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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 12 de junio de 2010 420519 Año XXVII - Nº 11022 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 040-2010.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de los Gobiernos Regionales para la contratación de docentes, así como autorizan a dichos Gobiernos a utilizar recursos provenientes del canon y sobrecanon para el mismo fin, y dictan otras medidas 420521 D.U. N° 041-2010.- Dictan medidas financieras en el Gobierno Nacional para la implementación de la Ley de la Carrera Pública Magisterial, la prestación de los servicios en los establecimientos de salud y el monitoreo del crecimiento y desarrollo de niños y otras acciones 420523 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 140-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 420525 AGRICULTURA R.S. N° 010-2010-AG.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) 420525 R.J. Nº 188-2010-AG-SENASA.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENASA 420526 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 110-2010-MINCETUR/DM.- Aprueban “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2010, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR” 420526 DEFENSA R.S. N° 261-2010-DE.- Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la PNP, a fin de garantizar el normal funcionamiento de servicios y establecimientos a lo largo de la Carretera Central, en prevención de acciones de fuerza durante paro provincial 420527 R.S. N° 262-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador, en comisión de servicios 420528 R.S. N° 263-2010-DE/EP.- Amplían autorización de permanencia de oficial EP en los EE.UU. como participante en el Colegio Interamericano de Defensa y Adjunto a la Delegación del Perú ante la JID 420528 RR.MM. Nºs. 601, 602, 603, 604 y 605-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Colombia y Chile 420529 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 126-2010-EF.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Banco de la Nación 420531 R.S. N° 074-2010-EF.- Ratifican acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION mediante el cual se aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Empresa Inmobiliaria Milenia S.A. - INMISA 420532 EDUCACION D.S. N° 016-2010-ED.- Modifican el Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa 420532 R.M. Nº 0172-2010-ED.- Aprueban “Normas para la administración compartida de la infraestructura y equipamiento educativo en las Instituciones Educativas Públicas que funcionan en el mismo local escolar” 420533 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 033-2010-EM.- Aprueban Cesión de Posición Contractual y modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117 420536 R.M. N° 253-2010-MEM/DM.- Modifican R.M. N° 186- 2010-MEM/DM mediante la cual se aprobaron requisitos para la calificación de postores en ofertas públicas de suministro de gas natural 420537 INTERIOR R.S. N° 059-2010-IN.- Autorizan viaje de personal policial para ejecutar extradición de ciudadano por presunta comisión de delitos contra el patrimonio y contra la tranquilidad pública 420538 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 233-2010-RE.- Disponen reabrir la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait 420539 R.S. N° 234-2010-RE.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en el Encuentro Presidencial entre los Jefes de Estado del Perú y Brasil y en reuniones previas 420540 Sumario

Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · 2010, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - ... ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 126-2010-EF.- Aprueban el Texto Único

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 12 de junio de 2010

420519Año XXVII - Nº 11022

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 040-2010.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de los Gobiernos Regionales para la contratación de docentes, así como autorizan a dichos Gobiernos a utilizar recursos provenientes del canon y sobrecanon

para el mismo fi n, y dictan otras medidas 420521

D.U. N° 041-2010.- Dictan medidas fi nancieras en el Gobierno Nacional para la implementación de la Ley de la Carrera Pública Magisterial, la prestación de los servicios en los establecimientos de salud y el monitoreo del crecimiento

y desarrollo de niños y otras acciones 420523

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 140-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a los EE.UU. y encargan su

Despacho al Ministro de la Producción 420525

AGRICULTURA

R.S. N° 010-2010-AG.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de

Asociación Transpacífi co (TPP) 420525

R.J. Nº 188-2010-AG-SENASA.- Aceptan renuncia de Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del

SENASA 420526

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 110-2010-MINCETUR/DM.- Aprueban “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2010, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -

MINCETUR” 420526

DEFENSA

R.S. N° 261-2010-DE.- Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la PNP, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de servicios y establecimientos a lo largo de la Carretera Central, en prevención de acciones de

fuerza durante paro provincial 420527

R.S. N° 262-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal

militar FAP a Ecuador, en comisión de servicios 420528

R.S. N° 263-2010-DE/EP.- Amplían autorización de permanencia de ofi cial EP en los EE.UU. como participante en el Colegio Interamericano de Defensa y Adjunto a la

Delegación del Perú ante la JID 420528

RR.MM. Nºs. 601, 602, 603, 604 y 605-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal

militar de EE.UU., Colombia y Chile 420529

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 126-2010-EF.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Banco de la

Nación 420531

R.S. N° 074-2010-EF.- Ratifi can acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION mediante el cual se aprobó la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada

de la Empresa Inmobiliaria Milenia S.A. - INMISA 420532

EDUCACION

D.S. N° 016-2010-ED.- Modifi can el Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa

420532

R.M. Nº 0172-2010-ED.- Aprueban “Normas para la administración compartida de la infraestructura y equipamiento educativo en las Instituciones Educativas

Públicas que funcionan en el mismo local escolar” 420533

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 033-2010-EM.- Aprueban Cesión de Posición Contractual y modifi cación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote

117 420536

R.M. N° 253-2010-MEM/DM.- Modifi can R.M. N° 186-2010-MEM/DM mediante la cual se aprobaron requisitos para la califi cación de postores en ofertas públicas de

suministro de gas natural 420537

INTERIOR

R.S. N° 059-2010-IN.- Autorizan viaje de personal policial para ejecutar extradición de ciudadano por presunta comisión de delitos contra el patrimonio y contra la

tranquilidad pública 420538

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 233-2010-RE.- Disponen reabrir la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait 420539

R.S. N° 234-2010-RE.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en el Encuentro Presidencial entre los Jefes de Estado del Perú y Brasil y en reuniones

previas 420540

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420520

R.S. N° 235-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario para coordinar aspectos protocolares y de ceremonial sobre la participación de Jefes de Estado en el Encuentro

Presidencial Perú - Brasil 420541

R.S. N° 236-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario a la República Argentina para participar en reuniones de trabajo en el marco de la cooperación convenida para la

realización de la expedición ANTAR XX 420541

R.S. N° 237-2010-RE.- Autorizan a la Autoridad Portuaria Nacional efectuar pago de contribución a la UNCTAD, para

proseguir con el Programa de la Red Train For Trade 420542

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 144-2010-OS/CD.- Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución

OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD 420542

RR. Nºs. 145 y 146-2010-OS/CD.- Modifi can la Res. N° 079-2010-OS/CD, en rubros referidos a Red de Energía del Perú S.A., Maja Energía S.A.C. y Consorcio

Transmantaro S.A. 420544

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 160-2010-CE-PJ.- Disponen traslado de Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Cutervo al Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Distrito Judicial

de Lambayeque 420547

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 24-2010-CED-CSJL/PJ.- Modifi can la Res.

Adm. N° 171-2009-P-CSJLI/PJ 420548

Res. Adm. Nº 25-2010-CED-CSJL/PJ.- Establecen procedimiento a seguir en caso de discordia, impedimento, recusación o inhibición de uno o más jueces de las Salas Civil y Penal Descentralizadas de Villa María del Triunfo

420549

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 286-2010-CONAFU.- Encargan funciones de

Secretario General del CONAFU 420550

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 045-2010-BCRP.- Autorizan viaje de funcionaria a España para participar en el curso sobre Instrumentos Financieros y Normas Internacionales de Información

Financiera 420551

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 157-2010-CG.- Autorizan viaje de profesional a República Dominicana para participar en el curso internacional “Gestión de la Ejecución de Proyectos”

420551

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Res. Nº 516-2010-JNAC/RENIEC.- Prorrogan excepcionalmente vigencia de los DNI caducos o por caducar de ciudadanos que participarán en las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los

Colegios Profesionales del País 420552

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5372-2010.- Autorizan inscripción de persona

natural en el Registro del Sistema de Seguros 420552

Res. Nº 5913-2010.- Autorizan viaje de profesional a España para participar en el II Curso sobre Instrumentos Financieros y Normas Internacionales de Información

Financiera 420553

Res. Nº 5917-2010.- Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU. para participar en el VII Diálogo Sector Público

- Sector Privado 420553

Circular Nº AFP-112-2010.- Establecen estándar de contenido mínimo de la Cartilla Informativa de los aspectos relevantes de los multifondos y de la elección o cambio del tipo de fondo de pensiones de preferencia del afi liado

al SPP 420554

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 253-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/

CR.- Aprueban el “Plan Estratégico Institucional (PEI)

2010-2012” 420555

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. Nº 063-2010-GRA/GREM.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de

mayo de 2010 420556

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 172-2010-PATPAL-FBB/MML.- Modifi can el artículo 2° de la Res. N° 121-2009-PATPAL-FBB/MML

420557

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

D.A. Nº 007-2010-A/MDC.- Disponen el embanderamiento general del distrito, limpieza y pintado de fachadas de

inmuebles 420558

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 345-MDJM.- Otorgan amnistía tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito

420558

D.A. Nº 008-2010.- Disponen el embanderamiento general

del distrito durante el mes de julio de 2010 420559

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420521

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 040-2010

AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 A FAVOR DE LOS GOBIERNOS

REGIONALES PARA LA CONTRATACIÓN DE DOCENTES, ASÍ COMO AUTORIZAN A

DICHOS GOBIERNOS A UTILIZAR RECURSOS PROVENIENTES DEL CANON Y SOBRECANON

PARA EL MISMO FIN, Y DICTAN OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, en la Septuagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se estableció como plazas docentes orgánicas del Sector Educación, las generadas como consecuencia del crecimiento vegetativo y que hayan sido validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nºs. 28254 y 28927, cuyo fi nanciamiento se viene dando desde el año 2005;

Que, en cumplimiento de la citada Disposición Final, el Ministerio de Educación validó la necesidad de contratar docentes de Inicial y Secundaria en zonas rurales, en donde se presentan las mayores brechas de cobertura,

alcanzando magnitudes de hasta 40%, siendo necesario autorizar a los Gobiernos Regionales a tomar medidas para contratar a docentes;

Que, considerando los problemas que se vienen presentando en los Gobiernos Regionales debido al défi cit de docentes, lo cual afecta la formación educativa de la población en edad escolar, resulta necesario autorizar la contratación en el presente año fi scal, mediante contrato de naturaleza temporal, de docentes de Inicial y docentes de Secundaria, de zonas rurales, exceptuándolos para tal efecto de la prohibición establecida en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, contrataciones que se realizan conforme a la lista nominada y priorizada de plazas por Institución Educativa, aprobada por el Ministerio de Educación, la misma que se publica en el portal institucional del citado Ministerio;

Que, a efectos de atender de manera adecuada, oportuna e inmediata la prestación de servicios educativos básicos en los Gobiernos Regionales, resulta necesario dictar medidas económicas fi nancieras, de carácter extraordinario que permitan fi nanciar hasta por la suma de S/. 27 988 992,00 (Veintisiete Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Dos y 00/100 Nuevos Soles), la contratación de los docentes, prioritariamente de Inicial y Secundaria de zonas rurales, toda vez que de no contar con dicho personal, podría verse afectada la prestación del servicio educativo, fi nanciamiento que será efectuado con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales para el año fi scal 2010, para lo cual se debe autorizar a dichas entidades a realizar las modifi caciones presupuestarias necesarias, hasta por el citado monto, y el uso de los recursos del canon y sobrecanon por los Gobiernos Regionales, debido a que se cuenta con su disponibilidad en el corto plazo;

Que, asimismo, resulta necesario autorizar al Ministerio de Energía y Minas a efectuar una Transferencia Financiera a favor de PETROPERÚ S.A., con el objeto de cubrir los gastos de remediación ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha empresa, cuya atención es necesaria a fi n de evitar perjuicios económicos, sociales y contra la salud pública que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal en materia de remediación ambiental en las zonas objeto de la medida;

Que, por otro lado, mediante el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se exonera al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) de lo dispuesto en eI primer párrafo de citado artículo, a efectos de reajustar la Asignación Especial por Condiciones de Trabajo que se

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

D.A. Nº 004-2010-MDLO/ALC.- Modifi can Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

Distrital de Los Olivos 420559

R.A. Nº 316-2010.- Designan funcionario responsable de entrega de información que se solicite conforme a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública 420561

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 339-MPL.- Establecen Régimen Excepcional de Regularización de Obligaciones Tributarias

y Administrativas 420561

Acuerdo Nº 074-2010-MPL.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de telefonía móvil

con radio troncalizado digital 420562

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 184-2010-MDPH.- Aprueban Ordenanza que reglamenta la Propaganda Política Electoral en el

distrito de Punta Hermosa 420563

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 114/MVMT.- Aprueban exoneración parcial de derechos administrativos por licencia de construcción y la reducción de sanciones administrativas por carecer de

licencia de funcionamiento y de anuncios 420564

D.A. Nº 011-2010-MVMT.- Modifi can el Cronograma de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María

del Triunfo, para el período 2010 al 2012 420565

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES

Ordenanza Nº 009-2010-MDC-ALC.- Incorporan el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en el TUPA de la

Municipalidad 420565

Ordenanza Nº 010-2010-MDC-ALC.- Aprueban costos de derechos administrativos, procedimientos administrativos,

requisitos y TUPA de la Municipalidad 420566

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420522

otorga a favor de los servidores penitenciarios, debido al trato diferenciado que se venía dando en su otorgamiento, en tal sentido resulta necesario establecer medidas económicas y extraordinarias que permitan fi nanciar el reajuste de la mencionada asignación conforme a lo solicitado por el INPE, con el fi n de otorgarla de manera uniforme en todos los establecimientos penitenciarios y de acuerdo con la naturaleza de la función del servidor, toda vez que dichos servidores se encuentran expuestos a los mismos riesgos y cumpliendo las mismas funciones;

Que, en este sentido, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan realizar acciones de carácter inmediato en materia de educación, seguridad penitenciaria y manejo de pasivos ambientales, que de no realizarse se afectará la capacidad prestadora de los servicios públicos vinculados a la materia antes señaladas y consecuentemente el bienestar de los ciudadanos, en especial de la población estudiantil de Inicial y Secundaria de las zonas rurales;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización para la contratación de docentes en el año fi scal 2010

1.1 Autorízase al Ministerio de Educación y a 22 Gobiernos Regionales a contratar 3,882 docentes, mediante contratos de naturaleza temporal conforme al detalle siguiente:

PLIEGOS NÚMERO DE PLAZAS

MONTO S/.

440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 365 2,474,815

441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 82 549,878

442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 6 41,874

443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 15 100,765

444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 145 980,875

445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 522 3,506,398

446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 737 6,694,677

447 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA

184 1,242,416

448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 160 1,073,240

449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 49 339,731

450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 66 443,814

451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

637 4,346,783

452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

21 140,679

453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 131 892,129

454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS

7 46,893

455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 27 183,113

457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 295 1,993,845

458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 96 646,184

459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 193 1,303,827

460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 18 120,582

462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 89 612,731

463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 18 123,102

010 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 19 130,641

3,882 27,988,992

Para tal efecto, el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales antes citados quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º y del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

1.2 Las entidades públicas realizan la contratación autorizada en el numeral 1.1. del presente artículo conforme a la lista nominada y priorizada de plazas por Institución Educativa, aprobada por el Ministerio de

Educación, la misma que se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

1.3 El ingreso de docentes que se efectúe en las Unidades de Gestión Educativa Local de los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se realizará en estricta observancia de lo establecido en las Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0126-2010-ED.

1.4 La contratación de docentes autorizada en la presente norma, se efectúa previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Artículo 2º.- Financiamiento

2.1 Autorízase al Ministerio de Educación a efectuar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático necesarias en el presente año fi scal, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia; para lo cual, queda exceptuado de las prohibiciones establecidas del inciso c) del numeral 41.1 del artículo 41º y del artículo 80º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 Autorízase, de manera excepcional, para el presente año fi scal, a los Gobiernos Regionales de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Moquegua, Tacna y Ucayali, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos provenientes del canon y sobrecanon, para fi nanciar los montos señalados en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia; estando exonerados del inciso c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 3º.- Autorización de Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de S/. 15 198 078,00 (QUINCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), y con cargo a los recursos a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente norma, a favor de 14 Gobiernos Regionales, para fi nanciar la contratación de docentes regulada en el numeral 1.2. del artículo 1º de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 15 198 078,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 15 198 078,00 ============

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 198 078,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 15 198 078,00

Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el anexo: “Transferencia de Partidas – Número de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Procedimiento para la aprobación institucional

4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en la presente norma,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420523

aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

4.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5º.- Autorización para realizar Transferencia Financiera para la atención de gastos de remediación ambiental

5.1 Autorízase al Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas a efectuar, mediante resolución del Titular del pliego, una Transferencia Financiera a la Empresa Petróleos del Perú S.A. – PETROPERU S.A., ascendente a QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00), con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de cubrir los gastos de remediación ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha empresa y que a la fecha forman parte de los recursos pendientes de desembolso que mantiene el Estado con la empresa PETROPERU S.A., conforme al siguiente detalle:

UNIDAD EJECUTORA : 001 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS - CENTRAL

FUNCIÓN : 17 MEDIO AMBIENTEPROGRAMA FUNCIONAL : 039 MEDIO AMBIENTESUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0085 CONTROL DE LA CONTAMINACIÓNACTIVIDAD : 1045475 TRANSFERENCIA PARA

REMEDIACIÓN AMBIENTALCATEGORÍA DEL GASTO : GASTOS CORRIENTESGENERICA DE GASTO : 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

5.2 Los recursos materia de la Transferencia Financiera serán destinados exclusivamente a atender el fi n materia de la autorización expresamente establecida en el numeral 5.1 del presente artículo. La Empresa Petróleos del Perú S.A. informará al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de las acciones con cargo a los recursos transferidos.

5.3 Para efecto de la aplicación de la autorización establecida en el numeral 5.1 del presente artículo, quedan suspendidas las disposiciones legales que se opongan o limiten dicha aplicación, incluido lo dispuesto en el artículo 73º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 6º.- De la Asignación Especial por Condiciones de Trabajo a favor de los servidores penitenciarios y su fi nanciamiento

6.1 Dispóngase que el reajuste de la Asignación Especial por Condiciones de Trabajo a favor de los servidores penitenciarios, a que hace referencia el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se fi nancia conforme a lo siguiente:

a) S/. 1 900 000,00 (Un Millón Novecientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) con cargo al presupuesto institucional del pliego Instituto Nacional Penitenciario (INPE), para lo cual queda autorizado a realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias, dejándose en suspenso las disposiciones que limiten la aplicación de la presente disposición.

b) S/. 4 054 620,00 (Cuatro Millones Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los recursos de los saldos de balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados

del pliego Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Para tal efecto, autorízase al pliego SUNARP, previa resolución de su Titular, a depositar dicho monto, con cargo a sus recursos fi nancieros, en la cuenta bancaria del Banco de la Nación correspondiente al Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

Los recursos a que hace referencia el literal b) del presente artículo son incorporados por el pliego INPE, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias. Dicha incorporación es aprobada mediante resolución del Titular del INPE y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 28411, la misma que se publica en el portal institucional de dicha entidad. Para efecto del depósito, el pliego SUNARP queda exonerada de todas las normas que limiten o impidan su aplicación.

6.2 El reajuste de la Asignación Especial por Condiciones de Trabajo que se otorga a favor de los servidores penitenciarios, se aprueba conforme a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, quedando exceptuado para tal efecto de lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 29465.

Artículo 7º.- Limitación al uso de los recursosLas Transferencias de los recursos a que hace

referencia el presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 8º.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia, el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

506613-1

DECRETO DE URGENCIANº 041-2010

DICTAN MEDIDAS FINANCIERAS EN EL GOBIERNO NACIONAL PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL, LA PRESTACIÓN

DE LOS SERVICIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y EL MONITOREO DEL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE NIÑOS Y OTRAS ACCIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 9º y 13º, establece respectivamente, que el Estado determina la política nacional de salud, normando y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420524

supervisando su aplicación, y que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana;

Que, el Ministerio de Salud - MINSA mediante el Ofi cio Nº 935-2010-SG/MINSA, el Ofi cio Nº 0674-2010-OGPP-OP/MINSA y el Ofi cio Nº 0656-2010-OGPP-OP/MINSA, requiere la autorización para que las unidades ejecutoras del sector salud incorporen en su presupuesto las transferencias fi nancieras que realiza el Seguro Integral de Salud por concepto de reembolso por las prestaciones de servicios de salud a su población afi liada, así como la incorporación en su presupuesto institucional de la transferencia realizada por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial Nº 135-2010-PCM, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 019-2010, a fi n de realizar la actividad “Evaluación del desarrollo psicomotor, toma de medidas antropométricas y dosaje de hemoglobina para el monitoreo del crecimiento y desarrollo en menores de 5 años en los establecimientos de salud del ámbito CRECER”;

Que, mediante el Ofi cio Nº 744-2010-SIS/J, el Seguro Integral de Salud, manifi esta que requiere verifi car la correcta realización de las prestaciones brindadas a sus afi liados en los establecimientos de salud antes de proceder con la transferencia correspondiente, para lo cual deben realizar una supervisión en dichos establecimientos; asimismo, precisan que requieren cubrir los gastos operativos que implican los aportes que hacen los afi liados al seguro semisubsidiado a través del Banco de la Nación. En tal sentido, solicita que se autorice a ejecutar los recursos destinados a dichas fi nalidades;

Que, de otro lado, el Ministerio de Educación - MINEDU a través del Ofi cio Nº 169-2010-ED, requiere de manera urgente autorizar la ejecución del gasto correspondiente al convenio suscrito entre dicho Ministerio y el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, con el objeto de cautelar los procesos de evaluación de docentes para la implementación de la Ley de la Carrera Pública Magisterial y Evaluación Censal de Estudiantes 2010, en el marco del programa estratégico “Logros de Aprendizajes al Finalizar el Tercer Ciclo de la Educación Básica Regular”;

Que, por su parte la Asamblea Nacional de Rectores a través del Ofi cio Nº 107-2010-P/DGPU-ANR, solicita la incorporación en el presupuesto de las Universidades Nacionales y de los Institutos Superiores no Universitarios Públicos y la autorización para la ejecución de los recursos provenientes de los convenios con el Ministerio de Educación vinculados al Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente (PRONAFCAP), así como de otros programas de capacitación ejecutados por las universidades nacionales a través de convenios con Entidades Públicas;

Que, resulta necesario aprobar las medidas solicitadas por el MINSA y el SIS, toda vez que de no aprobarse las mismas se verían afectadas las prestaciones del servicio de salud a la población pobre y de extrema pobreza que se encuentra afi liada al SIS, la operatividad de los establecimientos de salud al no contar con el fi nanciamiento requerido; así como las acciones que contribuyen al logro de las metas sociales del Gobierno de reducción de la incidencia de la pobreza y la desnutrición crónica infantil en el área rural;

Que, asimismo es preciso aprobar las medidas solicitadas por el MINEDU y la Asamblea Nacional de Rectores, toda vez que de no aprobarse las mismas se pondría en riesgo la calidad de la educación debido a que no se lograría las competencias docentes esperadas por falta de capacitación, su selección con base a méritos en el marco de la implementación de la carrera pública magisterial, y la gestión por resultados en el aprendizaje de los estudiantes;

Que, considerando las medidas económico fi nancieras a través del gasto recientemente implementadas, es necesario establecer medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero, que por sus alcances resultan de interés nacional, orientadas a autorizar excepcionalmente la atención fi nanciera y presupuestaria para la implementación de acciones en materia de educación y salud, que de no realizarse afectará la oportuna y debida prestación de los servicios públicos a la colectividad;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoLa presente norma tiene como objeto dictar medidas

urgentes y excepcionales en materia económica y fi nanciera, en el presente ejercicio presupuestal, para la atención fi nanciera de la implementación de la Ley de la Carrera Pública Magisterial, la prestación de los servicios en los establecimientos de salud, el monitoreo de crecimiento y desarrollo de niños, y otras acciones del sector salud y educación.

