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CATALOGACION DE DOCUMENTOS MEDIEVALES DE LA RIOJA BURGALESA _ (C'untinuacitin) VIII. — 1288. — Diciembre, 15. Burgos. Archivo Municipal de Be lorado. Carpeta 2015, número 82-A. Sancho IV el Bravo dona a Beatriz Ferrández, nieta corno él, d e Fernando III, San Cristóbal, aldea de Belorado, con sus va- s allos, fueros y derechos. — Documento núm. 127 del catálogo. Transcripción. — Sepan quantos esta carta vieren como yo Do n Sancho por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murca, de Ja- he n et del Algarbe por facer bien et merced a donna Beatriz Rer randez mi ermana fija del infante don Felipe mio tio dol et o torgol por en toda su vida todos los mios derechos et pe- chos que yo he en San Cristóbal del Monte aldea de Bilforado nom brada mientre los vasallos con sus fueros et con sus de- re chos Marccadga, fonsadera servicios, emprestidos, calonnas, ave nturas, sotos, fuentes, prados, pastos, tierras. vynnas, uer- tos , rios, aguas, entradas et salidas et todos los otros derechos sa cado en de moneda forera et yantares et labores et justicia que Yo et el conceio de Bilhorado en ella avemos et aver deve- rnos por qualquier razón. Et en tal manera que en toda su vida (lUe l o ayan libret quanto sin toda mala voz. Et esta merced lo tagt ) porque es buenna et bive en servicio de Dios en orden et Por r econocimiento del buen debdo que ya con ella he. Et man- cl ° a todos los cogedores et sobrecogedores que cogieron los pe- ell . os Pol. mi o por el concejo de Bilhorado que los non piendren 1141 les tomen ninguna cosa por pecho ninguno que acaesca en

DE LA RIOJA BURGALESA - COnnecting REpositories · 2017. 4. 21. · CATALOGACION DE DOCUMENTOS MEDIEVALES DE LA RIOJA BURGALESA (C'untinuacitin) VIII. — 1288. — Diciembre, 15.Burgos

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  • CATALOGACION DE DOCUMENTOS MEDIEVALES

    DE LA RIOJA BURGALESA_

    (C'untinuacitin)

    VIII. — 1288. — Diciembre, 15. Burgos. Archivo Municipal deBelorado. Carpeta 2015, número 82-A.

    Sancho IV el Bravo dona a Beatriz Ferrández, nieta corno él,de Fernando III, San Cristóbal, aldea de Belorado, con sus va-sallos, fueros y derechos. — Documento núm. 127 del catálogo.

    Transcripción. — Sepan quantos esta carta vieren como yoDon Sancho por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo,de León, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murca, de Ja-hen et del Algarbe por facer bien et merced a donna BeatrizRerrandez mi ermana fija del infante don Felipe mio tio dolet otorgol por en toda su vida todos los mios derechos et pe-chos que yo he en San Cristóbal del Monte aldea de Bilforadonombrada mientre los vasallos con sus fueros et con sus de-rechos Marccadga, fonsadera servicios, emprestidos, calonnas,aventuras, sotos, fuentes, prados, pastos, tierras. vynnas, uer-tos, rios, aguas, entradas et salidas et todos los otros derechossacado en de moneda forera et yantares et labores et justiciaque Yo et el conceio de Bilhorado en ella avemos et aver deve-rnos por qualquier razón. Et en tal manera que en toda su vida(lUe lo ayan libret quanto sin toda mala voz. Et esta merced lotagt) porque es buenna et bive en servicio de Dios en orden etPor reconocimiento del buen debdo que ya con ella he. Et man-cl° a todos los cogedores et sobrecogedores que cogieron los pe-ell. os Pol. mi o por el concejo de Bilhorado que los non piendren1141 les tomen ninguna cosa por pecho ninguno que acaesca en

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    ninguna manera et aquello que les montaren en qualquier Pe-cho descuenten lo de la su cabeza de los de Bilhorado si con

    ellos suelen pechar et yo ge lo mandare reeebir en mi cuentaet defiendo firmemientre que ninguno non sea osado del enbargar nin del contrallar nin del ir contra esta merced que-brantarla en ninguna manera nin de peindrar al concejo deSan Cristóbal por ningún pecho. Ca qualquier o qualesquier quelo liziesen pesar mie de coraeon et a los cuerpos et a quantoque oviesen me tornaria por ello et demos pechar avien en penamille maravedis de la moneda nueva la meytad a mi et la otrameytad a la dicha donna Beatriz Ferrandez. Et otrosi mandoa todos los merinos de la tierra que por carta nin por privi-legio que otro ninguno muestre dante desta nin después porir contra esto que yo mando que non usen della et que guar-den et amparen et fagan guardar et amparar a la dicha donnaBeatriz Ferrandez todo esto que le yo do et otorgo et non fa-gan ende al so pena de mile maravedis de la moneda nuevaa cada uno et demas i abso cuerpos et quanto que oviesentornaria por ello. Et por que esto sea firme et non venga endudda mandel dar esta carta con el mio sello colgado. Dada enBurgos quinze días de diziembre. Era de mille et CCC et XXVIannos Johan Martínez camarero mayor la mando fazer et Pormandado del Rey yo Domingo Perez de Atienea la fize escrivir.

    Joan Martínez Gonzalo Ivanez.

    IX. — 1295. — Enero, 23. Burgos. Archivo Municipal de Be-'orado. Carpeta 2.015, número 83.

    Beatriz Ferrandez, monja en el monasterio de Santa Ma-ría la Real de Burgos dona la aldea de San Cristóbal a Belo-rado a quien habla pertenecido hasta la donación de Sancho IVel Bravo. — Documento n." 131 del catálogo.

