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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 399-2020/OSCE-DGR Entidad : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro SA Electrocentro S.A Referencia : Concurso Público 5-2020-ELCTRO S.A-1, convocado para la contratación del “Servicio de operación de subestaciones de potencia, grupos térmicos y centro de control de Electrocentro S.A” Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas 1 , en su calidad de ente rector del Sistema de Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF- 54.01, de fecha 14 de mayo de 2020, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01 y Nº 005-2020-EF-54.01. Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo Nº 103-2020-EF 2 , que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de las contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones del Estado, siendo que, en caso de que el procedimiento de selección se encuentre suspendido durante el trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá requerir a la entidad pública la adecuación del requerimiento conforme los protocolos sanitarios, a efectos de realizar el pronunciamiento e integración en virtud a la adecuación del requerimiento. Además, corresponde a cada Entidad convocante determinar si es necesario adecuar o no los requerimientos después de realizar el análisis respectivo. Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto 3 en la Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases, por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE. 1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento. 2 Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225. 3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

convocado para la contratación del “Servicio de y centro

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PRONUNCIAMIENTO Nº 399-2020/OSCE-DGR

Entidad : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del

Centro SA Electrocentro S.A

Referencia : Concurso Público N° 5-2020-ELCTRO S.A-1,

convocado para la contratación del “Servicio de

operación de subestaciones de potencia, grupos térmicos

y centro de control de Electrocentro S.A”

Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de

Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas1, en su calidad de ente

rector del Sistema de Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-

54.01, de fecha 14 de mayo de 2020, disponiendo el reinicio de los plazos de los

procedimientos de selección suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución

Directoral Nº 001-2020-EF-54.01 y Nº 005-2020-EF-54.01.

Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo

Nº 103-2020-EF2, que tiene por objeto establecer disposiciones para la

tramitación de las contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley

de Contrataciones del Estado, siendo que, en caso de que el procedimiento de

selección se encuentre suspendido durante el trámite de emisión del

pronunciamiento, el OSCE deberá requerir a la entidad pública la adecuación del

requerimiento conforme los protocolos sanitarios, a efectos de realizar el

pronunciamiento e integración en virtud a la adecuación del requerimiento.

Además, corresponde a cada Entidad convocante determinar si es necesario

adecuar o no los requerimientos después de realizar el análisis respectivo.

Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo

remoto3 en la Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el

Decreto de Urgencia N° 026-2020 – “Decreto de urgencia que establece diversas

medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus

(COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes

de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases,

por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva

de las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE.

1

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 – “Decreto legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento,

teniendo, entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que

componen el sistema nacional de abastecimiento. 2

Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que

se reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225. 3

En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a

modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la

emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios

subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando

cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de

las labores lo permita.

2

1. ANTECEDENTES

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite

Documentario N° 2020-17443362-LIMA, recibido el 6 de agosto de 2020,

subsanado con fecha 17 de agosto de 2020, el presidente del comité de selección

a cargo del procedimiento de selección materia de análisis remitió al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), remitió la solicitud de

elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones

e Integración de Bases, presentada por el participante ANGEL Y JOSE

MULTISERVICIOS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21

del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el

artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-

2018-EF, en adelante el “Reglamento”.

Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se

utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4, y

los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al

siguiente detalle.

● Cuestionamiento N° 1: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u

observaciones N° 59, referidas al “incremento de la remuneración mínima

vital”.

● Cuestionamiento N° 2: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u

observaciones N° 60, referidas al “reajuste”.

● Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 16, referida al Anexo N° 6 “Precio de la oferta”

● Cuestionamiento N° 4: Respecto a los “elementos de protección personal

por bioseguridad”.

● Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 63 (primer y segundo extremo) referida al “perfil del

supervisor a tiempo real”.

Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del citado participante, se

aprecia lo siguiente:

✔ Al cuestionar la consulta u observación N° 15, señaló lo siguiente:

“Indicamos que con el Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, en las Disposiciones Complementarias se modifica el numeral 171.1 del artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, donde se indica que: “La Entidad paga las

4

Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión

PDF.

3

contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10) días calendario

siguientes de otorgada la conformidad de los bienes, servicios en general y consultorías, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.”, sin embargo vemos que para el pago a la contratista por las prestaciones realizadas, la entidad está considerando 15 días calendario lo que creemos estaría contraviniendo a lo indicado en el decreto supremo Nº 168-2020-E. Por lo expuesto, SOLICITAMOS que su instancia acoja el presente cuestionamiento y que en las bases integradas se considere que el pago a la contratista sea de 10 días calendario

siguientes de otorgada la conformidad, tal como se indica en el decreto supremo Nº 168-2020-EF.”

✔ Al cuestionar la consulta u observación N° 69, precisó:

“(…) En la página 62 de las bases integradas se puede ver en el numeral 3.1 (requisitos de calificación) que en realidad debe ser 3.2 tal como se indica en la página 16 numeral 2.2.2 (documentos para acreditar los requisitos de calificación) que, todavía se menciona como requisito de calificación el literal A.1 (Representación) muy a pesar que la entidad menciona en la respuesta a la consultas Nº 69 que se retirara tal requisito de calificación mencionada debido a que esta se presentara como un documento de presentación

obligatoria, Por lo expuesto, SOLICITAMOS a su instancia dictar pronunciamiento al respecto y que todo el literal A) y A.1) de la página 62 de las bases integradas debe ser retirado y/o eliminado para evitar errores involuntarios por los postores y que las ofertas se presenten bajo un mismo criterio.

Al respecto, cabe precisar que, dichas peticiones no fueron abordadas en las

referidas consultas y/u observaciones; por lo que al tratarse de pretensiones

adicionales que debieron ser presentadas en la etapa pertinente, devienen en

extemporánea; razón por la cual, no corresponde que este Organismo Técnico

Especializado se pronuncie al respecto.

2. CUESTIONAMIENTO

Cuestionamiento N° 1 Respecto al “incremento de la

remuneración mínima vital”

El participante ANGEL Y JOSE MULTISERVICIOS S.A.C., cuestionó la

absolución de la consulta y/u observación N° 59, toda vez que, según refiere:

“Es preciso indicar que mi representada cuestiona la respuesta a la CONSULTA N° 59,

ya que creemos que es contraria a la normativa al observar que dicha consulta no ha sido atendida en su totalidad, ya que mi representada ha solicitado que el presente

servicio considere REAJUSTE en caso el gobierno central dictamine un incremento

de la remuneración mínima vital ya que al haber un incremento de la RMV también hay

incremento de la Asignación Familiar y por ende hay incremento en el pago de todos los

beneficios sociales que por ley le corresponden al trabajador.

Al respecto, aclaramos que si durante la ejecución del servicio la RMV se incrementa,

todos los beneficios laborales de ley se incrementaran, ya que estos están en función a

la Remuneración Mínima Vital y la Asignación Familiar.

De lo expuesto podemos concluir que; si la Remuneración Mínima Vital se incrementa aunque tal incremento de la RMV estaría por debajo de lo que se indica en las bases

4

integradas del presente servicio, si habría incremento del costo de horas- hombre por el

incremento de la asignación familiar (10% de la RMV) y el incremento de los beneficios

sociales (que están en función a la RMV y AF), lo que implicaría que la contratista debe

asumir y realizar el pago de las remuneraciones al personal con incremento. Po lo

explicado mi representada SOLICITA el reajuste de los costos y/o precios unitarios que

son calculados con el costo de Horas-Hombre (H-H) por el incremento de la RMV, con

la finalidad de que la contratista no se vea afectado económicamente al asumir el

incremento de haberes que no le son atribuibles, y que por el contrario son pagos

obligatorios que tienen que realizar tal como las leyes laborales exigen.

Por lo expuesto y amparándonos en la ley de contrataciones del estado y su reglamento, SOLICITAMOS que su instancia acoja el presente cuestionamiento y que la ENTIDAD

considere el reajuste de los costos y/o precios unitarios en caso el gobierno central

dictamine el incremento de la Remuneración Mínima Vital con la finalidad de mantener

el equilibrio económico en la presentación del presente servicio”.

Base Legal

− Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.

− Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 2.7 del Capítulo II y el numeral 14

de los Términos de Referencia del Capítulo III, ambas de la Sección Específica

de las Bases de la convocatoria, la Entidad estableció lo siguiente:

Deberá tenerse en cuenta que la Entidad puede modificar el contrato a efectos de ajustar los pagos

al contratista, siempre que cuente con la disponibilidad presupuestaria suficiente, de lo contrario podría adoptarse otras medidas, como la reducción de prestaciones. No obstante, si la estructura de costos consideró originalmente una remuneración superior al mínimo vital incluso luego del incremento, en este supuesto no cabría ajuste de los pagos al contratista.

