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Contrato 310/ABG/2019. Página 1 de 9 Contrato de Prestación de Servicios por Adjudicación Directa que celebran, por una parte la Universidad Politécnica de Tlaxcala, a quien en lo sucesivo se denominará “La UPTx”, representada en este acto jurídico por el Maestro. Enrique Padilla Sánchez, quien comparece como Rector; por la otra parte la Sociedad Mercantil VIB REMODELA Y EDIFICA Sociedad por Acción Simplificada de Capital Variable, representado por el Arquitecto. José Juan Villegas Bautista, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Prestador de Servicios” y a quienes de manera conjunta se les denominara “Las partes” de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas: D E C L A R A C I O N E S. I.- DECLARA “La UPTx”: I.I Que de conformidad con el Artículo 1°, del Decreto de creación número 143, de fecha 25 de noviembre del año 2004, publicado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es impartir educación superior en sus distintos niveles a través de programas educativos con certificación que respondan a las necesidades de la sociedad y del sector productivo. I.II Que la representación legal de esta casa de estudios recae en su Rector. Maestro. Enrique Padilla Sánchez, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21, 28, fracciones VII, y XIV, 29, 30, fracciones I, y XII, de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, en concordancia con los diversos 15, 17, y 18, del Decreto de Creación; 23, 25, Fracción X, del Reglamento Interior, y el numeral 1, del Manual de Organización los tres últimos ordenamientos legales vigentes en la Universidad Politécnica de Tlaxcala, como lo acredita con nombramiento de fecha quince de febrero del año dos mil diecinueve, concedido por el Ciudadano. Marco Antonio Mena Rodríguez, Gobernador del Estado de Tlaxcala, debidamente certificado con fecha primero de abril del año dos mil diecinueve, por el Licenciado. Alejandro Moreno Morales, Notario Público número dos de la Demarcación de Zaragoza, Zacatelco Estado de Tlaxcala. I.III. Que señala como su domicilio legal el ubicado en km 9.5 Carretera Federal Tlaxcala-Puebla, Avenida Universidad Politécnica Número Uno, de la Localidad San Pedro Xalcaltzinco, Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala, México, Código Postal 90180. I.IV Que se encuentra inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes otorgado por el Servicio de Administración Tributaria, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con clave UPT041125D17.

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Contrato 310/ABG/2019.

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Contrato de Prestación de Servicios por Adjudicación Directa que celebran, por una parte la

Universidad Politécnica de Tlaxcala, a quien en lo sucesivo se denominará “La UPTx”, representada

en este acto jurídico por el Maestro. Enrique Padilla Sánchez, quien comparece como Rector; por la otra

parte la Sociedad Mercantil VIB REMODELA Y EDIFICA Sociedad por Acción Simplificada de Capital

Variable, representado por el Arquitecto. José Juan Villegas Bautista, a quien en lo sucesivo se le

denominará “El Prestador de Servicios” y a quienes de manera conjunta se les denominara “Las

partes” de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S.

I.- DECLARA “La UPTx”:

I.I Que de conformidad con el Artículo 1°, del Decreto de creación número 143, de fecha 25 de noviembre

del año 2004, publicado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado, es un Organismo Público

Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con personalidad

jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es impartir educación superior en sus distintos niveles a través

de programas educativos con certificación que respondan a las necesidades de la sociedad y del sector

productivo.

I.II Que la representación legal de esta casa de estudios recae en su Rector. Maestro. Enrique Padilla

Sánchez, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21, 28, fracciones VII, y XIV, 29, 30, fracciones

I, y XII, de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, en concordancia con los diversos

15, 17, y 18, del Decreto de Creación; 23, 25, Fracción X, del Reglamento Interior, y el numeral 1, del

Manual de Organización los tres últimos ordenamientos legales vigentes en la Universidad Politécnica de

Tlaxcala, como lo acredita con nombramiento de fecha quince de febrero del año dos mil diecinueve,

concedido por el Ciudadano. Marco Antonio Mena Rodríguez, Gobernador del Estado de Tlaxcala,

debidamente certificado con fecha primero de abril del año dos mil diecinueve, por el Licenciado. Alejandro

Moreno Morales, Notario Público número dos de la Demarcación de Zaragoza, Zacatelco Estado de

Tlaxcala.