    Transcripción. — Sepan quantos esta carta vieren comnioyo Beatriz Ferrandez fija del infante don Felipe monja en elMonasterio de Santa Maria la Real de Burgos. Con plazer etcon otorgamiento que he de donna Berenguella Lopez abadesadel dicho monasterio. Segun dice una su carta que yo tengo de-lla sellada con su sello la qual yo mostre ante los testigos des'ta carta que era fecha e en esta guisa: Sepan quantos esta car-ta vieren y oyeren. Como nos donna Berenguela Lopez abvacie-sa del Monesterio de Santa Maria la Real de Burgos do licen-cia et especial mandamiento a Beatriz Ferrandez fija del in-

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    f ante don Felipe que pueda comprar y vender tocas aquellagcosas que quisiere et mester °viere et en lo suyo lo que qui-siere, por bien toviere. Et por que esto sea creydo et non vengaen dubda mandele dar esta carta sellada con nuestro sello enlas espaldas fecha XXVI dias del mes de julio. Era de milleet CCC et XXVI annos. De mi buena voluntad do al Concejo

    Bilforado la aldea que yo he que diezen Sant Xristoval delMonte que es en termino de Bilforado la qual fue suya del con -Ce o la dio el Rey a mi con todos los pechos, derechos, que elY a me. Esta aldea do al dicho Concejo de Bilforado con todosquantos heredamientos et montes, fuentes, entradas, exidas etservicios: martiniega, fonsadera et tercio de la eglesia orne

    calonas aventuras et todos los otros pechos et derechos, queYo Y he et aver devo, a mi apertenece por qualquier razón enmanera que lo hayan todo asi como lo el Rey dio a mi por suseartas. Et questo me et partome, desapoderome de todo el se-n ono etet tenencia et propiedad et juro yo he et aver devo eta mi apertenece por razon del donadio que me al Rey flzo oPor otra cualquier razon en la dicha aldea, en sus heredamien-tos, en los pechos, derechos sobredichos, en sus pertenencias.

    a podero en todo al dicho conceio de Bilforado de oy diaque esta carta es fecha en adelante que sea todo suyo libre,queso por juro de heredat asi commo lo el Rey a mi dio paraveuder, para empeñar et para enagenar et para fazer dello, enello a toda su voluntad asi commo yo misma podria fazer an-tes desta donación que les yo fago. Et daqui adelante el dichoec)neeio de Bilforädo puedanaver, rebcardar para si todos losserv icios, martiniega, fonsadera, el tercio de la eglesia orne cie-nos, calorias, aventuras et todos los otros pechos et derechosque Yo he et aver de vo a mi apertenece asi commo el Rey a

    lo dio que puedan facer della, en ello lo que quisieren, porbien tovieren. Et esta aldea sobredicha con todos sus derechoseGrumo sobredicho es, do et dexo al concejo sobredicho de 311-Orado por que sintia et conoscia que la tenia con peccado,

    contra mi alma por razon que era suya del dicho Conceio etque la tomo el Rey et la dio a mi por que ge lo yo pedi enInereed. Et aseguro al dicho Concejo; prometo a Dios et a San-ta: Maria que nunca en ningun del mundo yo ni otro por mi

    Por razon de mi vaya contra esta donación ni enbargue nicOutralle al conceio sobredicho esta aldea ni los derechos della

    niuguna cosa de lo que sobredicho es en esta carta por carta

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    de Rey ni de Reyna ni de infante ni de otro señor ningunoganada ni por ganar de mercet ni de ruego ni de mandado nipor ningún fuero ni por ninguna razón que pueda ser. Et Siyo o otro por mi o por razon de mi en algun tiempo fuesernoscontra esto que sobredicho es por lo minguar o lo enlitigar enalguna manera que non nos vala nin seamos oydos sobrello enningún tiempo en juyzio nin fuera de juyzio ante ningun se-ñor ni ante ningun alcalde ni juez eclesiastico ni seglar ni elconcejo de Bilforado ni otro por ellos non sean temidos de res-ponder a ello a mi ni a otro por mi ni por razon de mi. Etpor que mas seguro el dicho concejo de a yer todo esto sobre-dicho sano sin embargo doyles todas las cartas del Rey que Yoavia dat commo lo el Rey a mi dio, lo yo avia. Et porque estosea firme et non venga en dubda. Rogue a Aparicio Martinezescrivano publico de Burgos que fiziese esta carta publica consu signo paral concejo sobredicho et a los ornes buenos cuyosnombres aqui son escritos que fuesen testigos dello et por ma-yor firme... mande sellar esta carta con mio sello colgado quefue esta carta en Burgos en el monasterio sobredicho. Domin-go XXIII dias de Enero. Era de mille CCC XXXIII arios destoson testigos que lo vieron, lo oyeron rogados para esto GarciaGarciez, Guillen Garcia su hermano que mora en Burgos enel huerto del Rey et don Johan Perez de Castroxeriz criado dedon Miguel Estevan que fue et Johan Garcia clérigo del dichomonesterio et Ferrand Garcia de Bitoria fijo de don Garcia deVillafranca et Pero Diaz escrivano de los libros que mora enCantarranaS la Menor et yo Aparicio Martinez el dicho escri-vano que escriva esta carta fiz en ella mio signo en tiempo.

    X. — 1.302. — Marzo, 13. Belorado. Archivo Municipal deBelorado. Carpeta 2.012, número 12.

    Carta partida por ABC hecho por García Fernández de Vi-llamayor, Adelantado Mayor de Castilla, que recoge los acue r

    -dos entre la aljama y el concejo de Belorado sobre deudas. Do-cumento número 14 del catálogo.

