Clase Equipo 5

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  • 8/15/2019 Clase Equipo 5

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    Universidad Autónoma de Nuevo León

    Facultad de Derecho y Criminología

    Interpretación y Análisis del Código de Comercio y del Código deProcedimientos Civiles para el stado de Nuevo León!

    Lic! "ueeney #ose $sorio Fernánde%&rupo' ()* Aula' *(*

    +urno' ,espertino-uipo' (.

    /an Nicolás de los &ar%a0 Nuevo León0 Ciudad Universitaria0 mi1rcoles 23 de 4e5rero 2(*6!

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    Los /istemas Pro5atorios

    l sistema pro5atorio en materia Procesal Civil0 es esa actividad-ue llevan a ca5o las partes en con7unto con el tri5unal0 y suprincipal 4unción es 5uscar la verdad o certe%a de los hechos oa4irmaciones 4ácticas0 lo mismo -ue para esta5lecerlos como ciertosdentro del proceso! La prue5a determina 4undamentalmente dentrodel proceso la veracidad delos hechos o el hecho mismo!

    l derecho romano antiguo ya esta5lecía una doctrina legisladaacerca de los medios de prue5a0 el demandante tenía la prioridad

    de las prue5as en virtud del principio 8actori incum5it onus pro5andi9siendo los principales medios de prue5a el escrito y la testi4ical ycomo adicionales la del 7uramento y la pericia! l proceso esde5atido mediante alegatos! Al 4inal si el demandante no conseguía

    7usti4icar su pretensión el demandado era a5suelto!

    Las Prue5as' 8Pro5o9 es el derivado de la pala5ra prue5a -uesigni4ica honrado y digno de con4ian%a0 siendo 1sta la manera dedemostrar la verdad legal de un hecho0 con la 4irme intención deproducir en el 7ue% la apariencia real de honrade% y con4ian%a0relacionados con el negocio 7urídico! La prue5a es la parte medular dentro del proceso civil0 la 4alta de 1sta es el resultado de laine:istencia de la acción!

    /u legal demostración0 está su7eta a usarse solo por los medios deprue5a -ue esta5lece la Ley con sus reglas y 4ormalidades -ue lasrigen!

    Como lo -ue se 5usca con las prue5as es la verdad de un hecho0solo los hechos son su7etos a prue5a0 el derecho no puede ser su7eto de prue5a toda ve% -ue el 7ue% se presume perito del mismo0a menos0 -ue lo -ue se trate de pro5ar sea un derecho e:tran7ero!Pero no todos los hechos son su7etos a prue5a0 por e7emplo loshechos negativos a menos -ue encierren alguna a4irmación0 y loshechos notorios!

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    n ;1:ico e:isten como principales sistemas pro5atorios lossiguientes0 los cuales pueden ser o5tenidos 4ácilmente mediantee:hortos internacionales'

    *!< La documental pu5lica2!< /istema de la prue5a legal o tasada

    )!< /istema mi:to

    A estos sistemas se agrega por algunos autores el de la sana críticao el de la prue5a ra%onada =como una categoría intermedia entre laprue5a legal y li5re convicción>

    *! /istema de la prue5a li5re'

    n el sistema de la prue5a li5re el 7ue% y las partes go%an de laamplia posi5ilidad de utili%ar ilimitadamente todos los elementos asu alcance para intentar el conocimiento de los datos relativos a lospuntos en controversia dentro del proceso! La ley no esta5lecelimitación a los medios pro5atorios de -ue puede disponerse en laetapa pro5atoria del proceso? tampoco esta5lece la su7eción areglas de o4recimiento0 admisión0 deshago -ue pudieran 4rustar elo57etivo a crediticio -ue persigue la prue5a? por @ltimo0 en cuanto asu apreciación por el 7u%gador0 no hay un valor previamenteesta5lecido al -ue ha de su7etarse el 7ue%!

    2! /istema de la prue5a legal o tasada'

    n este sistema de valori%ación de las prue5as no depende delcriterio del 7ue%! La valori%ación de cada uno de los medios deprue5a se encuentra previamente regulada por la ley y el 7ue% ha deaplicarla rigurosamente0 sea cual 4uere su criterio personal! n estesistema el legislador da al 7ue% reglas 4i7as con carácter general yseg@n ellas tiene -ue 7u%gar so5re la admisi5ilidad de los medios deprue5a y su 4uer%a pro5atoria!

    l sistema de la prue5a legal padece un de4e)cto 4undamental0 -uees el de consagrar un oposición antinatural entre el conocimientohumano y 7urídico! l sistema de la prue5a legal o tasada se asienta

    so5re la descon4ian%a hacia el 7ue%0 al -ue convierte en su autómatay es0 por su in4le:i5ilidad y dure%a0 incompati5le con una e4ica%

