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CUADERNILLO Espacio de Discusión sobre el Proyecto de Ley de Medios Audiovisuales FPyCS – abril 2009 Índice Primera Parte: Concentración mediática y debate sobre la Ley de Radiodifusión y la propuesta de nueva ley 1. "Los dueños de la palabra. Panorama sobre la propiedad de los medios de comunicación”, Luis Pablo Ginger, Cuaderno de trabajo, Dto. de comunicación, Centro Cultural de la Cooperación, 2004. 2. La concentración de las industrias culturales como dilema para el pluralismo: consideraciones desde América Latina” – Martín Becerra y Guillermo Mastrini, 1999 3. Libertad de expresión o impunidad”, Nestor Busso 4. “Corralito mediático”, Rubén Levenberg 5. Los Veintiún puntos básicos por el derecho a la comunicación” y fundamentos – Coalición por una Radiodifusión democrática. Articulación con la propuesta de proyecto de nueva ley, introducción al proyecto y revisiones. 6. Por una nueva redistribución del espacio de las comunicaciones”, Espacio Carta Abierta, 2008 7. Principios para un marco regulatorio democrático sobre radio y TV comunitaria – AMARC, 2008 8. Ley de Responsabilidad social en radio y televisión – República Bolivariana de Venezuela (fragmentos) 9. Nudetel y Centros de Comunicación Comunitaria en Venezuela 10. Notas y artículos periodísticos: Critica, Perfil, Revista Veintitrés, La Nación, Página /12, Miradas al Sur 11. Prensa Obrera, PO 12. Revista Desde el Marxismo, PTS 13. "El Estado y las normas de radiodifusión", de Javier Torres Molina, en Revista Question Nº17, verano 2008 14. “La RNMA frente rente a la Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”, abril 2009 Segunda parte: Debates sobre comunicación y experiencias alternativas 1. "Desarmando espejismos", de N. Vinelli y C. Rodríguez Esperon, Contrainformación. Medios alternativos para la acción política, 2004 2. Ciudadanía comunicativa: un desafío para la democracia”, María Cristina Mata, en Veedurías y observatorios. Participación social en medios de comunicación , La Tribu, 2003 3. "Cap. 1: Comunicación y Subjetividad", "Cap. 4: La comunicación posmasmediatica” y “Cap. 5: La postelevisión", Cecilia Fernández, en Comunicación, subjetividad y autonomía en el activismo mediático italiano, 2006 4. "Comunicación comunitaria: primera parte", del Manual El derecho a tener Derechos , CIAJ – Galpón Sur – FPyCS, 2008 5. Comunicación alternativa: Dimensiones, límites, posibilidades", de Máximo Simpson Grinberg, Comunicación alternativa y cambio social , 1989 Enlaces. CUADERNILLO – ESPACIO DE DISCUSIÓN DE LA LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES // 1

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CUADERNILLO

Espacio de Discusión sobre el Proyecto de Ley de Medios Audiovisuales

FPyCS – abril 2009Índice

Primera Parte:

Concentración mediática y debate sobre la Ley de Radiodifusión y la propuesta de nueva ley

1. "Los dueños de la palabra. Panorama sobre la propiedad de los medios de comunicación”, Luis Pablo Ginger, Cuaderno de trabajo, Dto. de comunicación, Centro Cultural de la Cooperación, 2004.

2. “La concentración de las industrias culturales como dilema para el pluralismo: consideraciones desde América Latina” – Martín Becerra y Guillermo Mastrini, 1999

3. “Libertad de expresión o impunidad”, Nestor Busso

4. “Corralito mediático”, Rubén Levenberg

5. “Los Veintiún puntos básicos por el derecho a la comunicación” y fundamentos – Coalición por una Radiodifusión democrática. Articulación con la propuesta de proyecto de nueva ley, introducción al proyecto y revisiones.

6. “Por una nueva redistribución del espacio de las comunicaciones”, Espacio Carta Abierta, 2008

7. Principios para un marco regulatorio democrático sobre radio y TV comunitaria – AMARC, 2008

8. Ley de Responsabilidad social en radio y televisión – República Bolivariana de Venezuela (fragmentos)

9. Nudetel y Centros de Comunicación Comunitaria en Venezuela

10. Notas y artículos periodísticos: Critica, Perfil, Revista Veintitrés, La Nación, Página /12, Miradas al Sur

11. Prensa Obrera, PO

12. Revista Desde el Marxismo, PTS

13. "El Estado y las normas de radiodifusión", de Javier Torres Molina, en Revista Question Nº17, verano 2008

14. “La RNMA frente rente a la Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”, abril 2009

Segunda parte:

Debates sobre comunicación y experiencias alternativas

1. "Desarmando espejismos", de N. Vinelli y C. Rodríguez Esperon, Contrainformación. Medios alternativos para la acción política, 2004

2. “Ciudadanía comunicativa: un desafío para la democracia”, María Cristina Mata, en Veedurías y observatorios. Participación social en medios de comunicación, La Tribu, 2003

3. "Cap. 1: Comunicación y Subjetividad", "Cap. 4: La comunicación posmasmediatica” y “Cap. 5: La postelevisión", Cecilia Fernández, en Comunicación, subjetividad y autonomía en el activismo mediático italiano, 2006

4. "Comunicación comunitaria: primera parte", del Manual El derecho a tener Derechos, CIAJ – Galpón Sur – FPyCS, 2008

5. “Comunicación alternativa: Dimensiones, límites, posibilidades", de Máximo Simpson Grinberg, Comunicación alternativa y cambio social, 1989

Enlaces.

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PRIMERA PARTE

CONCENTRACIÓN MEDIÁTICA Y DEBATE SOBRE LA LEY DE RADIODIFUSIÓN Y LA PROPUESTA DE NUEVA LEY

(Textos 1 y 2 en papel)

3.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN O IMPUNIDAD

Por Néstor Busso – FARCO

En estos días asistimos a una embestida de los grupos económicos que controlan gran parte de los medios de difusión en Argentina. No es nuevo. Algo similar ocurre en otros países de nuestra América Latina. Las corporaciones pretenden imponernos un discurso único funcional a sus intereses. Cuando desde el Estado se les pone algún límite hablan de censura y de atentados a la libertad de prensa.

Uno de los grupos empresarios que más ha crecido en los últimos años en todo el continente es el español PRISA. Ese grupo ahora quiere aparecer como victima de persecución por parte del Estado nacional porque no se aceptó un pedido que efectuó para violar la Ley.

Pero, vamos por partes: ¿Qué es el grupo PRISA? ¿De donde sale?

Lo que comenzó en 1958 con la Editorial Santillana tuvo entre enero y junio de 2008 ingresos de explotación por más de 2.000 millones de euros. PRISA edita el diario madrileño El País, los periódicos españoles Cinco Días (económico) y As (deportivo) junto a otros veinte diarios locales, la Cadena Ser, 40 Principales y, a través de Unión Radio, la mayor red de emisoras de lengua española en Estados Unidos, México, Colombia, Costa Rica, Panamá, Argentina y Chile.

PRISA controla más de 1.000 emisoras, entre propias y asociadas. En Argentina compró AM Radio Continental (se dice que por 12 millones de dólares), una de las más potentes de Buenos Aires, transmitiendo para una cadena de innumerables radios de todo el país, muchas de ellas sin licencias.

PRISA también tiene un inmenso control sobre el mercado de los libros en América Latina, a través de Alfaguara, Aguilar, Taurus y otras editoriales, además de Santillana que produce casi todos los textos escolares que utilizan los escolares latinoamericanos.

Otros medios de importancia que pertenecen al grupo PRISA son : La Razón el principal diario de Bolivia, El Nuevo Día, el segundo diario de Santa Cruz de la Sierra y Extra. La red nacional de televisión ATB y en un portal de Internet. La red de Radio Caracol de Colombia, además opera a través del Grupo Latino de Radiodifusión, en Bolivia, Panamá, Costa Rica, Estados Unidos y Francia y México.

Los planes radiofónicos de PRISA involucran una expansión o en toda América Latina... y en el mundo hispano de EEUU, a través de una nueva empresa llamada Unión Radio. Además controla el 50% de la companía Mexicana Televisa.

Este monstruo de las telecomunicaciones se plantea dominar el mundo radial de habla hispana. Cabe preguntarse entonces quien es realmente el que esta detrás de este Grupo.

En Argentina, la operación de compra de Continental y FM HIT , 105.5 Mhz., PRISA se realiza con una gambeta: quien compra es la sociedad de la española CARSA (un 30%) con GLR SERVICES INC (70%) con sede en Delaware, Estados Unidos. Asi aprovecharon el Tratado de Reciprocidad de Inversiones con EE.UU. de la época de Carlos Menem por el cual el capital norteamericano tiene el mismo tratamiento que el local. El grupo tiene 16 licencias en el país y es retransmitida ilegalmente por muchas emisoras en todo el territorio nacional.

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¿Y ahora que pretende PRISA?

El grupo PRISA compró una de las radios más potentes de Argentina, AM 590 y a partir de esa emisora monta una cadena de repetidoras en todo el país. Tiene también FM HIT (Las 40 Principales) en 105.5Mhz en Buenos Aires y otras 16 licencias en las principales ciudades del país.

En marzo de este año presentó ante el COMFER un pedido de autorización para retransmitir los contenidos de Radio Continental, AM 590, en FM Nostalgie , en la frecuencia 104.3 Ese pedido lo formuló cuando en realidad ya estaba transmitiendo en cadena y había firmado un acuerdo para pagar 30% de la publicidad por distribuir su programación por esa frecuencia.

Cómo si esto fuera poco, la frecuencia 104,3 Mhz había sido asignada a una sociedad constituída por el grupo Cuatro Cabezas (Pergolini) como resultado de un concurso en que también se presentó PRISA. Los ganadores del concurso en su oferta se comprometían a emitir una programación cultural. Sin embargo hacen un convenio delegando la explotación.

Cabe agregar que Continental tiene también una licencia en FM, en 105.5 Mhz y no se ha propuesto usarla para los fines que dicen ser tan importantes para el grupo. Lo que hacen es colgarle la programación de Continental a otra FM (104.3) para optimizar la venta de publicidad.

Que hizo el Estado

Muy simple. El COMFER tramitó el pedido realizado por FM Nostalgie y Continental. El resultado obviamente es negar el permiso solicitado, por evidente violación de la Ley.

La Ley vigente prohíbe la transferencia sin previa autorización y la tenencia de más de dos emisoras en la misma zona, el cambio de programación y la delegación de explotación. Además, el argumento es que el Estado debe asegurar la pluralidad y que no es aceptable que los mismos contenidos sean difundidos por varias emisoras en una misma zona de cobertura. Sobran razones.

¿Persecución o atentado a libertad de prensa?

Radio Continental, sus periodistas estrellas y atrás de ellos los defensores de la libre empresa salieron rápidamente a denunciar censura. No faltó el coro imperial de "Periodistas sin fronteras". Según ellos la respuesta del COMFER al pedido de Continental es una venganza por la postura de esa emisora a favor de los patrones del campo en el reciente conflicto por las retenciones móviles a la exportación de granos. Aparecen como victimas cuando en realidad se encontraron con un límite a la impunidad con la que acostumbran a actuar.

Poner límites a la concentración de la propiedad

Evidentemente para garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información de todas las personas es indispensable poner límites a la concentración en la propiedad de los medios. Es necesario asegurar la pluralidad y diversidad de voces. Para eso hay que impedir que unos pocos con poder económico controlen la información. La Resolución del COMFER avanza en esa línea y merece ser apoyada.

Una nueva Ley

También es necesario aclarar que mientras no tengamos un Ley de Radio y Televisión o de Servicios de Comunicación audiovisuales, producto del debate democrático, resulta difícil garantizar los derechos a la comunicación. A nuestro criterio es indispensable debatir y aprobar una nueva norma acorde con un país que requiere fortalecer la democracia con participación, inclusión y distribución equitativa de la riqueza. De esa forma podrá constituirse un organismo con credibilidad y autoridad para democratizar las comunicaciones.

Fuente: http://www.coalicion.org.ar

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4.

EL CORRALITO MEDIÁTICO

Por Rubén Levenberg

04/09/2008

El desarrollo tecnológico permite una apertura de la comunicación a la que ciertos intereses miran con horror. Tal vez sea la mejor señal para verificar que hace falta multiplicar las señales. Resaltar que la ley de radiodifusión vigente es "una ley de la dictadura" es una manera de justificar que, en materia de comunicación, cualquiera puede hacer lo que le venga en gana, si tiene poder y dinero para hacerlo. Tanto que, paradójicamente, los mismos grupos que durante décadas bloquearon todo intento por reemplazar aquella ley, utilizan el argumento de su origen para justificar su violación. A modo de pequeñísimo ejemplo, el hecho de que un grupo empresario como el que maneja Radio Continental haya solicitado una frecuencia para difusión cultural y una vez obtenida la haya utilizado como simple repetidora puede ser tomado como un signo de la "viveza criolla" o como un hecho natural en una sociedad en la que las leyes, los derechos de los ciudadanos y los papeles que se firman son apenas anécdotas si el negocio lo vale. Se trata de la versión oficial de los hechos, que no fue difundida por los medios de comunicación masivos, porque, como también es "natural", nadie quiere escupir para arriba. En el mejor de los casos, el tema se cubre con una pátina seudo contestataria, una forma simpática con la que a veces se marca la frontera de los intereses corporativos.

No es una sorpresa, es el mismo silencio que hubo durante años cada vez que una cadena empresaria compraba medios locales y a su vez las cadenas internacionales compraban a las cadenas locales en una perversa mediofagia que terminó con unos pocos dueños, localizados en algunos lugares remotos del planeta, decidiendo qué se escucha, qué se lee, qué se mira y de qué se habla en la Argentina. Al margen de la posición fácil, adoptada por algunos distinguidos colegas y algunos medios locales -que se pretenden independientes desde una posición pseudo revolucionaria pero que, por error u omisión terminan favoreciendo a los intereses de los dueños de las cadenas dueñas de cadenas que son dueñas de la inmensa mayoría de los medios de comunicación- es a todas luces importante que finalmente haya una nueva ley de Radiodifusión, un hecho que no es ajeno al sector de las TIC. Es un motivo suficiente para contemplar con cierto placer que hace menos de dos semanas la cámara de Diputados haya hecho suyos los 21 puntos básicos por el derecho a la comunicación para avanzar hacia una nueva ley. La multiplicación de frecuencias que hoy permite la tecnología puede abrir un corralito tendido durante décadas, un cerco que hace que hasta el más inocente termine repitiendo las ideas sobre la historia argentina que aprendió en alguna versión centroamericana consumida junto a la cena en alguna señal televisiva berreta. Tal vez, si en esta oportunidad el corralito se rompe y los 21 puntos sostenidos desde hace años por las entidades que quieren una comunicación democrática finalmente se convierte en ley, muchos de los que hoy juegan el papel de estrellas mediáticas finalmente tengan que discutir en serio, sin periodistas que preguntan lo que a ellos les interesa, de la manera que a ellos les interesa y con las conclusiones que a ellos les interesa. Seguramente, muchos de los que hoy desde su casa, desde su trabajo, su empresa o sus oficinas miran azorados cómo sus palabras se pierden y sus ideas se deforman tendrán la posibilidad de expresarse sin sentir que tienen que pedir permiso a alguien o pagar a alguien para poder decirlo. Es una gran responsabilidad, pero es un desafío que vale la pena.

Fuente: http://www.coalicion.org.ar

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5.

LOS 21 PUNTOS BÁSICOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN Y ARTICULACIÓN CON LA PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS AUDIOVISUALES

COALICIÓN POR UNA RADIODIFUSIÓN DEMOCRÁTICA

FUNDAMENTOS

* Ratificando que los derechos humanos son la piedra fundamental de la vida en democracia.

* Convencidos de que los procesos de consolidación de democracia y justicia en nuestro continente son plenamente dependientes del ejercicio del derecho a la información de modo universal.

* Convencidos de que la libertad de expresarse, opinar e informarse es fundamental para el desarrollo de los pueblos, y para mantener vivas sus culturas y diversidades, a las que se debe respetar para alcanzar una plena convivencia entre las naciones americanas.

* Convencidos de que cuando no hay democracia, junto con el derecho a la vida y a la libertad física se atenta siempre contra la posibilidad de expresión e información de las mayorías.

* Convencidos de que sólo el pluralismo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales en el estado de derecho.

* Considerando que en diversas declaraciones los sectores representativos de la vida democrática de nuestro continente han afirmado el valor de la pluralidad.

* Considerando que en la Declaración y Plan de Acción de Santiago de UNESCO (1992) se han reivindicado el rol y la importancia de los medios comunitarios en la construcción de la ciudadanía.

* Inspirados en la importancia para nuestro continente de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión e información.

* Reconociendo el alcance universal en materia de sujetos, medios y mensajes con que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el artículo 13 de la Convención.

* Reconociendo la importancia que alcanza la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH, al fijar estándares de interpretación del artículo 13 de la CADH.

* Reconociendo los valores asentados por la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA desde su instalación, en la búsqueda de ampliar los sectores amparados por su intervención.

* Reconociendo la importancia del capítulo referido a las radios comunitarias del Informe 2002 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

* Recordando que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que todos estos acuerdos representan el marco legal y político al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos.

* Recordando los dichos de la Declaración de los tres relatores de Libertad de Expresión (de la OEA, de la ONU y el Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE)) realizada en Noviembre de 2001, titulada "Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo" se expide sobre el punto diciendo: Radiodifusión: La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión.

* Enfatizando que el Relator de Libertad de Expresión de la OEA señala que "la utilización de los medios tradicionales de comunicación masiva no siempre se presentan como medio accesible para la difusión de las necesidades y reivindicaciones de los sectores mas empobrecidos o vulnerables de la sociedad. (y que) En este sentido, los medios comunitarios de comunicación y difusión vienen insistiendo desde hace tiempo para incluir en las agendas nacionales, estrategias y contenidos que atiendan a las necesidades de éstas comunidades.

* Recordando que también dice el Informe 2002 que " Dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitarias, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. Igualmente preocupante resultan las prácticas que, aún en los casos de funcionamiento en el marco de la legalidad, importan amenazas de cierre injustificadas, o incautación arbitraria de equipos."

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* Enfatizando que las normas técnicas aplicables a la radiodifusión deben facilitar y no obstaculizar la libre circulación de informaciones, de obras radiofónicas y audiovisuales y opiniones de conformidad al art. 13. 3 de la Convención Americana.

* Considerando que la Relatoría entiende que los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos, en virtud del Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión.

PUNTO 1

Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.

Este principio ha sido recepcionado en el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual mediante la incorporación de los artículos 2º y 27 del proyecto.

El artículo 2º del proyecto establece que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Como garantía de ello se establece el concepto de acceso equitativo a la operación de plataformas de transmisión para todos los prestadores, sean estos de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro.

Las pautas interpretativas han sido fijadas en este artículo, en cuanto se expresa: “A tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión”.

La Relatoría para la Libertad de Expresión en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe del año 2002 conceptualizó la íntima relación entre el derecho de acceso a la información con la efectiva y plena vigencia de la totalidad de plexo normativo de los derechos humanos, ya que el derecho de acceso a la información contribuye a su efectivo ejercicio: “En un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información. La publicidad de la información permite que el ciudadano pueda controlar la gestión pública, no sólo por medio de una constatación de los mismos con la ley, que los gobernantes han jurado cumplir, sino también ejerciendo el derecho de petición y de obtener una transparente rendición de cuentas. El acceso a la información, a la vez de conformarse como un aspecto importante de la libertad de expresión, se conforma como un derecho que fomenta la autonomía de las personas, y que les permite la realización de un plan de vida que se ajuste a su libre decisión”. (Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión 2002. Capítulo IV. Libertad de Expresión y Pobreza. “El acceso a la información pública como ejercicio de la libertad de expresión de los pobres”).

Por su parte el artículo 3 marca dentro de los objetivos específicos de la ley “la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional”.

El proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual otorga por ello una protección especial al derecho de acceso a la información, tendiente a que el mismo no se vea limitado por causas económicas. Para ello en su artículo 26 establece una Tarifa Social, cuya finalidad es permitir el pleno acceso de toda la población a los servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 26. Tarifa Social: Los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción a título oneroso, deberán disponer de una Tarifa Social implementada en las condiciones que fije la reglamentación, previa audiencia pública y mediante un proceso de elaboración participativa de normas.

Con idéntico criterio y para asegurar el derecho al acceso a la información, sin limitaciones de orden económico, el artículo 65 del proyecto establece que la ley “…tiene por objeto crear las medidas necesarias para garantizar el derecho al acceso universal- a través de los medios de comunicación social audiovisuales o sonoros - a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.” Para ello la Secretaría de Medios de la Nación “…adoptará medidas para que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional.”

Además se deja expresamente sentado el principio que la retransmisión o emisión de los acontecimientos relevantes y/o deportivos deberá efectuarse en las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la Ley Nº 25.342.

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PUNTO 2La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.

Este principio ha sido expresamente incorporado en el Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en cuanto el artículo 2 establece que: “La condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado Nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión”.

El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades para acceder de todos los habitantes de la Nación a los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.

Esta concepción de la actividad como manifestación y al mismo tiempo garantía del derecho de acceso a la información y a la cultura, cuenta con una garantía específica tendiente a que estos derechos humanos no se vean cercenados por distinciones económicas. Por ello, es que se legisla sobre “Tarifa Social”, en el artículo 26 del proyecto y sobre el derecho de acceso a la retransmisión y emisión de los eventos de carácter relevante y acontecimientos deportivos, de forma tal que no se lesione el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional.

Asimismo se han establecido medidas protectorias a la diversidad y a lo local, como la exigencia de programación propia contenida en los artículos 53, 54 y 56 del proyecto.

PUNTO 3

Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.

Es en cumplimiento de este principio que el proyecto ha consagrado que la prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual será realizada por diversas clases de prestadores, conforme lo establece el artículo 21.

Así admiten tres tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro.

Pueden adquirir el carácter de prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual tanto las personas de derecho público estatal y no estatal, como así también las personas de existencia visible o ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro.

Asimismo el artículo 28 del proyecto ha establecido las condiciones específicas mediante las cuales se otorgan las licencias para ser un prestador de Servicios de Comunicación Audiovisual. En este sentido se establece que las licencias que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el régimen de concurso abierto y permanente.

Las convocatorias a concursos deberán adecuarse a criterios flexibles que permitan la optimización del recurso por aplicación de nuevas tecnologías con el objeto de facilitar la incorporación de nuevos participantes en la actividad.

Para propender el pleno y efectivo aprovechamiento del espectro, se ha facultado a los ciudadanos para que soliciten el llamado a concurso sobre las frecuencias no adjudicadas y sobre toda localización radioeléctrica no prevista en el Plan Técnico

PUNTO 4

Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.

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Estos principios precedentemente expuestos han sido incorporados por el proyecto en su artículo 7, el que establece que la administración del espectro radioeléctrico, atento su carácter limitado, se efectuará en las condiciones fijadas la ley y las normas y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones u otros organismos pertinentes.

Además y dado el carácter finito del espectro se ha consignado que la asignación de éste, estará limitada a garantizar las condiciones para la prestación del servicio licenciado.

Se han delimitado en el artículo 77 del Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual las reservas específicas sobre el espectro radioeléctrico, estableciéndose además cuotas específicas de espectro para comunicación orientada a fines sociales. Así un treinta y tres por ciento (33%) del espectro ha sido reservado específicamente para personas de existencia ideal sin fines de lucro.

Por otra parte se han establecido las reservas específicas tanto para Medios Públicos Estatales, como para los gobiernos provinciales y municipales.

Además se ha consignado que se reservará espectro para su utilización con fines educativos, científicos, culturales o de investigación por parte de las Universidades Nacionales.

En el artículo 34 se encuentra expresamente contemplada la exigencia de audiencias públicas cuando se discuta la renovación de licencias.

En el artículo 35 se han establecido limitaciones a la transferencia de las licencias y consagrado su inembargabilidad.

También se ha señalado que los licenciatarios deben mantener su propuesta de programación por todo el tiempo de vigencia de la licencia

PUNTO 5

La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.

El proyecto de ley ha contemplado e incorporado estos principios en su artículo 2, en cuanto establece los principios de “acceso equitativo a la prestación de los Servicios de Comunicación Audiovisual”. Asimismo este artículo expresamente define como “objeto primordial de la actividad de los Servicios de Comunicación Audiovisual” la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades para acceder de todos los habitantes de la Nación a los beneficios de su prestación.

El artículo 3 establece como objetivos de la ley:

a) La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional;b) La promoción del federalismo y la Integración regional Latinoamericana; c) La difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Nacional;d) La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos;e) La construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías;f) La promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población;g) El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública;h) La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos; i) La participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas. El fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural y educativo de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes;j) El desarrollo de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación;k) La administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.

El artículo 12 del proyecto de Ley, asigna como misiones específicas a la Autoridad de Aplicación el “promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento” (inc. d) y “velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación” (inc. h).

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Asimismo el artículo 38, al establecer límites específicos, tanto el ámbito nacional como local, al número máximo de licencias que pueden ser prestadas por un solo sujeto, garantiza la pluralidad de prestadores de los servicios de radiodifusión.

Adicionalmente se encuentra vedada la posibilidad de que un solo prestador controle más del treinta y cinco por ciento (35%) a nivel nacional y para todos los servicios de abonados o habitantes.

El artículo 56 por su parte protege la pluralidad y diversidad de los contenidos estableciendo cuotas de producción nacional, de transmisión de producciones nacionales, cuotas obligatorias de producción propia que deben cumplir los licenciatarios y la incorporación de señales locales en los sistemas de televisión por suscripción.

El artículo 136 le otorga al Poder Ejecutivo Nacional, entre sus funciones las de implementar políticas públicas estratégicas para la promoción y defensa de la industria audiovisual nacional. Para ello deberá adoptar medidas destinadas a promover la conformación de conglomerados de propiedad mixta de producción de contenidos audiovisuales nacionales para todos los formatos y soportes, que tengan por finalidad:

a) Capacitar sectores públicos sobre la importancia de la creación de valor en el área no sólo en su aspecto industrial sino como mecanismo de la promoción de la diversidad cultural y sus expresiones.b) Promover la actividad de productores que se inicien en la actividadc) Desarrollar líneas de acción destinadas a fortalecer la sustentabilidad estratégica y competitividad del sector audiovisual.d) Implementar medidas destinadas a la identificación de negocios y mercados para la inserción de la producción audiovisual en el exterior.e) Facilitar el acceso a la información, tecnología y a los ámbitos institucionales existentes a tal fin.f) Desarrollar estrategias y coproducciones internacionales que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil, a tal efecto deberá prever la creación de un Fondo de Fomento Concursable para Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes.

PUNTO 6

Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.

Es en cumplimiento de estos principios que mediante el artículo 38 del proyecto, y con el objeto de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se han establecido limitaciones a la concentración de licencias.

El régimen de multiplicidad de licencias ha sido establecido mediante las siguientes reglas:

Una misma persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión con las siguientes restricciones:

1. A nivel nacional:

a) Hasta DIEZ (10) licencias de radiodifusión más la titularidad de una señal de servicios audiovisuales, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico -excluyendo servicios sobre soporte satelitalb) Hasta VEINTICUATRO (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La multiplicidad de licencias –a nivel nacional y para todos los servicios- en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del 35% del total nacional de abonados (cuando se trate de servicios por suscripción) o habitantes (cuando se trate de servicios abiertos).

2. A nivel local:

a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM). b) Hasta dos (2) licencias de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) en tanto existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio. c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta. d) Hasta 1 (una) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción.

En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias.

Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o adyacente con amplia superposición, no se le podrá otorgar cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.

El proyecto de ley establece que la Autoridad de Aplicación, atento la eventual incorporación de nuevas tecnologías,

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deberá revisar las reglas establecidas, con el objeto de resguardar la competencia y el interés público.

Mediante el artículo 39, se ha prohibido la concurrencia de licencias de servicios de radiodifusión directa por satélite y de servicios de radiodifusión móvil con licencias de otros servicios propios de distinta clase o naturaleza, salvo para la transmisión del servicio de televisión terrestre abierta existente en forma previa a los procesos de digitalización.

Asimismo se ha prohibido en forma taxativa cualquier práctica de concentración indebida mediante el artículo 40, estableciéndose que en forma previa a la adjudicación de licencias o autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social.

Para ello, en los artículos 23 y 24 se han establecido las condiciones y controles a los que se encuentra sometida la titularidad de las licencias, con el objeto de evitar que mediante la sobreutilización de figuras societarias se realicen concentraciones indebidas y prohibidas por la ley.

El proyecto de ley ha considerado las prácticas de concentración ya operadas al momento de sanción de la ley, estableciendo que las mismas no pueden ser alegadas como derechos adquiridos, ya que la preservación de la diversidad y el pluralismo no puede asentarse en un sector ya excesivamente concentrado. Se considera incompatible la titularidad de licencias de distintas clases de servicios entre sí cuando no den cumplimiento a los límites establecidos en los artículos 38, 39, y concordantes.

Asimismo se ha desagregado el mercado entre productores y/o comercializadores de señales y prestadores de servicios de Radiodifusión, estableciéndose que quien resulta prestador de servicios de comunicación audiovisual, sólo podrá ser titular de hasta una señal, estableciéndose así una mayor desconcentración del sector y evitándose prácticas derivadas del abuso de posición dominante en lo que hace al mercado de señales. En este mismo sentido se ha limitado a los licenciatarios de servicios por suscripción, quienes no pueden ser titulares de señales de contenidos.

Finalmente se ha permitido el ingreso de nuevos actores: las cooperativas y los licenciatarios de servicios públicos, en condiciones de libre apertura del mercado, evitando así la creación de monopolios. Quien preste servicios públicos será un actor importante en el área de las comunicaciones audiovisuales, pero deberá actuar en un marco que garantice a los usuarios la posibilidad de opción, por ello se le exige a estos nuevos actores entre otros requisitos el no incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado; y facilitar -cuando sea solicitado- a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado.

PUNTO 7

El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.

En el artículo 3 del proyecto se encuentran consignados los objetivos de la Ley, estableciéndose que dentro de estos están la promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población y el desarrollo de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación.

Conforme el artículo 23 se ha establecido las condiciones de titularidad de licencias, a los fines de preservar la posibilidad de múltiples actores. Esto necesariamente trae aparejado un mayor requerimiento de profesionales y trabajadores del sector.

Esto además se complementa con el régimen de multiplicidad de licencias establecido en el artículo 38 del proyecto y los principios de “no concurrencia” previsto en el artículo 39 y la prohibición de la realización de prácticas indebidas de concentración.

Asimismo la desagregación del sector entre prestadores de servicios de comunicación audiovisual y productores de señales, otorgará mayor independencia y libertad a los trabajadores del área.

Se señala que el proyecto en su artículo 136 establece que el Poder Ejecutivo Nacional tiene entre sus funciones implementar políticas públicas estratégicas para la promoción y defensa de la industria audiovisual nacional, promoviendo la conformación de conglomerados de propiedad mixta de producción de contenidos audiovisuales nacionales para todos los formatos y soportes.

Para ello deberá: capacitar sectores públicos sobre la importancia de la creación de valor en el área no sólo en su aspecto industrial sino como mecanismo de la promoción de la diversidad cultural y sus expresiones, y desarrollar estrategias y coproducciones internacionales que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil.

PUNTO 8

En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social,

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se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.

Se ha propendido a la desconcentración del sector, con medidas tales como la limitación a la titularidad conjunta de medios de distribución de contenidos y productoras de señales de contenidos.

Así mismo el artículo 87 del proyecto incorpora medidas tendientes a incentivar las actividades de producción. Con esto se propende a una mayor diversidad de producción y al mismo tiempo una mayor desagregación del sector, atento que se incentiva la producción como actividad.

Se establece como requisito para acceder a estos incentivos el cumplimiento de la normativa laboral y provisional que protege al trabajador del sector, conforme lo determina el artículo 87 del proyecto.

Por otra parte, y atento que se permite el ingreso de nuevos actores al sector de las comunicaciones audiovisuales, a estos actores se le exige específicamente en el artículo 25, última parte, que la actividad que desarrollen, se realice en el marco del respeto de las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten.

PUNTO 9

Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.

Este principio ha sido receptado en el proyecto de ley en los artículos 48 y 49 del mismo.

Así el artículo 48 establece la creación de un Registro Público de Licencias y Autorizaciones, que deberá contener los datos que permitan identificar al licenciatario o autorizado, sus socios, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para asegurar la transparencia.

Por su parte el artículo 49 crea el Registro Público de Señales y Productoras. Serán incorporadas al mismo:

a) Productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios de comunicación audiovisualb) Empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios comunicación audiovisual. Es función específica de la Autoridad de Aplicación el organizar y mantener estos registros, conforme lo establece el artículo 12 del proyecto. Además y para facilitar a toda la población el acceso al mismo, la Autoridad de Aplicación deberá establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet de los precitados registros.

PUNTO 10

No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.

Esto ha sido expresamente considerado en el proyecto de ley en cuanto establece en su artículo 23, apartado I, que no podrán ser titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual ni socios de empresas titulares de estos quienes hayan sido funcionario de gobiernos de facto, en los rangos que a la fecha prevé el artículo 5 de la Ley 25.188 o las que en el futuro la modifiquen o reemplacen (inc. c).

Tampoco podrán ser titulares de servicios de comunicación audiovisual ni socios de empresas titulares de éstos, quienes sean magistrados judiciales, legisladores, funcionarios públicos, ni militares o personal de seguridad en actividad alcanzado por el listado establecido en el artículo 5 de la ley 25.188 o la que en el futuro la modifique o reemplace. Solo se ha exceptuado de esto a los meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fin de lucro. (Art. 23, apartado I, inc. h).

PUNTO 11

Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos,

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sociales y culturales. El artículo 23 establece las condiciones a las que deben ajustarse quienes resulten licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual. Es importante rescatar que se han incorporado regulaciones tendientes a propender la mayor y más amplia participación de los nuevos actores del sector.

Además todos los licenciatarios, sea cual sea la naturaleza jurídica de la organización propietaria, se encuentran en condiciones de igualdad para el acceso en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles u obligaciones en relación con los contenidos.

Solo se han distinguido aquellos supuestos necesarios para evitar conductas de concentración, así por ejemplo se le ha exigido a los prestadores de servicios públicos que presten los servicios de comunicación audiovisual por suscripción que faciliten a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado.

El libre acceso de todos los sujetos que se encuentran autorizados para ser titulares de licencias y/o autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual se encuentra garantizado en las disposiciones del artículo 77.

PUNTO 12

Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal. Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.

Mediante el artículo 104 se crea RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional. Sus objetivos son:

a) Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma;b) Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico;c) Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Nación Argentina; d) Contribuir con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a sus diferentes sectores sociales; e) Promover el desarrollo y la protección de la identidad nacional, en el marco pluricultural que caracteriza a la República Argentina;f) Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como a sectores de la población no contemplados por el sector comercial;g) Promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión de la producción audiovisual nacional y latinoamericana;h) Promover la formación cultural de los habitantes de la República Argentina en el marco de la integración regional latinoamericana;i) Garantizar la cobertura de los servicios de radiodifusión en todo el territorio nacional;

Es obligación de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO:

1) Incluir en su programación, contenidos educativos, culturales y científicos que promuevan y fortalezcan la capacitación y la formación de todos los sectores sociales; 2) Producir y distribuir contenidos por diferentes soportes tecnológicos con el fin de cumplir sus objetivos de comunicación teniendo por destinatarios a públicos ubicados dentro y fuera del territorio nacional;3) Considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación como fundamento de su creación y existencia; 4) Asegurar la información y la comunicación con una adecuada cobertura de los temas de interés nacional, regional e internacional;5) Difundir y promover las producciones artísticas, culturales y educativas que se generen en las regiones del país6) Difundir las actividades de los Poderes del Estado en los ámbitos Nacional, Provincial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal; 7) Instalar repetidoras en todo el territorio nacional y conformar redes nacionales o regionales;8) Celebrar convenios de cooperación, intercambio y apoyo recíproco con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, especialmente con todos los países integrantes del MERCOSUR;9) Ofrecer acceso, de manera global, mediante la participación de los grupos sociales significativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de RTA S.E.

Por su parte el artículo 77 del proyecto reserva expresamente uso de espectro de la siguiente forma:

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a) Para el Estado Nacional: las frecuencias asignadas a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional;b) Para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 1 (una) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), 1 (una) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) y 1 (una) estación de televisión abierta, con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio;c) Para cada Estado Municipal 1 (una) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM);

Se ha contemplado además reserva del uso de espectro para las Universidades Nacionales, estableciéndose que en cada localización donde esté la sede central de una Universidad Nacional, se reservará 1 (una) estación de televisión abierta, 1 (una) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora. Esta reserva constituye el límite mínimo que se reserva para las Universidades Nacionales, atento que dichas instituciones podrán acceder a frecuencias adicionales para fines educativos, científicos, culturales o de investigación.

PUNTO 13

Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.

El artículo 77 reserva expresamente el 33% (treinta y tres por ciento) de las localizaciones planificadas, para personas de existencia ideal sin fines de lucro, estableciéndose además que esta reserva de uso de espectro no puede ser cancelada.

PUNTO 14

La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.

Las perspectivas planteadas en el proyecto se compadecen con las políticas adoptadas para la protección e incentivo de la producción cultural y artística. Por ello se han establecido que cuotas de producción nacional conforme las siguientes pautas:

1. Servicios de radiodifusión sonora:

a. Privados deberán emitir: i. Un mínimo de 70% (setenta por ciento) de producción nacional. ii. Un mínimo el 30% (treinta por ciento) de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o interpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión. iii. Un mínimo del 50% (cincuenta por ciento) de producción propia que incluya la emisión de noticieros o informativos locales. b. Las emisoras de titularidad de Estados Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires , Municipales y Universidades: i. Un mínimo de 50% (cincuenta por ciento) de producción local y propia, que incluya la emisión de noticieros o informativos locales. ii. Un mínimo del 20% (veinte por ciento) del total de la programación para la difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público;

2. Servicios de radiodifusión televisiva abierta

a. Deberán emitir un mínimo del 60% (sesenta por ciento) de producción nacional; b. Deberá emitir un mínimo del 30% (treinta por ciento) de producción propia que incluya informativos locales. c. Deberá emitir un mínimo del 10% de producción local independiente.

3. Servicios de televisión por suscripción de recepción fija:

Deberán incluir sin codificar las emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado y todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional.

4. Servicios de televisión por suscripción no satelital:

Deberán incluir como mínimo 1 (una) señal de producción local propia por cada licencia o área jurisdiccional que autorice el tendido. Estos servicios deberán incluir, sin codificar, las emisiones de los servicios de televisión abierta cuya área de cobertura coincida con su área de prestación de servicio. Debe sumar a su grilla de programación además las señales generadas por los Estados Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios en cuyo territorio se incluya su área de prestación de servicio.

5. Servicios de televisión por suscripción satelital:

Deberán incluir, sin codificar, las señales generadas por los Estados Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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Municipales y las emisoras abiertas cuya área de prestación de servicio coincida con la localización del abonado. Además deberán incluir en su grilla de canales un mínimo de señales de origen nacional y de países del MERCOSUR.

PUNTO 15

La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.

El principio que señala que las licencias de servicios de comunicación audiovisual deben ser ejercidas por su titular ha sido consagrado en el artículo 36 del proyecto, en el que se establecen sanciones específicas para las siguientes conductas:

a) Ceder a cualquier título o venta de espacios para terceros de la programación de la emisora en forma total o parcial.b) Celebrar contratos de exclusividad con empresas comercializadoras de publicidad.c) Celebrar contratos de exclusividad con organizaciones productoras de contenidos d) Otorgar mandatos o poderes a terceros o realizar negocios jurídicos que posibiliten sustituir a los titulares en la explotación de las emisoras.

PUNTO 16

Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.

Esta premisa se recepciona en el artículo 53, en el cual se determina que la conformación de redes estará sujeta a la previa autorización de la Autoridad de aplicación, la cual deberá analizar el convenio o contrato de creación de la red conforme los parámetros expresamente contemplados en el artículo 54 del proyecto.

Estos parámetros de admisibilidad para la constitución de redes son:

a) La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del 30% de sus emisiones diarias ni ocupar con ellas los principales horarios de servicio, que serán determinados por la autoridad de aplicación atendiendo al carácter regional de las emisoras. b) Deberá mantener el cien por ciento (100%) de los derechos de contratación sobre la publicidad emitida en ella.c) Deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central.Se autoriza sin limitaciones la transmisión de acontecimientos de carácter no habitual, mediante la constitución de redes de radio y televisión abiertas.

PUNTO 17

La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.

Las condiciones de realización de publicidad sonora y audiovisual ha sido regulada en el artículo 69, el que establece que

a) Los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por televisión o radiodifusión abierta o en los canales o señales propios de los servicios por suscripción o insertos en las señales nacionales. b) Los servicios de televisión por suscripción, sólo podrán insertar publicidad en la señal/es propias.c) La publicidad se emitirá con el mismo volumen de audio y deberán estar separados del resto de la programación.d) No se admite la publicidad subliminal entendida por tal la que posee aptitud para producir estímulos inconscientes presentados debajo del umbral sensorial absoluto;e) Se debe respetar el uso del idioma y la protección al menor.f) Los avisos publicitarios no pueden incluir discriminaciones de raza, etnia, género, ideologia, nivel socioeconómico o nacionalidad, entre otros; ni menoscabar la dignidad humana, u ofender convicciones morales o religiosas. Además no deben inducir a comportamientos perjudiciales para el ambiente o la salud física y moral de los niños.g) La publicidad que estimule el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco sólo podrá ser realizada de acuerdo con las restricciones legales que afectan a esos productos.h) Los programas dedicados exclusivamente a la promoción o venta de productos sólo se podrán emitir en las señales de servicios de radiodifusión por suscripción expresamente autorizadas para tal fin por la Autoridad de Aplicación y de acuerdo a la reglamentación correspondiente.i) La publicidad de productos estéticos y tratamientos medicinales deberán contar con la previa autorización de la autoridad competente.j) La publicidad de juegos de azar deberá contar con la previa autorización de la autoridad competente.

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k) Cada tanda publicitaria televisiva se deberá iniciar y concluir con el signo identificatorio del canal a fin de distinguirla del resto de la programación.

Asimismo toda inversión en publicidad a ser difundida mediante servicios de radiodifusión que no cumplieran con la condición de señal nacional, será exceptuada de los derechos de deducción previstos en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

PUNTO 18

Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia

Se ha establecido en el artículo 56 del proyecto que los servicios de televisión por suscripción no satelital, deberán incluir como mínimo 1 (una) señal de producción local propia.

Asimismo los servicios de televisión por suscripción de recepción fija deberán incluir sin codificar las emisiones y señales públicas del Estado Nacional y, las emisiones de los servicios de televisión abierta de la zona donde se encuentran.

Además deben integrar a sus grillas de programación las señales de Estados Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales en cuyo territorio se incluya su área de prestación de servicio.

Finalmente está contemplado además que los servicios de televisión por suscripción satelital deberán incluir, sin codificar, las señales generadas por los Estados Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipales y las emisoras abiertas cuya área de prestación de servicio coincida con la localización del abonado.

Deberán además incluir en su grilla de canales un mínimo de señales de origen nacional y de países del MERCOSUR.

PUNTO 19

La Autoridad de Aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.

Mediante el artículo 15 se crea el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, el que, conforme el artículo 16 estará conformado de la siguiente forma:

a) 1 (un) representante de cada una de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;b) 3 (tres) representantes por las cámaras de prestadores privados de carácter comercial;c) 3 (tres) representantes por las entidades que agrupan a los prestadores sin fines de lucro;d) 1 (un) representante de las emisoras de las Universidades Nacionales;e) 1 (un) representante de las Universidades Nacionales que tengan Facultades o Carreras de Comunicación;f) 1 (un) representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdiccionesg) 2 (dos) representantes de los trabajadores de los medios de comunicación.El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual tiene entre sus misiones y funciones:a) Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de radiodifusión;b) Proponer pautas para la elaboración de los pliegos y condiciones para llamados a concurso o adjudicación directa de licencias;c) Confeccionar y elevar a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional el listado de eventos de trascendente interés público d) Presentar ante el Defensor del Público los requerimientos del público cuando se solicitare esa intervención por parte de los interesados o cuando, por la relevancia institucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en su tramitación;e) Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Radiodifusión, un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en Argentina;f) Convocar anualmente a los integrantes del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión.h) Asesorar a la Autoridad de Aplicación a su solicitud.i) Proponer los jurados de los concursos.

Asimismo se ha establecido como Autoridad de Aplicación a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, que reemplazará al Comité Federal de Radiodifusión.

Esta Autoridad de Aplicación estará constituida por miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional y miembros representantes de las segundas y terceras minorías parlamentarias.

En similar sentido el proyecto establece la creación de una Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que tiene entre sus funciones las de evaluar el desempeño de miembros del Directorio de la Autoridad de Aplicación a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

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PUNTO 20Se creará la figura de la “Defensoría del público”, con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.

Mediante el artículo 19 se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Dentro de sus funciones y atribuciones, el Defensor del Público está facultado para:

a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. Para ello se ha dotado al Defensor del Público de legitimación judicial y extrajudicial e inclusive en lo que respecta a derechos de incidencia colectiva previstos expresa o implícitamente en la Constitución y otros que hacen al desarrollo del Estado democrático y social de derecho y a la forma republicana de gobierno;b) Convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación;c) Realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e informar a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general sobre sus resultados;d) Convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país al efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocada por las autoridades en la materia;e) Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia o cuestionar judicialmente la legalidad o razonabilidad de las existentes o que se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad, dejando a salvo el respeto a la autoridad de la cosa juzgada judicial;f) Formular recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia de radiodifusión;g) Representar los intereses del público y de la colectividad, en forma individual o en su conjunto, en sede administrativa o judicial, con legitimación procesal, pudiendo solicitar la anulación de actos generales o particulares, la emisión, modificación o sustitución de actos, y todas más cuantas peticiones cautelares o de fondo considere necesarias para el mejor desempeño de su función;

La Defensoría se expresará, asimismo, a través de recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de comunicación social contemplados en esta ley, o de presentaciones administrativas o judiciales recabando se les ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento jurídico en cuanto se aparten de él, en los casos ocurrentes.

El titular de la Defensoría del Público será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la “Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual” y deberá reunir los mismos requisitos que los exigidos para integrar el directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Su mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser renovado por única vez.

Su ámbito de actuación y dependencia orgánica será la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, ante la cual el Defensor deberá realizar un informe anual de las actuaciones de la Defensoría.

PUNTO 21

En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado.

El proyecto ha incluido previsiones específicas en cuanto a la normalización del espectro, estableciendo en su artículo 142 que quienes se encuentran operando servicios de radiodifusión en frecuencia modulada no categorizados, que contaran con autorizaciones precarias administrativas o derechos obtenidos por vía de resoluciones judiciales, y se encontraran en conflicto operativo por utilización de isocanal o adyacente, serán convocados por la Autoridad de Aplicación con el objeto de encontrar soluciones que permitan la operación de tales emisoras durante el período que faltare para cumplimentar los procesos de normalización de espectro radioeléctrico.

Esta disposición se complementa con lo dispuesto en el artículo 144 que establece que hasta tanto se finalicen los procesos de normalización la Autoridad de Aplicación deberá, como previo a toda declaración de ilegalidad, requerir al radiodifusor la totalidad de los trámites que hubiera iniciado requiriendo su legalización y a las autoridades pertinentes los informes sobre si la emisora causa interferencias y tiene factibilidad de previsión en el Plan Técnico la localización radioeléctrica en cuestión. Al momento de expedirse sobre la declaración de ilegalidad y en caso de encontrarse la emisora en condiciones de haber solicitado su legalización, la Autoridad de Aplicación deberá considerar la situación planteada.

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PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

INTRODUCCIÓN

“Tratamos de saldar una deuda que acumulamos en estos años de democracia. Queremos saldarla con el dictado de una norma actualizada, regulatoria de los servicios de comunicación audiovisual.

