43
LA NORMA JURÍDICA La norma jurídica es una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento humano proferida por una autoridad en el marco de un Estado, cuyo incumplimiento debe llevar aparejada una sanción . Generalmente, impone deberes y confiere derechos . * concepto: “Proposición

Clasificación de Las Normas Jurídicas

Embed Size (px)

Citation preview

CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS

LA NORMA JURDICA

La norma jurdica es una prescripcin dirigida a la ordenacin del comportamiento humano proferida por una autoridad en el marco de un Estado, cuyo incumplimiento debe llevar aparejada una sancin. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.* concepto: Proposicin prescriptiva. Bobbio. Se diferencia de otras normas de conducta en su carcter heternomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legtima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma). Buscan cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurdico, la paz, la justicia, el orden y la seguridad.

Norma jurdica regla de derechoLas normas jurdicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intencin prescriptiva, mientras que las reglas tienen carcter descriptivo. Adems, el trmino est muy relacionado con el de Derecho. A este ltimo concepto pueden atribursele diferentes sentidos, siendo uno de los ms recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurdicas.

Norma jurdica y ordenamiento jurdico La relacin entre ordenamiento jurdico y norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de carcter cuantitativo. El ordenamiento jurdico est formado por el conjunto de las normas jurdicas. Es comn que se confunda el concepto de norma jurdica con el de ley o legislacin; sin embargo, la ley es un tipo de norma jurdica, pero no todas las normas son leyes, dado que tambin son normas jurdicas los reglamentos, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos.

Teoras acerca de la naturaleza de la norma jurdica.Imperativista.Estatalista.Coactivista.Eclctica o mixta.LA NORMA JURDICAClasificacin de los tipos de normas Von Wright.

Tres tipos principales: a) Reglas Constitutivas. b) Reglas tcnicas. c) Prescripciones.

Tres Tipos mixtos: a) Reglas ideales. b) Las costumbres. c) Los principios morales.Las prescripciones - CaractersticasSon dadas o dictadas por alguien, tienen su origen en la voluntad de una autoridad normativa.Son dirigidas a algn sujeto normativo.Proyectan la voluntad de la autoridad normativa en el sentido que el sujeto se comporte de una manera determinada.Para darse a conocer se promulga la norma.Para dar efectividad se aade una sancin.Las leyes del Estado son los ejemplos mas claros de este tipo de normas.

La norma jurdica PrescripcionesComponentes

Carcter.Contenido. Ncleo normativo Condicin de aplicacin.

Autoridad.Sujeto. Exclusivo prescripcionesOcasin.

Promulgacin. Sancin. Exclusivo Normas jurdicas

CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICASDesde el punto de vista del sistema: a) Nacionales. b)Extranjeras. c)de Derecho uniforme. (internacional)

DPV de su fuente: a) legislativas. b) consuetudinarias. c) jurisprudenciales

Cuadro Sinptico.DPV de su mbito espacial de validez:Generales. b) Locales: (Dptales Mpales)

*DPV de su mbito temporal de validez: a) De vigencia indeterminada. b) De vigencia determinada.DPV de su mbito material de validez. * De derecho pblico. Constitucionales, administrativas, Penales, procesales, tributarias, laborales, internacionales etc.

De derecho privado. Civiles. Comerciales. .Der. Pblico Vs Der. Privado.Derecho pblico: parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones entre el Estado y los particulares y la interrelacion de los rganos y divisiones funcionales del Estado entre s.

El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares.

Der Constitucional.Es una rama del Derecho pblico que se encarga de estudiar la organizacin y funciones del Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulacin de los poderes pblicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes pblicos, como las relaciones entre los poderes pblicos y ciudadanos.

Der. Administrativo y Der laboralDerecho administrativo es aquella rama del Derecho pblico que se encarga de estudiar la organizacin y funciones de la administracin pblica, esto es, aquellas relativas al poder ejecutivo.El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es).

Clasificacin segn jerarqua y mbito personal. DPV mbito personal de validez.

Genricas. * Individualizadas.

DPV jerarqua: a) Normas constitucionales b) Ordinarias. (orgnicas y de comportamiento) c) Reglamentarias. d) Individualizadas. Segn la sancinLeyes perfectae.Leyes plus quam perfectae.Leyes imperfectae.KELSEN Vs HARTH kelsen.Norma jurdica. Enunciado condicional de deber ser, que establece una sancin coercitiva aplicable por un rgano del Estado.Desde la perspectiva de Kelsen la clave para determinar el carcter de lo jurdico de una norma no se encuentra en la estructura de la misma, sino que esta dada por su pertenencia a un sistema jurdico u orden coactivo. Caractersticas de la sancin jurdicaEs un tipo perteneciente al gnero de los actos coactivos, entendiendo por tales aquellos que han de cumplirse an contra la voluntad del afectado por ellos y en caso de oposicin, recurriendo a la fuerza fsica.Consiste en irrogar coactivamente un mal o, en la privacin coercitiva de un bien.Tanto las sanciones civiles (ejecucin forzosa de bienes) como las penales (pena) son ordenadas por un rgano estatal. (Judicial o administrativo).