    Transcripción. — In Dei nomine amen. Sepan quantos es-ta carta vieren documento sobre contienda que era entre elConcejo de Bilforado et... deste mismo lugar en razón de lasdebdas que deven los xristianos a los judios en que dicen l°sjudios que se les alongevan las debdas por razon de las seña-les. Et el concejo et el aljama sobredichos vinieron a nos donGarcia Fernandez de Villamallor Adelantado Mayor de Gas-

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    titila. Et abenimiento de amas las partes. Acordaron et orde-naron todas estas cosas que aqui seran dichas; primeramientreque las debdas de los judios non se demanden por seriales. Etque guando algun judio o judia quisiere demandar su debdaal xristiano o a la xristiana que morare en Bilforado o en susaldeas que muestre la carta al juez o al merinno de Bilforadoque pusiere el Conceio por se que entregue las debdas de losJudios et que vaya luego a casa del debdor o del fiador et alque ffuere raygado en quantia de la demanda o en cient mo-nedas nuevas que les tomen un penno aquel que es de fuera etque le pongan a tercera casa ffasta tercer dia. Et si ffasta ter-ce r dia el debdor o el f fiador quisiere decir algunna buenna ra-zon derecha sin alongamiento et sin malicia que cumpla el de-recho sobre su raiz o sobre su mueble. Et el alcalde que losoYa et que los judgue aquello que f fallare que es fueron et de-recho sin otro alongamiento ninguno et al que non fuere rai-gado que vayan otro con el judio o con la judia et que leDendren lo que le ffallaren fasta en quantia de la debda etque le pongan a tercera casa fasta tercer dia. Et si entretantoquisiere dar sobre cabador raigado de la pendra que ge la densobrecabada f fasta tercer dia a que pueda decir lo que qui-siere contra la debda asi commo sobredicho es. Et si fasta ter-cer dia non viniere o non vinieren decir ante el alcalde algunnarazon buenna et derecha et sin malicia por si quedase adelanteel juez o el merino que prendar por la debda que vendan elMueble a nueve dias. Et la raiz a treinta dias asi commo esfruero. Et que entreguen de la debda al indio o la judia sinOtro alongamiento ninguno. Pero si aquel que ffuere peindradonon fuere en la villa o f fuere doliente, que el alcalde que le(le aquel plazo que ffallare que es de fuero a que pueda venira decir contra la debda lo que quisiera asi commo sobredichoes. Et otrosi acordaron que para algunna demanda oviere elcristiano contra el judio o el judio contra el cristiano que sea8,1n carta aquel que oviere la demanda contra el otro que letfaga emplazar o que le passe serial para antes el alcalde. Etel alcalde que les libre aquello que ffallare que es fuero. Etotrosi si alguno amparare peyndra al juez o al merino o que-brantare et testamiento que ellos ficieron que pechen sesentaet cinco sueldos assi como es fuero por cada vez que forcarela Deyndra o quebrantare el testamiento. Et si para esto com -Pur mester °viera ayuda que vayan los alcaldes et los jurados

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    et el prestamero con ellos por que los judios ayan sus debdasbien complidamente así como sobredicho es. Et si por aventurael conceio o el aljama sobredichos pasasen o removiesen con-tra esto que sobre dicho es o contra parte dello en ningún tiem-po que non sea oido nin vala. Et nos el concejo et el aljamasobredichos otorgamos et tomamos este fuero et esta abennen

    -tia sobre nos por todo tiem po. Et ninguno que otro rernovi-miento ficiere por el concejo et por el aljama que non vala. Et

    si por aventura el juez o el merino non usaren bien de suoficio nos el concejo sobredicho que pongamos otro. Otrosi loque ovieren darer el juez o el merinno por la entrega. Et n

    -cieren que lo de aquel de quien Meiere la entrega. Et pedimosmerced al rey nuestro Señor que nos lo captenga por tiemPojamás et lo man de captener. Et porque esto sea ffirme et es

    -table para tiempo jamás. Nos el concejo et el aljama sobred i-chos mandamos a Diago Fernández escrivano público de /311-

    f forado que ficiese desta dos cartas partidas por ABC et pusiereen ella su signo en testimonio. Et nos el concejo et el aljamasobredichos por más firme sobrepusimos en ellas nuestros see-llos de cera colgados. Desto son testigos rogados de amas laspartes Don Garcia Fernández de Villamayor Adelantado M a-yor en Castiella et Johan González et... Pérez de celada etJohan Gallego escribano de don Garcia Fernandez Et GarciaP'ereez de Villadiago Don Joahan arcipreste et Johan Perezfijo de don Pedro Marin firmante, Pérez Bravo don Pascual don... et don Johan Marin capellanos Et Gonzalo Roiz de Angun-ciana et... Diaz et Nicolas Roiz fijo de don J. Roiz et firmanteGonzalo de Ryodona et D. Pascual et Nicolas Perez alcaldes DonJohan maestre don Gilem de Vals firmante Y. Peros don sa-muel el Rali... don Senor et don ssenor et Semuel don Hazadon Harrach et don Yuzme hermanos, don Qag varon fijo dedon... et mosen et Yona su fijo et Calamon Sue... et otros orn-mes buenos Et yo Diego Fernández... a trece dias de marzo Ergde mille et trescientos et quarenta anos:

    XI. — 1303. — Marzo, 21. Toledo. Archivo Municipal de 9e-lorado. Carpeta 2.013, número 31.

    Fernando IV concede a Belorado el fuero de reyes anter io-res y el suyo propio librando además a la villa del pecho defonsadera. Documento número 15 del catálogo.