Buscamos echar las bases de una legislación moderna, dirigida a garantizar el ejercicio universal para todos los ciudadanos del derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones y que constituya también un verdadero pilar de la democracia, garantizando la pluralidad, la diversidad y una efectiva libertad de expresión.

Actores públicos, privados y sociales amparados y comprendidos por una regla que acompañe el salto tecnológico, buscando mecanismos destinados a la universalización del aprovechamiento de los avances de las tecnologías, poniendo los medios al servicio de la profundización de la participación democrática de la ciudadanía.

Necesitamos sustituir un viejo esquema de gobierno a través de un comité militar por otro, nuevo, de plena representación de origen democrático.

Debemos desconcentrar y democratizar la propiedad de los medios, favoreciendo un federalismo real que fortalezca lo local, con protección de nuestros bienes culturales, y defendiendo a los trabajadores y creadores, abaratando el acceso del ciudadano a la información y otros contenidos, a lo largo y ancho del territorio nacional.

Entendemos que el beneficiario directo de los cambios debe ser el ciudadano común, no sólo por resultado de una ampliación de sus derechos, sino también por la universalización del acceso a eventos significativos, como por ejemplo los clásicos del fútbol profesional, así como en el abaratamiento del costo de esos servicios audiovisuales.

Proponemos además modificar las estructuras, principios y objetivos de los medios del estado, para que abran instancias participativas que, con una conducción democrática y representativa aseguren pluralismo y diversidad en sus contenidos.

El desafío es construir lo nuevo aprovechando la experiencia de estos años de democracia, enriqueciendo por medio de la más amplia y abierta participación colaborativa el documento de trabajo para la discusión proyectado como base de presupuestos mínimos, para el envío al Congreso de un proyecto de ley que cuente con firmes consensos sociales.

Abrimos una puerta al futuro, adaptando a la realidad local principios jurídicos ya probados en el derecho comparado, reconociendo estándares adoptados por el sistema interamericano de derechos humanos.

Sumamos nuestro esfuerzo al de un conjunto importante de otros países que también persiguen, con la adopción de principios de neutralidad tecnológica evitar la obsolescencia de sus normas.

Este proyecto constituye entonces un documento de trabajo, destinado a ser enriquecido, corregido y mejorado por virtud de la libre participación ciudadana, con la finalidad de que su envío al Honorable Congreso de la Nación cuente con una amplia base de consenso constituyendo una experiencia inédita de democracia semidirecta.

Se trata de ayudar a poner en vigencia el mandato del último párrafo del inciso 19 del artículo 75 de la Constitución de la Nación Argentina: “…Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”.

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REUNIÓN DE LA COALICIÓN POR UNA RADIODIFUSIÓN DEMOCRÁTICA PARA ANALIZAR EL PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Realizada de 6-04-09

La Coalición por una Radiodifusión Democrática manifiesta su acuerdo y apoyo a la propuesta de proyecto presentada por la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner.

Entendemos que su tratamiento es necesario y urgente.

Se resuelve hacer público un pronunciamiento en este sentido.

Analizamos el proyecto artículo por artículo y acordamos proponer algunos cambios que se detallan:

Art 2. Penúltimo párrafo en página 45.

Proponemos eliminar “que acredite interés legítimo”. Quedaría: “Toda persona podrá requerir a la autoridad….”

Art 3. Agregar dos incisos en listado de objetivos:

+Participació n en la Sociedad de la información y el conocimiento

+Promover una imagen equilibrada y variada de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación

Art 4: incluir definición de: “Norma Nacional de Servicio de Comunicación Audiovisual: Cuerpo normativo, discriminado por servicio, que contiene procedimientos técnicos, administrativos, contables y jurídicos, de obligatorio cumplimento por parte de los titulares de licencias y autorizaciones, para la explotación de servicios de comunicación audiovisual.”

Art 12: Unificar en la Autoridad de aplicación todas las facultades como autoridad técnica. Se debe concentrar en un único organismo la autoridad administrativa, legal y técnica. El actual esquema organizativo, de separación entre el COMFER y la CNC, no es eficiente, desde el punto de vista del interés de la comunicación audiovisual. El peso económico y, de demanda de atención, del sector de las telecomunicaciones ha relegado a la radiodifusión; tanto en la elaboración de normas de servicios como en la asignación de banda de frecuencias, aprobación de proyectos técnicos y habilitación de estaciones de radiodifusión. Lo que proponemos es que la CNC y Secom, conserven la representació n internacional ante los organismos pertinentes tal como Unión Internacional de Telecomunicaciones etc. pero, una vez atribuida la banda de frecuencias a servicios de comunicación audiovisual, sea la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, quién se encargue de administrar técnicamente esa porción del espectro.

Por tanto eliminar en inc c) y en e) “en conjunto con….”

(en coherencia con esto en art 140, transferencia de todos los archivos, bases de datos de CNC a AUFER.)

Art 15 en Funciones agregar “Entender en la elaboración de la Norma nacional de servicios de Comunicación audiovisual”

Art 16 inc b. Nota: proponer cuidar la representació n de PYMES. Al menos dos de los representantes de las Cámaras deberían ser representantes PYMES

Art 23 Desdoblar en dos artículos. Deberían quedar dos artículos distintos estableciendo las exigencias para cada uno de los tipos de prestador con y sin fines de lucro. Los Pliegos de bases y condiciones deben ser diferenciados según el tipo de prestador definido en art 21.

Art 23 debe ser igual f) del 1 al f) del 2

Art 24. Agregar: “Si ese Estado hiciera reserva - en el tratado de inversión reciproca de inversiones en los instrumentos jurídicos de mercados comunes o de cualquier otra naturaleza – para la explotación por parte de los

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nacionales argentinos de los servicios de radiodifusión, se deberá establecer como reciprocas dichas reservas, de pleno derecho”.

Cuando la Argentina firma un Tratado de Reciprocidad, lo que se espera que esa “reciprocidad” sea efectiva, no obstante existen tratados vigentes donde la otra parte formuló reservas en “radiodifusión” y nuestro país no lo hizo; esto no es justo ni razonable. Esto es válido para los tratados a firmarse en el futuro por lo que proponemos modificar también el artículo 113; de la siguiente manera: “la Autoridad de aplicación, deberá realizar todos los actos administrativos necesarios y pertinentes a fin de adecuar los tratados actualmente vigentes”.

Art 25. en segundo párrafo aclarar: en vez de “empresa” debería decir: “Las personas de existencia ideal con fines de lucro prestadoras de servicio público…”

El primer párrafo del artículo 25 dice: “No será aplicable lo dispuesto en el inciso h) del apartado I y el inciso d) del apartado II del artículo 23 cuando se tratare de personas de existencia ideal sin fines de lucro”; en el segundo párrafo se dirije a las sociedades comerciales sin aclarar que las exigencias que plantea dicho texto está dirigido a las empresas prestadoras de servicios públicos con fin de lucro. A fin de evitar posibles confusiones de interpretació n sugerimos agregar en el texto del segundo párrafo dicha aclaración

Art 28: Se discutió este artículo pero no hubo acuerdo: licencias otorgadas por Autoridad de aplicación o por Decreto.

Art 28. Los interesados en prestar un servicio podrán solicitar se habilite uso de frecuencia, demostrando su viabilidad tecnica.

Art 29. Debe señalar claramente: Pliegos diferenciados para con y sin fines de lucro.

Art 38. Revisión cada dos años. Ver redacción que no es clara

Multiplicidad de licencias. Proponemos reducir de 10 a 4 ( Cuatro ) en todo el país y de tres a dos por área de cobertura.

Art 54. Las redes solo pueden establecerse entre prestadores del mismo tipo definidos por el art 21, a excepción de quienes tomen producción del sistema de medios públicos.

Art 59. Incluir: Prohibición de emisión de publicidad dirigida a menores de 13 años.

Niñas y niños menores de 13 años no tienen capacidad de discernimiento frente a mensajes publicitarios. La legislación Sueca desde el año 30 incluye esta prohibición que se discute en varios países.

Art 69. Publicidad: prohibir claramente PNT. Excepción de publicidad estática en eventos públicos.

No publicidad en Cable salvo en salvo en canal de producción propia.

Art 84: eliminar gravamen en poblaciones menores a 5000 habitantes.

Art 85. Aumentar de 4% a al menos 10% el fondo destinado a proyectos especiales, medios en zonas de frontera, de fomento y comunitarios. La radiodifusión no comercial debe ser apoyada y subsidiada.

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6.

POR UNA NUEVA REDISTRIBUCIÓN DEL ESPACIO DE LAS COMUNICACIONES

ESPACIO CARTA ABIERTA

Miércoles 4 de junio de 2008

Carta Abierta /2 La sustitución de la vigente Ley de Radiodifusión, anacrónica y reaccionaria, establecida por la dictadura militar en 1980, por un nuevo marco jurídico acorde con los tiempos y a la institucionalidad democrática, es hoy un horizonte tangible, más de lo que nunca fue desde diciembre de 1983. Pero la experiencia de los argentinos en estos veinticinco años que van de gobiernos constitucionalmente elegidos también indica que los proyectos de ley que hoy se están escribiendo pueden eventualmente ir a parar al mismo cajón al que fueron los treinta y siete proyectos que alcanzaron estado parlamentario en este lapso, incluidos dos propuestos por el Poder Ejecutivo, empantanados todos ellos entre las presiones corporativas y la triste ausencia de decisión política gubernamental.

En la relación entre la eventual sanción de una nueva ley y el momento que vive el país puede advertirse una característica doble. Por una parte, la crítica coyuntura desatada a partir de la puja que inició el empresariado rural hace casi tres meses nos entrega ahora la visión del abismo, y toda cuestión que se interponga parece destinada a una consideración adecuada, en ese marco, sólo cuando se haya ya diluido este azoro en el que los argentinos nos encontramos sumidos. A la vez, ha sido precisamente este mismo conflicto, la textura de su día a día, el gran responsable de exponer en toda su crudeza la carnadura concreta del poder desplegado por el sistema mediático, el mismo que en tantas ocasiones supo recitarse sin mayor convicción.

No hace falta referirse a los lugares ya comunes acerca del tratamiento marcadamente desigual para cada uno de los muchos actores de la escena, o a la permanente sobredramatización de acontecimientos conexos al conflicto, tales como el desabastecimiento, los intentos de corrida contra el peso, la crisis económica, etc. Tal vez quepa, en cambio, llamar la atención sobre cuestiones más elementales y más graves, tan instaladas que cuesta distanciarse de ellas para retomarlas en su justa dimensión, tales como el bautismo con una intención mítica bucólica de “el campo” para lo que es un sector de productores en busca de mayor rentabilidad, o la descripción permanente del conflicto como entre “dos sectores” equivalentes, o ¿más curioso aún? el borramiento radical de todos los reclamos por la calidad institucional que hasta días antes bañaban los medios cuando quienes deterioran de manera ostensible esa calidad institucional reclamada son otros que el mismo gobierno. Cada uno de estos casi imperceptibles dispositivos resulta mucho más distorsivo para la vida político-cultural del país que, incluso, los gestos de discriminación social, visibles y groseros.

No se trata de imaginar conspiraciones ni tampoco de pensar de modo simplificador y añejo en el poder mecánico de los mensajes massmediáticos. Pero se trata, sí, de reconocer en los medios masivos a los operadores privilegiados del modo en el que se articulan y escanden discursos de amplia circulación social. Pero no discursos cualesquiera. Porque se trata de reconocer, en fin, su capacidad para recoger, organizar y devolver legitimadas, en especial, las formas más maniqueas, más silvestres y más ansiógenas del propio sentido común de las capas medias y sus elementales fantasmas. Esta es la lógica de los medios masivos y, en particular, de los audiovisuales. Ellos repiten el latiguillo de que entregan al público lo que el público quiere. Pero omiten que esa supuesta demanda es el resultado de una construcción que explota y abusa comercialmente, mediante el exhibicionismo, la banalización, la tragedia o el escándalo fáciles los peores resortes de cualquier audiencia. No hay conspiraciones, vale insistir. Simplemente se llama búsqueda del lucro en el capitalismo avanzado. O más sencillamente “marketing”.

Este fenómeno no es una exclusividad argentina. Por el contrario. Pero lo que sí constituye parte de un casi privilegio nacional (hay otros países en América latina que comparten ese privilegio) es el triple dato de: (a) la extraordinaria concentración de las empresas que disputan el mercado de la comunicación, (b) la debilidad, por no decir casi inexistencia, de un sistema de medios estatal/cultural y de uno comunitario, y (c) el vacío normativo en el que se desenvuelven, vista la inoperancia y la caducidad de facto de la Ley de Radiodifusión de 1980.

Para entender el grado paleolítico en el que nos movemos, baste observar las líneas aplicadas en la materia en el marco de la Unión Europea o en Canadá, entre muchos otros países “serios”, así como las directrices políticas para abordar el futuro tecnológico en cuestiones como protección a la diversidad, mandatos de desconcentración y fortalecimiento de medios públicos. El caso de la reformulación de Radio Televisión Española es otra muestra en este sentido.

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Estos ejemplos de regulación estatal no indican limitaciones a la sacrosanta “libertad de prensa”. Nadie, en esos países, lo asume de semejante modo, ni los propios grandes medios de comunicación. Y ello es un cuarto rasgo de la especificidad argentina: el más mínimo gesto de parte de cualquier institución de la sociedad que se vuelve sobre los medios alcanza para que su tarea sea veloz y cómoda y mezquinamente denunciada como una amenaza a la libertad de expresión. Incluso los poco conducentes ¿pero de moda? “observatorios” que desde hace algunos años pululan por doquier. Y hasta se dan el lujo de reclamarle a la universidad pública, en nombre del resguardo de esa mal entendida libertad de expresión, que no opine públicamente sobre la situación del periodismo.

Es que las empresas mediáticas se han erigido en los auténticos representantes del pueblo, bajo la excusa de la evidente crisis de fondo que padecen los partidos políticos en Argentina (como en buena parte de Occidente). Es un pretexto engañoso: en su ejercicio, los grandes medios coadyuvan a la agonía de las organizaciones partidarias a cuya suplencia, supuestamente, concurren solidarios. El mecanismo es simple: los grandes medios dicen darles espacio a todas las voces (a todas las voces que invitan, claro), y por carácter transitivo aparecen como depositarios de la soberanía. Desde tan inmaculado lugar, juzgan a gobiernos, a parlamentos, a jueces, absorben la sabiduría de los expertos y las emociones de los sufrientes, diseñan los sueños de la audiencia sin pretensiones para luego acompañarla y premiarla, denuncian delitos, testimonian crímenes, editorializan sobre cualquier sector, compran o fabrican prestigios para más tarde re-venderlos, mientras recurren a los golpes fáciles y a la repetición infinita de sí mismos para lidiar en el mercado del rating y concluir presumiendo que, a ellos, “la gente los elige todos los días” en una suerte de comicios “más directos” que aquellos donde concurren cada dos años las fuerzas partidarias y la ciudadanía. Pero guay que a alguien se le ocurra señalar que también entre ellos, los grandes medios erigidos en jueces supremos, hay, por ejemplo, corrupción, venta de servicios informativos y simbólicos al mejor postor o intereses espurios. En ese instante las pugnas por el rating se suspenden, la corporación cierra sus filas y hasta las voces de los grandes medios europeos o norteamericanos acuden en su ayuda. Es que ¿cómo habrían de ser falibles si apenas se dedican a testimoniar “objetivamente” lo que ocurre? Y la falacia se cierra sobre sí misma.

Todos los gobiernos de las últimas décadas han optado por negociar el apoyo de esta corporación antes que meterse en el sin embargo impostergable desafío de plantear reglas que deberían ser casi obvias, referidas a la actividad de estas instituciones, tan pasibles del sometimiento a normas elementales como cualquier hijo de vecino. Por ello es que el propósito expreso del gobierno de Cristina Fernández de sancionar un nuevo marco jurídico constituye una circunstancia de excepcional importancia y de un alcance político-cultural mucho mayor que las alícuotas de las retenciones sobre la exportación agropecuaria.

Porque el espacio que instituyen los medios masivos, a través de sus pantallas y de sus sintonías, de sus páginas impresas o de sus sitios web, es un espacio social, y más aún, un espacio público que, por ende, pertenece a todos y al que todos, o al menos muchos más que ahora, deberían poder acceder para transitar por él con relativa libertad. Un espacio público que, salvadas todas las obvias distancias, no debería merecer un trato sustancialmente distinto al que merecen otros espacios públicos, donde sería inadmisible que una corporación privada, con reglas establecidas por un complejo armado de contratos poco o nada transparentes entre particulares, terminara definiendo quién pasa y quién no, qué palabra vale y cuál no, qué representación de los problemas sociales resulta válida para ser puesta en circulación y cuál no.

Por esto entendemos imprescindible:

- Garantizar el pluralismo, la diversidad y el derecho a la información y la comunicación como derecho humano.

- Poner límites a la concentración, los oligopolios y los monopolios porque afectan a la democracia y restringen la libertad de expresión.

- Establecer claramente el rol del Estado como regulador, árbitro y emisor de características públicas y no gubernamentales.

- Proteger las producciones locales y nacionales como única vía de garantizar la multiplicidad de voces.

- Garantizar la existencia de tres franjas de radiodifusores: privados con y sin fines de lucro (entre estos últimos incluidos los comunitarios) y estatales.

- Adoptar los mecanismos para que el acceso a las señales de radiodifusión no sea un derecho meramente declamativo, no sólo por la cantidad de medios que cubran el territorio nacional, sino también por el manejo de exclusividades en derechos de exhibición de contenidos de evidente interés público y repercusión social.

- Prever que las organizaciones sociales así como las provincias y las universidades tengan participación en las instancias de decisión de las autoridades en la materia, así como que los mecanismos de asignación sean transparentes y sujetos al escrutinio público.

Los puntos que se proponen están destinados a que la actividad de los medios electrónicos en la Argentina responda a

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parámetros de normalidad en el mundo que nos toca y que se compadezca con estándares de libertad de expresión reconocidos en los ámbitos de las organizaciones supranacionales de derechos humanos. No son para nada circunstancias que se puedan entender como limitativas de la libertad de nadie, en tanto nadie suponga que en nombre de su propia libertad tenga posibilidad de impedir que otros se integren al ejercicio de la que disfruta.

De lo que se trata, en palabras cortas, es de hacer llegar la democracia hasta el territorio de la comunicación y redistribuir el derecho a la palabra comunitaria (capital tan importante como cualquier otro), asignaturas ambas pendientes cuando menos desde 1983.

Restituir el espacio mediático a su auténtica condición de espacio público supone un acto del más estricto credo liberal, comparable al establecimiento de la libertad de cultos religiosos, radicalmente acorde a la defensa básica de la libertad de expresión y de la expansión de los derechos humanos de nuestro tiempo. Es tanta la fuerza inercial del actual modelo corporativo (que, dicho con rigor y pese a sus declamaciones, es profundamente antiliberal) que intentar esta restitución promete convertirse en una auténtica gesta emancipatoria que requerirá de todos los apoyos que puedan ofrecerse. La verdadera libertad de prensa es el progresivo objetivo a lograr con una nueva legislación sobre comunicación social y sobre participación y derechos ciudadanos, frente a la falacia de la “libertad de prensa” reducida al juego de los grandes capitales e intereses políticos mediáticos.

Dirán algunos, y con razón, que este mismo gobierno (o su predecesor inmediato) es el mismo que durante cinco años ha autorizado y favorecido el aumento de la concentración (por ejemplo, la autorización de la operación conjunta de Cablevisión y Multicanal y su posterior solicitud de fusión) o ha concedido inconcebibles y graciosas suspensiones de cómputo de diez años en los plazos de licencias a los titulares de concesiones televisivas, radiales y de cable, violentando la ley, la sensatez, la lógica del calendario y el criterio democrático; ha ignorado la justa petición de cumplimiento de 21 puntos a favor de la democracia comunicacional, suscripta por un centenar de organizaciones profesionales y de derechos humanos, y ha ofrecido una y otra vez la vista gorda a cambio de apoyos tácticos. Todo ello es cierto. Pero cabe ahora abrir un cuidadoso crédito a la esperanza, y de pleno apoyo. El gobierno nacional se ha comprometido públicamente a dar un decisivo paso adelante en esta materia. Nada garantiza que cinco minutos antes de la hora no opte por una legislación lavada, que deje sustancialmente las cosas como están, con algunos retoques técnicos. Pero lo cierto es que nunca como en la actual coyuntura el problema comunicacional se ha debatido tanto, y tan coincidentemente en apoyo de una nueva legislación democratizadora: en el propio gobierno, en poderes provinciales y municipales, en foros, universidades, sindicatos, movimientos sociales, agrupaciones políticas, mundos académicos, espacios artísticos y literarios, organizaciones no gubernamentales, grupos feministas, experiencias comunitarias y en el propio sector de los periodistas y trabajadores de la información. Con ese respaldo de conciencia política se cuenta. Existen circunstancias en la vida de una nación en que los dirigentes comprenden la pequeñez del puro cortoplacismo. Ojalá ésta sea una de ellas. Cultural y políticamente la sociedad se merece otra lógica, otra libertad y otras voces que se sumen al diálogo cotidiano sobre qué país se quiere y se enuncia. Es una época la que está a la espera de los actores que la merezcan.

Carta Abierta es un espacio de participación para la discusión y la intervención en las políticas públicas, en defensa de un gobierno democrático popular amenazado, preservando siempre la libertad de crítica.

El grupo está conformado por personas de la cultura, la educación, el periodismo, las ciencias, el cine, las artes, la poesía y la literatura, entre otras disciplinas.

Fuente:

http://cartaabiertaa.blogspot.com/2008/06/carta-abierta-2.html

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7.

PRINCIPIOS PARA UN MARCO REGULATORIO DEMOCRÁTICO SOBRE RADIO Y TV COMUNITARIA

ASOCIACIÓN MUNDIAL DE RADIOS COMUNITARIAS (AMARC)

3 de mayo de 2008

INTRODUCCION

Los “Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y TV Comunitaria” son una GUIA para la elaboración, aprobación e implementación de regulaciones sobre radiodifusión comunitaria que sean compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos y el más amplio respeto a los derechos a la comunicación e información y la libertad de expresión.

El documento es resultado de la investigación «Mejores Prácticas sobre Marcos Regulatorios en Radiodifusión Comunitaria», que comparó los marcos regulatorios sobre radiodifusión de 29 países de los cinco continentes, de manera de identificar las mejores prácticas en legislación y políticas públicas dirigidas a reconocer y promover la radio y TV comunitaria.

El objetivo fue construir una herramienta útil para que la Sociedad Civil incida en la definición de políticas públicas y marcos regulatorios en radiodifusión, orientadas a lograr el reconocimiento y garantizar del ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información a través de los medios comunitarios. Esperamos también que este documento sea útil a universidades y autoridades gubernamentales y legisladores interesados en reconocer sin discriminaciones a este sector.

Estos Principios, tomados a partir de las mejores prácticas a nivel mundial, buscan ser un insumo fundamental para dar cumplimiento a una de las recomendaciones de la «Declaración sobre Diversidad en la Radiodifusión» elaborada en diciembre de 2007 por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, junto al Representante de la OSCE sobre Libertad de los Medios de Comunicación y los relatores para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).

En la misma se afirma que la radiodifusión comunitaria debería estar “expresamente reconocida en la ley como una forma diferenciada de medios de comunicación”, beneficiada por “procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de licencias”, permitirles acceso a publicidad y no establecer obstáculos técnicos para acceder a la radio y la TV.

Estos aspectos coinciden con las recomendaciones incluidas en la Declaración de “Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y TV Comunitaria”, por lo que AMARC espera que este documento sea revisado y recomendado por las Relatorías para la Libertad de Expresión y otros organismos de defensa de derechos humanos de todo el mundo como un estándar internacional de referencia para orientar la aprobación de marcos regulatorios de radiodifusión más justos, democráticos y respetuosos de la libertad de expresión.

PROCESO DE ELABORACION

El proyecto de investigación que concluyó en este documento fue desarrollado durante dos años por el Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación de AMARC-ALC con el apoyo de Open Society Justice Initiative (OSJI).

Durante ese lapso se analizaron los marcos regulatorios de los países, se realizaron diversos talleres de trabajo, consultas electrónicas y telefónicas, así como presentaciones públicas de los avances de la investigación en distintas partes del mundo. En todo el proceso de construcción de estos “Principios” se contó con el aporte de expertos, directivos de emisoras y redes comunitarias, representantes de universidades, asociaciones de periodistas, redes regionales de comunicación y organizaciones de defensa de la libertad de expresión de distintas partes del mundo que fueron comentando y mejorando el texto final.

Entre otras, se desarrollaron actividades en Montevideo (Uruguay), Bilbao (Estado Español), Buenos Aires (Argentina), Washington (Estados Unidos), Bogotá (Colombia), Rabat (Marruecos), Puerto Príncipe (Haití) y Sydney (Australia).

Trabajaron en la investigación, en distintas tareas y etapas del mismo, por OSJI: Darian Pavli (legal officer, Freedom of Expression and Information) y Eduardo Bertoni (consultor, exRelator para la Libertad de Expresión de la OEA), por AMARC: Gustavo Gómez (director Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación AMARC-ALC), Damián Loreti (asesor jurídico de AMARC-ALC), Aleida Calleja (vicepresidenta AMARCMundial) y Analía Eliades, Glenn Postolski, Carolina Aguerre y Walter Sena (consultores e integrantes del Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación de AMARC-ALC).

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Expertos de diversas partes del mundo colaboraron con sus comentarios y aportes: Bruce Girard (Uruguay/Canadá), Sean O’Siochru (Irlanda), Tia Duer (Estados Unidos), María Victoria

Polanco (Colombia), Beatriz Solís (México), Jean-Jacques Cheval (Francia), Cecilia Sánchez (Francia/Argentina), Evan Light (Canadá), Kate Coyer (Estados Unidos), Edison Lanza (Uruguay), José Angel Manrique (Venezuela), John Stevenson (Canadá), Juan Salazar (Australia/Chile), Esmeralda Ortiz (Colombia), Ricardo Iglesias (El Salvador), Toby Mendel (Canadá), Jorge Chacín (Venezuela), Siddarth Narrain (India) y Jamal Eddin Naji (Marruecos).

Dirigentes comunitarios, expertos y expertas de AMARC participaron y colaboraron en diversas instancias de análisis de las conclusiones del estudio y en la elaboración de los Principios.

Entre otros: Steve Buckley (Inglaterra), María Pía Matta (Chile), Mauricio Beltrán (Colombia), Carlos Rivadeneira (Perú), Oscar Aguilera (Chile), José Luis Aguirre (Bolivia), Jürgen Moritz (México/Alemania), José Imaz (Uruguay), Arturo Bregaglio (Paraguay), Javier García (España),

Elizabeth Robinson (Estados Unidos), Ricardo Sandoval (Guatemala), Iván Darío Chaín (Colombia), Grace Githaiga (Kenia), Mariano Sanchez (Estado Español), Perla Wilson (Chile),

Marcelo Solervicens (Canadá/Chile), George Christensen (Ghana), Zara Yacoub (Tchad), Fily Keita (Mali), Raghu Mainali (Nepal), Emmanuel Boutterin (Francia), Oumar Seck Ndiaye (Senegal), Amalia Jiménez (Guatemala/Estado Español), Agus Hernán (Francia), Mikel Estarrona (Estado Español), Sawsan Zaidah (Jordania) y Omar Mamadou (Benin).

La revisión final del texto fue realizada los días 28 y 29 de febrero de 2008, en la Universidad de Santo Tomás, en Bogotá (Colombia), durante el Seminario Internacional “Radios Comunitarias para un Mundo Mejor” realizado en el marco del 25° Aniversario de AMARC. El documento fue analizado y tuvo el visto bueno de los integrantes del Consejo Regional de AMARC-ALC y del Secretariado Internacional de AMARC, representantes nacionales de todos los países de América Latina y el Caribe, directores de Programas y representantes de AMARC en Africa, Europa y Asia.

También se recibieron comentarios y sugerencias de organizaciones y redes de comunicación de la región americana, quienes reconocieron que los “Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y TV Comunitaria” son una herramienta fundamental y adelantaron que acompañarían a AMARC en una presentación del documento ante organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Jorge Acevedo de la Coordinadora Nacional de Radios (CNR) de Perú, Gerardo Lombardi de la Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica (ALER), Rodrigo Villarán del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) de Perú, Joao Brant de Intervozes de Brasil, Eleonora Rabinovich de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) de Argentina, Günther Cyranek de la Oficina de UNESCO en Montevideo, Yanina Valdivieso de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) de Colombia, Valeria Betancourt de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC), Eduardo Guerrero de la Organización Católica Latinoamericana y Caribeña de Comunicación (OCLACC), Gabriel Sosa Plata de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), México, Paula Martins de Article 19 en Brasil y Gregorio Salazar de la Federación Internacional de Periodistas (FIP).

El amplio análisis comparado de marcos regulatorios de todo el mundo y el largo proceso de revisión y aportes desde una diversidad de perspectivas culturales, experiencias y capacidades tan diferentes enriquecieron notablemente el resultado alcanzado, dando lugar a un documento que espera convertirse en una herramienta útil para todos los que trabajan por la democratización de las comunicaciones y la plena vigencia de la libertad de expresión.

María Pía Matta Vicepresidenta AMARC-ALC Ernesto Lamas Coordinador Regional AMARC-ALC

Gustavo Gómez Director Programa Legislaciones y Derecho a la Comunicación AMARC-ALC

1 Diversidad de medios, contenidos y perspectivas

La diversidad y pluralismo en la radiodifusión es un objetivo fundamental de cualquier marco regulatorio democrático. Son necesarias medidas efectivas para promover la diversidad de contenidos y perspectivas, el acceso a los medios de radiodifusión y el reconocimiento de diversidad de formas jurídicas de propiedad, finalidad y formas de funcionamiento, incluyendo medidas para prevenir la concentración de medios. El marco regulatorio debe

explicitar el reconocimiento de tres diferentes sectores o modalidades de radiodifusión: público/estatal, comercial y social/sin fines de lucro, el cual incluye los medios propiamente comunitarios.

2 Reconocimiento y promoción

El reconocimiento y diferenciación de los medios comunitarios en legislación nacional de radiodifusión tiene como objetivo garantizar el derecho a la información, a la comunicación y a la libertad de expresión, asegurar la diversidad y pluralidad de medios y promover este sector. Este reconocimiento necesita acompañarse con procedimientos, condiciones y políticas públicas de respeto, protección y promoción para garantizar su existencia y desarrollo.

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Preámbulo

Las libertades de expresión, información y comunicación son derechos humanos fundamentales garantizados por tratados internacionales que deben ser reconocidos como tales por todas las sociedades democráticas. Tales derechos, incluido el acceso justo y equitativo a los medios de comunicación, deben protegerse y extenderse en el contexto de los rápidos cambios en las tecnologías de la información y de la comunicación. La libertad de prensa y la libertad de antena son aspectos claves e indivisibles de los anteriores derechos.

3 Definición y características

Las radios y televisoras comunitarias son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de

lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y

evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales, que no realizan proselitismo religioso, ni son de propiedad o están controlados o vinculados a partidos políticos o empresas comerciales.

4 Objetivos y fines

Los medios comunitarios deben su razón de ser a satisfacer las necesidades de comunicación y habilitar el ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión de los integrantes de sus comunidades,sean éstas territoriales, etnolingüísticas o de intereses. Sus finalidades se relacionan directamente con las de la comunidad a la cual sirven y representan.

Entre otras, serán la promoción del desarrollo social, de los derechos humanos, de la diversidad cultural y lingüística, de la pluralidad de informaciones y opiniones, de los valores democráticos, de la satisfacción de las necesidades de comunicación social, de la convivencia pacífica y del fortalecimiento de las identidades culturales y sociales. Son medios pluralistas y por tanto deben permitir y promover el acceso, diálogo y participación de la diversidad de movimientos sociales, razas, etnias, géneros, orientaciones sexuales y religiosas, edades o de cualquier otro tipo, en sus emisoras.

5 Acceso tecnológico

Todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro tienen derecho a utilizar cualquier tecnología de radiodifusión disponible, incluyendo cable y otros vínculos físicos, señales satelitales o por cualquiera de las bandas de radio y TV y otros sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico, tanto analógicos como digitales. Las características técnicas de la emisora, en el marco de la disponibilidad y planes de gestión del espectro, dependerán únicamente de las necesidades de la comunidad que sirve y de la propuesta comunicacional de la emisora.

6 Acceso universal

Todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro, sean de carácter territorial, etnolingüístico o de intereses, estén ubicadas en zonas rurales o urbanas, tienen derecho a fundar emisoras de radio y TV. Esto implica que no deben haber límites arbitrarios y preestablecidos referidos a: áreas geográficas de servicio, cobertura, potencia o número de estaciones en una localidad particular, región o país, excepto restricciones razonables debido a una limitada disponibilidad de frecuencias o la necesidad de impedir la concentración en la propiedad de medios.

7 Reservas de espectro

Los planes de gestión del espectro deben incluir una reserva equitativa en todas las bandas de radiodifusión, respecto a las otros sectores o modalidades de radiodifusión, para el acceso de medios comunitarios y otros no comerciales como forma de garantizar su existencia. Este principio es extensivo a las nuevas asignaciones de espectro para emisoras digitales.

8 Autoridades competentes

El otorgamiento de licencias, las asignaciones de recuencias y otros aspectos del funcionamiento del servicio de radiodifusión comunitaria deberán ser regulados por organismos estatales independientes del gobierno, así como de grupos económicos y empresariales. Se debe garantizar una efectiva participación de la Sociedad Civil en los procesos de toma de decisiones. El debido proceso y la posibilidad de recurrir sus decisiones son garantías necesarias en un Estado de Derecho.

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9 Procedimientos para licencias y asignación de frecuencias

El principio general para la asignación de frecuencias y el otorgamiento de licencias para su uso debe ser el concurso abierto, transparente y público, y debe incluir mecanismos de participación pública, tales como las audiencias públicas. Los concursos podrán estar diferenciados según los sectores de radiodifusión, a través de procedimientos y criterios específicos, y deberán tomar en consideración la naturaleza y las particularidades del sector de los medios comunitarios para garantizarles una participación efectiva y no discriminatoria. El procedimiento podrá comenzar por iniciativa estatal o como respuesta a solicitudes de actores interesados, siempre que existan frecuencias disponibles, y debe tener una duración razonable.

10 Requisitos y condiciones no discriminatorias

Los requisitos administrativos, económicos y técnicos exigidos a las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro interesadas en fundar medios comunitarios deben ser los estrictamente necesarios para garantizar su funcionamiento y el más pleno ejercicio de sus derechos. Las condiciones de las licencias no podrán ser discriminatorias y deberán ser compatibles con los principios anteriores. Estas condiciones, así como los criterios y mecanismos de evaluación y los cronogramas del proceso, deberían estar establecidas en la normativa en forma clara y serán ampliamente divulgadas antes del inicio del procedimiento.

11 Criterios de evaluación

Cuando sea necesaria una selección entre varios interesados, los criterios de evaluación deberán ser diferenciados según las diversas modalidades de radiodifusión.

En el caso de los medios comunitarios se calificarán prioritariamente la pertinencia del proyecto comunicacional, social y cultural, la participación de la comunidad en la emisora, los antecedentes de trabajo comunitario de la organización interesada y el aporte que hará la emisora a la diversidad en el área de cobertura. La capacidad económica no debe ser un criterio de evaluación, aunque puede haber exigencias económicas razonables para garantizar la sustentabilidad de la emisora.

12 Financiamiento

Los medios comunitarios tienen derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo, a través de recursos obtenidos mediante donaciones, auspicios, patrocinios, publicidad comercial y oficial y otros legítimos. Todo ellos deberán ser reinvertidos íntegramente en el funcionamiento de la emisora para el cumplimiento de sus objetivos y fines. Cualquier límite en el tiempo o cantidad de publicidad debe ser razonable y no discriminatorio. Los medios deben rendir cuentas de forma periódica a la comunidad a la que representan haciendo transparente y público el manejo de sus recursos.

13 Recursos públicos

La existencia de fondos públicos con recursos suficientes debería estar disponible para asegurar el desarrollo del sector de medios comunitarios. Es deseable que existan políticas públicas que exoneren o reduzcan el pago de tasas e impuestos, incluido el uso de espectro, para adecuarlos a las características y finalidad pública de estas emisoras.

14 Inclusión digital

La superación de la brecha digital y la inclusión de todos los sectores a la Sociedad de la Información y el Conocimiento, exige que los Estados adopten mecanismos para garantizar el acceso y migración de los medios comunitarios a las nuevas tecnologías. Los retos que plantea la convergencia de medios y la digitalización de los soportes analógicos deben enfrentarse en un entorno de adaptabilidad tecnológica y regulatoria, transparencia y equidad.

POR MAS INFORMACION

Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación de AMARC-ALC

http://legislaciones.amarc.org - [email protected]

Telfax: (+598 2) 309 2824 - Montevideo, Uruguay

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8.

LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN (Fragmentos)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto y ámbito de aplicación de la ley

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Las disposiciones de la presente Ley se aplican a toda imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de los servicios de radio o televisión públicos o privados siguientes:

1. Servicios de radio: radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM), radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), radiodifusión sonora por onda corta, radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, y servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.

2. Servicios de televisión: televisión UHF, televisión VHF, televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.

3. Servicios de difusión por suscripción.

Quedan sujetos a esta Ley otras modalidades de servicios de difusión audiovisual y sonoro que surjan como consecuencia del desarrollo de las telecomunicaciones a través de los instrumentos jurídicos que se estimen pertinentes.

Interés, orden público y principios de aplicación e interpretación

Artículo 2. El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público; la materia regulada en esta Ley es de interés público y sus disposiciones son de orden público.

La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos, comunicación libre y plural, prohibición de censura previa, responsabilidad ulterior, democratización, participación, solidaridad y responsabilidad social, soberanía, seguridad de la Nación y libre competencia.

En la relación jurídica de los prestadores de servicios de radio y televisión y de difusión por suscripción, con los usuarios y usuarias:

1. Cuando dos o más disposiciones o leyes regulen una misma situación relacionada con la materia objeto de esta Ley, se aplicará aquella que más favorezca a los usuarios y usuarias.

2. Cuando sobre una misma norma, referida a la materia objeto de esta Ley, surjan dos o más interpretaciones, se acogerá la interpretación que más favorezca a los usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión.

En todo caso en la interpretación y aplicación de la presente Ley, se atenderá preferentemente a su carácter de orden público.

Objetivos generales

Artículo 3. Los objetivos generales de esta Ley son:

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1. Garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los mecanismos jurídicos que les permitan desarrollar en forma adecuada el rol y la responsabilidad social que les corresponde como usuarios y usuarias, en colaboración con los prestadores de servicios de divulgación y con el Estado.

2. Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley.

3. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.

4. Procurar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños, niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física, el respeto a los derechos humanos, a sus padres, a su identidad cultural, a la de las civilizaciones distintas a las suyas, a asumir una vida responsable en libertad, y a formar de manera adecuada conciencia de comprensión humana y social, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, y personas de origen indígena y, en general, que contribuyan a la formación de la conciencia social de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.

5. Promover la difusión de producciones nacionales y producciones nacionales independientes y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional.

6. Promover el equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las personas, de los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados.

7. Procurar la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos y expresiones.

8. Procurar las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva puedan disfrutar en mayor grado de la difusión de mensajes.

9. Promover la participación activa y protagónica de la ciudadanía para hacer valer sus derechos y contribuir al logro de los objetivos consagrados en la presente Ley.

Capítulo IV

De la democratización y participación

Organización y participación ciudadana

Artículo 12. Los usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión, con el objeto de promover y defender sus intereses y derechos comunicacionales, podrán organizarse de cualquier forma lícita, entre otras, en organizaciones de usuarios y usuarias. Son derechos de los usuarios y usuarias, entre otros, los siguientes:

1. Obtener de los prestadores de servicios de radio y televisión, previa a su difusión, información acerca de los programas e infocomerciales, en los términos que establezca la ley.

2. Dirigir solicitudes, quejas o reclamos vinculados con los objetivos generales de esta Ley, a los prestadores de servicios de radio y televisión, y que los mismos sean recibidos y respondidos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación.

3. Promover y defender los derechos e intereses comunicacionales, de forma individual, colectiva o difusa ante las instancias administrativas correspondientes.

4. Acceder a los registros de los mensajes difundidos a través de los servicios de radio y televisión, que lleva la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de acuerdo con la ley.

5. Participar en el proceso de formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la educación para la percepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión.

6. Participar en las consultas públicas para la elaboración de los instrumentos normativos sobre las materias previstas en esta Ley.

7. Presentar proyectos sobre la educación para la percepción crítica de los mensajes o de investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes a través de los servicios de radio y televisión, y obtener financiamiento de acuerdo con la ley.

8. Acceder a espacios gratuitos en los servicios de radio, televisión y difusión por suscripción, de conformidad con la ley.

9. Promover espacios de diálogo e intercambio entre los prestadores de servicios de radio y televisión, el Estado y los usuarios y usuarias.

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Todas las organizaciones de usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión deberán inscribirse en el registro que llevará la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. A los fines de optar por el financiamiento del Fondo de Responsabilidad Social deberán cumplir, además, con las formalidades de inscripción ante el Registro Público.

Las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: no tener fines de lucro, estar integradas por un mínimo de veinte personas naturales, que sus integrantes no tengan participación accionaria, ni sean directores, gerentes, administradores o representantes legales de prestadores de servicios de radio y televisión, que no sean financiadas, ni reciban bienes, aportes, ayudas o subvenciones de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que puedan condicionar o inhibir sus actividades en promoción y defensa de los derechos e intereses de los usuarios y usuarias de servicios de radio y televisión.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones facilitará, en todo momento, la inscripción de las organizaciones a las que se refiere este artículo. Cuando una organización haya solicitado su registro, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos, y éste no se le haya otorgado dentro del lapso de treinta días hábiles siguientes a la solicitud, se entenderá que dicha solicitud ha sido resuelta positivamente y se procederá al registro y otorgamiento del certificado de inscripción correspondiente.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá los procedimientos y demás recaudos que deban acompañar la solicitud de registro, de conformidad con la ley.

Se eximen del pago de impuesto, tasas y contribuciones especiales, el registro de las organizaciones de usuarios y usuarias previstos en este artículo.

Cuando las organizaciones de usuarios y usuarias deban acudir a la vía jurisdiccional y resultaren totalmente vencidas en el proceso, el Tribunal las eximirá del pago de costas cuando a su juicio hayan tenido motivos racionales para litigar.

Producción nacional, productores nacionales independientes

Artículo 13. Se entenderá por producción audiovisual o sonora nacional, los programas, la publicidad o la propaganda, difundidos por prestadores de servicios de radio y televisión, en cuya creación, dirección, producción y postproducción se pueda evidenciar la presencia de los elementos que se citan a continuación:

a) Capital venezolano.

b) Locaciones venezolanas.

c) Guiones venezolanos.

d) Autores o autoras venezolanas.

e) Directores o directoras venezolanos.

f) Personal artístico venezolano.

g) Personal técnico venezolano.

h) Valores de la cultura venezolana.

La determinación de los elementos concurrentes y los porcentajes de cada uno de ellos será dictada por el Directorio de Responsabilidad Social mediante normas técnicas. En todo caso, la presencia de los elementos anteriormente citados en su conjunto no deberá ser inferior al setenta por ciento.

La producción audiovisual o sonora nacional se entenderá como independiente, cuando sea realizada por productores nacionales independientes inscritos en el registro que llevará el órgano rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional. Será considerado productor nacional independiente, la persona natural o jurídica que cumpla con los siguientes requisitos:

1. De ser persona natural:

a) Estar residenciado y domiciliado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley.

b) No ser accionista, en forma personal ni por interpuesta persona, de algún prestador de servicios de radio o televisión.

c) No ser accionista de personas jurídicas que a su vez sean accionistas, relacionadas o socias de algún prestador de servicios de radio o televisión.

d) No ocupar cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, en algún prestador de servicios de radio o televisión.

e) Declarar si mantiene relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión.

f) No ser funcionario o funcionaria de alguno de los órganos y entes públicos que regulen las actividades objeto de la presente Ley, de conformidad con el Reglamento respectivo.

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2. De ser persona jurídica:

a) No ser empresa del Estado, instituto autónomo y demás entes públicos nacionales, estadales y municipales.

b) Estar domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley.

c) Estar bajo el control y dirección de personas naturales de nacionalidad o residencia venezolana, que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior.

d) No tener participación accionaria en algún prestador de servicios de radio o televisión.

e) Declarar si se tiene vinculación contractual distinta a la producción nacional independiente, o relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión.

En todo caso, sea que se trate de persona natural o de persona jurídica, se requerirá poseer experiencia o demostrar capacidad para realizar producciones nacionales de calidad.

A los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley, así como de las normas técnicas correspondientes, el órgano rector en materia de comunicación e información llevará un registro de productores nacionales independientes y será el encargado de expedir y revocar la certificación respectiva. Dicha certificación tendrá una vigencia de dos años, renovable previa verificación de requisitos. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos podrá dar lugar a la revocatoria de la certificación, en este caso el órgano competente deberá notificar la intención de revocatoria al productor nacional independiente, quien dispondrá de un lapso no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, para que presente sus pruebas y argumentos. El órgano competente dispondrá de treinta días hábiles para examinar las pruebas presentadas y decidir sobre la revocatoria de la certificación.

Cuando un productor nacional independiente haya solicitado su registro, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos, y no se le haya otorgado dentro del lapso de treinta días hábiles siguientes a la solicitud, se entenderá que dicha solicitud ha sido resuelta positivamente.

Los productores comunitarios independientes que difundan sus producciones a través de servicios de radio o televisión comunitarios, sin fines de lucro, quedan exceptuados del cumplimiento de la formalidad del registro a que se refiere el presente artículo.

No se consideran producción nacional independiente los mensajes producidos por las personas naturales que mantengan una relación de subordinación con el prestador de servicios de radio o televisión con el cual contratará, ni los mensajes producidos por las personas jurídicas que mantengan una relación contractual distinta de la producción nacional independiente.

Todo lo relacionado con la producción y los productores nacionales cinematográficos se regirá por la ley especial sobre la materia.

Democratización en los servicios de radio y televisión

Artículo 14. Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir, durante el horario todo usuario, un mínimo de tres horas diarias de programas culturales y educativos, informativos o de opinión y recreativos dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, presentados acordes con su desarrollo integral, con enfoque pedagógico y de la más alta calidad. En la difusión de estos programas se deberá privilegiar la incorporación de adolescentes como personal artístico o en su creación o producción.

Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir diariamente, durante el horario todo usuario, un mínimo de siete horas de programas de producción nacional, de las cuales un mínimo de cuatro horas será de producción nacional independiente. Igualmente, deberán difundir diariamente, durante el horario supervisado, un mínimo de tres horas de programas de producción nacional, de los cuales un mínimo de una hora y media será de producción nacional independiente. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente párrafo los prestadores de servicios de radiodifusión sonora y televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro.

En las horas destinadas a la difusión de programas de producción nacional independiente, los prestadores de servicios de radio o televisión darán prioridad a los programas culturales y educativos e informativos.

No se considerarán para el cálculo de las horas exigidas de programas de producción nacional y producción nacional independiente, aquellos que sean difundidos con posterioridad a los dos años siguientes del primer día de su primera difusión. De igual forma, no se considerará para el cálculo de las horas de producción nacional independiente, los programas realizados por productores independientes no inscritos como tales por ante el órgano rector en materia de comunicación e información, en todo caso, estos programas serán considerados como producción nacional.

En ningún caso, un mismo productor nacional independiente podrá ocupar más de veinte por ciento del período de difusión semanal que corresponda a la producción nacional independiente de un mismo prestador de servicios de radio o televisión.

El ciento por ciento de la propaganda difundida por los prestadores de servicios de radio o televisión, deberá ser de producción nacional, salvo las obligaciones derivadas de tratados internacionales suscritos y ratificados por la República

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Bolivariana de Venezuela.

Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir al menos un ochenta y cinco por ciento de publicidad de producción nacional. La publicidad, propaganda o promociones deberán ser realizadas por los profesionales calificados y afines, de acuerdo con las leyes vigentes. Los servicios de radiodifusión sonora y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, quedan exceptuados de estas exigencias.

