8
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON RE: 2015-0426 UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y POPULAR AUTO Demandante vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. Y OTROS Demandados CIVIL NÚM.:DAC2014-2592 SALA NUM.: (505) SOBRE: IMPUGNACION DE CONFISCACION CONTESTACIÓN A DEMANDA AL HONORABLE TRIBUNAL: Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante “Estado”) por la abogada que suscribe y ante este Honorable Tribunal muy respetuosamente EXPONE, ALEGA Y SOLICITA: 1. La alegación número 1 se acepta. 2. La alegación número 2 se niega por falta de conocimiento o información para formar una contestación sobre lo alegado. Al culminar el descubrimiento de prueba el Estado estará en mejor posición de emitir una alegación responsiva sobre este hecho. Le corresponde a la parte demandante acreditar este hecho. 3. La alegación número 3 se niega por falta de conocimiento o información para formar una contestación sobre lo alegado. Al culminar el descubrimiento de prueba el Estado estará en mejor posición de emitir una alegación responsiva sobre este hecho. Le corresponde a la parte demandante acreditar este hecho.

Contestacion a Demanda RE 2015-0426 Annette Prats

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Contestacion a demanda

Citation preview

Page 1: Contestacion a Demanda RE 2015-0426 Annette Prats

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA SUPERIOR DE BAYAMONRE: 2015-0426

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y POPULAR AUTO

Demandante

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. Y OTROSDemandados

CIVIL NÚM.:DAC2014-2592

SALA NUM.: (505)

SOBRE:

IMPUGNACION DE CONFISCACION

CONTESTACIÓN A DEMANDA

AL HONORABLE TRIBUNAL:

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante “Estado”) por la abogada que

suscribe y ante este Honorable Tribunal muy respetuosamente EXPONE, ALEGA Y SOLICITA:

1. La alegación número 1 se acepta.

2. La alegación número 2 se niega por falta de conocimiento o información para formar una

contestación sobre lo alegado. Al culminar el descubrimiento de prueba el Estado estará en mejor

posición de emitir una alegación responsiva sobre este hecho. Le corresponde a la parte

demandante acreditar este hecho.

3. La alegación número 3 se niega por falta de conocimiento o información para formar una

contestación sobre lo alegado. Al culminar el descubrimiento de prueba el Estado estará en mejor

posición de emitir una alegación responsiva sobre este hecho. Le corresponde a la parte

demandante acreditar este hecho.

4. La alegación número 4 se niega por falta de conocimiento o información para formar una

contestación sobre lo alegado. Al culminar el descubrimiento de prueba el Estado estará en mejor

posición de emitir una alegación responsiva sobre este hecho. Le corresponde a la parte

demandante acreditar este hecho.

5. La alegación número 5 se niegase niega por falta de conocimiento o información para

formar una contestación sobre lo alegado. Al culminar el descubrimiento de prueba el Estado

estará en mejor posición de emitir una alegación responsiva sobre este hecho. Le corresponde a

la parte demandante acreditar este hecho.

6. La alegación número 6 no requiere alegación responsiva de nuestra parte, por ser datos

personales de los co-demandante. De requerirse se niega.

7. La alegación número 7 se acepta en cuanto a que no se ha violado ningún artículo de la

Ley 8 de Propiedad Vehicular. Se niega el resto de la alegación numero 7, el Articulo 13 de la Ley

Uniforme de Confiscaciones del 2011 establece que en aquellos casos que se incaute y retenga

Page 2: Contestacion a Demanda RE 2015-0426 Annette Prats

cualquier propiedad para alguna investigación relacionada a cualquier acción penal, civil,

administrativa o cuando el bien es indispensable para la investigación, o como evidencia en el

caso, los treinta (30) días para notificar comenzarán a contarse una vez concluya dicha acción y

se expida la correspondiente orden de confiscación. En el caso de epígrafe, la orden se emitió el

21 de agosto de 2014 y se notifico el 4 de septiembre del 2014. En adición, la confiscación

responde a que dicho vehículo fue utilizado en violación a la Ley de Sustancias Controladas.