Artículo 2º.- Autorización Excepcional y Extraordinaria

2.1 Autorízase al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a incorporar en su presupuesto institucional y ejecutar los recursos provenientes de la aplicación del Convenio Interinstitucional suscritos o por suscribirse con el Ministerio de Educación, que tienen como fi nalidad la ejecución de los procesos de evaluación de docentes para la implementación de la Ley de la Carrera Pública Magisterial, Ley Nº 29062, y Evaluación Censal de Estudiantes 2010 en el marco del programa presupuestario estratégico “Logros de Aprendizajes al Finalizar el Tercer Ciclo de la Educación Básica Regular”.

2.2 Autorízase a las Universidades Nacionales e Institutos Superiores no Universitarios Públicos a incorporar en sus respectivos presupuestos institucionales y a ejecutar los recursos provenientes de la aplicación de los convenios suscritos o por suscribirse con el Ministerio de Educación, que tienen como fi nalidad la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente – PRONAFCAP, así como de otros programas de capacitación ejecutados por las Universidades Nacionales a través de convenios con Entidades Públicas.

2.3 Autorízase al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y al Ministerio de Salud a incorporar en sus presupuestos institucionales y a ejecutar los recursos provenientes de las prestaciones de salud correspondientes a los reembolsos que se efectúen por parte de las transferencias fi nancieras del Seguro Integral de Salud – SIS conforme a sus competencias. Asimismo, el SIS queda autorizado a ejecutar los recursos destinados a la supervisión de las prestaciones de salud y al pago por prestación de servicios del Banco de la Nación relacionados a las operaciones del régimen subsidiado y semisubsidiado.

2.4 Autorízase al Ministerio de Salud a incorporar en su presupuesto institucional y ejecutar los recursos transferidos por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial Nº 135-2010-PCM, en el marco del Decreto de UrgenciaNº 019-2010, para ser destinado a implementar la evaluación del desarrollo psicomotor, toma de medidas antropométricas y dosaje de hemoglobina para el monitoreo del crecimiento y desarrollo en menores de 5 años en los establecimientos de salud del ámbito CRECER.

2.5 Lo establecido en los numerales precedentes, se realiza previa opinión favorable de la Dirección General del Presupuesto Público respecto a los montos a incorporar al marco presupuestal de las Entidades Públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma.

Artículo 3º.- Del FinanciamientoLa presente norma se fi nancia con cargo a los

recursos de los pliegos presupuestarios comprendidos en la presente norma y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4º.- De la suspensión de normasDéjese en suspenso las disposiciones administrativas

y fi scales generales y específi cas que se opongan o limiten la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud y por la Ministra de Economía y Finanzas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420525

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

506613-2

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 140-2010-PCM

Lima, 11 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Peruvian American Business Council, organización sin fines de lucro dedicada a promover inversiones y oportunidades de negocios en el Perú, ubicada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, llevará a cabo una rueda de negocios en la ciudad de Atlanta, Georgia, el 14 de junio de 2010;

Que, el Directorio de dicha institución ha invitado al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para que participe en dicha rueda de negocios, realizando una presentación sobre “Condiciones y Oportunidades de Inversión en el Perú”;

Que, asimismo, el ministro de Comercio Exterior y Turismo llevará a cabo reuniones con el Staff del Departamento de Desarrollo Económico del Estado de Georgia, el Metro Atlanta Chamber of Commerce, directivos de empresas y potenciales inversionistas, las que han sido programadas para el día 15 de junio del año en curso;

Que, es necesario otorgar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar su Cartera Ministerial, en tanto dure su ausencia;

Que, dicho viaje no irrogará gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, del 13 al 15 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Encargar la Cartera del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor Martín Pérez Monteverde, al Ministro de la Producción, señor José Nicanor Gonzales Quijano, a partir del 13 de junio de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 3°.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al

Tesoro Público y no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

506613-6

AGRICULTURA

Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2010-AG

Lima, 11 de junio de 2010

CONSIDERANDO

Que, con miras a la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP por sus siglas en inglés) entre los actuales miembros del Acuerdo P4, conformado por Nueva Zelandia, Singapur, Chile, Brunei Darussalam, Australia, Estados Unidos, Perú y Vietnam, del 14 al 18 de junio de 2010, en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la II Ronda de Negociaciones;

Que, mediante el Facsímil Circular Nº 034-2010-MINCETUR/VMCE, de fecha 10 de mayo de 2010, el señor Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita la participación de los representantes del Ministerio de Agricultura en la citada Ronda y se adjunta el cronograma de las respectivas mesas de negociación;

Que, el señor Viceministro de Agricultura, mediante Ofi cio Nº 0166-2010-AG-DGCA/DVM, de fecha 19 de mayo de 2010, comunica el nombre del representante del Ministerio de Agricultura, que participará en las Mesas de Acceso a Mercados y Agricultura;

Que, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, con excepción de aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

Que, la fi rma de este Acuerdo de Asociación Transpacífi co constituye uno de los objetivos y metas del gobierno Peruano, al estar orientado a convertirse en base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio en APEC, del cual el Perú es miembro;

Que, dada la especifi cidad y tecnicismo de los temas a tratar en esta reunión de negociación, se hace necesario autorizar la participación del representante del Ministerio de Agricultura para sustentar sólidamente la posición del Sector en los compromisos a adoptarse, teniendo en consideración, además, que se contará con una mesa exclusiva para productos agropecuarios, dada la importancia de este sector para los participantes;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420526

mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la Resolución de autorización de viajes al exterior será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC;

De conformidad, con lo establecido en la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de Raúl Alejandro Quispe Medina del 13 al 16 de junio de 2010, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

RAÚL ALEJANDRO QUISPE MEDINA

Pasajes US$ 1 855.22Viáticos US$ 660.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00

------------Total US$ 2 546.22

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar al señor Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

506613-8

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 188-2010-AG-SENASA

La Molina, 10 de junio de 2010

VISTO:

La Carta s/n de fecha 10 de junio de 2010 presentada por el señor Abog. Carlos Ramón Noda Yamada; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 305-2007-AG-SENASA se designó al señor Abog. Carlos Ramón Noda Yamada como Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SENASA, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante el documento del Visto, el referido funcionario ha presentado su renuncia a dicho cargo de confi anza;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada por el señor Abog. Carlos Ramón Noda Yamada al cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SENASA, dándole las gracias por los muy importantes servicios prestados al SENASA y a la sanidad agraria del país;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos con cargo de confi anza, la designación de funcionarios en cargo de confi anza se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, cuyo artículo 12 establece que el Jefe Nacional del SENASA es la máxima autoridad, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad;

Que, según lo ordenado por el artículo 6 de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos con cargo de confi anza, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos con cargo de confi anza, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con el visto bueno del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia al 11 de junio de 2010, la renuncia presentada por el señor Abog. Carlos Ramón Noda Yamada al cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SENASA, dándole las gracias por los muy importantes servicios prestados a la institución y a la sanidad agraria del país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓNJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

506286-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aprueban “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2010, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 110-2010-MINCETUR/DM

Lima, 9 de junio de 2010

Visto el Memorándum Nº 519-2010-MINCETUR/VMT, de fecha 3 de junio de 2010, de la Viceministra de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 188º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, en cuya razón el proceso de la descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420527

a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, corresponde a la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, presentar ante el Consejo Nacional de Descentralización- CND, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2010;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización- CND y la Presidencia del Consejo de Ministros- PCM, siendo la PCM la entidad incorporante y por tanto la que asume las competencias, funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Descentralización – CND, a través de la Secretaría de Descentralización, órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, y que actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, conforme lo dispone el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2002-MINCETUR/DM, de fecha 4 de diciembre de 2002, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 105-2005-MINCETUR, de fecha 23 de marzo de 2005, se constituyó la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR;

Que, la referida Comisión ha elaborado el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2010, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual deberá ser aprobado mediante Resolución Ministerial, conforme al procedimiento establecido en el acápite 11.3.b del numeral 11 de la Directiva Nº 05-CND-P2005, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, de fecha 24 de diciembre de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y normas modifi catorias y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2010, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR”, el cual consta en el Anexo adjunto, en dieciséis (16) folios, que visado y sellado forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

505994-1

DEFENSA

Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la PNP, a fin de garantizar el normal funcionamiento de servicios y establecimientos a lo largo de la Carretera Central, en prevención de acciones de fuerza durante paro provincial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 261-2010-DE

Lima, 11 de junio de 2010

Visto el Ofi cio Nº 293-2010-lN/0101 del Ministro del Interior de fecha 11 de junio de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, mediante Ley Nº 28222 - Ley que modifi ca la Ley Nº 25410, referida a la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en dichas zonas;

Que, mediante el Ofi cio del Visto dirigido al Ministro de Defensa, el Ministro del Interior solicita el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional del Perú a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos públicos y privados tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, puentes, entre otros, a lo largo de la Carretera Central (Lima-La Oroya, La Oroya-Huancayo, La Oroya-Cerro de Pasco-Huánuco-Pucallpa), en prevención de las acciones de fuerza que puedan realizarse en el marco del Paro Provincial Indefi nido convocado por la Central de Organizaciones Sociales de Yauli-Oroya y los trabajadores de la Empresa DOE RUN;

Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 28222, Ley Nº 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG, de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas.

Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policía Nacional del Perú, a partir del 14 de junio del 2010, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos públicos y privados tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, puentes, entre otros, a lo largo de la Carretera Central (Lima-La Oroya, La Oroya-Huancayo, La Oroya-Cerro de Pasco-Huánuco-Pucallpa), en prevención de las acciones de fuerza que puedan realizarse en el marco del Paro Provincial Indefi nido convocado por la Central de Organizaciones Sociales de Yauli-Oroya y los trabajadores de la Empresa DOE RUN. La autorización incluye acciones previas y posteriores.

Artículo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas.El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una

tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policía Nacional del Perú, salvo en aquellos lugares que están bajo Estado de Emergencia con el control del orden público encargado a las Fuerzas Armadas.

Artículo 3º.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas.

La Intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, debiendo el Ministro de Defensa aprobar y emitir la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4º.- Estado de Derecho.Durante la intervención de las Fuerzas Armadas,

no existirá en modo alguno restricción, suspensión, ni

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420528

afectación de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5º.- Refrendo.La presente Resolución Suprema será refrendada por

los Ministros de Defensa e Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

506613-9

Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 262-2010-DE/FAP

Lima, 11 de junio de 2010

Visto, el Ofi cio NC-60-3-E331- Nº 0753 de fecha 10 de junio de 2010, del Director de Aerofotografía de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación de la aeronave principal / alterna LEAR JET 36A, con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente del Congreso de la República a la ciudad de Quito, el día 14 de junio de 2010;

Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público, Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, para el Año Fiscal 2010;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República del Ecuador, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave principal / alterna LEAR JET 36A, con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente del Congreso de la República a la ciudad de Quito, el día 14 de junio de 2010:

TRIPULACION PRINCIPAL

Coronel FAP JAIME OSCAR EYZAGUIRRE BROUCapitán FAP FRANCISCO VLADIMIR TRONCOSO JUNGBLUTHTécnico de 2da. FAP LUIS CHOQUEHUANCA CRUZ

TRIPULACION ALTERNA

Mayor FAP ROBERTO ARMANDO ARTURO MEDINA ORMEÑOMayor FAP CARLOS MANUEL VARGAS CERNATécnico de 1ra. FAP BRUNO WILLIAN CAYCHO CERVERA

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

ViáticosUS$ 200 x 01 día x 03 Personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

506613-10

Amplían autorización de permanencia de oficial EP en los EE.UU. como participante en el Colegio Interamericano de Defensa y Adjunto a la Delegación del Perú ante la JID

RESOLUCIÓN SUPREMANº 263-2010-DE/EP

Lima, 11 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 235-2009 DE/EP de fecha 01 de julio de 2009, se autorizó el viaje en Comisión Especial al Exterior del Coronel EP Orestes Martín VARGAS ORTIZ, para que se desempeñe como participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) y Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del 03 de julio de 2009 al 15 de julio de 2011;

Que, de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de la Resolución Suprema mencionada en el considerando precedente, la referida participación tiene una duración de veinticuatro (24) meses, que comprenden los Años Fiscales 2009, 2010 y 2011, debiéndose expedir para tal efecto la ampliación de autorización de permanencia en el extranjero del mencionado Ofi cial Superior, aplicando el gasto en el respectivo período presupuestal;

Que, la citada ampliación se encuentra incluida en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa, para los meses de enero y febrero de 2010, Anexo 01, rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, ítem 3, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 534-2009 DE/SG del 18 de diciembre de 2009, y en el ítem 73, rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa, para los meses de marzo a diciembre de 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 01 de abril de 2010;

Que, la presente autorización de la ampliación de permanencia en el extranjero como participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) y Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), debe expedirse con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero de 2010, al amparo de lo normado en el numeral 17.1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420529

del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, considerando que la Resolución Suprema Nº 235-2009 DE/EP de fecha 01 de julio de 2009, autoriza el pago de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero a favor del Coronel EP Orestes Martín VARGAS ORTIZ, sólo por el período fi scal 2009 que culminó el 31 de diciembre pasado;

Que, de conformidad con el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, deberán incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición precisando, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 06 de enero de 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y,

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar con efi cacia anticipada, la ampliación de la autorización de permanencia en Comisión Especial en el Exterior del Coronel EP Orestes Martín VARGAS ORTIZ, identifi cado con CIP Nº 113572400 y DNI Nº 43646961, para que continúe desempeñando la función de participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) y Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que corresponden para el período fi scal 2010, con cargo al presupuesto institucional, de acuerdo a normas vigentes.

Para cada período fi scal restante de permanencia en el exterior, se expedirá la resolución autoritativa que corresponda, aplicando el gasto al respectivo presupuesto del año fi scal.

Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamenta los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

Artículo 4º.- El mencionado Ofi cial Superior durante el tiempo que permanecerá en el extranjero, pasará Lista de Revista en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

506613-11

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Colombia y Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 601-2010-DE/SG

Lima, 10 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº f-0562 de fecha 27 de mayo de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, un Ofi cial médico residente de medicina preventiva del “Madigan Army Medical Center” realizará una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NMRCD;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al MAYOR MATHEW CHAMBERS, del Ejército de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para realizar una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NMRCD, del 11 de junio al 2 de agosto de 2010.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

506323-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 602-2010-DE/SG

Lima, 10 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 580 de fecha 01 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra;

Que, en el marco de lo acordado en la “XV Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aéreas de Perú y Colombia” personal militar de la Fuerza Aérea Colombiana

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420530

participará en el curso de inteligencia de imágenes a realizarse en la Escuela de Inteligencia de la FAP;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes efectivos de la Fuerza Aérea de Colombia, para participar en el curso de inteligencia de imágenes a realizarse en la Escuela de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú, del 11 de junio al 17 de julio de 2010:

1. TENIENTE JUAN JOSE SALGERO RUBIO2. TEC SGDO RICARDO MOSQUERA ROJAS

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

506323-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 603-2010-DE/SG

Lima, 10 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 598 de fecha 02 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra;

Que, en el marco del Plan de Acción del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) se ha organizado el seminario denominado: La participación de los Ministerios de Defensa y de las Fuerzas Armadas en los Desastres Naturales;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos,

la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de la República de Chile, sin armas de guerra, para participar en el seminario denominado: La participación de los Ministerios de Defensa y de las Fuerzas Armadas en los Desastres Naturales, del 11 al 14 de junio de 2010:

1.- CAPITAN DE NAVIO PABLO MULLER CONTRERAS2.- CORONEL MAURICIO VALDIVIESO CASTRO

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

506323-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 604-2010-DE/SG

Lima, 10 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-0611 de fecha 04 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, desde el año 2000 se viene desarrollando de forma anual y de manera multinacional el Ejercicio UNITAS – Fase Pacífi co;

Que, el Perú ha sido designado como país anfi trión del Ejercicio Multinacional UNITAS 51-2010 – Fase Pacífi co;

Que, personal de la Marina de los Estados Unidos participará en la Conferencia Final de Planeamiento del Ejercicio Multinacional UNITAS Fase Pacífi co 2010, la misma que se realizará en el mes de junio del presente año;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

Page 13: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · 2010, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - ... ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 126-2010-EF.- Aprueban el Texto Único

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420531

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de la Marina de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para que participen en la Conferencia Final de Planeamiento del Ejercicio Multinacional UNITAS Fase Pacífi co 2010, con la Marina de Guerra del Perú, del 12 al 18 de junio de 2010:

1. COMODORO BRIAN NICKERSON2. CAPITAN DE FRAGATA DOUGLAS FITZGERALD3. CAPITAN DE FRAGATA MELISSA SCHUERMANN4. CAPITAN DE FRAGATA ANDREA SMITH5. TENIENTE CORONEL AUGUSTIN BOLANIO6. CAPITAN DE CORBETA CHARLES BEAUFORT7. CAPITAN DE CORBETA ANTHONY MORTIMER8. CAPITAN DE CORBETA TED NUNAMAKER9. CAPITAN DE CORBETA MARK LIERSCH10. MAYOR SCOTT MEREDITH11. TENIENTE LYNNE EDWARDS12. TENIENTE ERIKA DE LA PARRA13. TENIENTE DANIEL GIUDICI14. TENIENTE SEGUNDO SUNG AHN15. TENIENTE SEGUNDO MICHAEL LILJEGREN16. ALFEREZ ARTHUR GORE17. TECNICO SUPERVISOR DONALD KENNEDY18. TECNICO ROBERT WOODIN19. TECNICO SEGUNDO KEALII AIPIA

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

506323-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 605-2010-DE/SG

Lima, 10 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nº 601 y 602 de fecha 03 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, en el mes de junio se llevará a cabo la Conferencia Andina de Enfermedades Infecciosas en la que participará personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para participar en la Conferencia Andina de Enfermedades Infecciosas – Mejorando las Capacidades Diagnósticas para la Infl uenza en la Región, a realizarse del 13 al 18 de junio de 2010:

1. CAPITAN DE FRAGATA PATRICK BLAIR2. CAPITAN DE NAVIO MIGUEL CUBANO3. CAPITAN DEL EJERCITO JOHN RAMIREZ4. TENIENTE PRIMERO DEL EJERCITO EDSON GARNIER

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

506323-5

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Banco de la Nación

DECRETO SUPREMONº 126-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2005-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Banco de la Nación, el mismo que fue modifi cado por la Resolución Ministerial N° 634-2007-EF/10;

Que, por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, los participantes pueden formular observaciones a las Bases, siendo obligación del Comité Especial absolverlas de manera fundamentada y sustentada mediante un pliego absolutorio que será notifi cado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); en caso que el Comité Especial no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean absueltos por el Titular de la Entidad en última instancia cuando el valor referencial es menor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

Que, asimismo el artículo 53º del citado Decreto Legislativo ha dispuesto que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación, siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las 600 UIT;

Que, la Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 20530 y los lineamientos aprobados por Resolución Ministerial N° 405-2006- EF/15 reconocen el derecho a pensión de sobrevivientes orfandad por estudios a los hijos mayores de 18 años de edad que se encuentren cursando estudios de niveles básico y superior de manera ininterrumpida;

Que, asimismo la citada Ley N° 28449 establece que la pensión de viudez se otorga al varón sólo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión y no esté amparado por algún sistema de seguridad social;

Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 208° y 209° regula el procedimiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420532

de los recursos administrativos con los que cuenta el administrado para ejercer su facultad de contradicción contra los actos administrativos emitidos por la entidad , los mismos que no habían sido incluidos en el TUPA;

Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

Que, por Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el cual se establecen precisiones que facilitan el proceso de elaboración del TUPA por parte de las entidades públicas;

Que, de acuerdo al Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF, el Banco de la Nación es una empresa de derecho público, integrante del Sector de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) toda modifi cación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de requisitos o derechos, será aprobada por Decreto Supremo del Sector;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Banco de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración del TUPA;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del nuevo TUPAApruébese el Texto Único de Procedimientos

Administrativos - TUPA del Banco de la Nación, el cual cuenta con 10 procedimientos, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo en el

Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Banco de la Nación (www.bn.com.pe).

