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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES NIC 28: INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS EN CONJUNTOS CURSO : CONTABILIDAD SUPERIOR DOCENTE : PARDO HUAYLLAS, Roberto Carlos INTEGRANTES : ALVARADO GARAY, Andrea ARBILDO GUZMAN, Romina BARRERA OLIVAS, Valeria F. CARDENAS ROJAS, Gino SALAZAR ROJAS, Yessica SEMESTRE : 2015 - IV Tingo María – Perú

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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

NIC 28: INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS EN CONJUNTOS

CURSO : CONTABILIDAD SUPERIOR

DOCENTE : PARDO HUAYLLAS, Roberto Carlos

INTEGRANTES : ALVARADO GARAY, Andrea

ARBILDO GUZMAN, Romina

BARRERA OLIVAS, Valeria F.

CARDENAS ROJAS, Gino

SALAZAR ROJAS, Yessica

SEMESTRE : 2015 - IV

Tingo María – Perú

2015

INDICE

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NIC 28

Introducción………………………………………………………………………4

Concepto…………………………………………………………………………5

Objetivos…………………………………………………………………………5

Características…………………………………………………………………..5

Marco teórico…………………………………………………………………….5

Influencia significativa………………………………………………….5

Modelos para contabilizar………………………………………………7

Estados financieros consolidados……………………………………8

Estados financieros individuales del inversionista………………..8

Perdidas de deterioro……………………………………………………8

Impuesto de ganancia…………………………………………………..9

Contingencia……………………………………………………………...9

Información a revelar…………………………………………………….9

Fecha de vigencia………………………………………………………..10

Derogación de la NIC 28………………………………………………..10

Conclusiones……………………………………………………………………..11

Bibliografía………………………………………………………………………..12

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, tratara sobre todo lo concerniente a las Inversiones Asociadas y negocios conjuntos, las cuales corresponden a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC 28).

La NIC 28 fue aprobada por el Consejo del IASC en noviembre de 1988.En noviembre de 1994, el texto de la NIC 28 fue reordenado para ser presentado en el formato revisado adoptado para las Normas Internacionales de Contabilidad en 1991 (NIC 28, reordenada en 1994). No se introdujeron cambios sustanciales respecto al texto original aprobado. Se adaptó la terminología para ponerla al día con los usos del IASC en ese momento.En julio de 1998, los párrafos 23 y 24 de la NIC 28 (reordenada en 1994) fueron revisados para darles una redacción acorde con la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos.

Estas normas han sido producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas, financieras y profesionales de área contable a nivel mundial, para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros.

Una asociada es una empresa en el cual el inversor tiene influencia significativa, se dice que tiene influencia cuando el inversionista posee un 20% o más del poder de voto en la participada.

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NIC 28: INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS EN CONJUNTOS

1. CONCEPTO:

Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por:

a. Entidades de capital riesgo.b. Instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión u otras

entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que desde su reconocimiento inicial se designen para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en resultados, o se clasifiquen como mantenidas para negociar contabilizadas de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Estas inversiones se medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del periodo en que tengan lugar dichos cambios.

2. OBJETIVO:

Su principal objetivo es proporcionar a los usuarios información relacionada con la participación de los inversionistas en las utilidades y en los activos y pasivos implícitos del socio oculto.

Determinar el tratamiento contable que debe adoptar el inversor para las inversiones en empresas asociadas sobre las que tenga una influencia significativa.

3. CARACTERÍSTICAS:

Representación en el consejo de administración Participación en los procesos de elaboración de políticas Intercambio de personal directivo Suministro de información técnico

4. MARCO TEÓRICO:

a. Influencia significativa:

Se presume que el inversionista ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente a través de sus subsidiarias, el 20

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% o más de los derechos de voto de la empresa participada, salvo que dicho inversionista pueda demostrar claramente la inexistencia de tal influencia. A la inversa, se presume que el inversionista no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente a través de sus subsidiarias, menos del 20 % de los derechos de voto de la empresa participada, salvo que dicho inversionista pueda demostrar la existencia de dicha influencia. La coexistencia de otro inversionista, que posea una parte mayoritaria o substancial de la propiedad de la participada, no impide que un determinado inversionista pueda ejercer influencia significativa.Usualmente, el ejercicio de influencia significativa, por parte de un inversionista, se pone en evidencia por una o varias de las siguientes vías:

Representación en el órgano de administración órgano equivalente de dirección de la empresa participada.

