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MANDATO GENERAL VII CONGRESO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL INDIGENA DE COLOMBIA -ONIC- MANDATO GENERAL Los pueblos indígenas de Colombia, sus autoridades tradicionales, Cabildos, asociaciones de cabildos y organizaciones representativas reunidos en la ciudad de Ibagué-Tolima, durante los días nueve (9) al quince (15) de diciembre del año dos mil siete (2007), en el marco del VII Congreso de los Pueblos Indígenas de la ONIC, teniendo como objetivo principal, evaluar los veinticinco años de vida institucional de la entidad, fortalecer y redimensionar el proyecto político del movimiento indígena nacional en la defensa, realización y el reconocimiento de los derechos propios, especiales y colectivos de los pueblos indígenas del país; así como también, para consolidar y/o renovar las actuales estructuras organizativas y administrativas de la Organización Nacional Indígena de Colombia y las asociaciones y organizaciones que la conforman, con el propósito de reafirmarlas o transformarlas, según sus procesos internos, en instancias de gobierno propio de los pueblos indígenas; invocando los poderes de nuestros dioses, desde el derecho mayor que nos asiste como primeros ocupantes de América; así como también amparados por el espíritu ancestral de nuestros mayores, la fuerza de la naturaleza, el derecho a la libre determinación de los pueblos y en uso de nuestras facultades legislativas reconocidas por nuestras leyes de origen, la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio No. 169 de la OIT, la Constitución Política de Colombia y los demás instrumentos consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos; adoptamos y promulgamos el siguiente MANDATO: CAPITULO I De Las Consideraciones Y Principios Fundamentales Articulo 1º. Los pueblos indígenas de Colombia en ejercicio del derecho ancestral y de los principios de la Ley de Origen, Derecho Mayor o Derecho Propio, reconocidos en tratados internacionales y establecidos en la Constitución Política y la ley, tenemos la facultad de ejercer funciones públicas administrativas, legislativas y jurisdiccionales; así como de gobernarnos y regirnos por nuestras propias instituciones.

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MANDATO GENERAL

VII CONGRESO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL INDIGENA DE COLOMBIA

-ONIC-

MANDATO GENERAL

Los pueblos indígenas de Colombia, sus autoridades tradicionales, Cabildos, asociaciones de cabildos y organizaciones representativas reunidos en la ciudad de Ibagué-Tolima, durante los días nueve (9) al quince (15) de diciembre del año dos mil siete (2007), en el marco del VII Congreso de los Pueblos Indígenas de la ONIC, teniendo como objetivo principal, evaluar los veinticinco años de vida institucional de la entidad, fortalecer y redimensionar el proyecto político del movimiento indígena nacional en la defensa, realización y el reconocimiento de los derechos propios, especiales y colectivos de los pueblos indígenas del país; así como también, para consolidar y/o renovar las actuales estructuras organizativas y administrativas de la Organización Nacional Indígena de Colombia y las asociaciones y organizaciones que la conforman, con el propósito de reafirmarlas o transformarlas, según sus procesos internos, en instancias de gobierno propio de los pueblos indígenas; invocando los poderes de nuestros dioses, desde el derecho mayor que nos asiste como primeros ocupantes de América; así como también amparados por el espíritu ancestral de nuestros mayores, la fuerza de la naturaleza, el derecho a la libre determinación de los pueblos y en uso de nuestras facultades legislativas reconocidas por nuestras leyes de origen, la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio No. 169 de la OIT, la Constitución Política de Colombia y los demás instrumentos consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos; adoptamos y promulgamos el siguiente MANDATO: CAPITULO I

De Las Consideraciones Y Principios Fundamentales

Articulo 1º. Los pueblos indígenas de Colombia en ejercicio del derecho ancestral y de los principios de la Ley de Origen, Derecho Mayor o Derecho Propio, reconocidos en tratados internacionales y establecidos en la Constitución Política y la ley, tenemos la facultad de ejercer funciones públicas administrativas, legislativas y jurisdiccionales; así como de gobernarnos y regirnos por nuestras propias instituciones.

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Articulo 2º. Los pueblos indígenas de Colombia hemos establecido históricamente nuestros propios procesos políticos, sociales, culturales y económicos de resistencia. Nuestra resistencia indígena tiene un carácter histórico que se remonta a los procesos de conquista y colonia frente a la corona española, pero que continúa y se renueva con las violaciones, obstáculos y retos que nos ha correspondido afrontar. Resistir para los pueblos indígenas es defender la vida y rodearla de garantías mediante acciones colectivas, inspiradas en la cultura y la historia. Nuestra resistencia permite prevenir y contrarrestar desequilibrios, restaurar y proteger la integridad de nuestros entornos, pero sobre todo procura la convivencia pacífica. La resistencia indígena, como instrumento de exigibilidad de nuestros derechos, demanda iniciativas de paz para todos los colombianos y la búsqueda del equilibrio y la armonía en los territorios indígenas. Articulo 3º. Para los pueblos indígenas la vida surge y se desarrolla gracias a la bondad de la madre tierra y sin ella no es posible nuestro futuro. Defender y proteger la vida es defender y proteger nuestros territorios y las relaciones armónicas que establecemos en ellos. La armonía ésta en el centro de las construcciones culturales y políticas de los pueblos indígenas, como un concepto político básico de nuestras leyes de origen. Articulo 4º. El Estado colombiano a través de sus políticas públicas, nos impone a los pueblos indígenas modelos económicos de desarrollo inconsultos y lesivos que nos niegan la posibilidad de establecer nuestros propios modelos de sostenibilidad y pervivencia. Denunciamos al actual Gobierno Nacional que tiene como política pública para pueblos indígenas el desmonte jurídico de nuestros derechos constitucionales y legales para dotar de piso jurídico a su modelo económico basado en la producción de agro combustibles; así como también, su negación sistemática a cumplir los acuerdos suscritos por el Estado colombiano para la protección, garantía o compensación de nuestros derechos humanos, colectivos y especiales; lo cual vulnera nuestra integridad étnica y cultural y nos sitúa en alto riesgo de extinguirnos como pueblos. Articulo 5º. Exigimos que el Estado colombiano y el actual Gobierno Nacional, abandonen la negativa deshumanizada, prepotente y negligente para ratificar la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, en cuanto a nuestros derechos a la autodeterminación, la autonomía y la propiedad indígena sobre el territorio y los recursos naturales; así como para adoptar en su integridad la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA; además, sus intenciones inexcusables de denunciar el Convenio No. 169 de la OIT-Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes-. Articulo 6º. Repudiamos ante la comunidad nacional e internacional la política agropecuaria del Estado colombiano expresada en el Estatuto de Desarrollo Rural que tiene entre otros objetivos, el de legalizar las tierras que los terratenientes y paramilitares, nos han arrebatado a los campesinos e Indígenas mediante estrategias perversas de violencia, amedrentamiento y desplazamiento forzado. Además, que atenta contra nuestra seguridad y soberanía alimentaria; legitima el despojo de nuestros recursos naturales y de biodiversidad y pone en alto riesgo los derechos territoriales de los pueblos indígenas, en tanto los sumerge en un limbo jurídico y administrativo, para imponer por las vías jurídicas, militares y económicas, la producción de agro combustibles y la

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privatización de las aguas y los bosques, para aclimatar el TLC en nuestro país. Articulo 7º. Impugnamos la estructura clientelista y mercantil del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) del Estado colombiano que se niega a promover el ejercicio del derecho a la salud, en tanto institucionaliza los negocios y los mercados de salud. La salud para nuestros pueblos indígenas es un derecho fundamental y en ningún caso puede ser una mercancía. Articulo 8º. Los Pueblos Indígenas de Colombia vivimos procesos de colonización y exterminio auspiciados por el Estado y los particulares que invaden, expropian, y expolian nuestros territorios y recursos naturales, bajo el pretexto del desarrollo nacional; así como también, somos víctimas de la discriminación, negación, exclusión y marginación social, con la consecuente pérdida de nuestros territorios, identidades y cosmovisiones; todo lo cual tiene como propósito nuestro aniquilamiento, integración o atomización sociocultural. Articulo 9º. Como consecuencia de políticas publicas económicas adversas, militaristas y excluyentes del Estado colombiano y el actual Gobierno Nacional, dieciocho pueblos indígenas se encuentran en alto riesgo de extinción, víctimas del Estado colombiano genocida, indolente y prevaricador. Articulo 10º. Los pueblos indígenas de Colombia ratificamos nuestra radical negativa a participar y/o tomar partido en el conflicto armado colombiano; y expresamos nuestra voluntad indeclinable de defender y proteger la vida en todas sus manifestaciones, como la base fundamental de la existencia humana. Articulo 11º. Los pueblos indígenas de Colombia manifestamos nuestro compromiso de trabajar en procesos políticos y sociales desde la perspectiva de una solución política negociada al conflicto armado interno para establecer una paz duradera en nuestro país. Articulo 12º. Los pueblos indígenas de Colombia asumimos nuestra responsabilidad política de participar en la construcción de un modelo social y económico alternativo para nuestro país y en la consolidación de un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista. Articulo 13º. Los pueblos indígenas de Colombia declaramos que somos civiles desarmados en medio de una guerra que no nos pertenece. Que los actores armados han convertido nuestros territorios en los escenarios de sus infamias y nuestros asentamientos en sus trincheras de guerra. Articulo 14º. Prohibimos la siembra de minas antipersonal en nuestros territorios por parte de los actores del conflicto armado interno. Articulo 15º. Consideramos que el Gobierno colombiano le miente a la comunidad nacional e internacional cuando señala que no existe un conflicto armado interno en nuestro país, que el paramilitarismo ha sido desmontado y erradicado del territorio nacional, que el Estado colombiano respeta, garantiza y protege en igualdad de condiciones los DDHH de los ciudadanos; además, que las fuerzas armadas del Estado y sus aliados narco paramilitares cumplen a cabalidad el DIH.

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Articulo 16º. Los Pueblos Indígenas de Colombia somos el fundamento de la nacionalidad y patrimonio histórico y cultural de la humanidad. En cumplimiento de nuestras Leyes de Origen, el Derecho Mayor o Derecho Propio, somos guardianes de la naturaleza y protectores de la diversidad biológica y genética de nuestros territorios ancestrales. Articulo 17º. Los pueblos indígenas de Colombia ejercemos nuestra autodeterminación y autonomía, mediante instituciones indígenas de gobierno, justicia y desarrollo normativo propio; así como también mediante la aplicación del pluralismo jurídico establecido en el bloque de constitucionalidad y con fundamento en los instrumentos internacionales para nuestra protección. Articulo 18º. Los pueblos indígenas, las Autoridades Tradicionales, los Cabildos y sus Asociaciones, reafirmamos que los Territorios Indígenas son Entidades Territoriales de la República, y como tales son entidades públicas de carácter especial según lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nacional del 29 de julio de 1923 y en el Decreto 1088 de 1993; y que tenemos la competencia de ejercer funciones públicas administrativas, legislativas y jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 246, 286, 287, 329 y 330 y transitorio 56, de la Constitución Política.