8. La alegación número 8 se niega por tratarse de una conclusión de derecho o un

planteamiento de derecho sujeto a ser dirimido por el Tribunal. La ley se presume constitucional

hasta que un Tribunal declare lo contrario. La Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011 no ha sido

declarada inconstitucional por Tribunal alguno. En adición, la Ley Uniforme de Confiscaciones del

2011 brinda la oportunidad de demandar sobre la impugnación de confiscación al Estado Libre

Asociado de Puerto Rico a aquellas personas que han sido privadas de su propiedad y que

demuestren que son dueñas de la propiedad confiscada, proveyendo así el debido proceso de ley

garantizado en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

9. La alegación número 9 se niega por tratarse de una conclusión de derecho o un

planteamiento de derecho sujeto a ser dirimido por el Tribunal. La confiscación realizada no

constituye un castigo cruel e inusitado, por lo que no violenta la Octava Enmienda de la

Constitución de los Estado Unidos. La confiscación responde al poder inherente que posee el

Estado Libre Asociado de velar por la seguridad y bienestar de la sociedad.

10. La alegación número 10 se niega por tratarse de una conclusión de derecho o un

planteamiento de derecho sujeto a ser dirimido por el Tribunal. La ley se presume constitucional

hasta que un Tribunal declare lo contrario. La Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011 no ha sido

declarada inconstitucional por Tribunal alguno. En adición, la Ley Uniforme de Confiscaciones del

2011 brinda la oportunidad de demandar sobre la impugnación de confiscación al Estado Libre

Asociado de Puerto Rico a aquellas personas que han sido privadas de su propiedad y que

demuestren que son dueñas de la propiedad confiscada, proveyendo así el debido proceso de ley

y la igual protección de la leyes garantizado en la Constitución del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico y la Constitución de los Estado Unidos.

11. La alegación número 11 se niega por tratarse de una conclusión de derecho o un

planteamiento de derecho sujeto a ser dirimido por el Tribunal. La ley se presume constitucional

hasta que un Tribunal declare lo contrario. La Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011 no ha sido

declarada inconstitucional por Tribunal alguno. En adición, la Ley Uniforme de Confiscaciones del

2011 brinda la oportunidad de demandar sobre la impugnación de confiscación al Estado Libre

Asociado de Puerto Rico a aquellas personas que han sido privadas de su propiedad y que

demuestren que son dueñas de la propiedad confiscada, proveyendo así el debido proceso de ley

garantizado en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

2

Page 3: Contestacion a Demanda RE 2015-0426 Annette Prats

12. La alegación número 12 se niega. La tasación responde al valor en el mercado del

vehículo confiscado al momento de realizarse la ocupación, tomando en consideración las

condiciones físicas del vehículo.

13. La alegación numero 13 se niega por tratarse de una conclusión de derecho o un

planteamiento de derecho sujeto a ser dirimido por el Tribunal. Le corresponde a la parte

demandante acreditar con prueba fehaciente el hecho de que es un tercero inocente y/o registral

del acto de la confiscación.

DEFENSAS AFIRMATIVAS

14. La Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 autoriza a los funcionarios del orden público a

confiscar toda propiedad que resulte, sea producto o se utilice, durante la comisión de delitos

graves y de aquellos delitos menos graves en los que por ley se autorice la confiscación, cuando

tales delitos graves y menos graves se encuentren tipificados en el Código Penal de Puerto Rico,

en las leyes de sustancias controladas, de armas y explosivos, en las leyes contra el crimen

organizado, en las leyes de juegos prohibidos, bebidas alcohólicas, leyes fiscales, leyes contra la

apropiación ilegal de vehículos, leyes de vehículos y tránsito y de embarcaciones; así como en

otras leyes y en aquellos estatutos confiscatorios en los que por ley se autorice la confiscación.