Durante los horarios todo usuario y supervisado, los servicios de radio o televisión que difundan obras musicales, deberán destinar a la difusión de obras musicales venezolanas, al menos un cincuenta por ciento de su programación musical diaria.

En los casos de los servicios de radio o televisión ubicados en los estados y municipios fronterizos del territorio nacional y aquellos que se encuentren bajo la administración de órganos o entes del Estado, el porcentaje de obras musicales venezolanas será, al menos, de un setenta por ciento, sin perjuicio de poder ser aumentado a través de las normas que a tal efecto se dicten.

Al menos un cincuenta por ciento de la difusión de obras musicales venezolanas, se destinará a la difusión de obras musicales de tradición venezolana, en las cuales se deberá evidenciar, entre otros:

a) La presencia de géneros de las diversas zonas geográficas del país.

b) El uso del idioma castellano o de los idiomas oficiales indígenas.

c) La presencia de valores de la cultura venezolana.

d) La autoría o composición venezolanas.

e) La presencia de intérpretes venezolanos.

La determinación de los elementos concurrentes y los porcentajes de cada uno de éstos será establecido por las normas que a tal efecto se dicten. Al difundir las obras musicales venezolanas se deberán identificar sus autores, autoras, intérpretes y género musical al cual pertenecen.

Durante los horarios todo usuario y supervisado, los servicios de radio o televisión que difundan obras musicales extranjeras, deberán destinar al menos un diez por ciento de su programación musical diaria, a la difusión de obras musicales de autores, autoras, compositores, compositoras o intérpretes de Latinoamérica y del Caribe.

Los servicios de radio o televisión, podrán retransmitir mensajes de otros prestadores de servicios de radio o televisión, previa autorización de éstos, informando de ello a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Al comienzo y al final de la retransmisión, se deberá anunciar su procedencia y la autorización concedida. En ningún caso las retransmisiones serán consideradas producción nacional o producción nacional independiente, ni podrán exceder el treinta por ciento de la difusión semanal.

Comisión de programación y asignación de producción nacional independiente

Artículo 15. Se crea una Comisión de Programación de Televisión, la cual tendrá por función establecer los mecanismos y las condiciones de asignación de los espacios a los productores nacionales independientes, con el fin de garantizar la democratización del espectro radioeléctrico, la pluralidad, la libertad de creación y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia. Esta comisión estará integrada por un representante del organismo rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional, quien la presidirá; un representante de los prestadores de servicios de televisión, un representante de los productores nacionales independientes y un representante de las organizaciones de usuarios y usuarias. Las decisiones de esta comisión son vinculantes y deben ser tomadas por mayoría, en caso de empate el Presidente de la comisión tendrá doble voto. La comisión será convocada por su Presidente cuando éste lo juzgue conveniente o cuando se lo solicite cualquiera de sus miembros. La organización y funcionamiento de esta comisión será determinado por las normas que al efecto ella misma dicte. La comisión podrá establecer comités a nivel regional o local.

Con el mismo fin, se crea una Comisión de Programación de Radio, la cual tendrá por función establecer los mecanismos y las condiciones de asignación de los espacios a los productores nacionales independientes. Esta comisión estará integrada por un representante del organismo rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional, quien la presidirá; un representante de los prestadores de servicios de radio, un representante de los productores nacionales independientes y un representante de las organizaciones de usuarios y usuarias. Las decisiones de esta comisión son vinculantes y deben ser tomadas por mayoría, en caso de empate el Presidente de la comisión tendrá doble voto. La comisión será convocada por su Presidente cuando éste lo juzgue conveniente o cuando se lo solicite cualquiera de sus miembros. La organización y funcionamiento de esta comisión será determinado por las normas que al efecto ella misma dicte. La comisión podrá establecer comités a nivel regional o local.

Los prestadores de servicios de radio y televisión quedan obligados a presentar al órgano rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional un informe mensual, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el cual se detallen los programas de producción nacional, producción nacional independiente, tiempos y los porcentajes de los elementos concurrentes, según el artículo anterior. Estos informes podrán ser objeto de verificación.

Los contratos que se celebren entre los prestadores de los servicios de radio y televisión y los productores nacionales

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independientes, de conformidad con este artículo, cumplirán los requisitos establecidos en la ley, y en ningún caso, podrán vulnerar el principio de igualdad entre las partes, ni contener cláusulas que establezcan cargas u obligaciones excesivas o desproporcionadas, en detrimento de alguna de las partes, en caso contrario se considerarán nulos de nulidad absoluta.

Democratización en los servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro

Artículo 16. Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, deberán difundir entre otros:

1. Mensajes dirigidos a contribuir con el desarrollo, la educación para la percepción crítica de los mensajes, el bienestar y la solución de problemas de la comunidad de la cual formen parte.

2. Mensajes que promuevan la conservación, mantenimiento, preservación, sustentabilidad y equilibrio del ambiente en la comunidad de la cual forman parte.

3. Programas que permitan la participación de los integrantes de la comunidad, a fin de hacer posible el ejercicio de su derecho a la comunicación libre y plural, para ello deberán anunciar las formas a través de las cuales la comunidad podrá participar.

4. Mensajes de solidaridad, de asistencia humanitaria y de responsabilidad social de la comunidad.

Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, deberán difundir diariamente, un mínimo del setenta por ciento de producción comunitaria. En ningún caso un mismo productor comunitario podrá ocupar más del veinte por ciento del período de difusión diario del prestador del servicio.

El tiempo total para la difusión de publicidad, incluida la publicidad en vivo, en los servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, no podrá exceder de diez minutos por cada sesenta minutos de difusión, los cuales podrán dividirse hasta un máximo de cinco fracciones por hora. La publicidad de bienes y servicios lícitos que ofrezcan las personas naturales, microempresas, cooperativas, pequeñas y medianas empresas de la comunidad donde se preste el servicio, tendrán facilidades y ventajas para su difusión. El tiempo total destinado a la difusión de publicidad de grandes empresas y del Estado no podrá exceder del cincuenta por ciento del tiempo total de difusión permitido en este artículo. El ciento por ciento de la publicidad difundida por los prestadores de servicios de radio o televisión comunitarios de servicios públicos, sin fines de lucro, deberá ser de producción nacional. Las retransmisiones simultáneas no pueden incluir la publicidad del prestador del servicio de radio o televisión donde se origine el mensaje.

Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, no podrán difundir propaganda.

Los prestadores de servicio de radio y televisión comunitarios de servicios públicos, sin fines de lucro, además de los principios previstos en esta Ley se regirán por el principio de rendición de cuentas a la comunidad donde prestan el servicio, de conformidad con la ley.

Democratización en los servicios de difusión por suscripción

Artículo 17. Los prestadores de servicios de difusión por suscripción pondrán, en forma gratuita, a disposición del órgano rector del Ejecutivo Nacional competente en materia de comunicación e información, un canal para la transmisión de un servicio de producción nacional audiovisual destinado en un ciento por ciento a la producción nacional independiente y producción comunitaria, con predominio de programas culturales y educativos, informativos y de opinión. El Estado asumirá los costos que se generen para llevar la señal de este servicio audiovisual a la cabecera de la red del prestador de servicio de difusión por suscripción que lo incorpore, y este último asumirá las cargas derivadas de su difusión.

Garantía para la selección y recepción responsable de los programas

Artículo 18. Los prestadores de servicios de radio o televisión están obligados a:

1. Publicar, al menos semanalmente y con anticipación, a través de medios masivos de comunicación impresos, las guías de su programación que indiquen el nombre, tipo, hora y fecha de transmisión y elementos clasificados de los programas, de conformidad con lo establecido por las normas que a tal efecto se dicten.

Se excluyen de esta disposición a los prestadores de los servicios de radio. Los prestadores de servicio de difusión por suscripción deberán difundir con anticipación a través de un canal informativo, el nombre, tipo, hora y fecha de transmisión, sin prejuicio del uso de cualquier otro medio.

2. Indicar en las promociones de los programas, la fecha y hora de la transmisión de los mismos.

3. Anunciar, al inicio de cada programa o infocomercial, el nombre, el tipo de programa, las advertencias sobre la presencia de elementos clasificados, y si se trata de producción nacional o de producción nacional independiente, de conformidad con lo establecido por las normas que a tal efecto se dicten.

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Los prestadores de servicios de radio o televisión, publicarán y anunciarán el tipo de programa y los elementos clasificados de conformidad con los artículos 5 y 6 de esta Ley, respectivamente. En los casos que en un mismo programa se presenten características combinadas de los tipos de programas indicados en el artículo 5 de esta Ley, se deberá anunciar esta circunstancia.

Los prestadores de los servicios de radio o televisión, deberán difundir los programas en concordancia con las publicaciones, promociones y anuncios previstos en este artículo, salvo aquellas variaciones que puedan derivarse del acceso gratuito y obligatorio del Estado a los servicios de radio o televisión previsto en la ley, por circunstancias de fuerza mayor, o por la difusión excepcional en vivo y directo de mensajes no previamente programados de carácter informativo. En los servicios de radio o televisión, durante los programas informativos o de opinión, se identificará con una señal visual o sonora, según el caso, la fecha y hora original de grabación, cuando se trate de registros audiovisuales o sonoros, que no sean difundidos en vivo y directo. Si se desconoce dicha fecha y hora, se deberá indicar que se trata de un material de archivo.

En los servicios de radio o televisión, durante la publicidad o propaganda en la cual se utilicen los mismos escenarios, ambientación o elementos propios de un programa, se insertará durante la totalidad del tiempo de su difusión, la palabra publicidad o propaganda, según sea el caso, en forma legible en un ángulo de la pantalla que no interfiera con la identificación de los prestadores de los servicios de televisión, o en el caso de los servicios de radio, anunciando al inicio de la publicidad o propaganda, la palabra publicidad o propaganda, según sea el caso, en forma inteligible. El tiempo destinado a este tipo de publicidad será imputado al tiempo total de publicidad a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

En los servicios de radio o televisión, durante la totalidad del tiempo de difusión de los infocomerciales, se insertará la palabra “ publicidad” en forma legible, en un ángulo de la pantalla que no interfiera con la identificación de los prestadores de servicios de televisión o en el caso de los servicios de radio, anunciando al inicio de la publicidad, la palabra “ publicidad” en forma inteligible.

Capítulo VI

Del Fondo de Responsabilidad Social y de las Tasas

Del Fondo de Responsabilidad Social

Artículo 24. Se crea un Fondo de Responsabilidad Social como patrimonio separado, dependiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, destinado al financiamiento de proyectos para el desarrollo y fomento de producción nacional, de capacitación de productores nacionales de obras audiovisuales o sonoras para radio o televisión, de educación para la recepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión, y de investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes a través de los servicios de radio y televisión en el país.

La determinación de los recursos que se dispondrán para cada una de las finalidades previstas se establecerá mediante normas técnicas, teniendo preferencia por obras audiovisuales o sonoras de nuevos productores nacionales independientes o de programas de radio o televisión especialmente dirigidos a niños, niñas o adolescentes. Los recursos del Fondo de Responsabilidad Social provendrán de:

1. El producto de la contribución parafiscal y sus accesorios, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

2. Los aportes que a título de donación hagan al mismo cualquier persona natural o jurídica pública o privada.

3. Las multas impuestas de conformidad con esta Ley.

4. Los intereses que se generen por los depósitos, colocaciones o de otros conceptos que se deriven del uso de los recursos del mismo.

5. Los demás que establezca la ley.

Los recursos financieros de este Fondo se depositarán en las cuentas bancarias específicas designadas a tal efecto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y deberán colocarse en inversiones que garanticen la mayor seguridad, rentabilidad y liquidez. Los gastos de gestión de esta cuenta serán deducidos de su saldo.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá elaborar y hacer público un informe anual sobre los aportes realizados al Fondo para su financiación y los montos que se hubieren otorgado o ejecutados, pudiendo requerir a tales fines, toda la información que estime necesaria.

Contribución parafiscal

Artículo 25. Los prestadores de servicios, de radio y televisión, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades

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accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad, pagarán una contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizadas dentro del territorio nacional. El producto de esta contribución parafiscal estará destinado al Fondo de Responsabilidad Social, y la base imponible de la misma estará constituida por los ingresos brutos causados trimestralmente y provenientes de la respectiva actividad gravada, a la que se le aplicará una alícuota de cálculo de dos por ciento. A la alícuota establecida será aplicable una rebaja del cero coma cinco por ciento cuando la difusión de producciones nacionales independientes sea superior en un cincuenta por ciento de la exigida por esta Ley, y le será aplicable un recargo del cero coma cinco por ciento cuando la retransmisión de mensajes exceda el veinte por ciento del tiempo de difusión semanal. Los sujetos pasivos de esta contribución parafiscal están obligados a la correspondiente declaración, autoliquidación y pago trimestral, dentro de los quince días siguientes al vencimiento de cada trimestre del año calendario.

No están sujetos a esta contribución los prestadores de servicios de difusión por suscripción, y de radiodifusión sonora y televisión comunitarias de servicio público, sin fines de lucro.

El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del pago de la contribución parafiscal prevista en este artículo, según se determine en el respectivo Decreto.

Temporalidad de la obligación tributaria y de la relación jurídico- tributaria

Artículo 26. Se entenderá perfeccionado el hecho imponible y nacida la obligación tributaria, cuando ocurra cualesquiera de las siguientes circunstancias:

1. Se emitan las facturas o documentos similares.

2. Se perciba por anticipado la contraprestación por la difusión de imágenes o sonidos.

3. Se suscriban los contratos correspondientes.

En los casos de suscripción de contratos que prevean el cumplimiento de obligaciones a términos o a plazo, el hecho imponible se perfeccionará de acuerdo con las condiciones del contrato. Cuando se anulen o se reversen operaciones en el marco de un contrato que modifique el ingreso bruto gravable, los sujetos pasivos podrán compensar el pago realizado en exceso, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

La autoliquidación debe realizarse en los formularios físicos o electrónicos, mediante los sistemas y ante las instituciones bancarias y otras oficinas autorizadas por el organismo competente de la aplicación de la presente Ley. Cuando los contribuyentes posean más de un establecimiento, deben presentar una sola declaración y pago en la jurisdicción del domicilio fiscal de la casa matriz. La relación jurídico-tributaria y sus consecuencias subsisten aunque no se haya originado la obligación tributaria.

Tasas

Artículo 27. Los servicios de búsqueda, grabación, certificación y análisis de los registros audiovisuales o sonoros que mantiene en archivo la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de las imágenes o sonidos difundida a través de los servicios de radio y televisión, causarán el pago de las tasas que se detallan a continuación:

SERVICIO TASA

Búsqueda de registros audiovisuales o sonoros:

Hasta 0,1 Unidades Tributarias por hora de transmisión que conformen el universo de búsqueda.

Grabación continua de un registro audiovisual o sonoro base:

Hasta 0,5 Unidades Tributarias por hora de transmisión grabada.

Grabación editada de varios registros audiovisuales o sonoros bases:

Hasta 0,3 Unidades Tributarias por hora de transmisión grabada por número de registros base.

Certificación de Grabaciones:

Hasta 0,5 Unidades Tributarias por certificación.

El reglamento de esta Ley discriminará el monto de las tasas aplicables por cada uno de los aspectos enunciados, dentro de los topes establecidos en este artículo.

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9.

NUDETEL Y CENTROS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA EN VENEZUELA

Fuente: http://www.nudetel.gob.ve/

¿Qué es un NUDETEL? Es un espacio Cogestionario entre la Comunidad y el Estado desde el cual se construye el Sistema Público de Telecomunicaciones fundamentado en los preceptos del Desarrollo Endógeno, la Economía Popular, Soberanía Nacional, La Inclusión Social y la Defensa Integral del Territorio.

Objetivo General:

Garantizar a los colectivos comunitarios el acceso a los servicios de telecomunicaciones, uso del centro de encuentros comunitarios y la utilización compartida de otros servicios de comunicación alternativa.

Servicios que Prestan

:: Plataforma tecnológica y social de apoyo a otros proyectos productivos.

:: Telefonía / Telefax.

:: Radio, televisora y medios comunitarios libres y alternativos.

:: Acceso a Internet.

:: Correo electrónico.

:: Servicio de fotografía digital.

:: Suministro de insumos y partes de equipos de computación.

:: Respaldo de información en disketts, CD, DVD, pendriver y otros dispositivos de almacenamiento.

:: Impresión de archivos o de información y Digitalización.

:: Librería y papelería: Artículos escolares, de oficina y escritorio

:: Fotocopiado, encuadernación y plastificación

¿Quién lo Administra?

Cooperativas / EPS que tienen por objeto el trabajo asociativo y la distribución equitativa del excedente o riqueza colectiva. A través de las siguientes funciones:

:: Mantener activo el plan de difusión e información de los servicios comunitarios y de telecomunicaciones que prestan los NUDETEL.

:: Mantener actualizadas las necesidades y demandas comunicacionales del usuario para dar respuestas oportunas.

:: Orientar la gestión de la EPS hacia los usuarios con criterios de calidad.

:: Orientar a los usuarios y al entorno vecinal hacia la función social y servicios de telecomunicaciones que presta el NUDETEL.

:: Operar la gestión de atención al usuario dentro del marco de la eficiencia, cobertura y oportunidad que exige la eficacia, seguridad y soberanía de un sistema de comunicaciones al alcance y servicio del colectivo nacional.

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Estudiantes de la Simón Rodríguez contaron con Núcleo de Desarrollo Endógeno en Telecomunicaciones.

Comunicamos Aldea Universitaria de ApureMiercoles, 30 de Noviembre de 2005 / Prensa Telecom Venezuela. Ya la comunidad universitaria de la Unesr está conectada al mundo. Ahora los estudiantes, docentes, personal administrativo y obrero, cuentan con un nuevo espacio para estar comunicados con su entorno y más allá de sus fronteras; y es que este miércoles, gracias al esfuerzo de CVG Telecom, quedó oficialmente inaugurado el primer Núcleo de Desarrollo Endógeno en Telecomunicaciones (Nudetel) del estado Apure.

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Los Nudetel son espacios para el encuentro comunitario, que otorgan la posibilidad de acceder a servicios de telecomunicaciones. El Núcleo de Desarrollo Endógeno de la Simón Rodríguez cuenta con diez computadoras con conexión a Internet, así como con servicios adicionales de fotocopiado, impresiones, digitalización, plastificado de documentos y sala de conferencias. Con el apoyo interinstitucional de la Gobernación, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, la Corporación de Desarrollo de la Región Los Llanos (Corpollano) y la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez; se logró dignificar a todos los miembros de esta Aldea Universitaria, al otorgarles la posibilidad de navegar por Internet, investigar, transcribir sus asignaciones académicas e incluso reunirse a debatir sobre las ideas transformación social y productiva del país. Para el titular de la empresa de telecomunicaciones del Estado, Julio Durán, con esta acción CVG Telecom da fiel cumplimiento a las directrices estratégicas emanadas por el Gobierno bolivariano, a través del Ministerio de Industrias Básicas y Minería (Mibam), que establecen como prioridad motorizar el crecimiento y desarrollo del eje Orinoco-Apure. Durán resaltó que el Nudetel de la Aldea Universitaria de San Fernando es el cuarto centro que la empresa activa en menos de tres meses, toda vez que reiteró el compromiso de la institución de comunicar a todos los venezolanos excluidos del país. Nuestra misión es dar el salto adelante en las telecomunicaciones, dejar en manos de las comunidades el manejo de estos servicios, por ello, la empresa de producción social Simón Rodríguez Comunicando será la encargada de administrar el Nudetel. La cooperativa, que está integrada por 12 estudiantes de la Unesr, miembros de la étnia piaroa, tiene la responsabilidad de ofrecer a los once mil universitarios que hacen vida en la Unesr de Apure servicios de telecomunicaciones con sentido social. Hasta hoy, los alumnos de la Simón Rodríguez no tenían acceso a Internet, no contaban con un espacio que permitiese el encuentro de la comunidad estudiantil, por ello el Nudetel de la Aldea es mucho más que un centro de comunicaciones, es una expresión de la inclusión que CVG Telecom está promoviendo, enfatizó Julio Durán. Un año de espera La directora de la Unesr para Apure, María España, durante su intervención destacó para nuestra casa de estudios, el Nudetel contribuye con el desarrollo de cada uno de los jóvenes que hacen vida en la universidad como estudiantes y futuros profesionales del país. Así mismo, el presidente del centro de estudiantes, Didimo Joven, comentó que esta acción la esperábamos desde hace tiempo. Los servicios de telecomunicaciones que se prestarán son de vital importancia para nosotros como comunidad educativa universitaria. La receptividad y respaldo de los estudiantes de la Unesr fue primordial para la concreción de los resultados la necesidad de comunicación que existía en la universidad fue el motor que permitió al equipo activar este Nudetel en una semana y media, destacó Durán. .............................................................................................................................. Operadora de telecomunicaciones firma convenio con gobernador Tarek William SaabCVG Telecom activará 21 Nudetel en municipios de Anzoátegui

Por: nuevaprensa.com.ve/

Fecha de publicación: 05/03/06

Barcelona.- En el marco de la firma del convenio de cooperación entre CVG Telecom y la Gobernación del estado Anzoátegui, se comprometió la activación de 21 Núcleos de Desarrollo Endógeno en Telecomunicaciones (Nudetel) que estarán ubicados en las cabeceras de todos los municipios que conforman la entidad.

Así lo dio a conocer el presidente de la empresa de telecomunicaciones del Estado venezolano, Julio Durán, durante el acto realizado en las instalaciones del poder regional, que contó con la participación protagónica del gobernador Tarek William Saab, del director general del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (Sapi), Eduardo Samán, y de los alcaldes de los municipios Independencia, Aragua, Mc Gregor y Carvajal. “En CVG Telecom estamos abocados a comunicar a los venezolanos, llevaremos las telecomunicaciones a todos los rincones del país”, esta es la premisa que impulsará la activación de los 21 Nudetel por un monto de inversión de 3 millardos de bolívares, los que son asignados a través del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (Fides) y de la Ley de Asignaciones Especiales (LAE) a la Gobernación de Anzoátegui.

Durante su intervención, Durán destacó la misión de CVG Telecom de conectar a las comunidades excluidas “hay capitales que no cuentan con servicios de telecomunicaciones, esto nos hace reflexionar y comprometernos. Como operadora del

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Estado tenemos que responder y saldar la deuda, acabar con la exclusión”. Construcción del poder popular… El gobernador de Anzoátegui, Tarek William Saab, manifestó su interés en que la operadora de telecomunicaciones adapte y provea de tecnologías las instalaciones y procesos del poder regional. Destacó que la institución requiere de una moderna y efectiva plataforma que los conecte con el Gobierno Nacional y con las empresas e instituciones del Estado.

“Este convenio representa el inicio de una nueva historia. Es una alianza estratégica, económica y social para el intercambio de recursos y el establecimiento y trasmisión de tecnologías a una institución que requiere y cree en las telecomunicaciones como una herramienta para la construcción y fortalecimiento del poder popular”. En este sentido, Julio Durán resaltó la importancia que los alcaldes –como representantes de la voz de las comunidades- comuniquen las necesidades que, en materia de telecomunicaciones tienen. “Es primordial la articulación y acompañamiento, que todos asumamos este proceso como nuestro. Que los diferentes niveles de gobierno nos manifiesten sus requerimientos. La experiencia nos indica que CVG Telecom provee de lo necesario, pero es la gente quien construye, administra y levanta este sueño de inclusión”. Intopress

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Nudetel permitirá a comunidades manejar sus comunicaciones

Por: Agencia Bolivariana de Noticias (ABN)

Fecha de publicación: 07/05/06

Catia La Mar, 07 May. ABN (Marielky Ferrer).- Los Núcleos de Desarrollo Endógeno de Telecomunicaciones (Nudetel) permitirán a las comunidades tener por primera vez el manejo de sus propias comunicaciones a través de la plataforma tecnológica del Estado venezolano.

Este anuncio fue hecho por el presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) Telecom, Julio Durán, durante su participación en el Encuentro Regional Vargas, evento preparatorio para la V Cumbre de la Deuda Social y la Integración Latinoamericana, prevista para realizarse en Caracas del 25 al 27 de este mes.

El propósito es permitirle a la comunidad tener el manejo y la administración de los Nudetel para generar empleo y beneficio a sus propios vecinos, sin tener que depender de un tercero que sea de la empresa privada.

Los Nudetel se iniciaron en Bolívar como estado piloto, para después continuar exitosamente en Apure, Monagas, Amazonas, Delta Amacuro y Nueva Esparta.

El costo del servicio en los Nudetel es solidario y con calidad, y posee computadores, teléfonos, internet, proyector, DVD y sala situacional de aprendizaje para clases de las misiones, sala de videoconferencias y una para los medios alternativos.

Estos centros permitirán la comunicación a liceos, escuelas, alcaldías y hospitales y hasta la instalación de una televisora comunitaria.

Destacó Durán que mientras más centros estén conectados a través de la misma red, los costos serán más económicos y se elimina el pago a terceros.

La intención es tener un Nudetel en cada parroquia de todos los municipios del país, sobre todo en aquellos lugares más apartados donde no hay ningún tipo de comunicación, así que todo el municipio Vargas estará cubierto y tendrá estos centros en sus zonas rurales y de La Costa.

Afirma que sólo CVG Telecom, como empresa de telecomunicaciones del Estado, es la única que puede desconcentrar las comunicaciones y desarrollarlas en los pueblos más apartados para cubrir todos los ejes de desarrollo, es decir, el llanero, el Orinoco, Apure, Sur y Occidente.

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Nudetel: economía popular y democratización de las telecomunicaciones

Están conformados por cooperativistas de la misma comunidad -escogidos en asamblea ciudadana-, los cuales se encargan de la construcción, administración, mantenimiento y operación del Núcleo de Desarrollo Endógeno.

Vive Tv - 25 de septiembre de 2006

Con la finalidad de integrar a las comunidades excluidas de los servicios básicos de telecomunicación, el Ministerio de Industrias Básicas y Minería (Mibam), a través de CVG Telecom está impulsando el programa “Núcleos de Desarrollo Endógeno en Telecomunicaciones (Nudetel)”.

El objetivo de esta plataforma es ofrecer a las comunidades un servicio óptimo donde los precios, la atención y la orientación estén ajustados a las necesidades e intereses comunitarios, en el marco del nuevo modelo de economía social.

“Esto para nosotros es muy importante porque ahora no tenemos que ir a Puerto Ordaz a hacer una llamada telefónica y los muchachos del colegio tienen donde investigar sus tareas sin movilizarse de la comunidad”, destacó Aura Morillo, benificiada del Nudetel de Cambalache, estado Bolívar.

Los Nudetel están conformados por cooperativistas de la misma comunidad -escogidos en asamblea ciudadana-, los cuales

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se encargan de la construcción, administración, mantenimiento y operación del Núcleo de Desarrollo Endógeno.

“La idea es permitirle a la comunidad tener el manejo de los Nudetel para generar empleo y beneficio a sus propios vecinos”, resaltó Julio Durán, Presidente de CVG Telecom.

Los Nudetel se iniciaron exitosamente como plan piloto en el estado Bolívar (Guri, El Pao y la Comunidad Ecológica Cambalache), después fueron extendidos a los estados Apure (Biruaca), Monagas (Teresen y La Guanota), Amazonas (Limón de Parhueña, San Fernando de Atabapo) y próximamente en Nueva Esparta (municipio Díaz).

Entre los servicios prestados en los Nudetel se encuentran: telefonía, acceso a Internet, fax, impresión, escaneo, transcripción, centros de encuentros comunitarios (gabinetes sociales, mesas de trabajo, consultas, cursos, talleres, tele-foros, video-conferencias, actividades informativas).

La telefonía es satelital, las computadoras trabajan con software libre (Linux), la hora de internet cuesta 600 bolívares y las llamadas están muy por debajo en comparación con las operadoras privadas, señaló Daniel Grau, director de Desarrollo Endógeno de CVG Telecom.

Por otra parte, Julio Durán recalcó que la intención es tener un Nudetel en cada parroquia de todos los municipios del país, sobre todo en aquellos lugares más apartados donde no hay ningún tipo de comunicación.

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Inauguran Centro de Comunicaciones Comunal “Batalla de Taguanes” en Tinaquillo

Por: Bartolo Hernández

Fecha de publicación: 02/11/07

El Centro de Comunicaciones Comunal “Batalla de Taguanes” en Tinaquillo estado Cojedes abrirá sus puertas a partir del 02 de noviembre luego de su inauguración.

Este Centro de Comunicaciones funcionara en la avenida Carabobo entre las calles Colina y Paez en el edificio del Banco Agrícola de Venezuela que abrió sus puertas el pasado lunes. El centro de comunicaciones prestara sus servicios de Internet, Correo Electrónico y Telefonía con los costos mas bajos del mercado, además servicio de fotografía digital, artículos electrónicos, de oficina y de escritorio, Fotocopiado, encuadernación y plastificación. Contara con la más sofisticadas maquinas de computación.

El objetivo general del Centro de Comunicaciones Comunal (CDCC) sera el de garantizar a los colectivos comunitarios el acceso a los servicios de telecomunicaciones, uso del centro de encuentros comunitarios y la utilización compartida de otros servicios de comunicación alternativa.

Cabe destacar que este centro es el resultado del convenio hecho por el Banco Agrícola de Venezuela y Telecom Venezuela ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las telecomunicaciones y la Informática.

Sera administrado por la Cooperativa Comunicaciones Comunal del Centro, cuyos integrantes son. Rosa Aristiguieta, Wilfredo Ochoa, Luis Rojas, Luis Heredia y Maria Gonzalez, quienes tienen el compromiso de crear las redes comunitarias para dar impulso a los proyectos de telecomunicaciones. Sera un trabajo enlazado con los consejos comunales.

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Telecom Venezuela desarrolla proyectos sociales para el 2008

Prensa CONATEL

Publicado el Miércoles, 30/01/08

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Impulsando la nueva geometría del poder, donde se da participación a las comunidades a través de la conformación de los Consejos Comunales, Telecom Venezuela -ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, (MPPTI)- enmarca sus proyectos del 2008, dentro de esta iniciativa.

En un trabajo en conjunto entre los países que participaron en la sexta Cumbre del Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América ALBA se incluyen proyectos como el Cable Submarino, mediante la creación de “Telecomunicaciones Gran Caribe”, empresa mixta Cuba-Venezuela, además de otras empresas rurales satelitales.

En este sentido, el presidente de Telecom Venezuela, Julio Durán explica que desde hace dos años se ha puesto en marcha la creación de los Núcleos de Desarrollo Endógeno de Telecomunicaciones (NUDETEL) o Centros de Comunicaciones Comunales que prestan servicios de telefonía, Internet, fotografía, además de contar con una sala para la realización de foros y discusiones que permite el intercambio entre las comunidades de Venezuela y de las diferentes regiones que integran el ALBA.

“Aquí se rompe la barrera comunicacional, en el sentido de que tanto las personas de las distintas comunidades pueden participar en un foro donde cada una de ellas pueda expresar la voluntad y la ejecución y hacer el problema de interés nacional”, expresó Durán.

Actualmente funcionan en Venezuela 30 NUDETEL distribuidos entre Lara, Yaracuy, Carabobo, Trujillo, Barinas, Cojedes, Amazonas, Bolívar, Monagas y Anzoátegui; algunos estados con más de un centro activo, que ha permitido a estas comunidades relacionarse entre sí y compartir experiencias y problemáticas con países como Nicaragua y Bolivia. Además, este es un proyecto que comparte competencia con otros entes adscritos al MPPTI, como CANTV y otras instituciones como el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología.

Otros proyectos en puerta.

Dentro del área de la industrialización de las telecomunicaciones, Telecom Venezuela, conjuntamente con la empresa Huawei de China, se encuentra en la ejecución del proyecto de la fábrica de celulares donde Venezuela, a través de Telecom, posee 65% de las acciones. El ingeniero Durán explica que se está definiendo el aporte de Huawei, ya que se piensa en un intercambio donde personal venezolano viajaría a China para conocer la metodología de diseño y mercadeo del producto.

“Algo fundamental que hemos tratado de mantener en Telecom, (…) es la verdadera transferencia tecnológica, no crear una empresa por crearla, ni crear una empresa ensambladora, aquí lo que se quiere es crear una empresa (...) que podamos nosotros manejarla con propiedad y que con tecnología venezolana le podamos infundir a esos teléfonos un verdadero sentido nacionalista”, destacó Durán.

Por otra parte, adicionalmente a los 50 NUDETEL en proyecto, Telecom Venezuela, junto con el Banco Agrícola de Venezuela, tiene previsto la instalación de 11 NUDETEL, uno por cada banco construido. Asimismo, en convenio con la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP) se instalarán 4 centros más, lo cual da una proyección de aproximadamente 90 Centros de Comunicaciones Comunales a finales del año 2008. .....................................................................................................................................................

Municipios del Sur contarán con Centro de Comunicaciones Comunales este año

Martes, 02 de Septiembre de 2008

Las comunidades de las alejadas jurisdicciones de Miranda e Independencia en el estado Anzoátegui, en los próximos meses podrán enlazarse con el resto del país y del mundo gracias a un proyecto de telecomunicaciones que adelanta el Ejecutivo Nacional y Regional.

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Con un avance logístico significativo, la instalación de un Centro de Comunicaciones Comunales (CDCC) para las poblaciones de Carapa en el Municipio Independencia y Boca del Pao en el municipio Miranda, se convierte en una meta a corto plazo, que se revertirá en cientos de beneficios educativos y sociales para las personas que residen en esas localidades.

Luego de la firma de un convenio marco entre la Gobernación del estado Anzoátegui y Telecom Venezuela para el establecimiento de núcleos endógenos de telecomunicaciones, el mandatario regional Tarek William Saab, ordenó la gestión y construcción de infraestructuras en las comunidades de la entidad en las que aún no cuentan con servicios de este tipo.

Ese es el caso de estas poblaciones del sur del estado, que de acuerdo con el Presidente de la Fundación para el Desarrollo Endógeno y Sustentable de estado Anzoátegui (Fundesanz), Keydys Chirinos, ahora podrán hacer uso de la tecnología para comunicarse con el resto del país y sacar el mejor provecho de estas modernas herramientas para la educación y la cultura.

Progreso en curso

Según Chirinos, las actividades en pro de la consecución de estos CDCC están bastante adelantadas, debido a que este es un proyecto en el que se trabaja desde hace varios meses, por lo que se espera que se puedan inaugurar algunos de estos centros antes que finalice el año 2008.

En Boca del Pao ya se cuenta con el terreno para la construcción de las oficinas en las que funcionará el núcleo de comunicaciones, edificación que será levantada por la Corporación de Vialidad e Infraestructura de Anzoátegui Covinea, explicó el funcionario público.

Según los datos que se manejan en Fundesanz, el CDCC de Carapa está un poco más avanzado, debido a que ya cuentan con el terreno y las instalaciones, siendo la adecuación del local el único paso a cumplir para la apertura de este importante centro que contará con Internet, teléfonos, salas de conferencia, fax, entre otros servicios.

Tecnología y Capacitación

Paralelamente a los trabajos de infraestructura, el Gobierno Regional a través de Fundesanz y con el respaldo de Telecom Venezuela y el Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones e Informática y medios comunitarios, en los próximos días se dará inicio a una jornada de formación para las personas que atenderán estos núcleos y para la comunidad en general.

El Presidente de Fundesanz informó que en los meses siguientes se dictarán charlas y cursos sobre atención al público, administración de cooperativas, desarrollo endógeno, metodología para la formulación de proyectos comunitarios, formación socio-política, alfabetización tecnológica, software libre y comunicación efectiva, entre otros.

Chirinos señaló que la intensión del Gobernador Saab es la de llevar estos sistemas de conexión nacional e internacional a toda la entidad, pero especialmente a los sectores más alejados de los centros poblados, a fin de cumplir con el principio constitucional de mantener a la ciudadanos informados.

Igualmente se espera que los CDCC sirvan como escenario para los encuentros comunitarios y los debates públicos, con miras a que la comunidad se involucre de forma activa en el proceso de cambio social, económico y cultural que se vive en el país.

Fuente: enoriente.com

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NUDEtel- NÚCLEOS DE DESARROLLO ENDÓGENO EN TELECOMUNICACIONES

Son espacios donde se promueve la apropiación social de la tecnología, en el marco del nuevo modelo de desarrollo endógeno, haciendo uso de las TIC para coadyuvar en el desarrollo local integral (cultural, sociopolítico y productivo), fortalecimiento del poder comunal e impulso de las nuevas empresas de producción socialista.

Niveles de Desarrollo

Primer Nivel

Para la instalación y puesta en marcha de los NUDEtel se deben realizar enlaces con los miembros de los Consejos Comunales a través de las mesas técnicas de telecomunicaciones y se coordinaran esfuerzos institucionales con los gobiernos regionales, con el fin de obtener apoyo financiero para la infraestructura y el desarrollo del proyecto. Una vez instalado, las comunidades tienen acceso a los servicios de voz, datos e Internet y espacios para medios alternativos; adicionalmente, se crea un espacio de encuentros comunitarios para utilidad de la Comunidad organizada y los Consejos Comunales.

Segundo Nivel

En este nivel de desarrollo, Telecom Venezuela promueve Jornadas Sociales de encuentros entre los Centro de Comunicación Comunal, a través de la democratización de plataforma de Videoconferencia, que permite el intercambio de información entre personas ubicadas en diferentes localidades. En dichos encuentros se impulsa el concepto de la Telepolítica, para apoyar la revolución de la conciencia del pueblo, realizando análisis de temas del acontecer local, nacional e internacional.

Segundo Nivel

Despues de la consolidación del proyecto NUDEtel los mismos se convertiran en Operadores Comunales de Telecomunicaciones, serán en las comunidades los entes comunitarios, encargados de la prestación de los servicios de voz, data, video, correos, radio y televisión, garantizando que el manejo de los medios de comunicación comunitarios, libres y alternativos esten en manos de las comunidades siendo responsables del contenido de los mismos.

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http://www.telecom.gob.ve/albatel.php

GRANNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DEL ALBA

Telecom Venezuela asistió con una plataforma satelital, a dos comunidades en Bolivia, afectadas por la inundaciones del fenómeno climatológico “El Niño”; con esta experiencia se evaluó la situación de las telecomunicaciones rurales en Bolivia y se presentó una propuesta de proyecto, para apoyar al hermano pueblo de Bolivia en brindar oportunidades de acceso a servicios de telecomunicaciones a las comunidades rurales.

El proyecto estima hacer la procura e instalación de 400 estaciones de telefonía e internet y adicionalmente, esta red tendrá la capacidad para transportar señales de radio y televisión.

En reunión celebrada entre el 06 y 09 de noviembre de 2007 en el hermano pueblo de Cuba, donde se dieron cita los 4 países miembros del ALBA (Bolivia, Cuba, Nicaragua y Venezuela) se decidió tener una red de comunicación de alta capacidad entre sus miembros y promover el desarrollo integral de comunidades excluídas de estos servicios, uno de los proyectos evaluado fue el de Telefonía Rural Satelital en Bolivia, presentado por Telecom Venezuela, el cual se tomó como referencia para hacer dos pruebas pilotos en Bolivia y Nicaragua, países donde ya hemos actuado con la instalación de antenas satelitales y el desarrollo de Telecentros como experiencia de desarrollo social en las comunidades de Beni en Bolivia y el Cuá en Nicaragua.

Acuerdo sostenido

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Creación de la empresa Grannacional de telecomunicaciones del ALBA “ALBATEL”, con un modelo de servicio de telecomunicaciones para zonas rurales y urbanas marginadas, ajustado a las necesidades y condiciones de los países miembros del ALBA.

Avances del Proyecto

Para apoyar la integración Latinoamericana se proyecta la creación de 6 NUDEtel (ahora CDCC) en Nicaragua y 30 en Bolivia, a la fecha, se han inaugurado 2 Centros de Comunicación Comunitarios con Servicios en Telecomunicaciones (CETELD) en Nicaragua y 2 Telecentros en Bolivia.

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Fundación Infocentro celebrará el 13 de abril inaugurando 13 nuevos espacios

Por: Oficina de Comunicación Estratégica

Fecha de publicación: 06/04/09

6 de abril de 2009.- En el marco de la celebración del 7mo aniversario del 13 de abril de 2002, la Fundación Infocentro, junto al pueblo venezolano, inaugurará 13 infocentros, este próximo 13 de abril de 2009, distribuidos de la siguiente manera: 6 en el estado Táchira, 2 en el estado Lara, 2 en el Distrito Capital, 1 en el estado Miranda, 1 en el estado Carabobo y 1 en el estado Aragua.

En el estado Táchira se inaugurarán el mayor número de estos centros sociotecnológicos, dado que fue allí donde, el pasado mes de enero, el gobernador César Pérez Vivas ordenó cerrar 16 infocentros, afectando a más de 50 trabajadores y 150 comunidades.

La totalidad de estos espacios se rescató gracias a la solidaridad del pueblo soberano representada en sus organizaciones sociales, consejos comunales y alcaldías bolivarianas.

En la actualidad los Infocentros han crecido en número, en ese estado que adversa la revolución sociotecnológica que se vive en Venezuela.

Es importante destacar la utilización del Satélite Simón Bolívar como proveedor de Internet en algunos infocentros (principalmente aquellos que se encuentranen zonas de difícil acceso) y el inicio de la etapa de migración de aquellos infocentros que tienen enlace satelital con proveedores privados.

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10.

NOTAS Y ARTICULOS PERIODISTICOS

Fuente: Critica de la Argentina

19/03/2009

EL PUNTAPIÉ INICIAL A LA LEY DE RADIODIFUSIÓN

Será sometida a debate nacional durante 60 días. Busca poner límite a la concentración de medios y desregula la televisación del fútbol.

Cristina Kirchner presentó el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que se propone enviar al Congreso después de las elecciones de junio, tras someterlo a un debate nacional. La Presidenta evitó centrar su arenga en Clarín, asegurando que no es una iniciativa relacionada con “una cuestión coyuntural”, sino que apunta a democratizar el sistema de medios.

Pero las referencias de todos los presentes en el Teatro Argentino de La Plata fueron inequívocamente dirigidas a ese grupo.

Cristina justificó la necesidad de un cambio en dos razones: que la actual Ley de Radiodifusión tuvo su origen en 1980, en plena dictadura militar, y que desde entonces hasta la fecha se produjo un evidente salto tecnológico.

“Es una ley para que todos puedan hablar, para que tengamos derecho a ser visibles”, dijo tras criticar a los que se arrogan ser dueños de la verdad. “Espero que con esta ley que cada uno pueda pensar por sí mismo y no como le marcan en una radio o un canal”, señaló.

La Presidenta agradeció la presencia de gobernadores, legisladores, diplomáticos, Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, líderes de la CGT y la CTA y también ONG. Cuando percató que había pasado por alto a su marido, quien se había apoltronado en el pullman, acotó. “Me olvidaba de Néstor. ¿Dónde estás?”, dijo, levantando su mirada. Kirchner, quien fue ovacionado al ingresar en el Teatro, estaba flanqueado por el gobernador Daniel Scioli y el presidente provisional del Senado, José Pampuro.

Durante el acto habló el titular del Comité Federal de Radiodifusión (Comfer), Gabriel Mariotto. “Esta concentración monopólica no resiste ninguna ley del mundo. No estamos pregonando una locura.

La Argentina tiene una sociedad que ha madurado muchísimo. No es admisible a la libertad de expresión que haya cadenas monopólicas”, fustigó y consiguió los aplausos de una nutrida concurrencia, entre la que figuraban Locomotora Castro, Alejandro Dolina y Juan Palomino, entre otros famosos.

También habló el jefe de Gabinete, Sergio Massa. Acaso por ser el nexo con los medios, el funcionario fue muy medido con cada una de sus palabras. Mariotto, Massa y el secretario de Medios, Enrique Albistur, ocuparon un lugar en la módica mesa del escenario. Desde allí siguieron con sonrisas los cánticos que bajaban de los balcones. “Tomala vos, damelo a mí, que ya se acaba el monopolio de Clarín”, cantaban los muchachos del Movimiento Evita.

En el video de presentación hubo referencias a ese grupo. Se habló de cómo los canales fueron intervenidos por la dictadura, y aparecía la imagen de Canal 13, se hablaba del cable, y aparecían CableVisión, Multicanal y DirecTV.

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–¿Es cierto que usted envió Defensa de la Competencia a Clarín? –le preguntó Crítica de la Argentina a Guillermo Moreno.

–Yo no hablo con los medios y tampoco hablo de Clarín –contestó el secretario de Comercio Interior mientras se alejaba a paso raudo del lugar.

La iniciativa oficial busca poner coto a la concentración de medios.

Si bien en 2005 hubo un guiño a las entidades sin fines de lucro, éstas tenían numerosas restricciones para acceder a las licencias.

De modificarse la ley, se reservará “con carácter inderogable” el 33 por ciento del especto para las personas jurídicas sin fines de lucro.

Hay un capítulo sobre la multiplicidad de licencias. Ahora se permite que una sola empresa tenga 24 licencias de servicios abiertos de radio y televisión.¿Qué pasa con las que tiene más? No se las renovarán. La ley tiene incluido un capítulo dedicado a las transmisiones deportivas. Actualmente rige un sistema codificado.

El Gobierno pretende que la televisión abierta transmita los partidos más relevantes.

El diputado ultrakirchnerista Carlos Kunkel se refirió irónicamente al tema. “En su presentación de balance en la Bolsa de Nueva Cork en 2007, el multimedio Clarín, cuando sacó a la venta sus acciones, declaró que por las transmisiones de los partidos recaudaba 480 millones de dólares al año. A la AFA le pagó 60 millones de dólares.

Hay una diferencia de 420 millones, parece que la energía eléctrica que consumen las cámaras es cara.” l

Un fracaso de veinticinco años

Por Eduardo Blaustein

Después de 25 años de democracia y de unos cuarenta proyectos de ley de Radiodifusión naufragados en el Parlamento –ya eran 12 hacia 1986–, el Gobierno anunció el envío de una propuesta que desde meses había recibido rechazos antedatados. Entre los posicionamientos más recientes destaca uno de Margarita Stolbizer: “Tengo miedo de que la Ley de Radiodifusión se convierta en un ariete para que (Néstor) Kirchner comience a apretar a los periodistas (…) A mí me preocupó, casi que me asustó. Un Kirchner desaforado, fuera de sí mismo, con ese ataque que ha hecho, por ejemplo, al diario Clarín”. Eso dijo Stolbizer, sobre Clarín, en Clarín. Lo interesante es que el proyecto bebe, entre muchas fuentes, no sólo de otro proyecto que la dirigente radical presentó en dos oportunidades (la primera con el ex Polo Social Daniel Carbonetto), sino también de las propuestas hechas por el gobierno de la Alianza, de las de antiguos frepasistas como Irma Parentella y de actuales opositores por izquierda como Fernando Solanas.

El Gobierno anuncia ahora que su propuesta estará abierta a una ronda amplia de consultas con muy diversos actores de la comunicación. De hecho, la elaboración del proyecto se manejó en dos niveles distintos: el de la reserva a la hora de los bordados finos y las decisiones finales y a la vez el de la apertura en rondas de diálogo que se llevaron adelante, de las que este diario informó en su momento. Respecto de esa primera etapa de consultas, quienes trabajaron en la redacción de la ley aseguran que “se respetó a rajatabla el espíritu de los 21 puntos” presentados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, una suerte de alianza social de organizaciones civiles, sindicatos, las pymes de la comunicación, profesionales y emisores independientes.

La elaboración del proyecto, seguida de recontra cerca desde la Casa Rosada, fue compartida, con las tensiones y vaivenes

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del caso (particularmente en torno del tema desconcentración, autoridad de aplicación y triple play), por los cuadros técnicos y asesores del Comfer de Gabriel Mariotto y los de la Secretaría de Medios, hasta que en la etapa del acelerón final terminaron de tallar las manos discretas del secretario de Legal y Técnica, Carlos Zanini. Para dar una idea de consistencia técnica y evitar la crítica por los modos reservados con que se redactó el articulado, lo que se hizo fue presentar un “proyecto anotado”, lo que significa que a lo largo del texto se menciona en diversos párrafos en qué experiencias extranjeras (británica, canadiense, de los EE.UU.) se inspiran los contenidos propuestos.

