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CONVENIO DE PANAMA
CONSTITUTIVO DEL
SISTEMA ECONOMICO LATINQAMERICANO
(SELA)
Los Estados de America Latina representados en la Reunion
Ministerial convocada para constituir el Sistema Economico
Latinoamericano
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer un sistema permanente de coop~
raci6n econ6mica y social interregional, de consulta y co-
ordinacion de las posiciones de America Latina, tanto en
los organismos internacionales como ~nte terceros paises y
agrupaciones de paises;
Que la dinamica actual de las relaciones internacionales,
en los campos economico y social, hace, asimismo, necesa
rio que los esfuerzos e iniciativas realizadas hasta el
pres~nte para alcanzar la coordinacion entre los pafses
~atinoamericanos, se transform~n en un sistema permanente
que por primera vez incluya a todos los Estados de la re
gion, asuma los acuerdos y principios que basta el memento
se han adoptado conjuntamente por la totalidad de los paf
ses de America Latina y asegure su ejecucion mediante ac- .
ciones concertadas;
Que dicha cooperacion debe cumplirse dentro del espfritu
de la Declaracion y del Programa de Accion sobre el esta
blecimiento de un Nuevo Orden Economico Internacional y
de la Carta de Derechos y Deberes Economicos de los Esta
dos, y en forma congruente con los compromises de integr~
cion que han asumido la mayor parte de los paises de Ame
rica Latina;
·Que es imprescindible propiciar una mayor unidad de los
paises de la America Latina, a fin de garantizar acciones
solidarias en el terrene de la cooperacion economica y
- 2 -
social intra-regional, acrecentar el poder de negociaci6n
de la regi6n y asegurar que la America Latina ocupe el lu
gar que legftimamente le corresponde en el seno de la comu
nidad internacional;
Que es necesario que las acciones de un sistema permanente
de coordinaci6n intra-regional, de consulta y de coopera
ci6~ de America Latina, se desarrollen sobre la base de
los principios de igualdad, soberanfa, independencia de
los Estados, solidaridad, no intervenci6n en los asuntos
internes, beneficio recfproco, y no discriminaci6n, y so
bre la base del pleno respeto a los sistemas econ6micos y
sociales libremente decididos por los Estados;
Que es conveniente fortalecer y complementar los diversos
procesos latinoamericanos de integraci6n, mediante la pro
moci6n conjunta de programas y proyectos especfficos de
desarrollo;
Que, en consecuencia, resulta conveniente y oportuno crear
un organismo regional para el desarrollo de estos prop6si
tos; y,
Que en la Reuni6n de Panama celebrada del 31 de julio al
2 de agosto de 1975 se lleg6 a un consenso para crear el
Sistema Econ6mico Latinoamericano,
ACUERDAN CELEBRAR
EL SIGUIENTE CONVENIO CONSTITUTIVO
CAPITULO I
NATURALEZA Y ·PROPOSITOS
ARTICULO 1
Los Estados signataries deciden constituir, mediante
este instrumento, el Sistema Econ6mico Latinoamericano, en
adelante denominado SELA, cuya composici6n, facultades y
funciones se especifican en este Convenio Constitutive.
ARTICULO 2
El SELA es un organismo regional de consulta, coordi-
naci6n, cooperaci6n y promoci6n econ6mica y social conjun-
ta' de caracter permanente; con personalidad juridic a in-
ternacional, integrado por Estados ioberanos latinoameri-
canos.
ARTICULO 3
Son prop6sitos fundamentales del SELA:
a} promover la cooperaci6n intra-regional, con
el fin de acelerar el desarrollo econ6mico
y social de sus miembros;
· b) promover un sist~ma permanente de consulta y
coordinaci6n para la adopci6n de posiciones
y estrategias comunes sobre temas econ6micos
? •
y sociales, tanto en los ~rgan1smos y foros
internacionales como ante terceros pafses y
agrupaciones de pafses.