HARTHart sostiene que la caracterstica general ms destacada del Derecho es que su existencia implica que ciertas conductas dejan de ser optativas para ser obligatorias.Las reglas que integran el Derecho son reglas sociales.Para poder dar cuenta de la complejidad de los sistemas jurdicos se distinguen dos tipos de reglas: Reglas primarias y secundarias.En su libro The concept of law, H:L:A Hart distingue entre reglas primarias y reglas secundarias, usando dos diferentes criterios de distincin. En primer lugar, las normas primarias imponen obligaciones, mientras que las secundarias confieren potestades. Un ejemplo de norma secundaria sera aquella que autoriza a los jueces decidir casos o al Congreso a dictar leyes. Las normas penales y las de responsabilidad civil son tpicos casos de normas primarias. En segundo lugar, las normas primarias son sobre conductas en tanto que las secundarias son sobre otro tipo de reglas. Hart clasific las normas secundarias en la siguiente forma:

Reglas de obligacin: Aquellas que establecen deberes a los ciudadanos.

Reglas de Cambio: Las que determinan la forma de ingresar, modificar o eliminar normas del sistema jurdico.Indican un procedimiento para que las reglas primarias cambien en el sistema y as dinamizar el ordenamiento jurdico,

Reglas de adjudicacin: Aquellas que establecen rganos para dirimir los conflictos que puedan surgir en relacin con las normas primarias o con su transgresin. Dan competencia a rganos jurdicos para que establezcan si se infringi o no una regla primaria.

Regla de reconocimiento: Aquella que provee los criterios para la identificacin del contenido del sistema jurdico. Sirve para identificar que normas pertenecen a un sistema jurdico (el criterio de identificacin sera el de origen),

TEORA DEL ORDENAMIENTO JURDICOLa teora del Derecho esta dividida en 2 partes: La teora de la norma jurdica y la teora del ordenamiento jurdico. En trminos Kelsenianos:

Nomoesttica: Considera los problemas relativos a la norma jurdica.Nomodinmica: Considera los problemas relativos al ordenamiento jurdico. Derecho y ordenamiento jurdicoDesde el punto de vista del ordenamiento jurdico, el Derecho Es un ordenamiento normativo con eficacia reforzada Bobbio.Derecho-------- como Sistema autopoitico.Kelsen imagin el orden Jurdico como un edificio de varios pisos superpuestos, una pirmide formada por un nmero de capas de normas jurdicas. Ordenamiento Jurdico--- Conjunto orgnico y coordinado de normas. Bobbio. Los problemas del ordenamiento jurdicoEl ordenamiento Jurdico es un conjunto de normas, lo cual implica necesariamente una pluralidad de normas y como esta compuesto por varias normas resulta que los principales problemas del ordenamiento Jurdico. Son los que se derivan de las diversas relaciones de las normas entre s.

Ordenamientos jurdicosSe dividen en:Simples: Segn se derive de una sola fuente.

Complejos: Segn se derive de varias fuentes.

Fuentes del DerechoAquellos hechos o aquellos actos de los cuales el ordenamiento jurdico hace depender la produccin de normas jurdicas.

Fuentes directas-------- Constitucin. o reconocidas. Ley.Fuentes indirectas------ Costumbre o delegadas Doctrina. Jurisprudencia. La equidad Ppios Grales del Derecho. Caractersticas del ordenamiento jurdico.Unidad del Ordenamiento Jurdico: Dada por la norma fundamental (ground norm) Coherencia del ordenamiento jurdico: Caracterizado por el problema de las antinomias. Plenitud del ordenamiento jurdico: El problema de las lagunas jurdicas.La pluralidad de ordenamientos y su interrelacin.

