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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. C. de la C. 453 14 DE ENERO DE 2014 Presentada por el representante Torres Calderón Referida a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, que a tono con las disposiciones contenidas en la Ley 314-2000, lleve a cabo todas aquellas gestiones que sean necesarias y pertinentes para que se establezca un corredor de veredas que promueva el ciclismo de montaña en aquellas áreas de la Cuenca Hidrográfica de la Laguna Tortuguero, donde el impacto al sistema natural que compone dicha cuenca hidrográfica sea el mínimo para su ecosistema; disponer para la realización de aquellos cambios y ajustes que sean necesarios en el Reglamento 7951 de 30 de noviembre de 2010, según enmendado, conocido como "Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos", que sean incompatibles con lo dispuesto en la presente Resolución Conjunta, siempre que los mismos no impliquen ningún impacto adverso al ecosistema de la Laguna Tortuguero; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CÁMARA DE REPRESENTANTES · frenos de disco, los cuales están formados por un disco de diámetro reducido que se acciona a través de un sistema hidráulico o en algunas ocasiones

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Page 1: CÁMARA DE REPRESENTANTES · frenos de disco, los cuales están formados por un disco de diámetro reducido que se acciona a través de un sistema hidráulico o en algunas ocasiones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 453

14 DE ENERO DE 2014

Presentada por el representante Torres Calderón

Referida a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, que a tono con las disposiciones contenidas en la Ley 314-2000, lleve a cabo todas aquellas gestiones que sean necesarias y pertinentes para que se establezca un corredor de veredas que promueva el ciclismo de montaña en aquellas áreas de la Cuenca Hidrográfica de la Laguna Tortuguero, donde el impacto al sistema natural que compone dicha cuenca hidrográfica sea el mínimo para su ecosistema; disponer para la realización de aquellos cambios y ajustes que sean necesarios en el Reglamento 7951 de 30 de noviembre de 2010, según enmendado, conocido como "Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos", que sean incompatibles con lo dispuesto en la presente Resolución Conjunta, siempre que los mismos no impliquen ningún impacto adverso al ecosistema de la Laguna Tortuguero; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Laguna Tortuguero está localizada entre los municipios de Manatí y Vega Baja. Es la única laguna de agua dulce natural en Puerto Rico. Cubre un área aproximada de 2.43 Km2 y contiene un volumen total de agua de 708 millones de galones. Al este y noreste de la reserva esta la Laguna Grande y al sur, la Laguna Rica. El Cabo Caribe, una ciénaga localizada al noreste de la laguna, comprende una de las áreas mas importantes de la reserva por ser fuente de anidaje y alimentación para las aves acuáticas del ecosistema. La profundidad del agua no es mucha. De aproximadamente unos cinco pies.

Un canal la conecta con el mar, por donde llegan hasta ella manatíes pequeños y peces. El tamaño de los peces no es muy grande, ya que éste cuerpo de agua sirve mas bien como un criadero, donde las hembras vienen a desovar.

Esencialmente, es un depósito de aguas de manantiales que brotan del importante Acuífero Aymamón y de aportaciones en mucha menor cantidad de lluvia y escorrentías. En esta continua afloración de aguas subterráneas interviene la formación geológica del sur de la laguna. Esta región sureña está compuesta de rocas kárticas, que permiten la filtración de las aguas de lluvia. Bajo esta estructura geológica se encuentra otra denominada Calizas de Aymamón compuesta por dos estratas principales con inclinación al mar o hacia el valle donde se encuentra la laguna. El único movimiento de las aguas es precisamente en dirección al Atlántico, en particular hacia los alrededores de la playa Los Tubos.

El fondo de la laguna se compone de limo calcario. Las personas que lo pisen se pueden hundir hasta un máximo de 40 pies. Es por eso que nadar en las peligrosas aguas de Tortuguero está terminantemente prohibido. La capa siguiente más cercana a la superficie es de caliza porosa, lo que permite la percolación del agua; más abajo está otra capa de baja permeabilidad que facilita el que esta agua discurra hacia el valle costero. Al llegar ahí se encuentra con una formación de caliza bastante cimentada o compacta que sirve para impulsar el agua subterránea a la superficie, brotando así los manantiales. La laguna recibe una porción del líquido. El resto fluye al mar por el subsuelo.

En general, Tortuguero se compone de pantanos, ciénagas, suelos de arena silícea y mogotes. Aunque no es un bosque, su gran variedad de flores y plantas endémicas raras le ha merecido despuntar entre las reservas de mayor importancia en Puerto Rico, justo después de El Yunque, Toro Negro y el bosque de Maricao. La Laguna Tortuguero fue designada por la Junta de Planificación como Reserva Natural en diciembre de 1979.

Tortuguero tiene una enorme importancia ecológica. Su fauna y flora es rica y variada. Existen 717 especies de plantas, incluyendo 144 únicas o en peligro de extinción. De éstas, 265 son especies indicadoras de terrenos pantanosos, 132 especies de árboles, 79 especies de juncos (Cyperaceae), 78

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hierbas (Graminae), 38 especies de helechos (Filicínea) y 20 especies de orquídeas (Orchidaceae). De entre todas, 37 crecen solo en Tortuguero. Los arboles más conocidos de la reserva son el Algarrobo, el Pajuil, el Cedro Hembra, La Maga y el Capa Prieto.

Podemos encontrar, además, 7 especies de plantas insectívoras, dos de las cuales son únicas en el mundo. El Rocío del Sol no se encuentra en ninguna otra parte de Puerto Rico (aunque sí fuera de aquí). Atrapa los insectos por medio de un sistema de vellos pequeños y pegajosos. La "terrestrial bladderworth" existe en muy pocos parajes de El Yunque. Es una planta pequeña que se alimenta de insectos que habitan cercanos a la superficie. De los insectos depredadores que habitan el área, el más voraz lo es el mantis. De no encontrar otra presa se atacan entre sí. La hembra se come al macho durante, o después del apareamiento.

