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CURSO DE CAPACITACIÓN DE CURSO DE CAPACITACIÓN DE OPERADORES DE HOGARES DE OPERADORES DE HOGARES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Curso de capacitación de operadores de hogares de

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CURSO DE CAPACITACIÓN DE CURSO DE CAPACITACIÓN DE OPERADORES DE HOGARES DE OPERADORES DE HOGARES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

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TEMARIOTEMARIO• La construcción de la categoría

del menor• Conceptos generales• Ley de patronato.

▫ Historia▫ Análisis

• Convención Internacional sobre Derechos del Niño.▫ Historia▫ Análisis

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Construcción de la categoría menorConstrucción de la categoría menor

“…El poder produce, produce realidad, produce ámbitos de objetos y rituales de verdad”

Michel FoucaultALGUNAS APROXIMACIONES AL CONTROL

SOCIAL EN GENERAL Y EN PARTICULAR, CON RELACIÓN A LA INFANCIA Y LA

ADOLESCENCIA. LA CONSTRUCCIÓN DE LA CATEGORÍA NIÑO Y "MENOR", SUS

DIVERSAS CONSECUENCIAS Y DISCURSO LEGITIMADOR

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Construcción de la categoría menorConstrucción de la categoría menorSe define el control social como las formas organizadas en que la sociedad responde a los comportamientos desviados, problemáticos, amenazantes, que aparecen de diversas formas, a saber, como castigo, disuasión, prevención, tratamiento, resocialización, defensa social.Así se distingue entre control social proactivo, es decir disuasivo, asociado a las agencias “blandas” de control social, y control social reactivo, es decir represivo, asociado a las agencias duras de control social.No quedan dudas que, a lo largo de la historia y desde su invención, la categoría infancia, ha sido objeto de control, en sus diversas vertientes, según el universo infancia "elegido".

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La historia de la infancia es la historia de su control.El control de la infancia y de la adolescencia, se logró, tanto, proactiva como reactivamente.Cuanto menos, en teoría en un sistema democrático, los sistemas formales de control social, encontrarían un límite en las garantías, el cual es inexistente, dadas "las buenas intenciones" en los mecanismos no formales. Estos sistemas están ligados a las agencias duras de control social, la segregación, estigmatización, represión, institucionalización, encierro, castigo.Así los controlados proactivamente fueron convertidos en niños, construcción histórica ligada al nacimiento de la familia burguesa y a la escuela.

Construcción de la categoría menorConstrucción de la categoría menor

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Y los expulsados, los que no funcionaron de acuerdo a las reglas que las instituciones burguesas les proponían, la escuela y la familia, objetos de tutela judicial, se convirtieron en menores. Estos niños que no se habían privilegiado con los cuidados de la crianza y educación deseable eran devenidos en menores Lo que no es casual ni ingenuo son quienes eran los que seleccionaban a estos niños que debían ser protegidos y que luego de la protección coactiva del Estado se transformaron en “menores”, porque el universo de los seleccionados estaba bien determinado previamente por los seleccionadores

Construcción de la categoría menorConstrucción de la categoría menor

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Estos niños que no se habían privilegiado con los cuidados de la crianza y educación deseable eran devenidos en menores.Estos niños convertidos en “menores” fueron controlados reactivamente, a través de las agencias duras de control social. Cuando la familia burguesa que descansa el control social en la madre-esposa se transforma en familia obrera, y entonces la madre no puede realizar el ejercicio del control social, ni mantener el orden, por lo tanto el estado invade el campo de lo privado.Estos niños visualizados con “menores” interactúan con otros niños, objetos de estas mismas prácticas.

Construcción de la categoría menorConstrucción de la categoría menor

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Todo el universo adulto, la sociedad, los medios de comunicación, las agencias duras de control social, con las cuales los “menores” interactúan la mayor parte del tiempo, y las “blandas”, que interactuaron y excluyeron al creer “identificar menores”; y, finalmente, algunas veces los padres, contribuyen a que los niños asuman esta identidad; y muchas veces comiencen a comportarse como “menores”, tal como fueron construidos.

Construcción de la categoría menorConstrucción de la categoría menor

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Y quienes son los "menores"?, cómo se identifican?, cuál es la construcción social de la época, que entendían por "menor- delincuente – peligroso – riesgoso"?; la vetusta ley 10.903 nos da una definición del “menor” como el abandonado, en peligro material o moral, o el joven que vende diarios en la vía publica, solo para ejemplificar; y evidentemente, esta ley permite asociar menor delincuente o abandonado con la pobreza. Y así opera la policía y los tribunales de menores

Construcción de la categoría menorConstrucción de la categoría menor

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"Por otra parte, cabe resaltar que usualmente los menores institucionalizados pasaron por más de una institución. La trayectoria seguida por gran parte de estos menores describe un circuito que puede ser resumido así: aprehensión, sucesivas fugas, capturas, reintegros a algunas de las instituciones de seguridad- la misma u otra-, nueva fuga, averiguación de paradero, nueva internación, así hasta la extinción de la disposición tutelar, es decir, hasta el momento en que el Juez ya no posee la facultad de disponer de - actuar sobre- ese menor. Es interesante como a través del paso por diferentes instituciones, se va perfilando la carrera criminal, y consolidando una identidad desviada, reforzada por ser los únicos ámbitos de circulación, de estigmatización de encierro y de control social formal".

