View
381
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Código de Normativa Basica en Prevención de Riesgos Laborales dirigida a Graduados Sociales de la Región de Murcia
Citation preview
Excmo. Colegio
Oficial de
Graduados
Sociales de
Murcia
Cdigo de normativa bsica en prevencin de riesgos laborales dirigida a
graduados sociales de la Regin de Murcia
1
CCddiiggoo ddee
NNoorrmmaattiivvaa
BBssiiccaa eenn PPrreevveenncciinn
ddee RRiieessggooss
LLaabboorraalleess
ddiirriiggiiddaa aa
GGrraadduuaaddooss SSoocciiaalleess
ddee llaa RReeggiinn ddee
MMuurrcciiaa
AAccttuuaalliizzaaddaa
OOccttuubbrree 22001111
EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE
GRADUADOS SOCIALES DE MURCIA
Promocin de las novedades legislativas en materia de prevencin de
riesgos laborales entre los Graduados Sociales de la Regin de Murcia
Subvencionado por
2
Excmo. Colegio
Oficial de
Graduados
Sociales de
Murcia
Cdigo de normativa bsica en prevencin de riesgos laborales dirigida a
graduados sociales de la Regin de Murcia
3
Promocin de las novedades legislativas en materia de prevencin de
riesgos laborales entre los Graduados Sociales de la Regin de Murcia
Subvencionado por
4
Excmo. Colegio
Oficial de
Graduados
Sociales de
Murcia
Cdigo de normativa bsica en prevencin de riesgos laborales dirigida a
graduados sociales de la Regin de Murcia
5
PPrroommoocciinn ddee llaass nnoovveeddaaddeess
lleeggiissllaattiivvaass eenn mmaatteerriiaa ddee
pprreevveenncciinn ddee rriieessggooss llaabboorraalleess
eennttrree llooss GGrraadduuaaddooss SSoocciiaalleess ddee
llaa RReeggiinn ddee MMuurrcciiaa
Promocin de las novedades legislativas en materia de prevencin de
riesgos laborales entre los Graduados Sociales de la Regin de Murcia
Subvencionado por
6
Subvencionado con N / Referencia SJG Expediente: ESL2011/046
Promueve
EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE
GRADUADOS SOCIALES DE MURCIA
Colabora
Depsito Legal
MU 1402-2011
Excmo. Colegio
Oficial de
Graduados
Sociales de
Murcia
Cdigo de normativa bsica en prevencin de riesgos laborales dirigida a
graduados sociales de la Regin de Murcia
7
ndice
1 Presentacin 9
2 Compendio de normas 11
Gestin de la prevencin 12
Responsabilidades y sanciones 12
Seguridad laboral 13
Higiene industrial 13
Ergonoma / Psicosociologa 14
Medicina del trabajo 14
3 Requisitos aplicables a un sistema de gestin de prevencin de riesgos laborales 15
4 Gestin de la prevencin 23
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevencin de riesgos laborales. 24
Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevencin. 38
Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud en el trabajo
en el mbito de las empresas de trabajo temporal. 49
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevencin de riesgos laborales. 52
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, porque se desarrolla el artculo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, en materia de coordinacin de actividades
empresariales. 57
Real Decreto 688/2005, 10 de junio, por el que se regula el rgimen de funcionamiento de las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevencin
ajeno. 61
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el Sector de la Construccin. 64
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades
profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificacin y registro. 68
Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad
profesional, se dictan normas para su elaboracin y transmisin y se crea el correspondiente fichero de
datos personales. 69
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratacin en el Sector de la Construccin. 70
5 Responsabilidades y Sanciones 77
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social. 78
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 121
Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantas de las sanciones establecidas
en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 137
Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicacin de las sanciones por infracciones muy graves en
materia de prevencin de riesgos laborales. 139
6 Seguridad Laboral 141
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas en materia de sealizacin de
seguridad y salud en el trabajo. 142
Promocin de las novedades legislativas en materia de prevencin de
riesgos laborales entre los Graduados Sociales de la Regin de Murcia
Subvencionado por
8
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo. 143
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud relativas a la
utilizacin por los trabajadores de equipos de proteccin individual. 145
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y
salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo. 147
Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y
salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. 150
Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mnimas
destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. 151
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad
y de salud en las obras de construccin. 153
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mnimas para la proteccin de la salud y
seguridad de los trabajadores frente al riesgo elctrico. 158
7 Higiene Industrial 161
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposicin a agentes biolgicos durante el trabajo. 162
Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposicin a agentes cancergenos durante el trabajo. 166
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con los agentes qumicos durante el trabajo. 169
Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre proteccin sanitaria
contra radiaciones ionizantes. 173
Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los
trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposicin a vibraciones
mecnicas. 175
Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin al ruido. 178
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad
y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposicin al amianto. 182
Orden ITC/2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la Instruccin tcnica complementaria
2.0.02 Proteccin de los trabajadores contra el polvo, en relacin con la silicosis, en las industrias
extractivas, del Reglamento General de Normas Bsicas de Seguridad Minera. 187
8 Ergonoma / Psicosociologa 189
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas en materia de sealizacin de
seguridad y salud en el trabajo. 190
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo. 190
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud relativas a la
manipulacin manual de cargas que entrae riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. 190
Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud relativas al
trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualizacin. 191
Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin al ruido. 192
9 Medicina del trabajo 193
Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mnimas sobre la
proteccin de la salud y la asistencia mdica de los trabajadores del mar. 194
Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios bsicos sobre la organizacin
de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevencin. 197
Excmo. Colegio
Oficial de
Graduados
Sociales de
Murcia
Cdigo de normativa bsica en prevencin de riesgos laborales dirigida a
graduados sociales de la Regin de Murcia
9
1. Presentacin
Siempre la aparicin de una nueva publicacin, despierta el inters, no solo
entre aquellos profesionales a los que va destinado, sino que trasciende como es
el caso de este compendio-estudio de las normas existentes actualmente en
prevencin de riesgos laborales, a todas aquellas personas e instituciones que
velan por su cumplimiento.
Los graduados sociales, como profundos conocedores de las relaciones
laborales en sentido amplio, somos conscientes de la importancia que tiene
tanto para los despachos como para las empresas y trabajadores que
asesoramos el conocer con rapidez y profundidad la gran profusin de normas
en materia de prevencin de riesgos laborales.
El 11 de febrero de 1996 entr en vigor la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevencin de Riesgos Laborales. Esta Ley, as como el resto de normativa de
aplicacin que se ha venido publicando hasta la fecha, est articulada sobre
los principios de eficacia, coordinacin y participacin por medio de la consulta
y participacin de todos los integrantes de la estructura organizativa que en
materia de prevencin de riesgos laborales se sustenta el sistema de gestin de
la empresa.
Promocin de las novedades legislativas en materia de prevencin de
riesgos laborales entre los Graduados Sociales de la Regin de Murcia
Subvencionado por
10
Desde la aparicin de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y a lo largo de
los ltimos aos, existe un enfoque de normativo dirigido a proteger la seguridad
y la salud de los trabajadores segn el concepto de salud indicado por la
Organizacin Mundial de la Salud en el ao XX Estado de completo bienestar
fsico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad. Por lo tanto
este manual que tienes en tus manos pretende ayudarte a mejorar las
condiciones de trabajo de tu propio centro de trabajo como de aquellos en los
que tu asesoramiento juega un papel fundamental.
En este colegio ya perseguamos como un objetivo desde hace tiempo en
poder elaborar una publicacin que fuera capaz de recoger toda esta
normativa que estaba directamente relacionada con nuestro sector y que fuese
de aplicacin directa a nuestras empresas y por ello consciente este colegio de
la importancia que tiene el conocer la normativa bsica en prevencin de
riesgos laborales y la difusin de la misma, quiere agradecer pblicamente al
Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Comunidad Autnoma de la Regin
de Murcia, como a Sindiform Levante, S.L. y autores del trabajo, su colaboracin
y esfuerzo en la misma.