- 4 -
ARTICULO 4
Las acciones del SELA se basaran en los principios de
igualdad, soberanfa e independencia de los Estados, la so-
lidaridad y la no intervenci6n en los asuntos internos, y
el respeto a las diferencias de sistemas politicos, econ6-
micos y sociales. Asimismo, las acciones del SELA deberan
respetar las caracterfsticas propias de los distintos pro-t
cesos de integraci6n regionales y sub-regionales, as! como
sus mecanismos fundamentales y su estructura jurfdica.
CAPITULO II
OBJETIVOS
ARTICULO 5.
Los objetivos del SELA son:
1. Promover la cooperaci6n regional, con el fin de
lograr un desarrollo integral, autosostenido e
independiente, particularmente mediante acciones
destinadas·a:
a) Propiciar la mejor utilizaci6n de los recur-
sos humanos, naturales, tecnicos y financie-
ros de la regi6n, mediante la creaci6n y fo-
mento de empresas multinacionales _latinoame-
ricanas. Dichas empresas podran constuirse
con ~portes de capital estatal, paraestatal,
privado o mixto cuyo catacter nacional sea
garantizado por los respectivos Estados Miem
bros y cuyas actividades esten sometidas a la
- 5 -
jurisdiccion y supervision- de los mismos;
b) Estimular niveles satisfactorios de produc-
cion y suministro de productos agrfcolas,
energeticos y otros productos basicos, pre~
tando especial atenci6n al abastecimiento
de alimentos, y propiciar acciones encami-
nadas a la coordinacion y suministro, con
miras a lograr una polftica latinoamericana
en esta materia;
c) Impulsar en la region la transformaci6n de
materias primas de loi Estados Miembros, la
complementacion industrial y la exportaci6n
de_ productos manufacturados;
d) Sin perjuici~ de prestar todo el apoyo nee~
sario a los sistemas y mecanismos de coordi
na~ion· y defensa de los precios de las ma-
terias primas a los que ya pertenezcan pai-
ses del area, disefiar y reforzar mecanismos
y formas de asociacion que permitan a los
Estados Miembros obtener precios remunera-
dores, asegurar mercados estables para la
exportaci6n de sus productos basicos y manu
facturados y acrecentar su poder de nego-
. . , c1ac1on;
e) Mejorar la capacidad de negociacion para la
adquisicion y utilizacion de bienes de capi-•
tal y de tecnologfa;
f) Propiciar la canalizaci6n de recursos finan
cieras hacia proyectos y programas que
- 6 -
estimulen el desarrollo de los pafses de la
region;
g) Fomentar la cooperacion latinoamericana para
la creacion, el desarrollo, la adaptacion e
intercambio de tecnologfa e informacion cien
tifica, asi como el mejor desarrollo y aprov~
chamiento de los recursos humanos, educativos,
cientfficos y culturales;
h) Estudiar y proponer medidas para asegurar que
las empresas transnacionales se sujeten a los
objetivos del desarrollo de la region y a los
intereses nacionales de los Estados Miembros,
asi como intercambiar informacion sabre las
actividades ~ue dichas empresas desarrollen;
i) Promover el desarrollo y coordinacion del
transporte y las comunicaciones, especial
mente en el 'mbito intr~-regional;
j) Promover la cooperacion en materia turfstica
entre los paises miembros;
k) Estimular la cooperacion para la proteccion,
conservacion y mejoramiento del media ambiente;
1) Apoyar los esfuerzos de ayuda a los pafses que
afronten situaciones de emergencia de tipo eco
n6mico, asf como las provenientes de desastres
naturales;
m) Cualesquiera otras acciones afines a las ante
riores que coadyuven a lograr el desarrollo
economico, social y cultural de la region.
- 1 -
2. Apoyar los p~ocesos de integraci6n de la regi6n
y propiciar acciones coordinadas de estos, 0 de
estos con Estados Miembros del SELA y en espe
cial aquellas acciones que tiendan a su armoni
zaci6n y convergencia, respetando los compromi
ses asumidos en el marco de tales procesos;
3. Promover la formulaci6n y ejecuci6n de programas
y proyectos econ6micos y sociales de interes
para los Estados Miembros;
4. Actuar como mecanisme de consulta y coordinaci6n
de America Latina para formular posiciones y es
trategias comunes sobre temas econ6micos y Socia
les ante terceros paises, agrupaciones de paises
y en organismos y foros internaciona~es;
5. Propiciar, en el contexte de los objetivos de
cooperaci6n intra-regional del SELA, los medics
para asegurar "un trato preferente para los pai
ses de menor desarrollo relative y medidas esp~
ciales para los paises de mercado limitado y
para aquellos cuya condici6n mediterranea incide
en su desarrollo, teniendo en cuenta las condi
ciones econ6micas de cada uno de los Estados
Miembros.