Arts. 9 y 10, Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley 119 del 12 de julio de 2011, según

enmendada.

15. La naturaleza de las confiscaciones es in rem, independiente de cualquier otra acción de

naturaleza penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza. Art. 2, Ley Uniforme de

Confiscaciones de 2011, supra.

16. Se presumirá la legalidad y corrección de la confiscación independientemente de cualquier

otro caso penal, administrativo o cualquier otro procedimiento relacionado a los mismos hechos.

El demandante tiene el peso de la prueba para derrotar la legalidad de la confiscación. Art. 15,

Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, supra.

17. El acto de la confiscación se ejecutó en el ejercicio de un deber ministerial, hecho de

buena fe, con la autoridad que le confiere al Estado la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011,

supra.

18. Aquellos procedimientos que se hayan iniciado en virtud de los procedimientos de

confiscación bajo la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley

Uniforme de Confiscaciones de 1988”, se regirán por las disposiciones de la Ley Uniforme de

Confiscaciones de 2011, la cual rige desde el 12 de julio de 2011 y cuya aplicación será

retroactiva. Arts. 28 y 30, Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, supra.

3

Page 4: Contestacion a Demanda RE 2015-0426 Annette Prats

19. La demanda, tal y como está redactada, no aduce hechos que justifiquen la concesión de

un remedio. Las alegaciones de la demanda son concluyentes. Como tal, no gozan de una

presunción de certeza y ni se han fundamentado con hechos fácticos que demuestren que se

justifica la concesión de un remedio. Se solicita al Honorable Tribunal que elimine toda alegación

concluyente, a tenor con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América

en el caso John D. Ashcroft v Javaid Iqval, 129 S. Ct. 1937 (2009).

20. La parte demandante no ha acreditado fehacientemente su titularidad sobre el vehículo

confiscado; ni ha demostrado ser dueño del vehículo previo a su confiscación. Por tanto no tiene

legitimación activa para impugnar la confiscación y procede la desestimación de la demanda. Art.

15, Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, supra.

21. La demanda está en todo o en parte prescrita.

22. El demandante no es tercero inocente.

23. Dentro de los veinte (20) días de presentada la demanda de impugnación, el demandante

tendrá derecho a prestar una garantía a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante el

Secretario del Tribunal correspondiente, a satisfacción del tribunal por el importe de la tasación de

la propiedad confiscada para obtener la devolución de la propiedad confiscada. Una vez

consignada la garantía, no se permitirá la posterior sustitución de las propiedades confiscadas en

lugar de la garantía. Art. 16, Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, supra.

24. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reserva el derecho de enmendar sus

contestaciones y de levantar todas aquellas defensas afirmativas que procedan y que puedan

surgir durante los procedimientos del descubrimiento de prueba.

POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente se solicita a este Honorable Tribunal declare NO

HA LUGAR, la presente demanda, además de cualquier otro pronunciamiento que proceda en Derecho.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

En San Juan, Puerto Rico, a ________ de _______________ de 2014.

CERTIFICO: Que he enviado copia fiel y exacta del presente escrito a: Lcda. Annette Prats Palerm, RPP

Law, PSC 1509 López Landrón Piso 10 San Juan, Puerto Rico 00911.

CESAR R. MIRANDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE JUSTICIA

Laura M. Arill CapoMARTA ELISA GONZALEZ Y Abogada NUM. RUA 19,698SECRETARIA AUXILIAR DE LO CIVIL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

SECRETARIA DE LO CIVIL DIVISION DE CONFISCACIONES

ILIA I. REICHARD MORAN APARTADO 9020192, SAN JUAN, P.R. 00902-0192DIRECTORA RUA 15,365 Tel. 721-2900 ext. 2243

4

Page 5: Contestacion a Demanda RE 2015-0426 Annette Prats

DIVISION DE CONFISCACIONES Y FIANZA CRIMINAL [email protected]

/mpa

5