Dado a la composición del área de la Laguna Tortuguero, ésta tiene el potencial de convertirse en una estupenda oportunidad para desarrollar el turismo de naturaleza. En específico, puede llegar a contener un corredor de veredas que promueva el ciclo-turismo, el eco-turismo y la recreación al aire libre, entre otras cosas.

De acuerdo a la literatura disponible, el ciclismo de montaña es considerado un deporte de inercia. Igualmente, es un ciclismo de competencia realizado en circuitos naturales, generalmente, a través de bosques por caminos angostos con cuestas empinadas y descensos muy rápidos. Las bicicletas suelen ser hechas de aluminio, titanio, carbono u otras aleaciones lo más ligeras posibles, llevan suspensión delantera regulable a través de resorte, aire o aceite u ambas; algunas usan también amortiguador para la llanta trasera la cual la denominan shock; la mayoría usa cambios de 9 velocidades en el piñón de la rueda posterior y 3 velocidades en la catalina, es decir tres platos de dientes.

El freno viene accionado a través de una maneta normalmente metálica. Hasta finales del siglo XX solo se habían visto frenos de llanta, con pastillas neumáticas accionadas por un cable metálico. Adicionalmente se requiere el uso de los siguientes accesorios: casco especial, guantes de dedos largos, pedales clip y zapatillas especiales para este tipo de pedal. A partir del siglo XX se comenzó a ver más los frenos de disco, los cuales están formados por un disco de diámetro reducido que se acciona a través de un sistema hidráulico o en algunas ocasiones de cable, los cuales accionan un pistón para que se realice la frenada. Los frenos de disco son mucho más seguros aunque no más ligeros.

De otra parte, el ciclismo de montaña es uno más de los muy diversos deportes extremos que con el paso del tiempo va teniendo más seguidores y con el que conjuntamente se puede practicar el ecoturismo, turismo rural y el de aventura. En esta actividad una persona montada en una bicicleta puede recorrer grandes distancias en terrenos muy difíciles y peligrosos a velocidades inimaginables.

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El practicarla proporciona grandes beneficios físicos y mentales ya que se requiere hacer ejercicio para fortalecer el cuerpo, concentración y control mental para actuar adecuadamente en las situaciones críticas, además de que puede ser relajante porque se viven experiencias totalmente nuevas y diferentes.

A tono con lo anterior, y considerando el auge de este tipo de deporte, por virtud de la Ley 314-2000, entre otras cosas, se estableció la política pública del Gobierno de Puerto Rico de fomentar el ciclismo de montaña. A tales efectos, se ordenó a los departamentos, agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a identificar áreas bajo su jurisdicción donde existen o se puedan establecer o construir veredas o caminos para viandantes o ciclistas de montaña. Igualmente, se ordenó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a establecer veredas o caminos de tierra o grava para viandantes en todos los bosques estatales, reservas naturales y otros terrenos públicos bajo su administración.

Por disposición de la antes mencionada Ley, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tiene que establecer veredas acuáticas, ecuestres y de ciclismo de montaña en aquellas áreas donde las condiciones topográficas lo permitan y no haya impactos significativos al medio ambiente.

Expuesto todo lo anterior, estimamos que es factible ordenarle al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, que a tono con las disposiciones contenidas en la Ley 314-2000, lleve a cabo todas aquellas gestiones que sean necesarias y pertinentes para que se establezca un corredor de veredas que promueva el ciclismo de montaña en aquellas áreas de la Cuenca Hidrográfica de la Laguna Tortuguero, donde el impacto al sistema natural que compone dicha cuenca hidrográfica sea el mínimo para su ecosistema.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

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Sección 1.-Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, que

a tono con las disposiciones contenidas en la Ley 314-2000, lleve a cabo todas aquellas gestiones que

sean necesarias y pertinentes para que se establezca un corredor de veredas que promueva el ciclismo de

montaña en aquellas áreas de la Cuenca Hidrográfica de la Laguna Tortuguero, donde el impacto al

sistema natural que compone dicha cuenca hidrográfica sea el mínimo para su ecosistema; y para otros

fines relacionados.

Sección 2.-El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales identificará y gestionará la

obtención de todos aquellos fondos que sean necesarios para la realización de las obras que sean

pertinentes a lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta.

Sección 3.-El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales remitirá a las Secretarías de las

Cámaras Legislativas un primer informe sobre las gestiones pertinentes para cumplir con lo aquí ordenado

dentro de los primeros quince (15) días luego de aprobada esta Resolución Conjunta. Posteriormente,

remitirá informes mensuales a ambas Secretarías hasta en tanto y en cuanto esté finalizada la obra descrita

en la Sección 1 de la presente legislación.

Sección 4.-Se ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico y a la Oficina de Gerencia de

Permisos realizar aquellos cambios y ajustes que sean necesarios en el Capítulo 36 (ZONIFICACIÓN

ESPECIAL PARA LA CUENCA HIDROGRÁFICA DE LA LAGUNA TORTUGUERO) del

Reglamento 7951 de 30 de noviembre de 2010, según enmendado, conocido como "Reglamento Conjunto

de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos", que sean incompatibles con lo dispuesto en

la presente Resolución Conjunta, siempre que los mismos no impliquen ningún impacto adverso al

ecosistema de la Laguna Tortuguero.

Sección 5.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su

aprobación.

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