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    percepción de los hechos -ue 7uegan en el proceso0 cuyaapreciación en el caso concreto escapa a las previsiones legales detipo general -ue suelen llevar a la 4i7ación de una verdad puramente4ormal0 sin enlace alguno con los elementos vitales -ue palpitan entoda contienda 7udicial!

    n este sistema nos dice el autor Carlos Arellano &arcía -ue lasnormas 7urídicas del derecho vigente se ocupan ampliamente de lasprue5as para esta5lecer los causes por lo -ue las partes y el 7ue%de5en conducirse en materia pro5atoria! l legislador suele se alar las prue5as -ue están permitidas para ser aportadas como mediospro5atorios en el proceso? se 4i7an con detalle las reglas para su

    o4recimiento0 admisión y para su recepción o desahogo? así mismo0se determina previamente por el legislador el valor -ue a cadaprue5a ha de concederle el 7u%gador0 sin -ue intervenga el ar5itriode este para asignarle una determinada apreciación a cada mediopro5atorio!

    )!< /istema mi:to'

    La com5inación de los principios de la prue5a legal y de la prue5a

    li5re tiende a resolver el contraste tradicional entre la necesidad dela 7usticia y la de la certe%a0 seg@n CA#N LU++I! Lo -ue no -uieredecir -ue el conseguirlo depende sólo del sistema pro5atorio -ue seacepte! l sistema mi:to -ue es el admitido en la legislaciónprocesal me:icana0 con tendencia a la li5ertad pretende pallar losinconvenientes de la aplicación ta7ante de cual-uiera de los otrosdos sistemas!

    ste es un sistema ecl1tico en el -ue algunos aspectos de laprue5a están previstos y regulados detalladamente por el legislador0mientras -ue otros se de7an al li5re al5edrío ra%ona5le del 7u%gador!La ley 4i7a los medios pro5atorios de -ue puede hacerse uso paraa)creditar materia de la controversia pero0 el enunciado eslimitativo0 es e7emplicativo y tanto las partes como el 7ue% puedenaportar otros elementos de prue5a sin más limitaciones -ue nocontravengan la ley y la moral! Las reglas de o4recimiento0 admisióny desahogo están 4i7adas por el legislador pero0 se da un margen de

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    discrecionalidad al 7u%gador para su interpretación y para suaplicación pragmática!

    n cuanto a la valoración de las prue5as0 algunas están su7etas a

    reglas de apreciación por otros medios a crediticos se determinanpor las reglas de la sana critica o sea0 por el prudente ár5itro del

    7u%gador -ue de5e ser ra%ona5le y estar su7eto a consideracioneso57etivamente válidas y no a un su57etivismo caprichoso!

    3!

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    Por @ltimo0 vamos a aclarar -ue gran parte de la doctrina considera-ue el sistema de la sana crítica y el de la li5re convicción sone-uivalentes y se identi4ican! Para los -ue siguen esta posiciónha5ría sólo dos sistemas' el de las prue5as legales0 -ue no concedeli5ertad de apreciación al 7ue%0 y el de la li5re apreciación de lasprue5as0 -ue sí concede dicha li5ertad! A este @ltimo sistema0 laslegislaciones de origen hispánico lo denominan sana crítica 0 entanto -ue las legislaciones a7enas a la in4luencia espa ola lodenominan li5re convicción =e7!' Erasil0 Alemania0 etc!> o prudenteconvicción =e7!' Italia>! Por tanto0 concluyen en -ue no son sistemasantagónicos0 sino simplemente di4erentes 4ormas de denominar alsistema de la li5re apreciación !

    La valoración de la prue5a'

    La valori%ación del resultado de la práctica de las prue5as0 de5e-uedar al ar5itrio del 7u%gador! n nuestra opinión0 las normas so5revalori%ación de las prue5as de5en desaparecer de los códigos deprocedimientos0 de7ando -ue el 7ue% proceda en el momento dereali%arla de acuerdo con su ciencia y con su conciencia!

    #esulta anómalo0 ciertamente0 -ue el legislador pretenda dar al 7ue%lecciones -ue 1ste de5e tener por sa5idas antes de la toma deposesión del cargo! sta clase de preceptos revela unadescon4ian%a en la calidad personal de los 7ueces0 -ue esverdaderamente lamenta5le!

    n actualidad el nuevo artículo 3(2 del Código de ProcedimientosCiviles para de dicho ordenamiento esta5lece -ue los medios deprue5a aportados y admitidos0 serán valorados en su con7unto por0el 7u%gador0 atendiendo a las reglas de la lógica y de la e:periencia!n todo caso el tri5unal de5erá e:poner cuidadosamente los

    4undamentos de la valoración 7urídica reali%ada y de su decisión!