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

506613-3

Ratifican acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante el cual se aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Empresa Inmobiliaria Milenia S.A. - INMISA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 074-2010-EF

Lima, 11 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 043-2009-EF publicada con fecha 24 de abril de 2009, se ratifi có

el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 11 de marzo de 2009, por el cual se incorporó a la empresa Inmobiliaria Milenia S.A. – INMISA al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas;

Que, asimismo mediante la resolución a que se refi ere el considerando precedente se aprobó la defi nición de la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada de la empresa Inmobiliaria Milenia S.A. – INMISA, siendo la prevista en el Literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; encargándole a su vez la conducción del referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado;

Que, mediante Resolución Suprema N° 052-2009-EF publicada con fecha 15 de mayo de 2009, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 15 de abril de 2009, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la empresa Inmobiliaria Milenia S.A.- INMISA;

Que, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 31 de marzo de 2010, aprobó la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada de la empresa Inmobiliaria Milenia S.A. – INMISA;

Que, acorde con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674, el acuerdo a que se refi ere el considerando precedente debe ser ratifi cado por resolución suprema;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, modifi cado por la Ley Nº 28488, y la Ley Nº 28660 que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 31 de marzo de 2010, mediante el cual se acordó modifi car el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la empresa Inmobiliaria Milenia S.A. – INMISA.

Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

506613-7

EDUCACION

Modifican el Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

DECRETO SUPREMON° 016-2010-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana y promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420533

Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú señala que la educación universitaria tiene como fi nes la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científi ca y tecnológica. Asimismo, establece que las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fi ja las condiciones para autorizar su funcionamiento;

Que, a su vez la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la calidad Educativa, norma los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, defi ne la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refi eren los artículos 14° y 16° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

Que, la Ley Nº 28470 norma lo correspondiente a la acreditación, a la cual defi ne como un proceso de evaluación para el mejoramiento de la calidad educativa, que consiste en el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa. Su artículo 12° establece el carácter voluntario de la evaluación con fi nes de acreditación, precisando que el reglamento de la ley regula el proceso de evaluación externa, así como la vigencia de la acreditación y los casos en los que éstas son obligatorias;

Que, asimismo, dicha Ley norma lo concerniente a la certifi cación, a la cual defi ne como el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales;

Que, se constata el aumento de facultades de derecho y fi liales que no imparten una adecuada formación que asegure un desarrollo profesional idóneo, lo que hace necesaria la determinación de la obligatoriedad de someterse a un proceso de evaluación que garantice los estándares mínimos de aprendizaje, argumentación, formación ética y destrezas propias de la defensa, así como de certifi cación de su calidad profesional;

Que, siendo deber del Estado – entre otros – garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, es menester procurar que los futuros jueces, fi scales, defensores de ofi cio, procuradores, asesores y abogados en general coadyuven de manera efi ciente y proba con preservar la seguridad jurídica a fi n de fomentar la paz social;

Que, asimismo es necesario que el SINEACE mantenga un registro de las Facultades de Derecho que hayan logrado su acreditación con fi nes de divulgación y coordinación;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 28740;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi caciónModifíquense los artículos 7º y 23° del Reglamento

de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 7°. – Obligatoriedad de la evaluación con fi nes de acreditación.

La evaluación con fi nes de acreditación es voluntaria, salvo cuando el servicio educativo impartido está directamente vinculado a la formación de profesionales de la salud, del derecho y de la educación, en cuyo caso es obligatoria.

Artículo 23°.- Casos de obligatoriedad de la certifi cación profesional

La evaluación con fi nes de certifi cación profesional es voluntaria. Para los profesionales de derecho, educación y salud es obligatoria.»

Artículo 2°.- Registro El SINEACE mantendrá a su cargo el Registro de

Facultades de Derecho que cuenten con acreditación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley y normas reglamentarias.

Artículo 3°.- Refrendo

El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

506613-4

Aprueban “Normas para la administración compartida de la infraestructura y equipamiento educativo en las Instituciones Educativas Públicas que funcionan en el mismo local escolar”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0172-2010-ED

Lima, 9 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a fi n de garantizar el uso racional del gasto público, disponibilidad física de infraestructura y equipamiento educativo, es necesario normar la administración compartida en el caso de instituciones educativas de diferentes niveles y modalidades educativas que funcionan en el mismo local escolar, con el propósito de evitar interferencias que difi culten el normal desarrollo de las actividades educativas programadas;

Que, la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de Educación Básica Alternativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, establece que en aquellos lugares en donde los Centros de Educación Básica Alternativa Públicos, no funcionan en ambientes independientes, las Instituciones de Educación Básica Regular o Educación Básica Especial, tienen la obligación de compartir infraestructura, mobiliario, equipos y demás recursos de uso pedagógico y administrativo, bajo responsabilidad funcional de los directivos;

Que, en cumplimiento de la Octava Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 015-2004-ED y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED es necesario aprobar las disposiciones complementarias que viabilicen el óptimo y racional uso y administración de los recursos con que cuenta la Institución Educativa Pública; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para la administración compartida de la infraestructura y equipamiento educativo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420534

en las Instituciones Educativas Públicas, que funcionan en el mismo local escolar”, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓNCOMPARTIDA DE LA INFRAESTRUCTURA

Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE FUNCIONAN EN EL MISMO LOCAL ESCOLAR

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1º. FinalidadEstablecer normas y procedimientos sobre la

administración compartida de las Instituciones Educativas Públicas que perteneciendo a diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, utilizan la misma Infraestructura, mobiliario y equipamiento educativo.

Artículo 2º. Objetivos

a) Optimizar el uso racional de la infraestructura y equipamiento de las Instituciones Educativas Públicas, que funcionan en el mismo local escolar.

b) Dinamizar la administración compartida de las Instituciones Educativas Públicas, contribuyendo a mejorar la calidad y sostenibilidad de los servicios educativos.

Artículo 3º. AlcancesLa presente norma comprende a las Instituciones

Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, que perteneciendo a diferentes niveles y modalidades educativas ocupan, o que posteriormente requieran ocupar la misma infraestructura, mobiliario y equipamiento Educativo y que en adelante se denominará sólo “Institución Educativa”.

TÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN, GESTIÓN ADMINISTRATIVA,

SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD

CAPÍTULO IDE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 4º. NaturalezaLas instituciones educativas públicas de los diferentes

niveles y modalidades educativas que ocupan o que posteriormente requieran ocupar el mismo local escolar, son de administración compartida, que se expresa en la coordinación para el uso pedagógico de toda la infraestructura, muebles y equipamiento educativo, a través de la articulación y armonización permanente de sus planes de trabajo y actividades educativas, bajo responsabilidad administrativa de sus directores.

Artículo 5º. Consejo DirectivoLa Institución Educativa, de administración compartida,

está bajo la conducción de un Consejo Directivo, conformado por los directores de los diferentes niveles y modalidades educativas que funcionan en el mismo local escolar.

Artículo 6º. Presidencia del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo de la Institución Educativa para

fi nes de su administración integral y representación legal, es presidido por uno de los Directores, en forma rotativa por un período de dos años, de acuerdo a la concertación interna entre las Instituciones Educativas Públicas de los diferentes niveles y modalidades que la conforman.

El Presidente del Consejo Directivo además de cumplir las funciones propias del nivel o modalidad educativa al que pertenece, tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Administrar la documentación y bienes patrimoniales comunes y de uso compartido por todos los integrantes de la Institución Educativa.

b) Conducir y actualizar el inventario único y control de los bienes del Estado, los adquiridos por la propia Institución Educativa así como las donaciones recibidas y que sean de uso compartido por los integrantes de la Institución Educativa.

Artículo 7º. Del Director de Nivel o Modalidad Educativa

Independiente de lo señalado en el Artículo 5º, cada Director de nivel o modalidad educativa que forma parte de la Institución Educativa, es responsable de la administración correspondiente al nivel o modalidad educativa a su cargo, asumiendo plenamente la representación legal y las funciones de Dirección de su nivel o modalidad según corresponda, establecidas en el Artículo 55º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación y el Artículo 19º del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED y normas complementarias, sin más limitaciones que las previstas en la Ley

Artículo 8º. Reuniones ordinarias de coordinación.

El Consejo Directivo se reúne en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, para coordinar asuntos relacionados con la administración compartida, cuyos acuerdos obrarán en el libro de Actas a cargo de la presidencia. Los acuerdos serán adoptados por consenso y son vinculantes para las partes.

Artículo 9º. Reuniones extraordinarias de coordinación.

Las Sesiones extraordinarias son convocados por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el Director con mayor tiempo de servicios ofi ciales, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas a su realización y se efectúan a solicitud de uno o más Directores de nivel o modalidad educativa integrantes para tratar asuntos del servicio o institucionales que requieran atención colegiada.

Artículo 10º. Órganos de Participación, concertación y vigilancia.

El Consejo Educativo Institucional CONEI, se conforma en cada modalidad educativa, salvo que por común acuerdo del Consejo Directivo de la Institución Educativa, se decida constituir un solo CONEI. En este último caso, se formula su Reglamento Interno en las que se establecen las normas y procedimientos para su adecuado funcionamiento.

Artículo 11º. Instrumentos de Gestión.La formulación de los instrumentos de gestión de la

Institución Educativa, se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El Proyecto Educativo Institucional será formulado por el Consejo Directivo y aprobado por el Director que lo preside.

b) El Reglamento Interno, Plan Anual de Trabajo, Plan de Supervisión Educativa, Cuadro para Asignación de Personal, Proyectos de innovación, Informe de Gestión Anual y demás instrumentos de gestión, serán formulados y aprobados por cada Institución Educativa que la integra.

CAPÍTULO IIDE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 12º. Trámite documentarioEn la Institución Educativa, cada nivel o modalidad

educativa organiza y determina al responsable del trámite documentario y archivo. El Consejo Directivo determinará las pautas para los trámites que sean comunes a los niveles y modalidades integrantes de la Institución Educativa.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420535

Artículo 13º. Bienes, mobiliario escolar y útiles escolares

Todos los bienes adquiridos y de propiedad del Estado, así como los recibidos por la Institución Educativa, son compartidos en uso a favor de los estudiantes de los diferentes niveles y modalidades de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, que utilizan la infraestructura de la Institución Educativa, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Los libros, cuadernos de trabajo y material didáctico para los estudiantes, remitidos para uso exclusivo del nivel o modalidad educativa, no podrán ser usados sin autorización escrita previa del respectivo Director de nivel o modalidad educativa

b) El mobiliario y equipamiento educativo con destino y especifi caciones técnicas propias para estudiantes de determinado nivel o modalidad educativa será respetado por los demás integrantes.

c) El mobiliario escolar específi co para los niños de Educación Inicial, o el Ciclo III de Educación Primaria no puede ser utilizado por los alumnos de Educación Secundaria ciclos VI y VII de la Educación Básica Regular o los estudiantes de todos los ciclos de la Educación Básica Alternativa.

d) El mobiliario, materiales y recursos específi cos para los centros y programas de Educación Básica Especial, por sus características propias relacionadas con la discapacidad, no podrá ser destinado para el uso de estudiantes de otros niveles y modalidades.

e) Los bienes y equipos adquiridos por las Asociaciones de Padres de Familia o los Comités de Participación de Estudiantes o la que hagan sus veces de acuerdo a la normativa vigente, serán incorporados al Inventario de la Institución Educativa, para ser usados en los procesos pedagógicos de todos los niveles y modalidades educativas integrantes.

Artículo 14º. Asignación de ambientes y espacios del local escolar

Los ambientes y espacios de la Institución educativa son asignados teniendo en cuenta las características propias de cada nivel o modalidad educativa, de acuerdo a las especificaciones técnicas de infraestructura y las necesidades pedagógicas del servicio educativo.

Los espacios disponibles destinados a un nivel o modalidad educativa son aprovechados para atender la demanda del servicio educativo de modo que la infraestructura educativa pueda ser usada en los diferentes turnos, incluso los días sábados, domingo y feriados, durante todo el año.

Los ambientes o espacios que serán asignados para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales, deberán cumplir con las normas de accesibilidad.

Artículo 15º. Uso de Áreas Académicas comunes y complementarias.

El uso de las áreas académicas comunes, talleres, laboratorios, bibliotecas, aulas de innovación, campos deportivos, laboratorios, auditorios, etc., es de carácter compartido por todos los niveles y modalidades que funcionan en la Institución Educativa, con excepción de las que sean de uso exclusivo por las características propias del grado, nivel, especialidad o modalidad educativa. En este caso el docente que hace uso de estos servicios es el responsable del cuidado y mantenimiento de los equipos y materiales al interior de los mismos. Para el caso de Educación Básica Alternativa los estudiantes son solidarios en su mantenimiento.

Los estudiantes de la Institución Educativa, hacen uso de la biblioteca escolar, previa identifi cación del usuario.

Artículo 16º. Uso de ambientes y espacios específi cos

Los Directores coordinarán el mejor uso de los ambientes existentes, considerando la naturaleza y características específi cas del nivel o modalidad educativa. Determinado el uso del local por el Consejo Directivo de la Institución Educativa, los directores que la integran bajo responsabilidad administrativa, respetarán las condiciones del uso pedagógico.

Queda prohibido utilizar los espacios educativos coordinados en uso, para otras actividades de carácter extracurricular que alteren el normal funcionamiento académico de la Institución Educativa.

Artículo 17º. Uso de servicios higiénicos para estudiantes

Los servicios higiénicos destinados a los estudiantes menores deben ser exclusivos y no compartidos simultáneamente con los estudiantes mayores de edad. Se asegurará bajo responsabilidad de los Directores, la no simultaneidad de uso de servicios higiénicos por estudiantes menores y mayores.

Artículo 18º. Quioscos EscolaresLa construcción, ubicación y concesión de quioscos

escolares es determinada por el Consejo Directivo de la Institución Educativa, en función a la necesidad de los estudiantes y la disponibilidad de ambientes, de acuerdo a la Guía para el diseño, administración, funcionamiento, conducción y adjudicación de quioscos en Instituciones Educativas Públicas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0155-2008-ED, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La Presidencia del Consejo Directivo de la Institución Educativa, coordina las acciones correspondientes con la Asociación de Padres de Familia o la que haga sus veces, para destinar el uso de los fondos provenientes de los quioscos escolares para fi nanciar el mantenimiento, reparación y ampliación de la Infraestructura y el equipamiento educativo, priorizando la asignación para bienes de uso común y/o en forma equitativa a los niveles y modalidades integrantes.

b) La administración de los quioscos escolares en la Institución Educativa se realiza de conformidad con el inciso e) del Artículo 15º de la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas y la parte pertinente de su Reglamento aprobado por D. S. Nº 004-2006-ED.

c) En Educación Básica Alternativa el Consejo de Participación Estudiantil o la que haga sus veces, participa en el proceso de selección y administración, con las mismas prerrogativas que la Asociación de Padres de Familia.

d) En caso que cada nivel o modalidad educativa, tenga servicio de quiosco escolar, la administración del mismo es independiente a través de la Asociación de Padres de Familia o el Consejo de Participación Estudiantil o la que haga sus veces.

Artículo 19º. DonacionesLa donación efectuada a la Institución Educativa por

persona natural o jurídica, sin especifi car destino u objetivo especifi co para una sección, grado, nivel o modalidad educativa, será registrada como bien común para su uso compartido por todos los niveles y modalidades educativas que funcionan en el local escolar. En caso de donaciones con destino específi co señalado por escrito por el donante, se respetará la voluntad del mismo.

Artículo 20º. AlmacénLos bienes, equipos, herramientas y material educativo

de uso común, para efectos del mejor control, obran en el almacén central de la Institución Educativa, que está a cargo de la Presidencia del Consejo Directivo, sin perjuicio que cada nivel o modalidad educativa organice y administre su propio almacén específi co por razones pedagógicas.

Artículo 21º. InventarioLos bienes de uso compartido o de carácter general

a todas las Instituciones Educativas integrantes, serán inventariados y registrados en un Inventario Único y guardados de ser el caso en el almacén central de la Institución Educativa, a excepción de la donaciones o bienes que especifi quen el uso exclusivo para un nivel o modalidad educativa, en cuyo caso la responsabilidad recae sobre el respectivo director del nivel o modalidad educativa. El inventario único está a cargo del director que preside la Consejo Directivo.

Artículo 22º. Administración de recursos propios y actividades productivas empresariales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420536

La gestión de los recursos propios y actividades productivas y empresariales se desarrollan de conformidad con el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-ED., teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El alquiler de campo deportivo, auditorio, cochera, piscina, y otras acciones destinadas a la captación de los recursos propios, se autorizan previo acuerdo por decisión unánime del Consejo Directivo y en ningún caso podrá afectar el normal desarrollo de las actividades educativas programadas. Los recursos propios que se generen son destinados para fi nanciar el mantenimiento, reparación y ampliación de la infraestructura y equipamiento educativo de uso común, previa coordinación de los respectivos directores.

b) La administración de las actividades productivas y empresariales se realizan a nivel de cada Centro o Institución Educativa Integrante.

Artículo 23º. Prestación de servicios comunesEl Consejo Directivo en concordancia con las normas

legales vigentes, dispone que el personal administrativo y de servicio de la Institución Educativa, cumpla con la jornada laboral de 40 horas semanales y 8 horas diarias de trabajo de acuerdo a las necesidades educativas de turnos y horarios de cada modalidad, aplicando el principio de centralidad del servicio en el estudiante. La asignación de funciones comunes es coordinada por la Presidencia del Consejo Directivo.

El personal que esté comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, laborará hasta un máximo de 48 horas de prestación de servicios a la semana, con descanso de 24 horas continuas por semana y descanso de quince días calendario continuos por año cumplido.

CAPÍTULO IIIDE SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA

Y EQUIPAMIENTO

Artículo 24º. Normas de seguridadLas disposiciones y procedimientos para garantizar

la seguridad de la infraestructura y el equipamiento educativo de uso compartido de la Institución Educativa serán formulados por el Consejo Directivo y constituyen parte del respectivo Reglamento Interno.

La seguridad del almacén, biblioteca y otros ambientes de uso común, estará a cargo del personal responsable del nivel o modalidad educativa que lo tiene en uso.

Artículo 25º. Conservación, higiene y mantenimiento de Infraestructura y equipamiento educativo

La conservación, limpieza y mantenimiento adecuado de la infraestructura, equipos y muebles de uso común será asumido proporcional y solidariamente por cada nivel y modalidad educativa integrante, cuando el caso lo amerite. Estas acciones serán coordinadas por el Consejo Directivo.

La conservación, limpieza y mantenimiento de los ambientes, bienes muebles y equipamiento educativo específi co de cada nivel o modalidad estará a cargo del personal responsable de su uso, bajo la supervisión del respectivo Director.

CAPÍTULO IVDE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 26º. Responsabilidades del personal directivo, docente, administrativo y de servicio.

Las responsabilidades del personal Directivo, jerárquico, docente y administrativo, que sean comunes a todas las Instituciones Educativas, independiente del nivel o modalidad educativa a la que pertenecen, serán adoptadas en consenso por acuerdo del Directorio y una vez aprobadas serán obligatoriamente incorporados en el Reglamento Interno de cada Institución educativa para conocimiento y cumplimiento del personal directivo, docente, administrativo y de servicio.

Artículo 27º. Responsabilidades de los alumnos.El régimen escolar de los alumnos, su asistencia,

permanencia, presentación personal, derechos, deberes, prohibiciones, premios, estímulos, faltas, sanciones, comunicación entre el hogar y el Colegio y el régimen extra escolar, se rigen por las normas que se indican en el Reglamento Interno de cada Institución Educativa.

Artículo 28º. Responsabilidades de los padres de familia.

Los padres de familia o tutores de los alumnos son responsables de:

a) Velar por la formación integral de sus hijos y el cumplimiento del derecho a la educación de calidad de los estudiantes.

b) Apoyar la labor educativa de los profesores y contribuir a que en la Institución Educativa exista un ambiente adecuado que benefi cie el aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes.

c) Estar informados sobre el rendimiento académico y la conducta de sus hijos.

d) Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por el Director y los docentes.

e) Cuidar y preservar los bienes de la Institución Educativa.

f) Velar por la probidad y transparencia de la gestión institucional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los Profesionales de la Educación nombrados mediante Resolución como Directores de las Instituciones Educativas Públicas de los diferentes niveles o modalidades educativas, en los procesos de conversión o adecuación de las mismas continuarán ejerciendo el cargo de Director.

Segunda.- En la Instituciòn Educativas Pública en la que el cargo de subdirector está en proceso de conversión. El titular del mismo ejercerá las funciones ante el respectivo Consejo Directivo.

Tercera.- Quedan comprendidas a partir de la aprobación de la presente norma, las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, que perteneciendo a los diferentes niveles y modalidades por motivos de racionalización, conversión y otras razones justifi cables genere la necesidad de integrarse, previa evaluación técnico pedagógica de la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local, o la que haga sus veces.

Cuarta.- La Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, informará y/o capacitará sobre la administración compartida a los integrantes del Consejo Directivo de la Institución Educativa Pública.

