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COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS JUAN CAMILO MONTOYA CARREÑO COD: 07201003 UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES).

COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

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COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

  

 JUAN CAMILO MONTOYA CARREÑO

COD: 07201003

UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES).

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INTRODUCCION.

Como unidades administrativas adscritas a los diferentes Ministerios, se encuentran identificadas las comisiones de regulación; entidades gubernamentales encargadas de regular y promover la competencia de las actividades de prestación de los servicios públicos en el País. Para el cobro de tarifas razonables que permitan la cobertura de los servicios se establecen metodologías que contemplan las diferentes variables en la prestación; así mismo entre el usuario y empresa existen herramientas que permiten definir los criterios para la comercialización de los servicios públicos domiciliarios.

Por esta razón, el estudio en torno a la naturaleza, funcionamiento y desarrollo de dichos asuntos, se convierte en un imperativo para los profesionales de diferentes disciplinas que buscan profundizar en temas de actualidad que representan nuevos espacios de acción dentro del sistema económico y social contemporáneo.

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NORMAS Y REGULACIÓN TARIFAS.ACUEDUCTO Normas:1. Período de diseño2. Población Futura3. Distribución de la Población futura4. Población de Diseño5. Consumo de Agua6. Variaciones de Consumo7. Hidrantes8. Fuentea- Caudal Aprovechableb- Calidad del Agua9. Obras de Captacióna- Aguas Superficialesb- Aguas Subterráneas10 Aduccióna- caudal de diseñob- Línea de Aducciónc- Línea de Impelencia

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CARGO FIJO DEL ACUEDUCTO.

Articulo 2 de la Resolución CRA 287 del 2004 dice que las tarifas para el servicio de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo, y en el articulo 4 dice la formula para calcular al consumo del servicio. CFi = CMA x Fi donde: CFi: cargo fijo del estrato o sector CMA: Costo medio de administración Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato o sector.

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ALCANTARRILLADO.

 Normas : 1. Alcance del Proyecto2. Magnitud y Distribución de Población Futura3. Población de Diseño4. Caudal de diseño y capacidad de las tuberías5. Cálculos hidráulicos6.Límites de velocidad (a tubo lleno)7. Diámetro mínimo de tuberías8. Pendiente mínima Las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado se rigen por la ley 142 y son la mismas

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CARGO FIJO DEL ALCANTARILLADO.

Costos fijos se incluye los cálculos de los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes. CCal = CMOal + CMIal + CMTal donde CCal: Cargo por consumo en alcantarillado CMOal: Costo Medio de Operación y mantenimiento en alcantarillado CMIal: Costo Medio de Inversión en alcantarillado CMTal: Costo Medio por tasas ambientales en alcantarillado.

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ASEO  Normas :1. GTC 24 Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para la separación en la

fuente2.  GTC 30 Gestión ambiental. Suelos. Guía para el monitoreo de aguas3. subterráneas.4.  NTC 3400 Higiene y seguridad. Medio ambiente. Determinación del índice

de polución de un gas acido en el aire.5.  NTC 3704 Gestión ambiental. Aire ambiente. Determinación de la

concentración de partículas suspendidas en el aire.6.  NTC 3746 Gestión ambiental. Aire ambiente. Método de ensayo para el

monóxido de carbono en el aire ambiente (medición continua mediante espectrometría infrarroja no dispersiva).

7.  NTC 3948 Gestión ambiental. Suelo. Especificaciones técnicas para la construcción de un pozo de monitoreo de aguas subterráneas.

8. NTC-ISO 5667-6 Gestión ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Guía para el muestreo de ríos y corrientes.

9.  NTC-ISO 5667-11 Gestión ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Guía para el muestreo de aguas

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CARGO FIJO DEL ASEO.

Resolución CRA 151 de 2001 CST($/Ton) = CRT * (1 + TB) + CDT

Resolución CRA 351 de 2005 COSTOS = CRT + CTE + CBL + CDT + CCS CST: costo medio del servicio integral de aseo TB: tasa de barrido CRT: costo de recolección y transporte CTE: costos de tramo excedente CBL: costos de barrido y limpieza CDT: costos de disposición final CCS.

