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TEMA DE COLECCIÓN

Credito Fiscal en El Iva

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CRÉDITO FISCAL EN EL IVA

A continuación se analizan los aspectos más relevantes del

crédito fiscal, su naturaleza jurídica y los contribuyentes

que tienen derecho a su utilización. Además considera

aspectos relevantes como la recuperación de remanentes

por la compra de activos fijos, la franquicia, las exportaciones

y otros créditos especiales.

CAPÍTULO INOCIONES GENERALES

1. CONCEPTO Y DENOMINACIÓN

El crédito fiscal (en adelante "CF") permite, junto con el débito fiscal, determinar laobligación tributaria mensual de cada contribuyente.

Elizabeth Emilfork1 señala que "el crédito fiscal es el derecho que tienen los sujetospasivos para, previo el cumplimiento de los requisitos legales, compensar y subsidiariamen-te obtener el reembolso de los impuestos soportados en la importación, adquisición debienes o utilización de servicios".

Otros autores indican que es "la facultad que tienen los contribuyentes del IVA paraimputar los impuestos que han soportado en las adquisiciones o importación de bienes outilización de servicios, a los impuestos generados y recargados en sus ventas o serviciosprestados, en el mismo período tributario".2

Finalmente, el reglamento del IVA3 nos otorga otra definición, que indica "El créditofiscal está constituido por los impuestos que a los contribuyentes afectos al valor agrega-do les han sido recargados en sus adquisiciones o servicios recibidos y que pueden dedu-cir de su débito fiscal mensual determinado en conformidad a las normas contenidas enla ley".

1 EMILFORK SOTO, Elizabeth, "Impuesto al Valor Agregado. El crédito fiscal y otros estudios", Santiago, Ed.Jurídica Congreso, 1999, pág. 167.

2 RENCORET ORREGO, Ernesto, "Normas fundamentales sobre el IVA", Santiago, Ed. Digesto, 2000.3 Art. 39 inc. 1º D.S. Nº 56, Min. Hacienda, de 1977.

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2. NATURALEZA JURÍDICA

La determinación de la naturaleza jurídica del Crédito fiscal determina las normasaplicables a su aprovechamiento y extinción o pérdida, a falta de regulación específica en elámbito tributario.

Dos aspectos son los más controvertidos al respecto:a) Está amparado el Crédito Fiscal por el Derecho de Propiedad consagrado en el ar-

tículo 19 Nº 24 de la Constitución Política del Estado;b) Es el Crédito Fiscal un derecho "personalísimo".No existe consenso en la práctica ni doctrina nacional y para algunos se trata tan sólo

de un mecanismo de determinación del tributo, que no tendría protección jurídica.En caso de formar parte de la propiedad de un contribuyente, los medios legales para

proteger su goce y ejercicio son más efectivos y eficaces que en la otra opción indicada.Por ejemplo, para Emilfork, el "verdadero derecho de crédito es el derecho de reembol-

so que surge, eventualmente, una vez practicada la deducción, puesto que en él sí existiríael vínculo obligatorio propio de la obligación crédito-deuda"4. En definitiva, no habría unverdadero derecho sobre el crédito fiscal, sino sólo sobre el resultado entre débito y crédito.Sin embargo, la misma autora plantea que el problema de la naturaleza jurídica en el casodel crédito fiscal, no sería de tal relevancia, puesto que su regulación sería bastante com-pleta, y no sería necesario encuadrarla en otra categoría jurídica.

Según otros autores como Araya5 el crédito fiscal sólo es un mecanismo técnico paraestablecer el monto del tributo a pagar en cada período tributario. No sería un "verdaderoderecho personal", del cual el contribuyente pueda disponer.

En la Jurisprudencia de nuestros Tribunales, la aceptación a tramitación de recursosde protección en esta materia, parece indicar que los créditos fiscales retenidos por el Fiscoestán protegidos por el Derecho de Propiedad.

En todo caso, nos parece que el crédito tiene características que lo asimilan a cual-quier derecho patrimonial, no hay una diferencia sustantiva con otros derechos inmateriales,ava-luables pecuniariamente, por ejemplo: el derecho a la imagen.

Por otra parte, se ha discutido la naturaleza "personalísima" del CF. Nuevamente, ladiscusión posee enorme trascendencia pues para algunos, si el CF es "personalísimo" no sepuede transferir ni transmitir, en cambio si no lo es, el contribuyente puede hacerlo.

El SII ha señalado en diversos oficios que es un derecho personalísimo y por tanto, nopuede transferirse.

Sobre todo esta interpretación se ha aplicado en la desaparición de sociedades absor-bidas en una fusión por absorción, en que el SII ha sostenido que el CF de la empresaabsorbida se extingue, no se transmite, atendido el carácter "personalísimo" del mismo.

Emilfork, reseñando la opinión de Derouin6, señala que el crédito fiscal no opera enfunción de la operación que lo genera, sino del titular, y por lo tanto sería un derecho perso-nalísimo, ya que de otra forma, derivarían consecuencias negativas.

4 EMILFORK, op. cit., pág. 169.5 ARAYA SCHNAKE Gabriel, "Base imponible. Débito y Crédito Fiscal", Santiago, Ed. LexisNexis, 2ª ed. 2007.6 EMILFORK, op. cit., pág. 172.

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Lamentablemente no se agregan argumentos para sostener esta posición en el Dere-cho chileno.

De acuerdo a nuestro derecho, la calificación de un derecho como personalísimo esexcepcional. Esta calidad debe ser atribuida expresamente por el legislador, pues contraríalos principios establecidos para los bienes en nuestro Derecho, especialmente, aquel queprivilegia el libre comercio de ellos. Puesto que la legislación tributaria no califica el CFcomo "personalísimo", retoman su vigencia aquí los principios generales de nuestro ordena-miento que permiten la transferencia y transmisibilidad de los bienes.

Por otra parte, la interpretación administrativa no es obligatoria para el contribuyentepero es de aplicación obligada para sus funcionarios fiscalizadores.

3. NACIMIENTO Y EJERCICIO

Estos aspectos del CF, su nacimiento y ejercicio, son analizados separadamente porlos autores, dado que en muchas legislaciones se regulan separadamente.

Las consecuencias de la separación de estos aspectos, podemos resumirlas en laexistencia de distintas normas legales:

a) Normas aplicables en caso de modificaciones legislativasb) Plazo para ejercitar el CFc) Inflación que eventualmente pudiera existir entre el nacimiento y el ejercicio del CF, etc.Nuestra legislación, aunque no lo señala expresamente, parece establecer como he-

cho generador del CF el devengo del impuesto. Por otra parte, respecto a la oportunidad delejercicio, sólo hay una referencia tangencial en las normas del art. 23 y 24 de la ley de IVAseñalando "el mismo período" sin aclarar si éste es el de la adquisición de los bienes, o lafacturación de éstos.

Si bien, por regla general, devengo y facturación coinciden, en ocasiones la facturapuede emitirse con anterioridad. Por ejemplo, en los adelantos de dinero por bienes aún noentregados, el SII ha señalado que "No obstante, en el evento de llegar a facturarse dichoanticipo de dinero antes de la entrega de los bienes, en ese momento se produciría eldevengo del impuesto al valor agregado por el monto del anticipo, debiendo recargarsedicho tributo en el referido documento" (oficio Nº 1.936, de 23.07.1998).

La ley no señala nada al respecto, y la jurisprudencia no se ha pronunciado. En opi-nión de Emilfork7 este tema requiere una modificación legal que elimine esta indefiniciónen cuanto al ejercicio del Derecho, además de considerar una disposición expresa sobre sunacimiento.

4. AGREGADOS Y DEDUCCIONES AL CF

4.1 DeduccionesEl crédito fiscal determinado en el período tributario, debe ser rebajado con los im-

puestos relacionados con disminuciones de los precios de los bienes y servicios por con-

7 EMILFORK, op. cit., pág. 189.

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cepto de bonificaciones o descuentos y transacciones dejadas sin efecto producto de devo-luciones de mercaderías, resciliaciones de servicios y resoluciones de negocios relaciona-dos con la construcción de inmuebles y que el proveedor debe documentar con notas decrédito, conforme al art. 24 de la ley de IVA.

4.2 AgregadosEl crédito fiscal determinado en el período tributario debe ser aumentado con los im-

puestos soportados en los incrementos de precios de los bienes y servicios y que se reflejanen las notas de débito emitidas por los proveedores.

CAPÍTULO IIPROCEDENCIA DEL CF

El artículo 23 Nº 1 –de la Ley de IVA–, señala que las operaciones por las cuales setiene derecho a crédito fiscal son las relativas a la adquisición de bienes o recepción deservicios que tengan relación con el giro o actividad del contribuyente, destinados a formarparte de su:

a) Activo realizable

Elementos del activo de una empresa, susceptibles de hacerse líquidos en el cortoplazo. Lo más habitual es referirse con este término a las existencias y a todas aquellasdeudas que los clientes y deudores de la empresa mantienen con ella.

b) Activo fijo

Los bienes físicos del activo fijo o inmovilizado son aquellos que la empresa compracon la finalidad de usarlos en la explotación social de su giro, sin el ánimo de revenderlos.Por el hecho de adquirirlos para dedicarlos a la explotación de la empresa a los referidosbienes se les denomina también " bienes de uso". En otras palabras, se tratan de recursoseconómicos no negociables, desde el momento que su adquisición ha tenido por objeto suuso, conservación o explotación, aun cuando eventualmente pueda ocurrir la venta de talesbienes.8

8 MCT Nº 295, julio 2002, pág. 7.

La adquisición de un vehículo sólo tendrá derecho a crédito fiscal cuandose trate de un contribuyente de IVA, de lo contrario el impuesto soportadosólo constituirá un mayor costo del bien adquirido.

c) Gastos de tipo general

Éstos se identifican con los gastos que no tienen relación con la adquisición de acti-vos, ni fijo ni realizable. Éstos deben identificarse como desembolsos en que incurre nor-

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malmente la empresa, y que afectan a los resultados del ejercicio, como: luz, arriendo,remuneraciones, fletes, etc. Así, podemos identificar casos en que sí se reconocen comogastos de tipo general:

a) Las compras de mercaderías destinadas a suministrar alimentos a personal songastos de tipo general (oficio Nº 1.755, de 19.04.1977, oficio Nº 1.280 de 18.06.2007)

b) Los gastos por teléfono, fotocopiado, fotografía, alimentación y alojamiento, segu-ros, arrendamiento de vehículos y adquisición de bencina y abarrotes son gastos detipo general (oficio Nº 2.219, de 24.09.1997)

Casos en que no se reconocen como gastos de tipo general:a) Compras de mercaderías que se entregan en forma gratuita a los miembros de la fuer-

za de venta que no son empleados de la empresa (oficio Nº 2.611, de 13.09.1996)

CAPÍTULO IIIREQUISITOS DEL CF

1. MATERIALES, SUSTANTIVOS O DE FONDO

1.1 Existencia de la operaciónEste es un requisito implícito en nuestra legislación9, ya que la norma del artículo 23

señala que el crédito se genera "en los impuestos soportados por las adquisiciones efec-tuadas, y los servicios utilizados"10. Es decir, no basta la existencia del documento tributa-rio correspondiente, sino que el contribuyente debe probar la efectividad material de laoperación, en virtud del artículo 21 del Código Tributario11. Evidentemente, la ausencia deoperaciones reales además de privar de substancia al crédito fiscal, puede constituir undelito.

La Corte de Apelaciones de Concepción señala que las simples copias de las facturasno revisten mérito probatorio suficiente, es el contribuyente quien debe probar la efectivi-dad material de las operaciones de que dan cuenta de dichos documentos, pudiendo utili-zar testigos, otros documentos que concuerden tales como guías de recepción a bodegas,documentos de pago, etc.12

Así también, la jurisprudencia judicial13 señala que no es requisito que el contribuyen-te presente la factura para hacer uso del crédito fiscal en el caso de extravío de ésta, sinobasta que en la factura se acredite que se emitió a su nombre y que el impuesto fue entera-do en arcas fiscales.

El SII señala que "en el caso de un contribuyente –que en su oportunidad– utilizó elcrédito fiscal, en virtud de poseer el original de la factura que cumplía con todos los requisi-

CAPÍTULO III ||||| REQUISITOS DEL CF

9 EMILFORK, op. cit., pág. 280.10 Subrayado nuestro.11 Sobre el alcance probatorio del artículo 21 del CT en esta materia, existe discusión: véase Rodrigo Ugal-

de. La prueba de las obligaciones tributarias en el Derecho Tributario Chileno, Editorial LexisNexis, 2004.12 Sentencia de 5.07.2000 "Jiménez con Fisco de Chile", Nº ID LexisNexis 22140.13 Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia de 23.05.2000.

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tos, fijados en la ley, reglamento y disposiciones administrativas dictadas por el Servicio,que sufre el extravío o destrucción de ese original de factura, no puede concluirse, obvia-mente, que este hecho aciago provoque además y en forma automática, la pérdida de aquelderecho al crédito fiscal, del que hizo uso en tiempo y forma legales. No hay disposición quelo establezca expresamente; tampoco está contemplado en el Nº 5 del artículo 23 del D.L.Nº 825; más aún, la pérdida o inutilización de documentos tiene una sanción específica, enel Nº 16 del Artículo 97º del Código Tributario. En consecuencia, si al contribuyente no le fueotorgado el original de la factura, no ha podido generarse en su favor el derecho al créditofiscal. Pero si recibió ese ejemplar original, cumpliendo con todos los requisitos que afectanal documento mencionado, e hizo uso oportuno y adecuado del derecho al crédito fiscal, nocausa la invalidación de éste, el hecho de sufrir la pérdida o destrucción del mismo, sinperjuicio de que se le aplique la sanción prevista en el artículo 97, Nº 16, del Código Tributa-rio, en cuanto sea procedente" (oficio Nº 1.322, de 26.04.1988).

1.2 Relación con el GiroLas normas tributarias pertinentes14 parecen indicar que giro y actividad serían sinó-

nimos, por lo que el desembolso puede relacionarse tanto con el giro, como con la actividaddel contribuyente.

El "giro" es un concepto no definido en nuestra legislación, y sin embargo, utilizadoprofusamente en el Derecho tributario, civil y comercial. La RAE lo define en la acepciónpertinente como "Conjunto de operaciones o negocios de una empresa"15. El Código deComercio, al regular los requisitos de la escritura de constitución, señala que debe expre-sarse "las negociaciones sobre que debe versar el giro de la sociedad" (art. 352 Nº 5). Lajurisprudencia judicial, citando diferente fuentes, la definió en un sentido amplio como "elobjeto económico a que se dedica una persona natural o jurídica".16

Podemos concluir que "giro" es un concepto amplísimo, que indica la actividad econó-mica de una persona: profesión u oficio en el caso de las personas naturales y, en el casode las personas jurídicas estará contenido regularmente en su objeto social, descrito en laescritura pública o documento de constitución. La relación con el giro debe ser directa, deacuerdo al art. 23 Nº 2 de la ley de IVA. Ésta ha sido interpretada estrictamente, tanto por lajurisprudencia administrativa como judicial. Así, la Corte Suprema ha señalado que el adje-tivo "directo" significa "derecho o en línea recta" y en otra acepción "aplícase a lo que seencamina derechamente a una mira u objeto". Es decir, el concepto que existe detrás deesta interpretación es que no importa la conveniencia económica de la empresa, o el mayoro menor éxito comercial, sino únicamente la actividad productora de un débito fiscal.17

También la ley permite la deducción de adquisiciones de bienes o la utilización deservicios "relacionados con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividaddel contribuyente".18

El SII por su parte ha señalado que en el caso del Impuesto al Valor Agregado soporta-do en el pago de primas de seguros de vida y complementarios de salud, contratados por

14 Arts. 68 y 69 del CTRIB, art. 41 Nº 3 del reglamento del IVA., etc.15 http//:www.rae.es.16 Sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha 24 de diciembre de 1993.17 EMILFORK, op cit., pág. 216.18 Artículo 23, Nº 1. La referencia a "actividad" parece ser aún más amplia que el "giro".

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una empresa en beneficio de sus trabajadores, por no constituir dichos pagos, un gastorelacionado con la actividad propia de un contribuyente del IVA, no procede el derecho aluso del crédito fiscal (oficio Nº 3.055, de 18.08.2005).

La resolución Nº 20, de 6.09.2002, sobre "invitados de negocios", expresa una mayoramplitud en este requisito, pues se reconoce que "existen desembolsos en que deben incu-rrir los contribuyentes en ciertas ocasiones por concepto de alojamiento, alimentación ytraslado, en beneficio de personas que tienen el carácter, ya sea, de clientes o proveedoresactuales o potenciales, que asisten en calidad de invitadas a eventos organizados con finespromocionales o de publicidad", por lo que se regulan detalladamente los requisitos paraaceptar el crédito fiscal generado en dichos gastos.19

Corrientemente en la fiscalización de las empresas, el SII es proclive a relacionar elrechazo de un gasto en el impuesto a la renta con el rechazo del crédito fiscal en el IVA, talcomo parece deducirse del oficio arriba citado.

Creemos que la regulación de gasto y crédito, aunque similares en apariencia, poseenuna regulación claramente diferenciada, por lo que el cuestionamiento del gasto en el Im-puesto a la Renta no acarrea, siempre y necesariamente, el rechazo del crédito. En definiti-va ello dependerá de la específica causal por la que se cuestiona el desembolso o crédito,lo que deberá apreciarse caso a caso.