Quinta.- Las situaciones relacionadas con la administración compartida de las Instituciones Educativas Públicas, no previstas en las presentes normas, serán resueltas por la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional, en coordinación con las Direcciones Generales Pedagógicas del Ministerio de Educación.

506071-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Cesión de Posición Contractual y modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117

DECRETO SUPREMONº 033-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420537

futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2006- EM, publicado con fecha 23 de marzo de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117, ubicado en la provincia de Maynas del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A.;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la referida Ley;

Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista;

Que, mediante Carta Nº PEP-GG-048-2009, de fecha 20 de marzo del 2009, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117, PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. comunicó a PERUPETRO S.A., que había llegado a un acuerdo con ECOPETROL DEL PERÚ S.A., para cederle el veinticinco por ciento (25%) de su participación en el referido Contrato de Licencia;

Que, mediante Carta Nº PEP-GG-173-2009, de fecha 04 de septiembre del 2009, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117, PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. comunicó a PERUPETRO S.A., que había llegado a un acuerdo con INPEX CORPORATION, para cederle el veinticinco por ciento (25%) de su participación en el referido Contrato de Licencia, la que asumirá a través de INPEX NORTH PERU LTD, SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 033-2010, de fecha 12 de marzo de 2010, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual y Modifi cación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la aprobación de la cesión de posición contractual y Modifi cación

Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-EM, por parte de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. a favor de ECOPETROL DEL PERÚ S.A. e INPEX NORTH PERU LTD, SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modifi cación del citado Contrato derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artículo.

Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modifi cación

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., ECOPETROL DEL PERÚ S.A. e INPEX NORTH PERU LTD, SUCURSAL

DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual y la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

506613-5

Modifican R.M. Nº 186-2010-MEM/DM mediante la cual se aprobaron requisitos para la calificación de postores en ofertas públicas de suministro de gas natural

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 253-2010-MEM/DM

Lima, 11 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2010-EM publicado el 07 de abril del año 2010, se aprobaron disposiciones que establecen la obligación de realizar ofertas públicas para la venta de gas natural por parte de los productores;

Que, el Artículo 2º del indicado decreto supremo señala que, en las licitaciones públicas de suministro de gas natural, los productores están obligados a permitir el acceso no discriminatorio de solicitantes a la capacidad disponible de gas natural, siempre que el solicitante califi que para contratar el suministro de Gas Natural. Para tales efectos, el solicitante deberá cumplir los requisitos que establezca el Ministerio de Energía y Minas a través de Resolución Ministerial y las bases que formule el productor y apruebe OSINERGMIN;

Que, en la Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2010-EM, se señaló que el Productor del lote 57 deberá realizar la oferta pública de los ciento cincuenta y cinco millones de pies cúbicos diarios (155 MMPCD) de Gas Natural, a que se comprometiera el Consorcio Camisea, descontando lo comprometido con la industria petroquímica y lo que eventualmente se hubiera comprometido en subasta pública, a más tardar en un plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de la presente norma, debiéndose concretar el inicio del suministro en el mes de junio del año 2012;

Que, con fecha 30 de abril de 2010, se publicó la Resolución Ministerial Nº 186-2010-MEM/DM, mediante la cual se aprobó los requisitos para la califi cación de postores en las ofertas públicas de suministro de gas natural;

Que, con fecha 20 de mayo último, la empresa Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, ha efectuada su convocatoria para la realización de la oferta pública de gas natural, cuyas Bases empezarán a ser vendidas a partir del 21 de junio próximo;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 123-2010-OS/CD, publicada el 01 de junio de 2010, se aprobó la norma “Lineamientos para las Bases de las Ofertas Públicas de Suministro de Gas Natural”, la cual en su Disposición Transitoria, crea un procedimiento especial para la licitación del productor del lote 57, que implicaría

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420538

tener que reiniciar el proceso de subasta y por tanto, demorar la asignación de nuevos volúmenes de gas natural para el mercado interno;

Que, por las razones expuestas, es necesario dictar una medida que permita evitar el retraso en la asignación de nuevos volúmenes de gas natural para el mercado interno, modifi cando el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 186-2010-MEM/DM;

Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 186-2010-MEM/DM, con el siguiente tenor:

“Artículo 3º.- OSINERGMIN deberá aprobar, en un plazo no mayor de 20 días, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, la norma “Lineamientos para las Bases de las Ofertas Públicas de Suministro de Gas Natural”, que contenga el procedimiento necesario para el cumplimiento de los Productores de Gas Natural del Decreto Supremo Nº 018-2010-EM. Dichos Lineamientos serán aplicables para las licitaciones de suministro que se convoquen desde su entrada en vigencia.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

506612-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial para ejecutar extradición de ciudadano por presunta comisión de delitos contra el patrimonio y contra la tranquilidad pública

RESOLUCIÓN SUPREMANº 059-2010-IN

Lima, 11 de junio de 2010

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 16-2010-DGPNP/INTERPOL-EM. de junio de 2010, formulada por el Jefe de Estado Mayor de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual se recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Salomón VILLALOBOS CASTILLO y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Santos PANTA FLORES, a la ciudad de Buenos Aires – Argentina del 14 de junio al 18 de junio de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 17-2010-JUS del 2 de junio de 2010, se resolvió acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano Adrian Ubaldo RODRIGUEZ URBANO, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesados con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio – robo agravado, en agravio de Wilfredo Mitma Cuadros y Otros y el Delito Contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, mediante Ofi cio Nº 3331-2010-MP-FN-UCJIE del 7 de junio de 2010, la Doctora Secilia HINOJOSA CUBA, Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Unidad de

Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, puso en conocimiento del Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director Ejecutivo Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, que el Gobierno argentino ha concedido una prórroga máxima de 10 días calendarios para el traslado de la República Argentina al territorio peruano al Ciudadano Adrian Ubaldo RODRIGUEZ URBANO, en ese sentido solicitó ejecutar el traslado del extraditable a nuestro país, siendo la entidad encargada de ejecutar los extraditables, debiendo precisar con carácter de suma urgencia si será posible ejecutar la presente extradición en el plazo que señala la autoridad requerida;

Que, con Memorándum Múltiple Nº 178-2010-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 09 de junio de 2010, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Salomón VILLALOBOS CASTILLO y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Santos PANTA FLORES, a la ciudad de Buenos Aires – República de Argentina, del 14 de junio al 18 de junio de 2010, a fi n de que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Adrian Ubaldo RODRIGUEZ URBANO, solicitado por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio – robo agravado, en agravio de Wilfredo Mitma Cuadros y Otros y el Delito Contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir en agravio del Estado peruano;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, mediante Ofi cio N° 563-2010-DIRECFIN-PNP/DIVPRE. del 10 de junio de 2010, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 158-2008-DIRECFIN-PNP-DIVDyB-DEPADM-SV. del 09 de junio de 2010, sobre Proyecto de Liquidación por Comisión del Servicio en el Extranjero del 14 de junio al 18 de junio de 2010; asimismo la Unidad de Presupuesto del Estado Mayor de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hace conocer que se ha formulado la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 393-2010-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 10 de junio de 2010, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específi ca del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 2,000.00 (Dos Mil 00/100 Dólares Americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Buenos Aires – República de Argentina, del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Salomón VILLALOBOS CASTILLO y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Santos PANTA FLORES, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley N° 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420539

funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modifi catoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al extranjero en Comisión del Servicio del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Salomón VILLALOBOS CASTILLO y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Santos PANTA FLORES a la Ciudad de Buenos Aires – Argentina del 14 de junio al 18 de junio de 2010, para ejecutar la extradición del ciudadano peruano Adrian Ubaldo RODRIGUEZ URBANO, solicitado por la autoridad judicial, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio – robo agravado, en agravio de Wilfredo Mitma Cuadros y Otros y el Delito Contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir en agravio del Estado peruano.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasionen el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Salomón VILLALOBOS CASTILLO

Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 5 x 200 US.$ 1,000.00T O T A L US.$ 1,000.00

Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Santos PANTA FLORES

Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 5 x 200 US.$ 1,000.00T O T A L US.$ 1,000.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4°.- Dentro de los siete (07) días calendarios de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

506613-12

RELACIONES EXTERIORES

Disponen reabrir la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait

RESOLUCIÓN SUPREMANº 233-2010-RE

Lima, 11 de junio de 2010

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 0435-1990-RE, que cierra por supresión, entre otras, la Embajada del Perú en Kuwait;

CONSIDERANDO:

Que, el Perú debe continuar ampliando su vinculación con los países que presentan condiciones favorables de intercambio económico y cooperación, especialmente aquellos ubicados en las regiones de mayor dinamismo;

Que, el Estado de Kuwait es una nación de importancia en la región del Golfo Arábigo, que se constituye en un centro de negocios hacia otras regiones, contando para ello con el Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe, además de la Autoridad Kuwaití de Inversiones;

Que, en los últimos años las relaciones peruano-kuwaitíes han adquirido dinamismo a través de los contactos establecidos entre ambas Cancillerías y el mutuo interés de desarrollar una base jurídica moderna mediante la suscripción de convenios actualmente en negociación en las áreas de promoción y protección recíproca de inversiones y cooperación relativa a bienes culturales;

Que mediante Nota Nº 227/2010-PERU, de la Representación Permanente del Estado de Kuwait ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Kuwait manifi esta su aceptación para la apertura de la Embajada del Perú en dicho país, expresando asimismo su plena disposición para prestar el apoyo logístico, administrativo y técnico que sea necesario para su consecución;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reabrir la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, con sede en la ciudad de Kuwait, su capital.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420540

Artículo 2º.- Asignar los recursos necesarios para la reapertura y sostenimiento de la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, a través del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

506613-13

Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en el Encuentro Presidencial entre los Jefes de Estado del Perú y Brasil y en reuniones previas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 234-2010-RE

Lima, 11 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, existe un elevado nivel de coincidencia y diálogo político alcanzados por los Gobiernos del Perú y Brasil en el marco de la Alianza Estratégica entre los dos países, así como la profunda y dinámica vinculación que sus relaciones bilaterales vienen registrando, particularmente, en los ámbitos de integración física, fronteriza, energética, económica y comercial;

Que, el 11 de diciembre de 2009, el Presidente de la República Federativa del Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, realizó una Visita Oficial al Perú, ocasión en la que los mandatarios de ambos países adoptaron un Comunicado Conjunto, documento en el cual se plasmaron importantes acuerdos en diversos ámbitos de la relación bilateral;

Que, como resultado de la visita del Presidente Lula, se acordó que ambos Mandatarios se volverían a reunir en Brasil, durante el primer trimestre de 2010, para hacer una revisión y balance conjuntos de los compromisos alcanzados y, en general, sobre la marcha del proceso de integración bilateral;

Que, el Encuentro Presidencial se celebrará en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, el 16 de junio de 2010;

Que, en el marco del citado Encuentro Presidencial se suscribirán importantes acuerdos en las distintas áreas de la agenda bilateral con Brasil;

Que, mediante el Mensaje L-BRASILIA20100505 de 13 de mayo de 2010, la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, informa que el 14 de junio de 2010, se celebrarán reuniones previas con la contraparte brasileña, a fi n de ultimar los aspectos sustantivos y logísticos de tan importante encuentro;

Que, resulta necesario autorizar el viaje de los representantes designados del Ministerio de Relaciones Exteriores para que participen en el Encuentro Presidencial y sus reuniones previas, que se celebrarán en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 14 al 16 de junio de 2010.

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría para Asuntos de América Nº SAA0269/2010 de 13 de mayo de 2010, y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0281/2010, de 26 de mayo de 2010, que certifica la disponibilidad presupuestal para el presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº

27619, su modificatoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modificatoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 14 al 16 de junio de 2010, quienes en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, participarán en el Encuentro Presidencial entre los Jefes de Estado del Perú y Brasil que se celebrará en la ciudad de Manaos, así como, en las reuniones previas con las autoridades brasileñas a fi n de ultimar los aspectos sustantivos y logísticos de tan importante evento:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Hernán Antonio Couturier Mariátegui, Subsecretario para Asuntos de América;

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto, Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica;

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez, Director General de Sudamérica; y,

• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Ítalo Augusto Acha Puertas, Director para Asuntos de Mercosur.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 – Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

Pasaje aéreoClase Económica

US$

Viáticospor día

US$

Nºde

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Hernán AntonioCouturier Mariátegui 1,100.00 200.00 3+1 800.00 31.00

Elard AlbertoEscala Sánchez 1,100.00 200.00 3+1 800.00 31.00

Agustín FranciscoDe Madalengoitia Gutiérrez 1,100.00 200.00 3+1 800.00 31.00

Ítalo AugustoAcha Puertas 1,100.00 200.00 3+1 800.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante su participación en el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

506613-14

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420541

Autorizan viaje de funcionario para coordinar aspectos protocolares y de ceremonial sobre la participación de Jefes de Estado en el Encuentro Presidencial Perú - Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 235-2010-RE

Lima,11 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Mensaje Nº 20100488 la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, ha informado sobre la celebración del Encuentro Presidencial Perú–Brasil, en la ciudad de Manaos, el 16 de junio de 2010;

Que, con la fi nalidad de coordinar los aspectos protocolares y de ceremonial vinculados al Encuentro Presidencial Perú-Brasil se hace necesario realizar una comisión de servicio, en Misión de Avanzada, a la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil;

Que, para asegurar la adecuada participación de la delegación peruana que asistirá al referido Encuentro, es necesaria la participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Eduardo Román Morey, Director de Ceremonial, en Misión de Avanzada, del 14 al 16 de junio de 2010;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado Nº PRO0254/2010 de 02 de junio de 2010; la Hoja de Trámite del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores (GAC) Nº 1870, de 02 de junio de 2010, y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0307/2010 de 03 de junio de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal para el presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director de Ceremonial de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 14 al 16 de junio de 2010, a fi n de que asista en Misión de Avanzada para coordinar los aspectos protocolares y de ceremonial vinculados a la participación de los Jefes de Estado en el Encuentro Presidencial Perú-Brasil.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33569 – Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombre yApellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Nºde

días

Total viáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Jorge EduardoRomán Morey 979.65 200.00 3+1 800.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

506613-15

Autorizan viaje de funcionario a la República Argentina para participar en reuniones de trabajo en el marco de la cooperación convenida para la realización de la expedición ANTAR XX

RESOLUCIÓN SUPREMANº 236-2010-RE

Lima, 11 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, como parte del Plan Operativo Anual (POA) del Ministerio de Relaciones Exteriores para el año 2010, se ha previsto la realización de la Vigésima Expedición Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XX), cuyo inicio se encuentra programado para el mes de diciembre de 2010;

Que, teniendo en consideración el ofrecimiento del gobierno de la República Argentina para prestar su más amplia cooperación para la realización de las expediciones científi cas peruanas a la región antártica, tendientes al fortalecimiento del desarrollo de actividades e investigaciones científi cas conjuntas en la Antártida, tal como fue recogido en el Comunicado Conjunto de los Presidentes de la República del Perú, Alan García Pérez, y de la República Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, emitido en la ciudad de Lima, el 22 de marzo de 2010, la expedición ANTAR XX se realizará en el marco de la cooperación convenida entre ambos gobiernos;

Que, para el cumplimiento de los objetivos descritos en el considerando anterior, se ha acordado sostener reuniones de trabajo con las entidades competentes de la República Argentina según el siguiente cronograma: del 14 al 16 de junio de 2010, en la ciudad de Buenos Aires, con la Dirección Nacional del Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; con la Dirección de Asuntos Antárticos de la Armada Argentina, y con la Dirección de Asuntos Antárticos de la Fuerza Aérea Argentina; asimismo, del 17 al 19 de junio de 2010 en la ciudad de Ushuaia, con las autoridades de la Capitanía de Puerto de la Dirección Provincial de Puertos de la Provincia de Tierra de Fuego; con la delegación de la Fuerza Aérea Argentina en Tierra de Fuego, y con los operadores logísticos privados y de servicio de tratamiento de residuos locales;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Asesoría del Despacho Ministerial en Asuntos Antárticos Nº IAP0126/2010 de 26 de mayo de 2010; y el Memorándum de Dirección de Finanzas Nº FIN0301/2010 de 01 de junio de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420542

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Mayor EP (r) Ingeniero Alberto Hugo Gonzáles De la Cruz, funcionario responsable del Área de Operaciones de la Asesoría Ministerial en Asuntos Antárticos, a las ciudades de Buenos Aires y Ushuaia, República Argentina, del 14 al 19 de junio de 2010, a fi n de que participe en las reuniones de trabajo descritas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33896 - Realización Periódica de las Campañas Científi cas a la Antártida, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres yApellidos

Pasaje aéreoClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Nºde

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Alberto HugoGonzáles De la Cruz 558.60 200.00 6+1 1,400.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

506613-16

Autorizan a la Autoridad Portuaria Nacional efectuar pago de contribución a la UNCTAD, para proseguir con el Programa de la Red Train For Trade

RESOLUCIÓN SUPREMANº 237-2010-RE

Lima, 11 de junio de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 165-2010-APN/PD, de fecha 14 de mayo de 2010, de la Autoridad Portuaria Nacional, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice la renovación de la membresía del Convenio suscrito entre

la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), para proseguir con el Programa de la Red Train For Trade, correspondiente a la contribución del año 2010;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la renovación de la membresía del Convenio suscrito entre la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), para proseguir con el Programa de la Red Train For Trade, correspondiente a la contribución del año 2010;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) a efectuar el pago de US$ 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), para proseguir con el Programa de la Red Train For Trade, correspondiente a la contribución del año 2010.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional (APN).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

506613-17

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 144-2010-OS/CD

Lima, 10 de junio de 2010

Que, con fecha 15 de abril de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420543

(en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “TRANSMANTARO”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1.- ANTECEDENTES

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fi jados anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año;

Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe N° 0127-2010-GART que sustentó la RESOLUCIÓN, se inició el 13 de noviembre de 2009 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2010” y de la “Propuesta Tarifaria del Subcomité de Transmisores del COES Regulación Tarifa en Barra Mayo de 2010 – Abril 2011”, preparados por el Subcomité de Generadores y por el Subcomité de Transmisores del COES-SINAC (en adelante “ESTUDIO”);

Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fi jación de Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC expusieran el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizó el 25 de noviembre de 2009;

Que, seguidamente, OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52°2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensual;

Que, posteriormente, se efectuó con fecha 02 de marzo de 2010, la publicación la Resolución OSINERGMIN N° 043-2010-OS/CD que contiene el proyecto de resolución que fi ja los Precios en Barra y de la relación de la información que la sustenta;

Que, asimismo, OSINERGMIN convocó a la Audiencia Pública que se realizó el día 09 de marzo de 2010, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de los estudios técnico-económicos presentados por los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC y para la fijación de tarifas; así como, el contenido de las observaciones formuladas a dichos estudios;

Que, con relación a la publicación del proyecto de resolución, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas Enersur S.A., Edegel S.A.A., Kallpa Generación S.A., Red Eléctrica del Sur S.A., Eteselva S.R.L., Red de Energía del Perú S.A., Consorcio Transmantaro S.A. y del Subcomité de Generadores del COES-SINAC;

Que, con fecha 15 de abril de 2010, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43° de la LCE3, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2010 – abril 2011;

Que, con fecha 06 de mayo de 2010, TRANSMANTARO interpuso recurso de reconsideración (en adelante “el Recurso”) contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 14 de mayo de 2010;

Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 19 de mayo de 2010, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de TRANSMANTARO.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, TRANSMANTARO solicita a OSINERGMIN que reconsidere lo establecido en la RESOLUCIÓN, de acuerdo a los siguientes extremos:

o En el Cuadro N° 12 de la RESOLUCIÓN se debe considerar, para el caso del Peaje por Conexión para el Sistema Principal de Transmisión de TRANSMANTARO, el monto de S/. 91 844 045 en lugar del monto publicado que asciende a S/. 91 787 443. Como consecuencia de esta modifi cación se debe recalcular el cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de TRANSMANTARO (PCSPT) del Cuadro N° 3 de la RESOLUCIÓN;

o En el Cuadro N° 8 de la RESOLUCIÓN se deben adicionar los coefi cientes de la fórmula de actualización para las instalaciones del SGT (Línea Chilca-La Planicie-Zapallal 220 kV y Línea Chilca – Zapallal 500 kV) de TRANSMANTARO;

Que, la recurrente acompaña como anexos de su Recurso: i) copia simple de la escritura de constitución de la empresa Consorcio Transmantaro S.A. y el asiento registral, ii) copia del documento de identidad y del poder del representante legal debidamente inscrito en la partida N° 11014647 del Registro de Sociedad de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; y iii) copia del capítulo 4 del Informe Técnico N° 0127-2010-GART.

2.1 MODIFICAR EL PEAJE POR CONEXIÓN AL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN DEL SGT DE TRANSMANTARO

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente solicita que se modifi que el monto por concepto de Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión de TRANSMANTARO publicado en la RESOLUCIÓN por cuanto, según señala, OSINERGMIN ha considerado como costo total de transmisión la suma de US$ 33 501 324, la misma que es errada ya que luego de una revisión del Informe N° 127-2010-GART (en adelante “INFORME”), que sirve de sustento a la RESOLUCIÓN, se encuentra que el monto considerado como Costo Total de Transmisión asciende a la US$ 32 553 384;

Que, asimismo, agrega que en el INFORME se ha considerado lo siguiente: i) El VNR establecido en el contrato BOOT de TRANSMANTARO, suscrito con el gobierno peruano, cuyo monto reajustado asciende a la suma de US$ 208 358 890.98; ii) La Adenda N° 5 fi rmada el 20 de mayo de 2005, mediante la cual se suma un Monto a Restituir (MAR) al VNR de las

1 Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fi jadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año.

Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG.

2 Artículo 52º.- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra.

Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario.

Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año.

3 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios:a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán

determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica.

Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía fi rme del comprador.

b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica;

c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución.

d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica.

e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420544

instalaciones de transmisión de TRANSMANTARO. La MAR base reajustada asciende a US$ 7 940 605,61; iii) La Adenda N° 8 fi rmada el 12 de junio de 2009, la cual tiene como objetivo introducir en el contrato BOOT términos y condiciones que dispongan mecanismos, compromisos y obligaciones que hagan viable por parte de la Sociedad Concesionaria la ejecución de la ampliación en el sistema de transmisión. El VNR de esta ampliación asciende a US$ 93 009 425 y el COyM a US$ 1 960 000. Se considera que esta ampliación entre en operación comercial el 12 de abril de 2011;

Que, seguidamente, agrega que, de acuerdo con las consideraciones señaladas en el párrafo precedente, el Costo Total de Transmisión asciende a US$ 32 553 384.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, TRANSMANTARO solicita que se modifi que su Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, señalado en el Cuadro N° 12 de la RESOLUCIÓN, considerando el monto de S/. 91 844 045 en lugar del monto publicado que asciende a la suma de S/. 91 787 443;

Que, como sustento de su pedido señala que la cifra correcta fi gura en el INFORME, que sirve de sustento a la RESOLUCIÓN, cifra que es concordante con el valor actualizado de la suma de los montos de inversión señalados en su contrato de concesión, la Adenda N° 5 de su contrato de concesión y la Adenda N° 8 de su contrato de concesión;

Que, al respecto, luego de la revisión y análisis correspondientes se ha comprobado que, efectivamente, las cifras del INFORME, que resultan de realizar la liquidación anual de ingresos de TRANSMANTARO, son correctas. Sin embargo, se ha verifi cado que dicho monto no fue trasladado de manera correcta a la hoja de cálculo utilizada para determinar los Peajes por Conexión al Sistema Principal de Transmisión señalados en el Cuadro N° 12 de la RESOLUCIÓN;

Que, en consecuencia, es necesario corregir el valor del Peaje por Conexión para el Sistema Principal de Transmisión de TRANSMANTARO señalado en el Cuadro N° 12 de la RESOLUCIÓN y recalcular el Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de TRANSMANTARO (PCSPT) del Cuadro N° 3 de la RESOLUCIÓN.

2.1.3 CONCLUSIONES

Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del Recurso debe ser declarado fundado.

2.2 ADICIONAR FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN DEL SGT DE TRANSMANTARO

2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, TRANSMANTARO señala que, para el caso de las líneas de transmisión construidas bajo la modalidad de Contratos SGT, se debe considerar que el valor reconocido al Peaje Unitario por Conexión deberá conservar su valor inicial en dólares americanos, y, por lo tanto, deberá ser actualizado mensualmente de acuerdo a las variaciones del tipo de cambio.

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, TRANSMANTARO solicita agregar en el Cuadro N° 8 de la RESOLUCIÓN los coefi cientes de la fórmula de actualización para las instalaciones de su SGT;

Que, al respecto, se debe señalar que no se incluyeron dichos coefi cientes tomando en consideración la fecha de entrada en operación comercial de la primera etapa del SGT de TRANSMANTARO, señalada para el 12 de abril de 2011. Es decir, considerando la diferencia de menos de 30 días calendario entre la fecha prevista para la puesta en operación comercial y la entrada en vigencia de la Resolución que fi je los nuevos peajes desde el 01 de mayo de 2011, se consideró que no habría tiempo sufi ciente para evaluación de los factores de actualización antes de la entrada en vigencia de un nuevo valor de peaje como consecuencia del proceso de fi jación de Precios en Barra para el periodo mayo 2011 – abril 2012;

Que, sin embargo, dada la solicitud de TRANSMANTARO de especifi car la fórmula de actualización de las instalaciones de su SGT, se procederá

a determinar los coefi cientes que correspondan en el Cuadro N° 8 de la RESOLUCIÓN.

2.2.3 CONCLUSIONES

Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del Recurso debe ser declarado fundado.

Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el informe N° 0201-2010-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el informe N° 204-2010-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG4; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, en todos sus extremos, por las consideraciones señaladas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 0201-2010-GART y N° 204-2010-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

505763-1

Modifican la Res. Nº 079-2010-OS/CD, en rubros referidos a Red de Energía del Perú S.A., Maja Energía S.A.C. y Consorcio Transmantaro S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 145-2010-OS/CD

Lima, 10 de junio de 2010

Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), mediante Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD

4 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en

proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420545

(en adelante “Resolución 079”), fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2010 – abril 2011;

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por diferentes interesados, contra la resolución mencionada y, como consecuencia de revisiones posteriores efectuadas por OSINERGMIN, sobre los temas incluidos en dicha resolución, se ha determinado la necesidad de expedir la presente resolución de ofi cio, la misma que contiene aquellos rubros que deben ser subsanados por OSINERGMIN, todo lo cual se desarrolla a continuación.

1.- REAJUSTE DE LA LIQUIDACIÓN DE LA REMUNERACION ANUAL DE RED DE ENERGÍA DEL PERU S.A.

Que, el numeral 6.1.2 de la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 336-2004-OS/CD, dispone que OSINERGMIN publique el Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual1 (en adelante la “RLRA”) dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Liquidación, la misma que tuvo lugar el 15 de abril de 2010;

Que, al respecto, con fechas 20 de mayo de 2010, Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”) presentó el mencionado Reajuste de Liquidación, correspondiente al periodo mayo 2009 – abril 2010, acompañado con la información referida a los meses de marzo y abril de 2010 y la información que sustenta los montos de ingresos adicionales a la Remuneración Anual Garantizada (RAG);

Que, posteriormente, luego de la revisión efectuada por OSINERGMIN, contenida en el Informe N° 0209-2010-GART que, como Anexo 1, forma parte y motiva la presente resolución, y conforme al procedimiento establecido en el numeral 5.2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO, se determinó que el valor del RLRA, expresado al 30 de abril de 2011, asciende a la suma de US$ -4 485 935 y que el valor de la Remuneración Anual por Ampliaciones para el periodo mayo 2010 - abril 2011 asciende a US$ 17 243 092; por lo tanto, corresponde efectuar el RLRA del periodo mayo 2009 – abril 2010 y modifi car el valor de la Remuneración Anual por Ampliaciones fi jada en la Resolución 079, en los términos indicados precedentemente;

Que, las modifi caciones que este tema origine en el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de REP, se integran en el numeral 2 de la presente resolución.

2.- MODIFICACIÓN DE LOS CARGOS DEL SPT

Que, como consecuencia de las modifi caciones por la RLRA, conforme a lo expuesto en el numeral 1 de la presente resolución; corresponde modifi car el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario de las instalaciones involucradas en el Sistema Principal de Transmisión de REP;

Que, por otro lado, como consecuencia del análisis del recurso de reconsideración de la empresa Maja Energía S.A.C. (en adelante “MAJA”) contra la Resolución 079, corresponde la publicación del Cargo Unitario por Prima correspondiente a la C.H. Roncador, cuyo detalle se presenta en el Informe N° 0209-2010-GART;

Que, asimismo, conforme a lo señalado en el Informe Técnico N° 0201-2010-GART, como consecuencia del análisis del recurso de reconsideración de la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “TRANSMANTARO”), contra la Resolución 079, corresponde modifi car el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario de las instalaciones involucradas en el Sistema Principal de Transmisión de TRANSMANTARO; cuyos valores se presenta en el Informe N° 0209-2010-GART;

Que, los valores correspondientes a la modifi cación del Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión de REP y TRANSMANTARO, y de los cargos del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión del REP y TRANSMANTARO, así como de la publicación del Cargo Unitario por Prima correspondiente a la C.H. Roncador, que modifi can la Resolución 079, serán consignados en resolución complementaria.

3.- FÓRMULAS DE REAJUSTE

Que, con la fi nalidad de evitar interpretaciones erradas en cuanto a la aplicación de las fórmulas de actualización tarifaria correspondientes a los cargos que se adicionan al Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión con motivo del Decreto Legislativo N° 1002, Decreto Legislativo N° 1041, Decreto de Urgencia N° 037-2008 y Decreto de Urgencia N° 049-2008, resulta conveniente precisar de conformidad con lo señalado en el Informe N° 0127-2010-GART, que sustentó la Resolución 079, la descripción del factor “p” del numeral 1.3 del Artículo 2° de la mencionada resolución;

Que, asimismo, como consecuencia del análisis del recurso de reconsideración de TRANSMANTARO, se deben especifi car en el Cuadro N° 8 de la Resolución 079, los coefi cientes de la fórmula de actualización del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) de TRANSMANTARO;

Que, fi nalmente, se han expedido el Informe N° 0209-2010-GART, elaborado por la División de Generación de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), y el Informe N° 208-2010-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; y en el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la aprobación del Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual correspondiente al periodo mayo 2009 - abril 2010 y la modifi cación de la Remuneración Anual por Ampliaciones correspondiente al periodo mayo 2010 – abril 2011, fi jado en la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, ambos de Red de Energía del Perú S.A., por las razones expuestas en el numeral 1 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria.

Artículo 2°.- Disponer la modifi cación del Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A., establecidos en la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, por las razones contenidas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria.

Artículo 3°.- Disponer la publicación del Cargo Unitario por Prima correspondiente a la C.H. Roncador,

1 La RA es igual a la suma de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”) y Remuneración Anual por Ampliaciones (en adelante “RAA”).

2 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en

proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico…

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Lima, sábado 12 de junio de 2010420546

por las razones contenidas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución. El valor correspondiente será consignado en resolución complementaria.

Artículo 4°.- Disponer la modifi cación del Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión del Consorcio Transmantaro S.A., por las razones contenidas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria.

Artículo 5°.- Disponer la adición en el Cuadro N° 8 de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, de los coefi cientes de la fórmula de actualización del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) del Consorcio Transmantaro S.A. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria.

Artículo 6°.- Disponer la publicación de la precisión, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 0127-2010-GART, que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, de la descripción del factor “p” del numeral 1.3 del Artículo 2° de la mencionada resolución. La precisión correspondiente será consignada en resolución complementaria.

Artículo 7°.- Incorpórese los Informes Nº 0209-2010-GART y N° 208-2010-GART – Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 8°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

505763-2

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 146-2010-OS/CD

Lima, 10 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Maja Energía S.A.C. (en adelante “MAJA”) y Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “TRANSMANTARO”) contra la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 079”) que aprobó los Precios en Barra para el período mayo 2010 – abril 2011, se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN N° 115-2010-OS/CD y N° 144-2010-OS/CD, respectivamente;

Que, como resultado de lo resuelto en las resoluciones previamente citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se ha expedido de ofi cio la Resolución OSINERGMIN N° 145-2010-OS/CD, la misma que contiene aquellos rubros que deben ser subsanados por OSINERGMIN en relación a la Resolución 079;

Que, en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución OSINERGMIN N° 145-2010-OS/CD quedó dispuesto que en resolución complementaria se consignen las modifi caciones de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, originadas por las decisiones en ella acordadas, las mismas que se encuentran detalladas en el informe que la sustenta y que se ha incorporado como Anexo de la misma;

Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe N° 208-2010-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto

Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Legislativo N° 1041; en el Decreto de Urgencia N° 037-2008; en el Decreto de Urgencia N° 049-2008; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reemplácese el valor del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A. contenido en el Cuadro N° 3, literal A.2), numeral 1.1 del Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, por el valor de 0,91 S/./kW-mes.

Artículo 2°.- Reemplácese el valor del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A. contenido en el Cuadro N° 3, literal A.2), numeral 1.1 del Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, por el valor de 1,66 S/./kW-mes.

Artículo 3°.- Agréguese en el Cuadro N° 3, literal A.2), numeral 1.1 del Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, el valor del Cargo Unitario por Prima correspondiente a la C.H. Roncador, cuyo valor es de 0,03 S/./kW-mes.

Artículo 4°.- Agréguense en el Cuadro N° 8 de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, los coefi cientes de la fórmula de actualización del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión del Sistema Garantizado de Transmisión de TRANSMANTARO, de acuerdo al siguiente detalle:

l m n o pSGT de Transmantaro 1,0000 --- --- --- ---

Artículo 5°.- Incorpórese en el numeral 1.3 del Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, la siguiente precisión respecto al factor “p”:

“Para el caso del Cargo Unitario por Generación Adicional, el Cargo Unitario por CVOA-CMg, el Cargo Unitario por CVOA-RSC y el Cargo por Prima se determinará trimestralmente de acuerdo con los procedimientos de OSINERGMIN aprobados por las Resoluciones N° 001-2009-OS/CD, N° 002-2009-OS/CD y N° 001-2010-OS/CD.

Para el caso del Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro se determinará de acuerdo con el procedimiento de OSINERGMIN aprobado por la Resolución OSINERGMIN N° 651-2008-OS/CD, según lo siguiente p = FAPPM*DP/448,574 donde DP es la Potencia efectiva total (en MW) de las Unidades Duales al último día hábil del mes anterior.”

Artículo 6°.- Reemplácese el valor del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A. contenido en el Cuadro N° 12 del Artículo 13° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD por el valor de 50 375 543 Nuevos Soles.

Artículo 7°.- Reemplácese el valor del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión de TRANSMANTARO contenido en el Cuadro N° 12 del Artículo 13° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD por el valor de 91 844 046 Nuevos Soles.

1 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en

proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico…

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420547

Artículo 8°.- Apruébese el Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual de Red de Energía del Perú S.A., correspondiente al período mayo 2009 - abril 2010, ascendente a US$ -4 485 935.

Artículo 9°.- Reemplácese el valor de la Remuneración Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. para el período anual comprendido entre el 01 de mayo de 2010 y 30 de abril de 2011, contenido en el Artículo 12º de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD por el siguiente: US$ 17 243 092.

Artículo 10°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

505763-3

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen traslado de Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Cutervo al Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 160-2010-CE-PJ

Lima, 12 de mayo de 2010

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el doctor Jorge Luis Llanos Tello, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Cutervo, Distrito Judicial de Lambayeque, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el doctor Jorge Luis Llanos Tello, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Cutervo, Distrito Judicial de Lambayeque, a una plaza vacante de igual jerarquía de la ciudad de Chiclayo del citado Distrito Judicial se sustenta en que ingresó a la carrera judicial como Juez Mixto Titular de Cutervo el 7 de junio de 2002, conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Administrativa N° 302-2002-CNM, habiéndosele asignado el Primer Juzgado Mixto de la mencionada provincia por Resolución Administrativa N° 119-2002-P-CSJL/PJ; señalando asimismo, que actualmente ha sido designado en forma provisional en el Décimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo;

Segundo: Al respecto, refi ere que sus menores hijos J.L.L.H., nacido el 20 de octubre de 1998, y G.J.L.H., nacida el 26 de diciembre de 2000, residen en Chiclayo por razones de estudios, teniendo en cuenta que su formación escolar la vienen desarrollando con éxito en el Colegio Particular Manuel Pardo de dicha ciudad; todo lo cual lo acredita con las partidas de nacimiento de fojas 11 y 12, así como con las constancias de fojas 32 y 33 expedidas por el Director de la citada institución educativa;

Tercero: En esa dirección, el magistrado recurrente agrega que su familia reside en la ciudad de Chiclayo teniendo en cuenta que su esposa Jhudit Atalia Higinio Solís ejerce la profesión de abogado en la mencionada capital de departamento, donde trabaja como Asesora Interna de una institución fi nanciera desde el 2 de agosto

de 1996, conforme se corrobora con la Constancia de Trabajo de fojas 34;

Cuarto: Asimismo, el doctor Jorge Luis Llanos Tello presenta certifi cado domiciliario y declaración jurada con fi rmas legalizadas, obrantes de fojas 22 y 23, con los cuales también corrobora que su familia integrada por su esposa y sus dos menores hijos residen permanentemente en la ciudad de Chiclayo; así como recibos de pago de servicios de agua, luz y teléfono del inmueble donde éstos domicilian, obrantes de fojas 24 a 30; predio que conforme acredita con la copia de la escritura pública de compra venta inscrita en los Registros Públicos de fojas 13 a 21, fue adquirido con fi nanciamiento bancario con fecha 6 de junio de 2003;

Quinto: Que, el nombrado magistrado señala asimismo que desde que asumió funciones como Juez Mixto de Cutervo en el año 2002, debido a las difi cultades en las vías de comunicación por carretera así como por la distancia hacia la ciudad de Chiclayo, durante muchos años hasta que fue asignado recientemente en el cargo de Juez Provisional del Décimo Juzgado Civil de Chiclayo, le resultó casi imposible reunirse con frecuencia con su familia, lo cual refi ere generó una ruptura emocional en la relación con su cónyuge y sus menores hijos, y que afectó el desarrollo psicológico y afectivo en especial de sus hijos;

Sexto: Finalmente, el citado magistrado refi ere que la separación y distancia de su familia durante tantos años ha afectado también su salud, habiéndose agravado la enfermedad de gastritis que padece y cuyo tratamiento lo viene siguiendo en la ciudad de Chiclayo con el gastroenterólogo doctor Gonzalo Delgado Meléndez, lo que acredita con los exámenes médicos practicados, y que obran de fojas 35 a 44; por todo lo cual precisa que en aras del bienestar de su familia y de su salud resulta necesario que se autorice su traslado a una plaza titular vacante del mismo nivel en Chiclayo;

Sétimo: Que, de fojas 60 a 61 se ha adjuntado la Relación de Plazas Vacantes de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque expedida por la Sub Gerencia de Escalafón de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial en el cual se informa sobre la existencia de plazas vacantes en la ciudad de Chiclayo, lo cual determina la viabilidad del traslado peticionado;

Octavo: Que, el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, señala que el traslado por unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justifi cadas, en el lugar de destino;

Noveno: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la cónyuge del magistrado recurrente y sus menores hijos puedan trasladarse a la ciudad de Cutervo, donde éste es magistrado titular; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5° del mencionado reglamento, y atendiendo en especial al interés superior del niño que se confi gura con el hecho que los menores necesitan tener cerca la fi gura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del doctor Jorge Luis Llanos Tello, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la plaza vacante existente en el Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 49 a 51, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el doctor Jorge Luis Llanos Tello, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Cutervo, Distrito Judicial de Lambayeque; en consecuencia, se dispone su traslado al Tercer Juzgado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420548

Especializado Civil de Chiclayo, del citado Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

506067-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Modifican la Res. Adm. Nº 171-2009-P-CSJLI/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMACONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 24-2010-CED-CSJL/PJ

Lima, 3 de junio de 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 25-2009-P-CSJLI/PJ de fecha 12 de enero de 2009; la Resolución Administrativa Nº 171-2009-P-CSJLI/PJ de fecha 18 de marzo de 2009; la Resolución Administrativa Nº 110-2009-CE-PJ de fecha 02 de abril de 2009; el Ofi cio S/Nº-2010-1ºSC-CSJL/PJ de fecha 23 de marzo de 2010, cursado por el Presidente de la Primera Sala Civil de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 25-2009-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictó las disposiciones pertinentes, en caso de presentarse algún impedimento, discordia, recusación y/o inhibición, de uno o más Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de la Subespecialidad Comercial, en la tramitación y resolución de procesos, sin considerar a la Segunda Sala Civil de la Subespecialidad Comercial, debido que a la fecha de su emisión, no se había implementado aún la precitada Sala.

Que, por Resolución Administrativa Nº 110-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación de la Segunda Sala Civil de la Subespecialidad Comercial; en consecuencia resulta necesario reformular lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 25-2009-P-CSJLI/PJ, dictando las medidas administrativas correspondientes.

Que, sobre el particular, el Colegiado estima que resultaría oportuno y conveniente establecer que en caso de discordia, impedimento, recusación o inhibición de uno o más Jueces Superiores de la Primera Sala Civil Sub especializada en lo Comercial de Lima, el Presidente de dicho Colegiado proceda a llamar al Juez Superior de la Segunda la Sala Civil Sub especializada en lo Comercial y viceversa, empezando por el Juez Superior menos antiguo; teniendo en cuenta la proximidad de la ubicación física entre ambas Salas, lo cual redundará en la celeridad de los procesos, en benefi cio de los litigantes y usuarios del servicio de justicia.

Que, asimismo, mediante Ofi cio S/Nº-2010-1ºSC-CSJL/PJ, el Presidente de la Primera Sala Civil de Lima, solicita (en consideración a la cercanía física de las Salas Civiles Sub especializadas en lo Comercial con la Sétima Sala Civil de Lima y a efectos de coadyuvar a la celeridad de los procesos judiciales que en ésta se tramitan), la modifi catoria de la Resolución Administrativa Nº 171-2009-P-CSJLI/PJ, en el extremo que dispone que en caso de presentarse impedimento, recusación inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la Sétima Sala Civil, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la misma especialidad de la Primera Sala Civil; debiendo considerarse en su lugar a una Sala Civil de la Subespecialidad Comercial.

Que, estima el Colegiado, atendible lo solicitado por el Presidente de la Primera Sala Civil de Lima, considerando que la modifi catoria propuesta, favorecerá una administración de justicia con celeridad; efi ciente y oportuna.

Que, el artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que correspondan, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Jueces Superiores de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

Que, los Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital, no desempeñan funciones en el órgano Colegiado de gobierno a dedicación exclusiva, sino que lo hacen en adición a las labores jurisdiccionales propias de su función como Magistrados, razón por la cual, se ven en la imposibilidad de atender la gran cantidad de requerimientos de las Salas ante la presentación de los casos citados en el párrafo precedente, los que muchas veces ocurren en forma simultánea.

Que, el artículo 150º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los supuestos de recusación e inhibición, para completar Sala, se procede con el mismo trámite previsto para la resolución de las causas en discordia.

