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CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Y EL DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO DE NAVARRA PARA LA COLABORACIÓN DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA UNIVERSITARIA En Pamplona/Iruña, a___ de ________ de __________. REUNIDOS De una parte, el Excelentísimo Señor don Alfonso Carlosena García, Rector Magnífico de la Universidad Pública de Navarra, en nombre y representación de la misma. Y de otra, el Excelentísimo Señor don Fernando Domínguez Cunchillos, Consejero de Salud del Gobierno de Navarra. Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les están conferidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto MANIFIESTAN: I. Que desde los inicios la Universidad Pública de Navarra ha venido contando de manera ininterrumpida con la eficaz colaboración de las instituciones sanitarias públicas de Navarra para las enseñanzas prácticas de estudiantes en el campo de las ciencias de la salud, que se ha venido plasmando en sucesivos Convenios entre ambas instituciones. Esta colaboración, que se desea mantener y reforzar, ha contribuido también de modo eficaz a la mejora permanente en la formación de los futuros profesionales del Sistema Sanitario Público. II. Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad promueven y formulan la colaboración permanente entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias dirigida a conseguir la utilización de la estructura asistencial del sistema sanitario en la docencia pregraduada, graduada, posgraduada y continuada de los profesionales sanitarios, de forma tal que toda la formación que reciban las y los profesionales de la salud pueda estar integrada en las estructuras de servicios del sistema sanitario, haciéndola compatible con las funciones asistenciales y como factor de desarrollo de la calidad de la asistencia.

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CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Y EL

DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO DE NAVARRA PARA LA

COLABORACIÓN DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA

INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA UNIVERSITARIA

En Pamplona/Iruña, a___ de ________ de __________.

REUNIDOS

De una parte, el Excelentísimo Señor don Alfonso Carlosena García, Rector

Magnífico de la Universidad Pública de Navarra, en nombre y representación

de la misma.

Y de otra, el Excelentísimo Señor don Fernando Domínguez Cunchillos,

Consejero de Salud del Gobierno de Navarra.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las

facultades que a cada uno les están conferidas, reconociéndose mutuamente

la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

MANIFIESTAN:

I. Que desde los inicios la Universidad Pública de Navarra ha venido contando

de manera ininterrumpida con la eficaz colaboración de las instituciones

sanitarias públicas de Navarra para las enseñanzas prácticas de estudiantes

en el campo de las ciencias de la salud, que se ha venido plasmando en

sucesivos Convenios entre ambas instituciones. Esta colaboración, que se

desea mantener y reforzar, ha contribuido también de modo eficaz a la mejora

permanente en la formación de los futuros profesionales del Sistema Sanitario

Público.

II. Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la Ley

14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad promueven y formulan la

colaboración permanente entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias

dirigida a conseguir la utilización de la estructura asistencial del sistema

sanitario en la docencia pregraduada, graduada, posgraduada y continuada de

los profesionales sanitarios, de forma tal que toda la formación que reciban las

y los profesionales de la salud pueda estar integrada en las estructuras de

servicios del sistema sanitario, haciéndola compatible con las funciones

asistenciales y como factor de desarrollo de la calidad de la asistencia.

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III. Que tanto la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, como la Ley

Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, y así mismo la Ley 44/2003, de

21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, establecen que

toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser

utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de las enseñanzas

sanitarias que así lo requieran, formalizándose a tal efecto los oportunos

Convenios sanitarios.

IV. Que el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, establece las bases

generales del Régimen de Convenios entre las Universidades y las

Instituciones Sanitarias. Esta normativa se completó con la Orden de 31 de julio

de 1987, del Ministerio de relaciones con las Cortes y de Secretaría del

Gobierno, que establece los requisitos que deben reunir las Instituciones

Sanitarias que pueden ser objeto de concierto con las Universidades para

desarrollar la docencia en materias relacionadas con las ciencias de la salud.

V. Que el Convenio de 3 de febrero de 1999 suscrito entre la Universidad

Pública de Navarra y el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra,

concreta la colaboración de las instituciones sanitarias públicas del

Departamento de Salud en las enseñanzas prácticas de la Universidad Pública

de Navarra y extiende el campo de actuación de la colaboración docente a las

enseñanzas prácticas de las distintas ramas de la formación en Ciencias de la

Salud y disciplinas afines, que han sido objeto de sucesivas adendas o

extensiones.

VI. Que en el tiempo transcurrido se ha establecido la regulación de las

prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios mediante Real

Decreto 592/2014, de 11 de julio. Se han incrementado los requerimientos y las

necesidades de formación práctica de los estudios universitarios y se ha

comprobado la necesidad de desarrollar un nuevo marco de colaboración a fin

de continuar garantizando la calidad de la enseñanza.

Al amparo de esa norma, con fecha 21 de mayo de 2015 se suscribió un

Convenio de Cooperación Educativa entre el Gobierno de Navarra y la

Universidad Pública de Navarra para el desarrollo de prácticas académicas

externas.

En dicho convenio se determina el compromiso de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra de aceptar estudiantes universitarios para la

realización de prácticas en las dependencias de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra, así como de los Organismos Públicos y

Sociedades Públicas vinculadas a la misma.

La realización de prácticas de los estudios de ciencias de la salud y disciplinas

afines se regula en la normativa mencionada en el considerando IV y se

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articuló a través del convenio de 3 de febrero de 1999 mencionado

anteriormente, que precisa ser actualizado.

