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CBP-A2 INFORMACION DE USO INTERNO. La información contenida en este documento es de Uso Interno y sólo puede ser utilizada por el personal del Conglomerado Banco Popular y no puede ser difundida a proveedores ni terceros, sino cuenta con previa autorización por el área administrativa correspondiente”. Tel: 2104-4000 CONDICIONES DE LOS PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO DEL BANCO POPULAR. CLÁUSULA 1. LOS PROGRAMAS: los Programas de Fidelización, BP Tasa Cero, BP Mini cuotas, BP Compra de Saldos, y Acumulación de Puntos, son promovidos y pertenecen al Banco Popular. Esto con el fin de que los clientes puedan obtener beneficios adicionales relacionados con el uso de las Tarjetas de Crédito del Banco Popular. CLÁUSULA 2. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS: Para efectos de las presentes condiciones se entenderá por: a. BP: Banco Popular. b. TARJETAHABIENTE O CLIENTE: persona física poseedora de una tarjeta de crédito del BP. c. LOS TITULARES: son personas tanto físicas como jurídicas, clientes del Banco Popular que cuentan con el producto tarjeta de crédito a su nombre, y son quienes firman el contrato. Los titulares pueden utilizar el Cien por ciento (100%) del límite crédito brindado por el Banco. d. ADICIONALES: son personas a quienes se les brinda una tarjeta a solicitud del propietario de la cuenta por afectar (LOS TITULARES), con un límite de crédito establecido por el titular de la cuenta, y que afecta el límite de crédito del tarjetahabiente titular. Se establece como edad mínima para disfrutar de una tarjeta adicional 15 años. e. PROGRAMA: es el programa de fidelización del BP, el cual incluye distintas iniciativas dentro de las estrategias de lealtad. f. PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN: son los programas realizados y ofrecidos por el Banco Popular, a los Tarjetahabientes (de tarjetas de crédito), como beneficios adicionales. g. COMERCIOS AFILIADOS: son todos los comercios con los que el BP suscribe un convenio, para que sus TARJETAHABIENTES puedan aplicar los beneficios de los programas aquí definidos. h. DATAFONO: Dispositivo por donde se desliza la tarjeta o se inserta el chip, con el fin de procesar la compra realizada.

CONDICIONES DE LOS PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE … · cliente cumpla con los requerimientos contractuales. n. BP Compra de Saldos: es un programa que brinda la posibilidad de trasladar

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La información contenida en este documento es de Uso Interno y sólo puede ser utilizada por el personal del Conglomerado Banco Popular y no puede ser difundida a proveedores ni terceros, sino cuenta con previa autorización por el área administrativa correspondiente”. Tel: 2104-4000

CONDICIONES DE LOS PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO DEL

BANCO POPULAR.

CLÁUSULA 1. LOS PROGRAMAS: los Programas de Fidelización, BP Tasa Cero, BP Mini cuotas, BP Compra de Saldos,

y Acumulación de Puntos, son promovidos y pertenecen al Banco Popular. Esto con el fin de que los clientes

puedan obtener beneficios adicionales relacionados con el uso de las Tarjetas de Crédito del Banco Popular.

CLÁUSULA 2. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS: Para efectos de las presentes condiciones se entenderá por:

a. BP: Banco Popular.

b. TARJETAHABIENTE O CLIENTE: persona física poseedora de una tarjeta de crédito del BP.

c. LOS TITULARES: son personas tanto físicas como jurídicas, clientes del Banco Popular que cuentan con el

producto tarjeta de crédito a su nombre, y son quienes firman el contrato. Los titulares pueden utilizar el

Cien por ciento (100%) del límite crédito brindado por el Banco.

d. ADICIONALES: son personas a quienes se les brinda una tarjeta a solicitud del propietario de la cuenta por

afectar (LOS TITULARES), con un límite de crédito establecido por el titular de la cuenta, y que afecta el

límite de crédito del tarjetahabiente titular. Se establece como edad mínima para disfrutar de una tarjeta

adicional 15 años.

e. PROGRAMA: es el programa de fidelización del BP, el cual incluye distintas iniciativas dentro de las

estrategias de lealtad.

f. PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN: son los programas realizados y ofrecidos por el Banco Popular, a los

Tarjetahabientes (de tarjetas de crédito), como beneficios adicionales.

g. COMERCIOS AFILIADOS: son todos los comercios con los que el BP suscribe un convenio, para que sus

TARJETAHABIENTES puedan aplicar los beneficios de los programas aquí definidos.

h. DATAFONO: Dispositivo por donde se desliza la tarjeta o se inserta el chip, con el fin de procesar la

compra realizada.

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La información contenida en este documento es de Uso Interno y sólo puede ser utilizada por el personal del Conglomerado Banco Popular y no puede ser difundida a proveedores ni terceros, sino cuenta con previa autorización por el área administrativa correspondiente”. Tel: 2104-4000

i. CUOTA: es el monto resultado de la división del total de la compra del bien o servicio, entre la opción de

PLAZO ofrecido o establecido entre el BP y el comercio afiliado, así como la tasa interés (según el

programa de fidelización seleccionado).

j. PLAZO: corresponde al periodo de tiempo seleccionado para el pago en tractos del programa de

fidelización.

k. INTRAFINANCIAMENTO: Es un financiamiento a una tasa o plazo diferente a las aprobadas en la tarjeta de

crédito, sin superar el límite de crédito autorizado al cliente.

l. BP Tasa Cero: programa que se brinda a los clientes de Tarjeta de Crédito para la adquisición de bienes o

servicios, dividido en cuotas iguales al cero por ciento de interés y en plazos establecidos entre comercio

afiliado y el Banco Popular.

m. BP Mini cuotas: es un sistema de pago a plazos, que se le brinda a los clientes de Tarjetas de Crédito, con

cuotas fijas mensuales y con una tasa de interés preferente, por el periodo que se mantendrá en tanto el

cliente cumpla con los requerimientos contractuales.