    Transcripción. — Don Fernando por la gracia de Dios reYde Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Sevilla. de Cor-

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    dova, de Murcia, de Jahen. del Algarbe et señor de Molina. Aquialquier o aquellos por que sean cogedores o sobrecogedoresO rrecabdores o arrendadores de la fonsadera Que me ovierena dar daqui adelante ni la merindat de Bureba et de Rioi... enrenta o en fi ador o en otra manera qualauier salut et gracia.Sepadres que el concejo de Bilforado me enviaron mostrar encommo ellos nunca °vieron de fuero ni de uso de pechar fon-sadera et sobre esto yo por les facev bien et merced mandelesdar mis cartas et mis privilegios en esta razon que si ellos non°vieren de fuero nin de uso de pechar fonsadera en tiempodel Rey don Fernando mio visavuelo que la non pechen daquiadelante por que vos mando que usades los privilegios et lascartas que el conceio de Bilforado tienen de mi en esta... quege las guardedes en todo segund que en ellas dice et que lesnon pasedes contra ellas en ninguna manera. Ca mi voluntades que les sea guardado todo su fuero et los privilegios et lascartas que de mi tienen en esta razón. Et non fagades endealPor ninguna manera si non a vos et a los que oviesedes metornarla por ello. Et demas mando a los merinos que anduvie-ran por mi en la tierra que vos lo non consientan et que nospagarien por la pena que en las Cartas et en los privilegiosque de mi tienen dicen et que la guarden para facer della loque yo mandare. Et non fagan endeal. Si non auanto dannoet menoscabo el dicho concejo de Bilforado rrecibiese por... deellos... complir esto que yo mando de lo suyo mesmo yo lomandaría entregar todo sellado et demas a los cuerpos et acuanto oviesen me tornarla por ello. Et desto les mande daresta mi carta sellada con mi sello de cera colgado. Sellada enToledo XXI dia de Marzo. Era de Mill et trescientos et qua-renta et un anno: yo Johan Sanchez la l'Ice escrivir por man-dado del rey.

    XII. — 1303. — Diciembre, 18. León. Archivo Municipal de13elorado. Carpeta 2.013, número 30.

    Privilegio del rey Fernando IV por el que concede a Be-lorado la provisión de la escribanía a condición de Que res-tauraran la cerca amurallada por su cuenta. Documento nú-mero 16 del catálogo.

    Transcripción. — Don Fernando por la gracia de Dios ReyCastiella, de Toledo, de León, de Gallecia, de Sevilla, de Cor-

    (1°va, de Murcia, de Jahen, del Algarbe et señor de Molina al(‘oncej o de Belf f orado salud et gracia sepades que vi vuestra

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    carta que me enbiestes con Simón Gonzales et con FernandoPerez vuestros vecinos en que me enbiastes decir que vos en-biara mis cartas en que mandara acodir con la escrivania deay de vuestro lugar Alfonso Perez mio escribano que tenga Porbien que ffuese ende escrivano. El otro si que mandara que ffue-se entregador de las debdas de los jadias de ay de vuestro lu-gar Mosen Ferin mio dador. Et esta escrivania que no se ladieron los Reyes ende yo vengo por la lavor de la cerca de Yde la villa de que tenedes ende sus privilegios et cartas quenos yo conffirme de los quales privilegios et cartas me mos-traron los traslados. Et oganio que nos ha cortado la lavor dela cerca muy grande gracia de mi et entregador que lo (•••)oviestes en ningun tiempo de ffuero nin de derecho et que mepidiedes mercedes que vos lo mandase tener y guardar et Yotengolo por bien. Et mando que la escrivania que la ayades.Asi commo la oviestes en tiempo del Rey don Alfonso mio avue-llo et del Rey don Sancho mio padre que Dios perdone. Et enel mio ffasta aqui et que non husse desta escrivania otro es-crivano ninguno si non el cale vos el conceio y pusieredes Porvos Et entregador que no non ayades si non así commo lo ave-des de fuero et de derecho. Et lo ussastes fasta aqui. Et non lodexedes de facer por las mis cartas que nos levaron los dichosAlfonso Perez et Mosen Ferin nin por otras ningunas que noslieen daqua adelante en esta razón. Et non fagades ende alpor ninguan manera. Et deste vos mande dar es mi carta se-llada con el mio sello de cera colgado. Dada en Leon a XIIIdias de diciembre era de mill CCC y auarenta y un anno YoArias Perez la fice escribir por mandato del Rey.

    Pendiente conserva un precioso sello que presenta por tinacarta un león rampante y Por la otra un castillo.

    XIII. — 1304. — Agosto, 6. Belorado. Archivo Municipal deBelorado. Carpeta 2.013, número 32.

    Carta de García Fernández de Villamayor, Adelantado Ma-yor de Castilla, confirmando a Belorado el privilegio de reyesque los de la villa le mostraron cuando quiso acampar dentrode las murallas con su compaña. Documento número 17 del ca-tálogo.

    Transcripción. — Sepan quan tos esta carta vieren como Yodon Garcia Fernandez de Villamayor Adelantado Mayor deCastiella fuy en Bilforado seyendo y don Johan Nuñez et donAlfonso fijo del infante don Johan et don Sancho fijo del In-

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    fante don Pero et don Ferran Roiz de Saldaria et otros ricosotries et cavalleros por mandato del Rey. Et los ornes buenos deY del logar mostraronme en commo avien puesto sos mugereset fijas et parientas en la cerca vieron que es y en la villaet en todo lo al della que posavan los ricos ornes et sus gentes.Et que me pidien que yo lo toviese por bien que non les entraseninguno alla nin posase y que fincase por posada para elloset para sus comparias. Et yo seyendo que el logar era poco etl e aviendo mester pora en que guardasen lo suyo et que eraservicio del Rey et grant so pro tove por bien de quello guar-dar et mandeles que lo guardasen et non ya otro ninguno ma-Yormente que me mostraron cartas dellos Reyes en que defen-dien que ninguno non posase e nel sobre dicho logar della cer-ca. Et por que ante que mesto mostrasen los afinque et quelos demande que me esto mostraron tovelo por vien de que loguardar falle que non era contra mi. Et asegurolos que porninguna razon dello que pasado es por esto nin por al ninPor razón ninguna que non les tenga mal talant a todos nina ninguno del concejo nin les demande ninguna cosa a todosnin ninguno dellos nin a ninguna cosa dello suyo yo nin otroPor mi en ningun tiempo et que les guarde so fuero et sohuso et sus posturas. Et que ge los mantenga et lo defiendaque ninguno les posse y daqui adellant en la cerca sobredicha.Et por que ellos sean más seguros yo Ferrand Roiz el sobredicholos aseguro que don Garcia Ferrandez el sobredicho que lo cum -Pla asi commo sobredicho es. Et porque esto sea firme et nonvenga en dubda nos los dichos Ferrand Royz et Garcia Fe-rrandez mandamos sellar esta carta con nuestros sellos fechaCfl Bilforado seis dias de agosto. Era de mille et CCC et qua-renta et dos annos. Yo Johan Gallego la fize escrivir por man-dato de don Garcia Ferrandez.