CAPITULO II Consolidación De Los Gobiernos Autonómicos De Los Pueblos

y Autoridades Indígenas

Articulo 19º. Adoptamos y apropiamos como patrimonio político y legislativo de los pueblos indígenas de Colombia, el cual desarrollaremos en derecho propio, el Convenio No. 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007; para proteger, defender, exigir y realizar nuestros derechos humanos, especiales y colectivos, así como para establecer y consolidar nuestros gobiernos propios autonómicos.

Articulo 20º. Los pueblos indígenas de Colombia con fundamento en nuestras Leyes de Origen, el Derecho Mayor que nos asiste como pueblos originarios, el Derecho Propio que hemos configurado desde nuestras tradiciones, usos y costumbres, el Convenio No. 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas; además, teniendo en cuenta la Constitución Política de Colombia, las leyes de la República, la Legislación Indígena Nacional y la jurisprudencia de las Honorables Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional que han reconocido y reglamentado nuestros derechos y a nuestras autoridades indígenas como autoridades públicas especiales con competencias para establecer sus gobiernos propios con autonomía jurídica, política y administrativa; hemos decidido y adoptado en este Congreso, transformar a la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC- en Autoridad de Gobierno Indígena, pasando a denominarse en adelante: Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC.

Articulo 21º. Los pueblos indígenas de Colombia en consonancia con los preceptos del presente mandato, avanzaremos en la consolidación de nuestros gobiernos autonómicos

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dejando atrás las formas y estructuras organizativas de carácter gremial o sindical que en el pasado y como producto del momento histórico adoptamos para vertebrar nuestras luchas; las cuales hoy reconocemos extrañas y alejadas de nuestras tradiciones, usos y costumbres. La ONIC y las asociaciones y organizaciones regionales que la conforman, se transformarán y/o consolidaran a partir del VII Congreso de los Pueblos Indígenas de la ONIC, en autoridades de gobierno indígena y por lo tanto en autoridades públicas especiales.

Parágrafo: El proceso de consolidación que adoptamos y establecimos en el VII Congreso de los Pueblos Indígenas de la ONIC y el cual reafirmamos en el presente Mandato, se encuentra en construcción y lo actuado, se ha realizado con base en las reflexiones y los debates realizados desde la Junta Directiva de la ONIC y los Congresos Macroregionales de preparación del VII Congreso de los Pueblos Indígenas de la ONIC.

Las transformaciones que acogemos y promulgamos tienen por objeto el fortalecimiento de la autonomía de nuestros pueblos indígenas, sus autoridades y gobiernos propios, para que asumamos de manera orgánica y vinculante el reto de nuestra pervivencia étnica y cultural desde el ejercicio pleno de nuestros derechos especiales y colectivos. La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, trabajará en forma coordinada con las autoridades locales y regionales de nuestros pueblos, sin subordinarlas o desconocerlas y por el contrario partiendo del entendido que son ellas quienes también nos gobiernan a nivel regional y nacional. En igual sentido, la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena establecerá y desarrollará su curso de acción a partir del mandato que nuestras autoridades indígenas le otorgan cuando se reúnen a deliberar y decidir en el Congreso Nacional de Pueblos Indígenas.

Articulo 22º. La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC desarrollará y fortalecerá los principios de Unidad, Territorio, Cultura y Autonomía que han orientado la resistencia y la luchas de los pueblos indígenas colombianos. Además, reafirmará el proyecto político del movimiento indígena nacional. Contribuirá a la consolidación de los gobiernos autonómicos de las autoridades indígenas y a la defensa, realización y el reconocimiento de los derechos propios, especiales y colectivos de los pueblos indígenas. Así mismo, pretejerá la integridad cultural, la integralidad étnica y el desarrollo propio de los pueblos indígenas. Asumirá la protección de los pueblos indígenas en vía de extinción y procurará su sostenibilidad y pervivencia. La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC se comprometerá en el desarrollo de procesos políticos y sociales para establecer una paz negociada y duradera para nuestro país. Además, desarrollará acciones y estrategias comunes entre nuestros pueblos, con Pueblos Indígenas de otros Países y demás movimientos sociales, en defensa y garantía de nuestros derechos. De la misma manera se articulará a procesos democráticos y participativos de construcción de una sociedad justa, democrática y equitativa y establecerá una agenda común con otros movimientos indígenas y sectores sociales, a nivel nacional e internacional, para la defensa y garantía de los derechos de los Pueblos Indígenas y de otros sectores sociales y populares. Articulo 23º. La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC tendrá la siguiente estructura de gobierno:

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Articulo 24º. A partir de la fecha entran en vigencia el Congreso Nacional de Pueblos Indígenas, la Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas y el Consejo Mayor de Gobierno. Articulo 25º. El Congreso Nacional de Pueblos Indígenas que entra a regir, sustituye al Congreso Indígena Nacional; la Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas reemplaza a la Junta Directiva y el Consejo Mayor de Gobierno, sucede al anterior Comité Ejecutivo de la ONIC. Articulo 26º. El Consejo Mayor de Gobierno, es el órgano político y administrativo de la ONIC, y estará conformado por diez (10) miembros, a los cuales se les denominará Consejeros. Articulo 27º. El Consejo Mayor de Gobierno estará presidido por el Consejero Mayor quien tendrá la Representación Legal de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC y asumirá las funciones que anteriormente tenía el Presidente del Comité Ejecutivo de la ONIC; además las que le señalen la Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas desde la Ley de Gobierno Indígena de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC. Articulo 28º. Los restantes nueve (9) miembros del Consejo Mayor de Gobierno, se desempeñaran como coordinadores responsables de una de las nueve áreas de trabajo de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, las cuales son: 1.) Secretaria General; 2.) Planeación, Administración y Finanzas; 3.) Mujer, Familia y Generación; 4.) Planes de Vida y Desarrollo Propio 5.) Medicina Tradicional y Salud Occidental; 6.) Educación Propia e Intercultural; 7.) Territorio, Recursos Naturales y Biodiversidad; 8.) Sistemas de Investigación, Información y Comunicaciones y 9.) Derechos de los Pueblos Indígenas, DDHH y Paz. Articulo 29º. A partir del primero de enero de dos mil ocho y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once, el Consejero Mayor y Representante Legal de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, será Luís Evelis Andrade Casama. Articulo 30º. A partir del primero de enero de dos mil ocho y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once, el Consejo Mayor de Gobierno de la ONIC estará conformado por las siguientes personas con sus respectivas responsabilidades de coordinación por

Congreso Nacional de Pueblos Indígenas

Consejo Mayor de Gobierno

Parlamento Nacional de Pueblos Indígenas

Consejo Nacional de Justicia Indígena

Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas

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áreas de trabajo:

NOMBRE CARGO PUEBLO INDÍGENA Luís Evelis Andrade Casama CC. No. 12’0073

Consejero Mayor Emberá

Álvaro Piranga Cruz CC. No. 17’605. 201

Consejero de Planeación Administración y Finanzas.

Koreguaje

Darío José Mejia M. CC. No. 11’064.435

Consejero de Educación Propia e Intercultural.

Zenú

Dora Lilia Tavera Riaño CC. No. 28’916.048

Consejera de Mujer, Familia y Generación Pijao

Javier Alexander Sánchez R. CC. No. 86’068.711

Consejero de Territorio, Recursos Naturales y Biodiversidad.

Sikuani

Juan Martín Jamioy J. CC. No. 97’440.938

Consejero de Medicina Tradicional y Salud Occidental.

Camëntsa

Juan Titira Aserndora A. CC. No.91.297. 099

Consejero de Planes de Vida y Desarrollo Propio.

Barí

Luís Fernando Arias Arias CC. No. 12’644.797

Consejero Secretario General Kankuamo

Noraldo Chiripua Chamarra CC. No. 11’885.590

Consejero de Derechos de los Pueblos Indígenas, DDHH y Paz.

Wounaan

Wilson Macabare Gaitán CC. No. 8’191.454

Consejero de Sistemas de Investigación, Información y Comunicaciones.

Sikuani

Articulo 31º. Los miembros del Consejo Mayor de Gobierno son elegidos por los respectivos Congresos de las cinco macro regionales de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, dos representantes por cada macroregión, y sus cargos al interior del Consejo Mayor de Gobierno son asignados por las Autoridades Indígenas reunidas en el Congreso Nacional de Pueblos Indígenas. Articulo 32º. La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC se regirá por una Ley de Gobierno Indígena que reemplazará los antiguos Estatutos de la ONIC. A partir del primero de enero de dos mil ocho se establece un plazo de un año para la formulación y adopción de esta ley para lo cual se surtirán procesos de reflexión y concertación con las autoridades de los Pueblos Indígenas de la ONIC. Articulo 33º. Facultamos a la Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas para que durante el año dos mil ocho analice los estados financieros de la ONIC aprobándolos o improbándolos y para que realice los ajustes y reformas administrativas en consonancia con la Ley de Gobierno Indígena. Articulo 34º. En tanto se formula, aprueba y adopta la Ley de Gobierno Indígena, la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC seguirá operando con los anteriores estatutos, en tanto estos no entren en conflicto de competencia con lo que aquí se manda, que en todo caso prevalece sobre lo anterior. Articulo 35º. En el término de un año se implementará el Parlamento Nacional de Pueblos Indígenas y el Consejo Nacional de Justicia Indígena. Estas instancias no podrán establecerse sin haberse cumplido un proceso de reflexión, análisis y concertación con las autoridades de los pueblos indígenas para que sean ellas quienes depuren, consoliden y establezcan la manera como entrarán a operar.

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Articulo 36º. El Consejo Mayor de Gobierno es el responsable de articular el proceso de reestructuración de la ONIC, para transformarla en Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC. Se conformará una Comisión de Trabajo para que apoye al Consejo Mayor de Gobierno en su labor de consultar, sistematizar y concretar la propuesta final de Ley de Gobierno Indígena. Esta Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las macro regiones: Norte, Occidente, Centro-Oriente, Orinoquía y Amazonía. Articulo 37º. El Consejo Mayor de Gobierno como coordinador de la reestructuración de la ONIC, realizará ante la comunidad nacional e internacional las gestiones sociales, administrativas, políticas y financieras pertinentes para sacar adelante este mandato. Además, frente a los pueblos, autoridades, asociaciones y organizaciones indígenas realizará un proceso incluyente de reflexión, que garantice su participación con capacidad decisoria hacia la concertación de una propuesta unificada, para continuar con el proceso de consolidación de nuestros gobiernos autonómicos.

CAPITULO III Programa de Gobierno y Política Integral Indígena

Articulo 38º. La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC tendrá un Programa Nacional de Gobierno autonómico fundamentado en nuestras Leyes de Origen, el Derecho Mayor, el Derecho Propio y las tradiciones, usos y costumbres de nuestros pueblos; así como también en los principios que han orientado al movimiento indígena colombiano, la Declaración de las Naciones Unidas de los derechos de los pueblos Indígenas, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos indígenas de la OEA, el Convenio No. 169 de la OIT, y demás instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos; además, en los mandatos emanados de nuestras autoridades, los derechos consagrados en la Constitución Política y las leyes de la República y en los planes de vida de los pueblos indígenas colombianos.

Articulo 39º. El Programa de Gobierno determinará la acción de nuestra Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, desarrollará la política indígena propia y velará por la integridad cultural e integralidad étnica de los pueblos indígenas, atendiendo sus problemas y necesidades sociales, económicas y culturales.