Asimismo, en el numeral 10 de los Términos de Referencia, del Capítulo III, de

la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, la Entidad estableció lo

siguiente:

Cuadro N° 08 Remuneración mínima del Personal

DESCRIPCION UNIDAD

MONETARIA

SUELDO

BÁSICO

Operador de Subestación de Potencia y Grupos

Térmicos S/ 1,500.00

Supervisor de Tiempo Real S/ 2,600.00

Operador del Centro de Control y OMS/DMS S/ 2,200.00

Deberá tenerse en cuenta que la Entidad puede modificar el contrato a efectos de ajustar los pagos al contratista, siempre que cuente con la disponibilidad presupuestaria suficiente, de lo contrario podría adoptarse otras medidas, como la reducción de prestaciones. No obstante, si la estructura de costos consideró originalmente una remuneración superior al mínimo vital incluso luego del

incremento, en este supuesto no cabría ajuste de los pagos al contratista

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Así, el recurrente, a través de la consulta y/u observación N° 59, solicitó:

- Confirmar que en caso el gobierno central pronuncie un incremento a la

remuneración mínima vital, automáticamente se realizará un reajuste a los

costos unitarios y el monto del contrato a través de una cláusula adicional.

- Caso contrario, Electrocentro debería sustentar el por qué no debe reajustarse

los costos unitarios que están en función al costo de horas hombre.

- Considerar el reajuste de precios en caso se incremente la RMV dentro del

periodo o plazo de ejecución del presente servicio.

Ante lo cual, el comité de selección indicó que, el servicio no consideraría dentro

del plazo de ejecución del presente servicio el reajuste de precios por incremento

de la remuneración mínima vital.

Ahora bien, el artículo 18 del TUO de la Ley y el artículo 32 del Reglamento,

señalan que es responsabilidad de la Entidad establecer el valor estimado, sobre

la base de las especificaciones técnicas de bienes o términos de referencia de

servicios, en el cual se debe considerar todos los conceptos que sean aplicables,

conforme al mercado específico del bien o servicio a contratar, debiendo

maximizar el valor de los recursos públicos que se inviertan.

En relación con ello, corresponde señalar que todas las prestaciones consideradas

por la Entidad como necesarias para la correcta ejecución del servicio y que han

sido establecidas en el requerimiento, deben estar comprendidas dentro de los

conceptos que componen el valor estimado del procedimiento de selección, pues

de lo contrario se estaría contraviniendo la normativa antes citada.

De las disposiciones citadas, se desprende que, tanto el valor estimado de un

procedimiento de selección, como las ofertas presentadas por los postores, deben

incluir todos los conceptos que incidan en el precio de la prestación a ser

contratada; entre estos, los costos laborales aplicables conforme a la legislación

vigente.

Así, la Dirección Técnico Normativa, mediante la Opinión Nº 106-2019/DTN,

señaló lo siguiente:

“2.1.2 Efectuadas las precisiones anteriores, es importante indicar que las normas legales que emita el gobierno (lo que no es atribuible a las partes) y que incrementen la remuneración mínima vital son de cumplimiento obligatorio para las Entidades en las contrataciones que realicen en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. En dicho contexto, un contrato que contemplara como obligación el pago de una remuneración inferior a la remuneración mínima vital dispuesta con arreglo a la ley, no estaría en concordancia con la normativa que regula dicha materia, en tal sentido corresponderá a la Entidad adoptar las medidas necesarias a efectos de que

se cumpla con las disposiciones vigentes que regulan la remuneración mínima vital. En la línea de lo expuesto, si el incremento de la remuneración mínima vital se produce luego del consentimiento de la buena pro y antes del perfeccionamiento del contrato -aspecto que es materia de la presente consulta-, y si se hubiera perfeccionado el contrato con el precio previsto en la oferta económica, la Entidad (durante la ejecución contractual) podrá adoptar las medidas pertinentes destinadas a cautelar que el contrato se ajuste a las disposiciones vigentes que regulan la remuneración mínima

6

vital, ello con la finalidad de mantener el equilibrio económico financiero del contrato4 . De esta

manera, el contratista 6 ejecutará las prestaciones a su cargo de acuerdo a su oferta, sin que ello determine un perjuicio económico para él. Cabe indicar que dicho ajuste al monto del contrato implica la aprobación de presupuestos complementarios por parte de la Entidad, por lo que, antes de realizar dicho reajuste, deberá verificarse si se cuenta con disponibilidad presupuestal para ello. Si la Entidad no cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para asumir dicho ajuste, podrá adoptar alguna medida que le permita cumplir con la norma legal emitida sin variar el monto del contrato, como ordenar la reducción de prestaciones de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento, o, en última instancia, resolver el contrato conforme al procedimiento previsto en el

Reglamento”

Así, si el incremento de la remuneración mínima vital se produce durante la

ejecución de un contrato cuya estructura de costos se encuentra conformada por

los costos laborales, como en el caso de la prestación de servicios que implican

intermediación laboral, y ello determina el incremento del costo de las

prestaciones asumidas por el contratista, esto le ocasionará un costo adicional que

no se encontraba previsto en su propuesta económica.

En ese sentido, si durante la ejecución contractual el Estado Peruano emitiera una

norma que determine el incremento de la remuneración mínima vital y ello

determina el incremento del costo de las prestaciones asumidas por el contratista,

la Entidad puede modificar el contrato a efectos de ajustar los pagos al contratista,

siempre que cuente con la disponibilidad presupuestaria suficiente, de lo contrario

podría adoptarse otras medidas, como la reducción de prestaciones.

No obstante, si la estructura de costos consideró originalmente una remuneración

superior al mínimo vital, incluso luego del incremento, en este supuesto no cabría

ajuste de los pagos al contratista, toda vez que no se estaría produciendo una

afectación al precio de la oferta.

Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar

que, el comité de selección, al absolver la consulta y/u observación materia de

análisis, precisó que, el servicio no consideraría dentro del plazo de ejecución del

presente servicio el reajuste de precios por incremento de la remuneración mínima

vital.

Es así que, con ocasión a la solicitud de información efectuada por esta Dirección,

con fecha 12 de agosto, la Entidad con fecha 17 de agosto de 2020, remitió su

Informe N° 001-2020-CS-ELCTO S.A., el cual precisa lo siguiente.

(…)

Se establece que es facultativo, por lo que ELECTROCENTRO desde la etapa de estudio de

mercado consideró en el Ítem 2.7 Reajuste de pagos. - No habrá reajuste de pagos. Enmarcado

dentro de la disponibilidad de presupuesto asignado y aprobado para este servicio.

Si durante la ejecución contractual el Estado Peruano emitiera una norma que determine el

incremento de la remuneración mínima vital y ello determina el incremento del costo de las

prestaciones asumidas por el contratista, la Entidad puede modificar el contrato a efectos de ajustar los pagos al contratista, siempre que cuente con la disponibilidad presupuestaria

suficiente, de lo contrario podría adoptarse otras medidas, como la reducción de prestaciones.

No obstante, si la estructura de costos consideró originalmente una remuneración superior al

7

mínimo vital, incluso luego del incremento, en este supuesto no cabría ajuste de los pagos al

contratista, toda vez que no se estaría produciendo una afectación al precio de la oferta.

Asimismo, en el ítem 2.7 de las Bases Integradas, con respecto a Reajustes se ha establecido lo

siguiente:

Deberá tenerse en cuenta que la Entidad puede modificar el contrato a efectos de ajustar los

pagos al contratista, siempre que cuente con la disponibilidad presupuestaria suficiente, de lo

contrario podría adoptarse otras medidas, como la reducción de prestaciones. No obstante, si

la estructura de costos consideró originalmente una remuneración superior al mínimo vital

incluso luego del incremento, en este supuesto no cabría ajuste de los pagos al contratista.

Enmarcado dentro de la disponibilidad de presupuesto asignado y aprobado para este servicio; en los términos de referencia se consideró todos los conceptos aplicables para la ejecución del

servicio contribuyendo con el objetivo maximizar el valor de los recursos públicos que se

inviertan, que permitió obtener el valor referencial con el que se desarrolló el proceso del

estudio de mercado. Por lo expuesto se reitera que no se aplicará reajuste de pagos (…) por

variación por Remuneración mínima Vital (…) durante la ejecución del servicio.

(…)

De lo expuesto, se aprecia que, la Entidad a través de su informe técnico habría

ratificado su requerimiento, indicando, entre otros, que la exigencia de no aplicar

reajustes de pagos por variación de la remuneración mínima vital (RMV), se

debería a que en los términos de referencia se habría establecido para el personal,

remuneraciones superiores a la RMV, exigencia que se encontraba contemplada

desde la indagación de mercado en el cual se determinó la pluralidad de

proveedores en capacidad de cumplir con el íntegro del requerimiento.

Asimismo, es preciso indicar, que en el numeral 2.7 del Capítulo II y el acápite

14 de los Términos de Referencia del Capítulo III, ambas de la Sección Específica

de las Bases de la convocatoria, se estableció que la “Entidad puede modificar el

contrato a efectos de ajustar los pagos al contratista, siempre que cuente con la

disponibilidad presupuestaria suficiente, de lo contrario podría adoptarse otras

medidas, como la reducción de prestaciones. No obstante, si la estructura de

costos consideró originalmente una remuneración superior al mínimo vital

incluso luego del incremento, en este supuesto no cabría ajuste de los pagos al

contratista”.

