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DERECHO CIVIL PERSONAS Dra. Marta Peraza de Morán. BIBLIOGRAFÍA Derecho Civil I. Personas. José Luis Gorrondona.15a. Edición. Derecho Civil I PERSONAS Peñaranda. Maracaibo 2008. Código Civil Venezolano. L.O.P.N.A Constitución Bolivariana de Venezuela. Ley de Protección de la familia, la maternidad y paternidad. Ley Orgánica de Registro Civil. a) Etimológicamente: Derecho viene de la voz latina Directum ( lo que va rectamente hacia un fin.) está conforme con la norma. b) Derecho como norma de conducta: Conjunto de leyes dicta_ das por el Estado para regular la vida social del hombre. c) El Derecho en su doble Faz de Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. No existe noción única de Derecho Derecho civil viene del Ius Civilis (Derecho exclusivo para ciudadanos romanos), frente al cual existía el Ius Gentium (Derecho de gentes) Que en Roma regia a los extranjeros. El Derecho Civil Romano contenía normas de Derecho Público y tiempo después se llegó al concepto de Derecho Civil, como un Derecho común privado. Derecho: Es un conjunto de preceptos que manda, permite o prohíbe Observar determinadas conductas, preceptos dirigidos a regular los aspectos de la vida del hombre en su relación con los demás, con la Finalidad de obtener el bien común. Dichos preceptos (Normas) emanan de un órgano que tiene autoridad legitima para dictarlas.

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DERECHO CIVILPERSONAS

Dra. Marta Peraza de Morán.

BIBLIOGRAFÍA

• Derecho Civil I. Personas. José Luis Gorrondona.15a. Edición.

• Derecho Civil I PERSONAS

• Peñaranda. Maracaibo 2008.

• Código Civil Venezolano.

• L.O.P.N.A

• Constitución Bolivariana de Venezuela.

• Ley de Protección de la familia, la maternidad y paternidad.

• Ley Orgánica de Registro Civil.

a) Etimológicamente: Derecho viene de la voz latina Directum( lo que va rectamente hacia un fin.) está conforme con la norma.

b) Derecho como norma de conducta: Conjunto de leyes dicta_das por el Estado para regular la vida social del hombre.

c) El Derecho en su doble Faz de Derecho Objetivo y DerechoSubjetivo.

No existe noción única deDerecho

� Derecho civil viene del Ius Civilis (Derecho exclusivo para ciudadanosromanos), frente al cual existía el Ius Gentium (Derecho de gentes) Que en Roma regia a los extranjeros.

� El Derecho Civil Romano contenía normas de Derecho Público y tiempo después se llegó al concepto de Derecho Civil, como un Derecho comúnprivado.

� Derecho: Es un conjunto de preceptos que manda, permite o prohíbeObservar determinadas conductas, preceptos dirigidos a regular losaspectos de la vida del hombre en su relación con los demás, con la Finalidad de obtener el bien común.Dichos preceptos (Normas) emanan de un órgano que tiene autoridadlegitima para dictarlas.

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� Luego de un proceso evolutivo milenario se amalgama el Ius gentiumCon el viejo Ius Civilis Romanorum, como consecuencia de la obra Unificadora de Justiniano “ El Corpus Iuris Civilis” .

� Queda el Derecho Civil como sinónimo de Derecho.

� A la caída del Imperio Romano de Occidente, coexisten dossistemas de Derecho: El Derecho Romano y el Derecho Germánico,Luego se agrega el Derecho Canónico; Se produce paulatinamentela fusión de los distintos elementos contenidos en los tres sistemas.

� El Derecho Civil se identifica con el Derecho Privado.

� La aparición de nuevas condiciones sociales, económicas y políticas Origina el desprendimiento de ciertas instituciones del Derecho comúnConstituyendo las ramas especiales del Derecho Privado.

• ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO:

• En sentido Objetivo: Conjunto de normas de conducta.

• En sentido Subjetivo: Como una facultad que tiene el sujeto.

• El Derecho es la Ciencia que estudia el conjunto de normas denominado Derecho Objetivo.

• El Derecho Civil es parte del derecho Objetivo.

• DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones de los particulares entre sí y de los particulares con el Estado y demás entes políticos, siempre que éstos no actúen en ejercicio de gobierno y de su imperium.

• DERECHO PÚBLICO: Conjunto de normas que regulan la organización y el funcionamiento del Estado y los demás entes que integran la estructura política de un país, así como la relación de esos entes con los particulares, actuando dichos entes en función propia del Estado.

Normas jurídicas que derivan de la naturalezahumana.

Normas dictadas por una Autoridad.

Normas jurídicas dicta-das por lo PoderesPúblicos.

DERECHOOBJETIVO

DERECHO NATURAL

DERECHO POSITIVO

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Común Derecho Civil.

Derecho Mercantil

DERECHO Derecho del Trabajo

POSITIVO Derecho Agrario

PRIVADO Derecho de Propiedad

Industrial.

Derecho de Propiedad

Intelectual ( autor)

Especial

Derecho Constitucional

Derecho Administrativo

Derecho Financiero

Derecho Penal

Derecho Procesal.

DERECHO POSITIVOPÚBLICO

DERECHO PÚBLICO

• DERECHO CONSTITUCIONAL: Estudio sistemático de la Teoría del Estado, fija la estructura del Estado y los derechos fundamentales del individuo frente al Estado.

• DERECHO ADMINISTRATIVO: Estudia todo lo referente a la Administración Pública, de los Órganos Administrativos y su funcionamiento, de los Servicios Públicos.

• DERECHO FINANCIERO: Concierne a la organización de la vida económica del país.

• DERECHO PENAL: Derecho sustantivo, estudia los delitos y las penas.

• DERECHO PROCESAL: Es el Derecho Adjetivo., contiene las normas que rigen todos los procesos judiciales.

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DERECHO PRIVADO

• DERECHO PRIVADO Común: Derecho Civil

• DERECHO PRIVADO Especial:

• DERECHO MERCANTIL: Se aplica a los actos de comercio y a los comerciantes.

• DERECHO DEL TRABAJO: Se aplica a los patronos y a los trabajadores.

• DERECHO AGRARIO: Se aplica a los bienes que están situados en el campo y a la explotación agrícola.

• DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: Rige los derechos sobre las producciones del ingenio o del talento, que tienen aplicación en la industria.

• DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL O DE AUTOR: Rige los derechos sobre la producción del talento y del ingenio, que no tienen aplicación en la industria.

CONCEPTO DE DERECHO CIVIL

• DERECHO CIVIL: Es la ciencia o disciplina que a través de sus normas y principios, estudia y regula las relaciones patrimoniales; las relaciones de familia y las pertinentes a la personalidad del sujeto.

• DERECHO CIVIL: Parte fundamental del Derecho Privado, que comprende las normas jurídicas relativas al estado y capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, obligaciones y contratos y la transmisión de los bienes por causa de muerte.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES

• DERECHOS CIVILES PATRIMONIALES: Son derechos negociables, susceptibles de apropiación y transferencia que comprenden: Los Derechos Reales, de Obligación y de Sucesión.

• DERECHOS CIVILES EXTRAPATRIMONIALES: Son aquellos como el nombre, domicilio, capacidad, que no son susceptibles de transferencia. Se denominan derechos de la personalidad.

• DERECHOS CIVILES MIXTOS: Como los derechos de Familia, unos son patrimoniales ( alimentos) y otros extrapatrimoniales (respeto que deben los hijos a los padres)

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CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL

• La Persona en sí misma, tanto natural como jurídica.

