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Es un documento que acredita:
La transferencia de bienes,
La entrega en uso, o
La prestación de servicios.
Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de pago
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1
DEFINICIÓN DE COMPROBANTES
DE PAGO
DOCUMENTOS CONSIDERADOS
COMPROBANTES DE PAGO
…“siempre” que cumplan con todas las
características y requisitos establecidos:
Facturas.
Recibo por honorarios.
Boletas de ventas.
Liquidaciones de compra.
Tickets o cintas emitidas por maquinas
registradoras.
Documentos autorizados en num.6 Art. 4°
Otros documentos expresamente
autorizados.
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Art. 2 del Reglamento de Comprobantes de pago.
OTROS DOCUMENTOS AUTORIZADOS
Que permitirán sustentar gasto o costo y ejercer el CF, “siempre” que se identifique al adquirente y se discrimine el impuesto
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Art. 4 num.6.1 del Reglamento de Comprobantes de pago.
• Boletos de transporte aéreo regular y no regular
• Documentos emitidos por el Sistema Financiero,
• Documentos emitidos por AFP, EsSalud, SCTR
• Recibos de luz, agua y teléfono, gas natural
• Empresas del sistema de tarjetas de crédito
• Boletos de viaje
• Concesiones por el servicio de revisiones técnicas
• Recibos de Arrendamiento o subarrendamiento,
• Boletos emitidos por el servicio de transporte urbano de
pasajeros y ferroviario publico,
• Boletos o entradas de espectáculos públicos,
• Entre otros.
5
Se emitirán cuando ….
La operación se realice con sujetos del
IGV que tengan derecho al CF,
El comprador lo solicite para sustentar
gasto o costo,
El sujeto del RUS lo solicite a fin de
sustentar crédito deducible,
Sean operaciones de Exportación,
Se cobre comisiones a no domiciliados
Las Unidades ejecutoras del Sector
Público realicen adquisiciones.
Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de pago.
FACTURA
7
Se emitirá …
En la prestación de servicios a
través del ejercicio individual de
cualquier profesión, arte, ciencia
u oficio.
Por todo servicio que genere
renta 4ta. categoría, excepto
inciso 1.5 numeral 1 Art. 7.
Art. 4 num.2 del Reglamento de Comprobantes de pago.
RECIBOS POR HONORARIOS
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Se emitirá en operaciones …
Con consumidores o usuarios
finales.
Realizadas por los sujetos del
Nuevo RUS.
No permitirá dar derecho a CF, ni
podrán ser utilizadas para sustentar
gasto o costo para efecto tributario.
Art. 4 num.3 del Reglamento de Comprobantes de pago.
BOLETA DE VENTA
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Se emitirá en operaciones
Con consumidores finales.
Realizadas por los sujetos del RUS.
No permite ejercer derecho a CF, ni costo o gasto,
salvo en los casos que la ley lo permite.
Solo se emiten en moneda nacional.
Sustentará CF, costo o gasto “siempre que”:
Se identifique al adquiriente con su RUC,
nombres o razón social.
Se emitan en original y una copia,
además de cinta testigo.
Se discrimine el impuesto que grava la
operación.
T I C K E T
Art. 4 num.5 del Reglamento de Comprobantes de pago.
12
Art. 5 num.1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de pago.
Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación
TRANSFERENCIA
DE BIENES MUEBLES
Cuando se entregue el bien o se
efectué el pago, lo que ocurra
primero.
En la fecha del retiro de bienes
(de acuerdo a la Ley IGV).
OPORTUNIDAD DE LA EMISIÓN DEL
COMPROBANTE DE PAGO
13
Art. 5 num.5 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Prestación
de
Servicios
Por la percepción
de la retribución, sea
parcial o total.
En la culminación
del servicio.
Al vencimiento del
plazo convenido
para el pago.
OPORTUNIDAD DE LA EMISIÓN DEL
COMPROBANTE DE PAGO
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Los comprobantes de pago, con excepción de los
tickets o cintas emitidos por máquinas
registradoras, deben contener el signo y
denominación completa o abreviada de la
moneda en la cual se emiten. Cuando el signo de
la moneda se encuentre impreso, permitiendo
identificar la moneda en la que se realiza la
operación, no será necesario consignar la
denominación.