Que, en tal sentido, resulta conveniente dictar las medidas correspondientes, en concordancia con las normas antes citadas y los criterios antes expuestos, con el fi n de cautelar el debido proceso y coadyuvar a una pronta y efi ciente administración de justicia.

Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones previstas en el numeral 19) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en sesión ordinaria:

RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de discordia, impedimento, recusación o inhibición de uno o más Jueces Superiores de la Primera Sala Civil Sub especializada en lo Comercial de Lima, el Presidente de dicho Colegiado procederá a llamar al Juez Superior de la Segunda Sala Civil Sub especializada en lo Comercial y viceversa, empezando por el Juez Superior menos antiguo.

Artículo Segundo.- DISPONER que en caso que el Juez Superior a que se refi ere el artículo precedente, no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al juez Superior de la Sétima Sala Especializada en lo Civil de Lima, empezando por el Juez Superior menos antiguo.

Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 171-2009-P-CSJLI/PJ; quedando en consecuencia el texto, de la siguiente manera:

(...)

Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de presentarse impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de determinada Sala Civil, el Presidente del Colegiado procederá a llamar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420549

al Juez Superior menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación:

- La 1º Sala llamará al Juez Superior de la 2º Sala;- La 2º Sala llamará al Juez Superior de la 3º Sala;- La 3º Sala llamará al Juez Superior de la 4º Sala;- La 4º Sala llamará al Juez Superior de la 5º Sala;- La 5º Sala llamará al Juez Superior de la 6º Sala;- La 6º Sala llamará al Juez Superior de la 1º Sala;

(...)

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que en caso de presentarse impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la Sétima Sala Civil, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de las Salas que se detalla a continuación y en el siguiente orden:

- Primera Sala Civil Sub especializada en lo Comercial de Lima.

- Segunda Sala Civil Sub especializada en lo Comercial de Lima.

- Primera Sala Civil de Lima.- Segunda Sala Civil de Lima.- Tercera Sala Civil de Lima.- Cuarta Sala Civil de Lima.- Quinta Sala Civil de Lima.- Sexta Sala Civil de Lima.

Artículo Sexto.- Poner la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, de los Presidentes de las Salas Civiles, de los Presidentes de las Salas Civiles Sub especializadas en lo Comercial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

LUCIANO CUEVA CHAUCA

WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ

506340-1

Establecen procedimiento a seguir en caso de discordia, impedimento, recusación o inhibición de uno o más jueces de las Salas Civil y Penal Descentralizadas de Villa María del Triunfo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMACONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 25-2010-CED-CSJL/PJ

Lima, 3 de junio de 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 292-2008-CE-PJ, de fecha 18 de noviembre de 2008; la Resolución Administrativa Nº 134-2009-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2009; el Ofi cio Nº 50-2010-P-SCD-VMT/CSJL, de fecha 13 de abril del presente año, cursado por el Presidente de la Sala Civil Descentralizada de Villa María del Triunfo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 292-2008-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

dispuso la conformación de las Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante reubicación y conversión de la Octava Sala Civil de la Corte de Lima, en Sala Civil de la Corte de Lima Sur y la Sexta Sala Penal Especial de Lima, en Sala Penal de la Corte de Lima Sur.

Que, por Resolución Administrativa Nº 134-2009-CE-PJ, se dispuso que las Salas Penal y Civil (esta última con competencia en todas las materias excepto penal), a que se refi ere la Resolución Administrativa Nº 292-2008-CE-PJ, entren en funcionamiento como Salas Descentralizadas de la Corte Superior de Justicia de Lima, con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo.

Que, es oportuno se precisarse, que la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo, es competente para conocer procesos con Reos Libres y con Reos en Cárcel, puesto que las Resoluciones Administrativas precitadas, que disponen su conformación y su puesta en funcionamiento, respectivamente, no realizan distinción o discriminación en la clase de procesos penales que conocerán; lo que se deberá mantener hasta que el superior disponga lo contrario.

Que, asimismo, el Presidente de la Sala Civil Descentralizada de Villa María del Triunfo, mediante Ofi cio Nº 50-2010-P-SCD-VMT/CSJL, solicita se designe a la Sala o Salas que deberán avocarse en caso que se produzca discordia o impedimento.

Que, en la tramitación y resolución de procesos en una Sala Superior, se pueden presentar, como ocurre habitualmente, supuesto de discordia, impedimento, recusación o inhibición de los señores Jueces Superiores que la integran.

Que, el artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Jueces Superiores de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

Que, los Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital, no desempeñan funciones en el órgano colegiado de gobierno a dedicación exclusiva, sino que lo hacen en adición a las labores jurisdiccionales propias de su función como Magistrados, razón por la cual, se ven en la imposibilidad de atender la gran cantidad de requerimientos de las Salas ante la presentación de los casos citados en el párrafo precedente, los que muchas veces ocurren en forma simultánea.

Que, estima el Colegiado, que siendo el destino de ambas Salas el pertenecer a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y por razones de celeridad, es conveniente que la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo, sea la que conozca estos casos, teniendo en cuenta la cercanía geográfi ca con la Sala Civil del mismo distrito, lo cual redundará en benefi cio de los litigantes y usuarios del servicio de justicia; asimismo, bajo las mismas razones, de presentarse los mismos casos en la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo, se llamará a los Jueces Superiores de la Sala Civil del mismo distrito.

Que, el artículo 150º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los supuestos de recusación e inhibición, para completar Sala, se procede con el mismo trámite previsto para la resolución de las causas en discordia.

Que, en tal sentido, resulta conveniente dictar las medidas correspondientes, en concordancia con las normas antes citadas y los criterios antes expuestos, con el fi n de cautelar el debido proceso y coadyuvar a una pronta y efi ciente administración de justicia.

Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones previstas en el numeral 19) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en sesión ordinaria:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que en caso de discordia, impedimento, recusación o inhibición de uno o más Jueces Superiores de la Sala Civil Descentralizada

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420550

de Villa María del Triunfo, el Presidente de dicho Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo.

Artículo Segundo.- Establecer que en caso de discordia, impedimento, recusación o inhibición de uno o más Jueces Superiores de la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo, el Presidente de dicho Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la Sala Civil Descentralizada de Villa María del Triunfo.

Artículo Tercero.- En caso que el Juez Superior, a que se refi ere, en los artículos primero y segundo, no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo es competente para conocer, tanto, procesos con Reos Libres como procesos con Reos en Cárcel.

Artículo Quinto.- Poner la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, de los Presidentes de las Salas Civiles, de los Presidentes de las Salas Penales, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ

WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ

506339-1

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Encargan funciones de Secretario General del CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 286-2010-CONAFU

Lima, 1 junio de 2010

VISTOS: La Resolución Nº 183-2010-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2010, las Resoluciones N° 0501-2010-ANR, N° 0502-2010-ANR, N° 0503-2010-ANR, N° 0504-2010-ANR y N° 0505-2010-ANR de fecha 18 de mayo de 2010, el Acta de Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 1 de junio de 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes

de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional;

Que, de conformidad al artículo 3º de la Ley Nº 26439, “El CONAFU está integrado por cinco ex-Rectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos por las Universidades públicas y los dos restantes por las Universidades privadas. La Asamblea Nacional de Rectores convoca y organiza el proceso electoral respectivo y emite la Resolución de Nombramiento. El mandato de los miembros del CONAFU es de cinco años. Pueden ser reelegidos. Eligen a su Presidente y Vicepresidente…“;

Que, por Resoluciones N° 0501-2010-ANR, N° 0502-2010-ANR, N° 0503-2010-ANR, N° 0504-2010-ANR y N° 0505-2010-ANR de fecha 18 de mayo de 2010, se resuelve nombrar a los integrantes del Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), cuyo mandato comprende el período del 1 de junio 2010 al 31 de mayo de 2015, siendo los elegidos: Doctor Angelmiro Montoya Mestanza, ex Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, MSc. Martha Nancy Tapia Infantes, Ex Rectora de la Universidad Nacional del Altiplano, Doctor Wilson Rolando Reátegui Chávez, Ex Rector de la Universidad Nacional de San Marcos, Doctor Luis Enrique Carpio Ascuña – Ex Rector de la Universidad Católica Santa María – Arequipa, y Doctor Jorge Arturo Benites Robles – Ex Rector de la Universidad Privada San Pedro;

Que, por Resolución Nº 183-2010-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2010, se resuelve: Encargar las funciones como Secretaria General del CONAFU a la abogada Karina Luz Miñano Paredes hasta el 30 de junio de 2010;

Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… a) Establecer las políticas de funcionamiento del CONAFU y dirigir la actividad funcional del mismo. u) Autorizar la contratación del personal”. t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”;

Que, en Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 1 de junio de 2010 se reunieron los cinco Consejeros elegidos del Consejo Directivo del periodo 2010 – 2015, para encargar las funciones de Secretario General del CONAFU, a la abogada Karina Luz Miñano Paredes, toda vez que, habiendo concluido las funciones otorgadas como Secretaria General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) el 31 de mayo de 2010;

Que, por Votación Unánime se acordó ampliar la encargatura de la Secretaria General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), a la abogada Karina Luz Miñano Paredes;

Que, estando al Acta de la Sesión del 1 de junio de 2010 y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26439; y el artículo 17° del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR las funciones como Secretaria General del CONAFU a la abogada Karina Luz Miñano Paredes hasta el 30 de junio de 2010.

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANGELMIRO MONTOYA MESTANZAPresidente

KARINA LUZ MIÑANO PAREDESSecretaria General

505440-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420551

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionaria a España para participar en el curso sobre Instrumentos Financieros y Normas Internacionales de Información Financiera

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 045-2010-BCRP

Lima, 11 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) para participar en el curso sobre “Instrumentos Financieros y Normas Internacionales de Información Financiera”, a realizarse en la ciudad de Madrid, España, del 14 al 18 de junio;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones;

Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos evaluar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Financiero y proponer medidas que permitan mejorar su efi ciencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 3 de junio de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Catyry Ramos Quintana, Especialista Senior en el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias, de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a la ciudad de Madrid, España del 13 al 18 de junio y al pago de los gastos, a fi n de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 1 320,00Viáticos US$ 260,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00TOTAL US$ 1 611,00

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

506408-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de profesional a República Dominicana para participar en el curso internacional “Gestión de la Ejecución de Proyectos”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 157-2010-CG

Lima, 9 de junio de 2010

VISTOS; la comunicación s/n de fecha 19 de mayo de 2010 del Jefe del Área de Políticas Presupuestarias

y Gestión Pública del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planifi cación Económica y Social - ILPES y el memorando N° 00460-2010-CG/GG de la Gerencia General, así como la Hoja Informativa N° 00047-2010-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planifi cación Económica y Social (ILPES), organismo permanente que forma parte de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, Naciones Unidas), ha programado la realización del curso internacional “Gestión de la Ejecución de Proyectos” a llevarse a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 14 al 25 de junio de 2010;

Que, el curso está dirigido a funcionarios públicos que tengan responsabilidades de manejo y gestión del proceso de inversión pública, supervisión en la ejecución de la inversión pública o evaluación de sus resultados; y tiene como meta capacitar profesionales para la gestión de recursos de inversión, entregándoles técnicas utilizadas en administración de proyectos, sin perder de vista la globalidad del proceso de programación de inversiones públicas;

Que, en ese sentido, se ha propuesto la participación en el indicado curso del señor Iber Gómez Ari, quien está a cargo de la coordinación, por la Gerencia General, de las acciones contenidas en el Plan Estratégico de la CGR 2010 - 2012, de la construcción y el acondicionamiento de la infraestructura física y tecnológica de la Sede Central y las Ofi cinas Regionales de Control; por lo cual se considera que los benefi cios del entrenamiento del personal propuesto en el tema de Gestión de Proyectos de Inversión se traducirán en una gestión efi ciente y oportuna en la ejecución de los proyectos de infraestructura y acondicionamiento de este Organismo Superior de Control;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha incluido en sus acciones estratégicas, la de “Crear un nuevo modelo de gestión de recursos humanos”, que tiene como uno de sus componentes el desarrollo profesional de los colaboradores de este Organismo Superior de Control;

Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar por excepción el viaje en comisión de servicios del señor Iber Gómez Ari, profesional de la Gerencia General de la Contraloría General, para participar en el curso internacional “Gestión de la Ejecución de Proyectos”;

Que, los gastos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley N° 29465 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Iber Gómez Ari, profesional de la Gerencia General de la Contraloría General de la República, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 14 al 25 de junio del presente año, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos por un monto total ascendente a US $ 4 608,28 que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según detalle siguiente: inscripción en el curso US $ 700,00; pasajes aéreos US $ 757,28; viáticos por doce días US $ 2 880,00; un día de instalación US $ 240,00 y tarifa CORPAC US $ 31,00.

Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al Despacho Contralor un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia General, así como un ejemplar de los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420552

materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Asimismo, efectuará una charla en la Escuela Nacional de Control sobre los temas de mayor relevancia para la Contraloría General de la República.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

505809-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Prorrogan excepcionalmente vigencia de los DNI caducos o por caducar de ciudadanos que participarán en las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 516-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 10 de junio de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 076-2010-J/ONPE (10JUN2010) de la Jefa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Informe N° 001061-2010/GAJ/RENIEC (10JUN2010) elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 001-2010-J/ONPE (06JUN2010), se convocó a Elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País para el día 13 de junio de 2010;

Que, mediante Ofi cio N° 076-2010-J/ONPE (10JUN2010) la Jefa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, solicita se expida la Resolución Jefatural que prorrogue excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, de los ciudadanos que participarán en las Elecciones de Consejeros por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País, a llevarse a cabo el domingo 13 de junio del presente año;

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo constitucionalmente autónomo, que se rige por su Ley Orgánica. Como tal forma parte de la Estructura del Estado y tiene como funciones la selección y nombramiento de los Jueces y Fiscales, así como el nombramiento de los Jefes Nacionales de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18° del Reglamento para las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del País, aprobado por Resolución N° 700-2009-CNM, el elector se encuentra obligado a sufragar presentando su Documento Nacional de Identidad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 37º de la Ley N° 26497, Ley Orgánica de Elecciones, el DNI tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado, lo cual imposibilitaría al titular del DNI caduco a ejercer el derecho de sufragio;

Que, en atención a ello, se podría limitar la participación de los ciudadanos en las Elecciones de Consejeros por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País; que constituye de acuerdo a la dinámica constitucional, un proceso de elección de autoridades del país;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 448-2010-JNAC/RENIEC (20MAY2010);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de los ciudadanos que participarán en las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País, a llevarse a cabo el domingo 13 de junio del presente año.

Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del Sufragio de las Elecciones que se detallan en el Artículo Primero.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

506400-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 5372-2010

Lima, 31 de mayo de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Julio César Fernández Carrasco para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 12 de enero de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420553

artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por fa Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Julio César Fernández Carrasco con matrícula N° N-3998 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

505441-1

Autorizan viaje de profesional a España para participar en el II Curso sobre Instrumentos Financieros y Normas Internacionales de Información Finan-ciera

RESOLUCIÓN SBS Nº 5913-2010

10 de junio de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) conjuntamente con el Banco de España a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el “II Curso sobre Instrumentos Financieros y Normas Internacionales de Información Financiera”, el mismo que se llevará a cabo del 14 al 18 de junio de 2010 en la ciudad de Madrid, España;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las entidades del sistema fi nanciero, tiene como objetivo profundizar los conocimientos sobre el tratamiento contable de los instrumentos fi nancieros conforme a lo establecido por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El contenido del curso comprende el desarrollo de temas sobre el marco conceptual de la información fi nanciera, la clasifi cación en carteras de los instrumentos fi nancieros, reconocimiento y valoración de instrumentos fi nancieros, deterioro de instrumentos fi nancieros, arrendamientos, efectos del valor razonable sobre la estabilidad fi nanciera, los riesgos y su cobertura, así como los instrumentos de patrimonio y de capital; entre otros;

Que, en tanto los temas a tratar en el Curso antes señalado serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad, a la señorita Jessica Araceli Sánchez Lui, Analista de Riesgos de Supervisión del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, para participar en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución, como es el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada profesional para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos (hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso), alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán fi nanciados por el Banco de España, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de la diferencia del costo del pasaje aéreo, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, y;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-13, sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Jessica Araceli Sánchez Lui, Analista de Riesgos de Supervisión del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Madrid, España del 12 al 19 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada profesional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo (hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso), alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del evento, serán fi nanciados por el Banco de España, en tanto que los gastos por concepto de diferencia en el costo de pasajes, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-07, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 1,995.44 (de los cuales el Banco de España reembolsará hasta 500 Euros)

Viáticos complementarios US$ 390,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

505982-1

Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU. para participar en el VII Diálogo Sector Público - Sector Privado

RESOLUCIÓN SBS Nº 5917-2010

11 de junio de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420554

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) y la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en el VII Diálogo Sector Público-Sector Privado, denominado “Construyendo un Sector Financiero Confi able e Inclusivo: Prioridades Regionales de Política Pública y Privada”, que se celebrará en la ciudad de Washington, D.C. Estados Unidos de América, los días 14 y 15 de junio de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, el citado evento reunirá a representantes de la banca, reguladores y supervisores bancarios de la región, así como representantes de la cooperación técnica, para analizar las políticas y estrategias corporativas que vienen siendo implementadas para promover el desarrollo del sector bancario bajo dos líneas centrales: la confi anza de los clientes y la implantación de incentivos correctos;

Que, adicionalmente, el referido evento buscará identifi car aquellas áreas donde las estrategias de regulación y corporativas muestran debilidades en relación al fortalecimiento del sector fi nanciero, su gobierno corporativo o su capacidad de extenderse a segmentos de mercado con insufi ciente acceso al sistema fi nanciero regulado;

Que, dado que en el citado foro internacional los actores públicos y privados tratarán de encontrar puntos de coincidencia para la elaboración de una agenda de discusión o de análisis que permita a la región mejorar su capacidad de hacer frente a potenciales turbulencias fi nancieras futuras, implementar prácticas de gobierno corporativo que sean efectivos y apoyar los procesos de inclusión fi nanciera en marcha, es de singular importancia la participación de esta Superintendencia y, en ese sentido, se ha considerado conveniente designar como participantes a los señores Eduardo José Flores Salazar, Intendente del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas, quien efectuará una presentación sobre el tema “Guía de Principios para una Regulación y Supervisión Efectiva de las Operaciones de Microfi nanzas” en el evento, por invitación de ASBA, el BID y FELABAN;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca

y Microfi nanzas y Eduardo José Flores Salazar, Intendente del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 13 al 17 de junio y del 12 al 16 de junio de 2010, respectivamente, a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 506,79Viáticos US$ 1 540,00Tarifa CORPAC US$ 62,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

506075-1

Establecen estándar de contenido mínimo de la Cartilla Informativa de los aspectos relevantes de los multifondos y de la elección o cambio del tipo de fondo de pensiones de preferencia del afiliado al SPP

Lima, 10 de junio de 2010

CIRCULAR N° AFP-112-2010

----------------------------------------------------Ref. Estándar de contenido mínimo de la

Cartilla Informativa de los aspectos relevantes de los multifondos y de la elección o cambio del tipo de fondo de pensiones de preferencia del afi liado al SPP.

----------------------------------------------------SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y el artículo N° 14 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afi liación y Aportes, modifi cado mediante Resolución SBS Nº 8962-2009, el cual indica que las AFP deben alcanzar al afi liado una cartilla informativa que debe contener los aspectos relevantes de los multifondos y de la elección o cambio del tipo de fondo de pensiones de preferencia del afi liado, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

1. AlcanceLa presente circular se aplica a las Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420555

a los afi liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, y establece los estándares de contenido mínimo de la cartilla informativa de los aspectos relevantes de los multifondos y de la elección o cambio del tipo de fondo de pensiones de preferencia del afi liado al SPP que las AFP deben entregar a los afi liados.

2. Cartilla Informativa al afi liadoPara efectos de contenido mínimo de la “Cartilla

informativa al afi liado”, las AFP deberán sujetarse a los parámetros de información siguientes:

I.- Aspectos relevantes de los multifondos.i. Defi nición de qué son los multifondos;ii. Descripción y características de cada uno de los

tipos de fondo existentes (Fondo Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3);iii. Relación entre el riesgo y la rentabilidad esperada

asociada a cada tipo de fondo;iv. Composición de las categorías de instrumento

de inversión previstas en la ley del SPP (instrumentos representativos de renta variable, de renta fi ja o de títulos de deuda, instrumentos derivados para cobertura e instrumentos representativos de obligaciones de corto plazo), según cada tipo de fondo, indicando los límites máximos permitidos según la normativa del SPP.

v. Posicionamiento de la AFP en cada una de las categorías de instrumentos de inversión citados, según cada tipo de fondo, presentando ejemplos de los límites de la AFP por cada tipo de instrumento, en fecha reciente a la entrega de la cartilla al afi liado, según las políticas de inversión de cada administradora.

