. Rige a partir del 4 de noviembre de 2008) Con el propsito de facilitar el monitoreo por parte de los intermediarios de las operaciones de los inversionistas a travs de los sistemas transaccionales y de registro y el cruce de dicha informacin contra las fuentes internas o externas que cada intermediario tenga a disposicin, la Bolsa implementar un reporte mensual de promedio de operaciones por actividad econmica segn clasificacin CIIU. Dicho reporte ser puesto a disposicin de los afiliados a travs de la pgina Web institucional con la periodicidad antes definida. Pargrafo: La Bolsa podr generar nuevos controles o reportes como consecuencia del anlisis de las distintas variables de la operacin, y ponerlos a disposicin de los miembros a travs de los medios que considere pertinentes. SECCIN III

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SUPERVISIN DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA 2.2.3.1.- (Este artculo fue derogado mediante circular 005 publicado en boletn normativo 008del 6 de febrero de 2009. Rige a partir del 9 de febrero de 2009)

CAPITULO III CUPOS DE CONTRAPARTE 2.3.1. FIJACION DE CUPOS. (Este artculo fue modificado mediante Circular 013 del 24 deseptiembre de 2008. Rige a partir del 24 de septiembre de 2008).

Las Sociedades Comisionistas de Bolsa que, en su condicin de afiliados del MEC, establezcan cupos de contraparte como mecanismo para controlar el riesgo de contraparte, debern cumplir los siguientes requisitos: 1. Corresponder a la Junta Directiva de cada Sociedad Comisionista determinar las contrapartes con las cuales pueden celebrar operaciones en el MEC, al igual que el monto mximo y el plazo de las operaciones a realizar con cada una de las entidades seleccionadas. Dichos cupos debern fundamentarse en informacin objetiva y actualizada de cada una de las entidades seleccionadas, al igual que en criterios tcnicos de administracin de riesgos. De la decisin de la Junta Directiva de cada Sociedad Comisionista estableciendo o fijando los cupos de contraparte, se dejar constancia en el acta de dicho rgano social. 2. 3. Los cupos individuales establecidos deben ser consistentes con los cupos o lmites globales de cada Sociedad Comisionista. La validez y suficiencia de los cupos de contraparte establecidos deben revisarse peridicamente para incorporar cambios en la situacin financiera de las entidades seleccionadas, o de mercado o nuevas decisiones derivadas del anlisis de riesgo. Los cupos de contraparte deben ser conocidos en forma oficial por los funcionarios encargados de celebrar y registrar las operaciones en el MEC, quienes debern cumplirlos como parte de sus funciones. Los Funcionarios debern ser informados oportunamente sobre los cupos asignados a cada entidad y el nivel actual de utilizacin. Cada operacin cerrada con una contraparte debe ser validada con su correspondiente cupo asignado. El control de cumplimiento de los cupos de contraparte debe ser llevado por un rea funcional diferente a la encargada de la celebracin de operaciones en el MEC. Cada Sociedad Comisionista debe establecer y documentar el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de los cupos de contraparte establecidos. De igual forma, la Junta Directiva debe ser informada de manera inmediata si se presentan violaciones importantes o sistemticas a los cupos de contraparte. Las Sociedades Comisionistas debern mantener, en todo momento, a disposicin de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. los documentos y fundamentos de la fijacin de los cupos de contraparte.

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10. Se considera contrario a los principios de transparencia y lealtad consagrados en el artculo 1.1.1.2., letras a) y c), de la Resolucin nmero 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores, la fijacin de cupos de contraparte en contravencin a las instrucciones impartidas anteriormente. CAPITULO IV(Nota: Este Captulo fue adicionado. Dicha adicin se inform mediante la circular No. 13 del 12 de julio de 2002)

2.4.1. CURSOS Y EXMENES PARA FUNCIONARIOS QUE ASPIREN A ACTUAR EN MATERIAS ESPECIALIZADAS. (Este artculo fue modificado mediante Circular 013 del 24 deseptiembre de 2008. Rige a partir del 24 de septiembre de 2008), (Este artculo fue modificado mediante Circular 005 publicada en boletn Normativo 008 del 6 de febrero de 2009. Rige a partir del 9 de febrero de 2009)

Los funcionarios de las Sociedades Comisionistas de Bolsa que aspiren a actuar en materias especializadas que no se encuentran incorporadas dentro de las materias objeto de certificacin por parte del Autorregulador del Mercado de Valores AMV , debern presentar, cuando la Bolsa lo requiera, junto con la solicitud de inscripcin en el Registro de Funcionarios que esta entidad lleva, un certificado donde conste que el funcionario particip y aprob el curso de la materia especializada autorizado por la Bolsa, con nota no inferior a cuatro (4.0) sobre la escala de cinco (5.0). La Bolsa determinar e informar oportunamente a las Sociedades Comisionistas de Bolsa, las entidades autorizadas para impartir el examen en las materias especializadas que sta determine. En todo caso, se entendern como materias especializadas el mercado de divisas y cualquier otro que la Bolsa mediante la presente Circular determine, distinto a Renta Variable, Renta Fija e Instrumentos Financieros Derivados. En subsidio de lo anterior, podr tambin adjuntarse a la solicitud de inscripcin, certificado expedido por la Bolsa de Valores de Colombia en donde conste que el funcionario aprob el examen realizado por la Bolsa sobre la materia correspondiente, con una nota no inferior a cuatro (4.0) sobre la escala de cinco (5.0). 2.4.2. Preparacin de los exmenes (Este artculo fue derogado mediante Circular 013 del 24 de septiembre de 2008. Rige a partir del 24 de septiembre de 2008). Artculo 2.4.3. Rgimen transitorio aplicable a los funcionarios de las Sociedades Comisionistas de Bolsa que accedern al Sistema para operar. (Este artculo fueadicionado mediante circular 005 publicada en Boletn Normativo 008 del 6 de febrero de 2009. Rige a partir del 9 de febrero de 2009)

Teniendo en cuenta la expedicin del Decreto 4808 del 23 de diciembre de 2008 y la salida en produccin del nuevo Sistema de la Bolsa a travs del cual debern celebrarse las Operaciones sobre acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y dems valores de renta variable inscritos en Bolsa, todos aquellos funcionarios respecto de los cuales las Sociedades Comisionistas de Bolsa soliciten su creacin como usuarios Operadores, incluidos aquellos que ostenten las funciones de digitadores, debern cumplir con los siguientes requisitos: 1. Encontrarse debidamente certificados ante el Autorregulador del Mercado de Valores AMV - e inscritos en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores RNPMV - de la Superintendencia Financiera de Colombia en alguna de las siguientes categoras: a) Operador en renta variable

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b) Operador en carteras colectivas c) Digitador 2. Haber atendido las capacitaciones realizadas por la Bolsa sobre el funcionamiento del nuevo sistema de negociacin de acciones y otros valores de renta varia