Respecto a los estudios que no corresponden al ámbito de ciencias de la salud

y disciplinas afines procede aplicar inicialmente, a efectos del desarrollo de

prácticas externas, lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,

citado.

En el marco del Convenio de Cooperación Educativa de 21 de mayo de 2015

se estima oportuno regular mediante el presente convenio las relaciones

específicas entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de

Salud para la realización de las prácticas de todos los estudios que se cursan

en la UPNA en los centros y organismos dependientes de este Departamento.

VII. Que así mismo ambas instituciones consideran necesario y oportuno

favorecer la progresiva incorporación a la docencia universitaria de los

profesionales del Departamento de Salud y sus organismos autónomos

(Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de Salud Pública y Laboral

de Navarra) que cumplan los requerimientos curriculares exigidos por la

Universidad.

VIII. Que, en general, en el ámbito de la formación universitaria en ciencias de

la salud se constatan grandes dificultades para la provisión de determinados

puestos de profesor a dedicación plena, dificultad que se hace especialmente

patente en el Campus de Tudela. En línea con lo establecido en el Acuerdo de

Colaboración de la Universidad Pública de Navarra con el Gobierno de Navarra

de 12 de mayo de 1991, ambas partes consideran que la comisión de servicios

puede constituir una fórmula válida para solventar dicha dificultad al permitir a

funcionarios del Gobierno de Navarra desempeñar temporalmente el puesto de

profesor universitario de la Universidad Pública de Navarra sin que ello les

obligue a renunciar definitivamente a la actividad asistencial.

IX. Que los firmantes comparten la necesidad de simplificar los procedimientos

y homogeneizar en lo posible los sistemas de acreditación y reconocimiento de

la colaboración docente realizada por los profesionales del sistema sanitario

público para las distintas universidades radicadas en Navarra de manera que

se garantice una valoración semejante de las actividades de colaboración

docente, con su consiguiente repercusión en los distintos baremos de méritos.

X. Que la creación del Complejo Hospitalario de Navarra y su integración como

uno de los elementos nucleares del Instituto de Investigación Sanitaria de

Navarra (ldiSNA) refuerza y complementa la labor docente que el centro ya

viene desempeñando en virtud de los convenios vigentes, lo que ha permitido

poner a dicho Centro a disposición de los fines de este Convenio como

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Hospital Universitario, toda vez que cumple plenamente los requisitos exigidos

para ello.

XI. Que los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra establecen que la

Universidad suscribirá Convenios con las Instituciones Sanitarias con fines

docentes, asistenciales e investigadores.

En consecuencia y de conformidad con las atribuciones de sus respectivos

cargos adoptan el siguiente Acuerdo que sustituye al Convenio de

Colaboración de fecha 3 de febrero de 1999, en los siguientes términos:

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto y Objetivos del Convenio

Mediante el presente Convenio se regulan las relaciones de colaboración

docente, asistencial e investigadora entre la Universidad Pública de Navarra

(en adelante UPNA) y el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra (en

adelante Departamento de Salud) dirigidas a garantizar la utilización de la

estructura asistencial del sistema sanitario público de Navarra en la docencia e

investigación de los estudios de Ciencias de la Salud, de los ámbitos de

Seguridad en el Trabajo, Trabajo Social, Educación, Sociología, Ingeniería

Biomédica, Tecnologías de Diagnóstico y Tratamiento Médico y disciplinas

afines de la UPNA, cuya relación mantendrá actualizada la Comisión Mixta.

Los objetivos previstos por el presente Convenio son los siguientes:

1. Objetivos Docentes.

a) Promover y facilitar la máxima utilización de los recursos de los centros y

servicios del Departamento de Salud y sus organismos autónomos (Servicio

Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de Salud Pública y Laboral de

Navarra) para la docencia universitaria de los estudios de Ciencias de la

Salud y otras titulaciones afines que imparte la UPNA, favoreciendo la

actualización de los mismos y su continua mejora de la calidad.

b) Promover y facilitar que la oferta docente de las titulaciones de las

Ciencias de la Salud y disciplinas afines de la UPNA se adecue a las

necesidades de la Comunidad Foral.

c) Cooperar en la planificación y desarrollo de los estudios de posgrado,

tomando también en consideración los objetivos de resultados en salud

poblacional definidos en los planes de salud vigentes en Navarra y

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favorecer el acceso a los programas de Doctorado al personal asistencial

del Departamento de Salud.

d) Cooperar en la planificación y desarrollo de la formación continuada de

los y las profesionales de la salud y del profesorado universitario, cuidando

su actualización y reciclaje teórico y práctico y favoreciendo su calidad

docente y asistencial.

e) Favorecer la progresiva incorporación a la docencia universitaria de los y

las profesionales del Departamento de Salud y sus organismos autónomos

que cumplan los requerimientos curriculares exigidos por la Universidad.

f) Colaborar en el desarrollo y la utilización de nuevas metodologías e

instrumentos docentes, tales como la formación online o la simulación y

aprovechar las sinergias existentes en la utilización de instrumentos para la

gestión del conocimiento en materia de formación en Ciencias de la Salud.

2. Objetivos Asistenciales.

a) Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias en el

campo de las Ciencias de la Salud y otras titulaciones vinculadas a

especialidades sanitarias puedan ser utilizadas para la mejora constante de

la atención sanitaria.

b) Aprovechar los conocimientos científicos del profesorado para una mejor

asistencia sanitaria en los centros sanitarios de atención primaria y

asistencia especializada.

c) Favorecer la adecuación de la oferta de docencia universitaria de la

UPNA a las necesidades asistenciales, con el fin de que estas queden

cubiertas actualmente y en el futuro.