II.- Aspectos relevantes del proceso de elección o cambio del tipo de fondo de pensiones de preferencia del afi liado.

i. Criterios que debe considerar el afi liado para elegir o cambiar de tipo de fondo: edad, preferencia y tolerancia al riesgo, edad esperada a la que piensa jubilarse, circunstancias personales, entre otros factores;

ii. Referencia a los test de tolerancia al riesgo que deberán presentar los sitios web de las administradoras, como mecanismos de soporte para reforzar su proceso de toma de decisiones, según el perfi l de riesgo que presente cada afi liado y que deberá incluir, cuando menos, los temas siguientes:

- Edad actual y/o edad a la que espera jubilarse;- Participación de la pensión como fuente única y/o

preponderante en sus ingresos como pensionista;- Tolerancia a asumir riesgos en materia fi nanciera;- Número de personas que dependerán

económicamente del pensionista.

iii. Comentar la importancia de referir qué procesos de toma de decisiones no se sujetan necesariamente a los indicadores de rentabilidades pasadas o de muy corto plazo;

iv. Criterios especiales de asignación de fondos para afi liados de 60 ó más años de edad, o con pensiones bajo la modalidad de retiro programado o renta temporal;

v. Fecha a partir de la cual un afi liado puede elegir un fondo tipo distinto al que ha sido asignado cuando se incorporó al SPP;

vi. Explicación de los medios de los que puede hacer uso el afi liado para elegir el tipo de fondo de su preferencia (por medio presencial o virtual vía internet);

vii. Procedimientos y pasos a seguir para realizar el cambio de fondo;

viii. Fecha a partir de la cual el afi liado ya tiene sus aportes en el nuevo fondo de su preferencia. Proporcionar ejemplos prácticos;

ix. Causales de impedimento o improcedencia para realizar un cambio de tipo de fondo;

x. La importancia de requerir el asesoramiento oportuno de la administradora para un adecuado proceso de toma de decisiones.

xi. Referencia a procesos de orientación en caso quisiera presentar un reclamo sobre el proceso de elección o cambio de fondo.

Complementariamente, las administradoras podrán alcanzar soportes informativos o de orientación adicionales

con la fi nalidad de fortalecer los procesos de conocimiento de los afi liados respecto de las decisiones de elección y cambio de fondo.

3. Entrega de la cartilla informativa al afi liado y labores de coordinación al interior del SPP

La cartilla informativa al afi liado deberá ser entregada por la AFP en la misma oportunidad que realice la entrega del contrato de afi liación.

Asimismo, las AFP podrán delegar total o parcialmente en la entidad gremial que las agrupa, las labores de coordinación en la elaboración del contenido mínimo informativo de las cartillas, a efectos de facilitar mejores escenarios de orientación a los afi liados que se incorporan al SPP.

4. Plazo de adecuaciónLas AFP deberán proporcionar la presente cartilla

informativa a los afi liados a partir de los contratos de afi liación que se suscriban a partir de los sesenta (60) días útiles contados a partir de la publicación de la presente circular.

Bajo responsabilidad, las AFP dentro de los treinta (30) días útiles posteriores a la publicación de la presente circular, deberán alcanzar a la Superintendencia para su evaluación, el detalle de la información que incluirán en la referida cartilla.

5. Sanción administrativaEl incumplimiento de alguna de las directivas establecidas

en la presente circular, será tipifi cado como infracción leve y sancionada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 816-2005 y sus normas modifi catorias.

6. VigenciaLa presente circular entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Atentamente,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

505803-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Aprueban el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2010-2012”

ORDENANZA REGIONAL Nº 253-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE AMAZONAS:

POR CUANTO:

El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Marzo del 2010, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional:

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420556

es misión de los gobierno regionales organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, presentó la actualización del Plan Estratégico Institucional (PEI), correspondiente al período 2010-2012, el mismo que ha sido formulado en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto; Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, y el Plan Multianual de Inversión Pública;

Que, el Plan Estratégico Institucional ha sido elaborado bajo los parámetros de un instrumento de planeamiento dinámico y tiene el carácter de guía orientadora de la gestión para alcanzar la misión y visión que se espera cumplir con el máximo de efi ciencia y efi cacia, con el propósito de orientar su accionar hacia mayores niveles de transparencia y una gestión con énfasis en los resultados; además constituye un instrumento básico de programación estratégica de la Institución, lo que permite orientar los Planes Operativos y los Presupuestos Anuales hacia la consecución de los objetivos estratégicos; por lo que es necesario su aprobación;

Que, las atribuciones del Consejo Regional que determina el Art. 15º, Inc. c), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es el de aprobar los instrumentos que regulen y orienten la gestión para que en forma planifi cada, efi caz y efi ciente se utilice mejor los recursos que el Gobierno Regional dispone para fomentar el logro de sus fi nes orientados al desarrollo integral y sostenible de la Región;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 006, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 049, de fecha 27 de Marzo del 2010; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo Nº 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2010-2012, conforme al texto integrado por 115 folios que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2010-2012.

Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 9 días del mes de abril del año 2010.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUIConsejero DelegadoConsejo Regional de Amazonas

POR TANTO

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas a los 12 días del mes de abril del 2010.

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPEPresidente Gobierno Regional de Amazonas

505413-1

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2010

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONALNº 063-2010-GRA/GREM

Arequipa, 7 de junio de 2010

VISTOS: El Informe Legal Nº 019-2010-GRA/GREM/OAJ de fecha 04 de junio de 2010 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Mayo de 2010, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677-2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional.

De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 084-2007-EM;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Articulo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Mayo de 2010, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR;D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS y G) COORDENADAS UTM DE ÁREAS A RESPETAR; siendo éstas las siguientes: 1. A) LOS VIKINGOS B)540016009 C)CACYA MAMANI JULIA ELENA D)022-2010-GRA/GREM 12/05/10 E)18 F)V1:N8274.26892 E803.85330 V2:N8270.75098 E807.40775 V3:N8269.32920 E806.00058 V4:N8272.84714 E802.44612 2. A) DANIELA 1997B)540003409 C)VALVERDE AVILA ROBINSON AGUSTIN D)023-2010-GRA/GREM 12/05/10 E)18 F)V1:N8294 E525 V2:N8292 E525 V3:N8292 E524 V4:N8294 E524 3. A) DANIELA 1998 B)540003509 C)VALVERDE AVILA ROBINSON AGUSTIN D)024-2010-GRA/GREM 12/05/10 E)18 F)V1:N8292 E526 V2:N8290 E526 V3:N8290 E525 V4:N8292 E525 4. A) LISSY II B)540003809 C)MARQUEZ MONTOYA LISSY MARIBEL D)025-2010-GRA/GREM 12/05/10 E)18 F)V1:N8258 E582 V2:N8256 E582 V3:N8256 E581 V4:N8258 E581 5.-A) AGAMENON B)540009509 C)INVERSIONES MINERAS ATLAS S.A.C. D)026-2010-GRA/GREM 12/05/10 E)18 F)V1:N8264 E604 V2:N8263 E604 V3:N8263 E605 V4:N8262 E605 V5:N8262 E603 V6:N8264 E603 6. A) AUSTRAL II B)540006408 C)NINA AUSTRAL S.R.L.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420557

D)042-2010-GRA/GREM 26/05/10 E)19 F)V1:N8237 E242 V2:N8236 E242 V3:N8236 E241 V4:N8237 E241 7. A) ADRIAN CINCO 2008 B)540009408 C)SIUCHO MEJIA EMILIO D)043-2010-GRA/GREM 26/05/10 E)18 F)V1:N8286 E619 V2:N8284 E619 V3:N8284 E620 V4:N8283 E620 V5:N8283 E616 V6:N8284 E616 V7:N8284 E617 V8:N8286 E617 8. A) FABRIZIO UNO B)540002309 C)QUISPE PRADO DOMINGO SIXTO D)044-2010-GRA/GREM 26/05/10 E)18 F)V1:N8257 E648 V2:N8256 E648 V3:N8256 E645 V4:N8257 E645 9.-A) QORIRAKINA IB)540004009 C)LAGOS RAMIREZ ANTONIO D)045-2010-GRA/GREM 26/05/10 E)18 F)V1:N8257 E581 V2:N8256 E581 V3:N8256 E582 V4:N8255 E582 V5:N8255 E583 V6:N8252 E583 V7:N8252 E582 V8:N8254 E582 V9:N8254 E580 V10:N8255 E580 V11:N8255 E579 V12:N8256 E579 V13:N8256 E580 V14:N8257 E580 10. A) COTONI PLAYA B)540004309 C)MAYO SIMON PEDRO PABLO D)046-2010-GRA/GREM 26/05/10 E)18 F)V1:N8199 E671 V2:N8198 E671 V3:N8198 E669 V4:N8199 E669 11. A) ANILU VI B)540005109 C)ROSAS BEST RENE GUSTAVO D)047-2010-GRA/GREM 26/05/10 E)18 F)V1:N8295 E510 V2:N8293 E510 V3:N8293 E512 V4:N8292 E512 V5:N8292 E509 V6:N8293 E509 V7:N8293 E507 V8:N8295 E507 12. A) ANILU VB)540005209 C)ROSAS BEST RENE GUSTAVO D)048-2010-GRA/GREM 26/05/10 E)18 F)V1:N8297 E510 V2:N8296 E510 V3:N8296 E508 V4:N8295 E508 V5:N8295 E507 V6:N8294 E507 V7:N8294 E505 V8:N8297 E505 13. A) GALLO DE ORO II 2009 B)540005609 C)S.M.R.L. GALLO DE ORO I D)049-2010-GRA/GREM 26/05/10 E)18 F)V1:N8268 E806 V2:N8266 E806 V3:N8266 E804 V4:N8267 E804 V5:N8267 E805 V6:N8268 E805 14. A) SASET B)540006009 C)MUÑIZ DELGADO JUAN GUALBERTO D)050-2010-GRA/GREM 26/05/10 E)18 F)V1:N8187 E698 V2:N8186 E698 V3:N8186 E700 V4:N8184 E700 V5:N8184 E699 V6:N8185 E699 V7:N8185 E698 V8:N8184 E698 V9:N8184 E697 V10:N8183 E697 V11:N8183 E696 V12:N8187 E696 15. A) SAN PEDRO 2009 2 B)540007109 C)S.M.R.L. SAN PEDRO 2004 UNO D)051-2010-GRA/GREM 26/05/10 E)18 F)V1:N8280 E583 V2:N8279 E583 V3:N8279 E582 V4:N8280 E582 16.-A) COMPLEMENTARIA MAYO09 B)540007509 C)MINERA CHALLAPUQUIO S.C.R.LTDA D)052-2010-GRA/GREM 26/05/10 E)18 F)V1:N8274 E589 V2:N8269 E589 V3:N8269 E588 V4:N8272 E588 V5:N8272 E587 V6:N8273 E587 V7:N8273 E588 V8:N8274 E588 17. A) COMPLEMENTARIA ABRIL09 B)540007609 C)MINERA CHALLAPUQUIO S.C.R.LTDA D)053-2010-GRA/GREM 26/05/10 E)18 F)V1:N8274 E588 V2:N8273 E588 V3:N8273 E587 V4:N8272 E587 V5:N8272 E586 V6:N8274 E586 18. A) NUEVO HUASAMAYO B)540008209 C)TACO CORNEJO ALBERTO CAYETANO D)054-2010-GRA/GREM 26/05/10 E)19 F)V1:N8186 E199 V2:N8184 E199 V3:N8184 E198 V4:N8186 E198 19. A)LAS ESTRELLAS III B)540008909 C)EMPRESA MINERA ARTESANAL TRES ESTRELLAS S.A.C. D)055-2010-GRA/GREM 26/05/10 E)18 F)V1:N8235 E691 V2:N8233 E691 V3:N8233 E690 V4:N8235 E690 20.-A) CONSUELO KARINA B)540009009 C)RAMIREZ NEYRA LIZARDO SANTOS D)056-2010-GRA/GREM 26/05/10 E)18 F)V1:N8271 E601 V2:N8270 E601 V3:N8270 E600 V4:N8271 E600 21. A) DANIELA 1999 B)540014109 C)ROSAS BEST ADA BEATRIZ D)057-2010-GRA/GREM 26/05/10 E)18 F)V1:N8294 E524 V2:N8296 E524 V3:N8296 E527 V4:N8295 E527 V5:N8295 E525 V6:N8294 E525 22. A) SASET I B)540014309 C)MINERA SECOCHA S.A. D)058-2010-GRA/GREM 26/05/10 E)18 F)V1:N8187 E700 V2:N8186 E700 V3:N8186 E699 V4:N8187 E699 23.-A) SUSTITUCION XII B)540015309 C)GARAYAR ROCHA OLIVIA DEL ROSARIO D)059-2010-GRA/GREM 26/05/10 E)18 F)V1:N8269 E633 V2:N8264 E633 V3:N8264 E632 V4:N8267 E632 V5:N8267 E631 V6:N8269 E631.

Regístrese y publíquese.

ALBERTO BUTRON FERNÁNDEZGerente Regional Gerencia Regional de Energía y MinasGobierno Regional de Arequipa

505464-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican el artículo 2º de la Res. Nº 121-2009-PATPAL-FBB/MML

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 172-2010-PATPAL-FBB/MML

San Miguel, 08 de junio del 2010.

VISTO:

La Resolución de Dirección Ejecutiva N° 121-2009-PATPAL-FBB/MML, de fecha 31 de julio del 2009, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 164-2010-PATPAL-FBB/MML, de fechas 01 de junio del 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda es un Organismo Público Descentralizado, adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ley Nº 28998, la misma que goza de autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, que tiene por fi nalidad proporcionar bienestar, esparcimiento, cultural, educación y recreación cultural a favor de la comunidad;

Que, mediante Ordenanza Nº 1023, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 12 de junio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda;

Que, conforme a las funciones y atribuciones señaladas a la Dirección Ejecutiva, en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, se señala expresamente que: “La Dirección Ejecutiva es el órgano de más alta autoridad administrativa.”;

Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5, del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, establece que las entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 121-2009-PATPAL-FBB/MML, se designó a los funcionarios responsables de la administración del Portal Institucional y de la actualización de la información contenida en el mismo, así como designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, dentro del marco de lo establecido en la Ley N° 27806;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 164-2010-PATPAL-FBB/MML, se designó al Dr. Daniel Celestino Jurado Mamani, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146 Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas y sus modifi catorias, el Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-81-VI, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de lo señalado en los artículos 5º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420558

Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFIQUESE el artículo 2° de la Resolución Nº 121-2009-PATPAL-FBB/MML, debiendo quedar de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 2ª.- Designar al Dr. Daniel Celestino Jurado Mamami, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, como el funcionario responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; dejándose en consecuencia sin efecto, todo aquello que se oponga a la presente Resolución”.

Artículo 2º.- DÉJESE sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 027-2010-PATPAL-FBB/MML, de fecha 02 de febrero del 2010.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración de la entidad la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GUEVARA OCAMPODirector EjecutivoParque de Las Leyendas

505978-1

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Disponen el embanderamiento general del distrito, limpieza y pintado de fachadas de inmuebles

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2010-A/MDC

Carabayllo, 4 de junio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE CARABAYLLO;

VISTO: La Ordenanza Municipal N° 154 del 30 de mayo del 2008, que reconoce el 29 de Junio del año 1571, como fecha de creación histórica del Distrito de Carabayllo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional que se encuentra en el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;

Que, con motivo de conmemorar nuestro Distrito su 439° aniversario de creación histórica, se han programado una serie de actividades que requieren la participación activa de los vecinos del distrito, razón por la cual corresponde cumplir con el embanderamiento, limpieza y pintado de las fachadas en general de todos los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO, así como la limpieza y el pintado de las fachadas de

los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito, del 21 al 30 de Junio del presente año, con motivo de conmemorarse el 439° Aniversario de la creación histórica del Distrito de Carabayllo.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a través de las respectivas Subgerencias, cumpla con invitar a los vecinos a concurrir y participar de los actos celebratorios a efectuarse durante el mes de aniversario.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional la respectiva difusión del presente Decreto.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

506022-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Otorgan amnistía tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 345-MDJM

Jesús María, 10 de junio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del Título Preliminar, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley;

Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;

Que, asimismo para un mejor control municipal, se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones administrativas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTÍATRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA

Artículo Primero.- Objetivo.-La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer

un régimen de benefi cios que incentive el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas.

Artículo Segundo.- Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420559

Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado o fraccionado la deuda total o por año, se les descontarán el 100% de los intereses moratorios.

En caso opten por el pago fraccionado, éste no podrá exceder de seis (06) cuotas mensuales, incluida la cuota inicial. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la última cuota, perderán los benefi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario.

Artículo Tercero.- Multas TributariasLos contribuyentes que registren deuda por multas

tributarias, siempre que cancelen al contado la deuda, se les aplicarán el 95% de descuento sobre las multas tributarias y el 100% de los intereses devengados.

Artículo Cuarto.- Fraccionamientos a Personas Naturales

Todos los fraccionamientos otorgados a personas Naturales, que se encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente ordenanza tendrán los siguientes descuentos:

a) Por el pago de todas las cuotas pendientes: 100% de los intereses moratorios y 100% de intereses del fraccionamiento.

b) Por el pago de cuotas del fraccionamiento: 100% de los intereses moratorios.

Artículo Quinto.- Multas AdministrativasLos administrados que efectúen el pago al contado de

la multa, tendrán los siguientes descuentos:

a) Multas impuestas del 2000 hasta el 2007 : 95% de descuentob) Multas impuestas durante el 2008 : 90% de descuentoc) Multas impuestas durante el año 2009 y 2010 : 85% de descuentod) Multas por construir sin licencia (cualquier año) : 50% de descuento.

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.

Artículo Sexto.- Gastos y Costas procesalesAplíquese el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos

Soles) por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo, en los casos que la deuda no supere la suma de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles). Cuando la deuda supere dicha suma se aplicará S/. 26.00 (Veintiséis y 00/100 nuevos soles) por gastos y costas.

Artículo Séptimo.- Reconocimiento de deudaEl pago de las deudas tributarias y administrativas

con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación.

Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos.

Artículo Octavo.- Del procedimiento de cobranza coactiva

Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares y/o las que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- FacultadesFacúltese al Alcalde para que mediante Decreto

de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente.

Artículo Décimo.- Plazo de VigenciaLa presente Ordenanza rige desde el día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y vence el 30 de junio del 2010.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

506069-1

Disponen el embanderamiento general del distrito durante el mes de julio de 2010

DECRETO DE ALCALDÍAN° 008-2010

Jesús María, 7 de junio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESUS MARIA;

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de julio próximo se conmemora el Centésimo Octogésimo Noveno Aniversario de la Independencia del Perú;

Que, para celebrar este acontecimiento, el gobierno Local debe incentivar y cultivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como el respeto, realce y exaltación de los Símbolos de la Patria;

Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general obligatorio de los inmuebles del distrito de Jesús María, desde el 01 al 31 de julio del 2010, con motivo de conmemorarse el Centésimo Octogésimo Noveno Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Jesús María, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen institucional la difusión del presente Decreto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y a la Policía Municipal, su observancia y cumplimiento.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

505761-1

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2010-MDLO/ALC

Los Olivos, 3 de junio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LOS OLIVOS

VISTOS: El Informe Nº 033-2010/MDLO/GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 487-2010-MDLO/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 2259-2010 de la Gerencia Municipal; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420560

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29332 – Ley que crea el Plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal, de fecha 21 de marzo de 2009, tiene por objeto incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional;

Que, la Ley Nº 29465 – Ley de presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, de fecha 8 de diciembre de 2009, crea el Programa de Modernización Municipal que se crea en virtud de la presente disposición, para el período 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2020-EF, de fecha 12 de enero de 2010, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Programa de Modernización Municipal, dispositivo que tiene como fi nalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a incrementar la recaudación de los impuestos municipales a través de la mejora de la gestión fi nanciera, y generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplifi cación de trámites, entre otros;

Que, la Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias del dispositivo acotado precedentemente contempla que en un plazo de quince días calendario, contados a partir de la vigencia de la norma mediante Resolución de Alcaldía se designará a un funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de la Municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas;

Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.”, precisando el artículo 38º que: “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional”;

Que, el Art. 36º numeral 3 y Artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales;

Que, el Artículo 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 40 numeral 1 y 44º numeral indica que las entidades están prohibidas de solicitar para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, información o la documentación que la contenga. Del mismo modo no procede establecer derechos de tramitación en

los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad;

Que, mediante Ordenanza Nº 208-CDLO, de fecha 30 de junio de 2005 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, dispositivo publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de octubre de 2005, ratifi cado conforme al Acuerdo de Concejo Nº 331 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 27 de octubre de 2005, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de Noviembre de 2005;

Que, con Informe Nº 033-2009/MDLO/GR de la Gerencia de Rentas, el funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de la Municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas, relacionadas a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 002-2010-EF, hace llegar a la Gerencia Municipal el detalle de los requisitos y costos del procedimiento de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios solicitando que los requisitos y costos se aprueben mediante Decreto de Alcaldía;

Que, a mérito de ello la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 487-2010-MDLO/OAJ señala que se aprecia que los proyectos alcanzados procura la modifi cación del TUPA en el procedimiento específi co: “Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios” para lo cual se ha considerado las modifi caciones en los procedimientos efectuados por la normativa emitida con posterioridad a dicho texto tales como la Ley Nº 29090 - Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, y sus reglamentos aprobados con Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008-VIVIENDA;

Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que vía Decreto de Alcaldía se proceda a aprobar las modifi caciones al el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; en consecuencia se necesario la modifi cación;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, específi camente en el procedimiento señalado en el presente de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, conforme al Cuadro Anexo que forma parte del presente.

Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL y ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación del presente en el Diario Ofi cial El Peruano y a la GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION la publicación en la página web de la entidad.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

ANEXO

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - LOS OLIVOSDENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO Y

BASE LEGALREQUISITOS DERECHO

DE PAGOAUTO -MATICO

EVAL. PREVIA (días hábiles)

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL

TRAMITE

AUTORIDAD QUE APRUEBA

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO

% UIT S/. POSIT. NEGAT.SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE

1) CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS

LEY Nº 29090 (25.09.07) Art. 14 y 31.

REG. NAC. DE EDIFICACIONES ORDENANZA Nº 1015 MML

a) Formulario Ofi cial debidamente fi rmado por el propietario

b) 01 Plano de Ubicación (Esc. 1/500) y Localización (Esc. 1/10,000), detallando linderos, nombres de las calles y avenidas principales

c) En caso de Acumulación de Lotes, indicarlo .