Para la formulación de este Programa de Gobierno se tendrá en cuenta la participación decisoria y con plena autonomía de nuestras autoridades, asociaciones y organizaciones representativas. El Programa de Gobierno será sometido a deliberación, aprobación y adopción por parte del Congreso Nacional y de la Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC.

Este programa, debe tener en cuenta las demandas e intereses comunes con los pueblos indígenas de otros países, para avanzar en la defensa mancomunada de nuestros derechos en los escenarios internacionales. Así mismo, buscará la unidad de acción y movilización conjunta con otros sectores sociales, identificando con ellos intereses comunes en relación con la soberanía alimentaria, el derecho a los recursos naturales y un ambiente sano, la defensa territorial, el establecimiento de gobiernos pluralistas; así como también, las problemáticas y amenazas que compartimos, como son, la militarización del campo y los territorios indígenas, la criminalización de los procesos sociales, los efectos

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devastadores para nuestra integridad cultural de los megaproyectos que se implantan en nuestros territorios, entre otras.

Articulo 40º. La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC coordinará con los pueblos, autoridades, asociaciones y organizaciones indígenas la formulación de una política indígena propia cimentada en nuestras Leyes de Origen, el Derecho Mayor, el Derecho Propio y las tradiciones, usos y costumbres de nuestros pueblos; así como también en los principios que han orientado el movimiento indígena colombiano; de igual manera en la Constitución Política, las leyes de la República y los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos. Teniendo en cuenta la integridad cultural e integralidad étnica de nuestros pueblos indígenas y que le den respuesta a sus problemas y necesidades, esta política estará articulada a los planes de vida de los pueblos indígenas.

Esta política será sometida a deliberación, aprobación y adopción del Congreso Nacional de Pueblos Indígenas y/o la Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC y será ejecutada con plena autonomía por las autoridades de los pueblos indígenas.

Parágrafo: La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, formulará o consolidará entre otras, las políticas indígenas propias expresadas en los siguientes numerales, las cuales atenderán acciones en su respectiva materia, pero de manera integral tendrán un carácter vinculante con las problemáticas de nuestros pueblos indígenas.

1. Política Territorial Indígena Nacional.

Esta se implementará a través de un Plan Estratégico para la Defensa, exigibilidad y consolidación de los derechos territoriales de los pueblos indígenas de Colombia. Para darle curso a la Política Territorial Indígena, se formulará una Ley Territorial Indígena que determinará los mecanismos de protección ambiental y el ordenamiento de los territorios indígenas; orientará el aprovechamiento de los recursos biológicos y genéticos existentes en ellos; Además establecerá estrategias para la recuperación de los derechos asociados al territorio y determinará mecanismos de protección y sanción para la defensa y permanencia de su carácter colectivo, inalienable, inembargable e imprescriptible.

La Ley territorial indígena, la política que la causa y el Plan Estratégico que la operativiza, implementarán, entre otras las siguientes acciones:

a. Recuperación de territorios indígenas invadidos y apropiados de manera ilegal y/o violenta. Recordamos que muchos terratenientes, empresarios agrícolas, compañías multinacionales y funcionarios públicos y terceros, han recurrido a los grupos armados o hacen parte de ellos para presionar a las comunidades indígenas a abandonar sus territorios, los cuales posteriormente legitiman como propios con la anuencia y la complicidad del Estado colombiano y sus instituciones, que incluso establece leyes como el Estatuto de Desarrollo Rural para legalizar el despojo.

b. Gestión Jurídica ante tribunales internacionales, una vez surtidos los trámites jurídicos y administrativos internos, para demandar al Estado colombiano por acciones cometidas de manera directa o con su anuencia, en los casos de despojo, expropiación, titulación ilegítima de áreas de resguardos y los territorios indígenas ancestrales, a personas vinculadas con el narcotráfico y el paramilitarismo; así como también, a compañías multinacionales, empresas privadas de turismo y a compañías vinculadas con actividades extractivas de recursos naturales, que son las que se benefician con el

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desplazamiento y la migración indígena; así como también, para que cese la acción gubernamental orientada a superponer áreas de parques nacionales en territorios ocupados ancestralmente por las comunidades y pueblos indígenas. El Estado Colombiano, reconocerá y protegerá los títulos coloniales e históricos que poseemos sobre nuestros territorios.

c. Demandas por inconstitucionalidad e ilegalidad de todas las leyes aprobadas por el Congreso de la República que desconocen el derecho de los pueblos indígenas a sus territorios ancestrales.

d. Oposición política, jurídica y social a la constitución de micro resguardos dentro de los territorios de resguardos históricos, ya que de esta manera se desconoce la integralidad de nuestros derechos territoriales, los títulos que les otorgan legitimidad frente al Estado y se legitima la expropiación.

e. Vinculación de los pueblos, autoridades y organizaciones indígenas a las luchas de los sectores populares, sociales y democráticos a nivel nacional e internacional, para la defensa de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y para la protección y conservación de los recursos naturales allí localizados. Aconsejamos que es necesario articular con solidez el Movimiento Indígena Colombiano al Foro Social Mundial, reafirmando la lucha de los pueblos indígenas en la defensa de su territorio, entendido este como los derechos sobre la tierra, el subsuelo, agua y los bosques. Así mismo, nos oponemos y rechazamos la privatización de los recursos naturales por parte del Estado colombiano y acogemos la campaña de defensa del agua como derecho y un bien público.

f. Exigibilidad política y jurídica al Estado, el Gobierno Nacional y las empresas multinacionales y transnacionales de exploración, extracción, explotación y transporte de recursos naturales, para el retiro inmediato de macro proyectos que lesionen o amenacen la integridad étnica de nuestros pueblos y el equilibrio ambiental de los territorios indígenas. Tales como la Represa del río Ranchería, la instalación de proyectos petroleros, la explotación de minas de carbón, oro y otros minerales estratégicos, que violan la Ley de Origen, se constituyen en grave amenaza para la supervivencia, desarrollo cultural y sostenibilidad ambiental de nuestros pueblos. De la misma manera, para que cesen las fumigaciones con glifosato a los territorios y comunidades indígenas.

g. Resistencia y gestión jurídica para exigir del Estado colombiano, el Gobierno Nacional, de las empresas multinacionales y de los particulares, el respeto y cumplimiento a los procesos de consulta previa a los pueblos indígenas en los términos que lo determina la Ley, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU y el Convenio No. 169 de la OIT; acatando sin cooptarlas, las decisiones autonómicas tomadas en el transcurso de los procesos por parte de las autoridades y los pueblos indígenas.

h. Rechazo y denuncia ante instancias nacionales e internacionales del ejercicio de la violencia armada legal e ilegal sobre los pueblos y comunidades indígenas, la corrupción administrativa y la cooptación de autoridades, que buscan evitar la realización de los procesos de consulta previa o establecer acuerdos ilegítimos y desventajosos. Apoyamos

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la reactivación de los procesos de exigibilidad y movilización por las demandas interpuestas ante la explotación petrolera en el territorio U´wa y otras problemáticas ocasionadas por los impactos de megaproyectos en pueblos indígenas como los Kofán, Siona, Bari, Wayuú, Sikuani y Emberá, entre otros. Estas demandas deben ser difundidas entre todos los pueblos indígenas e instancias nacionales e internacionales de protección de sus derechos, teniendo en cuenta las afectaciones culturales y ambientales causadas sobre los territorios y comunidades y exigiendo su reparación y mitigación por quienes los ocasionan.

i. Denuncia ante la comunidad nacional e internacional por la invasión de los territorios ancestrales y violaciones de los sitios sagrados y de pagamento de los pueblos indígenas por parte de empresas multinacionales, transnacionales y de implantación de proyectos agrícolas a gran escala. Aconsejamos desarrollar estrategias colectivas de resistencia para su recuperación. Recomendamos además a las autoridades, pueblos y organizaciones indígenas, la necesidad y el deber de denunciar y resistirse al avance de los macro proyectos, la intromisión indebida de la Unidad de Parques Nacionales en nuestros territorios y cualquier acción que viole nuestra soberanía territorial.

j. Reflexión política y trabajo espiritual para evaluar desde nuestros principios, derechos y competencias, las iniciativas legislativas del Estado colombiano que involucran nuestros patrimonios y derechos, a fin de dimensionar sus impactos y oponernos o apoyarlas, siempre y cuando fortalezcan y garanticen nuestros derechos.

k. Denuncia pública, resistencia y oposición política a la implantación del TLC en nuestro país y participación activa en el control ciudadano de su proceso de imposición y de las iniciativas gubernamentales para dotarlo de piso jurídico.

l. Protección y exigibilidad de derechos ante el Estado colombiano y los países vecinos donde se encuentra población indígena migrante o refugiada, para garantizar la integridad territorial de las comunidades de frontera frente a megaproyectos binacionales; así como ante a las acciones de los actores del conflicto armado interno que tienen en los territorios indígenas de frontera corredores estratégicos de movilidad.

m. Prohibimos expresamente que miembros de nuestras comunidades alejados de los intereses colectivos de los pueblos indígenas o particulares exploten nuestros recursos naturales, arrienden, permuten y vendan tierras de resguardo o usen para fines ilícitos los territorios indígenas. Las autoridades indígenas permisivas con estos desordenes y los infractores serán sancionados y castigados de acuerdo con las leyes, usos y costumbres de cada pueblo. n. Promulgar la resistencia indígena, hacer incidencia frente a la comunidad nacional e internacional para que los actores armados desalojen los territorios indígenas y cesen sus incursiones y tránsito por ellos.

2. Política propia para pueblos indígenas en materia de Derechos: Propios, Especiales, Colectivos, Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Esta política deberá desplegar acciones desde los pueblos indígenas, sus autoridades, asociaciones y organizaciones representativas encaminadas a:

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a. Proteger, defender, hacer respetar, promover y desarrollar nuestras Leyes de Origen como mandato fundamental y fuente de sabiduría para impartir justicia, gobernar, orientar los planes de vida y desarrollar proyectos de resistencia, sostenibilidad cultural, social, política y económica; así como para proteger la integridad e integralidad de nuestras culturas.

b. Las autoridades, asociaciones, organizaciones, instituciones y empresas indígenas debemos aplicar y nos rijirnos en nuestras actuaciones por la Ley de Origen, el Derecho Mayor, el Derecho Propio y el Conocimiento Tradicional, por encima de cualquier Ley general del Estado colombiano.

c. Los pueblos, autoridades, asociaciones de gobierno propio y organizaciones indígenas, sobre la base de los principios de armonía y equilibrio expresados en las Leyes de Origen y el Derecho Mayor, adoptemos y desarrollemos unas políticas indígenas propias para proteger nuestros derechos, consolidar el gobierno de nuestros territorios, fortalecer la autonomía jurídica, política y administrativa de nuestras autoridades; así como para trabajar en alianza con otros sectores sociales y populares en el establecimiento de la paz permanente y en la construcción de un país democrático, solidario e incluyente con justicia social. Además para determinar nuestras estrategias de relacionamiento con el Estado colombiano y la comunidad nacional e internacional.

d. Dotar o fortalecer a las autoridades Indígenas con competencias para impartir justicia propia, estén o no en territorio indígena, garantizando que ejerzan efectivamente el derecho que las asiste desde los sistemas jurídicos y de control social ancestrales y culturales de los pueblos y comunidades indígenas; así como también, procediendo en acuerdo con la Jurisdicción Especial Indígena. El fortalecimiento y la consolidación de los sistemas de justicia y control social de los pueblos indígenas debe ser un compromiso real del movimiento indígena nacional.