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    Carga de la Prue5a

    La carga de la prue5a es 8una noción procesal -ue contiene la reglade 7uicio por medio de la cual se le indica al 7ue% como de5e 4allar cuando no encuentre en el proceso prue5as -ue le den certe%aso5re los hechos -ue de5en 4undamentar su decisión0 eindirectamente esta5lece a cuál de las partes le interesa la prue5a

    de tales hechos0 para evitarse las consecuencias des4avora5les9!

    Aspecto su57etivo y concreto0 o57etivo y a5stracto de la carga de laprue5a'

    La noción de la carga de la prue5a es comple7a0 seg@n puedededucirse de lo e:puesto precedentemente' de un lado es su57etivay concreta0 y del otro o57etiva y a5stracta! /eg@n Devis chandia'

    a> Aspecto su57etivo y concreto!La carga de la prue5a es su57etiva en cuanto implica una norma deconducta para las partes y les indica cuales hechos les conviene-ue sean demostrados en el proceso0 si pretenden lograr unpronunciamiento 4avora5le? en este sentido se ha5la0 precisamente0de distri5ución de la carga de la prue5a entre demandante ydemandado!

    Con 4recuencia se ha5la0 desde este punto de vista su57etivo0 de 8a-uien corresponde pro5ar9 o de 8-uien de5e llevar la prue5a9? sinem5argo0 es me7or re4erirse a -uien interesa -ue se produ%ca ciertaprue5a0 y0 por consiguiente0 a -uien a4ecta en la sentencia la 4altade tal prue5a0 pues0 como ya lo hemos se alado0 la prue5a producelos mismo e4ectos procesales tanto si la suministra la parteinteresada en el hecho 4avora5le cuando su adversario o el 7ue%o4iciosamente!

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    n concreto por-ue determina0 si se la considera desde el aspectosu57etivo o en relación con las partes0 los hechos particulares -ueen cada proceso interesan pro5ar a cada parte Gentre losinnumera5les -ue generalmente pueden ser o57eto de la prue5a

    7udicial y los varios -ue 4orman el tema pro5andum de cadaproceso!

    n a5stracta en cuanto0 considerada como regla de 7uicio0 asumeun valor general0 de norma de derecho0 para todos los casos y nopara alguno en particular!

    H"u1 sucedería si no e:istiera esta regla de 7uicio -ue permite al 7ue% evitar el non li-uet cuando 4alte la prue5a Pues la respuestaes muy simple' el 4racaso del proceso sería un hecho cotidiano0 conla consiguiente p1rdida de tiempo0 tra5a7o y dinero tanto para elstado como para las partes! Al no poder dictarse sentencia dem1rito en innumera5les casos0 la 7usticia y la 4unción 7urisdiccionalse verán entorpecidas y 4rustradas0 4omentándose la incertidum5re

    7urídica en las relaciones sociales0 la repetición inde4inida deprocesos para la misma cuestión0 el ocultamiento de prue5as etc!

    ,íctor De /anto0 l proceso civil0 +omo II0 ditorial Universidad0 #eimpresión0 Euenos Aires0 2(((!

    Carga de la Prue5a

    /e re4iere a precisar -uien tiene la o5ligación de pro5ar en un 7uiciomercantil0 es decir0 determinar a -ui1n corresponde demostrar lae:istencia o ine:istencia de los hechos discutidos en 7uicio0 lo -ueharía -ue prosperara o no la acción e7ercida! /o5re el particular0 en

    materia procesal mercantil se han esta5lecido distintas reglas! Laprimera y más importante es la relativa a -ue el -ue a4irma tiene

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    -ue pro5ar! Por ello0 el actor de5e pro5ar su acción y eldemandado0 sus e:cepciones! Lo anterior tiene su 4undamento en elart! **J3 del Código de Comercio el cual re4iere' 8 l -ue a4irma estáo5ligado a pro5ar! n consecuencia0 el actor de5e pro5ar su accióny el reo sus e:cepciones!

    Por ello0 se insiste0 el -ue e7ercita una acción tiene -ue pro5ar loshechos en -ue la 4unde0 ya -ue la 4alta de acredita miento de ellotendría como consecuencia -ue se dictara una sentenciaa5solutoria para el demandado0 aun cuando este no contestara lademanda! Por lo anterior0 es 4undamental -ue cuando se ela5oreuna demanda se ponga especial 1n4asis en la narración completa0

    precisa y clara de los hechos en -ue se 5asa0 pensandodetenidamente con -ue prue5as se pro5aran los mismos! /i no semencionan los hechos o se narra de4icientemente0 luego ya nopodrán pro5arse!