• La Familia en sus relaciones personales y patrimoniales.

• El Patrimonio, como conjunto de relaciones jurídicas activas (derechos) y pasivas (deberes), apreciables en dinero, que corresponden a un sujeto.

COMPRENDE EL ESTUDIO DEL PATRIMONIO

• LOS DERECHOS REALES: Derechos Subjetivos Patrimoniales que confieren a su titular un poder erga omnes y directo, sobre una cosa o creación del espíritu.

• DERECHOS DE CRÉDITOS O DE OBLIGACIONES: Son derechos Subjetivos Patrimoniales que permiten a su titular (acreedor) exigir una prestación a otra persona determinada (deudor)

• DERECHOS SUCESORALES: Regulan la transmisión de los bienes patrimoniales de una persona, a la muerte de ésta.

FUENTES DEL DERECHO CIVIL

Ley

Directas--Formales

Costumbre

FUENTES

Doctrina

Jurisprudencia

Principios G. D.

Indirectas---Materiales

RAMAS DEL DERECHO CIVIL

• PERSONAS

• DERECHO DE FAMILIA

• BIENES Y DERECHOS REALES.

• OBLIGACIONES

• SUCESIONES

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FUENTES DEL DERECHO CIVIL

• Se establece el Principio de Primacía de la Ley. ( el

Legislador no admite otras fuentes formales distintas)

• Cuando no hay disposición precisa de la Ley, se

ordenan las disposiciones que regulan casos semejante

o materias análogas. (C.C. Art. 4)

• El silencio de la Ley se suple en primer término con otras

disposiciones de la misma Ley, si aún hubiere dudas, se

aplican los Principios Generales del Derecho. ( C. C. Art.

4)

• LA COSTUMBRE: Norma no escrita, producto tácito y espontáneo de la conciencia colectiva.

• La Costumbre en nuestro Derecho Civil se toma en cuenta cuando la Ley se remite a ella. (C.C. Art. 1.612)

• La Ley se caracteriza por su contenido(norma), por el Órgano que la dicta (Poder Legislativo), por la forma en que éste lo hace ( forma prescrita en la Constitución para la formación de las leyes.)

• La Constitución Bolivariana introdujo reformas al respecto: ( C.B. Arts. 203 a 218)

• Vigencia de la Ley (C.C. Art. 1) (C.B. Arts. 215, 218)

• Fuerza obligatoria de la Ley (C.C. Arts. 2,6,7.)

CONCEPTO DE LEY

• Se emplea como equivalente a Derecho o a norma Jurídica.

• La Ley en sentido Material: toda norma dictada y publicada por un Órgano del Estado, que sea competente para ello de acuerdo con la Constitución.Ej: Leyes, Reglamentos, Resoluciones Ministeriales .

• La Ley en sentido Formal: Toda norma jurídica emanada de los Órganos Legislativos del Estado, en la forma que prescribe la Constitución para su formación.

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FUENTES MATERIALES

• LA DOCTRINA:Monumento de interpretación del Derecho., su valor radica en la autoridad que tenga el tratadista.

• LA JURISPRUDENCIA: Decisiones dictadas por los Tribunales, aportando soluciones reiteradas a los casos análogos (uniformidad de criterios en los casos resueltos)

• LA EQUIDAD: Responde a la necesidad de mitigar, atenuar, la aplicación de la Ley al caso concreto, algunos la remiten a los P. G. D.

UNIDAD II: EL SUJETO DE DERECHO Y SU RÉGIMEN JURÍDICO

• Art. 16 del C.C.:” Todos los individuos de la especie humana son personas naturales”

• Establece el reconocimiento jurídico al ser humano como ente capaz de generar derechos y contraer obligaciones.

• El concepto de persona varía de acuerdo al substrato de la misma:

• Persona Natural: Dotada de existencia humana.• Persona jurídica: Aquella que sin poseer existencia humana, obtiene reconocimiento por parte del Estado, en virtud de una necesidad social.

• Art. 15 C. C.: “ Las personas son naturales o jurídicas”.

• El Derecho concede y reconoce, capacidad tanto a los seres humanos como a las personas colectivas.

• No se puede particularizar el estado de persona como tipo de los seres humanos.

• En el Derecho actual, la condición de ser humano es suficiente para considerar al hombre como sujeto de relaciones jurídicas, o sujeto de derecho.

• La fundamentación del sujeto físico de Derecho es su existencia humana, lo cual no necesita de reconocimiento alguna por parte del Estado para constituirse.

• La fundamentación del sujeto colectivo de Derecho es la necesidad de que se le conceda dicho reconocimiento, aceptándosele como Sujeto de Derecho, aún sin contar con el elemento biológico de la existencia.

• Persona: Son personas naturales todos los individuos de la especie humana.

• El Derecho tomó la palabra persona para designar a quienes actúan en el mundo jurídico.

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DEFINICIONES DE PERSONA

• Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.

• Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica.

• Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo, pretensor u obligado, en una relación jurídica.

• PERSONA Y SUJETO DE DERECHO: Si se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o un deber, el concepto de persona comprende a quienes pueden llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tengan.

• PERSONA Y PERSONALIDAD: Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos; mientras que personalidad es la cualidad de ser persona, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.

• PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA: Personalidad es la aptitud dicha, y la capacidad jurídica es la medida de esa aptitud.

• La personalidad no admite grados, se tiene o no se tiene; mientras que la capacidad puede estar limitada por ciertos factores, por lo que puede ser mayor en unas personas que en otras.

• Las Personas Jurídicas se subdividen de acuerdo a lo establecido en el Art. 19 del C. C.

ESTADOS DE LA PERSONA NATURAL

• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil.

• La personalidad termina con la muerte, la que igualmente se prueba con la inscripción de la partida de defunción en el mismo Registro.

• NACIMIENTO: Es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aún cuando sea prematuro, cualesquiera que sean los medios empleados para ello.

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LA EXISTENCIA DE LA PERSONA

• La personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, es consecuencia de dicho nacimiento y no de un reconocimiento , implícito o expreso por parte del Estado.

• El nacimiento es un hecho natural, biológico; el Estado sólo puede conocer ese nacimiento al inscribirse al nuevo ser en el Registro del Estado Civil, el sujeto físico existe, con prescindencia de que el Estado conozca o no de tal existencia, por lo tanto la personalidad, como condición o cualidad de persona, no puede estar sujeta a que el Estado la otorgue o la reconozca.

TEORÍAS QUE EXPLICAN EL NACIMIENTO

• TEORÍA DE LA CONCEPCIÓN: Sostenida por Casajús, con antecedentes en la Doctrina de los Santos Padres: Establece que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción, por lo que la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento.

• El Código Civil Italiano establecía que todo niño nacido vivo había nacido viable, salvo prueba en contrario.

• El Código Civil Español establece que es viable todo niño que sobrevive 24 horas al nacimiento, y de que no lo es el que no sobreviva a dicho plazo.

• TEORÍA DE LA FIGURA HUMANA: Que acéptese la Teoría de la Vitalidad o de la Viabilidad, la personalidad jurídica presuponía que el nacido tuviera figura humana.

TEORÍAS DEL NACIMIENTO

• Sostienen que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento, con anterioridad el hombre no tiene vida independiente.

• TEORÍA DE LA VITALIDAD:Sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. Predomina desde Justiniano.

• TEORÍA DE LA VIABILIDAD: Exige que el feto nazca vivo y viable, apto para vivir fuera del seno materno. El inconveniente deriva en la dificultad de determinar si un niño nacido es viable o nó, y de probarlo después.

