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Trabajo recibido el 25 de septiembre y aprobado el 2 de diciembre de 2013 Propósito práctico, incumplimiento contractual y remedios del acreedor. Con ocasión de tres recientes sentencias de la Corte Suprema NON CONFORMITY, BREACH OF CONTRACT AND CREDITOR´S REMEDIES. IN LIGHT OF SOME RECENT SUPREME COURT DECISIONS íñIGO DE LA MAZA GAZMURI 1* áLVARO VIDAL OLIVARES 2** RESUMEN En las siguientes páginas nos ocupamos de presentar tres cuestiones centrales del derecho de contratos. La primera de ellas es la importancia del propósito práctico para determinar la fisonomía de la regla contractual. La segunda es una especie de incumplimiento –el cumplimiento imperfecto– y sus matices. En tercer lugar, nos ocupa considerar la articulación de los remedios del acreedor frente a tales incumplimientos. Para presentar estas cuestiones nos servimos de tres recientes sentencias de la Corte Suprema. ABSTRACT In the following lines we devote our attention to three key issues of contract law. First, the relevance of to determine the shape of the contractual rule. Second, we present a manifestation of breach of contract: non conformity and some of its details. Finally, we consider the way that remedies articulate around these kind of breach. We use three decisions recently issued by the Supreme Court to present these issues. PALABRAS CLAVE Contrato, Cumplimiento imperfecto, Efectos del incumplimiento KEYWORDS Contract, Partial breach, Effects of contract breach * 1 Profesor Investigador Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales; Profesor de Derecho Civil. Doctor en Derecho. Dirección postal: República 105, Santiago de Chile. Correo electrónico: [email protected]. Este artículo se enmarca en el Proyecto Fondecyt regular Nº 1120548. El tratamiento de las entregas defectuosas en el derecho chileno: hacia una noción de incumplimiento amplia y unitaria. ** Profesor Investigador Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; Profesor Titular de Derecho Civil. Doctor en Derecho. Dirección postal: Avenida Brasil 2950, Val- paraíso. Correo electrónico: [email protected]. Este artículo se enmarca en el Proyecto Fondecyt regular Nº 1120708. Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1, 2014, pp. 15 - 38 ISSN 0717 - 2877 Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales “Propósito práctico, incumplimiento contractual y remedios del acreedor. Con ocasión de tres recientes sentencias de la Corte Suprema” Íñigo de la Maza Gazmuri - Álvaro Vidal Olivares 15 Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1 2014, pp. 15 - 38

De La Maza-Vidal Proposito Practo-Incumplimiento

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Trabajo recibido el 25 de septiembre y aprobado el 2 de diciembre de 2013 Propsito prctico, incumplimiento contractual y remediosdel acreedor. Con ocasin de tres recientes sentenciasde la Corte SupremaNON CONFORMITY, BREACH OF CONTRACT AND CREDITORS REMEDIES. IN LIGHT OF SOME RECENT SUPREME COURT DECISIONSIGO DE LA MAZA GAZMURI1* LVARO VIDAL OLIVARES2**RESUMENEnlassiguientespginasnosocupamosdepresentartrescuestionescentralesdelderecho decontratos.Laprimeradeellaseslaimportanciadelpropsitoprcticoparadeterminarla sonoma de la regla contractual. La segunda es una especie de incumplimiento el cumplimiento imperfecto y sus matices. En tercer lugar, nos ocupa considerar la articulacin de los remedios del acreedor frente a tales incumplimientos. Para presentar estas cuestiones nos servimos de tres recientes sentencias de la Corte Suprema.ABSTRACTIn the following lines we devote our attention to three key issues of contract law. First, the relevance of to determine the shape of the contractual rule. Second, we present a manifestation of breach of contract: non conformity and some of its details. Finally, we consider the way that remedies articulate around these kind of breach. We use three decisions recently issued by the Supreme Court to present these issues.PALABRAS CLAVEContrato, Cumplimiento imperfecto, Efectos del incumplimientoKEYWORDSContract, Partial breach, Effects of contract breach*1 Profesor Investigador Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales; Profesor de Derecho Civil. Doctor en Derecho. Direccin postal: Repblica 105, Santiago de Chile. Correo electrnico: [email protected]. Este artculo se enmarca en el Proyecto Fondecyt regular N 1120548. El tratamiento de las entregas defectuosas en el derecho chileno: hacia una nocin de incumplimiento amplia y unitaria.**Profesor Investigador Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Catlica de Valparaso; Profesor Titular de Derecho Civil. Doctor en Derecho. Direccin postal: Avenida Brasil 2950, Val-paraso. Correo electrnico: [email protected]. Este artculo se enmarca en el Proyecto Fondecyt regular N 1120708.Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 1, 2014, pp. 15 - 38ISSN 0717 - 2877Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurdicas y SocialesPropsito prctico, incumplimiento contractualy remedios del acreedor. Con ocasin de tres recientes sentencias de la Corte Supremaigo de la Maza Gazmuri - lvaro Vidal Olivares15 Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38ARTCULOS DE INVESTIGACIN / RESEARCH ARTICLESigo de la Maza Gazmuri - lvaro Vidal Olivares16IntroduccinTres recientes sentencias de la Corte Suprema se reeren de manera muy acertada a algunas de las cuestiones centrales en el derecho de contratos. La primera de ellas consiste en determinar la conguracin del contenido del con-trato (la regla contractual). La segunda cuestin se reere a precisar qu desvos de lo pactado en la ejecucin de la prestacin corresponden a cumplimientos imperfectos. La tercera, y ltima, est relacionada con los efectos de esta especie de incumplimientos y la proteccin del acreedor.LaCortenosmuestra,enprimerlugar,laimportanciadelpropsitoque persiguenlaspartesyqueprotegeelcontrato,quesemaniestatantoenla conguracin de la regla contractual como en el alcance de la indemnizacin de perjuicios. Seguidamente, al examinar las tres sentencias, entendemos con mayor precisin el concepto de cumplimiento imperfecto, tan complejo y rico en consecuencias como, por lo general, ignorado por la doctrina nacional. En tercer lugar, la Corte Suprema enfatiza la autonoma de la pretensin indemnizatoria respecto de la accin resolutoria y la de cumplimiento forzado. Al mirar dos de las sentencias, comprendemos algunas de las sutilezas de esta autonoma.El trabajo se divide en cuatro apartados. En el primero de ellos presentamos loshechosqueoriginaronlassentenciasylaspreguntasquesuscitan.Enel segundo, nos ocupamos de la conguracin de la regla contractual. El tercero reere a la nocin de cumplimiento imperfecto y la forma en que se maniesta en estos tres casos. Y, el cuarto, y ltimo, considera los efectos del incumplimiento desde dos ngulos: la presencia de concursos de acciones y la autonoma de la pretensin indemnizatoria.1. Los casos y las preguntas1.1. Nquel, electricidad y representacin judicialLa primera sentencia es de 31 de octubre de 20121 (en adelante nos referi-remos indistintamente a ella como el caso de los rodillos de laminacin) y los hechos son los siguientes. Con fecha 10 de mayo de 2007, Zorin S.A. celebra contrato de compraventa con Compaa Siderrgica Huachipato S.A., cuyo objeto corresponde a 1.500 toneladas de rodillos de laminacin en desuso que deban contener una determinada composicin qumica, particularmente una elevada cantidad de nquel. Convendr aqu advertir que Zorin compr este material con la nalidad de venderlo a una empresa estadounidense. La Siderrgica entreg, segn lo convenido, una primera partida del material. Por su parte, Zorin procedi a enviar dicha partida a la empresa estadounidense. Empero, esta ltima compra-1Zorin S.A. con Compaa Siderrgica Huachipato S.A. (2012).Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38Propsito prctico, incumplimiento contractual y remedios del acreedor. Con ocasin de tres recientes sentencias de la Corte Suprema17venta se frustr debido a que la empresa estadounidense detect que el material enviado no contena la concentracin de nquel que se esperaba y que se haba prometido. Segn lo estima acreditado la Corte Suprema en su sentencia, dicha concentracin era la misma convenida entre Zorin y la Siderrgica.Frente a estos hechos, Zorin demanda a la Siderrgica con el objeto de que esta sea condenada a pagar una indemnizacin de los daos causados por la entrega de una cosa que tena unas caractersticas distintas a las convenidas.La segunda sentencia es de 16 de abril de 20132 (nos referimos a ella, in-distintamente,comolasentenciadelinmueble).Setratadeuncontratode compraventa en el que el vendedor se oblig a construir y entregar un inmueble. En lo que aqu interesa, la clusula primera del contrato, bajo el ttulo OTROS, identicaba como una caracterstica del inmueble que la Electricidad ser em-butida con conduit PVC de 20 mm con 19 centros elctricos. Por su parte, la clusula segunda expresaba Que por este acto el comprador adquiere para s elbienantessealado,contodaslascaractersticasantesespecicadas.Ms adelante,elmismocontratoprevquelaentregatendralugarsietesemanas despus de su rma. Sin embargo, transcurridas las siete semanas, la vendedora puso a disposicin del comprador el inmueble sin instalaciones elctricas y sin recepcin denitiva.El comprador demand la resolucin del contrato de compraventa y una indemnizacindeperjuicios,estimandocomoincumplidalaobligacinde entrega de la vendedora.Finalmente, la tercera sentencia es de 28 de enero de 20133 (la denomina-mos, indistintamente el caso de la representacin judicial). Los hechos son los siguientes. Con fecha 22 de agosto de 2003, las partes suscribieron un contrato que denominaron Convenio de Honorarios, en virtud del cual, se encarg a un abogado la asesora jurdica y defensa de un trabajador en la causa laboral correspondiente. Los honorarios se pactaron exclusivamente como de cuota litis, conrindose al abogado la facultad exclusiva de percibir las costas procesales y personales. Por otra parte, se estipul que el trabajador no se obligaba a entregar ninguna suma de dinero al abogado para la tramitacin del presente juicio. Los gastos seran de cargo del profesional. Se pact, adems, que se le cancelara al abogado el 35% de las prestaciones que se declarasen a favor del trabajador. A la demanda que present el abogado se sumaron cinco trabajadores ms. El monto reclamado ascendi a $62.633.855, de los cuales $18.031.698, es decir el 28,78% de la cantidad, correspondan al trabajador que haba celebrado el Convenio de Honorarios. Los otros cinco trabajadores no comparecieron a dicho 2Jos Valdivia Lucero con Same Madrid y Madrid y Compaa Limitada (2013).3Jos Ampuero Asencio con Alfonso Castillo Hernndez (2013).Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38ARTCULOS DE INVESTIGACIN / RESEARCH ARTICLESigo de la Maza Gazmuri - lvaro Vidal Olivares18Convenio. El juicio concluy con un avenimiento en el cual el empleador pag $34.000.000. De esta suma, $4.000.000 correspondieron a costas. De los 30 millones restantes descont sus honorarios y el excedente lo distribuy entre los seis trabajadores, entregando 3 millones a cada uno.El trabajador que haba celebrado el convenio de honorarios, demand al abogado la indemnizacin de perjuicios por el incumplimiento contractual en que haba incurrido este ltimo. Dicho incumplimiento consista en que la suma entregada resultaba inferior a la que lo obligaba el convenio suscrito.1.2. Las preguntasLos hechos recin descritos y las pretensiones de los actores plantean tres preguntas que pueden formularse de la siguiente manera:a. A qu estaban contractualmente obligados los demandados? O planteado de forma ms general cmo se congura la regla contractual?b. De qu manera incumplieron los demandados el contrato? O, si se quiere en qu consiste un cumplimiento imperfecto?c. Qu efectos producen los eventuales incumplimientos? En otras palabras cmo protege la regla contractual al acreedor?Enlassiguientesseccionesdeestetrabajoprocuraremosresponderestas preguntas, principalmente, con cargo al razonamiento de la Corte Suprema en las sentencias recadas en los hechos ya expuestos.2. La conguracin de la regla contractual Qu es lo debido?2.1. Las reglas del pagoQunosenseanlassentenciassobrelaconguracindelareglacon-tractual?Podemoscomenzarporlasentenciadelosrodillosdelaminacin. Particularmente, por su considerando cuarto, del siguiente tenor:Que conforme con el artculo 1828 del Cdigo Civil, el vendedor es obli-gado a entregar lo que reza el contrato, lo que supone un cumplimiento estrictoalostrminosdelmismo,normaquedebecomplementarsecon lo que disponen los artculos 1568 y 1569 del mismo Cdigo. Estas dispo-siciones describen el pago efectivo como la prestacin de lo que se debe, ordenan que el pago se har bajo todos los respectos en conformidad al tenor de la obligacin, salvo casos especiales contemplados por las leyes, y prescriben que el acreedor no podr ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba ni aun a pretexto de ser igual o mayor valor la ofrecida. Enprimerlugar,entonces,laCorteSupremanosindicaquelarespuesta acerca de qu es lo debido debe encontrarse en las reglas del pago, ya sea en lasgeneralesartculos1568y1569oenaquellasparticularesdelacom-Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38Propsito prctico, incumplimiento contractual y remedios del acreedor. Con ocasin de tres recientes sentencias de la Corte Suprema19praventa respecto a la obligacin de entrega artculo 1828. La prestacin se debe segn lo que reza el contrato o bien al tenor de la obligacin. Algo semejante puede desprenderse de la sentencia sobre representacin judicial si se presta atencin a sus considerandos 9 y 11. Especialmente, cuando expresan que, segn lo dispuesto en el artculo 2131, el mandatario se obliga a cumplir el encargo cindose rigurosamente a los trminos del mandato.La respuesta de que nos provee la Corte Suprema es, desde luego, correcta. Sin embargo, en cierto sentido resulta insatisfactoria. Porque consideradas las cosas con cuidado, la Corte no ha terminado de responder nuestra pregunta, sino que la ha reformulado. Lo que ahora nos preocupa es qu hemos de en-tender por lo que reza el contrato, el tenor de la obligacin o los trminos del mandato.2.2. Buena fe y propsito prctico del contratoEsta segunda cuestin puede ser considerada a partir del considerando sexto de la sentencia sobre el inmueble que se entreg defectuosamente. En la parte que aqu interesa dispone:El artculo 1546 del Cdigo Civil dispone que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligacin, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.A qu se oblig Madrid y Madrid Compaa Limitada?A lo que se expres en la estipulacinA lo que emana de la naturaleza del contratoA lo que por la ley o la costumbre pertenecen a esaEnelmismosentido,convendrtenerpresenteelconsiderando11dela sentenciasobrerepresentacinjudicial,enelqueseexpresaquelaspartes nicamente acordaron sobre el objeto del encargo y sobre los honorarios que percibira el abogado y no sobre la forma de distribuir los fondos que se