La iniciativa de dejar atrás la Ley 22.285 firmada por Videla fue apoyada, entre otros, por la Confederación Sindical de Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (Cositmecos).

Y precisamente la Cositmecos fue, en buena medida, la impulsora del proyecto de ley presentado en el año 2002 por Margarita Stolbizer y Daniel Carbonetto. En el Comfer aseguran que existen continuidades entre aquel proyecto y el actual, al punto que el de Stolbizer fue uno de los primeros que llegó a manos de la Presidenta, junto al de Irma Parentella.

De interés conyugal

Por Susana Viau

Cada vez que los Kirchner piensan en el interés general hay que echarse a temblar. En nombre del interés general desataron la desgraciada guerra por las retenciones, practicaron el elogio de la ludopatía aumentando a cifras siderales el número de máquinas tragamonedas, pusieron YPF en manos de los propietarios del Banco de Santa Cruz, se otorgaron superpoderes, sacaron del país 500 millones de dólares, blanquearon capitales, adelantaron las elecciones y ahora aspiran a “democratizar” los medios y barajar y dar de nuevo con las transmisiones del fútbol. Nada de esto es hijo de la ideología ni de los principios: jamás figuró en los programas. Es el producto bastardo concebido para la coyuntura, la oportunidad, la necesidad, no de la ciudadanía, sino del matrimonio en el poder.

Así es que preguntarse si hace o no falta una ley que elimine bolsones monopólicos en el terreno de las comunicaciones resulta muy instructivo para los claustros, da pie a un interesante debate académico.

Pero como de lo que se trata es de la política, lo que hay que dilucidar es si una norma de este tipo puede ser modificada por un gobierno que maneja de manera discrecional y escandalosa la pauta publicitaria oficial, que puebla de actores, cantantes, periodistas, para filósofos y músicos amigos la grilla salarial de los medios públicos, que erradicó de esos mismos medios cualquier manifestación crítica y los puso al servicio del esposo de la Presidenta y del partido en el poder, que convirtió al chofer familiar en el más poderoso empresario de medios de la provincia de la que procede, que controla a través de prestanombres radios y emisoras de televisión de envergadura nacional. Y que no se argumente que lo que está en cuestión es una ley de la dictadura. El código electoral que regirá los comicios anticipados también fue diseñado en esos años terribles y nadie ha dicho ni pío.

A la Sra. Presidenta

Por Norma Morandini*

Mi parte árabe me impide desdeñar el azar: la coincidencia de que mis dos hermanos desaparecidos se llamen Néstor y Cristina, me hizo ser cuidadosa para evitar las descalificaciones. No tengo nada personal contra usted, pero sí tengo mucho contra la visión política que usted encarna: el Estado soy yo, una tradición autoritaria que usa y abusan de los bienes públicos como si fueran propios.

La misma confusión que reduce los medios de comunicación a su tecnología o a su propiedad es la que se reconoce en las universidades donde se forman nuestros futuros periodistas cuando sobrevive la pregunta-lugar común: ¿libertad de prensa o libertad de empresa? Un error conceptual que revela escasa conciencia cultural sobre la prensa como un valor constitutivo de la democracia y explica que todavía hoy se siga confundiendo información con propaganda, se viva como normalidad que los gobernantes presionen sobre los medios para elegir o castigar a uno u otro periodista, que no haya conferencias de prensa o que a la hora de criticar la distribución de la pauta oficial, los funcionarios comparen lo que es público, de todos, con lo que es la publicidad de los medios privados. Los monopolios, sean de granos o medios de comunicación, deben regularse con leyes comerciales, no con leyes que deben consagrar derechos.

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Por reducir la democracia al mercado, ignoramos la idea más rica y profunda: el derecho de las sociedades a ser informadas. De modo que para no caer en la trampa de “el fin justifica lo medios”, la necesaria democratización de la Ley de Radiodifusión impone antes otro debate en torno a la libertad de prensa y la concepción antidemocrática que subyace detrás de la “comunicación directa” defendida y practicada por usted y su marido. El Gobierno, al cancelar la mediación de la prensa desvirtúa con la propaganda oficial lo que es obligación de los gobernantes: publicitar y transparentar sus actos de gobierno. No quiero ser ofensiva, pero a veces, cuando veo la facilidad con la que desde el poder se descalifican las opiniones ajenas, recuerdo al general Figueiredo en Brasil que comandó el proceso de apertura democrática y decía: “Mi compromiso es con la democracia, y al que se oponga, lo reviento”.

Periodista y diputada nacional

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Critica de la Argentina

23.04.2008

El gobierno avanza con la nueva ley de radiodifusión

UN PROYECTO QUE PEGA EN EL MEDIO

Ningún grupo podrá tener más de doce licencias de radio y TV. Peligra la fusión entre Multicanal y Cablevisión. Límites a los extranjeros.

El gobierno nacional avanza con el anunciado plan para acotar el poder del Grupo Clarín. En el Comité Federal de Radiodifusión ya circula un borrador del proyecto de ley para regular el mercado de los medios audiovisuales que prevé la anulación de la fusión entre CableVisión y Multicanal –las dos proveedoras de servicio de TV cable que pertenecen a Clarín–, que fue oportunamente autorizada por el gobierno kirchnerista. Pero, al mismo tiempo, la iniciativa que evalúa el Ejecutivo supone un guiño a ese holding, ya que instaura un freno al anunciado desembarco del magnate mexicano Carlos Slim en el mercado de la TV por cable: el proyecto impide que más del 30% del capital que integra los medios locales sea propiedad de extranjeros, con lo cual mantiene en vigencia la Ley de Bienes Culturales, aprobada al comienzo del gobierno de Néstor Kichner y conocida como “Ley Clarín”.

El responsable de la comisión encargada de redactar la nueva norma es el interventor del Comfer, Gabriel Mariotto, un hombre que, según funcionarios del gobierno nacional y algunos empresarios del sector, llegó a su cargo para comandar “la guerra contra el monopolio”.

Desde el retorno de la democracia en 1983 circularon sin suerte por el Parlamento un centenar de proyectos para reemplazar la Ley de Radiodifusión, que había decretado Jorge Rafael Videla en 1980. Al parecer, los tiempos cambiaron: Mariotto asegura que tiene el apoyo de Cristina Kirchner para aprobar el nuevo proyecto, que, según confirmaron fuentes cercanas a la Secretaría de Medios de la Nación, sería enviado al Congreso en el transcurso de las próximas tres semanas.

El punto más discutido de la ley y el que generará más polémica durante su tratamiento parlamentario es el referido a la concentración de las licencias. El borrador que está en manos de Mariotto establece que “una misma persona física o jurídica podrá ser titular o tener participación societaria en más de una licencia para prestar servicio de radiodifusión, con las siguientes restricciones: en ningún caso podrá acumular un total superior a las doce licencias de radiodifusión abierta en todo el país”.

De acuerdo con el texto al que accedió Crítica de la Argentina, los titulares de las licencias tampoco podrán:

• Poseer servicios de radio cuya audiencia total supere el 40% de la audiencia potencial nacional;

• Superar el 35% de la audiencia potencial nacional de sus servicios de televisión abierta;

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• Exceder el 35% del total de los hogares abonados a los servicios de radiodifusión por suscripción.

Este último punto es el que más ansiedad genera en el mercado de la radiodifusión, ya que el proyecto obligaría a Multicanal a desprenderse de los activos de Cablevisión, una polémica fusión que autorizó Néstor Kichner tres días antes de dejar el poder, en diciembre pasado.

Ese oligopolio concentra cerca del 80% de los abonados del país. “Así está el proyecto por ahora. Hay que ver cómo llega al Congreso y, finalmente, cómo termina sancionado”, afirma uno de los técnicos que trabaja en la letra chica del texto.

El debate parlamentario no será un dato menor: en el bloque oficialista hay un número importante de legisladores que en 2003 votó la ley 25.750, de bienes culturales, que reclamó el Grupo Clarín para evitar que sus acreedores se quedaran con la parte mayoritaria de su capital accionario. Entre esos diputados que votaron la “Ley Clarín” se encuentra el pampeano Manuel Baladrón, el presidente de la Comisión de Comunicación e Informática, la repartición de la Cámara baja que deberá analizar el proyecto que enviará el Poder Ejecutivo.

Pero a pesar de las declaraciones públicas de guerra que emitió el Gobierno, no todas son malas noticias para Clarín. El documento que impulsa el Ejecutivo, además de pretender la desmonopolización del mercado de la TV por cable, limita el acceso de capitales extranjeros al mapa de las telecomunicaciones: se trata de una exigencia que el grupo viene haciéndole al Ejecutivo desde que Slim anunció sus intenciones de lanzar su propio servicio de TV, internet y telefonía en el país.

“Cuando el prestador del servicio de radiodifusión sea una persona jurídica, deberá tener un capital social de origen nacional con ajuste a la ley 25.750”, se puede leer en el proyecto.

El esquema también limita el poder territorial de los propietarios de medios. Si el proyecto se aprueba, cada grupo de medios podrá tener en cada localidad una licencia de TV por cable, una de radio AM, otra de FM y un canal de TV abierta.

Moyano quiere tener un canal de televisión propio

Hugo Moyano quiere tener su propio canal de TV “para poder expresar lo que algunos medios monopólicos distorsionan”. El secretario general de la CGT hizo esas declaraciones antes de participar en una reunión convocada por Cristina Fernández para debatir con los sindicalistas el proyecto de Ley de Radiodifusión que impulsa el Gobierno. La lucha de la Casa Rosada contra algunos medios de comunicación generó ayer que Moyano y el líder de la CTA, Hugo Yasky, compartieran la mesa y un mismo reclamo: un lugar para las organizaciones gremiales en la grilla de licencias de radio y TV que se establecerá con la sanción de la nueva norma. También ayer reapareció el secretario de Medios, Enrique Albistur, que se mostró a la cabeza de la iniciativa. “Acá hay que resolver si decide el Ejecutivo o deciden los monopolios, que evidentemente se han adjudicado un rol paralelo al de los gobiernos”, afirmó Moyano. La ronda de consultas seguirá el viernes con los empresarios.

¿Quién es el dueño?

Un sector del bloque de diputados del oficialismo presentará en los próximos días un proyecto de ley para obligar a los medios de comunicación a publicar los nombres de sus accionistas. La iniciativa pertenece a los legisladores del Movimiento Evita Juan Manuel Irrázabal, Emilio Pérsico, Adela Segarra, Juliana Di Tullio, Stella Maris Córdoba, Gustavo Marconatto, Patricia Vaca Narvaja, Hugo Perié y Adriana García. La semana pasada, este mismo grupo de diputados propuso una norma para restablecer algunos derechos laborales que los canillitas perdieron durante los 90.

En medio de la disputa que mantiene el Gobierno con los medios y en especial con el Grupo Clarín, los legisladores también buscan obligar a las empresas y a sus accionistas a difundir en qué sectores, por fuera de los medios, tienen intereses comerciales. “El lector tiene que saber quién es el que le habla”, sostuvo Di Tullio.

Fuente: Crítica de la Argentina

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LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: PUNTO POR PUNTO, EL PROYECTO PARA REEMPLAZAR LA LEY DE RADIODIFUSIÓN

LA PROPUESTA PROPONE CAMBIOS SUSTANCIALES A LA LEY VIGENTE, SANCIONADA DURANTE LA ÚLTIMA DICTADURA MILITAR.

La propuesta de proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) propone cambios sustanciales a la Ley 22.285 que está vigente y lleva las firmas del ex dictador Jorge Videla, el ex ministro de Economía José Martínez de Hoz y el ex ministro del Interior Albano Harguindeguy.

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Estos son los principales puntos comparativos entre la ley de la dictadura y el proyecto de ley que enviará Cristina Fernández de Kirchner al Congreso:

OBJETO DE LA REGULACION.

• Ley 22.285: Unicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.

Ley SCA: El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión. El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.

LIBERTAD DE EXPRESION.

Ley 22.285: Está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional. La ley actual admite restricciones a la Libertad de Expresión basadas en este motivo.

• Ley SCA: Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones. Los tratados de Derechos Humanos son una pieza fundamental del espíritu de esta propuesta.

AUTORIDAD DE APLICACION.

• Ley 22.285: El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.

• SCA: El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.

LICENCIATARIOS.

• Ley 22.285: La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90. Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.

• Ley SCA: Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro. Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.

MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS.

• Ley 22.285: Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios. El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.

• Ley SCA: Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios. Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios

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tendrán asignadas frecuencias.

MEDIOS PUBLICOS.

• Ley 22.285: Solo se prevé su condición subsidiaria. Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV. Solo se preveía a ATC como empresa comercial. • Ley SCA: Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales. Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.

CONTROL PARLAMENTARIO.

• Ley 22.285: No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.

• Ley SCA: El control del Congreso de la Nación estará previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público. Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS.

• Ley 22.285: Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).

• Ley SCA: Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.

MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCIÓN.

• Ley 22.285: Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios.

• Ley SCA: Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.

PLAZO DE LICENCIAS.

• Ley 22.285: Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.

• Ley SCA: Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas.

REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA.

• Ley 22.285: Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.

• Ley SCA: Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.

TRANSPARENCIA DE LA TITULARIDAD DE LAS LICIENCIAS.

• Ley 22.285: Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias.

• Ley SCA: Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.

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CONTENIDOS DE INTERES PUBLICO.

• Ley 22.285: Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.

• Ley SCA: Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.

MEDIOS DE PROPIEDAD SOCIAL.

• Ley 22.285: No están previstos.

• SCA: Se promoverá la regularizació n de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.

COOPERATIVAS. • Ley 22.285: Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida.

• Ley SCA: Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante.

CINE NACIONAL.

• Ley 22.285: No está previsto.

• Ley SCA: Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil.

Fuente: Crítica

Más información: www.criticadigital.com

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Revista Veintitrés

22/3/09

Sergio Fernández Novoa

“MONOPOLIO ES IGUAL A CENSURA”

Es el cerebro de la nueva Ley de Radiodifusión. El Gobierno presentó un proyecto que pretende reemplazar una norma de la dictadura. Uno de sus creadores explica, caso por caso, cómo afectará al tablero mediático.

Por Graciela Moreno

Desde 1980, los medios de comunicación en la Argentina se rigen por una ley de radiodifusión creada por Jorge Rafael Videla. Obsoleta como pocas, ni tiene en cuenta al cable. Finalmente, ante un auditorio repleto, fue presentado por la presidenta Cristina Fernández el nuevo proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, un libro de 150 páginas que está abierto al debate y que podría regular todo lo que pasa por los medios. Sergio Fernández Novoa, vicepresidente de la agencia de noticias Télam y ex coordinador general del Comfer del 2003 al 2008, analiza cómo impactarán los cambios propuestos en el mapa actual de medios. Adelanta, además, que antes de mitad de año aspiran a que se defina la norma para digitalizar la televisión.

–¿Por qué sintieron la necesidad de crear justo ahora este proyecto?

–Porque es una deuda pendiente de la democracia. Una cosa que se escapa es la gravitación que los medios de comunicación tienen en el derrotero cotidiano de una sociedad. Hay un dato que siempre digo: es necesario llegar a las

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personas de a pie, a la gente común, a las madres que tienen chicos que están cuatro horas promedio por día frente a la televisión y que pasan más tiempo frente a la pantalla que en la escuela. A pocas cosas les damos una ubicación de tiempo y espacio de tanto privilegio como al televisor. Los medios nos tematizan, nos marcan la agenda, nos dicen si hoy la discusión más importante es la inseguridad, mañana la sequía y hace un año era el conflicto del campo, y ellos se proponen que haya un tema único cuando en realidad a la sociedad argentina le pasan muchas más cosas. A veces los grandes medios de comunicación son más peligrosos por lo que no dicen que por lo que dicen. Hay toda una realidad que se oculta y que no aparece. Por ejemplo, el debate acerca de los medios. Hemos podido debatir un modelo de justicia, de jubilación, entre otros, pero sobre los medios de comunicación parece que está prohibido. La trampa que nos ponen siempre es que dicen que se atenta contra la libertad de prensa.

–¿Por qué sectores se sienten más atacados?

–Escuchaba a legisladores de la oposición, que más que legisladores parecen representantes de los grupos mediáticos de los últimos tiempos, diciendo: este gobierno hace esta ley para controlar a los medios. En este país existe la más absoluta libertad de expresión. La decisión de gobierno es coartar los monopolios. Monopolio es igual a censura, entonces en la medida que tengamos más actores participando del escenario de la comunicación de la Argentina, seguramente vamos a tener más posibilidades de vivir en serio en una sociedad democrática. La ley pondrá límites a la propiedad de licencias, establecerá reglas claras para la no transmisión en cadena de los medios ubicados en cualquier lugar del país (salvo de manera eventual), especialmente en la Capital Federal. Si ibas al interior, en los últimos años y cada vez más, se escuchaban los mismos periodistas de Capital Federal. Esto significa que la sociedad no tiene la información que necesita, sabe que hay un paro de subte, pero no si hay una ruta cortada.

–¿Cuánto tiempo durarán las nuevas licencias?

–Habrá un limite de licencias para la transmisión por aire, los que ocupan el espectro radioeléctrico (lo que se transmite y llega en forma gratuita) van a tener un límite de diez licencias, ahora tenían 24 en total. Y los que transmiten por vínculo físico (se paga abono y no se ocupa el espacio) tendrán un límite de 24.

–¿Habrá nuevos jugadores?

–La ley anterior sólo permitía el acceso a licencias a las personas físicas o a las sociedades comerciales, por lo tanto los que eran personas jurídicas no comerciales no podían tener una radio o un canal de televisión en la Argentina, como las cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, radios comunitarias y alternativas. Ahora no sólo pueden, sino que deberán acceder a un tercio del espectro radioeléctrico, que hasta ahora estaba ocupado casi en un cien por ciento por los privados comerciales. Salvo la radio de las Madres de Plaza de Mayo, el resto es todo comercial. Esto no significa que vamos a bajar medios. Va a haber un período de 365 días para la adaptación. Una vez que esta ley sea promulgada, los medios deberán adecuarse.

–El Comfer desaparece y nace un nuevo organismo, ¿quién lo dirigirá?

–Se creará la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. El titular no va a ser más una sola persona, habrá un directorio integrado por cinco personas, tres puestos por el Poder Ejecutivo y dos representantes a propuesta de la comisión bicameral, por la segunda y la tercera minoría parlamentaria.

–¿En qué cambiará el mapa de medios actual, por ejemplo en el caso de Canal 9, donde el 70 por ciento pertenece a un grupo mexicano?

–Respetando lo que marca la Ley de Bienes Culturales, sólo hasta el 30 por ciento podrá estar en manos extranjeras. Por lo cual, si algún medio no lo tiene resuelto tendrá que resolverlo. En el caso de Canal 9 hay un pedido de un titular de ese medio que tiene nacionalidad estadounidense. La Argentina, desde 1994, tiene un convenio de reciprocidad con Estados Unidos que nos dice que a los fines de la propiedad de los medios, entre otras cosas, los norteamericanos son tomados como un argentino. Entonces si tiene nacionalidad estadounidense no lo contemplamos como extranjero. Sólo ocurre esto con Estados Unidos.

–En Telefé, donde está Telefónica, ¿qué pasará finalmente?

–Los prestadores de servicios públicos que no podían acceder hasta ahora al mundo audiovisual de los medios, podrán

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hacerlo. Telefónica va a poder dar televisión, al igual que Telecom y las cooperativas de todo el país. Telefónica podrá competir en el cable y en el triple play. Esto era, hasta ahora, resistido por varios sectores. Lo que cuida la ley es que no haya un abuso de posición dominante. Lo único que tendrán que resolver es cómo queda el capital extranjero, ya que no pueden superar el 30 por ciento.

–En el caso del Grupo Clarín, ¿cómo se verá afectado?

–Está prohibido que se comparta la titularidad de un canal de cable y otro de aire en la misma zona de influencia. Si bien uno de los temas que más se escucharon fue que esta ley los perjudicaría, en Estados Unidos no se permite la propiedad cruzada de medios y acá no está planteado. Allá no se puede tener en una misma ciudad, radio, televisión y diarios. Esto no está incluido en esta ley, pueden tener un diario, una radio, un canal de televisión... ¿Qué más puede cambiar en Clarín? Aunque no lo quiero personalizar, si eligen quedarse con la empresa de cable, no pueden tener más de 24 licencias y no más del 35 por ciento del total nacional de abonados.

–Por ejemplo, ¿Clarín debería elegir entre Canal 13 y Cablevisión-Multicanal a partir del año de aprobación de la ley?

–La autoridad de aplicación tiene un año para reglamentar estas cuestiones, a partir de la entrada en vigencia de la ley. Primero son necesarios sesenta días de debate y después el trámite parlamentario para su aprobación.

–En el tema fútbol será obligatorio que los clásicos se vean por televisión abierta. ¿Se le termina el negocio a Torneos y Competencias?

–Si me preguntás si los clásicos o los partidos relevantes se van a transmitir por televisión abierta, yo creo que sí. Y le aclaro al periodista Enrique Macaya Márquez, que dijo que los clubes se financiaban por dos vías, y una de esas era la televisación, que nadie dice que los clubes no perciban los derechos, creemos que se deben pagar. En relación a Torneos, creemos que la sociedad argentina va a tener la posibilidad de ver los clásicos en forma gratuita, esa es la noticia.

–¿Cómo queda la fusión de Multicanal y Cablevisión? ¿Está aprobada? ¿Puede seguir vigente?

–La fusión aún no está aprobada para el Comfer. Una cosa es lo resuelto en Defensa de la Competencia, otra cosa es dentro del Comfer. Lo que pasará es una resolución que debe tomar el Estado y hasta ahora no la tomó. Al no estar resuelto ese tema, no sabemos cuántas licencias tienen.

–¿Mientras se debata este proyecto el Comfer seguirá con su idea de vender pliegos para radios y cables?

–Sí, mientras estemos discutiendo la ley, se comenzarán a vender pliegos para acceder a la televisión por suscripción. Desde el 2000 que no se vendían pliegos. En el tema radios, hace dos meses, el Comfer abrió concursos para cincuenta radios de amplitud modulada en toda la Argentina. Ahora se prorrogó por sesenta días, vencía en marzo la presentación de las carpetas. Pero estos pliegos no contemplan Capital, sólo son del interior.

–En pocos días más saldrá una radio nueva al aire, la AM 750, de Víctor Santa María, secretario general del sindicato de encargados de edificios. ¿Habrá más novedades en el espectro radioeléctrico?

–No me consta que sea el titular, pero es cierto que hubo un concurso del Comfer hace dos años, participaron cinco oferentes y ganó una propuesta. La nueva frecuencia se escuchará en pocos días.

–¿Para cuándo estará definida la norma de televisión digital, que no está contenida aún en este proyecto? ¿Será definitivamente la japonesa?

–Es la que más me gusta, la más versátil y la que tiene mayor posibilidad de compresión. Ya la tienen los brasileños, aunque los uruguayos y colombianos eligieron la europea. Si definimos esa norma y logramos que otros países decidan igual, podremos establecer redes de frecuencia única en América latina. Aunque Hugo Chávez, desde Venezuela, prefiere la norma china...

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–¿Cuándo llegará la digitalización?

–Hoy el espectro de televisión abierta está casi cubierto. Cuando hagamos la digitalización va a haber lugar para muchos más canales. Aspiro a que mientras discutamos la ley o poco después que se apruebe ya estará resuelta la digitalización. Queremos que sea en el primer semestre. La gran discusión es si los dueños serán los mismos que están o serán otros.

–¿O sea que cuando se termine de aprobar esta ley habrá que volver a abrir la discusión para saber cómo cambia el panorama con la nueva norma?

–Pero será más fácil, menos complicado.

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Fuente: Diario La Nación

Miércoles 25 de marzo de 2009

Editorial I

EL VALOR DE LAS PALABRAS

Con el pretexto de evitar monopolios, el proyecto de ley de radiodifusión puede convertir al Gobierno en factor de presión

No podría haber llegado en peor momento el proyecto de nuevo régimen para la radiodifusión presentado por la presidenta de la Nación. Lo ha hecho en circunstancias en que el Gobierno ha acentuado sus críticas a medios de comunicación independientes que participan del espectro radial y televisivo.

Desde la instauración del gobierno kirchnerista, en 2003, se percibió que comenzaba el período de mayores dificultades para la prensa libre desde la restauración democrática. Más que confirmar tal percepción, el tiempo se encargó de redoblar las razones para abrir todo tipo de prevención frente a cualquier iniciativa o decisión proveniente del oficialismo en materia de libertad de prensa.

A decir verdad, es tal el estado de ánimo con el cual se expresan a diario las más altas autoridades públicas, tan notable la capacidad de generar situaciones inesperadas y de conflicto, que es motivo de preocupación el solo hecho de que estén dispuestas a tomar alguna decisión novedosa.

Por eso, en esta delicada cuestión, como en otros campos del desenvolvimiento público, lo primero que debería hacer el Gobierno es restaurar la confianza en el valor de las palabras y hasta en el de los números, a juzgar por el descrédito inaudito que ha introducido en las estadísticas oficiales del país, especialmente en las que deberían medir la inflación y la pobreza.

Desde la calificación de que el proyecto gubernamental de radiodifusión viene a reemplazar al de la dictadura militar de hace casi treinta años, a pesar de las sucesivas modificaciones hechas a lo largo de sucesivos gobiernos civiles, el proyecto usa un lenguaje inverosímil por la distancia que media entre las palabras y el comportamiento. Antes de este lanzamiento, la máxima autoridad del Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) había dicho, con el ímpetu guerrero de un Saddam Hussein, que el proyecto por conocerse era parte de "la madre de todas las batallas."

Pues bien, si es eso lo que quiere el Gobierno con el proyecto que ha hecho público, hay que estar preparados para que esa supuesta batalla se dé, primero, en el ámbito natural del Congreso de la Nación. Después, si fuera inevitable acudir a la vía judicial, se verá de qué manera respetará la nueva ley los principios básicos de una información libre, pilar indispensable sin el cual cae el sistema de la democracia, y los contratos establecidos con empresas privadas adjudicatarias de licencias.

Entretanto, se ha abierto un período de sesenta días para que la moción gubernamental sea tratada en debate público. Poco

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hay que discutir con los corifeos del régimen, que lo aplauden todo, incluso lo que es palmariamente contrario a lo que antes hubiera agitado sus palmas si el Gobierno resuelve en algo cambiar de ideas o mudar de intereses.

Mala apertura para un debate es la coyuntura en la cual un proyecto de radiodifusión aparece como parte de una riña de ocasión con medios de comunicación y como un elemento de presión.

El proyecto del Poder Ejecutivo acentúa, por un lado, las restricciones para los permisionarios y, por el otro, instaura la posibilidad de que quien transporta mensajes, como las compañías telefónicas, puedan producir contenidos.

Este último punto plantea serias dudas sobre los beneficios de una iniciativa que dice inspirarse en principios antioligopólicos y antimonopólicos cuando, por el contrario, existe la posibilidad cierta de que surja un monopolio oficial debido a los poderes que el proyecto otorga al Gobierno, poderes que demasiado fácilmente pueden convertirse en elementos de presión.

En ese punto hay que ser claros y rotundos. Lo que ninguna ley debe permitir es que los argentinos se vean privados de la pluralidad de oferta informativa de que disponen en la actualidad y que se corresponde con el sistema de libertades públicas y de garantías individuales de la Constitución nacional. Aquello es lo que sucede hasta aquí, al menos, en el espacio de la prensa escrita y de los medios regulados, como la radio y la televisión.

Se pueden considerar ejemplos aleccionadores. Cuando los instrumentos oficiales ninguneaban la información sobre la crisis del campo, la ciudadanía contó, por fortuna, con un espectro que reveló la magnitud de la protesta, la gravedad del problema y la profundidad de los daños que se estaban infiriendo a los productores y a la economía básica del país.

Mejor no pensar en los estragos que haría en la calidad institucional argentina una involución hacia los años de la década del cuarenta y del cincuenta, en que el mundo de la radiodifusión se encontraba vedado de forma absoluta a cualquier expresión disidente del gobierno dominante.

La futura ley de radiodifusión

Hipólito Solari Yrigoyen Para LA NACION

Los derechos humanos hay que defenderlos en todo tiempo y lugar. Más aún, cuando ellos están amenazados, cercenados o desconocidos. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos, y su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos. Entre estos derechos, sin cuyo reconocimiento y respeto las personas no pueden vivir la dignidad propia de su naturaleza, se encuentran las libertades de opinión y de expresión. Ambas, como todos los derechos humanos, son universales, indivisibles e interdependientes, y están relacionados entre sí.

También, como todos los derechos humanos, las libertades de opinión y de expresión figuran en el vértice de la pirámide jurídica de la legislación argentina. Fue así en la Constitución de 1853, pero con más razón, después que la Argentina se incorporó a las Naciones Unidas y aceptó como obligatoria la Carta aprobada en el Tratado de San Francisco. La reforma constitucional de 1994 incorporó explícitamente la primacía de los tratados internacionales.

La libertad de opinión es un derecho absoluto y, por lo tanto, nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. La libertad de expresión, por su parte, es un derecho que tienen todas las personas y comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento. El ejercicio de este derecho de expresión entraña deberes y responsabilidades y no puede sufrir restricciones que no estén expresamente fijadas por la ley y ser absolutamente necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o a la protección de la seguridad nacional, el orden público, o a la salud o la moral públicas. No basta invocar la necesidad de tal protección; ella tiene que ser real y probada, y nunca las

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restricciones de tales características pueden llevar al desconocimiento del derecho de expresión.

En la Argentina, el ejercicio de la libertad de opinión en frecuentes ocasiones provoca molestias y temores, y la libertad de expresión sufre restricciones. En muchas provincias, la prensa no es libre, en la medida en que vive de la publicidad oficial y los gobernantes la distribuyen entre los medios que son complacientes y silencian críticas. Esto desemboca en autocensuras. Por lo general, son los propios gobernantes quienes amedrentan a los periodistas que se mueven con independencia. Se rigen por el principio totalitario de que quienes no son sus amigos son sus enemigos.

Tanto el anterior presidente como ahora la señora Cristina Fernández de Kirchner han hecho de las críticas y hasta de los agravios a la prensa independiente una práctica frecuente en sus discursos. El problema no es que se legisle sobre el tema, sino cómo se lo haga. Todos tenemos la obligación de velar para que la futura ley elimine las restricciones existentes a estos medios de comunicación y garantice el pleno ejercicio de las libertades de expresión y de opinión.

El autor es presidente de la Convención Nacional de la Unión Cívica Radical

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Diario La Nación

Domingo 22 de marzo de 2009

Susana Reinoso LA NACION

Polémico plan / Una reforma que la Presidenta considera clave

EL GOBIERNO PODRÍA INTERVENIR EN LOS CONTENIDOS DE LOS MEDIOS

Así lo indican especialistas en la materia que analizan el proyecto de ley de radiodifusión

El Gobierno comenzó a librar "la madre de todas las batallas", tal como definió el interventor en el Comfer, Gabriel Mariotto, a la propuesta de proyecto de ley de radiodifusión, presentado por Cristina Kirchner la semana que pasó.

Si el plan fuera aprobado por el Congreso sin cambios, eso supondría un cambio cultural de 180 grados en el país, en algunos aspectos a contramano de lo que ocurre en el mercado internacional, según coincidieron especialistas en medios consultados por LA NACION. Además, pondría en un serio aprieto a la industria audiovisual, habilitaría la injerencia del Gobierno en los contenidos de la radio y la TV, y podría violar derechos constitucionales, ya que contempla que los grupos que hoy son dueños de radio, TV abierta y cable tendrían que "desinvertir" en la TV paga si tuvieran un canal abierto.

En la Argentina las leyes no pueden tener efecto retroactivo si afectan derechos adquiridos o garantías constitucionales, por lo que la norma supondría una "lesión grave", opinó el constitucionalista Gregorio Badeni. Cabe preguntarse si el proyecto paga una deuda de la democracia o fue concebido contra el Grupo Clarín, como denunció la oposición.

Sin embargo, algunos especialistas rescatan que la iniciativa propone una renovación institucional en sintonía con el modelo europeo de regulación del mercado de los medios, porque genera la participación y el control parlamentario y contempla la figura del defensor público. Además, facilita a nuevos actores -que no sean empresas privadas- el acceso a la titularidad de licencias de radio y TV. Un dato destacado en la iniciativa es que la transferencia accionaria de una empresa que sea titular de una licencia sólo podría hacerse después de cinco años, con lo que se evita la acción de testaferros.

No obstante, la propuesta desequilibra el juego de la competencia al habilitar el ingreso de compañías de servicios públicos (las compañías telefónicas, por caso) y de sindicatos, entre otros. Surge entonces la primera confusión: si la propuesta apunta a romper los monopolios, ¿por qué habilita el ingreso de las compañías telefónicas, que no son empresas de objeto único y cuyo volumen de facturación triplica el de cualquier grupo de medios? En el caso de los sindicatos, dijo Badeni a LA

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NACION, "ser titulares de medios de comunicación no hace a la razón de su existencia", por lo cual resulta desconcertante su inclusión en el proyecto.

Entre los puntos salientes, la ley determina que el titular de una licencia de TV abierta no puede ser dueño de TV paga en la misma plaza. Y contempla la "desinversión" en uno de los mercados en un plazo de un año para quienes hoy son dueños en ambos sistemas televisivos. En esta situación están hoy el Grupo Clarín y América, y otros del interior.

Además, disminuye el período de duración de una licencia de 15 a 10 años (en España acaba de subirse a 15 años), convierte a la TV paga en "servicio de interés público" (ello conferiría al Estado el poder de intervenir en sus contenidos) e interviene en la programación obligando a los licenciatarios a emitir un 70% de producción nacional.

Otro punto saliente de la iniciativa del Gobierno es que el dueño de un sistema de TV paga no puede tener una señal de TV paga. En el capítulo relativo a la multiplicidad de licencias, se prevé que cada dos años la autoridad de aplicación revise las reglas establecidas para la concesión de licencias, "con el objeto de resguardar la competencia y el interés público", lo que en la práctica significaría que el Poder Ejecutivo asuma una atribución parlamentaria.

Si bien la redacción del artículo no parece dejar margen de duda, en diálogo con LA NACION, el director de la carrera de Ciencias de la Comunicación de la UBA, Damián Loretti, consultado para la redacción del proyecto, dijo que el artículo no se refiere a las reglas de juego de la radiodifusión, sino a las que determinan el número de licencias por actor. Ello, en virtud de que la era digital abrirá más opciones de licencias.

El ex interventor en el Comfer Julio Barbaro, ex integrante del Grupo Calafate que catapultó a Néstor Kirchner, es crítico del proyecto: "El desarrollo del mercado audiovisual nos ha permitido tener una gran cantidad de canales. Todos los países tienen grandes grupos, por ejemplo, México y Brasil. El problema no es el tamaño de los grupos, sino cómo se relaciona el Estado con ellos".

En cuanto al ingreso de las telefónicas al mercado televisivo, Barbaro se mostró en contra. Y, sobre la matriz de la iniciativa, agregó: "Una cosa es confrontar hasta la destrucción y otra debatir en una mesa de diálogo".

Observaciones e interpretaciones

Voces a favor y en contra: mientras los defensores de la propuesta, como el especialista Damián Loretti, afirman que ésta contempla la apertura de nuevas licencias de TV abierta, Julio Barbaro dice que la situación de la radiodifusión en la Argentina no será mejor "porque los grupos de comunicación sean más pequeños". Y advirtió que hasta que "no se denuncie el tratado de inversiones recíprocas con Estados Unidos" toda norma estará subordinada a esa otra.

Garantizar derechos: para la diputada nacional Norma Morandini, "las leyes son democráticas, no porque las sanciona un gobierno elegido en las urnas, sino cuando garantizan el derecho de la ciudadanía a ser informada". Y añadió: "Es sospechoso un proyecto de ley de un gobierno que canceló la mediación de la prensa, se jacta de la comunicación directa y contrata a una empresa propia para filmar los actos de gobierno".

Defensa de la competencia: para el especialista Gabriel Bouzat, la iniciativa da mucha discrecionalidad a la autoridad de aplicación. Al constitucionalista Badeni le preocupa que la norma lesione derechos adquiridos.

Voces críticas

"No hay en el proyecto ningún fundamento técnico ni económico que explique por qué el titular de un canal abierto no puede acceder a la TV por cable"

GABRIEL BOUZAT

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Especialista en defensa de la competencia

"En el país hay 700 sistemas de cable. El grave desacierto del proyecto es que desconoce que esta industria emplea a 20.000 personas y hay más de 600 canales de producción nacional"

WALTER BURZACO

Presidente de ATVC

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Diario Perfil

21-3-09

ley de servicios de comunicacion audiovisual

GANADORES Y PERDEDORES EN EL NUEVO MAPA DE RADIO Y TV

El proyecto limita con fuerza a los multimedios, ya que no podrá ser propietario de un canal de televisión abierto quien brinde cable, y viceversa. Las empresas de servicios públicos podrán ofrecer triple play.

Por Rodolfo Barros

La presidenta Cristina Kirchner presentó el miercoles el proyecto que reemplazará a la Ley de Radiodifusión. El Gobierno trabaja en el articulado desde hace más de un año, cuando estalló el conflicto del campo y comenzó a enemistarse con el Grupo Clarín. La primera mandataria afirmó que hay un plazo de 60 días para realizar un debate público sobre el tema, aunque no se especificó la metodología. Luego ingresará al Parlamento para su tratamiento. Será tras las elecciones legislativas, antes de que se renueven ambas Cámaras. El Gobierno asegura que así garantizará “polifonía de voces” en los medios. Los principales multimedios y la oposición hablan de un intento de control.

1- ¿Cuáles son los principales cambios que propone el proyecto de ley?

A diferencia de la Ley de Radiodifusión, limita a los multimedios, ya que, entre otras cosas, impide a los dueños de canales de aire ser propietarios de cables en la misma área geográfica en la que operan.

Regula con más fuerza a los canales de televisión por suscripción (cable, etc.), impidiéndoles operar en más de 24 localidades a la vez. No les permite tener más de 35% de abonados sobre el total nacional.

Reserva un 33% del espacio radioléctrico para canales y radios de organizaciones sin fines de lucro, como sindicatos e iglesias, que hasta ahora no podían ser propietarios de licencias para operar canales de televisión y radios.

Permite a las empresas de servicios públicos, como las telefónicas, brindar servicios de televisión.

Crea una autoridad regulatoria que revisará cada dos años las condiciones en que se entregan las licencias.

2- ¿A qué tipo de empresas regulará la nueva ley?

A los audiovisuales y de radiodifusión, es decir, a los canales de televisión de aire y pagos (como el cable) y las radios.

Las productoras que generan señales de televisión (como TN o C5N) o contenidos (como los que por ejemplo hace Ideas del Sur) deberán registrarse y tener una licencia. También las agencias de publicidad.

El proyecto del Gobierno define Comunicación Audiovisual “a la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde

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a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas”.

La definición de Comunicación Audiovisual es muy amplia: “Comprende la radiodifusión televisiva hacia receptores fijos y móviles (...)”. Algunos especialistas, como el ex secretario de Comunicaciones Henoch Aguiar, creen que los contenidos audiovisuales de una página web pueden ser alcanzados por la normativa, de acuerdo con esta definición.

3- ¿Quiénes podrán ser dueños de canales de televisión y de radios?

El proyecto abre a las empresas de servicios públicos, como las telefónicas o las distribuidoras de electricidad, a tener licencias para televisión y radio. También reserva un espacio para organizaciones sin fines de lucro, como cooperativas, sindicatos e iglesias. Prohíbe a los funcionarios de gobiernos de facto ser titulares de licencias de radiodifusión. Las empresas que tengan capital extranjero en más de 30% de su paquete de acciones no podrán ser dueñas de canales o radios, a menos que, como ocurre ahora, el origen de los capitales sea de países con los cuales la Argentina tiene tratados de reciprocidad que otorguen idéntico beneficio a los argentinos con el país. En todos los casos, los propietarios de medios deberán demostrar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar.

4- ¿Qué nuevos límites tendrán los multimedios?

Además de que no podrán tener un canal de aire y compañía de cable a la vez y en el mismo lugar, a nivel nacional no podrán operar más de diez licencias para radio y televisión. La actual ley limitaba a 24 la cantidad de licencias. Como máximo, una compañía de cable podrá operar en 24 localidades y nunca podrá tener más de 35% de los abonados en todo el país.

A su vez, en una misma área geográfica, un mismo propietario podrá operar una AM y hasta dos radios FM. La actual ley lo limita a una AM y una FM.

5- ¿Qué grupos de empresas ganan con la nueva ley?

Telefónica, Telecom y DirecTV están entre los principales ganadores. A las telefónicas se les tenía prohibido su ingreso al mercado de radiodifusión por ser las herederas de ENTEL, el monopolio estatal de telecomunicaciones. El proyecto del Gobierno deroga esas disposiciones. De esta manera, las telefónicas quedan habilitadas para sumar el servicio de televisión paga a sus redes. Para hacerlo, deben formar compañías que mantengan cuentas separadas con su negocio original, de manera de evitar subsidios cruzados. A su vez, esas compañías deberán cumplir con los condicionamientos sobre capitales extranjeros y no tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, como Telefónica tiene en España y otros países de América latina. O como deslizaron fuentes del mercado: “La autorización quedará a la interpretación del nuevo Comfer”.

Telefónica deberá vender sus canales de aire, entre ellos Telefe, si opta por lanzarse al triple play. Telefónica y Movistar facturaron el año pasado unos $ 11.700 millones. A eso hay que sumarle unos $ 800 millones por los ingresos de los canales de televisión que posee, de acuerdo con estimaciones de mercado. En caso de decidirse a vender esos canales para ofrecer TV por suscripción, podría incrementar su facturación en $ 1.200 millones, de acuerdo con lo que se estima en el mercado. La tarea no le resultará fácil, dada la alta penetración del cable que hay en la Argentina. Para recuperar lo perdido por los canales, Telefónica deberá realizar una agresiva política comercial. Telecom, en cambio, no es propietaria de medios aunque es controlada por italianos. En el mercado se asegura que el proyecto de ley gubernamental aumenta el interés de argentinos por controlar la compañía. DirecTV es una de las principales ganadoras, porque como operador satelital quedó exceptuado de cumplir con el máximo de 24 licencias para televisión paga y, con sólo una, cubre todo el país.

6- ¿Qué grupos de empresas son los que más pierden?

Clarín deberá optar por quedarse con Canal 13 o Cablevisión-Multicanal. De acuerdo con el último balance de la compañía, el negocio del cable representa casi la mitad de sus ingresos. Además de desprenderse de sus canales de aire en el interior, deberá desinvertir en el negocio de televisión paga, ya que tiene 47% de los abonados del país y el proyecto de la nueva ley impone un tope de 35%.

Otro afectado será el Grupo Uno, de los empresarios Daniel Vila y José Luis Manzano, que son propietarios de varios

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canales de aire en el interior, donde además poseen Supercanal, la tercera red de cable del país.

El Grupo Prisa, dueño de radio Continental, deberá vender nueve de sus radios para cumplir con el máximo de diez licencias en todo el país. En situación similar se encuentra Cadena 3.

7- ¿Las cooperativas y empresas de gas y electricidad pueden dar triple play?

Sí. Cualquier empresa de servicios públicos y cooperativas de ese sector pueden dar televisión y servicios de telecomunicaciones, evitando los subsidios cruzados para evitar precios por debajo del costo. En algunas localidades, deberán pedir además autorización a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, para resguardar a los pequeños operadores de cable preexistentes.

8- ¿Quiénes controlarán a los medios de comunicación?

La nueva ley creará la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, que dependerá de la Secretaría de Medios de la Nación que, a su vez, ahora depende de la Jefatura de Gabinete. Este organismo reemplazará al Comfer. Deberá aplicar la ley y a su vez “elaborar y actualizar la norma”. Tendrá un directorio de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo, dos de ellos a propuesta de una comisión bicameral que se creará especialmente.

A su vez, se creará el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, que asesorará a la Autoridad.

9- ¿Habrá mayor presión sobre los medios de comunicación por parte del Estado?

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación revisará cada dos años las reglas por las que son otorgadas las licencias, su duración, criterios para ser licenciatarios, “con el objeto de resguardar la competencia y el interés público”, afirma el proyecto. Este punto es cuestionado por la oposición porque considera que, de esta manera, los licenciatarios tenderán a mantener una línea editorial acorde con el gobierno para mantener sus licencias.

Por otra parte, se cuestiona que buena parte de los artículos del proyecto son laxos y deben sujetarse a la reglamentación de la actual Secretaría de Medios, condenada por la Justicia por discriminar en la distribución de la pauta de publicidad oficial.

10- ¿Qué se controlará de los medios de comunicación?

Además de quiénes son los titulares de las licencias y el origen de los fondos con los que se realizan las inversiones propuestas, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación controlará que los canales de televisión abierta y radio no sobrepasen los límites para emitir publicidad, que se mantienen en 12 y 14 minutos, respectivamente, por hora de programación. También que se cumpla con las cuotas de producción local y nacional.

11- ¿Habrá producciones nacionales en las pantallas y en las radios?

Las radios deberán emitir un mínimo de 70% de producción nacional. La mitad de la producción deberá ser propia. Más de 30% de la música deberá ser argentina. La Autoridad Federal puede eximir a radios temáticas.

Los canales de televisión abierta o por suscripción deberán exhibir el estreno televisivo de al menos seis películas nacionales por año. Dos de ellas pueden ser telefilms.

Los operadores de televisión por suscripción deberán tener como mínimo una señal local propia en cada localidad en la que presten servicios.

El proyecto asegura que se incentivará la producción nacional, pero no establece mecanismos de financiamiento, más allá del cine.

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12- ¿Se podrán ver los principales partidos de fútbol en televisión abierta?

No necesariamente. El proyecto habla del derecho al acceso de contenidos informativos de interés relevante, de acontecimientos futbolísticos y de otro género. Dice que la Secretaría de Medios adoptará las medidas para que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo.

Establece que la Secretaría de Medios deberá elaborar un listado anual de estos acontecimientos que considera relevantes. Ese listado luego será sometido al debate en una audiencia pública.

En el artículo 68, el proyecto insiste en que los derechos de emisión o retransmisión no pueden limitar o restringir la libertad de información.

En el caso del fútbol, los derechos de transmisión se encuentran en manos de una empresa en la que participa el Grupo Clarín.

13- ¿Qué es y por qué es tan importante el triple play?

El triple play es la posibilidad de dar tres servicios en un mismo paquete. Los servicios aludidos son telefonía, acceso a Internet de banda ancha y televisión paga.

El proyecto oficial para regular a los medios audivisuales y las radios no habla de triple play. Pero determina que las empresas de servicios públicos, como las telefónicas, pueden ofrecer televisión o radio.

De acuerdo a la consultora Carrier y Asociados, el triple play representa un mercado de $ 5.400 millones, ya que los usuarios se muestran predispuestos a recibir los servicios de televisión paga, acceso a Internet y telefonía de un solo operador.

Hay cableoperadores que ya ofrecen este tipo de servicios, ya que la desregulación del mercado de telecomunicaciones en el 2000 rompió el monopolio de Telefónica y Telecom.

En algunos países, optaron por permitir a las telefónicas entrar en el mercado de los medios, varios años después de que a los cableoperadores les permitieron ingresar al mercado de telecomunicaciones. Eso se hizo así porque se considera que las telefónicas son empresas muy grandes que no permiten el crecimiento de compañías pequeñas.

14- ¿Puede haber modificaciones el proyecto antes de la sanción de la ley?

Sí. El proyecto se someterá a “debate público”, según el Gobierno, por 60 días. Luego ingresará al parlamento para su tratamiento. Los legisladores consultados por PERFIL creen que podría tratarse tras las elecciones. En todas estas instancias, el proyecto puede sufrir modificaciones.

15- ¿Qué otros puntos del proyecto son los más criticados?

Una de las cuestiones principales es que el proyecto deja en manos de quien lo reglamente la definición geográfica de licencias para los cableoperadores. En el mercado se teme que se limite la licencia a una localidad, cuando lo acostumbrado es que se extienda a un municipio, al menos.

