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CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

Consejo Colombiano de Seguridad

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CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

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CONCEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

ING. YIMMIS PEREZ ROJAS

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESRA

FACULTAD DE INGENIERIAS Y TECNOLOGIAS

INGENIERIA AGROINDUSTRIAL

SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

VALLEDUPAR-CESAR

2014

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1. Que es el consejo colombiano de seguridad.

El Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) es una asociación tipo empresarial y profesional sin ánimo de lucro, con personería jurídica propia, que contempla en su objeto social la ejecución de actividades científicas y tecnológicas, las cuales se ven representadas de manera puntual en servicios científico tecnológicos (SCT) dirigidos hacia la promoción, divulgación, adaptación, aplicación y puesta en funcionamiento de tecnologías relevantes para varios sectores productivos en actividades específicas de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental.

2. Donde se encuentran la sede o las sedes del consejo colombiano de seguridad.

Estas son las sedes principales en Colombia:

Regional Bogotá

Cra. 20 No. 39 - 52

PBX (57-1) 288 6355 ext. 166

Fax: (57-1) 288 4367

[email protected]

Regional Barranquilla

Cra. 47 No. 69 - 60 Barrio Boston

Tel. (57-5) 368 1326 Telefax (57-5) 360 2741

[email protected]

Regional Cali

Cl. 15 No. 36 –110 Autop. Cali - Yumbo

Tel. (57-2) 691 4247 Fax (57-2) 691 4249

[email protected]

Regional Medellín

Cra. 43 A No. 34 – 155 Torre Almacentro Of. 601

Tel. (57-4) 232 3547 - 232 3675

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[email protected]

Regional Pereira

Campestre B Cl. 19B No. 2C – 35 Quintas de buena vista – Casa 42 – Dosquebradas, Risaralda

Tel. (57-6) 332 7635

Cel. (57-313) 649 0218

[email protected]

Los distribuidores nacionales se encuentran en las siguientes ciudades:

Barrancabermeja

RECURSOS EN SALUD OCUPACIONAL

Cl. 50 No. 22 - 21 Barrio Colombia

Tel. (57-7) 621 0077

[email protected]

Bucaramanga

RECURSOS EN SALUD OCUPACIONAL

Cra. 33 No. 52 - 67 Barrio Cabecera

Tel. (5-7) 657 7755 - 642 8620 - 643 5403

Fax(57-7) 643 5403

[email protected]

 

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Neiva

FUNDACIÓN EFIC

Cl. 8 No. 10 - 70

Tel. (57-8) 871 7269 -  872 2900

[email protected]

Los distribuidores internacionales se encuentran en:

Bolivia (Santa Cruz de la Sierra)

SAFETY INTEGRAL SOLUTIONSAv. Universo No. 129 B / UrbaríTel: (00 59 13) 311 1249 Contacto: Ing. Raúl Eduardo [email protected]

ECUADOR (Quito)

SICUREXPERT S.A. Av. Shyris N32 - 14 y Diego de Almagro Piso 10 Of. 10 B. Edificio TorrenovaTel: (593 2) 223 1955 - Cel: (593) 099 801216Contacto: Jorge La [email protected]

PERÚ (Lima)

ENESCON "ENGINEERING ENVIRONMENT SAFETY CONSULTANTS"Dirección: Av. Sucre Nº 914 – Oficina 202 Pueblo LibreTel: (511) 659-7669 - 7310347 - Cel: (511) 993804578 

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Contacto: Ing. Pedro Jara [email protected]

3. Como puede mi empresa pertenecer al consejo colombiano de seguridad.

Se inscribe por la página en la opción donde dice asociación, luego selecciona un ítem que dice “como asociarme”

Luego se llena los siguientes datos:

Planes de AsociaciónEl Consejo Colombiano de Seguridad ha diseñado cuatro Planes de Asociación Nacional para que su empresa seleccione el que mejor satisfaga sus necesidades. De acuerdo con el plan seleccionado, obtiene los siguientes beneficios:

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(*) Se debe seleccionar una de las dos alternativas ofrecidas(**) Aplica únicamente para empresas que hayan tomado la visita anual de mejoramiento continuo.