ob-tuvieron.Sinembargo,laCorteestimaquenaturalmentecorrespondeuna reparticin a prorrata de sus derechos.Lo que se saca en limpio de estos dos considerandos es que expresiones como lo que reza el contrato, el tenor de la obligacin o los trminos del mandato, no limitan la regla contractual a la literalidad del acuerdo. Para decirlo de otra manera, el deudor puede quedar y generalmente ser as obligado ms all de lo expresado en el contrato.De esta manera, cobra relevancia el principio de la buena fe, integrando al contrato contenidos sobre los cuales las partes no se pronunciaron explcita-Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38ARTCULOS DE INVESTIGACIN / RESEARCH ARTICLESigo de la Maza Gazmuri - lvaro Vidal Olivares20mente pero que, sin embargo, contaron con ellos. Esta idea no es, desde luego, particularmente novedosa4, sin embargo, cuando miramos la forma en que la desarrollan las sentencias encontramos algo que s puede resultar novedoso.Intentemos ilustrar esta idea con las sentencias.Tratndose de la sentencia del inmueble, el comprador consider que se haba incumplido con la obligacin de entrega toda vez que ste careca de instalaciones elctricas y no haba obtenido la recepcin municipal. Conrespectoalarecepcinmunicipal,auncuandonadasedecaenel contrato, la Corte integra su contenido acudiendo a la Ley General de Urba-nismo y Construcciones, especcamente a su artculo 144. En principio, esta integracinaparececomounaaplicacincasitrivialdelartculo1546que, como se ha dicho, dispone que el contrato obliga a todas las cosas que por la ley le pertenecen. Sin embargo, cabra preguntarse por qu esa ley y no otra.5 La respuesta viene dada por la consideracin que la Corte hace respecto del propsito de las partes. En palabras de la Corte (considerando 15):() Aqusevendiunacasaqueelvendedorlevantenterrenodel comprador Valdivia.Porconsiguiente,nomerecedudasaestosjuzgadoresquelaobligacin que contrajo el vendedor no est cumplida por mientras no se entregue al comprador el inmueble como un todo, tal cual reza el contrato especie o cuerpo cierto en estado de ser utilizado para el propsito que ambas parte (sic) entendieron al consentir, es decir, de vivienda ()La integracin del citado artculo 144, que se traduce en la carga administra-tiva de regularizacin del inmueble, se explica a partir del propsito consistente en servir de vivienda para el comprador.Algo similar sucede respecto de la electricidad en el caso del inmueble Por qulaentregadeuninmueblesininstalacioneselctricasdeberaconstituir un incumplimiento que justique la resolucin del contrato? El propio Tribunal seala en el considerando 12 que, no obstante el hecho de que la electricidad no sea algo de la esencia de un inmueble, atendiendo al propsito de las par-tes esto es destinarlo a vivienda s lo es en este inmueble. Una vez ms, la explicacin ha de encontrarse en el propsito de las partes.4Fue tempranamente advertida entre nosotros por FUEYO (1958).5Por ejemplo en el caso de la sentencia de la Corte Suprema de 27 de julio de 2005. El Tribunal, considerandolanalidaddelcompradorintegraelcontratodecompraventaaplicandolasnormas del Reglamento Sanitario de Alimentos contenido en el Decreto N 977/96 (Diario Ofcial 13.05.97. Cecinas La Preferida S.A. con sociedad Comercial Salinak Limitada (2006). Con comentario en Revista Chilena de Derecho Privado, N 6, 2006, pp. 155-162.Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38Propsito prctico, incumplimiento contractual y remedios del acreedor. Con ocasin de tres recientes sentencias de la Corte Suprema21La idea de propsito a que nos ha llevado el examen de la integracin a travs de la buena fe6 se maniesta tambin aunque esta vez implcitamente en el caso de los rodillos de laminacin. Y aquello se aprecia desde dos ngulos. Primero, al denir si ha habido o no incumplimiento y, segundo, al precisar el alcance de la indemnizacin.Comencemos por la denicin de incumplimiento. Se trata del considerando primero, segn el cual, el incumplimiento con-tractualseprodujoporquelacosaentregadacarecadeunacaracterstica que se haba convenido (la concentracin de nquel). La importancia de esta carencia se explica, precisamente, por el propsito del comprador, asegurado por el contrato. Ese propsito, segn nos muestra el considerando tercero de la sentencia, consista en revender los rodillos. Al carecer de la concentracin de nquel convenida, dicho propsito se vio frustrado. La consideracin de tal propsito, con el que el vendedor naturalmente deba contar, permite al Tri-bunal concluir que el vendedor entreg una cosa distinta a la debida, lo que, en denitiva, repercute como diremos inmediatamente en la extensin de la indemnizacin del lucro cesante. En lo que respecta a la indemnizacin, de no tener en cuenta el Tribunal la nalidad o propsito del comprador, no habra podido resolver acerca de la procedencia de la indemnizacin del lucro cesante. En efecto, la sentencia, en su considerando dcimo octavo, se sirve de este propsito o nalidad para aplicar el criterio de la previsibilidad que permite incluir a la indemnizacin esta partida de daos. Se lee en el mencionado considerando: () La frustracin de un negocio de esta naturaleza pareca perfectamente previsible, al tiempo de celebrar el contrato, para los efectos del artculo 1558 del Cdigo Civil, pues, era natural que la empresa compradora quisiera revender el material de chatarra que estaba adquiriendo. (). El Tribunal da lugar a la indemnizacin del lucro cesante como debido en cumplimiento del contrato (considerando dcimo) en razn de ser previsible para el vendedor al tiempo de su celebracin en atencin al natural propsito de reventa del comprador. Pues bien, en los prrafos anteriores se ha mostrado cmo explcitamente en la sentencia del inmueble e implcitamente en la sentencia de los rodillos de laminacin, la Corte Suprema se sirve de la idea de propsito de las partes, yaseaparaprecisarelcontornodelaobligacin,obienparadeterminarel incumplimiento o el alcance de la indemnizacin de daos y perjuicios.6LavinculacinentrebuenafeypropsitoprcticoyahabasidoadvertidaenBARAONA(1998), pp. 78-79 y ALCALDE (2008), pp. 72-73.Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38ARTCULOS DE INVESTIGACIN / RESEARCH ARTICLESigo de la Maza Gazmuri - lvaro Vidal Olivares22Esta importante idea de propsito que instala la Corte en sus sentencias se entronca directamente con uno de los aportes ms inspiradores de la doctrina civil espaola en materia de derecho contractual: la nocin de propsito prc-tico del contrato, acuada por Federico de Castro y Bravo, y cuya presentacin ms precisa se encuentra en un trabajo de Antonio Manuel Morales Moreno.7 En palabras de este ltimo autor:Elnegociojurdicodebeserentendido,siguiendolaideadeCastro,no simplemente como un mecanismo de creacin, modicacin o extincin de relaciones jurdicas, aunque tambin le cabe ese cometido, sino como algo ms complejo y de ms amplio alcance: como un medio para organi-zar los particulares sus propios intereses. Extrayendo las consecuencias que pueden derivarse de este enfoque, resulta que todo negocio, en s mismo considerado, justica en quienes lo han celebrado un determinado inters, que razonablemente aspiran a ver satisfecho y que tambin, por mltiples causas, unas imputables a la conducta de la otra parte y otras no imputables a ella puede quedar sin satisfaccin.8Endenitiva,paraCastro,elpropsitoprcticoeselresultadoquelas partes buscan y que se va a conseguir a travs del cumplimiento del negocio. Volvamos, por un momento, al texto del profesor Morales Moreno:SegnCastro,setieneencuentamejorlaverdaderavoluntaddelos particulares atendiendo al n prctico del negocio. Y para ilustrarnos lo que esto signica nos ofrece un ejemplo muy esclarecedor. Atendiendo a un punto de vista para l criticable, en la compra de una casa, quedara extramuros del derecho el propsito prctico del comprador de habitarla o arrendarla, aunque de ello se tratara con el vendedor. En cambio, en su opinin conforme al n prctico propuesto (como hacen en sus decisiones los tribunales), se entender integrado en el propsito negocial el habitar o arrendar la casa, y consiguientemente quedar viciado el negocio cuando se oculta el mandato de su derribo (por ejemplo, por servidumbre hacia un aerdromo por ser zona militar) o la prohibicin de arrendar (por ejemplo, respecto a ciertas construcciones protegidas).9Ahora bien, convendr advertir que la nocin de propsito prctico del contrato no se confunde ni debe confundirse con los motivos personales de 7MORALES (1983), pp. 1529-1546.8MORALES (1983), p. 1531.9MORALES (1983), p. 1534.Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38Propsito prctico, incumplimiento contractual y remedios del acreedor. Con ocasin de tres recientes sentencias de la Corte Suprema23las partes. Para que dichos motivos conguren el propsito prctico del contrato es necesario que, de alguna manera, se incorporen a l. Excede las pretensiones de este trabajo precisar detalladamente cmo tiene lugartalincorporacin.Endenitiva,setratadeunproblemadeinterpreta-cin contractual. Sin embargo, de la lectura de las sentencias aparece que tal incorporacin no requiere de una declaracin de voluntad expresa10, sino que puede derivarse de las circunstancias que rodearon la celebracin del contrato. As, por ejemplo, en el caso del inmueble, la ubicacin en la que se construy la vivienda fue determinante para advertir que el propsito prctico del contrato exiga que la casa sirviera para la nalidad de habitacin. Y en el caso de los rodillos de laminacin, del hecho que se est negociando entre comerciantes aparece como natural e indiscutible que los rodillos cumplieran con una cierta concentracin de nquel para poder ser revendidos.Antes de concluir con este apartado, nos interesa enfatizar, una vez ms, la importancia del propsito prctico en estas dos sentencias de la Corte Supre-ma. Sin acudir explcita o implcitamente a esta idea, el Tribunal no habra tenidoelementossucientesparadecidirsobrelascontroversiasentornoal incumplimiento y sus consecuencias. En efecto, tratndose de los rodillos de laminacin,lanicaformadejusticarlaentregadeunacosadistintaala debida y la procedencia del lucro cesante es a travs de la consideracin de la nalidad natural de revender la cosa. Por otra parte, en el caso de la entrega defectuosa del inmueble, el Tribunal construye el fundamento de la resolucin, precisamente,teniendoencuentaelimpactoqueproduceelcumplimiento imperfecto del vendedor en el propsito convenido por las partes. 3. El incumplimiento del contrato (cumplimientos imperfectos)3.1. La idea de cumplimiento imperfectoLosincumplimientosaquereerenestastressentenciassecaracterizan porque la prestacin debida se ejecut. Sin embargo, no se ejecut segn lo previsto en el contrato, sino de una forma diversa. As, para ilustrar la cuestin, puede recurrirse a la sentencia recada sobre los rodillos de laminacin. Parti-cularmente, a su considerando octavo. En los siguientes trminos:Esta Corte entiende que, en una compraventa de estas caractersticas, el hecho de que la cosa no rena las caractersticas o cualidades ofrecidas no 10 En otro caso, la Corte se ocup de un conicto en el que el propsito prctico haba sido incorpo-rado expresamente. Se trata de Glide Diversiones Limitada con Compaa de Inversiones y Desarrollo Sur S.A, (2008). En ese caso se arrend un predio con la expresa nalidad de dedicarlo a un campo de minigolf, cuestin que, en denitiva, no se logr por las limitaciones urbansticas que afectaban al predio.Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38ARTCULOS DE INVESTIGACIN / RESEARCH ARTICLESigo de la Maza Gazmuri - lvaro Vidal Olivares24apareciendo que se trata de una cosa comprada a la vista, de acuerdo con los artculos 133 y 134 del Cdigo de Comercio congura un incumpli-miento del vendedor, quien no ha cumplido cabalmente con la obligacin de entrega, conforme con los artculos 1828, 1568 y 1569 del Cdigo Civil. Lacosaquehaentregadoelvendedoresdistintaalacomprada,loque permite calicar a este hecho de un cumplimiento imperfecto, conforme con el artculo 1556 del Cdigo Civil. Esta doctrina ha sido reconocida por la sentencia de esta misma Sala, Rol 5320-03.Se trata, en el lenguaje de la Corte, de cumplimientos imperfectos.11 Esta misma idea ya haba sido utilizada por la Corte Suprema en su conocida sen-tencia de 27 de julio de 200512, particularmente en su considerando cuarto.Que, habiendo sido recibida la cosa comprada, se ha producido lo que la doctrina llama el cumplimiento imperfecto, porque el vendedor cumpli su obligacin de entregar sin reclamo de parte del comprador, pero en denitiva, como se ha sealado, el producto result ser otro diferente al comprado.La nocin de cumplimiento imperfecto engloba una serie de desviaciones de la prestacin ejecutada respecto de la prestacin convenida. Resultar til, en primer lugar, precisarlas y luego, advertir qu tipo de cumplimiento imper-fecto ha originado estas tres sentencias. Una extensa cita de Dez-Picazo nos colaborar en esta tarea.En trminos generales, existe cumplimiento inexacto o defectuoso de la obligacin siempre que el comportamiento solutorio llevado a cabo por el deudor no se ajuste a los presupuestos que aquel pago reclama para producir plenos efectos liberatorios y satisfactivos13 De manera que, contina este autor, los tipos de inexactitud pueden ser los siguientes: 1. La inexactitud relativa a los sujetos del acto de cumplimiento ()2. La inexactitud que se reere al objeto de la prestacin, cuando se produ-ce una contravencin de los requisitos de identidad e integridad del pago. 3. La inexactitud relativa al lugar de la prestacin, que se produce cuando el deudor cumple o pretende cumplir en un lugar diferente del sealado en la obligacin. 11 Sobre la idea de cumplimientos imperfectos puede consultarse DE LA MAZA (2012).12 CecinasLaPreferidaS.A.consociedadComercialSalinakLimitada(2006).Concomentarioen Revista Chilena de Derecho Privado, N 6, 2006, pp. 155-162.13 DEZ-PICAZO (2008), p. 699.Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38Propsito prctico, incumplimiento contractual y remedios del acreedor. Con ocasin de tres recientes sentencias de la Corte Suprema254. La inexactitud relativa al tiempo de la prestacin, que se reconduce a los supuestos de cumplimiento anticipado y de cumplimiento retrasado14Y concluye sealando: De todos los casos antes enumerados que se pueden englobar bajo la am-plia rbrica de cumplimiento inexacto de la obligacin solo el sealado en segundo lugar requiere un tratamiento especial, pues todos los dems casos encuentran su solucin, entre nosotros, dentro de la normativa del pago. Por eso, el cumplimiento inexacto se puede calicar como ejecucin de una prestacin defectuosa. La diferencia ms importante que esta gura ofrece, frente al incumplimiento denitivo y a la mora es que, as como en estos ltimos casos se ha producido una omisin total de prestacin, en el nuestro existe un comportamiento positivo del deudor dirigido a cumplir, que, sin embargo, no se ajusta a los trminos del programa establecido en el acto de constitucin de la relacin obligatoria. Dicho ms claramente, no es que el deudor no haya hecho nada, sino que lo que ha hecho est mal