    1426. — Abril, 26. Cerezo. Archivo Municipal de Ce-rezn. Unico privilegio que conserva esta villa. Copia auténticade una de Enrique III confirmando a Cerezo los privilegios deReyes anteriores hasta Alfonso VII, cuyo texto en latín inser-ta. El documento conserva en el ángulo superior izquierdo unbell ísimo dibujo femenino con artístico tocado. Documento nú-tnero 111 del catálogo.

    Transcripción . — En la villa de Cerezo, a veintiseis dias delthes de abril ario del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucris-t° de mil quatrocientos veinte y seis arios, en la plaza de la

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    dicha villa estando presente Alfonso González, alcalde ordina-rio de la dicha villa por Diego López de Vallejo, alcalde y co-rregidor de la dicha villa, en Presencia de mi, Diego González,escribano público de la villa y de los testigos de yuso escrip-tos paresció y presenció en juicio ante el dicho alcalde, JuanSánchez, tendero, vecino de la dicha villa et presentó et fizoleer por mi el dicho ante dicho alcalde un privilegio rodadoescrito en pergamino de cuero sellado con un sello de plomopendiente colgado en hilos seda cuyo tenor es como se sigue:En el nombre de Dios, Padre et Fijo et Spíritu Santo, que sontres personas y un Dios verdadero que vive y reina por siem-pre jamás et de la Bienaventurada Virgen Gloriosa Santa Ma-ria su Madre a quien yo tengo por Señora et por Abogada entodos los mis fechos et a servicio de todos los Santos de laCorte Celestial por ende yo estando esto quiero que sepan quepor este privilegio todos los homes que agora son o serán deaqui adelante como yo don Enrique por la gracia de Dios, Reyde Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Cor-dova, de Murcia. de Jaén, de Algarbe, de Al geciras et señor deVizcaya et de Molina, reinante en uno con la Reina doña Ca-talina, mi mujer, vi un previlegio del Rey don Juan, mi padrey mi señor que Dios perdone et escrito en pergamino de cuerorodado y sellado con su sello de plomo pendiente fecho en es-ta guisa: en el nombre de Dios, Padre et Fijo, et Espíritu Santoque son tres personas et un Dios verdadero que vive et reinapor siempre jamás et de la Bienaventurada Vir gen GloriosaSanta María su madre, a quien nos tenemos Por Señora et Abo-gada en todos nuestros fechos y a honra et al servicio de todoslos Santos de la Corte Celestial por ende nos catando esto que-remos que sepan por este nuestro privilegio todos los bornesque agora son o serán de aqui adelante como nos don Juan porla gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Toledo. de Gali-cia, de Sevilla, de Córdova. de Murcia, de Jaén, de Algarbe. deAlgeciras, y Señor de Lara, de Vizcaya y de Molina, reinante enuno con la Reina doña Leonor, mi mujer, vimos un privilegiorodado del Rey don Enri q ue nuestro Padre que Dios perdone.escrito en pergamino de cuero y sellado con su sello de plomocolgado fecho en esta guisa: en el nombre de Dios Padre. Hijoet Espíritu Santo que son tres personas y un Dios verdadero quevive y reina por siempre jamás y de la Virgen gloriosa biena-venturada Santa María a quien nos tenemos por Señora y Abo"

  • Documento en pergamino, otorgado por Alfonso X, el Sabio,a Belorado, por el que confirma a la villa el fuero y los

    derechos concedidos por reyes anteriores.

    Documento, en pergamino, por el que Fer-nando IV concede a Belorado la provisiónde la escribanía, a condición de que la villa

    costease, por su cuenta, la muralla.

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    Rada en todos nuestros fechos et a honra et al servicio de to-dos los Santos de la Corte Celestial porque natural coro esque todas las cosas que nacen cuanto en la vida de este mundocada uno a su tiempo sabido et non faga otra cosa que sin noaya sino Dios que nunca... habrá, fin asi como El es duraderoY sin fin asi quiso que durase aquel reino por siempre et otroSi fizo los angeles a semejanza de si et como quiera que quisoque hubiese... dioles que no oviesen fin más Que durasen porsiempre et por que natural es que todos obie que bien facequiso que se lo tienen cabo adelante et que se non se pierdaque canse et mengue el curso de la vida de este mundo aque-llo... sin mas que al mundo et este bien es por no caer en elOlvido lo mandaron los Reyes poner en escrito en los privilegiosPorque los que reinasen después de ellos et toviesen en su lu-gar fuesen tenidos de guardar... confirmandolo por los privi-legios los homes que agora son o serán de aaui adelante comonos don Enrique por la gracia de Dios Rey de Castilla, de To-ledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, deJaén, del Algarve, señor de Molina, vimos un privilegio del ReyDon Fernando nuestro abuelo confirmando del Rey don Alfon-so, nieto del Emperador ovo dado al Concejo de la villa deCerezo, el cual privilegio es rodado escrito en pergamino y se-llado con el sello del dicho Rey mío padre colgado de plomofecho en esta guisa: en el nombre de Dios Padre. Hijo e Es-Piritu Santo que son tres persona y un Dios verdadero que vi-ve por siempre jamás et de la bienaventurada Virgen GloriosaSanta Maria su madre a quien nos tenemos por Señora et porAbogada en todos nuestros fechos e a honra et servicio de to-dos los Santos de la Corte Celestial queremos que sepan poreste nuestro privilegio todos los homes que agora son o seránde aqui adelante como nos don Alfonso por la gracia de DiosRey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, deCórdova, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, de Algeciras y Señorde Molina en uno con la Reyna doña Maria mi mujer et connuestro fijo el infante don Pedro heredero vimos un privilegiodel Rey don Fernando nuestro padre. que Dios perdone, escritoen pergamino de cuero rodado y sellado con su sello de plomohecho en esta guisa: en el nombre del Padre del Fijo et delEspiritu Santo que son tres personas y un Dios y de la Biena-venturada Virgen Gloriosa Santa María su Madre aue nos te-nernos por Señora et por Abogada en todos los nuestros fechos