JOSE RUIZ SANCHEZ
Presidente Colegio Graduados Sociales
Regin de Murcia
Excmo. Colegio
Oficial de
Graduados
Sociales de
Murcia
Cdigo de normativa bsica en prevencin de riesgos laborales dirigida a
graduados sociales de la Regin de Murcia
11
2. Compendio de normas
El presente manual agrupa la normativa relativa a la prevencin de riesgos
laborales en diferentes bloques o familias, esto permite de una manera lgica y
sencilla poder localizar que normativa se debe de aplicar para la disciplina
necesaria. Las familias son:
Gestin de la prevencin.
Responsabilidades y sanciones.
Seguridad laboral.
Higiene industrial.
Ergonoma / Psicosociologa
Medicina del trabajo.
Adems antes de iniciar el texto completo de cada disposicin se hace un
breve resumen que nos permite ubicar y relacionar el texto con otros por si fuera
necesario consultarlos.
A continuacin se muestra la relacin de normas consideradas en el presente
documento:
Promocin de las novedades legislativas en materia de prevencin de
riesgos laborales entre los Graduados Sociales de la Regin de Murcia
Subvencionado por
12
Gestin de la prevencin
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin.
Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud en el trabajo en el mbito de las empresas de trabajo
temporal.
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevencin de riesgos laborales.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, porque se desarrolla el artculo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos
Laborales, en materia de coordinacin de actividades empresariales.
Real Decreto 688/2005, 10 de junio, por el que se regula el rgimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevencin ajeno.
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el Sector de la Construccin.
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad
Social y se establecen criterios para su notificacin y registro .
Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboracin y
transmisin y se crea el correspondiente fichero de datos personales.
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el Sector
de la Construccin.
Responsabilidades y Sanciones
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social.
Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantas de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicacin de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevencin de riesgos
laborales.
Excmo. Colegio
Oficial de
Graduados
Sociales de
Murcia
Cdigo de normativa bsica en prevencin de riesgos laborales dirigida a
graduados sociales de la Regin de Murcia
13
Seguridad Laboral
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas en materia de sealizacin de seguridad y salud en el trabajo .
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud relativas a la utilizacin por los trabajadores de equipos
de proteccin individual.
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin por los
trabajadores de los equipos de trabajo.
Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los
buques de pesca.
Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mnimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los
trabajadores en las actividades mineras.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y de salud en las obras de
construccin.
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mnimas para la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo
elctrico.
Higiene Industrial
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentes
biolgicos durante el trabajo .
Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentes
cancergenos durante el trabajo.
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los
agentes qumicos durante el trabajo.
Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre proteccin sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o
que puedan derivarse de la exposicin a vibraciones mecnicas .
Promocin de las novedades legislativas en materia de prevencin de
riesgos laborales entre los Graduados Sociales de la Regin de Murcia
Subvencionado por
14
Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposicin al ruido.
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con
riesgo de exposicin al amianto.
Orden ITC/2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la Instruccin tcnica complementaria 2.0.02 Proteccin de los trabajadores
contra el polvo, en relacin con la silicosis, en las industrias extractivas, del
Reglamento General de Normas Bsicas de Seguridad Minera.
Ergonoma / Psicosociologa
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas en materia de sealizacin de seguridad y salud en el trabajo .
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud relativas a la manipulacin manual de cargas que
entrae riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas
de visualizacin.
Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposicin al ruido.
Medicina del trabajo
Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mnimas sobre la proteccin de la salud y la asistencia
mdica de los trabajadores del mar .
Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios bsicos sobre la organizacin de recursos para desarrollar la actividad
sanitaria de los servicios de prevencin.
Excmo. Colegio
Oficial de
Graduados
Sociales de
Murcia
Cdigo de normativa bsica en prevencin de riesgos laborales dirigida a
graduados sociales de la Regin de Murcia
15
3. Requisitos aplicables a un
sistema de gestin de
prevencin de riesgos laborales
De manera no exhaustiva y haciendo uso de las publicaciones existentes en el
web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (www.insht.es) y
de la normativa incluida en este libro, se ha incluido en este captulo una
correlacin de normas y obligaciones que ayudan a integrar la prevencin de
riesgos laborales en el modelo de gestin de cualquier empresa.
Integracin de la prevencin en la estructura organizativa de la empresa
La prevencin de los riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de
gestin de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos
sus niveles jerrquicos, a travs de un Plan de prevencin: Artculos 16.1 de la
LPRL y 1 y 2.1 del RSP.
El Plan de prevencin debe reflejarse en un documento que incluya los datos
generales de la empresa (actividad, centros de trabajo, trabajadores, etc.), su
organizacin (estructura, funciones, procesos y procedimientos) en lo que sea
relevante a efectos de la prevencin, la modalidad de organizacin de los
recursos especializados, los rganos de representacin y la poltica, objetivos,
metas y recursos preventivos: Artculo 2.2 del RSP.
Promocin de las novedades legislativas en materia de prevencin de
riesgos laborales entre los Graduados Sociales de la Regin de Murcia
Subvencionado por
16
Organizacin de los recursos especializados
Las funciones de los recursos especializados deben incluir tanto el desarrollo de las actividades preventivas especializadas, como el asesoramiento a la empresa
en materia de prevencin, en particular, en relacin con la integracin de sta
en el sistema general de gestin de la empresa y la elaboracin del Plan de
prevencin: Artculos 31.3 de la LPRL y 19 del RSP.
La organizacin de los recursos especializados debe realizarse segn alguna de las modalidades contempladas en el artculo 10 del RSP (teniendo en cuenta
el tamao de la empresa y el tipo y distribucin de los riesgos existentes):
Captulos IV de la LPRL y III del RSP.
En el caso de empresas que hayan asignado funciones preventivas a
determinados trabajadores ("trabajadores designados"), stos deben disponer
de la informacin, capacidad y medios necesarios para desempearlas:
Artculos 30.2/3 de la LPRL y 13 del RSP.
En el caso de empresas que tengan o deban tener un Servicio de prevencin
propio, ste debe disponer de las instalaciones y los medios materiales y
humanos mnimos exigibles y, en cualquier caso, de los necesarios para
desempear las funciones que tengan atribuidas: Artculos 15 y 37.3.a del RSP.
Artculo 21 del RSP (Servicios mancomunados).
Los trabajadores designados y los miembros de los Servicios de prevencin
deben tener una formacin preventiva acreditada cuyo nivel (bsico,
intermedio o superior) depender de las funciones que desarrollen: Captulo VI
del RSP.
De cualquier forma, con los recursos humanos propios (considerando su nmero,
cualificacin y dedicacin) y los recursos materiales disponibles (equipos de
medida, calibracin, etc.) debe ser posible desarrollar adecuadamente todas
las actividades preventivas planificadas (considerando sus caractersticas,
frecuencia, extensin y eventual distribucin entre varios centros de trabajo) que
no hayan sido concertadas con un Servicio de prevencin ajeno: Captulos IV de
la LPRL y III del RSP.
En el caso de empresas que recurran a Servicios de prevencin ajenos
acreditados, los conciertos establecidos con dichos Servicios deben cubrir todas
aquellas actividades preventivas legalmente exigibles (en funcin de los
resultados de la evaluacin) que no se realizan con medios propios, y debe
controlarse que la ejecucin de dichas actividades se ajusta a lo establecido en
los conciertos correspondientes: Artculos 31.5 de la LPRL y 15.4 y 20 del RSP.
Artculo 16.2.b (2 prrafo) de la LPRL (en relacin con el control).
Evaluacin de riesgos y planificacin de la actividad preventiva
La evaluacin debe proporcionar la informacin necesaria para decidir sobre la
conveniencia de adoptar medidas preventivas y, en su caso, sobre el tipo de
medidas que deben adoptarse: Artculo 3 del RSP.