    La segunda regla so5re la carga de la prue5a consiste en -ue elniega no está o5ligado a pro5ar! No o5stante0 dicha regla tiene dose:cepciones'

    *!< /i su negación envuelve una a4irmación e:presa de un hecho!2!< /i se desconoce una presunción legal -ue tiene a su 4avor elcolitigante!

    +ales e:cepciones se encuentran previstas en los arts! **J. y **J6del Código de Comercio!

    H"u1 es lo -ue de5e pro5arse Lo esta5lecen los arts! **J.0 **J6 y**JK del Código de Comercio0 en donde se concluye lo siguiente'

    *!< Los hechos

    2!< La negación0 cuando esta envuelve una a4irmación e:presa deun hecho!

    )!< l derecho0 cuando se 4unde en leyes e:tran7eras0 en cuyo casoel -ue las invoca de5e pro5ar la e:istencia de ellas y -ue sonaplica5les al caso!

    Castillo Lara duardo0 Procedimientos ;ercantiles0 ditorial $:4ord0 * dición0 ;1:ico0 2(((!

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    Inversión de la Carga de la Prue5a

    /e a4irma -ue se produce cuando la ley atri5uye la carga0 no a

    -uien a4irma el hecho0 sino a -uien niega su e:istencia0esta5leciendo una presunción iuris tantum0 en la -ue se 5asa laa4irmación del 4avorecido0 cuyo valor será real mientras no seadesvirtuada por prue5a en contrario! Por e7emplo0 la responsa5ilidadde la empresa de transporte de pasa7eros de un servicio p@5lico sepresume y0 si invoca caso 4ortuito0 4uer%a mayor o culpa de lavíctima o de un tercero0 la empresa de5e pro5arlo!

    Desde el punto de vista estrictamente a5stracto de la cargapro5atoria0 la inversión no e:iste0 en tanto en cada parte de5esoportar la carga de los presupuestos de hecho necesarios para4undamentar su pretensión0 de manea -ue ella progrese 4rente a lanormativa legal!

    Del tradicional concepto de &oldschmidt o5tenemos -ue las cargasson 8situaciones de necesidad de reali%ar determinado acto paraevitar -ue so5revenga un per7uicio 7udicial9! #eci1n Chiovenda trato

    de ela5orar un criterio más adecuado al distinguir hechosconstitutivos =-ue dan vida a la voluntad concreta de la ley>0 hechose:tintivos =los -ue hacen cesar la voluntad de la ley> y hechosimpeditivos =los -ue o5struyen la voluntad de la ley por 4alta deelementos para su concreción>! Considero así -ue el actor de5íapro5ar los hechos constitutivos y el demandado los impeditivos ye:tintivos!

    ;icheli0 revitali%o de4initivamente el concepto de actor ydemandado0 y esta5leció -ue la carga corresponde a una u otra delas partes0 seg@n sea su posición respecto del e4ecto 7urídicoperseguido! Pero la regla 4undamental es -ue el 7ue% está colocadoen una situación de dictar sentencia aun-ue no est1 en situación de4ormarse su propia convicción acerca de los hechos relevantes!

    s así -ue la carga de la prue5a le marca al 7ue% -ue criterios de5etomar ante la 4alta o insu4iciencia de prue5a! Pero volviendo a los

    su7etos0 -ue son los -ue más atraen en la situación práctica0 la 7urisprudencia ha dicho -ue el inter1s =y la carga> de la prue5a en el

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    demandado nace @nicamente cuando 1l no a4irmar y el pro5ar lecausarían da o0 y esto sucede cuando el actor ya ha pro5adohechos idóneos para constituir un derecho a su 4avor0< de manera-ue el 7ue% de5ería estimar su demanda si la otra parte no a4irmasey pro5ase hechos -ue se opongan a ellos!

    Falcón ;!0 nri-ue0 ;anual de Derecho Procesal0 ditorial Astrea0 * dición0 Euenos Aires0 2((.!

    Carga de la Prue5a

    Las partes tienen la carga de la alegación y la de la prue5a! sta@ltima es consecuencia de la primera0 ya -ue no puede producirse

    prue5a so5re hechos -ue no hayan sido articulados en los escritosrespectivos ello en ra%ón del sistema predominantementedispositivo -ue rige en el proceso civil!

    Carga /u57etiva y carga $57etiva

    /e a4irma -ue se trata de dos conceptos distintos' la primeraatiende a como se distri5uye la carga de la prue5a entre loslitigantes? la segunda indica las consecuencias de la 4alta de

    prue5a!

    La carga como tal0 es siempre su57etiva y recae so5re la parte a-uien le es @til la prue5a de -ue se trata!

