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Código de Ética y Disciplina del Partido Liberación Nacional

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Código de Ética y Disciplina delPartido Liberación Nacional

Tabla de Contenidos

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES.............................................3

CAPITULO II. DEBERES Y PROHIBICIONES......................................5

CAPITULO III. SANCIONES DISCIPLINARIAS....................................9

LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN...................................................11

CAPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA ÉTICA........13

TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA..........................................................13

TRIBUNAL DE ALZADA........................................................................14

EXCUSAS Y RECUSACIONES....................................................................15

CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES.........................................17

ANEXO - LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO.................................18

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Capítulo I. Principios generales

Artículo 1. Las normas de esté Código son de aplicación obligatoria para los

miembros del Partido Liberación Nacional, definidos en el Estatuto del Partido;

sus normas rigen la conducta en relación con los copartidarios, con la sociedad y

en el ejercicio de la función pública.

Artículo 2. La interpretación, con carácter vinculante, de estas normas, será

competencia exclusiva del Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Liberación

Nacional (“Tribunal de Ética”) a la luz de la Carta Fundamental y el Estatuto

Artículo 3. Las normas de este Código podrán ser modificadas por acuerdo de la

Asamblea Nacional del Partido, por votación de dos terceras partes de sus

miembros.

Artículo 4.Todos los procedimientos que se fundamenten en el presente Código

serán regidos por la garantía constitucional del Debido Proceso.

Artículo 5. Las actuaciones, deliberaciones y resoluciones de los Tribunales de

Ética y de Alzada tendrán carácter privado, con excepción de la sentencia una vez

firme. Queda prohibida la difusión de información sobre los casos, durante su

trámite.

Artículo 6. Los miembros del Partido no podrán ser juzgados más de una vez

por el mismo acto resuelto antes por los órganos del Partido, habiendo existido

identidad en el objeto y en las personas involucradas.

Artículo 7. Las faltas establecidas en el artículo 17 prescribirán una vez

trascurrido el plazo máximo de suspensión aplicable. Para las faltas a las que

sería aplicable la expulsión permanente del Partido, la prescripción será de diez

años.

Artículo 8. Son causales de extinción de la acción disciplinaria, las siguientes:

a) La muerte del investigado.

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b) La prescripción de la acción disciplinaria.

c) La conciliación.

Artículo 9. Procederá la conciliación entre denunciante y denunciado, antes del

dictado de la sentencia, únicamente en las obligaciones establecidas en el

artículo 11, incisos a, h y l de este Código.

Artículo 10. Cuando se produzca conciliación, el Tribunal de Ética examinará el

acuerdo, pudiendo homologar el mismo. En ese caso, declarará extinguida la

acción disciplinaria.

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CAPITULO II. Deberes y prohibiciones

Artículo 11.Son deberes del liberacionista:

a. Ser leal al País, al Partido y a los compañeros del Partido.b. Anteponer el interés común sobre el interés particular.c. Cumplir y obedecer las leyes de la República.d. Cumplir con el pago responsable de tributos y cotizaciones a regímenes

con destino social.e. Aceptar y difundir los principios ideológicos del Partido.f. Participar en los procesos internos del Partido. g. Asistir con puntualidad a las asambleas y actos que, en ejercicio de sus

atribuciones, convoquen los órganos del Partido.h. Contribuir económicamente con el Partido.i. Cumplir las directrices, instrucciones, acuerdos y resoluciones de los

órganos del Partido, dictadas en el ejercicio de sus competencias.j. Ejercer con responsabilidad, honestidad y corrección las funciones dentro

del Partido, para las cuales haya sido electo o designado.k. Actuar conforme a los principios de la democracia pluralista en materia

electoral y cumplir las normas y disposiciones de los órganos electorales

nacionales y del Partido. l. Acatar las declaratorias firmes del Tribunal de Elecciones Internas en toda

elección y abstenerse de realizar actos que pudieran perjudicar las

candidaturas ganadoras.

Artículo 12. Es deber de todo liberacionista electo o designado para el ejercicio

de la función pública o posiciones políticas:

a. Cumplir personal, diligente y responsablemente la función que le

corresponde, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen

las normas correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:i. Usar el tiempo laboral en la forma más productiva posible.ii. Velar por el buen uso de todos los bienes patrimonio del Estado que

se pongan bajo su administración; evitar el desperdicio y hacer uso

razonable, eficiente y eficaz de aquellos.