En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a

que, necesariamente, se precise que habrá reajuste de precios ante el aumento de

la remuneración mínima vital, y lo señalado en los párrafos precedentes, este

Organismo Técnico Especializado ha decidió NO ACOGER el presente

cuestionamiento.

Sin perjuicio de ello, se emitirá una disposición.

➢ Deberá tenerse en cuenta que, si durante la ejecución contractual el

Estado Peruano emitiera una norma que determine el incremento de la

remuneración mínima vital y ello determina el incremento del costo de las

prestaciones asumidas por el contratista, la Entidad puede modificar el

contrato a efectos de ajustar los pagos al contratista, siempre que cuente

8

con la disponibilidad presupuestaria suficiente, de lo contrario podría

adoptarse otras medidas, como la reducción de prestaciones.

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga

a la presente disposición.

Cuestionamiento N° 2 Respecto al “reajuste”

El participante ANGEL Y JOSE MULTISERVICIOS S.A.C., cuestionó la

absolución de la consulta y/u observación N° 60, toda vez que, según refiere: “(…) no ha sido atendida en su totalidad y por lo tanto es contraria a la

normativa de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Mi

representada, solicitó a la entidad que para la prestación del servicio

indicado en la referencia se considere REAJUSTE teniendo en cuenta el

Índice de Precios del Consumidor que establece el Instituto Nacional de

Estadística e Informática – INEI, tal requerimiento se basa en que el servicio

a contratar es por un periodo de 730 días calendarios y en ese tiempo hay

incremento de precios, por lo que, es obligación de la entidad velar para que

la ejecución del contrato no tenga un desequilibrio económico que perjudique

a ambas partes (contratista entidad) (…). Por lo expuesto, solicitamos que

para el presente servicio se considere en las bases integradas el REAJUSTE

DE PRECIOS teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al

Consumidor”.

Base Legal

− Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.

− Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

− Numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento: Fórmulas de reajuste

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 2.7 del Capítulo II y el numeral 14

de los Términos de Referencia del Capítulo III, ambas de la Sección Específica

de las Bases de la convocatoria, la Entidad estableció lo siguiente:

Deberá tenerse en cuenta que la Entidad puede modificar el contrato a efectos de ajustar los pagos al contratista, siempre que cuente con la disponibilidad presupuestaria suficiente, de lo contrario podría adoptarse otras medidas, como la reducción de prestaciones. No obstante, si la estructura de costos consideró originalmente una remuneración superior al mínimo vital incluso luego del

incremento, en este supuesto no cabría ajuste de los pagos al contratista.

- Así, el recurrente, a través de la consulta y/u observación N° 60, solicitó:

- Considerar un reajuste anual a los costos unitarios.

- Que el numeral 2.7 considere la fórmula de Reajuste.

- Que se sustente fehacientemente el por qué no se consideran los reajustes.

9

Ante lo cual, el comité de selección indicó que, de acuerdo a lo señalado en el

artículo 38 del Reglamento, no es obligatorio los reajustes teniendo en cuenta el

índice de precios del Consumidor, ya que la misma es de carácter facultativo.

Al respecto, el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento

establecen que las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el

expediente técnico, que integran el requerimiento, contienen la descripción

objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para

cumplir la finalidad pública de la contratación; adicionalmente, el área usuaria es

responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la

calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o

deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación

Asimismo, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, señala que, en los

casos de contratos de ejecución periódica o continuada de bienes, servicios en

general, consultorías en general, pactados en moneda nacional, los documentos

del procedimiento de selección pueden considerar fórmulas de reajuste de los

pagos que corresponden al contratista, así como la oportunidad en la cual se

hace efectivo el pago, conforme a la variación del Índice de Precios al

Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática -

INEI, correspondiente al mes en que se efectúa el pago.

En tal sentido, corresponde señalar que, en caso de servicios, la determinación de

la fórmula de reajuste resultaría facultativo, en razón a que la Entidad haya

determinado conforme a la información de mercado, conservar la equidad en la

relación contractual.

Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar

que, el comité de selección, al absolver la consulta y/u observación materia de

análisis, precisó que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 38° del Reglamento,

no es obligatorio los reajustes teniendo en cuenta el índice de precios del

Consumidor, ya que la misma es de carácter facultativo.

Es así que, con ocasión a la solicitud de información efectuada por esta Dirección,

el 12 de agosto de 2020, la Entidad, con fecha 17 de agosto de 2020, remitió su

Informe N° 001-2020-CS-ELCTO S.A., a través del cual precisa lo siguiente.

(…)

En los casos de contratos de ejecución periódica o continuada de bienes, servicios en general,

consultorías en general, pactados en moneda nacional, los documentos del procedimiento de

selección pueden considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, así como la oportunidad en la cual se hace efectivo el pago, conforme a la

variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de

Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que se efectúa el pago.

Se establece que es facultativo, por lo que ELECTROCENTRO desde la etapa de estudio de

mercado consideró en el Ítem 2.7 Reajuste de pagos. - No habrá reajuste de pagos.

Enmarcado dentro de la disponibilidad de presupuesto asignado y aprobado para este

servicio.

10

(…)

Por lo expuesto se reitera que no se aplicará reajuste de pagos (…) por variación del Índice

de Precios del Consumidor durante la ejecución del servicio.

(…)

De lo expuesto en el informe técnico, se advertiría que la Entidad habría ratificado

que el requerimiento no considera el reajuste de pagos como consecuencia de

variación del Índice de Precios del Consumidor, toda vez que, dicho aspecto

habría sido determinado en el estudio de mercado.

En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a

que se considere un reajuste anual a los costos unitarios e incluya la fórmula de

reajuste correspondiente, en tanto la Entidad, mediante el pliego absolutorio y su

Informe Técnico, brindó los alcances relativos a dicha pretensión, indicando que

en el presente procedimiento de selección no se ha previsto aplicar la fórmula de

reajuste, lo cual resultaría razonable en la medida que la determinación de reajuste

obedece a una potestad otorgada por la normativa de compras públicas; este

Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente

cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la

Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación

encargados de elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego

absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de

información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con

independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables

de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la

contratación.

Cuestionamiento N° 3 Respecto al Anexo N° 6 “Precio de la oferta”

El participante ANGEL Y JOSE MULTISERVICIOS S.A.C., cuestionó la

absolución de la consulta y/u observación N° 16, toda vez que, según refiere:

“Es preciso indicar que mi representada cuestiona la respuesta a la

OBSERVACIÓN N° 16 realizada por la empresa GIGAWATT Sociedad

Anónima Cerrada, ya que creemos que es contraria a la normativa (Artículo

2 de la ley de contrataciones del estado)

La entidad indica que se debe acondicionar el anexo Nº 6 con el formato del Anexo C de la página 60 (Anexo C – Volumen de Actividades para el

cumplimiento del servicio. Al respecto, creemos que tal acondicionamiento

del Anexo Nº 6 debe ser realizado por la entidad y ser considera en las bases

integradas, tal como lo hacen otras entidades del estado con el fin de evitar

todo tipo de controversia e inducir a que los postores cometan errores

involuntarios.

Por lo tanto y amparándose en la ley de contrataciones del estado y su

reglamento, SOLICITAMOS que su instancia acoja el presente

11

cuestionamiento y que la entidad debe considerar en las bases integradas el

anexo C de la página 60 acondicionado al Anexo Nº 6 para la presentación

de la oferta económica del servicio, con la finalidad de evitar posibles

controversias e inducir a que los postores cometan errores involuntarios que

acarreen descalificación y para que las ofertas se presenten bajo un mismo

criterio”.

Base Legal

− Literal a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley

− Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.

− Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe precisar que, el Anexo de definiciones del Reglamento, define

a las Bases Integradas como el documento del procedimiento de Licitación

Pública, Concurso Público y Adjudicación Simplificada cuyo texto incorpora

las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las

consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido

por el OSCE, según sea el caso; o, cuyo texto coincide con el de las bases

originales en caso de no haberse presentado consultas y/u observaciones, ni se

hayan realizado acciones de supervisión.

Ahora bien, es preciso indicar que, el participante GIGAWATT SOCIEDAD

ANONIMA CERRADA, a través de la consulta y/u observación N° 16, solicitó:

● Confirmar si la presentación de la oferta económica, debería tener en

cuenta el Anexo Nº 6 y el Anexo C.

● O si se debería acondicionar en el anexo N° 6 la información del anexo C.

Ante lo cual, el comité de selección indicó que, para la acreditación de la oferta

económica se debe presentar el Anexo Nº 6 con la información del primer cuadro

del Anexo C.

Así, en el presente caso, de la revisión de las Bases Integradas, se aprecia que la

Entidad no habría implementado lo dispuesto en la absolución de la consulta u

observación materia de análisis, en lo referido de la adecuación del primer cuadro

del anexo C en el anexo N° 6.