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TEORÍA ECLÉCTICA DEL DERECHO COMÚN EUROPEO

• Sostiene que la personalidad del ser humano, comienza con su nacimiento, pero añade que el concebido se tiene por ya nacido en cuanto se trate de su bien.

• El régimen civil venezolano, adopta como principio general, la Teoría de la Vitalidad y se le agrega la aceptación e la Tesis Ecléctica del Derecho Común Europeo, en relación con el concebido. ( C. C. Arts. 809; 951; 840)

SITUACIÓN DEL CONCEBIDO EN EL DERECHO COMPARADO.

• En el Derecho Romano aparecieron manifestaciones de protección al concebido:

• Suspensión de la ejecución de la mujer en cinta, hasta después del parto.

• Institución de la Curatela Ventris.

• Reconocimiento del derecho del hijo póstumo de ser instituído como heredero.

• Fórmulas doctrinarias que acordaban una amplia protección al feto.

• En el Derecho Común Europeo: El concebido se tiene por nacido cuando se trate de su bien.

• El Derecho Contemporáneo distingue tres posiciones con respecto a la protección del feto:

• Legislaciones que no le acuerdan protección, consideran que el feto es una Portio Mulieris.

• En el Derecho Francés y en el Alemán, se incluyen normas protectoras del feto, para permitirle recibir por sucesión.

• En otros Derechos como el nuestro, el español y el italiano del 42, Principio General de Protección al Feto.

SITUACIÓN DEL CONCEBIDO EN EL C.C.V.(nasciturus) (conceptus)

• C.C. Art. 17.

• Feto en el sentido del Código Civil: “ Todo ser humano concebido mientras no haya nacido”

• Feto en el sentido de la Ley: “ Se lo tendrá por nacido cuando ello lo favorezca” ( Donación, puede ser reconocido, no puede quedar obligado cuando no le sea favorable)

• La eficacia definitiva de la equiparación del feto al nacido, está subordinada a que posteriormente nazca vivo, sin importar si es viable o nó.

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SITUACIÓN DE LA PERSONA POR CONCEBIR (concepturus)

• Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones.(C.C. 1.443; 925 1er.ap.)

• Pueden recibir por testamento los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador. (C.C. 840; 925)

• Puede constituirse hogar a favor de los descendientes inmediatos por nacer de de una persona determinada. ( los hijos) (C.C. Art. 633)

PRUEBA DEL NACIMIENTO

• Para ser sujeto de derecho en Venezuela, basta nacer y nacer con vida, de manera que al producirse la oclusión del claustro materno, y respirar, el recien nacido aún unido a la madre por el cordón umbilical, ya es sujeto de derecho, capaz de relaciones jurídicas.

PRUEBAS MÉDICO LEGALES

• DOCIMASIA HIDROSTÁTICA PULMONAR: Extraer de los pulmones del niño una porción y colocarlo en un recipiente lleno de agua; si el niño ha respirado al nacer existirán restos de aire en los alvéolos pulmonares, por lo que la porción del pulmón buscará flotar en la superficie; esto demostrará que hubo respiración y que el nacimiento se produjo con vida.

• SISTEMA QUÍMICO DE DEMOSTRACIÓN: utilizado por la Medicina Legal Moderna: consiste en analizar las relaciones químicas en las células del recien nacido; de haberse producido respiración natural, en la estructura molecular se encontrarán restos de oxígeno mezclados con otros componentes orgánicos; caso contrario no se localiza oxígeno en las células analizadas.

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CÁLCULO DE LA CONCEPCIÓN

• Se parte del hecho cierto del nacimiento y se resta de la fecha de éste la duración del embarazo, pero como esa duración es variable, lo que se señala es el lapso dentro del cual debió ocurrir la concepción.

• El Código Civil estableció una disposición para efectuar dicho cálculo a los efectos de determinar la filiación. (C.C. Art. 213)

• De allí se concluye que la duración mínima de la gestación de una niño que nace vivo es de 180 días y la máxima 300 días. Entre los días 180 y 300 anteriores al nacimiento, ambos inclusive, hay 121 días ( 300 – 179 = 121)

NUEVOS PLANTEAMIENTOS

• TEORÍAS MODERNAS INICIO DE LA EXISTENCIA HUMANA O PERSONA EN EL DERECHO:El inicio ocurre en el momento en que el espermatozoide penetra en el óvulo.

El inicio ocurre después de 18 ó 20 horas , cuando se produce la fusión de los pronúcleos.

La existencia del ser humano comienza con la implantación o nidación, del óvulo fecundado en el útero, entre el 6° y 15° día después de la fecundación.

LA MUERTE

• Muerte en sentido biológico es la cesación de las funciones vitales del individuo.

• La determinación de si un individuo ha muerto, es una cuestión de carácter médico legal.

• La prueba legal por excelencia es la partida de defunción, y a falta de ésta, la correspondiente sentencia supletoria.

• La carga de la prueba del momento en que ocurrió, corresponde a quien alegue un derecho que presuponga dicha muerte.

PREMORIENCIA Y CONMORIENCIA

• A veces interesa determinar cuál de dos o más sujetos ha muerto primero que el otro, siendo difícil de determinar cuando dichos sujetos han fallecido en un mismo acontecimiento sin que existan indicios del orden en que ocurieron las muertes.

• Las legislaciones resuelven el problema adoptando el sistema de la premoriencia o el de la conmoriencia.

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SISTEMA DE PREMORIENCIA

• De acuerdo con este sistema se determina el orden de las muertes mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte, estableciendo como base criterios objetivos que ordinariamente son el sexo y la edad.

• Críticas a este Sistema: Determina el orden de las muertes en forma arbitraria, porque la supervivencia no tiene relación directa con la fortaleza, además del sexo y la edad, existen otras circunstancias que tienen estrecha relación con la capacidad del sujeto de hacer frente a los peligros de muerte. (defectos físicos o mentales.

SISTEMA DE CONMORIENCIA

• A falta de pruebas se considera que todas las personas se murieron al mismo tiempo. (C.C. Art. 994)

• Considera la doctrina, que la regla de referencias, aunque está dictada para el caso de personas llamadas a sucederse recíprocamente, es aplicable, por analogía, a otros casos en que se dude acerca del orden de dos o más muertes.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA MUERTE

• I.- Se extingue la personalidad del sujeto.

1.- Se mantienen para el futuro algunos efectos de la personalidad anterior:

• Los derechos y deberes patrimoniales no se extinguen.

• Entran en vigor las disposiciones mortis causa.

• 2.- La extinción de la personalidad no impide que se realicen actos que presuponen la continuación de la personalidad del difunto, en interés de terceros:

• Puede reconocerse a un hijo muerto. (C.C. Art. 219)

• Puede declararse la quiebra de un comerciante dentro del año que sigue a su muerte.

• El comerciante fallido puede ser rehabilitado después de su muerte. ( C. Com. Art. 1068)

• Puede pedirse la nulidad de las condenas penales, aún después de la muerte. (C.O.P.P. Art. 463)

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EFECTOS JURÍDICOS DE LA MUERTE

• II.- Se abre la sucesión del difunto: Al morir el individuo el patrimonio queda sin titular y se hace necesario atribuir a otras personas los derechos y deberes que tenía el difunto.

• III.- Se extinguen los derechos, deberes y relaciones extrapatrimoniales y las relaciones patrimoniales personales del difunto.

• IV.- Comienza la tutela jurídica específica del cadáver y de la memoria del difunto.