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b. Comprometerse con el fin público que compete a la institución a la que

sirve y actuar en consecuencia.c. Guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de

los cuales tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones;

sin perjuicio del derecho a la información de los habitantes y de la

obligación de denunciar hechos punibles conforme al ordenamiento

jurídico vigente.d. Observar frente al público, en el servicio y fuera de él, un comportamiento

cortés y profesional que fomente la confianza ciudadana en el funcionario

y en la institución.e. Procurará siempre, emitir juicios informados, sin influencia de criterios

personales o de terceros no autorizados.f. Ser consecuentes en el ejercicio de sus funciones con el Plan Nacional de

Desarrollo.

Artículo 13. Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en las leyes, a los

liberacionistas electos o designados para el ejercicio de la función pública o

posiciones políticas les está prohibido:

a. Legislar en beneficio propio.b. Participar en la toma de decisiones sobre aumentos de salario que le

beneficien, salvo cuando las leyes y reglamentos le impongan

responsabilidades en la fijación salarial. c. Hacer uso en actividades no autorizadas de los vehículos de la institución

donde labore.d. Utilizar abusivamente recursos públicos para promoción personal o del

Partido.e. Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar

servicios especiales, o cualquier otro beneficio personal que implique un

privilegio, a sus familiares hasta el segundo grado, o socios, medie o no

remuneración.

f. Nombrar como asesores, asistentes, secretarias, consultores externos o

en cualquier otro puesto, a sus respectivos cónyuges, o convivientes,

ascendientes, descendientes o cualquier otro pariente hasta el segundo

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grado por consanguinidad o afinidad, cuando la remuneración de ese

puesto sea pagada con cargo a recursos públicos.

g. Usar el título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la

institución pública para asuntos de carácter personal o privado.h. Hacer uso indebido de los servicios del personal subalterno, así como los

servicios que presta la institución pública para beneficio propio, de

familiares hasta el segundo grado, amigos y socios. i. Participar en transacciones financieras utilizando información adquirida en

razón de su cargo y que no es pública.j. Llevar a cabo actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con

sus deberes y responsabilidades institucionales y públicas, o cuyo

ejercicio comprometa su imparcialidad en la toma de decisiones. k. Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios,

remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones de

la Administración, o que fueren sus proveedores o contratistas.l. Solicitar o recibir, de manera directa o por interpósita persona, beneficios

originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue

la Administración. Esta prohibición alcanza a cónyuges o convivientes, y

parientes en segundo grado.m. Solicitar o recibir dádiva, retribución o ventaja a cambio de realizar u omitir

cualquier acto que beneficie a tercero o hacer valer ante otro funcionario

la influencia derivada de su cargo.n. Discriminar a alguna persona en el trato o la prestación de un servicio

público.o. Hostigar o acosar de modo alguno a funcionarios y al público al que preste

servicio.p. Participar en cualquier proceso de toma de decisión, incluso en fases

preliminares, en el que su vinculación con actividades externas pueda

comprometer su criterio.q. Participar en cualquier proceso de toma de decisión, incluso en fases

preliminares, cuando su cónyuge o conviviente, y parientes hasta el tercer

grado tengan vinculación con actividades externas que puedan

comprometer su criterio.

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r. Participar en decisiones cuando exista violencia moral, presiones

económicas o de grupos de interés que atenten contra el principio de

imparcialidad.

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CAPITULO III. Sanciones disciplinarias

Artículo 14. Las sanciones aplicables por el Tribunal de Ética serán las

siguientes:

a. Amonestación escrita.

b. Destitución de cargos que se desempeñen en el Partido.

c. Suspensión de la condición de miembro activo.

d. Expulsión del Partido.

Artículo 15. Se impondrá la amonestación escrita en los siguientes casos:

a. Cuando en forma privada, por escrito o de palabra, se irrespete o insulte o

injurie a un compañero o grupo de compañeros, dentro de un contexto

partidario.

b. Cuando por la fuerza o violentando los procedimientos y principios que

rigen el accionar del Partido, se irrespeten los derechos de los

liberacionistas, siempre que dicha conducta no esté expresamente

sancionada con una pena más grave.

c. Cuando se incumpla con la obligación establecida en el artículo 29 de este

Código.

d. Cuando se violen las normas estatutarias o reglamentarias del Partido, en

aquellos casos para los que no esté contemplada otra sanción con pena

más grave.