1.3 Afectación a Hechos Gravados

a) Regla general

La afectación a hechos gravados significa que el crédito fiscal se genera por la impor-tación, adquisición de bienes o la utilización de servicios si éstos se destinan a realizaroperaciones gravadas con el mencionado tributo, cumpliendo los otros requisitos ya anali-zados.

La ley señala la regla general en forma negativa en el artículo 23 Nº 2, "No procede elderecho al CF por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que seafecten a hechos no gravados por esta ley o a operaciones exentas".

Tal como nos indica el SII: "Con relación a la utilización del crédito fiscal generado porel IVA soportado (…), cabe recordar que el referido impuesto se determina sobre base finan-ciera, bajo la modalidad de impuesto contra impuesto, es decir, a través de la diferenciagenerada, en un período tributario determinado, entre el total del impuesto soportado enlas compras o servicios utilizados (crédito fiscal) destinados al giro del contribuyente y eltotal del impuesto recargado en las facturas de ventas y/o servicios prestados (débito fis-cal) sin que sea relevante si los bienes adquiridos y/o servicios contratados fueron efectiva-mente empleados en el giro del contribuyente durante el mismo período en el cual fueronadquiridos o contratados, o no lo fueron.

En virtud de este procedimiento, si al momento de efectuar la imputación del créditofiscal al débito fiscal del período respectivo no es posible determinar con exactitud si los

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19 Notable resulta la interpretación reciente contenida en el Oficio 3229/2007, que permite aprovechargastos no directamente vinculados al giro del negocio de una operación de rescate prestada por uncontribuyente en la tragedia de Antuco.

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bienes adquiridos o servicios contratados serán utilizados en operaciones afectas o exen-tas o no gravadas, el contribuyente tiene derecho a imputar el total del crédito generado endicho período a su débito del mismo mes, o bien acumularlo para su utilización en losmeses siguientes en la medida que una vez realizada la imputación hubiere un saldo a sufavor.

Con todo, si el contribuyente en períodos posteriores realiza una o más operacionesexentas o no gravadas, en el mes que registre estas operaciones deberá proporcionalizar elcrédito fiscal, de conformidad con las reglas generales contenidas en el artículo 23 Nº 3 delD.L. Nº 825 y en el artículo 43 del Reglamento de esta ley, no pudiendo utilizar en dichoperíodo el IVA relacionado con las operaciones no gravadas o que se encuentren exentas deeste tributo" (oficio Nº 2.574, de 29.05.2003).

b) CF vinculados a operaciones no afectas o exentas

Nos referimos a contribuyentes de IVA, que realizan, además, operaciones no afectaso exentas del impuesto.

Las operaciones no afectas o no gravadas son aquellas que no se encuentran com-prendidas en norma legal alguna que las grave con el impuesto, por ejemplo: la actividadagrícola (art. 20 Nº 1 LIR). Las operaciones exentas son las que están gravadas por la reglageneral, sin embargo, en virtud de una norma especial, se encuentran eximidas del impues-to, en virtud del sujeto, o de la operación, por ejemplo: las señaladas en los arts. 12 y 13 dela ley de IVA.

El crédito fiscal generado en las adquisiciones (importaciones o prestaciones de servi-cios) que se vinculen con operaciones no gravadas, o exentas, no se puede utilizar, envirtud del art. 23 Nº 2 ya señalado. Esto además resulta coherente con la relación con elgiro "afecto a IVA" que debe tener la adquisición respectiva.

En concordancia con lo anterior, el SII ha dictaminado que en una venta de estudio defactibilidad de un proyecto minero –operación no gravada con IVA– el impuesto soportadoen la adquisición de bienes o servicios para el desarrollo de ese estudio no da derecho acrédito fiscal (oficio Nº 3.008, de 01.08.2000).

Así también el SII indica que en la adquisición de bienes corporales muebles, entrega-dos como premio por una empresa prestadora de servicios20 de promoción y marketing alos clientes de una empresa comercial, con fines promocionales, no procede que se utilicecomo crédito fiscal el impuesto soportado, ya que estos servicios no son un hecho gravadoen el IVA. Y también señala lo mismo en oficio Nº 3.021, de 02.08.2000, respecto de com-pras para operaciones no afectas.

Tampoco los bienes o servicios adquiridos o utilizados para destinarlos a un reembol-so de gastos, pueden generar un crédito fiscal aprovechable para el contribuyente.

Esto porque el reembolso de gastos no es un hecho gravado en el IVA. Así lo ha seña-lado claramente en el oficio Nº 2.454, de 15.05.2003: "La mera recuperación de gastos noconstituye un hecho afecto a IVA al tenor de lo dispuesto por el artículo 2º Nº 2 del D.L.Nº 825, de 1974, por no configurarse a su respecto el hecho gravado básico servicio, crite-

20 Esto es diferente en el caso de vendedores, por el art. 8º letra d) inc. 2º de la ley del IVA, que asimila estaoperación a venta.

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rio que resulta plenamente aplicable en la especie, pues no existe prestación alguna porparte de la empresa (…) que esté siendo remunerada a través de las cantidades reembolsa-das, ya que los valores cobrados corresponden íntegramente a la recuperación de las su-mas pagadas por esta empresa a terceros por servicios que éstos le prestaron directamen-te a sus clientes, pero que fueron contratados por la empresa ocurrente como mandataria,servicios en los cuales resulta evidente que la empresa consultante no posee la calidad deprestadora".

En estos casos, no se debe emitir factura ni ningún documento tributario, sino quebasta un comprobante interno.

c) CF vinculado a operaciones afectas y no afectas

Esta situación, de adquisiciones de bienes o la utilización de servicios que se destinanparcialmente a operaciones afectas y no afectas se ha denominado "adquisiciones de utili-zación común". Un ejemplo de esto es la adquisición de insumos por una empresa quearrienda las licencias de sus programas (gravado con IVA) y además desarrolla softwarepara terceros (no gravado con IVA), sin que pueda distinguir claramente los insumos desti-nados a una actividad u otra.

La ley del IVA en el art. 23 señala "En el caso de importación o adquisición de bieneso de utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas, elcrédito se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca elReglamento".

A su vez, el reglamento del IVA regula esta situación en el artículo 43, indicando lassiguientes normas:

1. Este crédito debe ser calculado en forma separada del destinado exclusivamente aoperaciones gravadas.

2. Para determinar el monto del CF, se debe establecer la proporción entre operacio-nes netas gravadas y el total de operaciones. En este punto es necesario señalarque si bien las ventas de exportación se encuentran exentas del Impuesto al ValorAgregado, por mandato expreso de la ley procede respecto de éstas la utilizacióndel crédito fiscal correspondiente al IVA soportado al adquirir o importar bienes outilizar servicios para realizarlas. De modo que para los efectos de determinar laproporcionalidad establecida en el artículo 43 del D.S. Nº 55, no corresponde consi-derar este tipo de operaciones como ventas exentas, sino que simplemente comoexportaciones por las cuales procede la utilización del crédito fiscal del IVA, debien-do, por lo tanto, adicionarlas a las ventas afectas a fin de determinar la mencionadaproporción.21

3. Esta relación porcentual se calcula sobre el primer período tributario de cada añocalendario esto es en el mes de enero.

4. Para los períodos tributarios siguientes deberán considerar la misma relación por-centual, pero acumulando los valores mencionados mes a mes hasta completar elaño calendario.

5. En el año calendario siguiente, se debe volver a realizar lo señalado en el punto 3.

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21 Oficio Nº 427, de 10.02.1995.

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6. Si se inician actividades durante el año, o bien se empiezan a realizar "operacionescomunes" en algún mes, el primer período tributario en el cual se debe aplicar pro-porcionalidad será el mes de inicio de actividades, para el primer caso, y el mes enque se tengan ventas afectas y exentas en el segundo.

Al respecto, la Corte Suprema señaló que "atendida la circunstancia de que el primerperíodo tributario en que la reclamante efectuó y contabilizó simultáneamente operacionesgravadas y exentas fue el mes de junio del año 1984, ése es el primer período tributario enel cual corresponde determinar la relación porcentual que se establezca entre las operacionesnetas contabilizadas, debiendo considerarse para ello las realizadas a partir de ese mes".22

Sin perjuicio de estas reglas, el Director Nacional del SII puede establecer otros méto-dos para la determinación del crédito fiscal. En virtud de esta facultad, el SII ha señaladoque el contribuyente que se sienta perjudicado con el método reglamentario, puede hacerlas presentaciones que corresponda, proponiendo otros sistemas de determinación (oficioNº 6.628 de 26.11.1976).

2. FORMALES O DE FORMA

2.1 Recargo en forma separada en la respectiva facturaDe acuerdo al art. 25 de la ley del IVA, el impuesto pagado debe ser anotado en forma

separada en la factura respectiva.Así también en el caso de las importaciones, debe acreditarse que el impuesto ha sido

pagado en Tesorería.Existe jurisprudencia judicial23 que señala que en el caso de extravío de la factura,

basta que se acredite que ésta se emitió a su nombre y que el impuesto fue enterado enarcas fiscales.

2.2 Anotación en el Libro de Compras y VentasLos documentos tributarios deben ser registrados en el libro especial denominado

"Libro de Compras y Ventas"24, o en el "Libro de Compras" si el contribuyente llevare susoperaciones en forma separada, que podrá llevarse en un sistema computacional, deacuerdo a lo dispuesto en la resolución Nº 3.477, de 10.07.2000.

La circunstancia de haberse registrado las operaciones en cualquier libro de contabi-lidad que no sea el señalado, no permite tener por cumplido el requisito.

La relación porcentual del crédito fiscal proporcional debe determinarse apartir del primer período tributario en cada año calendario (oficio Nº 3.813/84).

22 Considerando 9º, sentencia de 10.06.1990, "Metalúrgica con SII".23 Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia de 23.05.2000.24 Art. 59 de la Ley del IVA.

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2.3 Oportunidad del CFDe acuerdo con el artículo 23 de la ley del IVA en concordancia con el art. 24, la

oportunidad para deducir el crédito del débito fiscal es dentro del mismo período tributario,o hasta dentro de los dos períodos tributarios siguientes, al período en que éste es determi-nado, en los casos en que las respectivas facturas se reciban o registren con retraso.

Lo dicho también se aplica para los ajustes del crédito.Como señalamos previamente, el momento en que debe aprovecharse el CF es el de

la fecha de la factura (determinado el "mismo período"). Sin embargo, la aplicación estrictade la norma motivó la modificación legislativa25 que amplió hasta dos meses el registro dela factura. En todo caso, cuando se trata de facturas que fueron recibidas oportunamente,sin que se hayan contabilizado dentro de los dos períodos correspondientes, se pierde elderecho al crédito fiscal el que solamente será deducible utilizando la petición de devolu-ción de impuestos regulada en el artículo 126 del CT.

En definitiva, el libro de Compras y Ventas podrá tener registradas facturas de hastatres meses (las del período respectivo, y las de los dos meses anteriores) para determinar elcrédito fiscal del período.

3. RECHAZO DEL CRÉDITO FISCAL

3.1 Facturas rechazadas legalmenteConforme a lo dispuesto en el inciso primero del Nº 5, del artículo 23 de la ley de IVA,

los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado pierden el derecho al uso del créditofiscal respecto a los impuestos recargados en:

1)Facturas no fidedignas;2)Facturas falsas;3)Facturas que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, y4)Facturas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyen-

tes del IVA.En consecuencia, al rechazarse el crédito fiscal de una factura, el funcionario fiscali-

zador debe especificar claramente en la citación y liquidación, el motivo por el cual se im-pugna el documento, indicando con precisión alguna de las causales señaladas en loscuatro números anteriores y fundamentando las razones por las cuales considera que setrata de una factura no fidedigna o falsa, que no cumple con los requisitos legales o regla-mentarios o que ha sido otorgada por persona que resulte no ser contribuyente del IVA, nosiendo procedente al efecto, que se aluda en términos genéricos a "facturas irregulares",pues tal denominación no se contempla en el artículo 23 Nº 5 del D.L. Nº 825, de 1974.

Analizaremos a continuación cada una de estas calificaciones, de acuerdo a lo instrui-do en la circular Nº 93 de 19 de diciembre de 2001:

1. Se entiende por "facturas no fidedignas" aquellas que, como su nombre lo indica,no son dignas de fe, esto es, que contienen irregularidades materiales que hacen

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25 Ley Nº 19.506, D.O. 30.07.1997.

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presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad. A modo de ejemplo defacturas no fidedignas pueden señalarse: facturas cuya numeración y datación noguarda debida correlatividad con el resto de la facturación del contribuyente; factu-ras con correcciones, enmendaduras o interlineaciones en su texto; facturas que noguarden armonía con los asientos contables que registran la operación de que dancuenta; casos en que no haya concordancia entre los distintos ejemplares de lamisma factura, etc.Cuando se rechace el crédito fiscal, por estimar que una factura no es fidedigna, esnecesario que se fundamenten las razones por las cuales se considera que dichodocumento no es digno de fe, las que deben indicarse con precisión en la citación yliquidación que se practique.

2. Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad de los datoscontenidos en ella.La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido deldocumento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constanciade cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales oauténticas.Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre, domicilio, RUT oactividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factu-ra, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear lostimbres del Servicio, etc.En opinión del SII, las circunstancias de no ubicarse al contribuyente con posteriori-dad a la emisión de la factura en el domicilio indicado en ésta, de ser éste inconcu-rrente a notificaciones del Servicio o de encontrarse observado negativamente enlos sistemas informáticos que mantiene la administración tributaria, no constituyenpor sí solas presunciones suficientes para que de ellas se desprenda, en formainequívoca, que la factura es falsa, siendo necesario en tales eventos, reunir otrosantecedentes que permitan fundamentar válidamente esa impugnación. La mismaobservación se realiza respecto a la emisión por personas no contribuyentes delimpuesto.Cuando se rechace el crédito fiscal de una factura que se considere falsa debenfundamentarse las razones que han conducido a tal calificación, las que es necesa-rio consignar, con precisión, en la citación y liquidación correspondientes, señalán-dose, por ejemplo: "Se rechaza el crédito fiscal de la factura XX por estimarla unafactura ideológicamente falsa, conclusión a que se llega considerando que no exis-ten ventas de las mercaderías adquiridas ni saldos en el inventario.". Tratándose deun caso de falsedad material puede señalarse, cuando corresponda, una leyendadel siguiente tenor :"Se rechaza el crédito fiscal de la factura XX por cuanto el selloque detenta no es del Servicio.".

3. No cumplir con los requisitos legales o reglamentarios significa omitir aquellos quese encuentran establecidos en los artículos 54 del D.L. Nº 825 y 69 del Reglamentocontenido en el D.S. de Hacienda Nº 55, de 1977, y otros establecidos o que esta-blezca esta Dirección en uso de sus facultades legales. Los requisitos legales, regla-mentarios o establecidos por el Servicio que deben cumplir las facturas son, porejemplo, número, timbre, nombre completo del emisor, Rol Único Tributario del emi-sor, dirección del establecimiento, giro del negocio, fecha de emisión, nombre delcomprador, Rol Único Tributario del comprador, dirección del comprador, detalle de

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la operación, recargo separado del impuesto, condiciones de la venta, dimensionesmínimas, color blanco del papel, fondo impreso, nombre del documento (factura),recuadro verde, Unidad del Servicio en que debe efectuarse el timbraje, etc.

4. Por último, no dan derecho a crédito fiscal los impuestos recargados o retenidos enfacturas otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este im-puesto, sea por tratarse de personas que carecen de la calidad de vendedoreshabituales de bienes corporales muebles o inmuebles de su propiedad, construidostotalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, odel carácter de prestadores de servicios afectos al IVA, o bien, por no ser sujetos delas demás operaciones que constituyen hechos gravados con el tributo. En relacióna esta materia es preciso señalar, que la circunstancia de que el contribuyente nohaya efectuado declaraciones de impuestos no lo priva de la calidad de contribu-yente del IVA, sino que lo constituye en un contribuyente no declarante, circunstan-cia que el comprador no está en condiciones de verificar.

El servicio señala que "es indiferente que la irregularidad detectada la cometa elcontribuyente que ha utilizado el crédito fiscal o el que ha emitido la factura, ya queen ambos casos se da la situación prevista en la norma citada, esto es, no existederecho al crédito fiscal". Dicha conclusión es cuestionable pues la norma legal noseñala nada al respecto, y tal severidad con el contribuyente pugna con los princi-pios del Derecho sancionatorio.

El Servicio al efectuar su labor de fiscalizar el correcto empleo de los créditos fisca-les investigará si se producen las situaciones descritas, para cuyo efecto deberáproceder a la verificación del emisor de la factura y de los elementos que conformanla operación, tales como: individualización de los contribuyentes, RUT, iniciación deactividades, timbraje de facturas, domicilios, medios y forma de pago de la merca-dería, antecedentes contables (libros, documentación, inventarios, libro de existen-cias), efectividad de la operación (guías de despacho que acrediten el traslado de lamercadería, antecedentes de recepción en bodega), circulación de facturas de con-tribuyentes que han hecho término de giro, etc.Si luego de la o las referidas verificaciones, el contribuyente no logra desvirtuar lasobservaciones que se le hagan a sus facturas, se deberá citar conforme al artículo63 del Código Tributario, para el cobro de las sumas que correspondan.