n. BP Compra de Saldos: es un programa que brinda la posibilidad de trasladar el saldo de las Tarjetas de

Crédito de otras entidades financieras a una línea de financiamiento con una tasa preferente en cuotas

fijas Mensuales que ofrecen las Tarjetas de Crédito del Banco Popular.

o. PLANES DE FINANCIAMIENTO: financiamientos con tasas y/o plazos de interés preferencial para los

tarjetahabientes del Banco Popular

p. ACUMULACIÓN DE PUNTOS: beneficio incluido en todas las tarjetas de crédito del Banco Popular

q. REDENCIÓN O CANJE DE PUNTOS: acción mediante el cual un TARJETAHABIENTE titular o adicional de la

Tarjeta de Crédito del BP, se presenta ante el COMERCIO AFILIADO al programa de acumulación de puntos

Banco Popular y realiza una compra mediante el canje de los puntos acumulados de acuerdo al programa.

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CLÁUSULA 3. SOBRE LOS SUJETOS PARTICIPANTES DE LOS PROGRAMAS:

a. En los programas de fidelización BP Tasa Cero, y BP Mini cuotas, podrán participar los titulares,

adicionales, de las Tarjetas de Crédito de la franquicia Visa o de cualquier otra franquicia que fuera emitida

en lo sucesivo por el BP.

b. Del programa BP Compra de Saldos podrá participar únicamente los titulares de las Tarjetas de Crédito de

la franquicia Visa, no aplica para tarjetahabientes ADICIONALES ni VISA NEGOCIOS.

c. Las compras generadas bajo los programas de financiamiento BP Tasa Cero, BP Mini cuotas, y BP Compra

de Saldos del BP no generarán puntos a favor del TARJETAHABIENTE. Esto significa que el BP no acreditará

a los TARJETAHABIENTES puntos por las compras realizadas.

d. El financiamiento de estos programas es de tipo Intrafinanciamiento, por lo que las personas que deseen

participar de los programas de financiamiento BP Tasa Cero, BP Mini cuotas, y BP Compra de Saldos,

deben contar con el suficiente disponible en el límite de crédito para cubrir el cien por ciento (100%) de la

compra a realizar.

CLÁUSULA 4. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE:

Para aplicar a los programas de fidelización el TARJETAHABIENTE deberá cumplir con lo siguiente:

a. Mantener al día las obligaciones de la Tarjeta de Crédito.

b. Tener actualizada la información personal conforme a los requerimientos del BP.

c. Poseer su Tarjeta de Crédito activa al momento de realizar la compra.

d. Revisar antes de firmar cada voucher de compra, que en el mismo indique el programa, monto y el plazo

elegido para dicha compra.

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e. El Banco no se hace responsable por las transacciones que una tercera persona (autorizada o no), realice

con la Tarjeta Crédito.

CLÁUSULA 5. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL BP:

Serán deberes y obligaciones del BP lo siguiente:

a. Hacer llegar a los clientes de Tarjetas de Crédito toda la información y material publicitario relacionados

con los programas de fidelización.

b. Atender y aclarar todas las dudas y consultas que presenten los clientes en relación con la operativa de

estos programas.

c. Rotular e identificar a los comercios afiliados con material concerniente a los programas de fidelización de

manera que el TARJETAHABIENTE los pueda identificar.

d. El Banco se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los intereses de la actividad y de los derechos

de los consumidores, los casos en que se incumpla con las normas anteriores y proceder por la vía

administrativa o judicial que corresponda en defensa de sus intereses.

CLÁUSULA 6. PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO BP TASA CERO:

a. Definición del programa BP Tasa Cero: Es un programa de financiamiento del límite de crédito que le

facilitará la compra de productos o servicios a 0% de interés en plazos especiales. En este caso el valor de

la compra se divide en cuotas iguales y consecutivas sin recargo adicional. Para que el cliente mantenga el

beneficio debe cumplir los requerimientos contractuales. Aplica únicamente en los comercios afiliados al

programa.

De manera que el cobro será dividido en cuotas iguales y sin recargo de intereses corrientes según el

precio del bien o servicio adquirido, así como el plazo pactado entre el BP y el comercio afiliado, todo de

conformidad con las disposiciones y con los beneficios estipulados en estas condiciones.

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CLÁUSULA 7. PROCESO DE PAGO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO BP TASA CERO:

Para la modalidad de BP Tasa Cero en comercios afiliados aplica:

a. El TARJETAHABIENTE reconocerá el comercio afiliado a este programa de financiamiento por la publicidad

distintiva que entre el BP y el comercio lleve a cabo. Esta publicidad incluye correos electrónicos, envíos

de sms, publicidad en páginas del BP y el comercio afiliado; calcomanías, rótulos, ofrecimientos de los

dependientes en los comercios, entre otros.

b. Entre el BP y los comercios afiliados se seleccionarán los diferentes bienes y servicios que serán pagados

y/o vendidos mediante este programa.

c. En el comercio se identificarán claramente los bienes o servicios que son susceptibles de venta por medio

del programa BP Tasa Cero.

d. El TARJETAHABIENTE interesado en aplicar BP Tasa Cero a su compra solicitara de manera oportuna al

dependiente del comercio, que su compra se aplique bajo el programa BP Tasa Cero, bajo el plazo que

tenga en disposición el comercio y que previamente haya negociado con el BP.

e. Los precios de los bienes o servicios que se vendan bajo el programa BP Tasa Cero, serán los mismos

precios que el comercio maneje de contado.

f. El BP no asumirá ninguna responsabilidad por los inconvenientes que sea atribuibles al bien o servicio

adquirido en el COMERCIO AFILIADO al programa BP Tasa Cero, así como tampoco por garantía de los

mismos o su buen funcionamiento. Además, el BP no se hace responsable por la cantidad de inventario de

cada proveedor o COMERCIO AFILIADO o por artículos descontinuados que hayan sido solicitados. Los

correspondientes reclamos (en caso de existir), deberán ser presentados ante el COMERCIO AFILIADO, sin

que el BP deba mediar en esta relación entre el COMERCIO AFILIADO y el TARJETAHABIENTE.

g. La aplicación del programa BP Tasa Cero, se hará a través del datafono que el BP habilite al COMERCIO

AFILIADO.

h.