Artículo 16. Se aplicará la sanción de destitución del cargo o cargos que se

desempeñen en el Partido:

a. Cuando por indisciplina, o negligencia, se falte a los deberes propios del

cargo y al acatamiento de este Código y del Estatuto del Partido.

b. Cuando se incurra en abuso y desviación de poder en el ejercicio de su

cargo.

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c. Cuando se falte a tres sesiones consecutivas o seis alternas de cualquiera

de los órganos del Partido integrados por elección, en ambos casos

injustificados.

Artículo 17. Se aplicará sanción de suspensión de la condición que el

liberacionista tenga en el Partido, de un mes hasta un máximo de cinco años, en

los siguientes casos:

a. Cuando en funciones de gobierno o de representación popular, se

traicione la confianza del Partido, votando o actuando en contra de

posiciones acordadas democráticamente, por los miembros liberacionistas

del organismo correspondiente;b. Cuando se revele información que haya sido declarada secreta, reservada

o confidencial o que tenga carácter privado por disposición de este

Código.c. Cuando se incurra en violación de disposiciones, acuerdos, normas

estatutarias, reglamentarias y líneas programáticas del Partido;d. Cuando se compruebe vínculo no autorizado o complicidad política con

otro partido político, que provoque perjuicio para los intereses del Partido

Liberación Nacional.e. Cuando se incurra en hechos que lesionen los principios éticos del Partido

y la moral pública;f. Cuando se formulen denuncias temerarias y sin fundamento contra

miembros del Partido;g. Cuando se violen acuerdos y resoluciones emitidas por cualquier órgano

del Partido;h. Cuando algún miembro del Partido no comparezca ante el Tribunal de

Ética habiendo sido previa y debidamente citado.i. Cuando algún integrante de los Tribunales de Ética y de Alzada suministre

información de los casos que conozcan y de las resoluciones dictadas

hasta tanto no hayan alcanzado su firmeza.j. Cuando se interfiera o intente interferir en los procedimientos de los

tribunales de Ética y Alzada o atentar contra la independencia de sus

integrantes.

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Artículo 18. Transcurrido el término previsto en la sanción de suspensión, el

afiliado quedará rehabilitado automáticamente.

Artículo 19. La expulsión de un miembro del Partido podrá acordarse en los

siguientes casos:

a. Cuando haya sido juzgado y condenado mediante la sentencia firme de

los Tribunales de Justicia, por los delitos de peculado, malversación,

defraudación fiscal, apropiación de bienes del Estado o cualquier otro

relativo a la administración de fondos públicos, crimen organizado,

narcotráfico, legitimación de capitales u otro delito que a juicio del Tribunal

de Ética sean merecedores de esta pena.

b. Cuando utilice la condición de dirigente o funcionario público para obtener

provecho económico o financiero propio.

c. Cuando se presente como candidato a cualquier puesto de elección

popular por otro Partido.

d. Cuando se reincida en conductas antiéticas sancionadas con penas de

suspensión mayor de cuatro años.

La medida cautelar de suspensión

Artículo 20. La medida cautelar de suspensión temporal de la condición de

miembro activo liberacionista acarrea la suspensión del ejercicio de cargos dentro

del Partido y la representación de éste en cualquier instancia. La prohibición

adicional de participar en actividades partidarias internas, podrá ser decidida por el

Tribunal de Ética, cuando lo considere pertinente.

Artículo 21. La medida cautelar de suspensión temporal será de aplicación

obligatoria, en los siguientes casos:

a. Cuando exista requerimiento de citación a juicio por delito de peculado,

malversación, defraudación fiscal, apropiación indebida, y cualquiera otro

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delito relacionado con la administración y manejo de bienes y fondos

públicos.

b. Cuando exista requerimiento de citación a juicio por delitos electorales y

los que atenten contra la seguridad de la nación incluida la sedición.

c. Cuando exista requerimiento de citación a juicio por delitos relacionados

con el crimen organizado, el tráfico de estupefacientes y la legitimación de

capitales.

d. Cuando se relacione a un liberacionista con una situación escandalosa,

conocida de la opinión pública por divulgación de al menos tres medios de

comunicación independientes entre sí.

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CAPITULO IV. De los órganos encargados de la Ética

Tribunal de Ética y Disciplina

Artículo 22. El Tribunal de Ética y Disciplina es el órgano rector de la ética del

Partido. Velará porque las actuaciones de sus miembros en el seno del Partido y

en el ejercicio de la función pública se enmarquen dentro de los principios éticos

establecidos en la Carta Fundamental, el Estatuto, el presente Código y los

Reglamentos del Partido.