3. Objetivos de investigación.

a) Favorecer la investigación de las Ciencias de la Salud y áreas afines

promoviendo la colaboración de los grupos de investigación de ambas

instituciones con el fin de generar sinergias y optimizar la utilización de los

recursos humanos y materiales de ambas.

b) Tomar en consideración, entre otros aspectos, los objetivos de resultados

en salud poblacional definidos en los planes de salud vigentes en Navarra a

la hora de establecer las prioridades de investigación

c) Potenciar y promover la investigación en la eficacia y eficiencia de las

intervenciones de los servicios sanitarios públicos, en la mejora de los

resultados de salud poblacionales y en la reducción de las desigualdades

en salud.

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d) Estimular las vocaciones investigadoras, favoreciendo la participación en

los programas de posgrado del personal de los centros sanitarios.

e) Continuar realizando los esfuerzos necesarios para lograr un acuerdo

que permita la próxima integración de la UPNA en el Instituto de

Investigación Sanitaria de Navarra en condiciones que sean satisfactorias

para todas las partes.

Para la consecución de los objetivos citados deberá propiciarse la adecuada

coordinación entre los Centros y Servicios del Departamento de Salud y las

correspondientes Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos de la

UPNA.

Segunda. - Centros y Servicios objeto de concierto

1. Para dar cumplimiento a los objetivos previstos en este Convenio y

garantizar una formación práctica adecuada al número de estudiantes y a

los distintos planes de estudio y programas específicos de docencia

vigentes, se acuerda concertar los centros y servicios sanitarios que se

indican a continuación:

1.a.- Centro que se pone a disposición de los fines de este Convenio como

Hospital Universitario

- Complejo Hospitalario de Navarra.

1.b.- Centros que se ponen a disposición de los fines de este Convenio

como Centros Asociados a la Universidad

- Hospital Reina Sofía

- Hospital García Orcoyen

- La red de Centros de Salud y los Equipos de Atención Primaria

correspondientes.

- La Red de Centros y Servicios de Salud Mental.

- Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

1.c.- Además, el Departamento de Salud pone a disposición de los fines

propios de este Convenio todos los centros y servicios que la Comisión

Mixta considere necesarios.

Aun cuando los centros y servicios concertados lo serán en su totalidad, ello no

implica que deban siempre ser plenamente utilizados, ya que su utilización

efectiva se adecuará a las cargas docentes por disciplinas que establezcan los

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planes de estudios vigentes en cada momento y será establecida en la

programación anual de las prácticas que sea aprobada por la Comisión Mixta,

de conformidad con lo establecido en la estipulación Decimocuarta.

2. El Departamento de Salud garantiza que todos los centros y servicios

sanitarios que se conciertan cumplen los requisitos establecidos en la base 3

del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, desarrollado por

Orden de 31 de julio de 1987.

Tercera.- Figuras docentes del personal sanitario que participa en la

docencia universitaria

La Universidad Pública de Navarra favorecerá la progresiva incorporación,

vinculación, o integración en la docencia universitaria de profesionales del

Departamento de Salud altamente cualificados que cumplan las exigencias

previstas en la legislación vigente.

Las modalidades de incorporación, vinculación o integración en la docencia

universitaria de profesionales del Departamento de Salud serán las siguientes:

a) Profesor Catedrático o Titular.

b) Profesor Contratado Doctor, Profesor Sustituto para la Docencia u otras

figuras docentes a dedicación plena.

c) Profesor Asociado.

d) Profesor Colaborador Honorífico. Se define como un profesional

sanitario del Departamento de Salud al que la Universidad, de acuerdo

con la legislación vigente y con su propia normativa, podrá nombrar con

carácter temporal, a tiempo parcial y sin otra remuneración que la que se

derive de sus derechos de propiedad intelectual.

En el momento presente, no existen plazas vinculadas de profesionales del

Departamento de Salud con plazas docentes de la plantilla de los cuerpos de

profesores de la Universidad, sin que ello presuponga renunciar a dicha figura,

recogida en el Real Decreto 1558/1986 citado, de considerarse necesaria en

casos particulares.

Todas las figuras descritas en este apartado podrán colaborar en actividades

de investigación, codirección de Trabajos Fin de Estudios (TFE) y en la

dirección y codirección de tesis doctorales siempre que cumplan las

condiciones establecidas en la normativa reguladora correspondiente de la

UPNA.

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Cuarta.- Modalidades de colaboración del personal sanitario que participa

en la docencia práctica universitaria

Dada la importancia de la colaboración con la docencia práctica de los

profesionales sanitarios sin vinculación contractual con la UPNA, esta otorgará

el reconocimiento correspondiente a través de las siguientes modalidades:

a) Coordinador de Prácticas Asistenciales.

Profesional sanitario del Departamento de Salud designado por acuerdo

de la Comisión Mixta que asume la responsabilidad de organizar las

prácticas asistenciales de acuerdo con el programa docente establecido.

Tendrá la consideración y el nombramiento de Coordinador de Prácticas

Asistenciales sin retribución y asumirá las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento del programa docente establecido.

Acoger a los estudiantes y asignar los correspondientes tutores

de prácticas.

Realizar el seguimiento y la evaluación final de las prácticas del

estudiante conjuntamente con el o los tutores.