Construcción de la categoría menorConstrucción de la categoría menor

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UN RECORRIDO HISTÓRICOUN RECORRIDO HISTÓRICO

1919 a 1939: Fueron momentos de desarrollo de un modelo económico orientado hacia la inserción del país en el capitalismo internacional, como exportador de materias primas. A fin de cumplimentar tal proyecto fue necesario contar con mano de obra barata. Así se constituyo un nuevo colectivo social que podemos tipificar como extranjero-obrero-anarquista. "En nuestro país se sello el inicio de luchas y enfrentamientos que posicionaron a un nuevo colectivo contra un orden social dominante..." " "Sobre ellos" había que "operar", corregir, controlar y sobre todo -proceder a encerrarlos- para defender a la sociedad. Los hijos "de ellos" fueron los menores de entonces"

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Segunda fase, Estado de Bienestar: En este periodo se impulsó un modelo de industrialización por sustitución de importaciones. Ahora el nuevo colectivo a sujetar y controlar eran los emigrantes internos."Los menores de entonces fueron los hijos de esos pobres, eran los errores del sistema, que no dejaban de constituirse en una amenaza...”. Mas que errores eran aquellos que cuestionaban o ponían en evidencia la crisis del sistema

UN RECORRIDO HISTÓRICOUN RECORRIDO HISTÓRICO

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Construcción de la categoría menorConstrucción de la categoría menorCrisis de los 70: Y quiénes son los jóvenes devenidos en menores desde entonces hasta la actualidad. Los pobres estructurales, los que se caen, los que quedan afuera, aquellos que eran minoría en tiempos del Estado de Bienestar, y que ahora constituyen triste mayoría.A fin que la cuestión de la judicialización de la pobreza no aparezca como afirmación dogmática, se citan algunos datos estadísticos.Desde 1989, en la Provincia de Buenos Aires, las causas asistenciales siempre superan a las causas penales..

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Mientras en este año la razón era 2 causas asistenciales por cada causa penal, en el año 1996 la razón aumenta hasta 2.4. Las causas asistenciales aumentan entre 1996 y 1998, en casi todos los departamentos judiciales.En Capital Federal, en 1996, el 57,92 por ciento de los niños, niñas y adolescentes que ingresan a los Juzgados de Menores lo hacen en calidad de victimas. Estos datos, dan cuenta que no solo aumento la pobreza, sino también que la misma se ha judicializado

Construcción de la categoría menorConstrucción de la categoría menor

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Construcción de la categoría menorConstrucción de la categoría menorCONCLUSIONES

• Así como la delincuencia, y las categorías infancia y “menor” son construcciones sociales, sucede otro tanto con la pobreza.

• La pobreza es consecuencia deliberada de las políticas implementadas por el Estado y avaladas por la sociedad.

• Según el momento histórico, los pobres que produce el sistema son mayoría, o un poquito menos; pero debe quedar claro que el sistema capitalista produce pobreza y excluidos.

• Estos pobres y excluidos, son convertidos por el Estado, a través de sus agencias duras de control social, y por la sociedad, en delincuentes, y los jóvenes y niños en "menores-delincuentes-abandonados-peligrosos".

• Esta construcción encuentra fundamente normativo, en la vetusta ley 10903 y el decreto ley 22278/80, resabio de la dictadura militar, los cuales se siguen aplicando actualmente, pese a la ratificación de la CIDN y adquisición de jerarquía constitucional, y a los incipientes pero alentadores cambios en la conciencia social.

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• Paradójicamente, la pobreza y la delincuencia son una construcción política y social. "Tratamos", en el mejor de los casos, con "las mejores intenciones" de revertir lo que creamos, y en el peor de los casos, nos defendemos de los “menores” que supimos construir.

• Estos "menores", sufren una doble victimización. • Son condenados a una situación de pobreza estructural, y

posteriormente son convertidos en "menores-delincuentes", institucionalizados y vulnerados todos sus derechos.

• Finalizo con una posible utopía, la deconstrucción de la categoría “menor”, y la plena vigencia de un Estado Garante de Derechos Humanos, mediante políticas públicas, para todo el colectivo infancia-adolescencia. Y la construcción de otra visión social de los derechos humanos, como los derechos de todas las personas frente al estado y la comunidad internacional.

Construcción de la categoría menorConstrucción de la categoría menorCONCLUSIONES

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Conceptos generalesConceptos generales

• El derecho: sistema complejo de diferentes normas.

• Objetivo: garantizar respeto de derechos frente a terceros y estado.

• Universalización de los DDHH: democratización de la familia.