e. Establecer y desarrollar, en todos y cada uno de los ciento dos pueblos indígenas de Colombia, Escuelas de Formación Indígena en Derecho Propio.

f. Fortalecer la participación indígena en instancias internacionales en donde se definen los instrumentos para la exigibilidad de los derechos de los pueblos indígenas, en particular, en la comisión de la OEA encargada de elaborar la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas. En tal sentido la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, emprenderá acciones de incidencia internacional ante gobiernos y ONGs que apoyen la admisión de la ONIC como organización con estatus consultivo en organismos internacionales como la OEA y la ONU.

g. Establecer y poner en funcionamiento adscrito al área de trabajo de Derechos de los Pueblos Indígenas, DDHH y Paz del Consejo Mayor de Gobierno de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, un equipo jurídico permanente que trabaje a nivel nacional e internacional, para la defensa de los derechos especiales y colectivos de los Pueblos Indígenas de Colombia.

h. Establecer y desarrollar estrategias para documentar casos de violación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como herramienta para la incidencia en instancias nacionales e internacionales competentes en relación con la defensa y protección de estos derechos. Los pueblos y autoridades indígenas colombianas deben avanzar y consolidar una agenda indígena continental con organizaciones y movimientos indígenas americanos para la protección de sus derechos. La Autoridad Nacional de

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Gobierno Indígena de la ONIC de común acuerdo con las autoridades de los pueblos indígenas, facilitará la coordinación de acciones de las agendas internacionales de los pueblos indígenas.

i. Reparar de manera colectiva e integral a pueblos, comunidades, organizaciones y víctimas indígenas, por cuanto la Ley 975 no garantiza la reparación de los derechos vulnerados a los pueblos indígenas, ni aporta elementos eficaces para combatir la impunidad reinante en las instituciones del Estado encargadas de impartir justicia.

3. Política indígena propia para la protección integral de los derechos de los pueblos cuya población se encuentra inmersa en procesos de migración, confinamiento, refugio, desplazamiento forzado, alto riesgo de extinción y ubicados en territorios de fronteras.

Esta política establecerá y desarrollará mecanismos de autoprotección y exigibilidad de derechos de la población indígena en situación de vulnerabilidad como consecuencia de su ubicación geográfica estratégica, el accionar de los actores armados, la crisis humanitaria que padecen, el impacto de los megaproyectos en sus territorios ancestrales, las políticas del Estado colombiano de globalización de la economía nacional e imposición del TLC; así como la presencia de narcotraficantes y demás causas del desplazamiento forzado. Esta política desarrollará una campaña de visibilización ante la comunidad nacional e internacional de las condiciones de existencia de esta población y buscará para ella la atención humanitaria requerida para superar sus problemáticas y trascender los subregistros que al respecto manejan las instituciones estatales. Ante todo esta política buscará proteger y fortalecer la integridad de los pueblos indígenas en proceso de extinción y redimensionar sus procesos de resistencia; además desplegará entre otras, las siguientes acciones:

a. Consolidar el Plan Nacional par la Prevención, Atención, Reparación y Estabilización de la Población Indígena Desplazada Forzosamente o en Riesgo de Desplazamiento, el cual adoptamos y que fue presentado por la Consejería de Derechos Humanos de la ONIC a este VII Congreso y elaborado con el apoyo de ACNUR. b. Formular y ejecutar estrategias de sensibilización, diagnóstico y divulgación sobre las nuevas realidades y problemáticas a las que se enfrenta la población indígenas que por diversas razones han tenido que desplazarse a las ciudades, migrar de sus territorios o buscar refugio fuera de sus comunidades y en las fronteras de países vecinos.

c. Establecer espacios y escenarios de articulación con otras autoridades y organizaciones indígenas, para formular, ejecutar y evaluar políticas públicas orientadas a la población indígena del país en situación de desplazamiento forzado, fundamentadas en el ejercicio de la justicia propia, el fortalecimiento de la identidad, el uso de la medicina tradicional y la educación bilingüe. Aconsejando a las autoridades y organizaciones indígenas, adoptar unos protocolos propios para el reconocimiento de los indígenas desplazados. Así mismo, para establecer o fortalecer, un sistema de registro e información propio sobre la situación de la población indígena asentada en las ciudades o por fuera de sus territorios ancestrales.

d. Coordinar con otras autoridades y organizaciones indígenas, estrategias y acciones para el fortalecimiento de los cabildos urbanos -reconocidos y posesionados hasta la fecha ante el Ministerio del Interior y/o alcaldías-, respetando los principios de unidad,

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territorio, cultura y autonomía que guían al movimiento indígena nacional. Además recomendamos avanzar en la interlocución con las autoridades gubernamentales competentes, en el marco de la Mesa Nacional de Territorio y de la Mesa Nacional de Concertación, para dar seguimiento a las disposiciones en relación con la adjudicación de territorios para los indígenas asentados en las ciudades.

e. Movilizar a los pueblos indígenas en todos los ámbitos, para exigir respeto a sus derechos, atención humanitaria y protección integral y diferenciada para la población indígena urbana, en situación de desplazamiento forzado, migrante, refugiada y ubicada en fronteras.

4. Política general de resistencia y protección indígena.

Esta política será fundamentada en la experiencia milenaria de nuestros pueblos para establecer procesos de protección y resistencia territorial, pervivencia y defensa de su integridad cultural e integralidad étnica. Esta política desarrollará acciones para que todos los pueblos, comunidades, organizaciones y asociaciones indígenas cuenten con instancias y cuerpos civiles desarmados de autoprotección para la defensa de sus derechos, instituciones, autoridades y la salvaguardia de la población indígena a nivel local, regional y nacional. Habrá una guardia indígena o cuerpo de alguaciles establecida y desarrollada con plena autonomía y de acuerdo con las tradiciones, usos y costumbres de cada pueblo indígena. La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, tendrá su propia guardia indígena surtida por los pueblos indígenas del país. La asamblea Nacional de Autoridades Indígenas, reglamentará el funcionamiento y las competencias de la guardia indígena de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC.

5. Política demográfica propia de los pueblos indígenas colombianos.

Esta política debe institucionalizar el Censo Indígena Nacional que será realizado por los pueblos indígenas y sus autoridades y tendrá carácter oficial y por ende vinculante para las instituciones del Estado; además procurá que los sistemas indígenas de registro de población tengan carácter público frente a las instituciones del Estado. Esta política velará por el desarrollo sostenible y la pervivencia de los pueblos indígenas colombianos.

6. Política propia de relacionamiento y diplomacia indígena

Esta política contará con una estructura política de incidencia y gestión a nivel internacional y propenderá por el establecimiento de Comisiones y Representaciones diplomáticas en los Estados Democráticos del mundo, desde donde se promuevan e implemente estrategias de visibilización de la problemática indígena y de apoyo y solidaridad para su superación; además desarrollará entre otras, las siguientes acciones:

a. En el marco de la política propia de relacionamiento y diplomacia indígena, se establecerán y desarrollarán por parte de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, las estructuras y estrategias necesarias para fortalecer la capacidad diplomática de las autoridades, asociaciones y organizaciones indígenas, dirigidas a ganar incidencia con gobiernos, entidades y organizaciones solidarias y democráticas, tanto en América, como en Europa y en el resto del mundo.

b. Establecer y poner en funcionamiento de común acuerdo con las autoridades de los pueblos indígenas un equipo de trabajo que asuma las labores de incidencia política del movimiento indígena a nivel nacional e internacional; así como de formación para la apropiación, por parte de las autoridades de los pueblos indígenas, de los mecanismos

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internacionales de protección de los derechos de los pueblos indígenas establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

c. De relacionamiento directo de las autoridades indígenas con los gobiernos democráticos y las agencias de cooperación internacional que contribuyan a hallar salida a sus problemáticas, sin que medien organizaciones sociales u ONGs que puedan vulnerar su autonomía y derechos. El papel de las ONGs antes que intermediarias de los pueblos y autoridades indígenas, debe ser el de facilitar sus procesos reivindicativos y de resistencia. En este sentido aconsejamos que los pueblos indígenas y sus autoridades diseñen estrategias de evaluación de las ONGs y organizaciones sociales que se relacionan con el movimiento indígena y que las autoridades indígenas definan con plena autonomía, cual debe ser el papel de estas frente a sus pueblos, asociaciones y organizaciones.

d. Establecer mecanismos de control político y administrativo, para los dineros de la cooperación internacional que provengan de los estados, gobiernos, organismos de cooperación, ONGs y particulares que violen los derechos humanos y contribuyan a la vulneración de los pueblos indígenas. La cooperación internacional es bienvenida siempre y cuando respete la autonomía, el gobierno propio y los derechos de los pueblos indígenas, así como los mandatos de sus autoridades.

7. Política de desarrollo propio para los pueblos y comunidades indígena de Colombia.

Esta política debe proteger y defender nuestras concepciones sobre el desarrollo y las alternativas económicas y proyectos propios que establezcamos para garantizar la sostenibilidad y la pervivencia de nuestros pueblos. Esta política procurará establecer y realizar modelos de desarrollo propio para los pueblos indígenas, como estrategia para impulsar modelos económicos alternativos de los pueblos indígenas frente al modelo económico del Estado y el actual Gobierno Nacional. Para el establecimiento de estos modelos económicos de desarrollo alternativo de los pueblos indígenas, se buscará el apoyo y la solidaridad de la comunidad científica nacional e internacional, así como de aquellos estados democráticos que promueven modelos económicos de carácter social.

8. Política de salud propia de los pueblos Indígena.

Esta política establecerá y consolidará espacios sociales que promuevan y desarrollen la práctica de las medicinas ancestrales indígenas tanto en nuestros territorios como fuera de ellos y proveerá a las autoridades y organizaciones indígenas de los instrumentos y metodologías para monitorear, evaluar y controlar a las EPS-I e IPS-I, estableciendo mecanismos para determinar y ponderar sus acciones frente al movimiento indígena a nivel local, regional y nacional; así como para incidir en la salud, el bienestar y la calidad de vida de la población indígena.

Esta política debe ser un instrumento de gobierno indígena para exigir al Gobierno Nacional y gestionar ante el Ministerio de la Protección Social una política pública del Estado colombiano en materia de salud para pueblos indígenas; además propiciará que la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, consolide su acción dentro de la red de controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al interior de la Mesa Nacional de concertación entre el Ministerio de la Seguridad Social y los pueblos indígenas.