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La información contenida en este documento es de Uso Interno y sólo puede ser utilizada por el personal del Conglomerado Banco Popular y no puede ser difundida a proveedores ni terceros, sino cuenta con previa autorización por el área administrativa correspondiente”. Tel: 2104-4000

i. El TARJETAHABIENTE interesado en participar, no requiere efectuar ningún proceso de afiliación o

inscripción alguno al programa BP Tasa Cero.

j. En caso de que el BP estime conveniente concluir el programa BP Tasa Cero, se mantendrán los plazos de

cobro para las cuotas que los TARJETAHABIENTES posean pendientes, según lo establecido por el

programa, al momento en que las compras fueron realizadas.

k. El valor del bien o servicio adquirido se dividirá entre el número de cuotas indicado por el BP y el

COMERCIO AFILIADO (3, 6, 9 ó 12 meses o más), el monto se cargará en cada estado de cuenta, solamente

la cuota correspondiente a ese mes, quedando el resto de las cuotas en forma neta sin cargos de ninguna

naturaleza, hasta que el siguiente mes se vuelva a cargar la siguiente cuota, y así sucesivamente hasta que

el total de las cuotas haya sido aplicado a la Tarjeta de Crédito.

l. En el caso de que el TARJETAHABIENTE no cumpla con el pago establecido, perderá el beneficio del

programa y el saldo adeudado se trasladará al saldo principal con la tasa de interés pactada en el contrato

de la Tarjeta de Crédito.

m. El BP no aceptará la variación del monto de las cuotas de este programa o el pago de las sumas menores a

las establecidas y/o la modificación de los plazos por parte del TARJETAHABIENTE o del COMERCIO

AFILIADO.

CLÁUSULA 8. REGULACIONES Y RESTRICCIONES DEL PROGRAMA BP TASA CERO.

a. El BP en acuerdo con los comercios autorizados para ofrecer el PROGRAMA BP Tasa Cero establecerá y/o

aprobará, según sea el caso, el número de cuotas iguales, consecutivas y el plazo que se ofrecerá al

tarjetahabiente, así como los artículos y/o servicios que se le ofrecerán. El hecho que en un negocio se

exhiba material publicitario del programa aquí regulado, no garantiza que todos los productos y/o

servicios se pueden adquirir bajo esta modalidad.

b. El establecimiento no está en la obligación de ofrecer al tarjetahabiente el programa. El tarjetahabiente

debe consultar en los establecimientos si cuentan con el programa BP TASA CERO y manifestar

c.

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La información contenida en este documento es de Uso Interno y sólo puede ser utilizada por el personal del Conglomerado Banco Popular y no puede ser difundida a proveedores ni terceros, sino cuenta con previa autorización por el área administrativa correspondiente”. Tel: 2104-4000

oportunamente la voluntad de utilizar este sistema de pago, siempre y cuando se ajuste a lo establecido

en las presentes condiciones.

d. No se podrá exigir la aplicación de BP Tasa Cero una vez que la transacción haya sido autorizada, salvo que

en el comercio afiliado este permitido revertir el cargo y hacer uno nuevo, todo a criterio del negocio.

e. El programa BP Tasa Cero se podrá transar tanto en moneda nacional (colones), como en moneda de los

Estados Unidos de Norteamérica (dólares americanos). El simple hecho de solicitar que la compra se

aplique al programa BP Tasa Cero tal y como se describe aquí, dará por cierto que el tarjetahabiente

conoce de la existencias de las normas que regulan el programa y a las cuáles se adhiere voluntariamente.

f. Lo ofrecido en este programa estará sujeto a la adhesión de las normas citadas en estas condiciones por

medio de la firma del voucher de transacción. No podrá el tarjetahabiente negociar y establecer la

cantidad de cuotas y el monto de cada una de ellas.

CLÁUSULA 9. DE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA:

a. El programa BP Tasa Cero tendrá vigencia determinada según lo pactado entre ambas partes (Banco y

comercios afiliados) y se regirá por las presentes condiciones, sin perjuicio de que pueda ser mejorado y

reformado total o parcialmente. En caso de reformas se dará a conocer por medio de la página oficial del

Banco: www.bancopopular.fi.cr, el TARJETAHABIENTE se compromete a verificar regularmente la

existencia de cambios en el programa.

b. Para mayor información el cliente puede contactar al 800-2570422.

CLÁUSULA 10. PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN BP MINI CUOTAS:

a. Definición del programa BP Mini cuotas: Es un programa de financiamiento del límite de crédito, de

compras a plazos, con cuotas fijas mensuales y con una tasa de Interés preferente por el período que se

mantendrá, en tanto el cliente cumpla los requerimientos contractuales.

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“INFORMACION DE USO INTERNO.

La información contenida en este documento es de Uso Interno y sólo puede ser utilizada por el personal del Conglomerado Banco Popular y no puede ser difundida a proveedores ni terceros, sino cuenta con previa autorización por el área administrativa correspondiente”. Tel: 2104-4000

b. El tarjetahabiente deberá tener disponible en la Tarjeta de Crédito el monto de la compra, el cual se

descontará del disponible del límite de crédito. Aplica únicamente en los comercios afiliados que se hayan

adherido previamente al programa.

