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pregunta Temática Consulta Síntesis Consulta Respuesta SENAME 1 Articulaciones y Coordinaciones ¿Cuál será la estrategia para promover y/o instruir a otros centros, específicamente aquellos encargados de realizar las pericias, para que puedan facilitar sus informes sin objeción? Siempre que se trate de trámites ante tribunales, corresponde al equipo gestionar la información pericial que requiera. 2 Articulaciones y Coordinaciones En el punto Coordinaciones en el Territorio y otros aportes al proyecto, no se comprende si deben mencionarse todas las instituciones de las comunas que trabajan con niños(as) (escuelas, jardines infantiles, etc), o solo aquellos como Fiscalías, Carabineros, Juzgados, OPD, que están directamente relacionados con la protección a los niños(as). Se trata de mencionar las principales, aquellas que están en directa articulación con el proyecto. 3 Articulaciones y Coordinaciones En relación a las coordinaciones con la red, ¿Cómo van a ser medidas: en cuanto a calidad, cantidad, duración, efectividad, etc?; ¿los instrumentos deben ser construidos a través de la propuesta técnica a hacer? El proponente debe explicitar su diseño metodológico (y si ello implica instrumental ya elaborado, puede anexarlo). Es también posible que dicho instrumental lo construya en el proceso de ejecución. CONSULTAS Y RESPUESTAS LINEA PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA II. PROGRAMAS DE MALTRATO Y ABUSO SEXUAL, PRM 1 de 38

CONSULTAS Y RESPUESTAS LINEA PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA II. PROGRAMAS DE ... · 2016-10-17 · CONSULTAS Y RESPUESTAS LINEA PROGRAMAS DE ... Corresponde al proyecto presentar

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N° pregunta

Temática Consulta Síntesis Consulta Respuesta SENAME

1 Articulaciones y Coordinaciones

¿Cuál será la estrategia para promover y/o instruir a otros centros, específicamente aquellos encargados de realizar las pericias, para que puedan facilitar sus informes sin objeción?

Siempre que se trate de trámites ante tribunales, corresponde al equipo gestionar la información pericial que requiera.

2 Articulaciones y Coordinaciones

En el punto Coordinaciones en el Territorio y otros aportes al proyecto, no se comprende si deben mencionarse todas las instituciones de las comunas que trabajan con niños(as) (escuelas, jardines infantiles, etc), o solo aquellos como Fiscalías, Carabineros, Juzgados, OPD, que están directamente relacionados con la protección a los niños(as).

Se trata de mencionar las principales, aquellas que están en directa articulación con el proyecto.

3 Articulaciones y Coordinaciones

En relación a las coordinaciones con la red, ¿Cómo van a ser medidas: en cuanto a calidad, cantidad, duración, efectividad, etc?; ¿los instrumentos deben ser construidos a través de la propuesta técnica a hacer?

El proponente debe explicitar su diseño metodológico (y si ello implica instrumental ya elaborado, puede anexarlo). Es también posible que dicho instrumental lo construya en el proceso de ejecución.

CONSULTAS Y RESPUESTAS LINEA PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA

II. PROGRAMAS DE MALTRATO Y ABUSO SEXUAL, PRM

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4 Articulaciones y Coordinaciones

Frente a una derivación desde el Tribunal si existen condiciones que no hace posible la atención (focalización, recursos, distancia, etc), la devolución al ente que deriva estará enmarcada en un acuerdo entre servicios, ¿de un convenio, o responderá a las particularidades de cada experiencia?

Corresponde al proyecto presentar la situación y sus fundamentos al tribunal correspondiente, según cada caso.

5 Articulaciones y Coordinaciones

Además existe incertidumbre, respecto a ¿cuál es la diferencia entre grupos comunitarios y organizaciones sociales.

La definición se encuentra en el Formulario de Presentación de Proyectos en el punto 8, en tanto orientación para que el proponente proponga su manera de operacionalizarla.

6 Egreso

Con respecto a los egresos de los casos: ¿Es imprescindible obtener el egreso por parte de los Tribunales, para realizar el egreso ante Sename?, ¿en base a que información específica, Tribunales podría decidir la pertinencia del egreso?

Para el Sename, se considera el egreso definitivo una vez alcanzado el cumplimiento de los objetivos del Plan de Intervención y cumplido el plan de seguimiento. Esto significa que una vez cumplido el plan de intervención el proyecto debe iniciar todos los trámites correspondientes con el Tribunal.

7 Egreso

¿El proceso de seguimiento está contemplado dentro del tiempo de intervención o luego del egreso administrativo del proyecto? En este último caso, ¿es responsabilidad del propio centro efectuar dicho seguimiento, o debe estar a cargo de otra institución dela red SENAME? ¿cuál sería?

El seguimiento está incluido en el proceso de intervención del propio centro. Por ende el egreso, debe considerarse con posterioridad al seguimiento.

8 Egreso¿Cuáles son los criterios que definen el egreso exitoso, al señalar como resultado esperado “el egreso exitoso del proyecto en un 70% de los casos”?

Egreso exitoso se define como el término de la intervención, con éxito total o parcial. El resultado esperado está referido a lograr en un 70% de los casos ingresados, un egreso exitoso.

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9 Egreso

“Lograr el egreso exitoso del proyecto en un 70% de los casos”: Este egreso exitoso es, según lo preguntan las planillas mensuales de egreso de SENAME, ¿éxito en el egreso del niño o del egreso de la familia, o ambos a la vez?

El objetivo del indicador fue formulado para medir la efectividad de la intervención de los proyectos especializados ejecutados por organismos colaboradores acreditados. La medición considera a los niños y niñas egresados/as de los proyectos especializados que al momento del egreso registran en las Nóminas mensuales de egreso (y paralelamente en la Base SENAINFO hasta que se anuncie oficialmente registro sólo en ésta) término de la intervención, con éxito total o parcial y que no reingresan en los 12 meses siguientes de producido dicho egreso, a estos mismos proyectos. El egreso de cada caso corresponde tanto a niño/a como su familia. No corresponde el egreso de uno u otro en forma separada.

10 Evaluación del Proyecto

En el anexo de Pauta evaluación de Programas, se considera si el proyecto reúne condiciones de vida familiar, ¿a qué se refiere?.

El formulario es estándar para diversas Líneas del servicio, no corresponde a la Línea Programas responder acerca de las condiciones de vida familiar.

11 Evaluación del Proyecto

Una vez licitado el Proyecto ¿existirá una pauta para la evaluación anual de los Proyectos? Sí. El sistema de evaluación anual ya está operando con las Residencias y las OPD, licitadas el 2005 y 2006 respectivamente.

12 Evaluación del Proyecto

¿Se asigna un puntaje extra por la elaboración de fichas o instrumentos de registro? Los puntajes son los señalados en la Pauta de evaluación de proyectos.

13 Evaluación del Proyecto

Resultados esperados: La institución debe contemplar la realización de informes de procesos y resultados. A su vez, los resultados esperados se monitorearán a través de la supervisión técnica del Servicio. Se señalan a continuación, los resultados mínimos esperados para cada sujeto de intervención: ¿Cuál es el plazo para entregar estos informes y cuál es el formato? ¿Se entrega sólo el informe anual de evaluación de los avances del proyecto?

El formato está explicitado en el Fomulario de presentación, lo que allí señale el proponente estará considerado como los plazos que el propio proyecto se pone para cumplir con estos informes. Independiente de ello, se debe entregar un informe a los 12 meses de ejecución, cuyo formato será hecho llegar en su momento por las Direcciones Regionales del Servicio. Todo esto independiente de los informes solicitados por la supervisión regional del Servicio.

14 Financiamiento ¿Cuál será el criterio o plazo para tener las plazas cubiertas desde el inicio del proyecto?

No existe un criterio o un plazo para llenar los cupos máximos. Se paga por niño/a atendido/a, de modo que es necesario operar con agilidad para cubrir las plazas.

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15 Financiamiento ¿Cuál será el criterio de financiamiento mientras no estén las plazas cubiertas?

El financiamiento de los proyectos de esta línea de acción es a través del pago mensual por niño atendido, para el primer mes de funcionamiento, la institución puede solicitar a SENAME el anticipo de la subvención equivalente a un mes. Este anticipo deberá ser descontado posteriormente, con un plazo máximo de seis meses.

16 Financiamiento

¿Existirá financiamiento para autocapacitación del equipo, seminarios, cursos, compra de libros técnicos, etc? ¿Existe algún límite financiero para actividades de autocuidado de equipo o para invertir en su capacitación? ¿Se puede financiar costos de administración con cargo a la subvención? Se puede financiar con cargo a la subvención equipamiento computacional, mobiliario, etc?

En relación a la rendición de cuentas de la subvención a Sename, lo exigido es lo que señala el Título VII en el artículo 65 del Decreto Supremo N° 841 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032: "La subvención transferida por el Servicio nacional de Menores a sus colaboradores acreditados, deberá ser destinada al cumplimiento de las actividades y al sujeto de atención contemplado en los artículos 3° y 5° de la ley N° 20.32 y a los objetivos de los respectivos proyectos. La supervisión financiera al gasto de la subvención se orientará a verificar el cumplimiento de los objetivos del proyecto. La subvención fiscal deberá ser destinada por los colaboradores acreditados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal, alimentación, vestuario, educación, salud e higiene, deportes y recreación, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones y, en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de ellos y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME".