LA NO PRESENCIA Y LA AUSENCIA

• Son dos instituciones distintas que proveen la protección de determinadas personas que se encuentran impedidas de obrar por sí mismas, debido al hecho de no hallarse en un determinado lugar .

• Se diferencian de los regímenes de incapaces porque su protección es por razones ajenas a las que determinan incapacidades negociales.

EFECTOS DE LA NO PRESENCIA

• La exclusión del ejercicio de la P.P. (C.C. Art. 262)

• El nombramiento de un defensor al no presente. Art. 417 Encabezado.

• Cuando haya de practicarse alguna diligencia judicial o extrajudicial. Art. 417, ap. 1°.

• Los poderes del defensor están limitados. Art. 417. Últ. Ap.

• Obtenido ese dictamen, el defensor no requiere de autorización para convenir o transigir.

LA NO PRESENCIA

• Está referido a la situación del sujeto que no se encuentra en el país, y siendo demandado, no hay dudas en cuanto a su existencia.

• Está regulado en el artículo 417 del C.C.

• Analizando esta disposición se encuentran tres elementos caracterizantes:

• Persona en contra de quien se ha propuesto una demanda.

• Persona que no se halla en Venezuela.

• Se sabe positivamente que vive.

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LA AUSENCIA

• Es la condición de la persona física cuya existencia es incierta, debido a determinados hechos señalados por la ley.

• Existe la duda acerca de si la persona está viva o ha muerto ya.

• Es necesario que la duda resulte de los hechos señalados por la ley.

INTERESES EN JUEGO

• Que el ausente no sufra perjuicio por el hecho de no poder proteger por sí mismo sus propios intereses.

• Los intereses de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente. (herederos)

• Los intereses de quien debiera pagar al ausente una renta vitalicia ( se libera de la obligación por la muerte del ausente.

FASES EN EL REGIMEN ORDINARIO DE LA AUSENCIA

• La Ausencia Presunta o Presunción de Ausencia.

• La Ausencia declarada o Declaración de Ausencia.

• La Muerte Presunta o Presunción de Muerte.

• Si el presunto ausente no ha dejado apoderado (C.C. Art. 419, encab.)

• Para el nombramiento del representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente.Art. 419 ap. Últ.

• El Juez además de nombrar el representante, puede ordenar que se arrienden los bienes del presunto ausente, o que se vendan algunos bienes,para su conservación, como sería : pagar deudas o reparar otros bienes.

• Si el presunto ausente ha dejado apoderado: art. 419, ap. 2°.

• Desde que ocurra la presunción e ausencia de uno de los padres. Art. 420.

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LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA

• La ley presume ausente a la persona cuando concurren dos circunstancias:

• Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia.

• Que no se tengan noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro. (C.C. Art. 418)

• Es una presunción juris tantum.

• Mientras dure la ausencia la ley se limita a proteger los intereses del presunto ausente.

CESACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA

• Cuando se prueba la existencia de quien se presumía ausente.

• Cuando se prueba su muerte.

• Cuando se dicta sentencia definitivamente firme que declare su ausencia.

PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

• El Juzgado ordena que se emplace a la persona de cuya ausencia se trate. (C.C. Art. 422)

• Si no comparece el ausente. (C.C. Art. 423)

• Si se tiene noticias de su existencia o éste comparece, se declara terminado el juicio. (C.C. Art. 424.)

• La sentencia que cause ejecutoria se publicará. (C.C. Art. 424, ap. Único)

DECLARACIÓN DE AUSENCIA.

• C.C Art. 421. El haber dejado mandatario es un indicio de que el interesado previó un alejamiento prolongado, ( sólo administración de sus bienes). Por esta razón el plazo es diferente.

• ¿ Quienes pueden pedir la declaración de ausencia?Art. 421.

• El cónyuge puede solicitar la declaración de ausencia, pero también está legitimado para contradecir en juicio cualquier solicitud que haya hecho otra persona. (C.C. Art. 425)

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EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

• C.C. Artículos 426 a 429.

• CESACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA:

• Cesación Absoluta: C.C. Arts. 431 y 432.

• Cesación Relativa: Sólo está prevista por la Ley. (C.C. Art. 430)

• Después del decreto que acuerde la posesión provisional. (C.C. Art. 433)

CESACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE

• Si después de la toma de posesión, regresa el ausente o se probare su existencia, recobrará los bienes en el estado en que se encuentren. (C.C. Art. 436.)

• Si después de la posesión definitiva se descubriere de una manera cierta la época de la muerte del ausente . (C.C. Art.437)

PRESUNCIÓN DE MUERTE Y SUS EFECTOS

• C.C. Arts. 434 y 435.

• EFECTOS DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE:

• La declaración judicial de presunción de muerte cambia la posesión provisional en definitiva.

• El ejercicio provisional de los derechos se hacen definitivos.

• La presunción de muerte no disuelve el matrimonio, ni constituye causal de divorcio, ni de separación de cuerpos. (C.C. Art. 122, ap. 1°)

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AUSENCIA EN CASO DE SINIESTRO

• PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE:

• Sólo procede cuando concurren dos circunstancias:

• Que una persona se haya encontrado en un siniestro.

• Que a raíz del siniestro no se haya tenido noticia de la existencia de la persona que se trate. (C.C. Art. 438)

• Procedimiento. Art. 438.

• Efectos de la presunción de muerte por accidente:

• (C.C. Arts. 439 y 440)

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DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

• Son los derechos subjetivos, privados, absolutos y extrapatrimoniales, que posee todo ser humano por el hecho de serlo, protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos. ( la vida, el honor, el nombre, la imagen, la intimidad de la vida privada)

CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

• Son originarios e innatos, adquiridos al nacer.

• Son privados.

• Son absolutos, oponibles erga omnes, aseguran a la persona una facultad sobre ciertos bienes.

• Son extrapatrimoniales, lo que no obsta para que el mismo hecho que lesione un derecho de la personalidad también puede lesionar al patrimonio, y de origen a una reparación en dinero.

• Son en principio indisponibles, la voluntad privada no puede crearlos, modificarlos, reglamentarlos, transmitirlos ni extinguirlos sino en la medida que la ley lo autorice:

• La adquisición de ciertos derechos de la personalidad presupone por mandato de la ley, un hecho voluntario. ( escritos confidenciales)

• Son inmodificables, excepción : Apellido .• No son transmisibles, pero son comunicables.• Son irrenunciables.• Son imprescriptibles.

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

• I. Derecho a la Identidad (C.B. Art. 56)

1. Derecho a la Vida (C.B. Art.43)

2. Derecho a la ( C.B. Art. 46)

• II. Derechos Integridad Física

sobre elcuerpo 3. Derecho a

Disponer del Cuerpo. (L.S.T.O.)

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Derecho a la libertad.(C.B. Art.44) (C.C. 1.196)

Derechos al honor• (C.B. Art. 60) (C.P. 444 al 452)

Inviolabilidad

Derecho al Comunic. Priv (48).Secreto o Vida privada Escritos confid.

Sobre la palabra,vozexpresiones orales.(57)A la Imagen.

IV. Derecho Personal o Moral del Autor

III. Derechos a la Personalidad Moral

LA IDENTIFICACIÓN

• Es la prueba de la identidad. Si la identidad de una persona consiste en el hecho de ser ella misma y no otra, la identificación de una persona consiste en probar quien es ella.

• LA IDENTIDAD TIENE IMPORTANTES CONSECUENCIAS JURÍDICAS:

• La persona se afirma como una persona determinada.