Por otra parte, el proyecto otorga un año para que los peradores se adecuen a la nueva ley una vez reglamentada. En el mercado se asegura que como los grandes grupos de medios deberán deshacerse de los dos principales canales de televisión, eso les bajará el precio, mientras que las telefónicas se verán beneficiadas por la posibilidad de ofrecer un servicio que antes no podían brindar.

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Otro de los aspectos novedosos de la ley es que las señales de cable deberán pedir autorización para funcionar, algo que antes no era necesario.

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Diario Página /12

Sábado 21 de marzo de 2009

POLEMICA POR EL PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR EL GOBIERNO

UN DEBATE RADIODIFUNDIDO

Elisa Carrió, Silvana Giúdice y Gerardo Morales consideraron “un dislate” discutir en este contexto una norma sobre medios audiovisuales. Macri coincidió. En cambio, Pino Solanas, Martín Sabbatella, Hugo Yasky, entre otros, apoyaron la iniciativa.

El debate ya está instalado. Apenas pasaron dos días de la presentación de “la propuesta de ley de servicios audiovisuales” en el Teatro Argentino de La Plata, y los sectores interesados en la discusión comenzaron a moverse con rapidez. Ayer coincidieron las críticas de Mauricio Macri con una conferencia de prensa organizada por la Coalición Cívica y el radicalismo en el Instituto Hannah Arendt, el centro de capacitación fundado por Elisa Carrió. En su aparición ante la prensa, Carrió estuvo acompañada por el senador Gerardo Morales y la diputada Silvana Giúdice, titular de la Comisión de Libertad de Expresión. Los tres cuestionaron en duros términos al proyecto presentado por la Presidenta. Dijeron que la iniciativa busca “cercenar la libertad de expresión y la prensa” y convocaron a “una gran movilización de los medios y los comunicadores para evitar semejante atropello”. Carrió realizó una definición que disparó una fuerte polémica con dirigentes del kirchnerismo y la centroizquierda no oficialista. “No tendremos problemas en defender a los grandes grupos económicos si es para defender la libertad de prensa”, aseguró.

En la conferencia de prensa, Carrió, Morales y Giúdice consideraron “un dislate” que el oficialismo promueva el debate de una nueva ley de Radiodifusión cuando se está a las puertas de una campaña electoral. “Con esta ley la Argentina se va a convertir en la Venezuela de Chávez. Van a ser perseguidos todos los medios de comunicación, sin excepción”, advirtió Morales. Giúdice aseguró que la iniciativa del Ejecutivo otorgará al Gobierno “discrecionalidad absoluta” a la hora de adjudicar licencias. “En vez de una ley que impulse la pluralidad, lo que se está haciendo es cercenar los derechos de algunos y direccionar el negocio”, aseguró Giúdici.

Morales también puso el acento en los permisos que el proyecto le otorgaría a las empresas telefónicas para participar en los medios audiovisuales, lo que iría “en perjuicio de los canales del interior” del país. En su tono habitual, Carrió insistió en los “peligros que implica la iniciativa. Sin prensa independiente, ninguna de las voces que están llorando y clamando en la Argentina van a tener pantalla”.

También el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, se manifestó en contra de que justo ahora se abra el debate para reemplazar al decreto-ley 22.285 impuesto por la dictadura. “La Argentina merece un debate sobre la radiodifusión, pero no en este momento y en este contexto. Es una chicana”, se limitó a opinar.

Los dichos de la oposición, sobre todo la frase de Carrió sobre los grandes grupos económicos, impulsaron un debate que ya se instaló en los medios y que promete seguir a través de foros organizados a lo largo del país. Como parte de esa discusión, dirigentes y legisladores salieron a hacer pública su postura. Algunos fueron consultados por Página/12, otros hicieron circular su posición por iniciativa propia.

Hugo Yasky, el secretario general de la CTA, salió al cruce. “Con esas declaraciones, Carrió, Morales y el coro de voces que van a clamar al cielo en nombre de una falsa democracia y libertad, lo que están haciendo es sacarse la careta y defender descaradamente una ley que viene de la dictadura. Que además fue cuestionada por aquellos diputados que encarnaron, como Alfredo Bravo, el espíritu de lo que fue el ARI. A confesión de parte, relevo de pruebas. La señora Carrió reconoce que está defendiendo los intereses de los grandes grupos económicos. La libertad de prensa es aquella que garantiza a los más débiles, a la comunidad, acceder a la información y a la palabra como un derecho. La CTA convoca a participar en todo el país del debate por la defensa de la nueva ley.”

Por su parte Martín Sabbatella, intendente de Morón, aseguró que “Lilita ya no sorprende más. Con tal de quedar bien con el establishment y con los sectores concentrados del poder, en la carrera desesperada por agradar al poder económico, ya no tiene límites. Desde Encuentro estamos absolutamente de acuerdo con el proyecto. Está claro lo que representa. Lo estamos estudiando, pero todo lo que empezamos a ver muestra que está en sintonía con los 21 puntos de la Coalición por una Radiodifusión Democrática.”

Para Pino Solanas, dirigente de Proyecto Sur, “es necesario desmontar la poderosa red de multimedios, controlada por grupos empresarios como Clarín, Telefónica y el grupo Vila-Manzano. Menos de veinte ejecutivos y empresarios manejan alrededor de doscientos medios, deciden cuáles son los temas que les tienen que interesar a los argentinos y manipulan las ideas de millones de personas en función de intereses particulares.”

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“Con brutal honestidad y coherencia, las manifestaciones de Carrió reflejan cuál es la propuesta de país que tiene, que es defender los intereses que expresan los sectores más poderosos y concentrados de la Argentina”, respondió Patricia Vaca Narvaja, diputada del FpV. “Lo suyo es la defensa de una ley que viene de la dictadura. El proyecto oficial, si promueve algo, es la participación y la democratización. Que los que no tienen recursos también tengan derecho a hacerse oír y recibir toda la información”, defendió.

El secretario de Derechos Humanos de la CGT, Julio Piumato, prefirió el ataque: “Las declaraciones de Carrió, Morales y Giúdice son exabruptos de quienes son meros muñequitos de cartón de los grandes grupos económicos, entre los que se encuentran los multimedios. Los mueven con piolines y responden a sus mandantes. La legislación vigente en materia de Radiodifusión tiene que derogarse porque tiene el mismo sentido monopólico que tenía la dictadura militar.”

Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-121905-2009-03-21.html

Diario Página /12

Sábado 21 de marzo de 2009

Opinión

LOS CONTENIDOS DE UNA NUEVA SOCIEDAD

Por Horacio González *

Ley de Medios. ¡Bien! Una vez aprobada, será difícil imaginar cabalmente todos los cambios que se producirán en la vida colectiva. Su debate parlamentario podrá ser una de las grandes jornadas de activismo democrático y fervor cívico en el país. En suma, implica la resurgente voluntad de discutir los contenidos de una nueva sociedad. Su equivalente histórico, por el dramatismo pedagógico que tiene la cuestión, evoca la siempre recordable ley 1420 de Educación Común.

Pero... ¿tanto importarían los “medios”? Hoy ocupan una posición que podríamos considerar de “directores de conciencia” de la vida general de la población. Juego y cadalso, circo y vademécum moral. Quizás haya sido con el peronismo que se afirmó la vinculación de la vida popular con el teatro de la imaginación audiovisual. Pero, en este caso, el vínculo emanaba de la radiofonía. Es que el peronismo fue la radio, no la televisión. Pero mantuvo como equivalentes dos esferas: la estatal política y la comunicacional cultural. El balcón y la radio. Sin absorción de una en otra, eran dos lenguajes claramente diferenciados. Sin embargo, se sabe que el 17 de octubre de 1951 se inauguró la televisión argentina con una imagen de Evita. De ahí que los aniversarios de la televisión argentina coinciden con los del peronismo.

Este hecho hay que comprenderlo –por su importancia– y a la vez deconstruirlo en nombre de la necesidad de ver la sociedad como una relación de esferas autónomas, pero mutuamente concernientes y no corporativas. Institución social y tecnologías comunicacionales son diferentes, hechos de raigambre culturalmente heterogénea. Todos ellos deben ser recorridos por los símbolos genéricos de una ciudadanía que espolea y reconstituye las prácticas colectivas. La intervinculación de actos técnicos, discursivos y económicos –que en conjunto hacen a la esencia de lo político– deberá alumbrar un nuevo Estado militante y productivo. Nada de esto sería posible sin un pensar crítico y una razón comunicativa en constante revisión de sí misma. Una gran reforma estatal democrática es un hecho necesariamente paralelo a una nueva ley de medios audiovisuales. Y ésta, un hecho equivalente a una autoconciencia nueva sobre los planos de lenguaje que constituyen todo contrato social. Por eso, algo parecido a un imaginativo y novedoso Congreso de la Lengua, convocado por las instancias universitarias, intelectuales, comunicacionales, culturales y sindicales argentinas, debería ocurrir junto al debate sobre la esfera mediática.

Las sociedades comunicacionales universalmente ramificadas, las instituciones del trabajo y de la memoria, la esfera tecnológica liberada de ingenuos fetichismos no deben poseer ánimo confiscatorio en sus relaciones mutuas. Pero el trabajo material e inmaterial, transformador de la naturaleza y de los símbolos, sigue siendo el valor creador que funda el vínculo intersubjetivo. A pesar de eso, los medios de comunicación poseen intrínsecamente tendencias sustitutivas de la experiencia genérica humana por la vía de su poderoso interés en la unificación “técnica” del lenguaje, del espacio y del tiempo. Se conocen sus restringidas hipótesis de inteligibilidad, sus armazones temporales premoldeadas, el ilusionismo con el que imagina que no tiene sus raíces en el trabajo productivo. Esto debe ser motivo de nuevas consideraciones que les revele que es preciso que de su propio interior surjan reformuladas alianzas entre legados culturales y tecnologías. Desde luego, en su sentido profundo, las tecnologías son también hechos artísticos y retóricos de segundo grado. Cuando recobran esa dimensión, condensan un nuevo tejido universal de carácter liberador. Una gran revolución contemporánea consistiría en que los medios masivos asuman que las formas de vida son experiencias autónomas no sujetas a servidumbres voluntarias e inmersiones ciegas en un indiferenciado magma comunicacional.

Ese horizonte debe ser el sujeto filosófico de una nueva ley sobre el ejercicio del poder audiovisual de las sociedades. Ni es preciso que esto se escriba. Son los “considerandos” implícitos de toda ley, que equivalen a indagar en las condiciones de producción material, intelectual y moral de todo hecho cognoscitivo. Los medios de comunicación semejan un estallido en puro presente, una lámina translúcida sin el peso de la memoria. Pero su “archivo” está articulado como una potencial

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amenaza de control social. Doble deshistorización. ¡Parecen no tener historia, estructuras de dominio, intereses económicos, economías reproductivas, líneas de comando, decisiones políticas, autoconciencia hegemónica y operatoria ideológica! Pero esta época nos revela la anomalía de creer que es etéreo o evanescente lo que en verdad es una materialidad espesa y de carácter examinatorio sobre el conjunto de las prácticas sociales. La presuposición genérica de la ley de medios debe implicar que esta revelación –la esencia de un gran debate– es democráticamente posible.

Un caso conocido por los historiadores argentinos es la opinión absorta de Sarmiento luego de saber que los capitales ingleses estaban construyendo el ferrocarril del Ganges de la misma manera en que, en la remota Argentina, se construía el tramo Buenos Aires-Rosario. ¿Cómo? ¿Entonces los gobernantes “progresistas” no incidían en nada? ¿Era todo una manifestación inevitable de las fuerzas productivas de la época? Esta profunda anécdota (y una anécdota profunda es ya una teoría) nos lleva nuevamente a la cuestión de las tecnologías. La necesaria intimidad con ellas es una misma cosa con la necesidad de que no se conviertan en la “antropología filosófica” de una época, ni en el gobierno invisible de las culturas que deben ser libres en su singularidad.

La técnica no es algo neutral. Cuando creemos que es neutral, quedamos atrapados en lo restrictivo de ella. En cambio, una relación libre con las tecnologías implica decidir sobre ellas, a cada paso, en el interior del mismo lenguaje que utilizamos. Una mera jerga tecnologista sin raíces ni sustento material impide la libertad del sujeto. Lo apresa en el resentimiento de no poder ser nunca inmediatamente moderno, lo que lo banaliza socialmente. Lo moderno es un bien que implica mediaciones, múltiples sintetizadores culturales, nunca es súbito ni olvidadizo. Una ley de medios socialmente innovadora debe legislar sobre nuevos derechos sociales de gestión en esa área. Pero son igualmente imprescindibles dos cosas: que no se descubra que reprodujo meramente el “ferrocarril del Ganges” y que no se omita rediscutir la lengua como la veta permanente de la autoconciencia productiva de una nación.

El Estado que propone esta ley debe ser a la vez un ámbito que cambie junto a los cambios esenciales que propugna. No debe convertirse en una región subordinada superficialmente a la última novedad técnica. Debe ser un Estado renovado, no coercitivo, capaz de enhebrar esferas heterogéneas de justicia. Por eso debe tomar a su cargo las tecnologías como acontecimientos también culturales e innovadores en el plano artístico y científico. Y, en el plano de la lengua común, debe actuar como si estuviera ante las grandes fuerzas productivas que originaron los inolvidables tratados de economía política del siglo XIX. Los “contratos” que establecen los medios con sus audiencias heredan antiguas fórmulas sociales y comunitarias. En un sentido magno, heredan el sello grandioso del circo, el juego y la magia. Pero a la vez los descomponen en una nueva trama volátil, en puntuales momentos de consumo de lenguas prefabricadas donde sólo de tanto en tanto late el destino real de las existencias. A los medios les es difícil escapar de un mercado de sentimentalidades ya presupuestado.

Quizá las cíclicas proposiciones a favor de la pena de muerte surgen del sentimiento de una sociedad corroída, como es hoy la nuestra. Se trata de una sociedad que busca recomponerse a través de medios drásticos, propios de una oscura justicia sustitutiva, teatralmente lóbrega y punitiva. ¡Y este drama lo cuenta especialmente la televisión masiva! Lo hace muchas veces retomando el edificio mental de las derechas, y otras con pavorosos proverbios que parecen salir casualmente de la boca de sus más conocidos menestrales. Porque cada tanto una voz intencionada estalla: “¡Pena de muerte!”. La proclama proviene del vientre mitológico de la gran ballena, pero no deja de ser una pobre artesanía de la restauración conservadora. Ahí se organizan las imágenes públicas alrededor de confesores morales y dictaminadores áulicos. Son los jefes indeclarados de los espasmos masivos y del pavor organizado, aunque hablen contando chistes. Son los comisarios sentenciosos de una justicia en primera y última instancia, que proviene de un neolítico moral que convive bien con una ética satelital. Ellos pregonan adustos el castigo y reclaman que los amemos. ¡Cómo no lamentar que algunos notables artistas populares se hayan sometido a esas servicialidades!

Si la pena de muerte se convierte en un odioso síntoma de organización social, el mundo habría agotado definitivamente su libertad asociativa. Por eso, muchos segmentos de la televisión de masas viven de la satisfacción primitiva de un Estado expiatorio, espectral e inquisidor. Prometen el espectáculo domiciliario del reo en el patíbulo como último refugio del vínculo social. Las intuiciones sombrías de un sector no mayoritario pero muy activo de la televisión emanan de la inmediatez del escarmiento. De esas penumbras surgen muchos personeros del llamado a la pena capital, pues imaginan que hay una “voluntad general” que sólo los medios de comunicación pueden representar. Adivinan, quizá sin equivocarse, que al pedir el castigo último empalman escénicamente con un sentimiento viscoso y profundo, con un oculto torrente de conciencias que marchan desde un justo llanto hacia la obtusa venganza. Todo de inmediato. Repentinamente. Un nuevo derecho, el derecho a lo repentino, es la esencia misma de este tipo de acto comunicacional. Rápido transporte de las conciencias. Es el deslizamiento vil por una lógica de un mercado. ¿Cuál? El mercado de los sentimientos masivos como parte de una insondable industria cultural. Es el fin de la urbe como espacio común. Quedan las pasiones reguladas. ¡Gobierno electrónico por scoring, rating y target!

Por supuesto, una nueva ley de medios audiovisuales no contiene explícitamente estos temas, pues su esencia debe ser, por un lado, la pluralidad social de gestión y, por otro, la comprensión social de cómo se producen los lenguajes colectivos. Pero la sociedad y el Parlamento que debata y apruebe esta crucial ordenanza deben saber que se encuentran por fin ante el reverbero de su destino democrático y latinoamericano.

* Sociólogo, ensayista, director de la Biblioteca Nacional.

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Fuente: Miradas al Sur

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Agosto 2008

DEBATE POR LA LEY DE RADIODIFUSIÓN. DE CÓMO REDISTRIBUIR LA RIQUEZA Y EL AIRE LA FUTURA LEY PROPONE REPARTIR CON MAYOR EQUIDAD EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y DEMOCRATIZAR LA PROPIEDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Por Eduardo Aliverti

Argentina encabeza un ranking: no hay ningún país del mundo occidental y latinoamericano, (aclaremos rápido antes de que algún obsesivo ponga ejemplos musulmanes y de África) en donde los grandes medios de comunicación estén concentrados en tan pocas manos. México y Brasil, o Televisa y O Globo, respectivamente, pueden dar la impresión de que condensan más todavía. Pero, ya sea por su monumentalidad poblacional; por la tradición de una presencia del Estado que garantizó ciertos equilibrios; por el dinamismo de muchos de sus colectivos sociales, que comprendieron la importancia estratégica de la comunicación, son países en que las redes orgánicas o dispersas de emisoras públicas, universitarias, organizaciones no gubernamentales, sindicales, ejercen algún contrapeso respecto del poder de las grandes cadenas informativas.

Aquí sucedió algo de eso entre mediados y fines de los '80, cuando surgieron hasta la proliferación estaciones de radio que le hicieron frente a la legalidad y la hegemonía discursiva. Fueron miles de emisoras barriales, zonales, comunitarias, nacidas desde rebeldías individuales o a partir de pequeñas estructuras organizativas. Las instituciones tradicionales y los partidos políticos asistieron absortos a ese fenómeno. No tenían ni herramientas teóricas ni comprensión de la realidad para entender cómo, casi de la noche a la mañana, todo el territorio se poblaba de ondas truchas que anclaban en la necesidad, en muchos segmentos populares, de encontrarse con programaciones y mensajes alternativos. Podría decirse que, junto con la lucha de los organismos de Derechos Humanos, fue uno de los episodios más significativos que produjo la sociedad desde el abajo de la pirámide. A comienzos de los '90, el sultanato impuso que los propietarios de medios gráficos podían serlo también de ondas radiofónicas y televisivas. Ese fue el inicio de los multimedios, y del fin de las experiencias comunicacionales que habían emergido, generalizadamente dicho, desde los sin voz. Se conjugaron dos factores, Por, un lado, la fuerza potenciada de capitales mediáticos que ya no tenían barreras legales para ir por todo. Comenzaron a apretar, a cooptar, a arrasar con las frecuencias de las pequeñas emisoras y con los operadores de cable de los pueblos y ciudades de todo el interior, en un proceso largo pero firme que hoy ya no encuentra mayores obstáculos. No queda rincón en la Argentina, salvo por la resistencia de algunas filiales de Radio Nacional, repetidoras de Canal 7 y zonas de frontera en las que el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) otorgó licencias a comunidades locales, en donde la autonomía mediática respecto de los gigantes del negocio haya zafado de la metástasis.

Pero no sólo fue -ni es- cuestión de apropiamiento legal, sino de victoria cultural de la escala de valores imperante: consumismo desaforado, frivolidad, pasatismo, informativo, mentalidad clip. Los propietarios de emisoras de baja potencia y sus productores de contenidos asimilaron el ideario y la estética de ese paradigma. Y como si fuera poco se transformaron en una mala fotocopia que, con excepciones, sucumbió progresivamente (y así sigue) frente a la bajada del satélite porteño.

Hay reservas, claro, que podrían activarse si el proyecto de Ley de Radiodifusión se consuma manteniendo, aunque sea, sus fortalezas centrales. Lo que está, ya está. Apenas un afiebrado podría suponer seriamente que, con la actual correlación de fuerzas, hay espacio de algún tipo para proceder contra las porciones ya conquistadas por el poder multimediático. Esta última figura requiere de un correctivo nada menor. Es inexacto continuar hablando de multimedios, porque en realidad se trata de corporaciones que manejan ese negocio entre otros varios o muchos: extracción petrolera, clínicas privadas, industria del entretenimiento, telefonía, papel, ferias y exposiciones. Con lo cual sufrimos una era en que la circulación informativa es, como nunca, una mercancía que cuantas veces sea necesario quedará a disposición de los ampliadísimos intereses de os ampliadísimos intereses de sus accionistas. Embestir contra lo que ese andamiaje ya consolidó carece de todo sentido común. Apenas podría caber en discusiones del ultrismo de izquierda o en la cabeza de quien suponga que hay de por medio un gobierno revolucionario y no uno que, simplemente, permite la generación de espacios por los cuales colarse para despegar pretensiones progresistas. Pero para adelante sí se puede hacer.

El sólo hecho de acabar con el bochorno de que la Ley de Radiodifusión vigente sea la dictatorial, a pesar de todas las modificaciones que le introdujeron, supone un colchón de apoyo social. Pero además, si lo comunican bien, ¿quiénes podrían oponerse a repartir con mayor equidad el espectro radioeléctrico? ¿Quién sería el De Angelí que hablaría en nombre de productores mediáticos asfixiados por la gula porteña, si justamente se trata(ría) de abrir la plaza a quienes hoy no pueden entrar? ¿Quién sería el Buzzi que se uniría a cuáles corporaciones de carcamanes, para decir que no lo une el amor sino el espanto de combatir contra la idea de democratizar la propiedad de los medios? ¿Cuánto de creíble sería un coro de comunicadores defendiendo a cara lavada los intereses de sus patronales ostensibles? Está bien: en este país casi todo puede ser y casi seguramente será, pero convengamos que trabajar el imaginario popular en el respaldo a los grandes

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pulpos mediáticos no es lo mismo que el expediente de decir que al campo hay que dejarlo tranquilo para que produzca y luego el vaso derrame hacia los pobres. La tienen más complicada, en una palabra. Y a partir de ahí la tendrán en más o en menos según sea, junto con la determinación y el convencimiento, la creatividad y concreción de mensaje con que el oficialismo, las instituciones públicas, las organizaciones sociales y la masa crítica de referentes intelectuales sepan transmitir la idea y el proyecto.

La radio y la televisión (cable incluido) son, por supuesto, escenarios complejos, que a priori invitan a que el grueso de la sociedad se sienta ajeno al debate como si fuese cuestión de polemizar en torno de disposiciones monetarias del Banco Central. Pues no es así. Si es por las grandes líneas de la iniciativa oficial, los trazos son sencillos. La adjudicación de Ucencias para operar radio y tevé será alternada en tres tercios iguales: sector público, sector privado y sector privado no comercial (cooperativas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, colectivos diversos). Y el espacio se amplía porque en unos años llegara la digitalización total y donde hoy entra un canal de televisión entrarán seis, y donde entra una frecuencia radiofónica podrán hacerlo muchas más (si se fuera puntilloso, esto requiere de mayor explicitud tecnológica; pero acá estamos hablando de comunicar bien un relato legítimo de debate, cuya sustancia es irrebatible). Esos son los lineamientos-madre y allí debe sentarse la campaña social y la astucia parlamentaria. Después vendrá cómo se prepara y capacita el conjunto del campo popular, valga la grandilocuencia, para estar en condiciones de acceder a lo que la ley habrá despejado. El firmante se permite insistir con algunas preguntas ligadas a la verdadera vocación de poder de quienes nos consideramos sujetos y actores críticos de la comunicación. ¿Cuánto nos capacitamos?

¿Cuánto no nos quedamos en una actitud de análisis teórico de la perversidad sistémica, aislado de la profesionalización necesaria para no dispararle a las fieras con revólveres de juguete? ¿Con qué armas se llegará a la chance de manejar medios?

Como bien reconoció en una reciente entrevista el titular del Comfer, Gabriel Mariotto, la (nueva) ley es nada menos pero nada más que una referencia. Si el Poder Ejecutivo le da vía libre a que el proyecto y la campaña tomen verdadero estado público; si después de eso se puede sortear la presión de los emporios mediáticos, que intentarán corregir como sea los trazados que les son adversos; si luego se decide que la arquitectura del cambio debe quedar tal cual y la depositan en el Congreso; si allí sortean de alguna manera a quienes en ambas Cámaras son, digamos, sensibles a las coerciones periodísticas; si encima de eso se es capaz de aguantar, en el tramo final, una andanada de portadas de diarios y títulos de informativos y entrevistas y programas especiales que tanto podrán blandir que hay una amenaza grave a la prensa independiente como subirse a cualquier contingencia política, económica o social, para operar contra el ánimo de cambio; y si en el tiempo de descuento no aparece un número suficiente de Cobos contando que su voto no es positivo, se habrá logrado después de 25 años que Argentina tenga una ley de radio y televisión elementalmente apta para que el aire se distribuya de un modo menos corporativo. Sería casi épico, y aún así los festejos no deberían durar más que una muy buena noche de copas porque, de inmediato, habrá que ponerse a convertir la posibilidad en probabilidad. De lo contrario, y como ya sucedió al cabo de tantas oportunidades en las que tanto ingenuo creyó que la toma del Palacio de Invierno estaba a la vuelta de la esquina, los pedazos de lo que estalla o es afectado son reabsorbidos y re-ciclados por el propio sistema.

Puede ser una pelea temible. Inclusive más sórdida y cínica que la librada contra el movimiento campestre, porque los medios se juegan intereses de negocios concretos y no, solamente, aspectos de favoritismo ideológico. Pero vale la pena darla.

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12.

EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Santiago Gándara

Prensa Obrera N° 1076

26/3/2009

www.po.org.ar

Ni la pomposa presentación oficial de la llamada "Ley de servicios de comunicación audiovisual" en el Teatro Argentino, como tampoco la reacción crispada de la oposición (Carrió) - que dice "primero defendemos la libertad de expresión... después hablamos con Clarín"- , deberían hacernos perder de vista que la discusión tiene poco que ver con "la polifonía de voces" (Mariotto dixit). Todavía menos con una batalla contra la hiperconcentración de los medios masivos de comunicación en Argentina.

El partido que se juega es otro y por lo menos a dos puntas: por un lado, adelantar también acá una decisión que le permita al gobierno jaquear a los multimedios hostiles y comprar espacios para los amigos; por el otro, abrir el mercado a otros monopolios: Telefónica de Argentina en primer lugar.

En la reciente gira de la Presidenta y Julio de Vido por España, los directivos de la empresa les reclamaron la reforma de la ley de radiodifusión para poder entrar en el negocio del triple play (provisión de servicios de Internet, cable y telefonía). Una decisión pendiente que, ahora, el Gobierno se dispone a pagar con el anteproyecto: a los más de 11.700 millones de pesos que Telefónica y MoviStar facturaron al año por el negocio de la telefonía e Internet deberían sumarse, de acceder a la tevé por suscripción, unos 1.200 millones de pesos (Perfil, 21/3).

El otro jugador es Telecom, en manos de Telecom Italia y el grupo Werthein. O nuevamente Telefónica. Porque la empresa adquirió - a través de la compra de las acciones de Telco Spa- el 50 por ciento de las acciones de los italianos. De ahí que la empresa reclamara también a la Presidenta que no intervenga para impugnar una operación que garantizaría el monopolio del pulpo español en el servicio de telefonía.

Se trata de un punto aún no resuelto, frente al cual se abren dos posibilidades. O el gobierno cede a la presión de Telefónica (y autoriza lo que de hecho es un monopolio telefónico, ahora con posibilidades de desembarco en el cable), o lo impugna y suma al negocio al grupo Werthein y a algún otro socio para que se haga cargo de la mitad restante. Hasta no hace muy poco se decía que el socio sería... Clarín. O el mexicano Carlos Slim, dueño de Telmex y Claro.

Tras la escena teatral y la crispación de los sojeros asistimos a un negocio fenomenal entre pulpos capitalistas que van a seguir apropiándose de nuestro "derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión" (primero de los "21 puntos de la iniciativa ciudadana por una ley de radiodifusión de la democracia").

La convocatoria al debate durante sesenta o noventa días tiene algo de ya vivido: recuerda los debates sobre la ley que prometía llevarnos "hacia una educación de calidad para una sociedad más justa", pero reforzaba la verdadera naturaleza de esa "nueva" ley: la continuidad de una línea de mercantilización educativa.

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13.

DEBATE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE RADIODIFUSIÓN. QUÉ HACER CON LA INDUSTRIA DE LA IDEOLOGÍA.

Daniel Pérez y M. Eugenia Mauregui*

Revista Desde el Marxismo N°1, 2008, La Plata

En Clave Roja - PTS

http://desdeelmarxismo.blogspot.com

Nueva Ley de Radiodifusión: ¿contra los monopolios?

“¿Pero acaso la prensa es fiel a su carácter, actúa conforme a la nobleza de su naturaleza, es libre la prensa que se degrada al nivel de una industria? El escritor, desde luego, debe ganar dinero para vivir y escribir, pero en ningún caso debería vivir y escribir para ganar dinero (...) la primera libertad de la prensa es no ser una industria”.

Karl Marx (1).

Hace 28 años que la radiodifusión en Argentina está regida por el Decreto/ Ley 22.285 de 1980. Pero en aquellos años se sancionaron también otras normas de importancia, como el decreto-ley que rige a las “Entidades Financieras”, que abrió el camino al desarrollo hasta nuestros días del sector financiero como uno de los más poderosos dentro de las clases dominantes; o como el “Régimen Nacional de Trabajo Agrario” (Ley Nº 22.248), que condena a los peones rurales a dejar de ser considerados “trabajadores”, permitiendo a los pequeños, medianos y grandes productores del campo explotar mano de obra barata a niveles semejantes a la esclavitud. Todas estas normativas, hoy siguen vigentes.

Frente a la propuesta de una “ley de la democracia” para los medios de comunicación decenas de intelectuales y académicos plantaron posición. Manifestaron que, más allá de que es cierto que el gobierno de los Kirchner se caracterizó por autorizar y favorecer el aumento de la concentración mediática, y que muchas de sus medidas fueron más bien en contra de la democratización de las comunicaciones, si desde el Ejecutivo hay un interés por cambiar la Ley de Videla por una acorde a la democracia, “cabe ahora abrir un cuidadoso crédito a la esperanza, y de pleno apoyo” (2). El espacio “Carta Abierta” (integrado por Horacio González, Nicolás Casullo, Horacio Verbitsky, entre otros intelectuales) se sumó así al coro gubernamental, de la misma manera que lo hicieron en el conflicto con el campo, que analizamos en el Editorial, al comienzo de esta revista.

Los “21 puntos”…

Un actor que por estos tiempos se ha sentado a la mesa en el debate por una nueva Ley, es la “Coalición por una Radiodifusión Democrática”, una red de organizaciones que levantan los “21 puntos básicos por el derecho a la comunicación”, planteados como un programa por una ley de radiodifusión de la democracia. Quienes impulsan el proyecto (entre ellos, los decanos de la Facultad de Periodismo de la UNLP y de la Carrera de Comunicación de la Facultad de Sociales de la UBA) abordan temas tales como las garantías a la libertad de expresión, el derecho de las organizaciones sociales a poder tener medios propios, las características de la producción y los contenidos culturales, entre otros aspectos de importancia (3).

La comunicación como industria: ¿independiente?

El punto 3 dice “Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas”.

Los promotores de los 21 puntos sustentan una idea de “libertad de prensa” tan abstracta que es irreal. Su propuesta es ambigua, pues no se puede establecer una norma contra “cualquier forma de presión” sin definir cuáles son esas presiones. Las que enfrentamos cotidianamente los periodistas son la censura del estado, como encarnación del “orden” capitalista y como propietario él mismo de medios de comunicación, pero también enfrentamos la coerción económica, el chantaje de las

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empresas de comunicación contra sus trabajadores. La Coalición no pone en cuestión el hecho de que los medios materiales, los recursos físicos y aún el espacio aéreo de las frecuencias sólo puedan ser explotables en su enorme mayoría por capitalistas. Desde el momento en que la prensa depende del financiamiento de empresarios privados o estatales, muere la independencia respecto a los intereses dominantes y el estado. Consustancial con esta idea fomentada por las carreras de comunicación, también se encuentra la difundida “independencia absoluta” del periodista, que incluye su pretendida no atadura ni compromiso “con nadie”, ni siquiera con organizaciones o intereses de los trabajadores. Vamos a argumentar nuestra opinión de que la falencia madre de este proyecto, en el que, por cierto, están embarcadas muchas de las facultades y carreras de comunicación universitarias de nuestro país, entre ellas la nuestra, es la negativa a cuestionar seriamente la idea de la “libertad de expresión” tal y como se la da por entendida en la sociedad capitalista: que detrás de una igualdad de derechos formal entre todos los ciudadanos a poder expresarse y comunicar sus ideas se encubre que esa libertad sólo existe para los capitalistas. Quien firma el acápite de este artículo fue periodista de profesión. En su juventud, Karl Marx se manifestaba contra una nueva ley de censura del gobierno prusiano. Este último se reservaba el derecho de interferir en los periódicos, que pertenecían a dueños particulares. Marx llegó a ser el editor de un periódico propiedad de la burguesía reformista de la ciudad de Colonia, la Gaceta Renana, en el año que duró su existencia, entre 1842 y 1843, hasta su clausura por el gobierno. Marx defendió en sus páginas, firmando con seudónimo, la libertad de prensa. Pero su punto de vista era radicalmente opuesto al de la burguesía liberal, que financiaba dicho periódico, y cuyas ideas siguen siendo las ideas dominantes hoy en día. Marx no defendía la “libertad de prensa en general”. Para el fundador del comunismo moderno, no podía haber verdadera libertad de prensa si esta última no dejaba de ser un comercio, para lo cual era necesario arrancárselos de las manos a sus dueños capitalistas. Ese editor de diarios del siglo XIX llamado Karl Heinrich Marx, ¡qué lejos y qué adelante que está de sus colegas del siglo XXI!

¿Lucha contra los monopolios codo a codo junto a Cristina?

“Lo que está, ya está. Apenas un afiebrado podría suponer seriamente que, con la actual correlación de fuerzas, hay espacio de algún tipo para proceder contra las porciones ya conquistadas por el poder multimediático”

Eduardo Aliverti (4)

Desde los 21 puntos se afirma que “Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. La Ley de Radiodifusión debe garantizar el pluralismo informativo y cultural. Es inadmisible la exclusión de importantes sectores a la radio y la televisión. Necesitamos medios públicos fuertes, al servicio de todos y no de los gobiernos de turno.” Este proyecto tiene influencia en los bastidores de la nueva ley que se está confeccionando. Por eso esta plataforma se caracteriza por proponer una serie de medidas formales de reforma que, creemos, no afectarían seriamente el actual panorama de los medios tal cual como está hoy aún bajo la vigencia de la ley videlista.

Partamos de uno de sus puntos centrales, el 6, que habla sobre el control de los monopolios: “Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos”.

La tendencia al monopolio es inherente al capitalismo. La libre competencia entre pequeños capitales al estilo de la concurrencia perfecta que se enseña en los manuales de economía pertenece a la infancia del capitalismo, y por lo tanto, en el capitalismo senil que vivimos no existe más que, justamente, en los manuales. En la lucha entre capitales similares van sobreviviendo los más aptos, que absorben a los que quedaron en el camino y así van concentrando la propiedad cada vez en menos manos. No obstante, estados capitalistas como EE.UU tuvieron que desarrollar “leyes antimonopólicas”, como la famosa Ley Sherman Anti Trust, establecida en 1890 y aún vigente mediante sucesivas modificaciones. Esta aparente contradicción se debe a que el capitalismo, aunque no puede terminar con la anarquía que le es inherente y que produce la concentración, tiene que ponerle limitaciones para tratar de morigerar sus efectos disruptivos como son sus abruptas caídas, recesiones o cracks económicos como en la década de 1930. Pero hay que decir que las leyes antimonopolios nunca pudieron frenar la concentración de los medios de producción. La utopía de un “pequeño capitalismo” mediático no tiene salida. Más increíble aún es pensar, como lo hacen los impulsores de los 21 Puntos, en “luchar contra los monopolios” sin cuestionar ni la propiedad privada de los medios, y por ende sin cuestionar la competencia capitalista ni la concentración en sí misma, y encima aliados al gobierno K, que acaba de prorrogar las licencias de las frecuencias hasta el 2015 a su “archienemigo” el Grupo Clarín. (ver recuadro)

¿Iguales condiciones?

La Coalición establece que “existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios”, y que no deberá discriminarse o cercenarse el desarrollo de ningún medio, independientemente de la

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naturaleza jurídica de la organización propietaria del mismo. “En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.” Este punto se complementa con la propuesta de un cupo de un 33 % de mínimo de asignación de frecuencias para organizaciones sin fines de lucro. Pero justamente, las emisoras no comerciales, como pueden ser las impulsadas por colectivos de trabajadores, o de organizaciones sociales que luchan por sus derechos, nunca van a poder estar en condiciones de tener una audiencia, una circulación y una promoción mínimamente equiparable y en posibilidad de poder competir con los grandes medios empresarios,. Este proyecto no sirve para terminar con la herencia de la dictadura y décadas de neoliberalismo en materia de comunicación. Los multimedios en Argentina ya poseen una acumulación tal que les permite moldear a la opinión pública, establecer la “agenda” informativa, difundir los valores y las ideas de la clase dominante con eficacia y constancia Quienes queremos cambiar esta sociedad de raíz no podemos contentarnos con tibias regulaciones al derecho “de los ricos de editar periódicos, (al) acaparamiento de la prensa por los capitalistas, que en la práctica condujo, en todos los países, sin exceptuar los más liberales, a la venalidad de la prensa” (5). Quienes luchamos una comunicación que ayude a develar las mentiras de la clase dominante, que sea sincera, que aporte a la autoeducación de los trabajadores y quienes luchan constantemente contra este sistema de opresión no podemos “competir” con Clarín por medio de “cupos de admisión”. Se trata de echar abajo un enorme aparato de mentira industrializada. Se trata de quitar las herramientas y los recursos tecnológicos inmensos de estos monopolios para ser apropiados por los trabajadores y utilizados.

Sólo puede haber verdadera libertad de expresión, no formal sino real, en la medida en que los explotados puedan tener acceso a los recursos de la prensa escrita y las frecuencias de onda sean por las que transitan las comunicaciones de radio, televisión, internet, cable sean sustraídas a las empresas y administradas democráticamente.

NOTAS* ContraPrensa, en la conducción del Centro de Estudiantes de la Facultad de Periodismo. Con colaboración de Guillermo Crux

1 Gaceta Renana N° 139, Suplemento, 19 de mayo de 1842. Disponible en inglés en Karl Marx On Freedom Of The Press (Sobre la libertad de prensa)

2 Carta Abierta, “Por una nueva redistribución del espacio de las comunicaciones”, Página/12, 04/06/08

3 Ver declaraciones y programa en www.coalicion.org.ar

4 “DEBATE POR LA LEY DE RADIODIFUSIÓN. DE CÓMO REDISTRIBUIR LA RIQUEZA Y EL AIRE”; Miradas al Sur, Agosto 2008

5 Lenin, “Proyecto de resolución sobre la libertad de prensa” 4 (17) de noviembre de 1917, en Acerca de la prensa y la literatura, Ed. Anteo, Bs. As., 1985, p. 148.

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Concentración de los medios en la Argentina K

HACIENDO COMO EL TERO

Revista Desde el Marxismo N°1, 2008, La Plata

En Clave Roja - PTS

Luego de años de recesión, el 2003 marca la recuperación de las industrias culturales Las mismas representan al año siguiente el 3 % del PBI. En el mismo año existen 9,8 millones de hogares equipados con aparatos de televisión de los 10,1 millones de hogares en total, es decir un 97,2 %. Los canales de Televisión Abierta (de “origen” o de “cabecera”) llegan a ser 43, de los cuales 29 son privados. Entre el 2006 y el 2007 crecen además un 18 %la publicidad a los medios televisivos, una de las fuentes más importantes de ingresos de los medios de comunicación (1).

Desde la sanción de la Ley de Radiodifusión bajo la dictadura, pasando por la menemista reforma de estado y los decretos de Emergencia económica bajo el kirchnerismo no solo no se han tocado los intereses de los grandes medios de comunicación sino que se los ha favorecido, canjeando sus deudas por publicidad estatal, permitiendo la adquisición de nuevos medios y la extensión de las llamadas industrias culturales en nuevas ramas económicas como las telecomunicaciones y el cable modem.

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A partir de la década del 90 mediante decretos promulgados por los sucesivos gobiernos se ha profundizado la concentración monopólica de los medios de comunicación (2). Como plantean Mastrini y Becerra: “La Argentina exhibe índices de concentración de medios superiores a la media de la región, en un doble sentido: por un lado, en cada una de las industrias de la información (prensa escrita, televisión abierta o paga) los cuatro principales operadores dominan mas del 75 % del mercado (audiencia, abonados, lectores); y por otro lado, en ningún otro país latinoamericano el tipo de concentración multimedia “conglomeral” (grupos de comunicación en casi todos los mercados de medios y también de telecomunicaciones) es tan alto y complejo como en nuestro país” (3).

Cómo alimentar los multimedios en un árbol y pegar el grito contra los monopolios en otro

Recientemente Natalia Calcagno, escribió en Pagina 12 “…La propiedad de los medios de comunicación (TV, radio y publicaciones periódicas) en la Argentina actual se encuentra fuertemente centralizada. (…). Hoy, los seis grandes grupos multimedios (Clarín-Artear, Admira- Telefónica, América Multimedios, HMT&F, Grupo Hadad y La Nación) controlan o tienen participación accionaria en alrededor de 200 medios de comunicación. Esto genera que las estrategias masivas de comunicación de la radio, la TV, los diarios y las revistas estén definidas por pocas manos. Por ejemplo, en el caso de la TV abierta, los tres principales grupos multimedios (Clarín, Admira-Telefónica y América Multimedios) poseen el 60 por ciento de las televisoras abiertas de gestión privada. Esta concentración genera un impacto no sólo económico sino también cultural…”(4).

Sin embargo en esta revelación de la coordinadora del Laboratorio de Industrias Culturales dependiente de la Secretaria de Medios de la Nación se esconde intencionalmente que bajo el gobierno de Néstor Kirchner no se revirtió la estructura mediática heredada del neoliberalismo. Contrario a sus “discursos antimonopolios” en el año 2005 promulga el decreto 525 por medio del cual se prorrogan por 10 años las licencias a los medios de comunicación (5). Muchas de las cuales habían sido otorgadas en la dictadura, habiendo cumplido los 25 años estipulados por la Ley de Radiodifusión, por lo cual ya no se les podía renovar su licencia.

Además fue el ex presidente Néstor Kirchner quien autorizo la compra de acciones entre Multicanal y Cablevisión. De esta manera el grupo Clarín, accionista mayoritario, pasa a controlar el 70 % del mercado de Televisión por Cable y el 20 % del negocio de Internet (6). Es el gobierno, en sintonía con los anteriores, quien ha fortalecido el poder conquistado por los medios, por eso sus palabras son papel mojado a la hora de enfrentarlos.

Sobre no tocar la estructura de los medios de comunicación en Argentina hasta el 2015 es que el gobierno de Cristina Kirchner pretende “abrir el debate” sobre los medios de comunicación.

NOTAS1 En el ámbito nacional en el año 2007 el monto de publicidad dedicada al sector televisivo fue de $2650 millones, incrementándose un 18 % con respecto al 2006. La televisión abierta acaparo el 84 % (el 80 % se lo quedan entre canal 11 y canal 13) y la televisión por cable obtuvo el 16 %.

2 “La concentración mediática en Argentina: de eso no se habla”. Martín Becerra y Guillermo Mastrini.

3 “(...) la sanción de la ley de Reforma del Estado vino a profundizar radicalmente una tendencia que reconoce sus raíces en las privatizaciones periféricas de medios realizadas sobre el final de la última dictadura militar y que se había prolongado durante la gestión alfonsinista. (...) Esta ley también implicó, sentando las líneas directrices del nuevo proceso abierto en 1989, un reforzamiento del poder de control y regulación del Ejecutivo simultáneamente con la habilitación legal para la conformación de los llamados `grupos multimedia´. En este sentido, el artículo 65 de dicha ley derogó y/o modificó (...) la ley de Radiodifusión (nro. 22.285), que sancionada por la dictadura militar constituía el único marco regulatorio para la actividad. Así, la modificación (...) que impedía a las empresas del sector ser propietarias de más de un medio en el mismo área (medios gráficos-radiodifusión), significó habilitar legalmente la conformación de grupos multimedia. A su vez, (...) se habilitó la entrada al sector de empresas dedicadas a otras actividades, posibilitando asimismo la expansión de empresas de radiodifusión a otros sectores“ Medios de Comunicación y Telecomunicaciones en Argentina. Origenes y características del proceso de concentración y extranjerización. Daniel Rodríguez y José Seoane.

4 “Fines y Medios”, Pagina 12 / 21 de Mayo del 2008

5 Por medio del Decreto 527/2005 promulgado por el ex Presidente Néstor Kirchner se prorrogó por 10 años las licencias a los medios de comunicación, muchos de los cuales se les vencía definitivamente el plazo en el 2004, por haber sido otorgadas sus licencias en la dictadura, es decir superando el plazo de 25 años.

6 Argentina ocupa el cuarto lugar en el mundo de penetración por cable. En el 2006 la cantidad de abonados creció un 9,2 % con respecto al año anterior, habiendo en total unos 5.2 millones. Lo que implica una ganancia promedio de 259.5 millones por mes y de 3113 millones por año. Del total de abonados, el 31% es de Cablevision (1.6 millones) y el 26 % es de Multicanal (1.3 millones). Anuario 2006/2007 del Observatorio de Industrias Culturales del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

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14.

Fuente: Revista Question Nº 17 (verano 2008). Disponible en:

http://perio.unlp.edu.ar/question/numeros_anteriores

EL ESTADO Y LAS NORMAS DE RADIODIFUSIÓN: MILITARES Y CIVILES

EN FUNCIÓN DE LOS INTERESES DEL MERCADO

Javier Torres Molina

Universidad Nacional de La Plata (Argentina)

[email protected]

Resumen

El presente trabajo tiene como objetivo realizar un repaso de las principales normas que históricamente se dictaron sobre la radiodifusión y que configuraron el sistema de medios en Argentina. Consideramos que resulta importante y necesario conocer cómo desde el Estado se fueron estableciendo normas sin el menor debate ni la participación ciudadana y ni siquiera institucional, formulando políticas que tuvieron como principal objetivo satisfacer intereses comerciales en desmedro de procurar una efectiva democratización de los medios de comunicación masivos.

También se analiza la política legislativa que el Congreso de la Nación se dio en la materia desde la restauración democrática, intentando reconocer si hubo alguna intención de adecuar los contenidos de la Ley de Radiodifusión 22.285 sancionada durante la última dictadura militar y que aún continúa vigente.

El trabajo primero intenta realizar una conceptualización a través de un análisis dinámico del texto constitucional de aquellos principios y derechos que se consagran en la norma fundamental y que necesariamente se manifiestan a través de la radiodifusión, entendiendo a su vez que la radiodifusión integra el derecho a la comunicación.

Palabras clave: Radiodifusión - Constitución Nacional - Derecho a la Comunicación, leyes y decretos - proyectos legislativos - democratización de la comunicación.

Radiodifusión y Constitución Nacional

No existe ningún artículo que se refiera específicamente a la radiodifusión. En efecto, nuestra norma constitucional originaria fue sancionada antes que surgieran la radio y la televisión, y en sus posteriores reformas dicha materia no fue contemplada.

El artículo 14 expresa que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; (...) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa", mientras que el 32 establece que "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción federal". De manera que según se desprende de la letra constitucional, se protegería “publicar las ideas por la prensa sin censura previa”, la “libertad de prensa” y la “libertad de imprenta”.

