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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143

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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL

A LAS VENTAS

YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA

CÓDIGO: 2014225143

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Decreto Legislativo N° 940Decreto Legislativo N° 954Decreto Supremo N° 155-2004Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNATResolución de Superintendencia N° 207-2004/SUNATResolución de Superintendencia N° 208-2004/SUNATResolución de Superintendencia N° 209-2004/SUNATResolución de Superintendencia N° 247-2004/SUNATResolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNATResolución de Superintendencia N° 261-2004/SUNATResolución de Superintendencia N° 297-2004/SUNATResolución de Superintendencia N° 300-2004/SUNATResolución de Superintendencia N° 055-2005/SUNATResolución de Superintendencia N° 064-2005/SUNATResolución de Superintendencia N° 178-2005/SUNATResolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNATResolución de Superintendencia N° 032-2006/SUNATResolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNATResolución de Superintendencia N° 098-2008/SUNAT

BASE LEGAL

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Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio.

Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos.

Este sistema no implica un nuevo impuesto ni una elevación de tasa del IGV. Se aplica sólo sobre operaciones gravadas con el IGV.

A este sistema se le conoce como SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central)

¿EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES?

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COBERTURA DEL SPOT

OBJETIVO

GENERACIÓN DE FONDOSDEPÓSITOS DE SUJETOS OBLIGADOS

PARA ASEGURAR EL PAGO DE:

DEUDAS TRIBUTARIASTributos o Multas

• Anticipos y Pagos a Cuenta• Intereses• Aportaciones: EsSalud y ONP

Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados

por la SUNAT

COSTAS Y GASTOS C.T. Art.115º, inc. e)

Procedimientos de Cobranza Coactiva• Aplicación de sanciones no

pecuniarias• Medidas cautelares previas

El pago de las contribuciones al SENCICO y SENATI no puede realizarse con los fondos generados por el SPOT.

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OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

Las operaciones que están sujeta al SPOT son:

1. Venta de bienes y prestación de servicios gravados con IGV.

2. Retiro de bienes gravado con el IGV.

3. El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficio tributario hacia el resto del país, cuando no se origine en operaciones de venta.

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ESQUEMA DEL SISTEMA

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OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

ANEXO 1: BIENES A SER CONTROLADOS EN EL

TRASLADO

ANEXO 2: BIENES A SER CONTROLADOS POR EL USO

DEL CREDITO FISCAL

ANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS POR EL

USO DEL CREDITO FISCAL

1. Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta 3. Traslado no originado en una operación de venta (ver Nota).

1. Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta

1. Servicio gravado con IGV

Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción.

Nota : Respecto a los traslados no originados en operaciones de venta. No están sujetos al Sistema los traslados efectuados:

1. Dentro de zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios

2. Entre centros de producción en una misma provincia 3. Hacia la zona primaria

aduanera

En éstos 2 últimos casos se requiere que por la operación realizada con anterioridad (operación de compra o traslado) se haya efectuado el depósito.

4. Dentro de la zona primaria 5. Desde zona primaria hacia el centro de producción.

En éstos 2 últimos casos, el traslado debe sustentarse adicionalmente con el documento de trámite aduanero correspondiente (DUA, entre otros).

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BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMABienes / Servicios TasaAnexo Observaciones

Azucar10% I

Azúcar de caña

Alcohol etílico 10% I

Alcohol etílico, cualquier grado de alcohol volumétrico.

Recursos Hidrobiologicos(pesca)9% II

Pescados, crustáceos moluscos.

Maíz Amarillo Duro7% II

Algodón10% II

En rama 15% para los que renunciaron a la exoneración del IGV.

Residuos,subproductos deshechos, recortes y 10% II

De acuerdo a las subpartidas nacionales.

Arena y Piedra10% II

Bienes del inc.A) del Apéndice I-Ley IGV 10% II

Siempre que el proveedor renuncie a la exoneración del IGV.

Caña de Azúcar10% II

Leche Cruda Entera4% II

Siempre que el proveedor renuncie a la exoneración del IGV.

Aceite de Pescado9% II

Harina de Pescado9% II

Harina de Pescado y moluscos.

Embarcaciones Pesqueras9% II

Madera9% II

Madera en Bruto,flejes,aserradoó desbastada,perfiladas

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BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMABienes / Servicios Tasa Anexo Observaciones

Intermediación Laboral y Tercerización

12% III Para tercerización - sólo contratos de gerencia.

Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles

12% III Se adicionó bienes inmuebles.

Mantenimiento y Reparación 9% III Mantenimiento y reparación de barcos de pesca, boyas y flotadores para redes de pesca, redes de pesca y maquinaria y equipo de plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos.

Movimiento de Carga 12% III Estiba o desestiba, movilizacion y/o tarja de bienes (661), con algunas excepciones

Otros servicios empreariales 12% III Actividades jurídicas (7411), contables (7412), investigación de mercados (7413), asesoría empresarial (7414), arquitectura e ingeniería (7421), publicidad (7430), investigación y seguridad (7492), limpieza de edificios, (7493), envase y empaque (7495).Comisión mercantil 12% III A los agentes mediadores de comercio, con algunas excepciones

Fabricación de bienes por encargo

12% III El prestador del servicio se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

Servicio de transporte de personas

12% III Cuando el servicio es prestado por vía terrestre

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OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a ½ UIT por unidad de transporte. 2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando por la operación se emita:

Póliza de Adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

Liquidación de compra de acuerdo al Reglamento De Comprobantes de pago.

1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepción no opera para las compras del Sector Público.

1) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

2) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Rgto de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

4) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

4) El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado.

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ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3

1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando:

Realice operaciones de reparto

Reciba el íntegro del importe de la operación

Operaciones en Bolsa deProductos

2. Retiro: el sujeto del IGV 3. Traslado: el propietario de los

bienes que realice o encargue el traslado.

1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando:

Reciba el íntegro del importe de la operación

Operaciones en Bolsa de Productos

2. Retiro : El sujeto del IGV

En la prestación de servicios:

•El usuario

•El prestador del servicio cuando reciba el integro del importe de la operación

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN

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OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITOAnexo 1:1. En la venta, retiro o traslado : Antes del inicio del traslado.

Salvo en los siguientes casos:

a ) En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a) del Art. 3° de la Ley del IGV. Se deposita a la fecha del retiro o la fecha del comprobante de pago,lo que ocurra primero.

b ) En el intercambio de servicios de transformación de bienes conparte del producto final de tales servicios.El depósito por la adquisición de dicha parte del producto final se

realiza a la fecha del pago al prestador del servicio. (*)

(*) Se entenderá como fecha de pago a aquélla en la que se realice la distribución del producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a aquélla en la que el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero.

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OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITOAnexo 2:

Venta:1. Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de pago (total o parcial).b) Registro del CP en el Registro de Compras (*).

2. Si es el proveedor porque recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

3. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Póliza.

Retiro: Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de retiro.b) Fecha de emisión del CP.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CP en el Registro de Compras.

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ACREDITACIÓN DEL DEPÓSITO

1. El comprobante de pago de los bienes y servicios sujetos al Sistema deben emitirse en forma separada.

En pesca: en el comprobante de pago debe consignarse el nombre y matrícula de la embarcación, tipo y cantidad de la especie vendida y lugar y fecha de la descarga.

2. El adquiriente del bien o usuario del servicio deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancia de depósito, para lo cual añadirá dos columnas en dicho registro. Esta disposición se exceptua para aquellos que utilice sistemas computarizados de contabilidad.

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