3.1.1. Situaciones excepcionales que permiten hacer uso del crédito fiscalEn conformidad con lo dispuesto en el Nº 5 del artículo 23 del D.L. Nº 825, de 1974,

hay dos situaciones de excepción que permiten al contribuyente hacer uso del crédito fiscal,no obstante que la factura en que se sustenta adolezca de alguno de los defectos a que serefiere la norma antes citada. Estas situaciones se producen:

a) Cuando el pago de la factura se ha efectuado con cheque nominativo26 de cuentacorriente del comprador o beneficiario del servicio, vale vista nominativo o transfe-rencia electrónica de dinero girados contra la cuenta corriente bancaria del res-

26 Cheque nominativo es aquel en que se han tarjado las menciones impresas "a la orden de" y "o al porta-dor", y que, por tanto, puede ser cobrado al Banco librado por ventanilla, solamente por aquella persona

CAPÍTULO III ||||| REQUISITOS DEL CF

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TEMA DE COLECCIÓN

pectivo comprador o beneficiario del servicio27, a nombre del emisor de la factura yel librador ha anotado en el reverso al extender el cheque o por el banco al extenderel vale vista el número de RUT del emisor de la factura y el número de ésta, y en elcaso de transferencias electrónicas, esta misma información incluyendo el montode la operación se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción elec-trónica del banco. Adicionalmente, debe acreditarse la operación si el SII lo exige.

b) En el caso que se acredite que el impuesto ha sido recargado28 y enterado efectiva-mente en arcas fiscales por el vendedor.29

La misma norma legal citada, señala que estas excepciones no se aplicarán si elcontribuyente ha tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura.

3.2 Automóviles y otrosLa ley de IVA señala en su artículo 23 Nº 4, que no dan derecho a crédito fiscal las

adquisiciones o importaciones de automóviles, station wagons y similares, como tampocosu reparación, ni adquisición de combustibles, lubricantes y repuestos para su mantención,salvo que:

• El giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o arrendamiento de di-chos bienes, y

• En los casos en que el Director del SII a su juicio exclusivo los califique de necesa-rios conforme a lo establecido en la ley de la renta30 el IVA recargado en la facturaque los acredite podrá ser usado como crédito fiscal, en la medida que concurranen la especie todos los requisitos exigidos por el artículo 23 y demás disposicionespertinentes de la ley del IVA.

Al respecto, Aduanas y CORFO han elaborado definiciones y parámetros sobre el tema31:

a cuyo nombre se extendió, o bien a través de su endoso en comisión de cobranza a un Banco. Lanominatividad del cheque debe ser dispuesta por el girador del documento directamente a nombre de lapersona natural o jurídica que emite la factura que se paga por medio del referido cheque.

27 Circular Nº 93/01: "Es decir, el cheque de pago de la factura no puede provenir de una cuenta corrientebancaria de una tercera persona, distinta de aquella que ha realizado la compra o recibido el respectivoservicio".

28 Circular Nº 93/01: "La prueba de que se recargó el impuesto sólo puede emanar de la propia factura y,por consiguiente, el requisito que se exige acreditar deberá cumplirse exhibiendo la correspondientefactura.

29 Circular Nº 93/01: "El contribuyente deberá proporcionar al SII todos los elementos de prueba (libros decontabilidad, documentos, declaraciones, etc.), tanto los que deben obrar en su poder, como los corres-pondientes a su vendedor, que sean necesarios para verificar la concurrencia de este requisito. Paraefectuar la comprobación del requisito, el SII audita la declaración de IVA correspondiente al mes deemisión de la factura impugnada, verificando, en primer lugar, que ella ha sido incluida en dicha declara-ción, la cual debe contener todos los elementos para establecer correctamente el impuesto a pagar o elremanente de crédito resultante, prestando especial atención a la corrección y procedencia de los crédi-tos y débitos fiscales, y, como es obvio, a que el impuesto correspondiente haya sido enterado en arcasfiscales, cuando en el período haya resultado impuesto a pagar.

30 Artículo 31 inciso primero de la Ley de la Renta.31 Se consideran algunas definiciones de vehículos, que ha establecido la Dirección General de Aduanas de

Chile y que aparecen en el Compendio de Normas Aduaneras (www.Aduanas.cl). Sin perjuicio de lo ante-

Continuación NoContinuación NoContinuación NoContinuación NoContinuación Nota ta ta ta ta 2626262626

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Automóvil: Vehículo motorizado que, por su estructura y condiciones mecánicas, esapto especialmente para el transporte de personas.

Se construyen de dos puertas (laterales), tres puertas (dos laterales y una posterior),cuatro puertas (laterales) y cinco puertas (cuatro laterales y una posterior), provistas todasellas de amplias ventanillas; con un espacio o compartimiento destinado a transportar elequipaje. Constan de una o dos corridas de asientos incluida la del conductor, encontrándo-se provistos generalmente de ceniceros, cinturones de seguridad, apoyabrazos y mecanis-mos alzavidrios.

No dan derecho a crédito fiscal las compras de combustibles, lubricantes yrepuestos que guarden relación con automóviles station-wagons ysimilares. (Oficio Nº 4.882/80)

Camioneta: Vehículo automóvil construido para el transporte de mercancías, con unacapacidad de carga útil de hasta 2.000 kilos, provisto de cabina simple o doble, dotada dedos o cuatro puertas, y de una caja de carga separada de la cabina.32

De acuerdo a este concepto, la característica esencial que determina la clasificacióntributaria de las camionetas es su construcción acondicionada especialmente para el trans-porte de mercancías, aun cuando ellas puedan permitir el transporte de más de 2 personassi están equipadas con una doble corrida de asientos como es el caso de las camionetas dedoble cabina.

El SII, por su parte, ha señalado que procede la utilización como gasto de los desem-bolsos por arrendamiento de camioneta doble cabina, como así también los gastos pormantención y reparación33. Lo anterior debido a que estima que el tratamiento tributarioque procede dar a las camionetas doble cabina, de cuatro puertas, de utilización mixta, quepermitan transportar personas y mercancías es, en lo esencial, el de camionetas. Por lotanto, su adquisición y arrendamiento, como los gastos de funcionamiento y reparación, enlo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, darán derecho a crédito fiscal.

Furgón: Se entenderá por vehículo Furgón, al que cumpla con las siguientes condicio-nes:

a) Vehículo para transporte de mercancías, provisto de dos puertas delanteras quedan acceso a la única corrida de asientos, para conductor y acompañante.

b) La caja de carga debe formar un solo cuerpo con el sector del conductor, cerradapor sus costados en un solo panel, sin vidrios (ni su alojamiento predispuesto), niasientos traseros; con puertas que permitan la carga y descarga de las mercancíasque transportan.

rior, tales definiciones, junto con las aportadas la Comisión Automotriz de la CORFO, constituyen lasfuentes principales con las que el propio SII trabaja en sus clasificaciones de determinados vehículos.

32 Oficio Nº 2.669, de 11.08.88.33 Oficio 4.269 de 30.10.87.

Continuación NoContinuación NoContinuación NoContinuación NoContinuación Nota ta ta ta ta 3333311111

CAPÍTULO III ||||| REQUISITOS DEL CF

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TEMA DE COLECCIÓN

La condición exigida, que la caja de carga forme un solo cuerpo con el sector delconductor, se refiere a que la carrocería sea unitaria, es decir, que no esté formada por dospartes totalmente separadas, como acontece por ejemplo, con las camionetas Pick-up; demanera tal, que la colocación de una división intermedia entre el espacio destinado a lasmercancías y los asientos del chofer y acompañante, en nada afecten la forma de la carro-cería propiamente tal, que sigue siendo de fabricación unitaria.

Se excluirán de la presente definición, los vehículos similares a automóviles o stationwagons.

Station Wagon: vehículo motorizado terrestre de uso mixto para pasajeros y cargaadicional, a cuyo efecto dispone en su parte posterior de ventanillas y asientos removibles.Quedan comprendidos dentro del concepto de vehículos similares al "station-wagon", entreotros, aquellos conocidos bajo el nombre de "blazer" y "wagoneers", "carry-all", familiar, sub-urbanos, "kombi" y "camping".34

Si bien es cierto el SII trata de precisar el concepto de "similares" de todas formas segenera el problema con determinados tipos de vehículos que quedan en "tierra de nadie" ysujetos a la interpretación del SII.

Tipo Jeep: Se entenderá por vehículo tipo Jeep y similar al vehículo que cumpla con lassiguientes condiciones:

a) Tracción cuatro ruedas, caja de cambios manual o automática y caja de transferen-cia.

b) De uso mixto, para pasajeros y carga ocasional, con un máximo de seis asientos,incluido el del conductor.

c) La carrocería debe formar un solo cuerpo entre la cabina del conductor y la caja decarga, la cual debe estar montada sobre chassis (bastidor); y contar con dos puer-tas laterales y una trasera completa.

d) Altura mínima desde el suelo a la parte baja del diferencial, 19 cms.e) Estar equipado con dos de los siguientes elementos:

1) Barra de tiro o ganchos, argollas o bolas para remolque, ya sean delanteras otraseras.

2) Toma de fuerza o eje estriado delantero o trasero.3) Carrete para cable o cabrestante, ya sea eléctrico o accionado por motor, con

una capacidad de arrastre mínima equivalente al Peso Bruto Vehicular (P.B.V.),incrementado en un 25%.

Es importante destacar la sentencia de tribunales que señala que la adquisición devehículos jeep suzuki vitara: "corresponden, según es público y notorio, a vehículos simila-res a los denominados station wagons, esto es, vehículos de uso tanto urbano como rural,generalmente con sistema tracción motora en las cuatro ruedas y cuyo uso, en el últimotiempo, se ha generalizado como del tipo urbano35" rechazando por tanto su adquisición ytodos los gastos relacionados a éste.

34 Circular Nº 71 de 1977.35 Sentencia de la Corte Suprema, Recurso de Casación en el fondo Inversiones Monte Nevado y Cía, c/ SII,

Rol Nº 4.411-2000.

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CAPÍTULO IVIMPUTACIÓN Y DEVOLUCIÓN

1. IMPUTACIÓN

1.1 Regla GeneralComo ya dijimos, el crédito fiscal debe imputarse al débito fiscal del mismo período

tributario.Si el crédito excediere el débito del mismo período, éste podrá utilizarse en los perío-

dos siguientes como "remanente" de crédito fiscal. El tratamiento de este remanente seregula en el artículo 26 de la ley del IVA, disponiendo su acumulación a los créditos fiscalesoriginados en el período siguiente, y así sucesivamente hasta agotarse.

Para imputar los remanentes de los créditos fiscales a los débitos que se generen enlos períodos tributarios inmediatamente siguientes, se deben reajustar, convirtiéndolos enunidades tributarias mensuales (UTM) según su monto vigente a la fecha en que debiópagarse el tributo, y posteriormente reconvirtiendo las UTM al valor en pesos a la fecha de laimputación efectiva del remanente.36

La ley señala expresamente que las diferencias por no aplicación del reajuste antedi-cho, no pueden invocarse como crédito fiscal posteriormente.

1.2 Término de GiroEl artículo 28 de la ley de IVA, señala expresamente:En caso de término de giro del contribuyente, el saldo de crédito puede ser imputado

al IVA generado en la liquidación de la empresa, tanto por la venta del establecimiento o de losbienes corporales muebles o inmuebles (estos últimos, para el caso de las constructoras).37

Si de la imputación ya señalada, aún restare un remanente, éste podrá ser imputadoal pago del impuesto a la renta de primera categoría, que adeudare por el último período.

Hechas las imputaciones señaladas, el saldo quedará definitivamente a beneficio fis-cal, no pudiendo solicitarse su devolución o imputación.

Cabe señalar que al momento del Término de Giro se pueden producir hechos grava-dos con IVA respecto de los cuales se puede imputar el remanente.

La posición del SII respecto de los términos de giro en la fusión de sociedades es que,dado el carácter "personalísimo" que el organismo le asigna al CF, éste se extingue con elcontribuyente respectivo, cuestión que discutimos en apartado anterior.

1.3 CF no utilizado dentro del plazo legalNos referimos al IVA pagado en exceso, por no haberlo rebajado como crédito fiscal en

la oportunidad legal ya sea por algún error involuntario, o por recibir las facturas extemporá-neamente.

CAPÍTULO IV ||||| IMPUTACIÓN Y DEVOLUCIÓN

36 Art. 27.37 Art. 28.

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TEMA DE COLECCIÓN

Nos remitimos en lo demás a lo señalado en el acápite "oportunidad del CF".El SII ha señalado que es improcedente autorizar el mero incremento del remanente

de crédito fiscal por la vía administrativa de la rectificación de la declaración (oficio Nº 793de 16.03.1988). En este caso, lo que corresponde es solicitar la devolución del pago exce-sivo del tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario. Ademásel contribuyente, en la misma oportunidad, debe solicitar que se le autorice a rectificar ladeclaración en que, por error propio, omitió rebajar el CF.38

1.4. CF por adquirentes declarados en QuiebraLos contribuyentes, tanto de IVA como de los impuestos especiales de la misma ley,

pueden utilizar como crédito fiscal el monto de los impuestos que se haya recargado enfacturas que se encuentren impagas, cuando el receptor de las facturas sea declarado enquiebra, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Estar al día en el pago del IVA.2. Que los tributos a recuperar como crédito fiscal estén oportunamente declarados y

pagados.En el caso 1 y 2 se debe acreditar exhibiendo los respectivos recibos de pagos alsíndico de la quiebra del receptor de la factura.

3. Verificar el crédito en el período ordinario de verificación de créditos (30 días desdela notificación por aviso de la declaración de quiebra). En el escrito de verificacióndebe individualizarse la factura (número, fecha y monto)

Una vez cumplidos estos requisitos, el síndico debe emitir una nota de débito en repre-sentación del fallido, por el monto del impuesto pagado. Este monto será un débito fiscalpara el fallido, y un crédito para el acreedor, que podrá imputarse contra su débito determi-nado en el mismo período tributario.

Si el deudor hubiese realizado abonos a su deuda, dichos abonos deberán ser impu-tados primeramente a los impuestos recargados en la factura, por lo que puede recuperar-se como crédito fiscal sólo la parte de los impuestos pagados, no cubierta con los abonosrealizados por el deudor (circular Nº 12 de 18.03.1987).

Luego de este procedimiento el Fisco subroga al acreedor en el pago del importe delimpuesto respectivo, gozando de la preferencia establecida en el art. 2472 Nº 9 del CódigoCivil.39

2. DEVOLUCIÓN

2.1 Regla generalPor definición, los CF debieran ser inferiores a los débitos fiscales, por lo que no exis-

tirá remanente.Cuando exista remanente en un período determinado, se imputará o deducirá de los

débitos fiscales de los períodos tributarios siguientes.

38 Oficio Nº 1.559, de 4.05.1993.39 Preferencia que ampara los impuestos de retención y recargo.

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Los casos en que procede la devolución del crédito fiscal de un período determinado odel remanente de crédito fiscal, son los siguientes:

1. Adquisiciones de bienes correspondientes al activo fijo.2. Adquisición de bienes destinados a exportaciones.3. Solicitudes de devolución de créditos fiscales por cambios de sujetos.Analizaremos a continuación estos supuestos.

2.2 Activo fijo

a) Reglas generales

Nos remitimos en este punto a la definición señalada de "activo fijo".La adquisición de estos activos, una representa una inversión mayor para la empresa,

así como genera una cantidad importante de impuestos que demora varios períodos tribu-tarios en ser absorbidos por los débitos fiscales.

De acuerdo al art. 27 bis de la ley de IVA, los contribuyentes que tengan remanentesde crédito fiscal originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles oservicios para activo fijo40, durante seis o más períodos tributarios consecutivos, podrán, asu elección:

a) Imputar el remanente a cualquiera de los impuestos fiscales, incluso de retención,y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban a través de las Aduanas;

b) Solicitar que dicho remanente les sea devuelto por Tesorería.En el caso que en el período considerado para pedir la devolución, existan CF origina-

do en otras operaciones, se puede pedir la devolución de la proporción del remanente, quecorresponda a impuestos soportados en la adquisición de activo fijo.

Para estos efectos, se comprende dentro del concepto de "activo fijo" los bienes cor-porales muebles importados41 en virtud de un contrato de arrendamiento con o sin opciónde compra (leasing), respecto del impuesto pagado en la importación, siempre que dichosbienes, por su naturaleza y características, correspondan a los que normalmente se clasifi-can como activo fijo. La particularidad de la norma es que la propiedad de los bienes impor-tados es del arrendador extranjero, por lo que legalmente no corresponde a un activo, sinperjuicio de que conforme a la técnica contable los bienes adquiridos mediante un contratode arrendamiento con opción de compra se consideran activo fijo. Respecto al CF recupera-ble, es sólo "el impuesto pagado en la importación", ya que, el impuesto pagado por elarrendamiento, sólo es imputable a débito, según las reglas generales.

Normalmente se clasifican como "activo fijo" a modo ejemplar, maquinarias, ciertosvehículos, instalaciones, equipos42, los bienes destinados a una función permanente de la

CAPÍTULO IV ||||| IMPUTACIÓN Y DEVOLUCIÓN

40 La circular que instruye esta materia, Nº 55 de 27.12.1985, no se ha actualizado en lo que respecta a losbienes corporales muebles ni a los servicios, que fueron incorporados a este beneficio con fecha poste-rior a la dictación de la Ley de IVA.