Coordinar a los tutores de prácticas de su ámbito de actuación.

Asegurar la adecuada coordinación con el docente responsable

de prácticas de la Universidad.

Canalizar las propuestas de mejora, reclamaciones o quejas

relacionadas con el desarrollo de la docencia práctica.

b) Tutor Docente de Prácticas Asistenciales.

Profesional sanitario del Departamento de Salud designado a propuesta

de los Centros Sanitarios, que asume la responsabilidad de realizar el

seguimiento personalizado de los estudiantes que se le asignan. Tendrá

la consideración y el nombramiento de Tutor Docente de Prácticas

Asistenciales sin retribución y asumirá las siguientes funciones:

Asumir la docencia directa de los estudiantes que se le asignen.

Realizar el acompañamiento, supervisión y seguimiento

personalizado de los estudiantes en las prácticas.

Evaluar el cumplimiento de los objetivos docentes de las prácticas

del estudiante en colaboración con el Coordinador de Prácticas

Asistenciales.

Las figuras descritas en este apartado podrán colaborar en actividades

de investigación, codirección de Trabajos Fin de Estudios (TFE) y en la

dirección y codirección de tesis doctorales siempre que cumplan las

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condiciones establecidas en la Normativa Reguladora correspondiente

de la UPNA.

En ningún caso surgirá relación laboral, administrativa o estatutaria entre

la UPNA y los profesionales sanitarios a los que se refieren esta

estipulación y la siguiente que colaboren en la formación práctica de los

estudiantes. Estos profesionales no devengarán retribución alguna por

dicha colaboración.

Quinta.- Otras colaboraciones docentes

La UPNA reconocerá y certificará la actividad docente realizada por aquellos

profesionales sanitarios del Departamento de Salud que colaboren de manera

activa en las prácticas asistenciales del estudiante compartiendo su

experiencia profesional, incluidos también los profesionales sanitarios titulados

en período de formación especializada que colaboren como ayudantes de

clases prácticas.

Sexta.- De los Profesores Asociados

Los Profesores Asociados serán contratados por el Rector de la Universidad, o

Vicerrector competente en materia de profesorado, entre los profesionales

sanitarios interesados dependientes del Departamento de Salud y para su

ejercicio no requerirán una declaración previa de compatibilidad. Conforme a la

legislación vigente, el contrato será de carácter temporal y con dedicación a

tiempo parcial. La duración del contrato será semestral o anual, y se podrá

renovar por periodos de igual duración, en función de las necesidades de la

Universidad y de los resultados académicos.

1. Reserva de plazas.

Según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 14/1986 General de Sanidad,

en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica de

4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

diciembre, de Universidades, y en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio,

el presente Convenio establece que la Comisión mixta propondrá anualmente

el número de plazas que la Universidad Pública de Navarra deberá reservar

para su cobertura por el personal sanitario procedente del Departamento de

Salud.

Dicha propuesta se realizará con carácter previo a la convocatoria del

correspondiente concurso ordinario de profesorado, y siempre de conformidad

con las necesidades docentes y la disponibilidad presupuestaria de la

Universidad.

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No obstante, dicha reserva de plazas podría no ser de aplicación cuando la

Universidad deba proceder a la contratación de profesorado asociado por el

procedimiento de urgencia previsto en el artículo 32 de su Reglamento de

Contratación,

2. Régimen jurídico.

El profesorado asociado de carácter asistencial se regulará por lo previsto en la

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Real

Decreto 1558/1986, de 28 de junio, así como por el Decreto Foral 36/2009, de

20 de abril, por los Estatutos de la Universidad y por el Convenio Colectivo del

personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de

Navarra.

En todo caso, el profesorado asociado cesará como tal cuando, por cualquier

motivo, cause baja en la plaza asistencial que ocupa como profesional sanitario

del Departamento de Salud. Dicho cese se hará efectivo a la finalización del

curso académico correspondiente.

3. Dedicación docente.

Por lo general la actividad docente de los Profesores Asociados que impartan

clases remuneradas en la UPNA será complementaria y adicional a la jornada

laboral derivada de su relación contractual con la correspondiente Institución

Sanitaria.

En consecuencia, sin perjuicio de la actividad docente que se les encomiende

por parte de la UPNA, los Profesores Asociados vendrán obligados a cumplir

plenamente la jornada laboral legalmente establecida en el centro sanitario.

Durante el período lectivo, en dicha jornada podrá incluirse un máximo de tres

horas semanales de asistencia y tutoría al estudiante, que podrá realizarse

dentro del ámbito de la institución sanitaria.

Así mismo durante el período lectivo la institución sanitaria posibilitará un

máximo de tres horas semanales de flexibilidad horaria para permitir que el

Profesor Asociado pueda impartir las clases teóricas siempre que estas se

desarrollen en las primeras o últimas horas de la jornada laboral, o en el horario

que supongan menor interferencia con su actividad asistencial.

Séptima.- De las comisiones de servicios

1. Con objeto de resolver las dificultades de provisión de determinado personal

sanitario docente por parte de la UPNA y de favorecer que los sanitarios

interesados puedan acceder a docencia universitaria, las instituciones

firmantes podrán autorizar comisiones de servicios como fórmula para permitir

a profesionales dependientes del Departamento de Salud desempeñar

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temporalmente el puesto de profesor universitario en Comisión de Servicios de

la UPNA sin que ello les obligue a renunciar definitivamente a la actividad

asistencial.