Excmo. Colegio
Oficial de
Graduados
Sociales de
Murcia
Cdigo de normativa bsica en prevencin de riesgos laborales dirigida a
graduados sociales de la Regin de Murcia
17
La evaluacin debe contemplar todos los puestos de trabajo: Artculo 4.1 del
RSP.
La evaluacin debe realizarse teniendo en cuenta las condiciones del puesto de
trabajo y las del trabajador, y considerando, en su caso, la necesidad de
asegurar la proteccin de los trabajadores especialmente sensibles a
determinados riesgos: Artculos 4.1 a/b del RSP y 25, 26 y 27 de la LPRL.
La evaluacin debe realizarla personal cuyo nivel de cualificacin se adecue a
la naturaleza de la misma y siguiendo un procedimiento adecuado: Artculos 3.2, 4.3, 5, 35.1, 36.1.b y 37.1.b del RSP.
La evaluacin debe estar actualizada, teniendo en cuenta la posibilidad de
que, desde la ltima evaluacin:
a) se hayan modificado significativamente las condiciones en que se
realiz (por ejemplo, al haberse introducido nuevos equipos de trabajo,
productos qumicos, tecnologas, o acondicionado los lugares de trabajo);
b) se hayan producido daos para la salud del trabajador o se haya
apreciado a travs de los controles peridicos, incluidos los relativos a la
vigilancia de la salud, que las actividades preventivas pueden ser
inadecuadas o insuficientes;
c) haya transcurrido el periodo fijado (por una disposicin especfica o
como resultado de lo que se acuerde entre la empresa y los
representantes de los trabajadores) para su revisin: Artculos 16.2.a de la
LPRL y 4.2 y 6.1/2 del RSP.
Debe documentarse la evaluacin de todo puesto de trabajo en el que sea
necesario adoptar alguna medida preventiva: Artculo 7 del RSP.
La planificacin debe realizarse partiendo de los resultados de la evaluacin y
teniendo en cuenta los principios de la accin preventiva y la normativa
especfica aplicable a cada caso: Artculo 8.1 del RSP.
La planificacin debe realizarse para un periodo determinado, establecindose
plazos y prioridades, y debe desarrollarse a travs de programas anuales:
Artculos 16.2.b de la LPRL y 9.3 y 15.5 del RSP.
La planificacin debe ser realizada por personal con la formacin adecuada:
Artculos 37.d y 36.f del RSP.
Debe efectuarse un seguimiento de las actividades planificadas, para verificar
que se ejecutan segn lo previsto, y elaborarse una memoria anual de
actividades: Artculos 16.2.b de la LPRL y 15.5 del RSP.
Control de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores
La presencia de un recurso preventivo para la supervisin de las actividades peligrosas o con riesgos especiales se contempla en el artculo 32 bis de la LPRL.
Promocin de las novedades legislativas en materia de prevencin de
riesgos laborales entre los Graduados Sociales de la Regin de Murcia
Subvencionado por
18
En funcin de los resultados de la evaluacin, deben realizarse controles
peridicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores,
(Artculo 16.2.a de la LPRL) y, en particular, cuando as lo establezca una
normativa especfica.
Debe realizarse un control y mantenimiento peridico de los locales, de las
instalaciones, de los equipos de trabajo y de los equipos de proteccin y,
cuando sea necesario, la comprobacin de su correcto funcionamiento: RD
486/1997 (Artculo 5 y Anexo II), RD 1215/1997 (Artculos 3.5 y 4) y RD 773/1997
(Artculo 7), entre otros.
Debe realizarse un control peridico de las condiciones ambientales incluyendo,
en su caso, la medicin de las condiciones termohigromtricas, o de las
intensidades o concentraciones de los agentes fsicos, qumicos o biolgicos
presentes en el ambiente de trabajo: RD 486/1997 (Artculo 7 y Anexo III) y
normativa especfica para agentes fsicos, qumicos y biolgicos.
Debe vigilarse la correcta realizacin de determinadas actividades peligrosas o
cuyos riesgos puedan verse agravados o modificados por su concurrencia con
otras actividades: Artculo 32 bis y artculo 22 bis del RSP.
Actuacin frente a los cambios
En la elaboracin e implantacin del proyecto de modificacin de los lugares,
instalaciones, procesos o procedimientos de trabajo, as como en la adquisicin
de nuevos productos o equipos, deben aplicarse los principios de la accin
preventiva: Artculo 15 de la LPRL.
Debe aplicarse, en particular, en relacin con la seleccin / adquisicin de
equipos de trabajo, productos qumicos y equipos de proteccin individual, lo
dispuesto al respecto en su normativa especfica: Reales Decretos 1215/1997
(Artculo 3), 374/2001 (Artculo 5.2) y 773/1997 (Artculos 4, 5 y 6).
La incorporacin de un nuevo trabajador (fijo, temporal, o cedido) a un puesto de trabajo, as como el cambio de puesto de trabajo, debe conllevar la
actualizacin de la evaluacin, cuando las condiciones del nuevo trabajador lo
requieran (Artculos 25, 26 y 27 de la LPRL y 4.1.b del RSP), la evaluacin previa
de su salud, en su caso (Artculos 25, 26, 27 y 28 de la LPRL, y 37.3.b y 37.3.g del
RSP), la informacin y formacin del trabajador (Artculos 18.1, 19 y 22.3 de la
LPRL) y, si es necesario, la autorizacin de trabajo (Artculos 17.1 de la LPRL y 3.4/5 del RD 1215/1997).
En el caso especial de trabajadores de ETT deben cumplirse, en particular, las
disposiciones establecidas en su normativa especfica, en relacin con la
celebracin del contrato de puesta a disposicin y la posterior prestacin de
servicios por parte del trabajador cedido: RD 216/1999.
Cuando en un centro de trabajo se produzca la concurrencia de trabajadores
de varias empresas, los empresarios concurrentes, el empresario titular y, en su
caso, el empresario principal deben cumplir las obligaciones que les impone la
normativa especfica sobre coordinacin de actividades empresariales y
Excmo. Colegio
Oficial de
Graduados
Sociales de
Murcia
Cdigo de normativa bsica en prevencin de riesgos laborales dirigida a
graduados sociales de la Regin de Murcia
19
establecer, en particular, los medios necesarios para asegurar dicha
coordinacin: Artculo 24 de la LPRL y RD 171/2004.
Formacin e informacin de los trabajadores
Cada trabajador debe recibir una formacin terica y prctica suficiente y
adecuada en materia preventiva, centrada especficamente en su puesto de
trabajo o funcin, tanto en el momento de su contratacin, como cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempee o se introduzcan nuevas
tecnologas o cambios en los equipos de trabajo. Dicha formacin debe
adaptarse a la evolucin de los riesgos y a la aparicin de otros nuevos y
repetirse peridicamente, si fuera necesario. Artculo 19.1 de la LPRL.
La formacin de los trabajadores puede impartirse, por parte de la empresa,
mediante medios propios o concertndola con servicios ajenos siempre que el
personal que la lleve a cabo tenga la formacin adecuada. Artculo 19.2 de la
LPRL y 36.1.d/37.1.c del RSP.
Los trabajadores deben ser informados de los riesgos (generales y especficos de
su puesto de trabajo) a los que estn expuestos y las medidas de prevencin o
proteccin establecidas, incluidas, en su caso, las relativas al uso de equipos de
proteccin individual y a las actuaciones frente a emergencias y riesgos graves e
inminentes: Artculos 18.1 y 22.3 de la LPRL.
El contenido de la informacin y la forma de proporcionarla debe ajustarse, en
su caso, a lo dispuesto en la normativa especfica que sea de aplicacin y,
cuando la informacin se refiere a la utilizacin de un equipo o producto, sta
debe elaborarse teniendo en cuenta la informacin proporcionada por el
fabricante, importador o suministrador del mismo: Artculo 41.2 de la LPRL.
Deben determinarse los trabajos o actuaciones (utilizacin de equipos,
realizacin de operaciones, acceso zonas, etc.) que, por razones de seguridad,
slo pueden ser efectuados por trabajadores con una determinada
formacin/informacin: Artculos 15.3 y 17.1 de la LPRL, y 3.4/5 del RD 1215/1997.