Sostenía Eliel Ballester que la alusión a los vocablos “prensa” e “imprenta” era inequívoca, negando la equiparación de la radio y televisión a las normas constitucionales que consagran la libertad de prensa. Sin embargo la doctrina y jurisprudencia fueron dejando de lado esa interpretación. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia señaló que “(...) cabe concluir que el sentido cabal de las garantías concernientes a la libertad de expresión contenidas en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional ha de comprenderse más allá de la muda literalidad de las palabras empleadas en los textos, que responden a la circunstancia histórica en la que fueron sancionadas” (1). Dicha conclusión corresponde a interpretaciones dinámicas del texto constitucional, “(...) que impiden una consideración restrictiva de las libertades, evitan asignar un

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significado literal y técnico a las palabras de la ley, y posibilitan la adecuación de las normas constitucionales a las circunstancias generadas por las nuevas modalidades y necesidades resultantes del progreso de la humanidad” (Badeni, 1991:42).

La Constitución Nacional emplea los vocablos prensa e imprenta como sinónimos, aludiendo en su origen a la tarea desarrollada en medios gráficos, pero desde el siglo XX con la aparición de los medios electrónicos, el vocablo prensa se identifica con la tarea que desarrollan los periodistas independientemente del medio en que se realice. La garantía constitucional no protege a una profesión en sí misma, si no a la libertad de expresión y de pensamiento que por ella se manifiesta. Como expresa Badeni “(...) entendemos que las diferencias técnicas que existen entre las publicaciones impresas y la radiodifusión, no obstan a que las manifestaciones del pensamiento expresadas por esos medios se encuentren amparadas por la Constitución y en un plano de igualdad. La libertad de prensa e imprenta, como sinónimo constitucional de la libertad de expresión por los medios técnicos de comunicación social pública y abierta, protege genéricamente la manifestación de las ideas cualquiera sea la naturaleza del mecanismo utilizado a tal fin. Incluye todas las formas y modalidades técnicas a través de las cuales se concreta la expresión del pensamiento” (1991:56).

La reforma constitucional de 1994, si bien no incorporó ningún artículo específico sobre radiodifusión, al otorgar jerarquía constitucional a diferentes tratados firmados por la Nación con diferentes organismos internacionales, incorporó el concepto de derecho a la información, por lo que se regula y protegen derechos que se manifiestan a través de la radiodifusión.

La Convención Americana de Derechos Humanos estableció en su artículo 13 que:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

“(...) No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos utilizados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

A su vez, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, estableció en su artículo 4 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio”, mientras que el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Similares aspectos son tenidos en cuenta por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a través del artículo 19.

En definitiva la radiodifusión está contemplada en la Constitución Nacional “como expresión de la libertad de prensa y del derecho a la información” (Loreti, 1997: 135).

Surge por lo tanto que en la radiodifusión se manifiestan distintos principios que han sido recogidos por la constitución, ya sea a través de una análisis dinámico de la norma fundamental equiparando los medios electrónicos con las garantías de la libertad de prensa y de expresión, o a través de los tratados internacionales que consagran el derecho a la información como derecho humano.

Libertad de prensa, libertad de expresión y derecho a la información son conceptos que fueron formulados históricamente de menor a mayor, pero que se complementan.

Así a la libertad de prensa o libertad de imprenta la podemos entender como una especie dentro de la libertad de expresión, garantizada específicamente ya que era sólo a través de la prensa donde se podían materializar tanto la libertad de expresión como la de pensamiento, además de los foros y las plazas. Esta libertad comprende la garantía de impedir la censura por parte de los gobiernos y protege básicamente a un pequeño porcentaje de la sociedad: los dueños de los diarios.

Más abarcativo es el concepto de libertad de expresión, que comprende toda manifestación cultural y/o artística, por cualquier medio, soporte o lenguaje.

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La concepción del derecho a la información como un derecho humano significa que el mismo abarca a todos los seres humanos por el solo hecho de serlo e implica el derecho a recibir, el derecho a dar o transmitir o difundir y el derecho a buscar o investigar cualquier tipo de información.

Si bien la consagración del derecho a la información ha sido un paso adelante en un reconocimiento más amplio que el de la libertad de prensa, como sostiene Loreti “contempla la existencia del sujeto universal con derecho a la información, y que este sujeto, en tanto receptor, tiene derechos específicos (a recibir, a seleccionar y a responder)”. El carácter de sujeto receptor hace que consideremos que ese concepto sea aún insuficiente, sobre todo si lo que se intenta es proteger un derecho que se manifiesta, entre otros aspectos, a través de la radiodifusión, con la problemática que por sí misma la materia trae aparejada.

Creemos que en la radiodifusión se pueden manifestar otra serie de principios cuyo reconocimiento abarca el Derecho a la Comunicación. Como expresan Duhalde y Álen: “El término ‘comunicación’ es más amplio, laxo y comprensivo que el de ‘información’. Incluso nos atreveríamos a decir que es más democrático y menos autoritario, ya que no remite a propietarios del saber. Mientras la información en su estricto sentido tiene un carácter unidireccional, con un emisor y un receptor, individual y colectivo, la comunicación importa una acción dual, interactiva, una ida y vuelta donde las funciones de emisor receptor son compartidas” (1999: 87). El concepto de derecho a la comunicación implica una dimensión más social que el de información, siendo este último una especie importante y fundamental del primero.

Aunque no exista consenso en torno a una definición del concepto, no haya ningún instrumento legal que lo contemple y mucho menos una manifestación concreta de ese derecho, Desmond Fisher lo concibe como “(...) el núcleo interior de una serie de libertades mutuamente relacionadas en el campo de la comunicación, rodeado por la libertad de opinión, la libertad de expresión y la libertad de información, por los cuales no son absolutas en sí mismas sino que constituyen los campos principales de la vida humana en los cuales se ejerce el derecho fundamental de comunicar” (Duhalde y Alén, 1997:89).

Como sostienen Duhalde y Álen “(...) el derecho a comunicar es aun mayormente abarcativo en tanto incluye elementos que hacen a la configuración colectiva del derecho a la información, como son las exigencias de un equilibrio y de una pluralidad informativa”.

Sostienen ambos autores que el derecho de la comunicación o el derecho a comunicar implican dos aspectos fundamentales:

“En primer lugar, la defensa del pluralismo, el derecho a la diversidad, es decir la posibilidad de obtener información e ideas de diversas fuentes y escoger libremente de ellas. El estar informado y el informar, el comunicarse libremente, presuponen necesariamente este pluralismo informativo y comunicacional.

En segundo lugar, el equilibrio informativo mundial, base de un nuevo orden informativo internacional, puesto que de nada vale la expresión abstracta de este derecho si la desigualdad de posibilidades informativas ahoga a las naciones menos desarrolladas y les impide expresarse libremente, subordinadas al poder informativo de las grandes potencias. Este mismo principio del equilibrio informativo debe trasladarse al seno de la comunidad nacional, impidiendo que la formación de monopolios informativos condicione e impida la libre expresión. Es deber del Estado regular el justo equilibrio informativo interno, aunque todos sabemos que es un arma de doble filo, conociendo la vocación de nuestros gobernantes por restringir y limitar el derecho de expresión”.

Integra el derecho a comunicar: “el reconocimiento de las relaciones existentes entre comunicación y desarrollo; la finalidad de lograr un mayor grado de democratización, acceso y participación pública, igualdad y autogestión; la necesidad de establecer pautas de comunicación no sólo verticales sino también horizontales; la combinación de distintos derechos englobados, como el de vivir en paz, a la cultura, a la educación, a dar y recibir información, y a la protección de la vida privada; y el reconocimiento de que la globalidad del concepto encierra también las nociones de deberes y responsabilidades” (2).

Como se puede advertir, es en el estudio de la radiodifusión que los elementos que componen este derecho se hacen evidentes, ya sea por la manifestación de los mismos como por su falta de ejercicio.

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La radio y las primeras normas sobre radiodifusión

El 26 de agosto de 1920 desde el teatro Coliseo de la ciudad de Buenos Aires Radio Argentina transmitió íntegramente la ópera de Wagner “Parsifal”.

Las transmisiones de Radio Argentina tuvieron una rápida aceptación. Como expresa Ricardo Gallo “la novedad, regularidad y gratuidad del servicio fueron motor suficiente para que el público comenzara a requerir del mercado aquellos receptores de galena”(1991:24); dos años después de la instalación de esa emisora los comerciantes encargados de la venta de aparatos receptores decidieron agruparse para estimular sus ventas y crearon Radio Sud América.

La radiodifusión no estaba prevista en ninguna norma legal -sólo se contemplaba el servicio radiotelegráfico- por lo que las dos emisoras se instalaron sin permiso oficial y funcionaban sin atenerse a ninguna reglamentación.

En la instalación de la tercer emisora sí tuvo una participación el Estado, ya que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires otorgó un permiso oficial para el funcionamiento de Radio Cultura aceptando su financiación con publicidad comercial.

Es decir que en nuestro país con la instalación de las tres primeras emisoras, sin contabilizar aquellos intentos que no llegaron a establecerse como verdaderas estaciones, existían tres sistemas diferentes de financiación: transmisión sin publicidad y sin subvención (Radio Argentina); la subvencionada por comerciantes de la radioelectricidad (Radio Sud América) y la financiada por medio de la publicidad comercial (Radio Cultura). Al poco tiempo se consolidó definitivamente esta última solución, siendo la radiofonía argentina explotada por capitales nacionales.

En tanto que la primera licencia oficial -recordemos que a Radio Cultura sólo se le otorgó un permiso- fue otorgada a Radio Argentina el 19 de noviembre de 1923, luego de tres años de funcionamiento. El encargado de otorgar dicha licencia fue el Departamento de Marina, quien ejercía jurisdicción de acuerdo con la normativa vigente.

Los primeros instrumentos que se dictaron para encuadrar a la radiodifusión dentro del ordenamiento jurídico fueron para remitirlos hacia las leyes que legislaban las distintas formas de telecomunicaciones: telégrafos, teléfonos y radiotelegrafía.

La equiparación con los telégrafos tenía como fundamento el artículo 67 inciso 12 de la Constitución Nacional, antes de la reforma de 1994, que entre las atribuciones que confería al Congreso Nacional, establecía: “Reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí”, entendiéndose el vocablo “comercio” no sólo como intercambio o transacción pecuniaria, sino también englobando distintas formas de transporte y de comunicaciones. La Corte Suprema de Justicia había estimado que “(...) debían considerarse incluidas también las estaciones transmisoras de broadcasting o de difusión que en consecuencia, quedarían sujetas a todas las obligaciones y gozarían de todos los beneficios de la Ley 750 ½” (de Telégrafos Nacionales) (3).

El primer decreto que se refiere a las radiocomunicaciones, aunque sin regular ningún aspecto, fue el Decreto del 28 de diciembre de 1922 que firmó el Presidente Alvear y creaba una comisión especial encargada de elaborar un proyecto de ley de radiocomunicaciones. La comisión logró su objetivo y presentó al Congreso Nacional un proyecto de ley, que si bien tuvo despacho de Comisión en la Cámara de Diputados, nunca fue sancionado.

No se dictó una ley que contenga disposiciones de fondo referidas específicamente a la radiodifusión, pero de las distintas leyes supletorias y de las distintas reglamentaciones que se fueron dictando, surgía que la radiodifusión era de carácter nacional, realizada por el Estado o por quien éste autorice, siempre bajo la jurisdicción de algún departamento del ejecutivo.

Los distintos decretos que se dictaron para reglamentar la actividad siempre procuraron cuidar el principal objetivo de la radio: “ofrecer al radioescucha audiciones altamente artísticas y culturales”.

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A falta de una ley que ejerciera una dirección de los servicios de radiodifusión, la tarea del Estado era la de fiscalización. Las sanciones disciplinarias que se aplicaron entre los años 1929 y principios de 1939 equivalían 5540 horas de transmisión, agrupándose sus principales causas de la siguiente forma:

“Suspensiones por excesos de publicidad e incumplimiento de las normas generales de servicio; transmisiones inmorales y otras contrarias a la función cultural de los programas; campañas tendenciosas y noticias falsas; y por infracciones técnicas” (4).

Más allá de la acción represiva y vigilante ejercida por el órgano de contralor, de los distintos decretos se va a ir delineando el carácter de la radiodifusión como servicio público, con la consiguiente potestad del Estado para ejercer su regulación a través de distintos órganos, según el momento de dictarse la normativa.

La televisión y las leyes de radiodifusión

Luego de varios años de experimentación y pruebas, la televisión comenzó a emitirse regularmente a partir del 17 de octubre de 1951, Día de la lealtad para el peronismo. Los siete mil televisores instalados en el país pudieron ver la retransmisión del multitudinario acto que se desarrollaba en la Plaza de Mayo de Buenos Aires, sumándose así a las miles de personas que seguían por la radio los discursos de Juan D. y Eva Perón, tal como venía sucediendo desde 1946.

A diferencia de lo ocurrido con la radio, para la instalación de la primera emisora de televisión intervino el Estado, teniendo durante una década el monopolio público de la televisión LS 82 TV Canal 7, el primer canal de televisión argentino.

Durante el gobierno de Perón se sancionó la ley 14.241. ‘Organización de los servicios de radiodifusión’ -sancionada el 28 de septiembre de 1953- que regulaba los servicios de radiodifusión y de televisión, precisamente esa iba a ser la única ley de radiodifusión que dictó un Congreso Nacional, es decir, dictada durante un gobierno constitucional.

La misma definía al servicio de radiodifusión como aquel que “mediante emisiones sonoras o visuales, transmite directamente al público en general, programas culturales, educativos, artísticos, informativos y de entretenimientos, que respondan al interés general” (artículo 1° de la ley) y lo calificaba “de interés público”. Permitía su explotación a particulares, mediante adjudicaciones por licitación pública.

El servicio de explotación privada se efectuaría a través de tres redes que prestarían el servicio en todo el territorio de la Nación, además del servicio oficial que prestaría el Estado y que dependería del Poder Ejecutivo Nacional. Los recursos del servicio oficial se fijarían por el presupuesto nacional y por las contribuciones que fijaba la ley a quienes explotasen las redes privadas. La explotación de los servicios de radiodifusión debería basarse en “el principio de la subordinación del interés particular, al interés social, cultural, económico y político de la Nación” (art. 5).

Se exigía a los particulares que explotasen los servicios la nacionalidad argentina, y si fueran sociedades o personas jurídicas el 70 % del capital debería pertenecer a argentinos. Los permisionarios de una red no podrían tener ningún tipo de vinculación ni interés con ninguna otra red; las licencias que se otorgaban no podían ser transferidas.

Los golpes de Estado cívico-militares que se realizaron en el país a partir de 1955 tuvieron como característica común –entre muchas otras- que cada uno de ellos dictó su propio ordenamiento en materia de radiodifusión y que esos mismos instrumentos fueron luego ratificados por los gobiernos civiles que les sucedieron.

La dictadura autodenominada Revolución Libertadora sancionó el Decreto-Ley 15.460 ‘Régimen de los servicios de radiodifusión y televisión’. Señala Guillermo Mastrini que la nueva legislación sancionada por los militares tuvo como objetivo “definir una estructura de radiodifusión que impidiera repetir el control oligopólico de los medios tal como había ocurrido durante el gobierno peronista. Para ello se fijó una cantidad máxima de emisoras para cada titular y se prohibió la participación del capital extranjero. De esta manera se impedía la formación de cadenas y se procedió a la descentralización de las mismas, implantando un sistema de explotación individual de las emisoras en lugar de las conocidas cadenas” (5).

La Revolución Argentina sancionó la Ley 19.798 ‘Ley Nacional de Telecomunicaciones’. Dentro de un marco normativo más

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amplio como son las telecomunicaciones, que engloba la telegrafía, telefonía y el telex entre otras, la ley destinaba su quinto capítulo a la radiodifusión.

Además de declarar los servicios de telecomunicaciones de propiedad de la Nación y sujetos a jurisdicción nacional, por medio del artículo 78 se declaran de interés público a los servicios de radiodifusión “que podrán ser realizados por el Estado (Servicio Oficial de Radiodifusión) o por particulares (Servicio Privado de Radiodifusión) mediante adjudicación por concurso”.

Se clasificaban a las emisoras de radiodifusión en comerciales y no comerciales, no pudiendo estas últimas emitir publicidad.

La norma establecía que representantes de las fuerzas armadas integrarían el COMFER y ese aspecto se vincula, además de tratarse de una ley elaborada por una dictadura militar, con un apartado denominado Disposiciones referidas a la seguridad nacional, que estipulaba en su artículo 145 que “las actividades de telecomunicaciones deben contribuir a la seguridad y adecuarse a las exigencias que la defensa nacional imponga”, además de imponerse restricciones al uso y prestación de los servicios por razones de seguridad nacional o de exigir informaciones que le sean requeridas para servir a la defensa nacional, a los diferentes organismos relacionados con la actividad. Cabe mencionar que el mismo día en que se firmaba la ley -22 de agosto de 1972- otros integrantes de las mismas fuerzas armadas fusilaron a presos políticos en el sur del país, hecho conocido luego como la Masacre de Trelew.

La actual Ley de Radiodifusión 22.285 lleva la firma del genocida Videla y fue dictada “en concordancia con el Acta del 24 de marzo de 1976 que establece el ‘Propósito y Objetivo Básico del Proceso de Reorganización Nacional’” tal como reza la nota que acompaña el texto de la ley.

La misma está inspirada bajo la doctrina de seguridad nacional y se la califica como centralista, autoritaria y discriminatoria (Loreti, 1997:139).

Al tratarse de una norma emanada de la dictadura no intervienen en los organismos encargados de la gestión y control de los medios de comunicación organismos ni sectores legislativos o políticos, ni representantes de trabajadores u organismos involucrados en los medios –a excepción de representantes de los dueños de las empresas de comunicación- o en la cultura, pero tampoco intervienen sectores que representen a las provincias o municipios. En ese aspecto la integración en el directorio del COMFER de representantes de cada una de las fuerzas armadas es un aspecto indicativo de lo retrógrada que resulta la ley. Dicho carácter se acentúa más si se tiene en cuenta que a pesar de las modificaciones que tuvo, ese artículo -por más que no se lleva a la práctica porque el COMFER se encuentra indefinidamente intervenido- nunca fue modificado.

Además les da poca preponderancia a los medios públicos y concibe a la radio y a la televisión como un negocio destinado a las empresas comerciales, al impedir que las asociaciones civiles sin fines de lucro o cooperativas puedan acceder a las licencias de radiodifusión.

A pesar del espíritu privatista de la ley los principales canales de televisión y las estaciones de radio permanecieron en poder del gobierno, repartiéndose entre las tres fuerzas armadas el control de los mismos. Iba a ser tarea del sistema democrático llevar a cabo la privatización de los medios de comunicación.

Democracia y mercado

Lejos de democratizar las comunicaciones a través de los instrumentos legales, desde 1983 los diferentes gobiernos –sobre todo el de Menem- realizaron reformas parciales a la ley que tuvieron como consecuencia la consolidación de un sistema de medios privado, cada vez más trasnacionalizado y concentrado a medida de los grandes medios que se fueron transformando en multimedios, en desmedro de los medios de comunicación independientes.

En el marco de la aplicación de las políticas neoliberales que implicaron la privatización de las principales empresas públicas, no bien asumió la presidencia Carlos Menem se sancionó la Ley de Reforma de Estado 23.696 y se procedió a la

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privatización de los medios de comunicación más importantes, permitiéndose que las empresas periodísticas nacionales intervengan en la gestión de los medios.

La reserva a las “empresas nacionales” quedó luego sin efecto al firmarse tratados de inversión recíproca con varios países y junto con la sanción de varios decretos de necesidad y urgencia cesaron todas las restricciones al comercio que por ejemplo estipulaban que los anuncios publicitarios serían de producción nacional (decreto 2.284/91 de desregulación económica), se suprimieron “ciertas exigencias a que estaban obligados los licenciatarios y permitiendo mayor agilidad en la transferencia y cesión de participaciones y derechos sobre las estaciones de radiodifusión” (Dec. 1062/98), se permite otorgar a una misma persona física o jurídica hasta 24 licencias, cuando se permitía hasta 4 (Dec. 1005/99), sólo por citar algunos ejemplos.

Se produce así la rerregulación normativa, entendido dicho concepto como aquel proceso que muestra al Estado “en la primera línea de batalla, generando un volumen de dispositivos legales, en muchos casos mayor a los previos, destinados a establecer reglas de juego acordes con los intereses de los grupos oligopólicos (…) mientras se declama una supuesta apertura hacia un hipotético libre mercado, en realidad se están sentando las bases para regular en pos de una nueva estructura de propiedad cada vez más dominada por el capital transnacional” (Mastrini y Mestman, 1996).

Las normas dictadas en materia de radiodifusión por el gobierno de Néstor Kirchner sirven como ejemplo para demostrar como a pesar de que se efectúa un discurso diferente al neoliberal se continúa aplicando las políticas de los 90.

Bajo el argumento de defender la cultura nacional, se sancionó la Ley de Defensa de los Bienes Culturales, que teóricamente ponía trabas a la adquisición de medios de comunicación por parte de empresas extranjeras. Pero como el país había firmado los tratados de inversión recíproca y las normas operan hacia adelante esa ley no fue obstáculo para que canal 9 pase a manos de un empresario mexicano-norteamericano -con el consiguiente despido de parte del personal- dueño de varios canales en toda Latinoamérica.

Sí bien el Congreso Nacional derogó el obstáculo que impedía a las organizaciones comunitarias acceder a las licencias de medios, al no establecer cupos para emisoras de esa característica se compite en inferioridad de condiciones en las licitaciones con los grandes medios. Transcurrieron más de dos años de esa reforma y no se ha alterado el sistema de medios, en el sentido que siguen bajo las mismas manos y el gobierno otorgó sólo dos licencias a organizaciones no comerciales.

Sin embargo, el hecho que grafica más claramente lo que fue la política de Kirchner sobre la radiodifusión fue la firma del decreto 527 del 2005 que suspendió los plazos de las licitaciones de los medios que se habían privatizado bajo el menemismo –casi todos- y que se estaban por vencer, por lo que esos adjudicatarios se vieron beneficiados con una renovación automática de las licencias por diez años más, perdiéndose una clara oportunidad de reconfigurar el sistema de medios en Argentina.

Los fundamentos del decreto hacían referencia a la disminución de la rentabilidad que los medios habían tenido durante la crisis económica y su alto endeudamiento externo. No se tuvo en cuenta que durante la década del 90 el sector de las comunicaciones fue uno de los más dinámicos de la economía y que una vez que se devaluó la moneda nacional la abultada deuda en dólares fue pesificada.

Política legislativa

Casi veinticinco años de democracia no han sido suficientes para que se sancionara una nueva ley de radiodifusión, a pesar que en ambas cámaras del Congreso Nacional se presentaron 44 proyectos de ley originales que ni siquiera llegaron a ser discutidos por la totalidad de los legisladores, situación que sin duda favoreció a las empresas privadas que gestionan los medios de comunicación.

A excepción de Néstor Kirchner, todos los presidentes surgidos a través del voto -Alfonsín, Menem y De la Rúa- presentaron su proyecto de ley de radiodifusión para por lo menos fingir que se quería encuadrar la norma elaborada por un gobierno de facto a la institucionalidad democrática, porque ninguno de esos proyectos alteraba sustancialmente el sistema de medios en Argentina.

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El proyecto que presentó Raúl Alfonsín al Congreso en 1987 no contempla en la decisión y en la participación de los distintos organismos que se proyectaban ni a las provincias u otros organismos estatales ni a asociaciones de la sociedad civil, además de carecer el proyecto de alguna referencia hacia la radiodifusión pública por fuera de la gubernamental, resultando el mismo centralista, verticalista y comercial como la norma que se intentaba reemplazar, teniendo como objetivo básico la privatización de los medios que se encontraban bajo la órbita estatal con la mayor celeridad posible.

Carlos Menem realizó su propio proyecto de radiodifusión en 1993, luego de cuatro años de gestión durante los que se habían privatizado los canales de televisión y las radios más importantes, dentro de una política integral de privatizaciones de empresas públicas.

“El Poder Ejecutivo viene ejecutando desde el primer día de su gestión una activa política de transformación económica, social y política que por imperio de una expresa decisión política se traslada al campo de los medios de comunicación social” comenzaba expresando el mensaje que acompañaba al proyecto, para luego sostener que con la sanción del mismo se propendía al desarrollo de la televisión y la radio en todo el país a través de “de la iniciativa privada y la libre competencia”. Bajo esas premisas el proyecto tenía como objetivo asimilar a los medios públicos con los privados, de manera que no existan ventajas y diferencias en cuanto al financiamiento.

Por su parte en mayo del 2001, el Poder Ejecutivo Nacional que encabezaba Fernando De la Rúa presentó su proyecto de ley y para su elaboración tuvieron en cuenta -según se expresa en el mismo- “la opinión de los diversos sectores que actúan en el medio a través de la actividad empresaria, el periodismo, el trabajo técnico y artístico, la educación, la cultura, entre otros” y durante ese año se realizaron audiencias en diferentes puntos del país para debatir su contenido.

En la misma tónica que los proyectos anteriores, se incorporan elementos no contemplados en la normativa vigente, como permitir el acceso de los medios de comunicación a entidades sin fines de lucro o una mayor relevancia de los medios públicos. Sin embargo, no se alteraba en sus aspectos esenciales la formidable concentración monopólica de los medios de comunicación que se había configurado, resultando por lo menos honesto en cuanto se afirma en primer orden la opinión del sector que más se tuvo en cuenta: el sector empresario.

Consideramos que se trata de un proyecto sólido en cuanto a su estructura, siendo quizá su único mérito el intentar abarcar la dispersa normativa vigente en una sola ley, sin modificar estructuralmente el sistema de medios de Argentina.

Según lo planteado en el proyecto, el mismo también resulta centralista siendo insuficiente la participación que tienen las provincias, el Congreso de la Nación y las entidades de la sociedad civil en el diseño, gestión y control de la actividad radiodifusora.

Sin dudas el hecho más trascendental que realizó el Congreso Nacional en materia de radiodifusión fue la creación de Radio y Televisión Argentina (RTA) que no pudo salir a la luz ya que el gobierno de De la Rúa la vetó, constituyendo esa acción en una de las primeras medidas relacionadas con la materia que efectuó.

Por medio de la sanción de la ley 25.208 se creaba RTA Sociedad del Estado, organismo que tendría a su cargo la administración y operación de los medios que integrasen el servicio oficial de radiodifusión y cualquier otro servicio que prestase el Estado nacional.

Se estipulaba que como objetivos principales, la actividad de RTA debía adecuarse a asegurar una información plural e imparcial, promover el espíritu crítico, la solidaridad y el cooperativismo, contribuir a formar una identidad nacional, favorecer el desarrollo de la educación y la cultura, facilitar el acceso a la información, entre otros.

El servicio que prestase RTA debía ser universal, estableciendo que todo habitante de Argentina “deberá tener el acceso gratuito a las señales originadas por RTA, de acuerdo con los medios disponibles en cada caso”. En cuanto a la financiación de RTA, además de los recursos directos derivados de la propia actividad y de las asignaciones del presupuesto nacional, se establecía que el 30 % de los gravámenes recibidos por el COMFER, el 10 % del total de la tasa establecida para las

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empresas prestadoras el Servicio Básico Telefónico y el 30 % de lo que se recaude en virtud de la adjudicación de licencias de Estaciones de Radiodifusión por Aire.

Institucionalmente se organizaría a través de una Comisión Bicameral Permanente de Medios de Comunicación Social Estatales con el principal objetivo de controlar y supervisar el nuevo organismo, que estaría integrada por diez Diputados y cinco Senadores.

Como ya expresamos, el proyecto fue vetado por De la Rúa a través del decreto 152/99 y se perdió una oportunidad concreta de que se establezcan medios públicos que no dependan directamente del ejecutivo nacional.

El actual gobierno de Cristina Fernández de Kirchner no podrá eludir la responsabilidad institucional de continuar con una reglamentación que es hija de la dictadura militar y el neoliberalismo.

A modo de conclusión

En ámbitos académicos e institucionales se expresa la imperiosa necesidad de dotar de un marco legal moderno y democrático que contenga a los servicios de radiodifusión. La Ley de radiodifusión sancionada por la última dictadura militar es repudiada por amplios sectores –incluyendo los políticos- pero la misma continúa en vigencia, siendo una de las herencias institucionales más nefastas que dejó el proceso militar y que el sistema democrático se encargó de perpetuar por un cuarto de siglo de ejercicio democrático.

Con el paso de los años, el rechazo a esa norma ha ido en aumento. En el Congreso Nacional se han presentado proyectos que intentan superarla, pero la ley de radiodifusión se mantiene vigente y las reformas que se producen lejos de intentar una democratización de la comunicación -ni siquiera son discutidas abiertamente- producen modificaciones que afectan el sistema de medios, operándose siempre reformas que favorecen al capital y el mercado.

Si bien cada lugar tiene su propia dinámica política, es interesante conocer como se da el debate en materia de radiodifusión en algunos países de la región.

Actualmente en Brasil se está discutiendo la creación de un medio público al mismo tiempo que vencen las concesiones de los principales medios. Si bien todavía no se conoce el proyecto y cual será su autonomía con respecto al gobierno, el presidente Lula ya tiene presupuestado 250 millones de reales para los próximos cuatro años para el medio público.

En tanto las organizaciones sociales agrupadas en la Coordinación de Movimientos Sociales (CMS) lanzaron una campaña exigiendo democracia y transparencia en la renovación de las licencias de TV. "Concessões de rádio e TV: quem manda é você" es la consigna elegida y ya se realizaron movilizaciones en las principales ciudades del país exclusivamente por ese tema.

Por su parte en Venezuela una vez vencida la concesión de RCTV el gobierno optó por crear TVes, (Televisora Venezolana Social), una televisión de servicio público.

El gobierno asumió así la potestad de no renovar una licencia –potestad que tiene cualquier gobierno, incluido el de Estados Unidos e Inglaterra que han ejercido ese derecho varias veces- y en el marco de una política más amplia de fomento a los medios públicos y comunitarios recuperó una frecuencia que estuvo durante 55 años en manos de grupos privados cuando la ley establece que las concesiones son por 20 años.

Por supuesto que todos los medios comerciales de todo el mundo expresaron que se trató de un ataque a la libertad de prensa, pero jamás se dedicaron a explicar que las frecuencias radioeléctricas no son propiedad privada sino que son un bien colectivo y el Estado es quien las administra.

Mientras en Venezuela el proceso de transformaciones sociales se contrapone necesariamente a los intereses de las empresas privadas y por ello los medios de comunicación comerciales atacan decididamente al gobierno bolivariano, en

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Argentina gobierno y prensa coinciden en un concepto: no alterar el sistema de medios que favorece a los grandes grupos privados nacionales e internacionales.

Consideramos que para que exista un nuevo marco legal para la radiodifusión en Argentina, que sea democrático en el sentido que exista una participación real y efectiva, sea de sectores institucionales, de aquellos que intervienen en la actividad a través de las distintas organizaciones o de la ciudadanía en general, donde exista pluralidad en la gestión de los medios a través de estimular el otorgamiento de licencias a organizaciones sociales o entidades no comerciales, o provincias y municipios, sólo se dará si se modifica el contexto político y social en Argentina, en el sentido que el sistema institucional deje de legislar en función de los intereses del mercado.

Planteamos que si existe un modelo de saqueo de los recursos naturales, donde por ejemplo empresas estratégicas dedicadas a la extracción de hidrocarburos que estuvieron desde su creación en manos del Estado y que luego de su privatización pasaron a manos extranjeras, difícilmente desde el mismo Estado se fomente la instalación medios de comunicación públicos o comunitarios.

Pretender que se cree un nuevo marco en materia de radiodifusión con otro tipo de características al actual sistema de medios discutiendo solamente desde la comunicación nos parece que no es lo más acertado.

A través del análisis de las normas se puede apreciar cómo a lo largo del tiempo el sistema político -sea bajo gobiernos militares o civiles- fue funcional a los intereses del mercado, en desmedro de una gestión de medios pública y democrática.

Mientras no se modifiquen cuestiones de fondo, posiblemente en algún momento se reforme la actual ley de radiodifusión, pero seguramente no se afectará en lo más mínimo el sistema de propiedad concentrada y cada vez más transnacionalizada de los medios, pudiéndose a lo sumo permitir un nivel más elevado de representación institucional en ámbitos de gestión o control, presentándose esos cambios como “democráticos y progresistas” .

Sin que se visualicen cambios sociales estructurales, las disposiciones de la ley de radiodifusión seguirán vigentes y las alteraciones o modificaciones que se puedan operar en el sistema, serán a favor del capital y sus grandes medios de comunicación, tal como viene sucediendo desde la irrupción de los medios electrónicos.

Entendemos que el debate sobre el rol de los medios de comunicación, su propiedad y la necesidad de que los mismos estén en otras manos debe ser asumido por el conjunto de la sociedad. La discusión sobre el uso que se hace de un bien público como son las frecuencias radioeléctricas y la vigencia o no del derecho humano a la comunicación son aspectos que exceden lo comunicacional, ya que en este aspecto intervienen cuestiones mucho más amplias y que tienen que ver con las relaciones de poder y sobre quién tiene el derecho a expresar la palabra en Argentina.

Notas

(1) Fallos 306-1904.

(2) Tomado de la Reunión de Expertos sobre Derecho a Comunicar patrocinada por la UNESCO, en Londres, 1980, citado por Duhalde y Alén. Teoría Jurídico-Política de la Comunicación. Buenos Aires, Eudeba, 1999, p. 99.

(3) Fallos Suprema Corte, T° 188, ps. 247 y ss.

(4) Dirección Nacional de Correos y Telégrafos. Reorganización de los servicios de radiodifusión. Ministerio del Interior, República Argentina, 1939, p. 90.

(5) “El antiperonismo como factor clave en los inicios de la televisión privada argentina”. En: Mucho ruido, pocas leyes .Economía y políticas de la comunicación en la Argentina (1920-2004). La Crujía, Buenos Aires, 2006, p. 105. Mastrini en el mismo artículo expresa que las limitaciones a la participación de capitales extranjeros y al establecimiento de redes quedaron en la práctica desvirtuadas ya que las firmas licenciatarias establecían convenios con productoras de contenidos que respondían a empresas extranjeras.

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14.

LA RNMA FRENTE A LA PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Desde la Red Nacional de Medios Alternativos de Argentina (RNMA) afirmamos que la existencia de una propuesta de proyecto de ley para reemplazar al “Decreto Ley 22285 de Radiodifusión” de la dictadura militar genocida iniciada el 24 de marzo de 1976, es producto de la lucha llevada a cabo por quienes, no sólo construimos espacios de comunicación popular, alternativa y comunitaria desde el advenimiento de la democracia, sino que resistimos el embate neoliberal del menemismo.

Desde hace un año, la Red Nacional de Medios Alternativos viene pidiendo conocer el proyecto. Lamentamos la brevedad de los tiempos que nos han marcado para presentar propuestas ante una ley de esta trascendencia, habida cuenta de lo complejo de su entramado y del prolongado tiempo que llevó su confección.

Por otra parte queremos llamar la atención respecto a la importancia que tendrá la reglamentació n de este proyecto, una vez convertido en ley por el Congreso, en el sentido que la misma no desvirtúe el espíritu ni el contenido de la norma.

Sumamos nuestro aporte con dos objetivos. Por un lado, porque nos hacemos eco de la apertura a presentar propuestas ante la definición de que éste no es un proyecto de un gobierno. Y por el otro porque creemos necesario acotar los márgenes de interpretació n sobre conceptos o definiciones que aparecen, a nuestro criterio, poco precisas o ambiguas en el texto de la ley, de manera que su letra sea lo más clara y específica posible, antes de ser reglamentada.

Las propuestas que a continuación detallamos aportan a lo manifestado por el Ejecutivo en cuanto a la necesidad de democratizar la comunicación y limitar el avance de los monopolios mediáticos, aunque nuestra lucha continuará hasta que éstos no existan.

Si lo planteado por el actual interventor del COMFER, Gabriel Mariotto, durante el reciente foro realizado en la ciudad de Córdoba (“Aquellos aportes que coinciden con el espíritu del Ejecutivo serán incorporados”) es cierto, entonces estamos seguros de que estas propuestas serán tomadas porque enriquecen el actual proyecto.

Creemos que la movilización popular será garantía no solo de que pueda parir una nueva ley sino de que la misma se ponga en práctica y no quede, como en muchos casos, en letra muerta.

Aportes de la RNMA a la Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

- Abril 2009 -

1. Derogación del Decreto 527/05. Si el espíritu de la Propuesta de Proyecto de Ley es la limitación a los monopolios ¿cómo se pretende implementar si no se deroga el Decreto 527/05 que detuvo el transcurso del tiempo para la explotación de las licencias por 10 años?

El mismo Artículo 40 de la Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual expresa: “El régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolizació n o defensa de la competencia, se establezcan ahora o en el futuro”. Vemos una profunda contradicción entre este decreto y el sentido de la Propuesta de Proyecto de Ley por eso exigimos que se declare a este decreto inconstitucional y reclamamos su inmediata derogación.

2. Definición de los medios comunitarios, populares y alternativos como actores con características, necesidades y responsabilidades específicas.

2.1. Definición de un tipo de prestador distinto a los tres estipulados por la ley. Los medios comunitarios, populares y alternativos son mucho más que entidades sin fines de lucro y tampoco deben ser confundidas con radios de baja potencia. Por el contrario, son organizaciones que cumplen un rol político-social fundamental dentro de las comunidades (geográficas o de intereses) en las que están insertas. Por ello resulta imperioso que la ley cuente con una tipología de licenciatarios que las contemple para lograr así su defensa y promoción en pos de la democratizació n de la comunicación.

2.2. Asignación específica de espectro. La igualdad de oportunidades de acceso a licencias es imposible dentro del 33% designado para entidades privadas sin fines de lucro ya que los medios comunitarios populares y alternativos tendrían que disputar licencias con fundaciones, las iglesias, las corporaciones sindicales y otras organizaciones que entran en la misma tipología de licenciatario pero que sin embargo poseen características y objetivos completamente distintos. Es necesario definir claramente cómo se va a promover su existencia a través de reserva de espectro específico para medios comunitarios, populares y alternativos dentro de ese 33%, por ejemplo, o mecanismos que aseguren aquello que la misma propuesta dice en el artículo 2: "la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación" .

Los medios comunitarios, populares y alternativos deben estar especialmente protegidos y su actividad específicamente promovida a los efectos de gozar de un ejercicio de la comunicación plenamente democrático. La garantía del ejercicio pleno

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de los derechos de los comunicadores comunitarios, populares y alternativos tiene que ser una obligación del Estado y esto tiene que quedar claro en la Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

2.3. Mecanismos específicos de acceso a licencias: Por la misma razón que los medios comunitarios, populares y alternativos deben ser tenidos en cuenta en la definición de los tipos de licenciatarios debe haber, también, mecanismos específicos de acceso a licencias en relación a las necesidades de este tipo de medios. Se requerirá, teniendo en cuenta la capacidad real de los medios comunitarios, populares y alternativos, asistencia técnica y precios preferenciales para el acceso a los pliegos, trámites respecto personería jurídica, plan técnico, etc.

Estos mecanismos específicos de acceso a licencias deberán incluir a su vez consideraciones específicas respecto de los requisitos de idoneidad y experiencia.

2.4. Aumento del fondo estipulado para medios comunitarios, populares y alternativos. Para que la igualdad de acceso a licencias se haga efectiva es necesaria una clara actitud proactiva de promoción de los Medios comunitarios, populares y alternativos por parte del Estado. Para que esto ocurra es necesaria la ampliación del 4% de presupuesto asignado en base recaudado por gravámenes a la radiodifusión para abrir líneas de financiamiento, subsidios, concursos, asistencia técnica, etc. que fomente el desarrollo de los medios comunitarios, populares y alternativos.

2.5. Régimen específico de licencias. Teniendo en cuenta la función que cumplen los medios comunitarios, populares y alternativos en sus comunidades, las nuevas licencias que se otorguen a dichos medios a partir de la sanción de la ley deben no deben tener vencimiento y ser auditadas cada dos años a efectos de corroborar que los objetivos del medio sigan siendo los mismos por los que se asignó la licencia.

2.6. Asignación automática de licencia a todas aquellas radios que al momento de sanción de la ley estén transmitiendo. Todos los medios comunitarios, populares y alternativos que existan y estén transmitiendo, en base al análisis del Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y al historial de dichos medios (producciones, aval de comunidad, etc.), deben ser autorizados automáticamente a transmitir teniendo en cuenta lo fundamental de su rol político, social y cultural sin tiempo estipulado de vencimiento de licencia.

3. Mayor pluralidad y representatividad en los órganos de control. Tanto el órgano de control como los distintos consejos que prevé la propuesta son altamente dependientes del Poder Ejecutivo. Para lograr la deseada democratizació n de la comunicación es necesario ampliar la participación de distintos sectores. En este sentido proponemos:

3.1. Autoridad de aplicación: que pase de cinco a siete miembros. Tres designados por el Poder Ejecutivo, dos designados por la Comisión Bicameral y dos designados por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, uno de los cuales debe provenir del sector de los comunitarios.

3.2. Defensor del público: que sea elegido a través de un procedimiento parlamentario como el Defensor del Pueblo de la Nación.

3.3. Consejo Federal de Comunicación Audiovisual: que se incorporen tres miembros más provenientes del sector de los medios comunitarios, populares y alternativos.

4. Reducción del número de licencias por prestador.

La limitación a 10 licencias por prestador no es suficiente para acabar con el monopolio mediático. Es necesario reducir esta cantidad para poder lograr los objetivos explicitados en la Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales de “promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación” .

Red Nacional de Medios Alternativos www.rnma.org. ar – [email protected]. ar - abril 2009.

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SEGUNDA PARTE:

DEBATES SOBRE COMUNICACIÓN Y EXPERIENCIAS ALTERNATIVAS

(Textos 2, 4 y 5 en papel)

1.

Del libro Contrainformación. Medios alternativos para la acción política de Natalia Vinelli y Carlos Rodríguez Esperón (Compiladores). Primera parte: Reflexiones.

DESARMANDO ESPEJISMOS

Carlos Rodríguez Esperón y Natalia Vinelli[1]

Durante una clase sobre comunicación alternativa organizada por la Cátedra Libre de Derechos Humanos de la UBA, la periodista Patricia Rojas propuso una serie de ejercicios que actuaron como disparadores de un debate acerca del trabajo periodístico. El primero de dichos ejercicios planteaba el siguiente problema:

Los periodistas que iban a bordo de la nave insignia de la flota inglesa durante la guerra de Malvinas fueron citados, en nombre del comandante John “Sandy” Woodward, a una reunión en la que se les pidió, como cooperación patriótica, la difusión de noticias que tenían por objeto confundir a los argentinos. Se trataba de servir a los nobles propósitos de acortar la guerra, de salvar vidas humanas en los dos bandos y de mantener intacto el derecho de la patria a las islas del Atlántico Sur. Puestos ante estas motivaciones y ante esta propuesta, los periodistas contemplaron varias alternativas:

a)Aceptar la propuesta del comandante Woodward y contribuir profesionalmente al bien de la patria.

b) Ignorar la propuesta y continuar informando con lealtad por la verdad pero expuestos a las represalias que podría tomar la institución armada, principal fuente informativa para los corresponsales.

c) Rechazar la propuesta y anunciar al comandante Woodward que el caso sería presentado ante un comité parlamentario y enfrentar la acusación de antipatriotas.

Los presentes debían elegir una de las opciones, justificar su elección y explicar por qué se rechazaban las otras. Dejando de lado el desarrollo del debate surgido y las alternativas propuestas, el ejercicio nos sirve aquí porque presenta con claridad una serie de cuestiones que hacen al trabajo periodístico y que, obviamente, no aparecen de manera explícita en los medios de comunicación. Tres problemas surgen inmediatamente: 1)¿Cuál es el grado real de independencia del periodista en su trabajo? 2) ¿Existen valores extraperiodísticos que condicionan el trabajo de la prensa? De ser así, ¿cuáles son aceptables, cuáles no y por qué? 3) ¿Qué grado de validez tiene una perspectiva instrumental de los medios de comunicación que plantea relaciones de manipulación puestas al servicio de objetivos que no son del orden de lo periodístico?

Las respuestas que demos a estas preguntas nos ubicarán en un lugar dentro del complejo mapa de articulaciones entre el trabajo periodístico, los intereses económicos y los políticos de las empresas (des)informativas y la academia como sitio privilegiado del análisis comunicacional. Situación que, como veremos a lo largo de este artículo, no escapa a las experiencias de comunicación alternativa: por el contrario, su justificación se encuentra en hacer constantemente explícitas sus respuestas para, a partir de allí, desmontar la estructura comunicacional de una sociedad y abrir las puertas a la construcción de otra nueva.

Pero, ¿de qué hablamos cuando hablamos de comunicación alternativa? Noción imprecisa si las hay, es ya casi un lugar común plantear la falta de consenso en torno a una única definición que explique lo alternativo, hecho que ha derivado en una utilización demasiado flexible del término, capaz de contener en su seno prácticas comunicacionales de los más diversos tipos, a veces incluso contradictorias entre sí. En este sentido, conviene aclarar que las diferencias entre las posiciones obedecen a los distintos proyectos políticos culturales que las prácticas encarnan. Lo contrainformativo, lo popular, lo comunitario, lo participativo, las concepciones instrumentales o aquellas basadas en la gestión del medio; en fin, las diferentes formas de entender lo alternativo están asociadas a un proyecto más amplio del cual la práctica forma parte y sin el cual es imposible comprenderla.

Teniendo esto en cuenta, nos proponemos entonces trazar un recorrido en torno a algunas reflexiones sobre comunicación alternativa y contrainformación[2], planteando una lectura dialéctica en relación a ambos términos que nos permita, después, asentar tres premisas básicas a partir de las cuales volver sobre lo contrainformacional desde una nueva perspectiva.

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Primer acercamiento

En una entrevista realizada por Justicia y paz, el periodista belga Thierry Deronne explica que el objetivo de la televisora comunitaria venezolana Teletambores –donde participa activamente- es “hacer televisión como un medio, no como un fin. Como medio de organización social, cultura y política, hacemos de la televisión una herramienta de transformación en manos de la mayoría social”[3]. Con estas palabras, lo que Deronne está destacando es la voluntad instrumental de ciertas experiencias de comunicación alternativa que, como escribe la investigadora argentina Margarita Graciano, remiten a una a una “praxis transformadora de la estructura social en tanto totalidad”[4].

En estas concepciones, el carácter de lo alternativo no se define por los rasgos que adquiere la práctica en su desarrollo: aunque los tiene en cuenta, el elemento determinante aparece en su dependencia de un proyecto de cambio radical de la sociedad: es decir, en su inserción en un lugar y en una perspectiva de enfrentamiento a lo dominante. Opción que, por otra parte, se traducirá en dichos rasgos: la estructura del medio, sus formas de gestión, el tipo de relación con los protagonistas/destinatarios, los contenidos, las formas de propiedad y de financiamiento, etcétera. De modo que lo alternativo se levanta aquí “frente a otra concepción no sólo de la comunicación sino de las relaciones de poder, y de la transmisión de signos e imposición de códigos que esas relaciones permitan vehicular”[5].

Al reinstalar el tema del poder en el debate, esta propuesta nos permite también pensar la comunicación alternativa en sus dos dimensiones, material y discursivo. Y es con este planteo que, para nosotros, entra en juego lo contrainformacional: la alternatividad es un proceso que abarca desde el discurso hasta la organización del medio y las formas sociales en que éste se utiliza, siendo el discurso contrainformacional el elemento que, ya sea como intervención política de urgencia o como reflexión más profunda, manifiesta las necesidades de la coyuntura política y los objetivos de la organización político social encarnados a su vez en la práctica misma del medio. De manera que existe una relación dialéctica entre comunicación alternativa y contrainformación que no puede ser dejada de lado.