2. Corresponderá a la Comisión Mixta proponer anualmente a la Universidad

los puestos que se considera necesario y oportuno cubrir mediante comisión de

servicios.

3. El nombramiento de los profesionales dependientes del Departamento de

Salud que van a desempeñar temporalmente puestos de profesor universitario

en Comisión de Servicios corresponderá realizarlo a la UPNA.

4. Las autorizaciones de comisiones de servicios que se concedan se

otorgarán por períodos de un curso académico completo, renovable hasta un

máximo de cinco cursos.

5. Durante el período de Comisión de Servicios, corresponderá a la UPNA

establecer las condiciones laborales de trabajo del profesor universitario

garantizándoles la misma retribución que hubiesen percibido en su puesto de

origen excluidas las retribuciones por guardias, cargos, puestos singulares o de

responsabilidad y de carrera profesional.

Octava.- Del nombramiento, acreditación y reconocimiento de la

colaboración docente e investigadora

1. Los Coordinadores y Tutores Docentes de Prácticas Asistenciales serán

nombrados por el Rector de la Universidad, o Vicerrector competente en

materia de profesorado, a propuesta de la Comisión Mixta y no requerirán una

declaración previa de compatibilidad. La duración y vigencia de su

nombramiento será por curso académico.

2. Los Colaboradores Docentes de Prácticas Asistenciales no requerirán

nombramiento previo sino que recibirán una acreditación de su colaboración en

la docencia práctica a propuesta de los Centros Sanitarios.

3. La Universidad emitirá los pertinentes certificados acreditativos de la

docencia asumida y de su duración. Estos reconocimientos serán considerados

como mérito, para su valoración por la UPNA, a los profesionales sanitarios

dependientes del Departamento de Salud que eventualmente pudieran estar

interesados en aspirar a las distintas figuras docentes que configuran la carrera

universitaria, en la medida que lo permita la normativa vigente.

4. Así mismo, este reconocimiento será considerado como mérito para facilitar

el acceso preferencial a programas de formación y servicios ofertados por la

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UPNA, así como en los concursos de promoción interna y en los mecanismos

de incentivación profesional que establezca el Departamento de Salud.

5. Por su parte, el Departamento de Salud promoverá la revisión de sus

baremos de méritos de carrera profesional y de selección y movilidad de

personal, para adecuarlos a los distintos niveles de responsabilidad y

dedicación que se derivan de las nuevas figura docentes. En particular, los

Profesores Asociados que impartan clases remuneradas tendrán derecho a un

reconocimiento significativo y diferencial de sus méritos docentes.

Novena.- De la planificación asistencial y docente

1. La UPNA se compromete a tomar en consideración la capacidad docente

práctica de los centros del Departamento de Salud a la hora de proponer al

Consejo de Universidades el límite de admisión de estudiantes de nuevo

ingreso y a la hora de establecer los planes de estudio para facilitar una

enseñanza de calidad. A dicho efecto la Comisión Mixta conocerá la

planificación a medio y largo plazo de la oferta docente.

2. Anualmente y con carácter previo al inicio del periodo lectivo, la UPNA

presentará a la Comisión Mixta un Plan de Necesidades de Prácticas

Asistenciales de las titulaciones objeto de convenio, así como la

correspondiente Memoria de Prácticas Asistenciales del curso precedente en la

que se reflejen datos cuantitativos, como el número de estudiantes o pasantías

por centro y unidad o servicio, número de profesores asociados, profesores

coordinadores, tutores de prácticas y otros colaboradores docentes por centro y

unidad o servicio, y datos de calidad de la enseñanza práctica, entre los que

figuren la satisfacción de los estudiantes.

3. Por su parte el Departamento de Salud se compromete a presentar a la

Comisión Mixta su oferta de número de plazas disponibles para la docencia

práctica, en función de las necesidades y de la capacidad docente disponible,

acompañada de una propuesta de relación de coordinadores y tutores de

prácticas asistenciales. La oferta será lo más amplia posible y tomará en

consideración los estándares académicos legalmente establecidos y el número

de plazas precisadas por la UPNA.

4. La UPNA facilitará los medios necesarios para el adecuado seguimiento y

evaluación del estudiante por parte de los tutores y coordinadores de prácticas

asistenciales.

5. Los centros y servicios sanitarios garantizarán la adecuada acogida a los

estudiantes que se incorporen a las prácticas y facilitarán la infraestructura

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necesaria para que el estudiante disponga de acceso, entre otros, a espacios

de descanso, a taquillas, vestuarios, comedores y cafetería.

6. La UPNA y el Departamento de Salud se comprometen a revisar los

servicios concertados en función de las necesidades docentes e investigadoras

que deben ser atendidas en los centros sanitarios dependientes del

Departamento de Salud y a comunicar a la Comisión Mixta las propuestas

necesarias para atender estas necesidades.

Décima.- De los estudiantes en prácticas

1. Previamente al inicio de las prácticas el Departamento de Salud comprobará

la adecuación de los estudiantes de la UPNA para acudir a las prácticas

asistenciales.

Durante la realización de las prácticas los estudiantes deberán observar

fielmente todas las disposiciones de carácter general y de orden interno

vigentes en los centros y servicios del Departamento de Salud, así como

cuantas indicaciones particulares reciban de la dirección y de los profesionales

sanitarios que asumen las labores de coordinación y tutorización, sin que en

ningún caso se deriven obligaciones propias de un contrato laboral.