I.III. Que señala como su domicilio legal el ubicado en km 9.5 Carretera Federal Tlaxcala-Puebla, Avenida

Universidad Politécnica Número Uno, de la Localidad San Pedro Xalcaltzinco, Municipio de Tepeyanco,

Tlaxcala, México, Código Postal 90180.

I.IV Que se encuentra inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes otorgado por el Servicio de

Administración Tributaria, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con clave UPT041125D17.

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Contrato 310/ABG/2019.

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I.V. El presente contrato se realizó bajo el procedimiento de Adjudicación Directa, mediante dictamen

emitido por el comité de adquisiciones de fecha cinco de septiembre del año 2019, con los criterios

siguientes:

A. De conformidad con lo que establece el precepto 134, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicano, 2, 3, 4, fracción IV, VII, XXIII, 6, 7, 9, fracción I, VII, de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, y con lo que establece el acuerdo por el que se da a conocer el

clasificador por objeto del gasto para el estado de Tlaxcala, de conformidad con la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de

Tlaxcala, N° 2 extraordinario, de fecha octubre 14 del año 2016, por el que se establece en el

capítulo 3000, concepto 3500, partida genérica 3510, y partida específica 3511, Conservación y

Mantenimiento Menor de Inmuebles, y con el fin de mantener la armonización con el plan de

cuentas, se asignó a esta cuenta para cubrir los gastos por servicios de conservación y

mantenimiento menor de edificios, locales, terrenos, predios, áreas verdes y caminos de acceso,

propiedad de la nación o al servicio de los entes públicos, cuando se efectúen por cuenta de

terceros incluido el pago de deducibles de seguros.

B. De conformidad con los Artículos 40, 41, 42, 43, 45, 46, y demás relativos aplicables de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.

II. DECLARA “El Prestador de Servicios”.

II.I. Ser una Sociedad por Acción Simplificada de Capital Variable, debidamente constituida de acuerdo a

las Leyes Mexicanas, como lo demuestra con acta número diez mil cuatrocientos siete, libro tres de

registro, de fecha doce de abril del año dos mil diecinueve suscrito ante la fe del Licenciado. Leonardo

Adolfo Daniel Molina Yano, corredor público número uno de la Plaza del Estado de Tlaxcala, debidamente

inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala, con numero único

de registro 201800238234005V.

II.II.- Tiene por objeto: Construcción de naves y plantas industriales, administración y supervisión de

construcción de inmuebles comerciales, institucionales y de servicios, construcción de inmuebles

comerciales, institucionales y de servicios, administración y supervisión de construcción de vivienda,

construcción de vivienda unifamiliar, construcción de obras de urbanización servicios de arquitectura de

paisaje y urbanismo, construcción de viviendas multifamiliar, servicios de arquitectura, otras

construcciones de ingeniería civil u obra pesada.

II.III.- Que el Arquitecto José Juan Villegas Bautista, cuenta con las facultades para suscribir este contrato

a nombre de la sociedad mercantil, como lo demuestra con el acta constitutiva número diez mil

cuatrocientos siete, libro tres de registro, de fecha doce de abril del año dos mil diecinueve suscrito ante

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Contrato 310/ABG/2019.

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la fe del Licenciado. Leonardo Adolfo Daniel Molina Yano, corredor público número uno de la Plaza del

Estado de Tlaxcala, debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del

Estado de Tlaxcala, con numero único de registro 201800238234005V, quien en este acto se identifica

con credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector

VLBTJN90032421H100, documento que se tiene a la vista, donde aparecen sus rasgos fisonómicos y se

devuelve por ser de uso personal, dejando copia simple para constancia de este documento.

II.IV. Que se encuentra debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con

Registro Federal de Contribuyentes VRE181009540, con domicilio fiscal Avenida Rio Zahuapan número

133, la Trinidad Tepehitec, Tlaxcala, Código Postal, 90115 con lo que justifica encontrarse al corriente en

sus obligaciones fiscales.

III.- Declaraciones conjuntas:

III.I.- Que reconocen el contenido de lo establecido en el Artículo 5, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que literalmente dice:

ARTÍCULO 5.- …

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo,

la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o

permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

III.II.- Que de conformidad con las anteriores declaraciones, reconocen la personalidad y capacidad

legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este contrato y están de acuerdo en

obligarse conforme las siguientes:

C L Á U S U L A S.