CLÁUSULA 11. PROCESO DE PAGO CON EL PROGRAMA BP MINI CUOTAS:

Para la modalidad de BP Mini cuotas en comercios afiliados aplica:

a. El TARJETAHABIENTE reconocerá el comercio afiliado a este programa de financiamiento por medio de la

publicidad distintiva que entre el BP y el comercio lleve a cabo. Esta publicidad incluye correos

electrónicos, envíos de SMS, publicidad en páginas del BP y el comercio afiliado; calcomanías, rótulos,

ofrecimientos de los dependientes en los comercios, entre otros.

b. Entre el BP y los comercios afiliados se seleccionarán los diferentes bienes y servicios que serán pagados

y/o vendidos mediante este programa.

c. En el comercio se identificarán claramente los bienes o servicios que son susceptibles de venta por medio

del programa BP Mini cuotas.

d. El TARJETAHABIENTE interesado en aplicar al programa BP Mini cuotas a su compra solicitara de manera

oportuna al dependiente del comercio, que su compra se aplique bajo el programa BP Mini cuotas, bajo el

plazo que tenga en disposición el comercio y que previamente haya negociado con el BP.

e. Los precios de los bienes o servicios que se vendan bajo el programa BP Mini cuotas, serán los mismos

precios que el comercio maneje de contado.

f. El BP no asumirá ninguna responsabilidad por los inconvenientes que sea atribuibles al bien o servicio

adquirido en el COMERCIO AFILIADO al programa BP Mini cuotas, así como tampoco por garantía de los

mismos o su buen funcionamiento. Además, el BP no se hace responsable por la cantidad de inventario de

cada proveedor o COMERCIO AFILIADO o por artículos descontinuados que hayan sido solicitados.

Los correspondientes reclamos (en caso de existir), deberán ser presentados ante el COMERCIO AFILIADO,

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“INFORMACION DE USO INTERNO.

La información contenida en este documento es de Uso Interno y sólo puede ser utilizada por el personal del Conglomerado Banco Popular y no puede ser difundida a proveedores ni terceros, sino cuenta con previa autorización por el área administrativa correspondiente”. Tel: 2104-4000

sin que el BP deba mediar en esta relación entre el COMERCIO AFILIADO y el TARJETAHABIENTE.

g. La aplicación del programa BP Mini cuotas, se hará a través del Datafono que el BP habilite al COMERCIO

AFILIADO.

h. El TARJETAHABIENTE interesado en participar, no requiere efectuar ningún proceso de afiliación o

inscripción alguno al programa BP Mini cuotas.

i. En caso de que el BP estime conveniente concluir el programa BP Mini cuotas, se mantendrán los plazos

de cobro para las cuotas que los TARJETAHABIENTES posean pendientes, según lo establecido por el

programa, al momento en que las compras fueron realizadas.

j. Las tasas preferentes de interés mensual para el programa son: en colones del 2,00% y en dólares del

1,66% las asume el TARJETAHABIENTE y son exclusivas para transacciones con el programa BP Mini cuotas.

Estas tasas pueden modificarse en cualquier momento a disposición del BP, bastando para ello su

publicación en la página Web.

k. El valor del bien o servicio adquirido se dividirá entre el plazo indicado por el BP y el COMERCIO AFILIADO

(12, 24, 36 y 48 meses), el monto se cargará en cada estado de cuenta solamente la cuota

correspondiente a ese mes, incluyendo los intereses correspondientes, quedando el resto de las cuotas en

forma neta sin cargos de ninguna naturaleza, hasta que el siguiente mes se vuelva a cargar la siguiente

cuota, y así sucesivamente hasta el total de las cuotas haya sido aplicado a la tarjeta de crédito.

l. En el caso de que el TARJETAHABIENTE no realice el pago pactado, perderá el beneficio del programa y el

saldo adeudado se trasladará al saldo principal con la tasa de interés pactada en el contrato de la Tarjeta

de Crédito

m. El BP no aceptará la variación del monto de las cuotas de este programa o el pago de las sumas menores a

las establecidas y/o la modificación de los plazos por parte del TARJETAHABIENTE o del COMERCIO

AFILIADO.

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La información contenida en este documento es de Uso Interno y sólo puede ser utilizada por el personal del Conglomerado Banco Popular y no puede ser difundida a proveedores ni terceros, sino cuenta con previa autorización por el área administrativa correspondiente”. Tel: 2104-4000

n. En caso de que el TARJETAHABIENTE desee realizar un pago extraordinario, deberá aceptar el cargo de una

comisión administrativa correspondiente al 3% sobre el monto de la cuota. En esta operación variara la

cuota, y no se modifica el plazo del plan adquirido.

CLÁUSULA 12. REGULACIONES Y RESTRICCIONES DEL PROGRAMA BP MINI CUOTAS.

a. El BP en acuerdo con los comercios autorizados para ofrecer el programa BP Mini cuotas establecerá y/o

aprobará, según sea el caso, el número de cuotas iguales, consecutivas y el plazo que se ofrecerá al

TARJETAHABIENTE, así como los artículos y/o servicios que se le ofrecerán. El hecho que en un negocio se

exhiba material publicitario del programa aquí regulado, no garantiza que todos los productos y/o servicios

se pueden adquirir bajo esta modalidad.

b. El establecimiento no está en la obligación de ofrecer al tarjetahabiente el programa. El tarjetahabiente

debe consultar en los establecimientos si cuentan con el programa BP Mini cuotas y manifestar

oportunamente la voluntad de utilizar este sistema de pago, siempre y cuando se ajuste a lo establecido

en las presentes condiciones.

c. No se podrá exigir la aplicación de BP Mini cuotas una vez que la transacción haya sido autorizada, salvo

que el comercio afiliado este permitido revertir el cargo y hacer uno nuevo, todo a criterio del negocio.

d. El programa BP Mini cuotas se podrá transar tanto en moneda nacional (colones), como en moneda de los

Estados Unidos de Norteamérica (dólares americanos). El simple hecho de solicitar que la compra se

aplique al programa de BP Mini cuotas tal y como se describe aquí dará por cierto que el

TARJETAHABIENTE conoce de la existencia de las normas que regulan el programa y a las cuáles se adhiere

voluntariamente.

e. Lo ofrecido en este programa estará sujeto a la adhesión de las normas citadas en estas condiciones por

medio de la firma del voucher de transacción. No podrá el TARJETAHABIENTE negociar y establecer la

cantidad de cuotas y el monto de cada una de ellas.