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    et por que natural cosa sea que todo cabe que bien facer quiereque canse et mengue el curso de la vida de este mundo aquelloes lo que finca por remenbrança del al mundo et este bien eguiador de la su ánima... Dios por no caer en olvido lo man-daron poner los Reyes en escritos en sus privilegios porque losotros que reinasen después de ellos et tuvieses en su lugar fue-sen tenidos de guardar aquellos et de lo llevar adelante con-firmándolo por sus privilegios por ende nos catando esto que-remos por este nuestro privilegio que sepan los homes que aquison o serán de aqui adelante como nos don Fernando por lagracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia,de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaén, de Algarve et se-ñor dede Molina vimos un privilegio del Rey don Alfonso nietodel Emperador fecho de esta guisa: en el nombre de nuestro Se-ñor Jesucristo Amen y Dicet regire potestatem aliquem sibi beneet fideliter servientes dominis remunerare qua propter ego A l

    -clefonsus Dei gracia rex Castelle et Extremadure, confirmo li-bertatem illam quam dedit... Alfonsus imperator et mi secumnostris rex Sancius presummier omicidius vel aliquis calumniasne quidem portaticum ne que emendas in toto regno meo permaya cum fideliter nise perfidiaturim et ni qui cum modi fo-rum abeam cum aperum pertutum regnum ni si quis ( )clestrahea me in parum disrumpere volverit sit a seculo male-rictum et escomilcatum et com Judas traditore inferno dam-natum et in super perterim coto millemomrabitinos regie partiet ego rex Aldefonsus aui hanc fierit erat manu mea roboro etconfirma regnante me rege Aldefonsus in Castela et Extrema-dura et in Najere et in Acturis facta carta mensis setembris eramila CC III Ramiro Cancelarius regis escripsit hanc cartam etel Concello de Cerexo enviaron nos pedir por ( firmasemos este privilegio y nos el sobredicho Rey don

    ledons Fer-

    nando por ruego de Don Diego de Haro Seyor de Vizcaya etnuestro alférez por facer bien merced al Concejo de Cerezo otor-gamos este privilegio et confirmamoslo et mandamos que valgasegún que valió en tiempo de los otros reyes en de nos venimoset en el nuestro fasta aqui et defendemos firmemente que nin-guno no sea osado de ir contra este privilegio para quebrantadoni para menguarlo en ninguna cosa y a cualquier que lo flcierehabrá nuestra ira et demas pechar nos ya el coto dos mil maravedis sobre dichos et a quien si vos tuviere todo el daño dobladoet si alguno o algunos fuesen atrevidos a les pasar contra este

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    Privilegio mandamos a Sancho Sánchez nuestro adelantado ma-

    yor en Castilla a otro adelantado que fuere por nos o a los me-rinos que fueren por ellos que los penden por la pena de los dos

    mil maravedis sobre dichos et les guarden para facer de elloslo que nos mandaremos y aue hagan enmendar al Concejo deCerezo o a quien su voz tuviere todo el daño doblado y porqueesto sea firme y estable mandamos sellar este privilegio connuestro sello de plomo hecho el privilegio en Burgos postrimerodia de septiembre era de mil trescientos cuarenta y tres arios ynos el sobredicho rey Don Fernando reinante en uno con la rei-

    na doña Constanza mi mujer en Castilla, en Toledo en León, enGalicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jaén, en Baeza,en Badalloz en el Algarbe, en Molina otorgamos este PrivilegioY confirmárnoslo et nos el sobredicho Rey don Alfonso reinanteen uno con la Reyna doña María mi mujer, con nuestro hijo elinfante Don Pedro I heredero en Castilla, en Toledo, en León.en Galicia, en Córdova, en Murcia, en Jaén, en Baeza, en Ba-dajoz, en el Algarbe, en Molina, por hacer bien y merced al di-cho Concejo de Cerezo y su alfoz y por aue nos lo pidio por mer-ced don Fernando mi hijo y otros si porque es nestra voluntadde lo facer merced otorgamos este privilegio et confirmamosloet mandamos que lo valga del sea guardado en todo según queen él se contiene y les valió y fue guardado en tiempo del Rey

    don Fernando mi padre que Dios perdona et defendemos firmeen el que ninguno non sea osado de les ir ni de los pasar contrael que lo quebranten ni menguar ni ninguna cosa que a cual-quier que lo ficiese habrán nuestra ira y demás pecharnos milmaravedis en cotos sobredichos que en el dicho privilegio se con-tienen y al dicho Concejo de Cerezo y de su alfoz a quien su voz

    toviese todo el daño doblado y sobre dicho esto mandamos aPerrän Pérez de Portocarrero nuestro merino mayor en CastillaY a otro o a otros cualquier, a cualesquier merino o merinos que