    Antes de ha5lar de dos conceptos distintos es pre4eri5le decir -ue lacarga de la prue5a tiene dos aspectos0 a sa5er' a> su57etivo yconcreto0 -ue aconse7a determinada conducta a las partes en unproceso determinado0 si no -uiere correr el riesgo de una sentencia

    des4avora5le0 y 5> o57etivo y a5stracto0 -ue le impone al 7ue% de4allar de determinada manera ante la ausencia de prue5a! sto@ltimo se enuncia como una norma de carácter general0 aplica5le atodos los procesos!

    #eglas so5re la carga pro5atoria

    La 4alta de prue5a per7udica a la parte -ue tenía la carga pro5atoria!

    a> l actor tiene la carga de la prue5a5> La carga es de -uien a4irma0 no de -uien niega!

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    c> La clasi4icación en hechos constitutivos0 impeditivos oe:tintivos!

    d> Los hechos normales!e> La carga de la prue5a so5re -uien pretende innovar!

    4> Los presupuestos de hecho de la norma!g> La distri5ución de la carga de la prue5a seg@n el e4ecto 7urídico e:igido!

    h> La carga de la prue5a y la sana critica! La llamada carga8dinámica9!

    #oland0 A%ari0 La prue5a en el proceso civil0 #eimpresión0 diciones La roca0 Euenos Aires0 2((*!

    La carga de la Prue5a

    a> La 4inalidad pro5atoria consiste en crear la convicción delórgano 7udicial so5re la e:istencia o ine:istencia de los hechosa4irmados en las alegaciones procesales! +am5i1n sepuntuali%ó -ue dicha actividad incum5e primordialmente a laspartes0 so5re -uienes pesa0 en consecuencia0 la carga deincorporar al proceso0 a trav1s de los medioscorrespondientes0 los datos suscepti5les de cote7arse cona-uellos hechos!

    5> n oportunidad de dictar la sentencia de4initiva0 el 7ue% puede

    encontrarse 4rente a las siguientes situaciones' *!< Laactividad pro5atoria desarrollada por una o por am5as partesle depara la convicción so5re la e:istencia o ine:istencia delos hechos controvertidos0 2!< Uno o más de esos hechos nohan sido pro5ados0 o lo han sido insu4icientemente!

    Frente al primero de los mencionados supuestos0 resulta indi4erentedeterminar so5re cuál de las dos partes recaía0 en concreto0 lacarga de la prue5a! /i 5ien esta no incum5e indiscriminadamente a

    am5as partes0 sino -ue se encuentra distri5uida entre ellas en4orma correlativa al inter1s -ue procuran satis4ace0 cuando el 7ue%lograr una ca5al convicción en cual-uier sentido -ue sea elpro5lema de la distri5ución -ueda o5viamente superado!

    /i el 7ue%0 en cam5io0 se encuentra en4rentado a la segunda de lassituaciones anteriormente descriptas0 es decir0 ante la ausencia deun resultado pro5atorio cierto0 no puede0 sin em5argo0 a5stenersede emitir un pronunciamiento -ue concretamente actu1 o denieguela actuación de la pretensión procesal! De5e0 por el contrario0

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    decidirse en uno u otro sentido y le está vedada la posi5ilidad deo5viar tal decisión con 4undamento en la incertidum5re -ue arro7a la4alta o la insu4iciencia de prue5a!

    Palacio0 Lino nri-ue0 Derecho Procesal Civil0 +omo I,0 ditorial A5eledo

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    Las partes han de relacionar los medios de prue5a -ue o4recen concada uno de los hechos -ue han invocado en la 4ase postulatoria!

    ;ientras -ue Bose $vallle Fa5ela se ala -ue esta etapa inicia con

    el pla%o -ue se concede a las partes para o4recer o proponer losmedios de prue5a -ue se consideren adecuados0 a 4in de pro5ar loshechos discutidos y discuti5les!

    Por regla0 todos los medios de prue5a de5en ser o4recidos duranteeste periodo0 con la salvedad de los documentos -ue se hayanacompa ado a la demanda o a su contestación0 los cuales nore-uieren ser o4recidos nuevamente0 y de la prue5a con4esional0-ue puede o4recerse desde los escritos de la demanda ycontestación! /e de5e recordar -ue0 por regla0 los documentospro5atorios de5erán acompa arse a la demanda o a la contestacióna 1sta0 de modo -ue solo por e:cepción podrán o4recersedocumentos posteriormente!

    duardo Castillo Lara menciona -ue las prue5as de5en o4recersee:presando claramente el hecho o los hechos -ue se tratan dedemostrar y las ra%ones por las cuales considera el o4erente -ue

    demostraran sus a4irmaciones! Asimismo0 determina -ue si a 7uiciodel tri5unal las prue5as o4recidas no cumplen con las condicionesantes anotadas0 serán desechadas en el momento procesaloportuno!

