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Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR DIRECCION GENERAL RESOLUCION No Q7 (0 ;~I Valledupar, 1 7 nl[.2012 "Por medio de la cual se otorga concesión 'para aprovechar aguas subterráneas en el predio San Martin, ubicado en jurisdicción del municipio dS San Diego Cesar, a nombre de INVERSIONES ARZUAGA E HIJOS & CIA S EN. C S, ' con identificación tributaria No 830502507 -8". El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar "CORPOCESAR" en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por la ley 99 de 1993 y CONSIDERANDO Que el Profesional del Derecho OLMER ENRIQUE CAMELO CARDENAS, identificado con la C.C.No 18.936.905 y Tarjeta Profesional No 47.943 del CS de la J, obrando en virtud de poder conferido por JUAN GERARDO ARZUAGA RUBIO con cédula de ciudadanía No 77.008.008 en calidad de representante legal de INVERSIONES ARZUAGA E HIJOS & CIA S EN. C S, con identificación tributaria No 830502507-8, solicitó a Corpocesar concesión para aprovechar aguas subterráneas provenientes de un pozo ubicado en el predio San Martín en jurisdicción del Municipio de San Diego Cesar Para el trámite se allegó la siguiente documentación básica: 1. Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas. 2. Certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria No 190-47888 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. 3. Certificado de existencia y representación legal de INVERSIONES ARZUAGA E HIJOS & CIA S EN C. C S, expedido por la Cámara de Comercio de Valledupar. Acredita la calidad de Representante Legal del señor JUAN GERARDO ARZUAGA RUBIO con cédula de ciudadanía No 77.008.008. 4. Declaración extraprocesal rendida en la Notaría Úrica del Círculo de San Diego, por Clemente Alberto Rosado Daza y Ever José fuentes Mendoza, en la que se indica la fecha de construcción de los pozos en el predio San Martín. 5. Caracterización físico química y microbiológica de las aguas del pozo 6. Información y documentación soporte de la petición: Que el trámite administrativo ambiental se inició mediante Auto No 139 de fecha 28 de agosto de 2012, emanado de la Coordinación de la Sub-Área Jurídica Ambiental de la Corporación. Que se ordenó el cumplimiento de los requisitos publicñarios señalados en el Decreto 1541 de 1978 a través de la fijación de los avisos correspondientes, en la Alcaldía Municipal de San Diego y Corpocesar en la ciudad capital del departamento. De igual manera se efectuó la difusión radial, conforme a lo ordenado en el Artículo 57 del Decreto 1541 de 1978. Que la diligencia de inspección se practicó el día 2 de octubre de 2012 . Que una vez cumplido el trámite correspondiente se rin¡dió el informe resultante de la evaluación ambiental, el cual cuenta con el aval de la Subdirección General del Area de Gestión Ambiental y sus apartes principales son del siguiente tenor: 11 1. Distancia del pozo en relación con otros pozos en producción. Carrera 9 No 9-88 Valledupar Teléfonos 5748960- Fax 573718 J

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Corporación Autónoma Regional del CesarCORPOCESAR

DIRECCION GENERAL

RESOLUCION No Q7(0 ;~I

Valledupar, 1 7 nl[.2012"Por medio de la cual se otorga concesión 'para aprovechar aguas subterráneas en elpredio San Martin, ubicado en jurisdicción del municipio dS San Diego Cesar, a nombrede INVERSIONES ARZUAGA E HIJOS & CIA S EN. C S, ' con identificación tributaria No830502507 -8".

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar"CORPOCESAR" en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de lasconferidas por la ley 99 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que el Profesional del Derecho OLMER ENRIQUE CAMELO CARDENAS, identificadocon la C.C.No 18.936.905 y Tarjeta Profesional No 47.943 del CS de la J, obrando envirtud de poder conferido por JUAN GERARDO ARZUAGA RUBIO con cédula deciudadanía No 77.008.008 en calidad de representante legal de INVERSIONESARZUAGA E HIJOS & CIA S EN. C S, con identificación tributaria No 830502507-8,solicitó a Corpocesar concesión para aprovechar aguas subterráneas provenientes de unpozo ubicado en el predio San Martín en jurisdicción del Municipio de San Diego Cesar

Para el trámite se allegó la siguiente documentación básica:

1. Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas.2. Certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria No 190-47888

expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.3. Certificado de existencia y representación legal de INVERSIONES ARZUAGA E

HIJOS & CIA S EN C. C S, expedido por la Cámara de Comercio de Valledupar.Acredita la calidad de Representante Legal del señor JUAN GERARDO ARZUAGARUBIO con cédula de ciudadanía No 77.008.008.

4. Declaración extraprocesal rendida en la Notaría Úrica del Círculo de San Diego,por Clemente Alberto Rosado Daza y Ever José fuentes Mendoza, en la que seindica la fecha de construcción de los pozos en el predio San Martín.

5. Caracterización físico química y microbiológica de las aguas del pozo6. Información y documentación soporte de la petición:

Que el trámite administrativo ambiental se inició mediante Auto No 139 de fecha 28 deagosto de 2012, emanado de la Coordinación de la Sub-Área Jurídica Ambiental de laCorporación.

Que se ordenó el cumplimiento de los requisitos publicñarios señalados en el Decreto1541 de 1978 a través de la fijación de los avisos correspondientes, en la AlcaldíaMunicipal de San Diego y Corpocesar en la ciudad capital del departamento. De igualmanera se efectuó la difusión radial, conforme a lo ordenado en el Artículo 57 delDecreto 1541 de 1978.

Que la diligencia de inspección se practicó el día 2 de octubre de 2012 .

Que una vez cumplido el trámite correspondiente se rin¡dió el informe resultante de laevaluación ambiental, el cual cuenta con el aval de la Subdirección General del Area deGestión Ambiental y sus apartes principales son del siguiente tenor:

11 1. Distancia del pozo en relación con otros pozos en producción.

Carrera 9 No 9-88 ValleduparTeléfonos 5748960- Fax 573718 J

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El pozo de gran diámetro objeto de la solicitud de la concesiónhídrica subterránea tipo aljibe, se encuentra ubicado en el prediodenominado San Martín, Georreferenciado con las CoordenadasPlanas observatorio Bogotá, Norte: 1627882 m .;.Este: 1094312 m.

A través del análisis de la información documental del archivo de laCorporación (registro de usuarios con concesiones hídricassubterráneas), se pudo establecer que en el área de influencia delproyecto, no parece registro de aprovechamiento de aguassubterráneas legalmente constituido. '

En este orden de ideas, el punto de aprovechamiento de aguassubterráneas en producción y legalmente consfituido, más próximoal Aljibe en estudio, se localiza en el predio El:Trabajo jurisdiccióndel Municipio de La Paz, a nombre de Joa¡quín Tomas Ovalle,ubicado geográficamente en las Coordenadas planas origenBogotá, Norte: 1638395 m - Este: 1096196 m; a una distancia deaproximadamente 10.680 m, que no resuttaría afectado con elaprovechamiento pretendido, teniendo en cuenta las característicasdel mismo (aljibe o pozo somero, donde. el recurso hídricoaprovechado proviene del primer estrato del subsuelo a través deflujo radial del acuífero más próximo a la corteza terrestre), sinembargo, es importante resaltar que el régime:n de explotación delAljibe objeto de solicitud, deberá modificarse previa verificación dela Corporación, en caso que cualquier otro pozo llegue a resultarafectado por el descenso del nivel.

2- Características técnicas del pozo (profundidad, diámetro,revestimiento, filtro).

~ Profundidad de la perforación: 15,0 m.~ Profundidad del revestimiento: 15,0 m. (anillos en concreto)~ Diámetro de los anillos de revestimiento: 1,40 m (anillos enconcreto)~ Diámetro de la tubería de succión: 2" PVC~ Diámetro de la tubería de descarga: 2" PVC~ Punto de succión: 12,0 m.~ Filtros: Esta categoría (aljibe), se recarqa a través de losanillos de revestimiento filtrables y de la perforación de fondo,teniendo como fuente de abastecen, el acuíferc superficial a travésde drenes o flujo radial.

3- Características técnicas de la bomba o compresor y plan deoperación del pozo.

MOTOBOMBA~ Marca: HI - FORCE~ Velocidad: 4550 RP~ Potencia: 9 HP~ Amb. 40°C~ Plan de Operación: De acuerdo a la intormación adjunta alexpediente y la suministrada durante el desarrollo de la diligencia,el pozo está programado para un plan de operación de 12 horas/díade manera intermitente.

Carrera 9 No 9-88 Valledupar :Teléfonos 5748960- Fax 5737181

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Corporación Autónoma Regional del cesarCORPOCESAR .

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Continu:::::::n NJ b ~) ! de 1i [nr 201~or mediode lacualseotorga concesión para aprovechar aguas subterráneas en el predio San Martin, ubicado enjurisdicción del municipio de San Diego Cesar, a nombre de INVERSIONES ARZUAGA E HIJOS& CIA S EN. C S, con identificación tributaria No 830502507-8. .

4- Máximo caudal a bombear (Iitros/seg).

De acuerdo a las características técnicas del equipo de bombeo y alos resultados de los aforos secuenciales realizados durante laprueba de bombeo, a través del sistema volumétrico,

I

computándose los tiempos promedios de 8 segundos que tardó enllenarse de un recipiente con capacidad de 20: litros, se obtuvo uncaudal resultante de 2,50 lis, el cual se considera como el máximocaudal a bombear.

5- Napasque se deben aislar (si fuere el caso).

Teniendo en cuenta las características de este¡tipo sistema (sic) deaprovechamiento hídrico subterráneo, aljibe: o pozo somero, elrecurso hídrico aprovechado proviene del. primer estrato delsubsuelo a través de flujo radial, razón por la cual no se encuentranaisladas las napas de agua contenidas en la capa subterránea desuelo entre el límite superior O y el límite inferior 15,0 m(profundidad de revestimiento del aljibe).

6- Napas de las cuales está permitido alumbrar aguas indicandosus cotas máximas y mínimas (si fuese el caso).

Tal como se indicó en el ítem anterior, las capas de suelo de lascuales se está alumbrando el agua subterránea, corresponden aldel nivel freático o tabla de agua más próxima a la superficie delterreno, de acuerdo al diseño del aljibe.

~ A(m) (m)

+00.00 - 15.0

DESCRIPCiÓNINTERVALO

Anillos en hormigón perrjneablesel> 1,40 m.

7- Tipo de válvulas de control o cierre, si el agua surgenaturalmente.

No se requiere válvula de controlo cierre, teniendo en cuenta que elAljibe objeto de estudio no corresponden a la categoría de pozosaltante.

8- Tipo de aparato de medición de caudal.

El sistema de captación (bombeo) instalado en el Aljibe enmención, no cuenta con ningún tipo de aparato de medición decaudal.

9- Actividad de prueba de bombeo

Durante la diligencia de inspección, se realizó ensayo de bombeo yaforos secuenciales a caudal constante, con el fin determinar (sic)la eficiencia del pozo en producción y establecer si con lascaracterísticas técnicas del equipo de bombeo¡existente,puede serutilizado para el aprovechamiento del recurso:hídrico subterráneopretendido.

Carrera 9 No 9-88 ValleduparTeléfonos 5748960- Fax 5737181

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Continuación Resolución No 1 Ir O 7 de 17m e, 201~rmedio de la cual seotorga concesión para aprovechar aguas subterráneas en el predio San Martin, ubicado enjurisdicción del municipio de San Diego Cesar, a nombre de INVERSIONES ARZUAGA E HIJOS& CIA S EN. C S, con identificación tributaria No 830502507-8. '--------------------------------------------------_._-------------------------------':"'-------------------------------------

R It d d I besu a os e a prue a:Aljibe Nivel Nivel Abatlmlenté Caudal Revestimi

Estático Dinámico Especifico e:n Medido en ento en m,enm de IIslm lIs

Operaciónenm

San 7,83 8,135 8,19 2,50 15,00Martín

Se anexan resultados de la prueba de bombeo;

El acuífero monitoreado a través de la actividad de la prueba debombeo presentó los siguientes comportamientos:

Aljibe Abatimiento Nivel Punto ct;e Columna de Aguas"(m) Dinámico Succión Aprovechable No

de en m . Intervenida en mOperación

enmSan 0,305 8,135 12,00: 3,865

Martín

Una vez ejecutada la prueba de bombeo y transcurrido un tiempode 60 minutos de bombeo a caudal constante, el nivel dinámico deoperación alcanzado fue de 8,135 m, con un, caudal de descargamedido de 2,50 lis, y conserva una columna de agua aprovechableno explotada de 3,865 m, y en la prueba de recuperación se alcanzóel 100% del nivel estático inicial en 30 minutos, en consecuencia sepuede considerar que el acuífero captado presenta un rendimientovertiginoso, razón por la cual se consideral que el régimen deoperación propuesto de 12 horas por día de manera intermitente,por intervalo de reposos de 12 horas, permite: la recuperación totaldel acuífero. '

10- Si existen poblaciones que se sirvan de las mismas aguaspara los menesteres domésticos. de sus habitantes o para otrosfines que puedan afectarse con el aprovechamiento que se solicita.

No existen poblaciones que se sirvan de: las mismas aguasextraídas directamente del aljibe, para satisfacer los menesteresdomésticos de sus habitantes o para otros fines que puedanresultar afectados con el aprovechamiento qué se solicita, teniendoen cuenta que este punto de aprovechamiento hídrico subterráneoes de uso exclusivo del predio San Martín propiedad del solicitante.

Es pertinente indicar que la población más ¡ próxima al área delproyecto, se encuentra el Municipio de San; Diego - Cesar, cuyacomunidad solventa sus necesidades de uso doméstico y consumohumano a través de la prestación del servicio de acueducto porparte de la Empresa de Servicios Públicos ~e San Diego E.S.P."EMPOSANDIEGO S.A. E.S.P.", que se abastece de la corrientehídrica superficial denominada Río Chlriafmo, con derecho

Carrera 9 No 9-88 Valledupar .Teléfonos 57L1.8960- Fax 5737181

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Corporación Autónoma Regional del CesarCORPOCESAR '

1 I~"'."'/'7,-: 1 '" -,f k-" " , , , n, r ?n1' 'Continuación Resolución No~' ~." de ,', ',~/. -J,) z.por medio de la cual seotorga concesión para aprovechar aguas subterráneas en ef predio San Martin, ubicado enjurisdicción del municipio de San Diego Cesar, a nombre de INVERSIONES ARZUAGA E HIJOS& CIA S EN. C S, con identificación tributaria No 830502507-8. :

legalmente constituido para aprovechar dicha~ aguas, razón por lacual no resultaría afectada con el aprovechamlento que se solicita.

11- Si existen derivaciones para riego, l plantas eléctricas,empresas industriales u otros que igualme~te puedan resultarafectadas.

No existen derivaciones para riego, plantas eléctrtcas, empresasindustriales u otros que puedan resultar! afectados con elaprovechamiento hídrico subterráneo sollcttado en concesión, porlas razones expuestas en el ítem anterior. '

,12- Si las obras proyectadas van a ocupar terrenos que no seandel mismo dueño del predio que se beneficiará con las aguas, lasrazones técnicas para esta ocupación. '

De conformidad a lo observado en terreno durante la práctica de lavisita, a la información documental anex~ al expediente, lasuministrada de manera verbal durante Eil desarrollo de ladiligencia, el conjunto de obras existentes: y sus estructurasconexas, tales como: Aljibe, Electrobomba, ltubería de succión,tubería descarga, tubería de conducción, sistema de riego por

I

aspersión, tanques de almacenamiento (2 hidrpcilos) y 12 albercaspara el abrevadero de animales etc., ocupan; terrenos del predioSan Martín que se beneficiará con las aguas, propiedad delsolicitante. :

m. Lugar y forma de restitución de sobrantes

El recurso hídrico aprovechado a través del aljibe en estudio, sealmacena en dos (2) hidrocilos con capacidad de 10.52 m3 c/u, dedonde se distribuye de manera gradual y dosificada a los distintospuntos de interés, para satisfacer necesldades de riegocomplementario del cultivo de Pasto mejorado! a través del sistemapor aspersión y mantener los niveles de las albercas de abrevaderoregulada con boyas de control, lo cual g~rantiza optimizar laaplicación del agua de forma dosificada y gradual, donde no segeneran sobrantes.

n. Información suministrada en la solicitud ¡

Una vez revisada y analizada la información documental adjunta alexpediente CJA 099 - 012, Y la suministrada durante el desarrollode la diligencia, el aprovechamiento hídrico subterráneo se utilizarápara el riego complementario de cultivo de Paato mejorado con unaextensión de 26 hectáreas y abrevadero de ~00 bovinos, para locual solicitan un caudal de 2,53 lis. .'

Para determinar el caudal requerido para satisfacer las necesidadesplanteadas (riego complementario del cultivo k:tepasto mejorado yabrevadero de animales), optamos por aplicar los hidromódulosestablecidos en el estudio de Reglamentació¡n del Río Chiriaimo,por su aproximación al área de estudio y por presentar

Carrera 9 No 9-88 Valledupar :Teléfonos 5748960- Fax 5737181;

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Continuación Resolución No 1 !te O 7 de 1 '7 '" r ?f)1?por medio de la cual seotorga concesión para aprovechar aguas subterráneas en el predio San Martin, ubicado enjurisdicción del municipio de San Diego Cesar, a nombre de IN'YERSIONES ARZUAGA E HIJOS& CIA S EN. C S, con identificación tributaria No 830502507-8. :

características naturales similares (Suelo, C¡::lima, Temperatura,Precipitación, Vegetación, etc.). I

,

En consecuencia, la demanda de caudal se détaua en la siguientetabla: '

Riego y Cantidad Hidromódulo CaudalAbrevadero lis/ha

I

Requerido~; lis

Pasto 26 has 0.50 lis/hectárea. 13,0Mejorado ;

Bovinos 100 animales 0,0006 IIs/ani~al 0,06TOTAL

,13,06 lis

o. Las demás que los comisionados ccnsideren convenientes

Caudal oferente

Teniendo en cuenta la tecnología de punta pr~puesta para el riegodel cultivo de pasto mejorado, a través del sistema de aspersiónsub-foliar y de manera rotativa, dirigido por I~tes de 4,88 has/día,garantiza irrigar la totalidad del área (26 has)! en un término de 6días y reiniciar secuencialmente el ciclo de rie~o. En este orden deideas, es pertinente indicar que el riego del [cultivo de pasto seaplicará de manera gradual y dosificada, lo que permite hacer unuso eficiente y ahorro de agua, evidenclándose a través de estemétodo la reducción del consumo de agua, inferiores a loshidromódulos establecidos en el estudio de I~ reglamentación delrío Chiriaimo. !

;

En consecuencia, el peticionario debe ajustar isus necesidades deagua (13,06 lis) a lo producido por el equipo de, bombeo y que en laprueba respectiva resultó ser de 2,50 lis; en este orden de ideas el

Iusuario debe ajustar su proyecto agrícola a esta disponibilidad decaudal. :

I

En razón a lo expuesto, se considera factible acoper el sistema deriego propuesto por el usuario, teniendo en cuenta la optimizacióndel recurso y ahorro de agua. !

En efecto, la demanda del recurso hídríco subterráneo parasatisfacer las necesidades propuestas, se detalla en la siguientetabla. :

I

Usos Empleo Area Total Distribución CaudalRiego Pasto 26 has Riego p¡or lotes de 2,44

Mejorado 4,88 has, conI de 0,06Abrevadero Bovinos 100 régimen!

animales operación de 12horas/dia

TOTAL I 2,50 lis,

Carrera 9 No 9-88 ValleduparTeléfonos 5748960- Fax 5737181

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~ 1. Ir. () 'l .¡.lIii ~"~ "":1", 1 '" flli'" 'DContinuación Resolución No i 11' ,:~:,~~¡[, de· t i>'!¡.,. ~'4 rpor medio de la cual se

otorga concesión para aprovechar aguas subterráneas en e! predio San Martin, ubicado enjurisdicción del municipio de San Diego Cesar, a nombre de INVERSIONES ARZUAGA E HIJOS& CIA S EN. CS. con identificación tributaria No 830502507-8. :,------------------------------------------------------------------------------------~---------------------------------------,

,Oposición, se deja expresa constancia que durante el desarrollo dela diligencia no se presentó oposición a lo pedi~o.

,,CONCEPTOTÉCNICO

Se considera técnica y ambientalmente factibte otorgar concesiónpara aprovechar las aguas subterráneas a tra~és de un (1) aljibe,Georreferenciado con las Coordenadas Planas pbservatorio Bogotá- Elipsoide Internacional Heyford 1924, Norte] 1627882 m - Este:1094312 m, en beneficio del predio rural den~minado San Martín,ubicado en jurisdicción del Municipio de San Diego - Cesar, a

I

nombre de INVERSIONESARZUAGA E HIJOSt CIA S. EN C.S, conidentificación tributaria No. 830502507-8,en cantidad de 2,5 lis, enlas condiciones y especificaciones establecidas en el literal "o",por un término de Diez (10) años". :

,Que por mandato del artículo 155 del decreto 1541 de 1978 y de conformidad con lasdisposiciones de la ley 99 de 1993, los aprovechamientos: de aguas subterráneas, tantoen predios propios como ajenos, requieren concesión de Corpocesar, con excepción delos que se utilicen para usos domésticos en propiedad del beneficiario o en predios queéste tenga en posesión o tenencia. '

Que compete a Corpocesar otorgar concesiones para el i uso de aguas superficiales ysubterráneas. (Numeral 9 Artículo 31 Ley 99 de 1993).

Que dentro del término de ley no hubo oposición. La concesión se otorgará por Diez años(periodo máximo legal). .

Que el procedimiento administrativo diseñado en el decreto 1541 de 1978 se encuentracumplido en su totalidad. :

Que por mandato del Numeral 2 del Artículo 31 de la le~ 99 de 1993, corresponde aCorpocesar ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de sujurisdicción. !

Que por mandato del Artículo 96 de la ley 633 de 2000; "las autoridades ambientalescobrarán los servicios de evaluación y los servicios d~ seguimiento de la licenciaambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control ymanejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos".l Señala dicha disposición quede conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional para la fijación de lastarifas que se autorizan en este artículo, las autoridades ambientales aplicarán el sistemaque se describe a continuación. "La tarifa incluirá: a) El valqr total de los honorarios de losprofesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta; b) El valor total de losviáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, laexpedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos,concesiones o autorizaciones y demás instrumentos del control y manejo ambientalestablecidos en la ley y los reglamentos; e) El valor total de los análisis de laboratorio uotros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como parael seguimiento. Las autoridades ambientales aplicarán ell siguiente método de cálculo:Para el literal a) se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y seaplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos ~el Ministerio del Transporte ypara el caso de contratistas Internacionales, las escalas tarifarias para contratos deconsultoría del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b)i sobre un estimativo de visitasa la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos ~e viaje necesarios, valorados

Carrera 9 No 9-88 Valledupar :Teléfonos 5748960- Fax 5737181

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I

jurisdicción del municipio de San Diego Cesar, a nombre de INyERSIONES ARZUAGA E HIJOS& CIA S EN. C S, con identificación tributaria No 830502507-8. !----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

I

de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio delMedio Ambiente (hoy MADS) ; para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u

I

otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizacionesespecíficas. A la sumatoria de estos tres costos a), b), y e) se le aplicará un porcentajeque anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente: (hoy MADS) por gastos deadministración." Históricamente el Ministerio ha señalado! un porcentaje del 25 % comogastos de administración (Resolución No. 26·13 del 29 de ~iciembre de 2009 y formato detabla única Resolución No 1280 de 2010). Posteriormente i, a través de la Resolución No1280 de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible "MADS", establece I~ escala tarifaria para el cobrode los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos,concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental paraproyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 SMMV y se adopta la tabla única para laaplicación de los criterios definidos en el sistema y métodoldefinido en el artículo 96 de laLey 633 para la liquidación de la tarifa. Por Resolución No i0059 del 27 de enero de 2012publicada en el Diario Oficial No 48.349 del 20 de febrero de 2012, Corpocesar fija elprocedimiento de cobro de los servicios de evaluación i y seguimiento ambiental. Endesarrollo de lo anterior la liquidación del servicio de seguimiento ambiental del primeraño, determina un valor a cancelar de $ 596.868 . Dicha Iiq!uidación es la siguiente:

!

,¡¡'1M

$ 96.125,006 3.845.000,00(A)Costo honorarios y viáticos (2: h) $ 467.494.36(B)Gastos de viaje $10.000,00(C)Costo análisis de laboratorio y otros estudios $0,00Costo total ( A+B+C) $ 477.494,36Costo de administración (25%)= (A+B+C) x 0.25 $ 119.373.59VALOR TABLA UNICA $ 596.867,95

(1) Resolución 747 d.1998. Mntranspott e.

(11 Viitioos segun tabla MADS

TABLA TARIFARIAA) Costos del proyecto en pesos colombianos. Año de la peticlón. (2012) $ 210.000.000incluido valor redio) I

B) Valor del SMMLV año de la peticion $ 566.700

C) Vr. Del proyecto/ Vr. SMMLV. Año petición (AlB) 371

De conformidad con la ley 633/2000 artículo 96 y Resolución 1~80 de Julio 07 $ 1.322.414,00de 2010. TARIFA MAXIMA A APLICAR: !

8

Carrera 9 No 9-88 ValleduparTeléfonos 5748960- Fax 57:7181 : .<?"

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,TARIFA A CANCELAR .

Por mandato del Parágrafo 1° del artículo 2° de la resolución 1280 de 2010, " Si de laaplicación de la tabla única resulta un mayor valor a cobrar para la prestación de losservicios de evaluación y seguimiento de las licenfias ambientales, permisos,concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambientalde proyectos, obras o actividades cuyo valor sea infe~ior a 2.115 salarios mínimosmensuales ( smmv) las autoridades ambientales deberán cobrar el menor valorresultante entre el costo total del servicio y la tarif~ máxima establecida en elartículo 1° del presente acto administrativo". '

Valor a cobrar por servicio de seguimiento ambiental: $¡596.868.!,

Que el artículo 39 del decreto 1541 de 1978 al referirse a Ilas concesiones hídricas indicalo siguiente liLas concesiones a que se refieren los artíoulos anteriores se otorgaránpor un término no mayor de diez (10) años, salvo las d,estinadas a la prestación deservicios públicos o a la construcción de obras de i~;erés público o social, quepodrán ser otorgadas por períodos hasta de cincuenta (fO) años."

Que en materia de prórrogas, el decreto antes citado prece~túa lo siguiente:

• "ARTICULO 40: Las concesiones podrán ser prorrogadas, salvo por razonesde conveniencia pública.". :

• "ARTICULO 47: Las concesiones de que trata +,te reglamento sólo podránprorrogarse durante el último año del período para el cual se hayanotorgado, salvo razones de conveniencia públicaf"

En razón y mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Otorgar concesión para aprovechar aguas subterráneas en elpredio San Martín, ubicado en jurisdicción del municipio de ¡San Diego Cesar, a nombrede INVERSIONES ARZUAGA E HIJOS & CIA S EN. C S, lcon identificación tributaria No830502507-8, en cantidad de dos punto cinco (2.5) ! Its/seg.- El recurso hídricoconcesionado se destinará a satisfacer necesidades del riego y abrevadero y seráderivada de un pozo ubicado en las Coordenadas Planas patúm Bogotá Norte: 1627882m - Este: 1094312m, cuyas características técnicas generales, al igual que lascaracterísticas técnicas de la bomba o compresor se encuentran registradas en la partemotiva de este proveído. ;

PARAGRAFO: Se prohíbe la utilización de las aguas ¡subterráneas para consumohumano, salvo que se acredite autorización sanitaria y se obtenga modificación de lapresente concesión. :

ARTICULO SEGUNDO: la presente concesión se otorga por un período de diez (10)años y solo podrá prorrogarse a solicitud de parte interesada y previa verificación decumplimiento por parte de Corpocesar, durante el último a~o del período para el cual seha otorgado, salvo razones de conveniencia pública. :

ARTíCULO TERCERO: Imponer a INVERS~ONES ARZUA~A E HIJOS & CIA S EN. C S,con identificación tributaria No 830502507-8, las siguientes obligaciones:

Carrera 9 No 9-88 VaIleduparTeléfonos 5748960- Fax 5737181

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10Corporación Autónoma Regional del C~sar

CORPOCESAR .

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1. Construir y mantener los sistemas de drenaje y de~agüe adecuados para prevenirla erosión, revenimiento y salinización de los suelos¡

2. Mantener el predio beneficiario con buena cobertura vegetal.3. Cancelar las tasas que lleguen a resultaf legalmente imputables al

aprovechamiento que se concede. ¡4. Cancelar a Corpocesar, por concepto del servicio de seguimiento ambiental de la

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concesión otorgada, la suma de Quinientos Noventa y Seis Mil Ochocientossesenta y Ocho Mil Pesos ($ 596.868) en la Cuénta Corriente No 938.009743Banco BBVA o la No 523729954-05 de BANCOLqMBIA, dentro de los cinco (5)días siguientes a la ejecutoria de esta decisión. Una vez efectuada la cancelación,se debe allegar a la Secretaría de la Coordinación de la Sub-Área JurídicaAmbiental, dos copias del recibo de consiqnación para su inserción en elexpediente y remisión al archivo financiero. Anualm+nte se liquidará dicho servicio.

5. Mantener el equipo de bombeo existente, con las rvismas características técnicas(potencia y capacidad de descarga), sin embarpo, en caso de sufrir dañosmecánicos, el equipo de bombeo debe ser [emplazado con las mismascaracterísticas técnicas e informar de ello a Corpocesar.

6. Instalar en la tubería de descarga del pozo, u~ dispositivo de medición decaudales tipo acumulativo, en un término no superior a treinta (30) días contadosa partir de la ejecutoria de esta Resolución. i

7. Enviar semestralmente a la Corporación los reqistros de las mediciones decaudales del aprovechamiento hídrico subterráneo, incluyendo a diario lossiguientes datos: lectura del medidor, caudal (l/s), h6ras bombeadas/día y volumen(litros/día ó m3/día), (m3/semana) y el consolidado tnes. El formulario de Reportede Volumen de Agua Captada y vertida por conceSIones otorgada y el formato deregistro de caudales se encuentran disponibles en Iq Coordinación de SeguimientoAmbiental de permisos y concesiones hldricas y en la páginaweb.www.corpocesar.gov.co .(Atención al ciydadano/formularios trámitesambientales). Dicha información debe aportarse en los periodos siguientes: Eneroa Junio: Plazo 15 de Julio de cada año, y de la coréespondlente al periodo Julio aDiciembre: Plazo 15 de Enero de Cada año. !

8. Efectuar mantenimiento preventivo al pozo contra ~I fenómeno de sedimentaciónde fondo. Este mantenimiento debe hacerse por lo] menos una vez cada 2 años.Se deben llevar soportes documentales o registros fotográficos de las actividadesde mantenimiento del pozo, como evidencia del curtflimiento de dicha obligación,lo cual se exigirá en el desarrollo de las actividares de control y seguimientoambiental que adelanta la Corporación a las concesiones hídricas otorgadas.

9. Someterse a las diligencias de control y sequirniénto ambiental que ordene laCorporación. !

10. Abstenerse de captar un caudal superior al concesionado.11. Hacer uso racional y eficiente del recurso hídrico. :

ARTICULO CUARTO: El derecho que se otorga no grav~ con servidumbre en interésprivado el predio o predios por donde tengan que ubicarsei o ejecutarse obras y trabajoshidráulicos o canales de conducción. El establecimiento d~ esta limitación al derecho dedominio, deberá gestionarse conforme a lo previsto en la leY¡.

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ARTICULO QUINTO: La presente concesión no confiere ¡derecho real alguno sobre elpredio San Martín. El derecho de aprovechamiento de I~s aguas de uso público soloconfiere al concesionario la facultad de usarlas, de conformidad con la normatividadambiental y esta resolución. !

Carrera 9 No 9'-88 ValleduparTeléfonos 5748960- Fax. 573718 J

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III

Corporación Autónoma Regional del C~sarCORPOCESAR ;

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ARTICULO SEXTO: El incumplimiento de las obligaciones ¡señaladas en esta providenciao el quebranto de normas ambientales, oriqinará las medidas preventivas y/o el régimensancionatorio ambiental correspondiente. !

iARTICULO SEPTIMO: Notifíquese al representante legal de INVERSIONES ARZUAGA E

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HIJOS & CIA S EN. C S, con identificación tributaria No 840502507-8 o a su apoderadolegalmente constituido. !

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ARTICULO OCTAVO: Comuníquese al señor Procurador Delegado para AsuntosAmbientales del departamento del Cesar. ;

ARTICULO NOVENO: Publíquese en el Boletín Oficial de ~orpocesar.I

ARTICULO DECIMO : Contra la presente decisión procedé en vía gubernativa el recursode reposición, el cual se interpondrá ante la Dirección Gen~ral de Corpocesar, por escritoque no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en laactuación ( Igualmente, podrá presentarse por medios electrónicos) , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a las prescrip¡ciones de los artículos 76 y ssdel Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PU8L1QUE~E y CUMPLASE~ ,-</./ :

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C~-~K~¡;OCHEL~(Dir~r General !,

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ffSl~yectó: Julio Alberto Olivella Fernández Coordinador Sub Área ~urídica Ambiental.lE ediente No CJA 099-012 . !

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Carrera 9 No 9-88 ValleduparTeléfonos 5748960- Fax 5737181