CAPITULO III
MIEMBROS
ARTICULO 6
Son miembros del SELA los Estados soberanos latino-
- 8 -
americanos que suscriban y ratifiquen el presente Convenio
Constitutive.
ARTICULO 7
El presente Convenio quedar§ abiertb a la adhesi6n de
los dem§s Estados soberanos latinoamericanos que no lo hu-
bieren suscrito, los cuales deber§n depositar, a tal efec'
to, ante el Gobierno de Venezuela el correspondiente ins-
trumento de adhesi6n. El Convenio entrara en vigor para
el Estado adherente treinta {30) d1as despues del dep6sito
del respective instrumento.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 8
Son 6rganos del SELA:
a) El Consejo Latinoamericano,
b) Los Comites de Acci6n, y
c) La Secretar1a Permanente.
A.- DEL CONSEJO LATINOAMERICANO
ARTICULO 9
El Consejo Latinoamericano es el 6rgano supremo del
SELA y estara integrado por un representante de cada Es-
tado Miembro. Se reunira normalmente en la sede de la
Secretar!a Permanente.
- 9 -
ARTICULO 10
Cada Estado Miembro tiene derecho a un voto.
ARTICULO 11
El Consejo Latinoamericano celebrara una reunion ordi
naria anual a nivel ministerial y podra celebrar reuniones
extraordinarias, a nivel ministerial o no ministerial,
cuando asf lo decida la reunion ordinaria, o a solicitud
de por los menos un tercio de los Estados Miembros.
El Consejo, por consenso de los Estados Miembros, po
dra modificar la proporcion mencionada en el parrafo ante
rior.
ARTICULO 12
Las reuniones ordinarias del Consejo Latinoamericano
a nivel ministerial, seran precedidas por una reunion pr~
paratoria. La convocatoria de cada reunion extraordinaria
~stablecera si ~sta debera ser precedida por una reunion
preparatoria.
ARTICULO 13
El Consejo podra constit~irse con la presencia de por
lo menos la mayorfa de los Estados Miembros.
ARTICULO 14
El Consejo Lationamericano elegira, para cada reunion,
un Presidente, dos Vicepresidentes y un Relator.
;
- 10 -
ARTICULO 15
Son atribuciones del Consejo Latinoamericano:
1.
2.
3.
Establecer las politicas generales del SELA.
Elegir y remover al Secretario Permanente y
al Secretario Permanente Adjunto.
Aprobar su Reglamento y el de los demas 6rganos
permanentes del SELA.
4. Considerar y aprobar, en su caso, el Informe
Anual que presente la Secretaria Permanente.
5. Aprobar el presupuesto y los estados financieros
del SELA, as£ como fijar las cuotas de los Esta
dos Miembros.
6. Considerar y aprobar el programa de trabajo del
SELA.
1. Considerar los informes de los Comites de Acci6n.
8. Decidir sobre la interpretaci6n del presente Con
venia Constitu~ivo.
9. Aceptar, ·a proposici6n de los Estados Mieip.bros,
las enmiendas al presente Convenio Constitutive.
10. Examinar, orientar y aprobar las actividades de
los 6rganos del SELA.
11. Aprobar posiciones y estrategias comunes de los
Estados Miembros sobre temas econ6micos y socia
les, tanto en organismos y foros internacionales
como ante terceros paises o agrupaciones de pai
ses.
12. Considerar las propuestas y los informes que le
someta la Secretaria Permanente sobre materias
de su competencia.
t
- 11 -
13. Decidir la celebraci6n de reuniones extraordina-
rias.
14. Decidir el lugar en que se efectuaran sus reu
niones, en caso de que no se realicen en la sede
de la Secretarfa Permanente.