Ahora bien, conviene que nos detengamos un poco más en este punto. Más allá de los esfuerzos desplegados (que por el momento no son tantos), la contrainformación sigue padeciendo el mismo síndrome que la indefinición que afecta a la comunicación alternativa. De hecho, para el chileno Armando Cassigoli ambos conceptos pertenecen a mundos diferentes: “La contrainformación – sostiene- tiende a criticar y dar vuelta la información oficial y, con la óptica de la clase trabajador, ponerla a su servicio, sin necesidad de crear otros medios paralelos o alternativos.”[6] Es que, según este autor, los medios alternativos no son sino espacios de información / difusión de pequeña escala y escasa eficacia: apenas constituirían un “ruido” frente al discurso dominante.[7]

En este sentido y basándose en la diferencia entre comunicación (en tanto relación dialógica) e información (en tanto difusión unilateral de imágenes y signos), Cassigoli recuerda que “para (Antonio) Pasquali, el transmisor de la relación informativa (los llamados medios masivos) siempre es institucional, pues en general sólo las instituciones del sistema tienen la solvencia económica y el aval político para poder operar. De esta suerte, la contrainformación se relacionará siempre con este concepto de información, que implica un transmisor institucionalizado.”[8] Por lo tanto, la contrainformación no se relaciona dialécticamente con lo alternativo sino que corre por otro carril, refiriendo a “una interpretación política del mensaje oficial” capaz de provocar relacione sy formas comunicativas y no meramente informativas.

De esta forma, para Cassigoli, la contrainformación “no pertenece al mundo de los medios alternativos” ni hace –por ejemplo- un cine alternativo: podría hacerlo, pero antes que nada analiza con criterio de clase el cine oficial. La contrainformación es, desde este punto de vista, lectura crítica de medios: usa el sistema y lo da vuelta, analiza los mensajes de los medios masivos desde la perspectiva de los trabajadores, le “chupa la sangre” al discurso dominante. Y aunque en ocasiones pueda echar mano de los medios alternativos, incluso en este caso y más allá de la presencia informativa del medio, lo aprovechable no sería la proyección sino las relaciones comunicativas que se establecen cuando se debate y analiza el filme.

Esta posición, demasiado lineal en algunos de sus planteos, significa sin embargo una aportación interesante al poner el eje en la noción de contrainformación, que si bien por un lado excede el concepto de “medio” para situarse en un proceso mucho mayor (la crítica permanente), por el otro también abre la posibilidad de pensar, aunque contradictoriamente con su planteo inicial y a medida que la lucha popular avanza y alcanza “facilidades técnicas e infraestructurales”, la construcción de medios (masivos) “antagónicos y contrarios” a los oficiales. El autor cita, en este caso, el ejemplo de las “formas de información no alternativas sino antagónicas” del Chile de Salvador Allende.[9]

Pero más allá de las relaciones comunicativas que el proceso contrainformacional pueda generar este acercamiento tiende a reducir la agenda del debate a los temas impuestos por los medios del sistema. ¿Significa esto que las experiencias contrainformativas están inevitablemente “encadenadas” a la información oficial? Entendemos que no, y por varios motivos. Primero, porque desde nuestra mirada, la contrainformación, en tanto discurso propio, no se limita a dar vuelta la información oficial; ésta es, en efecto, una forma de intervención, pero no la única. Segundo, porque la lectura crítica desde una perspectiva de clase no se limita a los hechos que pueden ser noticiables por los medios masivos sino que abarca la propia realidad y, por lo tanto, todo lo que queda fuera de dichos medios en virtud del proceso de jerarquización noticiosa. Y tercero – y esto es lo más importante - , porque las prácticas alternativas, contrainformacionales u oposicionales (en términos de Raymond Williams) que se enmarcan en un proyecto de cambio social (aquí juntamos los términos que Cassigoli separa) definen su agenda de acuerdo a los objetivos políticos del grupo que integran.

Pese a ello, muchos medios que dicen inscribirse en una matriz contrainformacional o alternativa realizan lecturas

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inteligentes sobre la información aparecida en la gran prensa diaria y practican una diversidad de análisis sobre lo que estos medios publican, pero la fuente informativa sigue siendo el mismo medio oficial. Se puede leer al derecho, al revés o de costado el diario Clarín, pero siempre será Clarín. La imposición de la agenda por parte de los grandes medios es más clara que nunca. Obviamente, esto no invalida las lecturas críticas y su difusión, es más, son necesarias y es por ellos que hay que reconocer sus méritos, pero también hay que señalar sus falencias: el gran problema para los medios de contrainformación es la generación de información propia, es decir, construir otro modelo de noticiabilidad en el marco de una perspectiva instrumental.

En este sentido pueden leerse las palabras de Raymundo Gleyzer en 1973 acerca del cine como “arma de contrainformación”[10] y la hipótesis de Cine Liberación sobre el cine militante, aquel que “se asume integralmente como instrumento, complemento o apoyatura de una determinada política y de las organizaciones que la llevan a cabo al margen de la diversidad de objetivos que procuren: contrainformar, desarrollar niveles de conciencia, agitar, formar cuadros, etcétera.”[11] Los hechos elegidos para su tratamiento responden, así a una definición temática que excede la agenda oficial.

Ahora bien, existen hechos o momentos en los cuales esta definición de la agenda por parte de los medios alternativos coincide con las coberturas de los medios de la burguesía, y si es en esos momentos cuando la batalla por la imposición del sentido se hace evidentemente explícita. El 27 de junio de 2002, un día después de la cacería humana ordenada por el gobierno de Eduardo Duhalde y llevada a cabo por sus fuerzas represivas en el Puente Pueyrredón y sus alrededores – que terminó con la vida de dos compañeros y con otros ochenta piqueteros heridos con balas de plomo-, Clarín (el “gran diario argentino”) tituló su portada con una línea que quedará para la historia de la manipulación y la complicidad mediáticas: “La crisis se cobró dos muertos”. El título principal del sitio web Indimedia, el mismo 26 por la noche y mientras los multimedios aseguraban descaradamente que “los piqueteros se mataron entre ellos”, fue, en cambio, “Asesinos”.

Lo que queremos señalar con este ejemplo es, justamente, que existen momentos en los cuales las agendas coinciden; pero el tratamiento es desde lados opuestos de las barricadas. Esto es lo que lleva a afirmar al Grupo de Cine Alavío que “los medios masivos y los medios alternativos se terminan cruzando en el campo de batalla”[12]. Y junto a ello, la tarea contrainformativa se dirige tambiéna poner en evidencia los mecanismos de ocultamiento y tergiversación de los medios masivos, a “dar vuelta” –en el sentido en el que lo plantea Cassigoli- la información oficial.

Sin embargo, la disputa por el sentido no se ejerce únicamente en los momentos “calientes”, cuando las agendas son en cierta forma compartidas, sino también en el trabajo cotidiano de los medios del campo popular. Es decir, en la cobertura de lo que para los medios del sistema no es noticia. Antes o después del piquete, en la huerta o en la producción de ladrillos, en los cursos de formación y en las presentaciones de los planes de lucha, en la organización barrial o en la fábrica recuperada; en fin, enla vida misma de los sectores populares también están en juego los modos de reprsentar la identidad de los movimientos políticos y sociales.

Derribando mitos

Hablar de comunicación alternativa haciendo eje en la contrainfomación, entonces, implica necesariamente aceptar algunas premisas básicas. Esto no debe ser entendido como un intento de sostener posiciones idealistas, como un a priori que determina la práctica, por el contrario, estas premisas surgen del análisis de una gran cantidad de experiencias comunicacionales que se autodefinen explícitamente como contrainformativas. Hecha esta salvedad, arriesgamos una primera proposición: la contrainformación supone enfrentamiento, no sólo contra el discurso oficial sino también contra el orden establecido. Enfrentamiento que algunos nos empeñamos en seguir caracterizando como lucha de clases.

La idea de colocar el antagonismo como eje que vertebra el conjunto de relaciones sociales implica que existen formas de resolución de los conflictos y que de ellas se desprenderán estrategias de dominación y estrategias de subversión. Claramente la contrainformación se integra en estas últimas: todas las prácticas comunicacionales que se asumen como contrainformativas se definen instrumentalmente en relación con un proyecto de cambio social. Esta relación es sumamente explícita en un gran cuerpo de prácticas que sería imposible enumerar en este espacio, pero que podemos sintetizar en el amplio abanico que va desde las radios mineras bolivianas al cine de Raymundo Gleyzer, pasando por miles y miles de experiencias gráficas solamente en América Latina.

Es muy difícil encontrar una práctica comunicacional que se desarrolle en los circuitos oficiales de la comunicación en la cual esta relación instrumental se presente de manera tan explícita. Lo que queremos decir es que existe una distancia real, innegable, entre un guerrillero salvadoreño que empuña un fusil en defensa de su radio o que utiliza el transmisor como un arma cargada de dinamita[13], y un movilero de Radio Mitre que corre tras “la primicia” en los pasillos de la Casa Rosada. Entre uno y otro, lo que se oculta son los objetivos y la perspectiva desde donde se produce la información, operación que permite a los grandes medios naturalizar su mirada y presentarla como verdad “universal” y “legítima”. En otras palabras y dejando de lado toda intención valorativa, existe en nuestro país una distancia objetiva entre Rodolfo Walsh y Jorge Lanata. El análisis de esa distancia, sin embargo, ha sido sistemáticamente dejado de lado por la academia en los últimos treinta años, y esto pese a que las prácticas que asumen explícitamente su condición instrumental no sólo no han desaparecido en este período sino que su número se ha acrecentado al calor de la ampliación del conflicto social.

La segunda premisa nos instala entonces en la imposibilidad de seguir aceptando el mito del periodismo independiente, ¿Independencia respecto a qué?, cabría preguntarse. Noam Chomsky, refiriéndose a los periodistas que se definen independientes, escribe: “Dicen, con mucha razón, ‘Nadie me dice qué tengo que escribir. Escribo lo que quiero.

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Todo ese rollo sobre presiones y limitaciones es una tontería, yo nunca tengo ninguna presión’. Lo cual es completamente cierto, pero l tema es que no estarían ahí si no hubieran demostrado previamente que nadie tiene que decirles qué escribir porque ya dirán lo correcto ellos mismos”[14]. Este planteo abre una gran cantidad de problemáticas que es necesario abordar, ya que la eliminación de la idea de independencia es central a la contrainformación: todos los medios que definen su práctica como contrainformativa hacen explícito su carácter dependiente de un proyecto de transformación social.

Nuevamente es muy difícil encontrar prácticas comunicacionales en el circuito oficial que asuman explícitamente su carácter dependiente de algún tipo de proyecto extramediático. Por el contrario, construyen el mito de la independencia periodística, mito difícil de derribar ya que, sólo en nuestro país, tiene más de cien años, si tomamos como un arbitrario comienzo el nacimiento de los grandes diarios y su pretendida autonomía con respecto al campo de la política. Cuando hablamos de contrainformación , en cambio, ponemos el acento en el carácter explícito del compromiso político, aquel que no se escuda tras la fachada de una mentirosa objetividad que, para los medios de la burguesía, es condición necesaria de “La Verdad”[15]

. La idea central que sostiene la práctica periodística de la prensa oficial se articula, por lo tanto, sobre tres ejes: independencia, objetividad, verdad; mientras que las prácticas contrainformativas, al asumir un carácter instrumental, desmontan esa falacia convirtiéndola en dependencia, subjetividad, verdad. Pero pongamos un ejemplo que nos ayude a clarificar un poco más este punto. En su libro sobre Clarín, el periodista Pablo Llonto narra el siguiente hecho sucedido en 1976:

Luis Garasino, el cronista de Clarín que se movía como pez en el agua entre las Fuerzas Armadas gracias a que tenía un hermano en el ejército, había adelantado que la fecha exacta para sacar a Isabelita de la Rosada era el 23 de marzo. El martes 23 de marzo Garasino llamó temprano a Cytrynblum y éste a la viuda para transmitir un seco mensaje: - El golpe es hoy. Está confirmado.

Durante todo el día los periodistas de política prepararon la edición del miércoles 24 de marzo con artículos que hablaban de la “culminación de un proceso” y redactaban, después de consultar en el archivo, los antecedentes de los militares que se apoderaban de la Rosada. Lo mismo ocurría en la mayor parte de las redacciones del país. Mientras tanto, en actuaciones dignas de un Martín Fierro, Lorenzo Miguel y algunos dirigentes peronistas anunciaban a la prensa, después de entrevistarse con la presidenta, que se iban tranquilos a sus casas y que el golpe era una fantasía.

- Oíme Garasino, estoy cerrando el diario con todo un material que anuncia el fin de Isabel y hay tipos que salen de la Casa Rosada diciendo que no pasa nada. ¿Qué mierda hago?

- Marquitos, quedate tranquilo. Hago una llamadita y te pego otro telefonazo.

Diez minutos después, Garasino hablaba con su alta fuente del ejército y recibía casi una orden: “Es hoy le dije, después de la medianoche”. Llamó a Cytrynblum y lo dejó tranquilo: “Sólo falta precisar la hora”. Fue entonces cuando se produjo en Clarín la misma queja que se repetía esa noche, con mucho humor negro, en todos los matutinos: “Qué milicos hijos de puta, mirá a la hora que van a dar el golpe, justo para enterrarnos a todos nosotros. Sólo piensan en La Razón que es verspertina y es de ellos”[16]

El título de tapa de Clarín mañana del 24 de marzo es una muestra de la complicidad mediática con el golpe militar: “Nuevo gobierno”. Podríamos en este momento preguntarnos (y dejamos la respuesta en manos del lector), ¿cuál debería haber sido la actitud de los medios ante el golpe de Estado que se gestaba desde agosto de 1975 y del cual tenían pleno conocimiento? Dejamos planteado entonces el espinoso tema de las relaciones entre la prensa oficial y el campo político, tema sistemáticamente negado más allá de las siempre oportunistas declaraciones respecto a la libertad de prensa. Esta relación se complejiza a partir de la década del ochenta, cuando los medios comienzan a ganar espacio de relevancia al interior del campo político, convirtiéndose en el principal actor y definiendo objetivos particulares; es decir, ya no al servicio de determinada fuerza política[17] sino al servicio de intereses propias al grupo económico. ¿Puede alguien imaginar una investigación especial sobre los negociados del Grupo Clarín, que se publica en el diario Clarín? ¿Alguien puede asegurar que es posible separar estas aguas? A cada paso que damos, el mito de la independencia del trabajo periodístico se derrumba.

Este programa lo hace posible el mercado

En una charla sobre comunicación alternativa realizada en la Facultad de Ciencias Sociales, Gabriel Levinas, director de la revista El Porteño, ó una frase provocativa: “Todos nuestros héroes se comunican con Movicom”[18]. Lo que quería dejar en claro es uno de los problemas más esquivados por los medios oficiales, el de la relación con los anunciantes, aquello que ene otros términos nombraríamos como los condicionamientos materiales del trabajo periodístico. En efecto, todo el sistema de la industria cultural funciona por el auspicio (el financiamiento) de sus empresas anunciantes.

Un claro ejemplo de lo que queremos decir lo encontramos en el “problema” de la medición de audiencias, el bendito ráting. El número 2 de la revista Buenos Anuncios, el órgano de difusión de la Cámara Argentina de Anunciantes (CAA), dedica más de tres páginas a una entrevista a Juan Llamazares, director ejecutivo de la Cámara de Control de Medición de Audiencia (CCMA), un desconocido absoluto para el gran público, pero una persona con un alto grado de responsabilidad a ala hora de determinar qué tipo de televisión vemos “los argentinos”[19].

La CCMA es la encargada de homologar y controlar permanentemente a las empresas productoras de ráting. Dice Llamazares: “Se trata de una entidad civil sin fines de lucro. Como tal está dirigida por una comisión directiva donde, de

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acuerdo nuestro estatuto, están representados todos los sectores: los que ofrecen espacios publicitarios y los que los utilizan. Por lo tanto, el 50 por ciento de los cargos de los órganos de administración pertenecen al estamento medios, los representantes de los canales, radios o sus asociaciones. Y el otro 50 por ciento pertenece a las agencias y a los anunciantes”. Es decir, ni una sola organización representa a los televidentes o radioescuchas[20].

Si surge alguna duda respecto a por qué las entidades de los medios y los anunciantes se agrupan en una cámara que controle las mediciones de ráting, el mismo Llamazares la despeja. Refiriéndose a la necesidad de que la comunicación entre el aparato medidor instalado en los hogares y el centro de cómputos sea segura, sostiene: “Esa comunicación tiene que reunir una serie de características: ser precisa, no tener interferencias y, lo que es más importante, estar a cubierto de tergiversaciones o de manipulaciones de tipo doloso o fraudulento. No nos olvidemos que detrás de esta información se mueven muchísimos intereses y que hay dinero en juego: esos datos son de inversión. Ésa es una de las grandes funciones que tiene la información de la programación. Por lo tanto, la información tiene que estar resguardada de posibles maniobras ilegales”[21].

Ahora bien, está claro que cuando Llamazares habla de ilegalidad está pensando en alguna clase de intervención tecnológica; para la CCMA, no existe ilegalidad en un circuito que vincula la posibilidad de sobrevivencia económica y mediática de un programa televisivo con su ráting, el cual es medido por agencias que a su vez son controladas por los representantes de los medio sy los anunciantes, los cuales en base a esa información decidirán cuánto vale une spacio y qué podemos ver en televisión o escuchar en radio. En otras palabras, se trata de la competencia por las cuotas de mercado, aquel mecanismo de censura invisible al que se refiere tan claramente Pierre Bourdieu en Sobre la televisión.

El ejemplo de la CCMA nos sirve aquí, entonces, para expandir el universo de las determinaciones que sufre el trabajo periodístico, de modo de desmontar la falacia de la “independencia” en los medios oficiales (que no es más que un discurso hecho a la medida de las necesidades del estáblishment).

Ahora bien, es casi seguro que el nivel de determinación que estamos planteando lleve a pensar nuevamente en la idea althusseriana de aparato, una construcción monolítica e impenetrable. No es esto lo que queremos plantear. Como sucede en todo juego fuerte de intereses políticos y económicos, surgen oposiciones, conflictos que generan grietas que el discurso contrainformativo en determinadas circunstancias puede aprovechar. La apertura de estas grietas es lo que permite que existan prácticas que se definan como contrainformativas basando su política comunicacional en su aprovechamiento, tarea que las organizaciones populares realizan desde hace tiempo, con diferente éxito, muchas veces con el nombre de prensa.

Sin embargo, es necesario junto con la salvedad volver sobre la reapropiación mediática para evitar el espejismo que muchas veces se confunde en las prácticas volcadas casi exclusivamente a la política de las gritas. En su análisis sobre la industria cultural brasileña, el periodista e investigador Carlos Lins Da Silva observa que “el contenido de los medios de comunicación cambia a medida que cambia el panorama de la lucha de clases en la sociedad y en su propio interior”[22]

. Esto permite que, entre cada reajuste, las contradicciones del terreno favorezcan la posibilidad de “colar” las voces propias. Pero –hay que destacar- para lograrlo es necesario estar atentos a los nuevos atajos o a la refuncionalización de aquellos que habían quedado en el archivo del sistema. De otra forma el peligro puede ser grande al descubrir, tras el espejismo, que en verdad estábamos en medio del desierto.

Reconocimiento de la manipulación

Las dos permisas que expusimos hasta aquí se encuentran tan íntimamente entrelazadas que deben ser abordadas en conjunto, situándolas en el campo de la emisión, debiendo por ello introducir una tercer premisa que nos permita abordar -de forma sincrónica con la producción- el momento de la recepción, instancia privilegiada de la lucha ideológica. En general, hablar de contrainformación supone una perspectiva manipulatoria de los medios. Por eso, los grupos ligados a proyectos de cambio social han visto en la contrainformación un mecanismo de desalienación del individuo. En este sentido es interesante observar que las visiones más conservadoras de lo social, aquellas más vinculadas al mantenimiento del status quo, también han sostenido a lo largo de la historia concepciones manipulatorias de la comunicación; más aún, mientras la izquierda, en su tránsito al progresismo políticamente correcto, ha abjurado de estas posiciones, la derecha no sólo las ha mantenido, sino que ha profundizado sus estudios en esa dirección[23].

Sin importar la ubicación en el espectro ideológico, el tema de la manipulación se ha convertido en un problema irresuelto dentro del campo de la comunicación, problema que, si bien no profundizaremos aquí, puede sintetizarse diciendo que a partir de la información recibida “el individuo podrá empezar a tener elementos para juzgar y evaluar las situaciones que le afectan y ante las que tendrá que responder en un sentido u otro. La ecuación es bastante simple: si la información es controlada, seleccionada e incluso distorsionada, el individuo partirá de una base parcial, sesgada y probablemente falsa para formar su juicio”[24]. Queda claro que el problema de la manipulación se instala en la pelea por dominar la formación de dicho juicio. En este sentido las posiciones son variables, desde aquellas que sostienen la imposibilidad de predeterminar el juicio, hasta aquellas que colocan el eje de la relación emisión/recepción en la dominación.

A los fines de comenzar a abordar el tema de la manipulación, creemos importante recordar lo expresad por

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Hans Magnus Enzensberger en 1971: “Etimológicamente, el término manipulación viene a significar una consciente intervención técnica de un material dado. Si esta intervención es de una importancia social inmediata, la manipulación constituye un acto político. Éste es el caso de la industria de la conciencia. Así pues, toda utilización de los medios presupone una manipulación. Los más elementales procesos dela producción, desde la elección del medio mismo, pasando por la grabación, el corte, la sincronización y la mezcla, hasta llegar a la distribución, no son más que intervenciones en el material existente. Por lo tanto, el escribir, filmar o emitir sin manipulación no existe. En consecuencia, la cuestión no es si los medios son manipulados o no, sino quién, manipula los medios. De lo cual se deduce que un proyecto revolucionario no debe eliminar a todos los manipuladores, sino que, por el contrario, ha de lograr que cada uno sea un manipulador”[25].

El análisis de Enzensberger expresado en este párrafo tiene la virtud de resolver algunas de las críticas tradicionalmente recibidas por la izquierda en su relación con los medios. En principio señala la inexistencia de la “no manipulación”; la inevitabilidad de la manipulación le permite plantear que la posibilidad de resistirla pasa por aprender sus técnicas, pero ésta no es una resistencia de carácter pasivo, por el contrario, el dominio de las técnicas abre la posibilidad de la producción propia. Es decir, Enzensberger plantea un tipo de democratización de carácter positivo: se trata de enfrentar la dominación utilizando sus mismas técnicas, un giro importantísimo si recordamos que “sea o no eficaz, la manipulación es un concepto fundado en la ‘sospecha’ de que los medios persiguen la difusión de valores propios de una minoría en contra de las masas”[26].

Sin embargo se hace necesario recordar que técnicas y tecnologías no son neutras ni democratizadoras en sí mismas. Armand Mattelart y Jean Marie Piemme lo ponen en evidencia en La televisión alternativa: “proceso y producto –explican- pueden estar en ruptura con el modo dominante de la comunicación. Ahora bien, si existe ruptura, no se produce entrada, por la simple razón de que existe una utilización de tecnologías nuevas, sino por el hecho de que estas tecnologías son el soporte (un soporte entre otros) para trabajar en producir unas formas de comunicación y unos contenidos alternativos”[27]. El eje está, por lo tanto en unos usos sociales bien diferentes (enfrentados) a los que realizan las prácticas comunicativas dominantes para perpetuar su dominación.

Hecha esta salvedad, queda claro que existen dos dimensiones de la manipulación, una vinculada al tratamiento sobre los materiales en el momento de la emisión y otra relacionada con el efecto que dicho tratamiento produce sobre el receptor. Este segundo aspecto es uno de los más polémicos y más resistidos de analizar hoy en día en Latinoamérica. En los últimos treinta años hemos visto cómo progresivamente se han ido abandonando las concepciones más duras de la manipulación, aquellas que ven la relación emisor/receptor como una relación de dominación vertical y unilateral, avanzando hacia propuestas que otorgan mayor poder de autonomía al receptor, algunas llegando al extremo de plantear una autonomía absoluta. Al respecto dicen Armand y Michele Mattelart : “Hay que tener cuidado de no interpretar erróneamente la problemática del consumo de los medios como conjunto de prácticas sociales. Es grande la tentación de apoderarse de esta renovación conceptual relativa al consumo activo y a la puesta en relieve de la capacidad de lecturas insólitas y asombrosas, con el fin de respaldar las tesis que minimizarían el papel estratégico que desempeñan los medios de comunicación en la reproducción de las relaciones sociales”[28].

El reconocimiento de este papel estratégico, en el marco del inmenso proceso de concentración de las industrias culturales y de la pauperización de la educación pública, vuelve a colocar sobre el tapete el problema de la manipulación. Al mismo tiempo, y tomando como referencia este mismo marco, la emergencia de nuevos actores con planteos de cambio social colocará en escena el tema de la contrainformación. Siguiendo esta línea podemos afirmar que manipulación y contrainformación son conceptos tan íntimamente ligados que en algunos aspectos deben ser trabajados en conjunto. El reconocimiento de la existencia de manipulación, al hacer explícitos los mecanismos de la misma (“transparentando” no sólo los modos de producción sino también los objetivos políticos que fundamentan la acción y estableciendo una concepción diferente de la relación emisión-recepción), constituye la tercer premisa de la que hablábamos anteriormente.

A modo de cierre

En nuestro país, Rodolfo Walsh, militante y escritor y periodista desaparecido durante la última dictadura militar, pensó y llevó a la práctica medios de comunicación de carácter contrainformativo en función de la coyuntura política en que hubieran de insertarse. Prensa latina, el Semanario CGT de los Argentinos, el diario Noticias, ANCLA, Cadena Informativa, las cartas firmadas con su nombre tiene puntos en común, pero también elementos diferentes que responden a situaciones políticas concretas: del apogeo de la movilización popular al apogeo del terrorismo de Estado. Cada situación política tuvo su medio de comunicación contrainformacional.

Pero Walsh enseña, asimismo, que no sólo la situación política condiciona la elección del medio contrainformativo, sino también los objetivos políticos (lo extracomunicacional) y las situaciones de recepción que están relacionadas con la situación política, aunque no determinadas. Desde esta perspectiva, la comunicación alternativa no puede ser conceptualizada como un “a priori” de la experiencia. El concepto se realiza en la práctica; fuera de la práctica no significa nada y tal vez en esto radique, como mal entendido, cierto prejuicio antiintelecutalsita que existe entre aquellos volcados cien por ciento al desarrollo de la práctica. En la dificultad irresuelta de alcanzar una única definición conceptual de la comunicación alternativa, radica el hecho de que la mayor parte de la producción escrita sobre el tema sean trabajos ensayísticos fundamentalmente volcados a la descripción de experiencias.

Hasta aquí propusimos tres premisas básicas (enfrentamiento, dependencia, reconocimiento de la manipulación)

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desde las cuales reflexionar acerca de la contrainformación. Indudablemente, las tres vuelven sobre el tema del poder; no se trata de pensar los medios contrainformacionales como espacios mediacéntricos o de autorrealización comunicativa, sino como herramientas destinadas a hacer algún tipo de aporte dentro de un proyecto de cambio social. Prácticas que, además de dar una batalla discursiva, se alistan en el combate contra las instituciones dominantes que son las que, a su vez, imponen determinado tipo de relaciones comunicativas. Y, por supuesto, estas prácticas no crean el proyecto de cambio, en el sentido de reemplazar a la organización político social, sino que lo acompañan efectivamente: es la distancia que existe entre una definición instrumental y una expresión de deseo que nunca llega a concretarse.

Durante el período 2001/2002, se produjo una “explosión” de medios alternativos. Aquellos que venían trabajando con anterioridad a la rebelión popular del 19 y 20 de diciembre de 2001 se vieron fortalecidos, adquirieron mayor visibilidad; a partir de esa fecha nacieron otros nuevos. Grupos de trabajadores desocupados y obreros de fábricas recuperadas comenzaron a organizar sus propias prensas, sus propios modos de comunicar. A su vez, las discusiones sobre la construcción y los modos de funcionamiento de los medios alternativos se cruzaron con la búsqueda de formas organizativas hacia el interior de los movimientos.

En ese marco, los medios alternativos aparecen como parte de las políticas culturales de las clases populares y como impulsores, al mismo tiempo, de nuevos proyectos. Muchos de ellos –no todos-, en una primera mirada, intentan representar las prácticas sociales que ejercen e impulsan en el medio y promoverlas a su vez, a través de ellos. La política cultural del Grupo de Cine Alvío, por ejemplo, no sólo está presente en sus documentales en tanto texto, sino también en las formas en las que ese video se produce, circula, se lee, se debate y se utiliza. “Nosotros –dicen- reivindicamos el uso instrumental de nuestras películas y pensamos que el ideal es que los compañeros se apropien de los materiales para usarlos en el sentido que consideren: sea para trabajar la libertad de los presos o para hacer el balance de un corte de ruta”[29]. En la tradición de Cine de la Base y Cine Liberación, la obra se completa en el encuentro con el público: están pensadas para movilizar, para debatir, para cuestionar los propios modos de funcionamiento,

En consecuencia, las tres premisas desarrolladas a lo largo de este artículo nos permiten plantear la imposibilidad de pensar lo contrainformacional por fuera de la intervención política en una coyuntura particular. Esta intervención tendrá efectos materiales sobre la estructura de funcionamiento de la práctica comunicacional, a la vez que generará un tipo particular de discurso, el discurso contrainformativo, que ya no será un mero reflejo invertido de lo que emiten los grandes medios oficiales de comunicación sino que, por el contrario, operará como un ariete que golpea incansablemente contra los espejismos que dichos medios crean.

Enfrentamiento, dependencia política, reconocimiento de la manipulación, son más que tres premisas de análisis para el abordaje de diversas experiencias: son los ejes que vertebran los términos del esquema comunicacional (emisor, receptor, contexto), permitiendo observar en términos dialécticos las relaciones entre los mismos, planteando a su vez que no existe acción no dirigida y que el diletantismo, por más combativo que pueda parecer, jamás será ni alternativo ni contrainformacional.

[1] Carlos Rodríguez Esperón es licenciado en Ciencias de la Comunicación. Es docente en la UBA y participó en la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo. Dictó el Seminario Optativo de Comunicación Alternativa en la UBA. Publicó numerosos artículos sobre alternatividad en diferentes espacios. Natalia Vinelli es licenciada en Ciencias de la Comunicación y periodista. Es docente en la UBA y participó en la UPMPM. Publicó Ancla. Una experiencia de comunicación clandestina, editorial La Rosa Blindada. Escribe para medios alternativos y desde hace varios años milita la prensa de diferentes organizaciones populares.

[2] No es nuestra pretensión delinear aquí un mapa que contenga las diferentes posiciones dentro del campo de lo alternativo –tarea que, por otra parte, excede los límites de este trabajo-, sino solamente tomar aquellas que, a partir de la polémica, sirvan a nuestro análisis.

[3] Justicia y Paz, “Teletambores: una televisora comunitaria. Entrevista a Thierry Deronne”. En Red Eco Alternativo (www.redeco.netfirms.com), 4 de marzo 2003. Trad. De Gil Lahout.

[4] Graciano, Margarita, “Para una definición alternativa de comunicación”. ININCO Nº1 Venezuela, 1980.

[5] Ídem.

[6] Cassigoli Perea, Armando, “Sobre la contrainformación y los así llamados medios alternativos”. En Simpson Grinberg, Máximo, Comunicación alternativa y cambio social, México, Premia, 1989, págs. 63-71.

[7] El autor escribe en página 69: “Un medio alternativo, por ejemplo un periódico o una revista de un pequeño grupo político, constituye lo que hemos llamado ‘ruido’ en cibernética, ya que simplemente ensucia el mensaje normal que recibimos a través de los aparatos ideológicos del Estado. Algunas veces estos medios alternativos, que muy poco se leen, satisfacen apenas un sentimiento del deber cumplido de sus propagadores y apenas constituyen un factor entrópico frente al mundo de los circuitos informativos de los grupos dominantes”. Cassigoli, A., op. Cit.

[8] Cassigoli Perea, A., op. Cit. Pág 67

[9] Este planteo, que abre la posibilidad de pensar medios masivos de comunicación populares, también esta presente en los trabajos de Armand Mattelart, sobre todo en el libro La televisión alternativa, del que es coautor junto con Jean-Marie Piemme (Barcelona,

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Anagrama, 1981). Es de destacar que si Mattelart fue jefe de Investigación y Evaluación en Comunicaciones de Masas de la editoriar del Estado de Quimatú y profesor investigador del Centro de estudios de la Realidad Nacional durante la presidencia de Allende (período fértil durante el cual y por primera vez en la historia chilena, la izquierda tuvo en sus manos medios masivos de comunicación), Cassigoli hizo lo propio como profesor y Decano de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Chile hasta 1973 , cuando partió al exilio mexicano tras el golpe de Estado del genocida Augusto Pinochet.

[10] Gleyzer, Raymundo: “Presentación y autocrítica en forma de diálogo con Tomás Gutiérrez Alea”, en AA.VV. Raymundo Gleyzer, Cinemateca Uruguaya, Montevideo, 1985. Pp. 48-64. El cineasta agrega en páginas 59-60: “Está claro para nosotros que el cine es un arma de contrainformación, no un arma de tipo militar. Un instrumento de información para la Base. Este es el valor otro del cine en este momento de la lucha. Es difícil por eso para nosotros entrar en un tipo de discusión europeizante sobre estructuras o lenguaje. Para nosotros lengua y lenguaje están ligados estrictamente a nuestra situación coyuntural de toma de poder. Una vez que tomemos el poder podremos permitirnos discusiones sobre problemas de estilo o construcción. Ahora no. Por ejemplo, en estos momentos el pueblo chileno resiste al fascismo: la única función útil que podemos cumplir al respecto es la de contrainformación, ya que el imperialismo ha separado a Chile del resto del mundo. Es así como nosotros entendemos que el cine es un arma”.

[11] Cine Liberación, “Cine militante. Una categoría interna del tercer cine”, en Documento del grupo Cine Liberación, marzo 1971. Reproducido de Solanas, F. Y Getino, O., Cine, cultura y desconolización, Bs. As. , Siglo XXI, 1972.

[12] Vinelli, Natalia, “Una Batalla directa contra el imaginario del fascismo”, en Resumen Latinoamericano nro 64, mayo de 2003.

[13] “Uno habla ahora de la radio portátil y callejera, la Radio Venceremos fue una radio en camino. Siempre en camino, huyendo siempre, transmitiendo siempre y no dejando de salir al aire ni un solo día. Mentira, dejaron de salir al aire tres días en toda la guerra para hacer creer al coronel Domingo Monterrosa que sus tropas habían capturado al transmisor de la venceremos. Este personalmente cargó el transmisor supuestamente capturado a la venceremos y ellos con un telemando hicieron explotar el helicóptero. A los cinco minutos salieron al aire para dar la noticia. (...) Monterrosa era el Rambo de los EE. UU. en El Salvador, el asesino de los mil campesinos de el Mozote, el verdugo mayor que tuvo ese país. En ese momento la Venceremos se convirtió no ya en un instrumento de agitación sino en arma directa preñada de dinamita”. Llamas, Ernesto. “Encuentro con J. López Vigil: Las Radios de Nuevo Tipo”, en Rev. Causas y Azares Nº5, Otoño 1997, Buenos Aires. Pág 83.

[14] Chomsky, Noam, “¿Qué hace que los medios convencionales sean convencionales?” en Rev. Zigurat Nº2 Bs. As., noviembre 2001. Pág. 19.

[15] Es interesante señalar que a lo largo del siglo XX la ciencia progresivamente ha ido abandonando la idea rígida de la objetividad, aceptando que el investigador introduce alteraciones en el objeto investigado, mientras la industria cultural desarrolla un movimiento inverso, buscando introducir cambios con convenzan acerca de su carácter objetivo. En este sentido, el investigador argentino Héctor Schmucler sostiene que “para la doctrina liberal de la noticia, el valor de referencia esencial es la verdad. Un ‘buen’ mensaje informativo es un mensaje cuyo contenido coincide con la realidad. El mensaje comunicativo aparece como ‘reflejo’ de esa realidad. Su contenido es estrictamente denotado; la simbolización no existe”. En Schmucler, Héctor, Memoria de la comunicación, Ed. Biblos, Buenos Aires, 1997. Pág. 98.

[16] Llonto, Pablo, La Noble Ernestina, Cooperativa Editora Astralib, Buenos Aires, 2003. págs. 131-132. Además, para ejemplos similares en esa misma noche, véase De arriba, Alberto, El Golpe, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 2001, págs. 263-266.

[17] Son ampliamente conocidas las relaciones entre el desarrollismo y Clarín, entre Rogelio Frigerio, y Ernestina Herrera de Noble, llegando el primero a definir, durante muchos años, la línea política del diario en función de los intereses del partido liderado por el ex presidente Arturo Frondizi, el Movimiento de Integración y Desarrollo (MID)

[18] La frase hace referencia a una propaganda que aparece incansablemente en todos los programas periodísticos : “La producción de este programa se comunica con Movicom”.

[19] La presidencia de la CCMA está en manos del director de Massalin Particulares SA; Héctor Romani.

[20] “Sobre técnicas, estadísticas y procesamiento de datos”, en Revista Buenos Anuncios Año 1 Nº 2, abril de 2002. LA CCMA está integrada por los 4 canales privados de aire (2, 9, 11, 13), la Asociación de Teledifusoras Argentinas (ATA), la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATCV), la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT), la Cámara Argentina de Centrales de Medios (CACEM), TAP Latin America, la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), el Bureau de Publicidad en Cable (BCP), la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad (AAAP) y la Cámara Argentina de Anunciantes. Cabe destacar también que, al definir la legislación argentina como de “interés público” a los medios de comunicación (y no como un servicio público), el Estado también dice ausente en el reparto.

[21] Revista Buenos Anuncios, op. Cit., pág. 37.

[22] Lins Da Silva, Carlos Eduardo, “Las brechas de la industria cultural brasileña” en Festa, Regina (comp.). Comunicación popular y alternativa, Ed. Paulinas, Buenos Aires, 1986. Pág.33.

[23] Un ejemplo lo encontramos en el Posgrado de Cumunicaciones de Marketing que organiza la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, “una especialización en la teoría y la práctica de las comunicaciones persuasivas”. Cfr. Rev. Buenos Anuncios Nº6, Buenos Aires, Julio 2003. Pág. 51.

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[24] Egia, Carlos y Bayón, Javier, Contrainformación. Alterativas de comunicación escrita es Euskal Herria, Ed. Linkiniano Elkartea, Bilbao, 1997. Pág. 16.

[25] Enzensberger, Hans Magnus, Elementos para una teoría de los medios de comunicación, Ed. Anagrama, Barcelona, 1971. Págs. 25-26. Esta visión materialista de la manipulación ya puede rastrearse enel apartado que sobre la toma directa en televisión escribió Humberto Eco en Apocalípticos e integrados. Además, es interesante señalar que el párrafo de Enzensberger aquí extractado, se encuentra citado en el libro de Heriberto Muraro, Neocapitalismo y comunicación de masas, salvo por el hecho de que Murario omitió citar las dos últimas oraciones.

[26] Muraro, Heriberto. Neocapitalismo y comunicación de masas, Ed. Eudeba, Bs. As., 1974. Pág. 96.

[27] Mattelart, A. y Piemme, JM, La Televisión alternativa, Anagrama, 1981, pág. 80.

[28] Mattelart, Armanda y Mattelart, Michele, Pensar sobre los medios, Ed. Funesco, Madrid, 1987. Pág. 106.

[29] Vinelli, N., op.cit.

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3.

“De las Radios libres a la red Telestreet: 1977-2004. Comunicación, Subjetividad y Autonomía en el activismo mediático italiano”

María Cecilia Fernández

Tesina de grado

Ciencias de la Comunicación-UBA

Marzo 2006

Capítulo 1

Comunicación y subjetividad

“Si los medios pasivos son para el consumo,

la táctica política es pensar en medios de producción y no de consumo”[1]

Cuando intentamos acercarnos al estudio de la comunicación alternativa en el movimiento autónomo italiano, pareciera que el término “alternatividad” se expresa de un modo fácilmente inteligible. Sin embargo, la alternatividad involucra un sinfín de prácticas contrahegemónicas e independientes que pujan por la creación de nuevas formas de entender la utilización de los medios para producir “otra” comunicación. La alternatividad -como su nombre lo indica- busca la construcción de medios que se diferencien de los grandes medios masivos, planteándose objetivos totalmente distintos a los perseguidos por los grupos económicos. Ahora, esta simple distinción solamente marca el sustrato común sobre el cual se asientan diferentes modos de interpretarla. En un primer lugar es claro que, cuando hablamos de comunicación alternativa, estamos haciendo referencia a las prácticas comunicacionales que se inscriben dentro del campo de movimientos sociales, organizaciones y colectivos emancipatorios o críticos con respecto al sistema social imperante. Es decir que la “alternatividad” en comunicación involucra medios comunitarios y populares, medios orgánicos a estructuras políticas radicales y medios independientes que no son necesariamente orgánicos a ninguna organización social o política, pero que generalmente mantienen ciertas inclinaciones ideológicas.

De aquel abanico de prácticas sociales se desprende que los modos de interpretar la comunicación alternativa dependen tanto de los contextos sociales como de las matrices culturales y las tradiciones políticas de los sujetos sociales involucrados en dichas experiencias. Es decir, que no hay una única forma de entender el concepto de la alternatividad en comunicación, sino que depende de cómo se desarollan dichas prácticas al interior de cada una de las experiencias de acuerdo a determinados contextos históricos.

1. Paradigma de la subjetividad

Frente a diferentes modos de ejercitar y tematizar el concepto de la “alternatividad”, en esta tesina, la abordaremos desde un enfoque teórico que pone el énfasis en los procesos subjetivos. Es decir, el análisis de las prácticas y los discursos de sujetos sociales que experimentan nuevas formas de comunicar y organizar la producción y la gestión de los medios. Pensar la comunicación alternativa desde los procesos de la subjetividad no sólo nos invita a pensar en la instancia de poder que existe entre medios técnicos, saber y sujeto social –es decir, en los procesos de sujeción que instauran una relación asimétrica entre medios masivos y sociedad- sino que también nos abre la posibilidad de explorar la producción “deseante” de nuevas formas de comunicar –es decir, en los procesos de subjetivación- que se pueden establecer en la relación sujeto, tecnología y nuevos medios expresivos de enunciación.

Desde la perspectiva de la subjetividad, lo que cobra valor fundamental son los procesos sociales (y semióticos) a partir de los cuales los sujetos se constituyen como tales y le dan sentido a su experiencia. En este enfoque abordar el análisis de la comunicación alternativa implica -en primer lugar- indagar sobre los modos en que se desarrolla la experiencia directa entre sujetos sociales y medios de comunicación de masas, al ser estos últimos parte de los discursos sociales con mayor influencia en las configuraciones subjetivas contemporáneas.

Entender a los medios como “discurso” tiene una doble función: por un lado, los medios son parte de la producción social del sentido, y por otro lado, los medios instituyen ciertas prácticas sociales. Es decir que el discurso mediático opera en dos dimensiones: una sobre el plano del imaginario y otra sobre el plano de las prácticas sociales concretas.

Este enfoque se sustenta en la visión semiótica de comprensión de la comunicación. Esta disciplina considera en primer lugar que las sociedades y las culturas producen no signos -elementos aislados- sino textos, es decir tejido de

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materiales heterogéneos portadores de significados. Trasladar la visión semiótica (de la producción social del sentido) al terreno de los medios de comunicación implica leer a los medios, en primer lugar, como estructuras productoras de sentido social. Pensar a los medios como un sistema semiótico de comunicación hecho de una forma particular: la ideología profesional, la organización empresarial, la construcción de audiencias, las prácticas concretas de la producción y la recepción de los textos mediáticos.

Por consiguiente, abordar el discurso mediático implica indagar los mecanismos de funcionamiento de dicha máquina semiótica en tanto productora de sentido y en cuanto productora de prácticas sociales massmediáticas. Pero, al reconocer a los medios como discurso social no significa darles un poder omnipresente sobre la recepción, ya que la relación entre discursos mediáticos y formas de recepción no se traduce de forma lineal, debido a que los sujetos re-significan los discursos de acuerdo a sus marcos de referencia semióticos y comunicativos (culturales) y a sus representaciones imaginarias (psíquicas). Es decir que la relación entre el discurso mediático (infoesfera) y la constitución del sujeto (cultural y psíquicamente) no es consensual sino conflictual. Como afirma Berardi:

Los flujos de información que proceden del mediascape (paisaje mediático) influyen, desde luego, en la mente colectiva: definen los espacios del discurso público, delimitan lo que se puede ver y lo que no y establecen las jerarquías de prioridad de la atención colectiva. Pero esta relación entre mindscape (paisaje mental) y mediascape no es absolutamente simétrica, no es de determinación absoluta. El mensaje del poder entra en conflicto con la experiencia cotidiana y la acumulación de signos puede llegar a ser tan redundante como para provocar molestia, rechazo y revuelta. La psicoesfera no sigue al pie de la letra a la infoesfera, sino que se desborda, se contrae, y se expande, siguiendo flujos de sufrimiento y de deseo, de pánico y de depresión, consecuencias paradójicas de la emisión mediática. (Berardi, 2004a: 35-41)

Una de las características imprescindibles para leer el funcionamiento de los medios contemporáneos es que éstos buscan sus mecanismos (ideológicos), cada vez más sobre los planos sensibles, afectivos y psíquicos que sobre el plano de la razón. La máquina mediática –y en particular el lenguaje publicitario- hace hablar a los sentimientos, despierta emociones y provoca identificaciones inconscientes. Es en torno a la dimensión de lo imaginario donde los medios buscan modificar actitudes, pautas de conducta y modos de hacer inteligible el mundo. Es a través de la dimensión de lo imaginario que los medios llegan a instituir ciertas prácticas sociales. Por lo tanto, el discurso mediático es más invasivo que persuasivo. Es decir que opera más sobre las dimensiones inconscientes que sobre las conscientes. El modo de funcionamiento (ideológico) sobre la dimensión de lo imaginario se demuestra cada vez más imperante, según Fernández-Savater et al, porque:

La dimensión económica y la dimensión psíquica coinciden cada vez más de manera plena y el capitalismo nos vende ideas y valores más que productos -como demuestra Naomi Klein-, pone a trabajar nuestras capacidades comunicativas e inyecta diariamente en la mente social imágenes de consumo y de autorrealización. (Fernández-Savater et al., 2005: 218)

Actualmente, la concentración de las empresas de comunicación en grandes holdings multimedia y medios globales contribuye a crear y estimula –a través de la diversificación del mercado de consumidores y de la ampliación de las ofertas del consumo simbólico- diferentes estilos de vida y modelos culturales, los cuales generan identificaciones colectivas. Los medios, al focalizar sus estrategias de marketing sobre los planos sensibles, psíquicos y afectivos, venden, más que productos -en un sentido objetual-, “formas de vida”.

De esta manera, los procesos culturales y comunicacionales no pueden ser ya considerados como instancias superestructurales, sino que tienen que entendérselos como producciones simbólicas que entran a formar parte no sólo de la producción social de mercancías, sino de la producción social del imaginario; “(...) es decir, el océano de imágenes, sentimientos, expectativas, deseos y motivaciones en el que se funda el proceso social, sus cambios y sus virajes” (Berardi; Jacquement y Vitali, 2003: 117).

1.1 Modelo de simulación massmediático

A partir de la descripción anterior sobre los modos de funcionamiento del discurso mediático observamos que, desde el enfoque centrado en la subjetividad, el proceso ideológico más importante sobre el cual se asienta el poder de los medios masivos va más allá de su contenido discursivo, afirmándose sobre las prácticas sociales (ideológicas) y los modos en que los sujetos se representan (imaginariamente) dichas prácticas; es decir, un enfoque que se asienta sobre los modos en que la “mediatización” instituye un tipo de relación social entre los sujetos sociales. A este tipo de subjetividad massmediática la llamaremos “subjetividad espectacular”.

Pensadores de la corriente posestructuralista (Baudrillard, 1987; Guattari, 1981) plantean que el efecto de la comunicación de los medios masivos no depende tanto del contenido ideológico de sus mensajes, sino de la propia estructura de “simulación” e "incomunicación” que los medios llegan a instaurar como relación social; “ (...) son lo que veda para siempre la respuesta, lo que hace imposible todo proceso de intercambio (como no sea bajo formas de simulación de

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respuestas, estas mismas integradas al proceso de emisión, lo cual no cambia la unilateralidad de la comunicación” (Baudrillard, 1987). Es este tipo de relación de abstracción, de separación y de abolición del intercambio donde reside la “no reciprocidad” del proceso comunicativo massmediático.