hecho.153.2. Anomalas cualitativas y cuantitativasLos cumplimientos imperfectos que nos interesan aqu son aquellos en que ladesviacinseencuentrareferidaalobjetodelaprestacin.Endosdelos casos el de los rodillos de laminacin y el del inmueble sin electricidad el defecto en el cumplimiento se explica porque la cosa carece de una cualidad determinante para la consecucin del propsito del contrato. En el tercer caso el de la representacin judicial la inexactitud ya no concierne a una calidad de la cosa entregada el dinero, sino a su cantidad. Por lo tanto, en los dos primeros casos, nos encontramos frente a anomalas cualitativas del objeto, y en el tercero, frente a una cuantitativa.Los cumplimientos imperfectos resultan particularmente interesantes, de una parte, por su frecuencia e importancia prctica y, de otra, por el escaso inters que, en general, les ha prestado la doctrina.16 En general, y no obstante la amplia tipologa de incumplimiento prevista por los artculos 1556, 1558 y 1489 del CC., comprensiva de cualquier desviacin del programa de prestacin (no prestacin, prestacin tarda y prestacin defec-tuosa o imperfecta) dos han sido los supuestos que han ocupado a la doctrina: la falta de cumplimiento por imposibilidad, sea o no imputable al deudor, y el 14 DEZ-PICAZO (2008), pp. 699-700.15 DEZ-PICAZO (2008), p. 700.16 Ver, sin embargo, DE LA MAZA (2012).Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38ARTCULOS DE INVESTIGACIN / RESEARCH ARTICLESigo de la Maza Gazmuri - lvaro Vidal Olivares26cumplimiento retardado. El cumplimiento imperfecto o defectuoso pasa prc-ticamente inadvertido.17 Y este es parte del inters que tienen estas sentencias: en ellas el cumpli-miento imperfecto se percibe con toda claridad, tanto en lo que se reere a la ejecucin (cumplimiento) como a su carcter defectuoso (imperfecto).Comencemos por la ejecucin. En los tres casos se procedi a la entrega. Tratndose del caso de los rodillos de laminacin se entreg la primera partida de un total de 1.500 toneladas. Por lo que toca al caso del inmueble sin elec-tricidad, el considerando primero de la sentencia seala que el demandante haba reconocido el hecho de la entrega del inmueble. Finalmente, en el caso de la representacin judicial, se entreg la suma de tres millones de pesos al demandante.En todos los casos, la defensa o parte de la defensa de los demandados consisti en armar que haban cumplido con su obligacin. As, por ejemplo, en el caso de los rodillos de laminacin, parte de la defensa consisti en ar-mar que ellos haban sido entregados tal cual se haban ofertado, por lo que no haba existido incumplimiento. Por su parte, en el caso del inmueble, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogi la defensa del demandado consistente en que se haba entregado el inmueble. Finalmente, tratndose de la representacin judicial, el abogado demandado contest la demanda solicitando su rechazo alegando el cumplimiento de su encargo al haber repartido por partes iguales la suma recibida en virtud del avenimiento celebrado.18Procede, entonces, plantearnos la siguiente interrogante: Por qu las entre-gas fueron defectuosas? (y, por lo tanto, los cumplimientos imperfectos).En el caso de los rodillos de laminacin, stos no reunan las caractersticas convenidas por las partes al no cumplir con la concentracin de nquel pac-tada, no siendo idneas para el propsito prctico asegurado por el contrato, esto es, su reventa. En el de la electricidad, si bien existi entrega material, la cosa careca de dos calidades esenciales para su destino de servir de vivienda, a saber, instalacin elctrica y recepcin municipal. En el tercero de los casos el de la representacin judicial, no obstante el abogado haber entregado al demandante la suma de $ 3.000.000 al demandante, ella era inferior a la que resultabaobligadoconformeelcontrato,queordenabaunareparticinde acuerdo a los aos de servicio de los trabajadores. 17 VIDAL (2010), p. 146.18 As, en el considerando 9 de la sentencia se lee:El demandado, contrariamente, pretende excepcionarse de los montos reclamados, alegando haber cumplido ntegramente con sus obligaciones, desde que al no existir en forma previa un pacto entre los demandantes del proceso laboral en orden a dar una distribucin distinta a los fondos obtenidos, procedi con acuerdo de los mismos, a repartir el importe en partes iguales.Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38Propsito prctico, incumplimiento contractual y remedios del acreedor. Con ocasin de tres recientes sentencias de la Corte Suprema27De este modo, en los tres casos el Tribunal tiene por congurado el incum-plimiento al constatar que, no obstante la actividad del deudor, sta no se ajust bajo todos los respectos conforme a la regla contractual (artculo 1569 CC).Debemos precisar, en todo caso, que en los dos primeros casos y, tambin, en aqul de 200619, la Corte pareciere identicar al cumplimiento imperfecto con la entrega de una cosa distinta a la debida. Esta asimilacin requiere de alguna explicacin. Desde luego, si el deudor realiza una prestacin que carece de la aptitud paralarealizacindelpropsitocontractualy,consiguientemente,obstaa la satisfaccin del inters del acreedor, se aplica el criterio judicial en orden aqueelacreedor,conformeelartculo1569delCC,noestaraobligadoa recibirla por ser una cosa distinta de la debida. Sin embargo, la nocin de cumplimientoimperfectonoselimitaaestesupuesto.Seextiende,adems, a todas aquellas hiptesis en las que la actividad del deudor no se conforma al contrato, independientemente de su idoneidad o no para la realizacin del propsito de las partes. Lo que queremos decir es que, si leemos con cuidado las disposiciones del pago, habr casos en los que habiendo inexactitud en la prestacin, el acreedor estar obligado a recibirla y conservarla, no obstante suderechoaexigirunaindemnizacinporeldeudorosucorreccin.Esel artculo 1590 del CC el que nos permite llegar a esta conclusin. En efecto, la situacin del acreedor es distinta segn el deterioro entindase defecto sea o no de importancia.20 En n, antes de dejar esta seccin y casi como una bisagra con la siguien-te nos interesa plantear una ltima cuestin. Se reere a las dos compraventas, la de los rodillos de laminacin y el inmueble. En ambos casos, resulta espe-cialmente interesante plantearse cul es la obligacin que se considera incum-plida. Y, tratndose de la compraventa regulada en el Ttulo XXIII del Libro IV del Cdigo Civil, o bien ser la obligacin de entrega o la de saneamiento. En ambos casos, la Corte Suprema entiende incumplida la obligacin de entrega. As se desprende, con toda nitidez, tratndose de la sentencia de los rodillos de laminacin, del considerando octavo, que nos seala lo siguiente:Que en consecuencia, debe dilucidarse si efectivamente esta circunstan-ciaplaneauncasodeincumplimientocontractualquedaraderechoa la compradora a ser indemnizada. Para resolver esta cuestin, es preciso determinar si la obligacin de entrega que el comprador asume, en virtud del contrato de compraventa se satisface con la mera entrega fsica de la cosa comprada, que en este caso no hay duda de que efectivamente ocurri, 19 Cecinas La Preferida S.A. con sociedad Comercial Salinak Limitada (2006).20 Ver VIDAL (2010), p. 163.Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38ARTCULOS DE INVESTIGACIN / RESEARCH ARTICLESigo de la Maza Gazmuri - lvaro Vidal Olivares28pues, las partes no han discrepado sobre este hecho, o por el contrario es imprescindible que el bien entregado rena las calidades que se haban ofrecido y que las partes haban convenido. Sobre este punto, esta Corte entiende que, en una compraventa de estas caractersticas, el hecho de que la cosa no rena las caractersticas o cualidades ofrecidas no apareciendo que se trata de una cosa comprada a la vista, de acuerdo con los artculos 133y134delCdigodeComercioconguraunincumplimientodel vendedor, quien no ha cumplido cabalmente con la obligacin de entrega, conforme con los artculos 1828, 1568 y 1569 del Cdigo Civil. La cosa que ha entregado el vendedor es distinta a la comprada, lo que permite calicar a este hecho de un cumplimiento imperfecto, conforme con el artculo 1556 del Cdigo Civil.En el mismo sentido, en el considerando quince de la sentencia sobre el inmueble sin electricidad se leeAqu se vendi una casa que el vendedor levant en terreno de propie-dad del comprador Valdivia. Por consiguiente, no merece dudas a estos juzgadores que la obligacin que contrajo el vendedor no est cumplida por mientras no se entregue al comprador el inmueble como un todo, tal cual reza el contrato especie o cuerpo cierto en estado de ser utilizado paraelpropsitoqueambaspartesentendieronalconsentir,esdecir, de vivienda; tan as, que la cosa fue instalada en sitio de dominio de Valdivia.La entrega imperfecta, entonces, correspondera a un incumplimiento de laobligacindeentrega.Enalgnsentido,estodeberasercompletamente obvio, pero no lo es. Y no lo es porque, como se ha visto, en ambos casos las dos compraventas se trata de anomalas cualitativas y, en el Cdigo Civil, la disciplina de las anomalas cualitativas no es necesariamente la de la falta de entrega,sinomsbienladelosviciosredhibitorios.Estoexplicaqueenel considerando vigsimo primero de la sentencia de los rodillos de laminacin, aparezca la defensa de la demandada consistente en alegar la prescripcin de la accin indemnizatoria derivada de la existencia de vicios redhibitorios.4. Los efectos del incumplimientoQu podemos leer en estas sentencias respecto a los efectos del incumpli-miento del contrato?Dos cosas. La primera de ellas reere a la posibilidad de que las mismas circunstancias que conguran el supuesto de hecho de los remedios del acree-dor propios del incumplimiento de la obligacin de entrega, a su vez pueden congurar el supuesto de hecho de las acciones edilicias. La segunda enseanza Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38Propsito prctico, incumplimiento contractual y remedios del acreedor. Con ocasin de tres recientes sentencias de la Corte Suprema29es que la accin indemnizatoria es autnoma respecto de la accin resolutoria o de cumplimiento forzado.En ese orden las examinamos.4.1. Concursos21Podemos comenzar por la sentencia de los rodillos de laminacin. Si nos detenemos en las defensas de la demandada nos encontramos con que, frente a la pretensin de indemnizacin de daos, aleg la prescripcin de la accin asumiendo que se trataba de aquella propia de los vicios redhibitorios segn los artculos 1861, 1866 y 1867. La Corte Suprema, sin embargo, entiende, en el considerando 21 de su sentencia, que esta defensa no procede, toda vez que la accin indemnizatoria deducida en autos corresponda a aquella general de la responsabilidad contractual. Cul es esa accin? No puede ser otra que aquella propia de la obligacin de entrega ex artculo 1824. Sin embargo, la demandada entendi que se trataba de la accin indemnizatoria emanada de la obligacin de saneamiento por vicios redhibitorios.Desgraciadamente la sentencia de la Corte Suprema se limita a despejar la defensa sin prestarle mayor atencin. Aunque, al hacerlo, surgen las siguientes dos cuestiones. En primer lugar, podemos preguntarnos si resulta posible que las mismas circunstancias que conguran el supuesto de hecho de una accin redhibitoria constituyan, a la vez, el supuesto de hecho de la accin general de responsabilidad contractual.22 Si la respuesta es armativa, nos encontraramos frente a un concurso de acciones. Si es negativa, quiere decir que nicamente procede una de ellas.23 Por otra parte, asumiendo la existencia de un concur-so, habr todava que preguntarse cmo ha de resolverse, y las opciones ms aceptadas son dos.24 En primer lugar, podemos estimar que el acreedor puede elegir encausar su accin resarcitoria por cualquiera de las vas que le ofrece el derecho (concurso alternativo), esto es a travs de la accin general de respon-sabilidad contractual o de la pretensin indemnizatoria del artculo 1861 CC. En segundo lugar, podemos considerar que el rgimen de las acciones edilicias resulta especial respecto de la accin general de responsabilidad contractual y, por lo tanto, segn el principio de especialidad dispuesto en el artculo 13 del Cdigo Civil, el acreedor nicamente podra elegir disciplinar su pretensin por el rgimen indemnizatorio sometido al rgimen de las acciones edilicias.21 Sobre la idea de concurso puede consultarse DE LA MAZA (2011).22 Sobre el particular puede consultarse DE LA MAZA (2012).23 As lo entendi la Corte en Cecinas La Preferida S.A. con sociedad Comercial Salinak Limitada (2005).24 Ver CAPRILE (2008) y OVIEDO (2012).Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38ARTCULOS DE INVESTIGACIN / RESEARCH ARTICLESigo de la Maza Gazmuri - lvaro Vidal Olivares30Se trata, como puede verse, de cuestiones extremadamente interesantes.Desafortunadamente, como expresamos, la Corte no profundiza en ellas, por eso nos contentamos, simplemente, con exponerlas. A continuacin, nos ocupamos de una cuestin en la que la Corte s se detiene en dos de las sentencias, la de los rodillos de laminacin y el caso de la representacin judicial: la autonoma de la accin de indemnizacin de perjuicios.4.2. La autonoma de la accin indemnizatoriaRecordemosqueenelcasodelosrodillosdelaminacinelcomprador realiza la entrega de la primera partida de un total de 1.500 toneladas y ante el cumplimiento defectuoso, la actora se limita a demandar directamente y en formaexclusivalaindemnizacindedaos.Enelcasodelarepresentacin judicial, habindose ejecutado imperfectamente el mandato, el actor demanda la indemnizacin de daos. En ambos casos, el demandado alega como defensa el rechazo de la accin indemnizatoria por no haberse incoado conjuntamente, o con accin resolutoria o la de cumplimiento forzado, dado que aqulla sera accesoria o dependiente de cualquiera de stas. La autonoma de la pretensin indemnizatoria ha sido una discusin sosteni-da por largos aos en el mbito nacional.25 Podemos decir que, en una primera etapa tendencialmente al menos los tribunales superiores rechazaron dicha autonoma. Actualmente, la posicin parece ser la contraria. Ambas sentencias lo muestran con elocuencia. Convendr presentar los argumentos con que la Corte Suprema deende la autonoma en cuestin. En el caso de los rodillos la justica en las reglas del pago y, en particular, lo que disponen sobre la forma en que debe hacerse el pago de las obligacio-nes de dar, entendiendo que la indemnizacin corresponde a lo debido por el contrato. En el considerando dcimo de la sentencia se lee: DCIMO:Que,entodocaso,unademandadedaosyperjuiciosen los trminos que se han descrito, debe ser considerada como parte de lo queelvendedordebeencumplimientodelcontrato,deacuerdocon los trminos del artculo 1489 del Cdigo Civil. En efecto, conforme con el artculo 1591, el pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban. Dado que en este juicio se pretenden indemnizaciones derivadas de un incumplimiento contractual, asociadas aunaentregaimperfectadelacosavendida,debeentendersequeel deudorestejerciendounaaccindecumplimientocontractual,para ser debidamente pagado por el deudor, aunque la accin est reducida a 25 LPEZ (2010).Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38Propsito prctico, incumplimiento contractual y remedios del acreedor. Con ocasin de tres recientes sentencias de la Corte Suprema31las indemnizaciones que el actor estima que la sociedad demandada le adeuda por incumplimiento del contrato.En opinin de la Corte Suprema cuando el acreedor demanda la indemniza-cin lo que hace es reclamar lo debido segn la convencin. De esta manera, se justifca el recurso al artculo 1591 del CC26. En otras palabras, el pago de la indemnizacin corresponde a lo que hubiese recibido el acreedor de haberse cumplido perfectamente el contrato. Aqu resultar conveniente recordar la regla de la previsibilidad del artculo 1558 que permite dibujar el objeto del contrato para el caso del incumplimiento expresado en una indemnizacin. La Corte, en el considerando dcimo octavo de la sentencia, justica la indemnizacin del lucro cesante en los siguientes trminos: () La frustracin de un negocio de esta naturaleza pareca perfectamente previsible, al tiempo de celebrar el contrato, para los efectos del artculo 1558 del Cdigo Civil, pues, era natural que la empresa compradora quisiera revender el material de chatarra que estaba adquiriendo (). Consideremos ahora los argumentos a favor de la autonoma de la indem-nizacin que pueden desprenderse de la sentencia acerca de la representacin judicial. LaCorteSupremaanulalasentenciadesegundainstanciaqueniegael carcter autnomo de la accin indemnizatoria, expresando lo que sigue: Que abordando esta ltima tesitura, y en concordancia con lo razonado en los motivos 1 y 2 de este sentencia de reemplazo, todo ello enmarcado en el rol orientador en la aplicacin del derecho que le cabe a esta Corte Suprema, debe decirse que respecto de la indemnizacin de perjuicios pura y simple descartada por la sentencia recurrida, en atencin a su carcter accesorio a la resolucin o cumplimiento forzado del contrato conforme a los principios que integran el Cdigo Civil, no se observan las particulares motivaciones que podran inducir a privar a los afectados de dirigir las ac-ciones en la forma y del modo como mejor se ajusten a sus intereses, desde el momento que el derecho civil otorga a las personas el principio de libre disposicin de sus bienes y autonoma de la voluntad, todo lo cual lleva a reconocer las mayores prerrogativas al momento de someter las pretensiones al rgano jurisdiccional.26 Si debemos advertir que, tratndose en este caso de una obligacin de dar no dineraria, tambin sirve como argumento el artculo 1590 del CC que prescribe para el evento que la cosa debida refere a especie o cuerpo cierto sufra deterioros pendiente su entrega, obligando al deudor al pago de una indemnizacin por el cumplimiento imperfecto.Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38ARTCULOS DE INVESTIGACIN / RESEARCH ARTICLESigo de la Maza Gazmuri - lvaro Vidal Olivares32PorloanteriorqueestaCorteSupremahareconocidolaindependencia y autonoma de las acciones indemnizatorias, sean estas moratorias o pe-rentorias, las que cualquiera sea la naturaleza del objeto de la prestacin, pueden impetrarse en forma exclusiva, desde el momento que el legislador ha establecido su procedencia y la forma ms usual de interposicin, pero no ha prohibido la que en mejor forma repare integralmente el dao deri-vado del incumplimiento.En efecto, la accin indemnizatoria no se encuentra ligada nicamente en sedecontractualalaresolucinocumplimientoforzadodelopactado, puedeentoncescobraridentidadpropia,comoaccinprincipal,aunque asociada a una de las variantes referidas resolucin o cumplimiento forzado, como a ninguna de ellas, sin perjuicio que para ponderar esta pretensin resulta indispensable vincularla con el hecho en que se le hace descansar.Entonces,antelaentidadindependientequelaleyprevengeneral,no existen razones para vincularla de manera determinante con cada una de aquellas acciones de resolucin y cumplimiento, como tampoco para en-tenderla accesoria a las mismas.Una razn fundamental surge para ello: tanto la teora clsica, al considerar que la indemnizacin es la misma obligacin cuyo cumplimiento se logra por medio de la justicia en naturaleza o por equivalencia, como por la teora moderna que indica que la indemnizacin es una nueva obligacin, lo que permitearribaralaconclusinquesetratadeunaobligacinprincipal, nunca accesoria.En sentido contrario, la interpretacin exegtica del artculo 1489 del Cdigo Civil deriva de una lectura literal del mismo, se contrapone a la reparacin integral del acreedor.2727 La Corte Suprema desarrollando el argumento de la reparacin integral del acreedor expresa: La indemnizacin permite colmar toda aquella parte del inters del acreedor insatisfecho por causa de incumplimiento, a la que los otros remedios no llegan o no pueden llegar, permitiendo as la reali-zacindelintersdelacreedorenlaprestacin,afectadaporelincumplimiento(lvaro Vidal,La proteccin del comprador: Rgimen de la Convencin de Viena y su contraste con el Cdigo Civil, Edic. Universitarias de Valparaso, p. 198). En este mismo sentido, la profesora Patricia Lpez Daz, en su publicacin sobre La indemnizacin compensatoria por incumplimiento de los contratos bilaterales como remedio autnomo en el Derecho Civil Chileno (Revista Chilena de Derecho Privado N 15) sostiene: Un segundo enfoque para abordar dicha autonoma, consiste en sostener que el acreedor optapordemandardirectamentelaindemnizacindelosperjuiciosderivadosdelincumplimiento del contrato, con el solo propsito de alcanzar la indemnizacin plena. El acreedor no podra obtener tal indemnizacin si demandara el cumplimiento forzado del contrato pues no existiran perjuicios por incumplimiento compensatorio o la resolucin dado que en este caso la indemnizacin tendra el carcter de complementaria, de modo que no abarcara todos los perjuicios derivados del incum-plimiento.Continasealandoqueelejerciciodelaaccinindemnizatoriaimplicalarenunciaal Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38Propsito prctico, incumplimiento contractual y remedios del acreedor. Con ocasin de tres recientes sentencias de la Corte Suprema33Entonces,aqulaCorteSupremajusticalaautonoma,porunlado,en la libre disposicin de los bienes y la autonoma de la voluntad, y, por otro, enelreconocimientodelderechodelacreedoraunareparacinplena,sea demandandoexclusivamentelaindemnizacinoenformacomplementaria, conjuntamente con la resolucin o el cumplimiento forzado. Puesbien,losvigorososargumentosdelaCorteSupremaenestasdos sentenciasnosaconsejanzanjarladiscusinacercadelaautonomadela pretensinindemnizatoria.Sinembargo,nodeberamosanabandonardel todosufuncionamiento.Simiramoscondetenimientoloshechossobrelos quesepronuncianlassentenciasadvertimosciertosmaticesqueaconsejan una explicacin. Enlasentenciadelosrodillosdelaminacin,haycumplimientopar-cial se entrega una de las partidas convenidas y la demandante reclama exclusivamentelaindemnizacindedaosporlosrodillosdefectuosos. Incluye en su pretensin el lucro cesante por la prdida de las ganancias o utilidades del negocio frustrado con la empresa estadounidense que con-cierne a la partida defectuosa enviada y a aqullas que habra obtenido por lacelebracindenegociosfuturos.Enotrostrminos,laactorademanda laindemnizacindellucrocesantecorrespondientealcumplimientodel contratomediantelaentregaperfectadelatotalidaddelosrodillos. Yel Tribunal,reconociendolaautonomadelaaccin,dalugarparcialmente a la indemnizacin del lucro cesante por la frustracin del negocio con la empresa de Estados Unidos. Partiendodelaautonomadelaindemnizacindedaos,debemos plantearnos la siguiente pregunta: qu suerte