1.0% 36.00 5 SUBGERENCIAADMINISTRACIÓNDOCUMENTARIA

Y ARCHIVO

SUB GERENCIADE URBANISMOY TRANSPORTE

RECONSIDERACIÓN :Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte

APELACIÓN : AlcaldíaEl término para la interposición de los recursos administrativos es de (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de (30) días

506063-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420561

Designan funcionario responsable de entrega de información que se solicite conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCION DE ALCALDIAN° 316-2010

Los Olivos, 4 de junio de 2010

VISTOS: El Informe Nº 632-2010-MDLO/GA/SGADA de la Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo, el Informe Nº 0554-2010-MDLO/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 2271-2010 de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece en su artículo 3º, inciso c), que la máxima autoridad de la Entidad tiene en materia de información la obligación, entre otros, las de adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional, así como designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 172-2004, de fecha 26 de marzo del 2004, se resolvió designar a la Abog. Rosa Silva Malásquez, en su calidad de Jefa de la Secretaría General e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, como funcionario responsable de la entrega de información que se solicite en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información, acorde a los fundamentos que expone la misma;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 004-2009-MDLO/ALC, de fecha 18 de Noviembre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2009, modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, específi camente en materia del costo del derecho abonado por los administrados en el Procedimiento de Acceso a la Información Pública, conforme al Cuadro Anexo que forma parte del citado dispositivo;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 0554-2010-MDLO/OAJ expresa que la Sub Gerente de Administración Documentaria y Archivo ha venido haciéndose cargo del procedimiento de entrega de información desde el 27 de noviembre de 2009 a merito de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Decreto de Alcaldía Nº 004-2009-MDLO/ALC siendo necesario se emita la Resolución de Alcaldía que designe, en vías de regularización y a partir de la fecha mencionada a la referida Sub Gerente como responsable de la entrega de la información. Obra al respecto el Proveído Nº 2271-2010 de la Gerencia Municipal;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º inciso 6). de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, en vías de regularización, desde el 27 de Noviembre de 2009 la designación conferida a la ABOG. ROSA SILVA MALÁSQUEZ, con Resolución de Alcaldía Nº 172-2004, de fecha 26 de marzo del 2004, como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN AL AMPARO DE LA LEY Nº 27806 – LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, en vías de regularización, a partir del 27 de Noviembre de 2009 a la SRA. ASUNCIONA ZUBIAUR TORIBIO, en su calidad de SUB GERENTE DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Y ARCHIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN

QUE SE SOLICITE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 27806 – LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.

Artículo Tercero.- DISPONER que todas las áreas orgánicas integrantes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, proporcionen o faciliten, bajo responsabilidad, aquella información que sea requerida por el funcionario designado, a fi n de entregarla a los usuarios en los términos y condiciones establecidos por ley.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

506063-2

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Establecen Régimen Excepcional de Regularización de Obligaciones Tributarias y Administrativas

ORDENANZA Nº 339-MPL

Pueblo Libre, 26 de Mayo de 2010

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 022-2010-MPL/CPL-CPAFP;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente:

ORDENANZAESTABLECE RÉGIMEN EXCEPCIONAL

DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS

TÍTULO I

DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN.- ESTABLECER un régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias por concepto de tributos municipales que se encuentren vencidas, mediante el cual se otorgará la condonación de intereses moratorios, reajustes, gastos administrativos, costas procesales y multas tributarias de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Para efectos de la presente Ordenanza considérense tributos municipales el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Fraccionamiento.

Artículo Segundo.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO.-DISPONER que los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza tendrán derecho a los siguientes benefi cios:

a) Condonación de intereses moratorios y reajustes correspondientes a la obligación respecto de la cual efectúan el pago o fraccionamiento.

b) Condonación de gastos administrativos devengados desde el ejercicio 2005 y siguientes, correspondientes a la cuota respecto de la cual efectúan el pago o fraccionamiento.

c) Condonación de costas procesales siempre que se cancele o fraccione el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420562

d) Condonación de multas tributarias por no cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos, en cuyo caso se entenderá acogido al contribuyente que cumpla con su presentación dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del benefi cio establecido en el presente inciso, los contribuyentes a los que se les ha iniciado un proceso de fi scalización.

e) Condonación de Multas Tributarias pendientes de pago para aquellos contribuyentes que efectúen el pago total o fraccionado de las deudas generadas que se encuentren comprendidos en los benefi cios de la presente Ordenanza, en cuyo caso se entenderá acogido al contribuyente que teniendo pendiente de pago monto alguno por concepto de Multa Tributaria, se encuentre al día en el pago de sus demás obligaciones tributarias.

Artículo Tercero.- EXTINCIÓN DE DEUDA.-EXTINGUIR la deuda correspondiente a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2005 y sus respectivos gastos administrativos.

Artículo Cuarto.- DESCUENTO EN PAGOS 2010.- DISPONER el descuento en los arbitrios municipales del ejercicio 2010 durante la vigencia de la presente Ordenanza de acuerdo al siguiente detalle:

a) Descuento del 15% sobre el monto de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al periodo 2010, siempre que efectúen el pago de la totalidad de las cuotas vencidas y por vencer del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del ejercicio 2010, y que no hayan contado con deudas por estos conceptos ni cuotas de fraccionamiento vencidas al 31 de diciembre de 2009. El descuento señalado tendrá un tope de S/.16.50 mensuales por predio.

b) Descuento del 10% sobre el monto de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al periodo 2010, siempre que efectúen el pago de la totalidad de las cuotas vencidas y por vencer del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del ejercicio 2010. El descuento señalado tendrá un tope de S/.8.00 mensuales por predio.

Los descuentos señalados no son acumulables.

TÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

Artículo Quinto.- CONDONACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS.- CONDONAR las multas administrativas impuestas dentro de la vigencia de las Ordenanzas anteriores a la Ordenanza Nº 34-MPL.

Artículo Sexto.- DESCUENTO EN MULTAS ADMINISTRATIVAS.- DISPONER el descuento del 70% por pago al contado, sobre las multas administrativas impuestas durante la vigencia de las Ordenanzas Nºs. 259 y 327-MPL.

En caso la obligación tributaria y no tributaria, respecto de la cual se efectúe el acogimiento, estuviese sujeta a reclamación, apelación o demanda contenciosa administrativa se deberá presentar previamente el desistimiento de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DISPONER que el benefi cio otorgado mediante la presente Ordenanza regirá desde el día 14 de junio de 2010 y vencerá el día 30 de junio de 2010.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde a dictar mediante Decreto las medidas complementarias de la presente Ordenanza incluida su prórroga de ser el caso.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

506312-1

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de telefonía móvil con radio troncalizado digital

ACUERDO DE CONCEJONº 074-2010-MPL

Pueblo Libre, 4 de junio de 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 026-2010-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 210-2010-MPL-OA-UL de fecha 28 de mayo de 2010, la Unidad de Logística remite a la Ofi cina de Administración el Informe Técnico por el cual se sustenta el pedido de exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil Radio Troncalizado Digital, que viene prestando a esta entidad, la Empresa Nextel del Perú S.A.; asimismo, señala, luego de las indagaciones efectuadas en el mercado de las telecomunicaciones, se advierte que en el ámbito nacional el único proveedor del servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) digital, es la Empresa Nextel del Perú S.A., conforme se acredita con el Ofi cio Nº 3718-2008-MTC/27;

Que, asimismo el Informe antes citado señala, que se necesita contar con 80 equipos Nextel con Radio Ilimitado y con una bolsa mensual de 6,000 minutos, los que serán distribuidos por la Alta Dirección según la necesidad real de comunicación existente en las diferentes áreas, se tiene como valor referencial estimado para la prestación del servicio de telefonía móvil con Radio Troncalizado Digital, de acuerdo al estudio de mercado realizado, la suma de S/.93,294.00 (Noventa y Tres Mil Doscientos Noventa y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles), por un período de un (01) año;

Que, mediante Memorando Nº 277-2010-MPL-OA de fecha 31 de mayo de 2010, la Ofi cina de Administración pone en conocimiento de la Ofi cina de Asesoría Jurídica el Informe Nº 210-2010-MPL-OA-UL de la Unidad de Logística, para opinión;

Que, mediante Memorando Nº 243-2010-MPL/OAJ de fecha 01 de junio de 2010, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que el inciso e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; asimismo el artículo 21º de la citada ley dispone que este tipo de exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo. La facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe técnico legal previo y deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles de su aprobación;

Que, asimismo el citado informe señala, que se desprende del Informe Nº 210-2010-MPL-OA-UL que procede que el Concejo Municipal apruebe la exoneración antes mencionada, toda vez que la Unidad de Logística ha señalado claramente que la empresa Nextel del Perú S.A.,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420563

es la única empresa que brinda el servicio de Canales Múltiples de Selección Automática (troncalizado) con tecnología digital, ergo se encuentra dentro de la causal de exoneración legalmente prevista en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado; por lo que opina que los actuados se eleven al Concejo Municipal para la respectiva aprobación de la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de telefonía móvil con radio troncalizado digital, con la empresa Nextel del Perú S.A.;

Que, mediante Informe Nº 029-2010-MPL-OA de fecha 02 de junio de 2010, la Ofi cina de Administración pone en conocimiento de la Gerencia Municipal los actuados;

Que, mediante Informe Nº 104-2010-MPL-OPP de fecha 02 de junio de 2010, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que existe disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/. 93,294.00 Nuevos Soles, para el servicio de telefonía móvil, con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados;

Que, contando con la conformidad de la Gerencia Municipal según los Proveídos Nº 501 y 504-2010-MPL-GM ambos de fecha 02 de junio de 2010;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 26) del artículo 9º y el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección por la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos de conformidad con el literal e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, para la contratación del Servicio de Telefonía Móvil con Radio Troncalizado Digital para esta Corporación Edil, con la Empresa Nextel del Perú S.A. hasta por un monto de S/. 93,294.00 Nuevos Soles (Noventa y Tres Mil Doscientos Noventa y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles) por un período de un (01) año, con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, de conformidad con los considerandos del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Administración, llevar a cabo las acciones a fi n de contratar el servicio respectivo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración, comunique el contenido del Acuerdo de Concejo respectivo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación del Acuerdo respectivo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

506317-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Aprueban Ordenanza que reglamenta la Propaganda Política Electoral en el distrito de Punta Hermosa

ORDENANZA Nº 184-2010-MDPH

Punta Hermosa, 4 de junio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO:

El Informe Nº 108-2010-OAJ-MDPH de la Jefatura de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 044-2010-OR-MDPH de la Ofi cina de Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 3.6.3 del artículo 79° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, de acuerdo al artículo 181° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, ha aprobado el Reglamento de Propaganda Electoral mediante la Resolución Nº 136-2010-JNE publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de febrero de 2010, y en la que en sus distintos dispositivos precisa como competencia de los gobiernos locales autorizar y regular la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso; asimismo, se precisa la competencia de las municipalidades para poder ejercer su capacidad sancionadora;

Estando a lo indicado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe de la Ofi cina de Rentas a través de los documentos de vistos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE

PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA, y que como Anexo 1 que consta de 10 Artículos, 04 Disposiciones Finales y transitorias forma parte integrante.

Artículo Segundo.- Derogar todas las demás normas que se opongan, modifi quen y/o complementen la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Informática la publicación del Anexo 1 que consta de 10 Artículos, 04 Disposiciones Finales y Transitorias, en el portal Institucional - munipuntahermosa.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTEROAlcalde

506021-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420564

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Aprueban exoneración parcial de derechos administrativos por licencia de construcción y la reducción de sanciones administrativas por carecer de licencia de funcionamiento y de anuncios

ORDENANZA Nº 114/MVMT

Villa María del Triunfo, 31 de mayo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MARÍADEL TRIUNFO

VISTO:

En Sesión de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que reduce el monto de derechos administrativos por licencias de anuncios y otorga benefi cios relacionados con diversas sanciones por infracciones administrativas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Articulo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, conforme lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, es política de la actual administración municipal establecer los mecanismos necesarios que permitan promover la regularización de las construcciones efectuadas sin autorización municipal; de establecimientos comerciales, industriales y servicios que hayan iniciado actividades sin Licencia de Funcionamiento y la colocación de elementos publicitarios sin el permiso municipal respectivo, reduciendo el monto del pago de los derechos administrativos y el monto de las sanciones administrativas que se hayan impuesto a los infractores en general;

Estando a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y numeral 4 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIONPARCIAL DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS PORLICENCIA DE CONSTRUCCION, Y LA REDUCCION

DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR CARECERDE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y ANUNCIOS

Y PUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo Primero.- AlcancesLos benefi cios administrativos que aprueba la

presente Ordenanza son de carácter excepcional y alcanza a los contribuyentes de la jurisdicción distrital de Villa María del Triunfo, que a la fecha de vigencia hayan efectuado edifi caciones sin Licencia de Construcción, hayan iniciado actividades comerciales, industriales y de servicios sin Licencia de Funcionamiento y hayan colocado elementos publicitarios sin la respectiva Licencia de Anuncios; asimismo, alcanza a aquellos que hayan sido objeto de sanción administrativa o que incurran en infracción durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- VigenciaLa presente Ordenanza tendrá vigencia desde la

fecha de su publicación hasta el 30 de junio de 2010, inclusive.

Artículo Tercero.- Exoneración parcial de derechos administrativos

Apruébese la exoneración parcial de los derechos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, correspondiente a los procedimientos siguientes:

DESCRIPCION PORCENTAJE DE EXONERACIONLetreros simples 50 %

Artículo Cuarto.- Condonación de sanciones administrativas

Apruébese la condonación parcial de las sanciones administrativas establecidas en las Ordenanzas y/o dispositivos legales:

a) Por pago voluntario del monto de la sanción establecida por carecer de Licencia de Construcción:

DESCRIPCION PORCENTAJE DE CONDONACION DE MULTA

Resolución de Sanción20 % (Comercio, Industrias)

100 % (Casa-Habitación)

b) Por pago voluntario del monto de la sanción administrativa relacionada por carecer de Licencia de Funcionamiento y Licencia de Anuncios:

DESCRIPCION PORCENTAJE DE CONDONACION DE MULTA

Resolución de Sanción 40 %

Artículo Quinto.- De los recursos administrativos en curso

El acogimiento a los benefi cios que aprueba la presente Ordenanza implica el desistimiento de la pretensión; en tal sentido, la unidad orgánica competente, previo informe, dispondrá el archivamiento de los expedientes administrativos respectivos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la acciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza, incluyendo las prorrogas que fueran convenientes.

Segunda.- Déjese en suspenso las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de junio de 2010 420565

Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas y áreas correspondientes.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

506442-1

Modifican el Cronograma de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo, para el período 2010 al 2012

DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2010-MVMT

Villa María del Triunfo, 24 de mayo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE VILLA MARIA DEL TRIUNFO;

VISTO: El Acta de Acuerdo del Comité Electoral Nº 002-2010-CE-CCL-MVMT, mediante el cual solicita la modifi cación del Cronograma para el proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local para el distrito de Villa María del Triunfo para el período 2010 al 2012.

CONSIDERANDO:

Que, acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Nº 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en el artículo 17°, inciso 17.1 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuestos y en la gestión pública según lo dispuesto en el artículo 42°, inciso g) de la misma Ley, los gobiernos locales aprueban y facilitan los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, defi ne en sus artículos 102º, 103º y 104º la composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital como el órgano de coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital;

Que, la Ordenanza Nº 130-2003-MVMT, de fecha 18 diciembre del 2003; regula la conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo, y establece en su Artículo 20° que el Comité Electoral es el órgano encargado de asumir la organización, dirección y control del proceso electoral, señalando su conformación y funciones en los Artículos 21º y 22º de esta misma norma;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2010-MVMT, de fecha 13 de abril del 2010, se aprueba el cronograma de elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo periodo 2010 al 2012;

Que, con la finalidad de dotar de un mayor plazo para la Convocatoria, Información, Difusión e Inscripción al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de Villa María del Triunfo para el periodo 2010 al 2012; así como otorgarles facilidades en la participación a las organizaciones del distrito

acreditadas en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS y a las que se encuentren en proceso de regularización.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 1 y 6 del Art 20º, así como el Art 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Cronograma de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo, para el periodo 2010 al 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Actividad Abril Mayo Junio3 4 1 2 3 4 5 1 2 3

Inscripción de Delegados Electores de las Organizaciones

30 Abril – 04 de Junio

Publicación inicial del padrón e inicio de tachas

5

Recepción de tachas 7Publicación del padrón defi nitivo 8Inscripción de lista o listas de candidatos

8 al 10

Capacitación de los Delegados Electores

10

Publicación de lista o listas 11Presentación de propuestas de lista o listas de candidatos.

11

Elección y juramentación de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD

13

Artículo Segundo.- CONVOCAR para el domingo 13 de junio del 2010, desde las 09:00 am hasta las 4:00 pm en las instalaciones de la Municipalidad Distrital, a las elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo, periodo 2010 al 2012, conforme al cronograma aprobado en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- DIFUNDIR a través de la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional la publicación del presente cronograma en el portal institucional: www.munivmt.gob.pe

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

506443-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CORRALES

Incorporan el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en el TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 009-2010-MDC-ALC

Corrales, 25 de mayo del 2010

VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 87 de la fecha 25/05/2010, el informe N°023-2010-EZT/MDC y el Informe Nº 182-2010-ALE-MDC de la Ofi cina de Asesoría Legal Externa de la MDC. y,

Page 48: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · 2010, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - ... ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 126-2010-EF.- Aprueban el Texto Único

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de junio de 2010420566

CONSIDERANDO:

Que, con fecha dieciséis de mayo de 2008, se promulgó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29227, denominada “LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS”, popularmente conocida como “Ley de divorcio rápido”, que constituye además del Poder Judicial una segunda ventana que a su vez abre dos ventanas más (Municipalidades y Notarías), para que los peruanos pongan fi n a su matrimonio civil defi nitivamente, cuando es imposible continuar la convivencia por múltiples razones.

Que, para que la Municipalidad Distrital de Corrales, pueda realizar este trámite deberá incluir en su Texto Único de Procedimientos Administrativos el respectivo procedimiento conforme establece la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General basándose en los principios de celeridad y simplicidad administrativa, respectivamente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 con la aprobación por unanimidad el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO

ULTERIOR EN LA MUNICIPALIDAD

Artículo Primero.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Corrales los siguientes procedimientos que en anexo I forma parte de la presente ordenanza:

1. Separación Convencional de Matrimonios sin hijos menores de edad o mayores incapaces y sin patrimonio conyugal.

2. Separación Convencional de Matrimonios sin hijos menores de edad o mayores incapaces y con patrimonio conyugal.

3. Separación Convencional con hijos menores de edad o mayores incapaces y con patrimonio conyugal.

4. Divorcio Ulterior.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Articulo Tercero.- Disponer que la Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la acreditación por el Ministerio de Justicia.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

KONRAD MEJÍA REYES(e) Alcalde

505446-1

Aprueban costos de derechos administrativos, procedimientos administrativos, requisitos y TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 010-2010-MDC-ALC

Corrales, 25 de mayo del 2010

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Corrales, en Sesión Ordinaria Nº 087 de fecha, 25 de Mayo del 2010, el Informe Nº 178-2010-MDC-JR. De jefatura de Rentas.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194° de la Constitución Política, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su

competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales se materializan a través de Ordenanzas Municipales que tiene rango de Ley.

Que, de conformidad con lo establecido Artículo 200 numeral 4) de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanza, las cuales tiene rango de Ley.

Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º, concordante con el numeral 38.1 del Art. 38 de la ley de Procedimientos Administrativo General Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos, se establecen exclusivamente en el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal. Los mismos que deben ser compendiados y Sistematizados en el Texto único de procedimientos Administrativos TUPA.

Que, el numeral 38.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, señala que cada dos años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del texto único de procedimientos administrativos TUPA, siendo necesario aprobar el presente TUPA de la Municipalidad de Corrales.

Que, mediante Ley Nº 29060 – Ley de Silencio Administrativo Positivo, se modifi can los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento Administrativo Positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del Silencio Administrativo Negativo, a fi n de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art, 8 del Decreto Supremo Nº 079 – 2007 PCM, para la elaboración del TUPA, las entidades deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la ley del Procedimiento Administrativo General, Ley del Silencio Administrativo y los lineamientos de la comisión de acceso al mercado y los lineamientos contenidos en dicho Decreto Supremo.

Que mediante Ordenanza, se aprueba el texto único de tasas por servicios administrativos o derechos, de licencias y de trasporte Público de las Municipalidad Distrital de Corrales.

Que, sobre el análisis de los elementos (requisitos, base legal, costos, califi cación, aprobación de los procedimientos del TUPA), se adecuan en lo normado por la Ley Nº 27972, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Ley Nº 29060, Ley Nº 27806, Ley Nº 28976, Directiva Nº 001/98-INAP/DTSAM y lineamiento de comisión de acceso al mercado sobre aprobación y publicación del TUPA.

Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 9º Numeral 8) Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con dispensa del trámite de aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad:

ORDENANZA QUE APRUEBA COSTOS DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, REQUISITOS, TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CORRALES.

Artículo Primero: APROBAR, los costos de los derechos, contenidos en los procedimientos Administrativos, el mismo que se anexa, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo: APROBAR, los procedimientos Administrativos, requisitos, el mismo que se anexa, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero: APROBAR, el texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Corrales, el mismo que se anexa, forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto: DEROGAR, Cualquier Ordenanza que se Oponga a ésta.

Artículo Quinto: La presente Ordenanza entrará en Vigencia a Partir del día siguiente de la Publicación de la Ratifi cación por la Municipalidad Provincial de Tumbes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

KONRAD MEJÍA REYES(e) Alcalde

505446-2