Distribución de publicacionesPara la prestación de los servicios de asociación, el CCS ha clasificado a las empresas por categoría de acuerdo con el número de trabajadores, buscando una mayor cobertura en todos los niveles de la organización.

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Beneficios anuales por Categoría

Costos según plan y número de empleadosPara la prestación de los servicios de asociación, el CCS ha clasificado a las empresas por categorías de acuerdo con el número de trabajadores, buscando una mayor cobertura en todos los niveles de la organización. 

Tenga en cuenta que usted solo paga para la cuota anual de membresía un valor proporcional a los meses que resten para completar el año. Para la cuota mensual, recuerde que esta se cobra trimestre anticipado y usted solo paga los meses que resten para completar el trimestre. Los valores están dados en pesos colombianos:

MATRICULA

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CUOTA MENSUAL

La cuota mensual se cobra TRIMESTRE ANTICIPADO

Si su empresa está interesada en asociarse debe remitir al Consejo Colombiano de Seguridad (Cra 20 No. 39 - 52 Bogotá D.C.) o enviar por correo electrónico [email protected] los siguientes documentos: 

1. Convenio de Asociación debidamente diligenciado.2. Pago de acuerdo con el número de trabajadores de la empresa.

Puede realizar el pago:

1. Pago en línea.2. Consignación en BANCOLOMBIA Cuenta Corriente 033-007378-09 (pagos a nivel nacional) a nombre del CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD, NIT 860007378-0.3. Pago en oficinas del CCS.

El CCS le remitirá los documentos que lo acreditan como miembro activo. 

Plan asociación empresas del sector serviciosCon el fin de fortalecer la gestión en seguridad y salud ocupacional en las empresas del sector servicios, se han diseñado beneficios adicionales a los del sector industrial.

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Visita especializadaSi su empresa selecciona esta alternativa, debe indicar una de las siguientes visitas según las necesidades particulares de cada empresa: 

Evaluación ambiental en el manejo de residuos (reciclaje). Evaluación del plan de emergencia. Diagnóstico de señalización y demarcación de áreas. Evaluación de los puestos de trabajos críticos a nivel ergonómico (la cantidad de evaluaciones de puestos de trabajo será de acuerdo a la categoria de asociación). 

Curso a empresa sector servicios

Manejo de videoterminales. Pausas activas. Higiene postural. Psicología laboral y riesgos psicosociales. Seguridad en oficinas. Manejo de extintores. Reporte e investigación accidentes de trabajo. Manejo de cargas. Estilo de vida y trabajo saludable.

El Consejo Colombiano de Seguridad ha diseñado tres Planes de Asociación Internacional para que su empresa seleccione el que mejor satisfaga sus necesidades. De acuerdo con el plan seleccionado, obtiene los siguientes beneficios:

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(*) La asistencia técnica se realiza durante una sola jornada de ocho horas, en una instalación (oficinas o planta) de la empresa ubicada en una ciudad principal de cada país (desplazamientos adicionales deben ser asumidos por la empresa.)

NOTA: Para otros servicios como recibir mayor número de publicaciones o asistencia técnica en países no cubiertos, por favor, solicite cotización especial al correo electrónico: [email protected]

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Beneficios anuales para Plan Internacional Estándar y Plan Internacional Estándar Plus

PLAN ESTÁNDAR

 

Documentos requeridos

Convenio de Asociación completamente diligenciado.

Este documento debe ser remitido al Consejo Colombiano de Seguridad al correo electrónico [email protected].

Pago de acuerdo con el plan seleccionado:

Tarjeta de crédito. Transferencia bancaria. A través del distribuidor autorizado del país.

El CCS le remitirá el DIPLOMA que lo acredita como miembro activo.

4. Cuáles son las normas de consejo colombiano de seguridad.

Resolución 02400 (Mayo 22 de 1979): Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Las disposiciones sobre vivienda, higiene o seguridad reglamentada en las presentes resolución, se aplica a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.

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5. Cuáles son los documentos requeridos para una visita del consejo colombiano de seguridad.

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6. Cuáles son las normas colombianas que existen en salud ocupacional.

Ley 9 (Enero 24 de 1979): Norma para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la ley establece normas tendientes a:

a) Prevenir todo el daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.

b) proteger a las personas contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológico, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

c) eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo.

d) proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones.

e) proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes dela producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.