• El Estado y los terceros tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona, para demostrar si es titular de los derechos que pretende o de los deberes que se le exigen.

• La identidad se expresa con los datos de identidad o signos distintivos, el principal es el nombre civil

• Si el nombre no basta para individualizar a la persona, se recurre a lo que se suelen llamar “generales de la ley”. ( domicilio, edad, profesión, estado civil)

• Nombre civil de las personas naturales:• Es el apelativo oral o gráfico, que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas.

• Las personas jurídicas, también tienen su nombre; aunque su tratamiento es diferente.

ELEMENTOS DEL NOMBRE

• ELEMENTOS ESENCIALES: Nombre Patronímico y Nombre de Pila.

• Nombre Patronímico o Apellido: designa a las personas de una familia, es el de los progenitores.

• Nombre de Pila : Diferencia a los portadores del mismo apellido.

• ELEMENTOS ACCIDENTALES: Ciertos agregados que se utilizan para evitar las confusiones que podría causar la homonimia (senior, junior)

• No formar parte del N.C. : Seudónimo, sobrenombre,títulos,grados,dignidades eclesiásticas,

• Militares o académicas.

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• DETERMINACIÓN ORIGINARIA DEL NOMBRE CIVIL:

• Determinación del Nombre de Pila: La determinación la hace el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento. (C.C. Art. 466, encab.)

• Caso niño recien nacido dejado en lugares público. ( C.C. Art. 469)

• Determinación Originaria del Apellido: Normalmente deriva de la filiación. (C.C. Arts.235 a 239)

CAMBIO DE NOMBRE

• CAMBIO DE NOMBRE DE PILA: No se autoriza dicho cambio, sólo se permite a extranjeros cuya ley natural admite dicho cambio.

• Excepción: puede ser acordada la modificación, el Juez que conozca de la adopción, a solicitud del adoptante, siempre que lo acepte el adoptado, si tiene 12 años o más y si tiene menos de esa edad, debe ser oído. (L.O.P.N.A. Art. 431)

CAMBIO DE APELLIDO

• POR VIA PRINCIPAL : se procede igual que en caso anterior.

• POR VIA DE CONSECUENCIA:� Reconocimiento voluntario o establecimiento judicial de la filiación.

� La Adopción. (L.O.P.N.A. Art. 430)� El desconocimiento del marido, del hijo concebido o nacido durante el matrimonio.

� La nulidad o la impugnación del reconocimiento de un hijo natural.

� La extinción de la adopción. (L.O.P.N.A. 437, 438)

ADICIÓN DEL APELLIDO

� El único caso es el de la mujer casada, agrega a su apellido la preposición “de” el o los apellidos del marido.

� Antes de 1.959 no existía disposición expresa que obligara a la mujer, desde 1.959, a los efectos de la inscripción electoral se obligó a la mujer a hacer la adición.

� La reforma del 82 lo modificó.(C.C. Art. 137)

� En caso de anulación del matrimonio, si hubo mala fe pierde este derecho. (C.C. Art.127)

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OTRAS DESIGNACIONES PARA IDENTIFICAR

• SEUDÓNIMO: Es la palabra o conjunto de palabras que adopata lícitamente una persona para designarse, sustituyendo el nombre civil.

• Se diferencia de la usurpación del nombre o del nombre falso que son ilícitos.

• Las personas suelen usar seudónimos:

• Para ocultar el nombre, pero no la identidad: nombres “reclame”

• Para ocultar tanto el nombre como la identidad: Criptónimos o nombres máscara.

• El derecho de seudónimo se adquiere por voluntad del interesado.

• SOBRENOMBRE: Es un agregado que integra al nombre; a veces se usa como si fuera nombre de pila.

Tiene una función análoga al seudónimo “reclame”.

• INTERÉS JURÍDICO DE LA IDENTIFICACIÓN:Interesa al Derecho porque se requiere poder determinar, quién es cada uno de los individuos de la especie humana, en orden a precisar quienes son los titulares concretos de cad derecho y de cada deber.

INTERESES DE LA IDENTIFICACIÓN

� Cuando hay simulación de identidad.� Cuando hay ocultación o disimulación de identidad.� Cuando los terceros, por error o mala fe, atribuyen al sujeto una identidad falsa.

• INTERVENCIÓN DEL ESTADO:� La ley ha impuesto la obligatoriedad de la identificación de las personas naturales.

� El Estado garantiza que todos los ciudadanos sean debidamente identificados.

MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN

� Sistema Fundamental: Documentos que prueban la identidad:

� Si debe identificarse al venezolano en el país se recurre a la cédula de identidad.

� Si debe identificarse al venezolano en el exterior, se recurre al pasaporte.

� Al extranjero que no se encuentra en el país, medios de identificación previstos en la Ley.

� Extranjero que se encuentra en el país, cédulas para extranjeros u otros documentos.

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• SISTEMAS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO:� Para otorgar un documento , se identifican con cédula de identidad.

� Cuando no fuere posible, su identidad podrá comprobarse por otros medios expresamente previstos en la ley de la materia:

� Cédula de Inscripción electoral.� Tarjeta de identidad postal.� Libreta militar de conscripción.� Certificación expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia o Municipio.

� Declaración de dos testigos.� Ley de Registro Público. ( admitidos a juicio del Registrador)

MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN

• OTROS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN:

� Existen medios no documentales a otros efectos, tales como:

� Huellas dactilares.

� Rueda de reconocimiento por testigos (rueda de presos)

� Señales fisionómicas.

� Varios de estos medios se estudian en Medicina Legal.

SEDE JURÍDICA

• Sede Jurídica: Es el lugar donde el Derecho considera localizada a una persona para un efecto jurídico determinado, aunque dicha persona no se encuentre allí, efectiva o físicamente.

Domicilio

• SEDE JURÍDICA Residencia

Habitación

• C.C. Art. 27. “ El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.

• Se plantea la discusión de si el domicilio es un lugar o una relación jurídica.

• El lugar que la ley califica como domicilio de una persona es aquel donde tiene “ el asiento principal de sus negocios e intereses”

• El concepto de domicilio que se infiere en el art. 27 del C.C., no es sino el concepto de domicilio general.

EL DOMICILIO

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CLASES DE DOMICILIO

Especial: para uno o másefectos.

• Por sus efectosGeneral: para todos los efectos.

Voluntario: Depende del lugar que• Por su escogido la persona.Determinación.

Legal: Su determinación la hace laLey.

DETERMINACIÓN DEL DOMICILIO GENERAL LEGAL

• Sólo lo tienen aquellas personas a quienes la ley señala.

• Domicilio legal del menor no emancipado. C.C. Art. 33.

• Domicilio legal del entredicho.- Art. 33 últ. Ap.

• La norma alcanza a todos los entredichos ( por defecto intelectual o por condena penal)

• Para los inhabilitados el domicilio general es voluntario

CARACTERES DEL DOMICILIO GENERAL

• 1.- FIJEZA: El domicilio aunque no es inmutable, es la sede jurídica más estable, no varía con el cambio de residencia.

• 2.- NECESIDAD: En principio todas las personas tienen domicilio, adquieren uno en el momento del nacimiento y lo conservan mientras no lo cambien.

• Excepción: hay personas que no tienen domicilio, como lo admite el C. C. Art. 339 0rd. 2.

• UNIDAD: El C.C., acoge el principio de la unidad del domicilio general, demostrado en el art. 27 ejusdem.