    Cali4icación

    Para Cipriano &óme% el 7u%gador es el -ue cali4ica la procedenciade los medios de prue5a -ue han o4recido las partes' en esta

    clasi4icación de5e atenderse a la pertinencia y a la utilidad de cadauno de los medios o4recidos0 así como a la oportunidad delo4recimiento =en tiempo>!

    Bos1 $valle Fa5ela menciona -ue el 7ue% de5e dictar una resoluciónen la cual determine las prue5as -ue de admiten so5re cada hecho0pudiendo limitar de manera prudencial el n@mero de testigos!

    Al admitir las prue5as0 el 7ue% de5e considerar su pertinencia0 es

    decir0 su relación con el o57eto de la prue5a0 y su idoneidad0 o sea0su aptitud para pro5ar esos hechos!

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    Preparación

    Los actos de preparación de la prue5a suelen ser de origencomple7o0 ya -ue participan en ellos tanto el órgano 7urisdiccional

    como las partes e incluso algunos terceros! Citar testigos y peritos04ormular interrogatorios o pliegos de posiciones0 4i7ar 4echas para lacele5ración de audiencia o diligencia0 etc!0 son actos típicos de estemomento procesal!

    Desahogo

    Para Cipriano &óme% Lara este momento entra a una serie deactividades0 tam5i1n de naturale%a comple7a0 en virtud de las cuales

    se asume la prue5a y la ad-uiere el tri5unal! /eg@n el medio deprue5a -ue se trate0 así es el trámite y la naturale%a de los actos'las preguntas a las partes y a los testigos? los cuestionarios a losperitos y la respuesta de todos ellos0 así como la visita personal -ueel 7ue% haga a los locales o sitios para ver por sí mismo las cosas!+odos los anteriores son momentos de desahogo de las prue5as0 yeste e:tremo es de suma importancia en cuanto al levantamiento delas actas en -ue se consigna0 es decir0 se de7a constancia en el

    e:pediente de los diversos actos de desahogo de las prue5asse aladas!

    Bos1 $valle Fa5e por otra parte menciona -ue la recepción de lasprue5as de5e llevarse a ca5o en una audiencia0 a la -ue de5encitarse a las partes en el auto de admisión de prue5as y la cualde5e veri4icarse dentro de los )( días siguientes!

    La audiencia de5e cele5rarse con las prue5as -ue est1n

    preparadas? se de5erá de7ar a salvo el derecho de -ue se designenuevo día y hora para continuación de la audiencia0 en la -ue sereci5an las prue5as pendientes la cual de5erá reali%arse dentro delos *( días siguientes!

    Constituido el tri5unal en audiencia p@5lica el día y la horase alados al e4ecto0 serán llamadas por el secretario las partes0peritos0 testigos y demás personas -ue de5an intervenir y sedeterminará -uienes de5en permanecer en el salón y -uienes enlugar separado para ser introducido en su oportunidad! La audiencia

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    se cele5rara concurran o no las partes y est1n presentes o no lostestigos0 peritos y a5ogados! Las prue5as ya preparadas sereci5irán0 de7ando pendientes para la continuación de la audiencialas -ue no lo hu5ieren sido!

    ,alori%ación

    De acuerdo con Carnelutti hay prue5as cuya valori%ación puedehacerla el 7ue% seg@n las reglas de e:periencia li5remente elegidaspor 1l y -ue hay otras -ue en cam5io de5en ser valoradas seg@n lasreglas esta5lecidas por la ley!

    ;ientras #occo menciona -ue las prue5as pueden distinguirse

    seg@n la valori%ación -ue de ellas se haga y -ue desde ese puntode vista0 pueden dividirse en prue5as cuya valori%ación la haceli5remente y seg@n su convicción el 7ue%0 y prue5as -ue de5en ser valoradas seg@n las reglas esta5lecidas por la ley0 de con4ormidadcon sus reglas y e4ectos!

    Por otro lado Couture se ala -ue se trata de se alar con la mayor e:actitud posi5le0 como gravitan y -ue in4luencia e7ercen losdiversos medios de prue5a so5re la decisión -ue el magistradode5e e:pedir!

    Cipriano &óme% dice -ue la valori%ación de la prue5a no pertenece0en rigor a la 4ase de instrucción0 si no a la de 7uicio0 puesto -ue lavaloración de prue5a se hace al sentenciarse! /in em5argo0 esnecesario apuntar la tendencia a una valoración anticipada delmaterial pro5atorio de acuerdo con los principios de la oralidadcuando el 7ue%0 en virtud de la identidad y la inmediate%0 va

    apreciando el material pro5atorio paralelamente al desahogo!

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    La Prue5a Documental P@5lica

    /on instrumentos p@5licos los -ue sean reputados como tales por las leyes0 e:pedidos por 4uncionarios 4acultados en t1rminos de laley -ue regula su actividad0 así como los testimonios notariales y laspóli%as de contratos mercantiles cele5rados con intervención decorredor y autori%ados por este!