Artículo 23. El Tribunal de Ética tendrá autonomía de criterio, funcional y

administrativa. Sus resoluciones serán de acatamiento obligatorio para los

miembros del Partido, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pueda

acarrear un mismo acto. Otros órganos del Partido no podrán arrogarse el

juzgamiento de las causas, interferir en el desarrollo del procedimiento, ni volver

a abrir las terminadas por decisión firme.

Artículo 24. En caso de interferencia en el ejercicio de su función, los miembros

del Tribunal deberán informar al Directorio Político del Partido los hechos que

afecten su autonomía. En caso de que la interferencia provenga de un miembro

del Directorio Político, el Tribunal lo informará a la Asamblea Nacional del

Partido.

Artículo 25. El Tribunal de Ética del Partido estará integrado por siete miembros

propietarios y siete suplentes. Sus integrantes serán de reconocida autoridad

moral y cumplirán los requisitos previstos en el artículo catorce del Estatuto del

Partido. Serán electos nominalmente por la Asamblea Nacional del Partido,

mediante el voto secreto y por la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Los suplentes sustituirán las ausencias temporales o permanentes de los

propietarios en el mismo orden de sus nombramientos. Los miembros del

Tribunal nombrarán de su seno un Presidente y un Secretario, quienes durarán

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en sus cargos todo el plazo de su nombramiento. Los integrantes del Tribunal

durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 26. Los suplentes podrán ser designados por el Tribunal de Ética como

miembros de comisiones u órganos especiales.

Artículo 27. El Tribunal de Ética deberá comparecer ante la Asamblea Nacional

y el Órgano Consultivo Nacional para presentar un informe anual o rendición de

cuentas, el cual se remitirá, durante el mes subsiguiente, en forma escrita a cada

uno de los miembros de dichos órganos.

Artículo 28. El Tribunal de Ética actuará como tribunal de conciencia, su fallo

deberá sustentarse en aquellos principios que establecen el presente Código, la

Constitución Política y el Estatuto del Partido.

Artículo 29. El Tribunal de Ética tendrá la potestad de solicitar documentos que

puedan servir como prueba ordinaria o para mejor resolver a los diferentes

órganos y dependencias del Partido, los cuales están en la obligación de

entregarla a más tardar tres días hábiles después de la solicitud.

Artículo 30. Las votaciones del Tribunal se resolverán por mayoría simple.

Artículo 31. Para su funcionamiento y organización administrativa, el Tribunal

podrá emitir su propio reglamento.

Tribunal de Alzada

Artículo 32. El Tribunal de Alzada estará integrado por tres miembros titulares y

tres suplentes, quienes deberán tener los mismos requisitos establecidos para

los miembros del Tribunal de Ética. Dos de los integrantes titulares deberán ser

abogados. Serán electos nombre por nombre por la Asamblea Nacional y

durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos una vez

consecutivamente.

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Artículo 33. El Tribunal de Alzada conocerá de los recursos de apelación

interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Ética y podrá revisar sus

fallos únicamente por la legalidad, la forma y el procedimiento.

Excusas y recusaciones

Artículo 34. Los integrantes del Tribunal de Ética y del Tribunal de Alzada deberán

excusarse de conocer una causa:

a. Cuando sean cónyuges, convivientes, parientes hasta en tercer grado de

alguna de las partes en el proceso, o cuando una de ellas viva o haya vivido

a su cargo.

b. Cuando sean o hayan sido tutores o curadores, o hayan estado bajo tutela

o curatela de alguna de las partes.

c. Cuando ellos, su cónyuge, conviviente, parientes hasta en tercer grado

tengan pendiente procedimiento administrativo, acción judicial o asunto

sometido a mecanismo de resolución de conflictos, sociedad o comunidad

con una de las partes.

d. Cuando ellos, su cónyuge, conviviente, padres, hijos u otras personas que

vivan a su cargo, sean acreedores, deudores o fiadores de alguna de las

partes.

e. Cuando hubieran sido denunciantes o acusadores de alguna de las partes o

hayan sido acusados o denunciados por una de ellas.

f. Cuando hayan dado consejo o manifestado opinión sobre los hechos que

dan lugar al proceso.

g. Cuando tengan amistad íntima o enemistad manifiesta con una de las

partes.

h. Cuando ellos, su cónyuge, conviviente, padres, hijos u otras personas que

vivan a su cargo, reciban o hayan recibido beneficios, presentes o dádivas

de alguna de las partes .