17 Financiamiento

Nuestro proyecto atiende una joven discapacitada física, la cual para acceder a la intervención debe ser trasladada y financiada con recursos del proyecto. Al respecto, ¿existirá subvención especial por este y otroscasos similares?

Desde el financiamiento del SENAME ello no es posible, el pago de la subvención es de acuerdo a la línea de acción a la cual postule la institución y no de acuerdo a las características de los niños que son atendidos. No obstante, el proyecto puede gestionar ayudas externas por ejemplo con FONADIS.

18 Financiamiento ¿Cuál es el monto exacto de subvención mensual para código 545?

Al monto base de 9,3 USS se multiplica por $10,640 y luego por el número de niños atendidos en el mes, a ese monto se le adiciona el porcentaje de zona correspondiente (14%).

19 Financiamiento¿El pago de subvención considera días atendidos durante el mes o solamente número de plazas y 4 intervenciones como mínimo?

El pago de la subvención para la línea de acción de Programas de Protección Especializados es por niño atendido mensualmente, tal como lo establece la Ley N° 20.032. Para los efectos de informar intervenciones se exige sólo una mensual.

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20 Financiamiento ¿Cuál es el porcentaje de subvención que se puede centralizar y cuál es su uso?

Los organismos acreditados que ejecuten más de un proyecto podrán acceder a un monto de administración centralizada, utilizando hasta un monto máximo del 10% (diez por ciento) que perciba por concepto de subvención. Estos fondos pueden ser destinados sólo a gastos de administración que se efectuén para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos. La institución debe comunicar por escrito su solicitud y el porcentaje que utilizará. No obstante, este no debe ser considerado al momento de presentar la propuesta, ya que el procedimiento es que una vez en ejecución, la institución que este administrando más de un proyecto, realiza la solicitud correspondiente al SENAME, quien decide al respecto. La definición de este financiamiento se encuentra en el artículo 28 Título IV de la Ley 20.032.

21 Financiamiento

En relación al Monto del aporte Institucional ( I.- Datos Generales del Proyecto): ¿Es obligatorio que la Institución colaboradora aporte un porcentaje en el caso de los Programas Reparatorios de Maltrato?

El aporte institucional no es necesario para los proyectos de esta línea de acción. El formulario es estándar y el aporte institucional sólo se considera para las Oficinas de Protección de Derechos (OPD).

22 Financiamiento

Con respecto al Cálculo del Pago de la Subvención, nos podrían orientar y/o ejemplificar el paso a paso, considerando una plaza de 57 niñ@s, con un factor de zona de un 14%. ¿Este último porcentaje, se calcula con respecto a la suma total anual que recibiría el proyecto?

El monto base de 9,3 USS se multiplica por $10,640 y luego por el número de atenciones mensuales, a ello se le adiciona el porcentaje de zona correspondiente (14%).

23 FinanciamientoEn cuanto al presupuesto, ¿existe alguna especificación más detallada en cuanto al desglose por áreas (recursos humanos y/o materiales)?

No, sólo la solicitada en el formulario de presentación de proyecto.

24 Financiamiento¿Cómo se calcula la subvención, con un total de 42 de cobertura máxima mensual y con un 14% de criterio de zona?

El monto base de 9,3 USS se multiplica por $10,640 y luego por el número de atenciones mensuales, a ello se le adiciona el porcentaje de zona correspondiente (14%).

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25 Financiamiento

En el punto I del Formulario de Presentación de proyectos, en "Datos Generales del Proyecto", al solicitar se indique “Monto del Aporte Institucional” no es claro ¿cuál es la diferencia entre el primer recuadro donde debe indicarse el % y el otro recuadro donde debe especificarse el porcentaje respecto al total del Proyecto? Ello, pues al hablar de porcentaje sólo puede entenderse respecto al presupuesto total del Proyecto, por lo que habría que reiterar la misma información en ambos recuadros.

El aporte institucional no es necesario para los proyectos de esta línea de acción. El formulario es estándar y el aporte institucional sólo se considera para las Oficinas de Protección de Derechos (OPD).

26 Financiamiento

¿Esta línea de proyectos establece restricciones en la proporcionalidad del gasto por ítem (Recursos humanos, infraestructura, equipamiento, movilización, gastos fungibles, arriendos, etc).?

En relación a la rendición de cuentas de la subvención a Sename, lo exigido es lo que señala el Título VII en el artículo 65 del Decreto Supremo N° 841 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032: "La subvención transferida por el Servicio nacional de Menores a sus colaboradores acreditados, deberá ser destinada al cumplimiento de las actividades y al sujeto de atención contemplado en los artículos 3° y 5° de la ley N° 20.32 y a los objetivos de los respectivos proyectos. La supervisión financiera al gasto de la subvención se orientará a verificar el cumplimiento de los objetivos del proyecto. La subvención fiscal deberá ser destinada por los colaboradores acreditados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal, alimentación, vestuario, educación, salud e higiene, deportes y recreación, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones y, en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de ellos y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME".

27 Financiamiento ¿Qué flexibilidad hay en la modificación de los ítems durante el proyecto?

No existe estructura presupuestaria definida, existe flexibilidad, siempre ateniéndose al artículo 65 del Título VII del Decreto Supremo N° 841 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032

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28 Financiamiento ¿Cuál es la fórmula de pago, una vez aprobado el proyecto? (Para establecer los flujos de caja)

El monto base de 9,3 USS se multiplica por $10,640 y luego por el número de atenciones mensuales, a ello se le adiciona el porcentaje de zona correspondiente.

29 Financiamiento ¿El equipamiento de internet puede contratarse una vez iniciado el proyecto? Sí.

30 Financiamiento ¿El pago de la subvención se realiza por concepto de cobertura o por concepto de asistencia? Por concepto de niño atendido al mes.

31 Financiamiento

“El apoyo de las redes locales podría facilitar la participación de los niños y niñas en actividades lúdicas, técnicas de manejo corporal como baile, deportes como karate, judo, capoeira, talleres de teatro, danza música, terapias alternativas, tales como hipoterapia, entre otros. “ ¿El proyecto puede pagar Servicios de este tipo?

En relación a la rendición de cuentas de la subvención a Sename, lo exigido es lo que señala el Título VII en el artículo 65 del Decreto Supremo N° 841 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032: "La subvención transferida por el Servicio nacional de Menores a sus colaboradores acreditados, deberá ser destinada al cumplimiento de las actividades y al sujeto de atención contemplado en los artículos 3° y 5° de la ley N° 20.32 y a los objetivos de los respectivos proyectos. La supervisión financiera al gasto de la subvención se orientará a verificar el cumplimiento de los objetivos del proyecto. La subvención fiscal deberá ser destinada por los colaboradores acreditados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal, alimentación, vestuario, educación, salud e higiene, deportes y recreación, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones y, en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de ellos y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME".

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32 Financiamiento

Sobre la contratación del personal: actualmente y desde hace 8 años funcionamos con honorarios, sólo la secretaria y la estafeta tienen contratos. ¿Qué sucede con esta licitación, será necesario realizar contratos?. Qué sucede si requiero de terminar un contrato, qué pasa con la indemnización? ¿Quién costea esto? Respecto a lo anterior, en el caso de los sueldos de secretaria y junior, ¿será necesario terminarun contrato y hacer otro?

En lo referido a la primera pregunta: la forma de contratar personal la define la institución, el SENAME no tiene injerencia en determinar qué tipo de contrato que se utilizará. Respecto a la segunda pregunta, las personas contratadas, que por las razones contempladas en el Código del Trabajo, deba terminarse su contrato, finiquito e indemnizaciones, pueden pagarse conla subvención sólo por los servicios prestados al nuevo proyecto. Respecto a la consulta sobre si es necesario terminar el contrato o hacer otro a personas que ya tienen contrato y se desempeñaran en el nuevo proyecto, esta situación la define la institución, pero hay que tener presente que si el contrato continúa en el nuevo proyecto, no se podrá pagar eventuales indemnizaciones con cargo a la subvención por servicios prestados en el anterior proyecto. Para cualquier duda sobre los tipos de contrato que se puedan suscribir con los trabajadores, se pueden asesorar con la Dirección del Trabajo.

33 Infraestructura

Por tratarse de una licitación, ¿es posible mencionar la infraestructura con la cual se pretende contar, sin disponer aún de ella, sino más bien, existiendo el compromiso de cumplir con lo referido?

Respecto a la infraestructura, el formulario de presentación de proyectos señala que debe hacerse una descripción de la infraestructura con que cuenta (o espera contar); por tanto si existiere un compromiso deberá hacerse alusión a las características de esa infraestructura, debiendo especificarse las condiciones, estado físico y ubicación del inmueble, Nº de oficinas y salas de rueniones, baños, descripción del equipamiento informático y otros aspectos relevantes.

34 Infraestructura

¿Es factible considerar infraestructuras comunitarias tales como Unidades Vecinales y Agrupaciones de Autoayuda, teniendo convenios institucionales de comodato previo?

Sí, siempre que existan contratos de comodato, en que el objeto de la entrega en comodato del bien raíz, sea que el/la Comodatario/a lo destine al funcionamiento del Proyecto que se ejecute, destinado a la atención de niños/as y adolescentes sujetos de atención del SENAME.

35 Infraestructura¿Se cumpliría con las bases con sólo considerar el arriendo de una infraestructura, sin tener previamente materializado el contrato?

Si, ya que no es necesario adjuntar los contratos de arriendo, ya que no es un requisito estipulado en las Bases, sin perjuicio que se deba explicitar la infraestrcutura con que cuenta o espera contar el proyecto.