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“INFORMACION DE USO INTERNO.

La información contenida en este documento es de Uso Interno y sólo puede ser utilizada por el personal del Conglomerado Banco Popular y no puede ser difundida a proveedores ni terceros, sino cuenta con previa autorización por el área administrativa correspondiente”. Tel: 2104-4000

CLÁUSULA 13. DE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA:

a. El programa BP Mini cuotas tendrá vigencia determinada según lo pactado entre ambas partes (Banco y

comercios afiliados) y se regirá por las presentes condiciones, sin perjuicio de que pueda ser mejorado y

reformado total o parcialmente. En caso de reformas se dará a conocer por medio de la página oficial del

Banco: www.bancopopular.fi.cr, el TARJETAHABIENTE se compromete a verificar regularmente la

existencia de cambios en el programa.

b. Para mayor información el cliente puede contactar al 800-2570422.

CLÁUSULA 14. PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO BP Compra de Saldos:

a. Definición del programa BP Compra de Saldos: Es un programa de financiamiento que permite transferir

las deudas que se mantienen en Tarjetas de Crédito de otros bancos, a la línea de crédito de Tarjeta del

Banco Popular, ofreciendo la posibilidad de financiarse a una tasa de interés preferente en plazos

especiales según la elección del cliente.

b. El tarjetahabiente deberá tener disponible en la Tarjeta de Crédito el monto de la compra de saldos a

solicitar.

CLÁUSULA 15. PROCESO DE PAGO DEL PROGRAMA BP Compra de Saldos: Para la modalidad de BP

Compra de Saldos aplica:

a. El TARJETAHABIENTE en simple hecho de solicitar el traslado de Saldos en cuotas fijas mensuales como se

describe en estas condiciones, dará por entendido que conoce de la existencia del mismo y que se ha

adherido a sus normas voluntariamente, ya que la aceptación del beneficio que otorga esta promoción

implica la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participar, así como las

limitaciones y responsabilidades en cuanto al beneficio obtenido.

b. Es indispensable que toda gestión de trámite de BP Compra de Saldos sea remitida de forma escaneada al

correo [email protected] y deberá adjuntar: “Formulario Solicitud BP Compra de Saldos”,

debidamente completo (indispensable incluir el número completo de la tarjeta de la otra entidad bancaria

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a la cual se le comprará el saldo), copia de la cédula de identidad legible y el último estado de cuenta de la

otra entidad bancaria, así como el número de tarjeta; además, el cliente debe contar con la Política

Conozca a su Cliente actualizada, según la normativa interna.

c. Sin excepción, la solicitud de trámite deberá mostrar la firma del tarjetahabiente que solicita el servicio.

d. NO se gestionarán compras de saldos con estados de cuenta que presenten importes vencidos en la otra

Entidad Bancaria, en caso que el estado de cuenta muestre atrasos en los pagos, los saldos adeudados por

este concepto deberán ser cubiertos previos a la solicitud ante el Banco Popular.

e. Si el estado de cuenta que presenta se encuentra vencido o próximo a vencer el cliente autoriza dentro del

espacio de “Observaciones” del “Formulario Solicitud BP Compra de Saldos”, que se cancele el monto

reflejado en el estado de cuenta, haciéndose responsable de asumir cualquier saldo deudor como

intereses, comisiones, multas, entre otros, que se apliquen producto del atraso en la presentación del

documento (s) ante el Banco Popular.

f. El proceso tiene una duración de 5 hábiles a partir de la recepción y confirmación de parte de la Unidad de

Gestión de Tarjetas contando como día 1 la fecha de confirmación al cliente o a la Agencia Comercial que

remite la solicitud presentada de forma física en la plataforma de servicios.

g. El BP ofrece la posibilidad de efectuar compras de saldos de terceros, para lo cual debe adjuntar el

formulario respectivo en el que se brinda la autorización firmada por el tarjetahabiente titular con la copia

de la cédula de identidad tanto del tarjetahabiente titular en el Banco Popular como el tercero al que se

efectuará el trámite, adicional a los otros requisitos que se necesitan para la gestión de una BP Compra de

Saldos normal.

h. Se realizan compras de saldos tanto de montos adeudados en moneda local (colones), como en moneda

de los Estados Unidos de Norteamérica (dólares americanos).

i. en caso de no contar con suficiente disponible para efectuar la cancelación del monto total de la otra

tarjeta, se realizará una BP Compra de Saldos parcial siempre y cuando se cuente con la debida

autorización de parte del cliente.