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i. Cuando sean nombrados como miembros de la comisiones instructoras de

los procedimientos.

Artículo 35. Los miembros de los Tribunales de Ética y Alzada que se excusen,

deberán ser reemplazados por un suplente, conforme al orden en que estos fueron

electos.

Artículo 36. Las partes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando

concurra en ellos una causal por la cual debió excusarse. La recusación se

presentará ante los restantes miembros del Tribunal quienes resolverán en

definitiva dentro del término de diez días hábiles.

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CAPITULO V. Disposiciones finales

Artículo 37. Los procesos disciplinarios que al entrar en vigencia el presente

código hubiesen iniciado, continuarán su trámite hasta el fallo definitivo de

conformidad con la normativa vigente al inicio de esos procesos.

Artículo 38. El presente Código de Ética del Partido Liberación Nacional deroga

expresamente toda aquella norma interna de igual o menor rango que se le

oponga.

Artículo 39. Este código entrará a regir a partir de su aprobación y ratificación por

parte de la Asamblea Nacional del Partido Liberación Nacional y su publicación en

la página web del Partido.

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Anexo - Las reglas del procedimiento

Primera.- El Tribunal de Ética iniciará el procedimiento ordinario de oficio o por

denuncia interpuesta ante él.

Segunda.- El procedimiento de oficio comenzará con una resolución de apertura

del Tribunal de Ética al efecto que contendrá los nombres y calidades del

investigado, así como los hechos que motiven el inicio del procedimiento. Dicha

resolución de apertura incluirá la conformación de una Comisión Instructora que se

encargará de realizar la investigación necesaria dentro del procedimiento y deberá

ser notificada al investigado.

Tercera.- En los procedimientos a instancia de parte, las denuncias deberán ser

presentadas por escrito ante el Tribunal de Ética. En los escritos de denuncia

constarán los nombres y calidades de las partes, los hechos motivo de la

denuncia, el ofrecimiento de prueba, la petitoria con inclusión expresa de la

solicitud de medida cautelar de suspensión cuando aplique, el lugar para notificar

a los denunciados y el medio para recibir notificaciones de la parte denunciante.

Cuarta.- En un plazo no mayor a cinco días hábiles, el Tribunal analizará la

admisibilidad de la denuncia a instancia de parte en cuanto a su competencia para

conocer los hechos denunciados y la legitimación del denunciante. El Tribunal

tomará una decisión razonada sobre la admisibilidad de la denuncia, pudiendo

rechazarla ad-portas o declarar la apertura del caso. En el segundo caso, deberá

el Tribunal de Ética conformar, en la misma resolución de admisibilidad del caso,

una Comisión Instructora que se encargará de realizar la investigación necesaria

dentro del procedimiento. Una vez emitida la resolución de admisibilidad del caso,

la misma será notificada a las partes.

Quinta.- La resolución del Tribunal de Ética sobre la admisibilidad de la denuncia y

la resolución de apertura en los casos iniciados de oficio, tendrán recursos de

revocatoria ante el mismo Tribunal y de apelación ante el Tribunal de Alzada,

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dentro de tres días hábiles posteriores a la notificación de todas las partes. En un

término de cinco días hábiles contados desde el recibo de los recursos, el Tribunal

de Ética decidirá sobre el recurso de revocatoria y elevará el expediente y la

apelación a conocimiento del Tribunal de Alzada.

Sexta.- Recibido el recurso de apelación sobre la admisibilidad, el Tribunal de

Alzada decidirá sobre el mismo dentro de los siguientes diez días hábiles y

devolverá el expediente al Tribunal de Ética para que proceda según corresponde.

Séptima.- Una vez que adquieran firmeza las resoluciones de admisibilidad o

apertura según corresponda, el Tribunal concederá un plazo de quince días

hábiles al investigado o denunciado para que conteste, ofrezca prueba y señale

medio para oír notificaciones.

Octava.- Una vez recibida la contestación de la parte del denunciado o

investigado, o transcurrido el plazo sin que lo hiciera, el Tribunal de Ética, dentro

de tres días hábiles, señalará fecha para una audiencia oral y privada que se

celebrará dentro de los siguientes veinte días hábiles y notificará a las partes el

señalamiento de la audiencia.