36 Infraestructura ¿Es posible la operación conjunta de un jardín infantil o residencia familiar con un programa de maltrato?

Lo importante es asegurar el buen funcionamiento del proyecto, por lo tanto es necesario asegurar la independencia de la infraestructura, equipo de trabajo e intervenciones del proyecto.

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37 Infraestructura

¿Si la infraestructura ofrecida o comprometida no cumple con los requisitos de seguridad y comodidad, pueden usarse fondos de inversión para subsanar estas deficiencias?

En relación a la rendición de cuentas de la subvención a Sename, lo exigido es lo que señala el Título VII en el artículo 65 del Decreto Supremo N° 841 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032: "La subvención transferida por el Servicio nacional de Menores a sus colaboradores acreditados, deberá ser destinada al cumplimiento de las actividades y al sujeto de atención contemplado en los artículos 3° y 5° de la ley N° 20.32 y a los objetivos de los respectivos proyectos. La supervisión financiera al gasto de la subvención se orientará a verificar el cumplimiento de los objetivos del proyecto. La subvención fiscal deberá ser destinada por los colaboradores acreditados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal, alimentación, vestuario, educación, salud e higiene, deportes y recreación, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones y, en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de ellos y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME".

38 Ingreso

¿Cómo se generará el ingreso cuando exista demanda espontánea por un delito antiguo, cuya causa está cerrada en juzgado del crimen y que en la actualidad existe daño emocional severo y familia protectora, considerando el equipo que no es necesario judicializar el caso?

Respecto a las vías de ingreso, número 3.2 de las bases Técnicas, la letra c) debe ser modificada de la siguiente forma: "Bajo el enfoque de cicuito de protección especializada y excepcionalmente se abre la posibilidad que desde las Direcciones regionales y red de SENAME, ingrese al proyecto algún niño, niña o adolescente, víctima de abuso sexual y/o maltrato grave". Esta modificación implica la posibilidad de ingrteso y atenciones vía demandas no judicializadas, siempre y cuando se coordinen con la Dirección Regional.

39 Ingreso

Según las bases, no queda claro en qué fase de la intervención se genera el ingreso administrativo (desde la orden del Tribunal; después de la calificación de ingreso o desde el inicio del diagnóstico)?

Desde la orden del tribunal (o para casos excepcionales desde la evaluación, decisión y solicitud de la Dirección Regional).

40 Ingreso En términos jurídicos, las "faltas" están contempladas como causal de ingreso? NO.

41 IngresoRespecto a las vías de ingreso, ¿Qué ocurriría con las derivaciones institucionales, tales como salud o educación?

Deben ser evaluadas, sancionadas y solicitadas a los proyectos por la Dirección Regional del SENAME. En este sentido, se modifica el punto 3.2 de las Bases Técnicas, quedando la letra c) de la siguiente forma: "Bajo el enfoque de cicuito de protección especializada y excepcionalmente se abre la posibilidad que desde las Direcciones regionales y red de SENAME, ingrese al proyecto algún niño, niña o adolescente, víctima de abuso sexual y/o maltrato grave"

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42 Ingreso

¿Al recibir postulaciones de instancias Residenciales, estas deben calificarse con un criterio de menor prioridad que otras postulaciones donde el niño/a cuenta con familia para intervenir?

No, para el SENAME es fundamental que los niños/as y adolescentes que estén en residencias, puedan acceder a servicios especializados de estos proyectos.

43 Ingreso

“Agresión sexual, en cualquiera de sus formas, de niños, niñas y adolescentes. Incluyen la violación, el estupro, el abuso sexual, el abuso sexual impropio (exponer a víctimas a actos de connotación sexual), abuso sexual agravado, sodomía y pornografía infantil.”: ¿La pornografía infantil sería de competencia de los Proyectos de Maltrato o de los de Explotación Sexual Comercial Infantil?

La pornografía infantil corresponde a los proyectos de Explotación Sexual Comercial Infantil, las mayoría de los cuales sólo serán licitados durante el año 2008, pero esta situación depende del caso a caso ya que, por ejemplo, a un niño o niña expuesto/a a pornografía infantil de 3 años de edad, puede ser más coherente un proyecto de Maltrato que uno de explotación sexual.

44 Intervención ¿Existe un número de contactos mensuales mínimo por caso que cumplr?

Está considerada una intervención en relación con el pago. Respecto de lo técnico, el número de contactos está determinado por lo contenido en el Plan de Intervención Individual y allí lo que guía es además del interés superior del niño/a, los requerimientos concretos que cada caso tiene. De hecho, respecto de la atención psicológica se especifica en las Bases una atención semanal.

45 Intervención

Las bases plantean tiempo de permanenia máxima de 12 meses y 18 meses, según el caso. Al respecto, plantea al menos una atención psicológica semanal. Esto último, ¿está pensado para todo el período?

Al menos 1 atención semanal, atendiendo a la gravedad del caso. En etapa de culminación del proceso de intervención psicológica del proceso de intervención puede espaciarse nº de atenciones.

46 Intervención

Cuando no existe adherencia a la intervención y el equipo ha realizado todas las acciones necesarias paramotivar al niño, niña, joven y su grupo familiar, ¿existe un tiempo de permanencia máximo para estos casos?

En este caso será considerado un egreso no exitoso y deberá ser informado a Tribunales una vez realizadas todas las acciones necesarias.

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47 Intervención ¿La atención será de lunes a viernes? Sí, a menos que el proyecto determine un horario diferente.

48 Intervención

Respecto a las intervenciones, las bases técnicas señalan que cada caso ingresado cuente a lo menos con una intervención semanal. ¿Estas intervenciones, corresponden a la atención directa del psicólogo con el niño/a o en estas 4 intervenciones mensuales están también consideradas las coordinaciones, entrevistas con adultos significativos u otras acciones realizadas por sicólogo o asistente social?

Técnicamente se deben realizar el número de intervenciones establecidas en el Plan de Intervención individual, sean estas psicológicas, sociales, jurídicas, administrativas.

49 Intervención

Me parece contradictorio plantear que el alta terapéutica pueda diferir de los logros de la intervención social si estamos realizando intervención interdisciplinaria, que abarca al niño, su familia y el entorno comunitario, con toma de decisiones compartidas, sin considerar al niño como el problema. No se puede plantear los objetivos del area psicológica aparte de las demás áreas. Los objetivos del PII en las diferentes áreas son complementarios necesariamente.

Objetivos del PII son efectivamente complementarios. Sin embargo, cabe la posibilidad de "alta terapéutica" antes del cumplimiento de otrás áreas de intervención.

50 Intervención

Frente a episodios únicos de abuso o violación, además de contar con un adulto responsable ¿necesariamente el tiempo de tratamiento debe ser de un año o puede ser de 6 meses?

Depende de cada caso. En todo caso, resulta poco frecuente intervenciones de 6 meses aún frente a episodios únicos .

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51 Intervención

El tiempo de duración de la intervención es de 12 meses a 18 meses, dependiendo de la situación ¿pero este período incluye todo el proceso, es decir calificación, diagnóstico o sólo es el período de tratamiento propiamente tal?

Incluye todas las fases.

52 Intervención

En situaciones donde el agresor es un hermano menor de edad y la familia no quiere internarlo o no cuenta con otro familiar que se haga cargo de él, y por lo tanto sigue viviendo en el domicilio de la víctima ¿se puede intervenir e iniciar tratamiento?

Se podría solicitar vía Tribunales, por ejemplo, que el agresor se incorpore a tratamiento en otro programa y su ingreso a una residencia especializada. Esta acción implica apoyar a la víctima del abuso, y responder a requerimientos de intervención para ambos.

53 Intervención

En SENAINFO se plantea que deben ser 4 intervenciones mínimas por niño. ¿Estas intervenciones pueden ser sociales, administrativas, jurídicas o son solamente psicológicas?

La exigencia del SENAINFO en relación al pago, sólo establece una atención de acuerdo a las normas vigentes, las que pueden ser tanto psicológicas, como sociales, administrativas u otras. Técnicamente se debe realizar el número de intervenciones establecidas en el Plan de Intervención Individual, sean estas psicológicas, sociales, jurídicas, administrativas.

54 Intervención

Las consideraciones señaladas en la página 7 de las bases técnicas “Cuando no es posible realizar tratamiento reparatorio…” se trata de consideraciones previas al ingreso, y por lo tanto requisitos para este?, o de consideraciones generales a tener en cuenta.

Se refiere a consideraciones generales.

55 Intervención

Respecto al egreso y seguimiento: las bases señalan en 2 párrafos distintos, diferentes criterios para la evaluación de seguimiento, a los 3 y los 6 meses. ¿Cual sería finalmente el tiempo sugerido para esta acción?

Entre 3 y 6 meses

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56 Intervención

Al citar que se hará necesario utilizar criterios de credibilidad de la situación diagnosticada al momento del ingreso ¿Eso quiere decir que se deberán utilizar criterios de veracidad de relato o algún otro tipo de instrumento de medición respecto a eso?

No se requiere uso de instrumentos de medición, solamente a través de profundización diagnóstica obtener antecedentes para diseñar el PII.

57 Intervención

En relación a la fase de ingreso, dudas en relación a lo que se refiere con la evaluación de la existencia del tipo de maltrato y especialmente la elaboración de informe técnico que señale el tipo de victimización presentada ¿Esto le corresponderá hacerlo a la coordinación del proyecto al momento del pre-ingreso o una vez que realice la atención directa de la dupla responsable de la atención cuando se concreta formalmente su ingreso?

