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CONCLUSIONES FORO 10

CONCLUSIONES FORO 10 - … · del Cuerpo Diplomático acreditado en Guatemala, ... Juicio Sumario de Obra Nueva y Obra ... artículo 440 del Código Procesal Civil y Mercantil establece

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CONCLUSIONES FORO 10

1. En qué consiste la prueba de testigos (sujetos, objeto) y diferencia con la declaración de las partes.

2. Leer caso 6 en BIBLIOTECA y explicar si la prueba de declaración de testigos es idónea, y en su caso, sobre qué aspectos debe versar elaborando dos preguntas que deben dirigirse al testigo.

3. En qué caso se puede solicitar la prueba de declaración de testigos y el reconocimiento judicial, proporcione dos ejemplos. CITA LEGAL

4. Indicar dos casos (juicios o trámites) en los que la ley requiera expresamente la prueba testimonial.

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El sujeto de la prueba, de este medio de prueba en particular, es la persona por medio de la cual se obtiene la prueba, la fuente de que ésta procede. Un tercero que es ajeno al proceso a quien le constan los hechos sobre los cuales versa el juicio (hechos controvertidos).

Se diferencia de la declaración de las partes en que son los sujetos procesales quienes declaran respecto a las posiciones que le articula la otra parte.

El testigo responde a un interrogatorio cuyas preguntas deben ser claras y precisas y de manera que cada pregunta se refiere sino a un hecho simple que el testigo debe concretar su respuesta. No es permitido dirigirle preguntas de apreciación. Art. 145 cpcym

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Toda persona extraña al proceso cuya declaración se utiliza como medio de prueba, por versar sobre hechos controvertidos y cuyo conocimiento ha adquirido fuera del proceso. (Nájera Farfán)

Persona que se encuentra presente en el momento en que el hecho se realiza. (Mittermaier citado por Nájera Farfán).

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La capacidad testimonial como la denomina Nájera Farfán, consiste en la serie de requisitos que la ley exige para que se pueda declarar válidamente en el proceso civil.

Cualquier persona que haya cumplido dieciséis años de edad. Sin embargo, no pueden presentarse los parientes consanguíneos

o afines de las partes, ni el cónyuge, aunque esté legalmente separado. Art. 143 y 144 cpcym. Salvo que sea propuesta por ambas partes o en procesos sobre edad, filiación, estado, parentesco, derechos de familia que se litiguen entre parientes.

Si el testigo no sabe el idioma, declarará por medio de intérprete que será nombrado por el juez prefiriendo al titulado pudiendo asentarse la declaración tanto en español como en su idioma, por él o por el intérprete. Art. 163 cpcym

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Si fuere preciso tomar declaración a un miembro del Cuerpo Diplomático acreditado en Guatemala, se dirigirá el juez por el órgano respectivo al ministro de Relaciones Exteriores, quien pasará nota al diplomático extranjero, para que dé su declaración, por informe, si lo tiene a bien, salvo que el diplomático se presentare voluntariamente al Tribunal a dar su declaración. Estas disposiciones no se extienden a los miembros del Cuerpo Consular, quienes deben declarar de la misma manera que cualquiera otra persona, salvo que en los tratados se disponga lo contrario. 28/09/2015 M.Sc. Viviana Vega 6

Los presidentes de los organismos del Estado; ministros y viceministros de Estado; secretarios y subsecretarios de Gobierno; magistrados y jueces si estimaren que su declaración es necesaria, podrán hacerlo bajo protesta y por informe, o bien personalmente en la forma ordinaria si espontáneamente quisieren hacerlo así.

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Es el medio para que las partes fiscalicen la idoneidad del testigo. Se refieren a todo hecho, circunstancia o impedimento que por afectar las condiciones personales del testigo destruye o disminuye la fuerza probatoria del testimonio.

La idoneidad del testigo se puede probar dentro del mismo término de prueba que el juez apreciará conforme a las reglas de la sana crítica en la sentencia, juntamente con lo principal.