Los procedimientos de informacin de los trabajadores y el proyecto y
organizacin de la formacin deben ser consultados con los trabajadores.
Artculo 33 de la LPRL.
Consulta y participacin de los trabajadores
Los trabajadores, a travs de sus representantes (en particular, de los delegados
de prevencin), deben ser informados de los riesgos de la empresa en su
conjunto y de las medidas adoptadas frente a los mismos, y ser consultados y
permitirse su participacin en todo lo que afecte a la seguridad y salud en el
trabajo: Artculos 18.1, 33.1 y 36.1.c de la LPRL, y 1.2, 3.2, 16.2 y 21.2 del RSP.
Debe proporcionarse a los delegados de prevencin las facilidades, la
informacin, la formacin y los medios necesarios para el ejercicio de sus
facultades: Artculos 36.2 y 37.2 de la LPRL.
Promocin de las novedades legislativas en materia de prevencin de
riesgos laborales entre los Graduados Sociales de la Regin de Murcia
Subvencionado por
20
La negativa a adoptar las medidas preventivas propuestas por los delegados de
prevencin deben ser motivadas: Artculo 36.4 de la LPRL.
Debe facilitarse (cuando sea exigible) la constitucin y funcionamiento del
Comit de Seguridad y Salud y proporcionrsele la informacin necesaria para
el ejercicio de sus facultades: Artculos 38 y 39 de la LPRL.
Vigilancia de la salud de los trabajadores
La vigilancia peridica de la salud de los trabajadores y la realizacin de las
evaluaciones de salud ocasionales necesarias (por ejemplo, tras la
incorporacin al puesto de trabajo o reincorporacin despus de una ausencia
prolongada por motivos de salud) deben realizarse cuando: a) as lo exija la
normativa especfica aplicable; b) resulte imprescindible para evaluar los efectos
de las condiciones de trabajo sobre el trabajador o para verificar si su estado de
salud puede constituir un peligro para s mismo o para terceros; o c) resulte
conveniente, aunque no sea imprescindible, y el trabajador la exija o preste su
consentimiento: Artculo 22.1 de la LPRL y 37.3.b del RSP.
Actuaciones frente a emergencias
En funcin de los resultados del anlisis de las posibles situaciones de
emergencia y riesgo grave e inminente, y teniendo en cuenta la actividad,
tamao y caractersticas particulares de la empresa, deben planificarse las
actividades a desarrollar en tales situaciones y adoptarse las medidas necesarias
(en particular, en materia de lucha contra incendios y evacuacin) para
posibilitar la correcta realizacin de las actividades planificadas; adems, los
planes de emergencia o autoproteccin deben ajustarse, en su caso, a lo
dispuesto en la normativa especfica: Artculos 20, 21, 18.c y 24.2 de la LPRL, y 4.1
del RD 216/1999. RD 486/1997 (apartados 10 y 11 del Anexo I). RD 374/2001
(Artculos 5.3 y 7). RD 1254/1999 (sobre control de accidentes graves). Norma Bsica de Autoproteccin (RD 393/2007), Normativa sobre Condiciones de
Proteccin contra Incendios y otra normativa especfica nacional, autonmica o
municipal.
Deben tomarse las medidas necesarias para que puedan proporcionarse, lo ms
rpidamente posible, primeros auxilios y asistencia mdica de urgencia a los
accidentados que lo requieran y, cuando as sea exigible, teniendo en cuenta el
tamao y actividad de la empresa y las posibles dificultades de acceso al centro
mdico ms prximo, debe disponerse de personal cualificado y de medios y
locales adecuados para la prestacin de los primeros auxilios: Artculos 20 de la
LPRL y 37.3.h del RSP y RD 486/1997 (Anexo VI).
Las medidas a que se hace referencia en los dos apartados anteriores deben
incluir el establecimiento de las relaciones que sean necesarias con servicios
externos a la empresa, en particular, en materia de salvamento y lucha contra
incendios, primeros auxilios y asistencia mdica de urgencia: Artculo 20 de la
LPRL.
Excmo. Colegio
Oficial de
Graduados
Sociales de
Murcia
Cdigo de normativa bsica en prevencin de riesgos laborales dirigida a
graduados sociales de la Regin de Murcia
21
Investigacin de daos para la salud
Deben registrarse y notificarse los accidentes ocurridos y los daos para la salud
detectados en la vigilancia de la salud de los trabajadores: Artculo 23.1.d y e,
23.3 y 36.2.c de la LPRL. Orden de 16.12.1987, modificada por Orden 19.11.2002.
Artculo 7.2 del RD 216/1999. RD 1299/2006 y ORDEN TAS/1/2007.
Deben investigarse los accidentes ocurridos y los daos para la salud detectados
en la vigilancia de la salud con objeto de analizar sus causas y tomar las
medidas preventivas necesarias para evitar su repeticin: Artculo 16.3 de la
LPRL, y 6.1.a y 37.3.f del RSP.
Promocin de las novedades legislativas en materia de prevencin de
riesgos laborales entre los Graduados Sociales de la Regin de Murcia
Subvencionado por
22
Excmo. Colegio
Oficial de
Graduados
Sociales de
Murcia
Cdigo de normativa bsica en prevencin de riesgos laborales dirigida a
graduados sociales de la Regin de Murcia
23
4. Gestin de la prevencin
Promocin de las novedades legislativas en materia de prevencin de
riesgos laborales entre los Graduados Sociales de la Regin de Murcia
Subvencionado por
24
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales
rgano Emisor: Jefatura del Estado.
Fecha de aprobacin: 08/11/1995.
Fecha de publicacin: 10/11/1995.
Trasposicin de Directivas comunitarias
Traspone la:
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicacin de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la
salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva Marco).
Anlisis de la disposicin
Incorpora la:
Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la proteccin de los jvenes en el trabajo.
Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicacin de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la
salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o
en perodo de lactancia (dcima Directiva especfica con arreglo al
apartado 1 del artculo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
Directiva 91/383/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y
de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relacin laboral de
duracin determinada o de empresas de trabajo temporal.
Afecta a:
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Afectada por:
Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema especfico de proteccin por cese de actividad de los trabajadores autnomos
- Disposicin final sexta. Se modifica el artculo 32 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales.
LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas Leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio.
Excmo. Colegio
Oficial de
Graduados
Sociales de
Murcia
Cdigo de normativa bsica en prevencin de riesgos laborales dirigida a
graduados sociales de la Regin de Murcia
25
- Artculo 8. Modificacin de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevencin de Riesgos Laborales.
LEY Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Disposicin adicional duodcima. Modificaciones de la Ley de
Prevencin de Riesgos Laborales
LEY 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicacin de los trabajadores en las sociedades annimas y cooperativas europeas.
- Disposicin final segunda. Modificacin de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales.
LEY 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2006.
- Disposicin adicional cuadragsima sptima. Modificacin de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales.
LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevencin de riesgos laborales.
- Artculo primero. Colaboracin con la Inspeccin de Trabajo y
Seguridad Social.
- Artculo segundo. Integracin de la prevencin de riesgos laborales
en la empresa.
- Artculo tercero. Coordinacin de actividades empresariales.
- Artculo cuarto. Organizacin de recursos para las actividades
preventivas.
- Artculo quinto. Competencias del Comit de Seguridad y Salud.
- Artculo sexto. Reforzamiento de la vigilancia y del control del
cumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales.
- Artculo sptimo. Coordinacin de actividades empresariales en las
obras de construccin.
- Artculo octavo. Habilitacin de funcionarios pblicos.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social.
- Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliacin de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
- Artculo dcimo. Proteccin de la maternidad.
LEY 50/1998, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Promocin de las novedades legislativas en materia de prevencin de
riesgos laborales entre los Graduados Sociales de la Regin de Murcia
Subvencionado por
26
- Artculo 36. Modificacin de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevencin de Riesgos Laborales.