    Por nos o por él anduviren agora o de aquí adelante y a todoslos otros ARlcaldes jurados, jueves, justicias. merinos, alguacilesY a todos los otros oficiales y aportellados de las ciudades, villasY lugares de nuestros reinos o a cualquier dellos que este nues-tro privilegio fuese mostrado o el traslado del signado de es-

    cribano público que non consientan a ninguno ni algunos cuales

    vayan ni los pasen a los del dicho Concejo de Cerezo contra él

    en ningún tiempo por ninguna manera, ni alguno o algunos y

    obiere que contra esto les quisieren ir o pasar que se lo non

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    consientan y que les prenden por la pena de los dichos mil ma-ravedis a cada uno e la guarden Para facer della lo que nosmandaremos et que fagan enmendar a los del dicho Concejo deCerezo et de su alfoz todos los daños y los menoscabos que porende recibiesen doblados et non fagan ende a dola dicha penanin le de facer porque digan que nos es confirmado este privi-legio del Rey Don Sancho nuestro abuelo que Dios perdona canos tenemos por bien que este dicho privilegio les valga y seaguardado en todo según dicho es y porque esto sea firme y esta-ble por siempre mendamosle dar este nuestro privilegio rodadoy sellado por nuestro sello de plomo hecho el privilegio en Se-govia veintinueve dias de mayo de mil y trescientos y noventay cinco arios y ahora el Concejo y los hombres buenos de ladicha villa de Cerezo enviaron nos pedir por merced que les con-firmasemos el dicho privilegio del dicho Rey don alfonso mipadre que Dios perdona y que mandásemos que les valieren Yles fueren guardados para y de aquí adelante según que en élse contiene nos Por esto y por les facer bien a merced tovimoslopor bien y confirmamoslo el dicho privilegio y mandamos cate lesvalga y sea guardado de aqui en adelante según que en él dicey según y mejor y más cumplidamente valió y les fue guardadoen tiempo de los dichos Reyes y del dicho Rey mi padre y de-fendemos firmemente que ningún ni algunos no sean osados deles ir ni pasar contra el dicho privilegio ni contra lo que enél dice ahora ni de aqui adelante en todo ni en Darte ni poralguna manera por que le quebraran ni para que lo menguen acualquier que los ficiese sea la nuestra ira y pechar nos y a lapena que en el dicho privilegio dice al dicho Concejo de Cerezoo a quien su voz toviere todo el daño aue por ende recibiöse) les mandamos dar ante nuestro privilegio rodado y se-

    llado con nuestro sello de plomo colgado hecho dicho privilegioen las Cortes de la Muy Noble Ciudad de Burgos ocho dias defebrero era de mil cuatrocientos y cinco arios et nos sobre dichoRey don Juan, reinante en unión de la Reina doña Leonormujer en Castilla, en Toledo, en León, en Galicia, en Sevilla, enCórdova, en Murcia, en Vizcaya, en Badajoz y en el Algarbe.Lara y en Molina por facer bien et merced al dicho Concejo dela villa de Cerezo y a los dichos tuvimoslo por bien y confirm a-mosla el dicho privilegio y mandamos que les valga y les seaguardado en todo bien i cumplidamente como en él se convieney según que le fuese dado en tiempo del Rey don alfonso nuestro

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    abuelo y aei dicho don Enrique nuestro padre que Dios perdonaY en el nuestro hasta aquí y defendemos firmemente que algunoni algunos no sean osados de les facer et de lse pasar contra estePrivilegio en ninguna manera para que lo quebrantara ni men-guarlo en ninguna de las cosas que en el dicho privilegio se con-tienen que cualquier que lo ficiese abria nuestra ira y pecharlosYa la pena que en el dicho privilegio se contiene y al dicho Con-cejo y a los de alfoz o a quien su voz tuviere todo el daño porende recibiesen doblado y además por cualquier o cuales porquien fincat del así facer et cumplir mandarnos a orne que estePrivilegio mostrase o el traslado del signado de escribano pii-blicso sacado con autoridad de Juez o de Alcalde que los em-place que parezcan ante nos del día que los emplazase a quincedias primeros siguientes so pena de seiscientos maravedis dela moneda usual a cada uno a decir por razón no cumpliesen mimandato et de corno este mío privilegio vos fue mostrado etlos unos los cumpliete et los otros mandamos sola dicha penaa cualquier escribano público que por este fuere llamado que deende al que nos lo mostrare testimonio signado por que nos se-pamos en cumplido nuestra mando y esto les mandamos dareste nuestro privilegio rodado, sellado con nuestro ello de plomohecho en privilegio en las Cortes de la Muy Noble Ciudad deBurgos diez dias de Agosto era de mil cuatrocientos diecisieteaños. El infante ( ) fijo del Rey de Portugal señor de Albade Tormes vasallo del Rey confirma don Fadrique. Duque deBenavente hermano del Rey confirma, don Alfonso. Conde deRurueba, hermanod el rey confirma, don Alfonso hijo del In-fante don Pedro de Aragón, Marqués de Villena, Conde de Riba-gorza y de mi, vasallo del Rey confirma, don Beltrán de ElacuaCondestable de Francia, vasallo del Rey confirma, don Fernan-do, Arzobispo de Sevilla confirma, don Juan Obispo de Sigüenzaet Canciller Mayor del Rey, confirma Don Diego Obispo de Bur-gos, confirma don ( ) Obispo de Palencia, confirma, don Gon-zalo Obispo de Calahorra, confirma don ( ) Obispo de Osma,confirma don Hugo Obispo de Segovia confirma, don AlfonsoObispo de Avila, confirma, Don Nicolás Obispo de Cuenca con-firma, don Pedro Obispo de Plasencia confirma, don Pedro Obis-po de Córdoba confirma, don Nicolás Obispo de Tarazona con-firma, don Juan Obispo de Jaén confirma, don Juan Obispo deCádiz confirma, don Pedro Fernández de Velasco. camarero ma-Yor del Rey confirma, don Pedro Manrique adelantado mayor