La política pública en salud debe ser el producto de un amplio proceso de concertación con y entre los pueblos, comunidades, autoridades y organizaciones indígenas, y debe

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establecer los lineamientos generales para adelantar procesos de concertación y toma de decisión en relación con su formulación e implementación. Esta política además contemplará las siguientes acciones:

a. Establecerá, desarrollará y reglamentará, en el área de trabajo de Medicina Tradicional y Salud Occidental del Consejo Mayor de Gobierno, un equipo técnico de salud que tendrá la responsabilidad de dinamizar, coordinar y realizar gestiones al interior de las comunidades y pueblos indígenas; así como ante las entidades gubernamentales y no gubernamentales –nacionales e internacionales- relacionadas o conexas con el sector salud, con el fin de impulsar procesos incluyentes y participativos de definición, formulación, implementación y evaluación de la política pública en salud para las comunidades y pueblos indígenas.

b. Este equipo apoyará la construcción de elementos metodológicos para la consolidación del componente salud en los planes de vida de los pueblos indígenas; así como también establecerá mecanismos de incorporación de las variables en salud en los sistemas de información de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC y del Estado colombiano; de igual manera brindará asesoria técnica profesional a pueblos, autoridades y organizaciones indígenas para la incorporación de programas de salud específicos para pueblos indígenas, como parte de los planes territoriales de salud pública, planes de acción colectivos y modelos de salud adecuados para la población indígena. El Consejo Mayor de Gobierno de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, gestionará los recursos técnicos y financieros necesarios para constituir y garantizar el cumplimiento de las funciones de este equipo técnico y reglamentará sus funciones y actividades.

c. Trabajar activamente en la defensa, protección, fortalecimiento y reconocimiento de la medicina tradicional de los pueblos indígenas de Colombia; así como también, en la valoración y promoción del trabajo desempeñado por los médicos tradicionales en las comunidades indígenas como autoridades espirituales, apoyando su permanencia en los territorios indígenas y facilitando sus procesos de educación, intercambio de conocimientos, experiencias y prácticas de las medicinas ancestrales. El Consejo Mayor de Gobierno de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, a través de su área de trabajo de Medicina Tradicional y Salud Occidental, promoverá y coordinará el Primer Encuentro Nacional de Medicina Tradicional Indígena. En este evento los pueblos y autoridades indígenas, presentarán los resultados de la sistematización de sus planes propios en salud, los cuales habrán de alimentar el proceso de formulación de la política propia de salud de los pueblos indígenas.

d. Sistematizar y consolidar el pensamiento propio en salud de los pueblos indígenas de Colombia y avanzar en la caracterización de los sistemas de medicina tradicional. Así mismo que se concertará un código general de ética para las autoridades de salud de los pueblos indígenas.

e. Establecer programas de difusión y promoción de las medicinas tradicionales indígenas, apoyando procesos de intercambio de saberes y experiencias médicas entre pueblos y comunidades indígenas en el ámbito local, regional, nacional e internacional.

f. Asumir desde los pueblos indígenas y sus autoridades con coherencia y compromiso la defensa, protección, recuperación y exigibilidad de la práctica de la medicina tradicional indígena como componente del derecho a la salud. En este sentido se debemos promover procesos de sensibilización y formación de niños y jóvenes en el

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conocimiento de las medicinas tradicionales indígenas, procurando su articulación a programas de educación formales y alternativos, tanto en los territorios indígenas como en las ciudades. Por lo mismo, debemos Implementar estrategias y acciones efectivas para sensibilizar y motivar a los jóvenes indígenas que migran a las ciudades, orientándolos hacia carreras universitarias vinculadas con la salud, para que se vinculen activamente a los procesos organizativos, de formación y práctica de la medicina tradicional en sus pueblos, comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas.

g. Implementar o fortalecer, el componente de salud de los Planes de Vida -entendidos como Planes de Salud Propios- a través de procesos de planeación participativa comunitaria. Sobre ellos han de sustentarse las Políticas Propias y Públicas en Salud de los pueblos indígenas. Estos planes serán consolidados por las autoridades y asociaciones indígenas con la asesoría y acompañamiento de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC.

h. Realizar un diagnóstico y balance del impacto del sistema de seguridad social en el mejoramiento de la salud y la calidad de vida de la población indígena, en particular, deberá establecerse cuál ha sido el papel de las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud, en el fortalecimiento de las autoridades indígenas, sus gobiernos y asociaciones y en la adecuación socio-cultural de sus programas.

j. Establecer con urgencia los perfiles epidemiológicos de los pueblos y comunidades indígenas del país.

9. Política propia en materia educativa y de fortalecimiento espiritual y cultural para los pueblos Indígena de Colombia.

Esta política establecerá mecanismos protección y recuperación de las lenguas indígenas; así como de la historia espiritual, cultural y de residencia de los pueblos indígenas de Colombia. También se ocupará de la formación académica, cultural y política de nuestros docentes indígenas. La política propia en materia educativa adoptará un sistema educativo indígena propio –SEIP-, que cuente con la participación de todos los pueblos indígenas de Colombia y sirva como un instrumento de gobierno indígena para exigir al Estado colombiano y el Ministerio de Educación una política pública en educación para pueblos indígenas, administrada por nosotros mismos con plena autonomía. La política educativa propia debe ser el producto de un amplio proceso de concertación con y entre los pueblos, comunidades, autoridades y asociaciones indígenas, y debe establecer los lineamientos generales para adelantar procesos de concertación y toma de decisión en relación con su formulación e implementación. Esta política indígena también implementará acciones para:

a. Gestionar y consolidar un Sistema de Educación Indígena Propio, por medio del cual se garantice la autonomía y el ejercicio de gobierno de nuestras autoridades indígenas; así como también, para que los pueblos indígenas emprendamos procesos de concertación, gestión, implementación y evaluación de las políticas educativas en nuestras comunidades. De estos procesos de concertación, en el nivel local y regional surgirán los proyectos educativos comunitarios, ajustados a los Planes de Vida y necesidades propias de cada pueblo. Los pueblos indígenas requerimos tener una identidad educativa propia en consonancia con nuestras culturas y concepciones del desarrollo; por eso se hace necesario que formemos a nuestros docentes para que protejan y desarrollen desde la escuela nuestra sostenibilidad y pervivencia.

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b. Exigir la construcción y ejecución de una Política Educativa de Estado, orientada a los pueblos indígenas, establecida de manera participativa y concertada con las autoridades y comunidades indígenas, además articulada con nuestros Planes de Vida.

k. Exigir al Estado colombiano y al Ministerio de Educación Nacional, el cumplimiento sin omisiones de su función de garantes de nuestros derechos educativos, sobre todo para dar cumplimiento a la Sentencia C-208 de la Honorable Corte Constitucional, en relación con el nombramiento de docentes, directivos y personal administrativo en propiedad, y exigir la ampliación de plazas docentes indígenas de acuerdo a las necesidades de cada pueblo. Demandamos que el Ministerio de Educación Nacional se abstenga de manejar el Banco de Oferentes para la contratación de docentes indígenas y pedimos la solidaridad y el apoyo para que organizaciones sociales con experiencia, asesoren este proceso.

l. Establecer con universidades del país y de países democráticos y solidarios, convenios para la construcción de currículos, ajustados a las necesidades y características culturales de las comunidades y pueblos indígenas.

m. Promover el Intercambio de experiencias de educación intercultural con países que tienen acumulados autonómicos en la organización y administración de su propia educación indígena. Aconsejamos realizar un encuentro nacional de educadores indígenas en el que se analicen las problemáticas del sector, y se avance en la construcción de un modelo de educación indígena para Colombia.

n. Acompañamiento pedagógico a docentes indígenas y no indígenas, con el fin de fortalecer procesos educativos regionales y el diseño de los Proyectos Educativos Comunitarios Culturales; así como la formulación de proyectos alternativos. Recomendamos que se le brinde el apoyo necesario al pueblo Emberá, para construir su Proyecto Educativo Comunitario.

o. Exigir al gobierno nacional, el apoyo necesario para la realización de encuentros y congresos indígenas, orientados a la definición de estrategias de revitalización y reaprendizaje de las lenguas originarias. En este sentido, se propone realizar un Encuentro de sabios y ancianos de los pueblos indígenas, a partir del cual se avance en la consolidación de una memoria de las cosmovisiones de los pueblos indígenas que oriente y promueva el desarrollo del sistema educativo propio, y que fundamente y fortalezca la educación indígena en el país.

p. Seguimiento y evaluación desde los pueblos y autoridades indígenas a los estudiantes indígenas beneficiarios del Fondo Álvaro Ulcué, a fin de identificar el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos por estos con sus respectivos pueblos, comunidades, autoridades y organizaciones. Así como también, a los convenios nacionales e internacionales relacionados con la educación para pueblos y población indígena. q. Exigir a los entes territoriales respeto por nuestra autonomía y gobiernos propios, en relación con la imposición de acciones para la vinculación de personas de los territorios indígenas a programas educativos indígenas, sin tener en cuenta, ni consultar a nuestras autoridades.

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r. Garantizar la circulación hacia los pueblos y autoridades indígenas de información técnica y jurídica desde el Estado y sus instituciones, concerniente a temas educativos que interesen o puedan afectar los derechos de los pueblos indígenas.

10. Política propia para la protección de la mujer, la familia y las generaciones Indígenas. Esta política velará por la integridad de la familia indígena de acuerdo con las tradiciones, usos, costumbres y sistemas de organización social de cada pueblo; así mismo, generará acciones positivas de gobierno indígena para la prevención del maltrato infantil y la violencia intrafamiliar. De la misma manera garantizará la participación de las mujeres y las generaciones indígenas en los espacios institucionales, sociales y de gobierno de los pueblos indígenas y sus organizaciones. Para tal efecto se constituirá, desarrollará y reglamentará el Consejo Nacional de Mujeres Indígenas y se institucionalizará cada cuatro años un Encuentro Nacional de mujer, familia y generación indígena. El Consejo Nacional de Mujeres Indígenas, será una instancia de asesoría y consulta del Consejo Mayor de Gobierno de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC. Esta política brindará especial protección a los sabios y ancianos de nuestros pueblos quienes detentan los conocimientos y saberes tradicionales; en consonancia se constituirá, desarrollará y reglamentará el Consejo Nacional de Sabios y Ancianos indígenas y se promoverán encuentros locales, regionales y nacionales de reflexión y aprendizaje, desde la perspectiva de los mayores, sobre las problemáticas indígenas y el proyecto político del movimiento indígena nacional. Esta política desarrollará acciones para establecer en cada uno de los pueblos, comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas de Colombia, los Consejos de Sabios y Ancianos, como instancia consultiva y de apoyo a los procesos autonómicos y jurisdiccionales de los Pueblos Indígenas y sus autoridades; así como también, de respaldo al proyecto político de los pueblos indígenas de Colombia. A través de los Consejos de Sabios y Ancianos, y con políticas indígenas propias, protegeremos, fortaleceremos y desarrollaremos las Leyes de Origen, el Derecho Mayor, el Derecho Propio; así como las tradiciones, usos y costumbres de nuestros pueblos, y la Jurisdicción Especial Indígena. Habrá Consejos de Sabios y Ancianos a nivel local, regional y de cada uno de los pueblos indígenas. La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, tendrá un Consejo Nacional de Sabios y Ancianos, cuyo funcionamiento y competencias será reglamentado por la Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas. Frente a la población juvenil, esta política promoverá espacios de participación y capacitación para nuevos liderazgos y relevos generacionales, posibilitando encuentros e intercambios de jóvenes para reflexionar sobre su incersión en el movimiento indígena nacional. La política propia para la protección de la mujer, la familia y las generaciones Indígenas, desarrollara acciones para:

a. Garantizar que el área de mujer, familia y generación del Consejo Mayor de Gobierno de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, este a cargo de una mujer, y cuente con la asesoría del Consejo Nacional de Mujeres Indígenas quien