Decreto 586 (Febrero 25 de 1983) Creación del Comité de Salud Ocupacional.

La legislación vigente, y en particular el código sustantivo del trabajo y la Ley 9 de1979 otorgan a diferentes agencias gubernamentales; atribuciones en materia de salud ocupacional por la cual se hace necesario establecer adecuados mecanismos de coordinación e interacción entre ellas en orden de superar la duplicidad de acción y lograr adecuados niveles de eficiencia y cobertura en los programas que desarrollan en este campo.

Que al presente la duplicidad de acciones en salud ocupacional ha afectado el desarrollo de la acción estatal en un área de gran importancia para la política social del gobierno.

Que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, implican cada vez más un mayor impacto social, económico, laboral y de salud en el país.

Resolución 8321 (Agosto 4 de 1983) Norma sobre la protección y conservación de la audición de la salud y el bienestar de las personas.

Norma sobre protección y conservación de la audición de la salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.

Decreto 614 (Marzo 14 de 1984) Bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.

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El presente decreto determinan las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país para la posterior constitucional de un plan nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Los decretos reglamentarios y demás normas que explican para regular aspectos específicos. Título III DE LA Ley 9 de 1979 y del código sustantivo del trabajo sobre la Salud Ocupacional se ajustaran a las bases de organización de administración que establece este decreto.

Resolución 2309 (Febrero 24 de 1986) Normas para el cumplimiento del contenido del Título 3 de la parte 4, del Libro 1, del Decreto Ley 2811 de 1974 y de los Títulos I, III Y XV de la Ley 9 de 1979 en cuanto a residuos especiales.

Que la ley 09 de 1979 contempla las disposiciones generales de orden sanitario para el manejo, uso, disposición y transporte de los residuos sólidos.

Resolución 2013 (Junio 6 de 1986) Reglamentación a la organización del funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

Decreto 2177 (Septiembre 21 de 1989) Readaptación profesional y el empleo de personas invalidas.

El estado garantiza la igualdad de oportunidades y derechos laborales a las personas, invalidas físicas, mental o sensorialmente conforme al convenio numero 159 suscrito con la organización internacional del trabajo y las disposiciones vigentes sobre la materia.

Resolución 1016 (Marzo 31 de 1989) Reglamentación de la Organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Considerando que por decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar programas de salud ocupacional por parte de los patrones y empleadores.

Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.

Que los patrones y empleadores responden a la ejecución del programa permanente de salud ocupacional en los lugares de trabajo.

Resolución 13824 (Octubre 2 de 1989) Por la cual se dicta una medida para la protección dela salud.

Agroindustria código internacional de conducta para la distribución y utilización de plaguicidas.

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Decreto 10/85 de la conferencia de la FAO código internacional de conducta para la distribución y utilización de plaguicidas.

Decreto 1843 (Julio 22 de 1991) Reglamentación parcial de los Títulos; III, V, VI, VII, y XI de la Ley 09 de 1979 se reglamenta el uso y manejo de plaguicidas.

Resolución 6398 (Diciembre 29 de 1991) por la cual se establece Procedimientos en materia de Salud Ocupacional, Exámenes de ingreso a la empresa.

Resolución 1075 (Marzo 24 de 1992) Actividades en materia de Salud Ocupacional: Incluye farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo en los P.O.S

Resolución 10834 (Noviembre 25 de 1992) Clasificación Toxicológica por el cual se reglamenta el Capítulo III del Decreto 1843 de 1991.

Todo plaguicidas que se utilice en el país deberá obtener concepto previo favorable de clasificación toxicológica y permiso de uno del Ministerio de Salud o su autoridad delegada conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1343 de1991y demás normas pertinentes.

Decreto 1294 (Junio 22 de 1994) Normas para la autorización de las sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos de enfermedad profesional y accidentes de trabajo.

Decreto 1295 (Junio 27 de 1994) Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

El sistema general de riesgos profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos delas enfermedades y los accidentes que puedes ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Resolución 5154 (Agosto 1 de 1994) Adapatción del Manual del Procedimiento Técnicos Administrativos para la Expedición de Licencias para Prestación de Servicios de Salud Ocupacional a Terceros.