41 Las importaciones se gravan con impuesto al valor agregado de conformidad a lo señalado en la letra a)del artículo 8º.

42 Circular Nº 26 de 01.10.1987.

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TEMA DE COLECCIÓN

actividad agrícola, como ser: predios, construcciones, derechos de aprovechamiento deagua, obras de regadío y drenaje, captaciones de agua, silos, casas patronales y de inquili-nos, instalaciones, maquinarias, vehículos, plantaciones frutales y no frutales43, bosquesnaturales, animales que se destinen a la reproducción, a la lechería, al trabajo o a la pro-ducción de lana o pelo, aves de postura y reproducción y los animales que se adquieran o críenen el predio para los mismos fines44, aunque todavía no estén cumpliendo sus funciones.45

Servicios de desbrote en la formación de vides corresponden a tareas deconservación y mantención por lo tanto no procede pedir devolución delcrédito fiscal (oficio Nº 4.690/2002).

Para los efectos de esta devolución, debe considerarse el remanente generado exclu-sivamente en la adquisición de bienes del activo fijo. Dicha proporción corresponde al por-centaje que represente el IVA soportado en las adquisiciones ya señaladas, en relación altotal de crédito fiscal de los seis o más períodos tributarios.

Cabe mencionar que las exportaciones están exentas de IVA y, a pesar de eso, la Leyotorga el derecho a solicitar la devolución de los créditos fiscales.

b) Imputación del CF

El contribuyente debe solicitar al Servicio de Tesorerías un "Certificado de pago" poruna suma del monto de los créditos acumulados expresados en UTM. Este certificado esnominativo, intransferible y a la vista, y podrá solicitarse su fraccionamiento para realizarlas imputaciones correspondientes.

c) Devolución del CF

El procedimiento lo podemos resumir en los siguientes pasos:1. Presentación de solicitud ante el SII46.2. El SII tiene un plazo de 60 días, desde la fecha en que reciba los antecedentes para

responder.Si no lo hace, la solicitud se entiende aprobada. Sin embargo, si el servicio rechaza la

solicitud, la ley no señala explícitamente si el contribuyente tiene algún tipo de recursocontra esta decisión. Se ha señalado que esta decisión debe ser objeto de un reclamo47,

43 Los bosques y plantaciones no frutales serán considerados bienes del activo fijo hasta el ejercicio ante-rior al de su explotación.

44 Los animales señalados se considerarán bienes físicos del activo fijo hasta el ejercicio anterior a aquelen que se enajenen.

45 Oficio Nº 4.083, de 11.10.2001.46 El reembolso del artículo 27 bis de la ley de IVA sólo puede ser recuperado por el mismo contribuyente

que soportó el impuesto IVA , en caso de fusión de sociedades anónimas, no procede que la sociedadabsorbente obtenga el reembolso del artículo 27 bis, solicitado por la sociedad absorbida antes de lafusión. Oficio Nº 3188, de 14.08.2000.

47 RENCORET ORREGO, Ernesto, "Normas fundamentales sobre el IVA", Ed. Digesto Ltda., Santiago, 2000.

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sujeto a las normas del Procedimiento General de las Reclamaciones (art. 123 del CódigoTributario).

Todos los contribuyentes a los cuales, de acuerdo al inciso primero del citado artículo27 bis, se les haya anticipado la devolución del remanente de crédito fiscal por concepto deactivo fijo, deberán restituir las sumas correspondientes a dicho remanente, mediante lospagos efectivos que realicen en Tesorería por concepto del Impuesto al Valor Agregado ge-nerado en las operaciones normales que efectúen a contar del mes siguiente del períodoal cual esas sumas corresponden, y, a través de las cantidades adicionales al débito por elexceso de remanente correspondiente a las operaciones exentas o no gravadas que reali-cen. (Circular Nº 94 de 2001)

2.3 EXPORTACIONES

a) Reglas generales

Por exportación debemos entender: "La salida legal de mercancías nacionales o na-cionalizadas para su uso o consumo en el exterior".48

Lo que caracteriza a una exportación es la salida legal de mercaderías para ser usa-das o consumidas en el exterior, siendo indiferente si por dicha salida se obtiene o no unpago. Así por ejemplo, si se envían mercaderías al exterior "sin retorno" con fines promocio-nales que permitan potenciar los productos en el exterior, la circunstancia que la empresaexportadora no reciba divisas por dicho envío no importa de manera alguna que la opera-ción pierda su carácter de exportación, toda vez que las normas legales no atienden alhecho de recibir un pago como obligación correlativa al envío de mercaderías al exterior.49

En resumen, las exportaciones son operaciones de venta de bienes y servicios a unpaís extranjero. Estas operaciones quedarían afectas a IVA por aplicación de la definicióndel hecho gravado venta, pero el legislador las considera exentas, con la finalidad de noexportar impuestos al exterior.

La exportación se encuentra exenta de IVA de acuerdo al art. 12 letra d) de la Ley delIVA, pero el exportador tiene derecho a solicitar la devolución de los impuestos soportadospor su actividad.

El art. 36 establece un régimen especial para los exportadores, otorgándoles el "dere-cho de devolución" del IVA. Mediante este mecanismo, el exportador no soporta el impues-to, que finalmente se expresaría en el precio del bien exportado, mejorando la posiciónrelativa de las exportaciones nacionales.

b) Requisitos50

Para disfrutar de la devolución, como regla general, debe cumplirse que:1. Los bienes adquiridos o los servicios utilizados se destinen a operaciones de expor-

tación.

48 Ordenanza de Aduanas artículo 2º Nº 4, definición que el SII reitera en el oficio Nº 5.058/05.49 Oficio Nº 5.058/05.50 RENCORET ORREGO, op cit., pág. 235.

CAPÍTULO IV ||||| IMPUTACIÓN Y DEVOLUCIÓN

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TEMA DE COLECCIÓN

2. El impuesto soportado conste en la respectiva factura de compra, debiendo estarregistrado en forma separada.

3. La factura de compra esté oportunamente contabilizada, como hemos visto ante-riormente.

c) Calificación del exportador y de la exportación

La norma del artículo 36 de la ley del IVA asimila a exportador a:

1. Los transportistas internacionales –aéreos y terrestres– de carga o de pasajeros enlos siguientes casos:

a) Por transportes entre Chile y el exterior, y viceversa.

b) Por transportes entre dos o más puntos ubicados en el exterior, respecto delingreso obtenido por dicha prestación que deba declararse en Chile para efectostributarios.

2. Transportistas de pasajeros o carga de tránsito en Chile, respecto de la adquisiciónde bienes para el aprovisionamiento de sus naves o aeronoves.

En el caso de los puntos 1 y 2, las empresas aéreas y navieras, podrán recuperar latotalidad del crédito fiscal que provenga de operaciones destinadas exclusivamenteal transporte internacional y, respecto de los créditos de utilización común, la parteque resulte de aplicar el porcentaje que represente el valor en que se contrate lacarga o se venda el pasaje, internacional, o se perciba el valor cuando correspondaa fletes externos por pagar en Chile, en relación al total de las operaciones delmismo período tributario.

3. Empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos con motivode servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile.

4. Empresas aéreas, navieras y de turismo y las organizaciones científicas, o sus re-presentantes legales en el país, por el aprovisionamiento de las naves o aeronavesque efectúen en los puertos de Punta Arenas o Puerto Williams y por la carga, pasa-jes o por los servicios que presten o utilicen para los viajes que realicen desdedichos puertos al Continente Antártico, certificados por la Dirección General delTerritorio Marítimo y Marina Mercante Nacional o por la Dirección General de Aero-náutica Civil.

5. Las empresas que no estén constituidas en Chile, que exploten naves pesqueras ybuques factorías que operen fuera de la zona económica exclusiva, y que recalenen los puertos de las regiones I, XI o XII, respecto de las mercancías que adquieranpara su aprovisionamiento o rancho, o por los servicios de reparación y mantenciónde las naves y de sus equipos de pesca, por los servicios de muellaje, estiba, deses-tiba y demás servicios portuarios y por el almacenamiento de las mercancías queautorice el Servicio Nacional de Aduanas.

6. Transportistas de pasajeros o carga de tránsito en Chile, que recalen en las regio-nes I, XI o XII, por los servicios portuarios que en ellas les presten.

7. Las empresas portuarias creadas en virtud del artículo 1º de la ley Nº 19.542, lasempresas titulares de las concesiones portuarias a que se refiere la misma ley, asícomo las demás empresas que exploten u operen puertos marítimos privados de

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uso público, por los servicios que presten y que digan relación con operaciones deexportación, importación y tránsito internacional de bienes.

d) Reglas aplicables en la recuperación de CF

Los contribuyentes que realicen exportaciones, incluidos los servicios calificados deexportación, también pueden recuperar el crédito fiscal de bienes y servicios destinados asu actividad de exportación. El procedimiento para su devolución, se regula en el artículo36 de la ley de IVA, que señala que los exportadores tienen la opción de51:

a) Imputar su crédito fiscal al débito generado en el período, de acuerdo a las reglasgenerales

b) Obtener su reembolso, de acuerdo al D.S. Nº 348, Min. de Economía, de 09.12.1994.Para determinar el monto de la recuperación, se aplica al total del crédito fiscal del

período correspondiente, el porcentaje que representa el valor de las exportaciones –a va-lor FOB52– con derecho a recuperación del impuesto, en relación a las ventas totales debienes y servicios, del mismo período tributario.

e) Tramitación del reembolso

1. Declaración juradaLos exportadores deben presentar al Servicio de Tesorerías una declaración jurada53

en tres ejemplares54 indicando según proceda:a) valor total de las exportaciones de bienes y serviciosb) valor total de las ventas y servicios del mes anterior;c) valor total de las contrataciones de carga y venta de pasajes internacionales, o de

las sumas percibidas por concepto de fletes externos por pagar en Chile,d) y el valor total de las operaciones.Además deberá indicarse el monto total del crédito fiscal que tengan derecho a dedu-

cir y el monto del crédito fiscal cuya recuperación se solicita.Se debe acompañar copia del Documento Único de Salida (DUS)55 de los bienes o

servicios exportados durante el mes anterior.Las empresas hoteleras deberán incluir una copia de la factura de exportación y una

copia del comprobante de la liquidación de las divisas.

CAPÍTULO IV ||||| IMPUTACIÓN Y DEVOLUCIÓN

51 Oficio Nº 6.474 de 27.10.1975.52 Valor de los bienes más gastos hasta dejarlos a bordo, al tipo de cambio vigente a la fecha del DUS

respectivo.53 La declaración jurada de solicitud de devolución de IVA exportador a que se refiere el Artículo 2º letra c)

del D.S. Nº 348, de 1975, se expresa en moneda nacional, considerando para este efecto el tipo decambio observado, esto es, el publicado por el Banco Central, o el que se establezca por dicho Banco ensu reemplazo, que se encuentre vigente a la fecha de la determinación del impuesto a devolver. OficioNº 3.694/01.

54 Ver resolución Nº 23/01 y circular Nº 5/08.55 El Documento Único de Salida (DUS) es el trámite implementado por el Servicio Nacional de Aduanas que

ha reunido gran parte de los distintos pasos que deben realizarse para proceder a la presentación de lamercancía ante la aduana, su Autorización de Salida y Embarque. El DUS reúne bajo un solo documentolos siguientes pasos en el transcurso de una exportación:

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS46

TEMA DE COLECCIÓN

En el caso de los contribuyentes prestadores de servicio que efectúen transporte aé-reo internacional de carga y pasajeros sólo deberá acompañarse la declaración jurada quecontenga los requisitos que establezca el Servicio de Impuestos Internos.

2. PlazoDentro del mes siguiente de efectuado el embarque para los bienes o de aceptación a

trámites de la Declaración de Exportación en el caso de los servicios, o del mes siguiente derecibida la liquidación final de venta en consignación al exterior, o dentro del mes siguientea la:

– contratación de la carga o desde el zarpe del último puerto o aeropuerto de recala-da en el país de la nave o aeronave, o

– venta de pasajes, internacionales, o– percepción del flete externo por pagar en Chile o– emisión de la factura tratándose de empresas hoteleras.

3. Giro del reembolso

Se efectuará mediante cheques nominativos girados a favor del exportador, por elServicio de Tesorerías.

El Servicio de Tesorerías, a través de las Tesorerías Regionales o Provinciales, deberágirar el cheque correspondiente al exportador de bienes o servicios, y entregarlo a éstos,dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese presentado la declara-ción jurada, siempre que el respectivo exportador esté al día en sus obligaciones de retorno,cumpla con las respectivas normas de cambio en el caso de las empresas hoteleras dentrode los plazos fijados para ello por el Banco Central de Chile, respecto de las exportacionesque haya efectuado anteriormente.

El Servicio de Impuestos Internos podrá establecer otros documentos que deban acom-pañarse a la solicitud de devolución de los impuestos, en reemplazo de los señalados en esteartículo, cuando hayan sido suprimidos administrativamente por la institución competente.

f) Exportador que realiza ventas internas

Si las exportaciones son mayores a las ventas internas, obviamente se generará unaacumulación de saldos no imputados. Por ello el contribuyente puede recuperar el impues-to mediante su reembolso.

– Presentación de las Mercancías al Servicio Nacional de Aduanas.– Ingreso a Zona Primaria y Autorización de Salida.– Aforo.– Embarque.Este trámite, que debe ser realizado por un Agente de Aduanas y legalizado por el Servicio Nacional deAduanas, tiene por objeto presentar las mercancías a exportar a la Aduana para que autorice su salidahacia el país de destino (destinación Aduanera de Exportación), debe realizarse antes que las mercan-cías ingresen a la Zona Primaria. En esta etapa, se cursa el Documento Único de Salida - Aceptado aTrámite, se procede a solicitar una autorización para llevar las mercancías hasta la Zona Primaria, dondepermanecerán bajo potestad del Servicio Nacional de Aduanas hasta que sea sometida a Aforo, si proce-de, y sea posteriormente autorizado su embarque.(www.tramitefacil.cl)

Continuación NoContinuación NoContinuación NoContinuación NoContinuación Nota ta ta ta ta 5555555555

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Para ello, el contribuyente debe determinar su CF total del período (generado en bie-nes destinados a ventas internas, como a exportaciones).

Puede recuperar la parte o proporción que representen las exportaciones del mes enlas ventas totales del mismo período. Estas cantidades deben ser deducidas del créditofiscal del mes.

Los remanentes de créditos fiscales de períodos anteriores al indicado precedente-mente, relacionados con ventas y servicios internos, se recuperarán hasta la suma queresulte de aplicar el porcentaje establecido en el artículo 14º del decreto ley Nº 825, de1974, al valor FOB de las exportaciones, o al valor de la factura de exportación en el caso delas empresas hoteleras.

CAPÍTULO VCRÉDITOS ESPECIALES56

1. PETRÓLEO DIESEL

1.1 Regla generalLa ley Nº 18.502, que establece un impuesto al petróleo diesel, señala que los contri-

buyentes que cumplan los requisitos ahí establecidos, pueden recuperar el impuesto paga-do por este concepto, mediante el mecanismo establecido en el D.S. Nº 311, Min. Hacien-da, de 03.05.1986, que soporten en la adquisición de este combustible.

Se exceptúan los contribuyentes:1. Que destinen el combustible al uso de vehículos que por su naturaleza sirvan para

transitar en calles, caminos y vías públicas, en general.2. Las empresas de transporte terrestre, cualquiera sea el destino que le den al petró-

leo.La recuperación del impuesto tampoco procede respecto de las empresas que comer-

cialicen el combustible, ya sean productores, exportadores, etc. (Circular Nº 32 de 13.05.1986)El impuesto al petróleo diesel que soporten en su adquisición las personas con dere-

cho a recuperarlo, adquiere el carácter de crédito fiscal, de acuerdo a las reglas generalesde la ley del IVA. Es decir, puede deducirse del débito fiscal del mismo período tributario enque es determinado. Además es necesario:

a) Que el impuesto se indique en forma separada en las facturas respectivasb) Que el impuesto se registre en el Libro de Compras y Ventas en forma separada del

IVA.

1.2 Proporcionalidad en el uso del combustiblePor regla general, las empresas con derecho a recuperar este impuesto no pueden

considerar como crédito fiscal el impuesto sobre el petróleo diesel que destinen al uso de

CAPÍTULO V ||||| CRÉDITOS ESPECIALES

56 ARAYA, op. cit., pág. 161.

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS48

TEMA DE COLECCIÓN

vehículos que por su naturaleza sirvan para transitar por las calles, caminos y vías públicasen general.

Ahora bien, puede suceder que estas empresas no hayan utilizado todo o parte delpetróleo diesel en el mes de su adquisición y facturación y, por consiguiente, no puedanconocer en esa oportunidad si dicha existencia dará derecho o no a la recuperación delimpuesto. Por ello se permite efectuar una estimación del probable uso del petróleo dieselconsiderando la relación porcentual de los seis períodos anteriores entre la cantidad delcombustible utilizado en los referidos vehículos y el total del producto adquirido (circularNº 32 de 13.05.1986).