Figuras de calificacin normativa Mandato ------ Es un imperativo que ordena hacer o no hacer.. Normas imperativas.Prohibicin.Normas prohibitivas.Permiso positivo.Permiso negativo.Existen dentro del ordenamiento jurdico, no solo normas de conducta, sino tambin normas de estructura (encargadas de regular la produccin de otras normas) y de competencia (procedimiento)Unidad del ordenamiento jurdico El ordenamiento jurdico crea para s mismo, para satisfacer la necesidad de una normatividad siempre actual, nuevos centros de produccin jurdica, atribuyendo a los rganos ejecutivos el poder de producir normas integradoras subordinadas a las legislativas (reglamentarias), a las entidades territoriales (el poder de dictar normas para las regiones y los mpios) y a los particulares el poder de regular sus asuntos propios (el poder negocial)Unidad del ordenamiento jurdico

La estructura jerrquica de un ordenamiento jurdico se representa con una pirmide. En esta pirmide el vrtice esta ocupado por la norma fundamental, mientras que la base esta constituida por actos ejecutivos.Mientras la produccin jurdica es la expresin de un poder (originario o derivado), la ejecucin revela el cumplimiento de un deber. Lmites materiales y formales.Relativos al contenido: Tiene que ver con el contenido de la norma que el inferior est autorizado para dictar.

Relativo a la forma: Esta relacionado con el modo o el procedimiento por medio del cual el inferior debe dictar la norma.Cuando se exceden estos lmites la norma se declara ilegtima y es expulsada del sistema jurdico.

LA NORMA FUNDAMENTALPartimos de entender que el poder constituyente es el poder ltimo, supremo u originario. En este contexto se presupone que existe una norma que le atribuye al poder constituyente la facultad de producir normas jurdicas, esta es LA NORMA FUNDAMENTAL.Dicha norma fundamental, le imprime de un lado al ordenamiento jurdico la validez y le impone a todas las personas a quien se dirige la norma constitucional; el deber de obedecerlas.NORMA FUNDAMENTALEs atributiva e imperativa: Segn se mire desde el poder que le da origen o el deber que de ella surge.Puede formularse de este modo: El poder constituyente est autorizado para dictar normas obligatorias para toda la colectividad o tambin:La colectividad est obligada a obedecer las normas dictadas por el poder constituyente.

La unidad del ordenamiento exige que las normas que lo componen se reduzcan a la unidad, esto puede llevarse a cabo si por encima del sistema normativo se ubica una norma nica de la cual se deriven todas las otras normas. La norma que produce el poder constituyente es la norma fundamental, el hecho de que no sea expresa, no significa que no exista, pues a ella nos referimos como el fundamento de validez de todo el sistema normativo. En estos trminos no podr existir ordenamiento jurdico sin norma fundamental.El ordenamiento jurdico como sistema.Coherencia del Ordenamiento jurdicoSistema: Totalidad ordenada, o sea, un conjunto de entes, entre los cuales existe cierto orden y esa relacin implica una coherencia entre s.Se plantea que un ordenamiento jurdico constituye un sistema porque en l no pueden coexistir normas incompatibles. En este sentido no todas las normas producidas por las fuentes autorizadas seran normas vlidas, sino, aquellas que no son incompatibles con las dems.Antinomia jurdicaSituacin de dos normas jurdicas incompatibles entre s. Se requieren dos condiciones:Las 2 normas deben pertenecer a un mismo orden jurdico.Las 2 normas deben tener el mismo mbito de validez.Existen antinomias aparentes o solubles y antinomias insolubles o reales.Las relaciones de incompatibilidad normativa se presentan en estos 3 casos:

Entre una norma que manda hacer alguna cosa y una norma que la prohbe (contrariedad)Entre una norma que manda hacer y otra que permite no hacer (contradictoriedad)Entre una norma que prohbe hacer y una que permite hacer (contradictoriedad). Criterios para solucionar antinomiasCriterio cronolgico: Lex posterior derogat priori.

Criterio jerrquico: Lex superior derogat lex inferiori.

Criterio de especialidad: Lex especialis derogat lex generali.Plenitud del ordenamiento jurdicoPor plenitud se entiende la propiedad por la cual un orden jurdico tiene una norma para regular cada caso.Tiene que ver con la idea que el ordenamiento jurdico debe ser completo.Laguna jurdica: Ausencia de norma aplicable a un caso concreto.Carnelutti habla de falta de plenitud por exhuberancia en el caso de las antinomias y falta de plenitud por deficiencia en el caso de las lagunasLa plenitud es una condicin necesaria para aquellos ordenamientos en los cuales valgan estas dos reglas:El juez esta obligado a juzgar todas las controversias que se sometan a examen.Esta obligado a juzgarlas con base en una norma que pertenezca al sistema.

Existen lagunas ideolgicas y lagunas reales.Un ordenamiento jurdico puede completarse recurriendo a 2 mtodos:Heterointegracin: Recurriendo a ordenamientos jurdicos diversos y a fuentes distintas a la dominante.Autointegracin: Recurriendo al mismo ordenamiento jurdico diversos y a las fuentes dominantes o mnimamente a fuentes distintas a ella. Este mtodo se vale de 2 procedimientos: a) La analoga y b) Los principios generales del derecho.