El Informe técnico debe ser realizado durante la fase de ingreso.

58 Intervención

¿Como se realizará la etapa de seguimiento, cuáles serán las exigencias al respecto desde SENAME, qué acciones específicas contempla y será considerada como parte de la intervención?

Las respuestas a estas preguntas están explícitas en las Bases Técnicas. Punto 3.8.d

59 Intervención ¿Línea de acción se refiere a considerar Intervención reparatoria especializada o sólo reparación? Especializada, que incluye lo reparatorio.

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60 Intervención

Dentro de los objetivos específicos del proyecto se menciona que en el 100% de los casos se debe lograr una profundización de la evaluación de la situación de maltrato vivida. ¿A qué se refiere específicamente este tema en cuanto a la información que se debe conseguir tras esta evaluación?

Debe considerar información pertinente para diseñar el PII, acorde a cada caso.

61 Intervención

Se hace mención de criterios bajo los cuales NO es posible efectuar tratamiento. ¿Estos criterios deben estar presentes al momento de la evaluación de ingreso del caso al proyecto?, ¿es necesario que TODOS estén ausentes para ingresar un caso al proyecto e iniciar tratamiento? Lo anterior también se consulta a la luz que el fortalecimiento de redes familiares es un objetivo de la intervención, y dada la naturaleza del problema, es posible que en la mayoría de los casos esta variable no esté presente. Si estos criterios no se cumplen, ¿cuál sería el procedimiento a efectuar con dichos casos y dónde creen Uds. que deberían ser derivados?

Si los criterios no se cumplen, se deberá informar a la autoridad judicial y/o a la Dirección Regional del SENAME y derivar a otra institución especializada -o promover la articulación entre distintos programas- si es pertinente.

62 Intervención

Los tiempos de intervención señalados (de 12 a 18 meses) pueden ser flexibilizados de acuerdo a las características de caso, y ¿cuál sería el tiempo mínimo de intervención exigido entonces? ¿12 meses?

No hay mínimos exigidos. Dada la gravedad de la problemática la experiencia indica que los procesos de resignificación requiere, a lo menos, de un año.

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63 Intervención

Respecto a la especificación de condiciones y características de la terapia psicológica, entre las que se señala privacidad, ¿qué ocurre con éste aspecto en cuanto a la emisión de informes técnicos a tribunales y/o fiscalías, y/o las declaraciones de profesionales en juicios orales (de inherente naturaleza pública)? ¿implicaría romper este criterio de privacidad? ¿Qué se sugiere en cuanto a este punto?

Se sugiere elaborar informes técnicos que señalen aspectos que debe conocer Tribunales, que no transgredan la privacidad del niño, niña o adolescente.

64 Intervención

¿Cómo se inserta el trabajo reparatorio en niños y niñas que se encuentran temporalmente en un sistema residencial, sin caer en una sobreintervención o victimización secundaria, entendiéndose que en ese lugar ya hay una dupla psicosocial?

Implica establecer acuerdos de cooperación que resguarden los derechos de los niños/as o adolescentes.

65 Intervención

Los niños/as que ingresan al centro de atención especializada, supuestamente, tienen ya una evaluación pericial o de otra instancia ¿se hace necesario realizar una nueva evaluación? ¿es posible analizar otras formas de verificación de la información que puedan ser menos expuestas?¿cuál es el tiempo aproximado de evaluación de la información y antecedentes del caso?

No es necesario otro diagnóstico, pero sí profundizar en antecedentes con que se cuente. Tiempo aproximado: 15 días

66 IntervenciónEl informe técnico que señala el tipo de victimización ¿tiene un formato pre-determinado o es tarea del equipo realizarlo?

No hay formato determinado; es tarea del equipo del proyecto formularlo.

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67 Intervención¿Cuál será la distribución en la cobertura, de niños y niñas? Respetando la distribución de género requerida por Sename, ¿tiene que ser igual, 21 niños y 21 niñas?

El incluir la perspectiva de género en el proyecto, no implica necesariamente paridad numérica entre hombre y mujeres, sino que lo importante es considerar las diferentes necesidades de cada sexo en los planes de intervención. Datos existentes de proyectos que trabajan en la problemática indican que la mayor población son niñas y menos niños.

68 Intervención

En el punto 3.8 Orientaciones Generales sobre las fases a considerar en la Intervención, refiere en el primer párrafo que el proceso de intervención “considera a lo menos 5 fases”, sin embargo las que a continuación se enuncian y describen van de la letra a) a la d), siendo por tanto 4 fases. ¿Se ha omitido una fase, o bien donde dice “5 fases”, debe decir 4?.

Debe decir 4 fases.

69 Intervención

En el punto 3.8 Orientaciones Generales sobre las fases a considerar en la Intervención, letra d) Egreso y Seguimiento, señala en su descripción la distinción entre el momento del egreso y el del seguimiento, y que “este proceso debe ser evaluado durante seis meses, posteriores al egreso”. Debe entenderse que ¿en la práctica un caso va a ser egresado formalmente del Proyecto, y posteriormente habrá que realizar acciones de seguimiento, aparte de los casos formalmente ingresados con los que deba cumplirse con la cobertura comprometida?

El Plan de seguimiento forma parte del Plan de Intervención, por lo que el egreso formal del proyecto será efectivo una vez cumplido los objetivos del plan de seguimiento. Se plantea que el seguimiento se realice entre 3 y 6 meses.

70 Intervención ¿Cuantas intervenciones directas se deben realizar al mes por niño? Técnicamente, las que se determinen en el Plan de Intervención Individual. Para efectos del pago de subvención, al menos 1.

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N° pregunta

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71 Intervención

“Cuándo no es posible realizar tratamiento reparatorio: � Cuando la víctima mantiene contacto con quien ella señala haber sido agredida.� Cuando la víctima no ha prestado declaración ante Fiscal. � Cuando no ha sido derivada desde Fiscalía o tribunal competente.� Cuando la víctima no ha sido periciada por profesional psicólogo y/o psiquiatra. � Cuando no se ha logrado fortalecer una red de apoyo que facilite la percepción del niño, niña o adolescente la existencia de una genuina protección. Sin perjuicio de la intervención que se realice con niños, niñas o adolescentes que se encuentran en residencias” ¿En todos los casos que se detallan estamos diciendo que es preferible no ingresar el caso hasta que no se cumplan estas condicionantes o hablamos de que bajo este contexto el equipo profesional debe desplegar acciones de protección con más inminencia que la labor terapéutica?

Bajo ese contexto se deben extremar las acciones de protección.

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N° pregunta

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72 Intervención

“El seguimiento consiste en la determinación de los cambios una vez que el/la niño/a y/o adolescente ha egresado del proyecto. Este proceso deberá ser evaluado durante seis meses, posteriores al egreso” ¿Durante el seguimiento el caso se mantiene como un vigente en las planillas de SENAME? Si no es así y el caso debe egresarse de los registros de SENAME se pide de inmediato el egreso a Tribunal? Si es así ¿Cómo se resguarda la necesidad de coactivar?

El seguimiento es parte del Plan de Intervención. Es decir, una vez cumplidos los objetivos del Plan de Intervención, debe realizarse un seguimiento, con un plan de seguimiento. Una vez cumplido este seguimiento de entre 3 y 6 meses, el niño/a será egresado formalmente del proyecto, por lo que durante el seguimiento debe seguir vigente en las planillas de Sename. Al Tribunal, se debe pedir el egreso una vez cumplidos los objetivos del Plan de Intervención.

73 Intervención

“El proceso de “alta terapéutica”, no necesariamente complementaria a la consecución de logros de la intervención social, es otro aspecto del proceso reparatorio que debe ser trabajado con el niño, niña o adolescente, explicitando por cierto, la posibilidad de contar con el apoyo del proyecto, una vez egresado del mismo, como parte de la red de protección.” Esto significa que el caso se egresa de atención con psicólogo pero se mantiene ingresado en la institución desde las otras prestaciones?

Sí.

74 Intervención ¿Cómo se define la motivación del niño/a respecto a la asistencia a terapia? Lo define el proyecto desde su aproximación teórica y metodológica.

75 Intervención

¿Qué corresponde hacer desde el equipo cuando el niño/a no desea asistir a terapia: hay que obligarlo o se pueden desplegar otras acciones distintas a lo terapéutico?

Allí se pone en evidencia la capacidad técnica efectiva del equipo.

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N° pregunta

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76 Intervención¿Cuáles son los mecanismos verificadores para ver que se cumplan las diversas áreas de la resignificación de un niño/a?

El proyecto debe trabajar éstos desde su experiencia y metodologías de intervención.

77 Intervención

Lograr la profundización de la evaluación de la situación de maltrato vivida en el 100% de las niñas, niños y adolescentes ingresados al proyecto” ¿Esto supone elaboración de informes diagnósticos o sólo que se registre la información en fichas y carpetas de cada caso?¿Cuál es el plazo esperable para esta profundización?

Implica profundizar en los antecedentes ya existentes. El plazo son 15 días.

78 Intervención

“Lograr la interrupción de maltrato en el 100% de los casos que ingresan al centro” ¿Esto supone interrumpirel maltrato grave que justifica el ingreso o toda vulneración, por ejemplo, negligencia?

En principio todo tipo de maltrato que motiva el ingreso.