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    de Castilla confirma, don Juan Sánchez Menuel Conde de Ca-rdón adelantado mayor del Reino de Murcia confirma, don ) de Bearne Conde de Medina, vasallo del Rey confirma,

    don Diego Gómez Manrique confirma, don Juan Rodríguez deCastañeda confirma, don Juan Rodríguez de Villalobos confir-ma, don Bearnes de Arellano señor de los Cameros vasallo delRey confirma, don Beltrán de Guevara confirma, don SanchoFernández de Tobar guarda mayor del Rey confirma, don ( ...... )señor de Villalpando vasallo del Rey confirma, don Juan Ruizde Luna vasallo del Rey confirma, don Nufio Núñez de Oca con-firma, don Nurio Alvarez de Oca confirma, don Pedro Arzobispode Toledo, Primado de las Esparias, confirma, don Rodrigo Arz-obispo de Santiago confirma, Capellán Mayor del Rey y Notariomayor del Reino de León, don Pedro Obispo de León confirma,don García Obispo de Oviedo confirma, don Alfonso Obispo deAstorga confirma, don ( ) Obispo de Zamora confirma, donAlfonso Obispo de Salamanca confirma, don Alfonso Obispo deCiudad (Ciudad Rodrigo) cofirma, don Fernando Obispo de COr-dova confirma, don Fernando Obispo de Badajoz confirma, donFrancisco Obispo de Mondonedo confirma, don Juan Obispo deTuy confirma, don Fernando Obispo de Orense confirma, donPedro Obispo de Lugo confirma, Don Ferrano Flores Maestre dela Caballeria de la Orden de Santiago confirma, don Diego Maes-tro de Alcántara confirma, Pedro Ruiz Sarmiento adelantadoMayor de Galicia confirma, don Pedro Primo del Rey Conde deTrastornara y de Lemos y de Sarria confirma, don Juan Alfonsode Guzmán Conde de Niebla confirma, don Pedro Poncee deLeón confirma, don Alfonso Pérez de Guzmán, alguacil mayorde Sevilla confirma, don Pedro Villenes, Conde de Rivadeo, va-sallo del Rey confirma.

    Don Pedro Obispo de Plasencia, Notario mayor de los privi-legios rodados lo mando facer por mandado del Rey en el añoprimero que el sobre dicho Rey don Juan reinó y se coronó Yarmó caballeros yo Diego Ferrández escribano del Rey lo hiceescribir, Gonzalo Ruiz Vista Juan Frías Albar Ruiz, Tesorero conAlfonso Ruiz y ahora el Concejo de Cerezo y los de la su alfozenviaronme Pedir merced que les confirmase el dicho privilegioet la merced en él contenida et que se lo mandase guarda r Ycumplir y yo el sobredicho Rey don Enrique, por hacer bien Ymerced a dicho Concejo de Cerezo y a los de su alfoz túvelo Porbien et confirmeles el dicho privilegio y la merced en él conte-

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    nida para que les valga y sea guardada según que les valió y fueguardado en tiempo de los reyes donde yo vengo y en el míohasta aquí y defienedo firmemente que alguno ni ningunos nosean osados de les ir ni pasar contra el dicho privilegio confir-mado en la manera qued icha es, ni contra lo en él contenidoni contra parte del por que lo quebrantar et menguar en algúntiempo por alguna manera, ya cualquier que los ficiese habría lami ira y pecharme ya la pena en el dicho privilegio contenida ea dicho Concejo y a los de la dicha su alfoz o a quieen su voztoviere todas las costas e daños o menoscabos que por ende re-c ibiesen doblado y demás mando a todas las justicias y oficialesde los mis reinos donde esto acareciere así a los que ahora soncomo a los que serán de aquí adelante y a cada unod e ellos quese lo non consientan más que les defiendan y amparen con laclichaa merced en la manera que dicha es y que prenden bienesde aquellos que contra ello fueren por la dicha pena y la guar-den para hacer de ella lo que la mi merced fuere y que en-mienden y hagan enmendar al dicho Concejo de Cerezo y a losde alfoz o a quien su voz tuviere todas las costas e daños y me-noscabos que por ende recibieren doblados corno dicho es et demás por cualquiera o cualesauierp ora uien fincare de lo asífacer y cumplir al homme que les este mi privilegio mostrare oel traslado del signado de escribano público sacado con autori-dad de Juez o de Alcalde que los emplacen que parezcan anteini en la mi Corte del dia que los emplazasen a quince días pri-meros siguientes so la dicha pena a cada uno... Yo Pedro Garciade l Guiandoes cribano del dicho señor Rey lo fice escribir noneinpesta la enmienda de la era que con esta yuso escrita con-cnerta yoanes desciertorum doctor Alfonsus in legibus bachalia-rus Sancho Sánchez, el cual dicho privilegio leido luego el dichoJuan Sánchez tenderod ijo quep or cuanto él entendía de andarPor el reino de Castilla con sus mercaderías y los vecinos y mo-radores de la dicha villa eran exentos de portazgo y de otrascosas según que en el dicho privilegio se contenía que le man-dase dar traslado de todol o sobredicho signado con mi signo ydiese licencia y autoridad para que valiese e hiciese ser cornoescritura signada porque él yl as susc osas y los que con él fue-sen de la dicha villa y de su alfoz no fuesen embargados por ladich razón y luego el dicho Alcalde dijo que veía dicho privile-gio bueno y sano y no roto ni cancelado nuestro sello y tal quevalla y por ende que mandaba y mandó al dicho escribano que

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    sacase o hiciese sacar del dicho privilegio un traslado o dos omás lo que el dicho Juan Sánchez quisiese y los diese sigiladosde mi signo en manera que hiciera fe que el bien dirigente biensegún a su oficio pertenecía dijo que ponía y entreponia y pusoen el dicho traslado o traslados que asi fuesen sacados del dichoprivilegio todo su decreto y daba y dio licencia a mi el dicho es-cribano para que los sacase y diese signados de mi signo al di-cho Juan Snächez en Manera que ficiese y valiese en todo lugarque pareciesen en juicio. De estos son testigos que fueron pre-sentes y privados y llamados Pedro Ruiz Tejedo y Sancho deSalas y Alfonso Rodriguez vecinos de Cerezo y Pedro López ve-cino de Santa Olalla del Valle de Monasterio de Juan Ferrandezde la Fuente vecino de Santa Cruz del Valle y Rodrigo Alfonsovecino de Cerezo y yo el dicho Diego González escribano sobredicho de la dicha villa de Cerezo y de su alfoz...

    Flor BLANCO GARCIA