Participación en el proceso de fijaciones de políticas. Transacciones de importancia entre el inversionista y

la empresa participada. Intercambio de personal directivo. Suministro de personal directivo.

La entidad puede poseer certificados de opción para la suscripción de acciones, opciones de compra de acciones, instrumentos de pasivo o de capital que sean convertibles en acciones ordinarias, o bien otros instrumentos similares que, si se ejercen o convierten, pueden dar a la entidad poder de voto adicional, o reducir los derechos de voto de terceras partes, sobre las políticas financiera y de explotación de otra entidad.

No tendrán la consideración de derechos de voto potenciales ejercitables o convertibles en ese momento los que, por ejemplo, no puedan ser ejercidos o convertidos hasta una fecha futura, o bien hasta que haya ocurrido un suceso futuro.

Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen a la existencia de influencia significativa, la entidad examinará todos los hechos y circunstancias que afecten a los mismos, salvo la intención de la dirección respecto a su ejercicio o conversión y la capacidad financiera para llevarlo a cabo.

La entidad perderá la influencia significativa sobre la participada cuando carezca del poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la misma. La pérdida de influencia significativa puede ir o no acompañada de un cambio

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en los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podría tener lugar, por ejemplo, cuando la asociada quedase sujeta al control de la Administración Pública, de los tribunales, de un administrador o de un regulador. También podría ocurrir como resultado de un acuerdo contractual.

b. Modelos para contabilizar:

1. Modelo de costo : Bajo el método del costo, el inversionista registra al costo de adquisición su inversión en la empresa participada. El inversionista reconoce ingresos sólo en la medida en que recibe las distribuciones de ganancias acumuladas de la empresa participada, tras la fecha de adquisición por parte del inversionista. Los repartos de dividendos por encima de tales ganancias acumuladas se consideran recuperación de la inversión, y por tanto se registran como una disminución en el costo de la misma.

2. Método de participación: Según el método de la participación, la inversión en una asociada se registrará inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del periodo obtenido por la entidad participada, después de la fecha de adquisición. El inversor reconocerá, en su resultado del periodo, la porción que le corresponda en los resultados de la participada. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría ser necesaria la realización de ajustes para recoger las alteraciones que sufra la participación proporcional en la entidad participada, como consecuencia de cambios en otro resultado integral de la entidad participada. Entre estos cambios se incluyen los derivados de la revaluación de las propiedades, planta y equipo y de las diferencias de cambio al convertir los estados financieros de negocios en el extranjero.

3. Modelo de valor razonable: se reconoce el precio de la transacción (sin incluir el costo) se medirá el valor razonable en cada fecha en la que se informe, los cambios del Valor Razonable se reconocerán en resultados, se deberá utilizar el modelo de costo.

c. Estados financieros consolidados:

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Inversión en una empresa asociada debe contabilizarse, en los estados financieros consolidados, siguiendo el método de la participación, excepto cuando:

1. La inversión haya sido adquirida, y se mantenga, exclusivamente con vistas a su posterior desapropiación en un futuro próximo.

2.  Opera bajo restricciones severas a largo plazo, que deterioran significativamente sus posibilidades de transferir fondos a la inversora.

d. Estados financieros individuales del inversionista:

La inversión en una empresa asociada, incluida en los estados financieros individuales de un inversionista que, simultáneamente, presenta estados consolidados, y que no se mantiene exclusivamente con vistas a su desapropiación en un futuro próximo, debe ser:

1. Llevada contablemente al costo.2. Contabilizada utilizando el método de la participación,

según se describe en esta Norma; o bien3.  Contabilizada como activo financiero disponible para la

venta, según se describe en la NIC 39 (Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición).