2. Los estudiantes que reciban sus enseñanzas en cualquier centro o servicio

concertado vienen obligados a respetar en todo momento la confidencialidad

de la información a la que tengan acceso.

3. El Departamento de Salud y la UPNA se comprometen a explorar todas las

vías legales y analizar todos los mecanismos de seguridad y responsabilidad

oportunos para posibilitar el acceso de los estudiantes a la Historia Clínica

Informatizada por considerarlo como un instrumento docente de primer orden.

4. En cuanto no estén cubiertos por el Seguro Escolar, la UPNA garantizará la

cobertura de las contingencias de accidentes y responsabilidad civil desde la

fecha de inicio de las prácticas. En todo caso el Departamento de Salud se

compromete a aplicar a los estudiantes las actuaciones iniciales previstas en

sus protocolos en caso de accidente biológico y ello sin perjuicio de que las

posteriores fases de atención corran a cargo de la entidad que corresponda.

5. La UPNA será responsable de la uniformidad y de la identificación del

estudiante de acuerdo con las normativas que con esta finalidad haya

establecido la dirección del centro sanitario y apruebe la Comisión Mixta.

Decimoprimera.- De las enseñanzas oficiales de doctorado Universitario

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1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de

enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, la UPNA

tomará en consideración las prioridades de salud y las estrategias de

investigación sanitaria del Departamento de Salud a la hora de planificar su

formación de posgrado. Con dicho fin, la UPNA incorporará al Comité de

Dirección de su Escuela de Doctorado a un representante de los organismos

públicos de investigación sanitaria, dentro de los miembros a los que se refiere

el apartado c) del artículo 5 de la normativa de creación y funciones de la

Escuela de Doctorado de Navarra (EDONA) aprobada por el Consejo de

Gobierno de la UPNA del 8 de mayo del 2012 y modificada en su sesión del 23

de julio de 2015.

2. A fin de favorecer el acceso a los programas de doctorado al personal

asistencial del Departamento de Salud, cada curso académico la UPNA

reservará, al menos, el 10% de las plazas en el programa de doctorado

correspondiente para el personal sanitario de los centros y servicios

concertados que cumplan los requisitos de acceso establecidos y tengan

contrato docente o que estén colaborando como coordinadores o tutores

docentes de prácticas asistenciales. La UPNA podrá hacer uso de dichas

plazas si, expirado el plazo de admisión, no hubieran sido solicitadas.

3. Así mismo, se posibilitará el acceso de los estudiantes de doctorado de la

UPNA a los programas de formación continuada del Departamento de Salud,

que puedan ser de su interés.

4. La UPNA reconocerá, a aquellos profesionales del Departamento de Salud

que deseen acceder a los estudios de doctorado, como parte de su currículo

formativo, las actividades de formación continuada programadas por el

Departamento, así como las realizadas durante su período de formación

especializada. Este reconocimiento se hará de acuerdo con el procedimiento

aprobado a tal efecto por la EDONA.

5. La UPNA posibilitará y favorecerá que los profesionales sanitarios de

centros y servicios objeto del Convenio, que cumplan los requisitos

establecidos en la normativa vigente, participen en la dirección o codirección

de tesis doctorales.

Decimosegunda.- De la investigación

1. La Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Salud, conscientes

del potencial investigador de ambas instituciones y de la complementariedad y

sinergias que se pudieran generar mediante una colaboración más estrecha, se

comprometen a desarrollar un plan para una alianza estratégica en

investigación biosanitaria pública.

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2. Los firmantes se comprometen a potenciar la investigación en todos los

ámbitos de las Ciencias de la Salud y afines, y en todos los estamentos y

perfiles profesionales, y para ello:

• Promoverán la constitución de grupos de investigación mixtos integrados

por profesionales de ambas instituciones.

• Apoyarán la realización de proyectos conjuntos de investigación.

• Posibilitarán la participación recíproca de profesionales en las

actividades de investigación que se desarrollen en una u otra institución

mediante las fórmulas de estancia temporal que se consideren más

adecuadas para cada caso.

3. En particular ambas partes se comprometen a establecer una alianza

estratégica para el desarrollo de una línea estable de investigación orientada a

la evaluación y mejora de la eficiencia de las intervenciones del sistema

sanitario público y de su eficacia en la mejora de los resultados de salud y en la

reducción de las desigualdades en resultados de salud. Con dicho fin:

• El Departamento se compromete a continuar desarrollando su banco de

datos anonimizado con la información sanitaria poblacional que genera

el sistema sanitario público y a ponerla a disposición de los

investigadores de la UPNA, así como de los profesionales que asuman

la dirección de los Trabajos de Fin de Grado o de Máster.

• La UPNA se compromete a facilitar en los proyectos de investigación su

colaboración en materia de estadística, simulación matemática,

economía sanitaria, herramientas de análisis, minería de datos, etc.

4. Ambas partes se comprometen al desarrollo conjunto de un Observatorio de

la Salud que permita analizar la distribución y los determinantes de las

desigualdades en resultados de salud.

5. Para estimular las vocaciones investigadoras las instituciones firmantes se

comprometen a favorecer la participación del personal de los centros sanitarios

en los programas de doctorado.

6. Con el objetivo de atraer y retener a jóvenes profesionales sanitarios que

hayan acreditado una trayectoria profesional de excelencia, las instituciones

firmantes convienen en desarrollar nuevas modalidades de beca de posgrado

que permitan compaginar actividades asistenciales con las funciones docente e

investigadora.