En el caso que no se tengan antecedentes anteriores sobre compra de petróleo diesel,deberá efectuarse una estimación fundada, en un análisis escrito del probable consumo enlas máquinas y vehículos con los antecedentes técnicos suficientes, atendido el procesoindustrial respectivo. Dicho documento deberá quedar adherido en el Libro "CombustibleDiesel. Ley Nº 18.502", consignándose en él la fecha y firma del representante legal de laempresa.

Las estimaciones del uso del petróleo diesel deberán ajustarse en los meses siguien-tes.

En algunas ocasiones, el petróleo diesel se expende mezclado con otros productostambién singularizados, para ser utilizado como combustible en usos especiales. En talescircunstancias se indica que el impuesto específico deberá aplicarse en la proporción quecorresponda al petróleo diesel incorporado en la mezcla e indicarse separadamente en lafactura que debe emitirse por la operación respectiva.

1.3 Proporcionalidad entre operaciones afectas y no afectasEn concordancia con el artículo 23 de la ley del IVA, una vez determinada la proceden-

cia del impuesto al petróleo diesel como crédito fiscal del IVA, deberá analizarse si éste seimputará a ventas o servicios gravados o exentos, o si corresponden a una operación deutilización común de petróleo diesel, de acuerdo a lo cual:

a) Si la adquisición del combustible es imputable totalmente a operaciones afectas aIVA, se puede recuperar el impuesto en su totalidad.

b) Si la adquisición del combustible es imputable totalmente a operaciones exentas ono gravadas a IVA, no se puede recuperar el impuesto.

c) Si la adquisición del combustible será para su "utilización común", se recuperará enla proporción que representen las ventas y servicios netos gravados, con el IVA en eltotal de las ventas y servicios netos efectuados por el contribuyente en el períodorespectivo.

En el caso de la letra c), en los períodos siguientes debe ajustarse la relación porcen-tual de acuerdo a las reglas generales ya vistas en el capítulo III.

Así, si una empresa de transporte de carga terrestre realiza tanto operaciones grava-das (transporte terrestre nacional) como exentas (transporte de carga internacional), sólotendrá derecho a la recuperación del impuesto al petróleo diesel dispuesta en el artículo 2º,de la ley Nº 19.764, por sus operaciones gravadas. En caso que el petróleo adquirido seadestinado a generar simultáneamente operaciones gravadas y exentas, se debe aplicar

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primero la proporcionalidad establecida entre operaciones afectas y no afectas, y posterior-mente calcular sobre dicho monto el porcentaje de impuesto establecido en el artículo 2º,de la ley Nº 19.764, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías conce-sionadas por vehículos pesados. (Oficio Nº 779 de 4.04.2007).

1.4 ExportadoresLos exportadores, y los contribuyentes asimilados a ellos, pueden elegir, la recupera-

ción del impuesto como crédito fiscal, de acuerdo al procedimiento del D.S. Nº 311, osolicitar la devolución de dicho impuesto, de acuerdo al D.S. Nº 348 que analizamos pre-viamente.

2. IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS A ZONAS FRANCAS DE EXTENSIÓN

La importación de mercaderías extranjeras a las zonas francas de extensión está gra-vado con un impuesto único sobre el valor CIF de un 0,9%57, el que debe ser retenido yenterado por los usuarios de la respectiva zona franca en los mismos plazos de declaracióny pago del IVA.

Este impuesto puede ser recuperado como crédito fiscal, de acuerdo al art. 11 inc.final de la ley Nº 18.211, en tanto sean contribuyentes del IVA, y cumplan los siguientesrequisitos:

a) Registrar en forma separada en el Libro de Compras y Ventas, el monto del señala-do impuesto, indicando el Nº y fecha del documento emitido por el vendedor y elvalor CIF de las especies.

b) El impuesto debe ser registrado en forma separada en el documento que emita elvendedor.

c) El monto del impuesto deberá adicionarse al crédito fiscal en la declaración de IVAdel período respectivo.

d) El saldo no recuperado del período, incrementará el crédito fiscal para el períodosiguiente, y se reajustará de acuerdo a las reglas generales.

e) Si el remanente ya señalado se hubiere generado en la adquisición de un activo fijo,el contribuyente podrá solicitar su devolución de acuerdo a las reglas ya analizadasen el capítulo III de este tema.

CAPÍTULO VIINFRACCIONES Y SANCIONES

El uso de CF indebidos, está sancionado con el cobro de los impuestos adeudados,reajustados y con intereses, más las multas del art. 97 Nº 11 del CT.

Además, existen las siguientes infracciones.

CAPÍTULO VI ||||| INFRACCIONES Y SANCIONES

57 Ley Nº 18.211 art. 11, resolución Nº 1.860 del Servicio Nacional de Aduana publicada el 27.02.2008.

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS50

TEMA DE COLECCIÓN

1. INFRACCIONES

1.1 Uso indebido del CF proporcionalEn este caso el Fisco podrá exigir el reintegro del impuesto, con reajustes, intereses y

multas, en la proporción utilizada en operaciones exentas o no afectas.58

Esto sin perjuicio de la configuración de un delito de los señalados en el art. 97 Nº 4del Código Tributario.

1.2 Obligación de restituir devolución de IVA en excesoLa no devolución a arcas fiscales de las sumas imputadas o devueltas en exceso

según lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 27 bis, y que no constituya fraude, sesancionará como no pago oportuno de impuestos sujetos a retención o recargo, aplicándo-se los intereses, reajustes y sanciones desde la fecha en que se emitió el Certificado de Pagoque dio origen al derecho a la imputación, o desde la fecha de la devolución en su caso.

2. DELITOS

2.1 Aumento de crédito fiscalCualquier maniobra maliciosa destinada a aumentar el valor de los créditos fiscales,

está sancionada en el artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario, con:a) penas desde tres años y un día hasta diez años de prisión (presidio menor en su

grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo), yb) multa desde 100% a 300% de lo defraudado.Entre estas "maniobras" destinadas a aumentar el crédito fiscal, se señalan en la

circular Nº 134 de 05.11.1975, a modo ejemplar (y sin ser determinantes para el juez):1. Empleo de facturas de compra falsas2. Adulteración de facturas de compra auténticas3. Errores de suma intencionados y habituales dentro del libro de compra

2.2 Obtención de devoluciones de impuestoSi además, por este motivo, el contribuyente obtuviere devoluciones de impuesto po-

drá ser sancionado con tres años y un día hasta quince años de cárcel (pena de presidiomenor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio) y con multa desde 100% a400% de lo defraudado (art. 97 Nº 4 inc. 3º).

2.3 Uso malicioso de documentación tributariaEn cualquiera de los casos anteriores se hubiere hecho uso malicioso de facturas u

otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada aldelito más grave.

58 Art. 43 inciso 6º del Reglamento del IVA.

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2.4. Concepto de maliciaComo podemos observar, los delitos que sanciona el artículo 97 Nº 4 del Código Tribu-

tario exigen "malicia" por parte del contribuyente, siendo éste un elemento del tipo (descrip-ción legal del delito) y por lo tanto, debe probarse en el juicio penal correspondiente. Así loseñaló la Corte de Apelaciones de Valdivia59, que absolvió al acusado, por atribuir el au-mento de crédito fiscal a un desorden contable y mala administración.

La jurisprudencia también ha señalado que es el SII, como querellante, quien tiene lacarga de la prueba de la malicia en el juicio penal.60

CAPÍTULO VII ||||| EJEMPLOS

CAPÍTULO VIIEJEMPLOS

Ejemplo 1

CRÉDITO FISCAL CUANDO EXISTEN FACTURAS RECIBIDAS CON RETRASO

I. ObjetivoDeterminar el crédito fiscal cuando se reciben facturas con retraso y cómo se

deben registrar en el libro de compras.

II. Antecedentes de HechoLa empresa comercializadora de televisores JC Ltda., contribuyente de IVA,

presenta las siguientes operaciones en el mes de marzo:

Día Operación Monto Neto IVA

1/3 Compra de 20 televisores s/Fact. Nº 1245 $ 1.000.000 $ 190.000

5/3 Recibe factura Nº 12442 de RBD Ltda., de fecha1 de enero de 2008 por la compra de televiso-res. $ 2.000.000 $ 380.000

30/3 Recibe factura Nº 12 de TYZ de RBD Ltda., defecha 31 de diciembre de 2007 por la compra detelevisores. $ 3.000.000 $ 570.000

Todas las compras se destinan a operaciones afectas a IVA.

III. Antecedentes de DerechoLos artículos relacionados con el ejemplo son:• Artículos 23 y 24 Ley de IVA, plazo para utilizar crédito fiscal.

59 Sentencia de 01.10.2007, "SII con Jaime Manríquez Fuentes" Nº ID LexisNexis 37252.60 Corte Suprema, sentencia de 5.03.2007, "SII con Juan Díaz Díaz" Nº ID LexisNexis 36121.

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS52

TEMA DE COLECCIÓN

• Circular Nº 63/97 plazo para utilizar el crédito fiscal IVA por facturas recibi-das oportunamente o con retraso.

• Circular Nº 11/86 ajustes al crédito fiscal en los dos períodos tributariossiguientes al de la emisión de las facturas, notas de créditos y notas dedébito.

• Oficio Nº 1.604/87 improcedencia de autorizar el incremento del créditofiscal IVA fuera de plazo establecido. Devolución de impuesto de acuerdo alartículo 126 Código Tributario.

IV. DesarrolloPara la resolución de este caso, se debe revisar la fecha de emisión y recep-

ción de cada documento y así determinar si procede la utilización del IVA comocrédito fiscal:

Factura Nº 1245 Este documento fue emitido y recibido en el mes de marzo,por tanto, se puede aprovechar el IVA como crédito fiscalpor la suma de $ 190.000 ($ 1.000.000 * 19%) ya quecumplió las normas del artículo 23 y 24 Ley de IVA.

Factura Nº 12442 Este documento fue emitido en el mes de enero y recibidodentro de los dos períodos tributarios siguientes al de suemisión (febrero y marzo), lo que permite hacer uso del IVAcomo crédito fiscal por la suma de $ 380.000 ($ 2.000.000* 19%) ya que cumple con las normas del artículo 23 y 24Ley de IVA.

Factura Nº 12 Este documento fue emitido en diciembre de 2007 y reci-bido fuera de los dos períodos tributarios siguientes a suemisión, por tanto, no puede aprovechar el IVA como crédi-to fiscal. Al contribuyente sólo le queda la opción de solici-tar la devolución de acuerdo a las normas del artículo 126del Código Tributario, en la medida que se genere un pagoexcesivo del tributo.

Para estos efectos se debe entender por "período tributario: un mes calenda-rio, salvo que la ley, o la Dirección Nacional de Impuestos Internos, señale otrodiferente". (Artículo 2º letra o) del Reglamento de la ley de IVA).

Aplicando esta definición al caso particular tenemos que:

Documento Fecha de emisión Fecha de recepción Período Tributario

o registro límite para uso del C.F

Fact. Nº 1245 1/marzo/08 1/marzo/08 Hasta mayo

Fact. Nº 12442 1/enero/08 5/marzo/08 Hasta marzo

Fact. Nº 12 31/diciembre/07 30/marzo/08 Hasta febrero

El total de crédito fiscal para marzo es $ 570.000 ($190.000 + $ 380.000)

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V. ConclusionesDe este ejemplo se pueden extraer las siguientes conclusiones:1. El plazo para hacer uso del crédito fiscal contenido en las facturas que se

reciban con retraso, es hasta los dos períodos tributarios siguientes a la fe-cha de su emisión. En caso de exceder este plazo, el contribuyente podrásolicitar la devolución del impuesto por la vía administrativa según las nor-mas del artículo 126 Código Tributario, en la medida que se genere un pagoen exceso.

2. Los documentos recibidos con retraso, se deben anotar en el Libro de Com-pras y Ventas en forma separada de aquellos del período, al final del mes enque se reciban.

3. Con relación al efecto que puede tener el registrar en el año 2008 la facturadel año 2007, se deberá determinar la incidencia que tuvo en la determina-ción de los inventarios al 31 de diciembre.

Ejemplo 2

NOTAS DE DÉBITO RECIBIDAS CON RETRASO Y SU INCIDENCIA EN EL CRÉ-DITO FISCAL

I. ObjetivoDeterminar el crédito fiscal cuando se reciben notas de débito con retraso.

II. Antecedentes de HechoLa empresa comercializadora de refrigeradores BL Ltda., contribuyente de IVA

presenta durante el mes de marzo de 2008 las siguientes operaciones:

Día Operación Monto Neto IVA

3/3 Compra de 20 refrigeradores s/Fact. Nº 1234 $ 1.000.000 $ 190.000

7/3 Recibe Nota de débito Nº 442 de XYZ Ltda., emiti-da el 1 de enero de 2008, por el pago de intere-ses. $ 2.000.000 $ 380.000

29/3 Recibe Nota de débito Nº 322 de YZT Ltda., emi-tida el 31 de diciembre de 2007, por el pago deintereses. $ 3.000.000 $ 570.000

III. Antecedentes de DerechoLos artículos que se relacionan con este ejemplo son:• Artículos 23 y 24 Ley de IVA, plazo para utilizar crédito fiscal.• Circular Nº 63/97, plazo para hacer uso de Crédito Fiscal IVA por facturas

recibidas oportunamente o con retraso.

CAPÍTULO VII ||||| EJEMPLOS

Page 33: Credito Fiscal en El Iva

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS54

TEMA DE COLECCIÓN

• Circular Nº 11/86 ajustes al crédito fiscal en los dos períodos tributariossiguientes al de la emisión de las facturas, notas de créditos y notas dedébito.

• Oficio Nº 1.604/87 improcedencia de autorizar el incremento del créditofiscal IVA fuera de plazo establecido. Devolución de impuesto de acuerdo alartículo 126 Código Tributario.

IV. DesarrolloPara la resolución de este caso, se debe revisar la fecha de emisión y recep-

ción de cada documento y así determinar si se puede usar el IVA como crédito fiscal:Factura Nº 1234 Este documento fue emitido y recibido en el mes de

marzo, por tanto, se puede aprovechar el IVA como cré-dito fiscal por la suma de $ 190.000 ($ 1.000.000* 19%) ya que cumplió las normas del artículo 23 y 24Ley de IVA.

Nota Débito Nº 442 Este documento fue emitido en el mes de enero y recibi-do dentro de los dos períodos tributarios siguientes alde su emisión, lo que le permite hacer uso del IVA crédi-to fiscal por la suma de $ 380.000 ($ 2.000.000 * 19%)ya que cumplió con las normas del artículo 24 de la Leyde IVA.

Nota Débito Nº 322 Este documento fue emitido en diciembre 2007 y reci-bido fuera de los dos períodos tributarios siguientes alde su emisión, por lo tanto, no puede aprovechar el IVAcomo crédito fiscal ya que no cumplió las normas delartículo 24 Ley de IVA.Al contribuyente sólo le queda la opción de solicitar ladevolución de acuerdo a las normas del artículo 126del Código Tributario, cuando se genere un pago en ex-ceso del tributo.

Para estos efectos se debe entender por "período tributario: un mes calenda-rio, salvo que la ley, o la Dirección Nacional de Impuestos Internos, señale otrodiferente". (Artículo 2º letra o) del Reglamento de la ley de IVA).

Aplicando esta definición al caso particular tenemos que:

Documento Fecha de emisión Fecha de recepción Período Tributarioo registro límite para uso del C.F

Fact. Nº 1234 1/marzo/08 3/marzo/08 Hasta mayo

N/ Débito Nº 442 1/enero/08 7/marzo/08 Hasta marzo

Nº/ Débito Nº322 31/diciembre/07 29/ marzo/08 Hasta febrero

El total de IVA crédito fiscal para marzo es $ 570.000 ($ 190.000 + $ 380.000)

V. ConclusionesDe este ejemplo se pueden extraer las siguientes conclusiones:

Page 34: Credito Fiscal en El Iva

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1. A las notas de débito recibidas con retraso, se le aplican también las nor-mas del artículo 24 de la Ley de IVA, esto es, sólo se puede aprovechar elcrédito fiscal en la medida que se reciba dentro de los dos meses siguien-tes al de su emisión.

2. El contribuyente podrá solicitar la devolución del impuesto por la vía admi-nistrativa según las normas del artículo 126 Código Tributario, cuando exis-ta un pago en exceso.

3. Los documentos recibidos con retraso, se deben anotar en el Libro de Com-pras y Ventas en forma separada de aquellos del período, al final del mesen que se reciban.

4. Con relación al efecto que puede tener el registro en el año 2008, de laNota de Débito del año 2007, se deberá determinar la incidencia que tuvoen la determinación de los gastos del ejercicio comercial 2007

Ejemplo 3

NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS CON RETRASO Y SU INCIDENCIA EN ELCRÉDITO FISCAL

I. ObjetivoDeterminar el crédito fiscal cuando se reciben notas de crédito con retraso.

II. Antecedentes de HechoLa empresa comercializadora de mazapán VG Ltda., contribuyente de IVA pre-

senta durante el mes de marzo de 2008 las siguientes operaciones:

Día Operación Monto Neto IVA

3/3 Compra de mazapán s/Fact. Nº 1234 $ 1.000.000 $ 190.000

7/3 Recibe Nota de crédito Nº 322 de YE Ltda.,de fecha 31 de diciembre de 2007, por descuen-to otorgado $ 3.000.000 $ 570.000

III. Antecedentes de DerechoLos artículos que se relacionan con este ejemplo son:• Artículos 23 y 24 Ley de IVA, plazo para utilizar crédito fiscal.• Circular Nº 11/86 ajustes al crédito fiscal en los dos períodos tributarios

siguientes al de la emisión de las facturas, notas de créditos y notas dedebito.