79 Intervención

“Lograr que el 70% de los adultos responsables desarrollen y fortalezcan pautas relacionales protectoras” ¿Esto supone que al menos un adulto protector lo logre?

Supone que lo logre cualquier adulto/a que asuma la tarea protectora.

80 Jurídico

¿Puede ejercer un profesional con título de país que noposee convenio cultural bilateral con Chile, con especialidad y amplia experiencia en maltrato, cuyo título se encuentra inscrito en Chile pero no convalidado?

De acuerdo al Decreto Universitario Exento Nº 006895, de fecha 22.10.93 se señala que la convalidación esta destinada a establecer la equivalencia entre un título profesional obtenido en el extranjero y su revalidación por el correspondiente título profesional en Chile, previo cumplimiento de determinadas exigencias curriculares destinadas a completar o complementar los estudios de la carrera de que se trate; por tanto es necesaria su convalidación y no bastaría con inscribir el título en Chile.

81 JurídicoCon respecto a los currícula ¿la fotocopia simple puede ser del título o del certificado de título o el certificado de título debe ser el original?

De acuerdo a las Bases Administrativas, se debe presentar fotocopia simple del título profesional o técnico, o el certificado emitido por la autoridad competente. No es requisito que el certificado de título se presente en original; bastan copias simples.

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82 Jurídico

El sobre en el cual se envía el formulario, debe incluir el código al cual se postula? ¿se refiere al número 558 o al código que entrega Sename al proyecto de reparación 100132?

El sobre debe indicar en su exterior el código al cual postula, por tanto, debe ser identificado por el código que señala el Anexo Nº 1) "Plazas a Licitar y Focalización Programas de Protección Especializada", y no por el código que le otorgue cada Dirección Regional. Esta es una formalidad para la presentación de propuestas, pero no un requisito de admisibilidad.

83 Jurídico

La declaración jurada suscrita ante notario respecto al pago previsional al día de los trabajadores en el caso de la Municipalidad, ¿puede ser validado por el ministro de fe que corresponda al secretario municipal?

No, la declaración jurada debe ser suscrita ante notario público, y en los municipios donde no sea asiento de notario, deberá ser ante Oficial de Registro Civil.

84 JurídicoEl certificado que acredita la inexistencia de deudas al 30.04.07, ¿debe ser solicitado a SENAME Nacional o Regional?

Debe ser solicitado en las Direcciones Regionales donde se presentará el proyecto, no obstante puede solicitarse todos los certificados de deuda en una misma Dirección Regional, pero presentarse en la Dirección Regional correspondiente.

85 Jurídico ¿Es la Universidad de la Frontera de Temuco un organismo acreditado por SENAME? Ver en internet la WEB del Servicio

86 Jurídico ¿Es la Corporacción Acción para el Desarrollo Humano (CORPADEH) un organismo acreditado por SENAME? Ver en internet la WEB del Servicio

87 Jurídico¿Cómo se entiende cumplido el requisito de admisibilidad, consistente en que el proyecto corresponda a la región donde se presenta?

Se entenderá cumplido en los siguientes casos: 1) Completando la casilla correspondiente a la "Región", que se señala en Título I "Datos Generales del Proyecto", del Formulario; o 2) Completando la casilla correspondiente a "Cobertura Territorial", que en la especie encarna la misma finalidad que el anterior denominado "Región", pues dice relación con identificar en el proyecto precisamente el área territorial de desarrollo del mismo, que por lo demás debe completarse reproduciendo en términos idénticos lo que al respecto establece "Las plazas y focalización programas de protección especializada" (Anexo Nº1 de las Bases).

88 Jurídico Si hay un cambio en el Directorio de este año, ¿es necesario rectificarlo para la licitación?

La personería del representante legal vigente de la institución debe constar en los registros oficiales del Sename y así debió haberse informado oportunamente. No obstante se podrá acreditar la representación legal hasta el día de apertura de la licitación adjuntando la copia autorizada de la escritura pública que designa al Representante Legal o Directorio, ante Notario Público

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N° pregunta

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90 Matriz LógicaEn el marco de la matriz al señalar las actividades se deben describir detalladamente las acciones que se pretenden realizar en las actividades.

Sólo las acciones sustanciales.

91 Matriz Lógica

Los resultados esperados señalados en el punto 2.3 de página 3 de las Bases Técnicas ¿se registran como metas en la matriz lógica o se crea una nueva columna dentro de la matriz para estos efectos?

Los resultados esperados, u otros que el proponente considere pertinentes, se pueden expresar como metas en dicha matriz.

92 Nexo con Tribunales

¿Qué criterio de eficiencia se podrá utilizar cuando exista dilatación de procesos por parte del Tribunal de Familia en egresar un caso, implicando no poder ingresar un caso nuevo?

La solución es que el Director o abogado del programa de maltrato -si cuenta con este profesional-, solicite una audiencia con el Juez de Familia, acompañando los antecedentes de la situación actual del niño/a con la propuesta concreta de egreso y las posibilidades de seguimiento que hará el proyecto.

93 Nexo con Tribunales

¿Qué criterio de eficiencia se podrá utilizar cuando el Tribunal de Familia ordene el ingreso de un caso que no tiene perfil e insista en acogerlo?

Se debe responder a éste mediante oficio formal, señalando que el proyecto se enmarca en una de las líneas que determina el artículo 4 Nº 3 de la Ley de Subvenciones, por ende no tiene competencia para responder a dicho requerimiento; no obstante, ante la insistencia del Juez y frente a un riesgo de desacato, el proyecto debe señalar que se acogerá la petición sólo de forma excepcional según el Artículo N° 12 de la Ley de Subvenciones. Esta situación también debe ser informada a la Dirección Regional de Sename correspondiente.

94 Nexo con Tribunales

¿Qué criterio de eficiencia se podrá utilizar cuando el Tribunal de Familia ordene elaboración de informes (psicológicos, sociales) sin conocer aún si perfila o no con el proyecto?

Lo necesario es que cada proyecto, se presente ante el Tribunal de Familia y entregue un documento explicativo respecto a su experticia, las competencias y los perfiles de niños/as que aborda, todo enmarcado a la luz del art. 4 Nº 3 de la Ley de Subvenciones Nº 20.032.

95 Nexo con Tribunales

La solicitud de interposición de querellas, ¿se continuará efectuando a través del Sename?

Sólo en aquellos casos que se encuentren contemplados en el artículo 17 inciso 3º del DL 2465 por cuanto SENAME frente a las sucesivas modificaciones legales, carece de legitimación activa para interponer querellas. No obstante, existe la circular Nº25 de 1 de diciembre pasado emanada de la Dirección Nacional de Sename donde instruye a los/as abogados/as a no interponer querella, salvo el caso ya explicado.

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N° pregunta

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96 Nexo con Tribunales

La medida de Formalización del ingreso vía Tribunal deFamilia ¿se trata de un requisito de ingreso al centro, debiendo aplicarse incluso en aquellos casos con protección garantizada (adulto en rol protector, sin contacto con agresor)?

No es un requisito exclusivo para ingreso al centro. Es completamente necesario tratándose de maltrato constitutivo de delito. En otros casos, corresponderá a la Dirección Regional del SENAME, conocer, evaluar y decidir de manera excepcional al respecto.

97 Nexo con Tribunales

¿Lo anterior significa también que TODOS los casos deben ser judicializados en Tribunales de Familia, es decir, deben tener medida de protección?

No necesariamente. Se considera que en la mayoría de los casos es conveniente porque puede consittuir una herramienta en la restitución de derechos vulnerados y en el desarrollo de los procesos de intervención. En este sentido, se modifica el punto 3.2 de las Bases Técnicas, quedando la letra c) de la siguiente forma: "Bajo el enfoque de circuito de protección especializada y excepcionalmente se abre la posibilidad que desde las Direcciones regionales y red de SENAME, ingrese al proyecto algún niño, niña o adolescente, víctima de abuso sexual y/o maltrato grave".

98 Nexo con Tribunales

En la Fase de Evaluación de Ingreso se señala la elaboración de un informe técnico que señale el tipo de victimización presentada ¿Este informe debe ser enviado a Tribunal y con qué plazo?

A este respecto el artículo 46 de la Ley de Tribunales de Familia Nº 19.968, cuando se refiere a la elaboración de informes periciales, señala que los decretados por el Juez deberán entregarse con a lo menos tres dias de anticipación a la audiencia de juicio. De igual modo el propio artículo señala cuáles deben ser los contenidos del informe pericial. A su vez el Código Procesal Penal señala en el art. 180 inciso 3º los Fiscales podrán exigir información de toda persona o funcionario público, los que no podrán excusarse, salvo excepciones legales. Aquí no se señala plazo, pero se entenderá que deberá ser en el más breve; algo similar precibe el art.181 del mismo Código; luego, en los art. 314 y siguientes se prescribe las normas que establecen la prueba pericial.

99 Nexo con Tribunales

¿Sigue siendo una instrucción de SENAME que los Proyectos de reparación no efectúen labor pericial en paralelo? ¿Se deberían hacer informes de veracidad del relato y/o de daño?

Este punto efectivamente ya está zanjado y en virtud de la ley de Subvenciones N° 20.032, los Centros de Dignóstico harán pericias y los proyectos de Maltrato harán informes de daño.

