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Comité Ambiental # 13 17 de septiembre de 2019

Comité Ambiental # 13...Glosario Amenaza: Condición física, química o natural con el potencial de causar consecuencias no deseables o daños serios sobre la población, la propiedad

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Comité Ambiental # 13 17 de septiembre de 2019

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1. Agenda legislativa ambiental.

2. Presentación ANLA - Gestión de riesgo en el marco

del licenciamiento ambiental.

3. Presentación aplicativo cambios menores.

4. Socialización criterios de evaluación de cambios

menores no listados.

Orden del día

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1 Agenda legislativa ambiental.

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Legislatura 2019 - 2020

• Pasivos ambientales

• Licencias ambientales

• Llantas

• Reforma CARS

• Deforestación

• Licencia exploración

• Humedales RAMSAR

• Mínimo vital agua

• Restauración especies nativas

• Convenio marino – Contamin.

• Derechos de la naturaleza

• Territorio marino costero

• Gestión llantas

• Protección Amazonas

• Deforestación

• Fondo ecosistemas acuáticos

• Guías minero - ambientales

• Recurso hídrico (Seg. Nal.)

• Tala árboles

• Consejos ambientales

Texto Original

Texto Original

Aprobado Primer Debate

Ponencia Segundo

Debate

31%

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Consulta Normativa Ambiental

Derogatoria Comisión Intersectorial para el Control de la deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales

• Lunes 30 de septiembre

Saneamiento de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales – Artículo 8 Plan Nacional de Desarrollo

• Lunes 30 de septiembre

Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019

• Martes 1 de octubre

Metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá

• Sábado 5 de octubre

Recursos gestión Integral de Páramos -Transferencias sector electrico y tasa agua

• Miércoles 25 de septiembre

Designación área cascada Salto del Tequendama como patrimonio natural de Colombia en cumplimiento de una orden judicial.

Lunes 23 de septiembre

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Viceministra de Ambiente - Firma Agenda ACM – MADS

1. Programa de reforestación

2. Levantamiento de veda

3. Sustracción áreas de reserva forestal

4. Zonas compatibles Sabana de Bogotá

5. Llantas mineras

6. Norma de Calidad del aire.

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2 Presentación ANLA - Gestión de riesgo en el marco del licenciamiento ambiental.

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COMPETENCIAS ANLA SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN AL

PLAN DE GESTION DEL RIESGO Grupo Riesgos y Contingencias.

2019

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Glosario

Amenaza: Condición física, química o natural con el potencial de causar consecuencias no deseables o daños serios sobre la población, la

propiedad o el ambiente en general.

Contingencia ambiental: Situación de riesgo derivado de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. Puede haber diferentes niveles, desde un aviso preliminar, hasta el que requiere de acciones de emergencias.

Emergencia: Escenario o situación de afectación a una comunidad, sus bienes, medios de vida, servicios y su entorno, causado por un evento peligroso de origen natural y antrópico, que puede ser resuelto por los recursos locales.

Reducción del Riesgo de desastres: Acción orientada a la prevención de nuevos riesgos de desastres y a la reducción de los existentes, a la gestión del riego residual, todo lo que contribuye a fortalecer la resiliencia y, por consiguiente, al logro del desarrollo sostenible.

Riesgo: Posibilidad de sufrir pérdidas o daño en las personas, los bienes y el ambiente, expresada en función de la frecuencia de ocurrencia de un evento amenazante y su probabilidad de consecuencias sobre los elementos vulnerables.

Vulnerabilidad: Elementos físicos, bióticos y sociales que pueden ser afectados por la materialización de un evento amenazante. La vulnerabilidad se expresa en términos de porcentaje de afectación desde “no daño” (0% de afectación) hasta “pérdida total” (100% de afectación).

PARA MAYOR INFORMACIÓN VISITA EL SIGUIENTE ENLACE:

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Normativa aplicable al Plan de Gestión del Riesgo

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LEY 99 DE 1993

Art. 5 y 31 Establece la obligatoriedad por parte del

MADS en competencia de Gestion del Riesgo

DECRETO 321 DE 1999

“Adopta el Plan Nacional de Contingencia contra

derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias

Nocivas”

LEY 1523 DEL AÑO 2012

Artículo 42. Análisis específicos de riesgo y

planes de contingencia.