En ese sentido, considerando lo expuesto y en tanto la pretensión del recurrente

está orientada a que, la entidad acondicione el anexo N° 6 con la información del

Anexo C, a fin de evitar posibles controversias e inducir a que los postores

cometan errores involuntarios, este Organismo Técnico Especializado ha

decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, a fin de brindar

claridad a los participantes se emitirán dos (2) disposiciones al respecto:

12

➢ Se incluirá en el Anexo N° 6 “Precio de la Oferta” el primer cuadro

consignado en el Anexo C, del capítulo III, de la sección específica de las

Bases Integradas.

➢ Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices

pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin de que el comité de

selección cumpla con integrar de forma clara y precisa las absoluciones

obrantes en las consultas u observaciones, permitiendo que reducir el número

de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la

elevación de cuestionamientos.

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

Cuestionamiento N° 4 Respecto a los “Elementos de

protección personal por

bioseguridad”

El participante ANGEL Y JOSE MULTISERVICIOS S.A.C., cuestionó la

incorrecta integración de las Bases, indicando lo siguiente:

“(…) al estar las bases integradas ya no ha podido realizar las consultas y

observaciones al respecto, ya que el requerimiento inicial no contemplaba los

requerimientos de los elementos de Protección Personal por Bioseguridad. Sobre

los nuevos requerimientos mi representada tiene las siguientes consultas: a) ¿Qué tipo de pruebas se va realizar, las prueba serológicas o moleculares?; b)

Se indica que esta prueba se realizara a inicio de las actividades, sin embargo si

en el proceso de la operación haya la necesidad de realizar la prueba por una

sospecha de contagio u otro motivo, de qué manera se va reconocer ese costo o

no será necesario realizar la prueba; c) Confirmar que la entidad solamente

solicitara la dotación al personal de operación del servicio: Mascarilla

comunitaria reutilizable, Alcohol Gel 500 ml, de acuerdo a lo solicitado en los

cuadros indicados en las páginas 50 y 51; sin embargo en los lineamientos de

RM-448-2020-MINSA indica lavado de manos y para realizar esta actividad

preventiva se va requerir de la dotación de jabón líquido u otro, por ello es

necesario que se confirme que solamente se realizar la dotación mensual de Mascarilla reutilizable y Alcohol gel de 500 ml, con la finalidad de considera en

el presupuesto y no tener observaciones por parte de la entidad; d) La normativa

RM-239-2020/MINSA establecía que cuando los niveles de riesgo sea MEDIO,

ALTO y MUY ALTO, el empleador estaba obligado a realizar las pruebas

serológicas. Cabe resaltar que nuestras actividades están consideradas nivel de

riesgo BAJO, por lo que no aplicaría esta indicación. Así también, Mediante RM-

448-2020-MINSA se deroga la RM-239-2020-MINSA y sus modificatorias (RM-

265-2020-MINSA y RM-283-2020-MINSA), que obliga a las empresas a

implementar un PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE

COVID-19 EN EL TRABAJO. A través de la misma norma se aprueban los

nuevos “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los

trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, donde indica: i) La obligación de la toma de pruebas de descarte es para trabajadores con riesgo de

exposición alto y muy alto; ya no se incluye riesgo mediano y bajo y ii) Con estas

consideraciones es obligatorio las pruebas ya sean serológicas o moleculares;

e) La entidad solicitará médico ocupacional y licenciada en enfermería. f) La

13

entidad debe confirmar que en el tiempo que dure la prestación del servicio solo

se entregarán los requerimientos nuevos mencionados en las cantidades que se

indican en las bases integradas.

Solicitamos que estos puntos sean aclarados para considerarlo en el costeo y

elaboración de la oferta económica. Durante la ejecución del servicio la

contratista no debe asumir costos que no están considerados en las bases

integradas, y de ser así la entidad debe reconocer estos sobre costos mediante

modificaciones al contrato”.

Base Legal

− Literal a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley

− Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.

− Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto

Supremo Nº 103-2020-EF5, que tiene por objeto establecer disposiciones para la

tramitación de las contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley

de Contrataciones del Estado, siendo que, en caso de encontrarse en la etapa de

absolución de consultas y observaciones, e integración de las Bases, la entidad

pública debe publicar el nuevo requerimiento en el SEACE conjuntamente con

las Bases Integradas, indicando que las ofertas que se presenten deben considerar

el nuevo requerimiento.

Asimismo, se precisa que, en el artículo 16 del T.U.O. de la Ley y el artículo 29

del Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la

elaboración del requerimiento (los términos de referencia en caso de servicios),

debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o

requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la

contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación; lo cual

incluye los protocolos sanitarios adecuados por la Entidad.

Así también, en el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, se prevé que el

área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento,

debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación

por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.

Por su parte, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, establece que los

cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como,

a las bases integradas por el Comité de Selección por supuestas vulneraciones

a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación

pública, u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación

pueden ser elevados al OSCE a través del SEACE, en el plazo de tres (3) días

5

Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que

se reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.

14

hábiles siguientes de su notificación, efectuándose de manera previa el pago

correspondiente.

En el presente caso, de la revisión de la ficha SEACE, se aprecia las siguientes

actuaciones:

✔ El 18 de febrero del 2020, se publicó la convocatoria del procedimiento.

✔ Del 19 de febrero al 04 de marzo del 2020, se efectuaron las consultas y/u

observaciones.

✔ El 17 de marzo del 2020, se publicó el pliego absolutorio y las Bases Integradas.

✔ El 23 de julio, se publicó el reinicio del procedimiento, en atención a lo dispuesto

en el Decreto Supremo N° 103-2020-EF.

✔ El 30 de julio del 2020, se publicó el pliego absolutorio y las Bases Integradas (que contendría la adecuación a los protocolos, según lo dispuesto en el referido

decreto supremo).

En la línea de lo expuesto, la Entidad, consignó en el literal B “Especificaciones

de los equipos de protección personal EPP” del Capítulo III – Requerimiento –

de la Sección Específica de las Bases Integradas, lo siguiente:

15

En razón a lo expuesto, considerando que la pretensión del recurrente está

orientada, netamente, a consultar algunos aspectos relacionados a la adecuación

del requerimiento efectuada por la Entidad, sin cuestionar si dicha adecuación

implicaría supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los

principios que rigen la contratación pública, u otra normativa que tenga relación

con el objeto de contratación, y, en la medida que dicha adecuación se habría

efectuado siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 103-

2020-EF, el cual dispone que en caso de encontrarse en la etapa de absolución de

consultas y observaciones, e integración de las Bases, la Entidad debe publicar el

nuevo requerimiento en el SEACE conjuntamente con las Bases Integradas, sin

disponer la posibilidad de presentar consultas y/u observaciones, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Sin perjuicio de ello, cabe precisar que, con ocasión a la solicitud de información

efectuada por esta Dirección, el 12 de agosto, la Entidad, con fecha 17 de agosto

de 2020, remitió el Informe N° 001-2020-CS-ELCTO S.A., a través del cual

precisa lo siguiente:

● Respecto a la consulta a), indicó que las pruebas solicitadas al inicio del

servicio deberán ser pruebas rápidas.

● Respecto a la consulta b), indicó que no será necesario realizar la prueba

COVID 19 durante el periodo de ejecución del servicio, dado que solo se

realizará al inicio de las actividades.

● Respecto a la consulta c), indicó que, como parte de los Protocolos de

Bioseguridad, solo se considera la dotación al personal, de Mascarilla

comunitaria reutilizable y Alcohol Gel 500 ml. No se considera la adición

de dotación de jabón para el lavado de manos, ya que la misma ya formaba

parte de los insumos de limpieza a cargo de la contratista, consignados en

la pág. 34 de las Bases Integradas y que fueron motivo de absolución de

la consulta N° 21.

16

● Respecto a la consulta d), indicó que, se solicitan pruebas COVID 19

para el personal, solo al inicio del servicio y que las mismas deberán ser

pruebas rápidas.

● Respecto a la consulta e), indicó que, para la ejecución y durante el

desarrollo del servicio, no se requiere la participación de médico

ocupacional y licenciada en enfermería.

● Respecto a la consulta f), indicó que, durante la ejecución del servicio,

solo se deberán entregar los requerimientos nuevos mencionados y en las

cantidades que se indican en las Bases Integradas.

En ese sentido, a fin de brindar claridad a los participantes se emitirá la siguiente

disposición al respecto:

➢ Se deberá tener en cuenta lo precisado por la entidad en el Informe N°

001-2020-CS-ELCTO S.A. respecto a los protocolos de bioseguridad.

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a las presentes disposiciones.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la

Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación

encargados de elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego

absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de

información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con

independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables

de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la

contratación.

Cuestionamiento N° 5 Respecto al perfil del

“Supervisor de tiempo real”

El participante ANGEL Y JOSE MULTISERVICIOS S.A.C., cuestionó la

absolución de la consulta y/u observación N° 63, toda vez que, según refiere:

Mi representada cuestiona la respuesta a la CONSULTA N° 63, ya que creemos

que no ha sido atendida en su totalidad y por lo tanto es contraria a la normativa

de la Ley de Contrataciones del Estado (artículo 2 de la ley de contrataciones

del estado) y su Reglamento.