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Es el acto por el cual cuando los testigos han incurrido en contradicciones entre sí, se les pone uno frente a otro a efecto de depurar sus declaraciones y la verdad. Art. 152 cpcym

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Los gastos en los que ha incurrido el testigo por presentarse a declarar serán satisfechos por la parte que los llamare a declarar, sin perjuicio de lo que se establezca en la condena en costas.

Esto no debe tomarse como tacha, pues es derecho del testigo y obligación de la parte que lo propone, el de sufragar los gastos mencionados, obviamente deben guardar relación con la cantidad pagada o podría pensarse que su testimonio fue motivado por el pago que se le ofreció e hizo.

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Los hechos controvertidos que hayan sido objeto de sus percepciones sensoriales fuera y antes del proceso y además que sean de los que la ley considera susceptibles de ser probados por medio de testigos.

Quien tenga conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos, siempre que fueren requeridos. El juez les impondrá los apremios legales que juzgue convenientes si se negaren a declarar sin justa causa.

Se exceptúa de la obligación de declarar: los presidentes de los organismos del Estado; ministros y viceministros de Estado; secretarios y subsecretarios de Gobierno; magistrados y jueces. Art. 154 cpcym

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Las partes pueden proponer hasta cinco testigos sobre CADA UNO de los hechos que deban ser acreditados. Art. 142 cpcym

Los testigos deben declarar bajo juramento, requisito exigido para que el juez pueda fiscalizar la verdad del testimonio. Ya que si existen indicios graves de perjurio, acto continuo el juez ordenará que se certifique lo conducente. Art. 157 cpcym

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La prueba de declaración de testigos en el caso concreto seis de BIBLIOTECA es prueba idónea, toda vez que de conformidad con la LEY REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE LOCALIZACION Y DESMEMBRACION DE DERECHOS SOBRE INMUEBLES PROINDIVISOS, se debe proponer la declaración de dos testigos que pueden ser copropietarios de la finca objeto de la localización y desmembración de los derechos, o bien propietarios de algún inmueble situado en la misma jurisdicción municipal que el proindiviso, quienes además de identificar la respectiva fracción, deberán indicar que el solicitante o su causante, ha sido considerado poseedor de la porción de inmueble a que se refieren las diligencias, durante los últimos cinco años. Aunque la ley debió decir copropietario en lugar de “poseedor”.

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Se debe recordar siempre que el testigo no absuelve posiciones sino contesta un interrogatorio por lo que las preguntas dirigidas a él podrían ser: diga si le consta... diga si sabe... si es de su conocimiento... si vio... si presenció... si reconoce… etc. En el caso de la localización y desmembración de derechos sobre inmuebles pro indivisos es la ley la que indica sobre qué hechos debe versar la declaración: 1. identificar la fracción, 2. indicar que el solicitante o su causante, ha sido

considerado copropietario de la porción de inmueble, durante los últimos cinco años.

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¿Diga si es cierto NO ESTÁ ABSOLVIENDO POSICIONES que la finca objeto del presente proceso se encuentra en la Aldea Santa Inés, del municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala?

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• ¿Diga el testigo si LE CONSTA que el señor …, es copropietario de la finca identificada como finca DOSCIENTOS TRES, FOLIO CIENTO SETENTA Y CINCO DEL LIBRO SIETE DE AMATITLÁN?

• ¿Diga el testigo si LE CONSTA que los derechos de propiedad sobre la parte alícuota que le corresponde al señor … es la que ejerce sobre el área identificada como lote seis de la finca DOSCIENTOS TRES, FOLIO CIENTO SETENTA Y CINCO DEL LIBRO SIETE DE AMATITLÁN?

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¿Diga el testigo si el inmueble propiedad del señor … colinda con los inmuebles propiedad de los señores Juan Pérez, Mario López, calle, y Luis Ávalos?