7. Asimismo, ambas partes se comprometen a continuar realizando los

esfuerzos necesarios para lograr un acuerdo satisfactorio que permita la

integración de la UPNA en el Instituto de Investigación Sanitaria de Navarra.

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Decimotercera.- De las prerrogativas y contraprestaciones derivadas de la

colaboración docente

1. La UPNA reconocerá debidamente la colaboración docente ofrecida en el

presente Convenio tanto a los profesionales directamente implicados en la

docencia como a los centros y servicios convenidos del Departamento de

Salud.

2. La UPNA reconocerá a los profesionales sanitarios dependientes del

Departamento de Salud y de sus organismos autónomos que colaboren en la

docencia en cualquiera de las figuras docentes a las que se hace referencia en

la estipulación Cuarta los mismos beneficios sociales que se reconozcan al

resto de personal docente de la Universidad sin discriminación ni especificidad

alguna. En consecuencia, al día de hoy:

Los nombrados tendrán acceso a la Biblioteca Universitaria y a los

demás fondos bibliográficos y audiovisuales que sean de utilidad

para el desarrollo de sus funciones docentes para lo que dispondrán

de los correspondientes sistemas de identificación y acceso personal

en las instalaciones.

Los nombrados tendrán acceso al uso de todos los servicios e

instalaciones técnico sanitarias de la Universidad en las condiciones

reglamentariamente establecidas.

Los nombrados tendrán acceso preferencial a programas de

formación en tutorización y evaluación de la práctica clínica.

Los nombrados tendrán derecho de acceso personal para el uso de

las instalaciones deportivas de la Universidad.

Los profesionales de centros y servicios objeto del Convenio que

tengan la titulación de Doctor podrán codirigir tesis doctorales de

conformidad con lo previsto en la estipulación Decimoprimera.

La UPNA facilitará apoyo, información, asesoramiento y los contactos

oportunos a aquellos profesionales docentes dependientes del

Departamento de Salud que puedan estar interesados en realizar

estancias en centros nacionales o internacionales de reconocido

prestigio con los que la UPNA tiene suscritos convenios de

colaboración, sin que ello suponga compromiso económico alguno

para la UPNA.

3. Asimismo la UPNA ofrecerá a los centros del Departamento de Salud que

participen en este Convenio las siguientes contraprestaciones en materia de

formación, investigación y gestión del conocimiento:

Poner en cuanto sea posible a disposición de cada una de las

Bibliotecas de los centros y servicios concertados del Departamento

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de Salud acceso al catálogo de la Biblioteca de Ciencias de la salud

y a los demás fondos bibliográficos y audiovisuales.

Asegurar la cesión o préstamo interbibliotecario gratuito de las copias

de artículos científicos de las colecciones de la Universidad que le

pudieran ser solicitados por cualquier biblioteca dependiente del

Departamento de Salud.

Siempre que la Universidad permanezca abierta, poner a disposición

del Departamento de Salud aulas y el Salón de Actos de la Facultad

de Ciencias de la Salud para la realización de actividades formativas

y eventos de interés sanitario, así como las aulas necesarias para la

realización de pruebas de selección de personal, condicionadas a

disponibilidad, conforme a lo establecido en el Convenio entre la

UPNA y el Gobierno de Navarra para la utilización de aulas y otros

espacios de la UPNA de 20 de mayo de 2011. El Departamento de

Salud abonará exclusivamente los gastos extraordinarios originados

por la utilización de las instalaciones cuando el uso se produzca en

sábados y festivos.

4. Por otra parte las instituciones firmantes se comprometen a reforzar su

colaboración en materia de formación continuada a través de los siguientes

mecanismos:

La UPNA participará en la Planificación Plurianual de la Formación

Continuada, y en la Acreditación de las Actividades Docentes que en

materia sanitaria se desarrollen en Navarra, mediante su

participación en la Comisión de Formación Continuada de las

Profesiones Sanitarias de Navarra y de conformidad con su

regulación específica.

Colaboración activa en la organización conjunta de actividades de

Formación Continuada.

Posibilitar las rotaciones formativas recíprocas de profesionales de

plantilla.

Posibilitar la participación en términos de reciprocidad de

profesionales en las actividades de formación continuada,

reservando para estos, como máximo, un 10% de las plazas en

cursos presenciales, un 15% en semipresenciales y un 20% en

cursos online.

Promover, en colaboración con sociedades científicas, el desarrollo

conjunto de espacios Web de gestión del conocimiento

especializados.

Decimocuarta.- De la Comisión Mixta

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1.- Para el seguimiento y desarrollo del presente Convenio se constituye la

Comisión Mixta que será la encargada de velar por la correcta aplicación del

Convenio y, en particular, estudiará la puesta en marcha, en cada período

académico, de los programas formativos, regulará su desarrollo, contribuirá a

las cuestiones concretas que puedan suscitarse y elevará a la autoridad

competente de cada institución las sugerencias que se estimen oportunas.

2.- La Comisión estará integrada por

• El Vicerrector competente en materia de Enseñanzas, el Decano de la

Facultad de Ciencias de la Salud, el Director de la EDONA, el Director

del Departamento de Ciencias de la Salud y 2 vocales designados

libremente por la UPNA, uno de los cuales actuará de Secretario de la

Comisión.

• El Director General de Salud, un vocal del Servicio de Planificación,

Evaluación y Gestión del Conocimiento y 4 vocales designados

libremente por el Departamento de Salud, representando a los distintos

ámbitos y centros que colaboran en la docencia práctica.