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La información contenida en este documento es de Uso Interno y sólo puede ser utilizada por el personal del Conglomerado Banco Popular y no puede ser difundida a proveedores ni terceros, sino cuenta con previa autorización por el área administrativa correspondiente”. Tel: 2104-4000

j. Es importante aclarar que los montos disponibles en colones toman como referencia el tipo de cambio de

compra diario del Banco Central por lo que éste puede verse afectado con tendencia a la disminución o

aumento dependiendo del comportamiento del mercado, para lo cual, se recomienda que se considere un

respaldo de al menos $20 para subsanar lo anterior.

k. El Banco Popular ofrece la posibilidad que el cliente remita la solicitud del servicio por medio digital o

físico presentando los documentos en una Agencia Comercial.

l. El Banco Popular llevará a cabo la cancelación en las otras entidades bancarias por medio de un cheque de

gerencia, éste no tiene ningún costo adicional y se utiliza el servicio de mensajería interna para efectuar la

cancelación en los diferentes Bancos. Sin excepción, NO se entregarán los cheques al cliente que solicita el

servicio para efectuar de forma personalizada el pago ante la otra Entidad Bancaria.

m. En caso de que el BP estime conveniente concluir el programa BP Compra de Saldos, se mantendrán los

plazos de cobro para las cuotas que los TARJETAHABIENTES posean pendientes, según lo establecido por

el programa.

n. El financiamiento se divide en cuotas iguales y consecutivas, contemplando la tasa de interés mensual.

o. Las tasas preferentes de interés mensual para el programa son: en colones del 1,75% y en dólares del 1,50%

las asume el tarjetahabiente y son exclusivas para transacciones con el programa BP Compra de Saldos.

Estas tasas pueden modificarse en cualquier momento a disposición del BP, bastando para ello su

publicación en la página Web.

p. El valor de la cuota se dividirá entre el plazo ofrecido por el BP y seleccionado por el cliente (48, 60, 72

meses), el monto se cargará en cada estado de cuenta solamente la cuota correspondiente a ese mes,

incluyendo los intereses correspondientes, quedando el resto de las cuotas en forma neta sin cargos de

ninguna naturaleza, hasta que el siguiente mes se vuelva a cargar la siguiente cuota, y así sucesivamente

hasta que el total de las cuotas haya sido aplicado a la tarjeta de crédito.

q. En caso de que el TARJETAHABIENTE no realice el pago pactado, perderá el beneficio del programa y el

monto restante de la operación se trasladará al saldo normal de la tarjeta de crédito, con la tasa de interés

corriente pactada en el contrato de la Tarjeta de Crédito.

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r. El BP no aceptará la variación del monto de las cuotas de este programa o el pago de las sumas menores a

las establecidas y/o la modificación de los plazos por parte del TARJETAHABIENTE.

s. En caso de que el TARJETAHABIENTE desee realizar un pago extraordinario, deberá aceptar el cargo de

una comisión administrativa correspondiente al 3% sobre el monto de la cuota. En esta operación variara

la cuota, y no se modifica el plazo del plan adquirido.

CLÁUSULA 16. REGULACIONES Y RESTRICCIONES DEL PROGRAMA BP COMPRA DE SALDOS.

a. El BP para ofrecer el programa BP Compra de Saldos, establecerá y/o aprobará, según sea el caso, el

número de cuotas iguales, consecutivas y el plazo que se ofrecerá al tarjetahabiente.

b. El programa BP Compra de Saldos se podrá transar tanto en moneda local (colones), como en moneda de

los Estados Unidos de Norteamérica (dólares americanos). El simple hecho de solicitar la aplicación del

programa BP Compra de Saldos tal y como se describe aquí dará por cierto que el tarjetahabiente conoce

de la existencia de las normas que regulan el programa y a las cuáles se adhiere.

c. Lo ofrecido en este programa estará sujeto a la adhesión de las normas citadas en estas condiciones. No

podrá el tarjetahabiente negociar y establecer la cantidad de cuotas y el monto de cada una de ellas.

d. El BP no se hace responsable por el uso que una tercera persona no autorizada haga de la Tarjeta Crédito.

e. Los tarjetahabientes del Banco Popular que actualmente cuentan con el producto de BP Compra de Saldos

a un plazo y tasa de interés diferentes a las indicadas en estas condiciones, mantendrán el esquema con

las características que adoptaron inicialmente.

CLÁUSULA 17. DE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA BP COMPRA DE SALDOS:

a. El programa BP Compra de Saldos tendrá vigencia determinada según lo pactado entre ambas partes

(Banco y TARJETAHABIENTE) y se regirá por las presentes condiciones, sin perjuicio de que pueda ser

mejorado y reformado total o parcialmente. En caso de reformas se dará a conocer por medio de la página

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“INFORMACION DE USO INTERNO.

La información contenida en este documento es de Uso Interno y sólo puede ser utilizada por el personal del Conglomerado Banco Popular y no puede ser difundida a proveedores ni terceros, sino cuenta con previa autorización por el área administrativa correspondiente”. Tel: 2104-4000

oficial del Banco: www.bancopopular.fi.cr, el TARJETAHABIENTE se compromete a verificar regularmente

la existencia de cambios en el programa.

b. El programa BP Compra de Saldos podrá ser finalizado en cualquier momento por parte del Banco previo a

notificación por alguno de los canales oficiales o que este determine conveniente comunicar, sin que el

tarjetahabiente pueda alegar derechos adquiridos o solicitar compensaciones por daños o perjuicios por

su no aplicación o la finalización definitiva.

c. El programa BP Compra de Saldos es aplicable únicamente para tarjetahabientes de Crédito del BP, todo

en la forma que se indica en estas condiciones. Este programa no modifica de ninguna manera el contrato

de tarjeta de crédito utilizado oficialmente por el Banco. Podrán optar en el programa cualquier persona

física poseedora de una tarjeta de Crédito del BP; siempre y cuando se acojan a las presentes condiciones.

d. Para mayor información el cliente puede contactar al 800-2570422, O AL CORREO ELECTRONICO

[email protected]

CLÁUSULA 18. PROGRAMA ACUMULACIÓN DE PUNTOS:

a. Definición del programa ACUMULACIÓN DE PUNTOS: es una actividad propia y exclusiva del Banco

Popular mediante el cual se ha decidido reconocer y otorgar Puntos a sus TARJETABIENTES por sus

compras realizadas de forma normal (planes de financiamiento BP Tasa Cero, BP Mini cuotas Y BP Compra

de Saldos del BP no generarán puntos), para estimular la preferencia y utilización de las “Tarjetas de

Crédito”.