DETERMINACIÓN DEL DOMICILIO GENERAL

• Su determinación varía según se trate de legal o voluntario.

• Domicilio General Legal: Sólo lo tienen aquellas personas a quienes la ley señala un domicilio, independientemente del lugar que hallan escogido para fijar el asiento principal de sus negocios e intereses. C.C. , art. 33.

• C.C., art. 34 fija el domicilio de los sirvientes o dependientes, la norma estable una presunción iuris tantum de cuál es su domicilio voluntario.

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DOMICILIO GENERAL VOLUNTARIO

• Es el lugar donde la persona por escogencia suya tiene realmente el asiento principal de sus negocios e intereses, es voluntario o libre porque la ley permite escogerlo libremente.

• Puede determinarse en forma directa: Para su determinación se examina el asiento actual de los negocios e intereses de la persona, es el lugar donde están localizados los negocios e intereses que deban considerarse más importantes.

• Puede determinarse de forma indirecta: Teoría del último domicilio.

CAMBIO DE DOMICILIO

• 1.- Que cambie el domicilio de la persona que presta su domicilio. Ej: Cambia el domicilio del menor no emancipado, cuando cambia el domicilio conyugal de los padres.

• 2.- Que la persona adquiera un domicilio legal, que antes no tenía.EJ. Persona emancipada o mayor de edad declarada entredicha,

• 3.- Que la persona adquiera un domicilio voluntario que no tenía, sea que antes tuviera otro domicilio voluntario o domicilio legal. C. C., art. 29 encab.

DOMICILIOS ESPECIALES

Domicilio de

Elección

C.C., art. 32

• Existen dos Domicilios

Especiales Domicilio Conyugal

C.C., art. 140-A

CAMBIO VOLUNTARIO DE DOMICILIO

• C.C., ART. 29 1° disp.

• El cambio voluntario de domicilio supone:

• 1.- Un elemento subjetivo o intencional, que es la voluntad de trasladar el asiento principal de los negocios e intereses. ( nuevo domicilio)

• 2.- Un elemento objetivo o material, que es el traslado efectivo de tal asiento, ya que si no se fija ese asiento en el nuevo lugar, éste no puede ser el domicilio de la persona.

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PRUEBA DEL CAMBIO DE DOMICILIO.

• Se probará con la declaración que se haga ante las Municipalidades correspondientes, tanto en el lugar que se deja, como en el nuevo domicilio.

• A falta de declaración expresa, la prueba deberá resultar de hechos o circunstancias que demuestren el cambio. C.C., art. 29 disp. 2° y 3°.

• Si no se realiza la doble declaración, que es la prueba por excelencia, se hace necesario recurrir a la prueba mediante hechos y circunstancias que demuestren el cambio.

IMPORTANCIA PRÁCTICA DEL DOMICILIO

• 1.- El domicilio es un factor de conexión para determinar la competencia judicial por razón del territorio.

• 2.- El demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado , a no ser que posea bienes en el país en cantidad suficiente. (judicatum solvi)

• 3.- Desde el punto de vista procesal, la citación del demandado para la contestación de la demanda.

• 4.- En materia de ausencia. • 5.- En materia de Derecho de Obligaciones. 1.295.

RESIDENCIA

• Es el lugar donde vive habitualmente una persona.

• No coincide necesariamente con el domicilio, aunque frecuentemente si coincide.

• La residencia tiene cierta estabilidad, no cambia con cualquier alejamiento temporal de la misma.

• Efectos de la residencia: C.C. , art. 31.

• C.C. , art. 66. ( manifestación para contraer matrimonio)

• En materia de ausencia.

HABITACIÓN, MORADA, PERMANENCIA O PARADERO.

• Es el lugar donde se encuentra una persona en un momento dado, constituye la sede jurídica menos estable.

• Efectos: En materia procesal a los efectos de la competencia judicial:

• 1.- Hace las veces de domicilio rspecto de quienes no tienen domicilio o residencia conocidos. C.P.C., art. 40.

2.- Determina la competencia para demandar a quien ha renunciado a su domicilio.

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CAPACIDAD

• Es la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y deberes jurídicos.

Capacidad de Goce(legal o jurídica)

Negocial• CAPACIDAD

DelictualCapacidad de Obrar

Procesal

CAPACIDAD DE GOCE

• Es la medida de la aptitud para ser titular de derechos o deberes.

• CARACTERÍSTICAS:

• A.- Es “esencia” a la persona, se adquiere en el momento que nacemos con vida, desapareciendo únicamente cuando muere la persona.

• B.- Conforma la aptitud jurídica del sujeto de derecho para ( tener, adquirir, poseer) en cuanto esa aptitud incide sobre su propia esfera jurídica, sólo puede manifestarse por el propio sujeto que la posee, nunca un tercero.

CAPACIDAD DE OBRAR

• Es la medida de la aptitud para producir plenos efectos jurídicos mediante actos de la propia voluntad.

• ELEMENTOS DE LA CAPACIDAD DE OBRAR:• 1.-Presupone capacidad de raciocinio, el sujeto debe entender el acto que realiza y los efectos del mismo.

• Requiere capacidad volitiva del sujeto, querer plenamente realizar el acto.

• Debe ser realizada por el sujeto en ejercicio de su propio derecho, nunca por un tercero.

• C.C., art.18 para poder ejercerla.

• CAPACIDAD NEGOCIAL O DE EJERCICIO: Es la medida de la aptitud para realizar en nombre propio, negocios jurídicos válidos.

• CAPACIDAD DELICTUAL O DE IMPUTACIÓN: Es la medida de la aptitud para quedar obligado por los propios hechos ilícitos.

• CAPACIDAD PROCESAL: Es la medida de la aptitud para realizar actos procesales válidos.

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INCAPACIDADES DE GOCE EN NUESTRO DERECHO CIVIL

• Incapacidades para suceder Ab-Intestato.

C.C., arts. 809 y 441.

• Incapacidades para recibir por testamento, donación.

C.C. Arts 841 ord. 1° y 2°. 1.436.

• Incapacidades en materia de ventas

C.C., arts. 1481 y 1482.

• Incapacidades por razón de Tutela.

C.C., arts 370 , 397 , 408.

INCAPACIDADES DE OBRAR

• 1.- Em materia Negocial: Son incapaces en mayor o menor grado, según la L.O.P.N.A., los niños y adolescentes, los entredichos y los inhabilitados.

• 2.- En materia Delictual: las personas privadas de discernimiento ( en el momento de cometer el hecho ilícito) C.,C. , arts. 1.186 y 1.187

REGÍMENES DE PROTECCIÓN DE INCAPACES

Patria Potestad

Menores no emancipados

Representación Tutela

L.O.P.N.A. 396

• R.P.I.

Menores Emancipados Curatela

asistencia y

autorización

• La LOPNA llama adolescentes emancipados, los que no han alcanzado la mayoridad, pero no están sometidos ni a P.P., ni a Tutela; porque por las causas y en las formas previstas por la Ley, han alcanzado un grado de capacidad negocial mayor que el de los demás adolescentes, sin alcanzar la capacidad de los mayores de edad.

• Tienen el libre gobierno de su persona.

LA EMANCIPACIÓN

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Emancipación voluntaria

18 años

• Código Civil

1.942

Emancipación Legal

Matrimonio

• Reforma de 1.982, desaparece la

emancipación voluntaria.

• CARACTERES DE LA EMANCIPACIÓN:

• 1.- Se produce de pleno derecho.C.C. art. 382.