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ENERGIA ELECTRICA.

Normas:

Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.1. La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración

o pequeña producción;2. La generación de energía eléctrica que realicen los productores

independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;3. La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de

cogeneración, producción independiente y pequeña producción;4. La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o

morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios.5. La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias

derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica

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CARGO FIJO DE LA ENERGIA ELECTRICA.

En la Ley 142 de 1994 articulo 46, literal c, que el cargo fijo debe reflejar los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de consumo. Resolución CREG 70 de 1998, Resolución CREG 24 de 1995, Ley 142 de1994.

CU: CUf + CUv donde CUv: G + T + D + Cv + PR +RCUf: Costo base de comercialización CUv: Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio. G: costo de producción de energía T: transporte de energía desde las plantas hasta las redes regionales de transmisión. D: transporte de la energía desde las subestaciones de Transmisión Nacional hasta el usuario Cv: costos de variables de la actividad de comercialización PR: Costos de pérdidas de energía, transporte y reducción de las mismas.

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TELEFONIA FIJA

Normas :

1. Básicamente son la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de Telecomunicaciones (específicamente su artículo 38) y el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

2. La Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de servicios de comunicaciones electrónica aborda aspectos relacionados con la calidad tanto estas como otras normas de protección de los usuarios se encuentran en el apartado Legislación.

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CARGO FIJO TELEFONIA FIJA.

Índice de actualización tarifaria. Actualización de los cargos de acceso. Tarifas Máximas Estratos I, II y III Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi) Donde: Ti : Tarifa aplicada al estrato i. Tref : Tarifa calculada para el estrato IV. Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i, I : Corresponde a los estratos I, II y III.Determinación de Tarifas – Estrato IVCM t =CM t-1 ( 1 + IPC – X)Donde: CM : Costo Máximo permitido por la CRT para el plan tarifario básico. IPC : Meta del incremento anual del índice precios al consumidor proyectado por el Banco de la República para el año t. X : Factor de productividad, correspondiente al dos por ciento(2%),t : Corresponde al año de aplicación Costo Medio de Referencia (CMREF).

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GAS COMBUSTIBLE  Normas: 1. MODIFICA: REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

2. MODIFICA: REAL DECRETO 1700/2003, de 15 de diciembre, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes.

3. MODIFICA: REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural

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CARGO FIJO DEL GAS

El Costo Unitario de gas natural (M) es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Producción, Transporte, Distribución y Comercialización. Comisión de Regulación de Energía y Gas, ley 142 de 1994.

Cargo variable Mvjm. Cargo Fijo Mfjm = Dfjm + Cmj = rango j de consumo = Mes de prestación del servicio. Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural. Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas. p = Porcentaje de pérdidas de gas en el Sistema de Transporte y Distribución .TV m = Costo máximo unitario para el transporte de gas comprimido en vehículos de carga. Pm = Costo de compresión del gas natural expresado en $/m3. Dvjm = variable del cargo de distribución en $/m3 permitido al distribuidor por uso de la red. Dfjm = cargo de distribución, aplicable en el mes m correspondiente al rango de consumo.

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QUE ES UN CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES.

Es el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario. Tal característica implica que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento posible. En el contrato de condiciones uniformes deben quedar claramente definidas las condiciones en que la empresa presta los servicios a sus usuarios.

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EJEMPLO.

Se presentan acuerdos entre las empresas prestadoras de dichos servicios con los usuarios en el cual se deben interpretar las condiciones uniformes del presente contrato en el cual se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado según el caso.

BIBLIOGRAFIA.Reglamento de venta de agua en bloque, interconexión, acceso y recibo de los residuos líquidos – Jaime Salamanca León - Revista No 8 Regulación agua potable y saneamiento básico.Resolución CRA 353 de 2005Régimen legal del servicio público domiciliario de aseo – Javier Ramírez GómezPresentación Multimedial Servicios Públicos DomiciliariosMapa Mental