Guas tcnicas relacionadas
Integracin de la Prevencin. Gua tcnica para la integracin de la prevencin
de riesgos laborales.
Texto Completo
Exposicin de motivos
1. El artculo 40.2 de la Constitucin Espaola encomienda a los poderes
pblicos, como uno de los principios rectores de la poltica social y econmica,
velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una poltica
de proteccin de la salud de los trabajadores mediante la prevencin de los
riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar
fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrn de
desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las
decisiones de la Unin Europea que ha expresado su ambicin de mejorar
progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de
progreso con una armonizacin paulatina de esas condiciones en los diferentes
pases europeos.
De la presencia de Espaa en la Unin Europea se deriva, por consiguiente, la
necesidad de armonizar nuestra poltica con la naciente poltica comunitaria
en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y
tratamiento de la prevencin de los riesgos derivados del trabajo. Buena
prueba de ello fue la modificacin del Tratado constitutivo de la Comunidad
Econmica Europea por la llamada Acta nica, a tenor de cuyo artculo 118 A)
los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la
mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de
armonizacin en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los
trabajadores. Este objetivo se ha visto reforzado en el Tratado de la Unin
Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para la
adopcin, a travs de Directivas, de disposiciones mnimas que habrn de
aplicarse progresivamente.
Consecuencia de todo ello ha sido la creacin de un acervo jurdico europeo
sobre proteccin de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las Directivas
que lo configuran, la ms significativa es, sin duda, la 89/391/CEE, relativa a la
aplicacin de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la
salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurdico general
en el que opera la poltica de prevencin comunitaria.
La presente Ley transpone al derecho espaol la citada Directiva, al tiempo
que incorpora al que ser nuestro cuerpo bsico en esta materia disposiciones
de otras Directivas cuya materia exige o aconseja la transposicin en una
norma de rango legal, como son las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y
91/383/CEE relativas a la proteccin de la maternidad y de los jvenes y al
tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duracin determinada
y en empresas de trabajo temporal.
As pues, el mandato constitucional contenido en el artculo 40.2. de nuestra
Ley de Leyes y la comunidad jurdica establecida por la Unin Europea en esta
materia configuran el soporte bsico en que se asienta la presente Ley. Junto a
ello, nuestros propios compromisos contrados con la Organizacin
Internacional del Trabajo a partir de la ratificacin del Convenio 155, sobre
seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo,
enriquecen el contenido del texto legal al incorporar sus prescripciones y darles
el rango legal adecuado dentro de nuestro sistema jurdico.
2. Pero no es slo del mandato constitucional y de los compromisos
internacionales del Estado espaol de donde se deriva la exigencia de un
nuevo enfoque normativo. Dimana tambin, en el orden interno, de una doble
necesidad: la de poner trmino, en primer lugar, a la falta de una visin unitaria
en la poltica de prevencin de riesgos laborales propia de la dispersin de la
normativa vigente, fruto de la acumulacin en el tiempo de normas de muy
diverso rango y orientacin, muchas de ellas anteriores a la propia Constitucin
Espaola; y, en segundo lugar, la de actualizar regulaciones ya desfasadas y
regular situaciones nuevas no contempladas con anterioridad. Necesidades
stas que, si siempre revisten importancia, adquieren especial trascendencia
cuando se relacionan con la proteccin de la seguridad y la salud de los
trabajadores en el trabajo, la evolucin de cuyas condiciones demanda la
permanente actualizacin de la normativa y su adaptacin a las profundas
transformaciones experimentadas.
3. Por todo ello, la presente Ley tiene por objeto la determinacin del cuerpo
bsico de garantas y responsabilidades preciso para establecer un adecuado
nivel de proteccin de la salud de los trabajadores frente a los riesgos
derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una poltica
coherente, coordinada y eficaz de prevencin de los riesgos laborales.
A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el mbito
laboral a la proteccin de su salud e integridad, la Ley establece las diversas
obligaciones que, en el mbito indicado, garantizarn este derecho, as como
las actuaciones de las Administraciones pblicas que puedan incidir
positivamente en la consecucin de dicho objetivo.
Al insertarse esta Ley en el mbito especfico de las relaciones laborales, se
configura como una referencia legal mnima en un doble sentido: el primero,
como Ley que establece un marco legal a partir del cual las normas
reglamentarias irn fijando y concretando los aspectos ms tcnicos de las
medidas preventivas; y, el segundo, como soporte bsico a partir del cual la
negociacin colectiva podr desarrollar su funcin especfica. En este aspecto,
la Ley y sus normas reglamentarias constituyen legislacin laboral, conforme al
artculo 149.1.7. de la Constitucin.
Pero, al mismo tiempo -y en ello radica una de las principales novedades de la
Ley-, esta norma se aplicar tambin en el mbito de las Administraciones
pblicas, razn por la cual la Ley no solamente posee el carcter de legislacin
laboral sino que constituye, en sus aspectos fundamentales, norma bsica del
rgimen estatutario de los funcionarios pblicos, dictada al amparo de lo
dispuesto en el artculo 149.1.18. de la Constitucin. Con ello se confirma
tambin la vocacin de universalidad de la Ley, en cuanto dirigida a abordar,
de manera global y coherente, el conjunto de los problemas derivados de los
riesgos relacionados con el trabajo, cualquiera que sea el mbito en el que el
trabajo se preste.
En consecuencia, el mbito de aplicacin de la Ley incluye tanto a los
trabajadores vinculados por una relacin laboral en sentido estricto, como al
personal civil con relacin de carcter administrativo o estatutario al servicio de
las Administraciones pblicas, as como a los socios trabajadores o de trabajo
de los distintos tipos de cooperativas, sin ms exclusiones que las
correspondientes, en el mbito de la funcin pblica, a determinadas
actividades de polica, seguridad, reguardo aduanero, peritaje forense y
proteccin civil cuyas particularidades impidan la aplicacin de la Ley, la cual
inspirar, no obstante, la normativa especfica que se dicte para salvaguardar
la seguridad y la salud de los trabajadores en dichas actividades; en sentido
similar, la Ley prev su adaptacin a las caractersticas propias de los centros y
establecimientos militares y de los establecimientos penitenciarios.
4. La poltica en materia de prevencin de riesgos laborales, en cuanto
conjunto de actuaciones de los poderes pblicos dirigidas a la promocin de la
mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de proteccin de la
salud y la seguridad de los trabajadores, se articula en la Ley en base a los
principios de eficacia, coordinacin y participacin, ordenando tanto la
actuacin de las diversas Administraciones pblicas con competencias en
materia preventiva, como la necesaria participacin en dicha actuacin de
empresarios y trabajadores, a travs de sus organizaciones representativas. En
este contexto, la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que se
crea se configura como un instrumento privilegiado de participacin en la
formulacin y desarrollo de la poltica en materia preventiva.
Pero tratndose de una Ley que persigue ante todo la prevencin, su
articulacin no puede descansar exclusivamente en la ordenacin de las
obligaciones y responsabilidades de los actores directamente relacionados con
el hecho laboral. El propsito de fomentar una autntica cultura preventiva,
mediante la promocin de la mejora de la educacin en dicha materia en
todos los niveles educativos, involucra a la sociedad en su conjunto y constituye
uno de los objetivos bsicos y de efectos quizs ms transcendentes para el
futuro de los perseguidos por la presente Ley.
5. La proteccin del trabajador frente a los riesgos laborales exige una
actuacin en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un
conjunto predeterminado, ms o menos amplio, de deberes y obligaciones
empresariales y, ms an, la simple correccin a posteriori de situaciones de
riesgo ya manifestadas. La planificacin de la prevencin desde el momento
mismo del diseo del proyecto empresarial, la evaluacin inicial de los riesgos
inherentes al trabajo y su actualizacin peridica a medida que se alteren las
circunstancias, la ordenacin de un conjunto coherente y globalizador de
medidas de accin preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos
detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los
elementos bsicos del nuevo enfoque en la prevencin de riesgos laborales
que la Ley plantea. Y, junto a ello, claro est, la informacin y la formacin de
los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los
riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de
manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las
caractersticas de las personas que en l desarrollan su prestacin laboral y a la
actividad concreta que realizan.