CLÁUSULA 19. PROCESO DEL PROGRAMA DE REDENCIÓN DE PUNTOS:

a. Los Puntos podrán redimirse por: Productos y/o servicios en Comercios Afiliados al Programa Puntos

Banco Popular.

b. Los beneficios de este programa son los indicados en el punto anterior, así como los que se lleguen a

acordar en el futuro.

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“INFORMACION DE USO INTERNO.

La información contenida en este documento es de Uso Interno y sólo puede ser utilizada por el personal del Conglomerado Banco Popular y no puede ser difundida a proveedores ni terceros, sino cuenta con previa autorización por el área administrativa correspondiente”. Tel: 2104-4000

c. Todos los beneficios de este programa tendrán las condiciones y limitaciones indicadas en estas

condiciones, pero también aquellas que en virtud de las políticas de cada proveedor se tengan

establecidas para tales productos o servicios, a las cuáles deberán adherirse los Tarjetahabientes para

poder disfrutar de los mismos.

d. El TARJETAHABIENTE interesado en participar, no requiere efectuar ningún proceso de afiliación o

inscripción alguno al programa. La acumulación de Puntos iniciará cuando se utilice la misma como forma

de pago para compras y/o servicios, sea nacional o internacionalmente, o cuando se autoricen cargos

automáticos, adelantos de efectivo.

CLÁUSULA 20. GENERALIDADES DEL PROGRAMA DE ACUMULACIÓN DE PUNTOS:

a. El cálculo para la redención de los Puntos será el total de Puntos que muestre el Estado de Cuenta.

b. La acreditación de los Puntos se realizará de forma mensual en la fecha de corte de la Tarjeta de Crédito.

c. Existen dos modalidades de generación de Puntos:

d. El Banco acreditará un punto por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (dólares americanos)

o su equivalente en colones de acuerdo al tipo de cambio de moneda que rija al día del corte de cada

tarjeta.

e. Bonificaciones especiales: el Banco podrá fijar, si lo considera conveniente, la obtención de bonificaciones

especiales ya sea por cargos automáticos, tarjetas adicionales, tarjetas sin consumo y por clientes

referidos, por el plazo, en la forma y por lo montos que el Banco indique.

f. Los Puntos acumulados en cuentas independientes podrán unificarse para ser canjeados por los productos

y/o servicios de los comercios afiliados al Programa Puntos Banco Popular, siempre y cuando el

Tarjetahabiente titular realice la autorización mediante el Formulario Solicitud de Acreditación de Puntos a

Otras Cuentas que se encuentra disponible en el Sitio Web del Banco.

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CLÁUSULA 21. ACREDITACIÓN DE PUNTOS:

a. Se tomará en cuenta el monto total (incluyendo fracciones) correspondientes a las compras, retiros de

efectivo, cargos automáticos, del mes en que fueron efectuados. No obstante, para el cálculo de los

puntos, se tomará en cuenta únicamente el valor absoluto entero que resulte de la operación, no

tomando en cuenta la fracción o porción que no alcance un número entero.

b. Los Puntos se acreditarán debidamente según las transacciones registradas y detalladas en el estado de

cuenta, por lo tanto, las compras flotantes o en tránsito, es decir aquellas no presentadas al BP aún, no se

verán reflejadas hasta que los negocios las hayan presentado para su debida cancelación, los Puntos

aparecerán en el momento que las transacciones hayan sido tramitadas por el Banco.

c. En caso de presentarse un reclamo por transacción realizada, los Puntos obtenidos por dicha transacción

serán suspendidos y rebajados hasta la resolución de los mismos.

d. Las devoluciones de mercancía, que impliquen reversión de un cargo, harán perder los Puntos, que se

hayan obtenido por la o las compras que comprenden la reversión.

e. Los montos correspondientes a sobregiros, acumularán Puntos, no obstante, el Tarjetahabiente para

ejecutar la redención deberá cancelar al menos dicho monto.

f. Las consultas de saldos o pagos a las Tarjetas de Crédito no acreditarán Puntos.

g. Se excluyen para efectos del cálculo de la acreditación, los cargos por servicios, comisiones, póliza de vida

y seguro contra robo y fraude de la Tarjeta de Crédito. El Banco podrá excluir otros rubros en el futuro,

pero para ello lo hará saber en los propios estados de cuenta o en los correos electrónicos de los

Tarjetahabientes.

CLÁUSULA 22. PLAZO DEL PROGRAMA:

a. El programa de acumulación de puntos tendrá una vigencia indeterminada para todas las tarjetas de

crédito a partir del día 02 de febrero del año 2007 y se regirá por las presentes condiciones sin perjuicio de

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que el programa pueda ser mejorado o reformado a tales fines, sea total o parcialmente, para lo cual, los

cambios se harán saber en los propios estados de cuenta de cada Tarjetahabiente o en sus correos

electrónicos. Esto en forma independiente de lo que el Banco pueda hacer a nivel de medios de

comunicación, si lo estima conveniente.

b. El presente programa es por tiempo indefinido. El Banco podrá suspenderlo o cancelarlo en cualquier

momento si se originaren causas de fuerza mayor que afecten sus intereses o la estabilidad del programa.

En este caso, el Banco deberá comunicarlo a todos sus Tarjetahabientes con al menos un mes de

anticipación, plazo que se aplicará para el caso de reformas o modificaciones a estas condiciones, lo cual

hará en los propios estados de cuenta ó por correo electrónico.

CLÁUSULA 23. PLAZO DE VIGENCIA DE LOS PUNTOS:

a. Los Puntos tendrán un vencimiento de tres años (3 años).