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también desarrollará acciones de acompañamiento y veeduría a los planes, proyectos e iniciativas de las mujeres indígenas, presentados y ejecutados por la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC. El Consejo Nacional de Mujeres Indígenas, será una instancia de asesoría y consulta del Consejo Mayor de Gobierno de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC.

b. Establecer y/o consolidar en los pueblos, comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas áreas, programas o proyectos de mujeres indígenas, teniendo en cuenta los acervos culturales de los pueblos indígenas de su pertenencia.

c. Efectuar encuentros locales, regionales, macro regionales y nacionales de mujeres indígenas para reflexionar, caracterizar y plantear estrategias para superar entre otras las siguientes problemáticas: explotación laboral, salud sexual y reproductiva, prevención del cáncer y de otras enfermedades, mujeres y niñez en situación de mendicidad, maltrato intrafamiliar y social, militarización de los territorios indígenas, desintegración cultural, situación de las mujeres indígenas en las ciudades, desplazamiento forzado y mujeres víctimas del conflicto armado interno.

d. Establecer campañas y programas de sensibilización y capacitación en los pueblos y comunidades indígenas, para la prevención de las diferentes formas de violencia y maltrato contra la mujer, la niñez y los adultos mayores. Así mismo, definirán mecanismos de protección y de sanción -en el marco de la justicia propia- frente a situaciones de maltrato y abuso contra esta población.

e. Consolidar un sistema nacional de registro y monitoreo a la violación de los derechos de mujeres, niños (as), jóvenes y ancianos indígenas.

f. Adelantar procesos de información, reflexión y formulación de propuestas propias sobre verdad, justicia y reparación, de mujer y familia indígena.

g. Promover procesos de formación y capacitación de las mujeres, así como de su vinculación a las escuelas de educación propia de los pueblos indígenas, con el propósito de fortalecer procesos de formación que aborden de manera específica el tema de los derechos de las mujeres indígenas. Apoyar la cualificación de la participación y la gestión política de las mujeres indígenas.

h. Garantizar la participación de las mujeres indígenas en escenarios internacionales de incidencia tales como el Enlace Continental de Mujeres, la Cumbre de Pueblos Indígenas, la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas y en el Foro Permanente de los Pueblos Indígenas.

i. Difundir los mandatos del Encuentro Latinoamericano de Mujeres Indígenas y de la Tercera Mesa Nacional de Paz.

j. Establecer una red indígena para el comercio justo de los productos y artesanías propias de los diferentes pueblos. Esta será implementada por artesanas y artesanos, en coordinación con el área de mujer, familia y generación de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC.

k. Garantizar la participación activa de las mujeres, niños y niñas, jóvenes, sabios y ancianos, en los procesos de formulación, definición e implementación de los planes de vida de las comunidades y pueblos indígenas; así como en los procesos de exigibilidad y desarrollo de propuestas en relación a la realización de la soberanía alimentaria.

l. Garantizar a los sabios y ancianos de conocimiento ancestral, como autoridades

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indígenas su participación en las estructuras de gobierno de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC. Así como también, en las deliberaciones que cada pueblo indígena efectúe para tomar decisiones frente a la presencia en sus territorios y comunidades de mega proyectos, actividades empresariales, gubernamentales y estatales que afecten o amenacen perjudicar a sus derechos especiales y colectivos.

11. Política indígena para la investigación, información y comunicación.

Esta política deberá implementar a nivel técnico y político, una escuela de formación y capacitación propia en investigación y comunicación, articulada a la Escuela de Formación Indígena Nacional, EFIN; además operativizar la Mesa Permanente Nacional de Investigación, Información y Comunicación de los pueblos indígenas en consonancia con sus planes de vida. Esta política también deberá desplegar las siguientes acciones:

a. Establecer en coordinación con las autoridades de los pueblos indígenas, un plan estratégico para fomentar el intercambio de experiencias en el desarrollo de propuestas investigativas, comunicativas e informativas con autoridades y organizaciones indígenas a nivel regional, nacional e internacional. Lo anterior, en la perspectiva de fortalecer, visibilizar, monitorear y preservar la memoria histórica y el auto reconocimiento de los pueblos indígenas de Colombia y el continente.

b. Establecer lazos de solidaridad y trabajo conjunto con los medios alternativos de comunicación del nivel nacional e internacional, para visualizar la situación de los pueblos indígenas colombianos y realizar campañas informativas y de exigibilidad para la realización de sus derechos. En este mismo sentido debemos diseñar y realizar de cara a la comunidad nacional e internacional, una campaña de difusión masiva que enfatice los acervos culturales de los ciento dos pueblos indígenas del país, en tanto relaciona sus condiciones de existencia, sobre todo de aquellos que se encuentran en vía de extinción.

c. Incidencia política y social frente a la parcialidad gobiernista de los medios masivos de comunicación colombianos y en rechazo a la falta de transparencia por la tergiversación y descontextualización que hacen de la información presentada en los medios sobre las denuncias y luchas de resistencia de los pueblos indígenas. d. Promover escenarios regionales, nacionales e internacionales de intercambio de experiencias y desarrollos en comunicación e investigación alternativa, sobre la situación actual y los acervos culturales de los pueblos indígenas.

12. Política propia de participación electoral de los pueblos indígenas

Esta política tendrá en cuenta entre otros, los siguientes aspectos:

a. Evaluar la participación histórica indígena en el escenario político electoral, para determinar cual ha sido su aporte al Movimiento Indígena Nacional durante los últimos 15 años; así mismo, para identificar las fortalezas y debilidades de esta participación. b. Fortalecer la Alianza Social Indígena –ASI- como expresión política alternativa de los pueblos indígenas, de forma que en ella confluyan otras organizaciones sociales y políticas; además, en la perspectiva de avanzar en la construcción de opciones de poder político real para sectores populares y democráticos del país, tradicionalmente excluidos.

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c. Promover la unidad entre las diferentes expresiones políticas afines al proyecto político del movimiento indígena y con gobiernos democráticos y amigos.

d. La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, debe participar de manera oficial en las convenciones de la ASI.

e. Los representantes elegidos por la ASI, deberán rendir cuentas a la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC y será esta la instancia responsable de ejercer el control político a la ASI.

f. Los movimientos electorales indígenas no pueden apoyar políticas, planes, programas o estrategias, que vayan en detrimento de la integridad cultural, social, política y económica de los pueblos indígenas, tales como el TLC.

g. Los pueblos, organizaciones y comunidades indígenas, deberán presentar una lista única al Senado, conformada por las macros y otros sectores sociales afines al movimiento indígena.

h. Los cabildos y autoridades indígenas, deben gestionar y exigir la instalación de mesas de votación en sus respectivos resguardos, como mecanismo para evitar la manipulación electoral.

i. La participación político-electoral de candidatos indígenas por fuera de la ASI deberá ser consultada con las autoridades indígenas y deberán presentarse por escrito los compromisos asumidos con las comunidades y pueblos indígenas.

j. Los candidatos indígenas a las corporaciones públicas deben ser primero elegidos por sus propias comunidades y posteriormente solicitar los respectivos avales a la ASI.

k. Los aspirantes y representantes indígenas en las corporaciones públicas del Estado colombiano deberán capacitarse en los temas, problemáticas y derechos de los pueblos indígenas, para desarrollar desde sus cargos, acciones que protejan y beneficien al movimiento indígena nacional.

l. Todos los indígenas elegidos en las corporaciones públicas deberán realizar un Congreso a través del cual se promueva la unidad de criterios y perspectivas de acción, en favor del movimiento indígena nacional y de la Autoridad Nacional de Gobierno indígena de la ONIC.

m. Establecer deberes y derechos para los (as) servidores públicos indígenas elegidos por la circunscripción especial indígena.

n. Institucionalizar canales de interlocución entre los partidos políticos indígenas y las autoridades y organizaciones indígenas a todos los niveles. Se buscarán mecanismos permanentes para el diálogo entre las autoridades y organizaciones indígenas con los partidos políticos y las corporaciones públicas.

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13. Política general indígena de relacionamiento con el estado colombiano y el Gobierno Nacional,

Esta política establecerá y desarrollará mecanismos que evalúen la pertinencia y la dinámica de los espacios institucionales de diálogo y concertación que tienen los pueblos indígenas con el Estado colombiano, para la protección, defensa, exigibilidad y realización de sus derechos; así como también para la solución de sus problemáticas y necesidades.

14. Política indígena propia, para la formación, protección y sostenibilidad de las autoridades indígenas.

Esta política desarrollará acciones de incidencia y exigibilidad para la sostenibilidad económica, política y social de las autoridades indígenas, sus organizaciones y asociaciones. Dicha estrategia no podrá constreñir la autonomía de los pueblos indígenas y sus autoridades, ni cooptar el ejercicio de sus gobiernos propios. Además, establecerá o consolidará una escuela nacional de formación y capacitación propia de autoridades indígenas, articulada a la Escuela de Formación Indígena Nacional –EFIN-, de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC.

15. Política propia para rescatar, proteger y difundir la memoria histórica del movimiento indígena nacional, valorando los aportes de los líderes indígenas que dieron la vida por la conquista de nuestros derechos, la resistencia y la consolidación de nuestro proyecto político. Así mismo, para construir y difundir la historia contemporánea de nuestras luchas.

16. Política indígena de alianzas sociales y políticas con sectores sociales, populares y democráticos para establecer y desarrollar una mayor articulación de los pueblos indígenas y sus autoridades con las expresiones políticas afines al proyecto político del movimiento indígena colombiano, tanto en el orden nacional como internacional. Esta política de alianzas sociales y políticas desplegará acciones para una política de paz duradera, democrática, integral e incluyente; así como también para la construcción de un modelo social y económico alternativo para nuestro país, en consonancia con un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista. Aconsejamos rechazar las alianzas políticas con sectores sociales, partidos o movimientos políticos que afecten la integridad social, política y económica de los pueblos y territorios indígenas, como el TLC.