Se designarán miembros titulares y suplentes. La Presidencia de la Comisión

irá alternando cada dos años, comenzando por el Director General de Salud a

la firma del presente Convenio.

3.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta aplicación e interpretación del Convenio y proponer, en

su caso, las modificaciones que resulten pertinentes mediante acuerdo de las

partes suscribientes.

b) Conocer la planificación a medio y largo plazo de la oferta docente

propuesta por la UPNA.

c) Aprobar la programación anual de las prácticas curriculares de grado y

posgrado universitario que se realicen en cumplimiento de este Convenio.

d) Garantizar el mejor aprovechamiento en la utilización de los recursos

sanitarios para la docencia.

e) Conocer y valorar la planificación y el número de estudiantes previstos en las

prácticas de las distintas titulaciones de Ciencias de la Salud y disciplinas

afines, así como la capacidad docente del Departamento de Salud.

f) Conocer la planificación de la docencia posgraduada prevista por la

Universidad y las propuestas para favorecer el acceso a los programas de

Doctorado al personal asistencial del Departamento de Salud.

g) Aprobar la Memoria Anual de prácticas asistenciales.

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h) Conocer y valorar la planificación y aprobar las fórmulas de colaboración en

el desarrollo de la formación continuada de los profesionales de la salud y del

profesorado universitario.

i) Supervisar la progresiva incorporación a la docencia universitaria de los

profesionales del Departamento de Salud.

j) Proponer los puestos que se considere necesario y oportuno cubrir mediante

Comisión de Servicios, así como determinar las plazas de Profesores

Asociados, de acuerdo a lo recogido en la estipulación Sexta.

k) Concretar las fórmulas de colaboración en materia de formación on line,

simulación y gestión del conocimiento.

l) Acordar las condiciones de uso de las instalaciones que la Universidad pone

al servicio del Departamento de Salud.

m) Realizar el seguimiento, evaluación y control del presente Convenio,

garantizando el equilibrio de prestaciones y contraprestaciones y resolviendo

las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.

4.- Para la válida constitución de la Comisión Mixta será necesaria la

convocatoria previa al menos con 48 horas de antelación y la presencia del

Presidente y Secretario y de un mínimo de dos vocales de cada una de las

partes.

5.- La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y, además, siempre que

así lo solicite una de las partes.

6.- Los acuerdos se adoptarán por consenso y las discrepancias se resolverán

por el Consejero de Salud y el Rector Magnífico de la Universidad.

7.- La Comisión Mixta encomendará a los profesores coordinadores de

prácticas de la Universidad, y a los responsables de docencia de cada ámbito

elaborar la propuesta de programación anual de la docencia práctica en los

centros sanitarios.

8.- La Comisión Mixta nombrará una Comisión Ejecutiva formada por tres

representantes del Departamento de Salud y tres representantes de la UPNA.

Se encargará en su nombre de impulsar y ejecutar lo acordado en el presente

convenio y los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta y, de modo especial,

de la planificación docente. Se reunirá cuantas veces sea necesario para el

correcto desarrollo de las prácticas docentes. A las reuniones de la Comisión

Ejecutiva podrán asistir con voz pero sin voto otras personas designadas por

cada una de las partes.

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9.- La Comisión Mixta podrá crear las subcomisiones que considere necesarias

para impulsar y ejecutar lo acordado en el presente convenio y los acuerdos

adoptados por la Comisión Mixta.

Decimoquinta.- Régimen financiero del Convenio

1.- La Comisión Mixta del presente Convenio tenderá con sus actuaciones, a la

búsqueda del equilibrio de prestaciones y contraprestaciones, de manera que

el mismo no ocasione desajustes asistenciales o económicos para ninguna de

las partes.

2.- El presente Convenio no tendrá repercusión presupuestaria ni implicará

transacción económica alguna para ninguna de las partes.

Decimosexta.- Régimen Jurídico

1.- El presente convenio deja sin efecto el convenio suscrito por las partes con

fecha fecha 3 de febrero de 1999 y sus adendas y anexos.

2.- El presente Convenio se regulará por las cláusulas contenidas en el mismo

y en todo lo no previsto en ellas, por lo establecido en el Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio, que establece las bases generales del Régimen de

Convenios entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y demás

disposiciones concordantes. De forma subsidiaria resultará de aplicación lo

dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las

prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Decimoséptima.- Plazo de Vigencia y Efectividad

1.- El presente Convenio entra en vigor en el momento de su firma, y tendrá

una vigencia de cuatro años.

2.- El Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales salvo

denuncia expresa de una de las partes, que deberá realizarse con una

antelación de seis meses de su vencimiento. En todo caso, una vez

denunciado, en atención a la finalidad docente del presente Convenio,

permanecerá en vigor hasta final del año académico en curso.

3.- Extinguido el plazo de vigencia por cualquier causa, en atención a la

finalidad docente del presente convenio y a los compromisos adquiridos con el

estudiante basados en su vigencia, el Departamento de Salud se compromete

a continuar garantizando la realización de las prácticas docentes que les resten

para obtener el grado a los estudiantes que hayan solicitado la admisión en la

Universidad durante su vigencia.

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Y en prueba de conformidad con lo acordado, firman las partes el presente

documento, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha consignados en el

encabezamiento.

Alfonso Carlosena García Fernando Domínguez Cunchillos

Rector Magnífico de la Consejero de Salud del

Universidad Pública de Navarra Gobierno de Navarra