Adoptarse el manual de procedimiento técnicos administrativos para la concesión de licencias para la prestación de servicios de salud ocupacional, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas oferentes de servicios de salud ocupacional a terceros.

Decreto 1771 (Agosto 3 de 1994) Reglamento parcial del Decreto 1295 de 1994, rembolsos, solución de controversias.

Decreto 1772 (Agosto 3 de 1994) por el cual se Reglamenta la Afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.

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Decreto 1832 (Agosto 3 de 1994) por el cual se adopta la tabla de Enfermedades profesionales.

Decreto 1833 (Agosto 3 de 1994) Determina la Administración y funcionamiento del Fondo Nacional de Riesgos Profesionales.

Decreto 1834 (Agosto 3 de 1994) Determina la Administración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

Decreto 1835 (Agosto 3 de 1994) Reglamenta las actividades de alto riesgo en los servicios públicos.

Decreto 2644 (Noviembre 29 de 1994) Tabla única para las indemnizaciones por perdidas de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y las prestaciones económicas correspondientes.

Decreto 2925 (Diciembre 31 de 1994) Monto de patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras.

Por el cual se actualizan los montos de patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras de vida para operar los ramos de seguros provisionales, de pensiones y riesgos profesionales del régimen de seguridad social.

Decreto 303 (Febrero 10 de 1995) Vigencia Juntas de Calificación de Invalides derogado por el Decreto 2463 de 2001.

Por el cual se determina la vigencia de las Juntas de Calificación de Invalides derogado por el Decreto 2463 de 2001.

Decreto 305 (Febrero 10 de 1995) Reglamenta parcialmente el artículo 25 de la Ley 100 de 1993.

Decreto 676 (Abril 26 de 1995) Reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994 (Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales); se aclaran y modifican artículos del Decreto de 1994.

Decreto 1557 (Septiembre 15 de 1995) Integración y funcionamiento de la Junta Especial de Calificación de Invalidez.

Por el cual se reglamenta la Integración y funcionamiento de la Junta Especial de Calificación de Invalidez.

Decreto 1859 (Octubre 26 de 1995) Se reglamenta parcialmente las inversiones del Fondo de Riesgos Profesionales.

Por el cual se reglamenta parcialmente las inversiones del Fondo de Riesgos Profesionales.

Decreto 2150 (Diciembre 5 de 1995) Se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Publica.

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Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Publica.

Decreto 2345 (Diciembre 29 de 1995) Normas en relación con las reservas Técnicas especiales para el ramo de Riesgos Profesionales.

Por el cual se dictan Normas en relación con las reservas Técnicas especiales para el ramo de seguros provisionales de invalidez y sobrevivencia.

Decreto 2347 (Diciembre 29 de 1995) Normas en relación con la Constitución de reservas Técnicas especiales para el ramo de Riesgos Profesionales.

Por el cual se dictan Normas en relación con la Constitución de reservas Técnicas especiales para el ramo de Riesgos Profesionales.

Decreto 190 (Enero 25 de 1996) Normas que reglamenta la relación docente asistencial en el sistema de Seguridad Social en Salud.

Por el cual se dictan Normas que reglamenta la relación docente asistencial en el sistema de Seguridad Social en Salud.

Decreto 1530 (Agosto 26 de 1996) Se reglamenta parcialmente la ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1296 de 1994.

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el decreto Ley 1295 de 1994.

Resolución 681(Junio 18 de 1996) Formulario único para la solicitud de rembolso de la EPS a la ARP por concepto de atención de Riesgos Profesionales.

Por la cual se adopta el Formulario único para la solicitud de rembolso de la EPS a la ARP por concepto de atención de Riesgos Profesionales.

Resolución 2318 (Julio de 1996) Expedición de Licencias de Salud Ocupacional para personas Naturales y Jurídicas.

Por la cual se delega y reglamenta la Expedición de Licencias de Salud Ocupacional para personas Naturales y Jurídicas, su vigilancia y control por las direcciones seccionales y locales de salud y se adopta el manual de procedimiento técnicos administrativos para la expedición de estas licencias.

Ley 361 (Febrero 7 de 1997) Integración social de las personas con limitación.

Ley 378 (Julio 9 de 1997) Servicios de Salud en el trabajo- Convenio 161.