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100 Nexo con Tribunales

“...lo que implica un alto componente de trabajo en red, con trabajo complementario en lo psicológico, lo social y lo jurídico. Esto último alude a la necesaria judicialización de la situación de vulneración de derechos, dado el carácter de delito atribuible al maltrato y a los abusos sexuales graves de los que hansido objeto, lo que como según la experiencia acumulada, también tienen un efecto reparatorio en el proceso de resignificación de los abusos vividos". Para impulsar esta judicialización, es el abogado del proyecto el responsable o el abogado de SENAME Regional? Si es el abogado del proyecto, ¿se presentaría como querellante particular a título personal o en nombre de la institución?

Tanto los/as abogados/as de los proyectos de maltrato, como los abogados de las Unidades Regionales de Intervención Jurídica de SENAME carecen de facultad legal para presentar querella. Salvo el caso y esto es estrictamente para los abogados de SENAME que se cometa un delito a la luz de lo prescrito en el artículo 17 inciso 3º de la Ley Orgánica del SENAME DL 2465 de 1979. Los/as abogados/as de los proyectos de maltrato deben brindar asesoría jurídica y solicitar medidas de protección cuando éstas no existan.

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N° pregunta

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101 Nexo con Tribunales

“La intervención de los proyectos de reparación está dirigida a todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, que han sufrido maltrato físico o psicológico grave o menos grave y/o agresión sexual, situación que además califica, en términos judiciales, como un hecho constitutivo de delito.”: ¿Qué ocurre con aquellos casos donde el Tribunal o el Fiscal no hantipificado el maltrato como constitutivo de delito pero al leer los antecedentes de la postulación el equipo concuerda en que el niño/a sufre maltrato crónico grave, se pueden ingresar de todas formas?

Sí, correspondiéndole a la Dirección Regional del Sename tomar la decisión y derivarlo formalmente al proyecto.

102 Nexo con Tribunales

“Bajo el enfoque de circuito de protección especializada y excepcionalmente se abre la posibilidad que desde las Direcciones Regionales y red de SENAME, previa denuncia en Fiscalía, ingrese al proyecto algún niño, niña o adolescente, víctima de abuso sexual y/o maltrato grave y con la obligación posterior de solicitar la medida de protección pertinente en Tribunal de Familia correspondiente”...¿Qué porcentaje de casos del total de vacantes se pueden ingresar bajo esta lógica?¿Quién debiera ser el encargado de solicitar la medida de protección, el Proyecto o quien derive?

En relación a las bases técnicas, se modificó el punto 3.2 letra c) como sigue: "Bajo el enfoque de circuito de protección especializada y excepcionalmente se abre la posibilidad que desde las Direcciones Regionales y red de SENAME, previa denuncia en Fiscalía, ingrese al proyecto algún niño, niña o adolescente, víctima de abuso sexual y/o maltrato grave". Es necesario que el proyecto se coordine al respecto con la Dirección Regional del SENAME para efectuar los procesos formales requeridos. Si fuese necesario solicitar medida de protección al Tribunal, el proyecto debe hacerlo, previa coordinación con la Dirección regional de Sename.

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103 Plazas y Focalización

En la actual licitación uno de los proyectos corresponde a las comunas de Renca, Quilicura y Conchalí con 100 plazas y uno de 50 plazas para las comunas de Independencia, Huechuraba, Conchalí y Recoleta. Nuestro centro históricamente ha atendido a la comuna de Huechuraba , debido a su ubicación y con esta división no recibirá la suficiente atención en relación a plazas y a los desplazamientos exigidos. ¿Cómo se hará para dar respuesta a la cobertura una vez licitado si un número tan alto no corresponde al territorio y aún no finaliza el tratamiento?

Se ha revisado la focalización y el Proyecto código 561 también considerará la comuna de Huechuraba. En el caso de sobreponerse una misma comuna en 2 proyectos, al ser atención de casos, se atenderán tantos casos de esa comuna en cadaproyecto como plazas disponibles existan.

104 Plazas y Focalización

En el Punto Datos generales del Proyecto, se menciona Cobertura y Cobertura Territorial. ¿Cuál es la diferencia entre ambas?

Cobertura: Corresponde a las plazas que el proyecto va a atender. Cobertura territorial: refiere a la "focalización territorial" y comprende las comunas a las cuales el proyecto brinda atención.

105 Plazas y Focalización

En el punto de caracterización del sujeto de Atención, se menciona el territorio en el que se emplaza el proyecto, ¿a qué se refieren con esto, a la comuna cabecera o a todas las comunas que se encuentran involucradas en el proyecto?

Todas las comunas (o Provincias), que están señaladas en el Anexo 1. Allí está establecida la focalización que el SENAME está propiciando para esa propuesta y la comuna base.

106 Plazas y Focalización

De acuerdo al Anexo 1 Plazas y Focalización de Programas de Reparación Maltrato: El código 532 que tiene como Comuna base Valparaíso, la focalización territorial ¿comprende todas las comunas de la provincia de Valparaíso o exclusivamente la comuna de Valparaíso?.

El Proyecto PRM 532, tendrá como focalización territorial la Provincia de Valparaíso.

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N° pregunta

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107 Plazas y Focalización

La focalización territorial, ¿implica que pueden ser ingresados al Centro, casos provenientes de toda la Provincia por ejemplo en el código 534, y el 533, o sólo de la comuna base?

Efectivamente, el proyecto con código 533 atenderá a las Provincias de Petorca y Quillota, con comuna base en Quillota, y el proyecto con código 534 atenderá casos provenientes de la Provincia de Valparaíso con comuna base en Viña del Mar.

108 Plazas y Focalización La cobertura, ¿tiene relación con plazas a licitar? Sí, la cobertura entendida como el número de plazas a atender y que aparecen en el Anexo N° 1 corregido.

109 Plazas y Focalización

El proyecto Ayelén de maltrato grave de Valdivia atiende a partir del año 2004 a la Provincia de Valdivia, exceptuando las comunas de La Unión y Río Bueno, dado que a partir de ese año esas comunas son atendidas por el proyecto de maltrato de Osorno. ¿Para la presente postulación, las comunas de Río Bueno y La Unión se integran a la territorialidad del proyecto?

La focalización territorial del proyecto es exclusivamente provincial; por tanto, sólo deberá atender a las comunas de dicha provincia.

110 Plazas y Focalización

¿Qué pasa con las comunas que son abordadas por dos proyectos de la misma línea?

Cuando eso sucede y está así establecido en el Anexo 1, ello dice relación con que en los proyectos se define niños/as atendidos/as, por lo que los proyectos no debieran toparse.

111 Plazas y Focalización

¿Las comunas bases implican necesariamente que allí deben ser instaladas las oficinas del proyecto?

Sí. De todas maneras, las situaciones particulares se pueden zanjar al interior del Acuerdo Operativo, cuando se firme el convenio.

112 Plazas y Focalización

¿Cuáles son las comunas que corresponden al proyecto a licitar en la Región de la Araucanía en la Provincia de Cautín con 75 vacantes?: ¿Son las comunas de Temuco, Melipeuco, Cunco, Curarrehue, Pucón, Villarrica, Loncoche, Toltén, Freire, Teodoro Schmidt, Pitrufquén, Gorbea?

Todas las comunas de la provincia

113 Plazas y Focalización

¿Qué significa concretamente y con ejemplos que el programa se ubique en un territorio congruente con la necesidad de reparación?

Que exista una demanda pertinente al diseño del proyecto y verificable.

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N° pregunta

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114 Presentación del Proyecto

¿Es posible modificar la redacción de los objetivos específicos sin perder sus contenidos? Sí.

115 Presentación del Proyecto

Máximo de hojas respecto a la explicación del Diagnóstico local No está definida una extensión máxima, pero se sugieren no más de 30 páginas para todo el proyecto.

116 Presentación del Proyecto

¿Cómo se puede abordar el punto referido a: experiencia anterior en el área de Sename? Esto porque somos una institución nueva, pero quienes se encuentran elaborando el proyecto han trabajado durante varios años en otra institución acreditada por elSename.

Explicitando la experiencia de trabajo, como equipo o profesionales en los puntos correspondientes al personal.

117 Presentación del Proyecto

¿Cuántas páginas debe tener el formulario de presentación del proyecto? En lo posible no más de 30.

118 Presentación del Proyecto

En el formulario de presentación de proyectos, en el punto 8, específicamente en Identificación de Acciones Posibles, ¿es necesario tener cartas de compromisos con cada uno de los actores o a qué se refiere específicamente este tipo de acciones?

Sí, es deseable, a lo menos de aquellas que son claves para el proyecto.

119 Presentación del Proyecto

En el formulario de presentación de proyectos, ¿existe limitación en número de carillas en general o para cada ítem contemplado?

No, pero se sugiere no más de 30 páginas en total.

120 Presentación del Proyecto

Respecto a Recursos Humanos y Materiales, ¿cómo se enfoca el item materiales si no posee casilleros?

Dentro del punto número 3: Descripción de la Infraestructura con que cuenta el Proyecto, para ejecutar la intervención; se solicita describir el equipamiento informático y otros aspectos (materiales) que se consideren relevantes

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N° pregunta

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121 Presentación del Proyecto

En los anexos del proyecto, ¿es necesaria la integración de material de apoyo, como artículos de diarios y revistas de casos de maltrato y abuso sexual de connotación publica en el área territorial?

No.

122 Presentación del Proyecto

En los anexos del proyecto, ¿se puede integrar cartas compromiso de las autoridades que se encuentran en las principales instituciones de las comunas y potenciales del trabajo de red?