En las bases integradas, en la página 63 en el literal B.1 (Experiencia del Personal Clave) para el ”SUPERVISOR DE TIEMPO REAL” solicitan que debe

ser un “Ingeniero Electricista, Mecánico Electricista o Electrónico”, sin

embargo en la página 27 de las misma bases integradas para este personal clave

solicitan como condición que debe ser un “Profesional titulado o Bachiller”, lo

que sería contrario a lo indicado en la normativa correspondiente, ya que los

postores según la página 27 podría presentar en su oferta a un profesional en la

condición de bachiller pero que sería descalificado por lo indicado en la página

17

63, tal situación debe ser corregido y basar todo los requerimientos en un mismo

criterio.

Por lo expuesto, SOLICITAMOS a su instancia dictar pronunciamiento al

respecto y que el literal B.1 - b) SUPERVISOR TIEMPO REAL sea corregido

teniendo en cuenta lo indicado en la página 27 con respecto a la formación y/o

perfil de este personal clave. y que para los requisitos de calificación debe

considerarse lo siguiente: Bachiller o Ingeniero Electricista, Mecánico

Electricista o Electrónico”

Base Legal

− Literal a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley

− Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.

− Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, el artículo 16 del T.U.O de la Ley y el artículo 29

del Reglamento establecen que, en el caso de servicios los términos de referencia,

contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos

funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las

condiciones en las que debe ejecutarse la contratación; lo cual incluye las

calificaciones del personal requerido por la entidad y de ser necesario la

clasificación del personal clave.

Asimismo, en las Bases Estándar objeto de la convocatoria se ha establecido que,

en caso la entidad considere requerir personal clave que resulte necesario para la

ejecución de la prestación, las calificaciones y experiencia requeridas deberían

de acreditarse documentalmente, por lo que, deberían ser incluidas

obligatoriamente como requisito de calificación en el Capítulo III de la sección

específica de las Bases.

Ahora, es preciso indicar que, el participante, ANGEL Y JOSE

MULTISERVICIOS SAC a través de la consulta y/u observación N° 63, solicitó:

- Suprimir la formación del “Supervisor en Tiempo Real”, referida a Ingeniero

Electricista Mecánico o Mecánico electricista o Industrial.

- Consignar para el Supervisor en Tiempo Real la siguiente formación

Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica o Ingeniería Mecánica Eléctrica.

Ello, según indica, teniendo en cuenta que ‘la parte de Condición solicitan

que el profesional sea Titulado o Bachiller en las carreras profesionales

antes mencionadas’.

Ante lo cual el comité de selección precisó que acogería parcialmente su

pretensión, siendo que incluiría como formación del Supervisor en Tiempo Real

la siguiente: Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Mecánica

18

Eléctrica o Ingeniería Electrónica e Ingeniería Mecatrónica.

De forma previa, cabe precisar que el numeral 7.4 de la Directiva N° 023-2016-

OSCE/CD - Disposiciones sobre la Formulación y Absolución de Consultas y

Observaciones, establece que, al absolver las consultas y observaciones, el comité

de selección o el órgano encargados de las contrataciones, según corresponda,

debe evitar incluir disposiciones que excedan o no guarden congruencia con las

aclaraciones planteadas y/o transgresiones alegadas por el participante, salvo que

sea para promover la competencia en el procedimiento convocado, lo que deberá

ser debidamente sustentado por el comité u órgano encargado y siempre que esté

vinculada con la respectiva consulta u observación

Al respecto, cabe señalar que, de la revisión de las Bases Integradas, se aprecia lo

siguiente:

TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

ESPECIFICACIONES DEL PERSONAL MÍNIMO

A OFERTAR

(…) Coordinador General

(…) Formación: Ingeniero Electricista Mecánico o Mecánico electricista o Industrial.

Condición: Profesional titulado, colegiado y habilitado

Experiencia: Con experiencia durante un periodo acumulado de tres años como mínimo en Supervisión de la operación y/o mantenimiento y/o montaje y/o puestaen servicio de sub estaciones de potencia y/u operación de centrales de generación.

(…) Supervisor en Tiempo Real

Formación: Ingeniería Eléctrica o Ingeniería Mecánica - Eléctrica o Ingeniería Electrónica o Ingeniería Mecánica o Ingeniería Mecatrónica. Condición: Profesional titulado o Bachiller

Experiencia Con experiencia durante un periodo acumulado de dos años como mínimo en operación de centros de control (...)”.

B. Capacidad técnica y profesional

B.1 Experiencia del personal clave

Requisitos: a) Coordinador general (cantidad 1) Ingeniero Electricista, Mecánico, Mecánico Electricista o Industrial, que acredite experiencia durante un periodo acumulado de tres (03) años

como mínimo en (…)

b) Supervisor en tiempo real (cantidad 4) Ingeniero Electricista, Mecánico Electricista o Electrónico, que acredite experiencia durante un periodo acumulado de dos (02) años como mínimo en (…)

De lo expuesto, corresponde señalar lo siguiente:

- En los términos de referencia, la Entidad consignó el perfil requerido al

‘Coordinador General’ y al ‘Supervisor en tiempo real’, precisando su

formación académica, experiencia y capacitación.

- Como parte del requisito de calificación ‘Capacidad técnica y profesional’, la

Entidad incluyó, únicamente, la ‘Experiencia del personal clave’.

- Como parte del requisito ‘Experiencia del personal clave’, la Entidad incluyó

19

la formación académica requerida al personal, lo cual, resulta contrario a lo

dispuesto en las Bases Estándar, toda vez que ambos requisitos deben

detallarse de manera independiente.

Es así que, con ocasión a la solicitud de información efectuada por esta Dirección,

el 12 de agosto de 2020, la Entidad con fecha 17 de agosto de 2020, remitió su

Informe N° 001-2020-CS-ELCTO S.A., mediante el cual indicó lo siguiente:

Para el caso del personal clave “Supervisor en Tiempo Real” el requisito mínimo es “Grado de Bachiller”, asimismo, al aceptar incorporar la formación de ingeniería mecánica, en complemento a la formación de ingeniería electrónica inicialmente solicitado, se ha incorporado la formación de ingeniería mecatrónica por ser una formación que cubre la formación mecánica y electrónica y que en el mercado laboral actual existen profesionales con esta formación (…).

Asimismo (…) a continuación se detalla la adecuación de las Calificaciones del Personal Clave,

conforme a lo establecido en las Bases Estándar: FORMACIÓN ACADÉMICA

Coordinador General

Requisitos: Ingeniero Electricista Mecánico o Mecánico electricista o Industrial. (…)

Supervisor en Tiempo Real Requisitos: Grado de Bachiller en Ingeniería Eléctrica o Ingeniería Mecánica - Eléctrica o Ingeniería Electrónica o Ingeniería Mecánica o Ingeniería Mecatrónica Acreditación: El grado de Ingeniero y/o Bachiller será verificado por el comité de selección en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de

Educación Superior Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link: https://enlinea.sunedu.gob.pe/ // o en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos a cargo del Ministerio de Educación a través del siguiente link: http://www.titulosinstitutos.pe/, según corresponda. Importante para la Entidad El postor debe señalar los nombres y apellidos, DNI y profesión del personal clave, así como el nombre de la universidad o institución educativa que expidió el grado o título profesional requerido.

En caso el Grado de Bachiller no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica requerida.

EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE

Coordinador General

Requisitos: Con experiencia durante un periodo acumulado de tres (03) años como mínimo en Coordinación y/o Supervisión de la operación y/o mantenimiento y/o montaje y/o puesta en servicio de sub estaciones de potencia y/o operación de centrales de generación y/o mantenimiento de sistemas de protección de subestaciones y centrales de generación. La experiencia será considerada a partir de la obtención del grado de Bachiller y que hayan desempeñado cargos y/o funciones similares. Para ello deberá el postor debe señalar los nombres y apellidos, DNI y profesión del personal clave, así como el nombre de la universidad o institución educativa que expidió el grado o título profesional requerido.

Supervisor en Tiempo Real Requisitos: Con experiencia durante un periodo acumulado de dos (02) años como mínimo en operación de centros de control y/o de sub estaciones de potencia y/o centrales de generación y/u operación y/o mantenimiento de Sistemas de Distribución y/o - Ejecución de Obras Electromecánicas de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Potencia y/o Estudio de Coordinación de Protecciones y/o

20

Compensación de Compensación Reactiva y/o Estudios de Calidad de Energía, Preoperatividad y Operatividad y/o Análisis de Fallas en Sistemas de Potencia y/o Análisis de Sistemas Eléctricos de Potencia y/o Pruebas de Tableros y/o Reles y/o Equipos de Patio de llaves en SEP y/o Sistemas de Automatización de SEPs y/o Actividades en general relacionados a Sistemas Eléctricos de Potencia y/o mantenimiento de sistemas de protección de subestaciones y/o centrales de generación. La experiencia será considerada a partir de la obtención del grado de Bachiller y que hayan desempeñado cargos y/o funciones similares. Acreditación:

La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Importante: ● Los documentos que acreditan la experiencia deben incluir los nombres y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la Entidad u organización que emite el documento, la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el documento. ● En caso los documentos para acreditar la experiencia establezcan el plazo de la experiencia adquirida por el personal clave en meses sin especificar los días se debe considerar el mes completo. ● Se considerará aquella experiencia que no tenga una antigüedad mayor a veinticinco (25) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas.