• Oficio Nº 755/04, el contribuyente que reciba una nota de crédito con unretraso superior a dos períodos siguientes al de su emisión, deberá rectifi-car la declaración de impuestos que corresponda al período de emisión.

CAPÍTULO VII ||||| EJEMPLOS

Page 35: Credito Fiscal en El Iva

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS56

TEMA DE COLECCIÓN

IV. DesarrolloPara la resolución de este caso, se debe revisar la fecha de emisión y recep-

ción de cada y así determinar si se puede usar el IVA como crédito fiscal:Factura Nº 1234 Este documento fue emitido y recibido en el mes de

marzo, por tanto, se puede aprovechar el IVA como cré-dito fiscal por la suma de $ 190.000 ($ 1.000.000* 19%) ya que cumplió las normas del artículo 23 y 24Ley de IVA.

Nota Débito Nº 322 Este documento fue emitido en el mes de diciembre yrecibido después de los dos períodos tributarios siguien-tes al de su emisión. En primera instancia podría argu-mentarse que no rebaja el crédito fiscal, sin embargo eloficio Nº 755/04 señala lo siguiente:"Si se encuentra fuera de ese plazo (plazo de dos perio-dos tributarios siguientes) deberá regularizar la situa-ción rectificando las declaraciones mensuales de losmeses en que la nota de crédito fue emitida y pagandolas diferencias de impuesto al valor agregado que resul-ten con los correspondientes recargos de intereses y re-ajustes, en el caso que por efecto de la rectificación seproduzca en alguno de los meses pago de impuesto".Conforme a lo antes expuesto, esta nota de crédito reci-bida deberá rebajar los créditos fiscales del mes de di-ciembre.

Para estos efectos se debe entender por "período tributario: un mes calenda-rio, salvo que la ley, o la Dirección Nacional de Impuestos Internos, señale otrodiferente". (Artículo 2º letra o) del Reglamento de la ley de IVA).

Aplicando esta definición al caso particular tenemos que:

Documento Fecha de emisión Fecha de recepción Período Tributarioo registro límite para uso del C.F

Fact. Nº 1234 1/marzo/08 3/marzo/08 Hasta mayo

N/ Crédito Nº 322 31/diciembre/07 29/marzo/08 Hasta febrero

El total de IVA crédito fiscal para marzo es $ 190.000

V. ConclusionesDe este ejemplo se pueden extraer las siguientes conclusiones:1. Cuando se reciban notas de crédito después de los dos períodos tributa-

rios al de su emisión, el SII ha señalado que se debe rectificar el formulario29 del mes de emisión del documento, debido a que quien lo emitió efectúotambién los respectivos ajustes, rebajando sus débitos fiscales.

2. Con relación al efecto que puede tener el registro en el año 2008, de laNota de Crédito del año 2007, se deberá determinar la incidencia que tuvoen la determinación de los gastos del ejercicio comercial 2007.

Page 36: Credito Fiscal en El Iva

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Ejemplo 4

REGISTRO DE IMPORTACIONES DENTRO DEL PERÍODO DE PAGO

I. ObjetivoDeterminación del crédito fiscal cuando se recibe una declaración de interna-

ción pagada dentro del mismo período de determinación del impuesto.

II. Antecedentes de HechoLa empresa comercializadora de libros HP Ltda., contribuyente de IVA presen-

ta durante el mes de marzo de 2008 las siguientes operaciones:

Día Operación U$ Fechade pago

3/3 Importación según Declaración de Internación $ 120.000 30/03/2008Nº 122

Tipo Cambio = $ 500

III. Antecedentes de DerechoLos artículos que se relacionan con este ejemplo son:

• Artículos 23 y 24 Ley de IVA, plazo para utilizar crédito fiscal.

• Oficio Nº 25/06, en las importaciones el crédito fiscal será equivalente alImpuesto pagado por la importación de las especies al territorio nacional, ytiene como plazo para poder imputar el crédito fiscal, sólo el período enque éste lo pague pues es en ese momento cuando dicho impuesto nacepara él como crédito fiscal.

IV. DesarrolloDIN Nº 122 Este documento fue emitido en marzo y pagado dentro del mis-

mo período, por tanto, se puede aprovechar el IVA como créditofiscal por la suma de $ 11.400.000 ((US $ 120.000 * $ 500)* 19%) ya que cumple con las normas del artículo 23 y 24 Ley deIVA.

El total de IVA crédito fiscal para marzo es $ 11.400.000.

V. ConclusionesDe este ejemplo se pueden extraer las siguientes conclusiones:1. El IVA que afecta a las importaciones que corresponde deducir como crédi-

to fiscal, en la medida que se cumplan las demás condiciones establecidasen el artículo 23 de la ley, es el pagado dentro del período tributario, noexistiendo el derecho a registrarlo en los dos períodos tributarios siguien-tes como acontece con las facturas y otros documentos.

CAPÍTULO VII ||||| EJEMPLOS

Page 37: Credito Fiscal en El Iva

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS58

TEMA DE COLECCIÓN

Ejemplo 5

REGISTRO DE IMPORTACIONES FUERA DEL PERÍODO DE PAGO

I. ObjetivoMostrar el efecto que tiene en la determinación del crédito fiscal el recibir y/

o registrar una declaración de internación fuera del período de pago.

II. Antecedentes de HechoLa empresa comercializadora de libros LP Ltda., contribuyente de IVA registra

durante el mes de marzo de 2008 las siguientes operaciones:

Día Operación U$ Fechade pago

3/3 Importación según Declaración de Internación $ 120.000 29/02/2008Nº 122

Tipo Cambio = $ 500

III. Antecedentes de DerechoLos artículos que se relacionan con este ejemplo son:• Artículo 24 Ley de IVA, plazo para utilizar crédito fiscal.• Oficio Nº 25/06 en las importaciones el crédito fiscal será equivalente al

Impuesto pagado por la importación de las especies al territorio nacional, ytiene como plazo para poder imputar el crédito fiscal, sólo el período enque éste lo pague pues es en ese momento cuando dicho impuesto nacepara él como crédito fiscal.

• Oficio Nº 424/78, utilización del crédito fiscal IVA fuera del plazo estableci-do, sólo le queda al contribuyente solicitar petición de devolución de con-formidad al artículo 126 Código Tributario.

IV. DesarrolloDIN Nº 122 Este documento fue registrado en marzo y pagado en febrero,

por tanto, no puede aprovechar el IVA como crédito fiscal, ya quepara su utilización necesariamente debería haber efectuado elregistro en el mes de febrero.

El total de IVA crédito fiscal para el mes de enero $ 0, sin embargo puedepedir la devolución por la vía administrativa según las normas del artículo 126 delCódigo Tributario.

V. ConclusiónDe este ejemplo se puede extraer la siguiente conclusión:1. En el caso de las importaciones, el crédito fiscal se acredita con la Declara-

ción de Importación y su utilización corresponde al período que efectiva-

Page 38: Credito Fiscal en El Iva

MAYO | 365 59

mente se encuentre pagada. En caso contrario se debe acoger a las nor-mas del artículo 126 del Código Tributario para pedir la devolución de im-puesto pagado en exceso y no aprovechado.

Ejemplo 6

DOCUMENTO QUE ACREDITA CRÉDITO FISCAL EN UNA IMPORTACIÓN

I. ObjetivoDestacar cuál es el documento que respalda el IVA crédito fiscal en una im-

portación.

II. Antecedentes de HechoLa empresa comercializadora de refrigeradores Ltda., contribuyente de IVA

registra durante el mes de marzo de 2008 las siguientes operaciones:

Día Operación U$ Fechade pago

3/3 Importación según Declaración de Internación $ 120.000 03/03/2008Nº 122

Tipo Cambio = $ 500

III. Antecedentes de DerechoLos artículos que se relacionan con este ejemplo son:• Artículos 23 y 24 Ley de IVA, plazo para utilizar crédito fiscal.• Oficio Nº 3.055/06, que señala que el único documento que permite la

utilización del crédito fiscal en una importación, es la Declaración de Inter-nación de mercancías al territorio nacional y no formularios de Aduana, deLiquidación de Gravámenes-Giro, comprobante de pago.

IV. DesarrolloDIN Nº 122 Este documento fue emitido y pagado en marzo, por tanto, se

puede aprovechar el IVA como crédito fiscal, por la suma de$ 114.000 ((US $ 1200 * $ 500) * 19%). El respaldo de la ope-ración, consta en una declaración de internación.

El total de IVA crédito fiscal para marzo es $ 114.000.

V. ConclusiónDe este ejemplo se puede extraer la siguiente conclusión:1. El crédito fiscal en el caso de las importaciones se acredita mediante una

declaración de internación, y su utilización corresponde al período que efec-tivamente se encuentre pagada.

CAPÍTULO VII ||||| EJEMPLOS

Page 39: Credito Fiscal en El Iva

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS60

TEMA DE COLECCIÓN

Ejemplo 7

OPORTUNIDAD EN QUE SE DETERMINA LA PROPORCIONALIDAD DEL IVA

I. ObjetivoDeterminar en qué momento se debe aplicar la proporcionalidad del IVA.

II. Antecedentes de HechoLa empresa comercializadora KI Ltda., contribuyente de IVA, presenta duran-

te el año 2007 las siguientes operaciones:

Meses Operaciones Afectas Operaciones Exentas

Enero 15.800.000 0

Febrero 15.800.000 0

Marzo 17.400.000 0

Abril 15.000.000 7.000.000

Mayo 20.000.000 15.000.000

Junio 30.000.000 23.000.000

Julio 18.748.476 10.000.000

Agosto 30.000.374 10.050.000

Sumas 1111162.762.762.762.762.748.85048.85048.85048.85048.850 65.050.00065.050.00065.050.00065.050.00065.050.000

El IVA soportado en el mes de agosto es de $ 1.000.000Las primeras compras se generan en el mes de junio y son utilizadas tanto

para la actividad afecta como exenta, es decir, son créditos fiscales de uso común.

III. Antecedentes de DerechoLos artículos que se relacionan con este ejemplo son:• Artículo 23 Nº 3 Ley de IVA, crédito fiscal IVA proporcional por adquisicio-

nes, compras o servicios que se destinen a operaciones afectas y exentas.• Artículo 43 Reglamento Ley de IVA.• Oficio Nº 826/04 que señala que para determinar la proporcionalidad del

crédito fiscal, se deben considerar las ventas desde el primer período enque concurrieron ventas afectas y exentas, independiente que no hubieseexistido crédito fiscal.

• Oficio Nº 3.813/84, que indica que el crédito fiscal IVA proporcional debedeterminarse a partir del primer período tributario de cada ejercicio comercial.

IV. DesarrolloSe debe aplicar proporcionalidad del IVA, ya que existen compras que se en-

cuentran destinadas tanto para ventas afectas como exentas.

Page 40: Credito Fiscal en El Iva

MAYO | 365 61

El cálculo de la proporcionalidad comienza en el mes de abril ya que es acontar de ese período que se generan ventas afectas como exentas, en forma si-multánea.

a) Determinar monto y porcentajes de operaciones afectas y exentas

Operaciones Afectas desde abril a agosto $ 113.748.850 0,64 64%Operaciones Exentas desde abril a agosto $ 65.050.000 0,36 36%

Total $ 178.798.850

b) Determinar crédito fiscal a utilizar

Se determina sobre el monto del IVA común, aplicando el porcentaje determi-nado anteriormente

$ 1.000.000 * 64% = $ 640.000

V. Conclusión1. La proporcionalidad se determina desde el primer mes en que existan ope-

raciones afectas y exentas y ese porcentaje es el que se aplica en el perío-do que se generen créditos comunes.

Ejemplo 8

DETERMINACIÓN DE LA PROPORCIONALIDAD DEL IVA EN PERÍODOS NOCONTINUOS

I. ObjetivoMostrar la forma cómo se calcula la proporcionalidad del crédito cuando exis-

ten períodos en que no existen ventas exentas.

II. Antecedentes de HechoLa empresa comercializadora TT Ltda., contribuyente de IVA, presenta duran-

te el año 2007 las siguientes operaciones:

Meses Operaciones Afectas Operaciones ExentasEnero 15.800.000 1.000.000Febrero 15.800.000 0Marzo 17.400.000 0Abril 15.000.000 7.000.000Mayo 20.000.000 15.000.000Junio 30.000.000 23.000.000Julio 18.748.476 10.000.000Agosto 30.000.374 10.050.000Sumas 1111162.762.762.762.762.748.85048.85048.85048.85048.850 66.050.00066.050.00066.050.00066.050.00066.050.000

El IVA soportado en el mes de agosto es de $ 1.000.000

CAPÍTULO VII ||||| EJEMPLOS

Page 41: Credito Fiscal en El Iva

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS62

TEMA DE COLECCIÓN

Las primeras compras se generan en el mes de junio y son utilizadas tantopara la actividad afecta como exenta, es decir, son créditos fiscales de uso común.

III. Antecedentes de DerechoLos artículos que se relacionan con este ejemplo son:• Artículo 23 Nº 3 Ley de IVA, crédito fiscal IVA proporcional por adquisicio-

nes, compras o servicios que se destinen a operaciones afectas y exentas.• Artículo 43 Reglamento Ley de IVA.• Oficio Nº 826/04 que señala que para determinar la proporcionalidad del

crédito fiscal, se deben considerar las ventas desde el primer período enque concurrieron ventas afectas y exentas, independiente que no hubieseexistido crédito fiscal.

• Oficio Nº 3.813/84, que indica que el crédito fiscal IVA proporcional debedeterminarse a partir del primer período tributario.

IV. DesarrolloSe debe aplicar proporcionalidad del IVA, ya que existe un crédito fiscal que

se encuentra destinado tanto para ventas afectas como exentas.El cálculo de la proporcionalidad comienza en el mes de enero ya que desde

ese período se generan tanto ventas afectas como exentas, en forma simultánea,aun cuando en febrero y marzo no ocurra esta situación.

a) Determinar monto y porcentajes de operaciones afectas y exentas

Operaciones Afectas desde enero a agosto $ 162.748.850 0,71 71%Operaciones Exentas desde enero a agosto$ 66.050.000 0,29 29%

Total $ 228.798.850

b) Determinar crédito fiscal a utilizar

Se determina sobre el monto del IVA común aplicando el porcentaje determi-nado anteriormente

$ 1.000.000 * 71% = $ 710.000

V. ConclusiónDe este ejemplo se puede extraer la siguiente conclusión:1. El porcentaje de las ventas exentas se calcula considerando las ventas a

contar del mes de enero, a pesar de que existan períodos intermedios enque no existan ventas exentas.

Ejemplo 9

PERÍODO POR EL CUAL RIGE LA PROPORCIONALIDAD

I. ObjetivoEstablecer el período de inicio y término de la proporcionalidad del IVA.

Page 42: Credito Fiscal en El Iva

MAYO | 365 63

II. Antecedentes de HechoLa empresa comercializadora TT Ltda., contribuyente de IVA, presenta duran-

te el año 2007 las siguientes operaciones:

Meses Operaciones Afectas Operaciones Exentas

Diciembre 15.800.000 0

Enero 15.800.000 0

Febrero 0 0

Marzo 17.400.000 0

Abril 15.000.000 7.000.000

Mayo 20.000.000 15.000.000

Junio 30.000.000 23.000.000

Julio 18.748.476 10.000.000

Agosto 16.500.000 10.050.000

Sumas 1111149.249.249.249.249.248.448.448.448.448.47777766666 65.050.00065.050.00065.050.00065.050.00065.050.000

El IVA soportado en el mes de agosto es de $ 1.000.000

Las primeras compras se generan en el mes de junio y son utilizadas tantopara la actividad afecta como exenta, es decir, son créditos fiscales de uso común.

III. Antecedentes de DerechoLos artículos que se relacionan con este ejemplo son:

• Artículo 23 Nº 3 Ley de IVA, crédito fiscal IVA proporcional por adquisicio-nes, compras o servicios que se destinen a operaciones afectas y exentas.

• Artículo 43 Reglamento Ley de IVA.

• Oficio Nº 826/04 que señala que para determinar la proporcionalidad delcrédito fiscal, se deben considerar las ventas desde el primer período enque concurrieron ventas afectas y exentas, independiente que no hubieseexistido crédito fiscal.

• Oficio Nº 3.813/84, que indica que el crédito fiscal IVA proporcional debedeterminarse a partir del primer período tributario.

IV. DesarrolloSe debe aplicar proporcionalidad del IVA, ya que existen compras que se en-

cuentran destinadas tanto para ventas afectas como exentas.

El cálculo de la proporcionalidad comienza en el mes de abril ya que desdeese período se generan tanto ventas afectas como exentas, en forma simultánea.

CAPÍTULO VII ||||| EJEMPLOS

Page 43: Credito Fiscal en El Iva

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS64

TEMA DE COLECCIÓN

a) Determinar monto y porcentajes de operaciones afectas y exentas

Operaciones Afectas desde abril a agosto $ 100.248.476 0,61 61%Operaciones Exentas desde abril a agosto $ 65.050.000 0,39 39%

Total $ 165.298.476

b) Determinar Crédito Fiscal a utilizar

Se determina aplicando el porcentaje determinado sobre el monto de CF deutilización común.