DECRETO 2157 DEL 20 DE DICIEMBRE

DE 2017

Reglamentar el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012

(PGRDEPP) como mecanismo para la

planeación de la gestión del riesgo de desastres.

DECRETO 50 DEL 16 DE ENERO DE 2018

Art. 7, presentación de planes de gestión del riesgo para actividades licenciadas

y no licenciadas.

Desde el Decreto 321 de 1999 pasando por el artículo 35 del Decreto 3930 de 2010 y el Decreto 2041 de 2014 ha sido exigible por parte de las autoridades ambientales que las empresas cuenten con un Plan de Contingencia cuyo fin es tener un plan de respuesta frente a eventos amenazantes del entorno donde se desarrollan los proyectos. A partir de la vigencia de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012 del Congreso de la Republica determina que estos planes de contingencia deben contar con análisis de riesgo específicos enfocados a las actividades propias a desarrollar por parte de las entidades públicas o privadas, es allí donde se hace obligatorio contar con un Plan de Gestion del Riesgo que incluya estos análisis.

*Para mas información hacer click en el acto administrativo

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Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017

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Fuente: Terminología sobre Gestión del Riesgo de Desastres y Fenómenos Amenazantes, Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo SNGRD . 2017

Con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017 de la Presidencia de la Republica, “por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades publicas y privadas en el marco del articulo 42 de la ley 1523 de 2012” se genera una guía en la elaboración de los Planes de Gestión del Riesgo definiendo los tres componentes principales de Conocimiento del Riesgo, Reducción del Riesgo y Manejo del Desastre, enfocados en la caracterización de los posibles escenarios de riesgo, medidas para reducir su materialización y los procedimientos de respuesta y articulación frente a las emergencias.

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Fuente: Articulo 2.3.1.5.1.2.2. Responsables, Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, Presidencia de la Republica.

Es de aclarar que la responsabilidad de la implementación del PGR recae estrictamente sobre el representante legal de la entidad/sociedad y el mismo debe hacer parte integral de los sistemas de gestión de la compañía (independientemente de lo que llegase a requerir por la Autoridad Ambiental competente).

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PROCESO 1

CONOCIMIENTO DEL RIESGO

1. Identificación de Peligros

1.1. Causas de falla y frecuencia

1.2. Probabilidad de ocurrencia de

los eventos

2. Estimación del área de afectación

3. Identificación de elementos vulnerables

4. Análisis y Evaluación del

Riesgo

Riesgo Ambiental

Riesgo Socioeconómico

Riesgo Individual

Riesgo Social

Criterios de Aceptabilidad del Riesgo

Provee la base temática para desarrollar los procesos de reducción del riesgo y de manejo del desastre

Para tener pleno conocimiento del riesgo se debe hacer una valoración de los escenarios siguiendo estos pasos:

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Reglamentación del articulo 42 de la Ley 1523 de 2012

PROCESO 2

REDUCCIÓN DEL RIESGO

INTERVENCIONES PROSPECTIVAS

• Busca garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo a través de acciones de prevención, impidiendo que los elementos expuestos sean vulnerables o que lleguen a estar expuestos ante posibles eventos peligrosos. Su objetivo último es evitar nuevo riesgo y la necesidad de intervenciones correctivas en el futuro.

INTERVENCIONES CORRECTIVAS

• Disminuir el nivel de riesgo existente de la población y los bienes sociales, económicos y ambientales del área de influencia de probable afectación de las entidades, a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir o reducirlas condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos de la entidad.

PROTECCIÓN FINANCIERA

• Son los instrumentos del mercado financiero suscritos de manera anticipada para disponer de recursos económicos, una vez se materialice el riesgo, para cubrir el costo de los daños y la recuperación.

Frente a los escenarios de riesgo identificados, valorados y evaluados se busca implementar medidas de reducción del nivel de riesgo presente.