CAPITULO IV Otras Disposiciones En Materia De Gobierno Indígena

Articulo 41º. Las autoridades y organizaciones indígenas en coordinación con el Consejo Mayor de Gobierno de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, adoptarán como política autonómica de gobierno indígena, rechazar y demandar las leyes aprobadas por el Congreso de la República que desmontan, menoscaban o vulneran nuestros derechos territoriales y pretenden privatizar a favor de terceros nuestros recursos naturales. Frente a las leyes que nos vulneran nos declaramos en desobediencia civil y daremos aplicación en cada caso de la excepción de inconstitucionalidad por violación a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Es un deber de las autoridades indígenas hacer seguimiento a las iniciativas legislativas a fin de analizar los impactos sobre sus derechos Articulo 42º. Los pueblos, comunidades y autoridades indígenas colombianos, desde el

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ejercicio de su autonomía jurídica, política y administrativa y con fundamento en sus Leyes de Origen, el Derecho Mayor, el Derecho Propio y de su jurisdicción especial, desconocerán a la Subdirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia, así como a las oficinas de asuntos indígenas del orden departamental y municipal, como entidades que otorgan el reconocimiento a los pueblos indígenas. Este reconocimiento deberá provenir de las propias Autoridades Indígenas. Para el efecto el Consejo Mayor de Gobierno de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, emitirá la correspondiente resolución estableciendo procedimientos. Articulo 43º. Las autoridades y organizaciones indígenas en coordinación con el Consejo Mayor de Gobierno de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, conformarán una comisión política que dinamice la resistencia y la movilización de los Pueblos Indígenas para la defensa, protección, exigibilidad y realización de nuestros derechos y que exprese su rechazo a las políticas gubernamentales de desmonte y desconocimiento a nuestras garantías constitucionales y legales; además para que denuncie ante la comunidad nacional e internacional la situación de vulnerabilidad y crisis humanitaria de nuestros pueblos víctimas del conflicto armado, la desatención y las omisiones del Estado, de la política de seguridad democrática y las alianzas y compromisos económicos y militares del Gobierno Nacional con paramilitares, multinacionales y el TLC. Articulo 44º. Las políticas, leyes y estrategias indígenas propias que aquí mandamos formular, concertar, construir, adoptar, establecer y desarrollar, deberán contar con la participación y decisión de las autoridades indígenas quienes bajo ningún pretexto o instancia podrán ser vulneradas en su autonomía y ejercicio de gobierno propio. Para la formulación concertada de cada una de las políticas que aquí se establecen y que serán el fundamento del Programa de Gobierno de los pueblos Indígenas, se realizarán Encuentros Sectoriales y Temáticos que retroalimenten, desde las perspectivas de los diferentes pueblos indígenas, sus contenidos y estrategias. Articulo 45º. Los pueblos indígenas establecerán y desarrollarán mecanismos culturales, políticos, administrativos y de justicia propia, para hacer seguimiento, evaluación y control al ejercicio de gobierno de las autoridades indígenas. Las Autoridades que ejerzan el gobierno de sus pueblos, asociaciones, organizaciones y empresas indígenas deberán hacerlo desde un Plan de Gobierno o Plan de Trabajo, sobre el cual se realizarán las evaluaciones por parte de sus pueblos y comunidades. Aconsejamos la realización de conversatorios públicos de rendición de cuentas de las autoridades de gobierno ante sus pueblos y comunidades. Articulo 46º. Que el Consejo Mayor de Gobierno de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, consolide los procesos de interlocución, cooperación, diplomacia y construcción de políticas que se han venido desarrollando con el sistema internacional de los derechos humanos, los gobierno democráticos, los organismos multilaterales y las agencias de cooperación. Aconsejamos darle continuidad e impulsar el proceso estratégico de construcción de políticas adelantado con el Sistema de Naciones Unidas, cuyos resultados se han presentado en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas.

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CAPITULO V

Demandas Y Exigencias Al Estado Colombiano Y El Gobierno Nacional

Articulo 47º. El Estado Colombiano tiene la obligación constitucional de reconocer, proteger y garantizar nuestros derechos fundamentales, especiales y colectivos como pueblos indígenas y patrimonio cultural de la humanidad. Por tanto, exigimos, requerimos y demandamos que cumpla su función de garante estableciendo y ejecutando las acciones que enunciamos en los numerales siguientes:

1. Ratificar, sin pretextos, reservas políticas, dilaciones u omisiones, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Adoptar en su integridad, la Declaración Americana sobre los Derechos de los

Pueblos indígenas de la OEA. Recordando que las reservas del actual Gobierno Nacional para aceptar plenamente este instrumento obedece a exigencias e intereses para dotar de piso jurídico el TLC, imponer el proyecto neo liberal de globalización de nuestra economía y cogobernar con los grupos de poder económico, militar y político, para quienes la autonomía de nuestras autoridades indígenas, los procesos de resistencia de nuestros pueblos; así como, nuestros patrimonios territoriales y derechos colectivos sobre los recursos naturales de nuestros territorios constituyen un obstáculo a la expansión de sus intereses y propuestas empresariales y de desarrollo mercantilista.

3. Compromisos políticos y legales, ante la comunidad nacional e internacional, con

la garantía y realización de nuestros derechos y se abstenga de denunciar el Convenio No. 169 de la OIT -Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes-. Dicha denuncia desconoce de manera arbitraria, negligente y omisa, los mandatos constitucionales y legales que demandan nuestra protección y pervivencia. Recordando que como estrategia populista el Gobierno Nacional hace lobby diplomático ante la comunidad internacional para descalificar, tratar de mentirosos y terroristas a quienes desde nuestra exclusión e invisibilidad demostramos con hechos, masacres y asesinatos, su política de negación de los derechos a los pueblos indígenas del país.

4. Cumplir sin dilación ni omisión, los mandatos constitucionales, legales, el derecho

internacional de los derechos humanos, que propugnan por la defensa, protección y realización de los derechos de los pueblos indígenas. Recordando que el Estado colombiano es el garante constitucional de ellos y no puede seguir siendo un obstáculo para que los pueblos indígenas podamos disfrutar plenamente de los mismos. Observando que los acuerdos del Estado con los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para los gobiernos nacionales. Recomendando que los pueblos indígenas y sus autoridades evalúen, monitoreen y conceptúen sobre el cumplimiento del Estado y el gobierno Nacional a los compromisos suscritos con ellos.

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5. Respetar a las autoridades indígenas su calidad de autoridades públicas,

otorgándoles todas las garantías para su ejercicio de su gobierno con autonomía política, jurídica y administrativa. El Estado Colombiano y el Gobierno Nacional, deben brindarle a nuestras autoridades indígenas un trato digno, respetuoso y equitativo. Bajo ningún punto de vista podemos aceptar que el Estado discrimine a nuestras autoridades indígenas, dándoles un trato de autoridades públicas de tercera categoría.

6. Reconocer ante la comunidad nacional e internacional el conflicto armado que

vive nuestro país, obligándose a respetar las normas e instrumentos del DIH. Recordando que los pueblos indígenas padecemos las consecuencias de una guerra ajena a nuestros intereses y culturas, donde los actores armados del conflicto se han tomado nuestros territorios para convertirlos en escenarios de muerte y violencia. Exigimos la protección del Estado para nuestros pueblos y comunidades como población civil desarmada que no participa, ni quiere participar en el conflicto. Rechazamos la presencia de batallones y fuerzas armadas en nuestros territorios y exigimos su inmediata salida. No permitiremos y opondremos resistencia civil a la continuidad del proceso de militarización de los territorios indígenas por parte del Gobierno Nacional y los actores armados.

7. Cumplir de manera irrestricta, sin dilaciones, ni omisiones y con plenas garantías,

nuestros derechos humanos y especiales, tales como la pertenencia a un pueblo, el autoreconocimiento de nuestras tradiciones, usos y costumbres; así como a ejercer y desarrollar nuestras formas autonómicas de gobierno, representación y administración de justicia. Advertimos, que el Estado colombiano y el actual Gobierno Nacional obstaculizan, dificultan y enmarañan los procesos de auto reconocimiento, que en derecho propio establecemos los pueblos indígenas, como una política institucional que ha hecho carrera para desconocer nuestros derechos territoriales, colectivos y especiales. El Estado colombiano debe cumplir sin omisiones ni burlas, el Convenio No. 169 de la OIT.

8. Acatar los mandatos legales del Decreto 1397 de 1996, reactivando con plenas

garantías y de acuerdo con lo establecido en la ley, la Comisión Nacional de Derechos Humanos entre los pueblos indígenas y el Estado colombiano.

9. Atender en forma inmediata y con carácter de emergencia la crisis demográfica,

humanitaria y de derechos que amenaza la extinción de dieciocho pueblos indígenas en Colombia. Recordando que llevamos varios años demandando, denunciando y pronunciándonos sobre esta problemática, pero el actual Gobierno Nacional se niega a escuchar nuestras súplicas y a brindarnos la protección necesaria para garantizar la pervivencia y sostenibilidad de estos pueblos. Señalando, también que en el año 2004, el Relator Especial para Pueblos Indígenas, señor Rodolfo Stavenhagen, recomendó al Estado colombiano brindar especial protección de emergencia a estos pueblos, pero hasta el momento el garante Constitucional de nuestros derechos, se ha negado a realizar la más mínima acción al respecto. Recordando que el Estado colombiano debe proveer los recursos suficientes para garantizar la realización de los planes de vida de los

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pueblos indígenas en vías de extinción porque la omisión y la negligencia también conllevan al genocidio. Advirtiendo que es un deber del Estado y del Gobierno Nacional como garante de nuestros derechos, incluir los planes de vida de los pueblos indígenas en sus programas, planes, políticas públicas y presupuestos.

10. Concertar con los pueblos indígenas y sus autoridades, una política pública de

protección, desarrollo y bienestar para pueblos indígenas, basada en los preceptos de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, la cual se debe reflejar y vincular con los planes de desarrollo a todos los niveles, lo mismo que en sus presupuestos.

11. Apropiar y ejecutar las partidas presupuestales necesarias para garantizar el

ejercicio de gobierno propio de las autoridades indígenas como autoridades públicas.

12. Brindarle a la población indígena carcelaria un trato diferencial y acorde con las

tradiciones, usos y costumbres de sus culturas.

13. Queda prohibido reclutar jóvenes indígenas para la prestación del servicio militar o para que sirvan como informantes en el marco de la política de seguridad democrática. Este tipo de acciones ponen en riesgo la autonomía y el principio de imparcialidad de los pueblos indígenas en medio del conflicto armado interno.

Articulo 48º. Exigimos del Estado colombiano, sus instituciones, del Gobierno Nacional y de los organismos de control del Estado, el reconocimiento, la garantía y la formalización de los derechos territoriales de los pueblos originarios de la nación a sus tierras étnicas y ancestrales, superando trámites burocráticos, trabas institucionales y la desidia política que impiden avanzar en el reconocimiento de la identidad étnica de pueblos indígenas, condición necesaria para el acceso desde el Estado, a sus derechos territoriales. Demandamos seriedad y congruencia jurídica del Gobierno Nacional, que de manera ilegítima establece vetos morales a los pueblos indígenas para reconocerles sus derechos territoriales, en tanto procura una reforma agraria que beneficia a los amigos de su proyecto político y militar. Articulo 49º. Requerimos del Actual Gobierno Nacional sensatez, celeridad, voluntad política y coherencia institucional para dar cumplimiento a todos los compromisos y acuerdos suscritos entre el Estado Colombiano y los pueblos indígenas, para la adjudicación de tierras como mecanismo de reparación y restablecimiento de derechos. Valoramos y adoptamos los estudios institucionales sobre la disponibilidad de tierras suficientes y adecuadas para la protección y pervivencia de Pueblos Indígenas U’ Wa, Nasa, Guambiano, Pasto, Bari, Arahuacos, Zenu, Emberá Katio, Pijao, Kogui y Kankuamo, entre otros. Articulo 50º. Exigimos del Gobierno Nacional respeto por la Constitución Política y las leyes de la República y su acatamiento para dar cumplimiento al derecho territorial de los pueblos indígenas a la reestructuración de sus resguardos de origen colonial y republicano, para proteger sus derechos. En tal sentido, el gobierno nacional debe adoptar medidas tendientes a agilizar y establecer correctivos necesarios que permitan superar la

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ineficacia de los procesos jurídico-administrativos de adjudicación, titulación y reconocimiento de la propiedad de uso de las tierras de los pueblos y comunidades indígenas. El Gobierno Nacional esta obligado a adoptar medidas urgentes tendientes a superar problemáticas tales como las expuestas en los numerales siguientes: 1. Represamiento negligente de un elevado volumen de solicitudes de titulación de

Resguardos Indígenas.