Decreto 16 (Enero 9 de 1997) Se reglamenta la integración, el funcionamiento y la Red de los Comités Nacionales, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

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Por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la Red de los Comités Nacionales, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

Ley 436 (Febrero 7 de 1998) Utilización del Asbesto en condiciones de seguridad.

Decreto 806 (Abril 30 de 1998) Afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud, prestación de los beneficios de servicio público esencial de Seguridad Social y como servicio de interés general en todo el territorio nacional.

Decreto 1548 (Agosto 4 de 1998) Se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1291 de 1994 y se modifica el Decreto 1388 de 1995.

Decreto 2656 (Diciembre 29 de 1998) Se modifica el Artículo 3 del Decreto 2347 de 1994.

Decreto 2665 (Diciembre 29 1998) Se modifica el Parágrafo 1 del Artículo 2345 de 1995.

Decreto 455 (Marzo 11 de 1999) Por el cual se adiciona el Articulo 3 del Decreto 1771de 1994.

Decreto 1128 (Junio de 1999) Se reestructura el Ministerio de Trabajo y Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales (Derogado por el Decreto 205).

Por el cual se reestructura el ministerio de trabajo y seguridad social.

Resolucion 612 (Marzo 10 de 2000) Asignación de las funciones a las Juntas de Calificación de Invalidez.

Por medio del cual se asignación de las funciones a las juntas de calificación de invalidez.

Convenio Interadministrativo (Marzo 17 de 2000) Celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de Seguros Sociales ISS.

Decreto 524 (Marzo de 2000) Se modifica el Artículo 40 del Decreto 1346 de 1994.

Resolución 00166 (Febrero 1 de 2001) Por el cual se establece el “Dia de la Salud en el Mundo de Trabajo)

Considerando que unos de los objetivos del sistema general de riesgos profesionales es el de la promoción de salud ocupacional para fomentar y consolidar la cultura de la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Decreto 889 (Mayo 11 de 2001) Disposiciones para el funcionamiento del registro único de aportes al Sistema de Seguridad Social.

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Decreto 00935 (Mayo 15 de 2001) Por el cual se conforma la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del sector Asbesto en condiciones de seguridad.

conformase la comisión nacional de salud ocupacional asbesto, como organismo operativo delas políticas y orientaciones del sistema general de riesgos profesionales, en relación con el uso, manejo, utilización, manipulación y mecanismos de control de riesgos derivados del asbesto, con el fin de consolidar programas de salud ocupacional, medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica.

Resolución 0058 (Enero 21 de 2002) Establecimiento de normas, límites máximos permisibles de emisión para incineraciones y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos.

Decreto 1609 (Julio 31 de 2002) Reglamenta el manejo de transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

Decreto 1607 (Julio 31 de 2002) Modifica Tabla clasificación actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por el cual se modifica Tabla clasificación actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1728 (Agosto 6 de 2002) Reglamenta el Titulo VII dela Ley 99 de 1993 sobre la licencia ambiental.

Ley 776 (Diciembre 17 de 2002) Normas sobre la organización, administración presentaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Decreto 205 (Febrero 2 de 2003) Determinación de los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Protección Social y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2090 (Julio 26 de 2003) Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del Régimen de Pensiones de los trabajadores que laboran en dicha actividad.

Circular Unificada (Abril 29 de 2004) Para unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Resolución 156 (Enero 27 de 2005) Por el cual se adoptan los formatos de informe de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional y se dictan otras disposiciones.

Resolución 001570 (Mayo 26 de 2005) Establece las variables y mecanismos de recolección de información del subsistema de Información en Salud Ocupacional, Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.

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Decreto 3615 de 2005 (Octubre 10 de 2005) Reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral.

Ley 1010 (Enero 23 de 2006) Adopta medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Resolución 1401(Mayo 14 de 2007) por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes.

Resolución 2346 (Julio 11 de 2007) Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.

Resolución 2844 (Agosto 16 de 2007) Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional en basadas en la evidencia.

Considerando que la política pública de la protección de salud en el mundo del trabajo, formulada en el año 2001, por el entonces ministerio de trabajo y seguridad social, hoy ministerio de protección social, tiene como objetivo fundamental mejorar las condiciones de trabajo para la población laboral del país.