Al calificar la experiencia del personal, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las bases.

Considerando lo señalado, se aprecia que la Entidad, recién con su informe N°

001-2020-CS-ELCTO S.A., adecuó el requisito de calificación ‘Formación

académica y ‘Experiencia del personal clave’, teniendo en cuenta los

lineamientos establecidos en las Bases Estándar, así como las disposiciones

efectuadas en el pliego absolutorio, entre ellas, la referida a que la formación a

académica del “Supervisor en Tiempo Real” sería el grado de Bachiller.

Asimismo, se aprecia que al adecuar el requisito ‘Experiencia del personal clave’,

se incluyeron algunos extremos que no se condicen con los lineamientos de las

Bases Estándar, por lo que, los mismos no serán tomados en cuenta para la

integración definitiva de las Bases.

En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente está orientada a que,

la Entidad corrija la formación académica del “Supervisor en Tiempo Real” en

el requisito de calificación, conforme a lo implementado en los términos de

referencia, y, lo señalado en los párrafos precedentes, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, a

fin de brindar claridad a los participantes se emitirán tres (3) disposiciones al

respecto:

➢ Se adecuará en los requisitos de calificación la formación académica del

“Coordinador General” y del “Supervisor en Tiempo Real”, considerando

lo expuesto por la Entidad.

21

➢ Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices

pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin de que el comité de

selección cumpla con integrar de forma clara y precisa las absoluciones

obrantes en las consultas u observaciones, permitiendo que reducir el número

de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la

elevación de cuestionamientos.

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa

sobre las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u

observaciones, a pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún

extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por

conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según

el siguiente detalle:

3.1 Forma de pago

En el numeral 2.6 del Capítulo II - Del Procedimiento de Selección- y numeral 17

del Capítulo III – Requerimiento-, ambas de la Sección Específica de las Bases

Integradas “No definitivas”, se ha establecido respecto a la forma de pago, lo

siguiente:

2.6 del Capítulo II - Del Procedimiento

de Selección

17 del Capítulo III - Requerimiento

La Entidad realizará el pago de la

contraprestación pactada a favor del

contratista en PAGOS MENSUALES,

según valorización presentada.

Para efectos del pago de las

contraprestaciones ejecutadas por el

contratista, la Entidad debe contar con

la siguiente documentación:

- Informe del funcionario

responsable de la

administración del contrato

emitiendo la conformidad de la

prestación efectuada.

- Comprobante de pago. - Informe emitido por el

Contratista detallando las

actividades ejecutadas

durante el mes, según los

Términos de Referencia.

Dicha documentación se debe presentar

El pago se realiza después de ejecutada la

respectiva prestación del servicio mediante

valorizaciones mensuales, el cual debe contar

con el VoBo del administrador del contrato.

El documento necesario para proceder con el

pago será: informe mensual, Acta de

conformidad y factura. El informe mensual

deberá contener en resumen del servicio y de

los eventos y fallas relevantes.

La Entidad debe pagar las contraprestaciones

pactadas a favor del contratista dentro de los

quince (15) días calendarios siguientes a la

conformidad de los servicios, siempre que se

verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. La conformidad se emite en

un plazo máximo de diez (10) días de

producida la recepción.

En el caso que se haya suscrito contrato con un

consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo

que se indique en el contrato de consorcio.

22

en las Oficinas del Centro de Control de

Operaciones, ubicado en Av.

Huancavelica N 2735 – El Tambo –

Huancayo - Junín.

En caso de retraso en el pago por parte de la

Entidad, salvo que se deba acaso fortuito o

fuerza mayor, el contratista tendrá derecho al

reconocimiento de los intereses legales

correspondientes conforme a lo establecido en

el artículo 39 de la Ley y en el artículo 149 del

Reglamento.

Al respecto, se advierte una incongruencia entre el contenido del numeral 2.6 del

Capítulo II y el acápite 17 del Capítulo, ambas de la Sección Específica de las

Bases Integradas, razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado

solicitó un informe validado por el área usuaria en el cual uniformice dicho

aspecto; siendo que, con fecha 17 de agosto de 2020, la Entidad indicó lo

siguiente:

El pago se realiza en forma PARCIAL después de ejecutada la respectiva prestación

del servicio mediante valorizaciones mensuales, el cual debe contar con el Vo Bo

del administrador del contrato.

Los documentos necesarios para proceder con el pago serán: informe mensual del área usuaria, Acta de conformidad del servicio y factura. El informe mensual deberá

contener un resumen del servicio ejecutado en el mes y de los eventos y fallas

relevantes.

La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista

dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la conformidad de los

servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para

ello. La conformidad se emite en un plazo máximo de diez (10) días de producida la

recepción.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de

acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba acaso

fortuito o fuerza mayor, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los

intereses legales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 39 de la

Ley y en el artículo 149 del Reglamento”.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se adecuará

el numeral 2.6 del Capítulo II - Del Procedimiento de Selección- y numeral 17 del

Capítulo III - Requerimiento, ambas de la Sección Específica de las Bases

Integradas “No definitivas”, de conformidad con lo indicado en el Informe

Técnico aclaratorio N° 001-2020-CS-ELCTO S.A.

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3.2 Colegiatura y Habilitación

En el 9.2 “Condiciones técnicas del servicio” del Capítulo III – Requerimiento-

de la Sección Específica de las Bases, se ha establecido en el acápite

23

“Especificaciones del personal mínimo a ofertar”, que el personal deberá tener la

condición de estar colegiado y habilitado, lo cual no se condice con lo dispuesto

en las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección; por lo

que, se emitirá la siguiente disposición:

➢ Se precisará que la “La colegiatura y habilitación de los

profesionales deberá requerirse para el inicio efectivo de la

participación del profesional en la ejecución de la prestación,

tanto para los profesionales titulados en el Perú como para los

titulados en el extranjero”.

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3.3 Reemplazo

En el 9.2 “Condiciones técnicas del servicio” del Capítulo III – Requerimiento-

de la Sección Específica de las Bases, se ha establecido el acápite

“Responsabilidades y obligaciones del Contratista”, indicando lo siguiente en

relación al reemplazo del personal:

Presentar al inicio de vigencia del Contrato la relación del personal

debidamente calificado e idóneo para las actividades a desarrollarse, el mismo que deberá someterse a evaluación de su capacidad técnica y

conocimientos del RESESATE, luego de la conformidad emitida por LA

EMPRESA, EL CONTRATISTA se comprometerá a mantener dicho personal durante el período contractual; cualquier reemplazo de este personal deberá

ser previamente autorizado por el administrador del contrato, para tal

efecto el contratista deberá presentar el currículum vitae del nuevo

personal que deberá tener el mismo perfil o superior del personal

reemplazado

Al respecto, cabe indicar que, puede darse el caso que por diferentes

circunstancias el contratista pueda encontrarse imposibilitado para prestar sus

servicios con el mismo personal propuesto durante el procedimiento de selección.

Así, a fin de clarificar algunos de los efectos relativos al “reemplazo de personal”,

la Dirección Técnica Normativa del OSCE ha emitido las opiniones N° 252-

2017/DTN y N° 204-2018/DTN, indicando que, el contratista puede efectuar el

reemplazo del personal, siempre y cuando, el reemplazo propuesto reúna iguales

o superiores características a las previstas en las Bases para el personal a ser

reemplazado.

De lo expuesto, se aprecia que, la Entidad señala que el “profesional sustituido

deberá demostrar igual o mayor experiencia del profesional saliente”, lo cual, no

se condice con lo establecido por la Dirección Técnica Normativa en las

Opiniones N° 252- 2017/DTN y N° 201-2019/DNT.

24

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se realizará

la siguiente disposición:

⮚ Se adecuará el numeral 9.2 “Condiciones técnicas del

servicio” del Capítulo III – Requerimiento- de la Sección

Específica de las Bases, se ha establecido el acápite

“Responsabilidades y obligaciones del Contratista”, según el

siguiente detalle:

“(…) para tal efecto el contratista deberá presentar el currículum vitae del nuevo personal que deberá tener el mismo perfil o superior del personal reemplazado de cumplir con iguales o superiores

características del personal consignado en las Bases”.

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3.4 Declaración Jurada

En el literal A “Especificaciones de las Herramientas y equipos” del Capítulo III

– Requerimiento- de la Sección Específica de las Bases, se ha establecido lo

siguiente:

El Cuadro N° 05 de los Equipos y Herramientas deberá ser sustentado

mediante una declaración jurada. Para el inicio de la prestación del servicio el postor ganador deberá presentar todo el equipamiento y

ropa de trabajo ofertado, firmándose un acta conformidad por el

administrador de contrato.

Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria establecen que

“no debe requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre

comprendido en la Declaración Jurada de Cumplimiento de los términos de

referencia y que, por ende, no aporten información adicional a dicho

documento”.