2. Ausencia de un sistema institucional competente de información, registro y seguimiento de los expedientes administrativos de los pueblos indígenas y sus comunidades.

3. Funcionarios públicos corruptos, quienes mediante el tráfico de influencias, la

politiquería o el amedrentamiento por la fuerza de las armas impiden a los pueblos indígenas realizar sus derechos territoriales.

4. Carencia de estructuras institucionales y administrativas que garanticen a los pueblos

indígenas la titulación de sus territorios y la defensa y reestablecimiento de sus derechos territoriales.

5. Inconsistencias técnicas en los títulos de resguardo (ampliación, saneamiento y

dotación) en cuanto a: ubicación geográfica, extensión de áreas, derechos excluidos de propiedad y posesión de predios, superposición de títulos entre resguardos y comunidades negras y en la identificación étnica de los beneficiarios.

6. Pereza administrativa para transferir sin dilación, ni pretexto, la propiedad de las

tierras adquiridas por el Estado a través del Fondo Nacional Agrario, para los pueblos indígenas durante los últimos treinta años.

7. Ausencia de procesos de formalización administrativa o reconocimiento legal

inmediato de resguardos indígenas sobre ocupación de derecho histórico milenaria de territorio ancestral de pueblos indígenas, como también en propiedades y posesiones adquiridas por los pueblos indígenas con recursos propios del sistema general de participación, de la cooperación internacional y donaciones, destinadas a la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas.

8. Adquisición inmediata de aquellos predios que han sido ofertados de manera

voluntaria por terceros, para el saneamiento de resguardos y la ampliación y dotación de tierras a comunidades indígenas que las necesitan. Recordamos al Gobierno Nacional que en Colombia existen aproximadamente (500.000) quinientos mil indígenas que no tienen acceso a sus derechos territoriales.

9. El establecimiento de procesos administrativos de titulación colectiva a comunidades

negras en territorios ancestrales y resguardos indígenas, que promueven y agencian enfrentamiento y conflictos inter-étnicos que no benefician a los pueblos indígenas, ni a las comunidades negras.

10. El desacato sistemático y en su integridad a lo establecido en el Decreto 1397 de

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1996 por medio del cual se crearon la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas.

11. El desacato a la normatividad que establece la priorización en procesos de

adjudicación y titulación de tierras que han sido objeto de extinción de dominio por narcotráfico, a los pueblos y comunidades indígenas.

12. La carencia de un régimen fiscal de excepción que exonere de pago de impuestos a

las tierras de resguardos indígenas que están en cabeza del fondo nacional agrario, como compensación parcial a los servicios ambientales que le prestan a la nación nuestros territorios.

Articulo 51º. Nuestros derechos territoriales son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 63º C.P. Los pueblos indígenas no renunciamos a ellos a pesar del despojo administrativo, la violencia de los actores armados y la indiferencia del Estado. Exigimos del Gobierno Nacional y de los organismos de control y vigilancia del Estado, medidas de protección -jurídicas y administrativas- para derogar y prevenir actos jurídicos de titulación ilegal de tierras de los resguardos indígenas y de territorios ancestrales ocupados por pueblos indígenas, así como para investigar y sancionar eficazmente a los funcionarios públicos –jueces, notarios y registradores, entre otros- responsables. Así mismo Demandamos del Estado y del actual Gobierno Nacional: 1. Protección, garantía y reconocimiento de los derechos consagrados para los pueblos indígenas en la Constitución Política de 1.991, en nuestros planes de vida y los Programas de Gobierno Indígena, incorporándolos de manera efectiva en sus planes y estrategias de desarrollo a nivel local, regional y nacional. Es deber y obligación del Estado establecer y ejecutar con claridad y transparencia los procesos de consulta previa. 2. El cese inmediato de las fumigaciones aéreas a nuestros territorios, las cuales son realizadas de manera inconsulta y arbitraria; además que afectan nuestros derechos aun ambiente sano, a la salud y alimentación; y atentan contra el equilibrio ecológico que por siglos hemos tratado de sostener en nuestros territorios y comunidades.

Articulo 52º. Demandamos del Gobierno Nacional la realización inmediata de los mandatos constitucionales y legales; así como la aplicación de los instrumentos internacionales para la protección de la salud de los pueblos indígenas de Colombia. El estado como garante de estos derechos no puede prevaricar eternamente bajo la disculpa que no tiene presupuesto para estos fines. Recordamos que el Estado y el Gobierno Nacional han suscrito acuerdos con los pueblos indígenas para garantizar el acceso a la salud y hasta el momento poco o nada ha cumplido de lo pactado. Es el caso de los acuerdos suscritos con los pueblos indígenas del Chocó y la Orinoquía. Articulo 53º. Exigimos al Estado colombiano darle cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales para garantizar el derecho a la educación de los pueblos indígenas con respeto por su autonomía e identidad cultural, creando las condiciones institucionales para la creación y consolidación de un sistema de educación intercultural, bilingüe y comunitario. En tal sentido, el Gobierno Nacional deberá apropiar y destinar los

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recursos públicos necesarios y suficientes para la adopción e implementación, en todos los niveles educativos, de un modelo etnoeducativo. La política educativa del Estado colombiano para los pueblos indígenas debe incorporar acciones que garanticen entre otros los siguientes derechos: 1. Un enfoque etnoeducativo en el diseño e implementación de la política pública educativa de manera que se reconozca y garantice la pervivencia el desarrollo y el fortalecimiento de las lenguas y culturas indígenas. Para ello y sin pretextos ni omisiones, el Gobierno Nacional deberá proveer los recursos suficientes para apoyar y fortalecer los procesos de educación propia que emprendan o fortalezcan los pueblos indígenas, sus autoridades y organizaciones. 2. Concertar con los pueblos y comunidades indígenas, así como con sus respectivas autoridades y organizaciones representativas, en el marco del Sistema de Educación Indígena Propio (SEIP), los procesos de selección y evaluación docente, ajustados a las realidades culturales de producción y circulación de conocimiento propias de los pueblos indígenas.

3. Ampliar la oferta institucional en materia de cobertura, calidad y cupos en todos los niveles educativos, en especial con respecto de la educación superior, para jóvenes de las comunidades indígenas. A través de la gestión del Ministerio de Educación Nacional ante universidades públicas del país, el Estado colombiano debe garantizar un mayor acceso y procesos más efectivos de inclusión de estudiantes indígenas en los programas de educación superior, teniendo en cuenta las necesidades y características culturales de sus comunidades de origen.

4. Diseñar e implementar pedagogías apropiadas a las realidades lingüísticas, culturales y comunicativas de los pueblos y comunidades indígenas, teniendo en cuenta la importancia que ha tenido la oralidad en la transmisión de la cosmovisión y la cultura de los pueblos. Así mismo, el Ministerio De Educación deberá definir, de manera concertada con las autoridades y organizaciones indígenas, un sistema de competencias pedagógicas –en los distintos niveles educativos- que han de tener los docentes que trabajen con población indígena.

5. Formular e implementar un programa de atención en educación, específico y concertado, con estudiantes y docentes indígenas desplazados.

6. Validar, apoyar y fortalecer los procesos académicos y administrativos de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural de los Pueblos Indígenas –UAIIN- y crear universidades indígenas en los departamentos con mayor concentración de nuestra población.

Articulo 54º. El Estado colombiano y el Gobierno Nacional deben adoptar de manera urgente medidas administrativas y humanitarias para garantizar la seguridad y soberanía de los pueblos indígenas en sus territorios. Articulo 55º. El Estado colombiano y el Gobierno Nacional deben garantizar la realización efectiva de los derechos a la salud, la educación, la vivienda, el territorio, entre

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otros, en condiciones de vida digna y teniendo en cuenta la identidad y cultura propias de los indígenas asentados en las ciudades. En este sentido, se deberán establecer líneas de atención de la población indígena en sus programas de gobierno, acordes a sus necesidades y realidades en los nuevos lugares de asentamiento, y a la identidad cultural de sus comunidades y pueblos de origen. Articulo 56º. Requerimos al Gobierno Nacional, acciones concretas y eficaces para el retorno con plenas garantías a sus territorios de origen, de la población indígena desplazada y refugiados en países vecinos por la violencia. Articulo 57º. Exigimos al Estado colombiano y al Gobierno Nacional la adopción de una política pública integral y diferencial en materia de comunicaciones, que garantice la participación efectiva de los pueblos indígenas en el acceso, manejo y control de los canales institucionales de comunicación (televisión, radio y acceso directo al espectro magnético). Articulo 58º. El Gobierno nacional esta en la obligación de reactivar el Programa Comunidad, Señal, Cultura y Diversidad del Ministerio de Comunicaciones con miras a la ampliación de la red de emisoras y de otras herramientas comunicativas para pueblos indígenas, especialmente en las regiones más apartadas e incomunicadas del territorio nacional.

CAPITULO V

Disposiciones Finales Articulo 59º. Solicitamos a los estados y gobiernos democráticos se abstengan de apoyar, intervenir, financiar o hacer parte de los planes, programas, proyectos o políticas del Estado colombiano que vulneren los derechos humanos, colectivos y especiales de los pueblos indígenas. Articulo 60º. Exigimos a los actores armados del conflicto interno que vive el país su salida inmediata de nuestros territorios, por cuanto con su ocupación están desconociendo nuestras autoridades y gobiernos propios, vulnerando nuestra autonomía y vinculándonos geográficamente a una guerra de la cual no queremos hacer parte. Articulo 61º El Congreso de la República debe derogar el estatuto de desarrollo rural, ya que atenta contra el estado social de derecho y los principios democráticos que orientan la vida de la nación; además, porque en su expedición no se tuvo en cuenta el proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas como lo demanda la Constitución Política, las leyes de la República y los convenios internacionales. Advirtiendo que por iniciativa del actual Gobierno Nacional los derechos y garantías constitucionales y legales de los pueblos indígenas son objeto de una estrategia de desmonte y limbo jurídico, principalmente aquellos referidos a nuestros derechos territoriales y sobre nuestros recursos naturales. Articulo 62º. No permitiremos que Estado colombiano continué fomentando en nuestro pueblos y comunidades, programa que estén insertos o partan de su política de seguridad democrática, los cuales, no consultan nuestra realidad y constituyen un alto riesgo para la

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integridad cultural e integralidad étnica de nuestros pueblos. Articulo 63º. Prohibimos el establecimiento de obras de infraestructura, megaproyectos y actividades de exploración, explotación y transporte de recursos naturales en territorios indígenas proclamados por nuestros pueblos como sus lugares sagrados. Articulo 64º. Enviar copia de este mandato a las autoridades y organizaciones de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC, para que estas las socialicen con sus bases. Además, difundir este mandato y someterlo a reflexión con otras organizaciones y pueblos indígenas de Colombia no vinculados a nuestra Autoridad. Articulo 65º. Este mandato rige a partir de su adopción y expedición, y es de obligatorio cumplimiento para los pueblos, autoridades y organizaciones indígenas de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la ONIC. Comuníquese y cúmplase, Dado en la ciudad de Ibagué, departamento del Tolima, República de Colombia, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). ALBERTO ACHITO LUBIASA PRESIDENTE VII CONGRESO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA ONIC GERARDO JUMI SECRETARIO VII CONGRESO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA ONIC.