Sí, a lo menos de lo que son claves para el proyecto.

123 Presentación del Proyecto

“Al mismo tiempo, deben plantear algún objetivo o meta tendiente a trabajar el enfoque de género con niños y niñas, en todo el proceso de intervención", ¿es obligación elaborar una meta de género con actividades y verificadores o se puede hacer transversal al proceso general.?

Queda a criterio del proponente, ya que puede explicitarse de manera transversal o a través de una meta en específico.

124 Presentación del Proyecto

Formulario de presentación de proyecto: En cobertura, ¿se responde la Provincia donde se ubicarán las comunas de cobertura o la cantidad de vacantes asignadas?

La cantidad de plazas asignadas

125 Presentación del Proyecto

Formulario de presentación de proyecto: En Modalidad de atención, ¿se llena "ambulatoria"?

Se llena "modalidad protección especializada en Maltrato y abuso sexual", esta modalidad es ambulatoria. En la modalidad de protección especializada, todos los programas son ambulatorios.

126 Presentación del Proyecto

Formulario de Presentación de proyecto: En Cobertura Territorial ¿Se detallan las comunas o se pone sólo si es Provincial, Comunal o Regional?

Se debe explicitar tal y como aparece en el Anexo N° 1

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127 Presentación del Proyecto

Formulario de Presentación de Proyecto: En comuna asociada al domicilio ¿se pone la Comuna donde está instalada la oficina del Proyecto o el conjunto de comunas que cubre?

La comuna base, donde se instala el proyecto y las comunas que cubriría, según está explicitado en Anexo 1.

128 Presentación del Proyecto

Formulario de presentación de proyectos: Cuadro de IDENTIFICACIÓN DE ACCIONES POSIBLES CON:¿Este cuadro apunta a intervención desde el marco de la reparación exclusivamente o desde otras acciones de práctica o intervención de red que asuma el Proyecto con los actores locales?

Desde el conjunto de acciones posibles.

129 Presentación del Proyecto

En las bases técnicas y administrativas los proyectos de Maltrato aparecen con la sigla PEM, pero en el Anexo N° 1 corregido aparece como PRM ¿Cuál es el que se debe utilizar?

Se debe utilizar PRM, lo que corresponde a Programas de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil.

130 Proceso de cierre y reconversión

En el ámbito financiero y/o administrativo, al término de este proyecto de continuidad se deben gastar en su totalidad los dineros que están en la cuenta o pasan como saldos al proyecto nuevo?

En caso de existencia de saldos, deben devolverse al Sename.

131 Proceso de cierre y reconversión

Al adjudicarse el nuevo proyecto, el período de transición para mantener la continuidad de la atención de los casos vigentes permite flexibilizar el criterio de “la totalidad de los casos judicializados”. Actualmente, algunos casos no requieren de este recurso. ¿Bastaría presentar la solicitud en el tribunal correspondiente aún sin considerar el resultado de la misma?

En caso de ser cierre y traspaso, deberá ser un proceso concordado entre el proyecto vigente y el proyecto adjudicado, resguardando la protección de los niños, niñas y adolescentes.

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132 Proceso de cierre y reconversión

En el punto IV del formulario de presentación de proyectos, Antecedentes del Proyecto, se solicitan entre otros datos, el “Domicilio del Proyecto”, sin embargo, en el caso de que la institución postule a plazas y territorios nuevos y distintos a los que ejecuta actualmente, ¿cómo puede aportar esa información si aún no se adjudica, ni se implementa el Proyecto al cual postula?.

Puede proponer un domicilio tentativo, que reuna las condiciones exigidas.

133 Proceso de cierre y reconversión

¿Si la continuidad de un proyecto en una zona pasa a una nueva institución, es posible recibir las fichas de casos en tratamiento y el equipamiento de ese proyecto anterior?

Las fichas sí, pero no el equipamiento. En todo caso, deberá ser un proceso concordado entre el proyecto vigente y el proyectoadjudicado, resguardando la protección de los niños, niñas y adolescentes.

134 Proceso de cierre y reconversión

Si un proyecto que ya está en funcionamiento antes de la licitación, no se la adjudica ahora ¿Qué plazo tiene la institución para cerrar casos?

Sesenta días, desde la solicitud de cierre de parte del SENAME, lo que puede ser consensuado con la Dirección regional de Sename.

135 Proceso de cierre y reconversión

Si a un proyecto que ya está en funcionamiento antes de la licitación se le cambian las comunas de cobertura ¿Qué criterio se asume con la continuidad del tratamiento de los casos que ya están en proceso?

En principio se integran al nuevo proyecto.

136 Proceso de cierre y reconversión

En términos financieros: Si un Proyecto ya está en funcionamiento previo a la licitación y se lo adjudica ¿Se asume que no existirán desfases donde la institución no reciba oportunamente el financiamiento para trabajar?

En principio no debería haber desfase.

137 Recursos Humanos

¿Cuál es el número de horas recomendadas para el profesional abogado/a por niño, niña o joven?

No está establecido un estándar de horas: No se ha establecido ya que cada proyecto debe decidirlo en función de la carga de trabajo del proyecto, el presupuesto disponible, la demanda en este tema y la posible articulación con otros proyectos que puedan apoyar en esta labor.

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138 Recursos Humanos

¿Los/as profesionales pueden ser incorporados en otras postulaciones a licitación sin perder su posibilidadde participar en aquel que sea adjudicado?

El proponente debe asegurar que el equipo presentado sea el que ejecutará el proyecto una vez adjudicado.

139 Recursos Humanos

¿Cuál es el rango de remuneraciones que sugiere el Sename para los/as profesionales en proyectos como PEM?

El SENAME no interviene directamente en la distribución del presupuesto, para remuneraciones. El párrafo final del artículo 65 del Título VII del Decreto Supremo N° 841 que aprueba el reglamento de la Ley N° 20.32 señala que "El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto y e la calificación técnica de su personal comprometida en el respectivo proyecto":

140 Recursos Humanos

Es posible que se pueda adjudicar más de un proyecto con el mismo equipo de trabajo? ¿Cuál es el criterio para resolver esta situación?

No, lo que sí puede suceder que aquellos que están en tiempos parciales puedan estar en otros proyectos y completar horas de trabajo.

141 Recursos Humanos

El Director/a debe asumir la atención de casos según su especialidad? Está considerada la posibilidad en las bases técnicas.

142 Recursos Humanos

¿En qué proporción debe ser según el total de ingresos, es decir, cuántos casos debe tomar a su cargo?

Corresponderá al proyecto organizar adecuadamente la atención al respecto.

143 Recursos Humanos

Si dentro de las funciones del Director/a se encuentra la de supervisar los procesos de todos los niños/as del proyecto ¿quién supervisa los casos que el Director/a tenga a su cargo?

El equipo puede determinar cómo organizará esta función. Puede ser un profesional del equipo, un supervisor externo o de la misma institución, un supervisor de otra institución, otras instituciones o proyectos de la misma modalidad de atención, etc.

144 Recursos Humanos

Respecto a la composición del equipo profesional, ¿Se considera requisito la contratación de al menos un profesional sicólogo y asistente social, jornada completa o es posible conformar el equipo con personal que realice sus labores en jornadas parciales?

El proyecto determina cómo organiza su equipo de trabajo, garantizando la calidad de la atención. Se estima conveniente que existan profesionales contratados con jornada completa, para cumplir con el estándar estimado en las bases (1:25).

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N° pregunta

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145 Recursos Humanos

Las bases técnicas son muy ambiguas con relación al rol del abogado/a - obligación de tenerlo, carga horaria, responsabilidades, en especial en el area criminal. ¿siguen siendo los PRJ los responsables por hacerse parte en los juicios y presentar querella cuando corresponda? es el abogado del PEM quien deriva a los PRJ?

Los PRJ deben hacerse parte en los juicios, de modo que por ello se ha considerado sólo horas profesionales que el equipo debe organizar de la mejor manera. Cada equipo debe estimar las horas abogado que requiera, según la demanta, el presupuesto disponible, la coordinación con otros proyectos o instituciones que pueden cumplir esta labor, etc.

146 Recursos Humanos

Segun nuestra experiencia, las responsabilidades del director demandan jornada completa desde aproximadamente las 50 plazas. Encuentro fundamental que se aclare a las instituciones que las horas que destine el director como especialista no se refiere a atención de casos, sino a otras tareas, tales como intervenciones con las redes, calificación de los ingresos, supervisión de casos en reuniones clínicas, estudio de casos para egreso, intervención en crisis de casos derivados por Fiscalias, Tribunales o SENAME, apoyo a los profesionales tratantes en los casos más complejos, etc. Considero una irresponsabilidad que el director asuma casos en tratamiento ya que tendría que necesariamente abandonar otras responsabilidades para poder cumplir.

Queda a criterio de cada equipo determinar la manera como resuelve esta situación y como aprovecha sus RRHH.

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N° pregunta

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147 Recursos Humanos

Con respecto a la Composición del equipo: ¿Qué sugerencias habrían con respecto a las horas de abogada/a, por cada niño, niñas, y/o adolescente, considerando el énfasis que se le ha otorgado a la coordinación con Tribunales de Familia, y Fiscalía?. Actualmente contamos con 10 hrs. por 26 niños.

Cada equipo debe estimar las horas abogado/a que requiera, según la demanta, el presupuesto disponible, la coordinación conotros proyectos o instituciones que pueden cumplir esta labor, etc.