En ese sentido, con ocasión de integración definitiva de las Bases, se emitirá la

siguiente disposición:

➢ Se suprimirá del literal A “Especificaciones de las

Herramientas y equipos” del Capítulo III – Requerimiento-

de la Sección Específica de las Bases, el siguiente texto

tachado:

El Cuadro N° 05 de los Equipos y Herramientas

deberá ser sustentado mediante una declaración

jurada

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición

25

3.5 Término “Postor”

De la revisión de los Términos de Referencia del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Integradas, se advierte que, la Entidad estaría consignando

el término “postor”; no obstante, es preciso señalar que, tomando en

consideración la oportunidad de los hechos y/o documentos consignados en dicho

numeral, el referido término podría generar confusión en los potenciales postores.

por lo que, con ocasión de la integración Definitiva de la Bases, se emitirán una

(01) disposición al respecto:

➢ Se modificará en el numeral 3.1 “Términos de Referencia” del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas

Definitivas, el término “postor” por el de “contratista”, conforme a

la oportunidad de los hechos y/o documentos consignados en dicho

numeral.

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3.6 Requisito de calificación

i) “Representación”

En el literal A.1 “Representación” del numeral 3.1 “Requisitos de

Calificación” del Capítulo III- Requerimiento-, de la Sección Específica de

las Bases, la Entidad ha establecido lo siguiente:

CAPACIDAD LEGAL

REPRESENTACIÓN

● Documento que acredite fehacientemente la representación de quien suscribe la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda.

Acreditación:

● Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión.

● En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión.

Al respecto, cabe precisar que, dicho extremo no se condice con lo

establecido en las Bases Estándar aplicables al presente objeto de

contratación, ya que los documentos que acreditarían la representación,

formarían parte del numeral “Documentos de prestación obligatoria”, del

26

Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, por lo cual, se emitirá una

(1) disposición al respecto:

➢ Se suprimirá el literal A.1 “Representación” del numeral 3.1

“Requisitos de Calificación” del Capítulo III- Requerimiento-, de la

Sección Específica de las Bases.

ii) “Experiencia del postor”

En el literal C.1 “Facturación” del numeral 3.1 “Requisitos de Calificación”

del Capítulo III- Requerimiento-, de la Sección Específica de las Bases, la

Entidad ha establecido lo siguiente:

EXPERIENCIA DEL POSTOR

FACTURACIÓN

Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado a S/2 375,000.00 (Dos millones

Trecientos setenta y cinco mil con 00/100 Soles), por la contratación de servicios iguales y/o similares al objeto de la convocatoria y/o en la actividad, durante un periodo de no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de ofertas. Se define servicios similares a los siguientes: i) Operación y/o Mantenimiento de: 1) Subestaciones Eléctricas de Potencia y/o 2) Grupos Térmicos y/o

ii) Montaje y/o Ampliación de subestaciones de potencia y/o puesta en servicio de grupos térmicos y/o Montaje y Puesta en servicio de Central Hidroeléctrica que contemple subestación de potencia asociada. iii) Operación y/o Mantenimiento de Centrales de Generación Eléctrica iv) Montaje y/o mantenimiento de equipos en subestaciones de potencia tales como transformadores, aisladores, pararrayos y terminaciones, etc. v) El mantenimiento y/o montaje de transformadores de potencia realizados en subestaciones de potencia.

vi) Los servicios de instalación, pruebas y puesta en servicio de equipos en subestación de potencia. Acreditación: Copia simple de contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad por la prestación total del servicio efectuado otorgado por el administrador del contrato; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el documento, correspondientes a un máximo de veinte (20)

contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el (Anexo

Nº 08) referido a la Experiencia del Postor. En el caso de servicios de ejecución periódica, solo se considera como experiencia la parte del

contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.

27

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

Al respecto, conviene indicar que dicho aspecto, no se encontraría acorde con

lo establecido en las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de

selección; por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto:

➢ Se adecuará el referido requisito de calificación, conforme a lo

establecido en las Bases estándar aplicables al presente procedimiento

de selección, quedando de la siguiente manera:

C EXPERIENCIA DEL POSTOR

C.1 EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/2 375,000.00 (Dos millones Trecientos setenta y cinco mil con 00/100 Soles), por la contratación de servicios iguales y/o similares al objeto de la convocatoria y/o en la actividad, durante un periodo de no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de ofertas. los ocho (8) años

anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de

la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Se define servicios similares a los siguientes (…)

Acreditación:

La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i)

contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de

prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental

y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que

acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago,

correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una

sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo

contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones

independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte

(20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia

del Postor en la Especialidad.

En el caso de servicios de ejecución periódica o continuada, solo se considera

como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse

copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos

comprobantes de pago cancelados.

28

En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse

la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda

fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato

presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho

contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección

convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en

la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones

del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale

al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de

consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de

participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia

corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por

reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria

correspondiente.

Si el postor acredita experiencia de una persona absorbida como consecuencia de

una reorganización societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 9.

Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto

facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de

cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de

servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8

referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3.7 Anexo B

De la revisión de las Bases Integradas del presente procedimiento de selección se

precisa que la entidad requeriría que el postor presente el siguiente documento:

29

De lo expuesto, se advierte que la Entidad requiere que los postores presenten el

ANEXO B - Formato CU - PLANTILLA DEL ANÁLISIS DE COSTOS

UNITARIOS.

No obstante cabe precisar que, las “Bases Estándar de Concurso Público para la

contratación de servicios en general”, establecen que el postor debe consignar en

su oferta el “precio de la oferta”, y el “detalle de los precios unitarios”, solo

cuando el procedimiento de selección se haya convocado por dicho sistema Así,

en el literal h) de la documentación obligatoria para la admisión de la oferta de

las referidas Bases Estándar se dispone que, en caso de requerir estructura de

costos, esta deberá ser presentada para el perfeccionamiento del contrato.

Razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado solicitó un informe

validado por el área usuaria a fin de que la Entidad precise si el Anexo B, sería

presentado para la admisión de la oferta o como parte de los documentos para la

suscripción de contrato; siendo que, con fecha 17 de agosto de 2020, la Entidad

indicó que el Anexo B, se presentaría para la suscripción del contrato

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá

una disposición al respecto:

➢ Se consignará en el numeral 2.3 “Requisitos para el perfeccionamiento

del Contrato” del Capítulo II – Del Procedimiento de Selección- la

presentación del ANEXO B - Formato CU - PLANTILLA DEL ANÁLISIS

DE COSTOS UNITARIOS.

30

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3.8 Personal Mínimo

De la revisión de las Bases Integradas del presente procedimiento de selección, se

precisa que la entidad requeriría personal mínimo para el servicio, según el

siguiente detalle:

ESPECIFICACIONES DEL PERSONAL

MÍNIMO A OFERTAR Cuadro N° 07 – Personal Mínimo Requerido

● Coordinador General

● Supervisor en Tiempo Real

● Supervisor de Seguridad y Medio Ambiente

● Especialista en Análisis de Fallas ● Operador SCADA/OMS/DMS

● Operador SUBESTACIONES

● Coordinador General,

● Supervisor Tiempo Real

● Supervisor de Seguridad y Medio Ambiente

● Especialista en Análisis de Fallas ● Operador de Subestación de Potencia

● Operador de Grupo Térmico

● Operador del Centro de Control y OMS/DMS

En relación a ello, este Organismo Técnico Especializado solicitó un informe

validado por el área usuaria mediante el cual, uniformice la denominación del

personal y adecúe cada una de las Calificaciones del Personal Clave, conforme a

lo establecido en las Bases Estándar; siendo que, con fecha 17 de agosto de 2020,

la Entidad indicó:

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se

uniformizará las denominaciones del personal, de conformidad con lo indicado

en el Informe N° 001-2020-CS-ELCTO S.A.

31

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición

3.9 Personal no clave

Al respecto, de la revisión de las Bases Integradas (no definitivas) se advierte que

la Entidad estaría requiriendo acreditar calificaciones del personal "no clave";

según el siguiente detalle:

Supervisor de Seguridad y Medio Ambiente

Cantidad Una (01) persona

Formación Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista o Industrial o

Química o Forestal y/o Medio Ambiente

Condición Profesional titulado, colegiado y habilitado

Experiencia Con experiencia durante un periodo acumulado de un año como

mínimo en Supervisión en Seguridad en los sectores, eléctrico y

medio ambiente en instalaciones eléctricas de generación,

transmisión y/o distribución. Cuya función principal es supervisar

todas las actividades a realizarse deban hacerse con todas las

medidas de seguridad.

La experiencia será considerada a partir de la obtención del grado

de Bachiller. Para ello deberá sustentar alcanzando copia del

grado de bachiller.

Conocimientos Disposiciones establecidas en:

● La Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.

● El Código Nacional de Electricidad.

● Las Normas y Procedimientos emitidas por el OSINERGMIN.

● Legislación de Seguridad y Salud Ocupacional vigente.

● Capacitación de 80 horas en Seguridad y Salud en el Trabajo.