Un inversionista en empresas asociadas puede no emitir estados financieros consolidados porque carece de subsidiarias. No obstante, es apropiado que tal inversionista proporcione la misma información, sobre sus inversiones en empresas asociadas, que las empresas que presentan estados consolidados.

e. Perdidas de deterioro:

Si existiera una indicción de que el valor de la inversión en una asociada puede haberse deteriorado, la empresa aplicará la NIC 26 (Deterioro del Valor de los Activos). Al objeto de determinar el valor en uso de la inversión, la empresa procederá a estimar:

Su parte en el valor presente de los flujos de caja futuros que se espere vaya a generar la empresa participada en su conjunto, incluyendo los flujos de efectivo de las operaciones de la participada y el

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importe a obtener por la desapropiación final de la inversión; o

 El valor presente de los flujos de efectivo futuros que se esperen recibir de la participada, ya sea por dividendos o por la desapropiación final de la inversión.

Bajo las hipótesis que resulten apropiadas, ambos métodos dan el mismo resultado. Cualquier pérdida por deterioro del valor que resulte para la inversión, se distribuirá de acuerdo con la NIC 36.

 El cálculo del valor recuperable de las inversiones en asociadas se hace por cada una de las asociadas individualmente, salvo en el caso de que la asociada en particular no sea capaz de generar flujos de efectivo que sean en buena medida independientes de los procedentes de otros activos de la empresa que presenta sus estados financieros.

f. Impuesto a las Ganancias:

Los impuestos sobre las ganancias, que se deriven de las inversiones en empresas asociadas, se registran según lo establecido en la NIC 12 (Impuesto a las Ganancias).

g. Contingencias:

De acuerdo con la NIC 37 (Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes) el inversionista revela:

o su parte de los pasivos contingentes y compromisos importantes de una empresa asociada, sobre los cuales está obligado si aparecen las contingencias señaladas.

o aquéllos pasivos contingentes que surgen porque el inversionista tiene responsabilidad solidaria por todas las deudas de la asociada.

h. Información a revelar:

Su política contable para inversiones en asociadas. El importe en libros de las inversiones en asociadas. El valor razonable de las inversiones en asociadas,

contabilizadas utilizando el método de la participación, para las que existan precios de cotización públicos.

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i. Fecha de vigencia:

Salvo por lo que se refiere a tos párrafos 23 y 24, esta Norma Internacional de Contabilidad tiene vigencia para estados financieros que cubren periodos comenzados a partir del 1 de enero de 1990.

j. Derogación de la NIC 28 (revisión de 2003)La NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos sustituye a la NIC 28 inversiones en asociadas (revisada en 2003 y modificada en 2010. La NIC 28 (modificada en 2010) incorpora la contabilidad de los negocios e incluye algunas modificaciones comentadas por el consejo durante su nueva deliberación del proyecto de norma ED9.

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CONCLUSIONES

Esta norma debe ser aplicada por los inversionistas, en la

contabilización de sus inversiones asociadas.

Una asociada es una empresa en el cual tiene influencia significativa. Se

dice que tiene influencia cuando un inversionista posee un 20% de la subsidiaria o más de los hechos a voto.

Cuando se preparan estados financieros individuales, la inversión debe

ser presentada usando el método aplicado para la consolidación, es decir, el método de participación de costo.

Cuando el inversionista no emite estados financieros consolidados, debe

registrar la inversión en una asociada según el método de participación o de costo, el más adecuado si el inversionista prepara estados consolidados.

Los estados financieros deben incluir una lista de las asociadas más

significativas, las proporciones de participación y los métodos de contabilizar.

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BIBLIOGRAFÍA

http://www.monografias.com/trabajos12/

http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/NIC28.pdf

https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/vigentes/

nic/28_NIC.pdf

https://www.mef.gub.uy/10180/1/mef/norma-internacional-de-

contabilidad-n°-28-nic-28.

http://www.slideshare.net/LorenaEscobarRuiz/seccin14ppt

http://www.slideshare.net/calulin/trabajo-para-exposicion-nic-28

http://www.slideshare.net/pili1987/nic-28-inversionesenrelacionadas

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