• 2.- Es definitivo, sólo se extingue para el cónyuge que lo contrajo de mala fe. C.C., art. 382.

• Es irrevocable.

• EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN:

• Si el emancipado desea contraer de nuevo matrimonio, una vez disuelto el que lo emancipó, (antes de haber alcanzado la mayoridad) requiere del consentimiento establecido en la ley. C.C. arts. 59 , 60 , 61.

• La emancipación modifica la capacidad Negocial Procesal de la persona:

• El emancipado puede realizar por sí sólo actos de simple administración. C. C. art. 383 encab. 1ª disp.

• Actos que excedan la simple administración C.C., art. 383 encab. 2ª disp.

• Para estar en juicios, actos de jurisdicción voluntaria. C.C. art. 383 ap. Único.

• Rendición de cuentas al emancipado, con anterioridad a la emancipación C.C., art. 384.

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• El emancipado, en principio no puede hacer donaciones C. C., art. 1.435 encab.. Salvo lo especificado en el art. 146.

• Puede aceptar por sí solo donaciones no sujetas a cargas. C.C., art. 1.442.

• Para aceptar las sujetas a cargas se requiere el consentimiento del curador o de la persona que deba asistirlo. C.C., arts. 1.442 en concordancia con el 383.

• La emancipación hace cesar la Patria Potestad o la Tutela a la que estaba sometido.

• Para ciertos actos el emancipado requiere la asistencia de otra persona, que puede ser uno de los padres, en su defecto una persona que es un curador especial.

• El emancipado puede estar autorizado para ejercer el comercio y ejecutar actos aislados de comercio, regulado por el Código de Comercio.

• REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE ACUERDO CON EL CÓDIGO DE COMERCIO:

• Si el emancipado tiene por curador a su padre o a su madre, basta con la autorización del curador.

• Si tiene por curador a otra persona: además de la autorización del curador, se requiere la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del incapaz.

• La autorización del curador, y el auto de aprobación del Juez se registrarán en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio del habilitado y en el Registro de Comercio, se fijarán por seis meses en la Sala de Audiencia del Tribunal Competente.

• Quienes sin tener 18 años de edad han sido autorizados para comerciar, se reputan mayores en el uso de esa autorización.

• La autorización para comerciar puede ser revocada, se hará por documento público que el curador hará registrar y fijar.

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LA MAYORIDAD

• La mayoridad: Es el estado de las personas que han alcanzado la edad a partir de la cual se establece como regla, que la persona tiene una capacidad negocialplena; por lo tanto no requiere representación legal, asistencia, ni autorización.

• Régimen de Mayoridad:

• El libre gobierno de la persona.

• La presunción de capacidad.

Capacidad de Goce

la poseen las personas

• Presunción Capacidad Delictual

de Discernimiento

Capacidad

Capacidad Negocial

regla mayoridad

• EXCEPCIONES:

• El pupilo llegado a la mayoridad requiere asistencia para la aprobación de cuentas de la tutela.

• A veces la ley exige una edad mayor de 18 años. Ej: edad mínima para adoptar es de 25 años. L.O.P.N.A.

• La presunción no alcanza a los mayores incapaces.

• Esta presunción no es Iure et de Iure, porque ciertos mayores no tienen la aptitud necesaria.

• Cuando un mayor no se encuentra en el uso de sus facultades mentales, en este caso se impugnan los actos realizados por falta de consentimiento, porque en el momento de realizar el acto, el sujeto carecía de la aptitud de consentir.

• La ley prevé que constatada la situación, se incapacite al mayor de edad, se le someta a un régimen de incapaces, o a la potestad de otro.

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• En los casos extremos, la ley prevé la interdicción, sometido a una incapacidad plena, un régimen de representación. (la tutela de entredicho por defecto intelectual), y al gobierno de su persona por el tutor.

• En los casos menos graves la ley prevé la inhabilitación del sujeto, limita su capacidad negocial en una medida variable. Es un régimen de asistencia, curatela del inhabilitado, pero éste no queda sometido a la potestad de nadie.

• Nuestra Ley distingue entre:

• Estado habitual de defecto intelectual que impida al sujeto de proveer sus propios intereses. (interdicción)

• La prodigalidad o el estado de debilidad de entendimiento. (inhabilitación.

• Incapacidad de Defensa Social de mayores de edad:

• La ley declara entredicha a la persona condenada a la pena de presidio durante el tiempo de éste.

• Se somete a la tutela de entredicho, sin el sometimiento a la potestad del tutor, el reo queda sujeto al régimen penitenciario.

INTERDICCIÓN

• Es la privación de la capacidad negocial, en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave, o de condena penal.

• El entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.

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• CLASES DE INTERDICCIÓN:• A.- Interdicción Judicial: Es la resultante de un defecto intelectual habitual grave, su nombre deriva de que es necesaria la intervención del Juez para pronunciarla.

Determina una incapacidad de protección.

• B.- Interdicción Legal: Es la resultante de una condena a presidio. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda entredicho en virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa social.

• Interés de la Interdicción Judicial:

• El legislador trata de proteger principalmente los intereses del incapaz (persona y bienes), pero también trata de ayudar a resolver:

• Problemas sociales, porque la sociedad necesita cuidar de todos por intereses profilácticos.

• Intereses familiares (afectivos) e intereses de terceros ( que los enajenados no les causen daños injustificadamente.

• Causas de Interdicción Judicial:

• La existencia de un defecto intelectual.C.C., art. 393.

• Que el defecto sea grave y esté impedido de proveer sus propios intereses.

• Que el defecto sea habitual, aun cuando la ley prevé la interdicción de personas que tienen intervalos lúcidos.C.C., art. 393.

• Los defectos físicos, serán importantes si afectan a las facultades mentales.

• LEGITIMACIÓN PASIVA: (QUIENES PUEDEN SER SOMETIDOS)

• De acuerdo al Código Civil siempre que exista causa para ello:

• Los mayores de edad.

• Los menores emancipados.

• Los menores no emancipados, en el último año de su menor edad. ( asegura la continuidad de la protección del sujeto)

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• LEGITIMACIÓN ACTIVA: (QUIENES LA PIDEN) C.C., ART. 395.

• El cónyuge: no subsiste después del divorcio, pero puede solicitarla en representación del hijo común.

• Cualquier pariente: la facultad no se concede jerárquica o gradualmente, sino concurrentemente. 6º consang. y 2º af.

• El Síndico Procurador Municipal.

• Cualquier persona que tenga interés.

• El Juez de oficio.

• PROCEDIMIENTO:

• Si se ha promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez, éste abrirá el proceso respectivo. C.P.C., art. 733.

• Interrogará a la persona de que se trata y a cuatro de sus parientes inmediatos. C.C., art. 396.

• Las actas del interrogatorio del indiciado de demencia expresarán las preguntas hechas y las respuestas dadas.

• Si el Juez no encuentra motivo suficiente para proseguir el juicio, decreta su terminación. C.P.C., art. 737.

• Si de la averiguación resultaren datos suficientes de la demencia imputada, seguirá el proceso por los trámites del juicio ordinario, decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino. C.P.C., art. 734.

• Decretada la interdicción la causa queda abierta a pruebas por el término ordinario. C.P.C. art. 734 ap. 1.

• La decisión puede consistir en declarar la interdicción definitiva, declarar la inhabilitación o declarar que no hay lugar a la una ni a la otra.

• La sentencia que se dicte se consultará siempre con el Superior. C.P.C., art. 736.

• EFECTOS DE LA SENTENCIA:

• Produce efectos propios desde el día del decreto de la interdicción provisional.C.C., art. 403.