● Capacitación de 60 horas en normativa ambiental.

● En las demás normas aplicables a la prestación del servicio

requerido por ELECTROCENTRO, como las Sistemas de Gestión

Integrado.

Especialista en Análisis de Fallas

Cantidad Una (01) persona

Formación Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista

Condición Profesional titulado, colegiado y habilitado

Experiencia Profesional Ingeniero electricista o mecánico electricista, con

experiencia en análisis de fallas en sistemas eléctricos de potencia,

generación y distribución, estudios de coordinación de protección,

estudios de pre operatividad de nuevas instalaciones, estudios de

operatividad de nuevas instalaciones, estudios de flujo de carga y

cortocircuito en sistemas eléctricos de potencia, estudios de

confiabilidad, que acredite dos (02) años de experiencia en análisis

de fallas de orden eléctrico y servicios de configuraciones y/o pruebas de relés de protecciones, mantenimiento de interruptores

en centrales y/o sistemas de potencia. Cuya función principal es la

elaboración de los informes de análisis de falla de todos los eventos

y perturbaciones registrados en el Centro de Control.

La experiencia será considerada a partir del Bachillerato. Para

ello deberá sustentar alcanzando copia del bachiller.

Conocimientos Disposiciones establecidas en:

● La Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.

32

● El Código Nacional de Electricidad.

● Las Normas y Procedimientos emitidas por el OSINERGMIN.

● Legislación de Seguridad vigente.

● Capacitación de 60 horas en sistemas eléctricos de potencia.

Operador SCADA/OMS/DMS

Cantidad Siete (7) personas

Formación Ingeniero o Bachiller Eléctricista o Mecánico-Electricista o

Electrónico o Mecánico.

Condición Bachiller

Experiencia Con experiencia durante un periodo acumulado de dos años como

mínimo en operación de centros de control y/o de sub estaciones de

potencia y/o centrales de generación y/o Análisis de Fallas en

Sistemas de Potencia y/o Análisis de Sistemas Eléctricos de

Potencia y/o Pruebas de Tableros y/o Reles y/o Equipos de Patio

de llaves en SEP y/o Sistemas de Automatización de SEPs. Cuya

función principal es la supervisar, gestionar y reportar los eventos,

despacho en tiempo real. La experiencia será considerada a partir

de la obtención del grado de Bachiller y que hayan desempeñado cargos y/o funciones similares. Para ello deberá sustentar

alcanzando copia del grado de bachiller.

Conocimientos Disposiciones establecidas en:

● La Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.

● El Código Nacional de Electricidad.

● Las Normas y Procedimientos emitidas por el OSINERGMIN.

● Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo

Real (NTCOTR)

● Capacitación de 40 horas en sistemas eléctricos de potencia y/o

protección.

● Capacitación de 40 horas en sistemas SCADA

● Legislación de Seguridad y Ambiental vigente.

Operador SUBESTACIONES

Cantidad 70 mínimo

Formación Técnico Mecánico o Electricista/Electrónico o Tablerista

Condición Egresados con capacitación certificada o Titulo Técnico

Experiencia Personal Técnico con experiencia de 1 año en la ejecución de la

operación y/o mantenimiento y/o montaje de subestaciones de

potencia y/o centrales de generación y/o montaje de sub estaciones

de transformación de AT/MT y MT/BT, tablerista. En caso de ser Bachilleres la experiencia debe ser mayor a seis meses. Cuya

función principal, es la de operar la subestación de potencia con

estrecha coordinación con el CCO-ELC, tomar lectura e

interpretar los valores de corrientes de falla registrado por los

equipos de protección que permitan diagnosticar tipos de falla y

reponer el servicio en el menor tiempo posible.

Conocimientos Disposiciones establecidas en:

● El Código Nacional de Electricidad.

● Las Normas y Procedimientos emitidas por el OSINERGMIN.

● Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo

Real (NTCOTR)

● Capacitación de 40 horas en sistemas eléctricos de potencia y/o

protección.

● Legislación de Seguridad y Ambiental vigente.

33

Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

● La entidad ha solicitado formación académica y experiencia al personal

no clave, a ser acreditada.

● En el extremo ‘Conocimientos’, la Entidad ha solicitado algunas

capacitaciones al personal no clave, señalando las horas a acreditar.

No obstante, no habría precisado la oportunidad para acreditar dichas

calificaciones. Ahora bien, considerando que se trata de personal que no ha sido

clasificado como clave, y que por lo tanto no están incluidos en los requisitos de

calificación, el cumplimiento de tales exigencias se deberá acreditar para la

suscripción del contrato.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán

las siguientes disposiciones al respecto:

➢ Se consignará en el numeral 2.3 ‘Requisitos para perfeccionar el

contrato’ del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, lo

siguiente:

“Presentación de la documentación que acredite el perfil del

personal “no clave”, contenido en el acápite

“Especificaciones del personal mínimo”.

➢ Se deberá tener en cuenta que, el perfil requerido para el personal

“no clave”, para la presentación de ofertas, se entenderá acreditado

mediante el Anexo N°3 “Declaración jurada de cumplimiento de los

términos de referencia”.

➢ Se suprimirá del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases, lo siguiente:

“Especificaciones del personal mínimo a ofertar”.

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3.10 Integración de las Bases

Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el

literal c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar

información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los

potenciales proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se

dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección

deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada

por el participante y el análisis del mismo.

34

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la

información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto

garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la

Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del

procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases

o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que, por una

parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente diligentes

puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por

otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas

presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.

Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el

SEACE el 30 de julio de 2020, no se han implementado las modificaciones y/o

precisiones a los extremos de ésta, conforme a lo señalado en la absolución de las

consultas y/u observaciones.

En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar

las Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales

postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan

comprender el alcance exacto de las mismas, conforme al Principio de

Transparencia que regula toda contratación Estatal.

En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el

30 de julio de 2020 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se

emitirá dos (2) disposiciones al respecto.

➢ Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de

selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta

pueda ser comprendida por los potenciales postores.

➢ El Titular de la Entidad implementará las directrices pertinentes en

futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección

cumpla con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo

dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda contratación

Estatal.

3.11 De la Nota

De la revisión de las Bases Integradas, se advierte que en el numeral 3.1 del

Capítulo III de la Sección Específica de las citadas Bases, se consignó lo

siguiente:

Nota: Deberá tener certificado de calibración por una institución de prestigio y

acreditada, para el caso de pértigas y escaleras deben de contar con certificado

de rigidez dieléctrica vigente durante la prestación del servicio. Los certificados

de calibración serán entregados por el (los) postores ganadores para el inicio

del servicio.

35

De lo expuesto se advertiría que, la Entidad estaría solicitado que los equipos,

“Deberá tener certificado de calibración por una institución de prestigio (…)”,

siendo que, la condición referida a “de prestigio”, no resultaría razonable en la

medida que dicha condición estaría vulnerando el Principio de Libre Competencia

y Concurrencia, limitando la participación de potenciales postores, por lo que, con

ocasión de las Bases Integradas definitivas, se emitirá una (1) disposición al

respecto.

Se suprimirá del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las

citadas Bases el siguiente texto tachado:

“Deberá tener certificado de calibración por una institución

de prestigio y acreditada, para el caso de pértigas y

escaleras deben de contar con certificado de rigidez

dieléctrica vigente durante la prestación del servicio. (…)”.

3.12 Documentación facultativa

De la revisión del numeral 2.2.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases integradas, se aprecia que se consignó todo el contenido de los factores

de evaluación “Sostenibilidad ambiental y social”, “Protección social y

desarrollo humano”, “Integridad en la contratación pública” y “Sistema de

gestión de la calidad”.

Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente contratación establecen,

en el numeral 2.2.2 “Documentación de presentación facultativa” lo siguiente:

“En caso el comité de selección considere evaluar otros factores

además del precio, incluir el siguiente literal:

a) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los

“Factores de Evaluación” establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las bases, a efectos de obtener el

puntaje previsto en dicho Capítulo para cada factor”.

De lo expuesto, se aprecia que el contenido consignado en el numeral 2.2.2 del

Capítulo II de las Bases, podría generar confusión a los potenciales postores, y

en tanto dicho contenido no se condice con lo previsto en las Bases Estándar,

con ocasión a la integración de las Bases Definitivas, se realizará la siguiente

disposición:

➢ Se adecuará el contenido del numeral 2.2.2 del Capítulo II

de la Sección Específica de las Bases, conforme los

lineamientos previstos en las Bases Estándar objeto de la

presente contratación.

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición

36

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no

cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección.

Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego

absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones,

priman sobre los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo

aquellos que fueron materia del presente pronunciamiento.

4.2 Una vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de Bases

definitivas por el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar

en el cronograma del procedimiento, las fechas de registro de

participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para

lo cual, deberá tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su

registro en forma electrónica a través del SEACE hasta antes de la

presentación de ofertas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del

Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el

artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación

de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases

integradas en el SEACE.

4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente

pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de

selección.

Jesús María, 27 de agosto de 2020

6.1/14.1/15.1