corre la obligacin de entrega pendiente de cumplimiento? Entendemos que cuando la demandante reclama slo la indemnizacin de daos, ella no tiene inters en la conservacin del negocio y en las entregas posteriores, an no exigibles. En el caso, la obligacin pendiente de cumplimiento se extingue, no por cumplimiento ni en especie ni en equivalente, sino que, como lo plantea algn autor por una especie de resolucin parcial tcitamente acordada por las partes.28 Esta respuesta explica cumplimiento forzado o a la resolucin del contrato. La indemnizacin se presenta entonces como un remedio autnomo, cualquiera sea la forma en que se ejecute la obligacin; la nica diferencia es el efecto inmediato derivado de la indemnizacin, toda vez que si se trata de un contrato de tracto sucesivo permite al acreedor seguir vinculado jurdicamente al deudor, una vez que ste le indemnice los perjuicios; y si el contrato es de ejecucin instantnea o ejecucin diferida conlleva la extincin del contrato, efecto que el acreedor ha asumido, y por consiguiente, le resulta irrelevante. Ntese que tal extincin del contrato no equivale a la resolucin, dado que si as fuera la indemnizacin de per-juicios sera complementaria y no plena. Esta es, por tanto, la forma correcta de entender la autonoma indemnizatoria por incumplimiento de un contrato bilateral.28 PIZARRO (2010), p. 311.Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38ARTCULOS DE INVESTIGACIN / RESEARCH ARTICLESigo de la Maza Gazmuri - lvaro Vidal Olivares34el por qu la actora demanda la indemnizacin por todo el lucro cesante y por qu el Tribunal rechaz el lucro cesante, no por improcedente, sino por falta de prueba.29 En el caso de la representacin judicial, si observamos con calma los he-chos, aparece que el problema de la autonoma no se plantea, y no porque se trate del incumplimiento de una obligacin de hacer como lo entiende la Corte Suprema, sino porque, en realidad, el actor no demanda la indemnizacin de perjuiciosenformaexclusiva.Msbiendemandaelcumplimientoforzado de la obligacin de dar aquella suma de dinero no enterada por el abogado demandado al rendir su cuenta y, en complemento, la indemnizacin de los daos derivados de tal cumplimiento imperfecto. Claramente, al tratarse de una obligacin de dar una suma de dinero, el actor confunde ambas acciones derivadas del incumplimiento, la de cumplimiento y la indemnizatoria. Sin embargo, tal confusin pasa inadvertida, al punto que la Corte de Apelaciones rechaza la indemnizacin fundada en su carcter accesorio y la Corte Suprema, aunque fundamenta de manera contundente la aceptada autonoma, no advierte el error en que incurre el actor. Ahora bien, no debemos entender que, con lo expresado respecto de esta ltima sentencia, estemos negando el carcter autnomo de la indemnizacin porelincumplimientodeobligacionesdedar.Nuestronimoconsisteen mostrarquelacuestinquereerealaautonomadelaaccinresarcitoria demandaunamayorreexin.Particularmente,exigeprestaratencinsobre los casos en que nicamente existe una apariencia de ejercicio autnomo de la accin indemnizatoria. Distintas hubieran sido las cosas si la obligacin de rendircuentasemanadadelmandatohubieracomprendidolatraslacinde efectos no dinerarios al mandante. En ese caso se presenta con claridad un su-puesto en el que el deudor pueda optar entre el cumplimiento forzado ms la indemnizacin de daos y perjuicios y la sola indemnizacin. Los argumentos que nos suministra la Corte en las dos sentencias son sucientes para justicar esta conclusin. 29 Esto no signica, sin embargo, asumir que cada vez que existe un cumplimiento imperfecto y se solicita autnomamente la indemnizacin sea necesario acudir a esta gura de la resolucin parcial tcita. Bien puede ser que tengan lugar dos situaciones en que la solucin va a ser distinta. La primera de ellas tiene lugar cuando el acreedor est interesado en reclamar la indemnizacin por los defectos del cumplimiento, el valor de la prestacin an pendiente de ejecucin y otros daos subsecuentes, pagando la totalidad de precio. Aqu se inclina por una indemnizacin plena. En la segunda, el acreedor slo demanda la indemnizacin de daos derivados del defecto, conservando el negocio respecto de las obligaciones pendientes. En estos dos casos, como en el de los rodillos de laminacin, la accin indemnizatoria se ejercita autnomamente, no obstante, la respuesta sobre la suerte que corre la obli-gacin an pendiente de cumplimiento cambia: o se resuelve tcitamente, o se extingue por pago o por la indemnizacin. Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38Propsito prctico, incumplimiento contractual y remedios del acreedor. Con ocasin de tres recientes sentencias de la Corte Suprema35ConclusinPues bien, se trata de tres sentencias muy valiosas. Consideradas con su-ciente atencin nos ensean acerca del contenido del contrato, de su incum-plimiento y de la tutela del acreedor.Respecto del contenido del contrato aprendemos acerca de la integracin a travs del principio general de la buena fe. Y una vez que le prestamos la aten-cin requerida a este principio, descubrimos la importante nocin de propsito prctico del contrato, es decir aquella nalidad procurada a travs del contrato questeprotege.Porloquetocaalincumplimiento,laCortenosenseaa tomarnos en serio la tipologa del incumplimiento y a atender especialmente a un tipo ms bien desatendido por nuestra doctrina: los cumplimientos imper-fectos. Al considerar esta especie de incumplimientos y vincularlos con la tutela del acreedor vislumbramos la nocin de concurso y los desafos que presenta; desafos que en el mbito nacional se encuentran ms bien pendientes. En n, siempre respecto de la tutela del acreedor, la Corte Suprema termina de despejar la cuestin de la autonoma de la pretensin indemnizatoria. Sin embargo, los casos nos muestran que dicha autonoma debe ser considerada con atencin pues presenta ciertas sutilezas que una aproximacin apresurada encubre, en-turbiando, de paso, nuestra adecuada comprensin del funcionamiento de los mecanismos de tutela del acreedor frente al incumplimiento.Finalmente, creemos que al fallar como lo ha hecho, la Corte maniesta un compromiso ms reexivo con el derecho de contratos y, particularmente, del incumplimiento y sus efectos, abandonando las interpretaciones innecesariamente exegticas y abstractas de las disposiciones del Cdigo Civil y ocupndose de las necesidades actuales del trco jurdico. Nociones como el propsito prctico del contrato, una acertada aproximacin respecto de los cumplimientos imper-fectos y atencin a la adecuada tutela de la posicin del acreedor constituyen, segn nos muestra la Corte Suprema, herramientas que contribuyen a mantener el derecho de contratos del Cdigo Civil atento a las necesidades de una economa 156 aos alejada de aquella propia de los tiempos de su entrada en vigencia.BIBLIOGRAFA CITADAALCALDESILVA,Jaime(2008):Elcommodumrepraesentationisdelartculo 1667 del Cdigo Civil de Chile, en: Revista de Derecho de la Ponticia Universidad Catlica de Valparaso (XXXI), pp. 37-161.BARAONA GONZLEZ, Jorge (1998): El retraso en el cumplimiento de las obligacio-nes (Madrid, Dykinson).CAPRILE BIERMANN, Bruno (2008): Las acciones del comprador insatisfecho: el cmulo actual (ley de proteccin al consumidor, vicios redhibitorios, error sustancial, resolucin por incumplimiento) y la tendencia al deber de con-Revista Ius et Praxis, Ao 20, N 12014, pp. 15 - 38ARTCULOS DE INVESTIGACIN / RESEARCH ARTICLESigo de la Maza Gazmuri - lvaro Vidal Olivares36formidad en el derecho comparado, en: F. 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