Desde estos principios se articula el captulo III de la Ley, que regula el conjunto
de derechos y obligaciones derivados o correlativos del derecho bsico de los
trabajadores a su proteccin, as como, de manera ms especfica, las
Excmo. Colegio
Oficial de
Graduados
Sociales de
Murcia
Cdigo de normativa bsica en prevencin de riesgos laborales dirigida a
graduados sociales de la Regin de Murcia
27
actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia o en caso de riesgo
grave e inminente, las garantas y derechos relacionados con la vigilancia de la
salud de los trabajadores, con especial atencin a la proteccin de la
confidencialidad y el respeto a la intimidad en el tratamiento de estas
actuaciones, y las medidas particulares a adoptar en relacin con categoras
especficas de trabajadores, tales como los jvenes, las trabajadoras
embarazadas o que han dado a luz recientemente y los trabajadores sujetos a
relaciones laborales de carcter temporal.
Entre las obligaciones empresariales que establece la Ley, adems de las que
implcitamente lleva consigo la garanta de los derechos reconocidos al
trabajador, cabe resaltar el deber de coordinacin que se impone a los
empresarios que desarrollen sus actividades en un mismo centro de trabajo, as
como el de aqullos que contraten o subcontraten con otros la realizacin en
sus propios centros de trabajo de obras o servicios correspondientes a su
actividad de vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de
la normativa de prevencin.
Instrumento fundamental de la accin preventiva en la empresa es la
obligacin regulada en el captulo IV de estructurar dicha accin a travs de la
actuacin de uno o varios trabajadores de la empresa especficamente
designados para ello, de la constitucin de un servicio de prevencin o del
recurso a un servicio de prevencin ajeno a la empresa. De esta manera, la Ley
combina la necesidad de una actuacin ordenada y formalizada de las
actividades de prevencin con el reconocimiento de la diversidad de
situaciones a las que la Ley se dirige en cuanto a la magnitud, complejidad e
intensidad de los riesgos inherentes a las mismas, otorgando un conjunto
suficiente de posibilidades, incluida la eventual participacin de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para organizar de
manera racional y flexible el desarrollo de la accin preventiva, garantizando
en todo caso tanto la suficiencia del modelo de organizacin elegido, como la
independencia y proteccin de los trabajadores que, organizados o no en un
servicio de prevencin, tengan atribuidas dichas funciones.
6. El captulo V regula, de forma detallada, los derechos de consulta y
participacin de los trabajadores en relacin con las cuestiones que afectan a
la seguridad y salud en el trabajo. Partiendo del sistema de representacin
colectiva vigente en nuestro pas, la Ley atribuye a los denominados Delegados
de Prevencin - elegidos por y entre los representantes del personal en el
mbito de los respectivos rganos de representacin - el ejercicio de las
funciones especializadas en materia de prevencin de riesgos en el trabajo,
otorgndoles para ello las competencias, facultades y garantas necesarias.
Junto a ello, el Comit de Seguridad y Salud, continuando la experiencia de
actuacin de una figura arraigada y tradicional de nuestro ordenamiento
laboral, se configura como el rgano de encuentro entre dichos representantes
y el empresario para el desarrollo de una participacin equilibrada en materia
de prevencin de riesgos.
Todo ello sin perjuicio de las posibilidades que otorga la Ley a la negociacin
colectiva para articular de manera diferente los instrumentos de participacin
de los trabajadores, incluso desde el establecimiento de mbitos de actuacin
distintos a los propios del centro de trabajo, recogiendo con ello diferentes
experiencias positivas de regulacin convencional cuya vigencia, plenamente
compatible con los objetivos de la Ley, se salvaguarda a travs de la
disposicin transitoria de sta.
7. Tras regularse en el captulo VI las obligaciones bsicas que afectan a los
fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos
y tiles de trabajo, que enlazan con la normativa comunitaria de mercado
interior dictada para asegurar la exclusiva comercializacin de aquellos
productos y equipos que ofrezcan los mayores niveles de seguridad para los
usuarios, la Ley aborda en el captulo VII la regulacin de las responsabilidades
y sanciones que deben garantizar su cumplimiento, incluyendo la tipificacin
de las infracciones y el rgimen sancionador correspondiente.
Finalmente, la disposicin adicional quinta viene a ordenar la creacin de una
fundacin, bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
con participacin, tanto de las Administraciones pblicas como de las
organizaciones representativas de empresarios y trabajadores, cuyo fin
primordial ser la promocin, especialmente en las pequeas y medianas
empresas, de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo. Para permitir a la fundacin el desarrollo de sus
actividades, se dotar a la misma por parte del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de un patrimonio procedente del exceso de excedentes de la
gestin realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
Con ello se refuerzan, sin duda, los objetivos de responsabilidad, cooperacin y
participacin que inspiran la Ley en su conjunto.
8. El proyecto de Ley, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia,
ha sido sometido a la consideracin del Consejo Econmico y Social, del
Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.
CAPTULO I Objeto, mbito de aplicacin y definiciones
Artculo 1: Normativa sobre prevencin de riesgos laborales
La normativa sobre prevencin de riesgos laborales est constituida por la
presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras
normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la
adopcin de medidas preventivas en el mbito laboral o susceptibles de
producirlas en dicho mbito.
Artculo 2: Objeto y carcter de la norma
1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los
trabajadores mediante la aplicacin de medidas y el desarrollo de las
actividades necesarias para la prevencin de riesgos derivados del trabajo.
A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la
prevencin de los riesgos profesionales para la proteccin de la seguridad y de
la salud, la eliminacin o disminucin de los riesgos derivados del trabajo, la
informacin, la consulta, la participacin equilibrada y la formacin de los
trabajadores en materia preventiva, en los trminos sealados en la presente
disposicin.
Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a
desarrollar por las Administraciones pblicas, as como por los empresarios, los
trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.
2. Las disposiciones de carcter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas
reglamentarias tendrn en todo caso el carcter de Derecho necesario mnimo
indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios
colectivos.
Artculo 3: mbito de aplicacin
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo sern de aplicacin tanto en el mbito de
las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carcter administrativo o
estatutario del personal al servicio de las Administraciones Pblicas, con las
peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus
normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
especficas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores,
y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores
autnomos. Igualmente sern aplicables a las sociedades cooperativas,
constituidas de acuerdo con la legislacin que les sea de aplicacin, en las
que existan socios cuya actividad consista en la prestacin de un trabajo
personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa especfica.
Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se
entendern tambin comprendidos en estos trminos, respectivamente, de
una parte, el personal con relacin de carcter administrativo o estatutario y la
Administracin pblica para la que presta servicios, en los trminos expresados
en la disposicin adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las
cooperativas a que se refiere el prrafo anterior y las sociedades cooperativas
para las que prestan sus servicios.
2. La presente Ley no ser de aplicacin en aquellas actividades cuyas
particularidades lo impidan en el mbito de las funciones pblicas de:
Polica, seguridad y resguardo aduanero.
Servicios operativos de proteccin civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catstrofe y calamidad pblica.
Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirar la normativa especfica que se dicte para
regular la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan
sus servicios en las indicadas actividades.
3. En los centros y establecimientos militares ser de aplicacin lo dispuesto en
la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa especfica.
En los establecimientos penitenciarios, se adaptarn a la presente Ley aquellas
actividades cuyas caractersticas justifiquen una regulacin especial, lo que se
llevar a efecto en los trminos sealados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre
negociacin colectiva y participacin en la determinacin de las condiciones
de trabajo de los empleados pblicos.