Primera.- Objeto. Por medio del presente “El Prestador de Servicios”, se obliga a realizar los

siguientes trabajos:

CLAVE CONCEPTO U.M. CANTIDAD P.U. IMPORTE

habilitado de aulas en edificio UD-4

1 DEMOLICION DE MURO DE BLOCK POR MEDIOS MANUALES, SIN RECUPERACION DE BLOCK, DALAS O CASTILLOS, NO

M2 18.65 $ 136.12 $ 2,539.62

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Contrato 310/ABG/2019.

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INCLUYE ACARREOS NI APILE DE MATERIAL.

2 SUMINISTRO Y COLOCACION DE PLAFONES MODULARES DE 61*61 CON CUSPENSION DE ALUMINIO PINTADO, INCLUYE COLGANTES DE ALAMBRE GALVANIZADO, HERRAMIENTA, DESPERDICIOS Y MANO DE OBRA.

M2 12.60 $ 378.39 $ 4,767.68

3 RANURADO EN CONCRETO SIMPLE DE 2 A 5 CM DE PROFUNDIDAD UTILIZANDO CORTADORA DE DISCO, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA Y HERRAMIENTA

M2 13.82 $ 285.46 $ 3,945.03

4 SUMINISTRO Y COLOCACION DE PISO DE CERAMICA DE 33*33 CM VITROMEX MODELO JUPITER COLOR BLANCO, ASENTADO CON PEGAPISO COLOR GRIS Y JUNTEADO COLOR AXIDO MARCA PERDURA.

M3 2.07 $ 348.39 $ 722.21

5 REUBICACION DE CONTACTO, INCLUYE HERRAMIENTA Y EQUIPO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION.

LOTE 1.00 $ 2,094.49

$ 2,094.49

6 REUBICACION DE REGISTROS ELECTRICOS, INCLUYE: RANURA, TUBO, ADAPTACIONES, REUBICACIONES DE CIRCUITOS ELECTRICOS, ASI COMO TOTO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION

LOTE 1.00 $ 4,220.55

$ 4,220.55

7 DEMOLICION DE MURO DE BLOCK POR MEDIOS MANUALES (LABORATORIO DE MANTENIMIENTO Y CABLEADO ESTRUCTURADO) PLANTA BAJA EDIFICIO UD4 SIN RECUPERACION DE BLOCK, DALAS O CASTILLOS, NO INCLUYE ACARREO, NI APILE DE MATERIAL.

M2 18.90 $ 136.12 $ 2,572.70

8 SUMINISTOR Y COLOCACION DE PLAFONES MODULARES DE 61*61 CON SUSPENSION DE ALUMINIO PINTADO INCLUYE: COLGANTES DE ALAMBRE GALVANIZADO, HERRAMIENTA, DESPERDICIO Y MANO DE OBRA.

M2 12.60 $ 378.39 $ 4,767.68

9 RANURADO DE CONCRETO SIMPLE DE 2 A 5 CM DE PROFUNDIDAD UTILIZANDO CORTADORA DE DISCO, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA Y HERRAMIENTA.

M2 13.82 $ 285.46 $ 3,945.03

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10 SUMINISTRO Y COLOCACION DE PISO DE CERAMICA DE 33*33 CM VITROMEX MODELO JUPITER COLOR BLANCO, ASENTADO CON PEGAPISO COLOR GRIS Y JUNTEADO COLOR AXIDO MARCA PERDURA.

M2 3.50 $ 348.39 $ 1,219.37

11 REUBICACION DE CONTACTO, INCLUYE HERRAMIENTA Y EQUIPO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION.

LOTE 1.00 $ 2,094.49

$ 2,094.49

12 DEMOLICION DE MURO SANTA JULIA POR MEDIOS MANUALES, SIN RECUPERACION DE MATERIAL.

M2 2.10 $ 160.87 $ 337.83

13 MURO DE LADRILLO DE 12 CM DE ESPESOR SANTA JULIA BARRO EXTRUIDO ACABDO ROJO NATURAL 6*1*24 CM JUNTEADO CON MORTERO CEMENTO ARENA 1:4

M2 1.99 $ 2,959.07

$ 5,903.35

14 REUBICACION DE PUERTA DE ACCESO INCLUYE CORTES, AJUSTES, MODIFICACIONES DE VENTANAS, HERRAMIENTAS Y EQUIPO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION

SERV 1.00 $ 3,786.24

$ 3,786.24

15 RETIRO DE MATERIAL PRODUCTO DE LA DEMOLICION, FUERA DE LA UNIVERSIDAD, INCLUYE TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION.