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Ley de PatronatoLey de Patronato

• 1919• Leyes de protección: especial situación jurídica

de los niños.▫ Porción de niños: objeto de protección, control y

represión. Dos tipos de familia.▫ Estado tutelar respecto de abandonados, irregulares y

delincuentes.▫ Confusión e igual tratamiento.

• Sistema tutelar en Europa y América opuesto a la doctrina de DDHH.

• Judicialización de la pobreza.• Doctrina de la situación irregular a la doctrina de la

protección integral.

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C.I.D.NC.I.D.N• Instrumento internacional: consenso y

aceptación generalizada. Niños, personas mas vulnerables y requieren protección específica.

• Menores de 18 años: titulares de derechos y obligaciones.

• Responsabilidad propias y diferenciadas: adultos, estado, familia y niños.

• Políticas sociales eficaces: garantía de derechos.• Operativa y de jerarquía constitucional: tiene

fuerza normativa, incorporada en 1994 - Art.75, Inc.22 CN.

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C.I.D.NC.I.D.N

• La convención implica:▫ Superar paradigma de incapacidad, reconocer

a niños como sujeto de derecho y dotados de autonomía progresiva.

▫ Superar brecha entre derechos proclamados y realización de ellos.

▫ Marco mínimo de reconocimiento y respeto.▫ Obligación del estado en tres fases: judicial,

legislativa y política.

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Comparación entre las doctrinasComparación entre las doctrinasDoctrina de la situación irregular2. Contempla niños vulnerables:

menores. Da solución con respuesta judicial.

3. Menor : objeto de abordaje por parte de la justicia.

4. Intervención judicial: peligro material o moral. Disposición de duración indeterminada.

5. Estado interventor en problemas económicos sociales.

6. Sistema judicial : trata problemas asistenciales y jurídicos, a través del juez.

Doctrina de la protección integral2.Sólo una infancia: protección a través de políticas básicas universales.3.El niño: sujeto de derecho.

5.Intervención judicial: conflicto con ley penal. Medidas con duración determinada.6.El estado promotor de bienestar de los niños.

8.Sistema judicial: trata problemas jurídicos. Temas asistenciales: ONG, Iglesia.

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Comparación entre las doctrinasComparación entre las doctrinasDoctrina de la situación irregular2. Abandono: falta de padres,

pobreza. Separación de la familia.

3. Niño en dificultad: competencia del juez. Sin derecho a ser oído.

4. Conflicto con ley penal: no hay derecho a defensa, aún inocente, privado de la libertad.

5. Medidas judiciales: discrecionales, internación por tiempo indeterminado.

Doctrina de la protección integral2.Alerta: ante situaciones económicas y sociales. Apoyo a familia.3.Niño en dificultad: no es competencia de la justicia. Derecho a ser oído.4.Conflicto con ley penal grave y reiterada: privación o restricción de la libertad. Inocente, no puede ser privado de la libertad.5.Medidas judiciales: derecho a defensa, a debido proceso con todas las garantías.

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Comparación entre las doctrinasComparación entre las doctrinasDoctrina de la situación irregular2. Juez priva de libertad ante

situación socio-económica por peligro material o moral.

5. Niño víctima de un delito o autor del mismo, reciben el mismo tratamiento. Viola principio de legalidad

6. Viola y restringe derechos.

8. Capacidad: personas incompletas, incapaces.

10.Privación de la libertad: regla

Doctrina de la protección integral•Juez aplica medidas alternativas de acuerdo a la gravedad del hecho, con revisión periódica y tiempo determinado.•Niño víctima de un delito no es objeto de tratamiento judicial.

•Reconoce y promueve derechos.•Capacidad: personas completas, particularidad están creciendo.•Privación de la libertad: medida de último recurso y excepcional.

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Comparación entre las doctrinasComparación entre las doctrinasDoctrina de la situación irregular• Derecho de familia: tribunales

para pobres y para pudientes.• Políticas centralizadas.• Derechos amenazados o

violados: desprotección.

• Opinión del niño irrelevante.• Niños titulares de derechos,

adultos y autoridades .

• Confunde conflicto con ley penal, con vulneración de derechos.

Doctrina de la protección integral•Derecho de familia: omnicompresivo.

•Políticas descentralizadas.•Derechos amenazados o violados: deber de familia o estado.•Opinión del niño relevante.

•Niños y padres sujetos a la autoridad; poderes – deberes de padres y autoridades.•Separa consecuencias de ley penal con vulneración de derechos.

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RESUMENRESUMEN• LA DOCTRINA DE LA SITUACIÓN

IRREGULAR PLANTEA LA PROTECCIÓN A TRAVÉS DE LA REGULACIÓN DE ORGANISMOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS CENTRALIZADOS.

• LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL PLANTEA LA PROTECCIÓN A TRAVÉS DE POLÍTICAS SOCIALES. EL ESTADO ES PROMOTOR DE POLÍTICAS DE BIENESTAR A TRAVÉS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.