CLÁUSULA 24. REDENCIÓN DE PUNTOS:

b. La cuenta del cliente debe de encontrarse al día en pagos y no debe presentar sobregiros, para canjear sus

Puntos.

c. En caso que la cantidad de Puntos no sean suficientes para cancelar la totalidad en los comercios afiliados

al Programa Puntos Banco Popular, el Tarjetahabiente cuenta con la opción de cancelar la diferencia

correspondiente con su Tarjeta de Crédito VISA, Tarjeta de Débito Popular o Tarjeta de Débito VISA Banco

Popular.

d. El Tarjetahabiente tendrá la opción de redimir los Puntos a los que tenga derecho, o bien podrá utilizarlos

parcialmente, siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos en las presentes condiciones.

e. En caso de existir alguna inconformidad sobre los montos de los Puntos acreditados y con los cuáles el

Tarjetahabiente no esté conforme, deberán hacerse en forma personal en la forma en la que el propio

Banco le indique.

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La información contenida en este documento es de Uso Interno y sólo puede ser utilizada por el personal del Conglomerado Banco Popular y no puede ser difundida a proveedores ni terceros, sino cuenta con previa autorización por el área administrativa correspondiente”. Tel: 2104-4000

f. El Banco Popular, con el objeto de promover el presente programa, podrá ofrecer beneficios y premios

adicionales, ya sea a todos los Tarjetahabientes o solamente a algunos de ellos, según lo considere

conveniente.

g. En caso que el Tarjetahabiente esté interesado en redimir sus Puntos de los productos y/o productos de

los comercios afiliados al Programa Puntos Banco Popular, deberá conocer la cantidad de Puntos

disponible.

CLÁUSULA 25. PENALIZACIÓN DE PUNTOS:

a. Las Tarjetas que presenten estado de morosidad (no haber realizado el pago mínimo en la fecha de

vencimiento de pago [un importe vencido]), no podrán hacer efectiva la redención de Puntos hasta tanto

no solucionen su situación con el Banco.

b. La penalización de Puntos por concepto de atrasos (se entiende a partir del día siguiente de la fecha límite

de pago) se aplicará de la siguiente manera:

I. Un importe vencido, ocasiona la pérdida del 40% de los Puntos acumulados.

II. Dos importes vencidos, ocasiona la pérdida del 65% de los restantes.

III. Más de dos importes vencidos ó seis meses de no utilizar la Tarjeta ocasiona la pérdida del 100%

de los Puntos.

c. Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, los Puntos rebajados por penalización, podrán ser

reintegrados, aunque el Tarjetahabiente se haya puesto al día al momento de reclamar los Puntos, puesto

que el sistema ya los habrá eliminado definitivamente.

d. Las tarjetas (cuentas) canceladas perderán los Puntos acumulados sin responsabilidad alguna del Banco y

no serán reintegradas, aunque el cliente solicite su reapertura.

e. En caso de muerte, la pérdida de Puntos vigentes se verificará de la misma forma que se indica en estas

condiciones. En estos casos, la sucesión o mortual podrá reclamar los Puntos y su consecuente beneficio,

pero solamente de los Puntos vigentes al momento del reclamo.

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CLÁUSULA 26. RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES:

a. En la publicidad de este programa se ha consignado la frase. APLICAN RESTRICCIONES. En señal de que la

participación de los interesados, así como el programa y los beneficios que otorga el mismo, están sujetos

a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este documento,

aunque los boletos, los paquetes turísticos y artículos estarán sujetos a la condiciones y limitaciones

propias de la actividad, las cuáles le serán señaladas por la agencia de viajes designada por el Banco.

b. Cualquier asunto que se presente con el programa y que no esté previsto en las presentes condiciones,

será resuelto por el Banco Popular, en estricto apego a las leyes de la República.

c. En las presentes condiciones estará exhibido en la página web www.bancopopular.fi.cr.

d. La responsabilidad del Banco en este programa promocional, será la de otorgar y acumular los Puntos a los

que tengan derecho los Tarjetahabientes VISA, así como la entrega del documento con el total de Puntos

acumulados o solicitados para hacer efectivo el beneficio.

e. Una persona podrá solicitar y recibir tantos beneficios, como cantidad de Puntos haya acumulado a lo

largo del período o plazo del programa.

f. Si una tarjeta VISA es extraviada o robada, el Tarjetahabiente deberá comunicarlo inmediatamente a las

oficinas de la entidad, para que las transacciones sean denegadas. El Banco no se hace responsable por el

uso que una tercera persona no autorizada haga de la tarjeta, si es que el titular no avisa inmediatamente

la pérdida.

g. En estos casos, la acreditación de Puntos estará sujeto a lo que suceda con ocasión del o los reclamos que

se hagan y sujeto a que efectivamente las transacciones hayan sido acreditadas o no a la tarjeta, pero en

todo caso, siempre privará lo que diga el Contrato de tarjeta de crédito respectivo.

h. Estas Condiciones no limita, ni excluye ni modifica el contrato de la Tarjeta de Crédito VISA, al cual queda

sujeto no solo el Tarjetahabiente, sino estas Condiciones, y se considera parte integral de éste.

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La información contenida en este documento es de Uso Interno y sólo puede ser utilizada por el personal del Conglomerado Banco Popular y no puede ser difundida a proveedores ni terceros, sino cuenta con previa autorización por el área administrativa correspondiente”. Tel: 2104-4000

i. Si una persona recibe un beneficio o certificado por error, entonces el Tarjetahabiente deberá reintegrar el

monto correspondiente, sin perjuicio de la gravedad del caso, en que pueda ser denunciando penalmente

y hacer todo tipo de reclamos por daños y perjuicios.

j. Los Tarjetahabientes recibirán información de ofertas especiales, por lo cual sus nombres podrán aparecer

en listas que el Banco entregue a proveedores de estos servicios.

k. El Banco quedará facultado para incluir dentro del presente programa otros tipos de Tarjetas, así como

nuevos servicios que ofrezca.

l. Para mayor información el cliente puede contactar al 800-2570422.