    ;oreno Cora se ala ' -ue por documentos p@5licos se entiende dea-uellos -ue otorgan autoridades o 4uncionarios p@5licos dentro delos límites de sus atri5uciones o por personas investidas de 4ep@5lica dentro del ám5ito de su competencia en legal 4orma!

    Carnelutti se ala' -ue un documento en sentido amplio es cual-uier cosa -ue represente la e:periencia de un hecho0 y -ue si tal cosaconsiste en una escritura representativa0 se llama documentop@5lico0 el documento privado no hace prue5a de si proveniencia0es decir de la identidad de su autor!

    &uasp se ala' -ue el documento es a-uel medio de prue5a -ueconsiste en un o57eto -ue puede0 por su índole0 ser llevado4ísicamente a la presencia del 7ue%!

    Para su o4recimiento y recepción se procederá de la 4ormasiguiente'

    < Cuando un litigante pida copia o testimonio de parte de undocumento o pie%a -ue o5re en los archivos p@5licos0 o en li5ros decorredores0 el contrario tendrá derecho a -ue su costa se adicionecon lo -ue crea conducente del propio documento

    < Los documentos e:istentes en partidos distintos a a-uel en-ue se sigue el 7uicio0 se compulsaran por medio de e:horto

    < Los instrumentos aut1nticos e:pedidos por autoridades

    4ederales hacen 4e en toda la #epu5lica sin necesidad delegali%ación

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    La Con4esión y Declaración de Parte

    Consiste en el reconocimiento -ue reali%an las partes con relación ala veracidad de los hechos -ue se les imputan en 7uicio0

    produciendo consecuencias 7urídicasDemetrio /odi se ala' -ue la con4esión era llamada por losantiguos' pro5atis pro5atisima0 por ser considerada en su tiempocomo la más e4ica% y selecta de todas las prue5as0 y -ue las Leyesde Partida la denomina5an y conci5en como' 8el conocimiento claroy e:plícito de los hechos alegados por el contrario o del derecho delmismo0 veri4icado por uno de los litigantes ante el 7ue% o tri5unalcompetente0 en la 4orma prevista por la ley9

    Ugo #occo se ala' -ue la con4esión es la declaración de una de laspartes acerca de la verdad de los hechos para si des4avora5les y4avora5les para la contraria

    Por lo -ue la con4esión 7udicial es el reconocimiento de hechospropios -ue produce e4ectos 7urídicos en contra de -uien siendocapa% lo hace li5re y 4ormalmente en 7uicio!

    n cuanto la declaración de parte estas o4recerá la prue5acon4esional0 -uedando o5ligadas a declarar 5a7o protesta de decir verdad cuando lo e:i7a el contrario0 de manera directa o 5ien por conducto de procurador con poder especial para a5solverlas0 -uiende5erá conocer los hechos controvertidos propios de su mandante0y no podrá mani4estar desconocerlo ni negarse a contestar ya -uede lo contrario será declarado con4eso de las posiciones cali4icadasde legales y tratándose de personas morales0 la a5solución se

    reali%ara por apoderado o representante con 4acultades para ello!,íctor ;! Castillón y Luna0 Derecho Procesal ;ercantil0 ditorial Porr@a0 6 dición0 ;1:ico0 2((J

    La Prue5a Documental P@5lica

    /on a-uellos reputados como tales por las leyes y las póli%as decontrato mercantiles cele5rados por corredor p@5lico0 esta clase de

    documento tienen valor pro5atorio pleno0 salvo -ue se redarguyande 4alsos!

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    n cuanto los documentos p@5licos e:tran7eros estos hacen 4e en la#ep@5lica ;e:icana cuando se presenten legali%ados por lasautoridades consulares me:icanas competentes0 con4orme a lasleyes aplica5les!

    La Con4esión y Declaración de Parte

    s el reconocimiento -ue uno de los litigantes hace de la verdad deun hecho propio suscepti5le de producir consecuencias 7urídicas asu cargo!

    duardo Castillo Lara0 Procedimientos ;ercantiles0 ditorial $:4ord0 * dición0 ;1:ico0 2((M

    La Prue5a Documental P@5lica

    Alcalá < amora menciona -ue la prue5a es la o5tención delcerciora miento del 7u%gador acerca de los hechos discutidos ydiscuti5les0 cuyo esclarecimiento resulte necesario para laresolución del con4licto sometido a proceso

    Los documentos -ue se consideran p@5licos0 se agrupan en 3su5especies'

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    actos o hechos 7urídicos0 tales como el #egistro P@5lico de laPropiedad y del Comercio0 el #egistro Civil0 el #egistro de+rans4erencia de +ecnología etc!