$ 1.000.000 * 61% = $ 610.000

V. Conclusiones1. La proporcionalidad se determina desde el primer mes en que existan ope-

raciones afectas y exentas y no desde enero si no han existido simultánea-mente ventas afectas y exentas.

Ejemplo 10

PROPORCIONALIDAD DE IVA EN UN PERÍODO EN QUE SÓLO EXISTEN VEN-TAS AFECTAS Y OTROS EN QUE SÓLO HAY VENTAS EXENTAS

I. ObjetivoMostrar el cálculo de la proporcionalidad del IVA, en los casos en que dentro

de un ejercicio existan períodos en que sólo se efectuaron ventas afectas y otros enque sólo se efectuaron operaciones exentas.

II. Antecedentes de HechoLa empresa comercializadora MI Ltda., contribuyente de IVA, presenta duran-

te el año 2007 las siguientes operaciones:

Meses Operaciones Afectas Operaciones Exentas

Enero 400.000 0

Febrero 0 1.000.000

Marzo 17.000.000 0

Abril 15.000.000 7.000.000

Mayo 20.000.000 15.000.000

Junio 30.000.000 23.000.000

Julio 18.748.476 10.000.000

Agosto 30.000.374 10.050.000

Sumas 111113333311111.....1111148.85048.85048.85048.85048.850 66.0566.0566.0566.0566.050.0000.0000.0000.0000.000

El IVA soportado en el mes de agosto es de $ 1.000.000

Page 44: Credito Fiscal en El Iva

MAYO | 365 65

Las primeras compras se generan en el mes de junio y son utilizadas tan-to parala actividad afecta como exenta, es decir, son créditos fiscales de uso común.

III. Antecedentes de DerechoLos artículos que se relacionan con este ejemplo son:• Artículo 23 Nº 3 Ley de IVA, crédito fiscal IVA proporcional por adquisicio-

nes, compras o servicios que se destinen a operaciones afectas y exentas.• Artículo 43 Reglamento Ley de IVA.• Oficio Nº 826/04 que señala que para determinar la proporcionalidad del

crédito fiscal, se deben considerar las ventas desde el primer período enque concurrieron ventas afectas y exentas, independiente que no hubieseexistido crédito fiscal.

• Oficio Nº 3.813/84, que indica que el crédito fiscal IVA proporcional debedeterminarse a partir del primer período tributario.

IV. DesarrolloSe debe aplicar proporcionalidad del IVA, ya que existe un crédito fiscal que

se encuentra destinado tanto para ventas afectas como exentas.El cálculo de la proporcionalidad comienza en el mes de abril ya que desde

ese período se generan tanto ventas afectas como exentas, en forma simultánea.

a) Determinar monto y porcentajes de operaciones afectas y exentas

Operaciones Afectas desde abril a agosto $ 113.748.850 0,64 64%Operaciones Exentas desde abril a agosto $ 65.050.000 0,36 36%

Total $ 178.798.850

b) Determinar crédito fiscal a utilizar

Se determina sobre el monto del IVA aplicando el % determinado anteriormente$ 1.000.000 * 64% = $ 640.000

V. Conclusiones1. La proporcionalidad se determina desde el primer mes en que existan ope-

raciones afectas y exentas simultáneamente y ese porcentaje es el que seaplica sobre los créditos comunes.

Ejemplo 11

PROPORCIONALIDAD DEL IVA CUANDO LOS CRÉDITOS COMUNES SE ORI-GINAN EN UN PERÍODO EN QUE SÓLO EXISTEN VENTAS AFECTAS

I. ObjetivoDeterminar la oportunidad que corresponde aplicar la proporcionalidad del

IVA cuando las operaciones afectas y operaciones exentas se generan en un perío-do distinto al que se generaron los créditos comunes.

CAPÍTULO VII ||||| EJEMPLOS

Page 45: Credito Fiscal en El Iva

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS66

TEMA DE COLECCIÓN

II. Antecedentes de HechoLa empresa comercializadora OK Ltda., contribuyente de IVA, presenta duran-

te el año 2007 las siguientes operaciones:

Meses Operaciones Afectas Operaciones Exentas

Enero 15.800.000 1.000.000

Febrero 15.800.000 0

Marzo 17.400.000 0

Abril 15.000.000 7.000.000

Mayo 20.000.000 15.000.000

Junio 30.000.000 0

Julio 18.748.476 10.000.000

Agosto 30.000.374 0

Sumas 162.748.850 33.000.000

El IVA soportado en el mes de agosto es de $ 1.000.000Las primeras compras se generan en el mes de junio y son utilizadas tanto

para la actividad afecta como exenta, es decir, son créditos fiscales de uso co-mún.

III. Antecedentes de DerechoLos artículos que se relacionan con este ejemplo son:• Artículo 23 Nº 3 Ley de IVA, crédito fiscal IVA proporcional por adquisicio-

nes, compras o servicios que se destinen a operaciones afectas y exentas.• Artículo 43 Reglamento Ley de IVA.• Oficio Nº 826/04 que señala que para determinar la proporcionalidad del

crédito fiscal, se deben considerar las ventas desde el primer período enque concurrieron ventas afectas y exentas, independiente que no hubieseexistido crédito fiscal.

• Oficio Nº 3.813/84, que indica que el crédito fiscal IVA proporcional debedeterminarse a partir del primer período tributario.

IV. DesarrolloEl porcentaje para determinar la proporcionalidad del IVA se calcula a partir

de las ventas acumuladas a contar del mes de enero de 2007, independientemen-te que al momento de generarse los créditos comunes, esto es, en el mes de junio,sólo existan ventas afectas.

Page 46: Credito Fiscal en El Iva

MAYO | 365 67

a) Determinar monto y porcentajes de operaciones afectas y exentas

Operaciones Afectas desde enero a agosto $ 162.748.850 0,83 83%Operaciones Exentas desde enero a agosto$ 33.000.000 0,17 17%

Total $ 195.748.850

b) Determinar crédito fiscal a utilizar

Se determina sobre el monto del IVA aplicando el porcentaje determinadoanteriormente.

$ 1.000.000 * 83% = $ 830.000

V. Conclusiones1. Para determinar el porcentaje para aplicar la proporcionalidad del crédito

fiscal se debe determinar desde el primer mes en que existan operacionesafectas y exentas y aplicar este porcentaje en el mes en que se generan loscréditos fiscales.

Ejemplo 12

DETERMINACIÓN PROPORCIONALIDAD CRÉDITO FISCAL

I. ObjetivoDeterminar la oportunidad que corresponde aplicar la proporcionalidad del

IVA cuando las operaciones afectas y operaciones exentas se generan en un perío-do distinto al que se generaron los créditos comunes.

II. Antecedentes de HechoLa empresa comercializadora B&N Ltda., contribuyente de IVA, presenta du-

rante el año 2007 las siguientes operaciones:

Meses Operaciones Afectas Operaciones Exentas

Enero 0 0

Febrero 0 1.000.000

Marzo 17.400.000 0

Abril 15.000.000 7.000.000

Mayo 20.000.000 15.000.000

Junio 30.000.000 23.000.000

Julio 18.748.476 10.000.000

Agosto 30.000.374 10.050.000

Sumas 111113333311111.....1111148.85048.85048.85048.85048.850 66.050.00066.050.00066.050.00066.050.00066.050.000

El IVA soportado en el mes de agosto es de $ 1.000.000

CAPÍTULO VII ||||| EJEMPLOS

Page 47: Credito Fiscal en El Iva

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS68

TEMA DE COLECCIÓN

Las primeras compras se generan en el mes de junio y son utilizadas tantopara la actividad afecta como exenta, es decir, son créditos fiscales de uso común.

III. Antecedentes de DerechoLos artículos que se relacionan con este ejemplo son:• Artículo 23 Nº 3 Ley de IVA, crédito fiscal IVA proporcional por adquisicio-

nes, compras o servicios que se destinen a operaciones afectas y exentas.• Artículo 43 Reglamento Ley de IVA.• Oficio Nº 826/04 que señala que para determinar la proporcionalidad del

crédito fiscal, se deben considerar las ventas desde el primer período enque concurrieron ventas afectas y exentas, independiente que no hubieseexistido crédito fiscal.

• Oficio Nº 3.813/84, que indica que el crédito fiscal IVA proporcional debedeterminarse a partir del primer período tributario.

IV. DesarrolloEl porcentaje para determinar la proporcionalidad del IVA se calcula a partir

de las ventas acumuladas a contar del mes de abril de 2007, independientementeque al momento de generarse los créditos comunes, esto es en el mes de junio,sólo existan ventas afectas.

a) Determinar monto y porcentajes de operaciones afectas y exentas

Operaciones Afectas desde abril a agosto $ 113.748.850 0,64 64%Operaciones Exentas desde abril a agosto $ 65.050.000 0,36 36%

Total $ 178.798.850

b) Determinar crédito fiscal a utilizar

Se determina sobre el monto del IVA aplicando el porcentaje determinadoanteriormente

$ 1.000.000 * 64% = $ 640.000

V. ConclusionesDe este ejemplo se pueden extraer las siguientes conclusiones:1. Para hacer uso de crédito fiscal en el caso de existir proporcionalidad se

debe determinar desde el primer mes en que existan operaciones afectas yexentas determinando porcentaje y aplicar este porcentaje en el mes enque se generan los créditos fiscales con proporcionalidad.

Ejemplo 13

CRÉDITO FISCAL Y REEMBOLSO DE GASTOS

I. ObjetivoAnalizar la procedencia del crédito fiscal en los reembolsos de gastos.

Page 48: Credito Fiscal en El Iva

MAYO | 365 69

II. Antecedentes de HechoLa empresa comercializadora JP Ltda. tiene una bodega que entrega en arren-

damiento a otras dos empresas BLAS Ltda. y TEL Ltda.Los gastos en electricidad de la bodega y pagados por JP Ltda., a la compañía

de electricidad, ascienden a $ 1.000.000 (valor neto), según factura Nº 1231, querequiere cobrar a los arrendatarios.

III. Antecedentes de DerechoLos artículos que afectan este ejemplo son:• Artículo 23 Nº 2 Ley de IVA, no procede el crédito fiscal en los casos de

compras que se destinen a operaciones no gravadas o exentas.• Oficio Nº 2.454/03, que indica que no procede la emisión de facturas ni la

aplicación de la proporcionalidad del crédito fiscal en el caso de cobros porreembolsos de gastos.

• Oficio Nº 3.067/97situación tributaria del IVA por la refacturación por con-cepto de la distribución o asignación del gasto.

IV. DesarrolloEl cobro que pretende efectuar JP Ltda., a sus arrendatarios por el pago de la

factura de luz, es un reembolso de gastos, ya que si bien es cierto la empresa JPLtda. se hace responsable del pago ante la compañía eléctrica no tiene como giroel suministro de electricidad. Por lo demás, la distribución o asignación de los gas-tos a los distintos arrendatarios no constituye por sí misma –hecho gravado con elIVA– y, en consecuencia, el tributo no debe recargarse al prorratearlos.

Dado lo anterior no procede la emisión de una factura por parte de la empre-sa JP debiendo efectuar este cobro con algún documento interno que acredite fe-hacientemente la operación, provocando que la empresa JP no pueda aprovecharcrédito fiscal soportado en la factura por no ser un desembolso relacionado con sugiro.

V. ConclusionesDe este ejemplo se puede extraer la siguiente conclusión:1. En los reembolsos de gastos no procede que la empresa que efectúa el

cobro emita una factura y tampoco le corresponde aprovechar el créditofiscal.

Ejemplo 14

CRÉDITO FISCAL EN EL REEMBOLSO DE GASTOS RELACIONADOS CONSERVICIOS

I. ObjetivoDeterminar el IVA crédito fiscal a utilizar por la empresa en el caso de existir

cobros por reembolsos de gastos relacionados con servicios prestados.

CAPÍTULO VII ||||| EJEMPLOS

Page 49: Credito Fiscal en El Iva

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS70

TEMA DE COLECCIÓN

II. Antecedentes de HechoLa empresa comercializadora A Ltda. presta un servicio gravado con IVA a la

empresa B Ltda. cuyo servicio es utilizado íntegramente por las empresas C Ltda. yD Ltda.

La empresa B Ltda. paga este servicio a la empresa A Ltda. y posteriormentela empresa B Ltda. cobra a las empresas C Ltda. y D Ltda.

III. Antecedentes de DerechoLos artículos que afectan este ejemplo son:• Artículo 23 Nº 2 Ley de IVA no procede el crédito fiscal en los casos de

compras que se destinen a operaciones no gravadas o exentas• Oficio Nº 2.454/03 No procede la emisión de facturas ni la aplicación de la

proporcionalidad del crédito fiscal en el caso de cobro por reembolso degasto.

IV. DesarrolloLa empresa B Ltda. pretende cobrar a C Ltda. y D Ltda. el servicio gravado con

IVA que prestó la empresa A Ltda. . Esta situación es un reembolso de gastos en elque no procede la emisión de una factura por la operación, debiendo efectuar elcobro con algún documento interno en que se acredite en forma fehaciente la ope-ración que se trata.

La empresa B Ltda. no puede aprovechar crédito fiscal debido a que no es unservicio que utilice.

Las empresas C Ltda. y D Ltda. podrían aprovechar crédito fiscal en la medidaque ellas directamente paguen el servicio gravado con IVA a la empresa A Ltda.

V. ConclusionesDe este ejemplo se pueden extraer las siguientes conclusiones:1. En el caso de reembolso de gasto no procede que la empresa que efectúa

el cobro emita una factura para efectuar el cobro de estos servicios y tam-poco puede aprovechar crédito fiscal a la hora de efectuar el pago.

2. Para que una empresa pueda aprovechar crédito fiscal debe cumplir conlas normas establecidas en los artículo 23 y 24 Ley de IVA.

Ejemplo 15

CRÉDITO FISCAL DE FACTURAS FALSAS O NO FIDEDIGNAS

I. ObjetivoAnalizar la procedencia del crédito fiscal aprovechar en el caso de que una

factura sea catalogada como falsa o no fidedigna.

II. Antecedentes de HechoLa empresa comercializadora RR Ltda. paga según Factura Nº 1231 por

$ 1.000.000 neto en efectivo la compra de materiales de construcción a ZZ Ltda. el

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día 2 de enero, la que a la postre resultó ser falsa o no fidedigna y no había pagadoel Débito Fiscal asociado a la operación.

III. Antecedentes de DerechoLos artículos que afectan este ejemplo son:• Artículo 23 Nº 5 Ley de IVA no procede el crédito fiscal IVA acreditado con

facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legalesy las otorgadas por personas que no sean contribuyentes del IVA.

• Oficio Nº 4.110/93 Requisitos que deben cumplirse para que proceda elcrédito fiscal IVA en facturas que resulten ser no fidedignas o falsas.

IV. DesarrolloEn este caso RR Ltda. pagó la factura en el mes de enero y aprovechó el

crédito fiscal sin embargo como posteriormente se detectó que era una facturafalsa o no fidedigna no tendría que haber aprovechado el IVA, salvo que hubiesedado cumplimiento a lo señalado en el artículo 23 Nº 5, a saber:

No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturasno fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamenta-rios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser con-tribuyentes de este impuesto. Lo establecido en el inciso anterior no se aplicarácuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electróni-ca de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuentacorriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.

b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al exten-der el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributariodel emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferenciaselectrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de laoperación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacciónelectrónica del banco.

Con todo, si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuere objetada porel Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderáel derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satis-facción de dicho Servicio, lo siguiente:

a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, me-diante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación delbanco, según corresponda, con las especificaciones que determine el Di-rector del Servicio de Impuestos Internos.

b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad,si está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados concheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero.

c) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por lasleyes y reglamentos.

d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios deprueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio deImpuestos Internos así lo solicite.

CAPÍTULO VII ||||| EJEMPLOS

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS72

TEMA DE COLECCIÓN

Por lo tanto como RR Ltda. pagó en efectivo la factura deberá efectuar lasrectificatorias del Formulario 29 asociados al IVA crédito fiscal debido a que noefectuó los respectivos resguardos al momento de efectuar el pago de la facturapara asegurarse de poder utilizar el crédito fiscal.

V. Conclusiones1. No procede el crédito fiscal respecto de impuestos soportados en facturas

falsas o no fidedignas, salvo que se hubiesen tomado las providencias delcaso señaladas en el artículo 23 Nº 5.

Ejemplo 16

RECTIFICATORIA DE DECLARACIONES QUE AUMENTAN EL REMANENTE DECRÉDITO FISCAL CON UNA FACTURA INGRESADA EN EL LIBRO DE COMPRAS

I. ObjetivoAnalizar la procedencia de realizar una declaración rectificatoria para aumen-

tar el remanente de crédito debido a un error en la transcripción de los documentosque lo originan.

II. Antecedentes de HechoLa empresa comercializadora JP Ltda. registra las siguientes operaciones61:

Meses Débitos Créditos ResultadoFiscales Fiscales

Enero $ 170.000 $ 180.000 $ 10.000Febero $ 200.000 $ 250.000 $ 60.000Marzo $ 300.000 $ 350.000 $ 110.000Abril $ 400.000 $ 450.000 $ 160.000

En enero por omisión del contador no se incluyó en Formulario 29 la Factura120 que tenía un crédito fiscal de $ 10.000 (documento que se encontraba ingre-sado en el Libro de Compras del mes respectivo).