Novena.- Para realizar la audiencia, el Tribunal de Ética nombrará un Órgano

Director integrado por tres de sus miembros y designará un presidente quien la

dirigirá y ordenará el trabajo del órgano director, incluyendo la designación de un

secretario.

Décima.- Durante la audiencia, se recibirá y evacuará la prueba, pudiendo el

Órgano Director prescindir de la que juzgue innecesaria. A la audiencia deberán

asistir los miembros de la Comisión Instructora del Procedimiento, las partes y

facultativamente, sus abogados. La audiencia podrá levantarse y reanudarse en

fecha distinta. Las sesiones no se podrán prolongar más allá de veinte días

hábiles. Se levantará un acta de la audiencia, la cual firmarán los miembros del

órgano director.

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Décimo primera.- La audiencia será grabada. La custodia de las grabaciones

corresponde al órgano director, cuyo presidente es responsable de su destrucción

una vez que la sentencia quede firme.

Décimo segunda.- En la audiencia, las partes y su abogado tendrán derecho a

examinar a testigos y peritos y a hacer una declaración final.

Décimo tercera.- Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la conclusión de

la audiencia, el Órgano Director pasará el expediente al Tribunal de Ética, el cual,

en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de su recibo, dictará sentencia

y notificará a las partes.

Décimo cuarta.- La sentencia que resuelva el caso incluirá lugar y fecha, nombres

de la parte denunciante si la hubiere, y de la parte denunciada o investigada, una

sinopsis del procedimiento seguido, una relación de los hechos que se tienen por

probados, las normas aplicables, la decisión adoptada y las firmas de los

miembros del Tribunal. A continuación se consignarán los votos salvados.

Décimo quinta.- La sentencia del Tribunal de Ética tendrá recursos de

reconsideración por el fondo y de apelación por violación a las reglas que regulan

el debido proceso o vicios en la legalidad de la misma. El plazo para interponer los

recursos será de cinco días hábiles a partir de la notificación de la sentencia.

Décimo sexta.- Una vez recibido el recurso de reconsideración, el Tribunal de

Ética procederá a analizarlo y deberá resolver en un plazo máximo de cinco días

hábiles según corresponda. Los recursos de apelación serán recibidos por el

Tribunal de Ética y procederá en un término de tres días hábiles a remitir el

expediente con el recurso al Tribunal de Alzada.

Décimo sétima.- Al recibo del expediente y recurso remitidos por el Tribunal de

Ética, el Tribunal de Alzada dará audiencia a las partes para que, en un plazo de

cinco días hábiles, presenten sus alegatos por escrito.

Décimo octava.- Concluida la audiencia indicada en el artículo anterior, el

Tribunal de Alzada resolverá el recurso en un plazo de veinte días hábiles; si

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resultare improcedente, se confirmará la sentencia y se devolverá el expediente

y la confirmación al Tribunal de Ética. Si lo encontrare procedente, declarará la

nulidad y remitirá el expediente al Tribunal de Ética para lo que corresponda.

Décimo novena.- Una vez firme la sentencia, el Tribunal de Ética la comunicará al

Directorio Político Nacional. En los casos de las sanciones de suspensión

temporal y expulsión del Partido, el Tribunal emitirá un comunicado de prensa

dando cuenta de su decisión y de los elementos del proceso que estime

pertinentes.

De la medida cautelar de suspensión temporal

Vigésima.- Una vez que, sea admitida una denuncia que incluya la solicitud de

dictado de la medida cautelar de suspensión temporal, sea declarado abierto un

procedimiento iniciado de oficio en el cual el Tribunal considere conveniente la

aplicación de la medida y en cualquiera de los casos en que los hechos estén

enmarcados en el artículo 21 del Código de Ética, el Tribunal dará audiencia al

denunciado o investigado para que argumente su oposición por escrito en un

plazo de tres días hábiles.

Vigésimo primera.- Recibida la argumentación de la parte o pasado el

señalamiento sin que que se opusiera, el Tribunal de Ética decidirá sobre la

aplicación de la medida dentro de diez días hábiles. La decisión del Tribunal

tendrá recurso de apelación en el término de tres días.

Vigésimo segunda.- Si la decisión del Tribunal de Ética sobre la solicitud de

suspensión temporal fuere recurrida, el expediente y el recurso serán transmitidos

al Tribunal de Alzada, el que deberá decidir en definitiva, en un término de cinco

días hábiles y notificar dicha resolución al Tribunal de Ética. La solicitud de medida

cautelar y el recurso que se interponga, no interrumpen el trámite del caso.

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