¿Diga el testigo si el inmueble propiedad del señor … cuenta con las medidas lineales…?

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¿Diga si es cierto NO ESTÁ ABSOLVIENDO POSICIONES SINO CONTESTANDO INTERROGATORIO, DEBE DECIR SI LE CONSTA U OTRO que el señor … es quien reside en el lote seis? NO SE PRETENDE ESTABLECER LA RESIDENCIA SINO LA COPROPIEDAD, NO ES REQUISITO QUE VIVA EN ELLA O NO.

¿Diga cuánto tiempo tiene de conocer al señor …como dueño del lote seis?

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¿Diga si tiene conocimiento que el inmueble relacionado pertenece a veinte dueños?

¿Si le consta que el inmueble objeto de este juicio, a pesar de no estar dividido legalmente, los comuneros ya efectuaron la división? DEBE REFERIRSE A HECHO SIMPLE

¿Si los comuneros han identificado sus derechos con número de lotes?

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¿Diga el testigo si conoce que el señor Narciso es poseedor COPROPIETARIO, no es un juicio de posesión de una fracción del bien inmueble desde el año dos mil?

¿Diga el testigo si la fracción del bien inmueble del señor … tiene un área aproximada de 200 metros cuadrados?

¿Diga el testigo si es cierto y le consta que el señor xxxxx tiene mas de cinco años de poseer una fracción de la finca matriz número xx folio xx libro xx de Izabal?

¿Diga el testigo si es cierto y le consta que la fracción del bien inmueble objeto de las presentes diligencias, le asiste el área superficial de seiscientos metros cuadrados (600M2)?

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Diga el testigo cuántos años tiene de poseer el señor Carlos López la fracción de bien inmueble que se pretende desmembrar a través de las presentes diligencias? NO ES EL SOLICITANTE.

¿Si le consta que el inmueble objeto de este juicio, a pesar de no estar dividido legalmente, los comuneros ya efectuaron la división? DEBE REFERIRSE A HECHO SIMPLE, está o no está dividido.

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¿Diga el testigo si conoce quién es el propietario del inmueble vecino? DEMASIADO AMBIGÜA, QUÉ VECINO. DEBIÓ DECIR DEL LOTE X QUE COLINDA CON EL SUYO

¿Si tiene conocimiento desde QUÉ tiempo es propietario el señor x del bien inmueble? AMBIGÜA, DEBIÓ DECIR: desde cuándo conoce al señor xx como propietario del lote x

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Si tiene conocimiento que el señor … quien habita y se presenta como dueño del lote número seis. NO ES HECHO A PROBAR SI HABITA, SINO QUE ES COPROPIETARIO.

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Puede proponerse cuando se trata de demostrar que: ciertos daños y perjuicios fueron como

consecuencia de un accidente de tránsito, y HUBO testigos presenciales del hecho.

• En el procedimiento de localización y desmembración puede solicitarse el reconocimiento judicial con intervención de testigos.

• En el juicio de reivindicación de la propiedad o de la posesión.

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Juicio Sumario de Obra Nueva y Obra Peligrosa. Art. 263 CPCYM.

Juicio Oral de División de la Cosa Común. Art. 202 CPCYM

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• En el Decreto 82- 84 Ley Reguladora del procedimiento de Localización y desmembración de derechos sobre inmuebles pro indivisos se requiere expresamente en el artículo 5, que para dicho proceso es necesaria la declaración de dos testigos sobre los puntos que se expresan en ella.

• En las diligencias voluntarias de identificación de tercero el artículo 440 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que el solicitante aportará los documentos correspondientes y propondrá la información de testigos.

• El artículo 5 de la Ley de Titulación supletoria también regula como requisito para el trámite de dichas diligencias la declaración de dos testigos.

• Procedimiento de apertura de testamento cerrado regulado en el artículo 468 del Código Procesal Civil y Mercantil.-

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