4. La presente Ley tampoco ser de aplicacin a la relacin laboral de
carcter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el
titular del hogar familiar est obligado a cuidar de que el trabajo de sus
empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Artculo 4: Definiciones
A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:
1. Se entender por "prevencin" el conjunto de actividades o medidas
adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin
de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
2. Se entender como "riesgo laboral" la posibilidad de que un trabajador sufra
un determinado dao derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el
punto de vista de su gravedad, se valorarn conjuntamente la probabilidad de
que se produzca el dao y la severidad del mismo.
3. Se considerarn como "daos derivados del trabajo" las enfermedades,
patologas o lesiones sufridas con motivo u ocasin del trabajo.
4. Se entender como "riesgo laboral grave e inminente" aquel que resulte
probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda
suponer un dao grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposicin a agentes susceptibles de causar daos graves a la
salud de los trabajadores, se considerar que existe un riesgo grave e inminente
cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato
una exposicin a dichos agentes de la que puedan derivarse daos graves
para la salud, aun cuando stos no se manifiesten de forma inmediata.
5. Se entendern como procesos, actividades, operaciones, equipos o
productos "potencialmente peligrosos" aquellos que, en ausencia de medidas
preventivas especficas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores que los desarrollan o utilizan.
6. Se entender como "equipo de trabajo" cualquier mquina, aparato,
instrumento o instalacin utilizada en el trabajo.
7. Se entender como "condicin de trabajo" cualquier caracterstica del
mismo que pueda tener una influencia significativa en la generacin de riesgos
para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan especficamente incluidas
en esta definicin:
a. Las caractersticas generales de los locales, instalaciones, equipos, productos
y dems tiles existentes en el centro de trabajo.
b. La naturaleza de los agentes fsicos, qumicos y biolgicos presentes en el
ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o
niveles de presencia.
Promocin de las novedades legislativas en materia de prevencin de
riesgos laborales entre los Graduados Sociales de la Regin de Murcia
Subvencionado por
28
c. Los procedimientos para la utilizacin de los agentes citados anteriormente
que influyan en la generacin de los riesgos mencionados.
d. Todas aquellas otras caractersticas del trabajo, incluidas las relativas a su
organizacin y ordenacin, que influyan en la magnitud de los riesgos a que
est expuesto el trabajador.
8. Se entender por "equipo de proteccin individual" cualquier equipo
destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno
o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, as
como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
CAPTULO II Poltica en materia de prevencin de riesgos para proteger la
seguridad y la salud en el trabajo
Artculo 5: Objetivos de la poltica
1. La poltica en materia de prevencin tendr por objeto la promocin de la
mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de proteccin de
la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Dicha poltica se llevar a cabo por medio de las normas reglamentarias y de
las actuaciones administrativas que correspondan y, en particular, las que se
regulan en este captulo, que se orientarn a la coordinacin de las distintas
Administraciones pblicas competentes en materia preventiva y a que se
armonicen con ellas las actuaciones que conforme a esta Ley correspondan a
sujetos pblicos y privados, a cuyo fin:
a. La Administracin General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autnomas y las Entidades que integran la Administracin local
se prestarn cooperacin y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas
competencias en el mbito de lo previsto en este artculo.
b. La elaboracin de la poltica preventiva se llevar a cabo con la
participacin de los empresarios y de los trabajadores a travs de sus
organizaciones empresariales y sindicales ms representativas.
2. A los fines previstos en el apartado anterior las Administraciones pblicas
promovern la mejora de la educacin en materia preventiva en los diferentes
niveles de enseanza y de manera especial en la oferta formativa
correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, as como
la adecuacin de la formacin de los recursos humanos necesarios para la
prevencin de los riesgos laborales.
En el mbito de la Administracin General del Estado se establecer una
colaboracin permanente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los
Ministerios que correspondan, en particular los de Educacin y Ciencia y
Sanidad y Consumo, al objeto de establecer los niveles formativos y
especializaciones idneas, as como la revisin permanente de estas
enseanzas, con el fin de adaptarlas a las necesidades existentes en cada
momento.
3. Del mismo modo, las Administraciones pblicas fomentarn aquellas
actividades desarrolladas por los sujetos a que se refiere el apartado 1 del
artculo segundo, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo y la reduccin de los riesgos laborales, la investigacin o fomento
de nuevas formas de proteccin y la promocin de estructuras eficaces de
prevencin.
Para ello podrn adoptar programas especficos dirigidos a promover la mejora
del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de proteccin.
Los programas podrn instrumentarse a travs de la concesin de los incentivos
que reglamentariamente se determinen que se destinarn especialmente a las
pequeas y medianas empresas.
Aadido por LEY Orgnica 3/2007.
4. Las Administraciones pblicas promovern la efectividad del principio de
igualdad entre mujeres y hombres, considerando las variables relacionadas con
el sexo tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el
estudio e investigacin generales en materia de prevencin de riesgos
laborales, con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que
los daos derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los
trabajadores.
Aadido por LEY 25/2009.
5. La poltica en materia de prevencin de riesgos laborales deber promover
la integracin eficaz de la prevencin de riesgos laborales en el sistema de
gestin de la empresa.
Igualmente, la poltica en materia de seguridad y salud en el trabajo tendr en
cuenta las necesidades y dificultades especficas de las pequeas y medianas
empresas. A tal efecto, en el procedimiento de elaboracin de las
disposiciones de carcter general en materia de prevencin de riesgos
laborales deber incorporarse un informe sobre su aplicacin en las pequeas
y medianas empresas que incluir, en su caso, las medidas particulares que
para stas se contemplen.
Artculo 6: Normas reglamentarias
1. El Gobierno, a travs de las correspondientes normas reglamentarias y previa
consulta a las organizaciones sindicales y empresariales ms representativas,
regular las materias que a continuacin se relacionan:
a. Requisitos mnimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la
proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores.
b. Limitaciones o prohibiciones que afectarn a las operaciones, los procesos y
las exposiciones laborales a agentes que entraen riesgos para la seguridad y
la salud de los trabajadores. Especficamente podr establecerse el
sometimiento de estos procesos u operaciones a trmites de control
administrativo, as como, en el caso de agentes peligrosos, la prohibicin de su
empleo.
c. Condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos
contemplados en el apartado anterior, tales como la exigencia de un
adiestramiento o formacin previa o la elaboracin de un plan en el que se
contengan las medidas preventivas a adoptar.
d. Procedimientos de evaluacin de los riesgos para la salud de los
trabajadores, normalizacin de metodologas y guas de actuacin preventiva.
e. Modalidades de organizacin, funcionamiento y control de los servicios de
prevencin, considerando las peculiaridades de las pequeas empresas con el
fin de evitar obstculos innecesarios para su creacin y desarrollo, as como
capacidades y aptitudes que deban reunir los mencionados servicios y los
trabajadores designados para desarrollar la accin preventiva.
f. Condiciones de trabajo o medidas preventivas especficas en trabajos
especialmente peligrosos, en particular si para los mismos estn previstos
controles mdicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados de
determinadas caractersticas o situaciones especiales de los trabajadores.
g. Procedimiento de calificacin de las enfermedades profesionales, as como
requisitos y procedimientos para la comunicacin e informacin a la autoridad
competente de los daos derivados del trabajo.
2. Las normas reglamentarias indicadas en el apartado anterior se ajustarn, en
todo caso, a los principios de poltica preventiva establecidos en esta Ley,
mantendrn la debida coordinacin con la normativa sanitaria y de seguridad
industrial y sern objeto de evaluacin y, en su caso, de revisin peridica, de
acuerdo con la experiencia en su aplicacin y el progreso de la tcnica.