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Reglamentación del articulo 42 de la Ley 1523 de 2012

PROCESO 3

MANEJO DEL DESASTRE Preparación para

la respuesta a emergencias

Preparación para la recuperacón

Respuesta a Emergencias

Recuperación: rehabilitación y

recuperación

MANEJO DEL DESASTRE

Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización,

sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre

otros.

Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción.

Respuesta frente a desastres con acciones

dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios

esenciales afectados.

Rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida.

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Decreto 50 del 2018

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Plan de Contingencia para el Manejo de

Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas

Actividades licenciadas o con PMA

Plan de contingencia dentro del EIA de

acuerdo con los TdR por el MADS.

Actividades no licenciadas de

transporte

30 días calendario de anticipación al inicio de

las actividades.

De acuerdo con los TdR

Res. 1209 de 2018

Mediante el Decreto 50 del 18 de enero de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS en el Articulo 7 “Modifica el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 de 2015” estableciendo la obligatoriedad de presentar los Planes de Contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias nocivas para los proyectos sujetos a licenciamiento y para aquellos que no requieran licencia en donde se ejecuten actividades de transporte de dichas sustancias. Para ver mas información haz click en el mapa conceptual:

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Formato único de reporte de contingencias

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Resolución 1767 de 2016

“Adopta el formato único para el reporte de contingencias y se adoptan otras determinaciones”

Por medio del cual los usuarios de licencias ambientales pueden reportar los

eventos de contingencia que se generen en la ejecución de las actividades

propias del proyecto y que serán objeto del seguimiento y control de las

Autoridades Ambientales.

Haz click para ver el tutorial de diligenciamiento del formato.

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3 Presentación aplicativo cambios menores.

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Instrumentos Internos Plan de instrumentos

Cambios menores

Septiembre 2019

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Estrategia 2019 - 2020

MGEPEA

Manual de seguimiento

Manual de Evaluación

Actualización

procedimiento

de evaluación

Actualización

procedimiento

de seguimiento

Desarrollo aplicativo para la evaluación

de EIA

Desarrollo aplicativo de

CT de seguimiento

Oportunidad mejora

Cambios Menores

Desmantelami-ento y

Abandono

Estandarización fichas PMA - PSM

Estandarización obligaciones

mínimas

Estandarización y jerarquización

de impactos

Periodicidad ICAs

Índice de Desempeño Ambiental

Fuente: Instrumentos Internos 2019

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4 Socialización criterios de evaluación de cambios menores no listados.

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Definición de criterios técnicos para la evaluación de

CAMBIOS MENORES

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MARCO NORMATIVO

DECRETO 1076. Artículo 2.2.2.3.7.1. Modificación la licencia ambiental.

Parágrafo 1°. Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste

normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos

impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el

estudio de impacto ambiental, el titular de la licencia ambiental, solicitará mediante escrito y

anexando la información de soporte, el pronunciamiento de la autoridad ambiental

competente sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia

ambiental, quien se pronunciará mediante oficio en un término máximo de veinte (20) días

hábiles.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señalará los casos en los que no se requerirá

adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas

obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro

ordinario de los proyectos; dicha reglamentación aplicará para todas las autoridades

ambientales competentes.

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MARCO NORMATIVO

Definición de actividades que pueden ser consideradas cambios menores para cada sector:

• Sector de Energía: Resolución 0376 de 2016.

• Sector de Minería: Resolución 1259 de 2018.

• Sector de HC: Resolución 1892 de 2015.

• Sector de Infraestructura: Resolución 0770 de 2014. (Adoptada en el 1076)

Se estableció un listado de actividades consideradas cambios menores, las cuales no

requieren adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente.

En caso de la actividad encontrarse en el respectivo listado, el procedimiento consiste en

informar a la Autoridad Ambiental competente. No se requerirá de valoración adicional

alguna o de pronunciamientos de las autoridades ambientales. Lo anterior, sin perjuicio de las

facultades de inspección, vigilancia y control de dichas autoridades.

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TRÁMITE PARA ACTIVIDAD LISTADA

Titular: Presentar un informe con las actividades a

ejecutar

Inicio

de

obras

1. Descripción de la actividad incluyendo planos y geo-

referenciación.

2. Justificación que la actividad se adecua a uno de los

casos establecidos en cada acto administrativo de

cada sector.

Será tenido en cuenta

en seguimiento

Al efectuar el control y seguimiento a la Licencia Ambiental o al Plan de Manejo Ambiental y en el evento de identificar que la realización de actividades no corresponden

a las listadas en el presente Decreto y a las descritas en el informe presentado, impondrá las medidas preventivas e iniciará la investigación sancionatoria ambiental a que haya lugar

¿Qué debe incluir el

informe? No requiere respuesta

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CAMBIOS MENORES Radicación Vital

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CAMBIOS MENORES Radicación Vital

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CAMBIOS MENORES Radicación Vital

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TRÁMITE PARA ACTIVIDAD NO LISTADA

Titular: Presentar un informe con las actividades a ejecutar

Para ser tenido en cuenta en el

proceso de seguimiento

ANLA: Evalúa la información presentada

Información se considera completa

Información se considera incompleta.

Se requiere información complementaria.

Se considera cambio menor

Requiere modificación de licencia ambiental.

Pronunciamiento 20 días hábiles

1. Descripción de la actividad incluyendo planos o mapas de localización y su respectiva geo-referenciación.

2. Justificación de que la actividad a desarrollar no genera nuevos impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio de impacto ambiental.

3. Oficio de solicitud firmado por el Representante legal / apoderado.

Inicio de

obras

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Solicitud (obra o actividad licenciada, cantidad cambios menores)

Impactos Ambientales

Área licenciada (Zonificación manejo ambientales, coberturas vegetales)

Usos de aprovechamiento de recursos (nuevas obligaciones L.A, pronunciamiento otras entidades)

Vulnerabilidad geotécnica

Componente socioeconómico

Plan de gestión de riesgos

Relación con otros proyectos

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SOLICITUD

¿LA SOLICITUD SE ENCUENTRA FIRMADA POR EL REPRESENTANTE legal o apoderado general del instrumento de manejo y control

ambiental?

Si la solicitud no es firmada por el representante: Se regresa y no se inicia el trámite de evaluación, se informa que solo el titular o

su apoderado debidamente constituido debe realizar el trámite.

¿EL PROYECTO ESTA ADELANTANDO UN PROCESO DE

MODIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE MANEJO Y CONTROL

AMBIENTAL?

Si el cambio menor esta incluido dentro de la solicitud de

modificación: Tendrá prioridad la solicitud de modificación de la licencia ambiental o su equivalente y en ese sentido se genera el

pronunciamiento.

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OBRA O ACTIVIDAD LICENCIADA

¿LA OBRA O ACTIVIDAD SOLICITADA ESTA LICENCIADA Y

REQUIERE UNA MODIFICACIÓN MENOR? ¿LA OBRA O ACTIVIDAD

TIENE RELACIÓN DIRECTA CON EL PROYECTO?

Si es una nueva actividad que no estaba contemplada

inicialmente en el proyecto y no tiene ninguna relación, se

considera no hizo parte del proceso de evaluación y por lo

tanto, requiere modificación del instrumento de manejo y

control ambiental.

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CANTIDAD DE CAMBIOS MENORES

¿SE HAN REALIZADO MÁS CAMBIOS MENORES EN EL

PROYECTO?

Los titulares del instrumento de manejo y control ambiental

pueden solicitar la cantidad de cambios menores que

requiera, se debe verificar si se han solicitado más

pronunciamientos de cambios menores. En especial para

proyectos lineales se puede modificar drásticamente el

trazado).

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IMPACTOS AMBIENTALES

¿LOS IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS Y EVALUADOS EN EL ESTUDIO

AMBIENTAL SON DIFERENTES A LOS QUE SE PODRÁN MANIFESTAR CON EN EL

CAMBIO MENOR?

Se validan los impactos ambientales identificados en la línea base del EIA Vs los

impactos ambientales identificados con el desarrollo de la actividad objeto del

cambio menor.

Línea Base Actividad Cambio Menor

IMPACTO

IMPACTOS AMBIENTALES ACUMULATIVOS O SINERGICOS.

Entendiendo acumulativo como aquellos que resultan de efectos sucesivos, incrementales, y/o combinados de proyectos, obras o actividades cuando se

suman a otros impactos existentes, planeados y/o futuros razonablemente

anticipados y sinérgico como el resultado de las relaciones complejas entre

impactos de un mismo proyecto o de varios proyectos. Un impacto sinérgico puede evidenciarse cuando el efecto combinado de dos impactos sea mayor

que su suma o cuando estos facilitan la aparición de un tercer impacto.

Si el titular considera que con las medidas de manejo ambiental controla, mitiga estos impactos, deberá demostrarlo, en caso de no estar presente la información se solicitará información complementaria.

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IMPACTOS AMBIENTALES INFRAESTRUCTURA

¿EL CAMBIO MENOR IMPLICA NUEVOS IMPACTOS O MAYOR

GRADO DE IMPORTANCIA DE LOS IMPACTOS INICIALMENTE

IDENTIFICADOS (Articulo 2.2.2.6.1.1 literal ii)?

SI considera que se pueden presentar cambios en la

significancia, no se considera un cambio menor y por lo tanto, deberá iniciar el trámite de modificación de licencia

ambiental o su equivalente.

Se puede solicitar complementar la información para la

evaluación y requerir información adicional respecto a la

evaluación de los impactos ambientales.

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AREA LICENCIADA POLÍGONO

¿LA OBRA O ACTIVIDAD OBJETO DE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA DENTRO DEL

ÁREA LICENCIADA/CORREDOR AUTORIZADO?

Para actividades conexas (vías de acceso, disposición de materiales, entrega de

residuos sólidos y/o líquidos a terceros) se debe validar que la actividad este

previamente autorizada en la licencia ambiental y que no requiera la

modificación de los permisos de uso y aprovechamiento de recursos naturales

otorgados.

Si dentro del Estudio de Impacto Ambiental existe la actividad de localización y

replanteo y se definió un área de caracterización en donde se analizaron las

características ambientales, se podrá considerar cambio menor siempre y

cuando no se requiera el uso o aprovechamiento de recursos naturales

adicionales.

Se debe verificar además la caracterización de coberturas vegetales y validar si

el inventario forestal se hizo al 100% en el corredor licenciado, adicionalmente

validar si con la solicitud de cambio menor se requiere caracterizar e inventariar

nuevas áreas

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ZONIFICACIÓN DE MANEJO

¿LA OBRA O ACTIVIDAD OBJETO DE LA SOLICITUD SE

ENCUENTRA EN ÁREAS IDENTIFICADAS COMO DE EXCLUSIÓN?

Si se superpone a un área definida como exclusión no se

considera un cambio menor; por lo tanto, deberá iniciar el trámite de modificación de licencia ambiental o su

equivalente.

¿LA OBRA O ACTIVIDAD INTERVENDRÁ NUEVAS ÁREAS DE

COBERTURAS QUE NO ESTAN CARACTERIZADAS?

La validación se realiza empleando imágenes de satélite

multitemporal a través del aplicativo AGIL-SAT y mapa de

coberturas del proyecto.

Si se requiere nuevos aprovechamientos forestales se entiende

como una modificación de la Licencia Ambiental

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USO Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES

¿LA OBRA O ACTIVIDAD REQUERIRÁ USO DE RECURSOS

NATURALES ADICIONALES A LOS AUTORIZADOS?

Si se solicita por parte del titular de manera expresa

aprovechamiento adicional de recursos naturales o

modificación de las condiciones iniciales por medio de las

cuales se otorgó el permiso, se requiere iniciar el trámite

de modificación de licencia ambiental o su equivalente.

¿LA SOLICITUD DE CAMBIO MENOR GENERA NUEVAS

OBLIGACIONES AMBIENTALES O VARIACIONES EN ÉSTAS

DIFERENTES A LAS IMPUESTAS EN LA LICENCIA AMBIENTAL?

Si se considera que se deben imponer nuevas

obligaciones deberá iniciar el trámite de modificación de

licencia ambiental o su equivalente.

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PERMISOS CON OTRAS

ENTIDADES

¿EL PROYECTO TIENE PERMISOS DE USO Y

APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES CON OTRAS

AUTORIDADES AMBIENTALES?

Si. Adjuntar a la solicitud el permiso vigente que aplique.

Se podrá requerir como información adicional a la solicitud,

una comunicación donde se manifieste por el titular la no

modificación de los permisos de uso de recursos naturales

otorgados por otras entidades.

¿LA ACTIVIDAD REQUIERE EL PRONUNCIAMIENTO DE OTRAS

ENTIDADES?

Validar si existe la necesidad de tener un pronunciamiento de

otra entidad, por ejemplo: ANH, ANI, Autoridades ambientales

regionales, ICANH, MININTERIOR, MININAS, Unidad de Parques

Nacionales Naturales, entre otros; en caso de requerirse, el

usuario deberá adjuntar dicho pronunciamiento.

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SE REQUIERE DESCRIBIR

CANTIDADES

¿LA OBRA O ACTIVIDAD REQUIERE INFORMAR CANTIDADES DE ALGÚN

TIPO (DISPOSICIÓN DE MATERIALES, CAUDALES, OTROS)?

Si el grupo de seguimiento no cuenta con los volúmenes estimados a

disponer no tendrá evidencias para realizar el seguimiento.

Ejemplo. Disponer 50 kg. Diarios de materiales de excavación en el

ZODME y se requiere su ampliación en un área que no genera

impactos adicionales.

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VULNERABILIDAD GEOTÉCNICA

¿LA SOLICITUD DE CAMBIO MENOR IMPLICA UBICACIÓN EN ÁREAS

CON VULNERABILIDAD GEOTÉCNICA IDENTIFICADA?

Corroborar si la solicitud de cambio menor está ubicada en áreas

que puedan presentar procesos de remoción en masa.

En caso de estar ubicada en un área con inestabilidad, se debe

demostrar que con las medidas de manejo implementadas se

mitigará los posibles impactos en caso de fenómenos de remoción

en masa.

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CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA

¿LA OBRA O ACTIVIDAD AFECTA O INTERVIENE NUEVOS PREDIOS?

SI. En caso de que la actividad solicitada requiera la información

de un nuevo predio a intervenir que no fue descrito en el Estudio

de Impacto Ambiental se podrá solicitar como información

adicional adjuntando manifestación expresa del propietario del

predio de conocimiento y autorización de la actividad.

Si se evidencia la afectación a comunidades que requiera

ampliar la caracterización socioeconómica o el área de

influencia, la solicitud no se considera un cambio menor de la

actividad licenciada y, por lo tanto, deberá iniciar el trámite de modificación de licencia ambiental o su equivalente.

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PLAN DE GESTIÓN DE RIESGOS

¿SE PRESENTARÁN RIESGOS O AMENAZAS ADICIONALES QUE

REQUIERAN ACTUALIZAR EL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO?

Se manifestará y dejará claridad que los Planes de Gestión del

Riesgo deben ser actualizados.

El Plan de Gestión del Riesgo debe ser actualizado

permanentemente de acuerdo con lo establecido en artículo

2.3.1.5.2.8.1 Revisión y ajuste del plan - Decreto 2157 del 20 de

diciembre de 2017 “Por medio del cual, se adoptan directrices

generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de

desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del

artículo 42 de la ley 1523 de 2002”.

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RELACIÓN CON OTROS

PROYECTOS

¿LA ACTIVIDAD OBJETO DE SOLICITUD ES UNA ACTIVIDAD

LICENCIADA EN OTRO PROYECTO? ¿ESTA AUTORIZADA?

En caso de que la solicitud presentada involucre 2 o más

proyectos, se deberá validar las actividades autorizadas en

cada licencia ambiental y/o sus modificaciones.

Si las actividades involucradas se encuentran autorizadas se

deberá analizar la posible ocurrencia de impactos

acumulativos o sinérgicos por la ocurrencia de la actividad.

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@ANLA_col @ANLAcol Autoridad Nacional de

Licencias Ambientales

Muchas gracias por su atención

Septiembre de 2019

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