III. Antecedentes de DerechoLos artículos que afectan este ejemplo son:• Artículo 23 Ley de IVA Crédito fiscal IVA• Oficio Nº 76/05 Procedencia de autorizar rectificatoria del F29, por aumen-

to del remanente de crédito especial, del artículo 21, del decreto ley Nº 910o aumento del Crédito Fiscal, en diversas situaciones que se detallan.

61 En la columna resultado no se consideró el cálculo del remanente en UTM, para facilitar el análisis delejemplo.

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IV. DesarrolloEn este caso, el Servicio de Impuestos Internos señala en el oficio Nº 76/05

que no existiría inconveniente alguno en autorizar la solicitud de rectificatoria delformulario 29 del mes de enero por la Factura 120, presentada dentro de los pla-zos normales de prescripción, sólo si el aumento del remanente de crédito fiscal sedebe a un mero error de transcripción en el formulario de declaración (o sea que secontabilizó en el Libro de compras la factura pero se omitió a la hora de confeccio-nar el Formulario 29).

V. ConclusionesDe este ejemplo se puede extraer la siguiente conclusión:1. En la situación de que una factura que origina crédito fiscal y que se en-

cuentra registrada en el Libro de Compras pero no considerada en la suma-toria de los créditos fiscales para el período y generación del Formulario29, se puede rectificar el formulario del mes en que se originó tal error detranscripción.

Ejemplo 17

RECTIFICACIÓN DE DECLARACIONES QUE AUMENTAN EL REMANENTE DECRÉDITO FISCAL CON LA FACTURA NO INGRESADA EN EL LIBRO DE COM-PRAS

I. ObjetivoAnalizar la procedencia de realizar una declaración rectificatoria para aumen-

tar el remanente de crédito fiscal debido a que por error no se registró la factura enel Libro de Compras en el mes respectivo.

II. Antecedentes de hechoLa empresa comercializadora JP Ltda. presenta las siguientes operaciones:

Meses Débitos Créditos ResultadoFiscales Fiscales

Enero $ 120.000 $ 150.000 $ 30.000

Febero $ 200.000 $ 250.000 $ 80.000

Marzo $ 300.000 $ 350.000 $ 130.000

Abril $ 400.000 $ 450.000 $ 180.000

En enero por omisión no se registró en el Libro de Compras la Factura 120que tenía un crédito fiscal de $ 10.000

III. Antecedentes de DerechoLos artículos que afectan este ejemplo son:

CAPÍTULO VII ||||| EJEMPLOS

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS74

TEMA DE COLECCIÓN

• Artículo 23 Ley de IVA Crédito fiscal IVA• Oficio Nº 76/05 Procedencia de autorizar Rectificatoria del F29, por Au-

mento del remanente de Crédito Especial, del artículo 21, del decreto leyNº 910 o aumento del Crédito Fiscal, en diversas Situaciones que se detallan.

IV. DesarrolloEn este caso, y según el oficio Nº 76/05 el Servicio no autoriza solicitudes de

rectificatoria cuando ellas sólo persiguen aumentar el remanente de crédito fiscalincorporando facturas que no fueron contabilizadas dentro del plazo establecidopara hacer uso del crédito fiscal, pues con ello se están vulnerando claramente losplazos establecidos en el artículo 24 Ley de IVA. No obstante ello no implica lapérdida del derecho a utilizar dicho crédito fiscal, pues si como consecuencia deno haber registrado dentro de los plazos legales dicho impuesto, se le produce alcontribuyente un pago efectivo de impuesto, éste puede solicitar su devolución, envirtud de lo dispuesto en el artículo 126, Nº 2, del Código Tributario, ya que en estecaso el pago de ese impuesto resultaría indebido o excesivo, al haberse declaradoun crédito fiscal menor al que correspondía al no registrarse oportunamente elimpuesto soportado en facturas de adquisición de bienes o utilización de servicios.

De este modo, el contribuyente conjuntamente con solicitar la devolución dedicho impuesto pagado en exceso, deberá solicitar se le autorice a rectificar la o lasdeclaraciones desde aquellas en que debió registrar la o las facturas no declara-das dentro de los plazos del artículo 24, del D.L. Nº 825, en adelante, pues conesta rectificatoria logrará demostrar que el pago del impuesto resultó excesivo oindebido y, por lo tanto, procede su devolución. Esta solicitud, debe presentarsedentro del plazo de tres años, dispuesto en el art. 126, del Código Tributario, el cualdebe contarse desde el acto o hecho que le sirva de fundamento.

V. Conclusiones1. En la situación que una factura que origina crédito fiscal que no se haya

registrado en el Libro de Compras del período correspondiente, no procedeque se efectúe rectificatoria de los formularios 29 de los meses respecti-vos sin perjuicio de solicitar la devolución de los impuestos pagados enexceso vía administrativa según las normas del artículo 126 del CódigoTributario.

CAPÍTULO VIIIPREGUNTAS AL LECTOR

1. ¿Qué es el crédito fiscal del IVA?2. ¿Qué ocurre si la compra de un activo no tiene relación directa con el giro del negocio?3. ¿Qué es el remanente de crédito fiscal?4. ¿Cómo se calcula el remanente del crédito fiscal?5. ¿Cuáles son los requisitos para usar el Crédito Fiscal IVA?6. ¿Cuál es el plazo para acumular el crédito fiscal?7. ¿Cuál es la forma de solicitar la devolución de IVA de los exportadores?

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8. ¿Los exportadores, deben realizar el cálculo de la proporcionalidad del crédito fis-cal del IVA?

9. ¿Las compras de mercaderías dan derecho a pedir devolución del artículo 27 bis?10. ¿Cuál es el plazo que debe estar acumulado el remanente de crédito fiscal para

optar a la devolución consignada en el artículo 27 bis?11. ¿Toda persona que exporta, puede solicitar la devolución del IVA de exportadores?12. ¿Se puede solicitar devolución de IVA exportadores y a la vez devolución de crédito

por adquisición de activo fijo?13. ¿Por cuánto tiempo puede ser utilizado el crédito fiscal de una factura de provee-

dores?14. ¿Cómo se computa el período de meses que tiene un contribuyente para utilizar el

Crédito Fiscal cuando éste es respaldado con facturas recibidas con retraso?15. ¿En qué período tributario se puede hacer uso del Crédito Fiscal por importaciones?16. ¿Cuál es el procedimiento para garantizar el derecho a Crédito Fiscal en las com-

pras a proveedores no habituales, cuando la empresa no tiene cuenta corriente?17. ¿Cómo debe acreditarse el Crédito Fiscal por la recepción de facturas por medio

electrónico?18. ¿Cuál es el plazo que tiene un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado

(IVA) para hacer uso del Crédito Fiscal respaldado con Notas de Débito recibidas?19. ¿Es posible recuperar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) soportado en una factu-

ra que tiene fecha de emisión anterior al aviso de Inicio de Actividades?20. ¿Es posible regularizar el IVA Débito pagado por facturas que nunca fueron cance-

ladas por deudores declarados en quiebra?21. ¿Con qué documento debe registrarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las

importaciones en el Libro de Compra y Ventas?22. ¿Cómo se determina el Crédito Fiscal proporcional del Impuesto al Valor Agregado

(IVA)?23. ¿Cómo debe calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el contribuyente que

tiene ventas afectas y exentas?24. ¿Es posible utilizar, proporcionalmente, el Crédito Fiscal (IVA) por un activo fijo?25. ¿Se debe dejar de aplicar la proporcionalidad del Crédito Fiscal IVA cuando en uno

o más períodos no se registran ventas exentas o no gravadas?26. ¿Cómo tributa una empresa que tiene una actividad exenta de Impuesto al Valor

Agregado (IVA) y otra gravada con ese impuesto?27. ¿Quiénes son los contribuyentes beneficiados con la recuperación del Impuesto al

Petróleo Diesel y en qué porcentajes?28. ¿Las empresas de transporte de carga pueden recuperar el Impuesto Específico

al Petróleo Diésel?29. ¿Cómo se calcula el impuesto específico que puede ser recuperado por las empre-

sas de transporte de carga?30. ¿Es posible que las empresas que efectúan transporte terrestre internacional de

carga recuperen el impuesto especial a los combustibles que establece la ley Nº 18.502, de1986?

CAPÍTULO VIII ||||| PREGUNTAS AL LECTOR

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS76

TEMA DE COLECCIÓN

31. Un tractor, usado en labores agrícolas ¿puede recuperar el Impuesto Específico alDiésel?

32. ¿Puede aprovecharse el Crédito Fiscal detallado en una factura por la adquisiciónde un vehículo usado de trabajo?

33. ¿La compra de camionetas usadas originan Crédito Fiscal IVA?34. ¿Las Facturas electrónicas dan derecho a crédito fiscal?35. ¿Puede ser recuperado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un automóvil com-

prado para un regalo de promoción?36. ¿El arrendatario de un local comercial puede utilizar el Impuesto al Valor Agregado

(IVA) recargado en la factura de arrendamiento?37. ¿Se puede aprovechar el IVA (crédito fiscal) recargado en pago de primas Contra-

tos de Seguro Complementario de Salud que la empresa suscribe para sus trabajadores?38. Si se vende un activo fijo ¿se debe calcular el IVA proporcional?39. ¿Puede hacer uso del Crédito Fiscal una empresa que es continuadora legal de

otra que es absorbida por fusión?40. ¿Se puede aprovechar el IVA por una camioneta que fue robada, al ser repuesta

por la compañía de seguros, por la que se hizo uso de Crédito Fiscal, al momento de lacompra?

CAPÍTULO IXDIAGNÓSTICO TRIBUTARIO

El objetivo de este capítulo es identificar principalmente los riesgos tributarios que suempresa enfrenta en el reconocimiento de crédito fiscal, de acuerdo a las normas legales einterpretaciones administrativas vigentes.

Obviamente, no reemplaza una auditoría tributaria ni representa una asesoría en eltema.

1. PREGUNTAS

1. Si su empresa ha recibido una factura cuya fecha de emisión es de hace más de 5meses, usted deberá:

a) No registrarla en su libro de compras, ni ocupar el crédito fiscal asociado al mismodocumento.

b) Registrarla en su libro de compras, y ocupar el crédito fiscal registrado en la factura.c) Registrarla en su libro de compras, no ocupando el crédito fiscal registrado en la

misma factura.d) No registrar la factura en el libro, ocupando el crédito fiscal asociado a dicho docu-

mento.2. Si su empresa de giro transporte de carga por carreteras, cuyos vehículos que transitanpor calles, carreteras y caminos, y que ocupan petróleo diesel, usted:

a) No podrá ocupar como crédito fiscal el Impuesto Específico al Petróleo Diesel con-signado en la factura, por tener sólo camionetas.

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b) Podrá ocupar el Impuesto específico al Petróleo Diesel consignado en la factura,como crédito fiscal, ya que posee camiones arrendados.

c) Podrá ocupar como crédito fiscal, el 25% del Impuesto específico al Petróleo Dieselpor tener camiones arrendados con opción de compra y cuyo peso bruto vehiculares superior a 3.860 kg.

d) Podrá ocupar el 25% como crédito fiscal el Impuesto específico al Petróleo Diesel,independiente del Giro que posea su empresa.

3. Si su empresa ha efectuado una importación de mercaderías, usted podrá:

a) Ocupar el Crédito Fiscal consignado en la Factura del Agente de Aduanas, dentro delos dos meses siguientes de efectuada la Importación.

b) Ocupar el Crédito Fiscal consignado en la Declaración de Ingreso, dentro de los dosmeses siguientes de efectuada la Importación.

c) Ocupar el Crédito Fiscal consignado en la Declaración de Ingreso dentro del mismoperíodo de pago.

d) No ocupar el Crédito fiscal, dado que las importaciones no dan derecho a créditofiscal.

4. Si su empresa ha recibido una nota de crédito, después de dos períodos tributariosdespués de su emisión, usted deberá:

a) No registrar dicha Nota de crédito dentro del crédito fiscal del período, dado que elplazo para poder realizarlo ha expirado.

b) Registrar la Nota de Crédito, rebajando el Crédito Fiscal del Período.c) Registrar la Nota de Crédito, sin rebajar el Crédito fiscal del Período.d) Registrar la Nota de Crédito rebajando el Crédito Fiscal y rectificando el F. 29 del

período de su emisión.

5. Si su empresa ha solicitado la devolución establecida en el artículo 27 bis de la Ley delIVA, por remanentes de activos fijos, y posteriormente ha realizado operaciones gravadasy no gravadas con Impuesto al Valor Agregado, usted deberá:

a) Restituir de manera normal el crédito fiscal, que se cumplirá mediante el pago efec-tivo que se realice en Tesorerías por concepto de IVA.

b) Hacer una restitución adicional.

c) No hacer ningún tipo de restitución.

d) Restituir de manera normal y además hacer una restitución adicional, hasta que larecuperación anticipada se encuentre saldada, ya sea por esta restitución adicionalo por los pagos mensuales de impuesto.

6. Si en su empresa ha recibido una factura que es considerada como falsa o no fidedigna,podrá ocupar el crédito fiscal siempre que:

a) La factura se haya pagado con un cheque nominativo, vale vista nominativo o trans-ferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra lacuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.

b) No se puede hacer uso del crédito fiscal de una factura falsa.c) La factura sea cancelada conforme a lo dispuesto en el art. 23 Nº 5 de la Ley de

IVA.

CAPÍTULO IX ||||| DIAGNÓSTICO TRIBUTARIO

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS78

TEMA DE COLECCIÓN

d) Se haya recibido la factura, sin considerar si esta factura es considerada falsa o nofidedigna.

7. Si su empresa realiza actividades gravadas y/o exentas o no gravadas con IVA, usteddeberá proporcionar:

a) El crédito Fiscal correspondiente a las actividades afectas con IVAb) El crédito fiscal correspondiente a las actividades exentas y o no gravadas con IVA.

c) No debo proporcionar.d) El crédito fiscal que es imposible de asignar a una activad afecta y/o exenta o no

gravada con IVA.8. Su empresa ha adquirido un jeep para su giro, usted podrá ocupar el crédito fiscalsiempre que:

a) Nunca, los jeep no dan derecho a crédito fiscal.

b) Proporcione el crédito fiscal de la compra, por el promedio de los últimos doce meses.c) El jeep cumpla los requisitos establecidos en la Resolución Nº 1 de 1987 de la

comisión automotriz de la CORFO y que su adquisición esté relacionada con el girodel negocio.

d) La compra de un Jeep siempre da derecho al crédito fiscal.9. Si su empresa realiza exclusivamente operaciones exentas y o no gravadas con IVA,usted deberá:

a) No ocupar el Impuesto consignado en las facturas recibidas.

b) Registrar siempre el Impuesto consignado en las facturas recibidas, para posterior-mente solicitar una devolución.

c) Registrar el IVA soportado en las compras, a la espera de realizar operaciones gra-vadas con dicho tributo.

d) No registrar el Impuesto, solicitando posteriormente una devolución a través delformulario 2117.

10. Si su empresa realiza término de giro, y a esa fecha existe un remanente de créditofiscal, éste:

a) Se pierde dado que la empresa se convierte en el consumidor final.b) Se solicita su devolución, a través del formulario 2117.

c) Puede ser imputado al IVA generado en la liquidación de la empresa, y si quedareremanente, éste podrá ser imputado al pago del impuesto a la renta de primeracategoría, que se adeude por el último período.

d) Se le asigna al empresario individual, socio o accionista, para que éste lo ocupe encontra de los impuestos personales.

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2. CUADRO DE PUNTAJE

Nº Pregunta Opción Puntaje Diagnóstico

a) 1

b) 2

c) 0

d) 3

a) 1

b) 2

c) 0

d) 3

a) 1

b) 3

c) 0

d) 2

a) 2

b) 3

c) 1

d) 0

a) 2

b) 1

c) 3

d) 0

a) 2

b) 1

c) 0

d) 3

a) 2

b) 1

c) 3

d) 0

CAPÍTULO IX ||||| DIAGNÓSTICO TRIBUTARIO

1

2

3

4

5

6

7

Page 59: Credito Fiscal en El Iva

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS80

TEMA DE COLECCIÓN

Nº Pregunta Opción Puntaje Diagnóstico

a) 1

b) 2

c) 0

d) 3

a) 0

b) 3

c) 1

d) 2

a) 1

b) 2

c) 0

d) 3

Total puntaje

3. RESULTADO DEL DIAGNÓSTICO

El puntaje de mi empresa se encuentra entre:0 - 10 ¡Felicitaciones! Ud. no se encuentra en situación de riesgo tributario.11 - 15 Ud. presenta una situación tributaria con bajo riesgo.16 - 18 Ud. presenta situaciones de riesgo tributario importante.19 - 30 Ud. presenta situaciones que implica un riesgo tributario efectivo y actual.

Debe realizar una revisión exhaustiva de los servicios que presta en su empresa.NOTA: En caso que su puntaje total sea inferior a 16, por favor verifique las respuestas

individuales, ya que si respondió alguna de las siguientes alternativas, está en riesgo decontingencia tributaria:

Pregunta 1, letra d),En la pregunta 2, letra d),En la pregunta 3, letra b),En la pregunta 4, letra b),En la pregunta 5, letra c),En la pregunta 6, letra d),En la pregunta 7, letra c),En la pregunta 8, letra d),En la pregunta 9, letra b),En la pregunta 10, letra d).

8

9

10