15. Aprobar los acuerdos operatives concertados por
el Secretario Permanente en funci6n de lo dis-
16.
puesto por el artfculo 31, incise 8.
Adoptar las medidas necesarias para la ejecuci6n
del presente Convenio y examinar los resultados
de su aplicaci6n.
17. Decidir sobre los demas asuntos de su interes
relacionados con los objetivos del SELA.
ARTICULO 16
Las atribuciones previstas en los numerales 11 al 17
del artfculo anterior podran ser ejercidas por una reuni6n
a nivel no ministe~ial cuando los Estados Miembros asf lo
acuerden.
ARTICULO 17
El Consejo Latinoamericano adoptara sus decisiones:
a) Por consenso, en lo referente a las atripuciones
establecidas en los numerales 1, 8, 9 Y.ll del
Artfculo 15 del presente Convenio, y
b) Por mayorfa de dos tercios de los Miembros pre
sentes, o por la mayorfa absoluta de los Estados
Miembros, cualquiera fuere la mayor, en lo refe
rente a las atribuciones establecidas en los demas
- 12 -
numerales del citado Articulo 15.
Cuando un Estado Miembro considere que un asunto
comprendido en los terminos del numeral 17 del
articulo 15 sea de fundamental importancia para
su interes nacional, y as! lo comunique al Con
sejo, la decision respecto al mismo se tamara
por consenso.
ARTICULO 18
Los acuerdos y proyectos concretes y espec1ficos que
se refieren a la cooperacion regional solo seran obligato
rios para los pafses que participen en ellos.
ARTICULO 19
El Consejo Lationamericano no adoptara decisiones que
afecten a las polfticas nacionales de los Estados Miembros.
B.- ~E LOS COMITES DE ACCION
ARTICULO 20
Para la realizacion de estudios, programas y proyectos
especfficos y para la preparacion y adopcion de posi~iones
negociadoras conjuntas de interes para mas de dos Estados
Miembros, se constituiran Comites de Accion integrados por
representantes de los Estados Miembros interesados.
ARTICULO 21
Los Comites se constituiran por decision del Consejo
- 13 -
o por decision de los Estados interesados, los cuales debe
ran comunicarlo a la Secretarfa Permanente para que esta lo
transmita a los otros Estados Miembros. Los Comites, cuya
funcion temporal termina a la conclusion de su cometido,
estaran abiertos a la participacion de todos los Estados
Miembros.
La Secretarfa Permanente podra proponer al Consejo la
credcion de Comites de Accion.
ARTICULO 22
El financiamiento de los Comites de Accion estara a
cargo de los Estados Miembros que participen en ellos.
ARTICULO 23
Cada Comite de Accion establecera su propia secretarfa,
la cual, en la medida de lo posible, sera ejercida por un
funcionario de la Secretarfa Permanente, con el fin de apoyar
sus tareas y contribuir a la coordinacion de los Comites de
Accion.
Los Comites de Accion deberan mantener, en todos los
casos, informada a la Secretarfa Permanente sobre los avan-.
ces y resultados de sus trabajos.
ARTICULO 24
En cumplimiento de los objetivos relatives a la coope-
racion regional, a traves de los Comites de Accion, solo
sera obligatorio para los Estados Miembros que participen
en ellos.
- 14 -
ARTICULO 25
Las actividades de los Comites de Acci6n deben ajus-
tarse a los objetivos generales del SELA, no deberan tener
efectos discriminatorios, ni crear situaciones de conflicto,
en perjuicio de otros Estados Miembros del SELA.
ARTICULO 26
Los Comites de Acci6n elevaran a consideraci6n del Con-
sejo Latinoamericano un Informe Anual de sus actividades . .
Los Estados Miembros podran solicitar, cuando as1 lo requie-
ran, informacion a la Secretar1a Permanente sobre la marcha
de los Comites de Acci6n.
C.- DE LA SECRETARIA PERMANENTE
ARTICULO 27
La Secretar1a Permanente es el 6rgano tecnico-adminis-
trativo del SELA y tendra su sede en la ciudad de Caracas,
Republica de Venezuela.