SERV 1.00 $ 4,992.75

$ 4,992.75

Segunda.- Monto, Plazo y forma de pago. El presente contrato es por $55,574.45 (Cincuenta y cinco

mil quinientos setenta y cuatro pesos 45/100 Moneda Nacional), cantidad que incluye el Impuesto al

Valor Agregado, que será pagado al momento de la entrega del servicio pactado en este contrato,

mediante transferencia electrónica al número de cuenta 65507229267, Clabe interbancaria número

014830655072292677, de la Institución bancaria Santander, de igual manera “El Prestador de

Servicios”, se compromete a entregar factura a favor de “La Universidad” por el monto total de este

contrato.

Tercera.- Plazo de ejecución. “El Prestador de Servicios”, se obliga a ejecutar el objeto de este

contrato por tiempo determinado, comprendido del día 17 al 23 de septiembre del año 2019, siendo el

único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones

de este contrato.

Cuarta.- Lugar y disponibilidad del inmueble. “El Prestador de Servicios”, se obliga a llevar a

cabo el trabajo en las instalaciones de “La UPTx”, en km 9.5 Carretera Federal Tlaxcala-Puebla,

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Avenida Universidad Politécnica Número Uno, de la localidad San Pedro Xalcaltzinco, Municipio de

Tepeyanco, Tlaxcala, México, Código Postal 90180.

“La Universidad”, se obliga a poner a disposición de “El Prestador de Servicios”, una vez

entregadas las garantías a plena satisfacción de la universidad, el inmueble en que deba de llevarse

a cabo los trabajos materia de este contrato a partir de la fecha de firma de este contrato.

Quinta.- Garantías. “El Prestador de Servicios”, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las

obligaciones derivadas del presente contrato, dentro del término de diez días naturales siguientes

entregara garantía de cumplimiento, calidad de los bienes, defectos o vicios ocultos en los bienes y

cualquier otra responsabilidad, consistente en fianza equivalente al diez por ciento (10%) del monto

total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, expedida por una institución de fianzas

legalmente autorizada para ello, debiéndose insertar en su texto: Que la institución acepta someterse

al procedimiento de ejecución previsto en los Artículos 178, 282 y 283, de la Ley de Instituciones de

Seguros y de Fianzas; que la afianzadora se compromete a cubrir las obligaciones garantizadas hasta

el monto total de la fianza; y, que continuará vigente aún en el caso de que se otorguen prórrogas o

esperas al fiado.

Concluida la entrega de los trabajos realizados, no obstante su recepción formal, “El Prestador de

Servicios” quedará obligado a responder de los defectos que resulten en la misma, por los vicios

ocultos, y por cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido, por el lapso de 1 (un) año

contado a partir de la recepción del objeto de este instrumento Jurídico en los términos señalados en

este contrato y en los aplicables por el Código Civil del Estado de Tlaxcala. Dicha garantía deberá

entregarla previamente a la recepción del objeto del contrato mediante la presentación de una fianza

expedida en favor de la Universidad Politécnica de Tlaxcala por el equivalente al 10% (diez por ciento)

del monto total ejercido.

En caso de presentarse defectos o vicios ocultos, “La UPTx” lo comunicará de inmediato y por escrito

a “El Proveedor” y a la afianzadora, a efecto de que repare los daños causados.

En el supuesto de que “El Prestador de Servicios”, no repare los daños causados por defectos o

vicios ocultos en el término establecido en el párrafo anterior, a entera satisfacción de “La UPTx”, esta

procederá a hacer efectiva la fianza que se haya constituido, quedando a salvo sus derechos para

exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda una vez

que se hagan efectivas las garantías que se hayan constituido.

Sexta.- Convienen las partes que cuando “El Prestador de Servicios”, incumpla con alguna de las

obligaciones estipuladas en este contrato se hará acreedor a pena convencional del 2%, por cada día

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de retraso y hasta por el 10% del monto total, lo anterior con fundamento en los Artículos 1321, del

Código Civil Vigente para el Estado de Tlaxcala, en concordancia con el Artículos 1321, del Código Civil

Vigente para el Estado de Tlaxcala, 61, 62, 63, y demás relativos aplicables de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.