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• El entredicho pierde el gobierno de su persona.

• Queda afectado de incapacidad negocial plena, general y uniforme, desde que se declare la interdicción provisional y la sentencia definitiva decrete la interdicción.

• Si la sentencia definitiva no decreta la interdicción definitiva, los actos realizados por quien esté sometido a interdicción provisional son válidos.

• Los actos del entredicho posteriores a la interdicción provisional quedan afectados de nulidad relativa, sólo podrá invocarse en interés del entredicho. C.C., art. 404.

• Los actos anteriores a la interdicción se podrán anular. C.C., art. 405.

• EFECTOS JURÍDICOS PRODUCIDOS AL PROMOVER LA INTERDICCIÓN DE UNA PERSONA:

• Se procede a suspender la celebración del matrimonio hasta que la autoridad judicial haya decidido. C.C., art. 48 ap. Único.

• Si la interdicción se hubiera promovido antes de la muerte del entredicho, sus actos podrán impugnarse por defecto de sus facultades intelectuales C.C., art. 406, a menos que se hubiere desistido de la misma o ésta hubiere sido declarada sin lugar.

• El entredicho queda sometido a tutela.

• Tutela de Entredicho por Defecto Intelectual:

• Se rige por las disposiciones relativas, a la tutela ordinaria de menores, en cuanto éstas sean aplicables a aquella. C:C., art. 397.

• Normas Especiales de la Tutela de Entredicho por Defecto Intelectual:

• En cuanto a la delación del cargo de tutor:

• El cónyuge mayor de edad y no separado legalmente de bienes, es de derecho el tutor de su cónyuge entredicho. 398 1ª disp.

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• A falta de cónyuge o cuando éste se halle impedido C.C., art. 398 2ª disp.

• A falta de cónyuge, de padre y de madre, o cuando éstos estuvieren impedidos.399.

• A falta de las personas anteriormente indicadas, o si estuvieren impedidas, el Juez lo nombrará de acuerdo al C.C., art. 399 en concordancia con el 309.

• FORMALIDADES PREVIAS AL EJERCICIO DEL CARGO DE TUTOR:

• C.C.., ART. 400.

• C.C. , art. 401.

• C.C., art. 402.

• Cesación relativa del tutor en su cargo. C.C., arts. 187 y 186.

• Si cesa el defecto que fundamentó la interdicción, la ley ha previsto su revocación, la cual una vez firme, hace cesar ésta con todos sus efectos.

• Puede revocarse la interdicción a solicitud de las mismas personas que pueden promoverla; o de oficio. C.P.C. art. 739.

• La revocación procede cuando se prueba que ha cesado la causa que dio origen a la interdicción. C.C., art. 407.

• El Juez abre una articulación probatoria por el lapso que determine y se consultará su decisión con el Superior. C.P.C., art. 739.

LA INTERDICCIÓN LEGAL

• Queda sometida a interdicción legal toda persona condenada a presidio, durante el tiempo de éste.

• La interdicción legal es una pena accesoria, que sigue a la de presidio, y que, no puede imponerse separada de éste.C.P., art. 23 encab.

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• La Tutela Legal de Entredicho:• Se regula por las normas de la interdicción judicial , en cuanto sean aplicables. C.C., art. 408.

• Su incapacidad y otros efectos se rigen C.P., art. 23 ap. Único.

• El reo no queda sometido al gobierno de la persona del tutor, sino su persona queda sometida al régimen penitenciario.

• El reo queda privado de la disposición de sus bienes, por acto entre vivos, de su administración y ejercicio de la P.P.

• La interdicción legal no impide al reo disponer de sus bienes por testamento, contraer matrimonio, reconocer hijos.

• En materia de derechos de autor, puede por medio de su mandatario, realizar actos jurídicos relativos a la obra creada por él, ejercer en juicio las acciones correspondientes.

• La nulidad de los actos realizados es absoluta, su finalidad es proteger el interés colectivo de. defensa social. C.C., 1145 ap. Único.

• ¿ Cómo termina la Interdicción por Condena Penal?

• Con la libertad plena de cárcel segura, por haber cumplido la condena o haber sido indultado.

• Esa persona entra nuevamente en el ejercicio de todos sus derechos civiles y políticos, adquiere nuevamente su capacidad de hogar, cesa inmediatamente la tutela legal que viene ejerciendo el Estado con motivo de la sanción penal.

LA INHABILITACIÓN

• La inhabilitación civil consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave para originar la interdicción, o en razón e la prodigalidad.

_Judicial

(decretada por el Juez)

Inhabilitación

_ Legal

( personas determinadas por

la ley)

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• Las inhabilitaciones resultantes de condenas penales ( inhabilitación política o inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o cargo) no implican la inhabilidad civil, judicial ni legal.

• INHABILITACIÓN JUDICIAL:• C.C., art 409.

• 1.- La debilidad de entendimiento que amerite inhabilitación:

• Los casos de pérdida de la memoria, de dificultad de razonar, de imposibilidad de fijar la atención en los actos comunes por tiempo prolongado.

• 2.- La Prodigalidad; que consiste en mermar la propia fortuna mediante gastos desproporcionados e injustificados.

• Legitimación Activa:• Pueden solicitar la inhabilitación las mismas personas que pueden solicitar la interdicción.C.C., art. 409.

• Procedimiento:• Presupone un juicio semejante al de la interdicción judicial, pero no podrá procederse de oficio, ni decretar la inhabilitación provisional. C.P.C., art. 740.

• La Sentencia debe consultarse con el Superior.

• Efectos de la Inhabilitación Judicial:

• 1. No priva del libre gobierno de la persona.

• 2. Los inhabilitados no tienen una capacidad uniforme, nuestro legislador ha establecido un régimen flexible, se gradúa la incapacidad a las necesidades del caso concreto.

• A. La incapacidad por inhabilitación judicial puede consistir en exigir asistencia: a) para los actos que excedan de la simple administración; o b) para los actos de disposición y de simple administración.

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• Para la validez de las capitulaciones matrimoniales y de las donaciones hechas con motivo del matrimonio por parte del inhabilitado, o por parte de la persona que se le está siguiendo juicio de inhabilitación, es necesaria la asistencia del curador y la aprobación del Juez. C.C., art. 147.

• B. No existe ninguna norma que permita impugnar los actos anteriores a los inhabilitados.

• 3. El inhabilitado queda sujeto a la curatela de inhabilitados, que es un régimen exclusivamente de asistencia.

• El curador se nombra conforme al C.C., art. 409 encabezado.

• Rehabilitación del inhabilitado judicial:• La inhabilitación se revocará como la interdicción, cuando haya cesado la causa que lo motivó. C.C., arts.412 y C.P.C., art. 741.

• Inhabilitación Legal:• Los inhábiles por determinación de la Ley son:

• 1. Los sordomudos.

• 2. Los ciegos de nacimiento.

• 3. Los que hubieren cegado durante la infancia.

• A partir del momento en que alcancen la mayoría de edad.

• El fundamento es la presunción del legislador de que tales defectos físicos suelen afectar al sujeto en una medida en que la protección de sus intereses patrimoniales exige una limitación de su capacidad. Se declara de pleno derecho.

• Su régimen jurídico coincide con el del inhabilitado judicial, la necesidad de asistencia para actos que excedan de la simple administración.

• Si el inhabilitado realiza sin la asistencia de su curador un acto para el cual la requiere, queda viciado de nulidad relativa. C.C., art. 411.