ARTICULO 28
La Secretar1a Permanente, sera dirigida per un Secreta-
rio Permanente, de quien dependera el personal tecnico y aa-
ministrativo necesario para el desempefio de las funciones de
la Secretar1a Permanente.
El Secretario Permanente ejercera la representaci6n
legal de la Secretarfa Permanente y en los cases especffi-
cos que determine el Consejo Latinoamericano, ejercera la
- 15 -
representaci6n legal del SELA. El Secretario Permanente
sera electo per un per1odo de cuatro afios. Podra ser re
electo per una sola vez, perc no per per1odos consecuti
vos, ni sustituido per una persona de la misma nacionali
dad. En las mismas condiciones sera electo un Secretario
Permanente Adjunto, quien no podra ser de la misma nacio
nalidad que el Secretario Permanente.
ARTICULO 29
El Secretario Permanente sera ciudadano y nacional de
uno de los Estados Miembros y participara con voz, perc sin
veto en el Consejo Latin~americano.
ARTICULO 30
El Secretario Permanente respondera ante el Consejo
Latinoamericano per el ejercicio adecuado de las atribu
ciones de la Secretar1a Permanente.
En el desempefio de sus funciones, el Secretario Per
manente y el personal de la Secretar!a no sol{citaran ni
recibiran instrucciones de ningun Gobierno, ni tampoco de
6rganismos nacionales o internacionales.
ARTICULO 31
La Secretar!a Permanente tendra las siguientes atri
buciones:
1. Ejercer las funciones que ~e encomiende el Con
sejo Latinoamericano y, cuando corresponda,
poner en ejecuci6n sus decisiones.
- 16 -
2. Propiciar y realizar los estudios preliminares
y tomar las providencias necesarias para la ide~
tificaci6n y promoci6n de proyectos de interes
para dos o mas Estados Miembros. Cuando tales
acciones tengan incidencia presupuestaria, su rea
lizaci6n dependera de la disponibilidad de fondos
para tales fines.
3. Facilitar el desarrollo de las actividades de los
Comites de Acci6n y contribuir a la coordinaci6n
entre ellos, incluyendo ayuda para realizar los
~studios correspondientes.
4. Proponer al Consejo programas y proyectos de in
teres comun, sugiriendo las formas de llevarlos
a la practica y otras medidas, incluso reuniones
de expe~tos, que puedan contribuir al mejor la
gro de los objetivos del SELA.
5. Elaborar y someter a consideraci6n de los Estados
Miembros el proyecto de temario para las reunio
nes del Consejo y preparar y distribuir los do
cumentos relacionados con dicho temario.
6. Elaborar los proyectos de presupuesto y de pro
gramas de trabajo para someterlos a la aproba
ci6n del Consejo.
7. Presentar a la consideraci6n del Consejo los
estados financieros del SELA.
8. Promover y consertar, suj eto a la aprobac ion del
Consejo, arreglos para la realizaci6n de estudios,
programas y proyectos con organismos e institu
ciones internacionales, especialmente los de
caracter regional, nacionales de los Estados
- 17 -
Miembros y de terceros paises.
9. Formalizar las convocatorias de las reuniones
de los 6rganos del SELA.
10. Recaudar las contribuciones de los Estados Miem
bros~ administrar el patrimonio y ejecutar el
presupuesto del SELA.
11. Elaborar el in~orme anual de sus actividades para
someterlo a la consideraci6n del Consejo en su
reuni6n ordinaria, y coordinar la presentaci6n
de los in~ormes de los Comites de Acci6n~ en el
periodo mencionado,· sin perjuicio de los in~or
mes directos que estos presenten al Consejo.
12. Seleccionar y contratar el .personal tecnico y
administrative de la Secretarfa.
CAPITULO V
RATIFICACION Y VIGENCIA
ARTICULO 32
Cada Estado signatario ratificara el Convenio Consti
tutivo con~orme a sus respectivos ordenamientos legales.
Los instrumentos de ratificaci6n seran depositados
ante .el Gobierno de Venezuela, el cual comunicara la ~echa
de dep6sito a los Gobiernos de los Estados que lo hayan
firmado y a los que, a su caso, se hayan adherido.