En ningún caso podrá corregirse el signo y
denominación de la moneda.
Art. 8 num.7 del Reglamento de Comprobantes de pago.
CONTENIDO DEL COMPROBANTE DE
PAGO
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Art. 10 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
• Se emitirán por anulaciones, descuentos,
bonificaciones, devoluciones y otros.
• Deberán contener los mismos requisitos de los CP
que modifican.
• Solo se podrán emitir al mismo usuario para
modificar CP otorgados con anterioridad
• Sólo podrán modificar CP que den derecho a CF,
gasto o costo.
• El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar
en ella su nombre y apellido, documento de identidad,
fecha de recepción y sello de la empresa de ser el
caso.
NOTA DE CREDITO
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Art. 10 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
•Se emitirán para recuperar costos o gastos
incurridos, posteriores a la emisión del CP
(moras,etc)
• Excepcionalmente podrá emitirlo el adquirente
por una penalidad.
• Deberán contener los mismos requisitos de los
CP que modifican
• Solo se podrán emitir al mismo usuario para
modificar CP otorgados con anterioridad.
El usuario o quien reciba la nota, deberá
consignar en ella, su nombre, DNI y fecha de
recepción (sello de la empresa
Podrá utilizarse una sola serie para modificar
cualquier tipo de CP.
NOTA DE DEBITO
NORMAS APLICABLES A QUIENES SOLICITEN
AUTORIZACION DE IMPRESION
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Art. 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago
La solicitud de autorización de impresión y/o
importación se hará presentando el Formulario Nº 816 -
"Autorización de impresión a través de SUNAT
Operaciones en Línea" en las imprentas inscritas en el
Registro de Imprentas.
El contribuyente que solicite la autorización deberá:
Haber declarado en el RUC los tributos afectos.
Haber presentado las DDJJ de los últimos seis
meses anteriores a la solicitud (cuando exista
obligación)
No tener la condición de No Habido.
No encontrarse de baja de inscripción (a pedido
de parte o de oficio), o con suspensión temporal.
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Art. 12 num.4 y 11 del Reglamento de Comprobantes de pago.
El robo o extravío de documentos no entregados deberá
declararse a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles
siguientes de producidos los hechos, consignando en el
Formulario Nº 825, el tipo de documento y la numeración
de los mismos.
El robo o extravío de documentos entregados no implica
la pérdida del crédito fiscal, costo o gasto, siempre que el
contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido
en su debido momento con todos los requisitos
pertinentes para que tales documentos sustenten
válidamente el crédito fiscal, el costo o gasto para efecto
tributario.
COMUNICACIÓN DE ROBO O EXTRAVIOOTROS
DOCUMENTOSAUTORIZADOS
Que permitirán sustentar gasto o costo, “siempre” que se identifique al adquirente
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Art. 15 del Reglamento de Comprobantes de pago
•En operaciones con consumidores finales que no
exceda de S/ 5.00 , la obligación de entregar CdP es
facultativa, pero si el comprador lo solicita se le deberá
entregar.
•Se debe emitir una boleta al final del día sumando
estos importes menores y llevar un control de estas
operaciones.
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Art. 17 del Reglamento de Comprobantes de pago.
Guía de
Remisión
Sustenta el traslado de
bienes,entre distintas
direcciones,puede ser:
Transporte
Privado Transporte
Publico
OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES
Se deberá emitir la G/R Remitente por cada destino
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Art. 17 num.2.1 y Art.18 del Reglamento de Comprobantes de pago.
El propietario o
poseedor de bienes
al inicio del traslado
Cuando el
traslado es
realizado con
unidades
propias por:
El prestador del
servicio en caso de
mantenimiento,
maquila, etc siempre
que contrato estipule
recojo de bienes.
La Agencia de
Aduanas, cuando
haya mandato
para despachar
El consignador, en
venta por consignación
El almacén aduanero
o responsable,en
caso de mercancía
extranjera (LGA)
El almacén aduanero
o responsable,en
caso de mercancía
nacional (LGA)
OBLIGACIONES A EMITIR GUIAS DE REMISION