Artculo 7: Actuaciones de las Administraciones pblicas competentes en
materia laboral
1. En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones
pblicas competentes en materia laboral desarrollarn funciones de
promocin de la prevencin, asesoramiento tcnico, vigilancia y control del
cumplimiento por los sujetos comprendidos en su mbito de aplicacin de la
normativa de prevencin de riesgos laborales, y sancionarn las infracciones a
dicha normativa, en los siguientes trminos:
a. Promoviendo la prevencin y el asesoramiento a desarrollar por los rganos
tcnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperacin tcnica,
la informacin, divulgacin, formacin e investigacin en materia preventiva,
as como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las
empresas para la consecucin de los objetivos previstos en esta Ley.
b. Velando por el cumplimiento de la normativa sobre prevencin de riesgos
laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. A estos efectos,
prestarn el asesoramiento y la asistencia tcnica necesarios para el mejor
cumplimiento de dicha normativa y desarrollarn programas especficos
dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.
c. Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos
laborales por los sujetos comprendidos en el mbito de aplicacin de la
presente Ley, con arreglo a lo previsto en el captulo VII de la misma.
2. Las funciones de las Administraciones pblicas competentes en materia
laboral que se sealan en el apartado 1 continuarn siendo desarrolladas, en lo
referente a los trabajos en minas, canteras y tneles que exijan la aplicacin de
tcnica minera, a los que impliquen fabricacin, transporte, almacenamiento,
manipulacin y utilizacin de explosivos o el empleo de energa nuclear, por los
rganos especficos contemplados en su normativa reguladora.
Las competencias previstas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio
de lo establecido en la legislacin especfica sobre productos e instalaciones
industriales.
Artculo 8: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el rgano
cientfico tcnico especializado de la Administracin General del Estado que
tiene como misin el anlisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo, as como la promocin y apoyo a la mejora de las mismas. para
ello establecer la cooperacin necesaria con los rganos de las
Comunidades Autnomas con competencias en esta materia.
El Instituto, en cumplimiento de esta misin, tendr las siguientes funciones:
a. Asesoramiento tcnico en la elaboracin de la normativa legal y en el
desarrollo de la normalizacin, tanto a nivel nacional como internacional.
b. Promocin y, en su caso, realizacin de actividades de formacin,
informacin, investigacin, estudio y divulgacin en materia de prevencin de
riesgos laborales, con la adecuada coordinacin y colaboracin, en su caso,
con los rganos tcnicos en materia preventiva de la Comunidades
Autnomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.
c. Apoyo tcnico y colaboracin con la Inspeccin de Trabajo y Seguridad
Social en el cumplimiento de su funcin de vigilancia y control, prevista en el
artculo 9 de la presente Ley, en el mbito de las Administraciones pblicas.
d. Colaboracin con organismos internacionales y desarrollo de programas de
cooperacin internacional en este mbito, facilitando la participacin de las
Comunidades Autnomas.
e. Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le
sean encomendadas en el mbito de sus competencias, de acuerdo con la
Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artculo
13 de esta Ley, con la colaboracin, en su caso, de los rganos tcnicos de las
Comunidades Autnomas con competencias en la materia.
2. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el marco de sus
funciones, velar por la coordinacin, apoyar el intercambio de informacin y
las experiencias entre las distintas Administraciones pblicas y especialmente
fomentar y prestar apoyo a la realizacin de actividades de promocin de
la seguridad y de la salud por las Comunidades Autnomas.
Asimismo, prestar, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo
tcnico especializado en materia de certificacin, ensayo y acreditacin.
3. En relacin con las Instituciones de la Unin Europea, el Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo actuar como centro de referencia
Excmo. Colegio
Oficial de
Graduados
Sociales de
Murcia
Cdigo de normativa bsica en prevencin de riesgos laborales dirigida a
graduados sociales de la Regin de Murcia
29
nacional, garantizando la coordinacin y transmisin de la informacin que
deber facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea
para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.
4. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejercer la
Secretara General de la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
prestndole la asistencia tcnica y cientfica necesaria para el desarrollo de sus
competencias.
Artculo 9: Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social
1. Corresponde a la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social la funcin de la
vigilancia y control de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales.
En cumplimiento de esta misin, tendr las siguientes funciones:
a. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevencin de riesgos
laborales, as como de las normas jurdico-tcnicas que incidan en las
condiciones de trabajo en materia de prevencin, aunque no tuvieran la
calificacin directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral
competente la sancin correspondiente, cuando comprobase una infraccin a
la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto
en el captulo VII de la presente Ley.
b. Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera ms
efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.
c. Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las
demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
d. Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy
graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus caractersticas o por los
sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, as como sobre las
enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en
general, en los supuestos en que aqulla lo solicite respecto del cumplimiento
de la normativa legal en materia de prevencin de riesgos laborales
e. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los
servicios de prevencin establecidos en la presente Ley.
f. Ordenar la paralizacin inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector,
se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud
de los trabajadores.
2. Las Administraciones General del Estado y de las comunidades autnomas
adoptarn, en sus respectivos mbitos de competencia, las medidas
necesarias para garantizar la colaboracin pericial y el asesoramiento tcnico
necesarios a la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social que, en el mbito de
la Administracin General del Estado sern prestados por el Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Estas Administraciones pblicas elaborarn y coordinarn planes de actuacin,
en sus respectivos mbitos competenciales y territoriales, para contribuir al
desarrollo de las actuaciones preventivas en las empresas, especialmente en
las de mediano y pequeo tamao y las de sectores de actividad con mayor
nivel de riesgo o de siniestralidad, a travs de acciones de asesoramiento, de
informacin, de formacin y de asistencia tcnica.
En el ejercicio de tales cometidos, los funcionarios pblicos de las citadas
Administraciones que ejerzan labores tcnicas en materia de prevencin de
riesgos laborales a que se refiere el prrafo anterior, podrn desempear
funciones de asesoramiento, informacin y comprobatorias de las condiciones
de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con el alcance
sealado en el apartado 3 de este artculo y con la capacidad de
requerimiento a que se refiere el artculo 43 de esta Ley, todo ello en la forma
que se determine reglamentariamente.
Las referidas actuaciones comprobatorias se programarn por la respectiva
Comisin Territorial de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social a que se
refiere el artculo 17.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la
Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social para su integracin en el plan de
accin en Seguridad y Salud Laboral de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad
Social.
3. Cuando de las actuaciones de comprobacin a que se refiere el apartado
anterior, se deduzca la existencia de infraccin, y siempre que haya mediado
incumplimiento de previo requerimiento, el funcionario actuante remitir
informe a la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, en el que se recogern
los hechos comprobados, a efectos de que se levante la correspondiente acta
de infraccin, si as procediera.
A estos efectos, los hechos relativos a las actuaciones de comprobacin de las
condiciones materiales o tcnicas de seguridad y salud recogidos en tales
informes gozarn de la presuncin de certeza a que se refiere la disposicin
adicional cuarta, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre,
Ordenadora de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social.
Aadido por LEY 54/2003
4. Las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, estarn sujetas a
los plazos establecidos en el artculo 14, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de
noviembre, Ordenadora de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social.
Aadido por LEY 54/2003
Artculo 10: Actuaciones de las Administraciones pblicas competentes en
materia sanitaria
Las actuaciones de las Administraciones pblicas competentes en materia
sanitaria referentes a la salud laboral se llevarn a cabo a travs de las
acciones y en relacin con los aspectos sealados en el captulo IV del Ttulo I
de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y disposiciones dictadas
para su desarrollo.
En particular, corresponder a las Administraciones pblicas citadas:
a. El establecimiento de medios adecuados para la evaluacin y control de las
actuaciones de carcter sanitario que se realicen en las empresas por los
servicios de prevencin actuantes. Para ello, establecern las pautas y
protocolos de actuacin, odas las sociedades cientficas, a los que debern
someterse los citados servicios.
b. La implantacin de sistemas de informacin adecuados que permitan la
elaboracin, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de
riesgos laborales, as como la realizacin de estudios epidemiolgicos para la
identificacin y prevencin de las patologas que puedan afectar a la salud de
los trabajadores, as como hacer posible un rpido intercambio de informacin.
c. La supervisin de la formacin que, en materia de prevencin y promocin
de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios
de prevencin autorizados.
d. La elaboracin y divulgacin de estudios, investigaciones y estadsticas
relacionados con la salud