ARTICULO 33
El presente Convenio entrara en vigor para los paises
- 18 -
que lo ratifiquen, cuando la mayorl:a absoluta de los Esta
dos signataries haya efectuado el dep6sito del instrumento
de ratificaci6n y para los demas Estados signataries a
partir de la fecha de dep6sito del respective instrumento
de ratificaci6n, en el orden en que fueren deposit~dos di
chos instrumentos.
ARTICULO 34
Las reformas al presente Convenio que sean propuestas
por cualqu~er Estado Miembro~ estaran sujetas a la aproba
ci6n del Consejo Latinoamericano.
Las reformas entraran en vigor, para los Estados que
los hayan ratificado, cuando las dos terceras partes de
los Estados Miembros hayan efectuado el dep6sito del ins
trumento correspondiente.
ARTICULO 35
Este Convenio regira indefinidamente. Podra ser de
nunciado por cualquiera de los Estados Miembros, mediante
comunicaci6n escrita al Gobierno de Venezuela, el cual la
trans~itira sin demora a los demas Estados Miembros. Trans
curridos noventa (90) dfas a partir de la fecha en que el
Gobierno de Venezuela reciba la notificaci6n de denun6ia,
el presente Convenio cesara en sus efectos respecto del
Estado denunciante.
El Estado Miembro cumplira cualeiquiera obligaciones
a las que se hibiere comprom.etido antes de notificar su
retire, no obstante el hecho de que las mismas se extiendan
- 19 -
durante un plazo posterior a la fecha en que se haga efecti
vo dicho retire.
t
CAPITULO VI
DIPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 36
Los Estados Miembros del SELA sufragaran los gastos
que origine su funcionamiento, para lo cual el Consejo, al
aprobar el presupuesto anual, fijara las cuotas de los
miembros, de acuerdo con la formula que sea convenida al
efecto.
ARTICULO 37
El SELA, sus 6rganos, los funcionarios de la Secreta
ria Permanente y los Representantes Gubernamentales, goza
ran en el territorio de cada uno de los Estados Miembros,
de la capacidad jurfdica, privilegios e inmunidades 'que
sean indispensables para el ejercicio de sus funciones,
para lo cual se celebraran los acuerdos correspondientes
con el Gobierno de Venezuela y los demas Estados Miembros.
ARTICULO 38
Son idiomas oficiales del SELA:
ces, el ingles y el'portugues.
ARTICULO 39
el espafiol, el fran-
El presente Convenio quedara abierto para su firma por
./
- 2o -
un per!odo de treinta (30) d2as a partir del 17 de octubre
de 1975.
ARTICULO 40
'El presente Convenio sera registrado en la Secretar!a
General de las Naciones Unidas por medic del Gobierno de
Venezuela.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, ha-
biendo depositado sus Plenos Poderes, hallados en buena y
debida forma, firman el presente Convenio Constitutive en
nombre de sus respectivos Gobiernos.
HECHO en la Ciudad de Panama, a los diecisiete d2as del mes
de octubre de mil novecientos setenta y cinco, en un origi-
nal en los idiomas espaftol, franc,s, ingl's y portugu,s,
siendo dichos textos igualmente validos.
El Gobierno de Venezuela sera depositario del presente
- 21 -
Convenio Constitutive y enviara copias debidamente autenti-
cadas del mismo a los Gobiernos de los demas pafses signat~
rios y adherentes.
-22-
POR ARGENTINA:
POR BARBADOS: /
POR BOLIVIA:
POR BRASIL':
POR COLOMBIA:
POR COSTA RICA:
POR CHILE:
-23-
.. ,.
-24-
f
(_
POR EL SALVADOR:
POR GRENADA:
POR HONDURAS:
-25-
POR GUATEMALA:
POR GUYANA:
PO~ HAITI:
POR MEXICO:
u !
-26-
FOR JAMAICA:
!. II ,,
FOR PARAGUAY:
l
" _/1
FOR NICARAGUA:
FOR REPUBLICA DOMINICANA:
-27-
POR PANAMA: ~- ~
POR
POR PERU:
POR URUGUAY:
-28-
POR VENEZUELA: