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INTRODUCCIÓN: Dentro del presente documente se establecerán puntos esenciales de dos determinados temas siendo el primero, Los Bienes de Patrimonio Mundial, entre otros aspectos, ayudan a fortalecer la conciencia conservacionista en el cual las autoridades gubernamentales deberán tomar en cuenta todos los argumentos y posturas de los grupos defensores del patrimonio; incrementan la atracción turística hacia el Bien, que normalmente implica una fuente adicional de recursos para el desarrollo local y para la propia conservación del patrimonio; a aumentar la capacidad de negociación para obtener subvenciones y créditos blandos de las instituciones nacionales, públicas o privadas, o bien del área regional a la que pertenezca el Bien; a una mayor autoestima tanto del Bien patrimonial como de la identidad de la comunidad y a poder solicitar la asistencia internacional a favor de los Bienes reconocidos como patrimonio cultural o natural de valor universal excepcional, situados en el territorio. Y como segundo tema, formando parte del derecho de mar, establecido por La Organización de las Naciones Unidas, En 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluyó, en 1958, con la elaboración de cuatro convenciones relativas a la regulación del mar, a partir de proyectos elaborados por la Comisión de Derecho internacional de la ONU, siendo de nuestro interés y desarrollo la Convención sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962.

covenio sobre proteccion del patrimonio mundial y convenio de alta mar

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breve introduccion sobre los aspectos y paises involucrados en la rectificacion de convencio enfocado al recate de la vida de la flora y fauna del mundo, continede una diverisad de imagenes de algunos paieses involucrados

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INTRODUCCIÓN:

Dentro del presente documente se establecerán puntos esenciales de dos determinados temas siendo el primero, Los Bienes de Patrimonio Mundial, entre otros aspectos, ayudan a fortalecer la conciencia conservacionista en el cual las autoridades gubernamentales deberán tomar en cuenta todos los argumentos y posturas de los grupos defensores del patrimonio; incrementan la atracción turística hacia el Bien, que normalmente implica una fuente adicional de recursos para el desarrollo local y para la propia conservación del patrimonio; a aumentar la capacidad de negociación para obtener subvenciones y créditos blandos de las instituciones nacionales, públicas o privadas, o bien del área regional a la que pertenezca el Bien; a una mayor autoestima tanto del Bien patrimonial como de la identidad de la comunidad y a poder solicitar la asistencia internacional a favor de los Bienes reconocidos como patrimonio cultural o natural de valor universal excepcional, situados en el territorio.

Y como segundo tema, formando parte del derecho de mar, establecido por La Organización de las Naciones Unidas, En 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluyó, en 1958, con la elaboración de cuatro convenciones relativas a la regulación del mar, a partir de proyectos elaborados por la Comisión de Derecho internacional de la ONU, siendo de nuestro interés y desarrollo la Convención sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL

PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL

"Convenlo para 1a protección del patrimonio mundial, cultural y natural". Firmado en París, Francia, el 23/11/72. Aprobado por Docto. Legislativo 47-78 del 22/08/78. Ratificado el

31/08/78.

Los principios vertidos en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, que aprobara la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de 1972, se han convirtido en uno de los instrumentos legales internacionales más visibles y eficaces que tiene la comunidad de naciones para el rescate, conservación y salvaguardia del patrimonio mundial.

Esta Convención ha sido ratificada hasta ahora por 191 Estados Parte y su aplicación contempla la designación de sitios por su valor cultural, natural y mixto.

El patrimonio cultural puede estar constituido por aquellos monumentos, conjuntos o lugares con valor universal desde el punto de vista de la historia, el arte o la ciencia. En las últimas décadas se ha promovido la identificación de nuevas categorías patrimoniales que involucran monumentos, conjuntos y lugares como: los paisajes culturales, los itinerarios culturales, el patrimonio moderno y el patrimonio industrial.

En cuanto al patrimonio natural, está representado por los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas biológicas o por grupos de estas formaciones, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico. También las formaciones geológicas y fisiográficas, los lugares naturales y las zonas estrictamente delimitadas que constituyen el hábitat de especies de flora y fauna amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación, o de la belleza natural.

El patrimonio mixto responde de manera parcial o total a las definiciones de patrimonio cultural y natural.

Se considerará "patrimonio cultural": 1) CULTURALES

- los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,

- los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,

- los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

2) NATURALES: - los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,

- las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el habitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,

- los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural,

RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL

1- identificar y delimitar los diversos bienes situados en su territorio y mencionados 2- reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a

las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga

3- garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar lo más activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones adecuadas a cada país

Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención procurará dentro de lo posible:

a) adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general;

b) instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban;

c) desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural;

d) adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y

e) facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la investigación científica en este campo;

OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE RECTIFICARON EL CONVENIO

1. Respetando plenamente la soberanía de los Estados en cuyos territorios se encuentre el patrimonio cultural y natural a que se refieren los artículos 1 y 2 y sin perjuicio de los derechos reales previstos por la legislación nacional sobre ese patrimonio, los Estados Partes en la presente Convención reconocen que constituye un patrimonio universal en cuya protección la comunidad internacional entera tiene el deber de cooperar.

2. Los Estados Partes se obligan, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la presente Convención, a prestar su concurso para identificar, proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural de que trata el artículo 11, párrafos 2 y 4, si lo pide el Estado en cuyo territorio esté situado.

3. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los artículos 1 y 2 situado en el territorio de otros Estados Partes en esta Convención.

Para los fines de la presente Convención, se entenderá por protección internacional del patrimonio mundial cultural y natural el establecimiento de un sistema de cooperación y asistencia internacional destinado a secundar a los Estados Partes en la Convención en los esfuerzos que desplieguen para conservar e identificar ese patrimonio.

COMITE INTERGUBERNAMENTAL DE PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL

Se crea en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura un Comité intergubernamental de protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional, denominado "el Comité del Patrimonio Mundial".

Estará compuesto de 15 Estados Partes en la Convención, elegidos por los Estados Partes en ella, constituidos en Asamblea General durante las reuniones ordinarias de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. El número de Estados Miembros del Comité se aumentará hasta 21, a partir de la reunión

ordinaria de la Conferencia General que siga a la entrada en vigor de la presente Convención en 40 o más Estados.

La elección de los miembros del Comité garantizará la representación equitativa de las diferentes regiones y culturas del mundo.

Articulo 9

Los Estados Miembros del Comité del patrimonio mundial ejercerán su mandato desde que termine la reunión ordinaria de la Conferencia General en la que hayan sido elegidos hasta la clausura de la tercera reunión ordinaria siguiente.

Los Estados Miembros del Comité designarán, para que los representen en él, a personas calificadas en el campo del patrimonio cultural o del patrimonio natural.

El Comité establecerá, llevará al día y publicará, cada vez que las circunstancias lo exijan, con el nombre de "Lista del patrimonio mundial en peligro" una lista de los bienes que figuren en la Lista del patrimonio mundial, cuya protección exija grandes trabajos de conservación para los cuales se haya pedido ayuda en virtud de la presente Convención. Esta lista contendrá una estimación del costo de las operaciones. Sólo podrán figurar en esa lista los bienes del patrimonio cultural y natural que estén amenazados por peligros graves y precisos como la amenaza de desaparición debida a un deterioro acelerado, proyectos de grandes obras públicas o privadas, rápido desarrollo urbano y turístico, destrucción debida a cambios de utilización o de propiedad de tierra, alteraciones profundas debidas a una causa desconocida, abandono por cualquier motivo, conflicto armado que haya estallado o amenace estallar, catástrofes y cataclismos, incendios, terremotos, deslizamientos de terreno, erupciones volcánicas, modificaciones del nivel de las aguas, inundaciones y maremotos. El Comité podrá siempre, en caso de emergencia, efectuar una nueva inscripción enla Lista del patrimonio mundial en peligro y darle una difusión inmediata.

Articulo 13

1. El Comité del Patrimonio Mundial recibirá y estudiará las peticiones de asistencia internacional formuladas por los Estados Partes en la presente Convención en lo que respecta a los bienes del patrimonio cultural y natural situados en sus territorios, que figuran o son susceptibles de figurar en las listas de que tratan los párrafos 2 y 4 del artículo 11. Esas peticiones podrán tener por objeto la protección, la conservación, la revalorización o la rehabilitación de dichos bienes.

2. Las peticiones de ayuda internacional, en aplicación del párrafo 1 del presente artículo, podrán tener también por objeto la identificación de los bienes del patrimonio cultural o natural

definidos en los artículos 1 y 2, cuando las investigaciones preliminares hayan demostrado que merecen ser proseguidas.

3. El Comité decidirá sobre esas peticiones, determinará, llegado el caso, la índole y la importancia de su ayuda y autorizará la celebración en su nombre, de los acuerdos necesarios con el Gobierno interesado.

4. El Comité fijará el orden de prioridad de sus intervenciones. Para ello tendrá en cuenta la importancia respectiva de los bienes que se hayan de proteger para el patrimonio mundial cultural y natural, la necesidad de asegurar una protección internacional a los bienes más representativos de la naturaleza o del genio y la historia de los pueblos del mundo, la urgencia de los trabajos que se hayan de emprender, la importancia de los recursos de los Estados en cuyo territorio se encuentren los bienes amenazados y en particular la medida en que podrán asegurar la salvaguardia de esos bienes por sus propios medios.

5. El Comité establecerá, pondrá al día y difundirá una lista de los bienes para los que se haya prestado ayuda internacional.

6. El Comité decidirá sobre la utilización de los recursos del Fondo creado en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Convención. Buscará la manera de aumentar los recursos y tomará para ello las disposiciones necesarias.

7. El Comité cooperará con las organizaciones internacionales y nacionales gubernamentales y no gubernamentales, cuyos objetivos sean análogos a los de la presente Convención. Para elaborar sus programas y, ejecutar sus proyectos, el Comité podrá recurrir a esas organizaciones y, en particular al Centro internacional de estudios de conservación y restauración de los bienes culturales (Centro de Roma), al Consejo internacional de monumentos y de lugares de interés artístico e histórico (ICOMOS) o a la Unión Internacional para la conservación de la naturaleza y sus recursos (UICN), como también a organismos públicos y privados, y a particulares.

8. El comité tomará sus decisiones por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Constituirá quorum la mayoría de los miembros del Comitè.

FONDO PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL, Art. 151. Se crea un Fondo para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural Mundial de Valor Universal Excepcional, denominado "el Fondo del Patrimonio Mundial". 2. El Fondo estará constituido como fondo fiduciario, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 3. Los recursos del Fondo estarán constituidos por:

a) Las contribuciones obligatorias y las contribuciones voluntarias de los Estados Partes en la presente Convención;

b) Las aportaciones, donaciones o legados que puedan hacer: i) otros Estados ii) la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, especialmente el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otras organizaciones intergubernamentales

iii) organismos públicos o privados o personas privadas. c) Todo interés producido por los recursos del Fondo d) El producto de las colectas y las recaudaciones de las manifestaciones organizadas en

provecho del Fondo e) Todos los demás recursos autorizados por el Reglamento que elaborará el Comité del

Patrimonio Mundial. 4. Las contribuciones al Fondo y las demás formas de ayuda que se presten al Comité sólo se podrán dedicar a los fines fijados por él. El Comité podrá aceptar contribuciones que hayan de ser destinadas a un determinado programa o a un proyecto específico a condición de que él haya decidido poner en práctica ese programa o ejecutar ese proyecto. Las contribuciones que se hagan al fondo no han de estar supeditadas a condiciones políticasASISTENCIA INTERNACIONAL LA PROTECCIÓN MUNDIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALTodo Estado Parte en la presente Convención podrá pedir asistencia internacional en favor de los bienes del patrimonio cultural o natural de valor universal excepcional situados en su territorio.El Comité del Patrimonio Mundial determinará el procedimiento de exámen de las peticiones de asistencia internacional que estará llamado a prestar e indicará los elementos que habrá de contener la petición que describirá la operación que se proyecte, los trabajos necesarios, una evaluación de su costo, su urgencia y las razones por las cuales los recursos del Estado peticionario no le permiten hacer frente a la totalidad de los gastos. Siempre que sea posible, las peticiones se apoyarán en un dictamen de expertos.Antes de tomar una decisión, el Comité efectuará los estudios o las consultas que estime necesariosLa asistencia del Comité del Patrimonio Mundial podrá tomar las formas siguientes:

a) estudios sobre los problemas artísticos, científicos y técnicos que plantean la protección, la conservación, la revalorización y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural definido en los párrafos 2 y 4 del artículo 11, de la presente Convención;

b) servicios de expertos, de técnicos y de mano de obra calificada para velar por la buena ejecución del proyecto aprobado;

c) formación de especialistas de todos los niveles en materia de identificación, protección, conservación, revalorización y rehabilitación del patrimonio cultural y natural;

d) suministro de equipo que el Estado interesado no posea o no pueda adquirir; e) préstamos a interés reducido, sin interés o reintegrables a largo plazo; f) concesión en casos excepcionales y especialmente motivados, de subvenciones no

reintegrables. Una asistencia internacional muy importante sólo se podrá conceder después de un estudio científico, económico y técnico detallado. Este estudio habrá de hacer uso de las técnicas más avanzadas de protección, de conservación, de revalorización y de rehabilitación del patrimonio cultural y natural y habrá de corresponder a los objetivos de la presente Convención. Habrá de buscar también la manera de emplear racionalmente los recursos disponibles en el Estado interesado.LISTADO DE PATRIMONIO MUNDIAL Y CULTURAL SEGÚN LA UNESCO

Belice Red de reservas del arrecife de barrera de Belice (1996)

Guinea Reserva natural integral del Monte Nimba (1981, 1982)

Haití Parque Histórico Nacional – Ciudadela, Sans Souci y Ramiers(1982)

Honduras Sitio maya de Copán (1980) Reserva de biosfera de Río Plátano (1982)

GUATEMALA

Guatemala Ciudad de Antigua (1979) Parque Nacional de Tikal (1979) Parque arqueológico y ruinas de Quiriguá (1981)

PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD - GUATEMALA

Fecha de ratificación de la Convención:Martes, 16 de enero de 1979

Bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial

Culturales

La Antigua Guatemala (1979) Parque Arqueológico y Ruinas de Quiriguá (1981)

Mixtos

Parque Nacional Tikal (1979)

La Antigua Guatemala

Fecha de Inscripción: 1979Criterios: (ii)(iii)(iv)Bien : 49 haDepartamento de Sacatepéquez, Valle de PanchoyN14 34 W90 40Ref: 65

La Antigua, la capital de la Capitanía General de Guatemala, fue fundada a principios del siglo XVI. Construida a 1,500 m sobre el nivel del mar en una región sísmica, fue grandemente destruida por un terremoto en 1773, pero sus monumentos principales todavía se conservan como ruinas. En el término de casi tres siglos, la ciudad, que fue construida sobre un patrón cuadriculado inspirado por el Renacimiento Italiano, adquirió varios monumentos majestuosos.

Parque Arqueológico y Ruinas Quiriguá

Fecha de Inscripción: 1981

Criterios: (i)(ii)(iv)

Departamento de Izabal

N15 16 14 W89 02 25

Ref: 149

Habitada desde el segundo siglo D.C., Quiriguá se

convirtió durante el reinado de CauacSky (723–84) en la capital de un estado autónomo y próspero.

Las ruinas de Quiriguá tienen varios monumentos excepcionales del siglo XIII y una serie

impresionante de estelas talladas y calendarios esculpidos que constituyen una fuente esencial para el

estudio de la civilización Maya.

Parque Nacional Tikal

Fecha de Inscripción: 1979

Criterios: (i)(iii)(iv)(ix)(x)

Bien : 57600 ha

Departamento de El Petén

N17 13 W89 37

Ref: 64

En el corazón de la selva, rodeado de una

vegetación exuberante, se encuentra uno de

los lugares más importantes de la civilización

Maya, habitado desde el sigo VI, A.C. hasta el siglo X, D.C. El centro ceremonial tiene majestuosos

templos y palacios y plazas públicas accesadas por medio de rampas. Restos de viviendas se

encuentran esparcidas a lo largo del campo.

Listas de todos los Estados Partes, presentadas de conformidad con las Directrices Prácticas. Fuera de los 185 Estados Partes en la Convención, 164 han presentado una lista indicativa.

El nombre de la propiedad figura en el idioma en que haya sido presentado por el Estado Parte.

El Triángulo Cultural (23/09/2002) El Mirador de Cuenca (23/09/2002) El núcleo de la Zona Maya (23/09/2002) La Ruta de Los Ríos (23/09/2002) Cueva de NajTunich (23/09/2002) El maya-Olmecan Encuentro (23/09/2002) Ruta de la evangelización franciscana (23/09/2002) Ruta de la Evangelización de Dominique (23/09/2002) Ruta de la Paz y la identidad nacional (23/09/2002) Castillo de San Felipe de Lara (23/09/2002) Ruta de la agroindustria y la arquitectura Victoriana (23/09/2002) Ciudad de Chichicastenango (23/09/2002) La Ruta Verde de la Verapaz, Guatemala (23/09/2002) Sierra de las Minas de Reserva de la Biosfera (23/09/2002) Parque Nacional Sierra del Lacandón (23/09/2002) Los Manglares de carreteras de la Costa del Pacífico de Guatemala (23/09/2002) Área protegida del Lago de Atitlán: de uso múltiple (23/09/2002) VisisCabá Parque Nacional y Triángulo Ixil Arquitectura Vernácula (23/09/2002)

Proceso de nominación

Sólo los países que han firmado la Convención del Patrimonio Mundial, comprometiéndose a proteger su patrimonio natural y cultural, pueden presentar propuestas de candidatura para las propiedades en su territorio para ser considerados para su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial. 1 - Lista provisional

El primer paso de un país debe tener es hacer un "inventario" de su importante patrimonio cultural y natural situados dentro de sus fronteras. Este "inventario" es conocida como la lista indicativa, y ofrece una previsión de las propiedades que un Estado Parte podrá decidir presentar para su inscripción en los próximos cinco a diez años y que podrá actualizarse en cualquier momento. Es un paso importante puesto que el Comité del Patrimonio Mundial no puede considerar una nominación para su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial, a menos que la propiedad ya ha sido incluido en el Estado Parte de la lista indicativa.

2 - El Expediente de Nominación Mediante la preparación de una Lista Indicativa y seleccionar sitios a partir de él, un Estado Parte puede planificar en qué momento presentar una propuesta de archivo. El Centro del Patrimonio Mundial

ofrece asesoramiento y asistencia a los Estados Partes en la preparación de este expediente, que debe ser lo más exhaustivo posible, asegurándose de que la documentación necesaria y los mapas están incluidos. La candidatura se presenta para el Centro del Patrimonio Mundial para su revisión y para comprobar que está completo. Una vez que el expediente está completo candidatura al Centro del Patrimonio Mundial lo transmite a los órganos consultivos para su evaluación.

3 - Los órganos consultivos Los bienes propuestos se evaluaron de forma independiente por dos órganos consultivos establecidos por la Convención del Patrimonio Mundial: Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) y la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), los que presentan al Comité del Patrimonio Mundial las evaluaciones de los bienes culturales y naturales sitios designados. El tercer órgano consultivo es el Centro Internacional para el Estudio de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (ICCROM), una organización intergubernamental que proporciona el Comité con el asesoramiento de expertos en conservación de sitios culturales, así como sobre las actividades de formación.

4 - El Comité del Patrimonio Mundial Una vez que un sitio ha sido propuesto y evaluado, corresponde al Comité del Patrimonio Mundial intergubernamentales a tomar la decisión final sobre su inscripción. Una vez al año, el Comité se reúne para decidir qué sitios serán inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial. También puede aplazar su decisión y solicitar más información en los sitios de los Estados Partes.

5 - Los criterios para la selección Para figurar en la Lista del Patrimonio Mundial, los sitios deben ser de valor universal excepcional y satisfacer al menos uno de cada diez criterios de selección. Estos criterios se explican en las Directrices Operativas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial que, además del texto de la Convención, es la principal herramienta de trabajo sobre el Patrimonio Mundial. Los criterios se revisan periódicamente por el Comité a fin de reflejar la evolución del propio concepto de Patrimonio Mundial. Hasta finales de 2004, los sitios del Patrimonio Mundial se seleccionaron sobre la base de seis criterios culturales y cuatro naturales. Con la aprobación de la revisión de las Directrices, sólo un conjunto de diez criterios existe.

Estado de Conservación

La inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial es un catalizador para elevar la concientización sobre

la conservación del patrimonio por parte de gobiernos y ciudadanos semejantes. El fortalecimiento

de la concientización, a su vez, conduce a una mayor consideración y a un incremento general en el

nivel de protección y conservación otorgado a los bienes del patrimonio. Un reporte regular sobre el

estado de conservación de los bienes inscritos asegura el mantenimiento de sus excepcionales

cualidades.

Reporte Periódico

Cada seis años, los Estados Partes son invitados a presentar al Comité del Patrimonio Mundial un

reporte periódico sobre la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, incluyendo el estado

de conservación de los bienes del Patrimonio Mundial localizados en sus territorios.

¿Por qué un reporte periódico?

El reporte periódico sobre la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial tiene la intención de

servir para cuatro propósitos principales:

proporcionar una evaluación de la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial por parte

del Estado Parte;

proporcionar una evaluación en cuanto a si los valores del Patrimonio Mundial de los bienes

inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial se mantienen a lo largo del tiempo;

proporcionar información actualizada sobre los bienes del Patrimonio Mundial para registrar las

circunstancias de cambio y el estado de conservación de los bienes;

proporcionar un mecanismo para la cooperación regional e intercambio de información y

experiencias entre los Estados Parte en relación con la implementación de la Convención y la

conservación del Patrimonio Mundial.

¿Cómo trabaja?

El Comité del Patrimonio Mundial tiene como enfoque regional el reporte periódico como un medio

para promover la colaboración regional y para poder responder a las características específicas de

cada región.

Para cada uno de ellos, las estrategias para el reporte periódico regional son desarrolladas para

asegurar la completa participación de los Estados Parte, instituciones competentes y profesionalismo

regional. El resultado final de cada estrategia regional es un Estado Regional del Reporte del

Patrimonio Mundial.

El Comité examina estos reportes regionales de acuerdo con una programación pre-establecida, la

cual se basa en un ciclo de seis años.

CONVENCION SOBRE LA ALTA MARLos Estados Partes en esta Convención,Deseando codificar las normas de derecho internacional referentes a la alta mar.Reconociendo que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en Ginebradel 24 de febrero al 27 de abril de 1958, aprobó las disposiciones siguientes como declaratorias entérminos generales de los principios establecidos de derecho internacional,Han convenido en lo siguiente:ARTICULO 1Se entenderá por "alta mar" la parte del mar no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado.

ARTICULO 2Estando la alta mar abierta a todas las naciones, ningún Estado podrá pretender legítimamentesometer cualquier parte de ella a su soberanía. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por estos artículos y por las demás normas del derecho internacional. Comprenderá, entre otras,para los Estados con litoral o sin él:(1) La libertad de navegación;(2) La libertad de pesca;(3) La libertad de tender cables y tuberías submarinos;(4) La libertad de volar sobre la alta mar.Estas libertades, y otras reconocidas por los principios generales del derecho internacional, seránejercidas por todos los Estados con la debida consideración para con los intereses dé otros Estados en suejercicio de la libertad de alta mar.

ARTICULO 31. Para gozar de la libertad del mar en igualdad de condiciones con los Estados ribereños, los Estadossin litoral deberán tener libre acceso al mar. A tal fin, los Estados situados entre el mar y un Estadosin litoral garantizarán, de común acuerdo con este último y en conformidad con las convencionesinternacionales existentes:(a) Al Estado sin litoral, en condiciones de reciprocidad, el libre tránsito por su territorio;(b) A los buques que enarbolen la bandera de este Estado el mismo trato que a sus propios buques o a los buques de cualquier otro Estado, en cuanto a la entrada a los puertos marítimos y a suutilización.Los Estados situados entre el mar y un Estado sin litoral reglamentarán, de acuerdo con este, teniendo en cuenta los derechos del Estado ribereño o de tránsito y las particularidades del Estado sin litoral todo lo relativo a la libertad de tránsito y a la igualdad de trato en los puertos en caso de que talesEstados no sean ya partes en las convenciones internacionales existentes.

ARTICULO 4Todos los Estados con litoral o sin él tienen el derecho de que naveguen en alta mar los buques queenarbolen su bandera.

ARTICULO 51. Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, asícomo para que puedan ser inscritos en su territorio en un registro y tengan el derecho de enarbolarsu bandera. Los buques poseen la nacionalidad del Estado cuya bandera están autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque; en particular, el Estadoha de ejercer efectivamente su jurisdicción y su autoridad sobre los buques que enarbolen supabellón, en los aspectos administrativo, técnico y social.2. Cada Estado expedirá, para los buques a los que haya concedido el derecho de enarbolar su pabellón, los documentos procedentes.

ARTICULO 61. Los buques navegarán con la bandera de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de un modo expreso en los tratados internacionales o en los presentes artículos, estarán sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. No se podrá efectuar ningúncambio de bandera durante un viaje ni en una escala, excepto como resultado de un cambioefectivo de la propiedad o en el registro.2. El buque que navegue bajo las banderas de dos o más Estados, utilizándolas a su conveniencia, nopodrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá serconsiderado como buque sin nacionalidad.

ARTICULO 7Las disposiciones de los artículos precedentes no prejuzgan en nada la cuestión de los buques que estén al servicio oficial de una organización intergubernamental y enarbolen la bandera de la organización.

ARTICULO 81. Los buques de guerra que naveguen en alta mar gozarán de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su bandera.2. A los efectos de estos artículos, se entiende por buques de guerra los que pertenecen a la marina de guerra de un Estado y ostentan los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad. El comandante del buque ha de estar al servicio del Estado y su nombre ha de figurar en el escalafón de oficiales de la Armada. La tripulación ha de estar sometida a la disciplinanaval militar.

ARTICULO 9Los buques pertenecientes a un Estado o explotados por él, y destinados exclusivamente a un servicio oficial no comercial, gozarán, cuando estén en alta mar, de una completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su bandera.

ARTICULO 101. Todo Estado dictará, para los buques que tengan derecho a enarbolar su bandera, las disposiciones que sean necesarias para garantizar la seguridad en el mar, sobre todo por lo que respecta a:(a) La utilización de las señales, el mantenimiento de las comunicaciones y la prevención de los abordajes;(b) La tripulación del buque y sus condiciones de trabajo, habida cuenta de los instrumentos internacionales aplicables en materia de trabajo;(c) La construcción, el equipo y las condiciones de navegabilidad del buque.2. Al dictar estas disposiciones, los Estados tendrán en cuenta las normas internacionales generalmenteaceptadas. Tomarán las medidas necesarias para garantizar la observancia de dichas disposiciones.

ARTICULO 111. En caso de abordaje o de cualquier otro accidente de navegación ocurrido a un buque en alta mar, que pueda entrañar una responsabilidad penal o disciplinaria para el capitán o para cualquier otra persona al servicio del buque, las sanciones penales y disciplinarias contra esas personas sólose podrán ejercitar ante las autoridades judiciales o administrativas del Estado cuya bandera enarbolaba el buque o ante las del Estado de que dichas personas sean nacionales.2. En materia disciplinaria, el Estado que haya expedido un certificado de mando, o un certificadolicencia de competencia, podrá, siguiendo el procedimiento jurídico correspondiente, decretar la retirada de esos títulos incluso si el titular no es nacional del Estado que los expidió.3. No podrá ser ordenado ningún embargo ni retención sobre el buque, ni siquiera como medidade instrucción, por otras autoridades que las del Estado cuya bandera enarbola el buque.

ARTICULO 121. Los Estados deberán obligar a los capitanes de los buques que naveguen bajo su bandera a que,siempre que puedan hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros:(a) Presten auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar;(b) Se dirijan a toda la velocidad posible a prestar auxilio a las personas que estén en peligro en cuanto sepan que necesitan socorro y siempre que tengan una posibilidad razonable de hacerlo;(c) En caso de abordaje, presten auxilio al otro buque, a su tripulación y a sus pasajeros, y, cuando sea posible, comuniquen al otro buque el nombre del suyo, el puerto de inscripción y el puerto más próximo en que hará escala.2. El Estado ribereño fomentará la creación y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz, en relación con la seguridad en el mar y —cuando las circunstancias lo exijan— cooperará para ello con los Estados vecinos mediante acuerdos mutuos regionales.

ARTICULO 13Todo Estado estará obligado a tomar medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados para enarbolar su bandera y para impedir que con ese propósito se use ilegalmente su bandera. Todo esclavo que se refugie en un buque, sea cual fuere su bandera, quedarálibre ipso facto.

ARTICULO 14Todos los Estados deberán cooperar en toda la medida de lo posible a la represión de la piratería enalta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado.

ARTICULO 15Constituyen actos de piratería los enumerados a continuación:(1) Todo acto ilegal de violencia, de detención o de depredación cometido con un propósito personal porla tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada, y dirigido:(a) Contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;(b) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes situados en un lugar no sometido a lajurisdicción de ningún Estado;(2) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando elque lo cometa tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácterde buque o aeronave pirata;(3) Toda acción que tenga por objeto incitar o ayudar intencionalmente a cometer los actos definidosen los párrafos 1 y 2 de este artículo.

ARTICULO 16Se asimilan a los actos cometidos por un buque privado los actos de piratería definidos en el artículo15, perpetrados por un buque de guerra o un buque del Estado o una aeronave del Estado cuyatripulación se haya amotinado y apoderado del buque o de la aeronave.

ARTICULO 17Se consideran buques y aeronaves piratas los destinados, por las personas bajo cuyo mandoefectivo se encuentran, a cometer cualquiera de los actos previstos por el artículo 15. Se consideran también piratas los buques y aeronaves que hayan servido para cometer dichos actos, mientras seencuentren bajo el mando efectivo de las personas culpables de esos actos.

ARTICULO 18Un buque o una aeronave podrá conservar su nacionalidad, no obstante haberse convertido en buque o en aeronave pirata. La conservación y la pérdida de la nacionalidad se rige por la ley del Estado que la haya concedido.

ARTICULO 19Todo Estado puede apresar en alta mar, o en cualquier otro lugar no sometido a la jurisdicción de,ningún Estado, a un buque o a una aeronave pirata, o a un buque capturado a consecuencia de actos de piratería que esté en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo de dicho buque o aeronave. Los tribunales del Estado que haya efectuado la presapodrán decidir las penas que deban imponerse y las medidas que haya que tomar respecto de los buques,las aeronaves y los bienes, dejando a salvo los intereses legítimos de terceros de buena fe.

ARTICULO 20

Cuando un buque o una aeronave sea apresado por sospechas de piratería, sin fundamento suficiente, el Estado que lo haya apresado será responsable ante el Estado de la nacionalidad del buque o de la aeronave de todo perjuicio o daño causados por la captura.

ARTICULO 21Sólo los buques de guerra y las aeronaves militares, u otros buques o aeronaves al servicio de ungobierno autorizados a tal fin, podrán llevar a cabo capturas por causa de piratería.

ARTICULO 221. Salvo cuando los actos de injerencia se ejecuten en virtud de facultades concedidas por tratados, un buque de guerra que encuentre un buque mercante extranjero en alta mar no tiene derecho aefectuar en él ningún registro a menos que haya motivo fundado para creer:(a) Que dicho buque se dedica a la piratería; o(b) Que el buque se dedica a la trata de esclavos; o(c) Que el buque tiene en realidad la misma nacionalidad que el buque de guerra, aunque haya izado una bandera extranjera o se haya negado a izar bandera.2. En los casos de los incisos (a), (b) y (c), el buque de guerra podrá proceder a la comprobación de los documentos que autoricen el uso de la bandera. Para ello podrá enviar un bote al buquesospechoso, al mando de un oficial. Si aún después del examen de los documentos persistiesen las sospechas, podrá proceder a otro examen a bordo del buque, que deberá llevarse a efecto contodas las atenciones posibles.3. Si las sospechas no resultaren fundadas, y siempre que el buque detenido no hubiere cometido ningún acto que las justifique, dicho buque tendrá derecho a ser indemnizado por todo perjuicioo daño sufridos.

ARTICULO 231. El Estado ribereño podrá emprender la persecución de un buque extranjero cuando tenga motivos fundados para creer que ha cometido una infracción de sus leyes y reglamentos. La persecución habrá de empezar mientras el buque extranjero o una de sus lanchas se encuentre en las aguas interiores o en el mar territorial o en la zona contigua del Estado del buque perseguidor, y podrá continuar fuera del mar territorial o de la zona contigua a condición de que no se hayainterrumpido. No es necesario que el buque que da la orden de detenerse a un buqueextranjero que navega por el mar territorial o por la zona contigua se encuentre también en ellos enel momento en que el buque interesado reciba dicha orden. Si el buque extranjero se encontrase enuna zona contigua, tal como está definida en el artículo 24 de la Convención sobre el Mar Territorialy la Zona Contigua, la persecución no se podrá emprender más que por atentado a los derechospara cuya protección fue creada dicha zona.2. El derecho de persecución cesará en el momento en que el buque perseguido entre en el mar territorial del país a que pertenece o en el de una tercera Potencia.3. La persecución no se considerará comenzada hasta que el buque perseguidor haya comprobado, por los medios prácticos de que disponga que el buque perseguido o una de sus lanchas u otrasembarcaciones que trabajen en equipo utilizando el buque perseguido como buque madrina se encuentran dentro de los límites del mar territorial o, si es del caso, en la zona contigua. No podrádarse comienzo a la persecución mientras no se haya emitido la señal de detenerse, visual oauditiva, desde una distancia que permita al buque interesado oírla o verla.

4. El derecho de persecución sólo podrá ser ejercido por buques de guerra o por aeronaves militares, o por otros buques o aeronaves, destinados al servicio de un gobierno y especialmente autorizados a tal fin.5. Cuando la persecución sea efectuada por una aeronave:(a) Las disposiciones de los párrafos 1 a 3 de este artículo se aplicarán mutatis mutandis a esta forma de persecución;(b) La aeronave que baya dado la orden de detención habrá de continuar activamente la persecución del buque hasta que un buque o aeronave del Estado ribereño llamado por ella llegue y la continúe, salvo si la aeronave puede por sí sola detener al buque. Para justificar la visita y registro de un buque en alta mar no basta que la aeronave lo baya descubierto cometiendo una infracción, o que tenga sospechas de que la ha cometido, si no le ha dado l orden de detenerse y no ha emprendido la persecución o no lo han hecho otras aeronaves obuques que continúan la persecución sin interrupción.6. Cuando el buque sea detenido en un lugar sometido a la jurisdicción de un Estado y escoltado hacia un puerto de este Estado a los efectos de una investigación por las autoridades competentes, no sepodrá exigir que sea puesto en libertad por el solo hecho de que el buque y su escolta hayanatravesado una parte de alta mar, si las circunstancias han impuesto dicha travesía.7. Cuando un buque sea interceptado o detenido en alta mar en circunstancias que no justifiquen elejercicio del derecho de persecución, se le resarcirá todo perjuicio o daño que haya sufrido pordicha detención o intercepción.

ARTICULO 24Todo Estado está obligado a dictar disposiciones para evitar la contaminación de las aguas por loshidrocarburos vertidos de los buques, desprendidos de las tuberías submarinas o producidas por laexplotación y exploración del suelo y del subsuelo submarino, teniendo en cuenta las disposiciones de los convenios existentes en la materia.

ARTICULO 251. Todo Estado está obligado a tomar medidas para evitar la contaminación del mar debida a la inmersión de desperdicios radioactivos, teniendo en cuenta las normas y reglamentaciones que puedan dictar los organismos internacionales competentes.2. Todos los Estados están obligados a colaborar con los organismos internacionales competentes en la adopción de medidas para evitar la contaminación del mar y del espacio aéreo superyacenteresultante de cualesquiera actividades realizadas con sustancias radioactivas o con tros agentesnocivos.

ARTICULO 261. Todo Estado tiene el derecho de tender sobre el lecho de la alta mar cables y tuberías submarinos.2. Sin perjuicio de su derecho de tomar medidas adecuadas para la exploración de la plataforma continental y la explotación de sus recursos naturales, el Estado ribereño no podrá impedir que se tiendan cables o tuberías submarinas ni que se proceda a su conservación.3. Cuando tienda dichos cables o tuberías, el Estado de que se trate tendrá debidamente en cuentalos cables y tuberías ya instalados en el lecho del mar, y en particular la posibilidad de reparación de los cables o tuberías ya existentes.

ARTICULO 27Todo Estado está obligado a tomar las medidas legislativas necesarias para que la ruptura o el deterioro, por un buque que enarbole su bandera o por una persona sometida a su jurisdicción, de un cable submarino en alta mar, causados voluntariamente o por negligencia culpable, que interrumpan u obstruyan las comunicaciones telegráficas o telefónicas, así como la ruptura o el deterioro, en las mismas condiciones, de un cable de alta tensión o de una tubería submarinos, constituyan infracciones susceptibles de sanción. Esta disposición no es aplicable a las rupturas ni a los deterioros cuyos autoressólo hubiesen tenido el propósito legítimo de proteger sus vidas o la seguridad de sus buques, después de haber tomado todas las precauciones necesarias para evitar la ruptura o el deterioro.

ARTICULO 28Todo Estado está obligado a tornar las medidas legislativas necesarias para que las personas sometidas a su jurisdicción que sean propietarias de un cable o de una tubería en alta mar y que, el tender o reparar el cable o la tubería, causen la ruptura o deterioro de otro cable o de otra tubería,respondan del costo de su reparación.

ARTICULO 29Todo Estado está obligado a tomar las medidas legislativas necesarias para que los propietarios debuques que puedan probar que han sacrificado un ancla, una red o cualquier otro aparejo de pesca para no causar daños a un cable o a una tubería submarinos, sean indemnizados por el propietario del cable ode la tubería, a condición de que hayan tomado previamente todas las medidas de precaución razonables.

ARTICULO 30Las disposiciones de esta Convención no afectarán a las convenciones u otros acuerdosinternacionales ya en vigor, en cuanto a las relaciones entre los Estados Partes en ellos.

ARTICULO 31Esta Convención quedará abierta hasta el 31 de octubre de 1958 a la firma de todos los EstadosMiembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados y de cualquier otroEstado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a suscribir la Convención.

ARTICULO 32Esta Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

ARTICULO 33Esta Convención estará abierta a la adhesión de los Estados incluidos en cualquier categoría mencionada en el artículo 31. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del SecretarioGeneral de las Naciones Unidas.

ARTICULO 34

1. Esta Convención entrará en vigor el trigésimo día que siga a la fecha en que se haya depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo segundo instrumento deratificación o de adhesión.2. Para cada uno de los Estados que ratifiquen la Convención o se adhieran a ella después de habersedepositado el vigésimo segundo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará envigor el trigésimo día después de que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación ode adhesión.

ARTICULO 351. Una vez expirado el plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de estaConvención, las Partes Contratantes podrán pedir en todo momento, mediante una comunicaciónescrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, que se revise esta Convención.2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que corresponde tomar acerca de esa petición.

ARTICULO 36El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados Miembros de lasNaciones Unidas y a todos los demás Estados mencionados en el artículo 31:(a) Cuáles son los países que han firmado esta Convención y los que han depositado los instrumentos de ratificación o de adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos31, 32 y 33;(b) En qué fecha entrará en vigor esta Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34;(c) Las peticiones de revisión hechas de conformidad con el artículo 35.

ARTICULO 37El original de esta Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias certificadas a todos los Estados mencionados en el artículo 31.En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado esta Convención.

Hecho en Ginebra, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho.

CONCLUSIONES: La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural adoptada por

la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO- en 1972, y ratificada en Guatemala en 1979, es un importante instrumento internacional para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y transmisión del patrimonio cultural y natural del mundo a las generaciones futuras.

La Convención de Patrimonio Mundial emana una serie de compromisos que el Estado Parte debe cumplir, entre ellos: Proteger y gestionar el bien cultural y/o natural inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial; dar seguimiento jurídico a la declaración del bien; presentar los informes periódicos de los bienes declarados Patrimonio de la Humanidad al Centro de Patrimonio Mundial

Guatemala ha logrado inscribir tres bienes en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, siendo ellos: el Parque Nacional Tikal, inscrito en 1979 como Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad bajo los criterios i, iii, iv, ix, x; La ciudad de La Antigua Guatemala, inscrita en 1979 como Patrimonio Cultural bajo los criterios ii, iii, iv; y el Parque Arqueológico Quirigua, inscrito en 1981, bajo los criterios i, ii, iv.

La convención de alta mar establece obligaciones generales para proteger el medio ambiente marino y la libertad de investigación científica en el alto mar. También crea un innovador régimen jurídico para la organización y control de las actividades en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (sector denominado la Zona), declarados patrimonio común de la humanidad (la Zona y sus recursos), y que está a cargo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

El artículo dos del convenio de alta mar es explícito al indicar que alta mar se encuentra abierta a todas las naciones, ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de ella a su soberanía. Y que todas las naciones tiene igual de condiciones, por lo que en materia de derecho internacional podrán ejercer La libertad de navegación; La libertad de pesca;La libertad de tender cables y tuberías submarinos;La libertad de volar sobre la alta mar.

Para la protección y conservación en materia ambiental, que es de nuestro interés, se establece; Todo Estado está obligado a tomar medidas para evitar la contaminación del mar debida a la inmersión de desperdicios radioactivos, teniendo en cuenta las normas y reglamentaciones que puedan dictar los organismos internacionales competentes, que los estados deben colaborar con los organismos internacionales competentes en la adopción de medidas para evitar la contaminación del mar y del espacio aéreo superyacente resultante de cualesquiera actividades realizadas con sustancias radioactivas o con otros agentes nocivos.