    La Con4esión y Declaración de ParteLa con4esión es la admisión de -ue determinados hechos a4irmadospor el actor en su demanda son ciertos0 en rigor solo puedea4irmarse a los hechos? la determinación del derecho corresponde al

    7u%gador! ;ientras -ue la declaración de parte no pueden 8con4esar9el derecho! /olo se con4iesa los hechos y cuando el demandadoadmite -ue los hechos a4irmados por el actor en su demanda sonciertos0 puede0 sin em5argo0 discutir la aplica5ilidad de lospreceptos 7urídicos!

    La con4esión es una declaración vinculativa0 pues generalmentecontiene un reconocimiento de hechos de consecuencias 7urídicasdes4avora5les para el con4esante0 es además una declaración deuna de las partes del 7uicio0 lo cual distingue del testimonio0 -ue esuna declaración de un tercero a7eno a la controversia0 declaración-ue por otro lado0 no tiene el carácter vinculativo de la con4esión!

    La con4esión se suele clasi4icar en dos clases'

    La 7udicial -ue es a-uella -ue se practica en 7uicio0 ante un 7ue%competente y de acuerdo con las 4ormalidades procesales

    La e:tra7udicial0 -ue es la -ue se hace 4uera de 7uicio0 ante 7ue%incompetente o sin cumplir con las 4ormalidades procesales!

    Bos1 $valle Favela0 Derecho Procesal Civil0 ditorial $:4ord0 J dición0 ;1:ico0 2(*2

    La Prue5a Documental P@5lica

    Los documentos p@5licos0 los cuales se de4inían como los -ueproducía el escri5ano0 a-uel 4uncionario antecesor de nuestrosnotarios y de nuestros secretarios 7udiciales!

    Dentro de estos documentos se encuentran los documentos

    notariales -ue como su nom5re lo indica0 proviene de un 4uncionario

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    p@5lico -ue es el notario0 a estos documentos tam5i1n suelellamarse instrumentales0 ya -ue están autori%ados por los notarios!

    Por otro lado se encuentran los documentos o4iciales o

    administrativos -ue comprenden una gama muy amplia0 desde unalicencia de mane7ar e:pedida por una dirección de policía y tránsito0hasta los e:pedientes en los -ue se consigna cual-uier tipo detrámite en dependencias o4iciales!

    La Con4esión y Declaración de Parte

    La con4esión es a-uella declaración ante el 4uncionario u o4icial0 oante el 7ue% -ue a verter ese propio testigo mediante un

    interrogatorio y por medio de preguntas -ue se le van 4ormulando!Cipriano &óme% Lara0 Derecho Procesal Civil0 ditorial $:4ord0 K dición0 ;1:ico0 2(*)

    La Prue5a Documental P@5lica

    n sentido lato se llama documento a todo o57eto suscepti5le derepresentar una mani4estación del pensamiento0 con prescindenciade la 4orma en -ue esa representación se e:teriori%a!

    /on documentos p@5licos los otorgados por un 4uncionario p@5lico odepositario de la 4e p@5lica dentro de los límites de su competenciay de acuerdo a las 4ormalidades prescritas por la ley y tienen valor pro5atorio por sí mismos0 los privados carecen de valor hasta tantose acredite la autenticidad de la 4irma -ue 4igura en ellos0 seamediante el reconocimiento de la parte a -uien se atri5uye omediante la compro5ación -ue puede reali%arse por cual-uier clase

    de prue5as0 entre las cuales el cote7o de letras es la -ue revistemayor e4icacia! Los documentos privados no reconocidos puedenvaler como indicios de los cuales se e:traigan presunciones!

    l valor pro5atorio de los documentos p@5licos de5e considerarsedesde el do5le punto de vista del documento en sí mismo y de sucontenido! #especto del documento p@5lico en sí mismo e:iste lapresunción de su autenticidad0 -ue ha sido realmente otorgado por el 4uncionario p@5lico -ue lo suscri5e!

    La Con4esión y Declaración de Parte

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    La con4esión o la declaración de parte0 son los hechos y estoshechos de5en reunir los re-uisitos -ue ya se alamos como propiosdel o57eto de toda prue5a y en general de todo acto procesal'hechos e:puestos en la demanda y su contestación -ue seancontrovertidos y legalmente posi5les! Pero los hechos o57eto de lacon4esión0 de5en reunir un re-uisito más' -ue sean hechospersonales del con4esante y 4avora5les a -uien los invoca0 por lo-ue las preguntas de5en re4erirse a hechos controvertidos en elproceso y el 7ue% de5erá ser escrupuloso en el cumplimiento deeste precepto!

    #odol4o Eucio strada0 Derecho Procesal Civil0 ditorial Porr@a0 * dición0 ;1:ico0 2((J

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