148 Recursos Humanos

Con respecto a los recursos financieros destinados al recurso humano, nos podrían orientar respecto a los valores de referencia, para los honorarios de Director/a, y equipo profesional?

El SENAME no puede orientar en este sentido y corresponde a los proyecto gestionar este tema, buscando cumplir con la intervención de la mejor manera posible. Esto se señala en el artículo 65 del Párrafo VII del Decreto Supremo N° 841 que aprueba el reglamento de la Ley N° 20.032

149 Recursos Humanos

¿A que se refiere específicamente la mención respecto al cargo de Director/a de media jornada como “especialista” en su disciplina? ¿Se refiere a la atención directa de casos?.

Sí, como posibilidad si el proponente lo considera pertinente.

150 Recursos Humanos

¿Podría un Director/a o coordinador/a de proyecto tener sólo labores administrativas ejercidas en sólo media jornada y disponer de otro profesional con accionar técnico?

Sí, como posibilidad si el proponente lo considera pertinente.

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N° pregunta

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151 Recursos Humanos

En cuanto a criterios generales a considerar en la intervención: Cuando se habla de activar mecanismos orientados a “resolver la situación legal del niño”, está referido a lo que actualmente hacemos como entrevistas con Ministerio Público y Tribunales de familia, acompañar al adulto responsable a realizar la denuncia o, significa que nosotros debemos hacernos parte de la acusación. Lo anterior aumenta las dudas respecto al rol que jugará el abogado en estos proyectos, especialmente en los Tribunales de Familia de La Serena y Coquimbo ya que este profesional ha tenido que asumir como curador ad litem en casos que no son atendidos en el Centro Halar, lo cual merma significativamente el accionar del abogado, situación que no ha cambiado desde la marcha de estos Tribunales. Teniendo en cuenta este escenario, ¿cuál será el rol de los abogados en estos centros respecto de la variable curador ad litem? En las bases esta finalidad está planteada de manera amplia, y en nuestra realidad esto puede desperfilar su rol y funciones por las demandas específicas desde dichos tr

Como se indica en la respuesta precedente los abogados/as de los PEM no están facultados para actuar como querellantes en un proceso penal respecto de un niño/a víctima. Sólo pueden solicitar medidas de protección ante Tribunales de Familia, coordinarse con Fiscalía a fin de obtener información para presentar la medida de protección o bien hacer una retroalimentación respecto a los avances del caso especialmente en cuanto a la terapia reparatoria que está recibiendo el afectado/a. Más que nada deben potenciar el trabajo de coordinación entre Tribunales de Familia y Fiscalía evitando la doble victimización del niño/a frente a dos pericias del mismo tenor. Debe aportar antecedentes relevantes a la investigación que realiza Fiscalía, como potenciar el trabajo con Tribunales de Familia dando a conocer la materia en la que se desenvuelve el proyecto y acotarlo a las competencias que legalmente le corresponde abarcar.

152 Recursos Humanos

¿La evaluación psicológica para los miembros del equipo es para los equipos nuevos, o también los integrantes de un equipo ya conformado deben someterse a este exámen?

Para los efectos de la Ley 20.032, todos los proyectos son nuevos a partir de esta licitación.

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N° pregunta

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153 Recursos Humanos

En las bases técnicas para Programas de Maltrato Grave se menciona que debe haber al menos 1 psicólogo/a para 25 casos, y un/a asistente social para 25 casos y horas de abogado; sin embargo no se especifica la jornada laboral contemplada para cada caso. ¿Existe una especificación en cuanto a la carga horaria y números de casos mínimo para atención para cada uno de éstos casos?

El proyecto determina cómo organiza su equipo de trabajo, garantizando la calidad de la atención. Se estima conveniente que existan profesionales contratados con jornada completa, para cumplir con el estándar estimado en las bases (1:25).

154 Recursos Humanos

No se comprende la función y requisitos dentro del Proyecto de administrativo de apoyo

Los requisitos y funciones administrativas dependen de cada proyecto, ya que estos puede ser: secretaría, estafeta, contador, etc., dependiendo de la planificación y presupuesto del proyecto.

155 Recursos Humanos

¿Bajo qué criterios se puede flexibilizar la composición del equipo, es decir, en relación a las jornadas laborales?

Esto queda a criterio del proponente, resguardando siempre el cumplimiento de lo establecido en las bases.

156 Recursos Humanos

¿Es posible considerar otros profesionales, técnicos o monitores, además de las duplas psicosociales y abogado, que puedan financiarse con el proyecto?

Esto queda a criterio del proponente, resguardando siempre el cumplimiento de lo establecido en las bases.

157 Recursos Humanos

¿El equipo de profesionales puede ser presentados para dos proyectos de la misma línea en forma simultánea?

El proponente debe asegurar que el equipo presentado sea el que ejecutará el proyecto una vez adjudicado.

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N° pregunta

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158 Recursos Humanos

¿Es posible que bajo la lógica de promover la recuperación integral y sin alterar la constitución básica del equipo original se decida contratar a un médico por horas?. ¿Esto sería puntuado positivamente en la evaluación del proyecto?. Bajo esta misma lógica, ¿sería posible sustentar la relevancia de que un Proyecto de Maltrato que desde hace 8 años integra ensu equipo a una educadora que se encarga de hacer visitas domiciliarias, entrevistas, gestión con escuelas ytalleres, etc. mantenga a la profesional? ¿Esto sería puntuado positivamente en la evaluación del proyecto?

Es posible, y puede ser considerado positivamente en la evaluación.

159 Recursos Humanos

Cuando las bases técnicas hablan de la constitución del equipo y no especifican horas o cantidad de jornada de cada profesional ¿Se deja implícito que se habla de jornada completa por cada profesional, es decir 25 casos por cada jornada completa?

Sí, eso es lo sugerido.

160 Recursos Humanos

“Es necesario destacar que el/la único profesional validado para realizar procesos psicoterapéuticos es el/la psicólogo/a o psiquiatra, con formación en psicoterapia.”¿en atención a esto, es posible que al terapeuta psicólogo/a lo acompañe otro profesional del equipo sin esta formación pero con experiencia en Maltrato Infantil y en la labor especializada de reparación?

Sí, es posible siempre y cuando esté dentro del marco de lo establecido en las bases de licitación

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N° pregunta

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161 Recursos Humanos

¿Es posible justificar en la licitación la participación de un profesional que aunque no cumpla los 3 años de experiencia, tenga por ejemplo 2 años de egresado pero todo ese tiempo lo ha desempeñado en la labor de reparación de maltrato en el mismo proyecto?¿Qué disminución de puntaje significa esto en la evaluación?Si hay un equipo profesional ya constituidode un proyecto anterior ¿es necesario seleccionar cadacargo con evaluación psicológica? Si es así ¿Esto supone test o solo entrevista de un psicólogo?

Los proyectos deben remitirse a lo expuesto en las bases y los puntajes asignados serán los que aparecen en la pauta de evaluación de proyectos. El procedimiento de evaluación del equipo lo determina el proponente.

162 Recursos Humanos

¿Quién del equipo de ser el encargado de coordinar con Fiscalía? Lo determina el proyecto.

163 Registro

Las acciones o intervenciones en el seguimiento de los casos, posterior al egreso de los niños, no se puede registrar en SENAINFO, tampoco se cuenta como niño en el proyecto, por lo tanto el número de niños atendidos es superior a los niños que realmente se encuentran ingresados al Proyecto. ¿Existe la posibilidad que el egreso se realice una vez terminado el seguimiento?

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164 Registro

En las mismas bases técnicas se menciona que se debe registrar en base de datos SENAINFO la información acerca de gestiones efectuadas con los casos en atención. ¿Qué ocurre con las gestiones programadas pero que no se logran concretar, como, por ejemplo, suspensión de audiencias en Tribunales, inasistencia de usuarios a entrevistas, u otras; ¿también deben ser registradas en dicha base de datos?

En la base de datos no se ingresan las gestiones programadas, sino los eventos de intervención realizados, los que deben estar en concordancia con el Plan de Intervención Individual del niño, niña o adolescente.

165 Registro

Si el seguimiento es responsabilidad del equipo del proyecto, ¿cómo se registran esas gestiones en SENAINFO, si el caso ya no pertenece al proyecto? ¿se registrarían o no?

El seguimiento está considerado como parte de la intervención, por lo que los eventos deben quedar registrados en la base de datos.

166 Sujeto de atención

¿Existe algún tipo de exclusión en el ingreso de niños, niñas o jóvenes, respecto de su participación simultánea en otros proyectos, como por ejemplo los CIE?

En general los perfiles de uno y otro no deberían ser coincidentes. Pero en los CIE podrían llegar niños/as que presenten niveles de maltrato y abuso y que luego de un tiempo requieran ser derivados a un proyecto más especializado aún como son los PRM

167 Sujeto de atenciónSerá pertinente el ingreso de niños, niñas y jóvenes que, siendo víctimas de hecho constitutivo de delito, presentaren discapacidad mental severa?

Esta temática debe ser definida por el equipo profesional del proyecto en relación a sus capacidades profesionales y al acceso a coordinaciones con instituciones asociadas a la temática.

168 Sujeto de atención

Vías de ingreso. Cuando se refiere a derivaciones de VIF ¿quiere decir que nuestro centro deberá atender casos de violencia intrafamiliar permanentemente como parte de nuestro modelo de intervención?

Sí, siempre y cuando se encuentre en los puntos 3.1 y 3.2 de las Bases Técnicas.

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