Retomando a Baudrillard, el pensamiento comunicológico italiano dirá que es la propia forma/estructura del medio, la que instituye un tipo de relación social donde:

(...) la estructura organizativa, tecnológica y relacional del medio influye de modo decisivo en las modalidades de comunicación, en las condiciones en las que se desarrolla el intercambio comunicativo y, por tanto, en el propio mensaje, aunque no lo determine por completo. Baudrillard demostraba que el efecto de la comunicación sobre la sociedad depende en buena medida de los modos de relación que la tecnología pone a disposición de los actores en juego, y no sólo de las intenciones ideológicas o políticas de esos actores. (Berardi; Jacquement y Vitali, 2003: 116)

Por lo tanto, si es la propia estructura del medio la que asume una de relación social determinante, entonces, la ideología de los medios ya no puede ser concebida como “falsa conciencia” o “visión distorsionada” de la realidad, sino como productora de un tipo de relación de simulación que invita a los espectadores a participar de un ritual externo a su propia experiencia directa de comunicación e interacción con los medios. Aquí reside su verdadera abstracción. Y es en esta abstracción donde se funda el sistema de control social y de poder de los medios masivos de comunicación.

Los medios masivos quedan definidos como dispositivos de enunciación que producen un tipo de subjetividad espectacular. Es decir, los medios masivos son considerados máquinas discursivas que, partiendo de ciertas operaciones y procedimientos prácticos, disponen, establecen y determinan las formas en que los sujetos pueden habitarlos. Llamar por teléfono, opinar, votar, conceder una entrevista, son todas operaciones que instituyen prácticas simuladas donde el receptor cree participar “libremente”. El sujeto espectador cree opinar, cree expresar su punto de vista pero, sin embargo y más allá de lo que haga empíricamente, su estructura de sentido está determinada por las prácticas de enunciación instituidas por el discurso mediático. “La massmediatización no es un conjunto de técnicas de difusión de mensajes, sino la imposición de modelos” (Baudrillard, 1987). Por lo tanto los medios, en tanto discurso práctico, instituyen modelos de recepción, de opinión y de participación. El medio es el modelo. Modelo de simulación donde se construye una relación de imágenes (espectacular) entre productor y espectador. Los medios masivos separan a los sujetos de su capacidad de producir, experimentar y comunicar, mientras los reúnen (en una falsa unión) en el acto de consumir imágenes de una experiencia (previamente) mediatizada.

A partir de que los medios se viven como la realidad, la vida llega a ser ficción. La contemplación pasiva de imágenes, elegidas por otros, sustituye el vivir y el determinar los acontecimientos en primera persona. El espectáculo de los medios consiste en la recomposición de los aspectos separados en el plano de la imagen. Todo aquello de lo cual la vida carece se reencuentra en ese conjunto de representaciones. El espectáculo reúne lo separado, en tanto y en cuanto está separado. En la sociedad del espectáculo hasta las experiencias más íntimas –el amor, la pasión, la sexualidad, el odio, el juego, la aventura- se viven a través de la vida de otros: deportistas, actores, héroes, galanes y personajes mediáticos. Esa separación –entre la capacidad de experimentar y comunicar de los sujetos y las experiencias mediatizadas- es el contenido ideológico de los medios de comunicación. Para la mayoría de los consumidores mediáticos, buena parte de las experiencias vitales se viven mediadamente; son lo otro de sí -el amor es vivido como el amor de otro, el juego es contemplar el juego de otros y así sucesivamente-. (Fernández y Zarowsky, 2005)

En síntesis, la perspectiva de la subjetividad plantea como central en el análisis del discurso mediático, la doble articulación que estructura a aquél en tanto sistema de producción de sentidos e imaginarios sociales y prácticas mediáticas que moldean las formas de “habitarlos” (consumirlos) pasivamente.

Por lo tanto, desde el paradigma de la subjetividad se indaga sobre las relaciones asimétricas de poder que se establecen entre los medios y los sujetos sociales. La crítica radical hacia los medios masivos consiste en la invención de nuevos dispositivos de funcionamiento que interrumpan, modifiquen y eliminen la relación diferencial que existe entre medio y sujeto espectador, pasando éste último a constituirse en productor de “otro” tipo de comunicación. Como asienta Baudrillard (1997), “Réquiem por los medios” significa abolición, muerte y destrucción del modelo de simulación de los medios masivos. En relación a esto último, veremos -con las experiencias italianas a analizar- cómo los cambios tecnológicos trastocan e intervienen en la propia experiencia directa a través de la cual los sujetos sociales interactúan con los medios comunicativos. Es decir, que si bien la mediatización implica cierto sometimiento del sujeto a los medios (masivos), esta situación no significa -en última instancia- una determinación absoluta del medio técnico sobre el sujeto; la relación con la tecnología no necesariamente anula la posibilidad de inaugurar formas de reutilizar a los medios; justamente lo que se trata de poner en relación, desde la perspectiva subjetiva, son las estrechas relaciones de dominio o de liberación en las que se implican históricamente sujeto, medio y formas sociales de comunicación.

En suma, desde el paradigma de la subjetividad, la relación medio-sociedad es focalizada sobre los modos en que las prácticas mediáticas llegan a ser hegemónicas y constitutivas de un tipo de subjetividad espectacular; al mismo tiempo que -en un momento determinado y de acuerdo a ciertas mutaciones antropológicas que traen aparejados los cambios tecnológicos- dichas prácticas pueden ser alteradas, desviadas y subvertidas, experimentando nuevas modalidades de articulación entre sujeto, medio técnico y lenguajes comunicativos. De esta manera, la subjetividad espectacular es un tipo de subjetividad socialmente instituida de prácticas mediáticas que –mediante dispositivos de enunciación y usos determinados de los medios técnicos y sus lenguajes- disciplinan a los sujetos estableciendo relaciones de simulación y abstracción comunicativa; mientras que los procesos de subjetivación describen aquellas operaciones disruptivas que

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intervienen sobre la superficie de la subjetividad massmediática, subvirtiéndola y negándola como tal. Es decir que los procesos de la subjetivación son prácticas de invención en lo histórico-social que se sustraen al modelo de simulación que instaura la comunicación de masas, creando modalidades comunicativas de nuevo tipo.

1.2 Medios (alternativos) de producción

Partiendo de la descripción antes desarrollada acerca del modo de funcionamiento del discurso mediático –en tanto productor de sentidos y de prácticas sociales-, la forma de abordar la comunicación alternativa que nos planteamos, necesariamente, obliga a repensar la arquitectura comunicacional y la situación diferencial de poder y control que opera entre sujeto social, medios tecno-comunicativos y discursos sociales. Es decir que desde la perspectiva subjetiva se busca indagar sobre los modos en que los sujetos se representan -a partir de sus propias experiencias de vida- la relación con la tecnología y con los medios, en tanto medios técnicos y expresivos de comunicación.

Si en el paradigma de la subjetividad la producción ideológica del discurso mediático no pasa por el contenido del mensaje sino por la propia estructura del medio, entonces, la práctica alternativa no busca generar discursos de oposición sino prácticas de interferencia (técnicas y semánticas). La acción que le corresponde a la alternatividad está en poder des-estructurar el funcionamiento social de los medios masivos e intervenir recreando nuevas prácticas de gestión, organización y producción de los medios. En suma, indagar sobre los procesos de subjetivación.

Por consiguiente, los medios alternativos dejan de ser concebidos como un sistema de representación –órgano de expresión o superestructura ideológica- y pasan a asumirse como medios de producción. Producción que implica varios procesos de intervención, aquellos donde el sujeto interactúa con las tecnologías, con el lenguaje comunicativo y con las formas sociales de estructurar y organizar el medio. Indagar sobre las formas de intervenir en las estructuras massmediáticas nos acercará a comprender las formas en que la comunicación alternativa es experimentada por los sujetos en un contexto histórico social determinado.

Por lo tanto, será desde la subjetividad que intentaremos abordar la comunicación alternativa en el movimiento autónomo italiano siguiendo un proceso genealógico que abarque algunas experiencias puntuales desarrolladas durante los años 70, 90 y en la actualidad.

2. Origen del concepto

El término “alternatividad” con el cual trabajamos no es una construcción ex–nihilo sino que tiene un origen político y una tradición académica dentro de los estudios de la comunicación social. Por lo tanto, trataremos de acercarnos a la comprensión teórica (y práctica) que dio vida al objetivo de estudio de la comunicación alternativa.

Dentro del campo académico de la comunicación social, el análisis de la comunicación alternativa como objeto de estudio tiene sus inicios durante las décadas de los años 60/70. Frente al proceso de trasnacionalización de las estructuras de propiedad de los medios y ante una mayor influencia de la comunicación de masas sobre las sociedades contemporáneas se manifestaron, en aquel período, diferentes experiencias sociales que buscaron contrarrestar el poder de los grandes medios económicos a partir de la experimentación de “otras” formas de comunicar; solían determinarse por oposición a las estructuras y a los discursos dominantes: “comunicación popular”, “participativa”, “autogestionaria”, “emancipadora”, etc. eran algunas de las formas de definir dicho fenómeno comunicacional.

Simpson Grinberg (1986) ha clasificado en dos las tendencias que fueron predominantes en las investigaciones de la comunicación alternativa: aquellas que respondían a la estructura trasnacional y buscaban su reparo en democratizar y garantizar el derecho a la información y al acceso del sistema nacional de medios públicos estatales y; aquellas que, inscriptas en la teoría de la vanguardia política de las izquierdas y de sus estrategias totalizadoras político-comunicacionales, concebían a los medios como instrumentos ideológicos de clase. Este segundo enfoque iba más a fondo que el primero, ya que planteaba que la “alternatividad” en las prácticas comunicativas tenía que ver con proyectos radicales de cambio social que llegasen a cuestionar las estructuras de propiedad de los medios de comunicación comercial; pero, según Simpson, una de las debilidades de dichas experiencias contrahegemónicas fue que, muchas veces, no terminaron por cuestionar o eliminar ciertas instancias de poder, sino que tendían a reproducir algunos esquemas de la organización y de la producción de los medios de la comunicación dominante. De esta manera, la producción de medios alternativos quedaba limitada a la producción de discursos contrainformativos, estableciendo una relación instrumental entre los sujetos comunicantes y los medios técnicos para la producción de comunicación. Según manifiesta Simpson:

A partir de tales concepciones, no se hace hincapié en un cambio radical de las estructuras de propiedad y control y de los propios mecanismos de generación de mensajes en una línea democratizadora que haga posible implementar flujos multidireccionales de comunicación, sino en un mero cambio de los contenidos, en la suposición de un receptor pasivo que debe ser preparado para recibirlos. (Simpson, 1986)

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Simpson enfatiza que este tipo de investigaciones fue predominante en la tradición política de las vanguardias de las izquierdas donde la comunicación era concebida como práctica superestructural al proceso económico cumpliendo un rol orgánico de propaganda a la estrategia totalizadora de la organización política. Por ende, el énfasis de la comunicación alternativa, en el discurso y en la práctica de las izquierdas, estuvo puesto en el contenido ideológico de los mensajes más que en el proceso estructural de organizar el medio técnico y sus lenguajes como instancia de subjetivación.

Históricamente, en los años 70, esta tradición comunicacional estuvo ligada a focalizar sus trabajos de investigación en los mensajes como objeto de estudio. El análisis estructural de los mensajes buscaba develar el carácter ideológico de los mismos y el carácter industrial que marca a la producción mediática. Sin menospreciar dichos avances para el campo de la comunicación –al incorporar un análisis materialista de la economía política de los medios de comunicación de masas-

lo que ha sucedido bajo este enfoque es que la comunicación social fue entendida como un proceso de transmisión e intercambio de signos (mensajes) entre emisor y receptor. La comunicación entendida como información y como sistema simple de representación quedó enmarcada en una teoría social economicista delimitada entre la estructura (económica) y la superestructura (cultural). Esta visión teórica ha extendido al campo de la comunicación y de los signos un análisis economicista del modo de producción social, llegando a establecer una analogía entre las relaciones de clase (dominante/dominado), las relaciones productivas (empresario/consumidor) y las relaciones de transmisión (emisor/receptor); de esta manera, se ha trazado una línea directa entre la composición accionaria de los medios y el poder que éstos tienen en definir los sentidos sociales, enunciando la siguiente proposición: a mayor concentración en la propiedad de los medios, mayor concentración en la propiedad del sentido. El monopolio de la propiedad se tradujo en monopolio del sentido. De esta manera, la producción y la circulación de los sentidos sociales ha quedado determinada por el poder que ejercía la estructura económica (propiedad de los medios) sobre la superestructura comunicacional (propiedad de la significación).

De esta tradición comunicacional se ha desprendido un modo de comprensión del funcionamiento (ideológico) de los medios masivos de comunicación. La teoría de la manipulación respondió a este enfoque analítico (economicista) que, históricamente, se corresponde con la política comunicacional que imperó en el imaginario de las izquierdas.

2.1 Teoría de la manipulación

La teoría de la manipulación tiene su momento de auge entre los años 60/70 y responde a un mundo bipolar, sarcásticamente, definido por Guy Debord como "el espectáculo de los antagonismos" (Debord, 1995): momento en el cual la crítica a los medios masivos se redujo a la denuncia sobre el control de la propiedad de los medios, la distorsión de la realidad que éstos ejercían -a través de la manipulación ideológica de sus contenidos y de sus mensajes- y el poder ejercido, en última instancia, sobre la recepción. En la teoría de la manipulación subyacían al menos dos modelos interpretativos para comprender el funcionamiento de los medios masivos y de la comunicación en general. La primera versión pensaba la comunicación como estructura técnica que incluye emisor-mensaje-receptor. Lo que importaba era el mensaje como contenido ideológico. Los medios masivos manipulaban la realidad a través de la producción de información falsa y así manipulaban las conciencias de los receptores. Por lo tanto, la operación eficaz consistía en denunciar el sentido oculto del mensaje, remitiéndolo a su verdadero contexto para desenmascarar la manipulación informativa. Luego nos encontramos con una segunda versión donde las premisas expresaban que la clase dominante monopolizaba los medios, las tecnologías y los saberes para producir, emitir y recibir mensajes. Los mensajes mediáticos eran interpretados como signos connotados que representaban ciertas construcciones míticas sobre las verdaderas condiciones sociales de existencia. El mito producía una (segunda) realidad (ideológica) que era naturalizada como “lo real”. Es en este procedimiento (mítico) donde operaba la ideología. La (segunda) realidad se fundaba sobre una construcción mítica.

En esta segunda versión, la comunicación mediática ya no era reducida a canal de transmisión de información falsa, sino que fue re-situada en los procesos de la producción social del sentido; es decir, que los medios masivos ayudaban a la consolidación de ciertos sentidos sociales como legítimos. La incorporación del giro semiológico barthesiano ayudó a comprender a los medios como un (segundo) sistema de signos que representaba una realidad social determinada: el mundo de vida burgués. En síntesis, los medios masivos de comunicación pasaban a cumplir un rol ideológico en la reproducción social y por lo tanto, fueron definidos como dispositivos ideológicos para la consolidación de la hegemonía.

Lo interesante a destacar en ambas versiones –sin desmerecer sus aportes a la comprensión del rol de los medios de comunicación- es que focalizaron, principalmente, el funcionamiento (ideológico) de los medios en la dimensión de sus contenidos. El procedimiento crítico era denunciar el significado segundo del mensaje, y desenmascarar, así, el rol ideológico que los medios masivos juegan en la (re)producción de las relaciones sociales. Es decir que la operación ideológica consistía en reenviar el significado segundo a su significado primero, al código de origen, es decir a las condiciones sociales (reales) de existencia: la clase social.

El objetivo último de ambas versiones consistió en denunciar el control ideológico que las clases dominantes ejercían en la codificación -y decodificación- de los mensajes. De esta manera, los medios manipulaban la realidad de acuerdo a sus propios intereses que eran, en última instancia, los intereses de su propia clase (dominante).

En este tipo de análisis, focalizados en el estudio de los mensajes, la comunicación quedó, implícitamente, definida como un sistema de representación de signos que expresaba (superestructuralmente) las relaciones de dominación, determinadas por la estructura económica de clases. La comunicación y los medios tenían un rol instrumental para la dominación; y es así como en la teoría de la manipulación los estudios se centraron en primera instancia y como eje

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fundamental sobre los contenidos ideológicos del discurso mediático.

2.2 Medios de contrainformación

Una de las prácticas de comunicación alternativa que entró en consonancia con la teoría de la manipulación fue la contrainformación; difundida dentro del campo de los movimientos sociales y las organizaciones políticas radicales fue una de las experiencias más desarrolladas a lo largo de estos últimos 30 años. La práctica de la contrainformación se basó en una de las hipótesis que fundó dicha teoría de la manipulación: si el discurso de los medios de comunicación es ideológico, es decir, responde a los intereses de las clases dominantes, lo que resta por hacer es confrontarlo con otro discurso que responda a los intereses de las clases excluidas de los intereses de las primeras. La contrainformación nació como discurso de oposición al discurso dominante. Es decir que las agendas contrainformativas se fueron construyendo por oposición a las agendas mediáticas que representaban los intereses de las clases dominantes. Lo alternativo estuvo focalizado, nuevamente, en el contenido (contra)informativo de los mensajes. Por lo tanto la contrainformación era concebida como la “práctica discursiva que interpreta la política del mensaje oficial y lo da vuelta” (Cassigoli, 1986).

Fundadas en la teoría de la manipulación, estas prácticas creyeron, frente a la información falsa o tergiversada, restablecer un tipo de información -verdadera y objetiva- que se correspondiera con los intereses -verdaderos y objetivos- de las clases dominadas. Esta interpretación comunicacional tuvo su correlato teórico con la concepción de “alternatividad” desarrollada por las investigaciones de las vanguardias políticas de las izquierdas, descriptas por Simpson anteriormente. Los medios alternativos pasaron a constituirse en canales de transmisión (superestructuras ideológicas) de una estrategia totalizadora de transformación social. Como se había resaltado en el imaginario de las izquierdas, la comunicación alternativa quedó supeditada a una práctica superestructural (órgano de propaganda) de una organización política o de un movimiento social determinado. Lo que ha sucedido muchas veces es que al imperar una visión instrumental de comprensión de la comunicación alternativa, el lenguaje comunicativo adquirió características expresivas técnico-profesionales –uso mayoritario del género periodístico informativo-, el medio fue concebido únicamente como soporte técnico, y la acción política quedó generalmente desplazada a la estrategia política de la organización, que determina tareas y contenidos del área de la comunicación; en la tradición histórica de las izquierdas la práctica alternativa quedó supeditada a la decisión de la estrategia política de la organización que la determina. Por consiguiente, la comunicación alternativa quedó reducida a instrumento de propaganda de una estrategia política que excede el terreno de la comunicación como instancia de subjetivación y campo posible e inmanente de experimentación de la política y de la estética.

Por lo tanto, volviendo a nuestras intenciones analíticas buscaremos -a través del enfoque subjetivo- comprender y dilucidar las formas en que las experiencias de producción de medios alternativos en el movimiento autónomo italiano han generado –y generan- nuevas formas de habitar, practicar, y conectar los medios y sus lenguajes. Como bien dijimos anteriormente, y sin menospreciar la tradición de la comunicación alternativa que llevamos en nuestras espaldas, nos atreveríamos a decir que, no siempre la historia que nos precede es la historia inmediatamente anterior en el tiempo. Es decir, que si bien reconocemos una tradición teórico-práctica de la comunicación alternativa, más ligada al imaginario contrainformativo de la izquierda tradicional, trataremos de desplazarnos, saltando en la historia, de modo genealógico en la búsqueda de nuevas formas de comprensión de las prácticas alternativas. Es decir que, teniendo en cuenta las transformaciones sociales, políticas y culturales que influenciaron la constitución y el desarrollo de dichas experiencias comunicativas, buscaremos indagar en las características particulares y en los propios modos de experimentación que dieron vida a los medios alternativos en el seno del movimiento autónomo italiano.

Capítulo 4

La comunicación posmassmediática

“Trabajamos comunicando, comunicamos trabajando.

¿Cómo se pueden sustraer nuestras capacidades comunicativas

de la explotación capitalista y ponerse a funcionar de otra manera?”[2]

Este cuarto capítulo se centra en los modos de subjetivación de la comunicación alternativa en tiempos posmassmediáticos[3] donde el desarrollo social de las nuevas tecnologías de la informática y la telemática comenzaron a formar parte de las prácticas políticas del movimiento autónomo italiano a partir de los años 90. La particularidad de los usos de las nuevas tecnologías en el movimiento italiano presenta una doble apreciación: por un lado, una crisis de legitimidad de los grandes medios tradicionales de comunicación de masas (especialmente nos referimos a la prensa, la radio y la televisión) ante la explosión del uso de los nuevos medios libres e interactivos a través de la red de internet y; por otro lado, una reapropiación política por parte del movimiento social de saberes técnicos y conocimientos en informática y producción de redes telemáticas desarrollados por la inteligencia colectiva de los hackers de los años 70.

A principio de los años 80, Félix Guattari preanunció este avance social de la comunicación en red, inscripta en los

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modelos colectivos, cooperantes y libertarios en los que se estaba desarrollando la organización de las nuevas tecnologías. La posibilidad de interacción, de relaciones bidireccionales y multidireccionales desplegadas en la arquitectura rizomática de la red, han creado nuevas formas de comunicación directa donde el espectador pasivo se diluye en la producción de “agenciamientos colectivos de enunciación” dando origen a las comunidades virtuales de carácter activista. Como asevera Berardi (2004c), “Los sujetos sociales buscan en la red su forma tecno-comunicativa”. Pero esta búsqueda está relacionada con los modos en que el desarrollo de la tecnología se produce social y culturalmente, y no siguiendo un ideal tecnologicista de creer que gracias a la tecnología en sí misma se puede “revolucionar” la comunicación. Es decir que se tienen en cuenta los modos en que los sujetos sociales experimentan y se reapropian de la tecnología, creando nuevas formas de comunicación.

1. Medios globales y dictadura comunicacional

Durante estas últimas décadas hemos asistido a una fuerte concentración económica de la propiedad de los medios de comunicación en manos de un puñado de corporaciones mediáticas que manejan los flujos comunicativos (informáticos y culturales) a escala planetaria. Gracias a las políticas de desregulación neoliberal y al desmantelamiento de los sistemas de medios públicos estatales (especialmente de la televisión, a pesar de haber sido una reserva estratégica en varios países europeos), aplicadas por la mayoría de los gobiernos durante los años 90, el control y gestión actual de los medios de comunicación se reducen a dos decenas de grandes grupos que vehiculizan dos tercios de la información y de los contenidos culturales en todo el mundo. El mercado de los medios globales pasó a estar dominado por siete multinaciones: Disney, AOL-Time Warner, Sony, News Corporation, Viacom, Vivendi y Bertelsmann que manejan productoras, distribuidoras y exhibidoras de películas, discográficas, editoriales, televisiones abiertas y de pago, emisoras de radio, revistas, periódicos, servicios on line, portales y proveedores de internet, videos, videojuegos, agencias de publicidad, telefonía móvil, telecomunicaciones, agencias de noticias, etc. (De Moraes, 2005: 155)

Por lo tanto, los medios de comunicación en la situación actual de la lógica de la globalización económica juegan un doble papel estratégico. Por un lado, las industrias de la información y el entretenimiento operan como máquinas productivas que estructuran, simbólicamente, el capitalismo global; y por otro lado son, en sí mismos, grupos económicos muy fuertes que crecen a escala global siguiendo el modelo de organización y concentración económica de las corporaciones trasnacionales. Como refuerza De Moraes:

En suma, las organizaciones de medios de comunicación se proyectan, al mismo tiempo, como agentes discursivos, con una propuesta de cohesión ideológica en torno a la globalización, y como agentes económicos preeminentes en los mercados mundiales, vendiendo sus propios productos e intensificando la visibilidad de sus anunciantes. (De Moraes, 2005: 149)

El caso italiano no es la excepción a la regla imperial, sino justamente una de sus puntas de lanza más visibles. Entre las empresas mediáticas a escala nacional (que le siguen a las primeras veinte que controlan el mercado global) nos encontramos con el grupo Fininvest, un holding empresarial propiedad del actual Presidente del Consejo de Ministros Italianos, el señor Silvio Berlusconi. Como vimos en el tercer capítulo, hasta el año 1975 los medios italianos eran estrictamente de gestión pública-estatal, situación que fue modificada mediante una ley que prohibió, ese mismo año, el monopolio estatal, permitiendo la liberación del espectro radioeléctrico y abriendo la posibilidad a la explotación comercial. Fue en ese mismo período que se desató un proceso de autoorganización comunicacional que dio vida a las más de 3000 radios libres e independientes que proliferaron por suelo italiano; pero también fue el momento de los inicios de la privatización del sistema público. En los años 80 y 90, Italia vive su contrarreforma económica, y fue durante esas décadas que Silvio Berlusconi logró crear una máquina semiótica a imagen y semejanza de sus sucesivos gobiernos neoliberales entre los mandatos 1994-1996 y 2001 a la fecha. lI Cavaliere[4] se lanzó al negocio de la comunicación comprando televisiones locales, editoriales, semanarios gráficos y agencias de publicidad consolidando, a mediados de los años ‘90, el imperio Fininvest.[5] Actualmente, el grupo Fininvest controla el 97% de la emisión televisiva, más del 50% de la producción editorial y el 80% de la producción publicitaria (Berardi, 2004c). Específicamente en el sector televisivo controla, mediante un duopolio entre la RAI y el grupo Mediaset,[6] las seis cadenas de televisión de mayor audiencia en Italia: los tres canales estatales (RAI 1, 2 y 3), y los tres canales privados Rette 4, Canal 5 e Italia 1.

Pero lo cómico del espectáculo a la italiana –haciendo referencia al país de la Comedia dell’Arte y del melodrama- tiene un sentido estratégico, donde el poder económico y el poder comunicativo se fusionaron con el poder político, llegando a consolidar una dictadura mediática en manos de un grupo financiero y político público-estatal. Como se preguntan Berardi, Jacquemet y Vitali:

¿Por qué ha podido identificarse la mayoría de la población italiana con un poder que hace un uso arbitrario de las palabras, estableciendo su significado de modo aleatorio y ambiguo, siempre redefinible, sin el menor respeto por la referencialidad y la "verdad objetiva"? ¿Qué le ha sucedido al lenguaje de la política? ¿Porqué parece que Berlusconi tiene la llave para hablar el lenguaje de la pospolítica que la izquierda ignora? Conviene que no olvidemos que este señor viene del mundo de la publicidad con Publitalia. (Berardi; Jacquement y Vitali, 2003: 57)

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En Italia, el discurso neoliberal sintetizado en el poder económico y político de la figura de Berlusconi logró constituirse en hegemónico mediante herramientas mediáticas y publicitarias y estrategias de marketing político que lograron consolidar un imaginario social acorde a los nuevos estilos de vida que exigían las políticas de libre comercio. El eje ideológico del grupo empresarial de Berlusconi consistió en enfocar el consumo como un valor universal, capaz de convertir necesidades, deseos y fantasías en demandas sociales. Es a partir de estos condicionamientos discursivos que invadieron el tiempo psíquico, emotivo y creativo de los italianos, donde el actual gobernante logró consolidar su poder político y económico. Por ejemplo, en una publicidad en la televisión italiana, aparece un joven ejecutivo volando en un skate por la ciudad de Roma con su nuevo teléfono celular disponible las 24 horas para trabajar. Esta publicidad, en primera instancia vende un celular pero, en segundo lugar, vende un estilo de vida laboral identificado con las nuevas condiciones del trabajo flexible y precario imprescindibles en un contexto de empleo donde se ha perdido buena parte de los derechos laborales conquistados. Berardi, Jacquemet y Vitali prosiguen:

Berlusconi asimiló profundamente la lógica de la publicidad y trasladó a la comunicación política el estilo y las técnicas de ese lenguaje (...) La obra maestra lingüística del capital está en la publicidad, en un flujo de enunciados desvinculados de cualquier pretensión de verdad, capaz de crear sugestiones, de construir mundos ficticios, de capturar el deseo social, de movilizarlo y explotarlo. La publicidad hace hablar a los sentimientos, despierta emociones, provoca identificaciones inconscientes y las somete a la persecución de un objetivo que en primer lugar es comercial, pero que a un nivel más profundo es ideológico. (Berardi; Jacquement y Vitali, 2003: 57-59)

A través de la concentración económica en las comunicaciones y mediante el lenguaje publicitario y mediático –que cada vez más trabajan sobre la dimensión afectiva y sensible de lo humano-, Berlusconi llegó al poder y consolidó el proyecto político neoliberal en Italia. Una vez más la historia del monopolio se repite. “Si en los años 70 la dictadura comunicativa se basaba en la dictadura política, hoy la dictadura política se basa en la dictadura comunicacional”. (Berardi, 2004c)

2. Mediactivismo global

Paralelamente a la globalización mercantil de la comunicación, infinidad de iniciativas colectivas, independientes y antagónicas han surgido en torno a la reapropiación de los nuevos medios tecnológicos para la creación de medios alternativos: radio y televisión por internet, agencia de noticias y páginas web contrainformativas, archivos digitales de audio y video, etc. El agotamiento de las viejas estructuras organizativas de los grandes medios de comunicación de masas (centralistas, unidireccionales y jerárquicas) ha sido objeto de discusión a través de la creación de comunidades virtuales autogestionadas que siguen el modelo de la red de usuarios-colaboradores de internet, de la cooperación técnica en la producción de sistemas informáticos libres no propietarios[7] y de la autoproducción digital audiovisual independiente. La arquitectura que supo desplegar la autoorganización comunicativa en el ciberespacio (rizomática, descentralizada y no jerárquica) se manifiesta como contrapunto del modelo de la comunicación unidireccional de los medios tradicionales.

Este fenómeno poscomunicacional tiene sus orígenes en la ética hacker norteamericana de los años 70 que promovía un uso social no comercial de la informática, basado en una sensibilidad libertaria, cooperativa y colectiva de la producción social del conocimiento y la información. La utopía de la contracultura hacker creía posible democratizar el uso de la tecnología, incentivando la participación de cada persona como agente comunicante: Just do it yourself! (hazlo tú mismo) con el objetivo de construir una plataforma comunicacional horizontal, bidireccional y abierta a su perfeccionamiento permanente mediante la cooperación de todos los participantes de la red como usuarios-productores. Este fue el modelo arquitectónico que supo desplegar la red de internet y los sistemas informáticos de free software (software libre no propietario) a lo largo de estos últimos veinte años.

En los años 90, una de las figuras sociales emergentes de estas nuevas formas de comunicación es el mediactivismo. El activista en los medios surge de la necesidad y el deseo colectivo de emprender nuevos usos de los medios tecnológicos con el fin de crear una nueva sensibilidad política en torno a la producción de medios de comunicación independientes de los procesos de mercantilización y privatización de la información, de la producción cultural y del conocimiento tecnológico.

Uno de los condicionamientos materiales que da surgimiento a la práctica mediactivista es la fuerte concentración económica de la comunicación, la cultura y las telecomunicaciones en los multimedia y las corporaciones mediáticas que convergen a escala g-local (global y local), fusionándose cada vez más la industria de la informática, las telecomunicaciones, los medios y el entretenimiento en un nuevo paradigma infotelecomunicacional (De Moraes, 2005: 149).

La figura social mediactivista puede definirse como aquel sujeto de la comunicación que rompe la relación espectacular entre la producción y la recepción de la comunicación comercial e incorpora los nuevos medios tecno-comunicativos (digitales e informáticos ligados a la red de internet) a proyectos colectivos sociales y/o político-militantes. El mediactivismo se conecta con un uso táctico de las viejas y nuevas tecnologías con el fin de crear medios de enunciación colectivos capaz de construir otro modelo comunicacional autónomo al proceso de globalización y concentración capitalista. Es decir que el énfasis del mediactivismo está puesto en romper la brecha que se genera entre la producción y la recepción-consumo de los medios, eliminando la relación histórica de poder que media entre la tecnología, el

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conocimiento, la información y los sujetos sociales. En este sentido, siguiendo a Berardi:

Lo importante en el mediactivismo no es tanto el momento de la emisión cuanto el momento de la producción comunicativa y en esto consistiría su método... y lo importante no es la conquista de las audiencias, sino la relación comunicativa con los sujetos sociales que participan del proceso de comunicación... la generación de comunicadores sociales como agitadores sociales capaces, no sólo de ser escuchados, sino sobre todo de producir procesos de proliferación de la actividad comunicativa. (Berardi, 2004c: 57)

El concepto “mediactivista” significa “activista en y/o de los medios” y tiene su origen en la tradición política de los movimientos antagonistas anglosajones europeos y norteamericanos. Dicho término contaminó la práctica comunicacional del movimiento autónomo italiano durante las contracumbres del “movimiento de movimientos” global que se iniciaron con la revuelta de Seattle en el año 1999. “El mediactivismo, simplificado a su vez como fenómeno mediático, irrumpe con la coyuntura internet-Seattle, la convergencia de la información autoorganizada en red con el florecimiento de la red del movimiento global” (Pasquinelli, 2002). El “movimiento de movimientos” influyó en la organización comunicacional de los activistas italianos desarrollando, en corto tiempo, redes de comunidades virtuales a nivel nacional que se fueron articulando en el ciberespacio. La coordinación política a través de mailings, la creación de servidores y sitios web autogestionados y la producción de material contrainformativo en la red potenció y enriqueció, intensivamente, la libre circulación y distribución de material en formato audiovisual, audio y texto, el intercambio de experiencias y las posibilidades de crear nuevos proyectos de conjunto entre los colectivos activistas y las organizaciones. El caso que ilustra este proceso fue la conformación de la red de Indymedia Italia,[8] parte de Indymedia global, con más de 10 nodos en distintas ciudades italianas donde, como bien indica su slogan, “cada persona es un corresponsal”; es decir que, mediante un sistema de publicación abierto, cada persona puede producir -y subir al sitio- notas, reportajes y video, y realizar streaming -producciones on line-.

3. Mediactivismo italiano

Si bien el mediactivismo puede ser identificado en su origen con una red mundial ligada a las contracumbres, también podemos, en el caso italiano, re-construir una genealogía propia del movimiento mediactivista que va desde los primeros grupos de guerrilla simbólica de los años 60, pasando por las experiencias del movimiento creativo boloñes y de las radios libres de fines de los años 70, alcanzando, en los 90, el fenómeno metropolitano de los centros sociales ocupados autogestionados (C.S.O.A) donde, a través de la cibercultura, se experimentó la autoformación en informática y la construcción de un sistema de comunicación de datos pre-internet (BBS).

Los centros sociales son parte del movimiento juvenil metropolitano del área de la autonomía que desde fines de los años 70 ocupan edificios en desuso con el objetivo de re-construir comunidades autogestionadas en los barrios de las grandes ciudades. Este movimiento re-surgió a fines de los años 80 y principios de los 90, más ligado al ambiente underground y de la cibercultura, dando vida a prácticas sociales y culturales experimentales y recreando la práctica política heredada de la autonomía de los 70. Son espacios independientes del estado, se autofinancian y tienen una modalidad de gestión asamblearia. Las actividades que se desarrollan son variadas: recitales, fiestas, seminarios, charla-debates, talleres de expresión artística, de producción audiovisual y la autoformación, en este caso puntual, del uso de las nuevas tecnologías telemáticas e informáticas.

Concretamente la experiencia comunicacional alternativa desarrollada por el mediactivismo italiano en los 90 se funda sobre la base de un pensamiento práctico que recombina culturas diferentes; por un lado, la tradición marxiana del movimiento autónomo radical de los años 60 y 70 y, por otro lado, la socialización del saber informático y de la práctica libertaria hacker a través de la cultura ciberpunk expresada en parte por el movimiento juvenil metropolitano de los centros sociales. Como afirma Berardi, “En Italia la innovación tecnológica y comunicativa producida por la red telemática se percibe desde el inicio como una innovación esencialmente política y social, como la nueva frontera del movimiento anticapitalista y como la nueva frontera de la composición de la sociedad” (Berardi, 2004c: 52)

En los años 90, paralelamente a la concentración monopólica del sistema de medios y frente a la teledictadura del grupo político-económico de Berlusconi, se dio un fenómeno social y comunicacional en torno a los C.S.O.A. En estas zonas temporalmente autónomas de la ciudad (TAZ) se crearon las primeras comunidades virtuales, las cuales a través de la autogestión y la cooperación del conocimiento técnico-informático entre los usuarios se desarrollaron los primeros servidores autogestivos que alojaron las páginas web, listas de correo, archivos, foros de discusión, etc. de una buena parte de los movimientos sociales italianos (precarios, inmigrantes, sindicatos de base, colectivos feministas, ecologistas, medios alternativos, etc.)

El primer servidor italiano fue Isole nella rete,[9] que alberga las páginas web de más de 100 centros sociales. Más tarde nació el servidor milanés autistici/inventati,[10] que aloja a páginas web de movimientos y colectivos que trabajan sobre las cuestiones de la precariedad laboral y de las nuevas tecnologías. Otros servidores más recientes son Indivia[11] y debord[12], producidos por grupos de informáticos y programadores boloñeses. A su vez, todos estos servidores operan en forma de red para servirse apoyo mutuo en cuestiones técnicas, de infraestructura, de financiamiento y de violación a la privacidad.[13]

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3.1 Utopía poscomunicacional

Para el discurso político autónomo –como vimos en los capítulos anteriores- la reapropiación del saber técnico en torno a las nuevas tecnologías se presenta como fundamental en tiempos de capitalismo global donde la comunicación, la información y la informatización adquieren un (plus)valor central en la producción económica y, además, donde uno de los puntos más dinámicos –y conflictivos- del sistema posfordista es la fuerza de trabajo inmaterial.

En la era de la fábrica social todo espacio y tiempo se vuelve productivo. La producción se vuelve cada vez más social. Las capacidades cooperativas, comunicativas, imaginativas, relacionales y afectivas pasan a ser habilidades que hacen funcionar el sistema. Por lo tanto, la comunicación se pone a trabajar. La comunicación no puede ser vista como una simple herramienta de conexión, de transmisión y articulación (que también lo es), ya que mediante los procesos comunicativos, hoy, se interviene directamente en la producción. De esta manera, plantearse un activismo en el campo comunicativo significa, para el mediactivismo italiano, plantearse intervenir en las relaciones de producción capitalista (Gómez, 2004: 49-54). En definitiva, se abre un nuevo espacio para la acción política. Frente a un capitalismo que cada vez más sustrae sus ganancias de las industrias de la comunicación y la cultura (del infoentretenimiento y de las infotelecomunicaciones), el general intellect como fuerza viva debe necesariamente tornarse en antagonismo.

Para el discurso autónomo, lo que torna decisivo el conflicto y la radicalización en el capitalismo posfordista es la alianza trabajo-intelecto generalizado que puede ser traducida en acción política e intelecto de masa. Parafraseando a Virno, al general intellect le corresponderle la formación de una subjetividad antagonista, denominada intelectualidad de masa.

De esta manera, para el mediactivismo italiano la batalla en el plano de la comunicación no queda reducida a la práctica contrainformativa de un medio superestructural de acompañamiento expresivo de los movimientos sociales. Hoy más que nunca, la comunicación se presenta como una esfera propicia para ejercer una práctica política radical frente a los procesos de colonización mercantil de la información y la cultura, de la privatización del conocimiento y los saberes técnicos. Como afirma Pasquinelli, “Marxianamente hablando, el objetivo es re-apropiarse de los medios en cuanto medios de producción, antes que medios de representación: en cuanto medios de producción económica, producción de la imagen del mundo, producción de necesidades y deseos”. (Pasquinelli, 2002)

En síntesis, el mediactivismo italiano intenta poner énfasis en las prácticas comunicativas “productivas”; la creación de medios de comunicación alternativos que transforman los modos de estructurar la gestión, la producción, la organización, la propiedad y el control de dichos medios.

Como habíamos rastreado en los anteriores capítulos, la contrainformación muchas veces hizo una falsa distinción entre forma y contenido en la estructura de los medios de comunicación. Se pensaba subvertir y modificar, en primera instancia, el contenido de los medios sin tomar en cuenta la propia estructura mediática como forma de subjetivación: modelos y géneros discursivos, asimetrías con la tecnología y el conocimiento, estructuras jerárquicas y autoritarias de organización del medio, etc. Al mismo tiempo, una de las primeras distinciones que planteó la autonomía italiana –con la experiencia de Radio Alicia- es repensar y subvertir la estructura de la máquina massmediática como unidad de producción económica, subjetiva y enunciativa.

Por lo tanto, la hipótesis de conflicto que plantea la experiencia comunicacional italiana es que para producir medios “realmente” alternativos hace falta crear nuevas formas de relacionar al sujeto comunicante con el medio tecnológico, y al sujeto de la enunciación con el medio expresivo. Esta doble relación -entre técnica y lenguaje- envuelve, en un mismo movimiento, forma y contenido e intenta buscar la superación -o bien la alteración- del modelo de simulación massmediático.

Re-situado el legado de la autonomía en tiempos del capitalismo cognitivo, el mediactivismo italiano intenta focalizar la producción de nuevos “modelos” de comunicación en torno a la reapropiación de las nuevas –y viejas- tecnologías, la cooperación del conocimiento técnico, y la experimentación estética y discursiva de nuevas formas de relatar y narrar el mundo. Modelos que también se traducen como “metáfora de hacer sociedad”, de inscribir en el imaginario colectivo nuevas formas de concebir la política, la democracia, lo público, lo común, etc. Como expresa nuevamente Pasquinelli, “El mediactivismo no es solamente un fenómeno social y político, representa un laboratorio de innovación y experimentos de medios y modelos sociales” (Pasquinelli, 2002). Un desafío a explorar nuevas formas de subjetivación en un territorio donde la política y la comunicación se interrelacionan cada vez más.

Siguiendo las reflexiones de M. Pasquinelli (2002), la práctica mediactivista puede ser identificada con tres actitudes: política, lúdica y creativa. La política se refiere a la autogestión y la autonomía de los medios frente al monopolio –económico y discursivo- de los multimedia y los medios globales. Lúdica en relación a la experimentación con los medios y el conocimiento técnico. Y creativa, en torno a los medios como constructores de narraciones colectivas de nuevos imaginarios sociales.

NOTAS

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[1] Cita de la Revista Proyectos 19/20, año 3, número 15, agosto-septiembre 2005.

[2] Acta de una asamblea de Global Proyect.

[3] Guattari, Félix, Hacia una autopoiética de la comunicación, disponible en:

http://www.sindominio.net/biblioweb/telematica/guattari.html

[4] Nombre con el cual se designa popularmente a Silvio Berlusconi

[5] Fininvest nació en 1961 como un emprendimiento inmobiliario familiar. En 1977 se lanza a la compra del periódico Il Giornale y al año siguiente crea Telemilano, una de las primeras televisiones privadas italianas, que en 1980 pasa a ser Canal 5 de cadena nacional. Durante los años 80 y 90, Finivest fue ampliando sus negocios, diversificando mercados en diferentes áreas de la industria cultural, las telecomunicaciones y la informática, hasta consolidarse actualmente como uno de los mayores grupos multimediáticos a nivel internacional. Fininvest posee productoras de programas para televisión, una radio nacional, empresas de servicios de internet, canales temáticos digitales, una banca de crédito, una editorial, empresas de distribución de películas, el grupo Mediaset en televisión, etc. Más información en: www.fininvest.it

[6] Mediaset es el grupo televisivo de Fininvest y está compuesto por las tres cadenas privadas nacionales más importantes de Italia: Canal 5, Rette 4 e Italia 1. Más información en: www.mediaset.it.

[7] “El término software libre (programa informático libre y de dominio público) fue acuñado por Richard M. Stallman, fundador de la Free Software Foundation (...) A diferencia de lo que sucede con el software propietario cuyo único objetivo es la rentabilidad económica y no la producción de buenas herramientas, la comunidad de software libre se empeña en la búsqueda de una buena adecuación entre las necesidades y el propio producto; esto es, busca a la vez la calidad y la eficiencia social que otorga la libertad de uso (...) El software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software informático. Las cuatro libertades básicas que articulan a los usuarios del software libre son: Libertad 0: la libertad de usar el programa, con cualquier propósito; Libertad 1: la libertad de estudiar cómo funciona el programa y adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente es una condición previa a esto; Libertad 2: la libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino; Libertad 3: la libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. El acceso al código fuente es requisito previo para esto. El software libre no es necesariamente gratis, aunque en su mayoría puede ser copiado sin costo desde internet. En términos de derecho de copia (copyright) está protegido por la General Public Licence (GPL) que es una suerte de copyleft: All right reversed (todos los derechos al revés). A diferencia del copyright, que protege la propiedad frente al uso, el copyleft protege el uso libre frente a la propiedad e impide que nadie se apropie o limite la libre circulación del saber”, citado de http://mexico.indymedia.org/herramientas. Más mayor información en: http://www.gnu.org.

[8] http://www.italy.indymedia.org

[9] http://www.ecn.org

[10] http:// www.autistici/inventati. Este servidor alberga la página web del juicio sobre la Masacre de Avellaneda donde asesinaron a Darío Santillán y Maximiliano Kosteki el 26 de junio del 2002 (http://www.masacredelpuentepueyrredon.org).

[11] http://www.indivia.net

[12] http//debord.ortiche.net

[13] El servidor autistici/inventati fue intervenido durante el año 2004/2005 por los servicios secretos de inteligencia italiana. La base de datos de toda la información que circula por los sitios web, correos de mails y listas de discusión alojados en este servidor fueron hackeados e investigados de forma ilegal por organismos estatales

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ENLACES:

>> Redes, foros, coaliciones, instituciones

Coalición por una Radiodifusión Democrática

www.coalicion.org.ar

Secretaria de Medios

www.medios.gov.ar // www.argentina.ar/hablemostodos

Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC)

www.amarc.org

Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica (ALER)

www.aler.org

Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO)

www.farco.org.ar

Red Nacional de Medios Alternativos

www.rnma.org.ar

Red de Comunicación Indígena

www.rci.org.ar

Red Nacional de Investigadores en Comunicación

www.redcomunicacion.org

>> Medios en internet/agencias de noticias

Indymedia Argentina

www.argentina.indymedia.org

Agencia de Noticias Red Acción (ANRed)

www.anred.org

Prensa de frente

www.prensadefrente.org

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Agencia de Comunicación Rodolfo Walsh

www.agenciawalsh.org

Agencia Periodística del Mercosur (APM)

www.prensamercosur.com.ar

Contrapunto (Tucumán)

www.prensacontrapunto.com.ar

Revista La Fogata

www.lafogata.org

Agencia La Vaca

www.lavaca.org

Revista Biodiversidad Latinoamérica

www.biodiversidadla.org

>> Grupos de arte/diseño gráfico/intervención en el espacio público

Iconoclasistas

www.iconoclasistas.com.ar

Sienvolando

www.sienvolando.blogspot.com

>> Radios

FM Futura

http://radiofuturalaplata.blogspot.com

FM Estación sur

www.radioestacionsur.org

La Cantora

www.lacantora.org.ar / www.radiolacantora.blogspot.com/

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FM Aire Libre (Rosario)

www.airelibre.org.ar

FM La Tribu (Capital Federal)

www.fmlatribu.com

Radio Cualquiera (Paraná)

www.radiocualquiera.org.ar

>> Canales y grupos de video

Canal 4 Dario y Maxi

www.canal4.org.ar

Canal 4 Antena Negra

www.antenanegratv.com.ar

Noticiero Popular (Mendoza)

www.noticieropopular.tk

Agora TV

www.agoratv.org

Grupo de Cine Insurgente

www.cineinsurgente.org

Contraimagen

www.contraimagen.org.ar

>> Revistas

La Pulseada

www.lapulseada.com.ar

Sudestada

www.revistasudestada.com.ar

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>> Medios alternativos extranjeros/internacionales

España:

La Haine

www.lahaine.org

Nodo 50

www.nodo50.org

Periódico Diagonal

www.diagonalperiodico.net

Venezuela:

APORREA

www.aporrea.org

Indymedia Venezuela

www.venezuela.indymedia.org

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