Séptima. “El Prestador de Servicios”, comunicará con 10 (diez) días naturales de anticipación a “La

UPTx”, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, a efecto de que le sean recibidos

y ésta verificará que estén debidamente concluidos conforme a las especificaciones convenidas

dentro del plazo que se pactó expresamente en este contrato, procederá a su recepción dentro de un

plazo de 15 (quince) días naturales, levantando el acta correspondiente, reservándose el derecho de

reclamar por trabajos faltantes, mal ejecutados o por pago de lo indebido.

“La UPTx”, podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y

sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse.

Octava.- Causas de Rescisión. “Las partes” convienen que serán causas de rescisión sin necesidad

de declaración judicial “La UPTx”, sin perjuicio de que pueda demandar la rescisión ante los

tribunales competentes, las siguientes:

I. Prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado

en el presente contrato.

II. Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso, como

consecuencia de la prestación de los servicios encomendados:

III. Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a realizar las

correcciones que la universidad haga de su trabajo.

IV. Por negarse a informar a la universidad sobre la prestación y/o resultado de los servicios

encomendados.

V. Cuando exista imposibilidad física o mental de parte del prestador de servicios, para la

prestación de los servicios contratados; y

VI. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.

Novena.- La relación del presente instrumento es de carácter comercial, por tanto, “El Prestador de

Servicios”, como empresario y patrón del personal que ocupa para la ejecución del objeto del

presente instrumento jurídico, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las

disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus

trabajadores.

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Décima.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la entrega del objeto, “El Prestador

de Servicios”, podrá suspender temporalmente la entrega, en este último supuesto, deberá presentar

su solicitud a “La UPTx” inmediatamente después que se presenten las causas que la originen, la

cual resolverá su procedencia dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la recepción de la

misma. En caso de negativa, será necesario que “El Prestador de Servicios”, obtenga la declaratoria

de la autoridad judicial correspondiente.

Décima Primera.-Transparencia y Acceso a la Información. “Las partes” acuerdan que este

contrato es público de conformidad con los Artículos 4, 8, 63, 105, 108, 112, y demás relativos

aplicables de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala; Por tanto, “El

Prestador de Servicios” acepta que los datos personales y la documentación entregada a “La

Universidad” por motivo del presente, se regirán por los principios, derechos, procedimientos,

tratamiento y protección en materia de datos personales, sin embargo podrán clasificarse como

reservada o confidencial cuando se acredita alguno de los supuestos previstos para la referida Ley.

Como consecuencia de lo anterior se le concede un plazo de 15 días hábiles, para que manifieste “El

Prestador de Servicios” de ser su voluntad, que los datos contenidos en este instrumento jurídico se

suban a las Plataformas de Trasparencia, en caso de no manifestar dentro del plazo señalado, se

entenderá que se harán públicos.

Décima Segunda.- Para la interpretación, aplicación, validez y cumplimiento del presente

instrumento, “Las partes” se sujetan a las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala,

sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Tlaxcala, renunciando

al fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio actual o futuro.

Previa lectura y con pleno conocimiento del alcance legal del contenido del presente contrato, las

partes los suscriben por duplicado en la en la localidad de San Pedro Xalcaltzinco, Municipio de

Tepeyanco, Tlaxcala, a los 17 días del mes de septiembre del año 2019.

“La UPTx” “El Prestador de Servicios”

___________________________

Maestro. Enrique Padilla Sánchez.

Rector de la

Universidad Politécnica de Tlaxcala.

____________________________

Arquitecto. José Juan Villegas Bautista.

Representante legal

VIB REMODELA Y EDIFICA S.A.S. de C.V.

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TESTIGOS.

_______________________________

Contadora Pública. Delfina Corona Pérez.

Encargada de la Secretaría Administrativa.

Universidad Politécnica de Tlaxcala.

______________________________

Licenciado. Luis Aquiáhuatl Hernández.

Abogado General.

Universidad Politécnica de Tlaxcala.

El presente contrato se revisa en cuanto a la forma jurídica,

por tanto, los compromisos sustantivos son

responsabilidad del Área Administrativa, encargada del

cumplimiento y seguimiento.

ESTA HOJA FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA,

CELEBRADO EL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019, CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE

TLAXCALA, Y VIB REMODELA Y EDIFICA S.A.S. DE C.V. EL LO ANTERIOR PARA CONSTANCIA DE QUE LAS FIRMAS

CONTENIDAS EN ESTA FOJA SON FIDEDIGNAS.